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Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ Sobre las reformas laborales (2012- 2015). 1 Conferencia Vic. 6.3.2015.

Reformas laborales 2012-2015. Conferencia Vic. 6.3.2015

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Eduardo Rojo Torrecilla.

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Social. Universidad Autónoma de Barcelona.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/

Sobre las reformas laborales (2012-

2015).

1 Conferencia Vic. 6.3.2015.

PRIMERA PARTE. LAS REFORMAS

LABORALES DE 2012

Del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero a la

Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para

la reforma del mercado laboral (sin olvidar el

desarrollo reglamentario).

Conferencia Vic. 6.3.2015. 2

Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las

empresas como alternativa a la destrucción de empleo.

-- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los

grupos profesionales.

-- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la

empresa (10 % anual).

-- Más movilidad funcional.

-- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no

intervención de la autoridad laboral.

3 Conferencia Vic. 6.3.2015.

Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para

mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre

los trabajadores.

b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y

distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y

rendimiento.

4 Conferencia Vic. 6.3.2015.

Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas

económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de

fuerza mayor.

a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa

laboral.

b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a

la Seguridad Social.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 5

Negociación colectiva.

a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa.

Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución

persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres

consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero (RD

1362/2012 de 27 de septiembre).

b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del

convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un

amplio grupo de materias.

c) Perdida de vigencia del convenio tras un año de negociación de

uno nuevo sin acuerdo.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 6

Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de

trabajo y reducir la dualidad laboral.

Extinción del contrato de trabajo.

a) Despido individual por causas objetivas. Absentismo individual

y no colectivo.

“Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero

intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos

meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en

los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las

jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro

de un periodo de doce meses”.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 7

Despido colectivo.

Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel de

ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, sobre

mismo período del año anterior).

Supresión de la autorización administrativa de los ERES. La

“judicialización de la reforma”.

Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en

empresas de más de 50 trabajadores.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 8

Aplicación del despido por causas económicas, técnicas,

organizativas o de producción en el sector público.

Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades

que forman parte del sector público.

En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados

en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera de las administraciones públicas.

Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y

persistente para la financiación de los servicios públicos

correspondientes.

Persistente = durante tres trimestres consecutivos.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 9

¿Caras borrosas u ocultas de la reforma laboral?

¿Devaluación salarial interna? Reducción de costes salariales y de

indemnizaciones

¿Peores condiciones de trabajo?

¿Contratación causal sin causa? (“Contrato de emprendedores”).

¿Incremento del poder de dirección/discrecional del empleador?

¿Debilitamiento de la negociación colectiva?

¿Menor control judicial del cumplimiento/incumplimiento de las

normas?

¿Incremento del desequilibrio en las relaciones laborales?

Conferencia Vic. 6.3.2015. 10

Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Planteamiento

político y objetivos declarados. ¿Objetivos ocultos?

“La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de los

empresarios en la gestión de los recursos humanos de la empresa

como la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados

niveles de protección social.

Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y

trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos

intereses de todos”.

¿Es una frase para la historia?

11 Conferencia Vic. 6.3.2015.

“La reforma laboral que recoge esta Ley es completa y equilibrada y

contiene medidas incisivas y de aplicación inmediata, al objeto de

establecer un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las

relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo,

así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país”.

¿Creación de empleo como consecuencia directa de la norma, o

como resultado de la mejora económica y con la norma como

elemento de apoyo? ¿Creación o destrucción de empleo con la nueva

regulación de la flexibilidad externa e interna?

¿Puede afirmarse que la reforma laboral ha sido “equilibrada”?

Conferencia Vic. 6.3.2015. 12

Las modificaciones en materia de negociación colectiva “responden

al objetivo de procurar que sea un instrumento, y no un obstáculo,

para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias

de la empresa”. Negociación “en el nivel más cercano y adecuado a la

realidad de las empresas y de sus trabajadores”

¿Impedía esta adaptación la normativa anterior al RDL 3/2012 y la

Ley 3/2012? ¿En qué tipo de empresas está pensando el legislador:

en grandes, medianas, pequeñas, microempresas? ¿Con presencia, o

no, de representantes de los trabajadores, unitarios o sindicales, o

con comisiones ad hoc? ¿Es buena la individualización, en masa o no,

de las condiciones contractuales de cada trabajador?

