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Reformal Laboral 2012-Cuadro Comparativo

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Para conocer a fondo la Reforma Laboral realizada en España en febrero de 2012, no hay nada como un buen cuadro comparativo entre el "antes" y el "después". Y que cada cual juzgue...

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UNTCUADRO COMPARATIVO

IN CID EN CIA D E LA REFO RM A

D EL REA L D ECRE TO -LEY 3/2012

FEBRERO 2012

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CUADRO COMPARATIVO-INCIDENCIA DE LAREFORMA DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012

Estatuto de los Trabajadores

I I Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febreroEstatuto de los Trabajadores

Articulo 4. Derechos laborales

(...)

2. Enla relaci6n de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a) (...).

b) A la promoci6n y formaci6n profesional en el trabajo, asi como al desarrol lo de

planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

Articulo 4. Derechos laborales

(...)

2. Enla relaci6n de trabajo, lostrabajadores tienen derecho:

a) (...).

b) A la promoci6n y formaci6n profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su

adaptaci6n a las modif icaciones operadas en el puesto de trabajo, asl como al

desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor

empleabilidad.

Articulo 11. Contratos formativos

c · . )2. EIcontrato para la formaci6n y el aprendizaje tendra por objeto la cualificaci6n

profesional de los trabajadores en un regimen de alternancia de actividad laboral

retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema

de formaci6n profesional para el empleo 0del sistema educativo.

EIcontrato para la formaci6n y el aprendizaje se reqira por las siguientes reglas:

a) (...)

b) Laduraci6n minima del contrato sera de un ana y la maxima de dos, si bien podra

prorrogarse por doce meses mas, en atenci6n a las necesidades del proceso

formative del trabajador en los terminos que se establezcan reglamentariamente, 0

en funci6n de las necesidades organizativas 0 product ivas de las empresas de

acuerdo con 10 dispuesto en convenio colectivo, 0 cuando se celebre con trabajadores

que no haya obtenido el titulo de graduado en Educaci6nSecundariaObligatoria.

Lassituaciones de incapacidad temporal, (...)

c) Expirada la duraci6n del contrato para la formaci6n y el aprendizaje, el trabajador

no podra ser contratado bajo esta modalidad por la misma 0distinta empresa.

(...)

d) EItrabaiador debera recibir la formaci6n inherente al contrato para la formaci6n y

Articulo 11. Contratos formativos

(...)

2. EIcontrato para la formaci6n y el aprendizaje tendra por objeto la cuali ficaci6n

profesional de los trabajadores en un regimen de alternancia de actividad laboral

retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema

de formaci6n profesional para el empleo 0del sistema educativo.

EIcontrato para la formaci6n y el aprendizaje se reqira por lassiguientes reglas:

a) (...)

b) La duraci6n minima del contrato sera de un ana y la maximade tres. Noobstante,

mediante convenio colectivo podran establecerse distintas duraciones del contrato, en

funci6n de las necesidades organizativas 0 productivas de las empresas, sin que la

duracion minima pueda ser inferior a sets meses ni la maxima superior a tres afios,

Lassituaciones de incapacidad temporal, (...)

c) Expiradala duraci6n del contrato para la formaci6n y el aprendizaje, el trabajador

no podra ser contratado bajo esta modalidad por la misma 0 distinta empresa para la

misma actividad laboral u ocupaci6n objeto de la cualificaci6n profesional asociada al

contrato, pero sl para una distinta.

(...)

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

el aprendizaje d irectamente en un centro formativo de la red a que se refiere la

disposicion adicional quinta de la Ley Orqanica 5/2002, de 19 de junio, de las

Cualificacionesy de la Formacion Profesional, previamente reconocido para ello por elsistema nacional de empleo.

La act ividad laboral desernpefiada por el trabajador en la empresa debera estar

relacionada con las act ividades formativas, que deberan comenzar en el plazo

maximo de cuatro mesesa contar desde la fecha de la celebracion del contrato.La formadon en los contratos para la forrnacion y el aprendizaje que secelebren con

trabajadores que no haya obtenido el titulo de graduado en Educacion Secundaria

Obligatoria debera permitir la obtencion de dicho titulo.

Reglamentariamente se desarrollara el sistema de irnpartidon y las caracteristicas de

la formadon de los trabajadores en los centres formativos, asi como el

reconocimiento de estes, en un regimen de alternancia con el trabajo efectivo para

favorecer una mayor reladon entre este y la formacion y el aprendizaje del

trabajador. Las actividades formativas podran incluir forrnacion complementaria no

referida al Cataloqo Nacional de Cualificaciones Profesionalespara adaptarse tanto a

las necesidadesde lostrabajadores como de lasempresas.

(... )

f) EItiempo de trabajo efectivo, que habra de ser compatible con el tiempo dedicado

a las act ividades formativas, no podra ser superior al 75 por ciento de la jornada

maxima prevista en el convenio colectivo 0, en su defecto, a lajornada maxima legal.

Los trabajadores no podran realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto

previsto en el articulo 35.3. Tampoco podran realizar trabajos nocturnos ni trabajo a

turnos.

d) EItrabajador debera recibir la forrnadon inherente al contrato para la forrnadon y

el aprendiza je directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la

dlsposldon adicional quinta de la Ley Organica 5/2002, de 19 de junio, de lasCualificacionesy de la Forrnacion Profesional, previamente reconocido para ello por el

Sistema Nacional de Empleo. No obstante, tarnbien podra recibir dicha forrnacion en

la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal

adecuados a los efectos de la acreditacion de la competencia 0 cualificacion

profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad,en su caso,

de la realizacion de periodos de formacion complementarios en los centres de la red

mencionada.

La act ividad laboral desempeF\ada por el trabajador en la empresa debera estar

relacionada con las actividades formativas.

Reglamentariamente se desarrollara el sistema de imparticion y las caracteristicas de

la formaclon de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, asl

como su reconocimiento, en un regimen de alternancia con el trabajo efectivo para

favorecer una mayor relacion entre este y la formacion y el aprendizaje del

trabajador. Las actividades formativas podran incluir forrnacion complementaria no

referida al Cataloqo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a

las necesidadesde los trabajadores como de lasempresas.

Asimismo seran objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con lafinanclacion de la actividad formativa.

(.. .)

f) EItiempo de trabajo efectivo, que habra de ser compatible con el tiempo dedicado

a las actividades formativas, no podra ser superior al 75 por ciento, durante el primer

afio, 0 al 85 por ciento, durante el segundo y tercer afio, de la jornada maxima

prevista en el convenio colectivo 0, en su defecto, a la jornada maxima legal. Los

trabajadores no podran realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto

en el articulo 35.3. Tampoco podran realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Disposicion transitoria septlma. Actividad formativa y su financiacion en los

contratos para la formacion y el aprendizaje vigentes.

1. Enloscontratos para la formacion y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto

de 2011 hasta la entrada en vigor de este real decreto-Iey, en los supuestos en que

exista titulo de forrnacion profesional 0 certificado de profesionalidad relacionados

con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su irnparticion,

la act ividad formativa inherente a estos contratos se inklara, previa solici tud por

parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los ServiciosPublicosde Empleo

de las Comunidades A u t o n o r n a s , Esta autor tz ac lon se cornunlcara al Servicio Publico

de Empleo Estatal a los efectos del control de la apl lcaclon de las bonif icaciones

correspandientes.

2. En los supuestos en que no exista titulo de forrnacion profesional 0 certificado de

profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, 0 centros formativos

dispanibles para su lmparticion, la actividad formativa inherente a estos contratos

estara constituida por los contenidos minimos orientativos establecidos en el ficherode especialidadesformativas, accesible para su consulta en la paqina web del Servicio

Publico de Empleo Estatal, www.sepe.es, para las ocupaciones 0 especialidades

relat ivas a la act iv idad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estara

consti tuida par los contenidos formativos determinados por las empresas 0

comunicados par estas al Servicio Publico de Empleo Estatal, a los efectos de su

valtdaclon en el marco del Sistema Nacionalde Empleo.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la duracion de la actividad

formativa se adecuara a las caracterfsticas de la actividad laboral a desempeiiar,

respetando, en todo caso, el nurnero de horas establecido par el Servicio Publico de

Empleo Estatal para las especialidades formativas adecuadas a dicha actividad

laboral.

4 . En los supuestos contemplados en el apartado 2, la formacion inherente alcontrato debera realizarse par la empresa directamente 0 a traves de los centros

autorizados por el Servicio Publico de Empleo Estatal.

5. La cualificacion 0 competencia profesional adquirida a traves del contrato para la

forrnacion y el aprendizaje, en los supuestos previstos en el apartado 2, sera objeto

de acreditacion en los terminos contemplados en el articulo 11.2 del Real Decreto

395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de forrnacion

profesional para el empleo.

6. Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de este real decreto-Iey, en

los supuestos contemplados en esta dlsposicion transitoria las ernpresas podran

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

financiarse el coste de la forrnaclon inherente a los contratos para la formacion y el

aprendizaje mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad

Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del Servicio Publico deEmpleo Estatal para la flnanciacion de las bonificaciones en las cotizaciones de la

Seguridad Social,acogidas a medidas de fomento de empleo por contratacion laboral.

A estes efectos, seran de aplicacion los articulos 9, 10Y 11de la Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, de 4 dejulio de 1998, por la que se regulan aspectos

formativos del contrato para la formacion, y su normativa de desarrollo.

Disposicion transitoria octava. Actividad formativa y su ffnanclacion en los

contratos para la formacion y el aprendizaje celebrados a partir de la

entrada en vigor de este real decreto-Iey.

1. En los contratos para la forrnadon y el aprendizaje suscritos desde la entrada en

vigor de este real decreto-Iey, en los supuestos en que exista t itulo de forrnacion

profesional0

certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo arealizar, y centres formativos disponibles para su irnpartidon, la actividad formativa

inherente a estes contratos se iniciara, previa solicitud por parte de la empresa, una

vez se haya autorizado por los Servicios Pubhcos de Empleo de las Comunidades

Autonornas 0 por el Servicio Publico de Empleo Estatal en el ambito de sus

respectivas competencias. Los Servicios Publicos de Empleo de las Comunidades

Autonornas comunicaran esta autorizacion al Servicio Publico de Empleo Estatal a los

efectos del control de la apllcaclon de las bonificaciones correspondientes.

2. En los contratos para la forrnacion y el aprendizaje que se suscr iban en los doce

meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-Iey, en los supuestos en

que no exista titu lo de formacion profesional 0 certificado de profesionalidad

relacionados con el trabajo efectivo a realizar, 0 centres formativos dispenibles para

su irnparticlon, la actividad formativa inherente a estes contratos estara constituida

por los contenidos minimos orientativos establecidos en el fichero de especialidadesformativas, accesible para su consulta en la paqlna web del Servicio Publico de

Empleo Estatal, www.sepe.es, para las ocupaciones 0 especialidades relativas a la

actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estara constituida per los

contenidos formativos determinados per las empresas 0 comunicados per estas al

Servicio Publico de Empleo Estatal, a los efectos de su validacion en el marco del

Sistema Nacional de Empleo.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la duracion de la actividad

formativa se adecuara a las caracteristicas de la actividad laboral a desempefiar,

respetando en todo caso el nurnero de horas establecido por el Servicio Publico de

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CUADROCOMPARATIVO-INCIDENCIADELAREFORMADELREALDECRETO-LEY/2012

Articulo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo

4. EIcontrato a tiempo parcial se regira por las siguientes reglas:

C···)

c) Los trabajadores a tiempo parcial no podran realizar horas extraordinarias, salvo

en los supuestos a los que se ref iere el apartado 3 del art iculo 35. La realizacion de

horas complementarias se reqira par 1 0 dispuesto en el apartado 5 de este articulo.

Empleo Estatal para las especialidades formativas adecuadas a dicha actividad

laboral.

4 . En los supuestos contemplados en el apartado 2, la forrnacion inherente al

contrato debera realizarse par la empresa directamente 0 a traves de los centros

autorizados por el Servicio Publico de Empleo Estatal.

5. La cualificacion 0 competencia profesional adquirida a traves del contrato para la

formadon y el aprendizaje, en los supuestos previstos en el apartado 2, sera objeto

de acreditadon en los termlnos contemplados en el art iculo 11.2 del Real Decreto

395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de forrnacion

profesional para el empleo.

6. Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de 1 0 dispuesto en este real

decreto-Iey respecto de los contratos para la forrnacion y el aprendizaje, en los

supuestos contemplados en esta disposicion transitor ia, las empresas podran

financiarse el coste de la forrnacion inherente a estos contratos mediante

bonif icaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la

partida prevista en el presupuesto del Servicio Publico de Empleo Estatal para la

flnanclacicn de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, acogidas

a medidas de fomento de empleo por contrataclon laboral.

A estos efectos, seran de eplicacion los articulos 9, 10Y 11de la Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, de 4 dejulio de 1998, por la que se regulan aspectos

formativos del contrato para la torrnaoon, y su normativa de desarrollo.

I

Disposicion transitoria novena. Limite de edad de los trabajadores

contratados para la formacien y el aprendizaje.

Hasta que la tasa de desempleo en nuestro paisse situe por debajo del 15 par ciento

podran realizarse contratos para la formacion y el aprendizaje con trabajadores

menores de 30 afios sin que sea de aplicadon el limite maximo de edad establecidoen el parrafo primero del articulo l1.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo

4. EIcontrato a tiempo parcial se regira por las siguientes reglas:

C . . · )

c) Los trabajadores a tiempa parcial podran realizar horas extraordinarias. EInurnero

de horas extraordinarias que se podran real izar sera el legalmente previsto en

proporcion a lajornada pactada.

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CUADRO COMPARATIVO-INCIDENCIA DE LAREFORMA DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012

Articulo 13. Contrato de trabajo a domicilio

1. Tendra la consideraclon de contrato de trabajo a domicilio aquel en que la

prestacion de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador 0 en el lugar

libremente elegido por este y sin vigilancia del empresario.

2. EIcontrato se forrnalizara por escrito con el visado de la oficina de empleo, donde

quedara deposi tado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se realice la

prestacion laboral, a fin de que puedan exigirse las necesariasmedidas de higiene y

seguridad que se determinen.

3. EIsalario, cualquiera que sea la forma de su fljadon, sera, como mlnimo, igual al

de un trabajador de categorla profesional equivalente en el sector econornico de quese trate.

4. Todo empresario que ocupe trabajadores a domicilio debera poner a disposicionde

estes un documento de control de la act iv idad laboral que realicen, en el que debe

consignarse el nombre del trabajador, la c lase y cantidad de trabajo, cantidad de

materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fljacion del salario, entrega y

recepcion de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relacion laboral

interesen a las partes.

Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial cornputaran a

efectos de bases de cotizacion a la Seguridad Social y bases reguladoras de las

prestaciones.

La realizacion de horas complementarias se reqira por 10dispuesto en el apartado 5

de este articulo.

Entodo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no

podra exceder del limite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado uno

de este articulo.

Articulo 13. Trabajo a distancia.

1. Tendra la consideracion de trabajo a distancia aquel en que la prestaclon de la

actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador

o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo

presencial en el centro de trabajo de la empresa.

2. EI acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se forrnatizara por

escrito. Tanto si e l acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera

posterior, Ie seran de aplicadon las reglas contenidas en el articulo 8.3 de esta Ley

para la copia basicadel contrato de trabajo.

3. Lostrabajadores a distancia tendran los mismos derechos que los que prestan sus

servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a

la realizacion de la prestaclon laboral en el mismo de manera presenciaI. Enespecial,

el trabajador a distancia tendra derecho a percibir, como rninimo, la retribucion totalestablecida conforme a su grupo profesional y funciones.

EI empresario debera establecer los medios necesarios para asegurar el acceso

efectivo de estes trabajadores a la forrnacion profesional continua, a fin de favorecer

su prornocion profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y prornocion,

debera informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo

vacantes para su desarrollo presenciaI en sus centros de trabajo.

4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada proteccion en materia

de seguridad y salud resultando de aplkaclon, en todo caso, 10establecido en la Ley

31/1995, de 8 de noviembre y su normativa de desarrollo.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

5. Los trabajadores a domici lio podran ejercer los derechos de representac lon

colectiva conforme a 10previsto en la presente Ley, salvo que se trate de un grupo

familiar.

Articulo 16. Ingreso al trabajo

(...)

3. La act iv idad consistente en la contratac lon de trabajadores para cederlos

temporalmente a otras empresas se realizara exclus ivamente por empresas detrabajo temporal de acuerdo con su leqislacion espedfica.

Articulo 22. Sistema de clasificacion profesional

1. Mediante la neqociacion colectiva 0, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los

representantes de los trabajadores, se establecera el sistema de clas if icacion

profesional de los trabajadores, por mediode categorfas0 grupos profesionales.

2. Se entendera por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes

profesionales, titulaciones y contenido general de la prestacion, y podra incluir tanto

diversas categorfas profesionales como distintas funciones 0 especialidades

profesionales.

3. Se entendera que una categorfa profesional es equivalente de otra cuando la

aptitud profesional necesaria para el desernpefio de las funciones propias de la

primera permita desarrollar las prestaciones laborales basicasde la segunda, previa la

realization, si ello es necesario,de procesos simples de formaclon 0 adaptaclon.

4. La definic ion de las categorfas y grupos profesionales se ajustara a cri terios ysistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discrirninacion directa 0

indirecta entre mujeres y hombres.

5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecera el contenido de la

prestacion laboral objeto del contrato de trabajo, asf como su equiparac ion a la

categorfa, grupo profesional 0 nivel retributive previsto en el convenio colectivo 0, en

su defecto, de aplicacion en la empresa, que secorresponda con dicha prestacion.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional 0 la realizacion de funciones propias de

dos 0 mas categorfas grupos 0 niveles la equiparacion se reelizara en virtud de las

5. Los trabajadores a distancia podran ejercer los derechos de representacion

colectiva conforme a 10 previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos

trabajadores deberan estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

Articulo 16. Ingreso al trabajo

(...)

3. La actividad consistente en la contratadon de trabajadores para cederlos

temporalmente a otras empresas se realizara exclus ivamente por empresas de

trabajo temporal de acuerdo con su leqislacion especffica. Asimismo podran operar

como agencias de colocacion, siempre y cuando presenten una declaracion

responsablemediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos establecidos

en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo al

servicio publico de empleo competente.

Articulo 22. Sistema de clasjfjcacion profesional.

1. Mediante la neqodacion colectiva 0, en sudefecto, acuerdo entre la empresa y los

representantes de los trabajadores, se establecera el s istema de clasiflcacion

profesional de lostrabajadores por medio de grupos profesionales.

2. Se entendera por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes

profesionales, t itulaciones y contenido general de la prestacion, y podra incluir

distintas tareas, funciones, especialidades profesionales 0 responsabilidades

asignadas al trabajador.

3. La definicion de los grupos profesionales se ajustara a cr iterios y sistemas que

tengan como objeto garantizar la ausencia de discrirninacion directa e indirecta entremujeres y hombres.

4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario seasiqnara al trabajador un grupoprofesional y se establecera como contenido de la prestacion laboral objeto del

contrato de trabajo la real tz ad on de todas las funciones correspondientes al grupo

profesional asignado 0 solamente de alguna de elias. Cuando se acuerde la

polivalencia funcional 0 la realizacion de funciones propias de mas de un grupo, la

equtparacion se realizara en vir tud de las funciones que se desempefien durante

mayor tiempo.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

I funciones que resulten prevalentes.

Articulo 23. Promoc ion y formadon profesional en el trabajo

(...)

b) A la adaptaclon de la jornada ordinar ia de trabajo para la asistencia a cursos de

formacion profesional a a la concesion del penmisa opartuno de formacion a

perfeccionamiento profesional can reserva del puesto de trabajo.

2. En la neqociacion colectiva se pactaran los termmos del ejercicio de estos

derechos, que se acornodaran a cr iter ios y sistemas que tengan como objet ivo

garant izar la ausencia de discr irninacion directa a indirecta entre trabajadores

mujeres y hombres

Articulo 33. EI Fondo de Garantia Salarial

8. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fonda de Garantia

Salarial abonara el 40 par 100 de la indemnizaclon legal que correspanda a los

trabajadores cuya relac ion laboral se haya ext inguido como consecuencia del

expediente instruido en apllcacion del articulo 51 de esta Ley a par la causa prevista

en el parrafo c) del art iculo 52, a conforme al art iculo 64 de la Ley 22/2003, de 9 dejulio, Concursal.

EIcakulo del importe de este abono se realizara sabre las indemnizaciones ajustadas

a loslimites previstosen el apartado 2 de este articulo.

Articulo 23. Promocion y formation profesional en el trabajo

(...)

c) A la concesion de los permisos oportunos de forrnacion a perfecc ionamiento

profesional can reserva del puesto de trabajo.

d) A la forrnadon necesariapara su a d a p t a c t o n a las modificaciones operadas en el

puesto de trabajo. La misma correra a cargo de la empresa, sin perjuicio de la

posibilidad de obtener a tal efecto los creditos destinados a la formadon, EItiempa

destinado a la formaclon seconsiderara en todo casotiempo de trabajo efectivo.

2. En la neqociacion colectiva se pactaran los terrninos del ejercicio de estos

derechos, que se acornodaran a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de

d tsc r iminac lon directa a indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores can al menos un ana de antiquedad en la empresa tienen

derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de forrnacion vinculada al

puesto de trabajo acumulables par un periodo de hasta tres afios. La concrecion del

disfrute del permisa sefljara de mutua acuerdo entre trabajador y empresario.

Articulo 33. EIFondo de Garantia Salarial

8. En los contratos de caracter indef inido celebrados par empresas de menos de

veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga par lascausas previstas en los

articulos 51 y 52 de esta Ley a en el articulo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio,

Concursal, una parte de la indemntzacion que correspanda al trabajador sera objeto

de resarcimiento al empresario par el Fonda de Garantia Salar ial en una cantidad

equivalente a acho dias de salario par ana de servicio, prorrateardose par meses los

periodos de tiempa inferiores al ana. No sera de apl tc ad on el resarcimiento par elFonda de Garantia Salar ial en las ext inciones que hayan sido declaradas como

impracedentes, tanto en concil lacion administrativa a judicial como mediante

sentencia.

EIcalculo del importe de este abono se reahzarasabre las indemnizaciones ajustadas

a los limites previstos en el apartado 2 de este articulo

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Articulo 34. Jornada

1. C . .. )

2. Mediante convenio colectivo, 0, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los

representantes de los trabajadores, se podra establecer la distribucion irregular de la

jornada a 10largo del ana. Dicha distribucion debera respetar en todo caso los

perlodos minimos de descansodiario y semanal previstos en esta Ley.

