21
H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE LA REFORMA 2009-2012. REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES. MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 1 de 21 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LA REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES. H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE LA REFORMA. 2009- 2012. DEPARTAMENTO RESPONSABLE: AUTORIZADO POR : C. REGIDOR. MARTIN GARCIA ALQUISIRA. DEL AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE LA REFORMA, MOR. C. VICTOR TAPIA OCAMPO. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TETECALA DE LA REFORMA MOR.

Reg Hacienda

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Manual para el ejercicio de la regiduría de hacienda.

Citation preview

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 1 de 21

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

DE LA REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y

PRESUPUESTO, DESARROLLO AGROPECUARIO, VIVIENDA

Y OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA

DE LA REFORMA.

2009- 2012.

DEPARTAMENTO RESPONSABLE: AUTORIZADO POR :

C. REGIDOR. MARTIN GARCIA ALQUISIRA.

DEL AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE LA REFORMA, MOR.

C. VICTOR TAPIA OCAMPO. PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE TETECALA DE LA REFORMA MOR.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 2 de 21

CONTENIDO

I .- INTRODUCCION………………………………………………………………. 3 II.- AUTORIZACION………………………………………………………………. 4 III.-OBJETIVOS ……………………………….…………………………………... 5 IV.- MISION Y VISION…………………………….……….……………………. 6 V.-MARCO JURIDICO ……………………………………..…………………….. 7 VI.-ATRIBUCIONES………………………………………………….……………... 8 VII.- ORGANIGRAMA………………………………………………………………... 14 VIII.- ESTRUCTURA ORGANICA ……………………………………….…….. 15 IX.-DESCRIPCION Y PERFILES DE REGIDURIA…………………..…… 16 X.-OTROS COMPLEMENTOS……………………………………………………… 20 XI. -DIRECTORIO………………………………………………….……………………. 21

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 3 de 21

I.- INTRODUCCION El presente documento pretende servir de orientación y guía a quienes

tienen algún interés en conocer las actividades que realizan los funcionarios

públicos como es el caso de la regiduría de Hacienda Programación y

Presupuesto, Desarrollo Agropecuario, Vivienda y Obras Publicas, Servicios

Públicos Municipales; así mismo se señala el marco jurídico en el que

fundamenta el actuar de la regiduría como parte integral y funcional del

Ayuntamiento de Tetecala de la Reforma, donde además la revisión y

actualización de este Manual de Organización y Procedimiento se realiza cada

vez que se susciten cambios en la estructura normativa y funcional del aparato

gubernamental.

Los Regidores forman parte de un órgano colegiado de gobierno que

funciona en forma de cabildo es decir, en reuniones donde ejerce su autoridad,

donde decide y acuerda sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente

Municipal que ejecute los acuerdos.

La Regiduría de hacienda programación y presupuesto, desarrollo

agropecuario, vivienda y obras públicas, servicios públicos municipales. Tiene

como meta el de coordinarse con los integrantes del cabildo en la toma de

decisiones que afecten al ayuntamiento, así como establecer relaciones de

apoyo, vigilancia con las demás áreas que conforman la administración pública

municipal y proponer acciones en beneficio de la ciudadanía.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 4 de 21

II.- AUTORIZACIÓN

AUTORIZÓ: Con fundamento en el Art. 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se expide el presente Manual de Organización de la Regiduría de

Hacienda Programación y Presupuesto, Desarrollo Agropecuario, Vivienda y

Obras Públicas, Servicios Públicos Municipales, el cual contiene información

referente a su Estructura y funcionamiento y tiene como objetivo, servir de

instrumento de consulta e inducción para el personal.

_________________________________ C. VICTOR TAPIA OCAMPO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ELABORO:

______________________________________ C. MARTIN GARCIA ALQUISIRA.

REGIDOR DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS,

SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 5 de 21

III.- OBJETIVOS DEL MANUAL: OBJETIVO GENERAL: Desarrollar de forma clara y sencilla las actividades y

funciones propias de la Regiduría de de hacienda programación y presupuesto,

desarrollo agropecuario, vivienda y obras públicas, servicios públicos

municipales, las cuales tienen como finalidad el de procurar y defender los

intereses del Ayuntamiento, así como hacer una instancia más representativa

de la sociedad municipal, mas democrática y participativa

OBJETIVOS PARTICULARES: 1.-Definir las funciones administrativas que corresponden a la Regiduría en

relación a las comisiones asignadas.

