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Reforma Tributaria 1 Antecedentes Propuesta Implementación Desafíos

Reforma Tributaria - Tesoreriatesoreria.cl/.../Documentos/4590/Reforma_Tributaria_08_09_2015_U… · Propuesta 10 . 11 Mensaje de S.E. la Presidenta de la República a la honorable

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Reforma Tributaria

1

Antecedentes Propuesta Implementación Desafíos

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Antecedentes

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Alto crecimiento en las últimas décadas…

3

A mayor crecimiento del PIB por habitante, menor el tiempo que nos demoramos en duplicarlo…

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4

0,0

100,0

200,0

300,0

400,0

500,0

600,0

700,0

800,0

900,0

1960 1965 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2005 2010

Crecimiento PIB (Índice base 1960 = 100)

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Nivel de PIB por Hab. US$ a PPP.

5

En el 2015 alcanzaremos el PIB por Hab. que tenía España en el 2000 y el que tenía Estados Unidos en 1990.

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7

45,1

38,6

32,9

27,6

23,2 21,7

20,2 18,7

13,7 11,4 10,9

7,8

29,1

25,3

22,2

14,4

0,0

5,0

10,0

15,0

20,0

25,0

30,0

35,0

40,0

45,0

50,0

1987 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2003 2006 2009 2011 2013

Pobreza

Metodología Tradicional Metodología Nueva

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La distribución del ingreso no se ha modificado…

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9

91.659 237.663

321.407 390.290

464.460 573.981

665.211

820.617

1.175.617

2.600.969

156.063 277.246

352.095 414.665

484.324 590.414

676.981 829.078

1.180.850

2.604.913

0

500.000

1.000.000

1.500.000

2.000.000

2.500.000

3.000.000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Distribución del Ingreso Hogares 2013 ($ de noviembre de 2013)

Ingreso Autónomo Ingreso Monetario

PROMEDIO = $ 757.325

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Propuesta

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11

Mensaje de S.E. la Presidenta de la República a la honorable Cámara de Diputados en el que determina cuatro objetivos y una meta:

Objetivo 1 "Aumentar la carga tributaria para financiar con ingresos permanentes los gastos permanentes de la reforma educacional, políticas de protección social y enfrentar el déficit estructural en las cuentas fiscales".

Objetivo 2 "Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso: los que ganan más aportarán más, y los tratamientos del trabajo y el capital deben tener tratamientos similares".

Objetivo 3 "Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión".

Objetivo 4 "Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión".

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Meta de Recaudación

La meta de recaudación del conjunto de las medidas de la reforma tributaria será de 3,02% del PIB: 2,5% cambios a la estructura tributaria (1,46% corresponde a renta).

0,52% medidas que reducen la evasión y elusión

Educación

Salud

Cuentas fiscales

3% PIB

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13

¿Cómo financiar el desarrollo con mayor equidad? Aumentando la carga tributaria y procurando que los impuestos directos sean los que generen la mayor recaudación

Austria

Bélgica

FranciaAlemania

Nueva ZelandaEspaña Suecia

Reino Unido

Argentina Bolivia

Brasil Chile

Colombia

Costa Rica CubaRep. Dominicana

Ecuador El Salvador

Guatemala

Haití

Honduras

México

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

Uruguay

Venezuela

0,0

0,1

0,2

0,3

0,4

0,5

0,6

0,7

0,8

0,9

1,0

0 5 10 15 20 25 30 35 40

Rec

auda

ción

Dir

ecta

/ R

ecau

daci

ón T

otal

(%)

Recaudación total (en % del PIB)

Este es el cuadrante de los países más desarrollados: No hay ningún país de América Latina. La receta es clara: MAYOR CARGA e IMPUESTOS DIRECTOS COMO PRINCIPAL FUENTE RECAUDADORA

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14

En lo principal, ¿qué se aprobó en el H. Senado de la República?

1° Dos sistemas de tributación. 2° Dos regímenes especiales. 3° Impuestos verdes. 4° Impuestos correctivos. 5° Ajuste al mercado de bienes raíces. 6° Norma anti-elusión.

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Implementación

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Ley 20.780

16

18 Artículos Permanentes

24 Artículos Transitorios

50 Circulares

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Art. PermanentesArt. TransitoriosGrandes Empresas

Circulares AñoCirculares Año

Medianas EmpresasCirculares AñoCirculares Año

MYPECirculares Año

PersonasCirculares Año

Todos + casos espCirculares AñoCirculares Año

Cont

ribu

yent

es

Ley 20.780

62 1 8 10 12 30 46 4814 15 15 15 15 15 15 1566 67 68 69 70 7115 15 15 15 15 15

62 69 1 8 10 12 30 46 4814 14 15 15 15 15 15 15 1566 67 68 69 70 7115 15 15 15 15 15

62 69 1 37 4814 14 15 15 15

62 8 11 66 67 68 69 70 7114 15 15 15 15 15 15 15 15

52 55 62 70 1 214 14 14 14 15 15

RentaArt 1 (51 numerales)

Art T: 1,2,3,4.

