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PAQUETE ECONÓMICO 2014 Propuesta de Reforma Hacendaria ÁREA ECONÓMICA- Fundación Miguel Estrada Iturbide(FMEI) Reforma Hacendaria ¿Cuáles son sus Propuestas? PAQUETE ECONÓMICO 2014

Reforma Hacendaria

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PAQUETE ECONÓMICO 2014 Propuesta de Reforma Hacendaria

ÁREA ECONÓMICA- Fundación Miguel Estrada Iturbide(FMEI)

Reforma Hacendaria ¿Cuáles son sus Propuestas? PAQUETE ECONÓMICO 2014

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I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM)

I.1 Temas generales, CPEUM

I.1.1 Reconocimiento de la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo

II. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

II.1. Temas relevantes para el PAN, IVA

II.1.1 IVA a Colegiaturas

II.1.2 IVA del 16% a Zona Fronteriza

II.1.3 IVA a los alquileres e hipotecas de casa habitación

II.1.4 IVA a las importaciones de insumos de la Industria Exportadora

II.2. Temas Generales, IVA

II.2.1 Eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)

II.2.2 Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros

II.2.3 Impuesto a las importaciones temporales de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de

Servicios de Exportación (IMMEX)

II.2.4 Transportación aérea internacional

II.2.5 Transporte público terrestre de personas

III. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

III.1. Temas relevantes para el PAN, ISR

III.1.1 Incremento de la tasa máxima del ISR

III.1.2 Reducción de deducciones en ISR

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III.2. Temas Generales, ISR

II.2.1. ISR Personas Morales (empresarial)

III.2.1.1 Deducciones

III.2.1.2 Depósitos en efectivo (IDE)

III.2.1.3 Vales de Despensa

III.2.1.4 Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores

III.2.1.5 Deducciones adicionales

III.2.1.6 Inversión y arrendamiento de automóviles

III.2.1.7 Consumos en restaurantes

III.2.1.8 Regímenes especiales

III.2.1.9 Régimen simplificado

III.2.1.10 Homologación de la tasa del ISR del Sector Primario con la del régimen general

III.2.1.11 Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional

III.2. Temas Generales, ISR

III.2.2. ISR Personas Físicas

III.2.2.1 Tarifa del ISR de personas físicas con tasa del 32%

III.2.2.2 Deducciones Personales

III.2.2.3 Medios de pago de las deducciones Personales

III.2.2.4 Exención a la enajenación de casa de habitación

III.2.2.5 Enajenación de parcelas y ejidos

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III.2.2.6 Régimen de incorporación fiscal III.2.2.7 Ganancias de capital de personas físicas 41 IV. LEY SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE) IV.1. Temas relevantes para el PAN, IDE IV.1.1 Eliminación del IDE V. LEY DE PENSIÓN UNIVERSAL Y LEY DE SEGURO DE DESEMPLEO V.1 Temas generales V.1.1 Pensión Universal y Seguro de Desempleo VI. LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE) VI.1 Temas generales, IETU-IDE VI.1.1 Abrogación de leyes del IETU y del IDE VII. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS) VII.1 Temas generales, IEPS VII.1.1 Impuesto a las gasolinas destinado a las entidades federativas VII.1.2 Impuestos a gasolinas y plaguicidas VII.1.3 Juegos con apuestas y sorteos VII.1.4 IEPS a bebidas saborizadas VIII. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (LFPRH) VIII.1 Temas generales, LFPRH

VIII.1.1 FORTALECIMIENTO DE LA LFPRH

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IX. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS Y REFORMAS A LAS LEYES FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, GENERAL DE DEUDA PÚBLICA Y DE PETRÓLEOS MEXICANOS IX.1 Temas generales, Reforma Energética

IX.1.1 Reforma energética

X. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (TIGIE)

X.1 Temas generales, TIGIE

X.1.1 Modificaciones arancelarias a la TIGIE

XI. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (LCF)

XI.1 Temas generales, LCF

XI.1.1 Federalismo fiscal

XII. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (LCF) Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (LGCG)

XII.1 Temas generales, LCF y LGCG

XIII. LEY GENERAL DE SALUD (LGS)

XIII.1 Temas generales, LGS

XIII.1.1 Sistema de Protección Social en Salud

XIV. LEY ADUANERA (LA)

XIV.1 Temas generales, LA

XIV.1.1 Mejoras a la Ley Aduanera

XV. LEY GENERAL DE DERECHOS (LGD)

XV.1 Temas generales, LGD

XV.1.1 Pago de derechos de agua, minería y espectro radioeléctrico

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I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM) I.1 Temas generales, CPEUM

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I.1.1 Reconocimiento de la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo

¿Qué se

propone?

Establecer dos nuevos derechos:

- El derecho de los adultos mayores a contar con una Pensión Universal y;

- El derecho de los trabajadores a contar con un Seguro de Desempleo.

¿ESTA PROPUESTA QUÉ CAMBIOS IMPLICA A LA LEY?

Se acompañan de reformas a las leyes reglamentarias y reformas a las leyes de segiuridad social.

¿CUÁLES SON SUS DISPOSICIONES? 1. Los derechos fundamentales de los adultos mayores, estableciendo la obligación del Estado mexicano de proteger sus derechos. 2. Prever que las personas que cumplan 65 años a partir del año 2014 gozarán del nuevo derecho reconocido en la Constitución. 3. Garantizar a todos los trabajadores del sector formal que caigan en situación de desempleo, un mecanismo que evite el detrimento en el nivel de vida de sus familias y les permita reinsertarse al mercado laboral formal. - Se reforma el artículo 123, apartado A, fracción XXIX con el objeto de eliminar la mención al seguro de cesación involuntaria del trabajo

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II. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) II.1. Temas relevantes para el PAN, IVA

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II.1.1 IVA a Colegiatura

¿QUÉ BUSCA LA PROPUESTA? - El Gobierno Federal busca recaudar 11 mil millones de pesos por concepto de colegiaturas. ¿ES CONSISTENTE?

● No obstante lo anterior, de acuerdo con la Federación de Instituciones

Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES) tendría que gastar 22 milmillones de pesos para asegurar un lugar en las instituciones públicas para los 400 mil estudiantes que tendrían que dejar de estudiar en las instituciones particulares de educación media superior y superior.

● La mayor parte de la deserción, sería en bachilleratos e instituciones de educación superior privadas, donde las colegiaturas son más altas.

● La FIMPES calcula que con un IVA de 16%, entre un 25% y 30% de los padres de familia no podrán pagar un aumento en el costo de las colegiaturas.

● La Iniciativa contradice la propia meta del Gobierno Federal de

lograr una cobertura educativa universitaria del 40%. En la actualidad, la cobertura llega al 30%, pero con un IVA del 16% se desmotivan los esfuerzos de los padres de familia.

¿Qué implica la propuesta?

Eliminar las

exenciones a los servicios de

enseñanza privada y aplicar tasa del 16%

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¿Qué implica la propuesta?

Eliminar la tasa

preferencial de

11% vigente en la

región fronteriza,

para incrementarla

a 16%.

¿LA PROPUESTA IMPORTA? ● La región binacional MEX, Norte – EUA, Sur es la más importante y dinámica del mundo, con más de 83 millones de habitantes de manera conjunta ocupa en elorbe el cuarto lugar en materia económica.

● El valor del comercio bilateral entre México y Estados Unidos en el 2012 se estimó en 490 mil millones de dólares.

