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Reforma Fondo de Tierras

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Reforma de Fondo de Tierras de Guatemala

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Reforma la Ley del Fondo de Tierras DECRETO NMERO 7-2010 EL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala cre el Fondo de Tierras por medio del Decreto Nmero 24-99 del Congreso de la Repblica, Ley del Fondo de Tierras, como una entidad descentralizada del Estado, que goza de autonoma funcional, personalidad jurdica, patrimonio, recursos propios y con la facultad para dictar las normas para la administracin de sus recursos humanos y ejecutarlas en forma autnoma; y para su funcionamiento e inversin le asign recursos durante el perodo comprendido entre el ao 1999 al 2008, inclusive. CONSIDERANDO: Que el Fondo de Tierras no cuenta con recursos financieros desde el ao dos mil nueve, para su funcionamiento e inversin, que le permitan cumplir con sus objetivos y los fines que le fueron asignados en su ley orgnica, tomando en cuenta que un gran sector de la poblacin guatemalteca, particularmente campesinos y campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, se les dificulta el acceso a mejores condiciones de vida en libertad, justicia, paz y seguridad para su desarrollo integral, siendo obligacin del Estado promover el desarrollo econmico de la Nacin. CONSIDERANDO: Que para darle continuidad a las operaciones institucionales del Fondo de Tierras, resulta imperativo que el Congreso de la Repblica apruebe una reforma que ample el perodo establecido en el artculo 26 de la Ley del Fondo de Tierras, contenido en el Decreto Nmero 24-99, de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, asignndole los recursos financieros que le permitan alcanzar su sostenibilidad, funcionamiento e inversin. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 literal a) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,

DECRETA: La siguiente: REFORMA AL DECRETO NMERO 24-99 DEL CONGRESO DE LA REPBLICA, LEY DEL FONDO DE TIERRAS Artculo 1. Se reforma el artculo 26 del Decreto Nmero 24-99 del Congreso de la Repblica, Ley del Fondo de Tierras, el cual queda as: Artculo 26. Financiamiento. El Estado asignar anualmente los recursos financieros para el sostenimiento, funcionamiento e inversin del Fondo de Tierras, a partir del Ejercicio Fiscal 2010. El Consejo Directivo de FONTIERRAS deber presentar anualmente al Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Finanzas Pblicas, la programacin de los recursos requeridos para inversin y funcionamiento, para su aprobacin y asignacin respectiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, de cada uno de los ejercicios fiscales. Para el cumplimiento de la presente ley, en el Ejercicio Fiscal 2010, el Organismo Ejecutivo efectuar las transferencias presupuestarias correspondientes. Artculo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de ms de las dos terceras partes del nmero total de diputados que integran el Congreso de la Repblica, aprobado en un solo debate y entrar en vigencia el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial. REMTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIN, PROMULGACIN Y PUBLICACIN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. JOS ROBERTO ALEJOS CMBARA PRESIDENTE CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA SECRETARIO REYNABEL ESTRADA ROCA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrs de marzo del ao dos mil diez. PUBLQUESE Y CUMPLASE RAFAEL ESPADA

VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Juan Alberto Fuentes K. MINISTRO DE FINANZAS PBLICAS

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