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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Año II -- Quito, Viernes 1º de Febrero del 2008 -- 265 DR. RUBEN DARIO ESPINOZA DIAZ DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas Centrales y ventas: Telf. 2234 – 540 Distribución (Almacén): 2430 – 110 -- Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto Sucursal Guayaquil: Calle Chile 303 y Luque -- Telf. 2527 – 107 Suscripción anual: US$ 300 -- Impreso en Editora Nacional 1.900 ejemplares -- 40 páginas -- Valor US$ 1.25 SUMARIO: Págs. FUNCION EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE FINANZAS: 013 MF-2008 Delégase al señor Angel Cedeño Gracia, Subsecretario Administrativo, en representación de este Ministerio ante el Consejo Nacional de Aviación Civil .......2 014 MF-2008 Delégase a la doctora Gely Sánchez Ruiz, funcionaria de la Subsecretaría General Jurídica, represente al señor Ministro en la sesión de la Comisión Jurídica de la H. Junta de Defensa Nacional . .3 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD: 08 008 Sustitúyense los literales a) y b) del Acuerdo Nº 07 304, publicado en el Registro Oficial Nº 155 de 24 de agosto del 2007 ..................3 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 0806 Expídese el Reglamento para el cobro de los importes por los procedimientos que se ejecuten para varios trámites ..................3 [email protected]

REG. of. Febrero 01 No. 265

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ACTUALEG

2---Registro Oficial N 265---Viernes 1 de Febrero del 2008

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Ao II--Quito, Viernes 1 de Febrero del 2008--N 265

DR. RUBEN DARIO ESPINOZA DIAZ

DIRECTORQuito:Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicols Jimnez

Direccin: Telf. 2901 - 629--Oficinas Centrales y ventas: Telf. 2234 540

Distribucin (Almacn): 2430 110--Maosca N 201 y Av. 10 de Agosto

Sucursal Guayaquil: Calle Chile N 303 y Luque--Telf. 2527 107

Suscripcin anual: US$ 300--Impreso en Editora Nacional

1.900 ejemplares--40 pginas--Valor US$ 1.25

SUMARIO:Pgs.

FUNCION EJECUTIVAACUERDOS:MINISTERIO DE FINANZAS: 013 MF-2008 Delgase al seor Angel Cedeo Gracia, Subsecretario Administrativo, en representacin de este Ministerio ante el Consejo Nacional de Aviacin Civil 2014 MF-2008 Delgase a la doctora Gely Snchez Ruiz, funcionaria de la Subsecretara General Jurdica, represente al seor Ministro en la sesin de la Comisin Jurdica de la H. Junta de Defensa Nacional 3MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD: 08 008Sustityense los literales a) y b) del Acuerdo N 07 304, publicado en el Registro Oficial N 155 de 24 de agosto del 2007 3MINISTERIO DE SALUD PUBLICA: 0806Expdese el Reglamento para el cobro de los importes por los procedimientos que se ejecuten para varios trmites 3

Pgs.

MINISTERIO DE TURISMO: 20070120Declrase en comisin de servicios en el exterior, al licenciado Emilio Cherres Pacheco, Profesional 4 de la Gerencia de Planificacin 720070121Dispnese la inscripcin en el registro y aprubanse las reformas al Estatuto de la Asociacin Hotelera Provincial de Imbabura - AHOTIM, con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura 720070125Declrase en comisin de servicios en el exterior al licenciado Freddy Rivadeneira Lascano, Profesional 4 720070126Aprubase el estatuto y concdese personera jurdica a la Asociacin de Promotores de Turismo El Reventador ASPROTUR, con domicilio en el cantn Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbos 820070127Declrase en comisin de servicios en el exterior a la licenciada Mara Augusta Almeida Gutirrez, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo 920070128 Declrase en comisin de servicios en el exterior a la ingeniera Paola Gabriela Gonzlez Jaramillo, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo 9Pgs.