5114

51 6114 14

51 6114 14

65 51 55 42 5214 14 14 15 15

IVA y afines

Art T:5,6,7,8,9,12,14Art 2, 5 y 8

50 36 4714 15 15

50 36 4714 15 15

4715

Espec.

Art T: 10,11Art 3 y 4

1715

Act Jur.

Art T: 13Art 6 y 7

33 3615 15

33 36 3915 15 15

3915

55 67 29 34 40 41 43 50 51 5314 14 15 15 15 15 15 15 15 1554 55 56 57 58 59 62 64 6515 15 15 15 15 15 15 15 15

Otros: Código Tributario, Regulaciones

Art T: 15,16,17,18,19,20,21,22,23,24Art 9 a 18

Matriz de la Reforma Tributaria

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Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 1: Modificaciones Ley sobre impuesto a la renta.

Artículo 1T: Vigencia Ley de impuesto a la renta

Artículo 2T: Modificaciones a la LIR entre los años comerciales 2015 y 2016

Artículo 3T: Transiciones cambio de regímenes

Artículo 4T: Aumento tasas impuesto de Primera Categoría

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Características Principales de los sistemas de tributación a la Renta.

• Dos Sistemas – Sistema totalmente Integrado – Sistema parcialmente Integrado

• Dos Regímenes Especiales – Simplificado 14 ter para Micro, Pequeña y

Mediana empresa. – Renta Presunta.

• Impuesto a las ganancias de capital inmobiliario

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Dos Sistemas de Tributación Las empresas podrán optar entre: A. Sistema Totalmente Integrado y de Atribución de Renta: Aumento gradual del IPC para terminar en tasa de 25%, Base Devengada.

Crédito sobre IGC: 100%. IGC Base Devengada con Atribución de Utilidades.

Tasa Efectiva Máxima de Impuesto: 35%.

B. Sistema Parcialmente Integrado: Aumento gradual del IPC para terminar en tasa de 27%, Base Devengada.

Crédito sobre IGC: 65%. IGC Base Utilidad Percibida.

Tasa Efectiva Máxima de Impuesto: 35%. Empresa soporta carga de 9,5%.

Una vez hecha la opción esta debe mantenerse por 5 años

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Ejemplo 1: Pequeña empresa Venta anual 240.000.000 Renta Líquida Imponible (RLI) 31.200.000 Distribuye 40%

21

Pre- Reforma Atribuido Semi-IntegradoTasa Primera Categoría 20% 25% 27%Impuesto Primera Categoría (IPC) 6.240.000 7.800.000 8.424.000

Crédito Primera Categoría 2.496.000 IPC*40% 7.800.000 IPC 2.190.240 IPC*40%*65%

Impuesto Global Complementario (IGC) 2.276.723- 5.915.508- 1.970.963-

Carga tributaria (IPC + IGC) 3.963.277 1.884.492 6.453.037 Tasa efectiva 12,7% 6,0% 20,7%

Base Global Complementario 12.480.000 RLI*40% 31.200.000 RLI*100% 12.480.000 RLI*40%Tramo GC 4,0% 13,5% 4,0%Rebaja 279.923 2.327.508 279.923

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Ejemplo 2:Gran empresa (dos dueños)

22

Venta anual 5.000.000.000 Renta Líquida Imponible 600.000.000 Distribuye 40% Participación Retiro

Dueño 1 30% 12% Dueño 2 70% 28%

Pre- Reforma Atribuido Semi-IntegradoTasa Primera Categoría 20% 25% 27%Impuesto Primera Categoría (IPC) 120.000.000 150.000.000 162.000.000

Crédito Primera Categoría - Dueño 1 14.400.000 IPC*40%*30% 45.000.000 12.636.000 Crédito Primera Categoría - Dueño 2 33.600.000 IPC*40%*70% 105.000.000 29.484.000

IPC*(30% ó 70%) IPC*40%*65%*(30% ó 70%)

Base Global Complementario - Dueño 72.000.000 RLI*40%*30% 180.000.000 72.000.000 Base Global Complementario - Dueño 168.000.000 RLI*40%*70% 420.000.000 168.000.000 Tramo GC - Dueño 1 40% 35% 35%Tramo GC - Dueño 2 40% 35% 35%Rebaja - Dueño 1 15.898.592 12.088.528 12.088.528 Rebaja - Dueño 2 15.898.592 12.088.528 12.088.528

IGD - Dueño 1 1.498.592- 5.911.472 475.472 IGD - Dueño 2 17.701.408 29.911.472 17.227.472

RLI*100%*(30% ó 70%)

RLI*40%*(30% ó 70%)

Carga tributaria (IPC + IGC) - Dueño 1 34.501.408 50.911.472 49.075.472 Carga tributaria (IPC + IGC) - Dueño 2 101.701.408 134.911.472 130.627.472 Tasa efectiva - Dueño 1 19,2% 28,3% 27,3%Tasa efectiva - Dueño 2 24,2% 32,1% 31,1%

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En lo principal, la política de retiros define la conveniencia de optar por uno u otro sistema.