¿EN QUÉ SENTIDO AFECTARÍA? ● Esta región tiene 51 puntos fronterizos, 32 puentes federales y 7 rutas de errocarril lo que la coloca como la frontera más transitada del mundo con más de 350 millones de personas que la cruzan cada año. ● En Acción Nacional estamos convencidos que esta propuesta provocará una fuerte contracción económica en las ciudades de las fronteras y una pérdida de competitividad,

● Por ejemplo, una persona residente de una ciudad fronteriza en el norte de nuestro país, paga actualmente un impuesto al consumo del 11%, mientras que en las ciudades de fronterizas de Estados Unidos este mismo impuesto es del 8.25%. De elevarse la tasa al 16%, ésta sería del doble de la de nuestro vecino del Norte,ocasionando una fuga de divisas y consumidores nacionales al otro lado de a frontera, trasladándose el impuesto esperado a los Estados Unidos y repercutiendo severamente en la generación de empleos en la región.

II.1.2 IVA del 16% a Zona Fronteriza

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II.1.3 IVA a los alquileres e hipotecas de casa habitación

¿Qué implica la propuesta?

Eliminar la exención a la enajenación y

arrendamiento de casa habitación, así

como a los intereses que se paguen en créditos hipotecarios.

¿EN QUÉ CONSISTE? - Se elimina la exención de la enajenación de casa habitación y la renta que pueden ser propiedades que no necesariamente son de alto valor y que son adquiridas o rentadas por la población de clase media y clase baja, como casas de interés social por ejemplo y se grava con IVA los intereses hipotecarios. ¿IMPACTA EL BOLSILLO DE LOS MEXICANOS? ● SI, tiene un impacto directo porque a pesar de que los constructores pueden hacer uso del mecanismo de acreditación del impuesto, se gravarán los intereses delcrédito hipotecarios y se grava la renta.

● De aprobarse la propuesta, en todos los créditos hipotecarios -bancarios, del INFONAVIT o del FOVISSSTE- se pagará IVA sobre comisiones e intereses, no sobre capital (no IVA sobre el total del crédito).

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¿Qué implica la propuesta?

Eliminar la exención del IVA a la importación de insumos para la industria exportadora y aplicar el 16% de impuesto.

¿A QUIÉNES AFECTA? ● Afecta a la industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación que cuenta con más de 6,300 establecimientos adscritos al Programa IMMEX en todo el país. ● El 60% de los establecimientos registrados se concentra básicamente en los estados de la frontera norte del país.

● Emplean más de 2 millones 348 mil personas al mes. ¿CÓMO AFECTA? ● Se propone aplicar un 16% de IVA a las importaciones de insumos para esta industria, por lo que se considera tendrá un impacto negativo para el desarrollo de la industria, y en la generación de empleos.

● De concretarse la aplicación del impuesto a las importaciones de insumos, se tendrá un impacto devastador en la competitividad de esta industria, y afectará en general al sector exportador.

II.1.4 IVA a las importaciones de insumos de la Industria Exportadora

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II.2. Temas Generales, IVA

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¿Qué modifica en la ley?

Elimina de la Ley del IVA, los artículos, 2o.-C y 43, fracción

IV, cuarto párrafo y modificar el segundo párrafo del inciso b) de la fracción X del artículo 15 de dicha ley.

¿POR QUÉ SE ELIMINAN LOS REPECOS?

● Se elimina el actual régimen de REPECOS en congruencia con la propuesta presentada para expedir una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

● Pertinente de acuerdo con el Ejecutivo Federal debido a que el tratamiento previsto en ambos ordenamientos tienen una clara correspondencia. ¿CÓMO ES ESTO, QUÉ ALCANCE TIENE?

● La eliminación del citado régimen, resulta constitucional ya que su establecimiento en todo momento fue una decisión de política tributaria, que atendía a un fin extra fiscal de estímulo a este sector de los contribuyentes y, en cambio, se estima necesario que todos los contribuyentes paguen el IVA bajo el régimen general, eliminando privilegios y haciendo así que la tributación sea más eficiente y justa al sujetarse todos a las mismas obligaciones.

●De igual forma, en términos de lo previsto en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismo que regula el mencionado régimen para efectos del citado impuesto, se trata de un régimen optativo, lo que permite afirmar que dicho régimen era un beneficio otorgado por el Poder Legislativo a los contribuyentes, de ahí que resulte constitucional su derogación.

II.2.1 Eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)

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¿Qué implica la propuesta?

Eliminar el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% a la

prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros.

¿QUIÉNES PAGARÍAN ESTE IMPUESTO?

Turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, ya que la realización de tales eventos deben ser gravados al tratarse de servicios aprovechados en territorio nacional ¿CÓMO FUNCIONA ACTUALMENTE? ● Hoy se encuentran sujetos a la tasa del 0% los servicios de alojamiento, transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, los alimentos y bebidas.

● También incluye tasa 0% el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como los servicios complementarios que se proporcionen dentro de las instalaciones de dichos lugares para realizar convenciones, congresos, exposiciones o ferias.

● Considerando que en los congresos, convenciones, exposiciones o ferias realizadas en México no participan exclusivamente residentes en el extranjero, y que para fiscalizar esta medida sería necesario prorratear los gastos para determinar la proporción que corresponde estrictamente a residentes en el extranjero, se caería en una elevada complejidad administrativa.

II.2.2 Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros

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¿Qué implica la propuesta?

Eliminar el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa del 0% a la

prestación de los servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros.

¿QUÉ SE PUEDE HACER? - Se propone no dar el tratamiento de exportación a los servicios de hotelería y conexos prestados a residentes en el extranjero que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México..

II.2.2 Servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros

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¿Qué implica la propuesta?

Gravar las importaciones

temporales IMMEX, depósito fiscal

automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

¿POR QUÉ ESTA PROPUESTA?

El Ejecutivo Federal plantea una estructura tributaria equitativa que no distinga entre Sectores de la producción, por lo que se propone eliminar la exención del IVA a la introducción temporal de mercancías.. Se pretende cerrar los espacios para las prácticas de elusión y evasión fiscales, que promueva la competitividad, que no generen distorsiones en la obtención de recursos y que permita retomar plenamente el control de la administración tributaria sobre el IVA. ¿QUÉ ESTABLECIMIENOS INCLUYE Y EN QUÉ CASOS?

●En materia del Depósito Fiscal Automotriz, Recinto Fiscalizado y Recinto Fiscalizado Estratégico, se propone establecer que también se considerará introducción de bienes al país, cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; ● De depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.

●De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, excepto cuando se trate de mercancías nacionales o nacionalizadas que no hayan sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regímenes aduaneros mencionados.

II.2.3 Impuesto a las importaciones temporales de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

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¿Qué implica la propuesta?

Homologar el tratamiento en la transportación aérea internacional para que se pueda acreditar al 100% el impuesto trasladado que reúna los requisitos exigidos por la ley

¿CÓMO SE LLEVARÍA A CABO LA PROPUESTA? Se busca que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75%.