MINISTERIO DE TRANSPORTEY OBRAS PUBLICAS: 006Declranse de utilidad pblica los inmuebles necesarios para la reconstruccin de la carretera 10 de Agosto - Los Bancos y Puente Mulaute y Blanco, ubicados en los cantones Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Schilas y Los Bancos de la provincia de Pichincha 9007Concdese personera jurdica propia al Pre-Colegio de Ingenieros Industriales de Chimborazo, cuyas siglas son CIICH, con sede en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo 10RESOLUCIONES:MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS, DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS: 020Delganse funciones al seor Felipe Andrs Flores Len, Coordinador del Proceso de Control y Fiscalizacin de la Comercializacin de Derivados 13021Delganse funciones al economista Jorge Olmedo Ypez Castillo, Coordinador de Liquidaciones y Estadsticas 14CORREOS DEL ECUADOR: 2007 191Autorzase la reimpresin de 500 sobres de primer da y 500 boletines informativos, correspondientes a la emisin de sellos postales denominada Galpagos 15SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGER2008-0034 Aprubanse varios formularios para la declaracin del Impuesto a la Renta y del IVA 16ORDENANZAS MUNICIPALES: -Cantn Macar: Que regula la determinacin, administracin y recaudacin del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009 22-Gobierno Municipal del Cantn Guaranda: Que regula la determinacin, administracin y recaudacin del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009 28AVISOS JUDICIALES: -Muerte presunta de la seora Rosa Mara Maldonado (1ra. publicacin) 35-Juicio de expropiacin seguido por el Gobierno Municipal del Cantn Pangua, en contra del seor Holger Tarquino Falcn Falcn y otros (1ra. publicacin) 35

Pgs.

-Juicio de expropiacin seguido por el I. Municipio de Rumiahui, en contra de Mariana de Jess Sosa Hidalgo y otra (1ra. publicacin) 36-Muerte presunta de la seora Luz Marina Merino Cantos (1ra. publicacin) 37-Juicio de expropiacin seguido por la Ilustre Municipalidad de Naranjito, en contra de Patricia Parrales Lozano y otra (1ra. publicacin) 38-Muerte presunta del seor Rafael Quelal Viana (2da. publicacin) 38-Muerte presunta del seor Santos Anbal Alvarez Yela (3ra. publicacin) 39FE DE ERRATAS:

-Rectificamos a continuacin el sumario del Decreto Ejecutivo N 691, publicado en el Registro Oficial 206 de 7 de noviembre del 2007 40

N 013 MF -2008El MINISTRO DE FINANZASConsiderando:En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artculo 179 de la Constitucin Poltica de la Repblica y de los artculos 17 y 55 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial N 35 de 7 de marzo del 2007,Acuerda:ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegacin conferida mediante Acuerdo Ministerial N 034 MEF-2007, expedido el 15 de febrero del 2007.ARTICULO 2.- Delegar en representacin del Ministerio de Finanzas, ante el Consejo Nacional de Aviacin Civil al seor Angel Cedeo Gracia, Subsecretario Administrativo de esta Secretara de Estado.Comunquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 17 de enero del 2008.f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.Es copia.- Certifico.f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economa y Finanzas Enc.N 014 MF-2008El MINISTRO DE FINANZASConsiderando:En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artculo 179 de la Constitucin Poltica de la Repblica y de los artculos 17 y 55 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo N 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007,Acuerda:ARTICULO UNICO.- Delegar a la doctora Gely Snchez Ruiz, funcionaria de la Subsecretara General Jurdica, para que me represente en la sesin de la Comisin Jurdica de la H. Junta de Defensa Nacional, a realizarse el martes 22 de enero del 2008.Comunquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 17 de enero del 2008.f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Economa y Finanzas.Es copia.- Certifico.f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economa y Finanzas, Enc.No. 08 008EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

COMPETITIVIDADQue mediante Acuerdo No. 07 304, publicado en el Registro Oficial No. 155 de 24 de agosto del 2007, se deleg al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, la facultad de suscribir contratos o convenios de cooperacin con organismos del sector pblico o privado y de los proyectos especiales a cargo del MIC, financiados con recursos propios y provenientes de la cooperacin internacional;Que es necesario dejar sin efecto tal delegacin; y,En ejercicio de la facultad establecida en el inciso primero del Art. 55 del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002,Acuerda:Art. 1.- Sustityense los literales a) y b) del Acuerdo No. 07 304, publicado en el Registro Oficial No. 155 de 24 de agosto del 2007, por los siguientes:

a)Suscriba los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento mercantil, compraventa, comodato o prstamo de uso, intermediacin laboral, tercerizacin de servicios, plizas de seguro, fideicomiso y publicidad, cuyos montos no superen el valor establecido para el concurso pblico de precios;b)Firme los documentos necesarios para la iniciacin de los trmites de terminacin unilateral y anticipada, su notificacin y resolucin respectiva;Art. 2.- El presente acuerdo entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial y de su ejecucin encrgase al Subsecretario de Desarrollo Organizacional.Comunquese y publquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de enero del 2008.f.) Econ. Ral Sagasti.MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 16 de enero del 2008.N 0806LA MINISTRA DE SALUD PUBLICAConsiderando:Que; de conformidad con lo previsto en los artculos 176; y, numeral 6, del artculo 179, Captulo 3, Ttulo VII, de la Constitucin Poltica de la Repblica, los ministros de Estado representarn al Presidente de la Repblica en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el ltimo inciso del artculo 17, del Estatuto de Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva;Que; mediante Ley 2006-67 se promulg la Ley Orgnica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N 423 del 22 de diciembre del 2006;Que; de conformidad con lo previsto en el Art. 138 de la Ley Orgnica de Salud, el Ministerio de Salud Pblica, en su calidad de autoridad sanitaria nacional, a travs de su organismo competente, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Prez, debe cumplir con los procesos previos a la inscripcin y reinscripcin del certificado de registro sanitario, de los productos establecidos en el Art. 137 de la ley Ibdem, procedimientos sujetos al pago de un importe fijado por la autoridad sanitaria nacional, que ser destinado al desarrollo institucional, e incluir de manera prioritaria, un programa nacional de control de calidad e inocuidad posregistro;Que; el tercer inciso del Art. 138 de la ley Ibd. manda que: el informe tcnico analtico para el otorgamiento del certificado de registro sanitario y los anlisis de control de calidad posregistro, debern ser elaborados por el Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Prez o por laboratorios previamente acreditados y estarn sujetos al pago del importe establecido por la autoridad sanitaria nacional;Que; la Disposicin General Primera de la Ley Orgnica de Salud permite que los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otros de similar naturaleza que preste la autoridad sanitaria nacional, satisfarn el pago de derechos de conformidad con los reglamentos respectivos;Que; se hace necesario corregir errores constantes en el Acuerdo Ministerial N 0000478 de 20 de agosto del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N 155 de 24 de los mismos mes y ao, en los trminos que establece la Ley Orgnica de Salud; y,En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artculos 176 y 179 de la Constitucin Poltica de la Repblica y el Art. 17 del Estatuto de Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,Acuerda:EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS IMPORTES POR LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE EJECUTEN PARA:

INSCRIPCION Y REINSCRIPCION DE REGISTRO SANITARIO. INFORME TECNICO ANALITICO CON FINES DE REGISTRO SANITARIO; Y, ANALISIS DE CONTROL DE CALIDAD POSREGISTRO DE:1. MEDICAMENTOS.2. ALIMENTOS PROCESADOS.3. COSMETICOS.4. PRODUCTOS PARA LA HIGIENE.5. PLAGUICIDAS.6. PRODUCTOS NATURALES DE USO MEDICINAL.7. DISPOSITIVOS MEDICOS Y OTROS PRODUCTOS PREVISTOS EN EL ART. 137 DE LA LEY ORGANICA DE SALUD QUE SE REALIZAN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE Y MEDICINA TROPICAL LEOPOLDO IZQUIETA PEREZ.CAPITULO IIMPORTES POR REGISTRO SANITARIO YNOTIFICACION SANITARIA OBLIGATORIA (NSO)PRODUCTOSIMPORTES USD

$

- Medicamentos extranjeros1.549,00

- Medicamentos nacionales620,00

- Medicamentos genricos extranjeros388,00

- Medicamentos genricos nacionales350,00

- Medicamentos genricos del cuadro nacional de - medicamentos bsicos310,00

- Medicamentos homeopticos extranjeros620,00

- Medicamentos homeopticos nacionales350,00

- Productos naturales de uso medicinal extranjeros680,00

- Productos naturales de uso medicinal nacionales295,00

- Dispositivos mdicos465,00

- Reactivos bioqumicos465,00

- Alimentos procesados extranjeros620,00

- Alimentos procesados nacionales-industria465,00

- Alimentos procesados nacionales-pequea industria233,00

- Alimentos procesados nacionales-artesanales72,00

- Cosmticos - extranjeros620,00

- Cosmticos - nacionales388,00

- Productos para la higiene-extranjeros620,00

- Productos para la higiene-nacionales388,00

- Certificado de migracin del sistema de registro sanitario a NSO-Comunidad Andina 186,00

