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Ensayo: Reformas a la Reforma o solos ajustes Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 1 C & C Isla y Cía. Consultores - Contadores Auditores Apoquindo 6275 - Piso 2 Teléfono central: (56-2) 22-7982200 Fax: (56 - 2) 2 224.52.05 E-mail: [email protected] e-mail gerencia: [email protected] www.cycisla.cl Casilla 157 Correo 27 Las Condes - Santiago - Chile REFORMAS A LA REFORMA; O SOLO AJUSTES? Minuta de la Reforma Tributaria; Ley 20.780 publicada en D.O. 29-09-2014 Ensayo Carlos Isla Andrade Contador Público y Auditor Magister en Derecho Tributario Noviembre de 2014 La Ley 20.780, sobre Reforma Tributaria publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre del 2014, modifica no sólo las normas legales relacionadas con el ámbito tributario (Impuesto a la Renta, Impuesto a la Ventas y Servicios, Código Tributario, Ley de Timbres, DL 600, DL 910 y Ley Orgánica del SII), sino también el Código del Trabajo, Ordenanza de Aduanas, Ley del Mercado de Valores, entre otras. Nos estamos acostumbrando a las modificaciones tributarias, de hecho en el último tiempo cada 2 años se están realizando distintas modificando (Ley 20.455, del 31-07- 2010; Ley 20.630 del 24-09-2012 y ahora la Ley 20.780 del año 2014) Con esta reforma, según ha indicado el Gobierno, espera recaudar US$ 8.400 millones, esta meta se descompone de obtener un 3% del PIB (2,5% provenientes de los cambios en la estructura tributaria y, un 0,5% por medidas que reducen la evasión y elusión) Antes del análisis de esta Reforma y los problemas que presenta, es necesario que la autoridad Tributaria haga las interpretaciones que correspondan a fin de realizar los ajustes necesarios para su correcta aplicación. Es necesario conocer en parte los cambios efectuados, por lo cual este Ensayo pretende explicar las principales modificaciones realizadas. Este autor tiene por objeto la intención de explicar en una forma lo más didáctica posible esta compleja reforma. Minuta de las principales modificaciones de la Reforma Tributaria MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA (LIR) Impuesto de la Primera Categoría: se aumenta progresivamente las tasas: Año comercial 2014 21% Año comercial 2015 22,5% Año comercial 2016 24% Año comercial 2017 25% o 25,5% si se acoge a las normas del Art. 14 B) Año comercial 2018, en adelante 25% o 27%, si se acoge a las normas del Art. 14 B)

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Ensayo: Reformas a la Reforma o solos ajustes Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 1

C & C Isla y Cía.

Consultores - Contadores Auditores

Apoquindo 6275 - Piso 2

Teléfono central: (56-2) 22-7982200

Fax: (56 - 2) 2 224.52.05

E-mail: [email protected]

e-mail gerencia: [email protected]

www.cycisla.cl

Casilla 157 Correo 27

Las Condes - Santiago - Chile

REFORMAS A LA REFORMA; O SOLO AJUSTES?

Minuta de la Reforma Tributaria; Ley 20.780 publicada en D.O. 29-09-2014 Ensayo Carlos Isla Andrade Contador Público y Auditor Magister en Derecho Tributario Noviembre de 2014 La Ley 20.780, sobre Reforma Tributaria publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre del 2014, modifica no sólo las normas legales relacionadas con el ámbito tributario (Impuesto a la Renta, Impuesto a la Ventas y Servicios, Código Tributario, Ley de Timbres, DL 600, DL 910 y Ley Orgánica del SII), sino también el Código del Trabajo, Ordenanza de Aduanas, Ley del Mercado de Valores, entre otras. Nos estamos acostumbrando a las modificaciones tributarias, de hecho en el último tiempo cada 2 años se están realizando distintas modificando (Ley 20.455, del 31-07-2010; Ley 20.630 del 24-09-2012 y ahora la Ley 20.780 del año 2014) Con esta reforma, según ha indicado el Gobierno, espera recaudar US$ 8.400 millones, esta meta se descompone de obtener un 3% del PIB (2,5% provenientes de los cambios en la estructura tributaria y, un 0,5% por medidas que reducen la evasión y elusión) Antes del análisis de esta Reforma y los problemas que presenta, es necesario que la autoridad Tributaria haga las interpretaciones que correspondan a fin de realizar los ajustes necesarios para su correcta aplicación. Es necesario conocer en parte los cambios efectuados, por lo cual este Ensayo pretende explicar las principales modificaciones realizadas. Este autor tiene por objeto la intención de explicar en una forma lo más didáctica posible esta compleja reforma.

Minuta de las principales modificaciones de la Reforma Tributaria

MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA (LIR)

Impuesto de la Primera Categoría: se aumenta progresivamente las tasas: Año comercial 2014 21% Año comercial 2015 22,5% Año comercial 2016 24% Año comercial 2017 25% o 25,5% si se acoge a las normas del Art. 14 B) Año comercial 2018, en adelante 25% o 27%, si se acoge a las normas del Art. 14 B)

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 2

Una de las modificaciones más importantes es la relativa al nuevo régimen que se contempla para aquellos contribuyentes que llevan contabilidad ya sea completa o bien simplificada que se encuentra contenida en los artículos 14 y 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que se procede a analizar.

Artículo 14 de la LIR

Para los efectos de analizar la norma, respecto de aquellos contribuyentes que lleven contabilidad, éstos podrán acogerse a cualquiera de las opciones que entrega el mismo Art. 14:

a) Art. 14 A) Renta Atribuida b) Art. 14 B) Renta Parcialmente Integrada c) Art. 14 Ter Renta Simplificada

Generalidades: Fecha de inicio de opciones definido por la reforma: 01-01-2017 Para optar a cualquiera de ellos, se debe presentar una declaración jurada dentro de

los meses de junio a diciembre del año 2016, indicando el régimen que se acojan, o bien al momento que inicien actividades a contar del 01-junio-2016;

Además, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y las Sociedades

por acciones, (SpA), deben efectuar una declaración por escritura pública. Por su parte, las Sociedades Anónimas Abiertas (SAA) y las Sociedades Anónimas Cerradas (SAC) deben optar en una junta extraordinaria de accionistas, con quórum de 2/3 con derecho a voto, cuya acta se reduce a escritura pública. Los empresarios individuales, los empresarios individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), los contribuyentes del Art. 58 N° 1 (sin domicilio en Chile), Comuneros, deberán firmar la declaración jurada indicando el régimen que se acojan. En el caso de las Comunidades el acuerdo deberá ser unánime

Si no se opta por ninguno de los regímenes indicados, se entiende que:

o Los empresarios individuales y, EIRL, optan por renta atribuida, Art 14 A) o Las sociedades de personas y comunidades conformada sólo por personas

naturales, optan por renta atribuida, Art 14 A) o Otros contribuyentes (no contemplados en los casos anteriores, el SII los

considerará en renta parcialmente integrada, Art. 14 B), como Soc. de personas con socios personas jurídicas, SpA, y SA (abiertas y cerradas)

Los Contribuyentes que inicien actividades a contar del 01-junio-2016 deberán definir

en ese momento el régimen por el que van a tributar, cumpliendo las obligaciones señaladas.

