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Reforma Tributaria 2014 Visión Técnica 5 de Diciembre 2014 Expositor: Juan Pablo Cabello P. Tema: Efectos en Mercado de Capitales

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Reforma Tributaria 2014

Visión Técnica

5 de Diciembre 2014

Expositor:

Juan Pablo Cabello P.

Tema:

Efectos en Mercado de Capitales

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TEMARIO

1. Tributación en la enajenación de acciones y derechos sociales.

2. Tributación de Bonos y demás títulos de deuda.

3. Modificaciones al tratamiento del goodwill.

4. Tributación Inmuebles.

5. Tributación Fondos Mutuos e Inversión.

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1. ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y

DERECHOS SOCIALES

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1. ¿Cómo tributa antes de la reforma?

POSIBILIDADES:

1. Régimen General (IDPC más IGC o IA)

2. Impuesto Único de Primera Categoría.

3. Ingreso No Renta (acogidas al artículo 107, ex

18 Ter).

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1. ¿Qué sucede a contar del

01.01.2017?

Se elimina el régimen de impuesto único del Art. 17 N° 8

letra a) LIR.

El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de

SA, SPA, SECPA y DDSS de sociedades de personas,

queda afecto a impuesto. Se mantiene el artículo 107 de la

LIR.

A. Si el enajenante es una empresa (Renta Efectiva según

C/Comp).

Mayor valor = Afecto a Régimen General. Operan las

normas de atribución, si corresponde. 5

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1. Enajenación de acciones y derechos

sociales

B. Si el enajenante es contribuyente terminal.

El mayor valor tributará, según las siguientes reglas:

6

A) Si ha transcurrido menos de 1 año

entre la fecha de adquisición y la de

enajenación o cesión:

IDPC e IGC o IA (según

corresponda) sobre base de renta

percibida o devengada, a su

elección.

B) Si ha transcurrido a lo menos 1

año entre la fecha de adquisición y la

de enajenación o cesión:

Sólo IGC o IA (según corresponda),

sobre base de renta percibida o

devengada, a su elección.

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1. Enajenación de acciones y derechos

sociales

Para el cálculo del IGC en el caso que se opte por

“devengado”, podrá optar por aplicar las siguientes reglas:

El mayor valor se entiende devengado durante el periodo

de años comerciales en que la acción o derecho social

estuvo en poder del enajenante. Límite: 10 años (cada

fracción de año se considera un año completo).

Cantidad correspondiente a cada año = Mayor valor total

(reajustado) / # años de tenencia de las acciones o DDSS

(max. 10).

7

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NO ES LO MISMO,

8

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1.a) ¿Cómo se determina el mayor valor

en uno u otro sistema?

A) Sociedad en Sistema Integrado Parcial.

B) Sociedad en Régimen Atribuido.Precio- Costo de Adquisición (+ Aumentos; - Disminuciones de K)

- Rentas Propias No Distribuidas

SOC. 2

SOC. 1

90%

Costo Adq.: 100

Utilid. No Distr: 150

Utilid. No Distr: 200

• ¿Cuál es el costo?.

• ¿Tengo que distribuir las

utilidades?.

• ¿Tengo que vender en

cadena?.

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1.b). ¿Cuándo hago el retiro para

reinvertir?

SOC. 2 Sociedad

De Personas

90%

Sociedad

Anónima

i) Hay traspaso

de crédito.

Hay PPUA.

ii) Hay costo en

caso de venta

a no

relacionado.

i) Registro especial

en el FUT. No hay

PPUA.

ii) El costo gatilla el

retiro en caso de

venta. (Además de

la ganancia de K.

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ESO ES, HASTA EL 31 DE

DICIEMBRE DE 2014.

11

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TRATAMIENTO TRANSITORIO

2015-2016: SE ASIMILA EL

TRATAMIENTO A LAS S.A.

12

A CONTAR DEL 2017: SE ACABAN

LOS RETIROS PARA REINVERTIR.

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1.c) ¿Cuándo compro o vendo la acción, y

en qué régimen?

A) Si compro un régimen de renta atribuida antes del término del ejercicio.

B) Si compro una sociedad que registra o no registra utilidades en el Registro de “Rentas Atribuidas”.

C) Si vendo acciones o derechos antes del 01/01/2017, tanto por las utilidades como por las pérdidas (Régimen de Impuesto Único).

D) Nota: Stock Option. Es mayor remuneración para el trabajador la entrega de una opción para adquirir acciones.

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1.d) ¿Qué es uso abusivo de empresas

para diferir impuestos finales?

SOCIEDAD

Rentas Pasivas:

- Dividendos.

- Retiros.

- Rentas 20 N°2.