- Plaguicidas de uso domstico extranjeros372,00

- Plaguicidas de uso domstico nacionales186,00

- Informe de plaguicidas de uso agrcola100,00

- Emisin de certificaciones de vigencia de registro sanitario40,00

- Emisin de certificado de libre venta40,00

- Certificacin de exclusividad de comercializacin de un principio activo40,00

- Clasificacin de un producto en el registro sanitario40,00

- Actividad farmacolgica de una formula de composicin155,00

- Copia certificada del registro sanitario o notificacin sanitaria obligatoria o de informes tcnicos10,00

Art. 1.- Los importes ha cobrarse por concepto de inscripcin, reinscripcin, certificaciones y notificacin sanitaria obligatoria son los siguientes:Art. 2.- La repeticin del anlisis de productos rechazados en el trmite de inscripcin o reinscripcin: anlisis fsico - qumico cuantificables y anlisis microbiolgicos da lugar al pago del importe correspondiente al o a los anlisis que se repitan.Art. 3.- La emisin de nuevos certificados de inscripcin o reinscripcin por las modificaciones que implican anlisis, dan lugar al pago del 20% del importe del registro sanitario correspondiente, en los siguientes casos: Cambios de formas de presentacin que exigen anlisis. Ampliacin de periodos de vida til. Sustitucin del principio activo por su base o sal equivalente (por tcnica farmacutica). Cambios de especificaciones qumicas del material de uno de los envases registrados (alimentos).Art. 4.- La emisin de nuevos certificados de inscripcin o reinscripcin por modificaciones que no impliquen anlisis, dar lugar al pago del 10% del importe del registro sanitario correspondiente, en los siguientes casos: Cambio de nombre del producto. Cambio de razn social del fabricante o del solicitante. Nuevas formas de presentacin. Cambio de naturaleza del material de envase (medicamentos y dems productos). Cambio de nmero y color de las cpsulas. Cambio, aumento o disminucin de los excipientes que no afecten las especificaciones de estabilidad o biodisponibilidad del producto. Variaciones en el perodo de vida til del producto. Inclusin de marcas (alimentos /cosmticos). Cambio y/o inclusin de sabores. Inclusin de una tonalidad a base de colorantes ya registrados para el producto (no registro sanitario). Sustitucin de uno o ms de los colorantes ya registrados para un producto. Cambio en la cantidad del contenido.

CAPITULO IIArt. 5.- La realizacin de los anlisis de control de calidad darn lugar al pago de los siguientes valores:ANALISIS FISICO, QUIMICO Y MICROBIOLOGICO

IMPORTEUSD $

- De formas farmacuticas, cosmticas y plaguicidas en estado slido: ensayos preliminares151,00

- De formas farmacuticas, cosmticas y plaguicidas en estado slido con un solo principio activo148,00

- De formas farmacuticas, cosmticas y plaguicidas en estado slido con ms de un principio activo, por cada principio adicional.70,00

- Ensayo de disolucin para formas farmacuticas slidas, con un principio activo152,00

- Ensayo de disolucin para formas farmacuticas slidas con ms de un principio activo, por cada principio activo adicional121,00

- Jarabes, suspensiones y emulsiones con un principio activo.102,00

- Jarabes, suspensiones y emulsiones con ms de un principio activo, por cada principio adicional70,00

- Esterilidad152,00

- Pirgenos152,00

- Seguridad152,00

- Colorantes20,00

- Ensayos entomolgicos (plaguicidas)400.00

BROMATOLOGIAIMPORTEUSD $

- Humedad, acidez voltil, slidos solubles, extracto acuoso, densidad, pH, taninos, punto de congelacin y protenas47,00 c/u