C o o . )

Articulo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos

4. Lastrabajadoras, par lactancia de un hijo menor de nueve meses,tendran derecho

a una hora de ausencia del trabajo, que podran dividir en dos fracciones.La duracion del permiso se incrernentara proporcionalmente en los casos de parto

multiple.

La mujer, por su voluntad, podra sustitui r este derecho por una reducdon de su

jornada en media hora can la misma finalidad a acumularlo en jornadas completas en

los terrninos previstos en la neqociadon colectiva a en el acuerdo a que lIegue can el

empresario respetando, en su caso, 10establecido en aquel la,

Este permiso podra ser disfrutado indistintamente par la madre a el padre en casode

que ambos trabajen.

5. Quien par razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alqun menor de

ocho afios a una persona can discapacidad fisica, psiquica a sensoria l, que nodesernpefie una actividad retribuida, tendra derecho a una reduccion de lajornada de

trabajo, can la disrninucion proporcional del salario entre, al menos, un octavo y unmaximo de lamitad de la duracion de aquella.

6. La concrec lon horaria y la determinacion del per iodo de disfrute del permiso de

lactancia y de la reduccion de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este

articulo, correspondera al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. EI trabajador

debera preavisar al empresario can quince dias de anteladon la fecha en que se

reincorporara a sujornada ordinaria.

Articulo 34. Jornada

1. C . . )

2. Mediante convenio colectivo 0, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los

representantes de los trabajadores, se podra establecer la distribucion irregular de la

jornada a 10 largo del ana. En defecto de pacta en contrario, la empresa podra

distribu ir de manera irregular a 10largo del ana el 5 por ciento de la jornada detrabajo.

Dicha distribucion debera respetar en todo caso los perlodos minimos de descansodiario y semanal previstos en la Ley.

C o o . )

Articulo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos

4. Enlos supuestos de nedmlento de hijo, adopcion a acogimiento de acuerdo can el

articulo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nuevemeses, los trabajadores tendran derecho a una hora de ausencia del trabajo, que

podran dividir en dos fracciones. La duracion del permiso se incrernentara

proporcionalmente en los casas de parte, adopcion a acogimiento multiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podra sustituirlo par una reduccion de su

jornada en media hora can la misma finalidad a acumularlo en jornadas completas en

los terrninos previstos en la neqociacion colectiva a en el acuerdo a que lIeguecan el

empresario respetando, en su caso, 10establecido en aquella.

Este permiso const ituye un derecho indiv idual de los trabajadores, hombres a

mujeres, pero solo podra ser ejerc ido par uno de los progenitores en caso de que

ambos trabajen.

5. Quien par razones de guarda legal tenga a su cuidado di recto alqun menor de

ocho afios a una persona con discapacidad fisica, psiquica a sensorial, que nodesernpefie una actividad retribuida, tendra derecho a una reduccion de lajornada de

trabajo diaria, can la disrninudon proporcional del salario entre, al menos, un octavo

y un maximo de la mitad de la duracion de aquella.

6. La concrec ion horaria y la determinacion del per iodo de disfrute del permiso de

lactancia y de la reducdon de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este

articulo, correspondera al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios

colectivos podran establecer, no obstante, criterios para la concrecton horar ia de la

reducclon de jornada, en etencion a los derechos de condliacion de la vida personal,

familiar y laboral del trabaiador y las necesidades productlvas y oroantzanvas de las

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concrecion horaria

y la determinacion de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de

este articulo seran resueltas por la jurisdiccion competente a traves del procedimiento

establecido en el articulo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Articulo 38. Vacaciones anuales

3. EIcalendario de vacaciones se fijara en cada empresa. EItrabajador conocera las

fechas que Iecorrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacacionesfijado en el calendario de vacaciones de la empresa

al que se refiere el parrafo anterior coincida en el t iempo con una incapacidadtemporal derivada del embarazo, el parto 0 la lactancia natural 0 con el per iodo de

suspensiondel contrato de trabajo previsto en el articulo 48.4 de esta Ley, se tendra

derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal 0

a la del disfrute del permiso que por aplicacion de dicho precepto Ie correspondiera,

al f inal izar el perfodo de suspension, aunque haya terminado el afio natural a que

correspondan.

Articulo 39. Movilidad funcional

1. La movilidad funcional en el sene de la empresa no tenere otras limitaciones que

las exigidas por las titulaciones acadernlcas 0 profesionales precisas para ejercer la

prestacion laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definicion de

grupos profesionales, la movi lidad funcional podra efectuarse entre categorfas

profesionalesequivalentes.

2. La movilidad funcional para la reallzacion de funciones no correspondientes al

grupo profesional 0 categorias equivalentes solo sera posible si existiesen razones

empresas. EItrabajador, salvo fuerza mayor, debera preavisar al empresario con una

antelaclon de quince dias 0 la que se determine en el convenio colectivo aplicable,

precisando la fecha en que iniciara y finalizara el permiso de lactancia0 la reducclonde jornada.

Las discrepanciassurgidas entre empresario y trabajador sobre la concreclon horaria

y la determinacion de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de

este art iculo seran resueltas por la jurisdiccion social a trav€s del procedimiento

establecido en el art iculo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la

jurisdiccion social.

Articulo 38. Vacaciones anuales

3. EIcalendario de vacaciones se fijara en cada empresa. EItrabajador conocera las

fechas que Iecorrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacacionesfijado en el calendario de vacaciones de la empresa

al que se refiere el parrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidadtemporal derivada del embarazo, el parto 0 la lactancia natural 0 con el per iodo de

suspension del contrato de trabajo previsto en el articulo 48.4 y 48.bis de esta Ley,

se tendra derecho a disfrutar las vacacionesen fecha distinta a la de la incapacidad

temporal 0 a la del disfrute del permiso que por apucaclon de dicho precepto Ie

correspondiera, al finalizar el perfodo de suspension, aunque haya terminado el afio

natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad

temporal por contingencias dis tintas a las sefialadas en el parraro anterior que

imposibilite al trabajador disfrutarlas, total 0 parcialmente, durante el afio natural a

que corresponden, el trabajador podra hacerlo una vez f lnal ice su incapacidad y

siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho meses a partir del final del afio

en que se hayan originado.

Articulo 39. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en la empresa se efectuara de acuerdo a las titulaciones

acedernlcas0 profesionales precisaspara ejercer la prestacion laboral y con respeto a

la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realizadon de funciones, tanto superiores como

inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo sera posible si existen,

adernas razones tecnicas u oruanizativas que la iustifiquen y oor el tiernpo

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tecnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su

atencion. En el caso de encomienda de funciones inferiores esta debera estar

justificada por necesidadesperentorias 0 imprevisibles de la actividad productiva.EI empresario debera comunicar esta situacion a los representantes de los

trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuara sin menoscabo de la dignidad del trabajador y

sin perjuicio de su formadon y prornocion profesional, teniendo derecho a la

retribucion correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en loscasos de encomienda de funciones inferiores, en los que rnantendra la retribucion de

origen. No cabra invocar lascausasde despido objetivo de ineptitud sobrevenida 0 de

falta de adaptacion en los supuestos de real izacion de funciones dis tintas de las

habituales como consecuenciade la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores

a lasdel grupo profesional 0 a las de categorias equivalentes por un periodo superior

a seis mesesdurante un afio 0 a ocho durante dos efios, el trabajador podra reclamar

el ascenso, s i a ello no obsta 10 dispuesto en Convenio Colectivo 0, en todo caso, la

cobertura de la vacante correspondiente a lasfunciones por el realizadasconforme a

las reglas en materia de ascensosaplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar

la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones seran acumulables. Contra la

negativa de la empresa, y previo informe del Cornite 0, en su caso, de los delegados

de personal, el trabajador podra reclamar ante la jurisdiccion competente.

Mediante la neqociacion colectiva se podran establecer periodos distintos de los

expresados en este articulo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

5. ( . ..) Apartado 4 enel nuevo art. 39.

Articulo 40. Movilidad geogratica

1. (...) requerira la existencia de razones econornicas, tecnlcas, organizativas 0 de

producdon que 10 justifiquen, 0 bien contrataciones referidas a la actividad

empresarial.

imprescindible para su atenclon. EI empresario debera comunicar su decision y las

razonesde esta a los representantes de lostrabajadores.

Enel caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por unperiodo superior a sets meses durante un afio u ocho durante dos aries, el trabajador

podra reclamar el ascenso, sia ello no obsta 10 dispuesto en convenio colectivo 0, en

todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por el

realizadas conforme a las reglas en materia de ascensosaplicablesen la empresa, sin

perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones seran

acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del cornite 0, en su

caso, de los delegados de personal, el trabajador podra reclamar ante la jurisdicclon

social. Mediante la neqociacion colectiva se podran establecer periodos distintos de

losexpresadosen este articulo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. EItrabajador tendra derecho a la retrlbudon correspondiente a las funciones que

efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en

los que rnantendra la retribucion de origen. No cabra invocar las causas de despidoobjetivo de ineptitud sobrevenida 0 de falta de adaptacion en los supuestos de

reat tz ac ion de funciones distintas de las habituales como consecuenciade la movilidad

funcional.

4. EI cambio de funciones dis tintas de las pactadas no incluido en los supuestos

previstos en este art iculo requerira el acuerdo de las partes 0, en su defecto, el

sometimiento a las reglas previstas para las modif icaciones substanciales de

condiciones de trabajo 0 a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio

colectivo.

Articulo 40. Movilidad geogratica

1. (...) requerira la existencia de razones econornicas, tecnlcas, organizativas 0 de

producdon que 10 justifiquen. Se consideraran tales lasque esten relacionadascon la

competitividad, productividad u orqanizacion tecnica 0 del trabajo en la empresa, asi

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Se entendera que concurren las causas a que se refiere este articulo cuando la

adopcion de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situadon de la empresa

a traves de una mas adecuada orqanizacion de sus recursos que favorezca suposicion competitiva en el mercado 0 una mejor respuesta a las exigencias de la

demanda.

La decision de traslado (...)

Notificada la decision de traslado, ( ..).

Sin perjuicio de la ejecutividad (...)

Cuando,con objeto de eludir (...)

2. EItraslado a que se refiere el apartado anterior debera ir precedido de un perfodo

de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duradon no

superior a quince dias, cuando afecte a la total idad del centro de trabajo, siempre

que este ocupe a mas de cinco trabajadores, 0 cuando, sin afectar a la totalidad del

centro de trabajo, en un periodo de noventa dias comprenda a un numero detrabajadores de, al rnenos:

a) Dieztrabajadores, en las empresasque ocupen rnenosde cien trabajadores.

b) EI 10 por ciento del numero de trabajadores de la empresa en aquellas que

ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en lasempresas que ocupen trescientos 0 mas trabajadores.

La intervencion como interlocutores ante la dlrecclon de la empresa en el

procedimiento de consultas correspondera a las seccionessindicales cuando estas asi

1 0 acuerden, siempre que sumen la mayoria de los miembros del cornite de empresa

o entre los delegados de personal.

Dicho periodo de consultas debera versar sobre las causasmotivadoras de la decision

empresarial y la posibi lidad de evitar 0 reducir sus efectos, asi como sobre lasmedidas necesarias para atenuar susconsecuenciaspara lostrabajadores afectados.

La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusiondeberan ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.

Durante el periodo de consultas, las partes deberan negociar de buena fe, con vistas

a la consecucionde un acuerdo.

Dicho acuerdo requenra la conformidad de la mayoria de los miembros del corrute 0

comites de empresa, de losdelegadosde personal, en su case, 0de representaciones

sindicales, si lashubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoria de aquellos.

como lascontrataciones referidas a la actividad empresarial.

La decision de traslado (...)

Notificada la decision de traslado, (...)

Sin perjuicio de la ejecutividad (...)

Cuando,con objeto de eludir (...)

2. EItraslado a que se refiere el apartado anterior debera ir precedido de un periodo

de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duracion no

superior a quince dias, cuando afecte a la total idad del centro de trabajo, siempre

que este ocupe a mas de cinco trabajadores, 0 cuando, sin afectar a la totalidad del

centro de trabajo, en un perfodo de noventa dias comprenda a un nurnero detrabajadores de, al rnenos:

a) Dieztrabajadores, en lasempresasque ocupen rnenosde cien trabajadores.

b) EI 10 por ciento del nurnero de trabajadores de la empresa en aquellas queocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en lasempresas que ocupen masde trescientos trabajadores.

La intervencion como interlocutores ante la direccion de la empresa en el

procedimiento de consultas correspondera a lassecciones sindicalescuando estes asi

1 0 acuerden, siempre que sumen la mayoria de los miembros del cornite de empresa

o entre los delegados de personal.

Dicho periodo de consultas debera versar sobre las causasmotivadoras de la decision

empresarial y la posibi lidad de evitar 0 reduci r sus efectos, asi como sobre lasmedidas necesarias para atenuar susconsecuenciaspara lostrabajadores afectados.

La apertura del perfodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusion

deberan ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.

Durante el periodo de consultas, las partes deberan negociar de buena fe, con vistas

a la consecuoon de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerira la conformidad de la mayoria de los miembros del comite 0

comites de empresa, de los delegadosde personal, en su case, 0 de representaciones

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

En los supuestos de ausencia de representacion legal de los trabajadores en la

empresa, estes podran atribuir su representacion a una cornision designada conforme

a 10 dispuesto en el articulo 41.4 .Tras la flnalizacion del perfodo de consultas el empresario notitlcara a los

trabajadores su decision sobre el traslado, que se regira a todos los efectos por 10

dispuesto en el apartado 1 de este artfculo.

No obstante 10 sefialado en el parrato anterior, la autoridad laboral, a la vista de las

posiciones de las partes y siempre que las consecuencias econornicas0 socialesde la

medida asf 10 justifiquen, podra ordenar la arnplraclon del plazo de incorporacion a

que se refiere el apartado 1 de este articu lo y la consiguiente paralizacion de la

efect iv idad del traslado por un perfodo de tiempo que, en nlnqun caso, podra ser

superior a seis meses.

Contra las decisiones a que se ref iere el presente apartado se podra reclamar en

conflicto colectivo, sin perjuicio de la accion individual prevista en el apartado 1 de

este articulo. La interposicion del conflicto paralizara la trarnitacion de las accionesindividuales iniciadas, hasta su resoluclon,

EI acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el perfodo de

consultas se entendera sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al

ejercicio de la opcion prevista en el parrafo cuarto del apartado 1 de este articulo.

EI empresario y la representadon legal de los trabajadores podran acordar en

cualquier momenta la sust itucion del perfodo de consultas a que se refiere este

apartado por la aplicacion del procedimiento de mediacion 0 arbitraje que sea de

aplicacion en el ambito de la ernpresa, que debera desarrollarse dentro del plazo

maximo sefialado para dicho perfodo.

5. Los representantes legales de los trabajadores tendran prioridad de permanencia

en los puestos de trabajo a que se refiere este articulo.

Articulo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

1. La direccion de la empresa, cuando existan probadas razones econornicas,

tecnicas, organizativas 0 de produccion, podra acordar modificaciones sustancialesde

las condiciones de trabajo.

sindicales, si lashubiere, que, en su conjunto, representen a la mayorfa de aquellos,

En los supuestos de ausencia de representacion legal de los trabajadores en la

empresa, estes podran atribuir su representacion a una comision designada conformea 10 dispuesto en el artfculo 41.4.

Tras la finalizacion del perfodo de consultas el empresario notificara a los

trabajadores su decision sobre el traslado, que se reqira a todos los efectos por 10

dispuesto en el apartado 1 de este articulo.

Contra las decisiones a que se ref iere el presente apartado se podra reclamar en

conflicto colectivo, sin perjuicio de la accion individual prevista en el apartado 1 de

este articulo. La interposicion del conflicto paralizara la trarnitadon de las acciones

individuales iniciadas, hasta su resoluc ion,

EI acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el perlodo de

consultas se entendera sin perjuicio del derecho de 105 trabajadores afectados al

ejercicio de la opdon prevista en el parraro cuarto del apartado 1 de este articulo.EI empresario y la representadon legal de los trabajadores podran acordar en

cualquier momenta la sust ituclon del per iodo de consultas a que se ref lere este

apartado por la aplicacion del procedimiento de rnediacion 0 arbitraje que sea de

aplicacion en el ambito de la empresa, que debera desarrol larse dentro del plazo

maximo sefialado para dicho periodo.

5. Los representantes legales de 105 trabajadores tendran prioridad de permanenciaen los puestos de trabajo a que se refiere este artfculo. Mediante convenio colectivo 0

acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podran establecer prioridades

de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores

con cargas familiares, mayores de determinada edad 0 personascon discapacidad.

Articulo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

1. La direcc lon de la empresa podra acordar modificaciones sustanciales de las

condiciones de trabajo cuando existan probadas razones econornlcas, tecnicas,

organizativas 0 de produccion. Se consideraran tales las que esten relacionadas con

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Tendran la consideraci6n de modificaciones sustanciales de las condiciones de

trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribuci6n del tiempo de trabajo.

c) Regimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneraci6n.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los limites que para la movilidad funcional preve el

articulo 39 de esta Ley.

Se entendera que concurren las causas a que se refiere este articulo cuando la

adopdon de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolucion negativa de

la empresa 0 a mejorar la situacion y perspectivas de la misma a traves de una masadecuada orqaruzacion de sus recursos, que favorezca su posicion competitiva en el

mercado 0 una mejor respuesta a las exigenciasde la demanda.

2. Se considera de caracter individual la modificacion de aquellas condiciones de

trabajo de que disfrutan los trabajadores a titulo individual.

Se considera de caracter colectivo la rnodiflcacion de aquellas condiciones

reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo 0 pacto colectivo 0 disfrutadas

por estes en virtud de una decision unilateral del empresario de efectos colectivos.

No obstante 10dispuesto en el parrato anterior, no se conslderaran en nlnqun casode

caracter colectivo a los efectos de 10dispuesto en el apartado 4 de este articulo las

modificaciones funcionales y de horar io de trabajo que afecten, en un perfod o de

noventa dias, a un nurnero de trabajadores inferior a:

a) Dieztrabajadores, en las empresasque ocupen menos de cien trabajadores.

b) E I 10 por ciento del nurnero de trabajadores de la empresa en aquellas que

ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores, en lasempresasque ocupen trescientos 0mas trabajadores.

3. La decision de modificaci6n sustancial de condiciones de trabajo de caracter

indiv idual debera ser not if icada por el empresario al trabajador afectado y a sus

representantes legalescon una antelaci6n minima de treinta dias a la fecha de su

efectividad.

la competitividad, productividad u organizaci6n tecnica 0 del trabajo en la empresa.

Tendran la consideraci6n de modificaciones sustanciales de las condiciones de

trabajo, entre otras, lasque afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribuci6n del tiempo de trabajo.

c) Regimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de rernuneracion y cuantia salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los limites que para la movilidad funcional preve el

articulo 39 de esta Ley.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podran afectar a las

condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos 0

pactos colectivos 0 disfrutadas por estes en virtud de una decision uni lateral del

empresario de efectos colectivos.

Se considera de caracter colectivo la modificaci6n que, en un per fodo de noventa

dlas, afecte al menos a:

Diez trabajadores, en las empresas que ocupen rnenosde cien trabajadores.

E I 10 por ciento del numero de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen

entre cien y trescientos trabajadores.

Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen masde trescientos trabajadores.

Se considera de caracter individual la modificacion que, en el periodo de referencia

establecido, no alcance los umbrales sefialados para las modificaciones colectivas.

3. La decision de rnodiftcacion sustancial de condic iones de trabajo de caracter

individual debera ser not if icada por el empresario al trabajador afectado y a sus

representantes legales con una antelaclon minima de 15 dias a la fecha de su

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

En los supuestos previs tos en los par rafos a), b) y c) del apar tado 1 de este ar ticulo,

V sin perjuicio de 1 0 dispuesto en el articulo 50.1.a), si el trabajador resultase

perjudicado por la modlticadon sustancial tend ra derecho a rescind!." su contra to ypercibir una indernnizacion de veinte dias de salario por ana de serv ic e

prorrateandose por meses los periodos inferiores a un aiio V con un maximo de

nueve meses.

Sin per juicio de la ejecutividad ( .. )

Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de

este articulo, la empresa rea l ice modificaciones sustanciales de las condiciones de

trabajo en perfodos sucesivos de noventa dias en numero inferior a los umbrales a

que se refiere el ultimo parrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que

jus tif iquen tal actuacion, d ichas nuevas modif icaciones se consideraran efectuadas en

fraude de ley y seran dedaradas nulas y sin efecto.

4. (...)

5. Cuando la rnodlticadon colectiva se refiera a condiciones de trabajo reconocidas a

los trabajadores en virtud de acuerdo 0 pacta colectivo 0 disfrutadas por estes en

virtud de una decision unilateral del empresario de efectos colectivos, una vez

finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, el empresario notificara a los

trabajadores su decision sabre la rnod i f lc ac on, que surtira efectos transcurrido el

plazo a que se refiere el apartado 3 de este articulo.

Contra las dec isiones ( . .. )

6. Cuando la modiflcecion se refiera a condiciones de trabajo establecidas en los

convenios colectivos regulados en el titulo III de la presente Lev, sean estes de

sector 0 empresariales, se podra efectuar en todo momento por acuerdo, de

conformidad con 1 0 establecido en el apartado 4. Cuando se trate de convenios

colectivos de sector, el acuerdo debera ser notificado a la Comision paritaria delmismo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes

podra sameter la discrepancia a la Corniston par ita ria del convenio, que dlspondra de

un plazo maximo de siete d ias para pr onunciarse, a contar desde que la discrepancia

Ie fuera planteada. Cuando aquella no alcanzara un acuerdo, las partes podran

r ecurr ir a los procedimientos a que se r efiere el siguiente par rafo ,

Mediante los acuerdos interpr ofesionales de ambito estatal 0 autonornico, previstos

en el articulo 83 de la presente Ley, se deberan establecer los procedimientos de

aplicacion general_y dir ecta par a salventar de manera efectiva las discrepancias en la

efectividad.

En los supuestos previstos en los parrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este

a rticu lo, si el trabajador result ase perjudicado por la modificacion sustancial tendr a

derecho a rescindir su cont rato V percibir una inder nnizaclon de 20 dias de salar lo por

aiio de servicio prorrateandose por meses los period os inferiores a un aiio y con un

maximo de nueve meses.