- Ganancias de

Capital.

- Etc.

90%

• Empresas, entidades, sociedades en Chile.

• Usados en forma abusiva para diferir o

disminuir la tributación de los impuestos

finales.

• Se aplicará respecto del monto de tales

“inversiones” el impuesto del artículo 21 de

la LIR.

• ALCANCE INDETERMINADO.

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2. TRIBUTACIÓN DE BONOS Y

DEMÁS TÍTULOS DE DEUDA.

15

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2.1. ¿Dónde se sitúan?

“Se considerarán situados en Chile los bonos y demás título de

deuda de oferta pública o privada emitidos en el país por

contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en el país.”16

Chile S.A.

Alemania

S.A.

USA

Corp

Emisor de Bono $1.000 millones

Tenedor de Bono

$1.000 millones

Venta del Bono

$1.300 millones

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2.1. ¿Y la fuente de los intereses?

“…la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del

deudor, o de la casa matriz u oficina principal cuando hayan sido

contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en

el exterior.”.17

Chile

Bank

Sucursal

Chile Bank

USA

Intereses por Créditos, Bonos

y demás títulos de deuda.

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2.1. ¿Y la fuente de los intereses?

Circular N° 62 de 2 de Diciembre de 2014: “A título meramente

ejemplar, son títulos de deuda de oferta pública o privada los

siguientes: letras hipotecarias, bonos subordinados, pagarés, bonos

convertibles, bonos de empresas y bonos securitizados”. NO SE

EXTIENDE A LOS DEPÓSITOS.18

Chile

Bank

Sucursal

Chile Bank

USA

Tenedor de Bono

$1.000 millones

Intereses por

Depósitos a Plazo

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2. MODIFICACIONES AL GOODWILL

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2. ¿QUÉ ES EL GOODWILL?

En la fusión impropia y en algunas fusiones propias se produce

goodwill o badwill, que consiste en la diferencia entre mi activo

tributario y el patrimonio tributario absorbido.

20

Ltda - S.A. 1

Soc. 1 Soc. 2

50% 50%

Patrimonio Tributario $1.000 millones

Valor Inversión:

$250 millones

Valor Inversión:

$750 millones

Badwill Goodwill

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2. ¿Cuál es su tratamiento antes de la

reforma?

El Goodwill o Badwill se distribuye entre los activos

monetarios de la sociedad absorbida.

Agregado de la Reforma de 2012: “Hasta el valor de

mercado de dichos activos”.

El exceso o diferencia, se amortiza hasta en 10 años

(Badwill) o en 10 años (Goodwill).

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La Diferencia de M$20.000 que supera el

valor de Mercado de los activos no

monetarios de la sociedad absorbida

deberá amortizarse en forma lineal en un

plazo de 10 años.

Activos no monetarios tributarios

Monto

Goodwill: M$90.000

Detalle

Valor

Tributario

Valor de

Mercado

% asig

Goodwill

calculado

(Antes de

2013)

Monto

máximo a

asignar

(Desde

2013)

Nuevo

Valor

activos

M$ M$ M$ M$ M$

Existencias 30.000 40.000 18,75% 16.875 10.000 40.000

Activo fijo 130.000 190.000 81,25% 73.125 60.000 190.000

Total 160.000 230.000 100% 90.000 70.000 230.000

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2. ¿Cuál es su tratamiento después de

la reforma?

El “Goodwill” se convierte en un intangible, no amortizable, queforma parte del CPT de la empresa. Sólo puede reconocerse enel resultado al término de giro de la empresa.

Rige esta modificación a fusiones que se efectúen a partir del 1de enero de 2015.

Norma Transitoria:Aquellos procesos de fusión que se hayan iniciado con anterioridad adicha fecha, podrán concluirse hasta el 1 de enero de 2016. Paraacreditar el inicio del proceso, se requiere:

- Presentar una declaración jurada al SII hasta el 31 de diciembre de2014.

- Acompañar los antecedentes que el SII requiera.

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3. TRIBUTACIÓN DE INMUEBLES

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3. Ganancia en la enajenación de

inmuebles

¿Cómo tributa antes de la Reforma?.

REGLA GENERAL: El mayor valor obtenido de la enajenación

de bienes raíces situados en Chile o de derechos o cuotas

respecto de tales bienes poseídos en comunidad, efectuadas

por personas naturales o por sociedades de personas formadas

exclusivamente por personas naturales, salvo que:

i) Formen parte del activo de empresas que declaren renta

efectiva según c/c.;

ii) Sea una operación habitual;

iii) Sea entre partes relacionadas.

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3. Ganancia en la enajenación de

inmuebles

¿Qué sucede a contar del 1 de enero de 2017?.