- Colorantes20,00

- Grasa, ndice de yodo, ndice de perxido, ndice de saponificacin47,00

- Carbohidratos (almidn y azucares)35,00

- Extracto alcohlico24,00

- Acidez, (leche y otros productos)12,00

- Slidos totales o extracto seco18,00

- Cenizas totales18,00

- Residuo insoluble (cenizas), nitrgeno bsico voltil29,00

- Materia insaponificable (aceite)70,00

- Extracto etreo, cloruros, amoniaco, grado alcohlico30,00

- Cafena47,00

- Quinina36,00

- Colesterol12,00

- Alcohol metlico (metanol)41,00

- Conservadores: benzoatos12,00

- Furfural, flor, yodo35,00

QUIMICA SANITARIA DE AGUASIMPORTEUSD $

- Anlisis fsico - qumico: pH slidos totales, alcalinidad total en carbonato de calcio, dureza total, color, turbiedad, cloro libre y residual, calcio, magnesio, amonaco, nitritos y nitratos, color, turbiedad, cloro libre y residual12,00 c/u

Anlisis ocasional de conductividad elctrica, fosfatos, flor, slidos en suspensin (fijos y voltiles)56,00

DETERMINACIONES ESPECIALESIMPORTEUSD $

- Oxigeno disuelto24,00

- Demanda bioqumica de oxgeno en aguas superficiales64,00

- Demanda bioqumica de oxgeno en aguas residuales que no necesitan Inoculacin87,00

- Demanda bioqumica de oxgeno en agua residuales industriales que necesitan inoculacin127,00

- Demanda qumica de oxgeno87,00

- Presencia de aceites y/o grasas64,00

- Slidos sedimentales48,00

MICROBIOLOGIA SANITARIAIMPORTEUSD $

- Coliformes, aerobios, anaerobios, mohos, levaduras y salmonellas24,00 c/u

- Shiguella, estafilococos, vibrin clera y otros64,00

- Eficiencia de filtro232,00

Art. 6.- Dentro del programa de control posregistro de los productos descritos en el artculo 137 de la Ley Orgnica de Salud, el control de calidad e inocuidad posregistro de los mismos se realizar en las muestras que tomen las dependencias tcnicas competentes del Ministerio de Salud Pblica, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto.Los importes por los anlisis de control de calidad posregistro, sern cancelados por el titular del registro sanitario y correspondern a los valores sealados en este reglamento, de acuerdo a los anlisis que se practiquen en cada caso. Estos valores debern cancelarse una vez realizado el anlisis correspondiente en un plazo no mayor a 8 das desde que se ha notificado con los resultados.Art. 7.- Las pruebas para toxicologa, estupefacientes y otros satisfarn el pago de los siguientes valores:PRUEBASIMPORTEUSD $

- Investigacin de psicotrpicos (sedantes, estimulantes y alucingenos)33,00

- Investigacin de estupefacientes (alcaloides y barbitricos)33,00

- Investigacin de plaguicidas 33,00

- Investigacin de txicos metlicos (plomo, mercurio)33,00

- Pruebas biotoxicolgicas, clculos urinarios y biliares, txicos gaseosos y lquidos voltiles (solventes, monxido de carbono, alcohol etlico, metlico); cianuro33,00 c/u

- Formularios y licencias para informes mensuales de farmacias (12 formularios)15,00

- Licencias a laboratorios para fabricar y vender productos con estupefacientes y psicotrpicos109,00

- Licencias a las farmacias para expender medicamentos con estupefacientes y psicotrpicos36,00

- Recetarios especiales para psicotrpicos y estupefacientes (c/libretn)19,00

Art. 8.- Los valores que se sealan en el presente acuerdo se revisarn automticamente cada ao en relacin al ndice de inflacin establecido por el Instituto Nacional de Estadsticas y Censos (INEC).Art. 9.- Los valores que se recauden por los servicios que se especifican en este acuerdo sern destinados prioritariamente para los siguientes fines: 50% para el funcionamiento, desarrollo continuo y mantenimiento de los laboratorios, instalaciones, equipos, sistemas automatizados, recursos materiales y humanos y programa nacional de control de calidad e inocuidad posregistro, requeridos en el Proceso de Registro y Control Sanitario del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Prez", a nivel nacional, y el 50% para el desarrollo institucional y los restantes servicios y actividades que realiza dicho Instituto.Art. 10.- El depsito de los valores recaudados por el cobro de los correspondientes importes que se fijan en este acuerdo, se realizar de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Econmica y Finanzas.DISPOSICIONES GENERALESPRIMERA.- El Ministerio de Salud Pblica, a travs de las dependencias tcnicas correspondientes, conforme lo seala el inciso segundo del artculo 138 de la Ley Orgnica de Salud, ejercer el control administrativo, tcnico y financiero del Instituto de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Prez y evaluar anualmente los resultados de la gestin para los fines pertinentes.SEGUNDA.- Los valores sealados en este reglamento, no se aplicarn en los casos en los que los anlisis sean solicitados o dispuestos por el Ministro o Ministra de Salud Pblica o el Director o Directora General de Salud, por razones de salud pblica, excepto en el caso del anlisis del control de calidad posregistro que siempre ser pagado por el titular del registro sanitario. DISPOSICION FINALDerganse expresamente en todas sus partes el Acuerdo Ministerial N 0000478 de 20 de agosto del 2007, publicado en el Suplemento de Registro Oficial N 155 de 24 de agosto del 2007 y todos los instrumentos legales de igual o menor jerarqua que se opongan a las disposiciones del presente acuerdo.El presente acuerdo entrar en vigencia a partir de la fecha de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de diciembre del 2007.f.) Dra. Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pblica.Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Secretara General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico. Quito, 8 de enero del 2008. f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pblica.N 20070120Carlos Proao RomeroMINISTRO DE TURISMO (E)Considerando:Que entre el 11 al 17 de noviembre del 2007 en la ciudad de Aguascalientes - Mxico, se llev a cabo el Seminario sobre Estadsticas de Turismo, evento al que deleg en representacin del Ministerio de Turismo, al licenciado Emilio Cherres Pacheco, Profesional 4 de la Gerencia de Planificacin de esta Cartera de Estado, al titular de este Portafolio;Que mediante oficios Nos. SUBP-O-07-0003278 y SUBP-O-07-0003427 de 7 y 15 de noviembre del 2007 respectivamente, la Subsecretara General de la Administracin Pblica, emite informe favorable para que el licenciado Emilio Cherres Pacheco, Profesional 4 de la Gerencia de Planificacin de esta Cartera de Estado, asista al evento sealado;Que de conformidad con los artculos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N 264 de marzo 30 del 2000, es facultad de la Ministra de Turismo autorizar los desplazamientos al extranjero de los funcionarios de esta Cartera de Estado; y,En ejercicio de sus atribuciones legales,Acuerda:Art. 1.- Declarar en comisin de servicios en el exterior con derecho a sueldo, al licenciado Emilio Cherres Pacheco, Profesional 4 de la Gerencia de Planificacin de esta Cartera de Estado, por siete das a partir del 11 de noviembre del 2007, fechas que incluyen desplazamientos, convalidando el tiempo de viaje a la declaracin presente.Art. 2.- Los gastos que demande la presente comisin de servicios del 11 al 17 de noviembre del 2007, sern asumidos por los organizadores del evento (FIIAPP e INE); no representando egreso alguno para el Presupuesto General del Estado.Art. 3.- Encrguese de la ejecucin del presente acuerdo, a la Subsecretaria de Administracin y Finanzas.Comunquese.- Dado en San Francisco de Quito, a 15 de noviembre del 2007.f.) Carlos Proao Romero.