Elegido el régimen tributario, permanecerán en él por un periodo de 5 años; si

después de ese periodo si desea cambiar de régimen, se deberá hacerlo entre los meses de octubre a diciembre del año comercial que termina

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 3

Los contribuyentes que se acojan al régimen del 14 A) o 14 B), deberán presentar un

declaración jurada antes del 15 de marzo de 2017, por los saldos de FUT y otros saldos al 31-12-2016, separados según el siguiente orden:

o Saldo de FUT y crédito con o sin derecho a devolución e incremento o Saldo de inversiones recibidas (retiros recibidos de reinversiones, con el

crédito e incremento correspondiente) o Monto de FUNT (Fondo de Utilidades No Tributables), separados de los

ingresos exentos y los no renta. o Saldo de excesos de retiros, identificando al o los socios o Saldo de diferencia por depreciación normal y depreciación acelerada o Diferencia positiva entre el Patrimonio Neto Financiero y el Capital Propio

Tributario, más los aumento, menos las disminuciones posteriores al 31-12-2016, todo ello debidamente reajustado

Tratamiento del FUT y los excesos de retiros Si al 31-12-2016, existen excesos de retiros que provienen del año 2014, en los años

2015 y 2016 pueden o no consumirse por las utilidades de esos años (se aclara que si se producen excesos de retiros en los años 2015 y 2016, tributarán de inmediato en el mismo año que se generen), pero si aun así no se han consumido, su tratamiento tributario dependerá del régimen que se acoja; 14 A) o 14 B)

Se aclara que si el socio vende sus derechos, la tributación de los excesos de retiros,

corresponderá al adquirente. En caso de transformación en sociedad de personas o anónima, serán estas últimas quienes asuman esta obligación. Cuando la enajenación se realice a personas jurídicas, el siguiente será el tratamiento:

o A una SA, en comandita por acciones o contribuyentes del Art. 58 N° 1 se

aplicará el impuesto único del 35% (art. 21 inc. primero de la LIR) o A una sociedad de personas, se entenderá un retiro de los socios en

proporción a su participación. o Si la sociedad es de personas y se transforma en una SA, se aplicará el

impuesto único del 35% o En los casos de conversión, fusión (propia o impropia) y división, los retiros en

exceso tributaran una vez que la sociedad obtenga utilidades tributarias

Los retiros cuyo destino es la reinversión en otra sociedad de personas, realizados a contar del 01-01-2015 y, las efectuadas para adquisición de acciones de pago de una SA, independiente de la fecha de adquisición, se mantendrá un registro indicando el nombre, RUT, monto, crédito e incremento, del retiro reinvertido. Los que vendan derechos o acciones de las indicadas, no podrán volver a reinvertir las cantidades que obtuvieron de las enajenaciones indicadas.

El saldo de FUT que se registre al 31-12-2016, será al 31-12-2017 el primero que se

consuma por los retiro efectivos efectuados en ese año o, los excesos de retiros provenientes del año 2014, ello de acuerdo a la interpretación del autor de las disposiciones indicadas, faltando la interpretación que en definitiva entregue el Servicio.

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 4

Régimen opcional de tributación:

1. Por el saldo de FUT: Aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 01 de enero de 2013

y tengan saldo de utilidades no retiradas o distribuidas, pendientes de tributación final, (FUT al 31-12-2014), podrán optar por pagar, a fin de cumplir con los impuestos finales, una parte de dicho saldo, con un impuesto sustitutivo de esta misma Ley, que declarará y pagara durante el año 2015.

Un 32% hasta por aquella parte del saldo del FUT que excedan del monto promedio de los retiros, remesas o dividendos de los años 2011, 2012 y 2013 o la parte de éstos que correspondan a los años de existencia efectiva de la empresa, montos que también deberán incrementarse y tendrán derecho a crédito.

No podrán optar a esta opción, aquellos montos del FUT de las siguientes partidas:

o Si el saldo de FUT proviene de diferencia entre depreciación normal y depreciación acelerada

o Sumas recibidas por reinversión (retiros destinados a reinversión y recibidas por esta última (art. 14 letra A) N° 1 letra c de la LIR)

2. Por los excesos de retiros:

Por los años 2015 y 2016, los excesos de retiros producidos en esos años, tributarán

a todo evento, sin crédito Los saldos de retiros en excesos provenientes del 31-12-2013, se podrá tributar con

un impuesto de carácter único con tasa del 32%, que esta opción establece, a declarar y pagar en el año 2015

a) Art. 14 A) de la LIR; “Renta Atribuida” Rige a contar del 01-01-2017 Sistema de tributación del Art. 14 A) Renta Atribuida Los contribuyentes con contabilidad completa, determinarán su RLI (Renta Líquida

Imponible) de acuerdo a las normas de los artículos 29 al 33 de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta), como se hacía antes de la Reforma.

La tasa del impuesto de 1° categoría será, desde el año comercial 2017, un 25% La base del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), estará

determinado por la proporción que le corresponda al propietario, socio o accionista de acuerdo a lo indicado en el pacto social, el cual se atribuirá a éste, a los socios o accionistas, sean personas naturales, otras sociedades constituidas en Chile en cuyo caso se seguirá atribuyendo hasta llegar a las personas naturales o personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, u otras sociedades constituidas en el extranjero y, estos montos atribuidos, se afectarán con los impuestos finales el mismo año en que se generaron.

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 5

Si no existe determinación en el pacto social de la participación que le corresponda al

socio o accionista, se atribuirá en proporción del capital efectivamente enterado Para los impuestos finales, el impuesto de 1° Categoría, será 100% crédito contra

estos impuestos, sin incremento, continuando así con el sistema totalmente integrado.

Reinversión: Las Pymes (promedio de ventas anuales iguales o inferiores a UF 100.000, en los

últimos 3 años, o proporcional si tiene existencia menor), tendrán derecho a una rebaja de un 20% de lo no retirado o reinvertido en la misma empresa, con un tope de UF 4.000, que se concreta en una rebaja en la RLI.

Ejemplo de reinversiones de este régimen: RLI: $ 400.000.000 Retiros 150.000.000 Reinversión 250.000.000 rebaja 20% con tope UF 4.000 ($ 97.400.000) 2 socios, participación en utilidades 50% c/u

Antecedentes Monto Tasa Nueva RLI Observaciones

RLI 400.000.000 400.000.000

Impto.1° Categ. 25% 100.000.000

Retiros (150.000.000)

Reinversión 250.000.000 20% (50.000.000) Tope 97.400.000

Nueva RLI 350.000.000 350.000.000

Impuesto 87.500.000

Tributación del Global Complementario; atribución de utilidades $ 175.000.000 c/u con reinversión de $ 250.000.000

Determinación Monto con reinversión Sin reinversión

Atribución de la renta 175.000.000 200.000.000

Incremento -0- -0-

Renta afecta a global 175.000.000 200.000.000

Impuesto global (35%) 49.376.109 58.126.109

(-) crédito Impto. 1° Categ. ( 43.750.000) ( 50.000.000)

Impuesto a pagar 5.626.109 8.126.109

Restricciones:

Las medianas empresas que posean o exploten a cualquier título Derechos sociales, cuotas de Fondos de Inversión, FFMM, Acciones de SA o, quienes formen parte de contratos de Asociación o Cuentas en Participación y, obtengan por estos instrumentos, o instrumentos de renta fija, ingresos mayores al 20% de sus ingresos no tendrán este derecho.

