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Resumen del Manual del Fiscal Nacional Sabas Chahuan
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7/18/2019 Reforma Procesal Penal
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REFORMA PROCESAL PENAL.
(Resumen del Manual de Sabas Chahuan)
Autor: Patricio J. Aguil Corts.
Diciembre!""#
1
7/18/2019 Reforma Procesal Penal
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PR$NC$P$OS.
%.% Pri&ci'ales &ormas ( gara&t)as co&stitucio&ales.
a.- Debido proceso o derecho a un juicio justo. Artculo 19 !" inciso #!
b.- Derecho a la de$ensa. Artculo 19 !" inciso %!
c.- Derecho a la i&ualdad. Artculo 19 ! " inciso 1!
d.- Derecho al tribunal com'n u ordinario preestablecido por la le. Art. 19 !" inc. !
e.- *resunci+n de inocencia. Art. 19 ! " inc. ,!
$.- Derecho a no declarar bajo juramento. Art. 19 ! letra $
%.! Pri&ci'ios b*sicos +el C+igo Procesal Pe&al.
a.- uicio pre/io 'nica persecuci+n. Art. 1!
b.- ue0 natural. Art. %!
c.- 2clusi/idad de la in/esti&aci+n penal. Art. "!
d.- *resunci+n de inocencia del imputado. Art. !3
Respeto al estado de inocencia.
Reconocimiento e$ecti/o de los derechos b4sicos del imputado.
Se considera la declaraci+n del imputado como medio de prueba.
Se determina la aplicaci+n de las medidas cautelares dentro de la m4s estricta
le&alidad s+lo en cuanto sean absolutamente indispensables para los $ines del
procedimiento.
5mpone la e2i&encia 6ue el tribunal7 para condenar7 ad6uiera la con/icci+n
su$iciente de la comisi+n del delito por el acusado.
s labor de la parte acusadora producir prueba su$iciente para destruir la presunci+n
$ormar la con/icci+n del jue0.
e.- *la0o limitado de la in/esti&aci+n. (% a8os m42imo) Art. %"
$.- e&alidad de las medidas pri/ati/as restricti/as de libertad. (interpretaci+n restricti/a
prohibici+n de la aplicaci+n por analo&a) Art. #!
&.- *rotecci+n a la /ctima. Art. ,!
h.- Determinaci+n de la calidad de imputado. Art. !
i.- Derecho a la de$ensa. Art. :!
j.- Cautela por parte del ue0 de ;aranta de las &arantas del imputado. Art. 1 de los miembros enejercicio.
S+lo por e2cepci+n de o$icio podr4 asumir la direcci+n de la in/esti&aci+n7 el
ejercicio de la acci+n penal p'blica la protecci+n de la /ctima o testi&os respecto de
determinados hechos constituti/os de delito si la in/estidura del imputado o /ctima lo
hace necesario para &aranti0ar 6ue dichas tareas se cumplir4n con absoluta independencia
autonoma. o puede ser aprehendido7 sino por orden de ?ribunal competente7 sal/o delito
$la&rante solo para ponerlo a disposici+n del ?ribunal competente.
Re6uisitos3 Se re6uiere tener a lo menos 1< a8os de ttulo de abo&ado7 haber
cumplido < a8os de edad7 ser ciudadano chileno con derecho a su$ra&io no encontrarse
sujeto a al&una incapacidad o incompatibilidad.
unciones3
ijar criterios de actuaci+n del M. *bl. *ara el cumplimiento de sus objeti/os
(oendo al consejo &eneral)
jercer la potestad re&lamentaria disciplinaria.
Dictar las instrucciones &enerales para el adecuado cumplimiento de las tareas de
direcci+n7 in/esti&aci+n7 ejercicio de la acci+n penal protecci+n de /ctimas
testi&os.
ombrar solicitar la remoci+n de los iscales Re&ionales.
Resol/er las di$icultades 6ue se susciten entre los $iscales re&ionales. (Disponiendo
6ue $iscal reali0ar4 las acti/idades o disponer medidas de coordinaci+n)
Disponer la creaci+n de unidades de especiali0adas para la persecuci+n de
determinados delitos7 pre/io in$orme del Consejo ;eneral. (su $unci+n es asesorar a
los $iscales 6ue in/esti&an dichos delitos. Se encuentran a car&o de un director)
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*uede disponer 6ue un determinado iscal Re&ional asuma la direcci+n de la
in/esti&aci+n7 el ejercicio de la acci+n penal p'blica la protecci+n de los testi&os
/ctimas7 por hechos 6ue por su &ra/edad o por lo complejo de la in/esti&aci+n lo
ha&a necesario.
*uede disponer 6ue un iscal re&ional7 distinto de a6uel7 en cuo territorio se
hubiere cometido el hecho tome a su car&o las tareas anteriores7 cuando $uere
necesario operar en /arias re&iones.
Anualmente en el mes de Abril de cada a8o deber4 dar cuenta en audiencia
p'blica de las acti/idades del M. *bl. (aplicaci+n del *pio. de transparencia)
ii. Co&se5o ,e&eral.
o $orma el iscal acional los iscales Re&ionales. Sesionar4 ordinariamente al
menos /eces en el a8o o cuando lo con/o6ue el iscal acional.
unciones3
Dar a conocer su opini+n respecto de los criterios de actuaci+n del M. *bl.
r las opiniones relati/as al $uncionamiento del M. *bl. 6ue $ormulen susinte&rantes.
Asesorar al iscal acional en las materias 6ue este lo solicite.
Dem4s $unciones 6ue estable0ca la le.
c. Fiscales Regio&ales:
es corresponde el ejercicio de las $unciones atribuciones del M. *bl.7 en lare&i+n o parte de re&i+n 6ue corresponde a la iscala a su car&o7 sea por si o por medio de
los $iscales adjuntos 6ue se encuentran bajo su dependencia.
Son desi&nados por el iscal acional a propuesta en terna de la Corte de
Apelaciones respecti/a7 la terna se $orma por concurso p'blico de antecedentes.
Dur4n : a8os en sus $unciones7 no pueden ser desi&nados para el periodo inmediato7
cesan en su car&o al cumplir # a8os de edad.
*ueden ser remo/idos de $orma an4lo&a al iscal acional7 pero tambi@n pueden
serlo a solicitud de este 'ltimo.
Re6uisitos3
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Ser ciudadano chileno con derecho a su$ra&io.
?ener a lo menos # a8os el ttulo de abo&ado.
Eaber cumplido "< a8os de edad.
o tener incapacidades o inhabilidades le&ales.
+. Fiscal)as Locales ( los Fiscales A+5u&tos.
as primeras son la unidades operati/as de la iscalas Re&ionales7 para el
cumplimiento de las tareas de persecuci+n penal dem4s citadas.
stas unidades cuentan con los $iscales adjuntos7 otros pro$esionales personal de
apoo. Cada $iscala local esta a car&o de un $iscal adjunto (je$e)7 desi&nado por el iscal
nacional a propuesta del iscal Re&ional respecti/o.
Su ubicaci+n es determinada por el iscal nacional a propuesta del $iscal re&ional
atendiendo a la car&a de trabajo7 la e2tensi+n territorial7 la $acilidad de las comunicaciones
la e$iciencia en el uso de los recursos.
iscales adjuntos3 ejercen directamente las $unciones propias del M. *bl. son
desi&nados a propuesta en terna del $iscal re&ional por el $iscal nacional7 la 6ue se $orma
por concurso p'blico.
Re6uisitos3
Ser ciudadano chileno con derecho a su$ra&io.
?ener el ttulo de abo&ado.
o estar sujeto a las incapacidades e incompatibilidades pre/istas en la le.
2iste un n'mero m42imo de , $iscales adjuntos en el pas7 en los procesos 6uein/esti&uen podr4n reali0ar sus actuaciones dili&encias en todo el territorio nacional.
e. &i+a+es a+mi&istrati>as:
Son seis. Fn director ejecuti/o nacional las or&ani0ar4 super/isar47 sobre las
bases de las instrucciones 6ue imparta el iscal acional.
c. Fu&cio&es.
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%= Dirigir e& 4orma e?clusi>a la i&>estigaci& e& materia 'e&al.
Se e2tiende a los hechos constituti/os de delito7 lo 6ue determinen la participaci+npunible los 6ue acrediten la inocencia del imputado.
os $iscales no reali0an directamente la in/esti&aci+n7 sal/o e2cepciones (labor
t@cnica)7 sino 6ue lo hace la polica.
l $iscal debe dise8ar la $orma de abordar la in/esti&aci+n7 obrando conjuntamente
con los a&entes policiales en$ocar lo 6ue se obten&a7 d4ndole un sustrato jurdico7 haca la
reali0aci+n de un juicio oral o la adopci+n de otra $orma de t@rmino del procedimiento.
!= E5ercer@ e& su caso@ la acci& 'e&al '1blica e& la 4orma 're>ista e& la le(.
Acusaci&=
Adem4s se mantiene la $i&ura del 6uerellante 6ue puede adherirse a la acusaci+n o7
bien7 presentar acusaci+n particular7 incluso puede solicitar al . ;. 6ue se remitan los
antecedentes a los superiores del $iscal7 a $in 6ue se acuse o en su de$ecto si el M. *bl.7
insiste en no acusar7 puede tomar el lu&ar de este. Art. %#: C*r*.%
3= A+o'tar las me+i+as 'ara 'roteger a las >)ctimas ( los testigos.
Ser4 deber de los $iscales durante todo el procedimiento adoptar medidas7 o
solicitarlas7 en su caso7 para prote&er a las /ctimas de los delitos $acilitar su inter/enci+n
en el mismo e/itar o disminuir al mnimo cual6uier perturbaci+n 6ue hubieren de
soportar con ocasi+n de los tr4mites en 6ue debieren inter/enir.
os $iscales estar4n obli&ados a reali0ar7 entre otras7 las si&uientes acti/idades a$a/or de la /ctima3
%Artculo %#:.- or0amiento de la acusaci+n. Si el 6uerellante particular se opusiere a la solicitud de sobreseimiento$ormulada por el $iscal7 el jue0 dispondr4 6ue los antecedentes sean remitidos al $iscal re&ional7 a objeto 6ue @ste re/ise ladecisi+n del $iscal a car&o de la causa.
Si el $iscal re&ional7 dentro de los tres das si&uientes7 decidiere 6ue el ministerio p'blico $ormular4 acusaci+n7dispondr4 simult4neamente si el caso habr4 de continuar a car&o del $iscal 6ue hasta el momento lo hubiere conducido7 osi desi&nar4 uno distinto. n dicho e/ento7 la acusaci+n del ministerio p'blico deber4 ser $ormulada dentro de los die0das si&uientes7 de con$ormidad a las re&las &enerales.
*or el contrario7 si el $iscal re&ional7 dentro del pla0o de tres das de recibidos los antecedentes7 rati$icare la
decisi+n del $iscal a car&o del caso7 el jue0 podr4 disponer 6ue la acusaci+n correspondiente sea $ormulada por el6uerellante7 6uien la habr4 de sostener en lo sucesi/o en los mismos t@rminos 6ue este C+di&o lo establece para elministerio p'blico7 o bien proceder4 a decretar el sobreseimiento correspondiente.
n caso de 6ue el $iscal hubiere comunicado la decisi+n a 6ue se re$iere la letra c) del artculo %:7 el6uerellante podr4 solicitar al jue0 6ue lo $aculte para ejercer los derechos a 6ue se re$iere el inciso anterior.
a resoluci+n 6ue ne&are lu&ar a una de las solicitudes 6ue el 6uerellante $ormulare de con$ormidad a esteartculo ser4 inapelable7 sin perjuicio de los recursos 6ue procedieren en contra de a6uella 6ue pusiere t@rmino al
procedimiento.
