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•REFORMAS FISCALES 2017
•CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
•AUDITORÍA ELECTRÓNICA
•CANCELACIÓN DE SELLOS
Enero 2017
REFORMAS FISCALES 2017Ley del ISR - PM
Subcontratación laboral ( Outsourcing)
Para deducir, el contratante ahora obtendrá:
Copia de los comprobantes fiscales digitales por internetpor concepto de pago de salarios de los trabajadores
Acuses de recibo, así como de la declaración de entero delas retenciones de impuestos y pago del IMSS
Los contratistas estarán obligados a entregar alcontratante los comprobantes y la información a que serefiere este párrafo.
REFORMAS FISCALES 2017Ley del IVA - PM
En servicios de outsourcing
Para que proceda el acreditamiento, el contratante:
Deberá obtener copia de la declaración mensual del IVA del contratista.
Acuse de recibo del pago del impuesto y la información reportada al SAT (DyP).
Si la información no es recabada, deberá presentar complementaria disminuyendo el acreditamiento.
Para el contratista:
Reportar en su declaración informativa de IVA el monto que pagó en su declaración mensual.
Proporcionar la documentación al contratante en el mes que haya efectuado el pago del IVA.
REFORMAS FISCALES 2017Ley del ISR - PM
Deducción de infraestructura de hidrocarburos
Deducción 10%
Equipos de alimentación de vehículos eléctricos
Estímulo fiscal del 30% en equipos de alimentación para vehículos eléctricos.
Conectados en lugares públicos
Aplicable al ISR o en los próximos 10 años
Automóviles eléctricos deducibles hasta $250,000.00.
En 2016 y 2017 es de $175,000 para carros convencionales.
Bicicletas y motocicletas eléctricas
25% de deducción en adquisición de bicicletas y motocicletas eléctricas
REFORMAS FISCALES 2017Ley del ISR - PM
Opción de acumulación de ingresos en base a flujo de efectivo de PM.
Los socios deben ser PF sin que sean partes relacionadas ni que participen en otras sociedades.
Deben tener ingresos menores a 5 millones de pesos anuales.
Sistema de base en efectivo.No ajuste anual por inflación.Los pagos provisionales serán de restar a sus ingresos
las deducciones autorizadas. No CU.Dirigido para las SAS
REFORMAS FISCALES 2017Ley del ISR - PM
No acumulación de apoyos económicos del gobierno
No acumular los apoyos económicos que reciban de programas Federales o Estados.
No deducción ni acreditamiento de IVA de los gastos de estos apoyos.
REFORMAS FISCALES 2017Ley del ISR - PM
DonatariasCuando se liquiden o cambien de residencia destinarán la
totalidad del patrimonio a otras donatarias.
Informar a las autoridades fiscales de los bienes destinadosy a las personas a las que se destino. Si no, se consideraráingreso acumulable.
Infracciones:
No destinar la totalidad del patrimonio de $140,540 a $200,090.
NO proporcionar la información de la identificación de los bienes ni de las PM de $80,000 a $100,000
No mantener a disposición del público en general la Autorización de ser “Donataria Autorizada” de $80,000 a $100,000.
REFORMAS FISCALES 2017Ley del ISR - gobierno
Obligación de las dependencias públicas:
Las instituciones de gobierno emitirán CDFI por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren.
Entra en vigor en Abril 2017.
ESTÍMULOS FISCALESA personas físicas y morales
Se otorga el siguiente estímulo fiscal a:
Las Personas Morales, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.
Los por cientos que se podrán aplicar son los siguientes:
ESTÍMULOS FISCALESA personas físicas y morales
2016 2017
A. Los por cientos por tipo de bien serán:
e) Computadoras personales de escritorio y portátiles, 94% 88%
servidores, impresoras, lectores ópticos,
graficadores, lectores de código de barras,
digitalizadores, unidades de almacenamiento externo
y concentradores de redes de cómputo.
f) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. 95% 89%
B. Para la maquinaria y equipo:
En la fabricación de pulpa, papel y productos 88% 66%
similares.
d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; 82% 69%
en la fabricación de productos de metal, de
maquinaria y de instrumentos profesionales y
científicos; en la elaboración de productos
alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar,
aceites comestibles y derivados.
f) En el transporte eléctrico. 85% 74%
g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de 86% 75%
productos textiles, así como de prendas para el
vestido.
j) En restaurantes. 92% 84%
k) En la industria de la construcción; en actividades de 93% 87%
agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
n) En la actividad del autotransporte público federal de 93% 87%
carga o de pasajeros.