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 6

Orden de la atribución de las rentas:

1. Rentas propias (RLI positivo) 2. Rentas exentas de 1° categoría pero afectas a impuestos finales 3. Rentas que se hayan atribuido al contribuyentes por otras sociedades del 14 A) o

14 B) Orden de imputación de Retiros efectivos: Independiente de la atribución de rentas, el contribuyente o socio, puede hacer retiros efectivos, estos pueden ser mayores o menores que la renta atribuida, se anotarán en orden cronológico para lo cual se establece un orden: 1. Rentas atribuidas propias; saldo positivo de la RLI (Renta Líquida Imponible), 2. Rentas propias exentas del impuesto de 1° categoría, pero afecta a IGC (Impto. Global

Complementario) o IA (Impto. Adicional), e Ingresos No Renta (INR), los que se tratarán como rentas exentas para el aumento de la base del impuesto Global complementario, descontándose la proporción que corresponda.

3. Rentas que se le hayan atribuido a la empresa por otras sociedades (del Art. 14 A) o 14 B)

4. Rentas que la sociedad haya retirado de otras sociedades o dividendos recibidos de sociedades anónimas.

5. Si existen además retiros efectivos, que exceden del orden de la “atribución”, se buscara el saldo de FUT y FUNT al 31 de diciembre de 2016 y se imputaran a ese saldo, con incremento y derecho al crédito.

6. Si después de aplicar el orden indicado, quedan aún saldos de retiros, se imputaran a la diferencia entre Patrimonio Financiero y Capital Propio, el mayor; menos las rentas propias, rentas exentas y el capital reajustado.

Obligaciones y Registros. a) Registro de Rentas Atribuidas Propias (monto de la RLI y atribución de las rentas) b) Registro de Rentas Atribuidas por Terceros (control de los monto de las rentas

atribuidas a la sociedad por otras sociedades, las cuales también formarán parte de la base del IGG o IA)

c) Registro de Rentas exentas de IGC o IA, o Ingresos no Renta (Rentas de DFL-2 o de mayor valor en enajenación de acciones con presencia bursátil)

d) Registro de Rentas Afectas a IGC o IA, se anotarán las cantidades que excedan de las utilidades propias ya atribuidas y si aún existen retiros, se atribuirán a la diferencia entre Patrimonio Neto Financiero o Capital Propio (el que resulte mayor) menos las rentas propias, rentas exentas y el Capital Reajustado

e) Registro de control de Retiros (es meramente informativo cuyo objeto aparente será para la justificación de inversiones de las PN (personas naturales)

f) Control de Créditos (es un detalle de los créditos por los montos atribuidos a los socios, también para control de rentas generadas en el exterior con los cuales se mantiene convenios para evitar la Doble Tributación)

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 7

Situación del saldo de FUT en este régimen: El saldo de FUT existente al 31-12-2014, 2015 y 2016, se incrementará por las

utilidades y disminuirán por los retiros o distribuciones de esos años. En el año 2017 comenzará a regir la renta atribuida, que se considerará retirada, en la proporción que le corresponda, en el mismo año que se generó, esto es independiente si efectuó retiros efectivos o no. En el caso que haya efectuado retiros efectivos, estos se aplicarán, al saldo de FUT existente, con incremento y crédito, debiendo tributar con los impuestos finales por el monto del retiro efectivo más la renta atribuida, todo ello en virtud que no existen saldos iniciales del nuevo sistema. En el caso del FUT, se mantiene el orden del más antiguo al más nuevo con los incrementos y créditos que le correspondan

Excesos de retiros en este régimen Como se indicó, los acogidos a este régimen consideraran atribuida las rentas propias,

las rentas exentas, los ingresos no renta y las rentas de otras sociedades. La suma de estas rentas se atribuirá a los socios en la proporción que le corresponda, más el retiro en exceso, debiendo tributar por las rentas atribuidas más el exceso o parte de ese monto. Si estos montos no alcanzan a cubrir los retiros en excesos, al año siguiente se aplicará la misma fórmula.

b) ART. 14 B) de la LIR “RENTA PARCIALMENTE INTEGRADA” (Rige a contar del 01-01-2017)

Sistema de tributación del Art. 14 B) Renta Parcialmente Integrado Los contribuyentes con contabilidad completa, determinarán su utilidad de acuerdo a

las normas de los artículos 29 al 33 de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta), como se hacía antes de la Reforma, determinando la RLI (Renta Líquida Imponible).

La tasa del impuesto de 1° categoría será, en el año comercial 2017, un 25,5% y, a

contar del año comercial 2018, un 27% La base del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), será

por los retiros que se hagan de la RLI (base percibida)

Para los impuestos finales, el impuesto de 1° Categoría, será crédito contra los impuestos IGC y/o IA, pero solo en un 65%; este crédito será incremento para la base de los impuestos finales. Esta situación produce un incremento en la base del impuesto global complementario ya que se usa el total del crédito y se debe restituir la parte no aprovechada, lo cual produce una distorsión en el incremento y crédito. Sin embargo, con los países que se mantiene un convenio para evitar la doble tributación internacional, el crédito es de un 100% del impuesto de 1° Categoría contra el Impuesto Adicional.

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 8

Si los contribuyentes del régimen del 14 B) tiene derechos o acciones en otra empresa

y, éstas tributan en el régimen atribuido, (14 A) sea directa o indirectamente, deberá atribuirla a sus socios en el mismo ejercicio, independiente que esté sometido al régimen parcialmente integrado, aplicándoles los impuestos finales

Al optar por este sistema, debe permanecer 5 ejercicios comerciales consecutivos Reinversión: Aquellas empresas cuyas ventas anuales promedio en los 3 últimos años, no excedan

de UF 100.000 o la proporción, si su existencia es inferior, tendrán derecho a una rebaja, como gasto del 50% de lo no retirado o reinvertido en la misma empresa, con un tope de UF 4.000, monto que se rebajará de la RLI. Para impetrar el derecho, sus ingresos por explotación de Derechos Sociales, Cuotas de Fondos de Inversión, FFMM, acciones de SA o contratos de Asociación o Cuentas en Participación o, instrumentos de renta fija, no podrán exceder del 20% del total de sus ingresos

Ejemplo de reinversión en este régimen: RLI: $ 400.000.000 Retiros 150.000.000 Reinversión 250.000.000 rebaja 50% con tope UF 4.000 ($ 97.400.000) 2 socios, participación en utilidades 50% c/u

Antecedentes Monto Tasa Nueva RLI Observaciones

RLI 400.000.000 400.000.000

Impto. 1° Cat. 27% 108.000.000

-Retiros (150.000.000)

Reinversión 250.000.000 50% 125.000.000 Excede tope

Tope de reinversión ( 97.400.000) Tope UF 4.000

Nueva RLI 302.600.000

Impto. 1° Cat. . 27% 81.702.000

Tributación del Global Complementario; retiros $ 150.000.000 un socio

Antecedentes Monto Observaciones

Retiro de socio 150.000.000

Incremento del 27% ( 0,369863) 55.479.450

Base Global con incremento 205.479.450

Impto. Global Complementario 58.620.426

- Crédito 1° categoría ( 55.479.450)

Sub total 3.140.976

+ Restitución crédito 1° Categoría 19.417.808 Según normas

Impuesto a pagar 22.558.784

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 9

Situación del saldo de FUT en este régimen El saldo de FUT existente al 31-12-2014, 2015 y 2016, se incrementará por las

utilidades y disminuirán por los retiros o distribuciones de esos años. En el año 2017 comenzará a regir la renta parcialmente integrada y, el propietario, socios, comuneros o accionistas, tributarán con los impuestos finales por los retiros efectivos de esa utilidad. Si se efectúan mayores retiros que la utilidad, corresponderá asignar a las rentas exentas o ingresos no renta, si los retiros aun no alcanzan a cubrir los retiros, se aplicarán al FUT acumulado con derecho a crédito e incremento según corresponda, del más antiguo al más nuevo.