1,
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a) ntre&arle in$ormaci+n acerca del curso resultado del procedimiento7 de sus
derechos de las acti/idades 6ue debiere reali0ar para ejercerlos.
b) rdenar por s mismos o solicitar al tribunal7 en su caso7 las medidas destinadas a
la protecci+n de la /ctima su $amilia $rente a probables hosti&amientos7 amena0as oatentados.
c) 5n$ormarle sobre su e/entual derecho a indemni0aci+n la $orma de impetrarlo7
remitir los antecedentes7 cuando correspondiere7 al or&anismo del stado 6ue tu/iere a su
car&o la representaci+n de la /ctima en el ejercicio de las respecti/as acciones ci/iles.
d) scuchar a la /ctima antes de solicitar o resol/er la suspensi+n del
procedimiento o su terminaci+n por cual6uier causa.
Si la /ctima hubiere desi&nado abo&ado7 el ministerio p'blico estar4 obli&ado areali0ar tambi@n a su respecto las acti/idades se8aladas en las letras a) d) precedentes.
(Artculo :)
n el caso de los testi&os el artculo "i+a+. Art. /3 CPR ( 3B LOCMP
l M. *bl. debe mediante su in/esti&aci+n establecer hip+tesis $4cticas de e2clusi+n
o de atenuaci+n de responsabilidad plausibles serias7 ar&umentadas por la de$ensa7 con el
objeti/o de con$irmarlas o descartarlas7 pero no in/esti&ar4 todas cada una de las
hip+tesis posibles si no tienen un sustento en su propia in/esti&aci+n.
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A su /e0 este principio in$orma un deber de lealtad para con la de$ensa del
imputado7 en el sentido 6ue no puede esconder in$ormaci+n 6ue le puedan ser/ir a esta7 es
su deber mostrar todas sus GcartasH7 en $orma oportuna para 6ue la de$ensa pueda
prepararse adecuadamente.
3= Pri&ci'io +e co&trol ( res'o&sabili+a+.
os $iscales est4n sujetos a di/ersos controles establecidos en la C*R7 CM*7
C*r* C?.
Asimismo tienen responsabilidad ci/il7 penal7 administrati/a polticas7 en el
desempe8o de sus $unciones. (Art. # CM*)
= Pri&ci'io +e i&ter+icci& +e 4u&cio&es 5uris+iccio&ales.
Art. :" C*R inc. 1! "! art. 1! parte $inal ! CM*.
o puede ejercer $unciones jurisdiccionales7 las 6ue son pri/ati/as de los
?ribunales de justicia.
A6uellas actuaciones 6ue pri/en7 restrinjan o perturben al imputado o terceros el
ejercicio de derechos ase&urados por la Constituci+n re6uerir4n siempre de autori0aci+n
judicial pre/ia.
6= Pri&ci'io +e e4icacia@ e4icie&cia@ coor+i&aci& ( agili+a+ 'roce+ime&tal. Art. ,!
CM*.
$iciente e id+nea administraci+n de los recursos bienes p'blicos.
Debido cumplimiento de sus $unciones.
Deber4n cumplir sus cometidos coordinadamente
*ropender a la unidad de acci+n7 e/itando la duplicaci+n o inter$erencia de
$unciones.
os procedimientos deber4n ser 4&iles e2peditos7 sin m4s $ormalidades 6ue las
6ue estable0can las lees procurar4n la simpli$icaci+n rapide0 de sus
actuaciones.
Art. CM*. l sistema de remuneraciones se relaciona con la oportunidad e$iciencia
del desempe8o laboral las e/aluaciones 6ue se ha&an.
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7= Pri&ci'io +e 'robi+a+ a+mi&istrati>a ( tra&s'are&cia. Art. : 9 CM*.
os $iscales $uncionarios del M. *bl. deber4n obser/ar el principio de probidad
administrati/a (obser/ar una conducta $uncionaria intachable un desempe8o honesto leal de la $unci+n o car&o7 con preeminencia del inter@s &eneral sobre el particular)
os $iscales deben e$ectuar una declaraci+n jurada de sus intereses (acti/idades
econ+micas pro$esionales)
Se establece 6ue la $unci+n p'blica se ejercer4 con transparencia7 de manera 6ue
permita promue/a el conocimiento de los procedimientos7 contenidos $undamentos de
las decisiones 6ue se adopten en ejercicio de ella. Son p'blicos los actos administrati/os
del M. *bl. los documentos 6ue le sir/an de sustento o complemento directo esencial(se puede dene&ar su entre&a por causales e2presas)
a publicidad7 di/ul&aci+n e in$ormaci+n de los actos relati/os a o relacionados con
la in/esti&aci+n7 el ejercicio de la acci+n penal la protecci+n de la /ctima testi&os7 se
re&ir4n por la le procesal penal.
8= Pri&ci'io +e igual+a+ +e acceso. Art. :< C*R Art. 1
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Causales3
- 5ncapacidad.
- Mal comportamiento.
- e&li&encia mani$iesta en el ejercicio de sus $unciones.
Solicitud3
- *dte. de la Repbl.
- C4mara de diputados.
- 1< de sus miembros.
- iscal nacional en el caso de los $iscales re&ionales.
c. Co&trol 5er*ruico: Art. ! CM*3 Consa&ra un control jer4r6uico permanente del
$uncionamiento de las unidades $uncionarios del M. *bl. por parte de las autoridades
je$aturas.
Se e2tiende este control a la e$iciencia e$icacia en el cumplimiento de los $ines
objeti/os establecidos7 como a la le&alidad oportunidad de las actuaciones.
Art. %< CM*3 consa&ra la e2istencia de una di/isi+n de contralora interna.
Art. "" CM*3 Reclamaciones 6ue ha&an los inter/inientes respecto a las
actuaciones de los $iscales adjuntos por escrito ante el iscal re&ional respecti/o7 6uien
resuel/e en el pla0o de cinco das h4biles.
+. Co&trol 'or 'arte +e la >)ctima: esta tiene un conjunto de $acultades derechos7 6ue
se e2presan mediante actuaciones en el procedimiento o por medio de su reclamo ante las
autoridades del M. *bl.
e. Res'o&sabili+a+es.
i.- Responsabilidad poltica3 se concreti0a en la remoci+n 6ue puede a$ectar al iscal
nacional a los $iscales re&ionales.
ii.- Responsabilidad penal3 Art. , CM*3 re&ula 6uien debe diri&ir las actuaciones del
procedimiento destinado a perse&uir la responsabilidad penal del $uncionario.
iscal nacional3 $iscal re&ional desi&nado por sorteo en sesi+n del consejo
&eneral. (*residido por el $iscal re&ional m4s anti&uo)
iscal re&ional3 $iscal re&ional desi&nado por el $iscal nacional7 oendo al
consejo &eneral.
%
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iscal adjunto3 $iscal re&ional 6ue desi&ne el $iscal nacional.
Si se tratase de delitos cometidos en el ejercicio de sus $unciones7 el $iscal a car&o
de la in/esti&aci+n deducir4 la correspondiente 6uerella de captulos.
iii.- Responsabilidad ci/il3 Art. # CM* el estado ser4 responsable por las conductas
injusti$icadamente err+neas o arbitrarias del M. *bl.
*rescripci+n3 a8os contados desde la $echa de la actuaci+n da8ina.
i/.- Responsabilidad disciplinaria3 Art. : a #% CM*. a de los $iscales por los actos
reali0ados en el ejercicio de sus $unciones podr4 hacerse e$ecti/a por la autoridad superior
respecti/a.Sanciones3
- amonestaci+n pri/ada.
- censura por escrito.
- multa.
- suspensi+n.
- remoci+n.
e. $&abilitaci& +e los 4iscales. Art. # a #9 CM*.
Si se con$i&ura al&una de las causales del Art. ## CM*7 el $iscal no podr4 diri&ir
la in/esti&aci+n ni ejercer la acci+n penal p'blica respecto de determinados hechos
punibles.
Causales3
1!. ?ener el $iscal parte o inter@s en el caso de cua in/esti&aci+n se trate%!. Ser el $iscal c+nu&e o pariente por consan&uinidad o a$inidad en cual6uiera de los
&rados de la lnea recta en la colateral por consan&uinidad o a$inidad hasta el se&undo
&rado inclusi/e7 de al&una de las partes7 de sus representantes le&ales o de sus abo&ados
"!. Ser el $iscal c+nu&e o pariente por consan&uinidad o a$inidad en cual6uiera de los
&rados de la lnea recta en la colateral por consan&uinidad o a$inidad hasta el se&undo
&rado inclusi/e7 del jue0 de &aranta o de al&uno de los miembros del tribunal del juicio
oral ante 6uienes deba desempe8ar sus $unciones!. Ser el $iscal tutor o curador de al&una de las partes7 albacea de al&una sucesi+n7 o
administrador o representante de al&una persona jurdica 6ue sea parte en el caso de cua
in/esti&aci+n se trate
%1
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#!. ?ener el $iscal7 personalmente7 su c+nu&e7 o al&uno de sus ascendientes7 descendientes
o parientes colaterales dentro del se&undo &rado7 causa pendiente 6ue deba $allar como
jue0 o in/esti&aci+n 6ue deba diri&ir como $iscal7 al&una de las partes
,!. Ser o haber sido el $iscal7 su c+nu&e o al&uno de sus ascendientes o descendientes7heredero o le&atario instituido en testamento por al&una de las partes
!. Ser al&una de las partes heredero o le&atario instituido en testamento por el $iscal
:!. ?ener pendiente al&una de las partes pleito ci/il o criminal con el $iscal7 con su
c+nu&e7 o con al&uno de sus ascendientes7 descendientes o parientes colaterales dentro del
se&undo &rado.
l pleito deber4 haber sido promo/ido antes de haberse denunciado el hecho de
cua in/esti&aci+n se trate9!. Ser el $iscal socio colecti/o7 comanditario7 de responsabilidad limitada o de hecho de
al&una de las partes7 serlo su c+nu&e o al&uno de los ascendientes o descendientes del
mismo $iscal7 o al&uno de sus parientes colaterales dentro del se&undo &rado
1
caso de cua in/esti&aci+n se trate
11!. ?ener el $iscal con al&una de las partes amistad 6ue se mani$ieste por actos de estrecha
$amiliaridad7 o tenerla su c+nu&e7 al&uno de sus ascendientes o descendientes7 o al&uno de
sus parientes colaterales dentro del se&undo &rado
1%!. ?ener el $iscal con al&una de las partes enemistad7 odio o resentimiento 6ue ha&a
presumir 6ue no se halla re/estido de la debida objeti/idad
1"!. Eaber el $iscal7 su c+nu&e7 al&uno de sus ascendientes o descendientes7 o al&uno de
sus parientes colaterales dentro del se&undo &rado7 recibido de al&una de las partes un
bene$icio de importancia7 6ue ha&a presumir empe8ada la &ratitud del $iscal
1!. Eaber el $iscal7 su c+nu&e7 al&uno de sus ascendientes o descendientes7 o al&uno de
sus parientes colaterales dentro del se&undo &rado7 aceptado7 despu@s de iniciada lain/esti&aci+n7 d4di/as o ser/icios de al&una de las partes7 cual6uiera 6ue sea su /alor o
importancia
1#!. ?ener al&una de las partes relaci+n laboral con el $iscal o /ice/ersa7
1,!. Ser el $iscal deudor o acreedor de al&una de las partes o de su abo&ado o serlo su
c+nu&e o al&uno de sus ascendientes7 descendientes o parientes colaterales dentro del
se&undo &rado.
os $iscales deber4n in$ormar por escrito a su superior jer4r6uico la causa de
inhabilitaci+n dentro de las : horas si&uientes a 6ue tomen conocimiento de su e2istencia.