% DEDUCCION
REFORMAS FISCALES 2017Personas físicas
Régimen de Incorporación Fiscal
Opción para determinar bimestralmente sus impuestos en base a un coeficiente de utilidad.
Sus pagos se consideraría como pagos provisionales.
Presentarán Declaración Anual del ISR.
La opción no la pueden variar durante el ejercicio.
DECLARACIÓN ANUALPersonas físicasObligados:
Todas las Personas Físicas que se encuentren en los supuestos siguientes:
1. Las que perciban ingresos por sueldos y salarios (asimilados) de mas de 400 mil pesos anuales.
2. Arrendamientos.
3. Enajenan bienes
4. Adquisiciones de bienes.
5. Intereses
6. Dividendos
7. Los que realicen actividades empresariales.
Nota:
Los ingresos recibidos de reducciones de capital (CUCA) no se informarán en la declaración anual.
Deducciones personales
1. Honorarios médicos y dentales.
2. Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
3. Primas por seguros de gastos médicos.
4. Colegiaturas en Preescolar $ 14,200 pesos anuales.
5. Colegiaturas en Primaria $ 12,900 pesos anuales.
6. Colegiaturas en Secundaria $ 19,900 pesos anuales.
7. Colegiaturas en Profesional Técnica $ 17,100 pesos anuales.
8. Colegiaturas en Bachillerato o equivalente $ 24,500 pesos anuales.
9. Honorarios de Psicología y de nutrición.
10. Transporte escolar obligatorio se incluya en la colegiatura.
11. Gastos funerales de tú pareja y familiares en línea recta.
12. Donativos a instituciones autorizadas (7% de ingresos acumulables del año anterior).
13. Intereses reales pagados por créditos Hipotecarios.
El monto total de las deducciones (excepto donativos y colegiaturas) no puede exceder de cinco salarios mínimos generales anuales o de 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. ($73.04 x 5 = $365.2 x 365 = $133,298)
DECLARACIÓN ANUAL Personas físicas
Ejemplo Declaración Anual.
DECLARACIÓN ANUALPersonas físicas
INGRESOS ANUALES 5 SMG ANUALES 15% DE INGRESOS
SUELDOS Y ASIMILADOS 450,000
HONORARIOS PROFESIONALES 2,500,000
ARRENDAMIENTO 3,500,000
TOTAL INGRESOS 6,450,000 133,298 967,500
DEDUCCIONES HONORARIOS 2,400,000
DEDUCCION CIEGA POR ARRENDAMIENTO 1,225,000
TOTAL DEDUCCIONES 3,625,000
DEDUCCIONES PERSONALES. 91,100
BASE PARA IMPUESTO 2,733,900
= ISR CONFORME A TARIFA 850,377
- IMPUESTO RETENIDO SUELDOS Y ASIMILADOS. 100,000
- PAGOS PROVISIONALES (HONORARIOS + ARRENDAMIENTO) 700,000
= ISR A PAGAR 50,377
REFORMAS FISCALES 2017Ley del Impuesto al Valor Agregado
Momentos de causación de IVA
El IVA de importación de servicios prestados por no residentes, aprovechados en territorio nacional, se causa en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación.
IVA en periodos preoperativos
Se acreditará en el mes que se tengan operaciones gravadas.
La devolución se haría en el mes siguiente a la realización de gastos e inversiones.
Las erogaciones en periodos preoperativos realizadas hasta 2016, el acreditamiento se sujetará a las disposiciones vigentes a esa fecha.
Respecto de inversiones efectuadas a partir del 1° de enero de 2017, saldrán disposiciones en cualquier momento.