Sin per juicio de la ejecutividad ( . .. )

Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de

este articulo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de

trabajo en periodos sucesivos de noventa dias en nurnero inferior a los umbrales que

estab lece el apartado segundo para las modificaciones co lectivas, sin que concur ran

causas nuevas que justifiquen tal actuadon, dichas nuevas modificaciones se

conslderar an efectuadas en fr aude de lev V seran declaradas nulas V sin efecto.

4. (...)

5. La decision sabre la modiricaclon colectiva de las condiciones de trabajo sera

notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de

consultas sin acuerdo V surtira efectos en el plazo de los siete dias siguientes a

su notificacien.

Contra las dec is iones ( . .. )

6. La rnoditicacion de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios

colectivos regulados en el Titulo III de la presente Lev debera realizarse

conforme a 10establecido en el articulo 82.3.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

neqociadon de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso

previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laude arbitral

tendra la misma eficacia que los acuerdos en perfodo de consultas y 5 0 1 0 serarecurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el

art iculo 91.

La r nodiflcacion de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de sector

solo podra referirse a las materias seiialadas en las letras b), c), d), e) y f) del

apartado 1, y debera tener un plazo maximo de vigencia que no podra exceder de la

v igencia del convenio colect ivo cuya modif icacion se pretenda.

7. En materia de traslados se estara a 1 0 dispuesto en las normas especificas

establecidas en el ar ticulo 40 de esta Ley.

Articulo 47. Suspension del contra to 0 reducclen de jornada por causas

econemicas, tecnlcas, organizativas 0de produccion 0derivadas de fuerzamayor

1. E I contra to de traba jo podra ser suspendido a iniciat iva del empresar io por causas

econornicas, tecmcas, organizativas 0 de producclon , con ar reglo al procedimiento

establecido en el articulo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, con las

siguientes especialidades:

a) E I proced imiento sera aplicable cualquiera que sea el nu rner o de trabajador es de la

empresa y del nurnero de afectados por la suspension.

b) E I plazo a que se refiere el articulo 51.4, relativo a la duracion del periodo de

consultas, se redudra a la mitad y la docurnentacion sera la estrictamente necesaria

en los ter rn inos que reglamentar iamente se determinen.

c) La autorizacion de esta medida procedera cuando de la documentacion obrante en

el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria

para la superadon de una situacion de caracter coyuntural de la actividad de la

empresa.

d) La auto rizacion de la med ida no qenerar a derecho a indemnizaclon alguna .

7. En materia de traslados se estara a 1 0 dispuesto en las normas especificas

estab lecidas en e l ar ticulo 40 de esta Ley.

Articulo 47. Suspension del contrato 0 reducclen de jornada por causas

econemicas, tecnicas, organizativas 0de producoen 0derivadas de fuerzamayor

1. E I empresario podra suspender el contrato de trabajo por causas econornlcas,

tecnicas, organizativas 0 de prod uc d on, E I procedimiento, que sera aplicable

cualquiera que sea el nurnero de trabajadores de la empresa y del nurnero de

a fectados por la suspension, se tnidara mediante co rnunlceoon a la autoridad labor al

competente y la apertura simultanea de un periodo de consultas con los

r epresentan tes legales de los tr abajador es de duracion no superior a quince d ias.

La autoridad laboral dara traslado de la cornunlcaoon empresarial a la entidad

gestora de las prestaciones por desempleo y recabara informe preceptive de la

Inspeccion de Trabajo y Segur idad Social sobre los extr emos de dicha cor nunicacion y

sobr e el desar rollo del pe riodo de consultas. E I informe debera ser evacuado en el

improrrogable plazo de 15 dias desde la notitlcaclon a la autoridad laboral de la

f inal izacion del per iodo de consul tas y quedara incorporado al procedimiento.

En los supuestos de ausencia de representacion legal de los trabajadores en la

empresa, estes podran atribuir su repr esentaclon a una cornision designada con forme

a 1 0 dispuesto en el art iculo 41.4.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumira que concurren las

causas justificativas a que alude el parrafo primero y solo podra ser impugnado ante

la jurisdiccion competente por la existencia de fraude, dolo, coaccion 0 abuso de

derecho en su conclusion.

Tarnbien podra ser impugnado el acuerdo por la autoridad laboral a petidon de la

entidad gestora de la presta cion por desempleo cuando el acuerdo pudiera tener por

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CUADRO COMPARATIVO-INCIDENCIA DE LAREFORMA DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012

2. ( o o . )

3. Igualmente, el contrato de trabajo podra ser suspendido por causa derivada de

fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el articulo 51.12 de esta

Leyy normas reglamentarias de desarrollo.

4. ( o o . )

objeto la obtenclon indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores

afeetados por inexistencia de la causa motivadora de la situacion legal de desempleo.

Tras la fina lizacion del perfodo de consultas el empresario notlficara a lostrabajadores y a la autoridad laboral su decision sobre la suspension. L a autoridad

laboral cornunicara la decision empresarial a la entidad gestora de la prestadon de

desempleo, fecha a partir del cual surtira efectos la decision empresarial sobre la

suspension de loscontratos, salvo que en ella se contemple una posterior.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podra reclamar el

trabajador ante la jurisdicdon social que declarara la medida justificada 0

injustificada. Cuando la decision empresarial afecte a un numero de trabajadores

igual 0 superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del articulo 51 de esta Ley

se podra reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la accion individual.

La interposicion del confl ieto colect ivo paral izara la tramitacion de las accionesindividuales iniciadas, hasta su resolucion.

2. ( . o o )

3. Igualmente, el contrato de trabajo podra ser suspendido por causa derivada de

fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el articulo 51.7 de esta

Ley y normas reglamentarias de desarrollo.

4. ( . o o ) .

Disposicion transitoria decima, Regimen aplicable a los expedientes de

regulacion de empleo en tramttacion 0 con vigencia en su aplicacion a laentrada en vigor de este real decreto-Iey.

1. Los expedientes de requlacion de empleo para la extindon 0 suspension de los

contratos de trabajo, 0 para la reduccion de jornada que estuvieran en trarnitacion a

la entrada en vigor de este real decreto-Iey se reqiran por la normativa vigente en el

momenta de su inicio.

2. Los expedientes de requlaoon de empleo para la extincion 0 la suspension de los

contratos de trabajo 0 para la reduccion de jornada, resueltos por la Autor idad

Laboral y con vigencia en su apucacion en la fecha de entrada en vigor de este real

decreto ley se regiran por la normativa en vigor cuando se dicta la resolucion del

expediente.

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CUADRO COMPARATIVO-INCIDENCIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012

Articulo 49. Extincion del contrato

1. EIcontrato de trabajo se extinqura:

h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestaci6n de trabajo siempre

que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a 1 0 dispuesto en el

apartado 12del articulo 51 de esta Ley.

i) Por despido colectivo fundado en causas econ6micas, tecnlcas, organizativas 0 de

producci6n, siempre que aquel haya sido debidamente autorizado conforme a 1 0

dispuesto en esta Ley.

Articulo 50. Extincion por voluntad del trabajador

1. Seren causasjustas para que el trabajador pueda solicitar la extinci6n del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en

perjuicio de su formaci6n profesional 0 en menoscabo de su dignidad.

Articulo 51. Despido colectivo

1. A efectos de 1 0 dispuesto en la presente Leyse entendera por despido colectivo

(. . .)

Se entiende que concurren causas econ6micas cuando de los resultados de la

empresa se desprenda una situaci6n econ6mica negativa, en casos tales como la

existencia de perdidas actuales 0 previstas, 0 la disminuci6n persistente de su nivel

de ingresos, que puedan afectar a su viabil idad 0 a su capacidad de mantener el

volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendra que acreditar los resultados

alegados y just if icar que de los mismos se deduce la razonabil idad de la decisi6n

extintiva para preservar 0 favorecer su posici6n competitiva en el mercado.

Se entiende que concurren causas tecnicas cuando se produzcan cambios, entreotros, en el ambito de los medios0 instrumentos de producci6n; causasorganizativas

cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ambito de los sistemas y rnetodos

de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre

otros, en la demanda de los productos 0 servicios que la empresa pretende colocar

en el mercado. A estos efectos, la empresa debera acreditar la concurrencia de

alguna de las causas sefialadas y justificar que de las mismas se deduce la

razonabil idad de la decisi6n extintiva para cont ribuir a prevenir una evoluci6n

negativa de la empresa 0 a mejorar la situaci6n de la misma a traves de una mas

adecuada organizaci6n de los recursos, que favorezca su posici6n competitiva en el

Articulo 49. Extincion del contrato

1. EIcontrato de trabajo se extinguira:

h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestaci6n de trabajo, siempre

que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a 1 0 dispuesto en el

apartado 7 del articulo 51.

i) Por despido colectivo fundado en causasecon6micas, tecnlcas, organizativas 0 de

producci6n.

Articulo 50. Extincion por voluntad del trabajador

1. seran causasjustas para que el trabajador pueda solicitar la extinci6n del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo lIevadas a cabo sin

respetar 1 0 previsto en el articulo 41 de esta Leyy que redunden en menoscabo de la

dignidad del trabajador.

Articulo 51. Despido colectivo

1.A efectos de 1 0 dispuesto en la presente Ley se entendera por despido colectivo

(.. .)

Se entiende que concurren causas econ6micas cuando de los resultados de la

empresa se desprenda una situaci6n econ6mica negativa, en casos tales como la

existencia de perdidas actuales 0 previstas, 0 la disminuci6n persistente de su nivel

de ingresos0 ventas. Entodo caso, seentendera que la disminuci6n es persistente si

se produce durante tres trimestres consecutivos.

Se entiende que concurren causas tecnicas cuando se produzcan cambios, entreotros, en el ambito de los medios0 instrumentos de producci6n; causasorganizativas

cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ambito de los sistemas y rnetodos

de trabajo del personal 0 en el modo de organizar la producci6n y causasproductivas

cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos 0

servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

mercado 0 una mejor respuesta a las exigenciasde la demanda.

Seentendera igualmente como despido colectivo (...).

Parael compute del numero de extinciones (...)

Cuando en perfodos sucesivosde noventa dias (...).

2. EI empresario que tenga la intencion de efectuar un despido colect ivo debera

solicitar autorizadon para la extincion de los contratos de trabajo conforme al

procedimiento de requlacion de empleo previsto en esta Ley y en sus normas de

desarrol lo reglamentar io. EI procedimiento se iniciara mediante la solici tud a la

autoridad laboral competente y la apertura simultanea de un periodo de consultas

con los representantes legalesde lostrabajadores.

La intervencion como interlocutores ante la direccion de la empresa en el

procedimiento de consultas correspondera a las seccionessindicales cuando estes asf

1 0 acuerden, siempre que tengan la representacion mayoritaria en los comites de

empresa 0 entre los delegados de personal.La cornunlcacion a la autoridad laboral y a los representantes legales de los

trabajadores debera ir acompafiaoa de toda la doccmentacion necesaria para

acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificacion de las medidas a

adoptar, en los terrninos que reglamentariamente sedeterminen.

La comunicacion de la apertura del periodo de consultasse realizara mediante escrito

dirigido par el empresario a los representantes legales de lostrabajadores, una copia

del cual se hara lIegar,junto con la solicitud, a la autoridad laboral.

En los supuestos de ausencia de representacion legal de los trabajadores en la

empresa, estes podran atribuir su representadon para el perfodo de consultas y la

conclusion de un acuerdo a una cornision designada conforme a 1 0 dispuesto en el

artfculo 41.4.

3. Recibida la solici tud, la autor idad laboral cornprobara que la misma reune los

requisitos exigidos, requiriendo, en caso contrario, su suosanacion par el empresario

en un plazo de diez dias, con advertencia de que, si asi no 1 0 hiciere, se Ietendra par

desistido de su pettc ion, con archivo de lasactuaciones.

La autoridad laboral cornunicara la iniciacion del expediente a la entidad gestora de la

prestacion par desempleo y recabara, con caracter preceptive, informe de la

Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social sobre las causes motivadoras del

expediente, y cuantos otros resulten necesarios para resolver fundadamente. Los

informes habran de ser evacuados en el improrroqable plazo de diez dlas y deberan

Seentendera igualmente como despido colectivo (...)

Parael compute del nurnero de extinciones (...)Cuando en periodos sucesivosde noventa dias (...).

2. EI despido colectivo debera i r precedido de un periodo de consultas con los

representantes legales de los trabajadores de una duracion no superior a treinta dias

naturales, 0 de quince en el caso de empresas de rnenos de cincuenta trabajadores.

La consulta con los representantes legales de los trabajadores debera versar, como

mfnimo, sobre las pasibilidades de evitar 0 reducir los despidos colect ivos y de

atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de

acornpefiarniento, tales como medidas de recolocacion 0 acciones de forrnacion 0

reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.

La cornunlcadon de la apertura del periodo de consultas se realizara mediante escrito

dirigido par el empresario a los representantes legalesde lostrabajadores, una copla

del cual se hara I legar, junto con la cornunicacion, a la autor idad laboral. En dichoescrito se consiqnaran lossiguientes extremos:

a) La especificadon de las causasdel despido colectivo conforme a 1 0 establecido en

el apartado 1.

b) Nurnero y clasificacion profesional de lostrabajadores afectados por el despido.

c) Numero y dasiflcacion profesional de los trabajadores empleados habitualmente en

el ultimo af io,

d) Periodo previsto para la realizacionde losdespidos.

e) Criterios tenidos en cuenta para la desiqnacion de los trabajadores afectados por

los despidos.

La referida cornunicacion debera ir acornpafiada de una memoria explicativa de lascauses del despido colect ivo y de los restantes aspectos sefialados en el parrafo

anterior.

Recibida la cornunicacion, la autoridad laboral 1 0 cornunlcara a la entidad gestora de

las prestaciones por desempleo y recabara, con caracter preceptive, informe de la

lnspeccion de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicacion a

que se refiere los parrafos anteriores y sobre el desarrollo del perfodo de consultas. EI

informe debera ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 dias desde la

not ificacion a la autoridad laboral de la finalizacion del perfodo de consul tas y

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

obrar en poder de la autoridad laboral antes de la finalizacion del periodo de

consultas a que se refieren los apartados 2 y 4 del presente articulo, quien los

incorporara al expediente una vez conclu ido aquel ,

Si, durante la t rar nltacion del expediente, la au toridad labor al tuviera conocimiento de

que por parte del empresario se estan adoptando medidas que pudieran hacer

ineficaz el resultado de cualquier pronunciamiento, aquella podra recabar del

empresario y de las autoridades competentes la inmediata paralizadon de las

mismas.

Cuando la extindon afectase a mas del 50 par 100 de los trabajadores, se dara

cuenta par el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de

aquellos que constituyen el traftco normal de la misma, a los representantes legales

de los t rabajadores y , asimismo, a la autor idad competente.

4. La consulta con los representantes legales de los t rabajadores, quienes ostentaran

la condicion de parte interesada en la trarnitacion del expediente de requlacion de

empleo, tendra una duracion no superior a treinta dias naturales, 0 de quince en el

caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, y debera versar sabre las

causas motivador as del expediente y la posib ilidad de evitar 0 reduc ir sus efectos , asi

como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los

trabajadores afectados, tales como medidas de recolocacion que podran ser

realizadas a t raves de empresas de recolocacion autor izadas 0 acciones de formacion

o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad, y para pasibilitar la

continuidad y viabi lidad del proyecto empresarial .

En todo caso, en las empresas de cincuenta 0 mas trabajadores, se debera

acompaf iar a la documentac icn in ic iadora del expediente un plan de acompaf iamiento

social que contemple las medidas anter iormente sef ia ladas.

Durante el periodo de consultas, las partes deberan negociar de buena fe con vistas a

la consecucion de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerira la conformidad de la mayoria de los miembros del cornite 0

comites de empress, de los delegados de personal en su casa, 0 de representaciones

sindica les, si las hubie re que, en su conjunto, repr esenten a la mayor fa de aquel los,

A la finalizacion del penodo de consultas el empresario cornunicara a la autoridad

laboral el resultado del mismo, asi como el contenido definitivo de las medidas 0 del

plan sefialados anteriormente.

EI empresario y la representacion de los trabajadores podran acordar en cualquier

momenta la sustitucion del per iodo de consultas pa r el procedimiento de r nediacion 0

quedara incorparado al procedimiento.

La intervencion como interlocutores ante la direccion de la empresa en el

pr ocedim iento de consultas corr espondera a las secciones sind icales cuando estes as!

10 acuerden, siempre que tengan la representacion mayoritaria en los comites de

empresa 0 entre los delegados de personal.

En los supuestos de ausencia de representacion legal de los trabajadores en la

empresa, estes podran atribuir su representacion para el periodo de consultas a una

cor nlslon designada conforme a 10dispuesto en el articu lo 41.4.

Durante el periodo de consultas, las partes deberan negociar de buena fe, con vistas

a la consecudon de un acuerdo.

La autoridad laboral velara par la efectividad del periodo de consultas pudiendo

remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que, en ninqun

caso, no supondran la parall zacion ni la suspension del procedimiento.

Tr anscur rido el periodo de consultas el empresario cornunicar a a la autoridad labor ale l r esu ltado del mismo. Si se hubier a a lcanzado acuerdo, tr asladara copia integr a del

mismo. En caso contra rio, rernitira a los representantes de los trabajadores y a la

autoridad laboral la decision final de despido colectivo que haya adoptado y las

condiciones del mismo.

3. Cuando la extlncion afectase a mas del 50 par 100 de los trabajadores, se dara

cuenta par el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de

aquellos que constituyen el trafico normal de la misma, a los representantes legales

de los t rabajadores y , asimismo, a la autor idad competente.

4. Comunicada la decision a los representantes de los trabajadores, el empresario

notifica ra los despidos ind ividual mente a los tr abajador es afectados en los ter rninos

establecidos en el art iculo 53.1 de esta Ley. Lo anterior no obstante, deberan haber

t ranscurr ido como minimo 30 dias entre la fecha de la comunicacion de la aperturadel per iodo de consultas a la autor idad labor al y la fecha de efectos del despido.

5. Los repr esentantes legales de los tr abajadores tendran prioridad de permanencia

en la empresa en los supuestos a que se refier e este ar ticulo.

Mediante convenio colectivo 0 acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se

podran establecer prioridades de permanencia a favor de otr os colectivos, tales como

trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad 0 personas con

discapacidad.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

arbitraje que sea de apllcadon en el ambito de la empresa, que debera desarrollarse

dentro de l plazo maximo sefialado para dicho periodo.

5. Cuando el periodo de consultas concluya con acuerdo entr e las par tes, la au toridadlabor al pr ocedera a dictar r esolucion en el plazo de siete dlas naturales autor izando la

extincion de las relaciones laborales y dando traslado de la misma a la Inspeccion de

Trabajo y Seguridad Social y a la entidad gestora de la prestacion por desempleo. Si

transcurr ido d icho plazo no hubie ra recafdo pr onunciamiento expreso, se entendera

autorizada la medida extintiva en los termlnos con templados en el acue rdo.

No obstante 1 0 dispuesto en el parrafo anterior, si la autoridad laboral apreciase, de

oficio 0 a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coaccion 0 abuso de

derecho en la conclusion del acuerdo, 1 0 rerni tira, con suspension de plazo para dictar

resoludon, a la autoridad judicial, a efectos de su posible dedaracion de nulidad. Del

mismo modo actuara cuando, de oficio 0 a peticion de la entidad gestora de la

prestacion por desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la

obtencion indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados porinex istencia de la causa mot ivadora de la s ltuaclon legal de desempleo.

6. Cuando el perfodo de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictara

resoludon estimando 0 desestimando, en todo 0 en par te, la so licitud empresarial. La

r esolucion se dicta ra en el plazo de quince dias natur ales a par tir de la cor nuoicacion

a la autoridad laboral de la conclusion del perfodo de consultas; si transcurrido dicho

plazo no hubiera recafdo pronunciamiento expreso, se entendera autorizada la

medida ext intiva en los terminos de la solicitud.

La resoluc ton de la autoridad laboral sera motivada y congruente con la solicitud

empresarial. La autorlzacion procedera cuando de la docurnentacion obrante en el

expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el empresario y la

razonabilidad de la medida en los terminos sefielados en el apartado 1 de este

articulo.7. Los r epresentantes legales de los tr abajador es tendran prioridad de permanencia

en la empresa en los supuestos a que se ref ier e este ar tfculo.

8. Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con 1 0 dispuesto en

el presente artfculo tend ran derecho a una lndernnlzaclon de veinte dfas de salario

por efio de servicio, prorrateandose por meses los perfodos de tiempo inferiores a un

afio , con un maximo de doce mensual idades.

9. Los trabajadores, a traves de sus representantes, podran solicitar igualmente la

lncoacion del expediente a que se refiere el presente articulo si racionalmente se

6. La decision empresarial podra impugnarse a traves de las acciones previstas para

este despido. La lnterposicion de la demanda por los representantes de los

t rabajador es par allzara la tr amltacion de las acciones individuales iniciadas, hasta laresolucion de aquel la.

La autoridad laboral podra impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de

consultas cuando estime que estes se han alcanzado mediante fr aude, dolo, coacdon

o abuso de derecho, asf como cuando la entidad gestora de la prestac ton por

desempleo hubiese informado que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtencion

indebida de las prestaciones por par te de los tr abajadores afectados por inexistencia

de la causa motivador a de la situacion legal de desempleo.

7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extlncion de los

contratos de trabajo, debera ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que

sea el nurnero de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado

confo rme a 1 0 dispuesto en este apartado.

EI expediente se inlciara mediante solicitud de la empresa, acompafiada de los

medios de prueba que estime necesarios y sirnultanea cornunicacion a los

r epresentan tes legales de los tr abajadores, quienes ostentar an la condicion de par te

interesada en la total idad de la t rarn itac ion del expediente.

La resolucion de la autoridad laboral se dlctara, previas las actuaciones e informes

indispensables, en el plazo de cinco dias desde la solicitud, y surtira efectos desde la

fecha del hecho causante de la fuer za mayor.

La autoridad laboral que cons tate la fuerza mayor podra acordar que la totalidad 0

una parte de la indernnizecion que corresponda a los trabajadores afectados por la

extindon de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantfa Salarial, sin

per ju ic io del derecho de este a resarcir se del empresario.

