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Reformas Fiscales 2015 Enero, 2015

Reformas Fiscales 2015 - Deloitte México€¦ · 1. Juicio de nulidad. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del TFJFyA en agosto de 2010, declara la nulidad para efectos: se

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Reformas Fiscales 2015

Enero, 2015

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Mario García

Socio Encargado de

Cluster Baja

California Sonora

Bienvenida

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Agenda

3© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Temas Expositor

• Introducción / Bienvenida Mario García Carrasco

• Ley de Ingresos Antonio Ochoa

• Estímulos Fiscales Gonzalo Gómez

• APA’s, Gastos a prorrata, BEPS Antonio Ochoa

• FATCA Gilberto Gómez

• Maquiladoras Héctor Vega

Receso

• Mantenimiento Certificación y Anexo 31 Manuel Muñiz

• Pagos al extranjero, requisitos para utilización de

tratados, Operaciones Relevantes Armando Brughera

• CFDI´s para nóminas, Timbrado de prestaciones,

CFDI Cuotas Patronales IMSSGonzalo Gómez

• SIBRAS Gilberto Gómez

• Contabilidad Electrónica Gonzalo Gómez

• Amparos Armida Herrera

• Preguntas y Respuestas

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Ley de Ingresos

Antonio Ochoa

Director

Precios de Transferencia4© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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• Coberturas petroleras en caso que el precio del petróleo cotice a menos de 76.4 dólares

por barril.

Ley de Ingresos

5© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Meta

Crecimiento PIB 3.7%

Déficit público como % PIB 2%

Tipo de cambio pesos vs dólar 13

Precio en USD por barril de petróleo 79

• Nuevos retos ante condiciones económicas complejas

Fuente información: Ley de Ingresos. Análisis elaborado por Deloitte

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Ley de Ingresos

¿Cuántos Méxicos hay?

6© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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89%

Ley de Ingresos

• 4.7 billones de pesos, que representan aproximadamente el 26% del PIB

• PIB = Consumo + Inversión + Gasto Público + Exportaciones netas

• Menor dependencia del petróleo.

• Apuesta a implementación Reforma Energética en 2015

7© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Total en mdp 4,702,951 100%

ISR 1,059,206 23%

Fondo MX Petróleo 762,446 16%

IVA 703,849 15%

Deuda interna 579,459 12%

PEMEX 445,800 10%

CFE 356,816 8%

Cuotas Seguro Social 243,483 5%

Fuente información: Ley de Ingresos. Análisis elaborado por Deloitte

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• Secretario de Hacienda en reunión con OCDE en la presentación del “Estudio

económico de México 2015”

• “cualquier necesidad de ajuste, por una disminución de ingresos, habrá de

acomodarse reduciendo el gasto público”

• “Es decir, no habrá un incremento en el déficit público, por el contrario, el objetivo

este año es reducir conforme se comprometió en 2013 el déficit público y, por

supuesto, tampoco habrá alza en los impuestos”,

Ley de Ingresos

La estrategia fiscal federal de 2015

8© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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¿Y va a seguir subiendo el dólar?

9© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

21/11/200814.1800

09/03/200915.4900

17/03/2009, 14.1150

26/04/2010,12.1746

31/05/2011,11.5949

24/11/2011, 14.2400

09/03/2012,12.6679

09/05/2013,11.9950

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Tipo de cambio USD vs PesoFuente: INEGI

Rendimiento en USD: 57%

Rendimiento UDIs: 94%

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¿Y el petróleo?

10© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Fuente información: Servicio Geológico Mexicano de la Secretaría de Energía

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• Somos la economía número 15 del mundo

• Brasil es la # 7, Indía #10, España #13, Corea del Sur #14

• Los 4.7 billones de ingresos en Ley de ingresos representan el PIB de economías

como:

• Colombia (economía #32)

• Venezuela

• Sudáfrica

• Dinamarca

• Malasia

• Singapur

• Israel

• Chile (economía #39)

Ley de Ingresos

¿De qué tamaño es la economía mexicana?

11© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Estímulos fiscales

Gonzalo Gómez, Socio

Impuestos y Servicios

Legales

12© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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1. Deducción diésel para consumo final para uso en maquinaria para acreditarse contra

IEPS (excepto minería).

2. Estímulo a transportistas público y privados de carga y pasaje que usan la red nacional

de autopistas de cuota, por medio del acreditamiento de los gastos hasta 50% contra

ISR.

3. Estímulo a titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos sean

menores a 50 mdp por medio de acreditar el derecho especial de minería (art 268 Ley

Federal Derechos) contra el ISR.

4. Se permite disminuir de la utilidad fiscal la PTU pagada en el mismo ejercicio.

5. Estímulo a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana (alimentación o

salud) a instituciones autorizadas a recibir donativos dedicadas a actividades de

atención a grupos vulnerables por un monto equivalente a 5% del costo de lo vendido

que le hubiera correspondido.

6. Estímulo a empleadores de personas con discapacidad equivalente a 25% del salario

efectivamente pagado.

7. El crédito fiscal del art 189 LISR por aportaciones a proyectos inversión

cinematográficos nacionales o distribución podrán aplicar dicho monto contra pagos

provisionales ISR.

Estímulos fiscales

13© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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1. Se exime el ISAN cuando se trate de vehículo con batería eléctrica recargable y

aquellos eléctricos que cuenten con motores de combustión interna o con motor

accionado por hidrógeno.

2. Se exime el pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural en

los términos del art 48 de la Ley Federal de Derechos.

Exenciones fiscales

14© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Evaluación

1. En marzo 2015 SHCP publicará estudio de ingreso-gasto con base en la información

estadística disponible que muestre los ingresos de las familias, su contribución en los

distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que

reciben con recursos federales, estatales y municipales.

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15© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

APAsAntonio Ochoa

Director

Precios de Transferencia

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1. Intensas negociaciones con el SAT. Deloitte forma parte del comité de PT de INDEX y

se han logrado avances significativos

2. Reunión con el IRS el pasado mes de octubre, donde se confirma que se deberá seguir

el enfoque que sugiera OCDE.

3. NUEVO ENFOQUE

¿Cuál es el ingreso atribuible al EP?

APAs

16© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Metodología

MAQUILADORA

Rango de márgenes de utilidad de acuerdo a sus

funciones, activos y riesgos

Cuartil inferior Mediana Cuartil superior

A% B% C%

Transacción Analizada

Rango de márgenes de utilidad de acuerdo a las

funciones, activos y riesgos acumulados

Cuartil inferior Mediana Cuartil superior

A% + D% B% + E% C% + F%Esblecimiento Permanente

Rango de márgenes de utilidad de acuerdo a sus

activos y riesgos

Cuartil inferior Mediana Cuartil superior

D% E% F%

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1. La NUEVA metodología está proporcionado resultados muy favorables para

maquiladoras que operan en diferentes industrias

2. Inclusive a empresas intensivas en activos.

3. Varias empresas con Safe Harbor han elegido cambiarse a la opción de APA debido a:

• Mejor resultado fiscal

• Menores niveles de PTU (que finalmente representan un gasto para el corporativo)

• Mejor competitividad versus plantas hermanas en Asia.

APAs

17© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Beneficios

Recomendación

1. Mantener niveles de rotación de CxC dentro de los niveles previstos por empresas

comparables. Esto permitirá “controlar” y “justificar” efectos cambiarios y resultado

fiscal.

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Gastos a prorrata

18© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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2003: una empresa paga por servicios legales prestados en EE.UU. para la adquisición de

un negocio de insecticidas. Benefician a diversos adquirentes individuales; imposible

determinar grado de servicios prestado exclusivamente en México.

Repartición: Atendiendo al valor pagado por adquisición del negocio en cada jurisdicción,

respecto del precio total de la operación global.

2009: revisión efectuada por el SAT; se rechaza deducción, a pesar de poder tratarse de

deducciones necesarias e indispensables:

“[…] el gasto realizado en el extranjero por el contribuyente corresponde a una parte

proporcional determinada con base en elementos ajenos al costo real o beneficio individual

que pudo haber recibido por concepto del beneficio legal y económico derivado de la

asesoría global que se contrató para efectuar la operación de adquisición [del negocio]”.

Deducción de gastos a prorrata, decisión judicial.

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 19

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Secuela procesal

1. Juicio de nulidad. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del TFJFyA en agosto de

2010, declara la nulidad para efectos: se violó el principio de no discriminación

indirecta sobre deducibilidad de pagos a no residentes

2. Impugnación de la sentencia del TFJFyA. Resolución por el Décimo Tercer Tribunal

Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito: revisión fiscal fundada; niega

el amparo.

3. Recurso de revisión ante la SCJN. Radicado con el expediente ADR 2424/2012,

resuelto por la Segunda Sala en sesión del 19 de marzo de 2014, por mayoría de 3

votos.

Deducción de gastos a prorrata, decisión judicial.

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 20

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Sentencia de la SCJN

- De la historia legislativa de la prohibición (¿?) de deducir gastos a prorrata se desprende

que el legislador sostendría que se justifica en la dificultad para el fisco de constatar la

efectiva realización de un gasto realizado en el extranjero, su cuantía, y con alguien que no

es contribuyente del ISR. Actualmente, no se justifica.

- Fundados argumentos de proporcionalidad y equidad, si se entiende como prohibición

absoluta de deducir gastos a prorrata en el extranjero; (para la SCJN no es irrestricta, sino

que se actualiza únicamente en los casos en los que el contribuyente no cumple con todos

los requisitos que se exigen legalmente para poder deducir válidamente un gasto).

Deducción de gastos a prorrata, decisión judicial.

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 21

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Gastos

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 22

¿Estrictamente Indispensables?

Se requiera para los

fines de la actividad

del contribuyente

Estrictamente

Indispensable

Deducible

Gasto

es

Cuando sea

Quiere decir

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Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 23

Regla Miscelánea Fiscal Requisitos

IV. Gasto entre partes

relacionadas, acreditar que

el precio pactado o

contraprestación se ubica

dentro del rango que

hubiesen empleado con o

entre partes independientes

en operaciones

comparables.

V. Que exista una razonable

relación entre el gasto

efectuado y el beneficio

recibido o que se espera

recibir por el contribuyente

que participa en el gasto.

La regla 1.3.3.1.41

menciona:

No será aplicable lo

dispuesto en el

artículo 28, fracción

XVIII de la Ley del

ISR,

tratándose de gastos

que se hagan en el

extranjero a prorrata

con quienes no sean

contribuyentes del ISR

en los términos de los

Títulos II o IV de la

misma Ley, cuando se

cumpla la totalidad de

los requisitos

siguientes:

I. Gasto sea estrictamente

indispensable para los

fines de la actividad del

contribuyente.