REFORMAS FISCALES 2017Ley del Impuesto al Valor Agregado
Exportación de servicios de tecnologías de la información
La exportación de servicios de Tecnologías de la Información serán a la tasa del 0%.
Si son aprovechados en territorio nacional, no será a la tasa del 0%.
REFORMAS FISCALES 2017Código Fiscal de la Federación
Verificación de E-firmasEl SAT prestará el servicio de verificación y autentificación
de e-firmas entre particulares como medio de autentificación.
Buzón tributarioPosibilidad de utilización del “buzón tributario” por otras
autoridades.
RFCEl representante Legal deberá solicitar su inscripción ante el
RFC y obtener su e-firma.
También en documentos celebrados ante fedatarios públicos se asentará el RFC del representante legal.
REFORMAS FISCALES 2017Código Fiscal de la Federación
Cancelación CFDI
Los comprobantes fiscales digitales por Internet podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, mediante las formas y medios que dé a conocer el SAT. Entrará en vigor el 1 de mayo de 2017.
DISIF
Se presentará en el mes de marzo como parte de la declaración del ejercicio.
Los que dictaminen no presentarán DISIF.
La DISIF de 2016 se presentará en Junio 2017.
REFORMAS FISCALES 2017Código Fiscal de la Federación
Nuevas facultades de las autoridades fiscales en visitas domiciliarias:
En la expedición de comprobantes fiscales y de presentación desolicitudes o avisos.
Las relativas a la operación de las máquinas, sistemas y registroselectrónicos.
Que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicascuenten con el marbete o precinto.
La documentación que acrediten la legal propiedad de las mercancíasde procedencia extranjera.
Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones,registros o patentes.
REFORMAS FISCALES 2017Código Fiscal de la Federación
Revisiones electrónicas
La revisión electrónica no podrá exceder de 6 meses o 2 años en comercio exterior.
Suspensión del plazo de revisión cuando inicie procedimiento conclusivo (PRODECON) y suspensión de facultades de comprobación de las autoridades.
REFORMAS FISCALES 2017Cambios en la Facturación Electrónica
Complemento de Nómina (1 de Abril de 2017)
Se elimina la declaración informativa de sueldos y salarios
Se recaba información de Horas Extra, Acciones o Títulos, Jubilaciones, Pensiones o Retiros, Separación o Indemnización, entre otros.
Verificar el RFC del trabajador.
Complemento de Comercio Exterior (1 de Marzo 2017)
Vincular la información de facturas y documentos de exportación con implicaciones en simplificación y congruencia en el ámbito de impuestos internos y de comercio exterior.
Asegurar el correcto momento de acumulación del ingreso para efectos de ISR en ventas de exportación.
REFORMAS FISCALES 2017Cambios en la Facturación Electrónica
Complemento de Recepción de Pagos (1 de Julio 2017)
Este complemento aplica para pago en parcialidades y cualquier comprobante de ingresos que se generó en un momento distinto a cuando se recibe el pago.
Había imposibilidad de saber si la factura ha sido o no pagada (tema de IVA).
Cancelación indebida de facturas pagadas.
Duplicidad de ingresos en facturación de parcialidades.
Principal problemática
Emisión de facturas en operaciones a crédito o pago diferido en las que el receptor de la factura no realiza el pago pactado pero si utiliza la factura para deducir y acreditar impuestos.
REFORMAS FISCALES 2017Cambios en la Facturación Electrónica
Nueva versión del Anexo 20 (julio 2017).
En anexo 20 se muestra la estructura que pretende mejorar la calidad de la información recibida por el SAT, por parte de los contribuyentes, para solventar algunas problemáticas detectadas.
Se debe emitir una factura electrónica.Se debe emitir un documento que ampara retenciones.Se determina el proceso de cancelación.Se establece el proceso de firmado.Se define el uso de complementos.
REFORMAS FISCALES 2017Ley del Estado de Nuevo León
¿Impuestos sobre la tenencia o uso de vehículos? Impuestos a los juegos y apuestas: se establece un
10%.Impuesto por la realización de juegos con apuestas y
sorteos: se establece en 6%.Impuesto sobre nominas: se mantiene al 3%.Impuesto sobre hospedaje: aumenta del 2% al 3 %.Impuestos predialImpuesto sobre adquisición de Inmuebles: aumenta del
2% al 3 %.Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos: se
establece el cobro del un 5% al 7%.
