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4 de marzo 2020 Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de Diputados Boletín 22.212-13

Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

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4 de marzo 2020

Reforma Previsional aprobada por la

Honorable Cámara de Diputados

Boletín 22.212-13

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Modificaciones Legales

El proyecto de ley bajo el Boletín N° 12.212-13, sobre reforma al Sistema de Pensiones, establece:

CONSEJO ADMINISTRADOR DE LOS SEGUROS SOCIALES (CASS)AGENTES DE INVERSIÓN DEL AHORRO PREVISIONAL ADICIONAL (AIAPA)PROGRAMA DE AHORRO COLECTIVO SOLIDARIOSUBSIDIO Y SEGURO DE DEPENDENCIA

Propone modificaciones a los siguientes cuerpos legales:

Ley Nº 20.255 que establece el Sistema de Pensiones Solidarias (Reforma Previsional del año 2008). Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, que establece el Sistema de Capitalización Individual (Sistema de AFP). Ley Nº 19.728 que establece el Seguro de Desempleo (Seguro de Cesantía). Ley Nº 17.322 sobre cobranza de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social. Ley Nº 18.833 que establece un nuevo estatuto general para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. D.F.L. Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas. Decreto Ley Nº 824, de 1974 sobre ley de impuesto a la renta. Ley Nº 20.712 sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales (Ley de AGF). D.F.L. Nº 251. De 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio. D.F.L: N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de bancos. Ley Nª 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal. Ley Nº 21.063 que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos (Ley Sanna). Ley 20.370, establece la ley general de educación.

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Contenido

• Modificaciones a la Ley N° 20.255

• Modificaciones al DL N° 3.500

• Nueva institucionalidad y Beneficios creados por esta Ley

– Consejo Administrador de los Seguros Sociales (Cass) y Agentes de Inversión del Ahorro Previsional Adicional (Aiapa)

– Programa de Ahorro Colectivo Solidario

– Subsidio y Seguro De Dependencia

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Modificaciones a la Ley N° 20.255

1. Sistema de Pensiones Solidarias

2. Comisión de Usuarios

3. Consejo Consultivo Previsional

4. Estrategia Nacional de Educación Previsional

5. Nuevas atribuciones a la Superintendencia de Pensiones

6. Compensación económica

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1. Sistema de Pensiones Solidarias

• Las principales modificaciones al Sistema de Pensiones Solidarias seencuentran en la las N° 21.190, que permitió aumentar los beneficios enun 50% ($55.101)

• En este proyecto de ley se establece que:

• Pensión Base: El beneficio del Programa de Ahorro Colectivo Solidariopasa a ser parte de la Pensión Base

• PAFE:

• Para determinar la Pensión autofinanciada de referencia (PAFE) se debenconsiderar: el saldo proveniente de la cotización adicional del 3%, losmontos retirados de quienes por postergar la edad de retiro, y losmontos destinados a la compra adelantada de una Renta Vitaliciadiferida.

• Para determinar la Pensión autofinanciada de referencia (PAFE) no sedeben considerar: los saldo destinados voluntariamente a pensión (de lacuenta de ahorro de cesantía, de la cuanta de ahorro voluntario y ladevolución delos ahorro al seguro de dependencia cuando no se puedeacceder a él).

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2. Comisión de Usuarios (fortalecimiento)

• Se incorpora a la Comisión de Usuarios un representante de los empleadores y de un afiliado que forme parte de alguno de los Comités de Afiliados de las AFP.

• Se le otorgan nuevas atribuciones: Se le faculta para conocer y ser informada no solo por las AFP sino también por el CASS.

Las nuevas funciones son: • Preparar las ternas de los candidatos para ejercer el cargo de director en las sociedades

cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los Fondos de Pensiones, cuyo proceso será financiado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

• Preparar las ternas de los candidatos para ejercer el cargo de director en las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los programas administrados por el organismo público, cuyo proceso será financiado por este último.

• Preparar la terna de afiliados que será elegido como director autónomo de la AFP. • Dirigir el proceso de elección, por parte de los afiliados, confeccionando la lista de afiliados

que serán los candidatos para conformar el “Comité de Afiliados” de cada AFP, el que tendrá la función de supervisar a la AFP.

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3. Consejo Consultivo Previsional (ajustes periódicos a los parámetros del sistema)

Se le otorgan nuevas obligaciones: • Evaluar la sustentabilidad y suficiencia de largo plazo de los beneficios del

sistema de pensiones, el seguro de dependencia, el sistema contributivo de pensiones, el Programa de Ahorro Colectivo Solidario (PACS) y el ahorro previsional voluntario. Respecto del sistema de pensiones solidarias y del subsidio de dependencia deberá evaluar su suficiencia.

• Asesorar sobre las propuestas de modificaciones legales de cualquiera de los parámetros del sistema contributivo de pensiones y del PACS. Asimismo, proponer recomendaciones para la incorporación de trabajadores independientes o informales.

• Proponer ajustes a los parámetros relevantes del sistema de pensiones, tales como tasa de cotización, edad legal de retiro y monto de los beneficios del sistema de pensiones solidarias y del PACS en consideración a la evolución efectiva y proyectada de las expectativas de vida de los pensionados, las remuneraciones, la densidad de las cotizaciones, la rentabilidad de los fondos, la población con derecho a beneficios del sistema de pensiones solidarias, las tasas de siniestralidad, entre otros.

