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Primer Taller Internacional de P.I y Políticas Públicas 25/02/2014 #1ForoPI
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Juan Fernando Salazar G.Director Nacional de Propiedad Industrial
Reformas a la Ley de Propiedad Intelectual, Aspectos Generales sobre Normas “ADPIC PLUS”
Quito, Febrero 2014
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III
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III Propiedad Intelectual.-
“La propiedad intelectual es un espacio jurídico dentro del cual caben diferentes sistemas normativos que tienen por objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes órdenes: industriales, comerciales, técnicos, artísticos, científicos y literarios, ese amplio campo normativo tiene como particularidad el otorgamiento de derechos exclusivos y excluyentes sobre bienes inmateriales que reúnan como característica, bien sea la originalidad, la distintividad o la novedad, según los casos”. (Ricardo Antequera)
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CONSTITUCIÓN
Art. 66, No. 26:
Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
I
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CONCIII
CONSTITUCIÓN 1998
•Nueva visión del Sistema de Propiedad Intelectual, lo cual promueve el uso de flexibilidades del sistema.
•Se fomenta la investigación de la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
•Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
•Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos, sus ciencias, sus tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.
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.Ecuador se adhiere a la OMC y consecuentemente adopta el Acuerdo sobre los ADPIC (R.O. 977, suplemento, 28 de junio de
1996), el Convenio de París adquirió vigencia en el Ecuador.
ADPIC: “Art. 2.- Convenios sobre Propiedad Intelectual.
1. En lo que respecta a las Partes II. III y IV del presente Acuerdo, los Miembros cumplirán los artículos 1 a 12 y el artículo 19 del convenio de París (1967). (…)”
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IV.-
ADPIC, Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, es una norma multilateral que establece los estándares mínimos de protección legal que cada país miembro de OMC debe adoptar en su legislación interna para proteger los Derechos de Propiedad Intelectual.
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CONCIII
La Ley de Propiedad Intelectual (1998), rebasó estos mínimos exigidos y tipificó una amplia serie de conductas relacionadas con la vulneración de un sinnúmero de activos de propiedad intelectual (patentes, modelos de utilidad, marcas, derecho de autor, diseños industriales, obtenciones vegetales, derechos conexos, circuitos semi conductores, entre otros), pese a no estar obligado a ello, siendo por tanto nuestra norma considerada a nivel internacional como "ADPIC PLUS".
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CONCIII
ELEVACIÓN ESTÁNDARES OMC
POSIBLES CONSECUENCIAS
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CONCIII
PATENTES:
Aumenta la protección por encima de los 20 años, por las demoras en la obtención de permisos por parte de la autoridad sanitaria.
Consecuencia: Se cierran mercados para genéricos, altos precios de los medicamentos, perjuicio a la salud de un sector de la población.
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CONCIII
DATOS DE PRUEBA
•Protección exclusiva sobre los datos de prueba de 5 años en medicamentos y 10 años en agroquímicos.
•Impide la comercialización de estos productos por parte de empresas nacionales y extranjeras.
•No pueden ingresar genéricos.
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OBTENCIONES VEGETALES:
•Prohibición de “resembrar”
•Agricultor tiene que pagar regalías por cada vez que siembre
NCIII
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NCIIDEREDDERECHOS DE AUTOR
•Pago de regalías por todo tipo de uso
•Aumenta la protección en 20 años a los derechos de autor y 30 años a los derechos conexos
•No permite usos académicos y científicos
•No permite usos en bares, restaurantes, hoteles, plazas, etc.
•No permite otros usos sin fines de lucro
I
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NCIII
INDICACIONES GEOGRAFICAS
•200 IG europeas
•1 IG ecuatoriana
•No reconocen artesanías (Sombrero de Montecristi)
•No permitirían marcas ecuatorianas que contengan “queso mozzarella”, “parmesano”, “pilsener”, etc.
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NCIII
USO DE FLEXIBILIDADES
Article 31:
Otros usos sin autorización del titular de los derechos.
“Cuando la legislación de un miembro permita otros usos de la materia de una patente sin autorización del titular de los derechos, incluido el uso por el gobierno o por terceros autorizados por el gobierno…”
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NCIII
CONSECUENCIAS DE TENER NORMATIVA “ADPIC PLUS”
Como consecuencia de tener en nuestra legislación obligaciones que van más allá de lo que ya está incluido o consolidado en el Acuerdo sobre los ADPIC, podría implicar entre otras cosas:
• La implementación de una norma más extensa,
• La eliminación de una opción,
• La eliminación de una excepción,
• La mayor observancia
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NCIII
MISIÓN IEPI:
Promover, defender, fomentar la Propiedad Intelectual, utilizando sistemas de vanguardia como
una herramienta para el desarrollo holístico del Ecuador a través de la de generación e implementación de políticas públicas.
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Gracias
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Iepi Ecuador