Conferencia Vic. 6.3.2015. 13

Empresas activas según sector económico, por intervalo de

asalariados. Datos a 1 de enero de 2.014.

http://www.ine.es/prensa/np858.pdf

Sin asalariados 1.672.483

De 1 a 2 asalariados 921.000

De 3 a 5 asalariados 284.612

De 6 a 9 asalariados 110.819

De 10 a 19 asalariados 70.226

De 20 o más asalariados 60.170.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 14

15 Conferencia Vic. 6.3.2015.

16 Conferencia Vic. 6.3.2015.

Validación de algunos contenidos de la reforma laboral por el TC

A) Período de prueba de un año en contrato de trabajo por tiempo

indefinido de apoyo a los emprendedores, en empresas de – 50

trabajadores.

B) Prioridad aplicativa de los convenios de empresa.

C) Intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios

colectivos, u órgano autonómico competente, en materia de

inaplicación de convenios).

Conferencia Vic. 6.3.2015. 17

Segunda parte. La reforma laboral es mucho más que la

Ley 3/2012. La normativa dictada de diciembre de 2011 a

diciembre de 2013.

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas

urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la

corrección del déficit público. Ajuste salarial.

Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se

determinan obligaciones de información y procedimientos

necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el

pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de ajuste

19 Conferencia Vic. 6.3.2015.

Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el

Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes de

ajuste.

Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes

de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el mismo – o

menor – salario.

Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes

para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y

mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Supresión de

prestaciones a quien trabaje en situación irregular.

20 Conferencia Vic. 6.3.2015.

Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas

urgentes de liberalización del comercio y de determinados

servicios. Impacto sobre las condiciones de trabajo de los

trabajadores del sector.

Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para

garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la

competitividad. Reducción de derechos del personal

funcionario y laboral.

Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de

liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito

financiero. Programas de ajuste que deben aplicar quienes

pidan la ayuda económica.

21 Conferencia Vic. 6.3.2015.

Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se

adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios

ferroviarios. Impacto de la liberalización del sector en el

empleo.

Real Decreto-Ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se

aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos

por los incendios forestales ocurridos en varias Comunidades

Autónomas. Prestación de trabajo obligatorio por

desempleados perceptores de prestaciones.

22 Conferencia Vic. 6.3.2015.

Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de

consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social.

Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de

gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados

de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga

el programa de recualificación profesional de las personas que

agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas

urgentes para el empleo y la protección social de las personas

desempleadas.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 23

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se

modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración

de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo

al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de

empleo. Tramitación parlamentaria y conversión en Ley 11/2013

de 26 de julio.

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para

favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de

mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 24

RDL 11/2013, 2.8. para la protección de los trabajadores a

tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden

económico y social”. Tramitación parlamentaria y conversión

en Ley 1/2014 de 28 de febrero.

25 Conferencia Vic. 6.3.2015.

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los

emprendedores y su internacionalización.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de

derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

social.

Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de

mercado.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 26

RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la

contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de

Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de

la Seguridad Social.

Factor de Sostenibilidad: “un instrumento que con carácter automático

permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de

la SS a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas…

ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares

condiciones en momentos temporales diferentes”.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 27

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y

sostenibilidad de la Administración Local.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 28

Tercera parte. Las reformas laborales de enero 2014

marzo de 2015.

RDL 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el

fomento del empleo y la contratación indefinida (“tarifa

plana).

RDL 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas

urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Convertido en Ley 18/2014 de 15 de octubre.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 29

Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas

urgentes en materia concursal.

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del

Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 30

Estrategia española de activación para el empleo

2014- 2016.

Plan anual de política de empleo 2014.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 31

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de

segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras

medidas de orden social. http://bit.ly/1Bpkk1H

“... establece un nuevo incentivo para la creación de empleo

estable, consistente en la fijación de un mínimo exento en la

cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad

Social por la contratación indefinida de trabajadores”. Los

primeros 500 euros.

Si la contratación es a tiempo parcial (al menos 50 %) la cuantía

se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de

jornada del contrato.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 32

RECAPITULACIÓN.

1. El TS, la AN, los TSJ de las CC AA, y también los Juzgados de lo

Social han dictado importantes sentencias en algunas materias.

En buena parte, han hecho una encomiable tarea interpretativa de

las normas de acuerdo a los mandatos constitucionales y de la

jurisprudencia del TC, así como de la normativa internacional y

europea, al objeto de garantizar y proteger los derechos de las

personas trabajadoras.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 33

2. El Derecho del Trabajo y las normas laborales no son un

“subproducto” de las decisiones económicas, y ahí intervienen

los tribunales laborales para aplicar las normas, insisto, con

respeto a valores constituciones y de normas externas

incorporadas al ordenamiento jurídico español.