8. Las ob ligaciones de informacion y docu rnentacion previstas en e l pr esente articu lo

se ap lica ran con independencia de que la decision relativa a los despidos co lectivos

haya sido tomada por el empresario 0 por la empresa que ejerza el control sobre el,

Cualquier justificacion del empresario basada en el hecho de que la empresa que

tome la decision no Ie ha facilitado la informacion necesaria no podra ser tomada en

conslderacion a tal efecto.

9 . Cuando se tr ate de procedimientos de desp idos colectivos de empresas no incursas

en proced imiento concur sal, que incluyan t rabajador es con cincuenta y cinco 0 mas

afios de edad que no tuvieren la condlcion de mutualistas el 1 de enero de 1967,

exist ira la obl tqac on de abonar las cuotas destinadas a la ftnanciacion de un convenio

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

presumiera que la no lncoadon del mismo par el empresario pudiera ocasionarles

perjuicios de impasible 0dificil reparacion.

En tal caso, la autor idad laboral competente deterrnlnara las aetuaciones y losinformes que sean precisos para la resolucion del expediente, respetando los plazos

previstos en el presente articulo.

10. EI expediente de requlacion de empleo para los supuestos de declarac ion de

quiebra, cuando los s indicos hubieran acordado la no continuidad de la aetiv idad

empresarial, 0 en otros supuestos de cesede la actividad de la empresa en virtud de

decision judic ial, se trarnitara a los solos efeetos del acceso de los trabajadores

afeetados a la sltuacion legal de desempleo. Todo ello sin perjuicio de 1 0 dispuesto en

los apartados 2 y 4 del presente art iculo en materia de periodo de consultas y del

derecho a la indemnizecion a que se refiere el apartado B.

11. En el supuesto de venta judicial de la total idad de la empresa 0 de parte de la

misma unicarnente sera aplicable 1 0 dispuesto en el articulo 44 de esta Ley cuando 1 0

vendido comprenda los elementos necesarios y por si mismos suficientes paracontinuar la actividad empresarial.

Si, no obstante la concurrencia del supuesto anterior, el nuevo empresario decide no

continuar 0 suspende la actividad del anterior, debera fundamentarlo en expediente

de requlacion de empleo incoado al efecto.

12. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la ext incion de los

contratos de trabajo, debera ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que

sea el nurnero de los trabajadores afeetados, previo expediente tramitado conforme a

1 0 dispuesto en este apartado.

EI expediente se iniclara mediante solici tud de la empresa, acompaiiada de los

medios de prueba que estime necesarios y simultanea cornuoicacion a los

representantes legales de los trabajadores, quienes ostentaran la condicion de parte

interesada en la totalidad de la trarnitaclon del expediente.

La resolucion de la autoridad laboral se dktara, previas las actuaciones e informes

indispensables, en el plazo de cinco dias desde la solicitud, y surtira efectos desde la

fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podra acordar que la totalidad 0

una parte de la lndernnlzadon que correspanda a los trabajadores afectados por la

ext incion de sus contratos sea satisfecha par el Fondo de Garantia Salar ial, sin

perjuicio del derecho de este a resarcirsedel empresario.

especial respecto de los trabajadores anter iormente sei ialados en los termlnos

previstos en la Ley General de la SeguridadSocial.

10. La empresa que lIeve a cabo un despido colectivo que afecte a mas de cincuentatrabajadores debera ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocadon

externa a traves de empresas de rec otoc ac ion autorizadas. Dicho plan, diseiiado para

un periodo minimo de 6 meses, debera incluir medidas de forrnacion y orientacion

profesional, atencion personalizada al trabajador afectado y busqueca activa de

empleo. En todo caso, 1 0 anterior no sera de apl icacion en las empresas que se

hubieran sometido a un procedimiento concursal. EI coste de la elaboracion e

lrnplantacion de dicho plan no recaera en ninqun caso sobre lostrabajadores.

EI incumplimiento de la obliqadon establecida en este apartado 0 de las medidas

socia les de acompaiiamiento asumidas par el empresario, podra dar lugar a la

reclarnacion de su cumplimiento par parte de los trabajadores, sin perjuicio de las

respansabilidadesadministrativas que procedan par el incumplimiento.

11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con 1 0 establecido eneste art iculo, y que incluyan a trabajadores de 50 0 mas aiios de edad, deberan

efeetuar una aportacion econornica al Tesoro Publico de acuerdo con 1 0 establecido

legalmente.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

13. En 10no previsto en el presente articulo sera de aplicaci6n 10d ispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre , de Regimen Juridico de las Administr aciones Publicas y

del Procedimiento Administ rati vo Cornun, en par ti cu lar en mater ia de recursos.Todas las actuaciones a seguir y las notificaciones que deban efectuarse a los

trabajador es se pr actkar an con los r epresentantes legales de los mismos.

14. Las obl igac iones de informaci6n y documentaci6n previs tas en el presente art iculo

se aplicaran con independencia de que la decisi6n relativa a los desp idos colectivos

haya sido tomada par e l empresar io 0 par la empresa que ejerza el control sobre el.

Cualquier justificaci6n del empresario basada en el hecho de que la empresa que

tom6 la decisi6n no Ie ha facilitado la informaci6n necesaria no podra ser tomada en

consideraci6n a tal efecto.

15. Cuando se trate de expedientes de regulaci6n de empleo de empresas no

incur sas en procedimiento concursal, que incluyan tr abajadores con cincuenta y cinco

o mas efios de edad que no tuvieren la condici6n de mutualistas el 1 de enero de

1967, existira la obligaci6n de abonar las cuotas destinadas a la financiaci6n de un

convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente sefialados en los

terminos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.

Articulo 52. Extincion del contrato por causas objetivas

EI contrato podra extinguirse:

b) Por falt a de adaptaci6n del trabajador a las modificaciones tecnicas operadas en su

puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido

como minimo dos meses desde que se introduio la modificaci6n. EI contrato quedara

Disposicion transitoria declme, Regimen aplicable a los expedientes de

regulacion de empleo en tramitacion 0 con vigencia en su aplicacion a la

entrada en vigor de este real decreto-Iey.

1. Los expedientes de regulaci6n de empleo para la extinci6n 0 suspensi6n de los

contratos de trabajo, 0 para la reducci6n de jornada que estuvieran en tramitaci6n a

la entrada en vigor de este real decreto-Iey se reqiran por la normativa vigente en el

momenta de su inicio.

2. Los expedientes de regulaci6n de empleo para la extinci6n 0 la suspensi6n de los

contr atos de tr abajo 0 para la reducci6n de jornada, resueltos par la AutoridadLaboral y con vigencia en su aplicaci6n en la fecha de entrada en vigor de este real

decreto ley se reqiran par la normativa en vigor cuando se dict6 la resoluci6n del

expediente.

Articulo 52. Extincion del contrato por causas objetivas

EI contrato podra extinguirse:

b) Por falta de adaptaci6n del trabajador a las modificaciones tecnicas operadas en su

puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el

ernoresario debera ofrecer al trabaiador un curse dlrioldo a facilitar la adaptacion a

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

en suspenso por el t iempa necesario y hasta el maximo de tres meses, cuando la

empresa ofrezca un curso de reconversion 0 de perfeccionamiento profesional a

cargo del organismo oficial 0 propio competente, que Ie capacite para la adaptacionrequerida. Durante el curso se abonara al trabajador el equivalente al salario medio

que viniera percibiendo.

c) (...)

d) Por fal tas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que

alcancen el 20% de las jornadas habiles en dos meses consecutivos, 0 el 25 % en

cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de dace meses, siempre que el

indice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los

mismos perfodos de tiempo.

No se cornputaran como faltas (...)

e) (...)

Articulo 53. Forma y efectos de la extlneton por causas objetivas

4. ( . .. )

La decision extin tiva se considerara improcedente cuando no se acredite la

concurrencia de la causa en que se fundarnento la decision extintiva 0 cuando no se

hubieren cumplido losrequisitos establecidos en el apartado 1 de este articulo.

No obstante, la no concesiondel preaviso ( ..)

Articulo 56. Despido improcedente

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco

dias desde la notiflcecion de la sentencia, podra optar entre la readrnision del

trabajador, con abono de lossalariosde trarmtaclon previstos en el parrafo b) de este

apartado 1, 0 el abono de las siguientes percepciones ecorormcas que deberan ser

fijadas en aquella:

a) Una indernnizecion de cuarenta y cinco dias de salario, par af io de servicio,

prorrateandose par meses los periodos de tiempo inferiores a un afo hasta un

maximo de cuarenta y dos mensualidades.

b) Una cantidad igual a la suma de los salariosdejados de percibir desde la fecha de

despido hasta la notificacion de la sentencia que declarase la impracedencia 0 hasta

que hubiera encontrado otro empleo, sital colocacion fuera anterior a dicha sentencia

y se probase por el empresario 1 0 percibido, para su descuento de los salarios de

lasmodificaciones operadas. Durante la forrnaclon, el contrato de trabajo quedara en

suspenso y el empresario abonara al trabajador el salario medio que viniera

percibiendo. La extincion no podra ser acordada par el empresario hasta que hayantranscurr ido, como minimo, dos meses desde que se introdujo la modificacion 0

desde que finalizo la forrnadon dirigida a la adaptacon.

c) (...)

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que

alcancen el 20 % de las jornadas habiles en dos meses consecutivos, 0 el 25 % en

cuatro mesesdiscontinuos dentro de un periodo de dace meses.

Nose cornputaran como faltas (...)

e) (...)

Articulo 53. Forma y efectos de la extinclen por causas objetivas

4. (...)

La decision exti ntiva se conslderara pracedente siempre que se acredite la

concurrencia de la causa en que se fundarnento la decision extintiva y se hubieren

cumplido los requisitos establecidosen el apartado 1 de este articulo. Enotro casose

considerara impracedente.

Noobstante, la no concesiondel preaviso (...)

Articulo 56. Despido improcedente

1.Cuando el despido sea declarado impracedente, el empresario, en el plazode cinco

dias desde la notiflcacion de la sentencia, podra optar entre la readrnision del

trabajador 0 el abono de una tndemruzaoon equivalente a treinta y tres dias de

salario par afio de servicio, prorrateandose par meses los periodos de tiempa

inferiores a un ano, hasta un maximo de veinticuatro mensualidades.

EIabono de la indernnizacion determinara la extincion del contrato de trabajo, que se

entendera producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte par la readrntsion, el trabajador tendra derecho a los

salarios de trami tacion. Estos equivaldran a una cantidad igual a la suma de los

salar ios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notlf icacion de la

sentencia que declarase la improcedencia 0 hasta que hubiera encontrado otro

empleo si tal colocacon fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el

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trarnitacion.

2. En el supuesto de que la opcion entre readmision 0 indemnizacion correspondiera

al empresario, el contrato de tr abajo se entendera extinguido en la fecha de l despido,cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la

indemnizacion prevista en el parrafo a) del apartado anterior, depositandola en el

Juzgado de 10 Social a disposicion del trabajador y poniendolo en conocimiento de

este,

Cuando el t rabajador acepte la inoernnizadon 0 cuando no la acepte y el despido sea

declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el parrato b) del apartado

anterior quedara Iimitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta

la del deposito, salvo cuando el deposito se realice en las cuarenta y ocho horas

siguientes al desp i do, en cuyo caso no se devenqara cantidad alguna.

A estes efectos, el reconocimiento de la improcedencia podra ser realizado por el

empresar io desde la fecha del despido hasta la de la condltacion.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmislon 0 l a lndernnizacion, se

ent iende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores 0 un delegado

sindical, la opcion correspondera siempre a este, De no efectuar la opcion, se

entendera que 10hace por la read rnision, Cuando la opcion, expresa 0 presunta, sea

en favor de la readrnision, esta sera obl igada.

empresario 10perc ib ido, para su descuento de los salarios de t rarn itac ion,

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readrnlslon 0 l a indernnizac ion, se

ent iende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores 0 un delegado

sindical, la opcion correspondera siernpre a este. De no efectuar la opcion, se

entendera que 10 hace por la readrnision. Cuando la opdon, expresa 0 presunta, sea

en favor de la readmision, esta sera obligada. Tanto si opta por la indernnizacion

como si 10 hace por la readmtsron, tendra derecho a los salarios de trarrutacion a los

que se refiere el apartado 2.

Disposicion transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.

1. La indemnizacion por desp ido prevista en el apartado 1 del articulo 56 del Texto

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redaccion dada por el presente real

decreto-Iey, sera de aplkacion a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor

del mismo.

2. La Indernnizacion por despido improcedente de los contratos formalizados con

anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-Iey se cakulara a razon

de 45 dias de salario por afio de servicio por el tiempo de prestacion de servicios

anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razon de 33 dias de salario por ano de

ser vicio por el tiempo de prestadon de servicios poster ior . EI importe indemnizatorio

resultante no podra ser superior a 720 dias de salario salvo que del calculo de la

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Articulo 57. Pago por el Estado

1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte

transcurridos mas de sesenta dias habi les desde la fecha en que se presento la

demanda, el empresario podra reclamar del Estado el abono de la percepdon

econornicaa que se refiere el parrafo b) del apartado 1 del articulo 56 satisfecha al

trabajador, correspondiente al tiempo que excedade dichos sesenta dias.

2. ( .. .)

Articulo 82. Concepto V eficacia

3. ( . .. )

Sin perjuicio de 1 0 anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los

trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a 1 0 previsto

en el articulo 87.1, se podra proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas

en los terrninos del art iculo 41.4, a inapl icar el regimen salarial previsto en los

convenios colectivos de ambito superior a la empresa, cuando esta tenga una

disminucion persistente de su nivel de ingresos 0 su situacion y perspect ivas

economicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal

aplicacion, afectando a las posibilidadesde mantenimiento del empleo en la misma.

indernnizadon por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-Iey

resultase un nurnero de dias superior, en cuyo caso se aplicara este como importe

indemnizatorio maximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42mensualidades, en ninqun caso.

3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratacion

indefinida, se estara a 1 0 dispuesto en la Dlsposidon transitoria Sexta de este realdecreto-Iey.

Disposicion transitoria sexta. Contratos de fomento de la contratacionindefinida celebrados antes de laentrada en vigor de este real decreta lev.

Los contratos de fomento de la contratacion indefinida celebrados con anterioridad a

la fecha de entrada en vigor de este real decreto-Iey continuaran riqiendose por la

normativa a cuyo amparo seconcertaron.

No obstante 1 0 anter ior, en caso de despido discipl inar io, la indernnizacion por

despido improcedente se calculara conforme a 1 0 dispuesto en el apartado 2 de laDisposiciontransitoria quinta de este real decreto-Iey.

Articulo 57. Pago por el Estado

1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte

t ranscurridos mas de sesenta dias habiles desde la fecha en que se presento la

demanda, e l empresario podra reclamar del Estado el abono de la percepdon

econornica a la que se refiere el apartado 2 del articulo 56 de esta Ley,

correspondiente al tiempo que excedade dichos sesenta dias,

2. ( . .. )

Articulo 82. Concepto V eficacia

3. ( . .. )

Sin perjuicio de 1 0 anterior, cuando concurran causas economicas, tecnicas,

organizativas 0 de producdon, por acuerdo entre la empresa y los representantes de

los trabajadores legit imados para negociar un convenio colect ivo conforme a 1 0

previsto en el art iculo 87.1, se podra proceder, previo desarrol lo de un periodo de

consultas en los terrninos del articulo 41.4, a inaplicar en la empresa las

condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este desector 0de empresa, que afecten a lassiguientesmaterias:

a) Jornada de trabajo.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

En los supuestos de ausencia de representacion legal de los trabajadores en la

empresa, estes podran atribuir su representacion a una cornision designada conforme

a 10dispuesto en el articulo 41.4.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumira que concurren las

causasjustificativas a que alude el parrafo segundo, y solo podra ser impugnado ante

la jurisdiccion competente por la existencia de fraude, dolo, coaccton 0 abuso de

derecho en su conclusion. EIacuerdo debera ser notificado a la Cornisionparitaria del

convenio colectivo.

EI acuerdo de inaplicacion debera determinar con exactitud la retribucion a percibirpor los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atencion a la

desaparlcion de las causas que 10determinaron, una proqramacion de la progresiva

convergencia hacia la recuperacion de las condiciones salariales establecidas en el

convenio colectivo de ambito superior a la empresa que Ie sea de aplicacion, sin que

en ninqun caso dicha inaplicacion pueda superar el periodo de vigencia del convenio

nl, como maximo los tres afios de duracion. EI acuerdo de inaplicaclon y la

proqrarnacion de la recuperacion de las condiciones salariales no podran suponer el

incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la elirninacion

b) Horario y la distribucion del tiempo de trabajo.

c) Regimen de trabajo a turnos.

d)Sistema de rernuneracion y cuantia salarial

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los limites que para la movilidad funcional preve el

articulo 39 de esta Ley.

g) Mejoras voluntarias de la acclon protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas econornicas cuando de los resul tados de la

empresa se desprenda una situacion economica negativa, en casos tales como la

existencia de perdidas actuales 0 previstas, 0 la dismlnuclon persistente de su nivel

de ingresos0 ventas. Entodo caso, seentendera que la disrninucion es persistente si

se produce durante dos trimestres consecutivos.

Se entiende que concurren causas tecnlcas cuando se produzcan cambios, entre

otros, en el ambito de los medios 0 instrumentos de producdon: causasorganizativas

cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ambito de los sistemas y rnetodos

de trabajo del personal 0 en el modo de organizar la producdon y causasproductivas

cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos 0

servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

En los supuestos de ausencia de representacion legal de los trabajadores en la

ernpresa, estes podran atribuir su representacion a una comision designada conforme

a 10dispuesto en el articulo 41.4.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presurnira que concurren las

causasjustificativas a que alude el parrato segundo, y 5610podra ser impugnado ante

la jurisdiccion social por la existencia de fraude, dolo, coaccion 0 abuso de derecho

en su conclusion. EIacuerdo debera determinar con exactitud las nuevas condiciones

de trabajo aplicables en la empresa y su duradon, que no podra prologarse mas alia

del momenta en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.

Asimismo, el acuerdo debera ser not if icado a la cornis ion paritar ia del convenio

colectivo ya laautoridad laboral.

Encaso de desacuerdo durante el periodo de consultascualquiera de las partes podra

someter la discrepancia a la Cornis ion paritar ia del convenio que dispondra de un

plazo maximo de siete dias para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia

fuera planteada. Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes podran recurrir a

los procedimientos que deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

de las discr iminaciones ret ributi vas por razones de genero.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes

podra someter la discrepancia a la Corn ision par ita ria del convenio, que dispondra deun plazo maximo de siete d ias para pr onunciarse, a contar desde que la d iscrepancia

Ie fuera planteada. Cuando aquella no alcanzara un acuerdo, las partes podran

r ecurr ir a los procedimientos a que se r efiere el siguiente par rafo .

Mediante los acuerdos interpr ofesionales de ambito estatal 0 autoncmlco, previstos

en el articulo 83 de la presente Ley, se deberan establecer los procedimientos de

aplicacion general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la

neqociadon de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso

previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laude

arbitral tendra la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo sera

recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el

art iculo 91.

4. EI convenio colectivo que sucede a uno anter ior puede disponer sob re los derechosr econocidos en aque l, En dicho supuesto se aplicara, integr amente, 10 r egulado en el

nuevo convenio.

Articulo 84. Concurrencia

1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podra ser afectado por 10d ispuesto

en convenios de ambito distinto, salvo pacto en contrario negociado conforme a 10

dispuesto en el articulo 83.2 .

2. Salvo que un acuerdo 0 convenio colectivo de ambito estatal 0 de Comunidad

Autonorna negociado sequn el articulo 83.2 estableciera reg l as distintas sobre

est ructura de la neqociac ion colect iva 0 concurrencia ent re convenios, la requlac ion

de las condic iones establecidas en un convenio de empresa tendra prior idad apli cativar especto del convenio sector ial esta tal, au tonorn ico 0 de ambito inferior en las

siguientes materias:

Igual priori dad apl icativa ( . .. )

Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el articulo 83.2 podran ampliar la

relacion de condiciones de trabajo anter iormente sei ia lada.

3. ( )

4. ( )

ambito estatal 0 autonomlco, previstos en el articulo 83 de la presente Ley, para

solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la neqociacion de los

acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter

las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laude arbitral tendra la

misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo sera recurrible

conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el articulo 91.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran

sometido a los pr ocedimientos mencionados a los que se r efier e el par rafo an terior 0

estes no hubier an solucionado la discrepancia, cualquier a de las partes podra someter

la solucion de las discrepancias a la Comlsion Consultiva Nacional de Convenios

Colectivos cuando la inaplicaoon de las condiciones de trabajo afectase a centros de

trabajo de la empresa situados en el territorio de mas de una comunidad autonorna,

o a los organos cor respondientes de las comunidades eutonornas en los demas casos.

La decision de estos orqanos, que podra ser adoptada en su propio sene 0 por un

arbitro designado al efecto por ellos mismos, habra de dictarse en plazo no superior a

veinticinco dfas a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos

orqanos, Tal decision tendra la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de

consultas y solo sera recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos

establecidos en el art iculo 91.

Articulo 84. Concurrencia

1. Un conven io colectivo, duran te su vigencia, no podra ser afectado por 10d ispuesto

en convenios de ambito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a 10

d ispuesto en el apa rtado 2 del a rticulo 83, y salvo 10previsto en el apar tado siguiente

2. La requlacion de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendra

prioridad apl icat iva respecto del convenio sector ia l estatal , autonomlco 0 de ambito

infer ior en las siguientes mater ias:

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere

el art iculo 83.2.

Igual prioridad apl icat iva ( . .. )

Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el articulo 83.2 no podran

disponer de la prior idad apli cati va previs ta en este apartado

3. ( ).