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3. Consejo Consultivo Previsional (ajustes periódicos a los parámetros del sistema)

Dar seguimiento a indicadores relativos a la situación de los pensionados, entre ellos, nivel de ingresos, tasas de reemplazo, diferencia y desigualdades entre pensiones de mujeres y hombres. Realizar un estudio actuarial cada 5 años que permita evaluar la suficiencia de los programas del sistema de pensiones. Dicho estudio podrá adelantarse por unanimidad de sus miembros o a solicitud de los ministerios del trabajo y previsión social y hacienda. Emitir un informe sobre las tablas de mortalidad que elaboren la Superintendencia de Pensiones (SP) y la CMF, en forma previa a su emisión. Las recomendaciones no serán vinculantes. Emitir un informe sobre la metodología de cálculo de la tasa de interés del artículo 64 del DL 3.500 (Renta Temporal). Evacuar un informe anual de carácter público remitido a los ministerios del trabajo y previsión social y hacienda, Congreso Nacional, Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones que contenga su opinión y resultados de los estudios que realice y recomendaciones en el ámbito de su competencia.

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4. Estrategia Nacional de Educación Previsional

Se establece la creación de una Estrategia de Educación Previsional

con el objeto de educar y difundir los derechos y obligaciones de las personas en el sistema de pensiones, y los demás beneficios de seguridad social que se relación con éste.

Para ello se crea el Comité de Educación Previsional integrado por 7 representantes de cada una de las siguientes instituciones:

i) SPii) IPSiii) Consejo Nacional de Educacióniv) AFPv) CASSvi) Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones y vii) Subsecretaría de Previsión Social (SPS).

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5. Nuevas atribuciones al Superintendencia de Pensiones

• Fiscalizar los servicios subcontratado por el IPS, teniendo acceso directo a las dependencias y archivos del prestador de servicios.

• Dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en relación al Seguro de Dependencia y al Ahorro Previsional Adicional (APA)

• Supervisar al CASS • Cautelar la protección de los derechos de los afiliados y beneficiarios del

Sistema de Pensiones y del Seguro de Cesantía, creándose una “Intendencia de Protección de los Afiliados y Beneficiarios”. Dicha intendencia atenderá las consultas, peticiones o reclamos, propondrá alternativas para optimizar la calidad de servicio y ejecutará las funciones que competen a la Superintendencia en materia de educación previsional.

• Velar por el cumplimiento de la legislación en relación al proceso de calificación de dependencia funcional severa por parte de las comisiones médicas.

• Se crea un Comité Coordinador de Pensiones para fiscalizar materia conjuntas con la CMF.

• Se crea el cargo de Intendente de Protección Social ampliándose la planta de directivos de 32 a 33 funcionarios.

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6. Compensación Económica (en caso de divorcio)

Se establece que para compensar:

a. Se incluyan los saldos constituidos con el Ahorro Previsional Adicional (3%) del cónyuge que deba compensar.

b. En caso de no existir una cuenta individual del cónyuge que se compensa, se le debe abrir en la AFP adjudicataria de la licitación.

c. El traspaso de fondos también será aplicable al Acuerdo de Unión Civil.

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Modificaciones al DL N° 3.500

1. Modificaciones formales2. Nuevos actores para la administración de los fondos de pensiones3. Pensiones de sobrevivencia4. Pensiones de invalidez5. Cotización adicional (6%)6. Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones7. Ahorro Previsional Voluntario8. Creación de las Cooperativas para la Administración de Fondo de

Pensiones 9. Creación del Registro de Agentes de Ventas10. Modificaciones de las Modalidades de Pensión11. Seguros de Lagunas Previsionales12. Modificaciones a las AFP

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1. Modificaciones Formales

• Las referencias a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) se deben entender hechas a la CMF.

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2. Nuevos actores para la administración de fondos de pensiones

Podrán administrar los Fondos de Pensiones (10%):• Cooperativas para Administración de Fondos de

Pensiones.

• AFP Filiales de Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

• AFP Filiales de Administradoras General de Fondos, incluidas las bancarias.

• AFP Filiales de Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF.

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3. Pensiones de Sobrevivencia

Inhabilidad para ser beneficiario de pensión de sobrevivencia: No podrá recibir esta pensión el condenado por sentencia ejecutoriada en calidad de autor, cómplice o encubridor del delito de femicidio, parricidio y homicidio calificado en la persona del causante. En caso de ser formalizado por los delitos anteriores el derecho a pensión se mantendrá en suspenso hasta que el procedimiento termine sin condenar al beneficiario.

Conviviente civil: Se equipara el derecho del conviviente civil al del cónyuge. Para ser beneficiario el acuerdo de unión civil debe haber estado vigente al menos con 6 meses de anterioridad al fallecimiento, o 3 años si el causante era pensionado por vejez o invalidez.

Estado civil de divorciado: Se agrega como estado civil la calidad de “divorciado” para el padre o madre de hijo de filiación no matrimonial que vive a expensas del causante.

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4. Pensiones de invalidez

Enfermos terminales:

Tabla de expectativa de vida: considerando su situación de salud. Cálculo de la pensión: En primer lugar, se verá si hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en cuyo caso, se reservarán los recursos para el pago de dichas pensiones; luego, se calculará la pensión conforme a la nueva tabla y si el pensionado lo desea podrá retirar “excedente de libre disposición” si lo tuviere. Concepto Enfermos Terminales: La ley define que se entiende por enfermo terminal, cuando se presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, no siendo susceptible de un tratamiento de eficacia comprobada que permita modificar su sobrevida y con un pronóstico de vida no superior a un año. Tramitación: Se establece una tramitación prioritaria para estas solicitudes.Comisión: Las AFP solo podrían cobrar su comisión porcentual sobre el pago de las pensiones determinada sobre la pensión de invalidez que hubiese recibido sin padecer una enfermedad terminal o bien no cobrar comisión.