Ventas (UF) Tramo IGC Tasa final de impuesto (*) Tasa de dividendos crítica (**) Atribuido Semi-integrado

2.400 4,0% 4,0% 13,5% 0% 6.500 13,5% 13,5% 23,0% 5%

10.000 30,4% 30,4% 39,9% 58% 100.000 35,0% 35,0% 44,5% 63%

*Supone distribución 100% de utilidad **Por sobre esta tasa de retiro, es conveniente el sistema atribuido.

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Dos Regímenes Especiales

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A. Simplificado 14 Ter para Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Normativa: Circular SII N°69 del 30 de diciembre de 2014

Resolución SII N°129 de 31 de diciembre de 2014

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25

¿Quiénes pueden acogerse? ¿Quiénes NO pueden acogerse?

Contribuyentes actualmente acogidos al artículo 14 Ter de la Ley de la Renta.

Contribuyentes que obtengan ingresos de otras fuentes que en conjunto superen el 35% de sus ingresos brutos totales.

Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor a 60.000 UF.

Contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 20% de sus ingresos brutos totales.

Contribuyentes de Primera Categoría que tributen según contabilidad completa, simplificada o renta presunta y que: • durante los últimos 3 años, tengan un promedio

anual de ingresos no superior a 50.000 UF.

• en ninguno de estos años, los ingresos superen las 60.000 UF.

(en el cálculo del límite de ingresos, se debe sumar los ingresos de sus entidades relacionadas).

Contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o a empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades.

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Tributación Simplificada

• La empresa tributa con el impuesto de primera categoría y en el mismo ejercicio los dueños tributan con el impuesto global complementario.

• La base imponible se determina considerando, solo los ingresos percibidos y los egresos pagados.

• Si tuvo pérdida tributaria, la empresa ni los dueños de la empresa pagarán impuesto y podrán deducir la pérdida como un egreso al año siguiente.

Exención del impuesto de primera categoría a partir de 2017

• Para contribuyentes socios de sociedades de personas o acciones formadas exclusivamente por personas naturales y empresarios individuales. A partir del 1° de enero de 2017.

Características principales

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Rebaja en el monto de PPMO

• Dos posibilidades: 1) 0,20% de los ingresos brutos (hasta septiembre de 2015) y 0,25% en adelante, o, 2) el equivalente a la tasa efectiva del IGC del año anterior de los socios (para empresas formadas exclusivamente por contribuyentes del IGC).

Liberación de obligaciones contables y tributarias.

• No tienen que llevar contabilidad completa. • No tienen que confeccionar balances ni efectuar inventarios. • No efectúan corrección monetaria ni depreciaciones del activo. • Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de

ingresos y egresos. • Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra venta. • Contribuyentes no afectos a IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos.

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28

TIPO DE EMPRESA No. Empresas Ventas (UF) N° Trabajadores Renta (UF)

Sin ventas 146.619 0 566.568 178.366.320

Micro 647.766 363.510.022 545.058 73.255.334

Pequeña y mediana 1 196.732 1.900.531.499 2.385.790 257.076.547

Mediana 2 10.041 704.824.501 732.181 100.321.324

Grande 13.324 16.360.966.348 4.480.396 1.017.164.258

1.014.482 19.329.832.369 8.709.993 1.626.183.783

TIPO DE EMPRESA No. Empresas Ventas (UF) N° Trabajadores Renta (UF)

Sin ventas 14% 0% 7% 11%

Micro 64% 2% 6% 5%

Pequeña y mediana 1 19% 10% 27% 16%

98% 12% 40% 31%

50.0

00 U

F o

men

os50

.000

UF

o m

enos

Rest

o

Total

Porcentaje del Total

Empresas por tramo de ventas (año tributario 2014)

Fuente(s): Formularios 22 ,29 y Declaraciones Juradas Nº 1887 registrados en bases del SII, Departamento de Estudios Económicos y Tributarios SII. Fecha de extracción de los datos: 01/09/2014. UF utilizada: Montos transformados a UF según UF promedio mensual para datos obtenidos de formulario 29 y según UF al 31 de diciembre de cada año para los datos obtenidos de formularios 22 y 1887.

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B. Renta Presunta Normativa: Artículo N° 1, Numeral 18: sustituye el artículo 34, del DL 824 sobre rentas

presuntas.