2. Brinda a la ciudadanía un trabajo eficiente y organizado en conjunto con las

direcciones que corresponden a mis comisiones.

3.- Evitar la duplicidad de funciones por áreas de trabajo en la administración

pública municipal.

4.- Unificar criterios en la toma de decisiones, respecto del órgano colegiado.

5.- Proponer acciones en beneficio del ayuntamiento.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 6 de 21

IV.- MISION, VISION Y VALORES. MISIÓN

Fungir como representante popular integrante del máximo órgano del

Ayuntamiento, cumpliendo en todo momento con las atribuciones que la ley

señala. Así como prolongar la política de servicio y asistencia establecida por

el Presidente Municipal, con el propósito de ofrecer un servicio de igualdad y

calidad a la comunidad en general, priorizando ante todo el estado de derecho.

VISIÓN

Vigilar todas y cada una de las comisiones que me fueron asignadas y

proponer acciones tendientes a un desarrollo y progreso del municipio.

VALORES

El personal de la Regiduría deberá notoria e inalienablemente contar con

los valores siguientes:

- Honestidad;

-Lealtad;

-Respeto;

-Tolerancia;

-Amabilidad;

-Responsabilidad;

-Confianza.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 7 de 21

V.- MARCO JURÍDICO

Dentro del marco normativo, encontramos las siguientes: LEGISLACIÓN FEDERAL: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LEGISLACIÓN ESTATAL:

• Constitución Política del Estado libre y soberano de Morelos;

• Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

• Ley del servicio Civil del Estado de Morelos.

• Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

• Ley de Información Pública, estadística y Protección de datos personales

del estado de Morelos.

• Ley de Entrega Recepción de la Administración pública del estado y

Municipios de Morelos.

LEGISLACIÓN MUNICIPAL:

• Bando de Policía y gobierno del Municipio de Tetecala de la Reforma.

• Reglamento interior del ayuntamiento de Tetecala de la Reforma.

• Las demás Leyes y Reglamentos que apliquen a la función pública

Municipal.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 8 de 21

VI.- ATRIBUCIONES: LEY ORGANICA MUNICIPAL

TITULO SEGUNDO DE LOS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO III DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO

Artículo 17.- El gobierno municipal está a cargo de un Ayuntamiento, el cual se integra por un Presidente Municipal y un Síndico, electos por el sistema de mayoría relativa; además, con los Regidores electos por el principio de representación proporcional, en el número que corresponda de acuerdo con lo que se dispone en la presente Ley; por cada uno de los miembros del Ayuntamiento se elegirá un suplente. Los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos del Ayuntamiento, electos popularmente por elección directa, deberán reunir los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado, y no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen funciones propias de estos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, deberán reunir los requisitos que establece el artículo 117 de la Constitución local, con excepción de la fracción V, y no podrán ser electos para el período inmediato. El Cabildo tomará en cuenta esta designación para previo acuerdo, autorizar de manera inmediata la licencia. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato, con el carácter de suplentes; pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 9 de 21

TITULO SEGUNDO

DE LOS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO CAPÍTULO III

DEL GOBIERNO DEL MUNICIPIO

Artículo *24.- Al día siguiente de la toma de posesión, el Ayuntamiento celebrará su primera sesión ordinaria de Cabildo, en la que se plantearán y resolverán los siguientes asuntos:

I.- Designar a los titulares de las dependencias de la administración pública municipal, con excepción del Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Contralor Municipal y el Titular de la Seguridad Pública Municipal, que serán nombrados por el Presidente. En todo momento, el Ayuntamiento verificará que la remuneración autorizada a dichos servidores públicos no rebase los montos establecidos en la fracción V del artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. II. Determinar las comisiones municipales que atiendan los ramos de la Administración Pública de acuerdo a sus necesidades y con base a las facultades consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las cuales deberán ser colegiadas y permanentes, así como designar a los titulares de las mismas. El número y denominación de las comisiones, será determinado por los integrantes del Ayuntamiento, pero en todo caso deberán considerar las siguientes materias: a) Gobernación y, Reglamentos; b) Hacienda, Programación y Presupuesto; c) Planificación y Desarrollo. d) Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; e) Servicios Públicos Municipales; f) Bienestar Social; g) Desarrollo Económico; h) Seguridad Pública y Tránsito; i) Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados; j) Educación, Cultura y Recreación; k) Desarrollo Agropecuario; l) Coordinación de Organismos Descentralizados; m) Protección Ambiental;

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 10 de 21

n) Derechos Humanos; o) Turismo; p) Patrimonio Municipal; q) Protección del Patrimonio Cultural; r) Relaciones Públicas y Comunicación Social; s) De Asuntos Migratorios. t) Equidad de Género u) Asuntos de la Juventud v) Igualdad de Género. En la asignación de Comisiones se deberá respetar el principio de equidad.