II. Se tenga en vigor un

acuerdo amplio de

intercambio de información

con México en los

términos de la regla

I.2.1.1con el extranjero

con quien se celebren

operaciones

III. Acreditar que el

servicio que corresponda a

dicho gasto efectivamente

haya sido prestado.

Requisitos

Fuente: Senado de la República

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Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 24

Requisitos

VI. Conservar la

siguiente

documentación e

información respecto

de cada una de las

operaciones, cuyos

gastos se realicen en

el extranjero a prorrata:

a) Datos de identificación del tercero

b) Tipo de operación realizada y términos contractuales;

c) Funciones o actividades realizadas en la operación y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos

asumidos para ésta;

d) Documentación que ampare la realización del gasto global efectuado.

e) Detalle de la forma en que fue pagado el gasto prorrateado al contribuyente y evidencia

documental de dicho pago;

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Es común que compañías multinacionales compartan servicios, frecuentemente prestados

desde la casa matriz

• Servicios administrativos, comerciales, técnicos, de administración, etc.

La regla en México es congruente con el Capítulo VII de Guías sobre Precios de

Transferencia para las Empresas Multinacionales de la OCDE.

Dos temas importantes para la determinación de servicios prestados:

Servicios Intra-Grupo

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 25

Identificación de

Servicios

Prestados

•Entender si un servicio efectivamente fue prestado

•¿Una empresa no-relacionada, en una circunstancia similar, estaría dispuesta a pagar por ese servicio?

Determinación del

Cargo Prorrata

•Tiene que ser consistente con “arm’s length standard”

•El cargo tiene que ser de acuerdo con el beneficio

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Identificación de los Servicios Prestados

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 26

• Es un ejercicio basado en las circunstancias de cada caso. Algunos casos

pueden ser más subjetivos

• Es importante la comunicación con las áreas operativas

Tipo de Servicios

Gastos relacionados a accionistas (“shareholder activities”)

Juntas de directorio, costos de auditorías o revisiones por ser una empresa pública,

costos relacionados a la obtención de financiamiento para una fusión o adquisición

Costos duplicados

Exactamente la misma actividad es prestada en la casa matriz y en la subsidiaria local

Asociación pasiva

Beneficios que se obtienen por ser “parte del grupo multinacional”

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Determinación del cargo a prorrata

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 27

• La metodología de gastos a prorrata es una aproximación

• Los parámetros del modelo son importantes

• Entender la composición y estructura de los costos

Puntos clave

Identificar los costos totales sujetos a prorrata

Incluir costos directos e indirectos, bonos e incentivos

Factor de prorrateo (“Allocation Key”)

Ventas, número de empleados, usuarios de un sistema, etc.

Determinar el “mark-up” o rendimiento

En relación a la naturaleza / valor agregado de la actividad

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Cost Sharing

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 28

El ejemplo mas común de cost sharing es cuando dos o más partes relacionadas entran en

un acuerdo para co-desarrollar un activo intangible

Es relevante el Capítulo VIII de Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas

Multinacionales de la OCDE.

Puntos clave

Identificar los costos a ser compartidos

• No deben incluirse los costos para desarrollar intangibles que no benefician a todas las

partes

• Incluir costos directos e indirectos, bonos e incentivos

Factor de prorrateo (“Allocation Key”)

• Basada en el beneficio esperado de participar en el cost sharing

• Ventas, beneficios operativos, unidades vendidas

“Buy-in payments”

• Entender las contribuciones de cada parte al inicio del acuerdo de cost sharing

• Valuación puede ser un ejercicio complejo

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“Best Practices”

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 29

El cargo de servicios es un área de atención y controversia en las auditorias impositivas.

Algunas estrategias para mitigar riesgos son:

1. Tener un contrato adecuado desde el punto de vista mexicano y monitorear su

cumplimiento

2. Preparar documentación de precios de transferencias que:

• Analice el beneficio de los servicios desde el punto de vista del beneficiario

• Explique en forma explicita que como: i) gastos relacionados a accionistas, ii) costos

duplicados, o iii) beneficios de asociación pasiva NO fueron cargados

• Analizar la razonabilidad económica del cargo o gasto sujeto a prorrata

3. Obtener pruebas / documentos que acrediten que los beneficios fueron prestados

• E-mails, reportes, presentaciones de PowerPoint, etc.

• Puede ser difícil encontrar esta información durante una auditoría

4. Entrevistar anualmente a las áreas operativas para entender los servicios recibidos

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BEPS (Base Erosion

Profit Shifting)

30© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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BEPS

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 31

1. Borrador discusión sobre documentación y reporte Country-by-Country

2. Información comparable y países en vías de desarrollo para PT

3. Acción 10: Cambios propuestos al capítulo VII de las Guías de PT relacionadas con

servicios intragrupo de bajo valor agregado.

4. Acción 7: Previniendo prácticas para evitar artificialmente el estatus de EP

5. Acción 10: Borrador discusión sobre el uso de asignaciones de utilidad en el contexto

de cadenas de valor global

6. Acción 10: Borrador discusión sobre aspectos de precios de transferencia para

transacciones de “commodities”

7. Acción 4: Deducción de intereses y otros pagos financieros

8. Acción 14: Generar mecanismos de solución de disputas más efectivos

9. Acciones 8, 9 y 10: Borrador de discusión sobre el capítulo I de las Guías de PT,

incluyendo Riesgo, Recaracterización y Medidas Especiales.

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FATCA

Gilberto Gómez

Socio Impuestos

32© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Antecedentes de “FATCA”

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 33

FATCA

(Foreign

Account Tax

Compliance

Act)

• Últimos 3 años el gobierno de EUA ha emprendido esfuerzos

agresivos contra:

• Contribuyentes de EUA que tienen fondos sin declarar en

cuentas extranjeras

• Asesores (bancos, banqueros, legales, fiscales y

financieros) que han auxiliado o facilitado.

• Se ha logrado vencer, en cierta medida, la protección típicamente

otorgada por el secreto bancario en otras legislaciones (ejemplo:

Suiza)

• Programa de informante secretos

• Reglamentos propuestos para información de intereses.

• Se estima generará ingresos por 8.7 b en 10 años

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¿Qué se entiende por FATCA?

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 34

Sujetos Responsables Objeto Sanciones

• Ciudadanos y

residentes

norteamericanos.

• Entidades del fisco

EUA

• Instituciones Financieras

Extranjeras Calificadas y sus

afiliadas.

• Entidades Extranjeras no

Financieras

• Agentes retenedores.

• Las FFIs deberán de identificar y reportar al

fisco de EUA la cuentas anuales de su cartera

de clientes. Las NFFEs deberán certificar que

no cuentan con clientes de EUA. Los agentes

retenedores verificarán el cumplimiento de

acuerdo a la Ley.

• Retención del 30% sobre pagos sujetos

realizados a una FFI, NFFE o a algún otro

agente retenedor.

En

Resumen

• Lo que coloquialmente se conoce como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), es actualmente el nuevo capítulo 4 del

Internal Revenue Code de Estados Unidos, el cual se introdujo mediante la aprobación de la Ley The Hiring Incentives to Restore

Employment (“HIRE”) Act, el 18 de marzo de 2010, cuyo objetivo es incentivar la contratación y el empleo.

• El Título V, Subtítulo A de dicha Ley titulado “Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA” establece el requerimiento de

identificar a los ciudadanos y residentes norteamericanos que mantienen inversiones fuera de su país en Instituciones

Financieras Extranjeras (FFIs).

• Instituciones financieras de los EE.UU. tendrán la obligación de retener el 30% en pagos de fuente estadounidense a las

entidades/instituciones extranjeras que no cumplan con FATCA.

• El objetivo esencial de FATCA es la identificación y el reporte al fisco de EUA (IRS) respecto de la información de las cuentas

estadounidenses de la cartera de clientes de las FFI´s.

¿Quién necesita cumplir?

Agentes retenedores

estadounidensesEntidad estadounidense que tiene el control, recibimiento, custodia o disposición de pago de cualquier pago susceptible de retención.

Personas

estadounidenses

Ciudadanos estadounidenses y residentes estadounidenses (“Green card holder”), así como los residentes extranjeros titulares de cuentas en

entidades FFI.

Institución Extranjera

Financiera (FFI)Institución de Custodia, Institución de Depósitos, Entidad de Inversión o Compañía de Seguros Específica.

Institución Extranjera

No Financiera (NFFE)

Cualquier Entidad que no sea de EE. UU. que no sea una FFI de acuerdo a lo definido en las Regulaciones del Tesoro de EE. UU. aplicables, y

también significa cualquier Entidad que no sea de EE. UU. que sea residente de México u otra Jurisdicción Asociada y que no sea una Institución

Financiera. Puede ser: a) Activa; y, b) Pasiva.

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“FATCA” Entorno global:

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 35

FATCA

(Foreign

Account Tax

Compliance

Act)

• Se crea con el fin de evitar la evasión fiscal y fortalecer la recaudación.

• ¿Cuándo? El 18 de marzo de 2010 decreta la ley FATCA y entra en vigor el 1° enero

2013 derivado del paquete legislativo conocido como HIRE (Hiring Incentive to

Restore Employment)

• ¿Qué es lo que persigue? Identificar ciudadanos y residentes de los E.U que

tengan sus Inversiones en Inst. Financieras Extranjeras y que por los

rendimientos de estas inversiones NO declaran impuestos en los E.U.

• ¿Cómo pretende cumplir dicho objetivo? FATCA “invita” a FFI a celebrar un acuerdo

para proveer de manera anual información de sus cuentahabientes. En caso de

rehusar, obliga a sus instituciones financieras (EU) a retener el 30% sobre cualquier

flujo o pago que realicen a cualquier entidad financiera del EXTRANJERO.

• Excepto si…Las entidades del extranjero que reciban flujos DEMUESTREN haber

informado al IRS (autoridad fiscal de los EU) que realizaron una serie de procesos

internos en sus cuentas para lograr identificar ciudadanos de los E.U (U.S Accounts)

y si existieran, fueron reportados al IRS para su fiscalización.

• Dicha identificación de los U.S Accounts deberá ser sobre cuentas existentes y

nuevas a la entrada en vigor a dicha ley. Parámetro a reportar. Cuentas con saldos

mayores a 50 mil dólares.

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“FATCA” Entorno global:

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 36

FATCA

(Foreign

Account Tax

Compliance

Act)

• Objetivos del Tesoro de los E.U.A

• La implementación de FATCA requiere cooperación de gobiernos extranjeros que

están interesados en obtener información respecto de sus contribuyentes.

• En el acuerdo se obligan las FFI a lo siguiente:

• Due Diligence

• Reportar

• Retener a FFI o personas físicas que no cumplan con FATCA.