En general, es encomiable el esfuerzo de muchos juzgados y

tribunales para aplicar la normativa laboral de la forma y

manera más respetuosa posible con el derecho constitucional al

trabajo.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 34

A) Validez del citado período de prueba de un año (varios

Juzgados han considerado que la norma española vulnera la

Carta europea de derechos fundamentales de los trabajadores y

la normativa de la OIT).

B) Posibilidad de modificación sustancial de condiciones de

trabajo. El TS aplica el principio de proporcionalidad (y

justificación) entre la decisión empresarial y su impacto sobre las

personas trabajadoras para decidir si valida o no dicha decisión.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 35

C) Despidos colectivos. Ha sido muy importante la tarea de la

Audiencia Nacional, y ahora del Tribunal Supremo, en la

interpretación del art. 51 de la LET, velando por la aplicación

del principio de razonabilidad en la decisión empresarial.

Los tribunales han hecho una importante tarea interpretativa y

aplicativa, demostrando que en modo alguno todo “está tan

claro” como afirmaba la exposición de motivos de la Ley

3/2012.

Conferencia Vic. 6.3.2015. 36

D) Prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa.

Los tribunales, y en especial la AN, han aplicado la reforma

laboral, pero también han defendido que sólo se aplica a las

materias indicadas en la norma, y que por ello los convenios de

ámbito superior pueden regular otras condiciones de trabajo en

los términos que consideren oportunos.

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E) Vigencia del convenio colectivo denunciado (ultraactividad).

De forma muy mayoritaria, y con muy escasas excepciones, la

AN y los TSJ han mantenido la regla de aplicación del convenio

colectivo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la

reforma laboral (8 de julio de 2013), aun cuando hubiera sido

denunciado a partir de esta fecha y hubiera transcurrido el plazo

de un año que marca la ley “salvo pacto en contrario”.

La sentencia del TS de 22 de diciembre de2014, la primera

dictada por el alto tribunal sobre esta polémica cuestión, es de

suma importancia. ¿Contractualización de las condiciones

laborales recogidas en convenio?

Conferencia Vic. 6.3.2015. 38

Más allá del debate estrictamente jurídico, que no queda

cerrado por la dos citadas sentencias del TC como lo

demuestran los contundentes votos particulares emitidos por

tres magistrados en sentido radicalmente contrario a la tesis de

la mayoría del TC...

... cabe plantearse si las medidas estrella de la reforma han

servido para fortalecer la cohesión social en el ámbito de las

relaciones de trabajo y generar la creación de empleo estable y

de calidad.

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No es a mi parecer que se transita por esa vía con el

establecimiento de un período de prueba de un año “en todo

caso”, que separa su duración del período realmente requerido

para demostrar las aptitudes y conocimiento de la persona

trabajadora y que lo convierte en una medida tendente a facilitar

la viabilidad jurídica de la decisión empresarial.

Tampoco con la potenciación de la negociación colectiva de

empresa en detrimento (podrá afirmarse ciertamente que no

jurídico, pero si relevante desde un punto de vista fáctico) de la

negociación sectorial

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Y qué decir del pretendido margen de flexibilidad en la

extinción del contrato por causas objetivas, ya sea individual

o colectivo, que parecía querer abandonar el juicio de

razonabilidad de la decisión empresarial y que no ha sido así,

al menos parcialmente, como ya he indicado, por la

intervención de los tribunales laborales.

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No transita por la vía de la cohesión social una norma que

amplía considerablemente el poder de decisión unilateral del

empleador en la modificación de las condiciones contractuales y

convierte a los acuerdos y pactos de empresa en textos de valor

jurídico muy disminuido.

Porque, insisto, las reformas laborales, todas ellas, han de servir

para fortalecer la cohesión social, y ello servirá ayudará también

a la creación de empleo, aunque no sustituirá las decisiones de

política económica necesarias para que ello sea posible.

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Conferencia Vic. 6.3.2015. 43

Y para finalizar:

¿Cómo hemos de atender los laboralistas, en la

acepción más amplia de la palabra y que engloba a

todos los estudiosos y prácticos del mundo del

trabajo, a las nuevas realidades del mundo laboral y a

la composición cambiante del mundo del trabajo?

Conferencia Vic. 6.3.2015. 44

¿Cuál es la realidad de mundo laboral, y más

concretamente del mundo jurídico?

¿Cómo se aplican, o no aplican, las normas laborales?

¿Hacia dónde ha de dirigirse el Dº del Trabajo si

quiere hacer efectivo el derecho al trabajo?