Las utilidades no retiradas se anotarán en un registro especial, que considerará los

retiros de las utilidades que se realicen. La parte de las utilidades no retiradas será considerada “reinversión”.

El saldo existente de FUT al 31-12-2016, que reajustado al 31-12-2017, disminuirá

cuando: existan retiros o distribuciones superiores a las utilidades propias, o los retiros de otras sociedades acogidas al 14 B), o retiros mayores que los atribuidos de las sociedades del 14 A), las que corresponderán a los socios en forma inmediata. disminuirá el FUT, conservando su orden, del más antiguo al más nuevo, con los créditos correspondientes

Situación de los excesos de retiros en este régimen: Los excesos de retiros provenientes del año 2014, (2015 y 2016 no existirán excesos

de retiros, según se indicó anteriormente), que existan al 31-12-2017, serán los primeros que se consideraran retiradas y afectas a los impuestos finales, cuando la utilidad propia, de terceros, exentas o no renta, no fuese suficiente para saldar los retiros en excesos, se trasladará al año siguiente hasta su extinción

c) ART. 14 TER (PYME) (Rige a contar del 01-01-2017)

Esta norma, que rige a contar del 01-01-2017, elimina el Art. 14 bis y 14 quater y, podrán acogerse a este régimen simplificado los contribuyentes que tributen bajo el régimen del actual Art. 14 y/o a contar del año 2017 en el A) o B) del Art. 14, cumpliendo con algunos requisitos. Los que se acojan a tributar por este régimen, considerarán como atribuida la renta obtenida, al igual que los acogidos al art. 14 A) Requisitos para incorporarse al sistema 14 ter: Ingresos promedio percibidos o devengados por ventas y servicios anuales del giro no

superiores a UF 50.000 en los últimos 3 años; si la empresa tiene una existencia menor, el promedio se calculará con los ejercicios existentes, con todo, los ingresos en un año no podrán exceder de UF 60.000, pero no dejan este régimen, salvo que en el 2° año superen las UF 50.000

El promedio de ventas son las del giro y debe considerar los ingresos obtenidos por

las empresas relacionadas acogidos a este régimen

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 10

Quienes ingresen en el ejercicio que inicien actividades, su Capital Efectivo no podrá

ser superior a UF 60.000

Los que se acojan a este sistema, deben dar aviso al SII al momento de iniciar actividades. El resto entre el 01-enero y 30 de abril, del año que se acojan y permanecerán en él durante 5 años.

No podrán acogerse: Quienes excedan en conjunto, en un 35% de sus ingresos, los percibidos en:

o Explotación de Bienes Raíces Agrícolas o no Agrícolas y/o obtengan rentas de capitales mobiliarios

o Participación en contratos de asociación o cuentas en participación Quienes posean derechos sociales, acciones o cuotas de Fondos de Inversión, en

cuyo caso los ingresos por estos conceptos no podrán exceder del 20% del total de sus ingresos. Debe considerar a los relacionados y los que tenga intereses (aquellos definidos en el Art. 100 de la Ley del Mercado de Valores)

Las sociedades cuyo capital pagado exceda en un más del 30% a socios o accionistas

que sean sociedades que emitan acciones con cotización bursátil o, que sean filiales de estas últimas.

Con todo, las empresas agrícolas, podrán acogerse a tributar por este régimen,

considerando las restricciones Quienes abandonen este régimen por incumplir algún requisito, lo harán a contar del 1° de enero del año siguiente, dando aviso del hecho en el mes de octubre del mismo año. Aquellos acogidos al antiguo régimen del 14 ter, se incorporaran automáticamente a este nuevo Art. 14 ter. Beneficios Llevar contabilidad simplificada, limitada a un libro de ingresos y egresos, tributando

solo por el flujo de caja. En este caso las ventas a plazo se considerarán ingresos solo cuando efectivamente se perciba el monto de la venta o servicio, todo esto con un tope de plazo no mayor a 12 meses; las cuentas por pagar, se consideraran como egreso cuando se realice el pago. (las compras de mercaderías para existencias al igual que los activos fijos, serán considerados “egresos”. por consiguiente disminuye el flujo de caja).

Tendrán, como se explicó en el punto anterior “Depreciación Instantánea”, al ser

considerado como un egreso, esto por los activos fijos nuevos o usados

Se aceptarán como egresos anuales, sin documentar, hasta un 0,5% de los ingresos percibidos anuales, con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 15 UTM anuales.

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 11

Régimen de tributación Regla general: impuesto de 1° categoría más IGC o IA Excepción: Las empresas acogidas a este régimen, formadas exclusivamente por

personas naturales, no se afectan con impuesto de 1° categoría, y solo con IGC o IA obviamente sin crédito.

Base del impuesto, por el flujo de caja o el disponible al 31 de diciembre de cada año. Situación del saldo de FUT en este régimen El saldo de FUT existente al 31-12-2014, 2015 y 2016, se incrementará por las

utilidades y disminuirán por los retiros o distribuciones. A contar del 01-01-2017 el saldo de FUT al 31-12-2016 deberá considerarse retirado íntegramente, con los créditos e incremento correspondiente, por lo que se deberá tributar con los impuestos finales correspondientes por el saldo existente.

Situación de los excesos de retiros en este régimen Los excesos de retiros provenientes del año 2014, (2015 y 2016 no existirán excesos

de retiros, según se indicó anteriormente), que existan al 31-12-2017, serán los primeros que se atribuirán a las utilidades del ejercicio, sumándolas a la renta atribuida del año. Cuando la utilidad propia, de terceros, rentas exentas o no renta, no fuese suficiente para saldar los retiros en excesos, se trasladará al año siguiente hasta su extinción

DEPRECIACIONES Nuevo Art. 31 N° 5 bis, rige a contar del 01-10-2014

Los contribuyentes cuyas ventas en promedio anual, de los 3 últimos ejercicios o, en

la proporción si tiene una existencia inferior, no superen las UF 25.000 podrán depreciar los bienes del activo fijo, nuevos o usados, en el mismo año en que se adquieran (depreciación instantánea)

Los contribuyentes cuyas ventas en promedio anual, de los 3 últimos ejercicios o, en

la proporción si tiene una existencia menor, superen las UF 25.000 e iguales o inferiores a UF 100.000, podrán depreciar los bienes de los activos fijos nuevos o importados, en un décimo de la tabla fijada por el SII. La vida útil no podrá ser inferior a un año.

Los contribuyentes que no registren operaciones en los años anteriores, podrán

acogerse si su capital efectivo no supere las UF 30.000 y depreciar como se indicó

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CREDITO POR ACTIVOS FIJOS

Nuevo Art. 33 bis, rige a contar del 01-01-2015

Los contribuyentes de la 1° categoría, que declaren sobre renta efectiva con contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra este impuesto, por las compras de activo fijo nuevos y/o por los contratos de leasing suscritos en el año, referidos a activos fijos.