Ingreso Base:

Se modifica el cálculo del Ingreso Base para quienes con menos de 10 años de afiliación sufren una invalidez causada por un enfermedad, debiendo considerarse el periodo de afiliación con un mínimo de 24 meses. (antes de dividía por 120)

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6. Cotización Adicional

Cotización del 6%: Se establece una cotización adicional del 6% de las remuneraciones y rentas imponibles, de cargo del empleador para los trabajadores dependientes, y de cargo del trabajador independiente para estos últimos. Para el empleador es un gasto necesario para producir la renta. Esta cotización se divide en:

• 3% para “Ahorro Previsional Adicional”

• 3% para un “Programa de Ahorro Colectivo Solidario”, quedando comprendido en este último el Seguro de Dependencia con una cotización de un 0,2%.

Período de incapacidad laboral: El empleador mantiene su obligación de enterar la cotización del 6% y del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

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Gradualidad cotización adicional

Año Ahorro Previsional Adicional

Ahorro Colectivo Solidario y Segurode Dependencia Total

ACS Seguro

1 abril 2020 0,1% 0,4% 0,0% 0,5%

1 abril 2021 0,2% 0,8% 0,0% 1,0%

1 abril 2022 0,2% 1,2% 0,1% 1,5%

1 abril 2023 0,2% 1,6% 0,2% 2,0%

1 abril 2024 0,3% 2,0% 0,2% 2,5%

1 abril 2025 0,4% 2,4% 0,2% 3,0%

1 abril 2026 0,5% 2,8% 0,2% 3,5%

1 abril 2027 1,0% 2,8% 0,2% 4,0%

1 abril 2028 1,5% 2,8% 0,2% 4,5%

1 abril 2029 2,0% 2,8% 0,2% 5,0%

1 abril 2030 2,5% 2,8% 0,2% 5,5%

1 abril 2031 3,0% 2,8% 0,2% 6,0%

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6. Sistema único de Cobranza de Cotizaciones

Se establece la obligación de las AFP de contar con un sistema único de cobranza de cotizaciones que respetará la participación igualitaria de todas las AFP. Para estos efectos, se podrá hacer lo siguiente:

• Constituir una sociedad complementaria del giro: por una o más AFP supervisada por la Superintendencia de Pensiones.

• Subcontratar el sistema mediante una licitación abierta

La entidad que administre el sistema podrá también efectuar la recaudación de las cotizaciones.

A este sistema se integrará como usuario la Administradora de Fondos de Cesantía y el CASS, en igualdad de condiciones.

El sistema facilitará la labor de la AFP para acreditar el término de la relación laboral o para iniciar las acciones de cobranza por mora presunta. Además, permitirá la unificación de las acciones judiciales.

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7. Ahorro Previsional Voluntario

- Adecuaciones al APV Individual

- Fortalecimiento del APV Colectivo

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7. Ahorro Previsional Voluntario ( Fortalecimiento APVC)• Los aportes del empleador deben guardar la misma proporción que los del trabajador,

pudiendo diferenciarse en función de la antigüedad del trabajador o por un período de permanencia mínima en la empresa. El empleador puede establecer un aporte máximo por trabajador, diferenciándolos solo por antigüedad.

• El contrato puede contemplar incrementos automáticos y diferidos de los aportes del empleador y del trabajador e incrementos condicionados a aumentos de remuneración.

• Se contempla la adscripción automática del trabajador, según lo defina el empleador, y operará en aquellos planes en donde el aporte del empleador es igual o superior al del trabajador. Los aportes del trabajador comenzarán una vez transcurrido el plazo de 3 meses, salvo que el trabajador decida aportar antes. Con todo, el trabajador siempre podrá rechazar la adscripción automática, elegir otro plan, modificar sus aportes, etc.

• Los aportes del empleador al APVC y a los DC no son renta para el trabajador en la parte que no supere las 900 UF.

• Una NCG de la SP y CMF regulará la adscripción automática.

• En los planes en donde solo se obliga el empleador a aportar, podrá diferenciar los aportes si el trabajador también aporta.

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8. Creación de las Cooperativas de Administración Fondos de Pensiones (CFP)

Se podrán constituir CFP, sujetas a la fiscalización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en las materias de su competencia, y a la SP, en las materias propias de una administradora de fondos de pensiones.

Ningún socio podrá ser propietario de más de un 10% del capital social de la Cooperativa.

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9. Creación del Registro de Agentes de Ventas

• Se crea un Registro de Agentes de Ventas a cargo de la Superintendencia de Pensiones como una forma de especializar y garantizar que las personas que vendan el ahorro obligatorio estén capacitadas en sus conocimientos, mediante la toma de un examen por parte de la Superintendencia de Pensiones.

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10. Modificaciones a la Modalidades de Pensión

Contratación de Rentas Vitalicias: Se permite su contratación por un monto de 3 UF, con lo que se flexibiliza el requisito, dado que antes era el monto equivalente a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), la que al ser superior, impedía que una parte importante de afiliados no pudiera acceder a esta modalidad.

Ajuste de Retiros Programados: Aquellos pensionados que no están en el Sistema de Pensiones Solidarios, se le ajustará el monto de la pensión a la PBSV.

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10. Modificaciones a la Modalidades de Pensión

SCOMP: • Se eliminan las Ofertas Externas y se permite a los afiliados hacer

las consultas directamente. • Se le da carácter se sociedad anónima para una mejor fiscalización

Rentas Vitalicias Diferidas Adelantadas: Se permite a los afiliados contratar una Renta Vitalicia Diferida a 10 años o menos de su edad de jubilación, con una Garantía estatal igual al 100% cuando la pensión contratada es igual o inferior a la PBSV.

Retiro de Fondos: Los afiliados que posterguen la edad de retiro podrán retirar anualmente hasta el 50% la diferencia entre el capital registrado a la fecha de retiro y el capital necesario para financiar la pensión que hubiesen obtenido a la edad legal.