• Pagos sujetos a retención en caso de no cumplir FATCA: incluye cualquier pago

de fuente de los EUA, por concepto de:

Intereses Compensaciones o remuneraciones

Dividendos Ingresos, ganancias o utilidad

Rentas Salarios

Premios Anualidades

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“FATCA” Entorno global:

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 37

FATCA

(Foreign

Account Tax

Compliance

Act)

• FATCA no deroga los tratados para evitar doble tributación, sin embargo,sus beneficios únicamente podrán ser aplicados mediante la presentaciónde una declaración anual de impuestos ante el IRS por parte delbeneficiario efectivo.

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Consideraciones para Indicios de EE. UU.

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 38

Indicio RemediaciónCiudadano en EE. UU. NA

Residente en EE. UU. NA

Lugar de Nacimiento en EE. UU. • Auto-certificación (W-8)

• Identificación o pasaporte expedido por otro

gobierno

• Renuncia a la nacionalidad

Dirección actual para recibir correspondencia

en EE. UU (incluyendo C.P. en EE. UU. o

dirección “a cargo de” en EE. UU.)

• Auto-certificación (W-8)

• Identificación o pasaporte expedido por otro

gobierno

Dirección de residencia en EE. UU. (incluyendo

C.P. en EE. UU. o dirección “a cargo de” en EE.

UU.)

• Auto-certificación (W-8)

• Identificación o pasaporte expedido por otro

gobierno

Número telefónico en EE. UU. • Auto-certificación (W-8)

• Identificación o pasaporte expedido por otro

gobierno

Instrucciones vigentes para transferir fondos a

una cuenta mantenida en EE. UU.

• Auto-certificación (W-8)

• Evidencia documental de nacionalidad

distinta a estadounidense

Poder de representación legal o autorización

de firma otorgado a una persona con dirección

en EE. UU.

• Auto-certificación (W-8)

• Evidencia documental de nacionalidad

distinta a estadounidense

Dirección “a cargo de” o de “retención de

correspondencia”

• Auto-certificación (W-8)

• Evidencia documental de nacionalidad

distinta a estadounidense

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Antecedentes IGA (FATCA y Regulaciones)

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 39

• Diversas indefiniciones

• Inclusión dentro de la definición de “institución financiera extranjera” a figuras legales con

imposibilidad práctica de aplicación (Fideicomisos, sociedades de inversión, etc.)

Principales Problemas en implementación de FATCA

• Problemas por secrecía bancaria, bursátil y fiduciaria

• Extraterritorialidad de la ley (cierre de cuentas recalcitrantes)

• Imposibilidad de efectuar la retención en México por virtud de una ley extranjera

Problemática secundaria

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Generalidades IGA: Aspectos a destacar

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 40

• Firmado el 19 de noviembre de 2012

• Se acuerda un intercambio de información AUTOMATICO Y

RECIPROCO

• Reglas aplicables en función de la jurisdicción

• Solución a problemática legal (secrecía bancaria, bursátil y fiduciaria). El

intercambio se da nivel de instituciones de gobiernos y no por parte de

instituciones de manera directa

Exenta de informar a :

• Fondos de pensiones

• Sociedades de inversión

• Entidades gubernamentales

• El IGA México-EUA se basa en lo siguiente:

• Emisión de reportes a nivel nacional

• Sujeto a obligaciones de confidencialidad y limitación de uso de la información

intercambiada.

• Superar las barreras de secrecía, elimina la obligación de retener ISR establecido

extraterritorial y cancelar cuentas recalcitrantes.

FACTA INVERSO,

RECIPROCIDAD

INF. IGA’S

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IGA’s EU con otros PaísesHasta agosto de 2013.

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 41

Dinamarca Suiza

Irlanda España

México Noruega

UK Alemania

Acuerdos de intercambio

automático de información que

EUA tiene celebrados

IGAs (Acuerdos Interguvernamentales)

Acuerdo no recíproco con Japón

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Acuerdos de intercambio automático de

información que EUA celebrará en los

próximos meses

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 42

Acuerdo de intercambio automático de información que EUA celebrará en los

próximos meses

Argentina Estonia Guernsey Jersey Nueva Zelanda

Australia Italia Hungría Liechtenstein Países Bajos

Bélgica Korea Islas Caimán Malasia República Eslovaca

Canadá Finlandia Isla del Hombre Malta Singapur

Chipre Francia Israel Noruega Suecia

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La pregunta ya no es

¿Sucederá el intercambio de información?

La pregunta ahora es…

¿Cuándo sucederá?

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 43

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Intercambio Automático de

información México-Estados

Unidos

44© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Intercambio automático de Información

México/Estados Unidos

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 45

• El 17 de abril de 2012, el Departamento del Tesoro de EUA emitió reglas

respecto de la obligación que tendrán las instituciones financieras de ese país

de reportar al IRS, los intereses pagados a personas físicas extranjeras.

• El gobierno norteamericano sólo compartirá la información con:

• (i) Países con los que tenga celebrado acuerdos de intercambio de información.

• (ii) Países que garanticen, mediante su legislación interna, que la información

que se les comparte será tratada como confidencial y sólo para uso fiscal

• El 19 de noviembre de 2012, el IRS y la SHCP firmaron un acuerdo para

implementar el intercambio automático de información entre ambos países.

• En términos del acuerdo, los bancos de EUA tienen la obligación de reportar a la

SHCP, las cuentas de depósito de mexicanos que generen más de USD$10 de

intereses al año

• Por lo que respecta a dividendos, en todos los casos se reporta

Reglas finales

FATCA inverso

Implementación

intercambio

información

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Intercambio automático de Información

México/Estados Unidos

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 46

• El intercambio automático implica que la información ya no tendrá que ser

solicitada por las autoridades competentes en cada caso específico, sino

que se obtendrá a más tardar en septiembre siguiente del año en que la

información haya sido recabada

• El acuerdo para el intercambio automático entró en vigor el 1º de enero de

2013 y únicamente aplica para los intereses o dividendos pagados a partir

de esa fecha. México recibirá información respecto a Mexicanos que

tengan depósitos e inversiones en instituciones financieras en E.U.A.

• Respecto de la información de 2013 y 2014, ésta se compartirá a más

tardar en septiembre de 2015.

• Los años posteriores la información deberá ser intercambiada dentro de los

nueves meses siguientes al cierre del año calendario al que corresponda

la información.

• Respecto de las cuentas reportables debe informarse:

a) Nombre, domicilio y RFC del residente en México

b) Número de cuenta del titular

c) Montos brutos de intereses pagados a mexicanos

d) Montos brutos de dividendos

Intercambio

AUTOMÁTICO

Entrada en

vigor

Información

reportable

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Intercambio automático de Información

México/Estados Unidos

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 47

Nuevas

certificaciones

de Residencia

en el Extranjero

Beneficial Owner : Contribuyente para efectos fiscales en el extranjero

• W-8BEN – Personas Fisicas

• W-8BEN-E – Personas Morales

• W-8BEN-IMY Intermediarios

• * Incluyen número de identificación fiscal extranjero

• Revisión del IRS de políticas y prácticas del país extranjero

• Intercambio es apropiado en línea con criterio político

• Reciprocidad – el país extranjero está dispuesto y en posibilidades de

efectivamente proporcionar información

• Actualmente , los E. U. A. sólo comparten información información automática

con Canadá

Criterios del IRS

para el

intercambio

automático

Formas de

Intercambio de

Información

• A Solicitud de parte

• Espontánea

• Automática

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Modificaciones a Formato W-8BEN

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 48

Formato W8 vigente

de 2006 a 2012

Formato W8 vigente

a partir de 2013

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Información a reportar

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 49

Obligaciones para México Obligación para EUA1, 2, 3 *Nombre 4 Nombre

1, 2, 3 *Dirección 4 Dirección

1, 2, 3 *TIN de EU (Número de Identificación Fiscal) 4 TIN Mexicano (RFC)

1, 2, 3 Número de cuenta o su equivalente funcional 4 Número de cuenta o su equivalente funcional

1, 2, 3 Nombre y número de identificación de la Institución

Financiera de México Sujeta a Reportar

4 Nombre y número de identificación de la Institución

Financiera de México Sujeta a Reportar

1, 2, 3 Saldo promedio mensual o valor de la cuenta

Para Cuentas en Custodia:

2, 3 Monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier

otro ingreso derivado de los activos (pagados o

acreditados)

4 Monto bruto de dividendos pagados o acreditados

3 Monto bruto total de los productos de la venta o

redención de propiedad pagada o acreditada

4 Monto bruto de otros ingresos siempre y cuando estén

sujetos a reportar de conformidad con el Código de

Rentas Internas de EUA.

Para Cuentas de Depósito: Para Cuentas de Depósito:

2, 3 Monto bruto total de intereses pagados o acreditados 4 Monto bruto total de intereses pagados

Para Otras Cuentas:

2, 3 Monto bruto total pagado o acreditado, incluyendo el

importe total de cualesquiera pagos por redención

realizados.

*En el caso de entidades se proporcionará dicha información tanto de la

entidad y de cada Persona Específica de EU.

1 Información a proporcionar por los ejercicios de 2013 y de 2014.2 Información a proporcionar por el ejercicio de 2015.3 Información a proporcionar por el ejercicio de 2016 y subsecuentes.4 Información que EU deberá proporcionar por el ejercicio de 2013 y subsecuentes.

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Información que se viene entregando al SAT

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 50

Cualitativos

RFC, CURP

Nombre

Tipo de persona

Número de contrato o de póliza

Domicilio

Cotitularidad

Cuantitativos (intereses)

Interés nominal gravado

Interés nominal exento

Interés nominal total

Ajuste por inflación

Ajuste por deflación

Interés real

Pérdida

ISR retenido

Saldo promedio mensual (12 meses)

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Información que se viene entregando al SAT

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 51

Cuantitativos (acciones)

Importe de la enajenación

Retención por enajenación según

constancia

Monto dividendos acumulables

entidades nacionales

ISR acreditable según constancia

Monto de dividendos entidades

extranjeras

ISR acreditable según constancia

Cuantitativos (sociedades de inversión)

Interés nominal gravado

Interés nominal exento

Interés nominal total

Interés real

Pérdida

ISR retenido según constancia

Monto de dividendos entidades nacionales

Monto de dividendos acumulables entidades

nacionales

ISR acreditable según constancia

Monto dividendos entidades extranjeras

ISR acreditable según constancia

Rendimiento anual por enajenación de acciones

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Preguntas frecuentes del Acuerdo de

Intercambio automático de Información

México/Estados Unidos

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 52

Aspectos que

deben

considerarse

• En principio, el acuerdo de Intercambio automático de información

es aplicable sólo para las personas físicas

• En México, la nacionalidad no determina la obligación de pagar de

impuestos. Dicha obligación dependerá de si una persona es

residente en México para efectos fiscales

• La información reportable conforme al acuerdo, no depende de que

el contribuyente llene o no el formato W8; éste únicamente sirve

como fuente de información

• No se deberá reportar el monto original de la inversión.