%%
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o obstante lo anterior7 continuar4n practicando las dili&encias ur&entes 6ue sean
necesarias para e/itar perjuicio a la in/esti&aci+n.
as inhabilitaciones 6ue a$ecten a un $iscal adjunto ser4n resueltas por el iscal
Re&ional respecti/o. as 6ue a$ecten a un iscal Re&ional ser4n resueltas por el iscalacional las 6ue a$ecten a este 'ltimo por tres iscales Re&ionales7 desi&nados por sorteo
de con$ormidad al re&lamento.
Si se recha0a la concurrencia de la causal7 el $iscal continuar4 con la in/esti&aci+n
del caso.
Si se aco&e la causal de inhabilitaci+n in/ocada7 se deber4 asi&nar el caso a otro
$iscal para 6ue inicie o contin'e la tramitaci+n del asunto en 6ue recae.
a resoluci+n 6ue acoja o rechace la causal de inhabilitaci+n in/ocada no ser4susceptible de reclamaci+n al&una.
4. $&ca'aci+a+es i&com'atibili+a+es ( 'roibicio&es. Art. ,< a ,# CM*.
i.- o podr4n ser $iscales 6uienes ten&an al&una incapacidad o incompatibilidad 6ue los
inhabilite para desempe8arse como jueces.
ii.- as $unciones de los $iscales del Ministerio *'blico son de dedicaci+n e2clusi/a7 e
incompatibles con toda otra $unci+n o empleo remunerado con $ondos p'blicos o pri/ados.
2cepcionalmente7 podr4n desempe8ar car&os docentes de hasta un m42imo de seis horas
semanales7 en cuo caso deber4n prolon&ar su jornada para compensar las horas 6ue no
haan podido trabajar por causa del desempe8o de los empleos compatibles.
iii.- jercer la pro$esi+n de abo&ado7 sal/o 6ue se trate de actuaciones en 6ue est@n
in/olucrados directamente sus intereses7 los de su c+nu&e7 sus parientes por
consan&uinidad en lnea recta o 6uienes se encuentren /inculados a @l por adopci+n
iu.- 5nter/enir7 en ra0+n de sus $unciones7 en asuntos en 6ue ten&an inter@s personal o en6ue lo ten&an el c+nu&e7 hijos7 adoptados o parientes hasta el tercer &rado de
consan&uinidad se&undo de a$inidad inclusi/e
u.- Comparecer7 sin pre/ia comunicaci+n a su superior jer4r6uico7 ante los tribunales de
justicia como parte personalmente interesada7 testi&o o perito7 respecto de hechos de 6ue
hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus $unciones7 o declarar en procedimiento
en 6ue ten&an inter@s el stado o sus or&anismos
ui.- $ectuar actuaciones 6ue pri/en al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos
6ue la Constituci+n ase&ura7 o lo restrinjan o perturben7 sin autori0aci+n judicial pre/ia
someter a tramitaci+n innecesaria o dilaci+n los asuntos con$iados a su conocimiento o
resoluci+n7 o e2i&ir documentos o re6uisitos no establecidos en las disposiciones /i&entes
%"
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uii.- Solicitar7 hacerse prometer7 aceptar o recibir cual6uier tipo de pa&o7 prestaci+n7
re&ala7 bene$icio7 donati/o7 /entaja o pri/ile&io7 de cual6uier naturale0a7 para s o para
terceros7 de parte de cual6uier persona7 natural o jurdica7 con la cual deban relacionarse de
cual6uier modo7 en ra0+n del desempe8o de sus $uncionesuiii cupar tiempo de la jornada de trabajo o utili0ar personal7 medios materiales o
in$ormaci+n del Ministerio *'blico para $ines ajenos a los institucionales
iuu.- Fsar su autoridad o car&o con $ines ajenos a sus $unciones
uu.- ?omar7 en las elecciones populares o en los actos 6ue las preceden7 m4s parte 6ue la de
emitir su /oto personal participar en reuniones7 mani$estaciones u otros actos de car4cter
poltico7 o e$ectuar cual6uiera acti/idad de la misma ndole dentro del Ministerio *'blico7
uui.- 5ncurrir7 a sabiendas7 en al&una causal de inhabilitaci+n7 o permitir 6ue incurran enella su c+nu&e o al&uno de los parientes 6ue pueden &enerarla.
uuii.- Deben abstenerse de emitir opiniones acerca de los casos 6ue tu/ieren a su car&o.
g. Forma +e actuaci& ( 4aculta+es 'rocsales. Pri&ci'ios +e legali+a+ 'rocesal 'e&al
( +e o'ortu&i+a+. $&struccio&es +e los su'eriores a los i&4eriores.
Se establece en el C*r* 6ue si el M. *bl. tu/iere conocimiento de la e2istencia de
un hecho 6ue re/ista caracteres de delito7 con el au2ilio de la polica promo/er4 la
persecuci+n penal7 sin 6ue pueda suspender7 interrumpir o hacer cesar su curso7 sal/o en
los casos pre/istos en la le. (*rincipio de la le&alidad procesal) art. 1,, C*r*."
Como no todo hecho puede ser in/esti&ado por ende casti&ado7 se establece el
principio de oportunidad. Se ha de$inido este principio como Gla 4aculta+ +el rga&o
e&carga+o +e e5ercer la acci& 'e&al '1blica ( +e acusar al im'uta+o 'ara re&u&ciar
el e5ercicio +e la acci& o sus'e&+er o acer cesar el curso +el 'roce+imie&to (a
i&icia+o@ res'ecto +e u&o o m*s +elitos (o im'uta+os@ 'ese a la e?iste&cia +e u& ecoue re>iste los caracteres +e +elito ( a la e?iste&cia +e causas +e e?clusi& o e?ti&ci&
+e la res'o&sabili+a+ crimi&al a 4a>or +e los 1&icos im'uta+os@ ( 'u+ie&+o e?igirse o
&o ciertas co&+icio&es o cargas +e 'arte +el im'uta+o ue se be&e4icia +e +ica
+ecisi&G. Art. %8" CPrP.
g.% Arci>o 'ro>isio&al ( 4aculta+ 'ara &o i&iciar i&>estigaci&. Arci>o +e4i&iti>o=
"
Artculo 1,,.- jercicio de la acci+n penal. os delitos de acci+n p'blica ser4n in/esti&ados con arre&lo a lasdisposiciones de este ?tulo.Cuando el ministerio p'blico tomare conocimiento de la e2istencia de un hecho 6ue re/istiere caracteres de
delito7 con el au2ilio de la polica7 promo/er4 la persecuci+n penal7 sin 6ue pueda suspender7 interrumpiro hacer cesar su curso7 sal/o en los casos pre/istos en la le.
?rat4ndose de delitos de acci+n p'blica pre/ia instancia particular7 no podr4 procederse sin 6ue7 a lo menos7 sehubiere denunciado el hecho con arre&lo al artculo #7 sal/o para reali0ar los actos ur&entes dein/esti&aci+n o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisi+n del delito.
%
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a.- l M. *bl. puede determinar7 en tanto no se hubiere producido la inter/enci+n del jue0
de &aranta en el procedimiento7 6ue a6uellas denuncias 6ue care0can de antecedentes 6ue
permitan a/i0orar resultados positi/os sean archi/adas pro/isionalmente7 a la espera demejores datos de in/esti&aci+n. (Art. 1, C*r*)
Si el delito merece pena a$licti/a el iscal debe someter la decisi+n a la aprobaci+n
del iscal Re&ional.
a /ctima tiene el derecho a solicitar la reapertura del procedimiento la
reali0aci+n de dili&encias de in/esti&aci+n. *odr4 reclamar de la dene&atoria a las
autoridades del M. *bl.
b.- Se consa&ra la $acultad para no iniciar in/esti&aci+n cuando los hechos no $uerenconstituti/os de delito o cuando de los antecedentes apareciera e2tin&uida la
responsabilidad penal. a decisi+n ser4 $undada debe ser aprobada por el . ;. (archi/o
de$initi/o) art. 1,: C*r*
c.- n todo caso la /ctima puede interponer la respecti/a 6uerella ante el . ;.7 si el jue0 la
admite a tramitaci+n7 el M. *bl. debe se&uir adelante con la in/esti&aci+n. Art. 1,9 C*r*.
g.! Pri&ci'io +e o'ortu&i+a+. Art. %8" CPrP.
os $iscales del ministerio p'blico podr4n no iniciar la persecuci+n penal o
abandonar la a iniciada cuando se tratare de un hecho 6ue no comprometiere &ra/emente
el inter@s p'blico7 a menos 6ue la pena mnima asi&nada al delito e2cediere la de presidio o
reclusi+n menores en su &rado mnimo o 6ue se tratare de un delito cometido por un
$uncionario p'blico en el ejercicio de sus $unciones. (*ena in abstracto)
*ara estos e$ectos7 el $iscal deber4 emitir una decisi+n moti/ada7 la 6ue comunicar4
al . ;. Iste7 a su /e07 la noti$icar4 a los inter/inientes7 si los hubiere.Dentro de los die0 das si&uientes a la comunicaci+n de la decisi+n del $iscal7 el
jue07 de o$icio o a petici+n de cual6uiera de los inter/inientes7 podr4 dejarla sin e$ecto
cuando considerare 6ue a6u@l ha e2cedido sus atribuciones en cuanto la pena mnima
pre/ista para el hecho de 6ue se tratare e2cediere la de presidio o reclusi+n menores en su
&rado mnimo7 o se tratare de un delito cometido por un $uncionario p'blico en el ejercicio
de sus $unciones. ?ambi@n la dejar4 sin e$ecto cuando7 dentro del mismo pla0o7 la /ctima
mani$estare de cual6uier modo su inter@s en el inicio o en la continuaci+n de la persecuci+n
penal.
a decisi+n 6ue el jue0 emitiere en con$ormidad a lo anteriormente se8alado
obli&ar4 al $iscal a continuar con la persecuci+n penal.
%#
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Fna /e0 /encido el pla0o de 1< das o recha0ada por el jue0 la reclamaci+n
respecti/a7 los inter/inientes contar4n con un pla0o de die0 das para reclamar de la
decisi+n del $iscal ante las autoridades del ministerio p'blico.
Conociendo de esta reclamaci+n7 las autoridades del ministerio p'blico deber4n/eri$icar si la decisi+n del $iscal se ajusta a las polticas &enerales del ser/icio a las
normas 6ue hubieren sido dictadas al respecto. ?ranscurrido el pla0o de 1< das sin 6ue se
hubiere $ormulado reclamaci+n o recha0ada @sta por parte de las autoridades del ministerio
p'blico7 se entender4 e2tin&uida la acci+n penal respecto del hecho de 6ue se tratare.
a e2tinci+n de la acci+n penal de acuerdo a lo pre/isto anteriormente no
perjudicar4 en modo al&uno el derecho a perse&uir por la /a ci/il las responsabilidades
pecuniarias deri/adas del mismo hecho.
g.3 $&struccio&es +e los su'eriores. Art. 1 a)7 1:7 "# CM*.