Artículo N° 3 T, Numeral IV de ley 20.780 (al 31-12-2015)

Circular N° 37, de 28 de mayo de 2015.

Vigencia: A partir de enero de 2016.

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¿Quiénes pueden acogerse? • Contribuyentes cuyas ventas anuales de primera categoría, no excedan los

montos indicados. • En el caso de contribuyentes que inicien actividades, aquellos cuyo capital

efectivo no exceda los montos indicados. IPC: Tasa impuesto primera categoría

Actividad

Contribuyentes que inician actividades:

Capital efectivo, límite máximo - UF

Contribuyentes antiguos: Ventas,

límite máximo –UF

Determinación Impuesto

Agrícola 18.000 9.000 (IPC* 10% Avalúo Fiscal Terreno) – Crédito por CBR

Transporte 10.000 5.000 IPC* 10% Valor Vehículo

Minera 34.000 17.000 IPC* (4% a 20% * Precio Cobre)

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¿Quiénes pueden acogerse? Sólo podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las personas naturales

que actúen como: Empresarios individuales. Las empresas individuales de responsabilidad limitada y las comunidades,

cooperativas. Sociedades de personas y sociedades por acciones, conformadas en todo

momento sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales.

Quiénes no pueden acogerse? No podrán acogerse los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier

título, derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, salvo que los ingresos provenientes de tales inversiones no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo.

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Otras Características Para la determinación del límite de ventas, se considera: la totalidad de ingresos del contribuyente (provenientes de la actividad

sujeta a renta presunta y otras actividades sujetas o no a este régimen). los ingresos provenientes de personas, empresas o sociedades

relacionadas. (nomas de relación: inciso 1° y 2°, del N° 3, del art. 34 de la LIR).

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Ejemplo: Agricultor que desarrolla otras actividades (cálculo de límite)

MesesVentas Afectas a IVA Agricultura

(Netas)

Enero 4.888.000 Febrero 15.719.200 Marzo 2.062.300 Abril 5.881.600 Mayo 9.211.200 Junio 5.395.000 Julio 101.180 Agosto 8.805.460 Septiembre 8.748.140 Octubre 3.555.250 Noviembre 9.757.200 Diciembre 4.177.500 Totales (UF) 3.169

Ingresos por arriendo

Bienes Raíces (sin IVA)

Ventas Afectas IVA Comercio

(Netas)

Total Ingresos Netos (Pesos)

2.000.000 10.332.000 17.220.000 2.000.000 11.812.800 29.532.000 2.000.000 23.019.700 27.082.000 2.000.000 11.822.400 19.704.000 2.000.000 4.804.800 16.016.000 2.000.000 2.465.000 9.860.000 2.000.000 16.887.020 18.988.200 2.000.000 3.601.820 14.407.280 2.000.000 5.787.460 16.535.600 2.000.000 6.789.750 12.345.000 2.000.000 22.822.800 34.580.000 2.000.000 55.597.500 61.775.000

Valor UF último día

del mes (supuesto)

Total Ingresos

Netos (UF)

24.600 700 24.610 1.200 24.620 1.100 24.630 800 24.640 650 24.650 400 24.660 770 24.670 584 24.680 670 24.690 500 24.700 1.400 24.710 2.500

11.274

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Impuesto sobre ganancias de capital inmobiliario: Ley 20. 780, Artículo 1°, núm. 8 letra e) y Resolución exenta N° 127. Contribuyentes personas naturales que obtengan ganancia o renta

superior a 8.000 UF, independiente de la cantidad de propiedades que venda.

Este contribuyente tiene dos opciones para pagar el impuesto: 1) incorporar la renta a su base imponible del IGC 2) pagar un impuesto único y sustitutivo de 10%. Rige para contribuyentes que hayan adquirido bienes raíces después de

2004.

El impuesto a la herencia constituirá crédito respecto de este impuesto.

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Circulares: Impuesto a la renta N° y Fecha Descripción

Circular N° 52 del 10 de Octubre 2014 Vigencia y gradualidad de la tasa de Primera Categoría.

Circular N° 55 del 16 de Octubre 2014 Modificaciones al Código Tributario que rigen a contar del día 30-09-2015.

Circular N° 62 del 02 de Diciembre 2014 Depreciación acelerada para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Circular N° 69 del 30 de Diciembre 2014 Amplía régimen simplificado de tributación para las Micro, pequeñas y Medianas empresas conforme al Art. 14 ter.

Circular N° 70 del 31 de Diciembre 2014 Régimen opcional y transitorio de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31-12-2014.

Circular N° 01 del 02 de Enero del 2015 Gastos incurridos en supermercados y comercios similares.

Circular N° 8 del 16 de Enero del 2015 Declaración voluntaria y extraordinaria de contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile antes del 01.01.2014, sobre bienes o rentas obtenidos en el extranjero, afectos a impuestos en el país, no declarados y/o gravados en Chile. Se gravan con un impuesto único sustitutivo, con tasa del 8%.