Únicamente los intereses, y dividendos.

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Iniciativa Multilateral de Intercambio

Automático de Información en Materia Fiscal

(México – 5 Países Europa)

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 53

• 31 de julio de 2013 informa la SHCP. (sin reglas esp.)

México forma parte de la iniciativa multilateral de intercambio automático

de información en materia fiscal con un Grupo conformado por países Europeos

Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido

• Se acuerda un intercambio de información AUTOMATICO Y RECIPROCO

Objetivo; establecer un estándar común para contar con un intercambio

multilateral y automático de información.

Una vez establecido el estándar común de intercambio multilateral y

automático de información, la SHCP y el SAT trabajarán conjuntamente con el

sistema financiero mexicano para que el formato que actualmente se está

desarrollando para implementar el Acuerdo FATCA suscrito con EU, también sea

aplicable a los demás países que formen parte de esta iniciativa multilateral.

Reglas aplicables en función de la jurisdicción

• Solución a problemática legal

• Fideicomisos

Exenta de informar a :

• Fondos de pensiones

• Sociedades de inversión

• Entidades gubernamentales

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Identificación de cuentas por

parte de las Instituciones

bancarias

54© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Cuentas Preexistentes de Personas FísicasCuentas sin requerimientos de revisión

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 55

• Cuentas con un saldo o valor que no exceda

de cincuenta mil dólares al 31 de diciembre de

2013 (≤ 50K);

• Cuentas consideradas como Contratos de

Seguro con Valor en Efectivo (“Cash Value”) y

Contratos de Renta Vitalicia con saldo o valor

no excedente a doscientos cincuenta mil

dólares al 31 de diciembre de 2013 (≤ 250K);

• Cuentas consideradas como Contratos de

Seguro con Valor en Efectivo y Contratos de

Renta Vitalicia, con restricciones de venta a

residentes de EUA; y,

• Cuentas de Depósito con saldo o valor no

excedente a cincuenta mil dólares (≤ 50K).

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Cuentas Preexistentes de Personas Físicas (continuación)

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 56

Cuentas de bajo valor > 50k y < 1 Millón

¿Quiénes se consideran como

personas de los EUA?

1.Búsqueda Electrónica de Registros.

La Institución está obligada a revisar en sus

datos consultable electrónicamente los

siguientes indicios de EUA:

Si no se identifica alguno de estos

indicios no se requiere mayor acción

hasta que exista un cambio en las

circunstancias de la cuenta donde se

identifique alguno de ellos.

Consideración de la cuenta como

“Reportable” en caso de existencia de

indicios (salvo aplicación de Acciones de

Remediación)

Ciudadano o Residente de EE. UU.

Lugar de nacimiento en EE. UU.

Dirección para recibir correspondencia o de residencia en EE. UU (C.P. o

dirección “a cargo de”)

Número telefónico en EE. UU.

Instrucciones para transferir fondos a una cuenta en EE. UU.

Poder de representación legal o autorización de firma a una persona con

dirección en EE. UU.

Dirección “a cargo de” o de “retención de correspondencia”

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Cuentas Preexistentes de Personas Físicas (continuación) Cuentas de Alto Valor – Búsqueda Documental

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 57

Saldo o valor mayor a USD 1,000,0000

En caso que las Bases de Datos de la Institución

no contengan suficiente información de datos

consultables se deberán revisar los siguientes

documentos obtenidos en los últimos 5 años por

la Institución.

Consulta al Gerente de Relaciones

1• Evidencia documental reciente.

2

• Documentación o contrato de

apertura de cuenta.

3

• Documentación de procesos AML / KYC.

4

• Poder de representación legal o

autorización de firma.

5

• Instrucciones vigentes de transferencia de fondos.

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Cuentas Preexistentes de EntidadesProcedimientos de Revisión para Cuentas Reportables

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 58

Determinación de Persona Específica de EUA

• Revisión de información derivado de los procesos AML / KYC que indique un lugar en EUA de constitución, ó bien, una dirección en EUA

• Si la información indica que es una Persona de EUA se considera como cuenta “Reportable”, salvo que obtenga un formato W-8 / W-9

Determinación de Institución Financiera

• Revisión de información derivado de los procesos AML / KYC

• La cuenta no será reportable si la información demuestra que es una Institución Financiera Participante.

Determinación de Institución Financiera No Participante

• Si la cuenta es una Institución Financiera de México o de otra Jurisdicción Asociada no se requiere un análisis futuro.

• Se considerará como No Participante cuando el IRS tenga una identificación plena sobre ella

• Si la cuenta no es de una Institución Financiera de México o de otra Jurisdicción Asociada se deberá considerar como No Participante y reportar los pagos, salvo que:

• Se obtenga una auto-certificación W-8 donde se muestre el estado exento de la Institución;

• Se verifique su FATCA ID.

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Cuentas Preexistentes de Entidades (Cont.)Procedimientos de Revisión para Cuentas Reportables

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 59

• Si existe una cuenta que no sea identificada como una Persona de EUA o Institución Financiera,

se debe identificar y solicitar:

Personas que

ejercen el

Control

NFFE Pasiva

Ciudadano o

Residente en

EUA si ejerce

Control

Basarse en información de procesos AML / KYC

Auto-certificación (W-8 / W-9), o bien, basarse en

información pública para determinar su estatus

(Activa o Pasiva)

Cuentas con saldo ≤ 1,000K: Información de

procesos AML / KYC

Cuentas con saldo > 1,000K: W-8 / W-9

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Cuentas Nuevas de Entidades

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 60

A partir del 1 enero de 2014

Persona Específica de EUA

Institución Financiera de México o

Jurisdicción Asociada

FFI Participante, Cumplida,

Beneficiario Efectivo Exento, FFI Exceptuada

NFFE Activa o Pasiva

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Cuentas Nuevas de Personas Físicas

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 61

1. Cuentas Nuevas distintas a una Cuenta de

Depósito con saldo mayor a USD $50,000.

2. La auto certificación deberá ser un

documento del expediente donde se

indique que el lugar de residencia es EUA.

3. Si existe un cambio de circunstancias que

cause que la Institución desconfíe de la

veracidad de la auto certificación deberá

obtener otra confiable; y, si no la consigue

se considerará como “Cuenta Reportable”.

4. Se deberá obtener alguna auto certificación

(W-8 / W-9) que, incluya el TIN del

Cuentahabiente.

Cuenta

Nueva

Ver procesos de

diligencia para

cuentas preexistentes

Auto certificación

indicando lugar de

residencia

No se requiere acción

posterior

Cuenta

Reportable

1

2 3

4

NO

SI

SI

NO

Cuentas a partir del 1 de enero de 2014

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Consideraciones…

62© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Consideraciones para inversionistas

Mexicanos

63© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

1,000,000.00

Art. 168 de LISR Art. 221 de RLISR

Interés devengado* Factor de acumulación**

2008 1,030,097 $3,057,784

2009 436,857 $567,401

2010 0 $416,025

2011 0 $469,684

Impuestos (30%) $440,086 $1,353,268

*

**

Se compone del monto de intereses mas ganancia

cambiaria menos inflación.

Monto de la inversión al inicio de ejercicio por el factor

de acumulación publicado por el SAT para cada

ejercicio.

Ingreso acumulable por inversión en el extranjero.

Ejercicio 2008 a 2011.

Monto de capital USD

Total de ingreso

acumulable

$1,466,954 $4,510,894Ejemplo de

caso real:

Evaluar si es factible continuar con inversiones en el extranjero desde el punto de vista:

rentabilidad, confidencialidad y carga fiscal

En los años de 2010 y 2011 se generó una pérdida en

virtud de que la inflación fue mayor que el rendimiento y

la ganancia cambiaria

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Comentarios finales

64© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Aspectos que

deben

considerarse

• El Intercambio de información actualmente es una realidad

• Invertir en el extranjero y mantener recursos fuera del país no es

ilegal; sin embargo hay que declarar los ingresos ya sean gravados

o exentos

• Los ingresos gravables son únicamente los rendimientos que

generen las inversiones (incluidas las ganancias de capital,

fluctuación cambiaria, intereses etc.)

• Hasta el momento no se esperan timbres fiscales o algún decreto

de repatriación de capitales

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Maquiladoras

Héctor Vega, Socio

Impuestos y Servicios Legales

65© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Que la empresa maquiladora:

Lleve a cabo la operación de maquila en los términos del decreto IMMEX.

Procese habitualmente en el país

Bienes y mercancías mantenidas por el residente en el extranjero, utilizando activos

proporcionados directa o indirectamente por el residente en el extranjero.

Cumpla con precios de transferencia en los términos del artículo 182 de la LISR

Que el residente en el extranjero:

Resida en un país con el cual México tenga tratado fiscal y que se cumpla con los

requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos.

Que las mercancías

Sean importadas temporalmente y que se retornen al extranjero, inclusive mediante

operaciones virtuales.

Las mismas podrán ser propiedad de terceros si el residente en el extranjero, cuando

tenga relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero

(principal maquiladora)

Maquiladoras

Artículo 181 LISR

66© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Podrán incorporarse mercancías nacionales o extranjeras que no sean importadas

temporalmente siempre que se exporten o se retornen con las que importaron

temporalmente

Que la transformación se lleve a cabo con activos

Propiedad del residente en el extranjero y que no hayan sido propiedad de la maquiladora

o de una parte relacionada residente en México.

Se podrá complementar con activos propiedad de:

Un tercero residente en el extranjero, cuando tenga relación comercial de manufactura con

la empresa residente en el extranjero (principal maquiladora), de la misma maquiladora o

arrendados a una parte no relacionada

El residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila deberá

ser propietario de al menos un 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de

maquila (todavía no se determina fórmula).

Maquiladoras

Artículo 181 LISR

67© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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II. Que la totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, provengan

exclusivamente de su operación de maquila.

Regla 3.20.2 (Quinta modificación a RM) Ingresos por la actividad productiva exclusiva de

la operación de maquila

3.20.2. ………. La maquiladora podrá considerar también como ingresos derivados de la

actividad productiva, a los ingresos obtenidos por la realización de actos y actividades

relacionados con su operación de maquila, siempre y cuando en su contabilidad tengan

segmentados dichos ingresos y sus respectivos costos y gastos.

En ningún caso se considerará que califica como ingresos por su actividad productiva

Venta y distribución de productos terminados para su reventa; ya sea la compra venta de

productos distintos a los manufacturados por la maquiladora de que se trate, o bien, la

adquisición en México o en el extranjero de los productos que manufactura, de forma

separada o conjuntamente con otros productos no manufacturados por la propia

maquiladora, para su importación definitiva y su posterior venta y distribución.