Se trata de las instrucciones 6ue puedan dar los superiores jer4r6uicos7 al interior
del M. *bl.7 a sus subalternos.
i.- l iscal acional debe dictar las instrucciones &enerales 6ue estime necesarias para el
adecuado cumplimiento de las tareas de direcci+n de la in/esti&aci+n de los hechos
punibles7 ejercicio de la acci+n penal protecci+n de las /ctimas testi&os.
o puede dar instrucciones u ordenar reali0ar u omitir la reali0aci+n de actuaciones
en casos particulares7 sal/o cuando asuma personalmente la direcci+n de la in/esti&aci+n.
l $iscal re&ional debe dar cumplimiento a las instrucciones &enerales impartidas
por el iscal acional.
stas instrucciones pueden ser objetadas por ra0ones $undadas cuando incidan en el
ejercicio de sus $acultades de diri&ir la in/esti&aci+n o de ejercer la acci+n penal p'blica.Sin embar&o7 si la instrucci+n incide en actuaciones proc@sales no se pueden dilatar el
iscal re&ional debe reali0arlas de acuerdo a lo instruido7 mientras la objeci+n no sea
resuelta.
a objeci+n es resuelta por el iscal acional si se aco&e se debe modi$icar la
instrucci+n. Si se recha0a7 el iscal re&ional debe dar cumplimiento a lo decidido7 sin m4s
tr4mite.
ii.- os $iscales adjuntos deben obedecer las instrucciones &enerales 6ue imparta el iscal
nacional el iscal re&ional.
5&ualmente deben obedecer las instrucciones particulares 6ue el iscal re&ional les
dirija con respecto a un caso 6ue les hubiera asi&nado7 sal/o 6ue estimen 6ue ellas son
%,
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mani$iestamente arbitrarias o 6ue atentan contra la le o la @tica pro$esional7 pudiendo ser
representadas7 la objeci+n es resuelta por el iscal re&ional7 si la aco&e7 el $iscal adjunto
continua con sus $unciones si se recha0a debe cumplir la instrucci+n asumiendo el $iscal
re&ional la responsabilidad.n el caso de actuaciones proc@sales imposter&ables el $iscal adjunto deber4
cumplir la instrucci+n7 sin perjuicio de la objeci+n.
!. La Polic)a.
a. Relaci& co& el M. Pbl.. Direcci&. Obligaci& +e i&4ormaci&. Comu&icacio&es.
$m'osibili+a+ +e cum'limie&to. Des4ormali-aci& +e la eta'a +e i&>estigaci&.
a.1 Relaci+n con el M. *bl. Direcci+n.
a polica de in/esti&aciones ser4 au2iliar del M. *bl. en las tareas de in/esti&aci+n
deber4 lle/ar a cabo las dili&encias necesarias para cumplir los $ines pre/istos en el C*r*7
de con$ormidad a las instrucciones de los $iscales. Asimismo7 deben ejecutar las medidas
de coerci+n. Art. 9 C*r*
sto es sin perjuicio 6ue el $iscal a car&o del caso dispusiera 6ue dichas $unciones
las ejecute Carabineros de Chile.
n el caso de delitos cometidos al interior de recintos carcelarios el M. *bl. podr4
impartir instrucciones a ;endarmera de Chile.
os $uncionarios policiales 6ue cumplan las $unciones 6ue se8ala el C+di&o7
ejecutar4n sus tareas bajo la direcci+n responsabilidad de los $iscales de acuerdo a las
instrucciones 6ue @stos les impartieran para los e$ectos de la in/esti&aci+n7 sin perjuicio de
su dependencia de sus superiores jer4r6uicos.Asimismo7 deben cumplir las +rdenes 6ue les dirijan los jueces con competencia en
materia criminal.
Deben cumplir de inmediato7 sin m4s tr4mite7 las +rdenes 6ue les impartieran los
$iscales los jueces7 no pudiendo cali$icar su procedencia7 con/eniencia oportunidad7 sin
perjuicio7 de re6uerir la e2hibici+n de la autori0aci+n judicial pre/ia7 cuando corresponda.
(Art. :" C*R) art. :< C*r*
as instrucciones 6ue recibe la polica por parte del M. *bl. pueden ser de dos
clases3
i.- *articulares3 Art. 9 :< C*r* re$erentes al caso concreto.
%
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ii.- ;enerales3 Art. :" :# C*r* re&ula la $orma en 6ue el or&anismo policial cumplir4
sus $unciones7 as como la $orma de proceder $rente a hechos de los 6ue tomar@
conocimiento respecto de los cuales los datos obtenidos $ueren insu$icientes para estimar
si son constituti/os de delitos. (Art. : C*r*) Asimismo7 podr4 impartir estas
instrucciones relati/as a la reali0aci+n inmediata de dili&encias para la in/esti&aci+n de
determinados delitos.
l M. *bl. en cual6uier momento puede solicitar el re&istro de las actuaciones de la
polica. (Art. :: C*r*)
a.% bli&aci+n de in$ormaci+n.
a polica debe in$ormar inmediatamente al M. *bl. tan pronto reciba una denuncia.
Sin perjuicio de ello deber4 reali0ar actuaciones 6ue no re6uieran orden pre/ia (Art. :"7
:#7:9 9< C*r*)7 respecto de las cuales i&ualmente debe in$ormar de inmediato. (Art. :
C*r*).
stas 'ltimas son3*restar au2ilio a la /ctima.
*racticar la detenci+n en casos de $la&rancia.
Res&uardar el sitio del suceso.
Control de identidad.
2amen de /estimentas7 e6uipaje o /ehculos.
e/antamiento del cad4/er.
a." Comunicaciones entre el M. *bl la polica. Eip+tesis.
stas se har4n en la $orma por los medios m4s e2peditos posibles. (Art. :1 C*r*)
a.- Casos ur&entes.
Diri&ir el $iscal sus instrucciones en $orma /erbal al a&ente policial7 respecti/o7 sea en
$orma directa o por /a tele$+nica u otro medio e6ui/alente.
Acordar con la polica el en/i+7 simultaneo o posterior7 de un respaldo escrito o $ormal
de la orden respecti/a.
n/iar lo antes posible la copia de la autori0aci+n judicial 6ue sir/e de $undamento a la
orden.
b.- Casos no ur&entes.
%:
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as comunicaciones podr4n adoptar la $orma antedicha o tambi@n reali0arse por
$a27 e-mail u otros medios.
a. Des$ormali0aci+n de la in/esti&aci+n.
os 6ue se espera es una relaci+n des$ormali0ada7 $luida din4mica entre los
$iscales las instituciones policiales7 haciendo m4s e$ecti/a racional la in/esti&aci+n.
Con la $inalidad de acabar con la e2cesi/a burocrati0aci+n de la acti/idad policial
aumentar la e$icacia in/esti&ati/a.
a.# 5mposibilidad de cumplimiento. Art. :% C*r*
l $uncionario de la polica 6ue se encontrare impedido de cumplir una orden del
M. *bl. o de la autoridad judicial7 pondr4 inmediatamente esta circunstancia en
conocimiento de 6uien la hubiera emitido de su superior jer4r6uico.
n tal caso7 el $iscal o el jue0 podr4n su&erir o disponer las modi$icaciones 6ue
estimare con/eniente para su debido cumplimiento o reiterar la orden7 si en su concepto no
e2istiera imposibilidad.
b. Actuacio&es +e la 'olic)a si& or+e& 're>ia. Art. :"7 :#7 :9 9< C*r*.
%= Prestar au?ilio a la >)ctima.
a. ?rato acorde con su condici+n de /ctima7 procurando $acilitar al m42imo su
participaci+n en los tr4mites en 6ue debiera inter/enir.
b. ?odo $uncionario debe prestar au2ilio a la /ctima antes de reali0ar cual6uiera actuaci+n6ue ten&a $ines de in/esti&aci+n
c. ?rat4ndose de delitos se2uales el $uncionario procurar4 6ue se cumpla con lo dispuesto
en el Art. 19: C*r* (se practi6uen a la /ctima los reconocimientos7 e24menes m@dicos
pruebas biol+&icas conducentes a acreditar el hecho punible7 identi$icar a los participes7
etc.)
n cuanto a los delitos de lesiones de maor &ra/edad ha de procurar se cumpla con
el Art. %
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n todo caso debe res&uardarse la di&nidad salud de la /ctima.
+. n el caso de delitos de abandono de ni8os7 c+nu&e parientes7 el $uncionario
trasladar4 a la /ctima a la casa de aco&ida u otra 6ue determine el iscal.
e. a polica al recibir la denuncia debe obser/ar las si&uientes normas. (obs.3 /ctimase&'n Art. 1
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i. Aconsejar a la /ctima sobre los res&uardos 6ue debiera adoptar ella o su
$amilia.
ii. ?rasladar7 si $uere necesario7 a la /ctima a un lu&ar se&uro o brindar la
adecuada protecci+n.
g.n caso necesario la polica mantendr4 reser/a de la identidad de la /ctima los
antecedentes 6ue pudiera conducir a ella.
.Se prohbe dar in$ormaci+n a los medios de comunicaci+n social de la identidad de la
/ctima.
i. n caso de oposici+n de la /ctima o de su $amilia no se prestar4 protecci+n7 sal/o 6ue
hubiere antecedentes 6ue dicha /oluntad se encuentra $or0ada por amedrentamiento u otracausa.
5.n caso 6ue en el hecho ilcito hubiere participaci+n de al&'n miembro de la $amilia se
brindar4 protecci+n a'n contra la /oluntad de la $amilia.
!.Resguar+o +el sitio +el suceso. Recogi+a +e e>i+e&cia. Ca+e&a +e custo+ia.
Sitio del suceso3 u&ar donde ha ocurrido un hecho policial 6ue re6uiere ser in/esti&ado.
Art. :" letra C C*r*3 Se impedir4 el acceso a toda persona ajena a la in/esti&aci+n se
proceder4 a su clausura o aislamiento7 se e/itar4 6ue se altere o borre los rastros o
/esti&ios del hecho o 6ue se remue/an los instrumentos usados para lle/arlo a cabo.
*ersonal policial e2perto deber4 reco&er7 identi$icar conser/ar bajo sello los objetos7
documentos o instrumentos de cual6uier clase 6ue parecieran haber ser/ido para la
comisi+n del hecho in/esti&ado7 sus e$ectos o los 6ue pudieren ser utili0ados como medios
de prueba7 dejando constancia7 en el re&istro 6ue se le/antar@7 de la indi/iduali0aci+ncompleta de los $uncionarios 6ue lle/aron a cabo la dili&encia.
n a6uellos casos en 6ue en la localidad donde ocurrieren los hechos no e2ista
personal policial e2perto la e/idencia pueda desaparecer7 el personal policial 6ue hubiese
lle&ado al sitio del suceso deber4 reco&erla &uardarla en los t@rminos indicados en el
p4rra$o precedente hacer entre&a de ella al Ministerio *'blico7 a la maor bre/edad
posible.
n el caso de delitos $la&rantes cometidos en 0onas rurales o de di$cil acceso7 la
polica deber4 practicar de inmediato las primeras dili&encias de in/esti&aci+n pertinentes7
dando cuenta al $iscal 6ue corresponda de lo hecho7 a la maor bre/edad.
"1
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n el caso 6ue el imputado $uere detenido por delito $la&rante se proceder4 a la
incautaci+n inmediata de los objetos7 documentos e instrumentos 6ue $ueren hallados en su
poder. Art. 1: inc. %! C*r*por el personal aprehensor.
Art. 1:1 C*r*da una serie de directrices acerca de la descripci+n re&istro de la
escena del crimen7 de lo hallado en @l7 huellas rastros7 se8ales7 etc.7 de la pr4ctica de
operaciones cient$icas.