No tendrán derecho aquellas empresas del estado cuya participación sea igual o

superior al 50%

Según el promedio de ventas anuales del giro, de los últimos 3 años o, el promedio si es inferior a 3 años, el crédito por adquisiciones de Activo Fijo nuevos o la suscripción de contratos de leasing, para adquisición de activos fijos nuevos, será de:

o Ventas iguales o inferiores a UF 25.000 6% o Ventas superiores a UF 25.000 e inferior a UF 100.000 4 al 6% o Ventas superiores a UF 100.000 4%

Transitoriamente y por el plazo de 1 año, a contar del 01-10-2014 y hasta el 30-09-

2015, el crédito por activo fijo será de:

o Ventas iguales o inferiores a UF 25.000 8% o Ventas superiores a UF 25.000 e inferiores a UF 100.000 4 al 8% o Ventas superiores a UF 100.000 4%

Con todo, el tope anual del crédito no podrá exceder de 500 UTM No dará derecho al crédito, la adquisición de activos nuevos como:

Las obras que consistan en mantención o reparación de bienes del activo, tampoco, los Inmuebles nuevos o usados con destino habitacional o de transporte, excluyen los camiones, acoplados, camionetas de cabina simple y otros para el transporte de carga o buses que presten servicios de transporte remunerado de pasajeros y definidos por el Ministerio de Transporte.

EXPLOTACIÓN DE BIENES RAICES Nuevo Art. 20 N° 1, Rige a contar del 01-01-2015

Se gravará la renta efectiva con impuesto de 1° Categoría, con las tasas vigentes, por

las rentas percibidas o devengadas; más IGC o IA Se considerarán que forman parte de la renta, las mejoras útiles, las contribuciones,

otros beneficios y demás desembolsos convenidos en el contrato.

Los Bienes Raíces no agrícolas, por el año comercial 2014, tendrán derecho a rebajar el total del impuesto territorial; por el año comercial 2015, solo un 50% de las contribuciones y, a contar del año 2016 en adelante, no existirá este crédito.

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Los Bienes Raíces Agrícolas, siempre podrán continuar usando el crédito contra los

impuestos

Elimina la presunción del 7% de los inmuebles, sitios u otros que existía en la Ley antigua

Las Empresas Constructoras e Inmobiliarias, por los inmuebles que construyan o

manden a construir para su venta posterior, podrán imputar como crédito contra el impuesto de 1° categoría, el impuesto territorial pagado desde la fecha de recepción final hasta la venta del o de cada inmueble.

GASTOS RECHAZADOS Modificación del Art. 21; rige a contar del 01-01-2017

Los contribuyentes con o sin domicilio en Chile, deberán declarar y pagar un impuesto de carácter único con tasa del 40% sobre:

Se aplicará a la empresa cuando no pueda identificar el gasto con el propietario, socio

o accionista. Los desembolsos que no deban imputarse al valor o costos de los bienes del activo,

excepto aquellos desembolsos que hayan beneficiado al propietario, socio, accionista o comunero, en cuyo caso se gravará con IGC o IA más el recargo-multa del 10%.

Por los préstamos que las empresas realicen a su dueño, socios o accionistas, salvo

las SA abiertas; en la medida que el SII determine que son retiros, remesas o distribuciones encubiertas. Se descontarán los montos restituidos.

Por el beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título o sin título que realice

el propietario, socios, accionista o comunero o, los hijos de estos no emancipados, que no sea necesario para producir la renta, de bienes del activo de la empresa. Los montos que se presumirán para estos efectos, serán: en el caso de automóviles un 20% sobre el valor libro del bien, en caso de inmuebles un 11% sobre avalúo fiscal o por el valor libro, el mayor; otros bienes del activo, un 10% del valor libro

En el caso que algún bien del activo este dado en garantía por deuda del propietario,

socio o accionista y sea ejecutado, se aplicará también esta norma. Por los montos de ventas a precios excesivos, sin cumplir con las normas relativas a

precios de transferencias

Se permitirá los gastos de supermercados si son del giro y necesarios, hasta un tope de 5 UTM; los montos que excedan, deberá presentarse una declaración jurada informando de los montos, contenido y, otra información que se indique en instrucciones futuras

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RENTAS PRESUNTAS

Modificación del Art. 34, rige a contar del 01-01-2016

Podrán acogerse las PN, EI, EIRL, Comunidades hereditarias, Sociedades de Personas, Sociedades por acciones (SpA), todas ellas formadas exclusivamente por PN.

No podrán acogerse quienes posean o exploten, a cualquier título derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión; salvo que los ingresos por estos conceptos no excedan del 10% del total de sus ingresos anuales Los límites de ventas o servicios, deben considerar los ingresos de las empresas que se tenga relación y/o intereses (de los definidos en el Art. 100 de la Ley del Mercado de Valores), realicen o no la misma actividad; para estos efectos no se considerará la venta de activos (contaminación a través de personas, empresa, comunidad, cooperativa o socios con sociedades, también cuando tiene facultad de administración)

Se elimina el límite existente que consideraba que podían continuar tributando con renta presunta, a aquellos contribuyentes que estando relacionados o que tenía intereses, con otras empresas de renta presunta, si sus ingresos propios no excedían de 1.000 UTM.

Los contribuyentes de renta presunta que suscriban o tomen en arrendamiento (leasing) u otra forma de tenencia o uso de bienes de contribuyentes obligados a declarar en base a renta efectiva, obligará a quien exploten estos bienes a declarar en base a renta efectiva. (por contaminación)

La opción de declarar en base a renta presunta, deberá ser comunicada al SII anualmente, dentro de los 2 primeros meses de cada año. Los contribuyentes que inicien actividades y, opten por declarar en base a renta presunta, deberán en ese momento indicar esa opción y, los límites del Capital Efectivo no podrán exceder, según su actividad de:

Actividad Agrícola UF 18.000 Transporte de carga ajena y pasajeros UF 10.000 Actividad minera UF 34.000

Respecto a los límites de ventas o servicios anuales del giro serán:

Montos máximos de ventas de rentas presuntas: (rige a contar 01-01-2016)

Actividad agrícola: máximo de ventas anuales UF 9.000

Transporte de carga ajena: máximo de servicios anuales UF 5.000

Transporte de pasajeros: máximo de servicios anuales UF 5.000

Actividad minera: máximo de ventas anuales UF 17.000 Los contribuyentes que, por incumplimiento de algunos requisitos queden obligados a declarar en base a renta efectiva, lo harán a contar del 01-01 del año siguiente y comunicarán del hecho mediante carta certificada a cada socio, persona o entidades relacionadas

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El arrendamiento de predios agrícolas que realice el propietario, tributará con renta efectiva.

Los contribuyentes que exploten predios agrícolas en una calidad distinta al propietario (como arrendatario o usufructuario), deberás declarar en base a renta efectiva y no, como está vigente, en base a renta presunta del 4% sobre el avalúo fiscal

Tributación de las Rentas Presuntas:

Actividad agrícola; Presunción de derecho, la base imponible del impuesto de la 1° Categoría es sobre un 10% del avalúo fiscal del predio al 01-01- del año en que se declare los impuestos

Actividad de transporte de pasajeros y del transporte de carga ajena: Presunción de

derecho donde la base del impuesto de 1° categoría es sobre el 10% sobre el avalúo de los vehículos (taxis se descuenta un 30% sobre el avalúo)

Actividad minera: por ventas de material y, variable según precio de la libra de cobre.