Maquiladoras

Artículo 181 LISR (limitaciones de ingresos)

68© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Se consideran ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con su

operación de maquila los siguientes:

a) Los ingresos por concepto de prestación de servicios administrativos, técnicos o de

ingeniería (partes relacionadas)

b) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles

c) Enajenación de desperdicios derivados de materiales utilizados en su actividad

productiva de maquila

d) Enajenación de bienes muebles e inmuebles

e) Intereses; y otros ingresos conexos a su operación; siempre que sean distintos a los

obtenidos por la venta y distribución de productos conforme al párrafo segundo de esta

regla.

Maquiladoras

Artículo 181 LISR (limitaciones de ingresos)

69© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Requisitos:

a) Que la suma de los ingresos no exceda en su conjunto del 10% del monto total de los

ingresos por la operación de maquila.

Enajenación de Bienes muebles e Inmuebles (Aviso, problema con muebles)

Ganancia Cambiaria (Resolución Miscelánea)

Decimo Séptimo transitorio periodo 1 de Octubre al 31 Diciembre 2014

b) Segmentar contabilidad

c) Operaciones a precio de mercado.

d) Presentación de la DIEMSE presente la información correspondiente a estos ingresos,

desglosada por cada concepto.

Arrendamiento partes no relacionadas periodo máximo 3 años (no excederse caso fortuito

o fuerza mayor autorización de la Administración Central de Fiscalización de Precios de

Transferencia.

Maquiladoras

70© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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No aplica limitación cuando el contrato se haya celebrado con anterioridad al primero de

enero de 2014 en los que se contemple un plazo mayor al antes mencionado; sin

embargo, en ningún caso podrá extenderse el plazo convenido en dichos contratos.

Las empresas maquiladoras no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley del

ISR ni el beneficio que establece el Artículo Primero del Decreto publicado el 26 de

diciembre de 2013, a los ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con la

operación de maquila, mencionados en el tercer párrafo de la presente regla.

Maquiladoras

71© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Diferencias 2013 - 2014

Maquiladoras

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 72

• Eliminación de Establecimiento Permanente a

principal si cumple con Estudio PT o Safe

Harbor

• Beneficio de reducción ISR Decreto 2003

• Beneficio de reducción IETU Decreto 2007

• Tasa Máxima de Impuesto 17.5%

• No retención en dividendos

2013

• Eliminación de Establecimiento Permanente a

principal si cumple con APA o Safe Harbor

• Tasa Máxima de impuesto 30%

• Tasa dividendos 10% (utilidades 2014) ver tratados

• Beneficio de deducción adicional por decreto

Diciembre 2013. (sueldos exentos)

2014

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Determinación de la UFIN para la industria manufacturera, maquiladora y servicios

de exportación

3.20.1. Para efectos de la determinación de la utilidad fiscal neta a que se refiere el

artículo 77 tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por aplicar lo

establecido en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria

manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de

diciembre de 2013, podrán disminuir al importe de las partidas no deducibles, el monto a

que se refiere la fracción I del Artículo Primero del Decreto antes referido.

Publicaciones recientes afectan Maquiladoras

73© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Operación de maquila para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Alcance del concepto transformación.

………

El tercer párrafo de la fracción citada establece que se considera como transformación, los

procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en

otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u

otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes,

encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el

acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el

sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de

un producto, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.

Del análisis a dicho párrafo se desprende que el mismo señala que tales procesos se

estiman procesos de transformación; es decir, son adicionales al proceso de

transformación industrial considerado en sí mismo a que se refiere el primer párrafo de la

fracción analizada.

Criterios SAT 2014 (Maquiladoras)

58/2014/ISR

74© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Operación de maquila para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Mercancías con las que deben realizarse los procesos de transformación o

reparación.

El artículo 181, segundo párrafo, fracción IV de la LISR establece que la operación de

maquila debe cumplir, entre otras condiciones, el que los procesos de transformación o

reparación se realicen con maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero.

………….

Para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura, el artículo 4, fracción III,

inciso a) del Decreto IMMEX (DOF 1/11/2006), refiere una lista de mercancías que las

empresas con dicho programa pueden importar temporalmente para llevar a cabo los

procesos referidos. Dentro de dicha lista se encuentran, además de maquinaria y equipo,

las siguientes mercancías: herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al

proceso productivo.

Por lo tanto, la maquinaria y equipo previstos en el artículo 181, segundo párrafo, fracción

IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta no comprenden herramientas, instrumentos,

moldes y refacciones destinadas al proceso productivo, a que se refiere el artículo 4,

fracción III, inciso a) del Decreto antes referido.

Criterios SAT 2014 (Maquiladoras)

59/2014/ISR

75© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Operación de maquila para los efectos del Decreto IMMEX. Porcentaje de la

maquinaria y equipo que se utiliza. (Clausula Abuelo)

El artículo segundo, primer párrafo del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria

manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF

26/12/2013, dispone que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron

con sus obligaciones en materia del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo

216 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013,

tendrán un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto referido,

es decir, el 1 de enero de 2016, para que, cuando menos, el 30% de la maquinaria y

equipo utilizados en la operación de maquila a que se refiere el artículo 181, fracción IV…..

El 70% restante de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila de los

contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron con sus obligaciones en

materia del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 216 Bis de la LISR,

vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, puede o no ser de su propiedad; de sus partes

relacionadas o independientes; del residente en el extranjero con el que se tenga

celebrado el contrato de maquila; o de las partes relacionadas o independientes de dicho

residente.

Criterios SAT 2014 (Maquiladoras)

60/2014/ISR

76© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Receso

77© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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IMMEX Anexo 31 Manuel Muñíz

Gerente de Comercio Exterior

y Aduanas

78© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Comercio exterior y aduanas

Aspectos relevantes para el mantenimiento de la certificación en materia de IVA e IEPS para empresas con programa IMMEX

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 79

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Recomendaciones para

mantener la Certificación

80© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Recomendaciones

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 81

Requisito / Obligación Acción sugerida

Contar con control de inventarios

de conformidad con las

disposiciones previstas por el SAT

• Procedimientos o mejoras a los mismos para la

alimentación del sistema – Se requiere un diagnóstico para

mejoras

• Establecer las métricas para evaluar la razonabilidad del

cumplimiento – Desarrollar la mecánica del monitoreo de

KPIS (Key Performance Indicators)

• Llevar a cabo auditorías continuas de la información

contenida en el sistema de control de inventarios para

evaluar:

a) Actualización

b) Discrepancias Vs Inventarios físicos ¿?

c) Plazos de vencimiento

d) Registro de cambios de ingeniería

• Se está previendo por parte de la autoridad el tener reportes

que permitan cancelar el crédito fiscal, lo que significará que

el no tener actualizado el sistema implicará el riesgo de

detonar una auditoria o un crédito.

• Solicitar al proveedor de servicios actualizaciones al

sistema acorde al control del crédito - Consideraciones

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Recomendaciones

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 82

Requisito / Obligación Acción sugerida

Acreditar que el proveedor de servicios de

outsourcing cumple con la obligación de:

• Retener y enterar el ISR de los

trabajadores,

• Mantener el contrato vigente y

• Estar al corriente en el pago de las cuotas

obrero-patronales

• Determinar la periodicidad para solicitar al

proveedor de servicios de outsourcing que

proporcione la documentación comprobatoria

del cumplimiento de las obligaciones

señaladas y acceso a consulta del

cumplimiento de obligaciones

Permitir en todo momento el acceso al

personal de la AGACE a la visita de

inspección inicial y a las de supervisión de

cumplimiento

• Estas visitas podrán ser sorpresa, por lo que

se recomienda tener informados al personal –

Hacer evaluaciones y simulacros

• Contar con la documentación en original (ej,

contrato de maquila, contrato de arrendamiento,

contrato con proveedor de servicios de

outsourcing, entre otros)

Tener registrados ante el SAT todos los

domicilios o establecimientos en los que

realicen actividades vinculadas con el

programa de maquila o exportación

• Verificar que los domicilios dados de alta

correspondan a los que son utilizados

actualmente por la Compañía

• Establecer procedimientos para dar de alta o

baja domicilios tanto en el SAT como en el

programa IMMEX – Hacer cuadrar los

domicilios

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Recomendaciones

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 83

Requisito / Obligación Acción sugerida

Que no se les haya determinado ningún

crédito por parte del SAT en los últimos 24

meses anteriores a la fecha de presentación de

la solicitud o acrediten se encuentran pagándolo

en mensualidades, o en su caso, hayan

efectuado el pago.

• Se deberá tener un mecanismo en el que se

notifiquen los créditos que puedan llegar a

fincarse en un futuro, con el fin de efectuar las

a siguientes acciones:

a) Realizar el pago de los mismos,

b) Desvirtuar sus causas y evitar el crédito,

c) Considerar bajar de categoría a A

• Establecer el responsable para tomar estas

decisiones

Que no se les haya emitido resolución de

improcedencia de las devoluciones del IVA

solicitadas en los últimos 12 meses, cuyo monto

represente más del 20% del total de las

devoluciones autorizadas en el mismo periodo,

siempre que el monto negado resultante de la

aplicación de dicho porcentaje no supere cinco

millones de pesos en su conjunto

• Verificar que las solicitudes de devolución de

IVA, cumplan con las especificaciones de

fondo requeridas

• En caso de improcedencia en resoluciones de

IVA, verificar montos y porcentajes que estas

representan

• Informar al responsable de mantenimiento de

la certificación sobre esta situación

Para Autorizaciones AA y AAA:

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Recomendaciones

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Requisito / Obligación Acción sugerida

Dar aviso ante la ACALCE, en un plazo no

mayor a 5 días, de cualquier cambio de

denominación o razón social, domicilio

fiscal, o del domicilio o domicilios donde

realiza el proceso productivo

• Designar a un responsable de llevar a cabo

estos avisos, por lo que se deberán establecer

los canales de comunicación necesarios para

reportarle estos cambios – Establecer alertas

Realizar todas las operaciones de comercio

exterior con empresas transportistas que

cuenten con registro CAAT (Código

Alfanumérico Armonizado del Transportista)

• Solicitar a los transportistas que utilicen para

todo tipo de operaciones de comercio exterior

que cuenten con su registro CAAT

(incluyendo operaciones virtuales) – Exigirlo

ante contrataciones de nuevos

transportistas

Realizar vía electrónica el alta de las

empresas con las que realizan pedimentos de

transferencia virtuales, así como los datos del

RFC de las empresas con las que realizan

procesos de sub-maquila

• No ha sido establecido el procedimiento por

parte del SAT, pero se deberá de establecer un

procedimiento y persona responsable para

reportar los cambios al SAT – Será en VUCEM

Cuando las autoridades aduaneras detecten que

no se encuentran las mercancías importadas

temporalmente al amparo del programa IMMEX

en los domicilios autorizados

• Es necesario que se lleve un control estricto

respecto de los domicilios a los que se destinan

mercancías de comercio exterior – Inventarios

físicos, auditorías continuas

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Recomendaciones

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 85

Requisito / Obligación Acción sugerida

Transmitir de forma electrónica conforme al

Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del

SAT” dentro del mes calendario siguiente al

asociado al cierre de las operaciones realizadas

por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a

descargar, los informes de descargos

correspondientes.