Cadena de custodiaSe dejar4 constancia ininterrumpida de todos 6uienes han
accedido a los objetos muestras reco&idas de 6uienes han asumido la responsabilidad
de la custodia7 por medio de un $ormulario 6ue acompa8a a las especies.
sta cadena ri&e para el transporte7 remisi+n dep+sito de los objetos. (los objetosser4n depositados en dependencias de la $iscala)
*ueden acceder a las especies el $iscal sus colaboradores con su autori0aci+n7
adem4s pueden acceder los dem4s inter/inientes7 sus representantes abo&ados7 as como
las personas 6ue estos o a6uellos soliciten7 con el $in de reconocerlas o reali0ar al&una
pericia7 pre/ia autori0aci+n del $iscal o del . ;.
3. Em'a+ro&amie&to +e testigos.
Art. :" D) C*r*5denti$icar a los testi&os consi&nar las declaraciones 6ue estos
prestaren /oluntariamente.
a identi$icaci+n consiste en el re&istro de todos los datos del testi&o 'tiles para su
posterior citaci+n o contacto por otro medio7 para su colaboraci+n con la in/esti&aci+n su
declaraci+n en el uicio ral.
Asimismo7 se le debe in$ormar su deber de comparecer ante el $iscal a car&o de la
in/esti&aci+n de los derechos 6ue le asisten (BRArt. 19< inc. "! "
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?odo $uncionario policial recibir4 las denuncias 6ue cual6uier persona $ormule7
entre&ue o en/e7 cual6uiera sea el lu&ar el medio empleado.
Recibida una denuncia se dar4 cuenta inmediatamente a la $iscala correspondiente
por el medio m4s e2pedito.n el caso de ciertos delitos3 ?ra$ico ilcito de estupe$acientes sustancias
psicotropicas conductas terroristas delitos se2uales aborto7 homicidio lesiones7 delitos
contra la propiedad7 su denuncia ser4 sometida a un r@&imen de reser/a siendo remitida
en sobre sellado al M. *bl.
6. Co&trol +e i+e&ti+a+. Art. :# C*r*
os $uncionarios policiales deber4n7 adem4s7 sin orden pre/ia de los $iscales7
solicitar la identi$icaci+n de cual6uier persona en los casos $undados7 en 6ue7 se&'n las
circunstancias7 estimaren 6ue e2isten indicios de 6ue ella hubiere3
1.- cometido o intentado cometer un crimen7 simple delito o $alta
%.- de 6ue se dispusiere a cometerlo
".- de 6ue pudiere suministrar in$ormaciones 'tiles para la inda&aci+n de un crimen7 simple
delito o $alta
.- o en el caso de la persona 6ue se encapuche o emboce para ocultar7 di$icultar o
disimular su identidad.
a identi$icaci+n se reali0ar4 en el lu&ar en 6ue la persona se encontrare7 por medio
de documentos de identi$icaci+n e2pedidos por la autoridad p'blica7 como c@dula de
identidad7 licencia de conducir o pasaporte. l $uncionario policial deber4 otor&ar a la
persona $acilidades para encontrar e2hibir estos instrumentos.
Durante este procedimiento7 sin necesidad de nue/os indicios7 la polica podr4
proceder al re&istro de las /estimentas7 e6uipaje o /ehculo de la persona cua identidad secontrola7 cotejar la e2istencia de las +rdenes de detenci+n 6ue pudieren a$ectarle. a
polica proceder4 a la detenci+n7 sin necesidad de orden judicial en con$ormidad a lo
dispuesto en el artculo 1%97 de 6uienes se sorprenda7 a prop+sito del re&istro7 en al&una de
las hip+tesis del artculo 1"
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la e2istencia de +rdenes de detenci+n 6ue pudieren a$ectarle. Si no resultare posible
acreditar su identidad7 se le tomar4n huellas di&itales7 las 6ue s+lo podr4n ser usadas para
$ines de identi$icaci+n 7 cumplido dicho prop+sito7 ser4n destruidas.
?odos estos procedimientos no pueden durar m4s de : horas7 debiendo ser dejada enlibertad la persona7 sal/o 6ue e2istan indicios 6ue ha ocultado o $alseado su /erdadera
identidad7 debiendo ser detenido como autora de la $alta contemplada en el artculo 9, !
# C*.(*ena de multa de uno a cuatro unidades tributarias mensuales)
n dicho caso el $uncionario deber4 in$ormar al $iscal7 6uien podr4 dejar sin e$ecto
la detenci+n u ordenar 6ue sea conducido dentro de las % hrs. ante . ;.7 contado desde
6ue la detenci+n se hubiere practicado. Si el $iscal nada mani$iesta7 la polica debe
conducirlo al . ;. en dicho pla0o.l M. *bl. en sus instrucciones a la polica ha se8alado 6ue los indicios deben
$undarse en circunstancias concretas de la conducta no en su aspecto u ori&en
socioecon+mico.
n el caso de $la&rancia la persona debe ser detenida se&uirse el procedimiento de
los Art. 1%97 1"< 1" no el del Art. :#. (Detenci+n en caso de $la&rancia situaci+n de
$la&rancia in$ormaci+n al detenido)
Cabe hacer presente 6ue incluso la persona puede ser acompa8ada por el
$uncionario al lu&ar donde se8ale 6ue tiene los documentos 6ue permitir4n acreditar su
identidad.
n caso al&uno la persona 6ue $uere conducida a la unidad policial para $ines de
identi$icaci+n puede ser in&resada a celdas o calabo0os ni mantenido en contacto con
personas detenidas. Art. :, C*r*.
7. E?*me&es +e >estime&ta@ eui'a5e o >e)culos. Art. :9 C*r*
sta posibilidad se aplica al detenido se re$iere a sus /estimentas7 el e6uipaje 6ue
portare o el /ehculo 6ue condujere7 cuando e2istieren indicios 6ue permitan creer 6ue en
ellos oculta objetos importantes para la in/esti&aci+n. Si se trata del e2amen de
/estimentas7 se comisionar4 a personas del mismo se2o del imputado7 &uardando las
consideraciones pertinentes.
8. Le>a&tamie&to +el ca+*>er. Art. 9< C*r*.
"
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l je$e de la unidad policial correspondiente7 a sea en $orma personal o por
intermedio de un $uncionario de su dependencia7 podr4 lle/ar a e$ecto la descripci+n
re&istro del sitio del suceso dar la orden de le/antamiento del cad4/er en los casos de
muerte en la /a p'blica7 sin perjuicio de las $acultades 6ue correspondan al M. *bl.
Ber Art. :" C*r*
/.E&tra+a ( registro e& lugares cerra+os si& autori-aci& u or+e&.
a polica podr4 entrar en un lu&ar cerrado re&istrarlo7 sin el consentimiento
e2preso de su propietario o encar&ado ni autori0aci+n u orden pre/ia7 cuando las llamadasde au2ilio de personas 6ue se encontraren en el interior u otros si&nos e/identes indicaren
6ue en el recinto se est4 cometiendo un delito.
De dicho procedimiento deber4 darse comunicaci+n al $iscal inmediatamente
terminado le/antarse un acta circunstanciada 6ue ser4 en/iada a @ste dentro de las doce
horas si&uientes. Copia de dicha acta se entre&ar4 al propietario o encar&ado del lu&ar.
?rat4ndose del delito de abi&eato7 la polica podr4 in&resar a los predios cuando
e2istan indicios o sospechas de 6ue se est4 perpetrando dicho ilcito7 siempre 6ue las
circunstancias ha&an temer 6ue la demora en obtener la autori0aci+n del propietario o del
jue07 en su caso7 $acilitar4 la concreci+n del mismo o la impunidad de sus hechores.
Proibici& +e i&4ormar. Art. 9% C*r*.
os $uncionarios policiales no podr4n in$ormar a los medios de comunicaci+n
social acerca de la identidad de detenidos7 imputados7 /ctimas7 testi&os7 ni de otras
personas 6ue se encontraren o pudieren resultar /inculadas a la in/esti&aci+n de un hechopunible.
3. El $m'uta+o.
a= Cali+a+ +e im'uta+o ( +erecos.
Art. !
as $acultades7 derechos &arantas 6ue la Constituci+n *oltica de la Rep'blica7el C*r* otras lees reconocen al imputado7 podr4n hacerse /aler por la persona a 6uien se
atribuere participaci+n en un hecho punible desde la primera actuaci+n del procedimiento
diri&ido en su contra hasta la completa ejecuci+n de la sentencia.
"#
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Se entiende por primera actuaci+n del procedimiento cual6uiera dili&encia o
&esti+n7 sea de in/esti&aci+n7 de car4cter cautelar o de otra especie7 6ue se reali0are por o
ante un tribunal con competencia en lo criminal7 el ministerio p'blico o la polica7 en la 6ue
se atribuere a una persona responsabilidad en un hecho punible.
Art. :! l imputado tiene derecho a ser de$endido por un letrado desde la primera
actuaci+n del procedimiento diri&ido en su contra.
l imputado tiene derecho a $ormular los planteamientos ale&aciones 6ue
considerare oportunos7 as como a inter/enir en todas las actuaciones judiciales en las
dem4s actuaciones del procedimiento7 sal/as las e2cepciones e2presamente pre/istas en
este C+di&o.
Art. 1
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&) ;uardar silencio o7 en caso de consentir en prestar declaraci+n7 a no hacerlo bajo
juramento
h) o ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles7 inhumanos o de&radantes7 e
i) o ser ju0&ado en ausencia7 sin perjuicio de las responsabilidades 6ue para @l deri/arende la situaci+n de rebelda.
n el caso de la letra e) el pla0o m42imo es de < das para la mantenci+n del
secreto. n todo caso no podr4n ser secretas para el imputado su declaraci+n o cual6uier
actuaci+n en 6ue haa inter/enido o haa tenido derecho a inter/enir7 en la 6ue haa
inter/enido el ?ribunal7 ni los in$ormes e/acuados por peritos.
b. Declaraci& +el im'uta+o. Disti&ci& ( regulaci&. Car*cter +e me+io +e +e4e&sa.
Proibicio&es.
a declaraci+n del imputado no podr4 recibirse bajo juramento7 @sta es un derecho
del imputado un medio para su de$ensa.
sta puede prestarse $rente a la polica7 al $iscal7 al . ;. o al ?. . *.
b.% Declaracio&es +el im'uta+o a&te la 'olic)a.
a polica podr4 interro&ar al imputado en presencia de su de$ensor. Si no estu/iera
presente7 las pre&untas se limitar4n a constatar la identidad del sujeto.
Si el imputado desea declarar7 la polica tomar4 las medidas necesarias para 6ue
declare inmediatamente ante el iscal. Si no $uere posible consi&nar4 las declaraciones 6ue
se allane a prestar con la autori0aci+n bajo la responsabilidad del $iscal. l de$ensor
podr4 incorporarse en cual6uier momento a la dili&encia. Art. 91 C*r*.
b.! Declaraci& +el im'uta+o a&te el M. Pbl.
l imputado no esta obli&ado a declarar ante el $iscal7 pero si se encuentra obli&ado
a comparecer ante su presencia.
Mientras el imputado se encuentre detenido o en prisi+n pre/enti/a7 el $iscal estar4
$acultado para hacerlo traer a su presencia cuantas /eces $uere necesario para los $ines de la
in/esti&aci+n7 sin m4s tr4mite 6ue dar a/iso al jue0 al de$ensor. Art. 19" C*r*.