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11. Seguro de Lagunas Previsionales

Se establece que el Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Desempleo, deberá depositar un monto equivalente al 16% de la prestación que reciba el cesante, mientras perciba tales prestaciones.

El depósito se hará en su cuenta de capitalización individual de la AFP, en el APA y en el PACS, incluido el seguro de dependencia.

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12. Modificaciones a las AFP

Constitución de AFP que no distribuyan utilidades entre sus accionistas o que solo distribuyan parte de ellas:

• Los socios fundadores de una AFP podrán establecer en sus estatutos que la AFP no distribuirá utilidades o solo lo hará en parte a sus accionistas.

• La distribución se hará en las cuentas individuales de sus afiliados, por montos iguales, pudiendo exigirse como máximo seis cotizaciones en un periodo de doce meses para acceder a dicho aporte.

• Las AFP existentes podrán modificar sus estatutos para acogerse a esta norma o bien, las constituidas bajo esta norma podrán también modificar sus estatutos para someterse a las reglas generales.

Disminución del encaje: El encaje que es una reserva legal que mantiene la AFP, en las mismas inversiones que los fondos que administra, a fin de hacer frente a las caídas en la rentabilidad mínima, se disminuye de 1% a 0,5%.

Devolución de comisiones en caso de rentabilidad negativa: La AFP deberá devolver hasta un 20% de las comisiones en caso de rentabilidad negativa de los Fondos tipo B, C, D y E durante un año calendario, si ésta además fuere inferior a la rentabilidad real obtenida de un análisis de activos respecto de similares clases, según se determine por decreto supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

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13. Modificaciones a las AFP

Cambios de propiedad: Las AFP deben informar a la SP cualquier cambio de propiedad en que un accionista pase a tener más del 10% de la propiedad (actualmente se hace por instrucción de la Superintendencia).

Cuenta pública: Anualmente las AFP deberán rendir una Cuenta Pública

Comisiones por permanencia: las AFP podrán ofrecer una rebaja en sus comisiones cuando sus afiliados permanezca en ella 12, 36, 60 o más meses.

Comisiones por afiliación grupal: las AFP podrán ofrecer un descuento porcentual de sus comisiones a aquellos grupos que se afilien grupalmente.

Ambos descuentos se depositarán en las cuentas de capitalización individual de los respectivos afiliados.

Se exige a las AFP tener un sistema centralizado de información previsional de cada afiliado, lo que permitirá a éstos consultar directamente su información previsional.

Comité de Afiliados: Se crea un Comité de Afiliados en cada AFP.

Facultades: a) examinación de política de inversiones, servicios entregados por la AFP a los afiliados, veracidad de la información entregada; b) proponer mejoras en la prestación de servicios; c) solicitar información para el cumplimiento de sus funciones; y d) pronunciarse sobre los proyectos de educación previsional.

Recibirán una dieta mensual de 10 UTM por sesión con un máximo de 20UTM. 28

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12. Modificaciones a las AFP

Comisiones de Intermediación:

Las AFP no podrán pagar comisiones de intermediación con cargo a los Fondos de Pensiones por Fondos Mutuos Nacionales, salvo que estos tengan la mayor parte de su subyacente en el extranjero.

Por las inversiones en el exterior se establecerá un nivel de comisiones máximas que se pagarán con cargo a los Fondos de Pensiones, que tendrá como referencia las comisiones cobradas por los vehículos de inversión internacionales, exceptuados aquéllos cuyas comisiones se encuentran en el 25% superior de la distribución de comisiones cobradas por dichos vehículos.

Las AFP deberán informar a sus afiliados respecto al pago de las comisiones de intermediación.

Reparto Utilidades: Las AFP podrán destinar todo o parte de sus utilidades del ejercicio antes de impuestos, a efectuar aportes en las cuentas de capitalización individual de sus afiliados. El Comité de Inversiones y Conflictos de Intereses deberá fiscalizar el cumplimiento de esta política en caso de que la AFP la adopte.

Cuota Mortuoria: Corresponde a los gastos de funerales del afiliado. La AFP pagará la cuota mortuoria de los afiliados que tengan saldo cero en la cuenta de capitalización individual, o la diferencia hasta 15 UF si no tuvieren saldo suficiente, siempre que hayan cotizado al menos 5 años en el sistema, no pertenezcan al Sistema de Pensiones Solidarias y no tengan contratada una renta vitalicia (en estos dos últimos casos la cuota mortuoria la paga el Fisco o la Compañía de Seguros).

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12. Modificaciones a las AFP

Elección de directores

• En las sociedades donde invierten los Fondos de Pensiones las AFP: La Comisión de Usuarios elaborará una terna de candidatos para cada una de las sociedades en que invierten los Fondos, debiendo las AFP votar por uno de los candidatos de la terna respectiva.

• En las AFP: Uno de los dos directores autónomos que tiene cada AFP, deberá ser un afiliado que se elija de entre la terna que prepare la Comisión de Usuarios. Este afiliado deberá tener una afiliación al sistema de al menos 10 años con un mínimo de 5 años de cotizaciones en la respectiva AFP.

Creación Comité de Afiliados: elegidos por los afiliados, mediante un proceso dirigido por la Comisión de Usuarios.

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Page 31: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

Nueva institucionalidad y Beneficios creados por esta Ley

1. Consejo Administrador de Seguros Sociales (CASS)2. Programa de Ahorro Colectivo Solidario (PACS)3. Seguro y Subsidio de Dependencia

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Page 32: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

1. Consejo Administrados de Seguros Sociales (CASS)Se crea un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Santiago, con el objeto de administrar el:

• Ahorro Previsional Adicional, • Programa de Ahorro Colectivo Solidario, • Seguro de Dependencia, • Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas de la ley N° 21.063 y • otros programas de seguros sociales que determinen las leyes.