4. ( )

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Articulo 85. Contenido

(... )

3. Sin perjuicio de la l ibertad de contretacion a que se refiere el parrafo anterior, losconvenios colectivos habran de expresar como contenido minimo 10siguiente:

c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan

surgir en la neqociacion para la rnodificacion sustancial de condiciones de trabajo

establecidas en los convenios colectivos de conformidad con 10establecido en el

articulo 41.6 y para la no aplkacion del regimen salarial a que se ref iere el art iculo

82.3 , adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto

en los acuerdos interprofesionales de ambito estatal 0 autonornico conforme a 10

dispuesto en tales articulos.

d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, asi como plazo minimo para dicha

denuncia antes de finalizar su vigencia. Salvo pacta en contrario, el plazo minimo

para la denuncia de losconvenios colectivos sera de tres meses antes de finalizar su

vigencia.

e) Plazo maximo para el inicio de la neqoclactcn de un nuevo convenio una vez

denunciado el anterior. Salvo pacto en contrario, dicho plazo maximo sera elestablecido en el articulo 89.2.

f) Plazo maximo para la neqodacion de un nuevo convenio que se deterrninara en

funcion de la duracion de la vigencia del convenio anterior. Salvo pacta en contrario,

este plazo sera de ocho meses cuando la vigencia del convenio anterior hubiese side

inferior ados afios 0 de catorce meses en los restantes convenios, a contar desde la

fecha de perdlda de su vigencia.

g) La adhesion y el sometimiento a los procedimientos establecidos mediante los

acuerdos interprofesionales de ambito estatal 0 autonornlco previstos en el articulo 83

para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso delplazo maximo de neqociacion sin alcanzarse un acuerdo, siempre que estes no fueran

de aplicacion directa.

h) Deslqnacion de una cornislon paritaria de la representadon de las partes

negociadoras para entender de aquellas cuest iones establecidas en la ley y de

cuantas otras Ie sean atribuidas, en particular lassiguientes:

10 Los terrninos y condiciones para el conocimiento y resolucion de las cuestiones en

materia de aplicadon e interpretacion de los convenios colectivos de acuerdo con 10

establecido en el articulo 91.

Articulo 85. Contenido

3. Sin perjuicio de la libertad de contrataoon a que se refiere el parrafo anterior, los

convenios colectivos habran de expresar como contenido minimo 10siguiente:

c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan

surgir para la no apllcacion de las condiciones de trabajo a que se refiere el articulo

82.3, adaptando, en su case, los procedimientos que se establezcan a este respecto

en los acuerdos interprofesionales de ambito estatal 0 autonornico conforme a 10

dispuesto en tales articulos.

d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, asi como plazo minimo para dicha

denuncia antes de finalizar su vigencia.

e) Deslqnacion de una cornision paritaria de la representacion de las partesnegociadoras para entender de aquellas cuest iones establecidas en la ley y de

cuantas otras Ie sean atribuidas, asi como establecimiento de los procedimientos y

plazos de actuacion de esta cornision, incluido el sometimiento de las discrepancias

producidas en su sene a los Sistemas no judiciales de solucton de conflictos

establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ambito estatal 0 autonomico

previstos en el articulo 83.

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20 EIdesarrollo de funciones de adaptaclon 0, en su caso, rnodiflcacion del convenio

durante su vigencia. En este caso, debera incorporarse a la cornision paritar ia la

total idad de los sujetos legit imados para la neqociac lon, aunque no hayan sido

firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de

leqitimackin previstos en los articulos 87 y 88 de esta Ley para que los acuerdos dernodiflcacion poseaneficacia general.

30 Los terrninos y condiciones para el conocimiento y resolucion de las discrepancias

tras la finalizacion del periodo de consultas en materia de rnodiflcacion sustancial de

condiciones de trabajo 0 iraplicadon del regimen salarial de los convenios colectivos,

de acuerdo con 10establecido en losarticulos 41.6 y 82.3, respectivamente.

40 La intervencion que se acuerde en los supuestos de modificacion sustancial de

condiciones de trabajo 0 inaplicacion del regimen salarial de los convenios colectivos,

cuando no exista representacion legal de los trabajadores en la empresa.

EI convenio debera establecer los procedimientos y plazos de actuacion de la

cornlsion paritaria para garantizar la rapidez y efectividad de la misma y lasalvaguarda de los derechos afectados. En particular, debera establecer los

procedimientos para solucionar de manera efectiva las discrepancias en el seno de

dicha comlsion, incluido su sometimiento a los sistemas no judiciales de solucion de

conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ambito estatal 0autonornico previstos en el articulo 83.

i) Medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa, que favorezcan su

posicion competitiva en el mercado 0 una mejor respuesta a las exigencias de la

demanda y la estabilidad del empleo en aquella, y, en particular, las siguientes:

10Un porcentaje maximo y minimo de lajornada de trabajo que podra distribuirse de

manera irregular a 10largo del afio. Salvo pacto en contrario, este porcentaje sera de

un cinco por ciento.

20 Los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidadfuncional en la empresa.

Articulo 86. Vigencia

1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duraclon de los convenios,

pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia 0

grupo hornoqeneo de materias dentro del mismo convenio.

Articulo 86. Vigencia

1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la durecion de los convenios,

pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia 0

grupo hornoqeneo de materias dentro del mismo convenio.

Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reunan los requisitos de

teq i t i rnac ion previstos en los articulos 87 y 88 de esta Ley podran negociar su

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2. ( ).3. ( )

Mediante los acuerdos interprofesionales de ambito estatal 0 aotonomlco, previstos

en el articulo 83 r se deberan establecer procedimientos de aplicacion general y

directa para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el

transcurso de los plazos rnaxirnos de neqociadon sin alcanzarse un acuerdo, incluido

el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el

laudo arbitral tendra la misma eficacia juridica que los convenios colectivos y 5 0 1 0

sera recurrible conforme al procedimiento y en basea los mot ivos establecidos en el

articulo 91 . Dichos acuerdos interprofesionales deberan especificar los criterios y

procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de

imposibilidad de acuerdo en el seno de la cornision negociadora el caracter obligatorio

o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto depacta especifico sobre el caracter obligatorio 0 voluntar io del sometimiento al

procedimiento arbitral, se entendera que el arbitraje tiene caracter obligatorio.

Endefecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el plazo maximo de neqociacion sin

alcanzarse un acuerdo y las partes del convenio no se hubieran sometido a los

procedimientos a los que se refiere el parrafo anterior 0 estes no hubieran

solucionado la discrepancia, se rnantendra la vigencia del convenio colectivo.

4. ( . .. )

Articulo 89. Tramitacien

1. (...)

2. Denunciado un convenio, en ausencia de regulacion en los conven ios co lec ti vos de

acuerdo con el articulo 85.3, se procedera conforme a 1 0 dispuesto en este apartado.

revision.

2 ( )3. ( )

Mediante los acuerdos interprofesionales de ambito estatal 0 autonomico, previstos

en el art iculo 83, se deberan establecer procedimientos de aplicacion general y

d irecta para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el

transcurso del procedimiento de neqociadon sin alcanzarse un acuerdo, incluido el

compromiso previo de someter lasdiscrepanciasa un arbitraje, en cuyo casoel laudo

arbitral tendra la misma eficacia jur idica que los conven ios co lec ti vos y 5 0 1 0 sera

recurr ible conforme al procedimiento y en base a los mot ivos establecidos en el

articulo 91. Dichos acuerdos interprofesionales deberan especificar los criterios y

procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de

imposibilidad de acuerdo en el seno de la cornision negociadora el caracter obligatorio

o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto depacta especifico sobre el caracter obligatorio 0 voluntar io del sometimiento al

procedimiento arbitral, se entendera que el arbitraje tiene caracter obligatorio.

Transcurridos dos aiios desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya

acordado un nuevo conven io 0 dictado un laudo arbitral, aquel perdera, salvo pacto

en contra rio, vigencia y se apl icara, si 1 0 hubiere, el conveni o co lec ti vo de ambito

superior que fuera de apllcacion.

4. (...)

nlspcslclen transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados en la

fecha de entrada en vigor de este real decreto-Iey.

En los conven ios co lec ti vos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en

vigor del presente real decreto-Iey, el plazo de dos afios al que se refiere el apartado3 del art iculo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redaccion dada

al mismo por este real decreto-Iey ernpezara a computarse a partir de su entrada en

vigor.

Articulo 89. Tramitacion

1. (...)

2. En el plazo maximo de un mes a partir de la recepcion de la comumcacon, se

procedera a constituir la cornision negociadora; la parte receptora de la comunicacion

32

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

En el plazo maximo de un mes a partir de la recepcion de la comunlcacion, se

procedera a constituir la comision negociadora; la parte receptora de la cornunicacion

debera responder a la propuesta de neqociadon y ambas partes estableceran un

calendario 0 plan de neqooaoon, deblendose iniciar esta en un plazo maximo de

quince dias a contar desde la constitucion de la cornision negociadora.

EI plazo maximo para la neqociacion de un convenio colectivo sera de ocho meses

cuando la vigencia del convenio anterior hubiese sido inferior a dos alios 0 de catorce

mesesen losrestantes convenios, a contar desde la fecha de perdida de su vigencia.

3. ( 0 0 ' )

4 ( 0 0 ' )

DISPOSICIONES ADICIONALES

debera responder a la propuesta de neqociacion y ambas partes estableceran uncalendario 0 plan de neqoc iac ion,

3. ( . .. )

4. ( 0 0 ' )

Disp05icion Adicional Vigesima (nueva).

Aplicacion del despido por causas econemicas, tecnicas, organizativas 0de

produccion en el Sector Publico

EI despido por causas economicas, tecnicas, organizativas 0 de producdon delpersonal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del

sector publico de acuerdo con el articulo 3.1 del texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14

de noviembre, se efectuara conforme a 1 0 dispuesto en los art iculos 51 y S2.c) del

Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los

mecanismos preventivos y correct ivos regulados en la normativa de estabil idad

presupuestaria y sostenibilidad financiera de lasAdministraciones Publlcas.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Puolicasa que se

refiere el articulo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico,se

entendera que concurren causas economicas cuando se produzca en lasmismas una

situadon de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la

flnanclaoon de los servicios puollcos correspondientes. En todo caso, se entenderaque la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres

trimestres consecutivos. Se entendera que concurren causas tecnicas, cuando se

produzcan cambios, entre otros en el ambito de los medios 0 instrumentos de la

prestacion del servicio publico de que se trate y causas organizativas, cuando se

produzcan cambios, entre otros, en el ambito de los sistemasy metodos de trabajodel personal adscrito al servicio publico.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Disposicion Adicional Vigesimo Primera Aplicacion del articulo 47 del

Estatl.lto de los Trabajadores en el Sector Publico.

Lo previsto en el articulo 47 de esta Ley no sera de aptlcadon a las AdministracionesPublicas y a las ent idades de derecho publico vinculadas 0 dependientes de una 0

varias de elias y de otros organismos publicos, salvo a aquellas que se financien

mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones

realizadas en el mercado.

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal

Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas

I

Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero

Ie Trabajo Temporal

Articulo 1. Concepto Articulo 1. ConceptoSe denomina empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad consiste en poner a Se denomina empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad fundamental

dlsposldon de otra empresa usuaria, con caracter temporal, trabajadores por ella consiste en poner a d tsposld on de otra empresa usuaria, con caracter temporal,

contratados. La contratacion de trabajadores para cederlos temporalmente a otra trabajadores por ella contratados. La contratacion de trabajadores para cederlos

empresa solo pod ra efectuarse a t rav es de empresas de trabajo temporal temporalmente a otra empresa solo podra efectuarse a traves de empresas de

debidamente autor izadas en los terr ninos pr evistos en esta Ley. t rabajo temporal deb idamente auto rizadas en los terr ninos pr evistos en esta Ley. Las

empresas de tr abajo temporal podr an, edemas, actuar como agencias de colocacion

siempre y cuando presenten una declaracion responsable mediante la cual se

manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de

d iciembre, de Empleo, y su normativa de desarr ollo.

Articulo 2. Autorizacion administrativa Articulo 2. Autorizacion administrativa

1. Las personas fis icas 0 jur idicas que pretendan realizar la actividad a que se refiere 1. Las personas fis icas 0 jur idicas que pretendan rea liza r la actividad a que se r efiere

el a rticu lo anter ior deberan obtener autor tz ac ion administr ativa pr evia, justificando e l ar ticulo anterior deberan obtener auto rizacion administrativa pr evia, justif icando

ante el organa administrativo competente el cumplimiento de los requisitos ante el organa administr ativo competente el cumpl imiento de los requisi tos

siguientes: siguientes:

(. . .) (.. .)

b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo

temporal. t empora l, sin per ju icio de 10establecido en e l art iculo 1 de la presente Ley.

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CUADRO COMPARATIVO-INCIDENCIA DE LAREFORMA DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012

Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

Articulo 21 bis. Agencias de colocacion

(.. .)

2. Las personas fisicas 0 juridicas que deseen actuar como agencias de colocaclon

deberan obtener autorizacion del servicio publico de empleo que se conceders de

acuerdo con los requisites que se establezcan reglamentariamente. La autortzacion,que sera unica y tendra validez en todo el terri torio espafiol, se conceders por el

Servicio Publicode Empleo Estatal en el supuesto de que la agencia pretenda realizar

su actividad en diferentes Comunidades Autonornas, 0 par el equivalente de la

Comunidad Autonorna, en el caso de que la agencia unlcarnente pretenda actuar en

el territorio de una Comunidad.

EI vencimiento del plazo maximo del procedimiento de autorizadon sin haberse

notificado resolucion expresa al interesado supondra la desestlrnacion de la solicitud

por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada proteccion de

los trabajadores

Articulo 25. Identificacion y ambitos de las politicas activas de empleo

1. EI conjunto de acciones y medidas que integran las politicas activas de empleo

cubriran los siguientes arnbitos:

(.. .)

f) Opartunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de

insercion laboral de colectivos que, de forma estructural 0 coyuntural, presentan

especialesdificultades para el accesoy la permanencia en el empleo. A estos efectos,

se tendra especialmente en consideraclon la sltuacion de las mujeres victimas deviolencia de qenero, de las personas con discapacidad y de las personas en situacion

de exclusion social. En relaclon con las personas con discapacidad, se incentivara su

contratacion tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a traves de

los Centres Especialesde Empleo. Respecto a las personas en situaci6n de exclusi6n

social se lmpusare su contratacion a traves de lasempresasde inserc ion,

Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero

Articulo 21 bis. Agencias de colocacion

(. . .)

2. Las personas fisicas 0 juridicas que deseen actuar como agencias de colocaclon

deberan obtener autorizacion del servicio publico de empleo que se concedera de

acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La autor izacion, que sera unica y tendra validez en todo el terr itor io espafiol, se

concedera par el Servicio Publico de Empleo Estatal en el supuesto de que la agencia

pretenda realizar su actividad en diferentes Comunidades Autonornas, 0 par el

equivalente de la Comunidad Autonorna, en el caso de que la agencia unicarnente

pretenda actuar en el territorio de una Comunidad.

EI vencimiento del plazo maximo del procedimiento de autor izacion sin haberse

notificado resoluci6n expresa al interesado supondra la estimacion de la solicitud parsilencio adrrunistrativo.

Articulo 25. Identificacion y ambitos de las politicas activas de empleo

1. EI conjunto de acciones y medidas que integran las politicas activas de empleo

cubriran los siguientes ambitos:

(. . .)

f) Opartunidades para colectivos con especiales dificultades: acciones y medidas de

insercion laboral de colectivos que, de forma estructural 0 coyuntural, presentan

especiales dificultades para el accesoy la permanencia en el empleo. A estos efectos,

se tendra especialmente en consideracion la situadon de las mujeres victimas deviolencia de genero, de las personas con discapacidad y de laspersonas en situaci6n

de exclusion social. En relacion con las personas con discapacidad, se lncentivara su

contratacion tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a traves de

los Centres Especialesde Empleo. Respecto a las personas en situaci6n de exclusi6n

social se irnpulsara su contrataci6n a traves de las empresasde lnserc ion,

EI Gobierno qarantizara en la Estrategia Espanola de Empleo la igualdad de

opartunidades para las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento

en el empleo.

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CUADRO COMPARATIVO-INCIDENCIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012

Articulo 26. Formacion profesional para el empleo

1. EI subsistema de forrnacion profesional para el empleo esta constituido por unconjunto de in iciat ivas, medidas e instrumentos que pretenden, a traves de la

forrnacion de los trabajadores y de la acreditacion de su cualltlcacion, dar respuesta a

sus necesidades personales y profesionales de insercion y reinsercion en el sistema

productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas.

Dicho subsistema, de acuerdo con 1 0 previsto en la Ley Organica 5/2002, de las

Cualificaciones y la Forrnacion Profesional, se desarrollara en el marco del Sistema

Nacional de Cuali ficaciones y Forrnacion Profes ional y del Sis tema Nacional deEmpleo,de acuerdo con sus principios, fines y objetivos y en especial:

(. . .)

c) la participacion de las organizaciones empresariales y sindicales mas

representativas en el disefio y planificacion del subsistema de formacion profesionalpara el empleo.

(...)

Disposicion adicional segunda. Empresas de trabajo temporal.

Las empresas de trabajo temporal ajustaran su act ividad a 1 0 establecido en la

normativa reguladora de lasmismas.

Articulo 26. Formacion profesional para el empleo

1. EI subsistema de forrnacion profesional para el empleo esta constituido por unconjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a traves de la

forrnacion de los trabajadores y de la acreditadon de su cualiflcacion, dar respuesta a

sus necesidades personales y profesionales de insercion y reinsercion en el sistema

productive y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. Dicho

subsistema, de acuerdo con 1 0 previsto en la Ley Orqanica 5/2002, de las

Cualificaciones y la Forrnacion Profesional, se desarrollara en el marco del Sistema

Nacional de Cuali ficaciones y Forrnacion Profesional y del Sistema Nacional de

Empleo, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos y en especial:

(...)

c) la participaclon de las organizaciones empresariales y sindicales mas

representativas y de los centros y entidades de forrnacion debidamente acreditados

en el disefio y planificadon del subsistemade formacion profesional para el empleo.

(...)

10. La forrnadon recibida por el trabajador a 1 0 largo de su carrera profesional, de

acuerdo con el Cataloqo de Cualificaciones Profesionales, se inscribira en una cuentade forrnacion, asociadaal numero de aflliacion a la Seguridad Social.

Los Servicios Publicos de Empleo efectuaran las anotaciones correspondientes en las

condiciones que se establezcan reglamentariamente

Disposicion adicional segunda. Empresas de trabajo temporal.

Las empresas de trabajo temporal ajustaran su act ividad a 1 0 establecido en la

normativa reguladora de las mismas. No obstante, cuando actuen como agencias de

colocacion deberan ajustarse a 1 0 establecido en esta ley y sus disposiciones de

desarrollo, incluida la obliqacion de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la

prestacion de servicios.

Disposicion transitoria primera. Regimen transitorio de actuacion de las

empresas de trabajo temporal como agencias de colocaclen.

1. las empresas de trabajo temporal que en la fecha de entrada en vigor de esta

norma no hubieran sido ya autorizadas administrativamente para el desarrollo de su

actividad con caracter definitivo podran actuar como agencias de colocacion siempre

que presenten ante el Serv icio Publico de Empleo competente una declaracion

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

responsable de que reunen los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de

diciembre, de Empleo,y su normativa de desarrollo.

2. Las empresas a que se refiere esta disposioon haran constar su nurnero deautorizacion como empresa de trabajo temporal en su publicidad y en sus ofertas de

servicios de reciutamiento y seleccion de trabajadores, colocaci6n, orientaci6n y

formacion profesional y recolocacion, en tanto no les sea faci li tado el nurnero de

autorizaci6n como agenciade colocaci6n.

Disposician final segunda. Cuenta de formacian.

EI Gobierno desarrollara reglamentariamente la cuenta de forrnacion prevista en el

apartado 10 del articulo 26 de la Ley 56/2003, de 16de diciembre, deempleo

Ley45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecclon por desempleo

y mejora de la ocupabilidad

Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del

IReal Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero

Iistema de proteccion por desempleo y mejora de la ocupabilidad

forrnacion por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. Disposician transitoria sexta. Programa de sustitucion de trabajadores en

1. Enaplicacion de 1 0 previsto en el parrefo tercero del apartado 4 del articulo 228 delformacian por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.

texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacci6n dada al 1. En aplkacton de 1 0 previsto en el parrato tercero del apartado 4 del articulo 228 del

mismo por esta Ley, podran acogerseal presente programa las empresasque tengan texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en la redacci6n dada al misrno

hasta 100 trabajadores y sustituyan a estes con trabajadores desempleados por esta Ley, podran acogerse al presente programa todas las empresas, cualquiera

beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquellos que sea el tarnafio de su plantilla, que sustituyan a sus trabajadores con trabajadores

participen en acciones desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que

de formaci6n, siempre que tales acciones esten financiadas por cualquiera de las

aquellos participen en acciones de formacion, siempre que tales acciones esten

Administraciones publicas,financiadas por cualquiera de lasAdministraciones publicas,

La aplicaci6n del programa regulado en la presente disposidon transitoria seraLa a p t i c a o o n del programa regulado en la presente dlsposidon transitoria sera

voluntaria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por

desempleo a que se refiere el parrafo anterior. desempleo a que se refiere el parrafo anterior.

(... )(...)

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Disposicion transitoria cuarta. Programa de tomento de empleo en

economia social y empleo autonomo,1. Enaplicacion de 1 0 dispuesto en el apartado 3 del articulo 228 del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacclon dadaal mismo par esta Ley,

se mantendra 1 0 previsto en el RealDecreto 1044{1985, de 19de junio, por el que se

establece el abono de la prestadon por desempleo en su modalidad de pago unico,

incluidas las modificaciones incorporadas por normas pasteriores, en 1 0 que no se

opanga a las reglas siguientes:

(. . .)

3a. Lo previsto en las reglas i.a y 2.a tarnblen sera de apllcacion a los beneficiarios

de la prestacion por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse

como trabajadores autonornos y no se trate de personas con minusvalia igual 0

superior al 33 par 100.

Enel caso de la regia 1.a, el abono de una sola vez se realizara par el importe que

correspande a la inversion necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe

de las cargastributarias para el inicio de la actividad, con el limite maximo del 20 por

100 del importe de la prestac ton por desempleo de nivel contributivo pendiente par

percibir.

Disposicion transitoria cuarta. Programa de tomento de empleo en

economia social y empleo autenomo.1. En aplicacion de 1 0 dispuesto en el apartado 3 del articulo 228 del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social, en la red ac c ton dada al mismo par esta Ley,

se rnantendra 1 0 previsto en el RealDecreto 1044{1985, de 19 dejunio, por el que se

establece el abono de la prestacion por desempleo en su modalidad de pago unico,

incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en 1 0 que no se

opanga a las reglas siguientes:

(... )

3.a Lo previsto en las reglas La y 2.a tambien sera de aplicacion a los beneficiarios

de la prestadon por desempleo de nivel contr ibut ivo, que pretendan consti tuirse

como trabajadores autonomos y no se trate de personas con discapacidad igual 0

superior al 33 par 100.