¿PUEDEN AHONDAR EN ESTO? ● Actualmente la transportación internacional aérea de personas, prestada por residentes en el país, se considera exportación de servicios sujeta a la tasa del 0% por la parte del servicio que no se considera prestada en territorio nacional. ● Todo el servicio se encuentra gravado como exportación a la tasa del 0%, pero como consecuencia de que el transporte aéreo internacional únicamente se considera prestado en un 25% en territorio nacional, sólo a ese porcentaje se le aplica la tasa del 0% y el 75% restante no es objeto del impuesto. ● Los prestadores del servicio únicamente pueden acreditar el 25% del impuesto que les trasladen sus proveedores en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la prestación de dicho servicio. ¿HAY ALGÚN INVONVENIENTE LEGAL? ● Al respecto, la SCJN se ha pronunciado en el sentido de que es procedente el acreditamiento de la totalidad del impuesto trasladado a los residentes en territorio nacional. ● Lo anterior, también resulta acorde con el tratamiento fiscal que se establece en diversos convenios bilaterales sobre transporte aéreo.

II.2.4 Transportación aérea internacional

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II.2.5 Transporte público terrestre de personas

¿Qué implica la propuesta?

Precisar que únicamente se mantendrá exento del pago del IVA el transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas

metropolitanas.

¿POR QUÉ ESTA ACOTACIÓN EN LA LEY? Se plantea modificar la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para ampliar la base del IVA al eliminar la exención al servicio de transporte público foráneo de pasajeros. ¿EN QUE SE SUSTENTA LA PROPUESTA? ● El trasporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, se estima que debe permanecer exento en todas sus modalidades, incluyendo al servicio ferroviario. ● La importancia del transporte público terrestre de pasajeros urbano y suburbano es que en promedio el 87% del gasto corriente en transporte corresponde a esta modalidad. ● Existe una mayor movilidad de los hogares de mayores ingresos y se da principalmente a través del automóvil.

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III. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

III.1. Temas relevantes para el PAN, ISR

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¿Qué implica la propuesta?

Aumentar la tasa del

ISR para personas físicas aplicable a

contribuyentes con ingresos anuales superiores a 500 mil pesos.

III.1.1 Incremento de la tasa máxima del ISR

¿QUÉ RELEVACIA TIENE LA PROPUESTA? La miscelánea fiscal presentada por el Gobierno Federal basa su sistema de recaudación en el incremento del ISR a personas físicas. ¿A QUIÉNES AFECTA EL IMPUESTO?

● Impacta directamente en aquellas personas físicas que ganan en promedio 40 mil pesos mensuales.

● Se generaría una mayor carga tributaria a la clase media y se seguiría gravando al contribuyente cautivo, no a las personas que siguen sin pagar impuestos.

● Resulta una medida recaudatoria y no encaminada a ampliar la base de contribuyentes. ¿EL IMPUESTO ES PARA LOS QUE TIENEN MÁS? ● No se consideró elevar el umbral de ganancias a 1 millón de pesos, para que verdaderamente paguen más los que ganan más y no sólo sea la clase media la más afectada.

● El rango de ingresos no corresponde a los de mayores ingresos. Por lo que el impuesto en comparación con los estándares internacionales resulta excesivo.

● En Acción Nacional estamos a favor de eliminar los privilegios en materia de regímenes especiales y no en cargar la recaudación en la clase media.

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¿Qué implica la propuesta?

Limitar las deducciones por concepto de ISR

III.1.2 Reducción de deducciones en ISR

¿QUE SERÁ DEDUCIBLE? ● Se limitan las deducciones personales a dos salarios mínimos anuales o a 10% de los ingresos del individuo, la que sea menor.

● Ya no serán deducibles las aportaciones para fondos de pensiones y jubilaciones, sino hasta que se paguen efectivamente a la persona física.

● En el caso de remuneraciones pagadas a trabajadores, sólo será deducible el equivalente a 41% de lo que se entregue al trabajador por concepto de previsión social, cajas y fondos de ahorro, liquidaciones, gratificación anual, horas extras y en general todos los ingresos exentos para los trabajadores. ¿ACCIÓN NACIONAL COINCIDE CON LA PROPUESTA? ● Además del incremento al ISR de 30% a 32% para personas físicas que ganen más de 500 mil pesos, el Ejecutivo Federal plantea limitar las deducciones personales.

● La medida tiene un doble efecto en los ingresos netos de los trabajadores, por lo que Acción Nacional no está de acuerdo con la propuesta y buscará las medidas necesarias para no afectar a nuestra clase media.

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III.2. Temas Generales, ISR

III.2.1. ISR Personas Morales (empresarial)

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¿Qué implica la propuesta?

Eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones.

Eliminar aquellas disposiciones que permiten

deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de dichos

activos

Eliminar la deducción de Aportaciones a Fondos de Pensiones y Jubilaciones para que ésta solo

pueda deducirse en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus

trabajadores.

Que la deducción de bienes ofrecidos en donación sea de básicos para la subsistencia

humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud.

Establecer un tope máximo a la deducción por

los donativos que los contribuyentes efectúen a favor de la Federación, las entidades federativas,

los municipios, o sus organismos descentralizados.

III.2.1.1 Deducciones ¿POR QUÉ ESTAS MODIFICACIONES? ●La deducción inmediata permite diferir el pago del ISR que pretende gravar la variación patrimonial, por lo que no ha probado ser una forma eficiente en cambio. Por lo tanto, se propone que el valor de las inversiones debe ser deducible a través de los años de la vida útil del bien y no de forma inmediata.

●Aunado a lo anterior, se considera adecuado eliminar aquellas disposiciones que permiten deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de dichos activos (se mantiene la deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos de las ciudades de México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y Veracruz).

●El régimen de deducción de aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones implica un gasto fiscal que erosiona la base del ISR empresarial y no procura la simetría del impuesto.

●La deducción de bienes ofrecidos en donación ha permitido que los contribuyentes puedan ofrecer en donación todo tipo de bienes, incluso aquéllos que por disposición de otro ordenamiento legal no pueden ser enajenados.

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¿Qué implica la

propuesta?

Que la nueva Ley del ISR establezca la

obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en

efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales.

III.2.1.2 Depósitos en efectivo (IDE)

¿CÓMO SE PIENSA APLICAR? ● La información constituye una base de datos importante que las autoridades hacendarias necesitan a fin de fiscalizar adecuadamente las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes en el sistema financiero.

● No implica una carga adicional para las instituciones financieras debido a que actualmente cuentan con la infraestructura y medios para cumplirla en los términos señalados.

● No genera duplicidad de información para los contribuyentes, dado que no se exigiría información que ya estuviera en poder de las autoridades, en términos de los requerimientos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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III.2.1.3 Vales de Despensa

¿Qué implica la propuesta?

Qué los vales de despensa sean

deducibles siempre que se otorguen a través de

monederos electrónicos

autorizados por el SAT.

¿QUÉ SON LOS VALES? - Los vales de despensa son una prestación de previsión social a favor de los trabajadores, por lo que constituyen un ahorro. ¿POR QUÉ SE FISCALIZAN? - Al ser considerados una previsión social deben sujetarse a requisitos, modalidades y límites para su deducción, en términos de la Ley del ISR. - Se logrará un control de quién es el beneficiario efectivo de los vales y se asegurará que sea él quien los utilice. - Se pretende evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio o de transacción comercial.

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¿Qué implica la propuesta?

Acotar la deducción de las erogaciones por

remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador

considerados total o parcialmente exentos por

la Ley del ISR

¿QUÉ CONCEPTOS ESTÁN CONSIDERADOS? ●Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas.

●Ahora, sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.