Administración: Un consejo integrados por 5 consejeros: 1. Un miembro designado por el Presidente de la República. 2. Un ex consejero del Banco Central de Chile, designado por el Consejo de esa entidad; 3. Un ex superintendente de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras, de

Pensiones; o ex comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero; o experto en finanzas y gestión de carteras de inversión, designado por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero;

4. El Presidente de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones; y 5. Un experto en finanzas, o administración de carteras de inversión, o economía, o gestión

de entidades previsionales, de reconocido prestigio y experiencia profesional, designado por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

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Page 33: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

1. Consejo Administrados de Seguros Sociales (CASS)

El CASS deberá:

• Atender las consultas y reclamos, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a la AFP.

• Proporcionar información sobre el APA, el PACS y desarrollar actividades de educación previsional.

• Gestionar la recaudación, cobranza, registro en la cuenta de capitalización individual del afiliado, recepción de los fondos transferidos al momento de pensionarse, fallecimiento o compra de una renta vitalicia anticipada y la mantención de un saldo consolidado estará a cargo de la AFP, la que no podrá cobrar comisión por estos servicios.

• Traspasar los recursos entre AIAPA y Fondos de Pensiones

• Gestionar las inversiones– Emitir un pronunciamiento del Régimen de Inversión.

– Emitir la política de inversiones.

– Preparar las bases, las que serán aprobadas por la Superintendencia de Pensiones, y llamar a licitación para la gestión operativa de las inversiones, la que se adjudicará a los Agentes de Inversión del Ahorro Previsional Adicional (AIAPA).

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1. Consejo Administrados de Seguros Sociales (CASS)

Agentes de Inversión del Ahorro Previsional Adicional (AIAPA) serán Sociedades Anónimas de objeto exclusivo, fiscalizadas por Superintendencia de Pensiones, que deberán:

• Gestionar las inversiones conforme lo establece el Régimen de Inversión y la ley.

• Invertir en los instrumentos, operaciones y contratos a que se refiere el artículo 45 del DL N° 3.500; con el

• Mantener dos Fondos para la inversión de los recursos:

Fondo de Ciclo de Vida. La composición del Fondo estará constituida de acuerdo a los años que faltan para que el afiliado se pensione.

Fondo de riesgo moderado: Será equivalente al Fondo C de las AFP. Los afiliados podrán traspasarse del Fondo de Ciclo de Vida al Fondo de Riesgo Moderado

El único objetivo de las inversiones es la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad.

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Page 35: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

2. Programa de Ahorro Colectivo Solidario (PACS)

El PACS será administrado por el CASS y se financiará con el 3% de la cotización, de cargo del empleador, o del trabajador independiente, la que se destinará a un Fondo de Ahorro Colectivo Solidario (2,8%) y al Fondo de Dependencia (0,2%).

Requisitos para acceder al PACS: • 65 o más años de edad • Pensionado por vejez o invalidez definitiva del DL N° 3.500 • Tener 15 años de cotizaciones, en caso de hombres, y 10 años de

cotizaciones, en caso de mujeres.– Tales cotizaciones deben ser por al menos un ingreso mínimo mensual para

trabajadores mayores de 18 y menores de 65 años de edad. – Se considerarán los períodos cotizados en las ex cajas, Dipreca, Capredena,

siempre que no hayan dado derecho a pensión o a bono de reconocimiento. Durante la transición, los requisitos son de 12 años, para los hombres, y de 8 años para las mujeres. No se considerarán las cotizaciones que haga el Fondo de Cesantía Solidario (seguro de lagunas previsionales).

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2. Programa de Ahorro Colectivo Solidario (PACS)

Beneficios: • Beneficio fijo de 2 UF para hombres y 2,5 UF para mujeres

• Beneficio adicional de 0,04 UF por cada año cotizado al PACS (no requiere el cumplimiento de los 10 y 15 años de cotizaciones).

• Garantía de pensión total equivalente a un ingreso mínimo mensual actual (10,6 UF) para aquellas personas que hayan cotizado 30 años, en forma continua o discontinua. Para estos efectos, se entenderá por pensión total la derivada del ahorro obligatorio de la AFP, sistema de pensiones solidarias, ahorro previsional adicional y PACS.

• No se podrá percibir el beneficio del PACS si la pensión de su ahorro obligatorio en la AFP, más el sistema de pensiones solidarias, más el ahorro previsional adicional supere un monto equivalente a 25 UF.

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2. Programa de Ahorro Colectivo Solidario (PACS)

Transición:

El Gobierno comprometió US$ 650 millones de dólares del Fondo de Reserva de Pensiones, para pagar desde el primer día los beneficios del PACS a todos los actuales pensionados. Se harán los retiros durante los cuatro años de publicación de la ley y deberán ser reintegrados en un plazo que no exceda de 10 años desde la fecha del retiro.

Requisitos Acceso PACS - Gradualidad:

Primeros 12 meses (hasta abril 2021): 12 años cotizaciones hombres / 8 años mujeres.

A contar del décimo tercer mes de vigencia del beneficio (desde mayo 2022) y cada doce meses, el requisito aumentará en 6 meses hasta completar 15 años de cotizaciones hombres / 10 años mujeres.

Fecha Hombres Mujeres Mayo 2022 12 años y 6 meses 8 años y 6 meses Mayo 2023 13 años 9 años Mayo 2024 13 años y 6 meses 9 años y 6 meses Mayo 2025 14 años 10 años Mayo 2026 14 años y 6 meses -Mayo 2027 15 años -

37

Page 38: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

3. Seguro y Subsidio de dependencia

Subsidio de Dependencia:

Subsidio administrado por La Subsecretaría de Servicios Sociales, del Ministerio de Desarrollo Social, para aquellas personas que sean calificadas con dependencia funcional severa por las comisiones médicas del DL N° 3.500 (que califican la pensión de invalidez).