En el caso de la regia La, el abono de una sola vez se realizera par el imparte que

correspande a la inversion necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe

de las cargastributarias para el inicio de la actividad, con el limite maximo del 60 por

100 del imparte de la prestacion por desempleo de nivel contributivo pendiente de

percibir, s iendo el l imite maximo del 100 por cien cuando los beneficiar ios sean

hombres jovenes hasta 30 afios de edad 0 mujeres jovenes hasta 35 afios, ambos

inclusive, considerandose la edad en la fecha de la solicitud.

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CUADRO COMPARATIVO-INCIDENCIA DE LAREFORMA DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012

Rea l De cre to-Le v 10/2011, d e 26 d e a gosto, d e m ed id as urge ntes pa ra la promocion d el empleo d e los [ovenes, e l to me n to d e la e sta bilid ad

en e l em pleo V e l m an te n im ie n to d el programa de racuallflcaclon profe sion al d e la s pe rson as que a gote n su protecclon por d e s emp le o

Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la

promoclon del empleo de losjovenes, el fomento de laestabilidad en elReal Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero

empleo y el mantenimiento del programa de recualiticacicn profesional de

las personas que agoten su proteccion por desempleo

Articulo 5. Suspension temporal de la aplicacion del articulo 15.5 del Articulo 5. Suspension temporal de la aplicacien del articulo 15.5 del

Estatuto de los Trabajadores. Estatuto de los Trabajadores.

Sesuspende, durante el per iodo de los dos aries siguientes a la entrada en vigor de Se suspende, hasta el 31 de dic iembre de 2012, la aplkaclon de 1 0 dispuesto en el

este real decreto-Iey, la apl l cadon de 1 0 dispuesto en el art iculo 15.5 del texto art iculo 15.5del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto por RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de rnarzo

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Re al Decre to Le gisla tivo 1/994, d e 20 d e jun io, por e l que se a prue ba e l T exto Refun did o d e la Lev G en era l d e la Segurid ad Socia l

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el

IReal Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero

Iexto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

I Articulo 203. Objeto de la protecclen. I I Articulo 203. Objeto de la proteccien.I

( .. . ) ( . . .)

2. ( ...) 2. ( ...)

A estos efectos, se entendera por desempleo total el cese total del trabajador en la A estos efectos, se entendera por desempleo total el cese total del trabajador en la

actividad por dias completos, continuados 0 alternos, durante, al menos, una jornada actividad por diascompletos, continuados 0 alternos, durante, al menos, una jornada

ordinar ia de trabajo, en virtud de suspension de contrato 0 reduccion de jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspension tempora l de contrato 0 reduccion

autorizada por la autoridad competente. temporal de jornada, ordenados al amparo de 10 establecido en el art iculo 47 del

Estatuto de los Trabajadores.

3. ( . .. )3. (.. .)

A estos efectos, se entendera por reduccion temporal de la jornada diaria ordinaria A estos efectos, se entendera por reduccion temporal de la jornada diaria ordinariaaquella que se autorice por un periodo de requlacion de empleo, sin que esten de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de 10establecido en elcomprendidas las reducciones de jornadas definitivas 0 que se extiendan a todo el articulo 47 del Estatuto de los Trabajadores, sin que esten comprendidas las

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

periodo que resta de la vigencia del contrato de trabajo.

3) Cuando se reduzcatemporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud

de expediente de requlacion de empleo en 105 terrnlnos del articulo 203.3.

Articulo 208. Situacion legal de desempleo

1. Se encontreran en situacion legal de desempleo 105 trabajadores que esten

induidos en alguno de 105 siguientes supuestos:

1) Cuando seextinga su relacion laboral:

a) Envirtud de expediente de requlacion de empleo 0 de resolucionjudicial adoptada

en el sene de un procedimiento concursal.

(.. .)

2) Cuando se suspenda su relacion laboral en virtud de expediente de requlacion de

empleo, 0 de resolucion judicial adoptada en el sene de un procedimiento concursal,

o en el supuesto contemplado en la letra n, del apartado 1 del articulo 45 del

Estatuto de 105 Trabajadores.

3) Cuando se reduzcatemporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud

de expediente de requlacion de empleo en 105 terrninos del articulo 203.3.

Articulo 209. Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones

(.. .)

4. En el supuesto de despido 0 ext incion de la relacion laboral, la decision del

empresario de extinguir dicha relacion se entendera, por si misma y sin necesidad de

impuqnacion, como causa de situacion legal de desempleo. En el caso de exist ir

periodo que correspenda a salarios de trarnitacion el nacimiento del derecho a las

prestaciones se producira una vez transcurrido dicho periodo que debera constar en

el Certificado de Empresaa estes efectos.

EIejercicio de la accion contra el despido 0 extincion no irnpedlra que se produzca el

nacimiento del derecho a la prestac ion,

5. En las resolucionesrecaidas en procedimientos de despido 0 extindon del contrato

de trabajo:

reducciones de jornadas definitivas 0 que seextiendan a todo el periodo que resta de

la vigencia del contrato de trabajo.

Articulo 208. Situacion legal de desempleo

1. Se encontraran en situacion legal de desempleo 105 trabajadores que esten

induidos en alguno de 105 siguientes supuestos:

1) Cuando se extinga su reladon laboral:

a) Envirtud de despido colectivo, adoptado por decision del empresario al amparo de

10 establecido en el art iculo 51 del Estatuto de 105 Trabajadores, 0 de resolucion

judicial adoptada en el sene de un procedimiento concursal.

(...)

2) Cuando se suspenda temperalmente su reladon laboral, per decision del

empresario al amparo de 10 establecido en el articulo 47 del Estatuto de 105

Trabajadores, 0 en virtud de resolucion judicial adoptada en el sene de un

procedimiento concursal, 0 en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1

del articulo 45 del Estatuto de 105 Trabajadores.

3) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, per

decision del empresario al amparo de 10 establecido en el articulo 47 del Estatuto de

105 Trabajadores, 0 en virtud de resolucion judicial adoptada en el sene de un

procedimiento concursal, en ambos casos en 105 termlnos del articulo 203.3.

Articulo 209. Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones

(. . .)

4. En el supuesto de despido 0 ext incion de la relacion laboral, la decision del

empresario de extinguir dicha relacion se entendera, por si misma y sin necesidadde

irnpuqnacion, como causa de situacion legal de desempleo. EI ejercicio de la accion

contra el despido0 extincion no irnpedira que se produzca el nacimiento del derecho

a la prestacion.

5. En las resoluciones recaidas en procedimientos de despido 0 extincion del contrato

de trabajo:

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

a) Cuando, como consecuencia de la redarnadon 0 el recurso, el despido sea

considerado improcedente y se opte par la incernnizacion:

Si el trabajador no tiene derecho a los salarios de trarnitacion continuara percibiendolas prestaciones por desempleo 0, si no las estuviera percibiendo, cornenzara a

percibirlas con efectos desde la fecha del ceseefectivo en el trabajo, siempre que se

cumpla 1 0 establecido en el apartado 1 de este articulo, tomando como fecha inicial

para tal cumplimiento la del acta de concil iacton 0 providencia de operon par la

inderrmlzadon, 0, en su caso, la de la resolucion judicial.

Si el trabajador tiene derecho a los salariosde trarnitacion y no estuviera percibiendo

las prestaciones cornenzara a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la

obliqaclon del abono de dichos salarios, y si estuviera percibiendo las prestaciones

dejara de percibirlas, considerandose indebidas, y podra volver a percibirlas con

efectos desde la fecha en que final iza la obl iqacion del abono de dichos salarios,

previa reqularizacion por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido,

reclamando a la Tesorerfa General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas

durante la percepcion de las prestaciones y efectuando la compensacion

correspandiente par las prestaciones indebidamente percibidas, 0 bien reclamando su

irnporte al trabajador.

En ambos casos, el trabajador debera solicitar el reconocimiento de las prestaciones

en el plazo previsto en el apartado 1 de este art iculo, tomando como fecha inicial

para tal cumplimiento la del acta de c onc l l tac on 0 providencia de opdon par la

indernnizadon, 0, en su caso, la de la resolucion judicial, y acreditar el perfodo quecorresponds a los salarios de trarnitacion.

Articulo 210. Ouracion de la prestaclon por desempleo.

5. En el caso de desempleo parcial, la consunclon de prestaciones generadas se

produdra par horas y no par dias. A tal fin, el parcentaje consumido sera equivalente

al de reducdon dejornada autorizada.

a) Cuando, como consecuencia de la redamadon 0 el recurso, el despido sea

considerado improcedente y se opte par la indernnizacion:

EI trabajador contmuara percibiendo las prestaciones par desempleo 0, si no lasestuviera percibiendo, cornenzara a percibirlas con efectos desde la fecha del cese

efectivo en el trabajo, siempre que se cumpia 1 0 establecido en el apartado 1 de este

articulo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliacion

o providencia de opclon por la indernnizaclon, 0, en su case, la de la resoluclon

judicial.

EI trabajador debera solici tar el reconocimiento de las prestac iones en el plazo

previsto en el apartado 1 de este articulo, tomando como fecha inicial para tal

cumplimiento la del acta de conclliacion 0 providencia de opdon por la indernnizacion,

0, en su caso, la de la resoludon judicial.

Articulo 210. Ouracion de la prestacien por desempleo.

5. Enel casode desempleo parcial a que serefiere el articulo 203.3, la consundon de

prestaciones generadas se producira por horas y no par dias. A tal fin, el porcentaje

consumido sera equivalente al de reduccion de jornada decidida por el empresario, alamparo de 1 0 establecido en el articulo 47 del

Estatuto de los Trabajadores.

Oisposicion adicional quincuaqesirno cuarta. Acreditacion de situaciones

legales de desempleo que provengan de despido colectivo, 0suspension del

contrato y reduccion de jornada.

Las situaciones legalesde desempleo recogidas en el articulo 20B.1.1 a); 1.2) y 1, 3)

de la Ley General de Sequridad Socialque se produzcan al amparo de 1 0 establecido

41

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CUADRO COMPARATIVO-INCIDENCIA DE LAREFORMA DEL REAL DECRETO-LEY 3/2012

respectivamente, en los articulos 51 V 47 del Estatuto de los Trabajadores, se

acreditaran mediante:

a) Comunlcacion escr it a del empresar io a l traba jado r en los te rrn inos establecidos enlos articulos 51 0 47 del Estatuto de los Traba jado res. La causa V fecha de efectos de

la situacion legal de desempleo debera figurar en el certificado de empresa

conslderandose documento valido para su acredttadon,

La fecha de efectos de la situadon legal de desempleo indicada en el certificado de

empresa habra de ser en todo caso coincidente 0 posterior a la fecha en que se

comunique por la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por

desempleo la decision empresarial por la que se acuerda el despido colectivo 0 la

suspension de contratos 0 reduccion de jornada.

b) EIacta de conci liacion adrninistrativa 0 judicial 0 la resolucion judicial definit iva.

La acreditacion de la situacion legal de desempleo debera completarse con la

comunicacion de la Autoridad Laboral a la Entidad Gestora de las prestaciones por

desempleo, de la decision del empresa rio adoptada al amparo de 10establecido en los

articulos 51 0 47 del Estatuto de los Trabajadores, en la que debera constar la causa

de la sltuacion legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es

total 0 parcial, V en el primer caso si es temporal 0 definltlvo. Si fuese temporal se

debera hacer constar el plazo por el que se produdra la suspension 0 reducc ion de

jornada, V si fuera par cial se indicara el nur nero de horas de r educcion V el porcentaje

que esta reduccion supone respecto a la jor nada diar ia o rdinaria de tr abajo.

R ea l De cre to Le gisla tivo 5/2000, d e 4 d e a gosto, por e l que se a prue ba e l T exto Re fun did o d e la Le y sobre In fra ccion es

y S an cion es d el O rd en S ocia l

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el

IReal Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero

Iexto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social

Articulo 8. Infracciones muy graves Articulo 8. Infracciones muy graves

Son infracciones rnuv graves: Son infracciones rnuv graves:

14. E I incumplimiento por el empresario de la paralizacion de la efectividad del 14. EI incumplimiento por el empresario de la obliqacion establecida en el apartado

traslado, en los casos de ampltaclon del plazo de incorporadon ordenada por la 10 del art iculo 51 del Estatuto de los Trabajador es 0 de las medidas sociales de

autoridad laboral a que se refiere el articulo 40.2 de la Lev del Estatuto de los acompafiamiento asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

I I Trabajadores. I I despido colectivo.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurlsdlcclon Social

Ley36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurlsdicclon Social

Articulo 2. Ambito del orden jurisdiccional social.

Los or qanos jurisdiccionales del orden social, por aplicaclon de 1 0 establecido en el

art icu lo anter ior, conoceran de las cuest iones l it ig iosas que se promuevan:

(...)

n) En irnpuqnacion de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en

procedimientos de suspens ion temporal de relaciones labora les, reduccion de jornada

y despido colectivo, regulados en los articulos 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley

del Estatuto de los Trabajador es, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de rnarzo, asi como las recaidas en el ejercicio de la potestad sancionadora en

mater ia labora l y sindical v , respecto de las cernes impugnaciones de otros actos de

las Administr aciones publicas sujetos al Derecho Administ rativo en el ejer cicio de sus

potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la via

administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no este atribuido a otro

orden jurisdiccional.

(.. .)

Articulo 6. Juzgados de 10 Social

( ...)

2. En apllcadon de 1 0 establecido en el apartado anterior, conoceran tarnbien en

un lca instancia de los procesos de impuqnadon de actos de Administraciones publicasatribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del articulo 2, cuando

hayan side dic tados por :

a) Los orqanos de la Adrn inistracion General del Estado y de los or ganismos publicos

vinculados 0 dependientes de ella siempre que su nivel orqanico sea inferior al de

Ministro 0 Secreta rio de Estado, con excepcion de los expedientes de requlacion de

empleo, suspension del con trato 0 r educcion de jornada por causas economlcas,

tecnicas, organizativas 0 de producci6n.

Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero

Articulo 2. Ambito del orden jurisdiccional social.

Los orqaros jurisdicciona les del orden social, por aplicaci6n de 1 0 establecido en el

art iculo anter ior, conoceran de las cuest iones l it ig iosas que se promuevan:

(...)

n) En impugnaci6n de resoluciones administr ativas de la auto ridad labor al r ecaidas en

el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de

las dernas impugnaciones de otros actos de las Administraciones publicas sujetos al

Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materialaboral y sindical que pongan fin a la via administrativa, siempre que en este caso su

conoc imiento no este atr ibuido a otro orden jur isdicc ional.

(...)

Articulo 6. Juzgados de 10 Social

(...)

2. En aplicaci6n de 1 0 establecido en el apartado anterior, conoceran tam bien en

unica instancia de los procesos de impugnaci6n de actos de Administr aciones publlcasatribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y 5) del articulo 2, cuando

hayan side dic tados por :

a) Los 6rganos de la Administraci6n General del Estado y de los organismos publicos

vinculados 0 dependientes de ella siempre que su nivel orqanico sea inferior al de

Ministro 0 Secretario de Estado.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Articulo 7. Salas de 10Social de los Tribunales Superiores de Justicia

L a s S ala s d e 1 0 S oci al d e lo s T rib un ale s S up erio re s d e J us ti cia conoceran:

a ) E n u nica ins ta ncia , d e lo s pro ce so s s obre la s cue stio ne s a q ue s e re fie re n la s le tra s

f), g ), h ), j), k) y I) d e l a r ti cu lo 2 cua nd o e xtie nd an s us e fe cto s a u n a mbito te rrito ria l

s upe rio r a l d e la d rco ns cnpd o n d e un Juzga d o d e 1 0 S ocia l y no s upe rio r a l d e la

C o m u n i d a d A ut on om a , a si co mo d e to do s a que llo s que e xpre sa me nte le s a tribuy a n

la s le y es .

(...)

d ) D e la s cue stio ne s d e co mpe te ncia que se s us cit en e ntr e lo s J uzg ad os d e 1 0 S o cia l

d e s u d rc un s cr tp cl o n

Articulo 8. Sala de 10Social de la Audiencia Nacional

1. L a S ala d e 1 0 S ocia l d e la A ud ie ncia Na cio na l co no ce ra e n unlca insta ncia d e lo s

pro ce so s a que se r ef ie re n la s le tr as f), g), h), j), k ) y I) d e l a rticulo 2, a s i co mo d e la s

re so lucio ne s a dm inistra tiv a s re ca id a s e n e xpe die nte s d e re qula cio n d e e mple o,

s us pe ns io n d el c on tra to 0 re duccio n d e jo rna da p or ca us as e co no rnlca s, te cruca s,

organiz at iv as 0 d e pro d uccio n, cua nd o lo s pro ce s o s 0 r es o lu ci on es r ef er id o s

e xtie nd an s us e fe cto s a un a mb ito te rrito ria l s up erio r a l d e una C o munid ad A uto no rna

0, tra ta nd os e d e lrnpuqna clo n d e la ud o s, d e ha be r co rre spo nd id o , e n s u ca se , a e sta

S ala e l c on ocim ie nt o d el a su nt o s om et id o a a rb itra je .

(...)

Articulo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales

(...)

4 . L os d ia s d el m es d e a go sto se ra n inh ebile s, sa lv o e n la s m od alid ad e s pro ce sa le s d e

d e s pid o e xtlncio n d e l co ntra to d e tra ba jo d e lo s a rticulo s 50 y 52 d el T ex to

Articulo 7. Salas de 10Social de los Tribunales Superiores de Justicia

L as S ala s d e 1 0 S oc ia l d e lo s T rib un ale s S up erio re s d e J us tic ia c on oc era n:

a ) E n unica in sta ncia , d e lo s pro ce so s s obre la s cue stio ne s a qu e s e re fie re n la s le tra s

f), g ), h ), j), k) y I) d e l a r ti cu lo 2 cu and o e xtie nd an s us e fe cto s a un a mbito te rrito ria l

s upe rio r a l d e la clrcunscripclon d e un Juzga d o d e 1 0 S o cia l y no s upe rio r a l d e la

C o m un id a d A u to n o rn a , as i co mo d e to do s a que llo s que e xpre sa me nte le s a tribuya n

la s le y es .

Asimismo conoceran en unlca ins ta ncia d e lo s pro ce s o s d e d e s pid o co le ctiv o

impugnad os po r lo s re pre s e nta nte s d e lo s tra ba ja d o re s d e co nfo rm id a d co n 1 0

p re vis to e n lo s a pa rt ad os 1 a 10 d e l a r ti cu lo 124 d e e sta L ey , cua nd o e xtie nd a n s us

e fe cto s a un a mbito te rrito ria l no s upe rio r a l d e la C o mu nid ad A uto no rna ,

(. . .)

d ) D e lo s re curso s d e suphcacion co ntra lo s a uto s d e lo s jue ce s d e 1 0 m e rca ntil

p re v is to s e n lo s a rt ic ulo s 64.8 y 197.8 d e la L e y 22/2003, de 9 d e j ul io , Concursa l ,e ) D e la s cue stio ne s d e co mpe te ncia que s e s us cite n e ntre lo s Juzg ad o s d e 1 0 S ocia l

d e s u c ir cu n sc ri pc io n

Articulo 8. Sala de 10Social de la Audiencia Nacional

1. L a S ala d e 1 0 S ocia l d e la A ud ie ncia N acio na l co no ce ra e n untca ins ta ncia , d e lo s

pro ce so s s obre la s cue stio ne s a que se re fie re n la s le tra s f), g), h), j), k ) y I) d e l

a rticulo 2 cua nd o e xtie nd a n s us e fe cto s a un a m bito te rrito ria l supe rio r a l d e una

C o mu ni da d A uto no rn a 0 tra ta nd o s e d e im puqna clo n d e la ud o s , d e ha be r

co rre s po nd id o , e n su ca s o , a e s ta S a la e l co no cimie nto d e l a sunto s o m e tid o a

arbitraje.

As im is m o co no ce ra n e n unica ins ta ncia d e lo s pro ce s o s d e d e s pid o co le ctiv o

im pug na d o s po r lo s re pre s e nta nte s d e lo s tra ba ja d o re s d e co nfo rm id a d co n 1 0p re vis to e n lo s a pa rt ad os 1 a 10 d e l a r ti cu lo 124 d e e sta L ey , cua nd o e xtie nd an s us

e fe cto s a un a mbito te rrito ria l s upe rio r a l d e u na C om unid ad A uto no rn a

(. . .)

Articulo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales

(...)

4. L os d ia s d e l m es d e a go sto s era n inhe bile s, sa lvo e n la s m od a lid a de s pro ce sa le s d e

d e s pid o e xtincio n d e l co ntra to d e tra ba jo d e lo s a rticulo s 50 51 Y 52 d el T ex to

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, irnpuqnacion de resoluciones

administrativas en expedientes de requlacion de empleo, suspension del contrato 0

reduccion de jornada por causasecoromicas, tecnicas, organizativas0

de produccion,movilidad geografica, modiflcacion sustancial de las condiciones de trabajo, derechos

de conciliacion de la vida personal, familiar y laboral del articulo 139, lrnpuqnaclon de

altas medicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, irnpuqnacicn de

convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades publicas, tanto

en el proceso declarativo como en trarnite de recurso 0 de ejecucion.

Tampoco seran inhabiles dichos dias para la adopcion de actos preparatorios,

medidas precautorias y rnedidas cautelares, en particular en materia de prevencion

de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asi como

para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efect ividad de los

derechos reclamados 0 para aquellasque, de no adoptarse pudieran dar lugar a unperjuicio de dificil reparacion.

Serahabt l

el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas delos derechos establecidos en la Ley Orqanica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas

de ProteccionIntegral contra la Violencia de Genero.

(...)

Articulo 64. Excepciones a la conciliaci6n 0mediaci6n previas

1. Se exceptuan del requisito del intento de conciliacion0, en su caso, de mediacion

los procesosque exijan la reclarnacion previa en via administrativa u otra forma de

agotamiento de la misma, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los

relat ivos al disfrute de vacaciones y a materia electoral, movi lidad qeoqraf ica,

rnodlficacion sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de concliiacion de la

vida personal, familiar y laboral a los que se ref iere el art iculo 139, los iniciados de

oficio, los de lrnpuqnacion de convenios colectivos, los de irnpuqnacion de los

estatutos de los sindicatos 0 de su modificaclon, los de tutela de los derechosfundamentales y libertades publicas, los procesos de anulacion de laudos arbitrales,

los de impuqnacion de acuerdos de conciliaciones, de medlacones y de

transacciones, asi como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protecclon

contra la violencia de qenero.