• Mantener actualizadas las descargas de sus

mercancías importadas temporalmente, tanto

materiales, como activos.

• Implementar un método de control y

verificación sistemático que sirva como filtro

antes de transmitir la información para validar que

dichos datos son correctos y adecuados.

• Designar a una persona responsable de efectuar

esto cada mes en tiempo y forma.

Trasmitir de forma electrónica, el inventario de

aquellas operaciones que se encuentren bajo el

régimen temporal (IMMEX), al día inmediato

anterior a la entrada en vigor de la

certificación, en un plazo máximo de 30 días

naturales posteriores a dicha fecha.

• Identificar inventarios físicos

• Análisis comparativos entre saldos reflejados en

Anexo 24 y físico

• Localizar expedientes físicos de activos para

amparar legal estancia y definir datos a declarar

• Determinar inventarios iniciales

Cuando derivado de las facultades de

comprobación no se acredite que las mercancías

importadas temporalmente, fueron retornadas al

extranjero, transferidas o, se destinaron a otro

régimen aduanero, dentro del plazo autorizado.

• Verificar que las descargas de pedimentos en el

sistema de control de inventarios no excedan del

plazo requerido y solicitar a los proveedores del

sistema que se impongan candados y

notificaciones cuando el plazo esté por vencer

• Estandarizar las herramientas para controlar las

importaciones temporales a nivel grupo

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Recomendaciones

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Requisito / Obligación Acción sugerida

Cuando no se acredite la legal estancia de

mercancías de comercio exterior por más de

100,000 pesos y no se cubra el crédito fiscal

determinado por el SAT

• Realizar inventarios físicos a los activos para

identificar posibles riesgos y asegurar contar

con los planes de mitigación para evitar tener

riesgos de activos

• Establecer mecanismos de revisión continua y

a la llegada de mercancías

• Automatización de sus procesos

Mantenerse al corriente en el cumplimiento

de las obligaciones aduaneras y fiscales

• Documentación de procesos de comercio

exterior

• Estandarización de procesos

• Fortalecer y formalizar planes de

capacitación

• Conformar un consejo de Certificación a

efectos de que a nivel grupo, cuenten con

información de primera mano que asegure que

no se ponga en riesgo la Certificación

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Recomendaciones relativas al

SCCCyG

87© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Etapa de preparación

• Análisis de los saldos abiertos de importaciones temporales registrados en el SCI

• Realizar un inventario físico tanto de materia prima, como de activo fijo

• Identificar posibles expedientes faltantes relacionados con el inventario físico

• Llevar a cabo un comparativo entre los saldos abiertos del SCI y el inventario físico

• Realizar un diagnóstico que permita identificar las causas de las discrepancias

Recomendaciones relativas al SCCCyG

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 88

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Etapa de preparación

• Evaluar los plazos de retorno que se manejan actualmente, identificando aquéllos insumos de

lento movimiento, fracciones que no se descargan, entre otros

• Identificar los tipos de operaciones que se realizan, a efectos de adecuar procesos para el envío

de informes (por ejemplo los valores relacionados con actas de destrucción)

• En caso de ser necesario, llevar a cabo tareas de reconstrucción de la información en el SCI

• Efectuar regularizaciones y/o cambios de régimen a efectos de corregir las diferencias y evitar que

las mismas contaminen el SCCCyG

Recomendaciones relativas al SCCCyG

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 89

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Pagos al Extranjero

Armando Brughera, Gerente

Impuestos y Servicios Legales

90© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente…

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal…..

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y

entero… Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el

contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo

76 de esta Ley.

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 91

Requisitos de las deducciones.

Artículo 27 de la Ley del ISR

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XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del

ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta

Ley. …Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de

esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se

deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a

partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes…

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 92

Requisitos de las deducciones.

Artículo 27 de la Ley del ISR

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“Articulo 76………….

III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados

que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo

previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el

extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y,

en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de

crédito.”

“Artículo 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce

temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones

deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo”

Obligaciones diversas

Retención de impuesto

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 93

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"Artículo 4. LISR. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán

aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y

cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de

procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración

informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de

la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya

ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar

representante legal."

“Artículo 32-H. A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del

ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán

presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal

que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración

Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

……………………..

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a

cabo con residentes en el extranjero...”

Obligaciones diversas

Informativa

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 94

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Articulo 76………….

IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes

que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que

demuestren que el monto ..utilizado entre partes independientes en operaciones

comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:

a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas

relacionadas..y la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre

las partes relacionadas.

b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos

por el contribuyente por cada tipo de operación.

c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas…

d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la

documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.

Obligaciones diversas

Operaciones con partes relacionadas

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 95

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En la regla I.2.7.1.16 se enlistan los requisitos que deben cumplir los comprobantes

fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en

México.

“Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF,

los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en

comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en

México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes

requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación

fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

…….”

Requisitos comprobantes fiscales emitidos por

residentes en el extranjero sin EP

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 96

Obligaciones diversas

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III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre,

denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal,

el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando

cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del

otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o

actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.”

.…..”

Requisitos comprobantes fiscales emitidos por

residentes en el extranjero sin EP

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 97

Obligaciones diversas

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Requisitos para la

utilización de tratados

98© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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El artículo 4 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que:

“Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los

contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las

disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas

en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal

en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar

el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el

artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.

……”

Requisitos para aplicar el tratado

Ley del Impuesto Sobre la Renta

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 99

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El artículo 4 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, menciona:

“……….

Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes

relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el

extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una

manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que

expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los

cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación,

también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las

disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente

considere necesaria para tales efectos.

…..”

Requisitos para aplicar el tratado

Ley del Impuesto Sobre la Renta

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 100

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El artículo 4 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece:

“……….

En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de

retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados

se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique

tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho

a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.

Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia

surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir

traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.”

Requisitos para aplicar el tratado

Ley del Impuesto Sobre la Renta

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 101

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“A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de

que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las

autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante

reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de

los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

(…)

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a

cabo con residentes en el extranjero…”

Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 102

Requisitos para aplicar el tratado

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Artículo 6 del Reglamento de la Ley de ISR

Requisitos para aplicar el tratado

Artículo 6. Para los efectos del artículo 5o. de la Ley, los contribuyentes que deseen

acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado

para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o

de la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto.

Aceptación de certificación

En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para

presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la certificación en la que conste

que presentaron su declaración del impuesto por el penúltimo ejercicio.

Expedición y vigencia de las certificaciones

Las certificaciones a que se refiere este artículo deberán estar expedidas por la autoridad

fiscal del país de que se trate y tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se

expidan.

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 103

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“Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el

ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a

$100,000,000.00,[1] que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de

carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a

$79,000,000.00[1] o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado

servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por

dictaminar

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere

el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto

sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción

deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la

presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto

legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Información sobre operaciones

Artículo 32-A Ley del Código Fiscal de la

Federación

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 104

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“ Presentación del dictamen

Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros

formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos

autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por

el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el

Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato

posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Obligaciones que se tienen por cumplidas

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por

cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a

que se refiere el artículo 32-H de este Código.”

NOTA: Cabe mencionar que lo mencionado en el Artículo 32-H Fracción V del CFF, se

presentará en la información alternativa al dictamen según el Anexo 1, el cual se publicó el

5 de enero de 2015 en la Resolución Miscelánea Fiscal.

Información sobre operaciones

Artículo 32-A Ley del Código Fiscal de la

Federación

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 105

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Operaciones

Relevantes

106© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que

se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los

treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Información incompleta o con errores

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores,

tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para

complementar o corregir la información presentada.

Obligación incumplida

Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los

contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no

hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.

Información sobre operaciones

Artículo 31-A Ley del Código Fiscal de la

Federación

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 107

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Quiénes lo presentan

Personas físicas y morales.

Dónde se presenta

En este Portal, sección Mi Portal, en el apartado Servicio o solicitud.

Qué documento se obtiene

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Cuándo se presenta

De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla de la Resolución

Miscelánea Fiscal.

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 108

Información sobre operaciones

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Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF

Regla I.2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por

cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma

mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las

operaciones que se señalan en la forma oficial 76 "Información de operaciones relevantes

(artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)" relacionado en el Anexo 1 de la RMF,

que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:

………

El NOVENO resolutorio de la SÉPTIMA resolución de modificaciones….

NOVENO. Para los efectos de lo dispuesto en la regla I.2.8.1.14., los contribuyentes

que realicen operaciones en el ejercicio de 2014 por las que se encuentren obligados a

presentar la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del

Código Fiscal de la Federación)”, deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el

30 de abril de 2015.

Información sobre operaciones

Regla I.2.8.1.14. en 2014

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 109

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Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes

podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A

del Código Fiscal de la Federación)”, respecto de las operaciones que se hubieren

celebrado en el mes de que se trate. Ahora bien, no obstante que se presentará una forma

oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar

el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente (*), como se

indica:

Información sobre operaciones

Regla 1.2.8.1.16 en 2015

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 110

Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar:

Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015

Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015

Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015

Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016

(*) Es de esperarse que se aclare la inconsistencia en los meses del párrafo y los del recuadro

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Para tales efectos, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 161/CFF

“Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF” contenida en el

Anexo 1-A.

La forma oficial a que se refiere la presente regla, no deberá presentarse cuando en

el mes de que se trate no se realicen las operaciones que en la misma se describen.

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 111

Información sobre operaciones

Regla 1.2.8.1.16 en 2015

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Operaciones relevantes

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A. OPERACIONES FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA VIGENTE

PAGO DE CANTIDADES INICIALES POR OPERACIONES FINANCIERAS QUE HAYAN REPRESENTADO MÁS

DEL 20% DEL VALOR DEL SUBYACENTE

OPERACIONES FINANCIERAS COMPUESTAS Y/O ESTRUCTURADAS *

OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE COBERTURA COMERCIAL **

OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE NEGOCIACIÓN ***

OPERACIONES FINANCIERAS DONDE EL PRINCIPAL, LOS INTERESES Y ACCESORIOS PROVIENEN DE LA

SEGREGACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO ****

ENAJENACIÓN POR SEPARADO DEL TÍTULO VALOR PRINCIPAL RELACIONADO CON BONOS O CUALQUIER

INSTRUMENTO FINANCIERO

ENAJENACIÓN POR SEPARADO DE CUPONES DE INTERESES RELACIONADOS CON BONOS O CUALQUIER

INSTRUMENTO FINANCIERO

TERMINACIÓN DE MANERA ANTICIPADA DE OPERACIONES FINANCIERAS

OPERACIONES FINANCIERAS EN LAS CUALES NO HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN ESTABLECIDA

Forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo

31-A del CFF)

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Operaciones relevantes

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B. OPERACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL

VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A

EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES

INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES

REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE

PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS

CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O

ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES

REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO

DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA

QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES

COMPARABLES

REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL

DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL

PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES

COMPARABLES

DETERMINÓ GASTOS POR REGALÍAS CON BASE EN VALORES RESIDUALES DE UTILIDAD Y/O EFECTUÓ

PAGOS DE DICHOS GASTOS.

Forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo

31-A del CFF)

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Operaciones relevantes

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C. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL Y RESIDENCIA FISCAL

CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA DIRECTA

CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA INDIRECTA

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

REALIZÓ UN CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL EXTRANJERO A MÉXICO

OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN MÉXICO, ADEMÁS DE MANTENERLA EN OTRO PAÍS

OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS, MANTENIENDO SU RESIDENCIA EN MÉXICO

Forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo

31-A del CFF)

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D. REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURAS

REESTRUCTURA O REORGANIZACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES

REALIZÓ UNA CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES

POR PARTE DEL GRUPO ECONÓMICO AL QUE PERTENECE:

REALIZÓ ALGÚN CAMBIO EN SU MODELO DE NEGOCIOS A PARTIR DEL CUAL REALICE O DEJÓ DE

REALIZAR ALGUNA (S) DE LA (S) SIGUIENTE (S) FUNCIÓN (ES):

- MAQUILA O MANUFACTURA DE BIENES PROPIEDAD DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

- DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AUXILIARES A FAVOR DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

Operaciones relevantesForma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo

31-A del CFF)

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E. OTRAS OPERACIONES RELEVANTES

ENAJENACIÓN DE BIENES INTANGIBLES

ENAJENACIÓN DE UN BIEN CONSERVANDO ALGÚN TIPO DE DERECHO SOBRE DICHO BIEN

ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

APORTACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A FIDEICOMISOS CON EL DERECHO DE READQUIRIR DICHOS

ACTIVOS

ENAJENACIÓN DE BIENES POR FUSIÓN O ESCISIÓN

OPERACIONES CON PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN TERRITORIAL EN LAS CUALES

HAYA APLICADO BENEFICIOS DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON EL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN LAS QUE SE HAYA PACTADO QUE LA EXIGIBILIDAD DE LOS

INTERESES SEA DESPUÉS DE 1 AÑO

PAGO DE INTERESES QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, CUYA EXIGIBILIDAD FUE

PACTADA A MÁS DE 1 AÑO

Operaciones relevantesForma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo

31-A del CFF)

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 116

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E. OTRAS OPERACIONES RELEVANTES

REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS EN LA CONTABILIDAD, QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE

FINANCIAMIENTO CUYA EXIGIBILIDAD DE DICHOS INTERESES FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO

DIVIDIÓ PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES CON MOTIVO DE

ESCISIÓN

LE TRANSMITIERON PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES

DIVIDIDAS CON MOTIVO DE ESCISIÓN

DISMINUYÓ PÉRDIDAS FISCALES DESPÚES DE UNA FUSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 58 DE LA LEY

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE

REEMBOLSOS DE CAPITAL O PAGO DE DIVIDENDOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS

RECIBIDOS

Operaciones relevantesForma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo

31-A del CFF)

© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 117

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Comprobantes

fiscales para

nóminasGonzalo Gómez,

Socio, Impuestos y

Servicios Legales118© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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A partir del año 2014 se establece una nueva obligación fiscal de emitir

comprobantes fiscales digitales (CFDI)

El fundamento de esta nueva obligación se establece en el Art. 29 CFF:

“ Se tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales

a) por los actos o actividades que realicen,

b) por los ingresos que se perciban, o,

c) por las retenciones de contribuciones que efectúen.

Pago de nómina

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

119© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Con esto se elimina la entrega de la constancia anual de sueldos y salarios - (En Art.

Transitorio subsiste la obligación por los ejercicios de 2014 a 2016).

Se elimina la presentación de la declaración informativa de sueldos y salarios - (En

Art. Transitorio subsiste la obligación por los ejercicios de 2014 a 2016).

CFDI podrá ser utilizado como constancia o recibo de pago para efectos de la

Legislación Laboral (Art. 132 fr. VII y VIII, y 804 primer párrafo fr. II y IV).

Pago de nómina

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

(2)

120© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Plazo timbrado

121© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

A más tardar dentro de las veinticuatro

horas siguientes a que haya tenido lugar

la operación, acto o actividad de la que

derivó la obligación de expedirlo.

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Proceso

de deducibilidad

de nómina

122© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Proceso de deducibilidad de nómina

123© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Cumple

otros

requisitos

Entrega

CFDITimbradoPago

Emitir

comprobante

(IMSS/INFONAVIT),

Etc.

Deducible

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Resolución Miscelánea Fiscal 2014

124© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Art. Cuadragésimo Quinto Transitorio -

Estableció la opción para diferimiento de

Obligación para emitir el CFDI

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Forma

de entrega

CFDI

125© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Los empleadores entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de

los pagos efectuados.

En caso que los empleadores se encuentren imposibilitados para la entrega de dicho

archivo, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones

cubiertas a sus trabajadores. Se indica que se deben incluir al menos los siguientes datos

en la mencionada impresión:

Forma de entrega del CFDI

126© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

I. El folio fiscal.

II. El RFC del empleador.

III. El RFC de empleado.

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Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección

electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por

cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán

entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma

semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan

emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales

efectos.

Forma de entrega del CFDI

(2)

127© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Proceso CFDI Nómina s/Ley

128© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Nómina (Emite)

Timbrado

(24Hrs)

SAT

XML

PDF

Vía

Electrónica

(Entregar)

(antes o 3 días hábiles

posteriores)

Impreso

s/RMF

Recibo

Nómina

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Entrega CFDI archivo XML – s/Ley

129© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

XML

USB

Disco Compacto

Correo

Electrónico

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* No se indica un plazo para subir la información a la página o dirección electrónica, pero

por interpretación de los plazos generales consideramos que sea dentro de los 3 hábiles

posteriores.

Entrega CFDI Representación Impresa / RMF

130© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

PDF

* Página o

Dirección Electrónica

Impreso (Entrega

semestral CFDI´s)

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Nueva forma

de emisión

CFDI

131© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Proceso CFDI Nómina

Julio

132© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Nómina (Emite)

TimbradoSAT

XML

PDF

Vía Electrónica

(Antes o 3 días hábiles)

(Entregar)

RMF – Página

Electrónica

o Impresiones

SemestralesRecibo

Nómina

(24 Hrs o Mensual

dentro de 3 días

posteriores)

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* Entrega de Representación Impresa en forma semestral

(Julio-Diciembre, en enero 2015).

Entrega CFDI Impreso

133© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Emisión (Timbrado) Mensual PDF Mensual

Emisión (Timbrado) Semanal PDF Semanal

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CFDI de Nóminas s/ Ley

134© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Información

General CFDI

(Anexo 20 RMF)

Complemento de

Nóminas

(SAT)

XML

PDF

Vía

Electrónica

Impreso

CFDI

Recibo

Nómina

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CFDI de Nóminas Mensual

RMF

135© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Información

General CFDI

(Anexo 20 RMF)

XML

PDF

Vía

Electrónica

Impreso

CFDI

Nómina

Mensual

Complementos

de NóminaComplementos

de NóminaComplementos

de NóminaComplementos

de Nómina

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08 DE AGOSTO DE 2014

PSS081211TL2

PRESTADORA DE SERVICIOS S DE RL DE CV

Luego de analizar la información de los recibos de nómina electrónicos (facturas) que has

emitido a tus empleados, el SAT encontró las siguientes inconsistencias:

a. Comprobantes a trabajadores cuya clave en el RFC es inexistente.

Te invitamos a reponer dichos comprobantes lo antes posible y cancelar aquellos que

estén en este supuesto.

Te recordamos que los pagos amparados por comprobantes en esas condiciones no

son deducibles.

Para utilizar los servicios de validación de RFC así como las guías de inscripción, en el

Portal de internet del SAT, sat.gob.mx, ingresa sucesivamente a las opciones: Información:

Catálogo de trámites: Inscripción en el RFC: Inscripción masiva exprés.

SAT

Aviso de Inconsistencia CFDI Nómina

136© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Timbrado

de prestaciones

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Fondo de ahorro

138© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Concepto Timbrado

Aportación del Patronal Como percepción exenta (si cumple con requisitos de Ley)

conforme al periodo que se descuenta aportación del

trabajador.

Aportación del Trabajador Como deducción conforme al periodo que se descuenta en

nómina.

Intereses Fondo de Ahorro El patrón no esta obligado a timbrarlos.

Prestamos del Fondo No son sujetos de timbrado.

Retiro Anual Fondo No es sujeto de timbrado.

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Seguro de Vida y Gastos Médicos Mayores

139© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Concepto Timbrado

Pago de Prima Anual Es sujeto de timbrado como percepción exenta (si cumple

con requisitos de Ley).

Periodo de Timbrado Mensualmente conforme la amortización de la póliza.

Timbrado por trabajador Proporcional conforme a los trabajadores que cuentan con

dicha prestación.

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Despensa Monedero Electrónico

140© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Concepto Timbrado

Deposito en Monedero Electrónico Conforme al periodo de la nómina como percepción exenta.

Despensa no deducible (cuando no

cumpla con requisitos).

Timbrado como percepción gravada.

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Previsión Social:

Guarderías, Subsidio por Incapacidad, Becas Escolares, Útiles Escolares, etc.

Prestaciones de Previsión Social

141© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Concepto Timbrado

Prestaciones cumplen con requisitos

de Ley.

Como percepción exenta.

Prestaciones NO cumplen con

requisitos de Ley.

Como percepción gravada.

Monto de prestación a timbrar. Dependiendo periodicidad de prestación.

Servicio de comedor ?????

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CFDI Cuotas

Patronales

IMSS

142© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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El pasado 24 de julio se publicó en el portal del SAT un comunicado con respecto a la

emisión de comprobantes fiscales sellados por el SAT por el pago que hacen los patrones

al IMSS de las cuotas obrero patronales, para que estos puedan deducir la parte patronal.

Antecedente

Un requisito en la Ley del Impuesto sobre la Renta para poder disminuir las deducciones

autorizadas es que estén amparadas por un comprobante fiscal, que en términos del

Código Fiscal de la Federación, debe ser emitido mediante Comprobante Fiscal Digital por

Internet (CFDI). Las deducciones por pago de contribuciones no están exentas de éste

requisito, por lo que las autoridades fiscales deben de emitir un CFDI para que los

patrones pueda deducir dichos pago. A partir de julio, el patrón al pagar las cuotas obrero

patronales recibirá por parte del IMSS, el comprobante que ampare dicho pago.