"
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Art. 19Declaraci+n /oluntaria ante el $iscal3 antes de comen0ar la declaraci+n el $iscal
debe dar a conocer al imputado cual es el hecho 6ue se le atribue con todas las
circunstancias de tiempo7 lu&ar modo de comisi+n7 incluendo las 6ue $ueren importantes
para su cali$icaci+n jurdica7 las normas aplicables los antecedentes 6ue la in/esti&aci+n
arroje en su contra.
l imputado no puede ne&arse a proporcionar al M. *bl. su completa identidad7
debiendo responder las pre&untas en tal sentido.
Se debe dejar constancia de todo7 en especial de la ne&ati/a a contestar una o m4s
pre&untas7 si la hubo.
Art. 19#
Se prohbe todo m@todo de in/esti&aci+n o interro&aci+n 6ue coarten lalibertad del imputado para declarar7 no pudiendo somet@rsele a coacci+n7 promesa o
amena0a. Solo se admitir4n la promesa de una /entaja pre/ista e2presamente en la le
penal o procesal.
Se prohbe el uso de todo m@todo 6ue a$ecte la memoria o la capacidad de
comprensi+n de direcci+n de los actos del imputado. (Maltratos7 amena0as7 /iolencia
corporal o ps6uica7 tortura7 administraci+n de $4rmacos o hipnosis)7 aun cuando mediare
consentimiento del imputado.
Art. 19,Si la declaraci+n se prolon&are mucho en el tiempo se le conceder4 el descanso
prudente para 6ue se recupere. Se debe dejar constancia en el re&istro del tiempo de
duraci+n de la declaraci+n.
b.3 Declaraci& 5u+icial +el im'uta+o.
n cual6uier etapa del procedimiento el imputado tiene derecho a prestar
declaraci+n como un medio de de$ensa contra la imputaci+n 6ue se le diri&e7 ante el . ;. o
ante ?. . . *.
a declaraci+n judicial del imputado se prestar4 en audiencia a la cual podr4nconcurrir los inter/inientes en el procedimiento7 6uienes deber4n ser citados al e$ecto.
":
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a declaraci+n no se recibir4 bajo juramento7 limit4ndose el . ;. o el pdte. del
?ribunal a e2hortarlo a 6ue di&a la /erdad a 6ue responda con claridad precisi+n las
pre&untas 6ue se le $ormulen. (/er Art. "%,)
l imputado o su de$ensor pueden solicitar la pr4ctica de dili&encias dein/esti&aci+n7 el jue0 podr4 recomendar al M. *bl. la reali0aci+n de las mismas7 cuando lo
considere necesario para la de$ensa el respeto del principio de objeti/idad.
Si el imputado no supiere la len&ua castellana o $uere sordo o mudo se le tomar4
declaraci+n se&'n lo dispone el Art. %91 inciso "! !. (*or escrito o por medio de
interprete)
Si se /eri$icare la declaraci+n del acusado ante el ?. . . *.7 ha 6ue tener en cuenta
6ue es un derecho e2clusi/o e inalienable de este como un medio de de$ensa.BerArt. "%,7 "%7 ""< "": C*r*
l acusado puede libremente mani$estar lo 6ue creere con/eniente respecto de la o
las acusaciones en su contra.
n se&uida puede ser interro&ado directamente por el $iscal7 el 6uerellante el
de$ensor7 en dicho orden.
*uede en cual6uier estado del juicio solicitar ser odo con el $in de aclarar o
complementar sus dichos.
Durante su declaraci+n el acusado no podr4 comunicarse con su de$ensor.
Se establece la prohibici+n de pre&untas capciosas7 su&esti/as7 inducti/as o
en&a8osas.
Se&'n7 lo dispone el Art. "": C*r*7 antes 6ue se clausure el debate7 el acusado tiene
la 'ltima palabra.
c. $m'uta+o 'ri>a+o +e liberta+.
Adem4s de los derechos &arantas comunes para todo imputado el Art. 9 C*r*7
se8ala para el imputado pri/ado de libertad los si&uientes3
a) A 6ue se le e2prese espec$ica claramente el moti/o de su pri/aci+n de libertad 7 sal/o
el caso de delito $la&rante7 a 6ue se le e2hiba la orden 6ue la dispusiere
b) A 6ue el $uncionario a car&o del procedimiento de detenci+n o de aprehensi+n le in$orme
de los derechos a 6ue se re$iere el inciso se&undo del artculo 1"##
5
Jue se le in$orme de manera espec$ica clara acerca de los hechos 6ue se le imputaren los derechos 6uele otor&an la Constituci+n las lees a ser asistido por un abo&ado desde los actos iniciales de la
in/esti&aci+n a &uardar silencio o7 en caso de consentir en prestar declaraci+n7 a no hacerlo bajo juramento
A entre/istarse pri/adamente con su abo&ado de acuerdo al r@&imen del establecimiento de detenci+n7 el 6ue
s+lo contemplar4 las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden la se&uridad del recinto A
"9
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c) A ser conducido sin demora ante el tribunal 6ue hubiere ordenado su detenci+n
d) A solicitar del tribunal 6ue le conceda la libertad
e) A 6ue el encar&ado de la &uardia del recinto policial al cual $uere conducido in$orme7 en
su presencia7 al $amiliar o a la persona 6ue le indicare7 6ue ha sido detenido o preso7 elmoti/o de la detenci+n o prisi+n el lu&ar donde se encontrare
$) A entre/istarse pri/adamente con su abo&ado de acuerdo al r@&imen del establecimiento
de detenci+n7 el 6ue s+lo contemplar4 las restricciones necesarias para el mantenimiento
del orden la se&uridad del recinto
&) A tener7 a sus e2pensas7 las comodidades ocupaciones compatibles con la se&uridad
del recinto en 6ue se encontrare7
h) A recibir /isitas comunicarse por escrito o por cual6uier otro medio7 sal/o lo dispuestoen el artculo 1#1.(restricci+n o prohibici+n de comunicaci+n solicitada por el $iscal
autori0ada por el ?ribunal por el lapso de 1< das)
c.% Derecos +el aboga+o. Art. 9, C*r*.
?odo abo&ado tendr4 derecho a re6uerir del $uncionario encar&ado de cual6uier
lu&ar de detenci+n o prisi+n7 la con$irmaci+n de encontrarse pri/ada de libertad una
persona determinada en ese o en otro establecimiento del mismo ser/icio 6ue se ubicare
en la comuna.
n caso a$irmati/o con el acuerdo del a$ectado7 el abo&ado tendr4 derecho a
con$erenciar pri/adamente con @l 7 con su consentimiento7 a recabar del encar&ado del
establecimiento la in$ormaci+n consi&nada en la letra a) del artculo 9 7 esto es 6ue se le
e2prese espec$ica claramente el moti/o de su pri/aci+n de libertad 7 sal/o el caso de
delito $la&rante7 a 6ue se le e2hiba la orden respecti/a.
Asimismo puede re6uerir del $uncionario encar&ado 6ue le e2tienda7 en el acto7 unaconstancia de no encontrarse pri/ada de libertad en el establecimiento la persona por la 6ue
se hubiere consultado.
c.! Obligaci& +e cum'limie&to e i&4ormaci&. Art. #8.
tener7 a sus e2pensas7 las comodidades ocupaciones compatibles con la se&uridad del recinto en 6ue se
encontrare.
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l tribunal7 los $iscales los $uncionarios policiales dejar4n constancia en los
respecti/os re&istros7 con$orme al a/ance del procedimiento7 de haber cumplido las normas
le&ales 6ue establecen los derechos &arantas del imputado.
+. $m'uta+o rebel+e. Art. 997 1
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l abo&ado de la persona pri/ada de libertad7 sus parientes o cual6uier persona en
su nombre podr4n siempre ocurrir ante el jue0 6ue conociere del caso o a6u@l del lu&ar
donde a6u@lla se encontrare7 para solicitar 6ue ordene 6ue sea conducida a su presencia
se ejer0an las $acultades establecidas anteriormente.Con todo7 si la pri/aci+n de libertad hubiere sido ordenada por resoluci+n judicial7
su le&alidad s+lo podr4 impu&narse por los medios proc@sales 6ue correspondan ante el
tribunal 6ue la hubiere dictado7 sin perjuicio de lo establecido en el artculo %1 de la
Constituci+n *oltica de la Rep'blica.
n cuanto a la competencia para conocer del GamparoH del Art. 9# corresponde en
'nica instancia al ue0 de ;aranta.
a acci+n constitucional de amparo es conocida en primera instancia por laC. de A. respecti/a en se&unda por la C. S.
e.% Paralelo e&tre el am'aro co&stitucio&al ( el am'aro +el CPrP.
i) l amparo constitucional tiene car4cter pre/enti/o correcti/o7 el del C!
simplemente correcti/o.
ii) a acci+n constitucional preser/a la libertad ambulatoria la se&uridad
indi/idual el del C! la libertad ambulatoria la recta obser/ancia de las normas
6ue re&ulan la pri/aci+n de libertad.
iii) l amparo constitucional tiene lu&ar cual6uiera sea el ori&en de la pri/aci+n7
perturbaci+n o amena0a a la libertad personal o se&uridad indi/idual el del C!
no es procedente si la pri/aci+n de libertad tiene ori&en jurisdiccional.
i/) a tramitaci+n del amparo constitucional se norma en el Art. %1 de la
Constituci+n el Auto Acordado de la C. S. de 19"% el del C*r*
e2clusi/amente en dicho cuerpo le&al./) l amparo constitucional se $alla en 1! instancia por la C. de A. respecti/a en
%! instancia por la C. S.(sala penal) el del C! en 'nica instancia por el . ;.
. La +e4e&sa.
a. Pri&ci'ios ( caracter)sticas es'eciales.
i.- l imputado tiene derecho a inter/enir en el procedimiento desde 6ue se inicia la
persecuci+n penal. (Art. :! C*r*)
ii.- l imputado tiene derecho a conocer el contenido de la imputaci+n. (Art. 9" a) 9 a))
%
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iii.- ?iene derecho contradecir las ale&aciones de la acusaci+n. (durante la in/esti&aci+n7 la
etapa intermedia en el desarrollo del juicio oral)
i/.- Derecho a $ormular sus ale&aciones.
/.- Derecho a presentar pruebas3e2istencia de un juicio donde se reciba la prueba.
proponer los medios de prueba de 6ue dispon&an.
a 6ue la prueba /alidamente emitida sea admitida.
a 6ue la prueba admitida sea practicada.
6ue la practicada sea /alorada por el ?ribunal.
/i.- *osibilidad de autode$ensa.
/ii.- Derecho al de$ensor t@cnico3
derecho al de$ensor de con$ian0a.
derecho al de$ensor penal p'blico.
derecho a de$ensor penal &ratuito.
b. $&ter>e&ci& +el +e4e&sor. Auto+e4e&sa. Ause&cia +e +e4e&sor. Re&u&cia o
aba&+o&o +e la +e4e&sa. De4e&sa +e >arios im'uta+os e& u& mismo 'roceso.
5nter/enci+n del de$ensor3 l imputado tiene derecho a desi&nar libremente 1 o m4s
de$ensores letrados de con$ian0a7 desde la 1! actuaci+n del procedimiento hasta el termino
de la ejecuci+n de la sentencia. Si no hace uso de esa $acultad el M. *bl. solicitar4 6ue se le
nombre un de$ensor penal p'blico7 o bien el jue0 proceder4 a nombrarle uno. n todo caso
la desi&naci+n del de$ensor debe tener lu&ar antes de la reali0aci+n de la 1! audiencia a 6ue
$uere citado el imputado.