Las comisiones que se designen a los miembros del Ayuntamiento serán irrenunciables, salvo causa grave justificada así calificada por la mayoría absoluta de los integrantes del Cabildo. Con el objeto de atender asuntos específicos, según las necesidades del Municipio, los Ayuntamientos están facultados para constituir comisiones temporales. En la asignación de las comisiones se deberá respetar el principio de equidad; asimismo se deberá tomar preferentemente en consideración el perfil, preparación e instrucción de los regidores. Los regidores deberán tener asignada cuando menos una comisión, y será el Cabildo, quien por su acuerdo, haga dicha asignación;

Artículo 25.- Las Comisiones a que se refiere la fracción II del Artículo anterior tendrán por objeto estudiar, examinar y someter a la consideración del Ayuntamiento en Cabildo, propuestas de solución de los problemas que se presenten en relación con el ramo de la administración municipal que les corresponda y vigilar que se cumplan las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, para lo cual, tendrán la coordinación que sea necesaria con las dependencias de la administración pública municipal. Artículo 26.- Los asuntos que no hubieren sido encomendados expresamente a una comisión quedarán al cuidado del Presidente Municipal. Artículo 27.- A partir de su designación, los titulares de las comisiones, deberán informar al Ayuntamiento trimestralmente de las actividades encomendadas.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 11 de 21

La representación del Ayuntamiento o del Presidente Municipal en actos externos que impliquen ejecución de acuerdos o comprometan a la administración, a la hacienda o a los intereses municipales, constará por escrito y en su caso, con transcripción del acuerdo correspondiente.

TITULO TERCERO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

CAPÍTULO IV DE LOS REGIDORES

Artículo 47.- Los Regidores son representantes populares integrantes del Ayuntamiento que, independientemente de las atribuciones que les otorga esta Ley, se desempeñan como consejeros del Presidente Municipal, y cumplirán con las comisiones o representaciones que se les encomienden, así como las funciones específicas que les confiera expresamente el propio Ayuntamiento. Artículo *48.- Son atribuciones de los Regidores:

I. Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo ordinarias, extraordinarias y solemnes así como participar en las discusiones con voz y voto, sin que puedan abstenerse de votar, salvo que exista impedimento legal; en caso de impedimento físico o legal, para poder asistir a las sesiones, el interesado deberá dar aviso oportunamente al Secretario del Ayuntamiento; II.- Proponer al Ayuntamiento los proyectos de reglamentos municipales, la modificación o actualización de los ya existentes, incorporando en todo momento la perspectiva de género; III. Vigilar la rama de la administración municipal que les haya sido encomendada, informando periódicamente al Ayuntamiento de sus gestiones, así como de aquellas que le designe en forma directa el Presidente Municipal; IV. Proponer al Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención al ramo de la administración municipal que les corresponda; V. Proponer la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento; VI. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal; VII. Visitar las demarcaciones territoriales, y ayudantías municipales en que se encuentre dividido el Municipio;

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 12 de 21

VIII. Informar al Ayuntamiento sobre cualquier deficiencia que advierta en la administración municipal y en la prestación de los servicios públicos municipales; IX. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Ayuntamiento si no lo hace el Presidente Municipal, en los términos de esta Ley y del Reglamento Interior; y X. Las demás que esta Ley, los reglamentos y otros ordenamientos le señalen.

BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA, MORELOS.

TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

PUBLICA MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO BASES JURÍDICAS

ARTÍCULO 21.- La organización y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio tienen su fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO 22.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 115, fracción III de la Constitución Política para el Estado, el Gobierno del Municipio, se ejercerá por un Ayuntamiento de elección popular que se renovará en su totalidad cada tres años. ARTÍCULO 23.- La estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y facultades del Ayuntamiento del Municipio de Tetecala de la Reforma, Morelos, se regirá de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, su Reglamento Interno, el presente Bando y demás reglamentos y disposiciones de observancia general y obligatoria en el ámbito de su Jurisdicción.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 13 de 21

ARTÍCULO 40.- Para promover y canalizar la participación de los vecinos y lograr el aprovechamiento de esos recursos humanos y materiales, el Ayuntamiento podrá integrar organismos denominados Consejos de Colaboración Ciudadana, quienes coadyuvarán de manera organizada y permanente en la solución de la problemática municipal, cuyas funciones son:

I.- Promover la participación y colaboración de los vecinos para actividades de beneficio colectivo; II.- Participar con el ayuntamiento en la elaboración de los proyectos, planes y programas encaminados al desarrollo socioeconómico, deportivo y cultural de la comunidad; III.- Apoyar las acciones, planes y programas del Ayuntamiento para su desarrollo integral. Para tal efecto, coadyuvarán en las funciones públicas de la autoridad municipal; IV.- Fortalecer la comunicación entre la comunidad y las autoridades municipales; V.- Emitir opiniones sobre la planeación y desarrollo municipal; VI.- Conocer los programas de obras y servicios públicos municipales para proponer las adiciones y modificaciones que sean necesarias; VII.- Informar periódicamente a la comunidad el resultado de sus funciones; VIII.- Promover la colaboración y participación ciudadana en el cumplimiento de planes y programas del Ayuntamiento, y IX.-Las demás que sean de interés municipal.

ARTÍCULO 69.- El Ayuntamiento, con base en los Programas de Desarrollo Urbano Municipal, determinará las áreas en las que se podrán establecer los mercados, tianguis y centros de abasto y los requisitos para la recolección de la basura ARTÍCULO 70.- El Ayuntamiento en materia de mercados, tianguis y centros de abasto, procurará:

I.- Fomentar la integración del proceso comercial de mercancías o artículos de consumo generalizado; II.- Fomentar la adecuada y eficiente participación de los comerciantes; III.- Fomentar la higiene y llevar a cabo un adecuado control sanitario de los mercados públicos en la distribución de alimentos en el municipio; IV.- Fomentar la venta de los productos propios de la región en los mercados públicos municipales;

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 14 de 21

V.- Cuidar que el proceso de compra-venta entre el productor, comerciante y consumidor se realice dentro de los marcos legales que al respecto existan; VI.- Fomentar la cultura en los comerciantes de clasificar la basura que se genere con su actividad;

VII.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

VII.- ORGANIGRAMA

SECRETARIA

C A B I L D O

AUXILIAR

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 15 de 21

VIII. ESTRUCTURA ORGANICA

SECRETARIA LILIANA BERNAL

JIMENEZ

AUXILIAR ARTURO

GUTIERREZ VAZQUEZ

C A B I L D O C. REGIDOR MARTIN GARCIA ALQUISIRA

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 16 de 21

IX.- DESCRIPCIONES Y PERFILES DE LA SINDICATURA MUNICIPAL.

El artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos textualmente establece:

CAPITULO *VII

DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

ARTICULO *117.- Los requisitos de elegibilidad para ser miembro de un Ayuntamiento o Ayudante Municipal son:

I.- Ser morelense por nacimiento, o ser morelense por residencia con antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del Estado;

II.- Tener cinco años de residencia en el Municipio o en la población en la que deban ejercer su cargo, respectivamente;

III.- Saber leer y escribir;

IV.- No ser ministro de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Federal;

V.- No ser funcionario o empleado de la Federación, del Estado o de los Municipios si no se separan de sus respectivos cargos noventa días antes del día de la elección.

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personal directivo del Instituto Estatal Electoral, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del Artículo 23 de la presente Constitución;

VI.- Tampoco podrán ser, los que tuvieren mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo o puesto noventa días antes del día de la elección; y

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 17 de 21

VII.- El padre en concurrencia con el hijo; el esposo o esposa con el cónyuge, el hermano con la del hermano, el primo con el primo, el socio con su consocio y el patrón con su dependiente.

CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ARTÍCULO 10.- Son elegibles para los cargos de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros integrantes de los ayuntamientos, los ciudadanos del estado que teniendo la calidad de electores reúnan los requisitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como las demás leyes aplicables. No son elegibles para los puestos de elección popular, quienes hubieren ejercido los cargos de: Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el personal directivo del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral para el siguiente proceso electoral; así como las demás personas a que se refiere la Constitución Política del Estado de Morelos, en el modo y términos que ésta establece.

