REFORMAS TRIBUTARIAS 2011 - taiia.gob.sv · PDF fileViernes, 23 de Noviembre de 2012 ... Tasas antes de Reforma Impuesto sobre la Renta ... en Decreto Ejecutivo N° 216

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    Licdo. Edgar Ulises Mendoza

    Viernes, 23 de Noviembre de 2012

    REFORMAS TRIBUTARIAS 2011

    Asalariados y Tablas de Retencin

  • Objetivos

    1. Objetivos Macro

    Garantizar la sostenibilidad fiscal del pas.

    Incremento de los ingresos tributarios Racionalizacin y mayor eficiencia del gasto

    Cumplimiento de las metas de mediano plazo.

    2. Objetivos de la Reforma

    Establecer un mejor sistema de redistribucin de la carga tributaria.

    Mayor exencin a los sectores con menores ingresos. Mantener la carga tributaria a los sectores con ingresos

    medios .

    Mayor solidaridad a los sectores de ingresos altos. Simplificacin tributaria para los asalariados puros

    Equiparacin de la tributacin para las personas jurdicas a los estndares regionales

    2

  • Tasas del Impuesto a la Renta a 2010

    Impuesto a la Renta en C.A., Panam y Rep. Dominicana

    3

    Tasas antes de Reforma Impuesto sobre la Renta P . J u r d i c a s 30.0% 25.0% 31.0% 30.0% 30.0% 30.0% 25.0%

    P . N a tu r a l e s 30.0% 25.0% 25.0% 30.0% 25.0% 25.0% 25.0%

    I m p u e s to M n i m o : N/A N/A 1% 1% 1% 4.67% 1%

    B a s e I m p o n i b l e Activos Brutos Activos Netos Ingresos BrutosIngresos

    GravablesActivo Neto

    D i v i d e n d o s

    15% Tasa

    General y 5%

    por bolsa de

    valores

    N/A

    3 % T a s a G e n e r a l ;

    10 % n o

    d o m i c i l i a d o s y

    5 % d o m i c i l i a d o s

    c u a n d o n o s e h a

    p a g a d o I S R

    10% 10%

    10% general

    5% de Rentas

    Exentas

    20% Acciones al

    Portador

    N/A

  • REFORMAS TRIBUTARIAS ?

  • REFORMAS TRIBUTARIAS

    LEY DE ISR

    TRIBUTACION DE LAS PERSNAS NATURALES

    ASALARIADAS

    DISR

    CALCULO DE ISR

    NUEVAS OBLIGACIONES

    RETENCION DE ISR

    PERSNAS JURIDICAS Y

    NATURALES CON RENTAS DIVERSAS

    CALLCULO DEL ISR

    REGIMEN DE IMPUESTO SOBRE

    LA RENTA A LA DISTRIBUCION DE

    UTILIDADES

    RETENCION POR PAGO O

    ACREDITAMIENTO DE UTILIDADES

    CASOS ESPECIALES DE RETENCION

    ENPAGO O ACREDITAMIENTO

    UTILIDADES A NO DOMICILIADOS

    DISMUCIONES DE CAPITAL O

    PATRIMONIO

    PRESTAMOS, MUTUOS,

    ANTICIPOS U OTROS

    SIMILARES

    REGIMEN DE PAGO MINIMO DE ISR DEL

    1%

    TABLAS DE RETENCION

    NUEVA METODLOGIA

    CODIGO TRIBUTARIO

    DESTINO DE REFORMAS

    TRIBUTARIAS

  • 1.1 Personas Naturales Asalariadas

    REFORMAS A LA LEY DEL

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    1

    1.2 Tablas de Retenciones

  • Personas Naturales Asalariadas

    REFORMAS A LEY DE IMPUESTO SOBRE

    LA RENTA

    1.1

  • PERSONAS NATURALES ASALARIADAS --- Cambios al Art. 29 Numeral 7) LISR

    CAMBIO INCIDENCIA TRIBUTARIA

    Se eleva techo de

    $5,714.29 a

    $9,100.00

    No estn obligados a presentar declaracin

    Tienen derecho a una deduccin fija de $1,600.00, la cual se

    incrementado (antes era $1,371.43)

    Se permite cotizacin de seguridad (ISSS y otros)

    Deduccin fija no sujeta a comprobacin.

    Sujetos con

    rentas mayores a

    $9,100.00

    Nota:

    Existe un lmite

    de sujetos que

    aplica este

    criterio lo que se

    aclara en Art. 38

    LISR ($60,000.00)

    No estn obligados a presentar declaracin (Regla general en art.

    38 LISR)

    Tienen derecho a deducciones sujetas a comprobacin:

    -Gastos mdicos, colegiaturas y cotizaciones seguridad social

    -Donaciones, cuotas sindicales

    Estn obligados a presentar declaracin (Salvedad en Art. 38

    LISR)

    Gastos mdicos y colegiaturas sin documentacin

    Remuneraciones pagadas sin retencin ISR.

    Donaciones realizadas que cumplen requisitos de ley

    Retenciones efectuada no guardan correspondencia con

    impuesto calculado con tabla Art. 37 LISR

    El impuesto ser igual a las retenciones efectuadas mediante tablas

    Por renta obtenida, se comprende el total de las rentas, sean stas gravadas, no

    gravadas o excluidas.

  • Se actualiza el monto de renta obtenida

    a US$ 9,100.00 para reconocer las

    deducciones de $800.00 por educacin

    y a los $800.00 por gastos mdicos, a

    los asalariados cuya renta obtenida

    exceda de dicho monto.