Condición de dependencia funcional severa: • Se entenderá que una persona está en tal condiciones cuando, por razones derivadas de una o más

condiciones de salud de causa física, mental y/o sensorial, que inciden en la falta o pérdida de su capacidad funcional, requieren de la asistencia permanente de otra y otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Requisitos: • 65 años o más • Pertenecer al 60% más pobre de la población. • No tener derecho al seguro de dependencia. • Acreditar residencia en Chile no inferior a 20 años, contados desde los 20 años de edad y 4 años en

los últimos 5 anteriores a la presentación de la solicitud. • Ser calificado en condición de dependencia funcional severa.

Beneficio: • $80.000.- mensuales si el beneficiario pertenece al 40% más pobre. • $70.000.- mensuales si el beneficiario pertenece al quinto decil más pobre. • $60.000.- mensuales si el beneficiario pertenece al sexto decil más pobre.

38

Page 39: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

3. Seguro y Subsidio de dependencia

Seguro de Dependencia:

Administrado por el CASS o la Agencia y forma parte del PACS.

Financiamiento y Destino: • Cotización de un 0,2% de la remuneración y renta imponible del afiliado, de cargo del empleador o

del trabajador independiente. • La cotización se entera en el Fondo de Dependencia.

Requisitos: • 65 años o más • Estar pensionado en el sistema de pensiones del DL N° 3.500, de 1980. • Ser calificado como dependiente funcional severo por las comisiones médicas del DL N° 3.500. • Registrar 60 meses o más de cotizaciones al seguro, en caso de los hombres, y de 48 o más, en caso

de las mujeres, con anterioridad a la fecha de la pensión o antes de los 70 años, lo que sea posterior. – Sólo se considerarán cotizaciones por al menos un 50% del ingreso mínimo mensual para trabajadores

mayores de 18 y menores de 65 años. Se podrá cotizar voluntariamente por el afiliado, una vez cumplida la edad legal hasta los 70 años para cumplir el requisito de cotizaciones.

Prestación: • 0,2 UF por cada 12 meses de cotizaciones. • Mínimo del beneficio es 3 UF. • Fracciones de año se pagan proporcionalmente por mes cotizado.

39

Page 40: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

40

Sistema de pensiones pre y post reforma

Pilares

Pilar Solidario Pilar Ahorro Obligatorio Pilar Ahorro Colectivo SolidarioPilar Ahorro

Voluntario

Sistema de

Pensiones

Solidarias

Subsidio de

dependencia

Sistema

Capitalización

Individual

Cuentas personales

administradas por el CASS

Fondo Solidario administrado

por el CASSAPV y APVC

Objetivo

Aliviar pobreza

en la vejez e

invalidez.

Pensiones

sobre línea de

pobreza

Complemento

de pensión

para personas

en situación de

dependencia

severa

Suavizar consumo entre etapa activa y pasiva

Mayor participación de afiliados

Mayor competencia

Mecanismo solidario

Entregar un piso mínimo de

beneficio a los pensionados

Complementar

ahorro para

mejorar la

pensión.

Mejorar la pensión

de los beneficiarios

legales

Financiamiento Impuestos generales

Ahorro

individual

financiado por

el trabajador.

Cotización 10%

Cotización al

SIS

Ahorro individual financiado

por el empleador.

Cotización 3%

Cotización adicional de 3%

financiado por el empleador.

Cotización al seguro de

dependencia.

Financiamiento estatal en la

transición.

Ahorro individual

con incentivos

tributarios

Beneficios

PBS y APS

(60% más

pobre)

Monto

depende del

nivel de

pobreza

(focalizado

para el 60%

más pobre)

Vejez: dependen del monto ahorrado.

Invalidez y sobrevivencia: dependen del

monto ahorrado + SIS

Complemento de pensión por

años cotizados diferenciados

por sexo.

Beneficio por año cotizado

Garantía de pensión mínima

Dependen del

monto ahorrado

Page 41: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

Impactos en los Beneficios

Superintendencia de PensionesEnero 2020

Page 42: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

Impacto en los beneficios

A los beneficiarios del sistema de Pensiones Solidarias les entregamos con la Ley 21.133, una aumento de sus pensiones de $55.101, desde diciembre 2019.

Con esta Ley queremos entregar a quienes hayan cotizado al sistema un aumento de las pensiones de $56.600 y $70.750, a hombres y mujeres, respectivamente.

Para quienes están en el Sistema de Pensiones Solidarias, este beneficio que pasa a ser parte de la PAFE, se reduce a $37.446 y $46.808, respectivamente, con los cual su aumento final será de $$92.547 y $102.909, para hombres y mujeres, respectivamente.

AUMENTO DE LAS PENSIONES PARA BEFICIARIOS

DEL PILAR SIN

AÑOS DE

COTIZACIONES (*)

FUERA DEL PILAR

CON AÑOS DE

COTIZACIONES (*)

DEL PILAR CON

AÑOS DE

COTIZACIONES (*)

HOMBRES $55.101 $56.600 $92.547

MUJERES $55.101 $70.750 $101.908

(*): PARA ACCEDER AL BENEFICIO POR AÑOS COTIZADOS LOS ACTUALES

PENSIONADOS DEBEN REGISTRAR 12 Y 8 ÑOS DDE COTIZACIONES, HOMBRES Y

MUJERES, RESPECTIVAMENTE. PARA LOS FUTUROS PENSIONADO ESTE REQUISITO

AUMENTARÁ GRADUALMENTE DE 15 Y 10 AÑOS, PARA HOMBRES Y MUJERES,

RESPECTIVAMENTE.