Mayor valor en la enajenación de bienes de los contribuyentes de renta presunta Los contribuyentes acogidos a renta presunta, por el mayor valor obtenido en la enajenación de sus bienes, tendrán el siguiente tratamiento tributario: Actividad Agrícola; No aclara si se aplicará la misma norma de enajenación estipulada

para los bienes raíces no agrícola. Hasta el 31-12-2016, la enajenación de predios agrícolas de aquellos que declaren en base a renta presunta, no se afectaban con impuesto por el mayor valor, salvo estén formando parte del activo de una empresa agrícola con contabilidad completa y renta efectiva o si entre la fecha de adquisición y enajenación existía un plazo inferior a 1 año. A contar del 01-01-2017 aparentemente tributarían al igual que los bienes raíces no agrícolas.

Actividad del transporte de carga ajena: la enajenación del vehículo de propiedad de

personas naturales que a la fecha de enajenación posea uno solo, no se afectará con impuesto.

Actividad del transporte de pasajeros: ídem a la del trasporte de carga

Actividad minera: no constituye renta, la enajenación de la pertenencia minera cuando

se esté tributando en base a renta presunta Con todo, las enajenaciones que efectúen él o los socios de sociedades de personas

o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, con la empresa o sociedad respectiva o las que tenga interés, siempre será renta afecta a impuestos de 1° categoría más IGC o IA.

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS GANACIAS DE CAPITAL

Modificación al Art. 17 N° 8, letra a); rige a contar del 01-01-2017

Mayor valor en enajenación de Acciones o Derechos Sociales: Antes del análisis de esta disposición, es necesario aclarar que hasta el 31 de diciembre de 2016 rige la norma actual que indica:

Norma vigente: No constituye renta la enajenación ocasional de acciones o derechos sociales, si entre la constitución o adquisición existe un plazo superior a un año y, sólo hasta ese valor debidamente reajustado, al que se le adicionará los aportes o aumentos, menos las disminuciones o retiros, todo ello debidamente reajustado. El mayor valor se afecta con un impuesto de carácter único igual al de 1° categoría, salvo que se enajene a relacionado o que tenga intereses, en cuyo caso se afectará además con IGC o IA, al igual que si se enajena antes del año.

Nuevas normas: La nueva norma, elimina el Impuesto único de 1° Categoría y lo remplaza por

Impuesto Global Complementario La forma de determinar el costo tributario continua igual que la norma anterior

Si entre la fecha de adquisición y enajenación ha transcurrido más de un año, el

mayor valor se gravará con IGC o IA

Cuando la enajenación se haga antes de un año o a un relacionado o que tenga intereses, cualquiera sea el plazo entre la adquisición y enajenación, se afectará con impuesto de 1° categoría y global complementario o impuesto adicional, sobre base percibida o devengada, a elección del contribuyente

Las acciones de sociedades anónimas abiertas, adquiridas y enajenadas en bolsa de

valores, efectuadas por contribuyentes que declaren o no en base a efectiva, no se afectan a ningún tipo de impuestos. Esta disposición no ha sufrido cambios.

En caso de enajenación de acciones o derechos sociales de empresas acogidas a las

disposiciones del Art. 14 A) (renta atribuida), podrán rebajar del mayor valor, las rentas no retiradas o no distribuidas del ejercicio anterior, en la proporción de las acciones o derechos que le corresponda, descontando de dicha suma, los retiros o distribuciones efectuados en el ejercicio en que se enajenen. Estas cantidades se reajustarán por IPC entre la fecha del balance al 31 de diciembre y la fecha de enajenación.

En caso que declare en base devengada, podrá optar en declarar el mayor valor

obtenido, dividido por el número de años en que haya tenido las acciones o derechos en su poder, con un máximo de 10 años, ese monto se convertirá en UTM y se re liquidará llevando cada decimo a la declaración original, la cantidad de UTM que corresponda, re liquidando de esta manera todo el mayor valor en el año en que se efectuó la enajenación de los derechos o acciones. En este caso, siempre dicha cantidad se afectará con IGC o IA. (no aplica el Art. 57, que trata del monto exento de la tabla del IGC; 10 UTA).

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Monto exento cuando el contribuyente no lleve contabilidad completa asciende a 10

UTA, si excede el total del mayor valor se afectará con impuesto. Mayor valor en enajenación de bienes raíces: (Art. 17 N° 8, letra b) Hasta el 31-12-2016, rige la norma actual; que indica: Norma vigente: No constituye renta el mayor valor obtenido en la enajenación ocasional de bienes raíces (no incluye los que estén en el activo de empresas que declaren en base a renta efectiva con contabilidad completa), si entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido un plazo mayor a un año. En caso que la enajenación se realice a relacionados o en un plazo inferior a un año, se gravará con impuesto de 1° categoría más global complementario o adicional Nuevas normas: (Rige a contar del 01-01-2017) Constituye renta, el mayor valor obtenido sobre el IPC entre la fecha de adquisición y

enajenación Se puede descontar del mayor valor y reajustado hasta la fecha de enajenación las

mejoras útiles siempre que se hayan informado al SII y haya aumentado el avalúo fiscal, todo eso antes de la enajenación

Del mayor valor se podrá descontar un monto total y único, que se podrá usar en una

u otras enajenaciones y de por vida del contribuyente, un total de UF 8.000. el SII llevará el control de este monto.

No constituirá renta, el mayor valor obtenido en la enajenación no habitual de bienes

raíces adquiridos a antes del 01-01-2004

La enajenación a relacionados o que tenga intereses, siempre se afectará con los impuestos de 1° categoría más global complementario o adicional

No constituye renta, el mayor valor, hasta el IPC, en caso de subdivisión de terrenos

urbanos o rurales y en la venta de edificios por pisos o departamento siempre que la enajenación se produzca después de 4 años de adquiridos o construidos.

En la enajenación de inmuebles adquiridos por sucesión por causa de muerte, el

impuesto a la herencia debidamente reajustado, en la proporción que corresponda, será considerado un crédito contra el impuesto.

En caso de promesas u otros contratos que signifiquen ventas posteriores, cuando se

formulen en un contrato válidamente suscrito, esa será la fecha para la determinación de los impuestos

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 18

Opción alternativa para pagar impuesto único: Existe la opción de pagar un impuesto de carácter único del 10% por el mayor valor,

para el efecto se requiere que una tasación de profesionales inscritos en un registro, esta tasación se entregará y comunicará al SII entre el 01-01 y 31-12-2015, en cuyo caso el valor de adquisición se considerará el avalúo fiscal al 01-01-2017 y la fecha de enajenación, todo ello reajustado

Impuesto único de 2° Categoría e Impuesto Global Complementario Art. 42 rige a contar del 01-01-2017

Se elimina la tasa marginal más alta del impuesto único del trabajo y del impuesto global complementario, esto es las tasas del 35,5% y 40%, reemplazándolas por 35% El Presidente de la Republica, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Senadores y los Diputados, continuarán con la tasa marginal más alta, del 40%

Incentivo al ahorro o inversiones Art. 54 bis (rige a contar del 01-10-2014

Para los contribuyentes del IGC; Los intereses, dividendos y demás rendimientos provenientes de depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de FFMM y, otros instrumentos emitidos por entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros y otras instituciones autorizadas, no se considerarán para los efectos de la base imponible del IGC mientras no se retiren o no renuncien al beneficio Total del conjunto anual de ahorro no podrá exceder de 100 UTA; incluye este monto

las inversiones del art. 57 bis vigente, mientras se mantengan las inversiones, el cual se deroga el 31-12-2016