REGLA GENERAL: El mayor valor obtenido de la enajenación

de bienes raíces situados en Chile o de derechos o cuotas

respecto de tales bienes poseídos en comunidad, tributa

conforme al régimen general.

NORMA TRANSITORIA: Sin embargo, los bienes raíces de

personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no

declaren renta efectiva, y que hayan sido adquiridos antes del

01.01.2004, se regirán por las normas actuales de la LIR.

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3. Ganancia en la enajenación de

inmuebles

2° NORMA TRANSITORIA:

Las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren

renta efectiva, respecto de los inmuebles que hayan sido adquiridos antes del

29.09.2014, podrán considerar como costo de adquisición:

i. Valor de adquisición reajustado por IPC, pudiendo incorporan el valor

las mejoras (reajustado) que hayan aumentado el valor del bien:

Efectuadas por el enajenante, o;

Efectuadas por un tercero pero que hayan pasado a formar parte

de la propiedad del enajenante.

ii. Avalúo fiscal vigente al 01.01.2017;

iii. Valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente, a la

fecha de publicación de la ley. Ésta deberá ser comunicada al SII hasta

el 31.12.2015.

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3. Ganancia en la enajenación de

inmuebles

INGRESO NO RENTA APLICABLE A PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO O

RESIDENCIA EN CHILE.

No se aplica a operaciones entre partes relacionadas.

Subdivisión de terrenos urbanos o rurales y en la venta de edificios por pisos o

departamentos:

Es INR el mayor valor obtenido cuando entre la adquisición o construcción y la

enajenación ha mediado, a lo menos, 4 años.

Demás casos:

Es INR el mayor valor obtenido cuando entre la adquisición y la enajenación ha

mediado, a lo menos, 1 año.

Límite INR: 8.000 UF con independencia del número de enajenaciones.

EL EXCEDENTE TRIBUTA, a elección del contribuyente:

a) Sólo con IGC o IA según base percibida o devengada, (pudiendo aplicar

devengamiento hacia atrás hasta 10 años) o;

b) Impuesto único y sustitutivo de tasa 10%, según base percibida.28

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3. Ganancia en la enajenación de

inmuebles

Propiedades adquiridas por sucesión por causa de

muerte:

El impuesto sobre las asignaciones por causa de

muerte constituirá crédito respecto del impuesto a

la ganancia de capital.

29

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4. TRIBUTACIÓN FONDOS MUTUOS E

INVERSIÓN

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ADM.

4. Modificaciones a la Tributación

de Fondos

FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS

No son contribuyentes de IDPC (mantienen status).

Rentas de Terceros bajo sistema atribuido: Cuando al fondo le sean “atribuidas” rentas, éste deberá atribuirlas a sus aportantes.

Otras Rentas y/o Rentas Propias: Se gravará con IGC o IA el “reparto” de toda suma, salvo que correspondan a Ingresos exentos, INR o devolución de capital y sus reajustes. Orden de imputación: i) Registro de Rentas Atribuidas; ii) Cantidades afectas a IGC o IA; y iii) Rentas exentas o INR.

F

SOC.1 $

IGC IGC IGC

$

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4. Modificaciones a la Tributación

de Fondos: Aportantes (FI y FM)

Con domicilio o residencia en Chile:

Cuando el fondo les atribuye

rentas atribuidas de terceros.

IGC con crédito.

A PJ: Atribuir a su vez.

Cuando el fondo distribuye otras

rentas o rentas propias, quedan

sujetas a tributación con IGC.

Orden de imputación: i) Registro

de Rentas Atribuidas; ii)

Cantidades afectas a IGC o IA; y

iii) Rentas exentas o INR.

Mayor valor obtenido en la

enajenación de cuotas, se aplica

la LIR (107, 108 y 109)

F

CBTE. DE IDPC u

OTRO FONDO

32

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4. Modificaciones a la Tributación

de Fondos: Aportantes (FI y FM)

Sin domicilio ni residencia en Chile:

La distribución se afecta con impuesto único a la renta de 10%, sin derecho a

crédito por el IDPC pagado, salvo que sean imputables a rentas ya atribuidas o

a rentas exentas o INR. Lo mismo resulta de la ganancia de capital en la

enajenación o rescate de cuotas.

Reglas especial. Es INR la distribución cuando:

Al menos durante 330 días, el 80% o más del valor del activo total del

Fondo se invierte en bienes o valores emitidos en el extranjero, o contratos

de derivados.

La política de inversión sea coherente con lo anterior.

Que las utilidades que se distribuyan provengan de dichos instrumentos.

Estas normas no son aplicables a los Fondos de Inversión Privados.33

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GRACIAS,