No incluye 0,04 UF por año cotizado

El beneficio solo se paga hasta completar una pensión total de 25 UF

UF $28.300

Page 43: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

Número de beneficiarios

43

Page 44: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

44

Número de beneficiarios totales

2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027

APS 696.821 701.499 707.429 712.413 714.060 706.492 695.574Solo PACS 342.443 347.327 353.042 358.811 364.382 371.645 376.171

PACS y APS 450.105 512.744 574.055 634.673 696.971 766.579 837.319PBSV 408.025 408.025 408.025 408.025 408.025 408.025 408.025PBSI 175.382 175.382 175.382 175.382 175.382 175.382 175.382Beneficiarios 2.072.776 2.144.977 2.217.933 2.289.304 2.358.820 2.428.123 2.492.471Sin beneficios 332.366 330.950 331.040 333.189 335.057 335.266 338.609

Total2.405.142 2.475.927 2.548.973 2.622.493 2.693.877 2.763.389 2.831.080

Número total de beneficiarios, según tipo de beneficio y año

Nota: Se muestra el número total de pensionados (D.L 3.500 e IPS) por vejez y sobrevivencia de 65 años y más, e invalidez a cualquier edad, por año de evaluación Los beneficios del Pilar Solidario incluyen pensionados de vejez y sobrevivencia de 65 años o más y pensionados de invalidez de cualquier edad, tanto del D.L. 3.500 como del IPS.Los beneficios PACS incluyen a pensionados de vejez e invalidez de 65 años o más, ambos solo del D.L.3.500.Fuente: Superintendencia de Pensiones

Page 45: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

45

Número de beneficiarias mujeres

2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027

APS 469.922 478.195 488.658 498.476 505.332 502.942 497.483Solo PACS 137.194 141.350 146.505 152.296 157.995 165.626 170.520

PACS y APS 179.775 213.795 247.881 282.143 319.295 364.704 411.997PBSV 300.511 300.511 300.511 300.511 300.511 300.511 300.511PBSI 100.008 100.008 100.008 100.008 100.008 100.008 100.008Beneficiarios 1.187.410 1.233.859 1.283.563 1.333.434 1.383.141 1.433.791 1.480.519Sin beneficios 181.602 181.621 182.359 184.473 185.977 185.394 187.704

Total1.369.012 1.415.480 1.465.922 1.517.907 1.569.118 1.619.185 1.668.223

Número de beneficiarias mujeres, según tipo de beneficio y año

Nota: Se muestra el número total de pensionados (D.L 3.500 e IPS) por vejez y sobrevivencia de 65 años y más, e invalidez a cualquier edad, por año de evaluación Los beneficios del Pilar Solidario incluyen pensionados de vejez y sobrevivencia de 65 años o más y pensionados de invalidez de cualquier edad, tanto del D.L. 3.500 como del IPS.Los beneficios PACS incluyen a pensionados de vejez e invalidez de 65 años o más, ambos solo del D.L.3.500.Fuente: Superintendencia de Pensiones

Page 46: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

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Número de beneficiarios hombres

2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027

APS 226.899 223.304 218.771 213.937 208.728 203.550 198.091Solo PACS 205.249 205.977 206.537 206.515 206.387 206.019 205.651

PACS y APS 270.330 298.949 326.174 352.530 377.676 401.875 425.322PBSV 107.514 107.514 107.514 107.514 107.514 107.514 107.514PBSI 75.374 75.374 75.374 75.374 75.374 75.374 75.374Beneficiarios 885.366 911.118 934.370 955.870 975.679 994.332 1.011.952Sin beneficios 150.764 149.329 148.681 148.716 149.080 149.872 150.905

Total1.036.130 1.060.447 1.083.051 1.104.586 1.124.759 1.144.204 1.162.857

Número de beneficiarios hombres, según tipo de beneficio y año

Nota: Se muestra el número total de pensionados (D.L 3.500 e IPS) por vejez y sobrevivencia de 65 años y más, e invalidez a cualquier edad, por año de evaluación Los beneficios del Pilar Solidario incluyen pensionados de vejez y sobrevivencia de 65 años o más y pensionados de invalidez de cualquier edad, tanto del D.L. 3.500 como del IPS.Los beneficios PACS incluyen a pensionados de vejez e invalidez de 65 años o más, ambos solo del D.L.3.500.Fuente: Superintendencia de Pensiones

Nota: Se muestra el número total de pensionados (D.L 3.500 e IPS) por vejez y sobrevivencia de 65 años y más, e invalidez a cualquier edad, por año de evaluación Los beneficios del Pilar Solidario incluyen pensionados de vejez y sobrevivencia de 65 años o más y pensionados de invalidez de cualquier edad, tanto del D.L. 3.500 como del IPS.Los beneficios PACS incluyen a pensionados de vejez e invalidez de 65 años o más, ambos solo del D.L.3.500.Fuente: Superintendencia de Pensiones

Page 47: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

47

Distribución de beneficiarios totales

2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027

APS 29% 28% 28% 27% 27% 26% 25%Solo PACS 14% 14% 14% 14% 14% 13% 13%

PACS y APS 19% 21% 23% 24% 26% 28% 30%PBSV 17% 16% 16% 16% 15% 15% 14%PBSI 7% 7% 7% 7% 7% 6% 6%Beneficiarios 86% 87% 87% 87% 88% 88% 88%Sin beneficios 14% 13% 13% 13% 12% 12% 12%

Total 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Distribución porcentual del total de beneficiarios, según tipo de beneficio y año