¿QUÉ CON QUE HAYA ASIMETRÍAS?

● Los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación ante la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se presenta.

●El porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial.

●Con la medida se recupera la base gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.

III.2.1.4 Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores

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III.2.1.5 Deducciones adicionales

¿Qué se propone?

Considerar como no deducibles las cuotas de seguridad

social del trabajador pagadas por el patrón

¿POR QUÉ NO SE PODRÁN DEDUCIR LAS CUOTAS? La medida se considera importante porque la Ley del ISR vigente permite la deducción de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores. ¿QUÉ BENEFICIOS SE PLANTEAN? Este tratamiento representa un doble beneficio, al no estar gravado como ingreso y ser deducible, lo que rompe el principio de simetría fiscal, y erosiona la base del ISR. Se elimina también la inequidad entre empresas respecto a la determinación de la deducción de los pagos de salarios y demás prestaciones que con motivo de la relación laboral se otorgan a sus trabajadores, así como de las aportaciones establecidas en las leyes de seguridad social correspondientes.

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III.2.1.6 Inversión y arrendamiento de automóviles

¿Qué implica la propuesta?

Ajustar el monto deducible de inversión en automóviles hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA.

Ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por

unidad.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA PROPUESTA? Esta deducción no impide que los contribuyentes puedan adquirir vehículos de mayor valor, pues el esquema permite que se deduzca la inversión de cualquier automóvil hasta por el límite establecido, quedando sólo el excedente de la inversión como un costo no deducible. Se busca reducir la erosión de la base gravable que representa esta deducción. ¿AFECTA A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ? Se argumenta que la propuesta no tendría un impacto directo en la industria automotriz, toda vez que en el pasado se ha observado que la modificación en el límite de la deducción no guarda una correlación con el aumento de la venta de automóviles.

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III.2.1.7 Consumos en restaurantes

¿Qué implica la propuesta?

Eliminar la deducción de los consumos

hasta por un monto del 12.5% del pago realizado.

¿HOY QUIÉN SE BENEFICIA? ● La ley del ISR vigente permite que los contribuyentes personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales realicen la deducción de los consumos en restaurantes. ¿POR QUÉ SE ELIMINA LA DEDUCCIÓN? ● Se busca evitar abusos de los contribuyentes por consumos en restaurantes que no corresponden a los gastos necesarios para la realización de su actividad.

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¿Qué implica la propuesta?

Eliminar el Régimen de

Sociedades Cooperativas de Producción, Sociedades

Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS),

Desarrolladores inmobiliarios y

fabricantes de bienes de largo proceso de producción y la Deducción de gastos de exploración del sector minero.

¿POR QUÉ ESTOS REGÍMENES PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS? - ● El tratamiento especial permite que la sociedad cooperativa no pague el ISR como una persona moral sino que calcula el ISR de cada uno de sus socios, difiriendo el pago del ISR hasta el ejercicio fiscal en que se distribuye la utilidad. ¿POR QUÉ SE MODIFICAN? ● Su permanencia debilita y complica la estructura y diseño del principal impuesto directo del sistema tributario. ● Genera distorsiones en las decisiones de los agentes económicos, reducen la base gravable y la recaudación, hacen compleja la fiscalización, provocan inequidad entre los contribuyentes y crean espacios para la evasión y elusión fiscales. ● El Ejecutivo Federal observa que las SIBRAS han utilizado el esquema únicamente para el diferimiento del pago de impuestos. ● El tratamiento provoca que se distorsione la base del ISR al no existir una simetría fiscal entre el ingreso generado y las deducciones realizadas por el contribuyente, así como el diferimiento del ISR que realmente se va generando, con la consecuente disminución de la recaudación.

III.2.1.8 Regímenes especiales

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III.2.1.9 Régimen simplificado

¿Qué propone?

Propone su eliminación así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades

administrativas (exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros; a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras).

¿CÓMO FUNCIONA?

● Actualmente opera sobre una base de efectivo, en el que las inversiones se pueden deducir como gasto siempre que los ingresos anuales de los contribuyentes no excedan de 10 millones de pesos. ● La iniciativa no contempla que las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR integraban un coordinado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral como consecuencia de los grupos de contribuyentes que aun presentan diversas dificultades organizativas. ¿QUÉ RAZONES HAY PARA ELIMINARLO? ● Genera inequidad, ya que contribuyentes que obtienen un monto de utilidad igual, al pertenecer a distintos sectores de actividad, enfrentan cargas fiscales diferentes. ● Los beneficios actuales afectan la neutralidad del sistema tributario, toda vez que introducen distorsiones que hacen que la inversión no necesariamente se destine a aquellas actividades en donde resulta más productiva

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¿Qué implica la propuesta?

Homologar la tasa del

ISR del Sector Primario con la del régimen general

¿QUÉ SE LOGRARÍA CON LA PROPUESTA? La medida otorga un tratamiento más igualitario entre el sector primario y el régimen general y se erradican controversias. ¿DE ACUERDO CON EL EJECUTIVO CUÁLES SON SUS BENEFICIOS? ● La eliminación de la reducción del ISR en un 30% en relación con los contribuyentes del régimen general; ● La eliminación de la exención en el ISR para las personas morales hasta por 20 s.m. anuales del área geográfica del contribuyente por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda de 200 veces el salario mínimo correspondiente al área geográfica del Distrito Federal; ● Eliminación de la exención en el ISR para personas físicas hasta por un nivel de ingresos de 40 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente; ● Eliminación de la posibilidad de aplicar una serie de facilidades administrativas para la comprobación de erogaciones sin comprobantes fiscales, entre otros.

III.2.1.10 Homologación de la tasa del ISR del Sector Primario con la del régimen general

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¿Qué se quiere con la

propuesta?

Hacer más eficiente la operación y la

efectividad del estímulo fiscal, así como evitar el incremento en los precios de los bienes y servicios utilizados para

la producción cinematográfica.

III.2.1.11 Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional

¿CÓMO SE DARÍA EL BENEFICIO? ● Se busca incorporar como a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, aplicándoles las mismas disposiciones que se utilizan para otorgar el estímulo fiscal a la producción cinematográfica nacional. ● Se reducen los periodos para la entrega del estímulo fiscal a dos veces, con el fin de evitar la sobredemanda que se presenta al otorgar todo el recurso en un solo periodo. ● Es necesario limitar el apoyo a 2 millones de pesos por proyecto, en el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales. No obstante, en el caso de que una misma película sea apoyada por varias distribuidoras se podrá otorgar el estímulo a un máximo de dos personas. ● Se necesita apoyar a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, ampliando el monto del estímulo fiscal a 650 millones de pesos, de los cuales 50 millones de pesos serán desti nados a este tipo de proyectos de inversión.

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III.2. Temas Generales, ISR

III.2.2. ISR Personas Físicas

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III.2.2.1 Tarifa del ISR de personas físicas con tasa del 32%

¿Qué implica la propuesta?

Adicionar un nuevo

tramo a la tarifa del ISR

de personas físicas,

aplicable para las

personas físicas con

ingresos gravables

superiores a 500 mil

pesos anuales con una

tasa marginal de 32%.