En el momento de la inversión, deberá indicar que se acoge al beneficio del art. 54 bis

MODIFICACIONES AL DL 825; LEY DE VENTAS Y SERVICIOS Rige a contar del 01-01-2016

En el Art. 2 del DL 825, modifica el concepto de venta de “bienes inmuebles”,

eliminando la frase: “de propiedad de empresas constructoras………”. De lo descrito se desprende que todas las ventas de bienes inmuebles se gravarán con IVA, cuando el vendedor tenga la calidad de contribuyente del IVA, independiente del giro del vendedor. (definición de vendedor que se dedique en forma habitual a la venta de ………; (mantiene la no inclusión de los terrenos)

No aplicará en aquellas enajenaciones que se efectúen en virtud de un acto o contrato

válidamente prometido con anterioridad al 01-01-2016, siempre que sea a través de escritura pública o instrumento privado protocolizado

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 19

Tampoco aplicará cuando el vendedor hubiese obtenido el permiso de edificación

antes del 01-01-2016, limitando que las ventas se realicen antes del año del permiso, considerando como venta las promesas válidamente escrituradas. En el caso que la promesa indique que se puede ceder, esto trata de un nuevo contrato, por lo cual no mantiene la fecha original del contrato de compraventa.

Aclara por primera vez y, lo define la Ley, el concepto “habitualidad”. antes la

calificación era a juicio exclusivo del SII.

Se afecta ahora con IVA, todas las ventas que realicen los contribuyentes que tengan la calidad de “vendedores habituales” (es decir que sean contribuyentes del IVA), por los bienes corporales muebles o inmuebles del activo fijo.

En el párrafo anterior, define la palabra habitual, por lo que podría desprenderse que

las ventas de inmuebles que se realicen antes de un año, que la LIR considera como habitual, podría verse afectada también con IVA, esto aunque la venta la realice un contribuyente que no tenga la calidad de vendedor. Esto debe aclararse seguramente con una Circular del Servicio.

La enajenación de un edificio por pisos o departamentos, si entre la construcción o

adquisición, existe un plazo inferior a 4 años, es considerado habitual por lo que se afectará con IVA

Se exceptúan, si un contribuyente acogido a las normas del Art. 14 ter y, haya

adquirido un inmueble donde aprovechó el IVA crédito fiscal, si la venta la realiza en un plazo superior a 36 meses desde la adquisición del inmueble. en cuyo caso lo venderá exento.

Se gravará con IVA, los aportes que realicen los calificados como vendedores con

motivo de reorganizaciones societarias donde el bien cambie de propietario, al igual que en caso de término de giro.

La fórmula a aplicar, cuando el vendedor haya comprado un inmueble y este no estaba afecto a IVA o no aprovecho el crédito fiscal, cuando adquirió el inmueble:

Precio de venta UF 3.000 Precio comercial del terreno ( UF 1.900) Base imponible (1) 1.100 Determinación porcentual del terreno (1.900 / 3.000) 63% Determinación de la base imponible de la compra Valor de la compra (debe incluir IPC) 1.000 Rebaja determinación porcentual terreno (1.000 x 63%) ( 630) Base imponible determinada para compra (2) 370 Base imponible de venta (1) 1.100 Base imponible de compra (2) 370 Base imponible afecto a impuesto (1 -2) 730

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 20

Monto afecto a IVA 730 Más IVA 19% 139 Sub total 869 Más terreno (precio comercial) 1.900 Sub total 2 2.769 Más monto exento 231 Precio de venta 3.000

Otras modificaciones al IVA, dicen relación con la facultad del SII de disponer del cambio del sujeto de este impuesto o por una parte de la tasa, tanto en las transacciones comerciales como en los servicios

Indica que no dará derecho a crédito fiscal las compras efectuadas en supermercados

o comercios similares si no cumplen los requisitos que establece el Art. 31 de la LIR (autorizado hasta 5 UTA, caso en que el gasto y el IVA se aprovecha; el exceso debe ser informado al SII antes de presentar la declaración anual a la renta y, deben ser necesarios para producir la renta, en cuyo caso podría usarse el IVA crédito) vigencia a contar 01-01-2015

Cambia el impuesto que afecta a alcoholes, tabaco, bebidas analcohólicas y de

automóviles.

Se gravaran con IVA las promesas de venta y los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizadas por un vendedor.(situación de los leasing por inmuebles)

Declaración y pago del IVA, Formulario 29 Los siguientes contribuyentes podrán postergar “el pago” (no la declaración, la que

continuara con las fecha vigentes), hasta dos meses, después de la fecha de pago obligatoria (días 12 o 20, según el caso; la vigencia de esta medida es contar del año comercial 2015).

o Contribuyentes cuyos ingresos son iguales o inferiores a UF 100.000 de ´promedio

en los 3 últimos años o, en la proporción si su vigencia es menor, estén acogidos a los regímenes del Art. 14 A), 14 B) o 14 ter (desde el año comercial 2017)

o También podrán acogerse aquellos contribuyentes que en el año 2014 hayan

registrado ventas de hasta de UF 25.000 anuales (desde año comercial 2015)

o Quienes hayan obtenido ingresos del giro hasta por UF 100.000 en el año 2015, podrán acogerse a contar del año comercial 2016

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 21

Derecho a utilizar el total del IVA Crédito Fiscal por adquisición de vivienda o contratos generales de construcción, a aquellos que se dediquen en forma habitual a la venta de viviendas Las facturas por adquisición de inmuebles o contratos generales de construcción, que

el emisor haga a un adquirente de viviendas y que se dedique habitualmente a la venta de viviendas, podrá usar el 100% del IVA, aunque en la respectiva factura el vendedor este usando el 65% del IVA como crédito del DL 910. Para el efecto el menor desembolso deberá ser considerado un menor costo

CREDITO ESPECIAL EMPRESAS CONSTRUCTORAS, DL 910 VIGENCIA a contar del 01-01-2016

Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus PPM un 65% del débito fiscal que determinen en las ventas de viviendas cuyo destino es habitacional, hasta por un precio de venta de UF 2.000, con un tope anual de UF 225 y en los contratos generales de construcción de dichos inmuebles, que no sean por administración, con igual tope por cada vivienda. Se considera los complementos de las viviendas como: estacionamientos y bodegas, siempre que este contenido en el mismo proyecto o permiso municipal. En el caso de los Contratos Generales de Construcción que se pacte por estados de pagos, el crédito del 65% del DL 910, será en la proporción que corresponda, incluyendo los espacios comunes, recalcando que el precio de venta por unidad no podrá mayor a UF 2.000 Los excedentes de esta disposición, podrán usarse para cualquier impuesto de retención o recargo y, si aún queda saldo, podrá usarse para pagar los impuestos anuales a la renta También podrá usarse en los contratos generales de construcción celebrados con la Cruz Roja, Comité Nacional de Jardines Infantiles y Navidad, Consejo de Defensa del Niño, Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad, Corporación de Ayuda al Menor CORDAM, Corporación de Ayuda al Niño Limitado COANIL, Cuerpo de Bomberos de Chile, Bote Salvavidas, y otras Instituciones de beneficencia que gocen de personalidad Jurídica, que no persigan fines de lucro, no reciban subvenciones del Estado, que tengan como único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos. Además no realicen principalmente operaciones afectas con IVA. El bien construido al amparo de esta disposición, no podrá venderse antes de los 10 años. La aplicación para el derecho al crédito del 65% es por el precio de venta, el que ira disminuyendo gradualmente, se recuerda que es exclusivamente por viviendas cuyo destino es habitacional, incorpora los estacionamientos y bodegas cuando se vendan en conjunto y sea del mismo permiso de edificación; el tope se mantiene en UF 225 por vivienda (hasta el 31-12-2014 es de UF 4.500)