Nota: Se muestra el número total de pensionados (D.L 3.500 e IPS) por vejez y sobrevivencia de 65 años y más, e invalidez a cualquier edad, por año de evaluación Los beneficios del Pilar Solidario incluyen pensionados de vejez y sobrevivencia de 65 años o más y pensionados de invalidez de cualquier edad, tanto del D.L. 3.500 como del IPS.Los beneficios PACS incluyen a pensionados de vejez e invalidez de 65 años o más, ambos solo del D.L.3.500.Fuente: Superintendencia de Pensiones

Page 48: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

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Distribución de beneficiarias mujeres

2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027

APS 34% 34% 33% 33% 32% 31% 30%Solo PACS 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10%

PACS y APS 13% 15% 17% 19% 20% 23% 25%PBSV 22% 21% 20% 20% 19% 19% 18%PBSI 7% 7% 7% 7% 6% 6% 6%Beneficiarios 87% 87% 88% 88% 88% 89% 89%Sin beneficios 13% 13% 12% 12% 12% 11% 11%

Total 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Distribución porcentual de beneficiarias mujeres, según tipo de beneficio y año

Nota: Se muestra el número total de pensionados (D.L 3.500 e IPS) por vejez y sobrevivencia de 65 años y más, e invalidez a cualquier edad, por año de evaluación Los beneficios del Pilar Solidario incluyen pensionados de vejez y sobrevivencia de 65 años o más y pensionados de invalidez de cualquier edad, tanto del D.L. 3.500 como del IPS.Los beneficios PACS incluyen a pensionados de vejez e invalidez de 65 años o más, ambos solo del D.L.3.500.Fuente: Superintendencia de Pensiones

Page 49: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

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Distribución de beneficiarios hombres

2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027

APS 22% 21% 20% 19% 19% 18% 17%Solo PACS 20% 19% 19% 19% 18% 18% 18%

PACS y APS 26% 28% 30% 32% 34% 35% 37%PBSV 10% 10% 10% 10% 10% 9% 9%PBSI 7% 7% 7% 7% 7% 7% 6%Beneficiarios 85% 86% 86% 87% 87% 87% 87%Sin beneficios 15% 14% 14% 13% 13% 13% 13%

Total 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

Distribución porcentual de beneficiarios hombres, según tipo de beneficio y año

Nota: Se muestra el número total de pensionados (D.L 3.500 e IPS) por vejez y sobrevivencia de 65 años y más, e invalidez a cualquier edad, por año de evaluación Los beneficios del Pilar Solidario incluyen pensionados de vejez y sobrevivencia de 65 años o más y pensionados de invalidez de cualquier edad, tanto del D.L. 3.500 como del IPS.Los beneficios PACS incluyen a pensionados de vejez e invalidez de 65 años o más, ambos solo del D.L.3.500.Fuente: Superintendencia de Pensiones

Page 50: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

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Aumento de pensión PROMEDIO por beneficio y año (% sobre pensión total, respecto de escenario sin “ley corta PS”)

2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027

Mu

jere

s

APS 32% 36% 36% 36% 36% 37% 37%

Solo PACS 34% 34% 35% 35% 35% 34% 32%

PACS y APS 52% 55% 53% 52% 51% 50% 50%

PBSV 45% 50% 50% 50% 50% 50% 50%

PBSI 40% 50% 50% 50% 50% 50% 50%

TOTAL 39% 43% 44% 44% 44% 44% 43%

Ho

mb

res

APS 33% 37% 38% 38% 38% 38% 38%

Solo PACS 22% 20% 19% 18% 16% 14% 13%

PACS y APS 44% 47% 47% 46% 45% 44% 44%

PBSV 46% 50% 50% 50% 50% 50% 50%

PBSI 40% 50% 50% 50% 50% 50% 50%

TOTAL 36% 39% 39% 39% 38% 38% 38%

TOTA

LES

APS 32% 36% 37% 37% 37% 37% 37%

Solo PACS 26% 26% 26% 25% 24% 23% 22%

PACS y APS 47% 50% 50% 49% 48% 47% 47%

PBSV 45% 50% 50% 50% 50% 50% 50%

PBSI 40% 50% 50% 50% 50% 50% 50%

TOTAL 38% 42% 42% 42% 41% 41% 41%

Aumento en pensiones

Page 51: Reforma Previsional aprobada por la Honorable Cámara de

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Aumento de pensión PROMEDIO por beneficio y año ($ diciembre 2019, respecto de escenario sin “ley corta PS”)

Aumento en pensiones

2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027

Mu

jere

s

APS $49.996 $55.462 $55.794 $56.034 $56.368 $56.687 $56.823

Solo PACS $69.831 $69.732 $69.504 $69.123 $68.323 $66.438 $64.127

PACS y APS $91.574 $98.610 $97.722 $96.663 $95.592 $93.851 $92.016

PBSV $49.137 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434

PBSI $43.547 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434

TOTAL $57.567 $64.007 $64.845 $65.484 $66.087 $66.518 $66.702

Ho

mb

res

APS $49.547 $56.373 $56.598 $56.792 $56.973 $57.143 $57.785

Solo PACS $54.574 $53.923 $52.904 $51.307 $49.022 $46.079 $42.924

PACS y APS $85.468 $90.806 $89.271 $87.676 $86.049 $84.421 $82.895

PBSV $49.573 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434

PBSI $43.547 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434

TOTAL $61.003 $66.572 $66.610 $66.397 $65.926 $65.236 $64.569

TOTA

LES

APS $49.850 $55.752 $56.042 $56.262 $56.545 $56.818 $57.098

Solo PACS $60.708 $60.385 $59.822 $58.898 $57.416 $55.162 $52.544

PACS y APS $87.879 $94.037 $92.912 $91.668 $90.422 $88.915 $87.393

PBSV $49.252 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434

PBSI $43.547 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434 $54.434

TOTAL $59.031 $65.093 $65.586 $65.864 $66.020 $65.994 $65.838