CAPÍTULO III DE LA ELECCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 16. - El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; estará gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y un Síndico, electos por el principio de mayoría relativa; y por regidores electos según el principio de representación proporcional. Para las elecciones de los integrantes de los ayuntamientos se estará a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica Municipal y el presente código.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 18 de 21

ARTÍCULO 17. - La asignación de regidurías se sujetará a las siguientes reglas: Se sumarán los votos de los partidos que hayan obtenido cuando menos el 1.5 % del total de los sufragios emitidos en el municipio correspondiente, el resultado se dividirá entre el número de Regidurías por atribuir para obtener un factor Porcentual simple de distribución, asignándose a cada partido, en riguroso orden decreciente, tantas Regidurías como número de factores alcance hasta completar las Regidurías previstas. Si aplicado el factor de distribución quedan regidurías por atribuir, éstas se asignarán en orden decreciente, de acuerdo tanto, con los mayores porcentajes de votación obtenidos por los partidos políticos restantes, como con los porcentajes excedentes de aquéllos que obtuvieron regidurías con la aplicación de dicho factor.

DESCRIPCIONES Y PERFILES

a) DE LA REGIDURÍA DE DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES. Descripciones: Se han señalado ampliamente en las atribuciones que le señala la legislación aplicable para el cargo. PERFILES:

Para ocupar la el cargo e Regidor del ayuntamiento, se debe reunir diversos elementos que de convicción para obtener la mayoría de votos. -Ser una persona con excelente fama pública, honesta, leal, eficiente y confiable, - tener capacidad de mediador en conflictos sociales y particulares. -Facilidad de palabra y entendimiento con la ciudadanía. -Trato amable con la ciudadanía.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 19 de 21

b) De la Secretaría administrativa. PERFIL:

Para ser Secretaria de la Regiduría: - Escolaridad mínima: Bachillerato General o equivalente. - Manejo de Programas de Computo: Word, Excel, Power point, asi como habilidades para la exploración de páginas web, correo electrónico. - Facilidad para redacción de todo tipo de escritos. - Otros idiomas: no indispensable. - Trato amable con la ciudadanía. - Capacidad para escribir a máquina o computadora. OBLIGACIONES - Elaborar la documentación correspondiente a la regiduría. - Auxiliar al Regidor en la redacción de documentos. -Llevar la agenda del Regidor. -Recibir la correspondencia y avisar al Regidor el contenido de la misma. -Archivar los documentos. -Ser el enlace entre el Regidor y la ciudadanía que acuda a solicitar la intervención en asuntos que le competan. -Llevar el control de expedientes y documentos. - Atender llamadas telefónicas. c) Del auxiliar administrativo. PERFIL:

Para ser Auxiliar Administrativo: - Escolaridad mínima: Bachillerato General o equivalente.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 20 de 21

- Conocer el Municipio. - Facilidad para redacción de de escritos. - Trato amable con la ciudadanía. - Capacidad para escribir a máquina o computadora. - Actitud de servicio. - Disposición de horario. - Habilidad para tomar notas. OBLIGACIONES - Asistir al Regidor en los eventos públicos. - Auxiliar al Regidor en la redacción de documentos. - Coordinar los eventos en los que participe el regidor.

X.- OTROS COMPLEMENTOS

La Regiduría realiza como complemento de sus actividades las siguientes: 1. Organizar reuniones, respecto de las comisiones asignadas, con las diferentes áreas del ayuntamiento, con la finalidad de vigilar y supervisar las actividades desarrolladas; como son las siguientes:

- Tesorería municipal; - Dirección de desarrollo agropecuario; - Dirección de planeación, desarrollo urbano y obras publicas - Dirección de servicios públicos municipales.

H. AYUNTAMIENTO DE TETECALA DE

LA REFORMA 2009-2012.

REGIDURIA DE HACIENDA PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, DESARROLLO

AGROPECUARIO, VIVIENDA Y OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS PUBLICOS

MUNICIPALES.

MUNICIPIO DE TETECALA DE LA REFORMA. Página 21 de 21

XI. DIRECTORIO

CARGO NOMBRE DOMICILIO OFICIAL

TELEFONO OFICIAL

REGIDOR

C. MARTIN GARCIA ALQUISIRA

PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN

S/N COLONIA CENTRO

01 751 39 60352

EXT.108

SECRETARIA

C. LILIANA BERNAL JIMENEZ

PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN

S/N COLONIA CENTRO

01 751 39 60352

EXT.108

Fecha de Inicio Fecha de Terminación 01 de Noviembre del 2009 31 de Diciembre del 2012