(...)

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movi lidad qeoqrafica,

rnodlflcadon sustancial de las condiciones de trabajo, suspension del contrato y

reduccion de jornada por causaseconomicas, tecrucas,organizativas 0 de produccion

o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliacion de la vida personal, familiar y

laboral del articulo 139, i rnpuqnac ton de altas medicas, vacaciones, materia electoral,

conflictos colectivos, irnpuqnacion de convenios colectivos y tutela de derechos

fundamentales y libertades publlcas, tanto en el proceso declarativo como en trarnitede recurso 0 de ej ec uc ion,

(. . .)

Articulo 64. Excepciones a la conciliaci6n 0mediaci6n previas

1. Se exceptuan del requisito del intento de conciliaclon 0, en su case, de medladon

los procesos que exijan la reclamacion previa en via administrativa u otra forma de

agotamiento de la misma, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los

relativos a la irnpuqnacion del despido colectivo por los representantes de los

trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad qeoqrafica,

modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, suspension del contrato y

reduccion de jornada por causaseconornicas, tecrucas,organizativas 0 de producdon

o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciltacion de la vida personal, familiar ylaboral a los que se refiere el articulo 139, los iniciados de oficio, los de irnpuqnacion

de convenioscolectivos, losde irnpuqnacion de losestatutos de los sindicatos 0 de su

modificacion, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades publicas, los

procesos de anulacion de laudos arbitrales, los de irnpuqnacion de acuerdos de

conci liaciones, de mediaciones y de transacciones, asl como aquellos en que se

ejerciten acciones laborales de protecdon contra la violencia de qenero,

(. . .)

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Articulo 70. Excepciones a la reclamacion administrativa previa 0 al

agotamiento de la via administrativa.

1. Se exceptuan del requisito de reclarnacion previa los procesos relativos a disfrute

de vacaciones, materia electoral, movilidad geogratica, moditicacion sustancial de las

condiciones de trabajo, derechos de conciliacion de la vida personal, familiar y laboral

a los que se refiere el articulo 139, procedimientos de oficio, conflictos colectivos,

irnpuqnacion de convenios colectivos, impuqnadon de estatutos de los sindicatos 0

de su rnodificacion, tutela de derechos fundamentales y libertades publicas, siendo en

estes ultimos potestativo, y reclamaciones contra el Fondo de Garantia Salarial, al

amparo de 1 0 prevenido en el articulo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto

de losTrabajadores.

(.. .)

Articulo 110. Efectos del despido improcedente.

1. Si el despido se declara improcedente, se condenara al empresario a la readrnision

del trabajador en las mismas condiciones que regian antes de producirse el despido

0, a eleccion de aquel, a que Ie abone una lndemnlzacion, cuya cuantia se fijara de

acuerdo con 1 0 previsto en la letra a) del apartado 1 del articulo 56 del Texto

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes

particularidades:

a) La condena cornprendera, tambien, el abono de la cantidad a que se ref iere la

letra b) del apartado 1 del art iculo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de

los Trabajadores, con las l imitaciones, en su caso, previstas por el apartado 2 de

dicho articulo y sin perjuicio de 1 0 establecido en el articulo 57 de la misma Ley.

b) Enel acto dejuicio, la parte t itular de laopcion entre readmlsion 0 tndemnizacionpodra anticipar su opcion, para el caso de declaracion de improcedencia, mediante

expresa marutestacton en tal sentido, sobre la que se pronunciara el juez en la

sentencia, sin perjuicio de 1 0 dispuesto en los articulos 111 y 112.

c) A sol ic itud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readrnision,

podra acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opcion

por la indemnizacion en la sentencia, declarando extinguida la reladon en la propia

sentencia y condenando al empresario a abonar la indernnizadon por despido,

calculada hasta la fecha de la sentencia y los salarios de trarnitacion cuando

Articulo 70. Excepciones a la rectamacion administrativa previa 0 al

agotamiento de la via administrativa.

1. Se exceptuan del requisito de reclarnacion previa los procesos relativos a la

impuqnacion del despido colectivo por los representantes de lostrabajadores, disfrute

de vacaciones, materia electoral, movilidad qeoqraflca, modificacion sustancial de las

condiciones de trabajo, suspension del contrato y reducclon de jornada por causas

econornlcas, tecnicas, organizativas 0 de producdon 0 derivadas de fuerza mayor,

derechos de conciliacion de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el

articulo 139, procedimientos de oficio, conflictos colectivos, irnpuqnadon de

convenios colectivos, impuqnadon de estatutos de los sindicatos 0 de su

modlficacion, tutela de derechos fundamentales y libertades publicas, siendo en estes

ultimos potestativo, y reclamaciones contra el Fondo de Garantfa Salarial, al amparo

de 1 0 prevenido en el art iculo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores.

(. . .)

Articulo 110. Efectos del despido improcedente.

1. Si el despido se declara improcedente, se condenara al empresario a la readrnision

del trabajador en las mismas condiciones que regian antes de producirse el despido,

asl como al abono de los salariosde trarnitacion a los que serefiere el apartado 2 del

articulo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 0, a

eleccion de aquel , a que Ie abone una indernnizacion, cuya cuantia se fijara de

acuerdo con 1 0 previsto en el apartado 1 del articulo 56 de dicha Ley, con las

siguientes particularidades:

a) En el acto dejuicio, la parte t itular de la opcion entre readrnision 0 indemnizacion

podra anticipar su opcion, para el caso de dedaracion de improcedencia, mediante

expresa rnani festadon en tal sentido, sobre la que se pronunclara el juez en la

sentencia, sin perjuicio de 1 0 dispuesto en los articulos 111 y 112.b) A solici tud de la parte demandante, s i constare no ser realizable la readrnision,

podra acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opcion

por la indemnlzacion en la sentencia, declarando extinguida la relacion en la propia

sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnizacion por despido,

calculada hasta la fecha de la sentencia.

c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relacion laboral sea de

caracter especial, la cuantia de la indernnizacion sera la establecida, en su caso, por

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

procedan, has ta dicha fecha.

d) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya r s l a don laboral sea de

caracter especial, la cuantia de la inoernnizacion sera la establecida, en su caso, parla norma que regule dicha relacion especial. ( . ..)

Articulo 111. Efectos del recurso contra la sentencia de declaraclon de

improcedencia del despido.

1. Si la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuese recurrida, la

operon ejercitada por el empresario tend ra los siguientes efectos:

(...)

b) Cuando la opcion del empresario hubiera sido por la indemnizacion, tanto en el

supuesto de que el recurso fuere interpuesto por este como par el trabajador, no

proc ed era la read rnision ni el abono de salarios mientras pend a el recurso, si bien

durante la trarnitacion del recurso el trabajador se considerara en situacion legal de

desempleo involuntariosequn 1 0

dispuesto en el apartado3del articulo

208del Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado par el Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

(...

C APIT UL O IV

De la extincion del con trato por causas obje tivas y o tras causas de ext inclon

la norma que regule dicha relaclon espec ia l.

(...)

Articulo 111. Efectos del recurso contra la sentencia de declaracien de

improcedencia del despido.

1. Si la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuese recurrida, la

opc ion ejercitada por el empresario tend ra los siguientes efectos:

(...)

b) Cuando la opcion del empresario hubiera sido por la lndernnizacion, tanto en el

supuesto de que el recurso fuere interpuesto por este como par el trabajador, no

proc ed era la read rnislon mientras penda el recurso, si bien durante la trarnitacion del

recurso el trabajador se considerara en situacion l egal de desempleo involuntario

sequn 1 0dispuesto en el apartado

3del articulo

208del Texto Refundido de la Ley

General de la Seguridad Social, apr obado por e l Real Decreto Legislativo 1/1994, de

20 dejunio.

(...)

C AP IT UL O IV

De la extinclon del contr ato par causas objetivas, por desp ido colectivo y otr as causas

de extincton.

seccion 2.a Despidos colectivos par causas econornicas, organizativas, tecnicas 0 de

producdon

Articulo 124. Nulidad de la extincion colectiva de contratos.

EI organa judicial dedarara nula, de oficio 0 a instancia de parte, la decisionempresar ial de extincion colectiva de contratos de tr abajo por causas econornicas,

tecnicas, organizativas 0 de produccion, fuerza mayor 0 extincion de la personalidad

juridica del empresario, si no se hubiese tramitado la previa autortzaclon

administrativa u obtenido la autorizacion judicial del juez del concurso, en los

supuestos en que este legalmente prevista, asi como cuando la medida empresarial

se haya efectuado en vulneracion de derechos fundamentales y liber tades publ ic as,

En tales casos la condena a imponer se ra la que establece el articulo 1

Seccion 2.a Despidos colectivos par causas economicas, organizativas, tecnlcas 0 de

produccion 0der ivadas de fuerza mayor

Articulo 124. Despidos colectivos por causas econemlcas, organizativas,

tecnicas 0de produccion 0derivadas de fuerza mayor.

1. La decision empresarial podra impugnarse par los representantes legales 0

sindicales de los trabajadores a traves del proceso previsto en los apartados

siguientes.

2. La demanda podra fundarse en los siguientes motivos:

a) Que no concur re la causa legal indicada en la cornunicadon escrita.

b) Que no se ha respetado 10 previsto en los articulos 51.2 0 51.7 del Estatuto de los

Trabajadores.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

c) Que la decision extintiva se ha adoptado con fraude, dolo, coaccion 0 abuso de

derecho.

En ninqun caso podran ser objeto de este proceso las pretensiones relat ives a la

inaplicacion de las reglas de prioridad de permanencia previstas legal 0

convencionalmente 0 establecidasen el acuerdo adoptado en el periodo de consultas.

Tales pretensiones se plantearan a traves del procedimiento individual al que se

refiere el apartado 11del presente articulo.

3. Encaso de que el per iodo de consultas regulado en el art iculo 51 del Estatuto de

los Trabajadores hubiera finalizado con acuerdo, tarnbien debera demandarse a los

firmantes del mismo.

4. Para presentar la demanda no sera necesario agotar ninguna de las formas de

ev ttac ion del proceso contempladas en el Titulo V del UbroIde la presente Ley.

5. La demanda debera presentarse en el plazo de caducidad de veinte dias desde la

notif icacion a los representantes de los trabajadores de la decision de despido

colectivo adoptada por el empresario al finalizar el periodo de consultas del articulo51 del Estatuto de los Trabajadores.

6. Este proceso tenore caracter urgente. La preferencia en el despacho de estes

asuntos sera absoluta sobre cualesquiera otros, salvo los de tutela de los derechos

fundamentales y libertades publicas, Contra las resoluciones de tramitacion que se

dieten no cabra recurso, salvo el de dedaracion inicial de incompetencia.

7. Admitida a trarnlte la demanda, el secretario judicial dara traslado de la misma al

empresario demandado y Ie requerira para que en el plazo de cinco dias presente,

preferiblemente en soporte inforrnatico, la docurnentacion y las aetas del periodo de

consultasy la comunicacion a la autoridad laboral del resultado del mismo.

En ese mismo requerimiento, el secretario judicial ordenara al empresario que, en el

plazo de cinco dias, notifique a los trabajadores que pudieran resultar afectados por

el despido colectivo la existencia del proceso planteado por los representantes de lostrabajadores, para que en el plazo de quince dias comuniquen al organa judicial un

domicilio a efectos de notf tc ac ton de la sentencia.

En caso de negativa injustificada del empresario a remitir estes documentos 0 a

informar a los trabajadores que pudieran resultar afectados, el secretario judicial

reiterate por la via urgente su inmediata rernlsion en el plazo de t res dias, con

aperc ibimiento de que de no cumplirse en plazo este segundo requerimiento se

irnpondran las medidas a las que se refiere el apartado 5 del articulo 75, y se podran

tener por ciertos a los efectos del iuiclo posterior los hechosque pretende acreditar la

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

parte demandante.

AI admitirse la demanda, el secretario judicial acoroara recabar de la Autoridad

Laboral copia del expediente administ rati vo relat ivo al despido colect ivo.

8. Transcurrido el plazo de diez dias hablles desde la flnalizacion del plazo para

interponer la demanda, el secreta rio judicial citara a las partes al acto del juicio, que

debera tener lugar en unica convocatoria dentro de los 15 dias siguientes. En la

citacion se acordara de oficio el previo traslado entre las partes 0 la aportacion

anticipada, en soporte preferiblemente lnforrnatico, con cinco dias de antelacion al

acto de juicio, de la prueba documental 0 per ic ia l que, por su volumen 0 complejidad,

sea convenien te posibilitar su examen previo al momento de la practlca de la p rueba.

9. La sentencia se dictara dentro de los cinco dias siguientes a la celebracion del

juicio y sera recurr ib le en casacton ordinaria.

Se declar ara ajustada a derecho la decision ext intiva cuando el empresario, habiendo

cumplido 10 previsto en los articulos 51.2 0 51.7 del Estatuto de los Trabajador es,

acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida.

La sentencia dedarara nula la decision extintiva cuando no se haya respetado 10

previsto en los ar ticulos 51 .2 0 51. 7 del Estatuto de los Trabajadores, u obtenido la

autorizacion judicial del juez del concurso en los supuestos en que este legal mente

prevista, asl como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneraclon

de derechos fundamentales y libertades publi cas 0 con f raude, dolo, coacc lon 0 abuso

de derecho.

La sentencia declarara no ajustada a Derecho, la decision extintiva cuando el

empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la

cornunicacion extintiva.

10. Una vez firme la sentencia, se notitlcara a quienes hubieran sido parte y a los

tr abajadores que pudier an se r afectados por el despido colectivo que hubiesen puesto

en conocimiento del organa judicial un domicilio a efectos de notificaciones, a los

efectos pr evistos en la letr a b ) del apar tado 11 de este a rticu lo.

La sentencia firme se notifkara para su conocimiento a la autoridad laboral, la

entidad gestora de la prestacion por desempleo y la Adrninistracion de la Seguridad

Social cuando no hubier an sido par te en el proceso.

11. Cuando el objeto del proceso sea la irnpuqnacion individual de la extincion del

contrato de trabajo ante el Juzgado de 1 0 Social, se estara a 1 0 previsto en los

art icu los 120 a 123 de esta Ley , con las s iguientes espec ia lidades:

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

CAPITULO Vsecclen 4a. Movilidad geogrMica y modificaciones sustanciales de condiciones de

trabajo

Articulo 138. Tramitacien

1. EIproceso se inidara por demanda de los trabajadores afectados por la decision

empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de losarticulos 40 y 41 del

Estatuto de los Trabajadores. La demanda debera presentarse en el plazo de

a) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados

trabajadores, estes tambien deberan ser demandados.

Igualmente deberan ser demandados los representantes de los trabajadores cuandola medida cuente con la conformidad de aqaeilos.

b) Si una vez iniciado el proceso individual se plantease demanda por los

representantes de los trabajadores contra la decision empresarial a tenor de 10

dispuesto en los apartados anteriores, aquel proceso se suspenders hasta la

resolucion de la demanda formulada por los representantes de los trabajadores, que

una vez f irme tendra eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual en los

termlnos del apartado 3 del articulo 160.

c) EIdespido sera nulo, edemas de por los motivos recogidos en el articulo 122.2 de

esta Ley,cuando se incumpla 10previsto en los articulos 51.2 0 51.7 del Estatuto de

los Trabajadores, 0cuando no se hubiese obtenido la autortzacion judicial del juez del

concurso, en los supuestos en que este legalmente prevista.

Tarnbien sera nula la extincion del contrato acordada por el empresario sin respetarlas prior idades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los

convenios colectivos 0 en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Esta

nulidad no afectara a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayanrespetado las prioridades de permanencia.

Disposicion transitoria undeclma, Normas relativas a la modalidad procesal

del articulo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la

Jurisdiccion Social.

La modalidad procesal prevista en el art iculo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de

octubre, Reguladora de la Jur isdicclon Social sera de aplicecion a los despidos

colectivos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreta ley.

CAPITULO VSeccion 4a. Movilidad qeoqrafica, modificaciones sustanciales de condiciones de

trabajo, suspension del contrato y reduccion de jornada por causas econornicas,

tecnicas, organizativas0 de producdon 0 derivadas de fuerza mayor.

Articulo 138. Tramitacion

1. EI proceso se iniciara por demanda de los trabajadores afectados por la decision

empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los articulos 40, 41 Y 47

del Estatuto de los Trabajadores. L a demanda debera presentarse en el plazo de

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caducidad de los veinte dias habiles siguientes a la notlflcaclon par escrito de la

decision a los t rabajadores 0 a sus representantes, conforme a 10 dispuesto en el

apartado 4 del articulo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no cornenzara

a computarse hasta que tenga lugar dicha notitlcaclon, sin pe rjuicio de la pr escnpclonen todo caso de las acciones derivadas par el transcurso del plazo previsto en el

apartado 2 del a rticu lo 59 del Estatuto de los Traba jado res.

2. Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados

trabajadores, estes tarnbien deberan ser demandados. Igualmente deberan ser

demandados los representantes de los tr abajadores cuando , tr atandose de tr aslados

o modificaciones de caracter colectivo, la medida cuente con la conformidad de

aquellos,

(...)

6. La sentencia debera ser dictada en el plazo de cinco dias y sera inmediatamente

ejecutiva. Contra la misma no procedera ulterior recurso, salvo en los supuestos de

movilidad qeoqrafica previstos en el apartado 2 del articulo 40 del Estatuto de los

Trabajadores y en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

cuando tengan caracter colectivo de conformidad con el apartado 2 del articulo 41 del

referido Estatuto.

7. ( . .. )

Se declarara nula la decision adoptada en fraude de ley, eludiendo las normas

establecidas para las de caracter colectivo en los articulos 40 y 41 del Estatuto de los

Trabajadores, asi como cuando tenga como rnovil alguna de las causas de

discrirninacion pr evista en la Constitudon y en la Ley, 0 se pr oduzca con violacion de

derechos fundamentales y libertades publlcas del trabajador, incluidos, en su caso,los dernas supuestos que compartan la declaradon de nulidad del despido en el

apartado 2 del ar ticulo 108.

(.. .)

Articulo 151. Tramitacion

( ...)

11. La sentencia que deje sin efecto una resolucion administrativa en virtud de la cual

se hubieren producido extinciones de la relaclon de trabaio declarara el derecho de

caducidad de los veinte dias habtles siguientes a la notiflcaclon par escrito de la

dec ision a los t rabajadores 0 a sus representantes, conforme a 10 dispuesto en el

apartado 4 del articulo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no cornenzara

a computarse hasta que tenga lugar dicha notlflcadon, sin per juicio de la pr escr tpdonen todo caso de las acciones derivadas par el transcurso del plazo previsto en el

apa rtado 2 del ar ticulo 59 del Estatuto de los Trabajador es.

2. Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados

t rabajadores, estes tam bien deberan ser demandados.

Igualmente deberan ser demandados los repr esentantes de los tr abajador es cuando,

t ratandose de traslados , modif icaciones , suspensiones 0 reducciones de carac ter

colectivo, la medida cuente con la conformidad de aquellos.

(. . .)

6. La sentencia debera ser dictada en el plazo de cinco dias y sera inmediatamente

ejecutiva. Contra la misma no procedera ulterior recurso, salvo en los supuestos de

movilidad qeoqraflca previstos en el apartado 2 del articulo 40 del Estatuto de losTrabajadores, en los de modif icaciones sus tanc ia les de condiciones de trabajo cuando

tengan caracter colectivo de conformidad con el apartado 4 del articulo 41 del

referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el

ar ticulo 47 del Estatu to de los Trabajador es que afecten a un nurne ro de trabajador es

igual 0 superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del articulo 51 del Estatuto

de los Trabajadores.

7. (...)

Se declarara nula la decision adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas

relativas al periodo de consultas establecido en los artkulos 40.2, 41.4 Y 47 del

Estatuto de los Trabajadores, asi como cuando tenga como movil alguna de las

causas de discriminacion previstas en la Constitucion y en la Ley, 0 se produzca con

violacion de derechos fundamenta les y liber tades publicas del tr abajador , incluidos,en su caso, los der nas supuestos que compor tan la dedaracion de nulidad del despido

en el apartado 2 del articulo 108.

(. . .)

I

. , , " " , . 151.n.m_'". (...)

51

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

lostrabajadores afectados a reincorpararse en su puesto de trabajo.

Salvo que el empresario dentro de los cinco dies siguientes a la firmeza de la

sentencia opte, por escrito ante el organa judicial, por indemnizar a los trabajadores

con la indemnizacion establecida para el despido improcedente, debera comunicar

por escrito a dichos trabajadores la fecha de su reincorporaclon al trabajo dentro de

los quince dias siguientes a la referida firmeza. Encualquiera de loscasasanteriores,

el trabajador tendra derecho a los salarios dejados de percibir, con deduccion de los

que hubiere recibido desde la extincion y con devolucion 0 deduccion de las

cantidades percibidas como lndemnizaclon, sequn 10dispuesto en los apartados 3 y 4

del articulo 123 de esta Ley. De no readmitir el empresario al trabajador 0 de

efectuarse la readrnision de modo irregular, este podra instar la ejecucion de la

sentencia en los veinte dias siguientes conforme, en 10dernas, a 10establecido en los

articulos 279 a 281 de esta Ley.

De dejarse sin efecto la resolucion administrativa par apreciarse vulneracion de

derechos fundamentales 0 libertades publlcas, los trabajadores tendran derecho a la

inmediata readrnision y al abono de los salarios dejados de percibir y podran, en sucaso, instar la ejecucion conforme a losarticulos 282 y siguientes de esta Ley.

De haber percibido el trabajador prestaciones par desempleo, se apucaran las

dispasiciones del apartado 5 del articulo 209 del Texto Refundido de la Ley General

de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de

junio, en funclon de que hayatenido lugar 0 no la readrnision del trabajador.