¿POR QUÉ UNA TASA MAYOR? Los impuestos deben ser progresivos, es decir, quienes tienen una capacidad de pago superior, deben contribuir en una mayor proporción al financiamiento de los gastos públicos. ¿QUÉ RAZONES DA EL EJECUTIVO FEDERAL? ● La tasa propuesta “no es excesiva”, así, se evita introducir elementos que eviten el funcionamiento eficiente de la economía o que deterioren la competitividad de México. ● La medida no afecta a las personas de ingresos bajos y medios en el país, toda vez que no implicaría un incremento en la carga tributaria de la mayor parte de la Población.

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¿Qué implica la

propuesta?

Limitar el monto máximo de las deducciones personales

III.2.2.2 Deducciones Personales

¿QUÉ TIPO DE DEDUCCIONES AFECTA? Deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal. ¿CUÁL ES SU ESTATUS Y QUÉ SE BUSCA? ● La aplicación de estas deducciones personales frecuentemente da lugar a la determinación de un saldo a favor en relación con el impuesto pagado o retenido en forma provisional. ● El número de este tipo de deducciones se ha duplicado de 5 a 10, a la vez que su monto se ha incrementado significativamente ● Entre 2003 y 2011 el monto de las deducciones personales que declararon los contribuyentes creció alrededor de 270% en términos reales. ● Se busca lograr un sistema más progresivo y justo, toda vez que el beneficio que otorgan las deducciones personales se concentra en forma desproporcionada en aquellos contribuyentes de mayor capacidad económica.

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¿Qué implica la propuesta?

Establecer como

requisito para su deducibilidad por

pagos de honorarios médicos, dentales y

gastos hospitalarios, así como de

transportación escolar se realicen a través del sistema financiero.

III.2.2.3 Medios de pago de las deducciones Personales

¿MÁS REQUISITOS PARA DEDUCIR? Los pagos en efectivo de estos gastos impiden a las autoridades fiscales identificar la veracidad de estas operaciones y determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiados con la deducción.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO? ● Se busca otorgar mayor certeza a la autoridad fiscal de que los beneficiados de las deducciones aludidas son efectivamente los sujetos que se encuentran en los supuestos previstos y que las deducciones correspondan exclusivamente a los pagos por los conceptos descritos en la norma tributaria. ● Sin embargo, se propone establecer que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones utilizando los servicios de las instituciones que componen el sistema financiero, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros.

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¿Qué implica la propuesta?

Reducir el límite de la

exención a la enajenación de casa

habitación de 1.5 millones de UDIS a 250 mil UDIS

(aproximadamente 1.2 millones de pesos), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.

III.2.2.4 Exención a la enajenación de casa de habitación

¿CUÁL ES EL LÍMITE ACTUAL? Actualmente el límite de UDIS equivale a aproximadamente 7.4 millones de pesos lo cual resulta elevado. ¿POR QUÉ SE REDUCE EL LÍMITE? ● De acuerdo con el reporte de la Sociedad Hipotecaria Federal sobre las características de los mercados estatales según los precios de 2012, muestra que el precio medio de la vivienda en 2012 fue de 513 mil pesos, observándose el mayor precio medio de la vivienda en el Distrito Federal, el cual se ubica en un millón de pesos. ● Es necesario reducir el costo recaudatorio de esta exención y asignar en forma más eficiente el beneficio hacia aquellas personas físicas de menores ingresos. ● Se estima que poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación tienen un valor superior al límite propuesto, de manera que la medida incrementaría la recaudación de los contribuyentes de mayores ingresos, fortaleciendo con ello la progresividad del ISR.

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III.2.2.5 Enajenación de parcelas y ejidos

Qué implica la propuesta?

Abrogar la exención

por la enajenación de derechos parcelarios.

Establecer como

requisito para que dicha enajenación esté exenta, que el

enajenante acredite que es la primera

transmisión que realiza y proporcione la

documentación que lo acredite como el

ejidatario original o titular de los derechos comuneros.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ESTA MEDIDA?

● Los inversionistas inmobiliarios han abusado de esta exención haciéndose pasar por ejidatarios o titulares de derechos comuneros. ● La finalidad es que el monto no percibido por el Estado, pueda ser utilizado por el ejidatario para mejorar su situación económica.

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III.2.2.6 Régimen de incorporación fiscal

¿Qué implica la propuesta?

Sustituir el Régimen

Intermedio y el REPECO por un Régimen de Incorporación que

prepare a las personas físicas para ingresar al

régimen general.

¿QUÉ SE QUIERE CON LA PROPUESTA? Iniciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas con actividades empresariales y puedan cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias. ¿CÓMO FUNCIONARÍA? ● Sustituiría el régimen aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

● El régimen de REPECOS permite que se rompa la cadena de comprobación fiscal y se generan espacios para la evasión y la elusión fiscales, los cuales han sido aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS.

● Se ha comprobado de manera técnica que el límite de 2 millones de pesos es muy amplio, lo que fomenta el enanismo fiscal al ser aprovechado por unidades económicas con mayor capacidad contributiva.

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III.2.2.7 Ganancias de capital de personas físicas

¿Qué implica la propuesta?

Establecer de forma cedular el pago del ISR,

aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia

que obtengan las personas físicas por la

enajenación de acciones emitidas por sociedades

mexicanas.

¿CÓMO FUNCIONA EN OTRAS PARTES DEL MUNDO?

El tratamiento actual contrasta con lo que se observa en el contexto internacional, ya que países como Japón, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, España, Australia, Alemania, Noruega, Reino Unido y Dinamarca, gravan las ganancias de capital con tasas que van desde el 10% hasta el 42%.

¿EN QUÉ MOMENTO SE COBRARÍA EL IMPUESTO?

● Se observa que los hogares que reportaron información de ingresos por venta de acciones, se ubicaron en los dos deciles de mayor nivel de ingreso, lo que indica que el esquema de exención es altamente regresivo. ● La premisa fundamental de la propuesta consiste en que cualquier ingreso por la enajenación de acciones por parte de un inversionista, sea o no relevante, debe pagar el ISR conforme a su capacidad contributiva. ● El impuesto propuesto se causaría al momento de obtener las ganancias mediante la enajenación de las acciones, es decir mediante flujo, y no al momento de devengarlas. Por tal motivo, los inversionistas que mantengan sus posiciones en el largo plazo no se verán afectados.

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IV. LEY SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE)

IV.1. Temas relevantes para el PAN, IDE

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IV.1.1 Eliminación del IDE

¿Qué implica la propuesta?

Se propone Derogar

la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

¿QUÉ SE ESTÁ ELIMINANDO? ● Se propone la derogación de una Ley que busca combatir la informalidad. ● Se elimina una ley que grava aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes.

¿CUÁLES SON ALGUNAS CONSIDERACIONES A SU ELIMINACIÓN? ● Entre las principales causas de la evasión están la dificultad para cumplir con las obligaciones fiscales. Por ello, la ley se circunscribe a una estrategia generada en los gobierno del PAN que se sustentó en dos vertientes: facilitar y motivar el cumplimiento voluntario, y combatir la evasión, el contrabando y la informalidad. ● El IDE como impuesto, amplía la base de contribuyentes y promueve que el sector informal participe con contribuciones a la economía nacional. ● Su eliminación puede ser un error pues incentiva el lavado de dinero y la economía informal. Por ejemplo, una persona que renta una casa y entrega recibo de renta, podría no declarar el ingreso por renta de casa-habitación y hacer su depósito en efectivo en bancos.

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V. LEY DE PENSIÓN UNIVERSAL Y LEY DE SEGURO DE DESEMPLEO V.1 Temas generales

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V.1.1 Pensión Universal y Seguro de Desempleo

Qué buscan estas nuevas

leyes?

Contar con un marco normativo que garantice la aplicación de políticas encaminadas a asegurar que todas las personas dispongan de una protección económica y

social suficiente en la vejez.

Establecer los términos y

condiciones para otorgar el acceso al Seguro de

Desempleo en beneficio de los Trabajadores.

¿QUÉ PROPONE LA LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL?

● Contar con un sistema que busque la seguridad económica de las personas y sus hogares ante eventos como son el desempleo, la enfermedad, la invalidez y la vejez. ● Se propone que atienda a todos aquéllos que no puedan obtener una pensión de carácter contributivo y que otorgue un piso mínimo de bienestar y protección ante eventos coyunturales que pueden aumentar la pobreza transitoria o profundizar los niveles de pobreza de los adultos mayores.

¿QUÉ INSTITUCIÓN OPERARÍA EL SEGURO DE DESEMPLEO? Se prevé que la administración y operación del seguro de desempleo estará a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quienes aplicarán, respectivamente, las leyes de seguridad social que los rigen, en todo lo no previsto por la Ley del Seguro de Desempleo y su reglamento.

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VI. LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (IDE)

VI.1 Temas generales, IETU-IDE

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¿Qué implica la propuesta?

Eliminar tanto

del IETU como del IDE y

simultáneamente fortalecer la base

del ISR de manera que sólo permanezca éste como impuesto al ingreso.

VI.1.1 Abrogación de leyes del IETU y del IDE

¿QUÉ MOTIVA LA PROPUESTA? Nuestro sistema en materia de impuestos directos dista mucho de alcanzar la simplicidad; por el contrario, la arquitectura vigente descansa en el “sistema renta”, conformado por el ISR, el IETU y el IDE.

¿QUÉ SE LOGRARÍA?

● Se reduce en más de la mitad el número de cálculos que las empresas tienen que realizar mensualmente para cumplir con sus obligaciones tributarias, así como la complejidad de dichos cálculos. ● La integración de las bases gravables del ISR de las empresas y del IETU requiere que las empresas mantengan dos sistemas de registro paralelos para el cumplimiento de sus obligaciones. ● EL IDE, aun cuando es totalmente recuperable, puede llegar a incidir en el costo financiero de las empresas cumplidas, que por sus características realizan un importante volumen de operaciones en efectivo.

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VII. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

VII.1 Temas generales, IEPS

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VII.1.1 Impuesto a las gasolinas destinado a las entidades federativas

¿Qué implica la propuesta?

Que las entidades federativas cuenten con los recursos del impuesto a las

gasolinas y el diesel que se destina a dichas entidades, municipios y

demarcaciones territoriales a través de modificar las características del

gravamen establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios (IEPS).

Se propone derogar la disposición que establece que a partir del 1 de enero de

2015, las cuotas del IEPS a la venta final al público en general de gasolinas y

diesel establecidos en el artículo 2-A, fracción II de la ley que regula este impuesto se disminuirán en una proporción de 9/11.

¿QUÉ SE PROPONE?

El Ejecutivo propone mejorar los mecanismos establecidos para que las entidades federativas cuenten con los recursos derivados del IEPS.

¿CUÁL SERÍA EL EFECTO RECAUDATORIO?

● De acuerdo con el Ejecutivo Federal es necesario establecer la obligación de presentar conjuntamente con la declaración de pago mensual la información correspondiente a los litros de las gasolinas y diesel enajenados por cada estación de servicio en cada una de las entidades federativas. ● Bajo este argumento, señala la necesidad de generar una simplificación fel registro de ingresos por el impuesto por lo que el pago de éste es necesario que lo realice PEMEX a la SHCP, la cual a su vez hará la distribución a las entidades federativas durante el mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago. ● Se estima que en caso de aprobarse el conjunto de medidas en materia del IEPS propuestas se obtendrían recursos adicionales equivalentes a aproximadamente 33.8 mil millones de pesos

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¿Qué implica la propuesta?

Creación de impuestos especiales a los

combustibles con contenido de carbono y a los plaguicidas, con lo que se busca

combatir las prácticas que dañan el medio ambiente.

Se propone un

impuesto que grave los plaguicidas de acuerdo con la clasificación de peligro de toxicidad aguda establecida en

la NOM-232-SSA1 2009

VII.1.2 Impuestos a gasolinas y plaguicidas

¿CÓMO APLICARÍA EL IMPUESTO?

● Actualmente, existen al menos 33 países y 18 gobiernos sub-nacionales que utilizan sistemas de precios para el carbono. ● Con base en lo anterior, se propone establecer cuotas específicas por tipo de combustible, considerando las toneladas de bióxido de carbono por unidad de volumen, en la forma siguiente:

● Se plantea un desliz en los precios de los combustibles de 6 centavos mensuales para la gasolina magna y 8 centavos para la gasolina Premium y el diesel, el cual sería sustancialmente menor al de 2013. A partir de 2015, transcurrido un año de transición, se establece que seguirán deslices que impliquen un comportamiento de los precios de los combustibles compatibles con la inflación anticipada para cada año. ● Se propone establecer una tasa que se aplicará a los plaguicidas conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda.

¿IMPUESTOS A COMBUSTIBLES? El impuesto a combustibles se sustenta en incentivar un menor uso de los mismos, por lo que se propone gravar el contenido de carbono en los combustibles.

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¿Qué implica la propuesta?

Se elimina la

facultad que se confiere a las entidades federativas para administrar el impuesto sobre juegos con apuestas y sorteos,

tratándose de pequeños contribuyentes

(REPECOS)

¿POR QUÉ SE LES QUITA ESTA FACULTAD A LOS ESTADOS?

● El artículo 29 de la Ley del IEPS establece que, respecto del impuesto aplicable a juegos con apuestas y sorteos que causen las personas físicas sujetas al Régimen de REPECOS, será administrado también por las entidades federativas ● Por lo tanto, es necesaria su eliminación debido a que el régimen de REPECOS establecida en la Ley del ISR éste ya no es considerado y por lo tanto, las entidades federativas ya no tendrán facultades de administración sobre ese sector.

VII.1.3 Juegos con apuestas y sorteos

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¿Qué implica la propuesta?

Gravar con

el IEPS a las bebidas

Saborizadas.

VII.1.4 IEPS a bebidas saborizadas Se pretende cobrar a través del establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota

específica de 1 peso por litro.

También se incluyen concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.

El impuesto no grava toda la cadena comercial, sino que se aplicará exclusivamente al importador y al fabricante o productor.

¿BEBIDAS COMO EL SUERO TAMBIÉN ENTRAN?

Quedan exentas las bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario (medicamentos), el suero, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y las bebidas aborizadas que se elaboren en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, como puede ser el caso de teatros y cines que cuenten con dichos servicios.

¿POR QUÉ ESTE IMPUESTO?

El impuesto puede resultar benéfico en tanto que combate la obesidad pues el efecto negativo que ejerce el azúcar sobre la salud de la población que la padece incluye aumentar el riesgo de padecer enfermedades crónicas.

En México el 72% de los adultos padecen de sobrepeso y obesidad, aproximadamente 48.6 millones de personas. Cabe agregar que la obesidad constituye la principal causa de mortalidad en los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

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VIII.LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (LFPRH)

VIII.1 Temas generales, LFPRH

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VIII.1.1 Fortalecimiento de la LFPRH

¿Qué implica la propuesta?

Fortalecer la regla de balance actual para transitar hacia una regla de balance

estructural.

Los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) serán un indicador de manejo macroeconómico y de planeación

de las finanzas públicas. Simplificar el régimen de ingresos

excedentes y fondos de estabilización para distinguir entre el manejo de flujo de efectivo y el ahorro de largo plazo.

Adecuar diversas disposiciones de la

LFPRH para mejorar la operatividad de las finanzas públicas.

¿POR QUÉ MODIFICAR LA LEY DE PRESUPUESTO?

● La LFPRH permite un déficit presupuestario y no considera el requerimiento de mejorar la posición fiscal cuando la economía se encuentra por arriba de su tendencia, solo establece la obligación de regresar a un equilibrio presupuestario. ● Los ingresos excedentes y fondos de estabilización (FEIP y FEIEF) no permiten distinguir el flujo de efectivo para un año determinado y el ahorro de largo plazo.

¿QUÉ JUSTIFICACIÓN DA EL EJECUTIVO?

● La desaparición de FEIPEMEX se justifica ya que la inversión de PEMEX no se incluye en la meta de balance presupuestario, por lo que ya no se hace necesario proteger esta inversión de posibles ajustes por restricciones presupuestarias. ● Dado que se creará un nuevo Sistema de Seguridad Social Universal se hace redundante mantener el Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones (FARP). ● La SHCP realiza el cálculo del precio del petróleo un mes antes de la entrega del presupuesto, por lo que el precio del petróleo a la entrega del paquete económico pudiera no ser representativo.

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IX. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS Y REFORMAS A LAS LEYES FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD

HACENDARIA, GENERAL DE DEUDA PÚBLICA Y DE PETRÓLEOS MEXICANOS

IX.1 Temas generales, Reforma Energética

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IX.1.1 Reforma Energética

¿Qué implica la propuesta?

La propuesta se

enmarca en el contexto de las

reformas planteadas a los artículos 27 y 28 Constitucionales que fue presentada en días recientes.

¿QUÉ TIENE QUE VER LA PROPUESTA CON PEMEX?

● Se busca dar la flexibilidad necesaria a PEMEX para obtener mejores resultados en el desarrollo de su actividad. ● Se necesita dotar a PEMEX de un régimen presupuestario especial, con el cual pueda determinar y ejercer su presupuesto con mayor libertad y así destinar de manera autónoma, eficiente y transparente los recursos. ● Se necesita un nuevo esquema tributario para PEMEX, que flexibilice su carga impositiva, mediante un tratamiento más racional. ● Se propone que por la ejecución de los trabajos, PEMEX reciba el porcentaje de las utilidades que le corresponden al reconocer el costo de su capital invertido. Con base en éstas, pagará el impuesto sobre la renta que le resulte.

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X. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (TIGIE)

X.1 Temas generales, TIGIE

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X.1.1 Modificaciones arancelarias a la TIGIE

¿Qué implica la

propuesta?

Apoyar la reconversión de algunos procesos productivos.

Atender la problemática de abasto de alimentos, derivada de situaciones climáticas y sanitarias.

Facilitar el comercio de mercancías similares.

¿EN QUE SE SUSTENTA LA PROPUESTA?

● De acuerdo al Decreto publicado en el DOF el día 31 de Diciembre de 2012, se aplazó un año la desgravación de 14 fracciones arancelarias del sector calzado y 80 fracciones arancelarias del sector de la confección que se tenía prevista en 2013. ● De manera adicional y acorde a lo indicado en el Decreto publicado en el DOF el día 31 de Enero de 2013 se prorrogó por un año la opción para realizar la importación de vehículos usados con un arancel reducido. ● De acuerdo al Decreto publicado en el DOF el día 15 de Mayo de 2013, se exentó de arancel la importación del limón comprendida en 3 fracciones arancelarias y se creó una fracción exenta de arancel, para la importación y exportación de tomate verde. ● De acuerdo al Decreto publicado en el DOF el día 2 de Septiembre de 2013, se modificaron y homologaron los aranceles de 13 fracciones arancelarias correspondientes a insumos para la industria de la madera. Adicionalmente se creó 1 fracción arancelaria en la que se clasifican los desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno)

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XI. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (LCF)

XI.1 Temas generales, LCF

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¿Qué implica la propuesta?

Sustituir el “Fondo de Fiscalización” por el “Fondo de Fiscalización y Recaudación”. Modificar la fórmula del Fondo General de Participaciones para estimular la

recaudación.

Modificar la fórmula del Fondo de Fomento Municipal para incentivar que las entidades federativas, a que asuman la operación del

cobro del impuesto predial de sus municipios.

Crear el Fondo de Estabilización de los recursos que corresponden a las entidades

federativas por concepto del Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI).

Modificar la forma de distribución del Fondo de

Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

¿POR QUÉ SE HACEN LAS MODIFICACIONES? Necesidad de un federalismo fiscal a fin de establecer con claridad los ámbitos de competencia y responsabilidades de cada nivel de gobierno, a fin de preservar el equilibrio de las finanzas públicas. ¿QUÉ ES LO MÁS DESTACADO DE LA PROPUESTA ● Fortalecer la capacidad financiera de los tres órdenes de gobierno a través de robustecer los incentivos recaudatorias de entidades federativas y municipios. ● Mejorar la distribución, el destino y el ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, mejorando su eficacia y transparencia.

XI.1.1 Federalismo fiscal

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¿Qué implica la propuesta?

Fortalecer la transparencia en la distribución, destino y ejercicio de los Fondos de Aportaciones. Destinar los

recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a la modernización de los sistemas

de recaudación locales. Se precisa y actualizan los términos del

destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de

los Estados y del Distrito Federal, se establece un margen de modificación al

programa de gasto de los recursos del fondo. Respecto al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social se establece la obligación a entidades federativas y

municipios de presentar informes relacionados con el uso de los recurso a las Delegaciones Estatales de la SEDESOL y a la

SHCP.

¿CÓMO ESTÁ EL NIVEL SUBNACIONAL EN MÉXICO? México tiene un bajo nivel recaudatoria subnacional, 0.7% del PIB, el promedio de los países de la OCDE es de 8.9% del PIB; la recaudación del impuesto predial es de 0.2% del PIB, el promedio de la OCDE es 1.1% del PIB. ¿QUÉ NIVEL DE GOBIERNO TIENE MAYOR ADEUDO DE AGUA? ● Los adeudos a organismos de agua principalmente son municipales, equivalen al 75% de las participaciones anuales que les corresponden.

● La propuesta busca apoyar a los municipios del país para alcanzar y mantener finanzas públicas sanas a partir de garantizar los pagos en materia de aguas nacionales y el fortalecimiento de la recaudación de impuesto predial.

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XII. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (LCF) Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (LGCG)

XII.1 Temas generales, LCF y LGCG

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XII.1.1 Financiamiento Educativo

¿Qué implica la propuesta?

La creación del Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto

Operativo (FONE) para el adecuado control administrativo de la nómina de los maestros transferidos a los estados (sustituye al FAEB).

Las plazas transferidas a los estados serán registradas dentro del Sistema de Información y Gestión Educativa, administrado por la SEP.

El FONE incluirá recursos para apoyar a las entidades federativas a cubrir gastos de operación distintos de los servicios personales y de

mantenimiento, además de establecer una negociación única salarial para los maestros.

Se prevé que la SEP y las autoridades educativas estatales homologuen en un tabulador único de remuneraciones.

Se plantea reformar el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, especificando que las entidades federativas deben

presentar información, conciliación del número y tipo de plazas docentes, además de eliminar la obligación específica para el FAEB que se

sustituye por el FONE.

¿POR QUÉ SE QUITA EL FAEB? ● Las variables y ponderadores del FAEB no han permitido dar las condiciones para lograr una plantilla docente óptima. El coeficiente de matricula estatal ha generado distorsiones y las disparidades entre entidades ha limitado el efecto progresivo.

● Problemas en la aplicación del FAEB son: la doble negociación salarial en los estados y desviaciones en la creación de plazas que ha derivado en una disparidad significativa.

¿TIENE QUE VER ALGO LA REFORMA EDUCATIVA? Las reformas constitucionales y legales en materia educativa requieren modificaciones en los términos y condiciones bajo los cuales se transfieren recursos federales a las entidades federativas y municipios para tal propósito.

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XIII.LEY GENERAL DE SALUD (LGS)

XIII.1 Temas generales, LGS

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¿Qué implica la propuesta?

Reformar, adicionar y

derogar diversas disposiciones de los Títulos

Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

XIII.1.1 Sistema de Protección Social en Salud

¿QUÉ PROBLEMÁTICA SE CONSIDERÓ PARA MODIFICAR LA LEY? Se parte de la condición en la cual si bien el Sistema de Protección Social en Salud constituye una base legal para garantizar el acceso efectivo, oportuno y de calidad a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, su instrumentación se enfrenta a nuevos desafíos en los estados. ¿EL GASTO PÚBLICO EN SALUD ES EFICIENTE? El gasto público en salud, como porcentaje del PIB pasó de 2.3 a 3.1%, por lo que se requiere asegurar su ejercicio oportuno, ya que uno de los problemas detectados es el surtimiento de medicamentos a los afiliados al Sistema. ¿QUÉ SE ATIENDE CON LA PROPUESTA? ● La nueva demanda por servicios del sector público obliga mayor eficiencia y eficacia en los servicios estatales de salud, particularmente en los recursos destinados al Sistema de Protección Social en Salud. ● Asimismo, la OCDE ha detectado la oportunidad de mejorar el sistema de salud mediante el fortalecimiento de los mecanismos de información y los mercados de rendición de cuentas para todas las instituciones.

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¿CUÁLES SON LOS EJES DE LA PROPUESTA? 1. La transferencia de los recursos federales podrá hacerse en numerario o

en especie.

2. Desaparece la figura del Consejo Nacional de Protección Social en Salud. 3. Se fortalece la portabilidad de los beneficios que otorga la afiliación al Sistema de Protección Social en Salud. 4. Se da consistencia entre la Ley General de Salud y lo previsto en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental respecto a la información que se debe rendir en materia de recursos humanos.

5. Si alguna entidad federativa no comprueba los recursos a que se refiere el artículo 77 bis 16 de la Ley General de Salud, las autoridades al tanto tendrán la obligación de informarlo a las autoridades competentes para que procedan a su investigación y sanción.

6. Se establece un delito específico en materia desvío del objeto para el cual fueron transferidos o entregados los recursos en numerario o en especie, según el caso, los destinare a fines distintos.

¿Qué implica la propuesta?

Establecer los

elementos para la consolidación de la Secretaría de Salud

como instancia rectora y articuladora

del Sistema de Protección Social en

Salud; hace efectivos los beneficios que

otorga la ley; y mejorar la

transparencia, supervisión, control y

fiscalización del manejo de los

recursos del Sistema.

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XIV. LEY ADUANERA (LA)

XIV.1 Temas generales, LA

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XIV.1.1 Mejoras a la Ley Aduanera

¿Qué implica la propuesta?

Contar con un marco normativo claro y transparente implementando el uso de medios tecnológicos a través

de los cuales: 1. Se promuevan las importaciones y exportaciones.

2. Se impulse la apertura comercial para los usuarios del comercio exterior, y

3. Se establezca el intercambio de información entre autoridades de forma ágil a través de sistemas

electrónicos. 4. Se promuevan las importaciones y exportaciones;

5. Se impulse la apertura comercial para los usuarios del comercio exterior, y

6. Se establezca el intercambio del información entre autoridades de forma ágil a través de sistemas

electrónicos.

¿POR QUÉ LA PROPUESTA?

Necesario contar con un despacho aduanero que se pueda llevar a cabo en un lugar distinto al autorizado, con independencia en la naturaleza o volumen de las mercancías. ¿QUÉ SE BUSCA? ● Permitir que los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios profesionales prestados por los agentes aduanales.

● Regular el otorgamiento de la patente aduanal y la figura de agente aduanal sustituto, al precisar que esta es una facultad reservada al Estado.

● Se busca habilitar recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional, aún y cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales o portuarios.

● Se busca ampliar las facilidades a los usuarios del comercio exterior y de agilizar el despacho aduanero.

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XV. LEY GENERAL DE DERECHOS (LGD)

XV.1 Temas generales, LGD

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XV.1.1 Pago de derechos de agua, minería y espectro radioeléctrico

¿Qué implica la propuesta?

El cobro de derechos de

servicios considerados Bienes Nacionales y la derogación de otros a

efecto de agilizar y simplificar la realización de

diversas actividades o trámites a los particulares y

a las propias instancia gubernamentales.

Destacan las modificaciones en materia de agua,

espectro radioeléctrico (telecomunicaciones) y

minería.

¿QUÉ DESTACA DE LA PROPUESTA? AGUA. Se plantean reformas respecto del cálculo de los derechos en materia hídrica para zonas de disponibilidad y trasvase de aguas nacionales, aguas salobres y descargas de aguas residuales. ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Establecer un esquema de pago de derechos del espectro radioeléctrico general y bajo la misma estructura de cobro, respetando las diferentes características técnicas del bien de dominio público de la Nación. MINERÍA. Se propone también un derecho extraordinario del 0.5 % a los ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino, considerados metales preciosos y también un pago de derecho adicional semestral a titulares de concesiones mineras que no lleven a cabo obras de exploración o explotación durante 2 años continuos.

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XV.1.1 Pago de derechos de agua, minería y espectro radioeléctrico

¿Qué implica la propuesta?

El cobro de derechos de

servicios considerados Bienes Nacionales y la derogación de otros a

efecto de agilizar y simplificar la realización de

diversas actividades o trámites a los particulares y

a las propias instancia gubernamentales.

Destacan las modificaciones en materia de agua,

espectro radioeléctrico (telecomunicaciones) y

minería.

¿QUÉ SE BUSCA CON LA REFORMA? AGUA. Privilegiar la gestión de la demanda, propiciar el uso eficiente del agua y racionalizar el consumo, inhibiendo la demanda excesiva, además se busca quien dañe el ambiente o haga un uso indebido de los recursos, pague los costos. ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. Reforzar la política de cobro por el uso y explotación del espectro radioeléctrico como parte del espacio aéreo que constituye un bien nacional y sujeto al régimen de dominio público de la federación. MINERÍA. Que quienes se benefician de la explotación minera paguen una justa retribución a favor del Estado Mexicano y de las propias comunidades en donde se realizan actividades mineras.