AMPAROS EN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
¿Por qué nos amparamos?
Enviar la contabilidad mensualmente como la autoridadfiscal ha señalado le permitiría revisarla discrecional eindiscriminadamente.
La contabilidad debe mantenerse en el domicilio delcontribuyente. Al enviar la contabilidad a los servidores delSAT, estos se convierten en una extensión del domiciliofiscal.
Hubo alrededor de 34,000 amparos en contra de lacontabilidad electrónica
AMPAROS EN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
¿Qué dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
El pasado mes de Julio de 2016, la SCJN se pronunció respecto de la contabilidad electrónica, la revisiones electrónicas, el buzón tributario, declarando constitucionales.
El 5 de octubre de 2016 la SCJN resolvió 4 amparos en el mismo sentido que del pasado mes de Julio, por lo tanto se estableció JURISPRUDENCIA.
AMPAROS EN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
¿Y ahora qué hacer?
Enviar la contabilidad desde el mes que se tuvo la obligación de hacerlo. De Enero 2015 a Octubre 2016 se enviara a más tardar en Abril 2017.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICAContabilidad en medios electrónicos:
Sistema electrónico (que tendrá que estar a disposición de las autoridades Fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación).
Deberán cumplir entre otros requisitos:
Integrar de forma descriptiva todas las operaciones, nombre de las cuentas y sus saldos.
Permitir la identificación de cada operación a su respectivo comprobante fiscal, así como su respectiva forma de pago
Permitir la identificación de los depósitos y retiros de las cuentas bancarias del contribuyente
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Contabilidad para efectos fiscales
1.Registros Contables
2. Papeles de trabajo.
3. estados de cuenta.
4. Sistemas Contables e Inventarios
5. Toda la información relacionada con el
Cumplimiento de las disposiciones Fiscales.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Contabilidad electrónica / e-Contabilidad
Obligación de llevar los registros Contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información Contable a través de la página del SAT.
Catálogo de cuentas: Forma parte de la Contabilidad y que contiene una
lista analítica ordenada y sistemática de las cuentas que la integran.
Balanza de Comprobación: Resumen detallado de los movimientos de las
cuentas Contables en cierto período.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
1. Catálogo de cuentas.
Una sola vez y cada vez que sea modificado.
2. Balanza de comprobación.
De forma mensual, en el segundo mes siguiente al que
correspondan los datos.
3. Información de pólizas y auxiliares.
Solo cuando el SAT necesite verificar información o la
procedencia de devoluciones y compensaciones.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICAPrincipales cuentas a revisar
PRINCIPALES CUENTAS A
REVISAR
DEUDORES / NO DEDUCIBLES
ACREEDORES
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
CONTABILIDAD ELECTRÓNICAConsecuencias
Multas por incumplimiento, fuera de los plazos de
$ 5,000 a $ 15,000 por mes.
La presentación incorrecta o información alterada
puede ser motivo para que la autoridad fiscal
proceda a realizar revisiones electrónica.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Es importante analizar las cuentas de balanza antes de enviarla, pueden
suponer movimientos de recursos en beneficio de los Socios o entradas
distintas a ingresos que debieran contar con el soporte correspondiente
para no tener situaciones de riesgo ante la autoridad.
Revisar bien en qué condiciones se encuentra la contabilidad; podemos
encontrar cuentas que deban ser depuradas; estudiar la mejor forma de
hacerlo. Si hay contribuciones pendientes de pago, se haga un plan
liquidación y evitar multas y recargos.
¡¡¡ Que se preocupen los que no cumplen !!!
AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS
Qué son las revisiones electrónicas
Son procesos de auditoría que consisten en revisar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos desde la notificación hasta la conclusión.
¿De dónde se abastece de información el SAT?
Comprobantes Fiscales.
Proveedores.Sistema
Financiero.
Convenios y Tratados
Internacionales
Compulsas Fiscales con
Terceros.
Retenedores de Impuestos.