    PERSONAS NATURALES ASALARIADAS

    Cambios al literal b) Inc. 3 Art. 33 LISR

  • PERSONAS NATURALES ASALARIADAS

    Cambios al Art. 37 LISR

    CAMBIO INCIDENCIA TRIBUTARIA

    Se cambia acpite Clculo del impuesto incluye a personas naturales,

    sucesiones y fideicomisos. (20 y 22)

    Clculo de impuesto

    domiciliados

    se deja claro que con base este articulo calcularn el

    impuesto (personas naturales, sucesiones fideicomisos)

    Techo de la exencin Se eleva de $2,514.29 a $4,064.00

    Restriccin

    Se elimina la restriccin de que el impuesto resultante no

    puede ser mayor del 25% de la renta imponible.

    Clculo de impuesto

    no domiciliados

    Se especifica que las personas naturales, sucesiones o

    fideicomisos no domiciliados, calcularn el impuesto

    aplicando una tasa del 30% a su renta neta.

    Retenciones

    definitivas

    Se aclara que las rentas que hayan sido objeto de retencin

    definitiva, se excluirn del calculo de dicho artculo.

  • 1. Se eleva el techo de los asalariados que no estn obligados a presentar la declaracin a US$60,000.00 (Renta obtenida). Su impuesto ser igual a las retenciones efectuadas mediante tablas.

    2. Se lista que los obligados a presentar la declaracin son los asalariados:

    Con rentas anuales mayores a $60,000.00

    Las personas naturales a las que no se les efectu la retencin, o las retenciones efectuadas no se correspondan con el Art. 37 LISR

    3. Si las retenciones efectuadas no se corresponden con lo que resultara de aplicar el Art. 37 LISR:

    Se debe presentar la declaracin y pagar el impuesto; o

    Se podr solicitar su devolucin, si fuese el caso (tambin pueden solicitar devolucin quienes no gocen de las deducciones fijas de educacin y salud).

    4. Se establece la obligacin para el ISSS, SSF, y AFPs a intercambiar informacin con la DGII.

    PERSONAS NATURALES ASALARIADAS

    Cambios al Art. 38 LISR

  • PERSONAS NATURALES ASALARIADAS

    Cambios al Art. 65 LISR

    Agente de Retencin

    Aplicar las tablas de retencin contenidas en Decreto Ejecutivo

    N 216.

    Restar al total de las remuneraciones del periodo el monto de

    las rentas no gravadas.

    .

    Efectuar un recalculo para determinar la

    retencin de los meses de junio y

    diciembre.

  • PERSONAS NATURALES ASALARIADAS

    Cambios al Art. 65 LISR

    Sujeto de Retencin

    Informar a cada patrono o empleador la existencia de ms de un empleo y los

    montos de las rentas respectivas de cada

    uno de ellos

    Informar a su patrono a cul de las rentas

    se le aplicar la retencin, en el caso

    que las rentas obtenidas de los

    diferentes empleos sean de igual monto

    .

    Exigir a su anterior patrono la emisin y

    entrega de una constancia de

    retencin de acuerdo a lo dispuesto en el

    Art. 145 C.T. para entregrsela a su

    nuevo patrono

  • Se adicionan las siguientes obligaciones para el agente de retencin:

    Aplicar las tablas de retencin contenidas en Decreto Ejecutivo N 216.

    Restar al total de las remuneraciones del periodo el monto de las rentas no gravadas.

    Efectuar un recalculo para determinar la retencin de los meses de junio y diciembre.

    Se adicionan las siguientes obligaciones para el sujeto de retencin:

    Informar a cada patrono o empleador la existencia de ms de un empleo y los montos de las rentas respectivas de cada uno de ellos.

    Informar a su patrono a cul de las rentas se le aplicar la retencin, en el caso que las rentas obtenidas de los diferentes empleos sean de igual monto.

    Exigir a su anterior patrono la emisin y entrega de una constancia de retencin de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 145 C.T. para entregrsela a su nuevo patrono.

    Se establece una sancin por incumplimiento de dos salarios mnimos mensuales.

    PERSONAS NATURALES ASALARIADAS

    Cambios al Art. 65 LISR

  • PERSONAS NATURALES ASALARIADAS Art. 65 LISR y Decreto Ejecutivo N 216

    Ejemplos de Efectos de Nuevas Tablas de Retencin (a)

    Nueva Anterior

    I 520.10$ 32.51$ 487.59$ -$ 30.67$ (30.67)

    II 650.00$ 40.63$ 609.38$ 29.65$ 42.85$ (13.20)

    III 950.00$ 59.38$ 890.63$ 57.48$ 85.74$ (28.26)

    IV 2,000.00$ 125.00$ 1,875.00$ 251.84$ 282.62$ (30.78)

    V 2,500.00$ 156.25$ 2,343.75$ 374.10$ 360.29$ 13.81$

    V 6,500.00$ 331.97$ 6,168.03$ 1,521.38$ 1,507.57$ 13.81$

    DiferenciaRetencin ISR s/Tablas

    TRAMO

    TABLA

    APLICABLE

    SUELDO

    NOMINAL

    MENSUAL

    (-) AFPRemuneracin

    Gravada

    a) Las diferencia entre la tabla de retencin anterior y la nueva se explican as:

    (-) Las negativas significan un ahorro pues se le retendr menor impuesto. (+) Las po