Si el imputado se encontrare pri/ado de libertad7 cual6uier persona podr4 proponerpara a6u@l un de$ensor determinado7 o bien solicitar se le nombre uno. Conocer4 de dicha
petici+n el jue0 de &aranta competente o a6u@l correspondiente al lu&ar en 6ue el imputado
se encontrare.
l jue0 dispondr4 la comparecencia del imputado a su presencia7 con el objeto de
6ue acepte la desi&naci+n del de$ensor.
Autode$ensa3 l tribunal solo la puede autori0ar cuando ello no perjudi6ue la e$icacia
de la de$ensa7 si este es el caso el ?ribunal de o$icio le desi&nar4 un de$ensor7 pero el
imputado conser/a su derecho de $ormular planteamientos ale&aciones.
"
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Ausencia del de$ensor3 a ausencia del de$ensor en cual6uier actuaci+n en 6ue la le
e2i&iere e2presamente su participaci+n acarrear4 la nulidad de la misma7 sin perjuicio de lo
se8alado en el artculo %:,.,
Derechos $acultades del de$ensor3 l de$ensor podr4 ejercer todos los derechos
$acultades 6ue la le reconoce al imputado7 a menos 6ue e2presamente se reser/are su
ejercicio a este 'ltimo en $orma personal. (B. ;r. Declaraci+n)
Renuncia o abandono de la de$ensa3 Si el de$ensor renuncia $ormalmente7 no 6ueda
liberado del deber de reali0ar los actos inmediatos ur&entes 6ue $ueren necesarios para
impedir la inde$ensi+n del imputado.n el caso de renuncia o abandono de la de$ensa o en el caso 6ue la le presuma el
abandono (no asistencia a la audiencia del juicio oral)7 el tribunal de o$icio desi&nar4 un
de$ensor penal p'blico a menos 6ue el imputado desi&nar4 uno. ?an pronto este asuma sus
$unciones el desi&nado por el tribunal cesa en sus $unciones.
Sin perjuicio de la desi&naci+n por el tribunal de un de$ensor penal p'blico el
imputado puede desi&nar un de$ensor de su con$ian0a7 pero esta sustituci+n no produce
e$ectos hasta 6ue el nue/o de$ensor acepte el mandato $ije domicilio.
De$ensa de /arios imputados en un mismo proceso3 n principio se permite la de$ensa
de /arias personas coimputadas en el mismo procedimiento7 sal/o 6ue haa
incompatibilidad7 en cuo caso el tribunal desi&nar4 un pla0o para 6ue se resuel/a la
misma o para 6ue se desi&nen los de$ensores7 si transcurrido el pla0o no se resuel/e la
incompatibilidad o se desi&na los de$ensores7 el tribunal de o$icio proceder4 a e$ectuar los
nombramientos 6ue correspondieran.
6. La >)ctima:
a. Co&ce'to.
,Artculo %:,.- *resencia del de$ensor en el juicio oral. a presencia del de$ensor del acusado durante toda laaudiencia del juicio oral ser4 un re6uisito de /alide0 del mismo7 de acuerdo a lo pre/isto en el artculo 1
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n el C*r* se precisa el concepto de /ctima7 el Art. 1
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jercer los derechos 6ue se8ala el Art. %,1 C*r*3 - Se8alar los /icios $ormales de 6ue
adoleciere el escrito de acusaci+n7 re6uiriendo su correcci+n
-$recer la prueba 6ue estimare necesaria para sustentar su acusaci+n7 lo 6ue deber4
hacerse en los mismos t@rminos pre/istos en el artculo %#97
-Deducir demanda ci/il7 cuando procediere.
ponerse al procedimiento abre/iado.
poner la acusaci+n cuando el M. *bl. a rati$icado la decisi+n del $iscal de no
interponerla por haber solicitado el sobreseimiento o cuando el $iscal haa comunicado su
decisi+n de no perse/erar en el procedimiento.
Ser odo antes de decretar la suspensi+n condicional del procedimiento apelar de la
resoluci+n 6ue la establece.
La uerella:
?itulares3 *uede ser interpuesta por la /ctima7 por su representante le&al o su heredero
testamentario. Recordar 6ue en el actual C! se amplia el concepto de /ctima.
?ambi@n se podr4 6uerellar cual6uier persona capa0 de parecer en juicio
domiciliada en la pro/incia7 respecto de hechos punibles cometidos en la misma 6ue
constitueren delitos terroristas7 o delitos cometidos por un $uncionario p'blico 6uea$ectaren derechos de las personas &aranti0ados por la Constituci+n o contra la probidad
p'blica.
*ueden presentar 6uerella los +r&anos ser/icios p'blicos cuando sus respecti/as
lees or&4nicas les otor&aren e2presamente las potestades correspondientes.
portunidad.
Se puede presentar en cual6uier momento del procedimiento7 mientras el $iscal no
declare cerrada la in/esti&aci+n.
Debe ser presentada ante el . ;.7 si es admitida a tramitaci+n ser4 remitida al M.
*bl.
Re6uisitos3 Art. 11"
-Deber4 presentarse por escrito ante el jue0 de &aranta deber4 contener3
-Desi&naci+n del tribunal ante el cual se entablare
-l nombre7 apellido7 pro$esi+n u o$icio domicilio del 6uerellante
-l nombre7 apellido7 pro$esi+n u o$icio residencia del 6uerellado7 o una desi&naci+n
clara de su persona7 si el 6uerellante i&norare a6uellas circunstancias. Si se i&noraren
,
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dichas determinaciones7 siempre se podr4 deducir 6uerella para 6ue se proceda a la
in/esti&aci+n del delito al casti&o de el o de los culpables
-a relaci+n circunstanciada del hecho7 con e2presi+n del lu&ar7 a8o7 mes7 da hora en
6ue se hubiere ejecutado7 si se supieren-a e2presi+n de las dili&encias cua pr4ctica se solicitare al ministerio p'blico7
-a $irma del 6uerellante o la de otra persona a su rue&o7 si no supiere o no pudiere $irmar.
$&a+misibili+a+. Proibicio&es. Actitu+ J. ,.
o ser4 admitida a tramitaci+n la 6uerella por el . ;.7 en los si&uientes casos3
a) Cuando $uere presentada e2tempor4neamente7 de acuerdo a lo establecido en el artculo
11% (despu@s de cerrada la in/esti&aci+n)
b) Cuando7 habi@ndose otor&ado por el jue0 de &aranta un pla0o de tres das para subsanar
los de$ectos 6ue presentare por $alta de al&uno de los re6uisitos se8alados en el artculo
11"7 el 6uerellante no reali0are las modi$icaciones pertinentes dentro de dicho pla0o
c) Cuando los hechos e2puestos en ella no $ueren constituti/os de delito
d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de mani$iesto 6ue la
responsabilidad penal del imputado se encuentra e2tin&uida. n este caso7 la declaraci+n de
inadmisibilidad se reali0ar4 pre/ia citaci+n del ministerio p'blico7
e) Cuando se dedujere por persona no autori0ada por la le.
a resoluci+n 6ue declarare inadmisible la 6uerella ser4 apelable7 pero sin 6ue en la
tramitaci+n del recurso pueda disponerse la suspensi+n del procedimiento. a resoluci+n
6ue admitiere a tramitaci+n la 6uerella ser4 inapelable.
*rohibiciones.
o pueden 6uerellarse entre s7 sea por delitos de acci+n penal p'blica o acci+n
penal pri/ada.
a) os c+nu&es7 a no ser por delito 6ue uno hubiere cometido contra el otro o contra sus
hijos7 o por el delito de bi&amia7
b) os consan&uneos en toda la lnea recta7 los colaterales a$ines hasta el se&undo &rado7
a no ser por delitos cometidos por unos contra los otros7 o contra su c+nu&e o hijos.
Actitud del . ;.3 (recha0o de la 6uerella)
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Si el . ;. recha0a la 6uerella7 siempre 6ue se trate de un delito de acci+n penal
p'blica o de pre/ia instancia particular7 aplicando al&una de las causales del Art. 11 a b7
debe poner la 6uerella en conocimiento del M. *bl.7 para ser tenida como denuncia7 sal/o
cuando constare 6ue los hechos $ueran in/esti&ados por otra /a.
Desistimiento de la 6uerella.
*uede en cual6uier momento del procedimiento el 6uerellante desistirse de su
6uerella. Si lo hace ser4 responsable de sus propias costas e/entualmente podr4 ser
condenado al pa&o de las otras.
Si el delito $uere de acci+n penal p'blica o de pre/ia instancia particular7 el
procedimiento continuar47 no as cuando se trata de un delito de acci+n penal pri/ada7 encuo caso se decretar4 el desistimiento de$initi/o de la causa7 sal/o 6ue haa oposici+n del
6uerellado.
o obstante el desistimiento de la 6uerella el 6uerellado tiene el derecho de
ejercer la acci+n penal o ci/il a 6ue dieran lu&ar la 6uerella o acusaci+n calumniosa a
demandar los perjuicios 6ue le hubiere causado en su persona7 bienes costas. Se e2cept'a
el caso en 6ue el 6uerellado hubiere aceptado e2presamente el desistimiento del
6uerellante.
Abandono de la 6uerella.
l tribunal de o$icio o a petici+n de parte declarar4 el abandono de la 6uerella en los
si&uientes casos3
a) Cuando no adhiriere a la acusaci+n $iscal o no acusare particularmente en la oportunidad
6ue correspondiere el 6uerellante
b) Cuando no asistiere a la audiencia de preparaci+n del juicio oral sin causa debidamente
justi$icada7
c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin
autori0aci+n del tribunal.
a resoluci+n 6ue declarare el abandono de la 6uerella ser4 apelable7 sin 6ue en la
tramitaci+n del recurso pueda disponerse la suspensi+n del procedimiento. a resoluci+n6ue ne&are lu&ar al abandono ser4 inapelable.
a declaraci+n del abandono de la 6uerella impedir4 al 6uerellante ejercer los
derechos 6ue en esa calidad le con$iere este C+di&o.
:
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Clases +e accio&es.
a. *enal p'blica.
a persecuci+n de todo delito 6ue no este sometido a re&la especial debe ser ejercida de
o$icio por el M. *bl.. Adem4s7 puede ser ejercida por las personas 6ue determine la le.
Siempre se concede esta acci+n cuando se trata de delitos cometidos contra menores de
edad.
b. Acci+n penal pri/ada.
Solo puede ser ejercida por la /ctima. (tener en cuenta inciso %! Art. 1
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K a /iolaci+n de domicilio
K a /iolaci+n de secretos pre/ista en los artculos %"1 %7 inciso se&undo7 del C+di&o
*enal
K as amena0as pre/istas en los artculos %9, %9 del C+di&o *enalK os pre/istos en la le L 19.
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Deber4 interponerse7 siempre durante el respecti/o procedimiento penal7 ante el .
;.7 d4ndosele tramitaci+n incidental. a resoluci+n 6ue $alla el incidente se limitar4 a
declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos7 pero no se e$ectuar4 su
de/oluci+n7 sino hasta despu@s de concluido el procedimiento7 a menos 6ue el tribunalconsiderar@ innecesaria su conser/aci+n.
n el caso de las cosas hurtadas7 robadas o esta$adas7 estas se entre&ar4n a su due8o
o le&itimo tenedor7 en cual6uier estado del procedimiento7 una /e0 comprobado su dominio
o tenencia7 por cual6uier medio establecido su /alor.
A de dejarse constancia mediante $oto&ra$a u otro medio con/eniente de las
especies restituidas o de/ueltas.
Son titulares de esta acci+n los inter/inientes ciertos terceros.