Circular N° 10 del 30 de Enero del 2015 Tributación con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional las cantidades que a cualquier título se retiren desde la empresa o sociedad respectiva.

Circular N° 11 del 30 de Enero del 2015 Modificaciones al beneficio tributario contenido en el Art. 57 bis LIR para las inversiones efectuadas entre el 01.01.2015 al 31.12.2016

Circular N° 12 del 30 de Enero del 2015 Modifica artículos 41 A y 41 C de la LIR relacionados con el crédito por imptos. extranjeros a la renta de fuente extranjera pagados en el exterior; y con las rentas afectas al Impto. de 1ra.Categoría, provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenio para evitar la doble tributación.

Circular N° 30 del 08 de Mayo del 2015 Nuevo artículo 41 G de la LIR, sobre rentas pasivas en el exterior que se deben considerar como devengadas o percibidas en Chile. 35

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Circulares: Impuesto a la renta N° y Fecha Descripción

Circular N° 37 del 28 de Mayo del 2015 Modificaciones al régimen de tributación en base a Renta Presunta. Y modificaciones a la tributación por las rentas de bienes raíces.

Circular N° 46 del 11 de Junio del 2015 Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017.

Circular N° 48 del 15 de Junio del 2015 Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, al régimen tributario para la micro, pequeña y mediana empresa contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017.

Circular N° 66 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre el régimen de imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales.

Circular N° 67 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre el régimen de imputación parcial de créditos por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales.

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Circulares: Impuesto a la renta N° y Fecha Descripción

Circular N° 68 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas para la armonización de dichos regímenes y nuevas obligaciones de informar al Servicio que tendrán las empresas.

Circular N° 69 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017, particularmente sobre las normas relativas a la tributación de las devoluciones de capital y de las rentas o cantidades acumuladas al término de giro de la empresa, así como también respecto de las modificaciones introducidas a otros cuerpos legales, con el objeto de adecuar su texto a las nuevas normas que regulan los regímenes generales de tributación.

Circular N° 70 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de 2017 y reemplaza dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015.

Circular N° 71 del 23 de Julio del 2015 Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionadas con la tributación establecida en su artículo 21 y las normas sobre retención de impuesto contenidas en el N° 4, del artículo 74. También se instruye sobre las modificaciones incorporadas a las escalas de rentas y tasas contenidas en los artículos 43 N° 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la incorporación del nuevo artículo 52 bis a dicha ley.

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Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 2°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. IVA.

Artículo 5°T: Vigencia materias de IVA

Artículo 6°T: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (promesas de C/V)

Artículo 7°T: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (permiso edificación)

Artículo 8°T: Derecho a crédito fiscal en venta de inmuebles por compras anteriores.

*Artículo 9°T: Modificaciones legislación tributaria en materia de factura electrónica

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Impuestos Correctivos: Tasas Especiales IVA (ILA) Impuesto a las bebidas alcohólicas: Ya está en vigencia, y su aplicación ha afectado el precio de venta al público

Cervezas y Vinos suben de 15% a 20,5% Destilados suben de 27% a 31%

Impuesto a las bebidas analcohólicas: También está vigente. Las bebidas azucaradas pagan una mayor tasa:

No azucaradas antes 13% ahora 10% Azucaradas antes 13% ahora 18%

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Incorporación del IVA a la venta de inmuebles efectuados por vendedores habituales: A partir de 2016 Se agrega como vendedor, y por lo tanto como contribuyente de IVA, a cualquier persona natural o jurídica, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles. Se presumirá que existe habitualidad:

En los casos de venta de edificios por pisos o departamentos, siempre

que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción.

En todos los demás casos se presumirá la habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo igual o inferior a un año.

Transferencias efectuadas por contribuyentes con giro inmobiliario.

Circular N° 42 del 05 de Junio del 2015

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Cambio de sujeto en pago del IVA y postergación de pago Salvo algunas excepciones, las modificaciones comenzarán a regir el año 2016:

Cambio de sujeto en el pago del IVA (a partir de 2015). Posibilidad de

trasladar la obligación de declarar y retener desde el vendedor al comprador. Beneficia a empresas de menor tamaño.

Postergación del pago del IVA: ampliación de 2 meses para pagar el IVA. Año Límite

2015 25.000 UF de ventas del giro en 2014

2016 100.000 UF de ventas del giro en 2015

2017 100.000 UF de ventas del giro en promedio de los últimos 3 años

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Circulares: Impuesto a la venta de bienes y servicios

N° y Fecha Descripción Circular N° 51 del 03 de Octubre 2014 Cambio de Sujeto por volumen de ventas o servicios, o bien por ingresos registrados.

Circular N° 55 del 16 de Octubre 2014 Modificaciones al Código Tributario que rigen a contar del día 30-09-2015.