Declaraciones Informativas.
Aerolíneas en viajes al
Extranjero.
Mis Cuentas SIPRED. DISIFContabilidad Electrónica
AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS
¿Cómo inicia una auditoría electrónica?
El SAT dará a conocer los hechos que deriven en laomisión de impuestos o irregularidades, a través deuna resolución provisional que contendrá una pre-liquidación.
La notificación se hace a su Buzón Tributario y al correo que dio de alta en éste.
Se le requerirá para que en un plazo de 15 días,manifieste y proporcione la información ydocumentación necesarias, para desvirtuar lasirregularidades o acreditar el pago de los impuestosdeterminados.
AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS
Si acepta la pre-liquidación corrige su situación fiscaldentro de 15 días. Pagará una multa de 20% de lascontribuciones omitidas.
Si la autoridad identifica elementos adicionales averificar, podrá solicitar información: En un segundo requerimiento dentro de 10 días
siguientes. Éste deberá ser atendido dentro del plazo de10 días siguientes a partir de la notificación.
Solicitará información y documentación a un tercero.
Una vez obtenida la información solicitada, laautoridad fiscal tendrá un plazo máximo de 40 díaspara la emisión y notificación de la resolución pormedio del Buzón Tributario.
AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS
Resoluciónprovisional
/pre-liquidación
Proporcionainformación
o efectúapre-
liquidación
2da. Resolución
para pruebas
adicionales
Atiende 2do. Requerimiento
La autoridad emite
resolución
Día 0 Día 15 Día 25 Día 35 Día 75
AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS
Beneficios para el SAT
Se detonarán actos de fiscalización sobre rubros específicos haciendo más ágil la revisión.
Se amplía el universo de contribuyentes fiscalizados.
Se reducen los plazos para concluir las auditorías.
Reducción de costos para la autoridad y contribuyente en la realización de una auditoría.
CANCELACIÓN DE SELLOS
La cancelación de sellos es una facultad de la autoridad:
Omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
Cuando la autoridad detecte que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones en relación al RFC; pago de declaraciones, presentación de declaraciones, avisos, etc., y sobre la obligación de llevar contabilidad.
CANCELACIÓN DE SELLOS
¿Cuáles negocios son susceptibles?
Se ha detectado que la autoridad está haciendo visitas a los negocios que principalmente se encuentran en estos supuestos:
Tengan en una misma dirección dos o más empresas.
Sospeche que simule operaciones.
CANCELACIÓN DE SELLOS
¿Cómo procede el SAT?
Envía notificadores al domicilio fiscal para comprobar la existencia del mismo.
Solicitan la contestación de un CUESTIONARIO.
Dependiendo de las respuestas del cuestionario determina sí es válido el domicilio fiscal.
Si no es válido, notifica por buzón tributario que su sello ha sido cancelado.
CANCELACIÓN DE SELLOS¿Cómo prepararse ante esto?
Tener disponibles y a la mano la siguiente documentación:
Copia de acta constitutiva.
Identificación del representante legal.
Copia del alta en Hacienda.
Copia del alta en el IMSS.
Además de lo anterior, demostrar fehacientemente:
Nombre del representante legal.
Nombre del contador.
El mobiliario equipo de oficina. Con facturas, contratos, verificación física.
La maquinaria y equipo: con facturas, contratos, verificación física.
El equipo de transporte: con facturas, contratos, verificación física.
Los empleados que tenga.
No. de facturas que expide mensualmente.
CANCELACIÓN DE SELLOS
¿Qué hacer si cancelaron los sellos?
Presentar la aclaración en el portal del SATpreparando todas las pruebas y bien fundamentado.
Hacer una cita con el Administrador Desconcentrado de Recaudación tratando de agilizar el proceso.
Si no funciona, interponer la presentación de un Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON.
contacto
GRACIAS
http://gonzalezsolis.com.mx/
Dirección:
México 682 Sur, Col. Obispado, C.P. 64060 Monterrey, N.L.
Teléfonos:
+52 81 8989 9772 y 73 / 8676.2754 / 8123.1803 / 8333.2258 / 8346.3378
Correo Electrónico: