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Reforma judicial y potestad tributaria Por: *Omar Candia Aguilar. ¿Qué es la potestad tributaria? ¿los aranceles judiciales son tributos? ¿qué propuestas se pueden discutir en el contexto de la reforma? El Estado para su existencia y cumplimiento de sus necesidades (defensa nacional, seguridad interna, salud, educación, otros) necesita de recursos económicos, para ello exige a los ciudadanos que viven dentro de sus fronteras (en virtud de su poder imperio), que contribuyan con obligaciones generalmente de carácter pecuniario. La facultad jurídica de exigir esas obligaciones se ha denominado “Potestad Tributaria”, la cual debe necesariamente estar estipulada en nuestra Constitución Política, obligando a gobernantes y gobernados a cumplirla de manera irrestricta. Nuestra Constitución Política de 1993 en su artículo 74 establece que “los tributos se crean o derogan o se establece su exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción...” Al margen de la mala redacción, podemos interpretar que la potestad para crear tributos recae, primero en el Poder Legistalivo, y segundo en el Poder Ejecutivo (sólo en el caso de delegación de facultades ) y en los gobiernos locales (dentro de su jurisdicción y en materia de su competencia). Es decir, ningún otro estamento de la estructura del Estado puede crear tributos. Asimismo, existen principios Constitucionales tributarios, que el Estado al ejercer la potestad tributaria debe respetar, estos principios son: 1) de reserva de la ley o de legalidad, 2) de igualdad, 3) de respeto a los derechos fundamentales, 4) de no confiscatoriedad. El Poder Judicial mediante resolución administrativa viene cobrando los denominados “Aranceles Judiciales” por el servicio de administración de justicia que presta (como se explica en el tercer párrafo de la Resolución Ad. N°033-2002-CE-PJ), individualizado en el litigante. De conformidad con el artículo II del TUO del Código Tributario, los elementos intrínsecos de los Aranceles Judiciales, son de los tributos-tasas, es decir, es el tributo cuya obligación tiene

REFORMA JUDICIAL Y POTESTAD TRIBUTARIA

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Potestad tributaria y reforma judicial

Reforma judicial y potestad tributaria

Por: *Omar Candia Aguilar.

Qu es la potestad tributaria? los aranceles judiciales son tributos? qu propuestas se pueden discutir en el contexto de la reforma?

El Estado para su existencia y cumplimiento de sus necesidades (defensa nacional, seguridad interna, salud, educacin, otros) necesita de recursos econmicos, para ello exige a los ciudadanos que viven dentro de sus fronteras (en virtud de su poder imperio), que contribuyan con obligaciones generalmente de carcter pecuniario. La facultad jurdica de exigir esas obligaciones se ha denominado Potestad Tributaria, la cual debe necesariamente estar estipulada en nuestra Constitucin Poltica, obligando a gobernantes y gobernados a cumplirla de manera irrestricta.

Nuestra Constitucin Poltica de 1993 en su artculo 74 establece que los tributos se crean o derogan o se establece su exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccin...

Al margen de la mala redaccin, podemos interpretar que la potestad para crear tributos recae, primero en el Poder Legistalivo, y segundo en el Poder Ejecutivo (slo en el caso de delegacin de facultades ) y en los gobiernos locales (dentro de su jurisdiccin y en materia de su competencia). Es decir, ningn otro estamento de la estructura del Estado puede crear tributos. Asimismo, existen principios Constitucionales tributarios, que el Estado al ejercer la potestad tributaria debe respetar, estos principios son: 1) de reserva de la ley o de legalidad, 2) de igualdad, 3) de respeto a los derechos fundamentales, 4) de no confiscatoriedad.

El Poder Judicial mediante resolucin administrativa viene cobrando los denominados Aranceles Judiciales por el servicio de administracin de justicia que presta (como se explica en el tercer prrafo de la Resolucin Ad. N033-2002-CE-PJ), individualizado en el litigante.

De conformidad con el artculo II del TUO del Cdigo Tributario, los elementos intrnsecos de los Aranceles Judiciales, son de los tributos-tasas, es decir, es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. En suma, podemos aseverar que el Poder Judicial, a pesar de no tener potestad tributaria, mediante resolucin administrativa viene creando tributos.

Al margen del incumplimiento, de lo que la propia Constitucin en su artculo 139, inc. 16, estipula como principio la gratuidad de la administracin de justicia. Vemos que se vulnera un principio Constitucional tributario, que es, justamente el de reserva de la ley o principio de legalidad, que establece que solo por ley y excepcionalmente por decreto legislativo (caso de delegacin de facultades) o por ordenanza municipal, se puede crear, modificar o suprimir tributos.

Sabemos de la precaria situacin econmica y presupuestal por la que atraviesa nuestro Poder Judicial, por tanto, en el contexto de la reforma judicial, donde justamente se pide se incremente el presupuesto al sector justicia, no podemos proponer se eliminen los aranceles judiciales, o peor todava, que los aranceles judiciales que han violado el artculo 74 de nuestra Constitucin no surtan efecto, porque originaran problemas irresolubles para el Estado peruano.

Sin embargo, podemos proponer que en el contexto de reforma de la justicia, se reforme parcialmente la Constitucin y se de potestad tributaria al Poder Judicial, slo en materia de tasas judiciales (como sucede en el pas vecino de Ecuador), esto en razn de la autonoma econmica y administrativa de la que goza y se le reconoce a este poder del Estado.

Para finalizar, tomando en consideracin que el derecho al acceso a la justicia es un derecho fundamental, no es posible que los Aranceles Judiciales estn en base a la Unidad Impositiva Tributaria (la Unidad de Referencia Procesal es el 10% de la UIT) que elevan exorbitantemente los servicios de justicia, la propuesta, que se podra discutir, es que los Aranceles Judiciales se den en base al sueldo mnimo vital.

*Integrante Red InterQuorum.