Circular N° 61 del 01 de Diciembre 2014

Postergación del Pago del IVA para los contribuyentes que se indican.

Circular N° 65 del 15 de Diciembre 2014

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975, por el artículo 5° de la Ley 20.780, de 29 de septiembre de 2014.

Circular N° 42 del 05 de Junio del 2015

Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, a los artículos 2°, 8°, 9°, 12° letra F, 16° letras D y G, 18°,19°, y 23° N° 6 del D.L. N° 825, de 1974, y normas transitorias respectivas, relacionadas con la inclusión en la normativa tributaria sobre el Impuesto al Valor Agregado de la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales.

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Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 3°: Nuevo impuesto específico a los vehículos motorizados nuevos.

Artículo 10°T: Vigencia nuevo impuesto vehículos

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Impuestos Verde: Fuentes Móviles Impuesto a la emisión de fuentes móviles: (En Vigencia) Afecta a vehículos nuevos de transporte terrestre para uso particular únicamente Su cálculo considera: valor facturado, eficiencia energética y potencial de emisiones Se paga previo a la inscripción en el RVM.

Resolución N° 119 del 22 de Diciembre 2014 Establece procedimiento de pago,

exención y devolución de impuesto adicional a los vehículos motorizados nuevos que se indican.

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Impuestos Verde: Fuentes Móviles Determinación del Impuesto:

𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 UTM =35

Rend. Urbano KmLt

+ 120 · NOx g

Km∙ 𝑃 𝑉𝐼𝑉𝐼𝑉 ∙ 0,00000006

Transición (Art 10 T) 2015 = 60 2016 = 90

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Ejemplo Impuesto Verde: Cambio Parámetro 60 - 90 - 120

Determinación del Impuesto Verde año 2015 (Parámetro = 60)Precio Venta Modelo Rend Urbano NOx Impuesto (UTM) Imp / Precio (%)

6.000.000 Gasolina 12,0 0,0430 1,98 1,58.000.000 Diesel 18,2 0,1406 4,97 2,7

Determinación del Impuesto Verde año 2016 (Parámetro = 90)Precio Venta Modelo Rend Urbano NOx Impuesto (UTM) Imp / Precio (%)

6.000.000 Gasolina 12,0 0,0430 2,44 1,88.000.000 Diesel 18,2 0,1406 7,00 3,9

Determinación del Impuesto Verde año 2017 (Régimen Parámetro = 120)Precio Venta Modelo Rend Urbano NOx Impuesto (UTM) Imp / Precio (%)

6.000.000 Gasolina 12,0 0,0430 2,91 2,18.000.000 Diesel 18,2 0,1406 9,02 5,0

Nota: Los coeficientes de rendimiento y contaminación corresponden a los va lores certi fi cados por el Minis terio de Transportes para los automóvi les de mayor presencia en el mercado año 2013. Los precios de venta son ficticios . Va lor de la UTM de Agosto de 2015.

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Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 4°: Modificaciones al impuesto específico al tabaco.

Artículo 11°T: Vigencia modificaciones impuesto al

tabaco

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Impuestos Correctivos: Impuesto Específico Impuesto al tabaco: Se reduce el impuesto ad-valorem y se aumenta el impuesto específico por

cigarrillo. Efecto sobre diferencial de precios entre distintas marcas.

Efecto del cambio en la Ley sobre el precio al consumidor. (Simulación, Paquete de 20 cigarrillos, valor UTM agosto de 2015)

Antes del Cambio Marca AA Marca BB

Precio base 863,9 1.611,5Imp. Específico (0,000128803*20*UTM) 113,5 113,5Imp. Ad valorem (60,5%) 522,6 975,0Precio Consumidor 1.500,0 2.700,0

Después del Cambio Marca AA Marca BB

Precio base 863,9 1.611,5Imp. Específico (0,001030424*20*UTM) 908,2 908,2Imp. Ad valorem (30%) 259,2 483,5Precio Consumidor 2.031,2 3.003,1

% Aumento 35,4 11,2

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Impuestos Correctivos: Impuesto Específico Impuesto al tabaco: Normativa Circular N° 50 del 03 de Octubre 2014, modifica tasas de impuestos al tabaco.

Circular N° 47 del 11 de Junio del 2015. Obligación de incorporar sellos o marcas

distintivas como mecanismo de “trazabilidad” de bienes afectos a impuestos específicos.

Circular N° 36 del 27 de mayo de 2015. Aplicación del crédito establecido por los

desembolsos incurridos en la implementación del sistema de trazabilidad.

• Derecho a deducirlos como crédito en contra de los PPMO, correspondientes a los ingresos del mes en que haya efectuado el desembolso;

• El remanente, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo a

pagar en la misma fecha. Si aún queda saldo, podrá rebajarse de los mismos impuestos en períodos siguientes.