K5ndemni0atorias3 (Art. #9 inc. %! C*r*) a /ctima durante la tramitaci+n del
procedimiento penal podr4 deducir esta acci+n para perse&uir la responsabilidad ci/il
deri/ada del hecho punible contra el imputado. ?ambi@n podr4 ejercerla en sede ci/il. Sin
embar&o7 admitida a tramitaci+n la demanda ci/il7 no podr4 ser deducida nue/amente ante
un tribunal ci/il. os terceros solamente pueden interponerla en sede ci/il. 5&ualmente la
demanda contra el tercero ci/ilmente responsable solo puede ser en sede ci/il.
KSujeto pasi/o de la acci+n ci/il3 s el imputado7 no puede la /ctima demandar ci/ilmente
a terceros en el proceso penal7 sino 6ue tan solo en sede ci/il.
%. portunidad para interponer la demanda ci/il. (Art. %,1 C*r*)
Debe ser interpuesta hasta 1# das antes de la audiencia de preparaci+n del juicio
oral7 por escrito cumpliendo con los re6uisitos del Art. %# C*C.
a demanda ci/il del 6uerellante debe deducirse conjuntamente con su escrito deadhesi+n o acusaci+n. (Art. ,< C*r*)
Asimismo debe contener la indicaci+n de los medios de prueba en los t@rminos 6ue
se8ala el Art. %#9 (re6uisitos del libelo de acusaci+n)
". *reparaci+n de la demanda ci/il.
Con posterioridad a la $ormali0aci+n de la in/esti&aci+n la /ctima puede preparar
la demanda ci/il solicitando la pr4ctica de dili&encias 6ue considere necesarias para
esclarecer los hechos 6ue ser4n objeto de la demanda. (/er Art. 1:" 1: C*r*)
Artculo 1:".- *roposici+n de dili&encias. Durante la in/esti&aci+n7 tanto el imputado como los dem4sinter/inientes en el procedimiento podr4n solicitar al $iscal todas a6uellas dili&encias 6ue consideraren
#1
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?ambi@n puede ase&urar el resultado de la misma solicitando al&una de las medidas
pre/istas en el Art. 1# C*r*. (medidas cautelares):
sta preparaci+n de la demanda ci/il interrumpe la prescripci+n7 no obstante7 si no
se deduce la demanda en su oportunidad7 la prescripci+n se considerar4 no interrumpida.
. Actuaci+n del demandado.
l imputado debe oponer las e2cepciones 6ue corresponda contestar la demanda
ci/il hasta la /spera de la audiencia de preparaci+n del juicio oral7 por escrito o
/erbalmente al inicio de la misma. n la misma oportunidad puede se8alar los /icios
$ormales de 6ue adoleciera la demanda ci/il7 re6uiriendo su correcci+n.Debe indicar cuales ser4n los medios de prueba de 6ue pensar4 /alerse. (Art. ,% %#9
C*r*)
#. 5ncidentes relacionados con la demanda su contestaci+n.
?odos los incidentes e2cepciones deben resol/erse durante la audiencia de
preparaci+n del juicio oral7 sin perjuicio de la correcci+n de /icios $ormales en dicha
audiencia. (Art. %< C*r*)
,. Desistimiento abandono.
a /ctima puede desistirse en cual6uier estado del procedimiento de su acci+n
ci/il. (Art. , C*r*)
pertinentes 'tiles para el esclarecimiento de los hechos. l $iscal ordenar4 6ue se lle/en a e$ecto a6uellas6ue estimare conducentes.
Si el $iscal recha0are la solicitud7 se podr4 reclamar ante las autoridades del ministerio p'blico se&'nlo dispon&a la le or&4nica constitucional respecti/a7 con el prop+sito de obtener un pronunciamientode$initi/o acerca de la procedencia de la dili&encia.Artculo 1:.- Asistencia a dili&encias. Durante la in/esti&aci+n7 el $iscal podr4 permitir la asistencia delimputado o de los dem4s inter/inientes a las actuaciones o dili&encias 6ue debiere practicar7 cuando loestimare 'til. n todo caso7 podr4 impartirles instrucciones obli&atorias conducentes al adecuado desarrollode la actuaci+n o dili&encia podr4 e2cluirlos de la misma en cual6uier momento.:Artculo 1#.- *rocedencia de las medidas cautelares reales. Durante la etapa de in/esti&aci+n7 el ministerio
p'blico o la /ctima podr4n solicitar por escrito al jue0 de &aranta 6ue decrete respecto del imputado7 una om4s de las medidas precautorias autori0adas en el ?tulo B del ibro Se&undo del C+di&o de *rocedimientoCi/il. n estos casos7 las solicitudes respecti/as se substanciar4n re&ir4n de acuerdo a lo pre/isto en el?tulo 5B del mismo ibro. Con todo7 concedida la medida7 el pla0o para presentar la demanda se e2tender4hasta la oportunidad pre/ista en el artculo ,
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Se considera abandonada la acci+n ci/il interpuesta cuando la /ctima no
compareciera7 sin justi$icaci+n7 a la audiencia de preparaci+n del juicio oral o a la
audiencia del juicio oral.
. $ectos de la e2tinci+n de la acci+n ci/il.
Si se e2tin&ue la acci+n ci/il no se entiende e2tin&uida la acci+n penal para la
persecuci+n del hecho punible.
:. $ectos del ejercicio e2clusi/o de la acci+n ci/il.
Cuando se ejerce solo la acci+n ci/il respecto de un hecho de acci+n penal pri/ada
se considera e2tin&uida la acci+n penal.
Sin embar&o7 la solicitud de dili&encias destinadas a preparar la demanda ci/il o
para ase&urar su resultado no hace perder la posibilidad de impetrar la acci+n penal.
9. 5ndependencia de la acci+n ci/il7 respecto de la acci+n penal.
l hecho de dictarse sentencia absolutoria en materia penal no impide 6ue se ha&a
lu&ar a la acci+n ci/il7 si $uere le&almente procedente. (Art. , C*r*)
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Si comen0ado el juicio oral se dicta sobreseimiento de acuerdo al C! el ?. . . *.7
debe continuar con el juicio para el conocimiento $allo de la cuesti+n ci/il.
11. *rueba de la acci+n ci/il. Cuestiones prejudiciales ci/iles.
Art. "% C*r* *ara probar las acciones ci/iles se atender4 a las normas ci/iles en
cuanto la determinaci+n de la parte 6ue debe probar a las disposiciones del C*r*7 en
cuanto a su procedencia7 oportunidad7 $orma de rendirla apreciaci+n de su $uer0a
probatoria.
o anterior7 tambi@n se aplica a las llamadas cuestiones prejudiciales ci/iles7 6ue
debe conocer el tribunal con competencia criminal. Sin embar&o7 lo relati/o a lascuestiones de /alide0 del matrimonio7 sobre estado ci/il en relaci+n con los delitos de
usurpaci+n7 ocultaci+n o supresi+n del estado ci/il se aplican las normas del derecho
sustanti/o adjeti/o ci/il.9
Siempre 6ue estas 'ltimas sean conocidas por un tribunal 6ue no ten&a competencia
criminal el procedimiento se suspende hasta 6ue dicha cuesti+n se resuel/a por sentencia
$irme. sto no impide la reali0aci+n de las actuaciones ur&entes estrictamente necesarias
para dar protecci+n a la /ctima o testi&os7 o establecer circunstancias 6ue comprueben los
hechos delicti/os o la participaci+n del imputado o 6ue pudieren desaparecer.
l M. *bl. si se trata de un delito de acci+n penal p'blica debe promo/er la
iniciaci+n de la causa ci/il pre/ia e inter/enir en ella hasta su termino7 instando por su
pronta conclusi+n. (Art. 11 C*r*)
8. Los tribu&ales.
a. Jue- +e ,ara&t)a.
9Artculo 1". Si en el juicio criminal se suscita cuesti+n sobre un hecho de car4cter ci/il 6ue sea uno de loselementos 6ue la le penal estime para de$inir el delito 6ue se persi&ue7 o para a&ra/ar o disminuir la pena7 o
para no estimar culpable al autor7 el tribunal con competencia en lo criminal se pronunciar4 sobre tal hecho.*ero las cuestiones sobre /alide0 de matrimonio sobre cuentas $iscales ser4n ju0&adas pre/iamente por eltribunal a 6uien la le tiene encomendado el conocimiento de ellas.
a disposici+n del inciso precedente se aplicar4 tambi@n a las Cuestiones sobre estado ci/il cuaresoluci+n deba ser/ir de antecedente necesario para el $allo de la acci+n penal persecutoria de los delitos deusurpaci+n7 ocultaci+n o supresi+n de estado ci/il.
n todo caso7 la prueba decisi+n de las cuestiones ci/iles 6ue es llamado a ju0&ar el tribunal 6ueconoce de los juicios criminales7 se sujetar4n a las disposiciones del derecho ci/il.
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s un tribunal unipersonal cua labor es decidir sobre la procedencia de todas
a6uellas inter/enciones del sistema penal en los derechos b4sicos de todo ciudadano7 tanto
respecto de la in/esti&aci+n como a6uellas medidas cautelares 6ue se recaben respecto delimputado. As como dictar sentencia en el procedimiento abre/iado tambi@n tiene a su
car&o la tarea de preparar el juicio oral dictar una serie de resoluciones 6ue se le
encomienda por la le.
a.% Com'ete&cia ( ciertos actos 4u&+ame&tales +el 'roce+imie&to.
i) Ase&urar los derechos del imputado dem4s inter/inientes en el proceso penal7de acuerdo a la le procesal penal.
ii) Diri&ir personalmente las audiencias 6ue procedan7 de con$ormidad a la le
procesal penal.
iii) Dictar sentencia en el procedimiento abre/iado.
i/) Conocer $allar las $altas penales de con$ormidad con el procedimiento
contenido en la le procesal penal.
/) Conocer $allar de acuerdo al procedimiento simpli$icado >o monitorio las
$altas e in$racciones a la le de alcoholes7 cual6uiera sea la pena 6ue ella les
asi&ne.
/i) Eacer ejecutar las condenas criminales las medidas de se&uridad resol/er las
solicitudes reclamos relati/os a dicha ejecuci+n de con$ormidad a la le
procesal penal.
/ii) Conocer resol/er todas las cuestiones asuntos 6ue el C? la le procesal
penal le encomiendan.
Cabe consi&nar 6ue toda actuaci+n del procedimiento 6ue pri/are7 restrin&iere o
perturbare el ejercicio de los derechos 6ue la constituci+n ase&ura7 re6uiere de autori0aci+n
judicial pre/ia del . ;.
l . ;. adopta sus resoluciones en audiencias en la 6ue se debaten las cuestiones
pertinentes con participaci+n de todos los inter/inientes. stas comien0an con la
e2posici+n del objeto de la misma diri&i@ndola el jue07 le concede la palabra a los
inter/inientes7 solicita in$ormaci+n resuel/e $undadamente7 todo lo cual 6ueda re&istrado
por cual6uier medio 6ue ha&a $e.
as principales audiencias en 6ue debe inter/enir el . ;. son3
Audiencia para la declaraci+n judicial del imputado.
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Audiencia para e2aminar la le&alidad de la pri/aci+n de libertad de una persona.
(control de detenci+n)
Audiencia de $ormali0aci+n de la in/esti&aci+n.
Audiencia para decidir sobre medidas cautelares personales.
Audiencia para disponer medidas de protecci+n de testi&os.
Audiencia para resol/er sobre limites al secreto de pie0as o dili&encias de la
in/esti&aci+n.
Audiencia para resol/er la suspensi+n condicional del procedimiento.
Audiencia para aprobaci+n de acuerdos reparatorios.
Audiencia para resol/er el sobreseimiento.
Audiencia de prep