CFDI pago de Contribuciones de Seguridad Social

Este comprobante puede obtenerse cuando los pagos se hayan realizado en forma

individualizada, por línea de captura SIPARE o archivo SUA, en la página de internet

www.imss.gob.mx en la opción SIPARE, apartado “Comprobante fiscal”.

CFDI pago de Contribuciones de Seguridad

Social

143© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Ley de Ingresos de la Federación

Timbrado de nóminas

144© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Se otorga la facilidad para emitir el CFDI nóminas por las remuneraciones que cubran

a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo

comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más

tardar el 31 de diciembre de 2014.

Hasta 2014 los CFDI´s por sueldos y asimilables se debían expedir antes de la

realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles

posteriores a la realización efectiva de dichos pagos.

Mediante la Ley de Ingresos de 2015, se da la posibilidad de expedirlos dentro del

periodo comprendido entre la fecha en que se realizó la erogación correspondiente y

a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

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Para 2015 se podrán expedir los CFDI´s antes de la realización de los pagos

correspondientes, o dentro del plazo señalado en la siguiente tabla en función al número

de trabajadores:

Fecha opcional de expedición de los CFDI de

nómina

145© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Número de empleados Día hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

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Por lo que hace al CFDI y a los pagos por sueldos y asimilables, es requisito para su

deducción el que los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las

disposiciones fiscales (Art. 27 fracc. XVIII LISR).

Comprobantes que no reúnan requisitos no podrán deducirse o acreditarse

fiscalmente

Fecha de expedición de los CFDI de nómina

146© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Pagos de sueldos menores a un mes:

− Podrá emitir un solo CFDI mensual

− Al último día del mes laborado y efectivamente pagado

− Se considerará como fecha de expedición y entrega de CFD = Fecha de

Pago

CFDI´s mensuales, deben emitirse con complementos - la retención se hará

conforme a la periodicidad del pago

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Las constancias de retenciones se emitirán mediante el documento electrónico

incluido en el Anexo 20.

Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el

mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizo la retención o

pago.

Cuando se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o

por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las

retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por

considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.

Emisión de comprobantes y constancias de

retenciones de contribuciones a través de CFDI

147© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Los contribuyentes de actividades primarias, así como los que perciban ingresos por

la prestación de Servicios Profesionales, Arrendamiento, y las Asociaciones

Religiosas, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus

trabajadores a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar

factura nómina”, siempre que a dichos comprobantes se les incorpore el sello digital

del SAT y cumplan con el complemento.

Esta facilidad será aplicable exclusivamente en los supuestos en los que la relación

laboral se haya iniciado en el ejercicio fiscal de 2014.

Los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI´s que hubieran emitido

hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto

de salarios, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015.

Expedición de CFDI de nómina por medio de

“Mis Cuentas”

148© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Opción de emitir como constancia el Anexo 1 de la forma oficial 30 en lugar de la forma

oficial 37 del anexo 1

R. 3.12.4.

Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos

pagados

Opción para expedir constancias de retenciones

por salarios

149© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones

− Deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en

que se presentó ante el SAT la DIM de los pagos de las citadas remuneraciones;

− El número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y

− Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le

entrega la constancia.

− Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se

trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de

máquina de escribir.

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Sociedad Inmobiliaria de

Bienes Raíces (SIBRAS)Gilberto Gómez

Socio de Impuestos y

Servicios Legales

150© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Accionistas aportan

Inmuebles a una SIBRA.

La aportación genera

ganancia fiscal para los

accionistas aportantes, la

acumulación es diferida en

términos del articulo 224-A

de la LISR vigente al 31 de

diciembre de 2013.

Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces

Esquema tradicional de las SIBRAS

151© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

SIBRA

Accionista

Inmuebles

Accionista

Participación

accionaria

Participación

accionaria

12

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DÉCIMA

CUARTA

Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces

Exposición de Motivos reforma fiscal 2014

152© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Las Comisiones Unidas que dictaminan, estiman

acertado eliminar el régimen fiscal aplicable a las

SIBRAS para evitar distorsiones del beneficio

contemplado en ese régimen como lo era el

acumular la ganancia por la enajenación de bienes

aportados hasta que se dieran una serie de

supuestos, lo que propiciaba que fueran utilizados

esquemas agresivos de diferimiento de pago del

impuesto, no pagando dicho gravamen, e incluso

obteniendo pérdidas deducibles para efectos del

impuesto sobre la renta.

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El artículo noveno, fracción XXXV de las disposiciones

transitorias para 2014, establece lo siguiente:

Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces

Disposición transitoria 2014

153© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

“Las sociedades mercantiles que al 31 de diciembre de 2013, hubieran aplicado el

estímulo establecido en el artículo 224-A de la Ley del impuesto sobre la Renta

que se abroga, estarán a lo siguiente:

1. Los socios que aportaron bienes inmuebles a la sociedad, acumularán la

ganancia por la enajenación de los bienes aportados, cuando se actualice

cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Enajenen las partes sociales (partes sociales) de dicha sociedad…

b) La sociedad enajene los bienes aportados…

c) A más tardar el 31 de diciembre de 2016 …

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El impuesto diferido para PF y PM.

Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces

Efectos fiscales

154© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

Concepto accionista PF Accionista PM Total

Aportación de Usufructo 61,381,370 32,845,530 94,226,900

F.A. actualizado promedio 1.2119 1.2119

Aportacion actualizada 74,388,082 39,805,497 114,193,579

Tasa de impuesto 35% 30%

Impuesto proyectado 26,035,828 11,941,649 37,977,477

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Contabilidad

electrónicaGonzalo Gómez, Socio

Impuestos y Servicios

Legales155© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

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Nuevas obligaciones

Contabilidad electrónica (Reforma del 2014 que

inicia en 2015)

Derivado de las reformas a las fracciones III y IV del artículo 28 del CFF (2014), se

establecieron dos nuevas obligaciones:

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios

electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones

de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación

comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal

del contribuyente.

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de

Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter

general que se emitan para tal efecto.

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• Permitir identificar de cada operación, acto o actividad los folios asignados a los

comprobantes fiscales, de tal forma que pueda identificarse forma de pago,

contribuciones, tasas y cuotas.

• Permitir identificar en las inversiones realizadas con los comprobantes fiscales la fecha

de adquisición, descripción, MOI, porcentaje de deducción anual y fecha de inicio de

deducción.

• Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las

cifras finales de las cuentas.

• Formular estados de posición financiera, de resultados, variaciones en el capital

contable, origen de aplicación de recursos, balanzas de comprobación, cuentas de

orden y notas a dichos estados.

• Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación

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B.- Requisitos de los asientos contables

(art. 33, RCFF)

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• Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación

• Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver.

• Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos

fiscales y de subsidios

• Identificar los bienes en inventario.

• Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que

integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, deberán acompañarse con la

traducción correspondiente.

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B.- Requisitos de los asientos contables

(art. 33, RCFF)

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B.- Requisitos de los asientos contables

(art. 33 RCFF)

• Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de

cada sucursal o establecimiento.

• Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o

concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la

operación.

• Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a

nombre del contribuyente

• Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y

terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos

• Los registros relativos a la opción de diferimiento a la causación de contribuciones

conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de

arrendamiento financiero. Dicho registro deberá permitir identificar la parte

correspondiente a la operación en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de

orden.

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B.- Requisitos de los asientos contables

(art. 33 RCFF)

• El control de donativos se deberá permitir identificar a los donantes, los bienes

recibidos, los bienes entregados, las cuotas de recuperación que obtengan por los

bienes recibidos en donación y registro de la destrucción o donación de las

mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen.

• Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y

el que haya pagado en la importación (actividad gravada y no gravada)

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B.- Requisitos de los asientos contables

Regla 2.8.1.4

• Cuando no se logre identificar el folio fiscal de los comprobantes fiscales que soporten

la operación, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar los folios

fiscales, la clave RFC y el monto contenido en el CFDI que ampare dicha póliza.

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B.- Requisitos de los asientos contables

Regla 2.8.1.5

• Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deberán enviar a través del Buzón

Tributario conforme a la siguiente periodicidad:

• El catálogo de cuentas, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo

sea modificado. 3 de marzo de 2015.

• De forma mensual la Balanza de Comprobación, en el mes inmediato posterior al que

correspondan los datos, según corresponda, conforme a lo siguiente:

Tipo de contribuyente Plazo de envío

Personas morales A más tardar los primeros tres días del segundo mes posterior

Personas físicas A más tardar cinco días del segundo mes posterior

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B.- Requisitos de los asientos contables

Regla 2.8.1.5

III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se

incluyen los ajustes para efectos fiscales:

Tipo de contribuyente Plazo de envío

Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior

Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior

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B.- Requisitos de los asientos contables

Regla 2.8.1.17

• El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá

efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente a la fecha en que se

realicen las actividades respectivas (Fracción II)

• Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones,

relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de

adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e

importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

• En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se

podrá incorporar en los registros, la expresión "NA", en lugar de señalar la forma de

pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de

contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de

dicha obligación, según corresponda.

• En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la

póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la

diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

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Oportunidad de amparos

Armida Herrera

Gerente de Servicios Legales

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I. Reforma 2014.Status de amparos presentados y nueva oportunidad

• Limitaciones en deducciones Empresariales

• Status de amparos presentados

• Resoluciones de primera instancia-Criterios encontrados

• Nueva oportunidad para impugnar

II. Contabilidad electrónica

• Status de amparos presentados

• Suspensión

• Nueva oportunidad para impugnar

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Temas de impugnación.

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Preguntas y Respuestas

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Contactos

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Mario García

Socio Director,

Cluster BC-Sonora

[email protected]

+52 (664) 622 7810

Gilberto Gómez

Socio

Impuestos y Servicios Legales

[email protected]

+52 (664) 622 7953

Armida Herrera

Gerente

Servicios legales

[email protected]

+52 (664) 622 7866

Manuel Muñiz

Gerente

Comercio Exterior y Aduanas

[email protected]

+52 (664) 622 7969

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Twitter: @DeloitteMX

Gonzalo Gómez

Socio

Impuestos y Servicios Legales

[email protected]

+52 (664) 622 7950

Armando Brughera

Gerente encargado oficina Mexicali

Impuestos y Servicios Legales

[email protected]

+52 (686) 905 5225

Héctor Vega

Socio

Impuestos y Servicios Legales

[email protected]

+52 (664) 622 7821

Antonio Ochoa

Director

Precios de Transferencia

[email protected]

+52 (664) 622 7874

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro,

cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura

legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias.

Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes,

aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con más de 210,000 profesionales,

todos comprometidos a ser el modelo de excelencia.

Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en,

y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México,

bajo el nombre de “Deloitte”.

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