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Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 5°: Modificaciones al crédito del IVA a la construcción.

Artículo 12°T: Vigencia modificaciones crédito a la

construcción.

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Crédito IVA a la construcción La reforma tributaria restringe este crédito especial de IVA (65% del IVA) vigente con anterioridad, y lo focaliza gradualmente a viviendas de menor valor: Circular N° 65 del 15 de diciembre de 2014.

Año Crédito opera para viviendas con un valor tope (UF) de:

Tope de crédito (UF) por vivienda:

Antes 4.500 225

2015 4.000 200

2016 3.000 150

2017 2.000 100

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Artículos Permanentes y Transitorios Artículo 6°: Modificaciones a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Artículo 7°: Mantención de Impuesto de Timbres y Estampillas en DFL 2

Artículo 13°T: Vigencia impuesto de timbres y

estampillas.

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Impuesto de timbres y estampillas: Artículo N° 6: establece un incremento del impuesto en los siguientes casos.

Tipo de Operación Tasa Actual Nueva Tasa

Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero.

0,033% mensual con tope de 0,4%

0,066% mensual con tope de 0,8%

Los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento.

0,166% del monto

0,332% del monto.

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Impuesto de timbres y estampillas: Artículo N° 6: establece un incremento del impuesto en los siguientes casos.

Tipo de Operación Tasa Actual Nueva Tasa

La prórroga o la renovación de las operaciones de crédito del exterior. (Aplica sobre capital. Si se capitalizan intereses el impuesto a estos tienen un tratamiento independiente al del capital).

0,033% mensual con tope de 0,4%

0,066% mensual con tope de 0,8%

Si la renovación o la prórroga no estipula un plazo de vencimiento.

0,166% del monto

0,332% del monto.

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Impuesto de timbres y estampillas: Artículo N° 6: establece un incremento del impuesto en los siguientes casos.

Tipo de Operación Tasa Actual Nueva Tasa

La documentación necesaria para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el exterior a zonas francas, bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida o cualquier otro en que el pago de la operación o de los créditos obtenidos para realizarla se efectúe con posterioridad a la fecha de aceptación del respectivo documento de destinación aduanera o de ingreso a zona franca de la mercadería.

0,033% mensual con tope de 0,4%

0,066% mensual con tope de 0,8%

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Impuesto de timbres y estampillas: Artículo N° 7 señala que el Impuesto de Timbres y Estampillas mantendrá su tasa actual de 0,2% para todas las operaciones de créditos hipotecarios de viviendas DFL2. Se aumenta a 0,8% para viviendas No DFL-2 a partir de 2017 Estas normas rigen a contar del 1°de enero de 2016.

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Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 8°: Nuevo impuesto a las emisiones contaminantes.

Artículo 14°T: Vigencia nuevo impuesto a

emisiones contaminantes.

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Impuestos Verdes Impuesto a la emisión de fuentes fijas: A partir de 2017, se establece un gravamen a las emisiones de fuentes

fijas de dióxido de carbono (CO2), dióxido de azufre (SO2), óxido de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) a la atmósfera.

Se grava a los establecimientos cuyas fuentes estén conformadas por calderas o turbinas, y que en su conjunto sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos).

Para los contaminantes globales se fija un impuesto de US$ 5 por tonelada emitida de CO2 consistente con su costo estimado para la comunidad.

Para los contaminantes locales (MP, NOx, SO2), el impuesto se calcula de acuerdo al costo social de la contaminación a partir de las diferencias en la capacidad de dispersión de contaminantes y el tamaño de la población expuesta.

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Resto Artículos Permanentes

Artículo 9°: Derogación DL 600 – Estatutos sobre Inversión Extranjera. Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario. Artículo 11°: Modificaciones Ordenanza de Aduanas Artículo 12°: Modificación Sección 0 del Arancel Aduanero Artículo 13°: Modificaciones a facultades de la Comisión Chilena del Cobre Artículo 14°: Nuevas facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros Artículo 15°: Crea cargos en el SII Artículo 16°: Crea nueva Subdirección en el SII de apoyo a los contribuyentes Artículo 17°: Normas adecuatorias de diversas leyes Artículo 18°: Facultad de Imperio de los Tribunales Tributarios y Aduaneros

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Artículos Permanentes y Transitorios

Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario.

Artículo 15°T: Vigencia modificaciones Código

Tributario.

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El diagnóstico común es que la elusión tributaria es negativa porque (OCDE): a) Viola los principios de equidad tributaria al desplazar la carga tributaria hacia los contribuyentes que actúan correctamente. b) Afecta la libre competencia, en cuanto el elusor obtiene ventajas económicas frente al no elusor. c) Incrementa los costos de la administración y fiscalización de los tributos, en cuanto reduce la predisposición de los buenos contribuyentes a declarar correctamente. d) Afecta la recaudación tributaria, privando al Estado de los recursos que, conforme al procedimiento democrático de formación de ley, le corresponden.