Año 2015 UF 4.000 Año 2016 3.000 Año 2017 2.000

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 22

LEY DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS DL 3.475

Vigencia a contar del 01-01-2016

El impuesto que afecta a las operaciones en dinero, hasta el 31-12-2015 es del 0,033% por mes, con un tope del 0,4%

A contar del 01-01-2016 será del 0,066% por mes, con un tope del 0,8%

Los documentos sin fecha de vencimiento o a la vista, hasta el 31-12-2015 es del

0,166% y a contar del 01-01-2016 será del 0,332%

Este es un impuesto que representa un 3% aproximadamente del total de la recaudación, es proporcional y regresivo, ya que afecta a los sectores de menos ingresos.

Modifica el DFL-2 de 1959, determinando que los permisos de edificación o

transferencia de viviendas económicas que hasta el año 2015 se afecta en un 50% del impuesto normal. A contar del 01 de enero de 2016 será de un 25% del impuesto normal, siempre que se enajene hasta en un plazo de 2 años desde la recepción final

ESTATUTO DE INVERSIÓN EXTRANJERA DL 600 Vigencia a contar del 01-01-2016

Deroga el contrato que realiza el Estado de Chile con empresas extranjeros sobre invariabilidad tributaria, hasta el 31-12-2015 es de 42%

REPATRIACION DE CAPITALES Vigencia; año 2015

A contar del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre 2015, los contribuyentes con domicilio y residencia en Chile al 31-12-2014, que opten voluntariamente por transparentar las inversiones en el exterior, las ingresen o no al país, podrán declararlas y pagar un impuesto único del 8% sobre el valor de tasación de dichos bienes.

La tasación de los bienes corresponderá al propio contribuyente, detallando los bienes y rentas con indicación de su origen, naturaleza, especie, número, cuantía, lugar en que se encuentren y personas o entidades que los tengan a cualquier título; se valorizara al igual que el Impuesto de Herencia y Donaciones. En caso de las acciones, derechos y otros documentos transables a precio promedio de los últimos 6 meses anteriores a la declaración, si no se puede determinar se requerirá de un informe de valorización elaborados por Auditores independientes. El SII se reserva el derecho de tasar, de acuerdo al Art. 64 de la LIR, el impuesto del 8%, que tiene carácter único, se deberá pagar dentro de los 10 días siguientes a la declaración.

El SII tendrá un plazo fatal de 12 meses para revisar y objetar la declaración.

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 23

Se trata de los bienes adquiridos o existentes hasta el 31 de diciembre de 2013;

como acciones, derechos sociales de empresas extranjeras, derechos a los beneficios de un trust o fideicomisos, toda clase de instrumentos financieros o valores, bonos, cuotas de fondos, depósitos a plazos y otros similares, divisas, dividendos, utilidades, intereses, y todo instrumento patrimonial que dichos bienes hayan generados.

El SII y Unidad de Análisis Financiero (UAF) tendrá un año, a contar de la

declaración para revisar y aceptar dicha declaración. En la eventualidad que esta declaración sea rechazada, nada indica de la forma de recuperar el impuesto pagado.

Se presume de derecho que la declaración cumple con los requisitos legales, la buena fe del contribuyente en relación a la declaración oportuna,

Se extinguen de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias, de SA, y de mercado de valores, respecto de los bienes e inversiones de cualquier naturaleza

Se podrá solicitar que los activos que hayan pagado el impuesto, se entiendan radicados en el patrimonio del contribuyente en Chile, siempre que se disuelvan las sociedades o encargos fiduciarios del exterior (no constituye enajenación)

No aplica para los capitales que provengan de delitos de lavado de dinero, de

paraísos fiscales y, si en Chile el contribuyente ha sido condenado por lavado de dinero.

Las inversiones deben ser las existentes antes del 01-01-2014 y no haber sido

declaradas en Chile.

ELUSIÓN O SIMULACIÓN ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

Modificaciones al Código Tributario; Rige a contar del 29-09-2015

Las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los hechos imponibles, nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles (art. 4 bis del CT) Se reconoce la buena fe del contribuyente No hay buena fe cuando mediante dichos, actos o negocios jurídicos o su conjunto, se

eluden los hechos imponibles en los caos de abusos o simulaciones (art. 14 ter y quater del CT)

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 24

Elusión: Cuando exista simulación de los actos o negocios jurídicos disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constituidos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento Abuso: Cuando exista la intención de evitar totalmente o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria o, se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación Hasta antes de la reforma, el peso de la prueba era del contribuyente, ahora se

traslada al Servicio, La declaración de un abuso o simulación debe ser declarada por los Tribunales

Tributarios o Aduaneros (TTA), a requerimiento del Director del SII

Sanciones tributarias Por abusos

Citación del SII, solicita antecedentes, incluso con multas

No se aplican los plazos del Art. 59 de la LIR

9 meses después de la respuesta de la Citación, o no exista ésta, o el plazo de prescripción si es menor, debe el Director del Servicio solicitar la declaración del abuso o simulación al Tribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Multas de hasta el 100% de los impuestos que deberían haberse enterados en

arcas fiscales de no mediar dichas conductas, aplicándose al contribuyente y a los asesores tributarios, con un tope de 100 UTA

OPINIÓN

Las normas tributarias mientras más complejas son, ya sea por su interpretación, aplicación o desconocimiento, producen un efecto en la elusión y evasión, en opinión de este autor, esta reforma producirá un aumento de la evasión, no por intención de hacerlo, sino que por lo compleja y difícil interpretación y ejecución, encontrándose muchas veces en una disyuntiva de pagar una alta suma de dinero productos de impuestos o, definitivamente evitarlo, siendo este caso una evasión a veces fortuita. El Legislador intentó disminuir o evitar las consultas a asesores, eso se logra con disposiciones claras, precisas, concisas, evitando interpretaciones erróneas, esta Reforma no va por ese camino, muy por el contrario, es una reforma que más que dispositiva es interpretativa, conllevando a errores y a omisiones

Ensayo: Reforma a la reforma o solo ajustes: Autor: Carlos Isla Andrade noviembre 2014 25

Sin duda en el corto plazo la autoridad tributaria emitirá Circulares, Resoluciones e instrucciones que aclare situaciones que en la Ley no están claras, esperando sean estas apegadas a la intención de los Legisladores y por sobre todo respetando el Protocolo de Acuerdo suscrito antes de la aprobación de esta Reforma. Es normal que el Estado se ajuste a las normas que establecidas para los países miembros de la OECD, pero la contra-presta prestación que actualmente entrega el Estado de Chile es muy inferior a la que entregan el resto de los países miembros de la Organización. Con la seguridad que este Ensayo en alguna forma ayude al lector a interpretar la Reforma Tributaria, pretende evitar lo descrito en los párrafos anteriores Carlos Isla Andrade