Articulo 153. Ambito de aplicacion

1. Se tramitaran a trav€s del presente proceso las demandas que afecten a intereses

generales de un grupa qenerico de trabajadores 0 a un colectivo qenerico susceptible

de determinacion individual y que versen sabre la aplicacion e interpretacion de una

norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos 0 acuerdos

de ernpresa, 0 de una decision empresarial de caracter colectivo, incluidas las queregulan el apartado 2 del articulos 40 y apartado 2 del articulo 41 del Texto

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 0 de una practica de empresa y

de los acuerdos de tnteres profesional de los t rabajadores autonornos

econornicarnente dependientes, asi como la irnpuqnacion directa de los convenios 0

pactos colectivos no comprendidos en el articulo 163 de esta Ley

Articulo 153. Ambito de aplicacien

1. Setrarnitaran a traves del presente proceso las demandas que afecten a intereses

generales de un grupa qenerico de trabajadores 0 a un colectivo qenerico susceptible

de determinacion individual y que versen sabre la aplicacion e interpretacion de una

norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos 0 acuerdos

de ernpresa, 0 de una decision empresarial de caracter colectivo, incluidas las queregulan el apartado 2 del articulo 40, el apartado 2 del articulo 41, y las suspensiones

y reducciones de jornada previstas en el articulo 47 del Estatuto de los Trabajadores

que afecten a un nurnero de trabajadores igual 0superior a los umbrales previstos en

el apartado 1 del articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores, 0 de una pract ice de

empresa y de los acuerdos de interes profesional de los trabajadores autonomos

economlcamente dependientes, asi como la irnpuqnacion directa de los convenios 0

pactos colectivos no comprendidos en el articulo 163 de esta Ley.

Las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitaran de conformidad

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Articulo 184. Demandas de ejercicio necesario a traves de la modalidad

procesal correspondiente.

No obstante 1 0 dispuesto en los ar ticulos an teriores y sin per juicio de 1 0 dispuesto en

el apartado 2 del articulo 178, las demandas por despido y por las dernas causas de

extincion del contra to de traba jo, las de modificaciones sustanciales de cond iciones

de tr abajo, las de disfrute de vacaciones, las de mater ia elector al, las de irnpuqnacion

de esta tutos de los sindicatos 0 de su rnodiflcadon, las de movilidad geografica, las

de derechos de conciliacion de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere

el articulo 139, las de irnpuqnacion de convenios colectivos y las de sanciones

impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesion de

derechos fundamentales y liber tades publicas se tr arnitar an inexcusablemente, con

arr eglo a la modalidad procesal corr espondiente a cada una de elias, dando car acter

preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, sequn 1 0 dispuesto en el

apartado 2 del articulo 26, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y

l iber tades publi cas con las propias de la modalidad procesal respect iva.

Articulo 191. Ambito de aplicacion.

(.. .)

2. No procedera recurso de suplicacion en los procesos relativos a las siguientes

materias:

(.. .)

e) Procesos de movilidad geogrMica distintos de los previstos en el apartado 2 del

articulo 40 del Estatuto de Trabajadores; en los de modificaciones sustanciales de

cond iciones de tr abajo, salvo cuando tengan car acter colectivo de conformidad con el

apartado 2 del articulo 41 del referido Estatuto; y en los de cambio de puesto 0

movilidad funcional, salvo cuando fuera posible acumular a estes otra accion

suscept ib le de recurso de supl icacion,

(...)

3. Procedera en todo caso la suplkaclon:

Articulo 184. Demandas de ejercicio necesario a traves de la modalidad

procesal correspondiente.

No obstante 1 0 dispuesto en los ar ticulos anteriores y sin per juicio de 1 0 dispuesto en

el apartado 2 del articulo 178, las demandas por despido y por las dernas causas de

extindon del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones

de trabajo, las de suspension del contrato y reducdon de jornada por causas

economkas, tecnicas, organizativas 0 de produccion 0 derivadas de fue rza mayor , las

de disfru te de vacaciones, las de materia electora l, las de ir npuqnacion de estatutos

de los sindicatos 0 de su rnodif icacion, las de movilidad qeoqrafica, las de derechos

de condliacion de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el articulo

139, las de irnpuqnacion de convenios colect ivos y las de sanciones impuestas por los

empresarios a los tr abajadores en que se invoque lesion de derechos fundamentales

y libertades publlcas se trarnltaran inexcusablemente, con arreglo a la modalidad

procesal correspondiente a cada una de elias, dando caracter preferente a dichos

procesos y acumulando en ellos, sequn 1 0 dispuesto en el apartado 2 del articulo 26,las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades publicas con las

propias de la modal idad procesal respect iva

I con 1 0 previsto en el articulo 124 de esta Ley. I

Articulo 191. Ambito de aplicaclon,

(. . .)

2. No procedera recurso de suplicacion en los procesos relativos a las siguientes

materias:

(. . .)

e) Procesos de movilidad qeoqratica distintos de los previstos en el apartado 2 del

articulo 40 del Estatuto de Trabajadores; en los de modificaciones sustanciales de

condiciones de tr abajo, salvo cuando tengan car acter co lectivo de conformidad con el

apartado 2 del articulo 41 del referido Estatuto; y en los de cambio de puesto 0

movilidad funcional, salvo cuando fuera posible acumular a estes otra accion

suscep tible de recur so de supllcadon: y en las suspensiones y reducciones de jo rnada

previstas en el articulo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un nurnero

de trabajadores inferior a los umbrales previstos en el apartado 1 del articulo 51 del

Estatuto de los Trabajadores.

(. . .)

3. Procedera en todo caso la suplicec ion:

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

a) Enprocesaspar despido a extincion de contrato.

(.. .)

Articulo 206. Resoluciones procesales recurribles en casaclon,

Son recurribles en casacion:

L Las sentencias dictadas en (mica instancia par las Salas a las que se refiere el

apartado 1 del articulo anterior, excepto las siguientes:

a) Las sentencias dictadas en procesas de lrnpuqnaclon de actos de las

Administraciones pubtlcas atribuidos al orden social en las letras n) y 5) del articulo 2

que sean susceptibles de valoracion econornlca cuando la cuantia litigiosa no exceda

de ciento cincuenta mil euros.

b) Lassentencias dictadas en relacion can expedientes de requlacion de empleo, de

extindon de contratos de trabajo, suspension del contrato a reduccion dejornada par

causas econornicas, tecnicas, organizativas a de producdon, cualquiera que sea la

cuantia, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores.

a) En procesospar despido a extinclon del contrato, salvo en los procesa par despidocolectivo impugnados par los representantes de lostrabajadores.

(. . .)

Articulo 206. Resoluciones procesales recurribles en casaclen,

L Son recurribles en casacion lassentencias dictadas en unica instancia par las Salas

a lasque se refiere el apartado 1 del articulo anterior, excepto las sentenciasdictadas

en procesas de irnpuqnacion de actos de las Administraciones publlcas atribuidos al

orden sacial en las letras n) y 5) del articulo 2 que sean susceptibles de valoracion

economlca cuando la cuantia litigiosa no excedade ciento cincuenta mil euros.

Articulo 281. Auto de resolucion del incidente.

(.. .)

2. Dentro de lostres dias siguientes, eljuez dictara auto en el que, salvo en los casas

donde no resulte acreditada ninguna de las dos ci rcunstancias alegadas par el

ejecutante:

( ...)

b) Acordara se abone al trabajador la mdernnlzaoon a la que se refiere el apartado 1del articulo 110. En atencion a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios

ocasionados par la no readrnision a par la readmision irregular, podra f ijar una

lndernmzadon adicional de hasta quince dias de salario par ana de servicio y un

maximo de doce mensualidades. En ambos casas, se prorratearan los periodos de

tiempa inferiores a un ana y se cornputara, como tiempo de servicio, el transcurrido

hasta la fecha del auto.

Articulo 281. Auto de resolucion del incidente.

(. . .)

2. Dentro de los tres dias siquientes, eljuez dictara auto en el que, salvo en los casas

donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas par el

ejecutante:

(...)

b) Acordara se abone al trabajador las percepciones econornicas previstas en losapartados 1 y 2 del art iculo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atencion a las

circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados par la no readrnision a par

la readmlsion irregular, podra fijar una lndemnizacion adicional de hasta quince dias

de salario par ana de servicio y un maximo de dace mensualidades. Enambos casas,

se prorratearan los periodos de tiempo infer iores a un ana y se cornputara, como

tiempa de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaclon, adecuaclon y modernlzaclon del sistema de Seguridad Social

Ley 27/2011, de de 1 de agosto, sobre actuanzacien, adecuacion ymodermzacion del sistema de Seguridad Social

Disposicion adicional decimosexta. Despidos colectivos que afecten a

trabajadores mayores de 50 0mas aries en empresas con beneficios.

1. las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con 10establecido en el

articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y que incluyan a trabajadores de 50 0

mas afios de edad, deberan efectuar una aportacion economica al Tesoro Publico, en

los terminos que se determinen reglamentariamente, siempre que en tales despidos

colectivos concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sean realizados par empresas de mas de 500 trabajadores 0 par empresas

que formen parte de grupas de empresas que empleen a ese nurnero de

trabajadores.

b) Que afecten, al menos, a 100 trabajadores en un perfodo de referencia de tres

afios, con independencia del numero de trabajadores de 50 0 mas afios de edad

afectados.

c) Que, aun concurriendo las causas econormcas, tecnkas, organizativas 0 de

producdon que 10justifiquen y la razonabilidad de la decision extintiva, las empresas

o el grupa de empresas del que forme parte hubieran tenido benefic ios en los dos

ejercicios econornicos anteriores a la autorizacion del expediente de requlacion de

empleo. A estes efectos, se considera que una empresa ha tenido beneficios cuando

el resultado del ejercicio, tal como sedefine en el RealDecreto 1514/2007, de 16 de

noviembre, por el que seaprueba el PlanGeneral de Contabilidad, sea positivo.

d) Que lostrabajadores de 50 0mas afios de edad afectados no hubieran side objeto

de recolocaclon en la misma empresa,0

en otra empresa del grupo del que formeparte, 0 en cualquier otra empresa, en los seis meses siguientesa la fecha en que seproduzca la extinclon de sus contratos de trabajo.

2. Parael calculo de laaportacion econornicaa que se refiere el apartado anterior, se

tornaran en consideracion el imparte de las prestaciones y subsidios par desempleo

de los trabajadores de 50 0 mas aros de edad afectados por el expediente de

requlacion de empleo, incluidas lascotizaciones a la SeguridadSocial realizadas par elServicio Publico de Empleo Estatal.

E I imparte de la eportacion se determinara sequn una escala en funoon del nurnero

Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero

trabajadores mayores de 50 0mas anos en empresas con beneficios.

1. las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con 10establecido en el

articulo 51 del Estatuto de losTrabajadores, que incluyan a trabajadores de 50 0 mas

afios de edad, deberan efectuar una aportacion economica al Tesoro Publico, siempre

que en tales despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:

a) Que sean realizados par empresas de mas de 500 trabajadores 0 par empresas

que formen parte de grupas de empresas que empleen a ese ncrnero de

trabajadores.

b) Que afecten a trabajadores de 50 0mas afios de edad.

c) Que, aun concurriendo las causas econornkas, tecnicas, organizativas 0 deproducdon que los justifiquen, las empresas 0 el grupa de empresas del que forme

parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios econornicos anteriores a aquel

en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.

2. Parael calculo de la aportacion econornicaa que se refiere el apartado anterior, se

torneran en consideracion el importe de las prestaciones y subsidios par desempleo

de los trabajadores de 50 0 mas efios de edad afectados por el despido colectivo,

incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas par el Servicio Publico de

Empleo Estatal de acuerdo con 10establecido en lossiguientes apartados. Tarnbien se

induiran a los efectos del calculo de la aportacion economlca los importes realizados

por el Servicio Publico de Empleo Estatal par los referidos conceptos de los

trabajadores de cincuenta 0 mas afios cuyos contratos se hayan ext inguido por

iniciativa de la empresa0

empresas del mismo grupo, en virtud de otros motivos noinherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el parrafo c) del

apartado 1 del articulo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores aprobado par Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, siempre

que dichas extinciones de contratos se hayan producido en los tres alios anteriores 0

posteriores al inicio del despido colectivo.

No obstante, se exduiran del cakulo de la aportaoon econornica, a petic ion de la

empresa afectada, los importes de prestaciones y subsidios por desempleo de los

trabajadores de 50 0 mas afios de edad afectados que hubieran side objeto de

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

de trabajadores de la empresa, del nurnero de trabajadores de SO0 mas alios de

edad afectados par el despido colect ivo y de los beneficios de la empresa, en los

terrninos que se determinen reglamentariamente.

Asimismo, se determinaran reglamentariamente el procedimiento, la forma y el

momenta en que debera hacerse efectiva la aportacion.

3. las aportaciones a que se refiere esta disposicion podran, en su caso, destinarse

total 0 parcialmente a generar credltos para la financlacion de polfticas activas de

empleo de los trabajadores de mas edad, en los terminos que se determine

reglamentariamente.

4. Lo previsto en esta disposicion sera de aplicacion a los expedientes de requlacion

de empleo iniciados a partir del 27 de abril de 2011.

recolocacion en [amisma empresa, 0 en otra empresa del grupo del que forme parte,

o en cualquier otra empresa, en los seis meses siguientes a [a fecha en que se

produzca [a extinclon de sus contratos de trabajo. Enestes casos [a empresa debera

acreditar estes extremos en el procedimiento.

3. EIimporte de [a aportacion se determinara anualrnente mediante [a aplicacion del

tipo establecido en el apartado 4 sobre cada uno de [0 siguientes conceptos:

a) Cuantfa total efectivamente abonada par el Servicio Publico de Empleo Estata[ par

prestaciones par desempleo de nlvel contributivo de los trabajadores de SO0 mas

alios afectados por los despidos, generadas total 0 parcialmente en vir tud de [as

cotizaciones acreditadas en la empresa que prornovio su despido.

b) Cuantfa total efectivamente abonada por el Servicio Publico de Empleo Estatal por

cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad gestora de las prestaciones

por desempleo par los trabajadores afectados, durante e[ periodo de percepdon de

las mismas.

c) Un canon fijo par cada trabajador que haya agotado la prestacion par desempleode nivel contributivo y que comience a percibir el subsidio por agotamiento de la

misma 0 el de mayores de 52 alios. Estecanon se cakulara mediante la totelizacion

durante un periodo de seis alios de la suma del coste anual del subsidio par

desempleo mas el de la cotizadon por jubllaclon por cuenta de la entidad gestora en

el afio del agotamiento.

Tarnbien se hara efectivo el canon fijo por cada trabajador que, no teniendo derecho

al cobra de la prestadon par desempleo contributiva, acceda directamente al subsidio

por desempleo, como consecuencia de la situaoon legal de desernpleo motivada parel despido.

4. EI ttpo aplicable sera el f ijado par la siguiente escala en funclon del numero de

trabajadores de la empresa, del nurnero de trabajadores de 50 0 mas alios de edad

afectados par el despido y del porcentaje de los beneficios de la empresa sobre losingresos:

(cuadra)

s. A los efectos de 1 0 dispuesto en el apartado anter ior se tendran en cuenta las

siguientes reglas:

a) E[ porcentaje de trabajadores afectados de 50 0 mas alios sobre el total de

trabajadores despedidos se calculara afio a afio, dentro del periodo previsto para la

realizacion de los despidos comunicado a la autoridad laboral tras la finallzacion del

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

periodo de consultas, teniendo en cuenta el nurnero total de ambos colectivos que ha

sido objeto de despido hasta el afio en que seefectua el calculo.

b) Los beneficios de la empresa 0 grupo de empresas secuantiflcaran en funcion del

porcentaje medio de los mismos respecto de los ingresos obtenidos en los dos

ejercicios inmediatamente anteriores a aquel en que el empresario comunique a la

autoridad laboral la apertura del periodo de consultas que debe preceder el despido

colectivo.

c) EI nurnero de trabajadores de la empresa 0 grupo de empresas se calcularan

sequn los que se encuentren en alta en la empresa 0 grupo de empresas en el

momenta de comunicar a la autoridad laboral la apertura del periodo de consultas

que precede al despido colect ivo, con independencia de que trabajen a jornada

completa 0a tiempo parcial.

6. EI procedimiento para la l iquidacion y pago de la aportacion econornica sedeterrninara reglamentariamente.

7. Cuando el despido colectivo implique la cesecion total de la actividad de la

empresa en el territorio espariol, se podran adoptar las medidas cautela res

oportunas, de acuerdo con la ley, para asegurar el cobro de la deuda correspondiente

a la aportacion econornica, aun cuando e s t a no haya sido objeto de cuantiticacion y

liquidacion con ceracter previo.

8. AI rnenos el 50% de las cantidades recaudadas en el ejercicio inmediatamente

anter ior se consiqnaran en el presupuesto inicial del Servicio Publico de Empleo

Estatal con la finalidad de financiar acciones y medidas de reinsercion laboral

especificas para el colectivo de los trabajadores de 50 0mas aries que se encontraran

en situaclon legal de desempleo, para 1 0 cual en el presupuesto del Servicio Publicode Empleo Estatal deberan constar creditos dest inados a financiar este t ipo de

acciones y medidas.

9. Lo previsto en esta disposicion sera de aplicecion a los procedimientos de despidocolectivo iniciados a partir del 27 de abril de 2011.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que seregula el subsistema de formacion profesional para el empleo

Articulo 22. Programacion y gestion en el ambito estatal.

(.. .)

Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula elsubsistema I Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero

de formaci6n profesional para el empleo. .

Articulo 22. Programacion y gestion en el ambito estatal.

(. . .)

3. EIServicio Publico de Empleo Estatal debera especificar en cada convocatoria las

acciones formativas que tengan caracter prioritario, sin perjuicio de las seiialadas por

las Comisiones Paritarias Sectoriales. Lasacciones formativas prioritarias deben tratar

de anticipar la formacion al nuevo modele productlvo, apastando par los sectores

mas innovadores.

4. Los Servicios Publicos de Empleo de las Comunidades Autonornas deberan

especificar en cada convocatoria las acciones formativas que tengan caracter

prioritario, sin perjuicio de las seiialadas por las ComisionesParitarias Sectoriales. Las

acciones formativas prior itar ias deben tratar de anticipar la forrnacion al nuevo

modelo productive, apastando par los sectores mas innovadores.

Articulo 24. Planes de formaclon dirigidos priori tariamente a 105

trabajadores ocupados

(. . .)

2. ( . .. )

Los centros y entidades de forrnacion debidamente acreditados e inscritos en el

Registro Estatal de Centres y Entidades de Forrnacion.3. (.. .)

Los centres y entidades de forrnacion debidamente acreditados e inscritos en el

Registro de Centres y Entidades de Formacion de la correspondiente Comunidad

A u t o n o m a .

Articulo 24. Planes de formacion dirigidos prioritariamente a 105

trabajadores ocupados

(.. .)

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema

de formaclcn profesional para el empleo, en materia de formacicn de oferta y se establecen las bases reguladoras para la conceslon desubvenciones publicas destinadas a su flnanclacien

Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real

Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de

formacion profesional para el empleo, en materia de formaci o n de oferta y Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero

se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones

publicas destinadas a su financiacion.

Articulo 3. Requisitos de los beneficiarios Articulo 3. Requisitos de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autonornas en sus 1. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autonornas en sus

respectivos arnbitos de actuaclon, seran beneficiarios de lassubvenciones destinadas respectivos ambltos de actuadon, seran beneficiarios de las subvenciones destinadas

a la financiacion de los planes de formaoon dirigidos prioritariamente a los a la f lnanciacion de los planes de forrnacion di rigidos prioritariamente a lostrabajadores ocupados, las Organizaciones Empresariales y Sindicales mas trabajadores ocupados, las Organizaciones Empresariales y Sindicales mas

representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, asl representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, asi

como los entes paritar ios creados 0 amparados en el marco de la neqociacion como los entes pari tarios creados 0 amparados en el marco de la neqociacion

colectiva sectorial estatal, a que se refieren los apartados 2 y 3 del articulo 24 del colectiva sectorial estatal y los centros y entidades de forrnacion debidamente

RealDecreto 395/2007, de 23 de marzo. acreditados, a que se refieren los apartados 2 y 3 del art iculo 24 del Real Decreto

395/2007, de 23 de marzo.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social podra modi ficar, mediante lacorrespondiente Orden, 10establecido en el apartado 1 anterior.

Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Espanola de Empleo 2012-2014.

Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la

IReal Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero

Istrategia Espanola de Empleo 2012-2014.

Enel Anexo del RealDecreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la

Estrategia Espanola de Empleo 2012-2014, en el apartado 5.6 «Ambito de

oportunidades para colectivos con especiales dificultades» se suprime el apartado de"Medidas estatales de insercion laboral de personascon discapacidad.

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CU ADRO COMPARAT IVO -IN CIDEN CIA DE LA REFORMA DEL REAL DECRET O-LEY 3/2012

DisposicionesTransitorias Real Decreto Ley3/2012 aplicables a normas del mismo que no modifican texto normativo previo

Disposicion transitoria segunda. Bonificaciones en contratos vigentes.

L a s b on ific acio ne s y re du cc io ne s e n la s c uo ta s e mp re sa ria le s d e la S eg urid ad S oc ia l q ue s e v in ie ra n d is fru ta nd o p or lo s c on tra to s c ele bra do s c on a nte rio rid ad

a la fe cha d e e ntra da e n v ig or d e e ste re al d ecre to -Ie y s e re qira n p or la n orm ativ a v ig en te e n e l m om en to d e s u ce le bra do n 0, e n s u ca so , e n e l m om e nto d e

i nic ia rs e e l d is fr ut e d e la b o nm ca o on 0 re d uc d o n.

Disposicion transitoria tercera. Normas relativas a la reposlcion de las prestaciones por desempleo.

L os tra ba ja do re s cuy o co ntra to d e tra ba jo s e h ub ie ra e xting uid o co n a nte rio rid ad a la fe ch a d e e ntra da e n v ig or d e e ste re al d ecre to -Ie y, e n lo s s up ue sto s

e sta ble cid os e n s u a rtic ulo 1 6 , y q ue p re via m en te h ub ie ra n s id o a fe cta do s p or e xp ed ie nte s d e re qu la d on te mp ora l d e s us pe ns io n d e co ntra to s 0 d e r e du cc lo n

d e jo rna da e n lo s ca so s re fe rid os e n e s a dlsposicon, te nd ra n d ere ch o, e n s u ca so , a la re po sic io n d e la s p re sta cio ne s p or d es em ple o, e n lo s te rrnin os y co n

lo s "m ite s e sta ble cid os e n la no rm ativ a v ige nte e n e l m om en ta e n qu e s e pro du jo e l d es pid o 0 l a r e so lu d on a d m in is t ra t iv a 0 ju dic ia l q ue a uto nzo la e xtin do n

d e l c o n tr a to .

Disposicion derogatoria (mica. Alcance de la deroqacion normativa.Entre las dlsoosiciones y normas derogadas destacon: " La deroqacion de la disposicion der ogator ia unica del Real Decreto 3/2011 , de 18de febrero".

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