Norma Anti-Elusión

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Circular N° 65 del 23 de Julio de 2015: Imparte instrucciones acerca de las normas incorporadas en el Código Tributario por la Ley N° 20.780, en materia de medidas anti-elusión. Existe elusión en casos de abuso o simulación. Abuso: Se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado. Se disminuya la base imponible. Se postergue o difiera el nacimiento de la obligación tributaria. Simulación, para fines tributarios cuando los actos disimulen: la configuración del hecho gravado, del impuesto, la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento.

Norma Anti-Elusión

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Resto Artículos Transitorios

Artículo 16°: Vigencia modificaciones Ordenanza de Aduanas (artículo 11) Artículo 17°: Vigencia nuevas facultades SVS (artículo 14) Artículo 18°: Vigencias normas adecuatorias (artículo 17) Artículo 19°: Incremento dotación personal del SII y Aduanas Artículo 20°: Facultad para dictar textos refundidos, coordinados y sistematizados Artículo 21°: Regla supletoria de vigencia al primer día del mes siguiente de la publicación de la ley Artículo 22°: Mayor gasto fiscal para el año 2014 y su financiamiento Artículo 23°: Nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera Artículo 24°: Declaración voluntaria de bienes o rentas en el extranjero .

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Desafíos

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La Calendarización para la Implementación

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I.- Cambio en la estructura de operaciones. II.- Cambio en la estructura de cobranza. III.-Cambio en la estructura de multas. IV.- Cambio en la política de condonaciones. V.- Cambio en la estructura de egresos.

Efectos sobre la Tesorería General de la República

Las modificaciones a la ley de Renta impacta en la TGR debido a:

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Muchas Gracias…

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18 artículos permanentes

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Artículo 1°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a la Renta (51 numerales) Artículo 2°: Modificaciones Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios Artículo 3°: Nuevo impuesto específico a los vehículos motorizados nuevos Artículo 4°: Modificaciones al impuesto específico al tabaco Artículo 5°: Modificaciones al crédito del IVA a la construcción Artículo 6°: Modificaciones a la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas Artículo 7°: Mantención de Impuesto de Timbres y Estampillas en DFL 2 Artículo 8°: Nuevo impuesto a las emisiones contaminantes Artículo 9°: Derogación DL 600 – Estatutos sobre Inversión Extranjera Artículo 10°: Modificaciones al Código Tributario Artículo 11°: Modificaciones Ordenanza de Aduanas Artículo 12°: Modificación Sección 0 del Arancel Aduanero Artículo 13°: Modificaciones a facultades de la Comisión Chilena del Cobre Artículo 14°: Nuevas facultades a la Superintendencia de Valores y Seguros Artículo 15°: Crea cargos en el SII Artículo 16°: Crea nueva Subdirección en el SII de apoyo a los contribuyentes Artículo 17°: Normas adecuatorias de diversas leyes Artículo 18°: Facultad de Imperio de los Tribunales Tributarios y Aduaneros

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24 artículos transitorios

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Artículo 1°: Vigencia LIR Artículo 2°: Modificaciones a la LIR entre los años comerciales 2015 y 2016 Artículo 3°: Transiciones cambio de regímenes Artículo 4°: Aumento tasas impuesto de Primera Categoría Artículo 5°: Vigencia materias de IVA Artículo 6°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (promesas de C/V) Artículo 7°: No aplicación de IVA en venta de inmuebles (permiso edificación) Artículo 8°: Derecho a crédito fiscal en venta de inmuebles por compras anteriores Artículo 9°: Modificaciones legislación tributaria en materia de factura electrónica Artículo 10°: Vigencia nuevo impuesto vehículos Artículo 11°: Vigencia modificaciones impuesto al tabaco Artículo 12°: Vigencia modificaciones crédito a la construcción Artículo 13°: Vigencia impuesto de timbres y estampillas (artículos 6 y 7) Artículo 14°: Vigencia nuevo impuesto a emisiones contaminantes (artículo 8) Artículo 15°: Vigencia modificaciones Código Tributario (artículo 10) Artículo 16°: Vigencia modificaciones Ordenanza de Aduanas (artículo 11) Artículo 17°: Vigencia nuevas facultades SVS (artículo 14) Artículo 18°: Vigencias normas adecuatorias (artículo 17) Artículo 19°: Incremento dotación personal del SII y Aduanas Artículo 20°: Facultad para dictar textos refundidos, coordinados y sistematizados Artículo 21°: Regla supletoria de vigencia al primer día del mes siguiente de la publicación de la ley Artículo 22°: Mayor gasto fiscal para el año 2014 y su financiamiento Artículo 23°: Nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera Artículo 24°: Declaración voluntaria de bienes o rentas en el extranjero