N 20070121Econ. Carlos ProaoMINISTRO DE TURISMO ENC.Considerando:Que, la Asociacin Hotelera Provincial de Imbabura, presenta una solicitud tendiente a obtener la homologacin y el registro en esta Cartera de Estado y la aprobacin de las reformas del estatuto;Que la Asociacin Hotelera Provincial de Imbabura adquiri personera jurdica en el Ministerio de Bienestar Social mediante Acuerdo Ministerial N 1888 de 12 de mayo de 1985;Que, mediante Decreto Ejecutivo nmero 339, publicado en el Registro Oficial nmero 77 de 30 de noviembre de 1998, el seor Presidente de la Repblica deleg a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurdica, segn lo previsto en el Cdigo Civil;Que, la asociacin ha cumplido con el Reglamento para la aprobacin de estatutos, reformas y codificaciones, liquidacin y disolucin, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Cdigo Civil y en las leyes especiales; denominacin sustituida y modificado mediante Acuerdo Ministerial N 610 y publicado en el Registro Oficial N 171 de 17 de septiembre del 2007;Que, los fines y objetivos de dicha organizacin tienen afinidad con la actividad turstica y sus estatutos en lo esencial no se oponen a la Constitucin y leyes vigentes; y,En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, el Art. 17 del Estatuto de Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva y ms normas jurdicas aplicables,Acuerda:ARTICULO UNICO.- Disponer la inscripcin en el registro a cargo del Ministerio de Turismo y aprobar las reformas al Estatuto de la Asociacin Hotelera Provincial de Imbabura - AHOTIM, con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.Comunquese y publquese.Dado en Quito Distrito Metropolitano, 21 de noviembre del 2007.f.) Econ. Carlos Proao.N 20070125Mara Isabel Salvador CrespoMINISTRA DE TURISMOConsiderando:Que entre el 1 al 7 de diciembre del 2007 en Cancn - Mxico y Sao Paulo - Brasil, se llevar a cabo la Conferencia Anual de la Asociacin de Tour Operadores de Estados Unidos (USTOA2007) y la Presentacin del Destino Ecuador en Brasil respectivamente, eventos a los que he delegado al licenciado Freddy Rivadeneira Lascano, Profesional 4 de la Direccin de Comunicacin Social de esta Cartera de Estado, quien se encargar de filmar los mismos;Que mediante oficio N SUBP-O-07-0003629 de 28 de noviembre del 2007 la Subsecretara General de la Administracin Pblica, emite informe favorable para que el licenciado Freddy Rivadeneira Lascano, Profesional 4 de la Direccin de Comunicacin Social de esta Cartera de Estado, asista a los eventos sealados;Que de conformidad con los artculos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N 264 de marzo 30 del 2000, es facultad de la Ministra de Turismo autorizar los desplazamientos al extranjero de los funcionarios de esta Cartera de Estado; y,En ejercicio de sus atribuciones legales,Acuerda:Art. 1.- Declarar en comisin de servicios en el exterior con derecho a sueldo, al licenciado Freddy Rivadeneira Lascano, Profesional 4 de esta Cartera de Estado, por siete das a partir del 1 de diciembre del 2007, (del 1 al 4 Cancn y del 5 al 7 Sao Paulo).Art. 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la referida comisin de servicios, sern asumidos por el Fondo Mixto de Promocin Turstica del Ecuador, por lo que no representa egreso para el presupuesto institucional.Art. 3.- Encrguese de la ejecucin del presente acuerdo a la Subsecretaria de Administracin y Finanzas. Comunquese.Dado en San Francisco de Quito, a 29 de noviembre del 2007.f.) Mara Isabel Salvador Crespo.N 200710126Mara Isabel Salvador CrespoMINISTRA DE TURISMOConsiderando:Que, el artculo 23 numeral 19 de la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador consagra el derecho a la libre asociacin con fines pacficos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo nmero 339, publicado en el Registro Oficial nmero 77 de 30 de noviembre de 1998, el seor Presidente de la Repblica deleg a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurdica, segn lo previsto en el Cdigo Civil;Que, el Decreto Ejecutivo 610 publicado en el Registro Oficial N 171 de 17 de septiembre del 2007, sustituye la denominacin y modifica el reglamento publicado en el Registro Oficial nmero 660 de 11 de septiembre del 2002, por Reglamento para la aprobacin de estatutos, reformas y codificaciones, liquidacin y disolucin, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Cdigo Civil y en las leyes especiales;Que, la Asociacin de Promotores de Turismo el Reventador ASPROTUR, ha solicitado la aprobacin del estatuto, cumpliendo con los requisitos previstos en el ordenamiento vigente; y,En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, el Art. 17 del Estatuto de Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva y ms normas jurdicas aplicables,Acuerda:Art. 1.- Aprobar segn mandato el estatuto y conceder personalidad jurdica a la Asociacin de Promotores de Turismo El Reventador ASPROTUR, con domicilio en la parroquia Reventador, cantn Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbos.Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la Asociacin a las siguientes personas:NOMBRE:

C. CIUDADANIA

Ramiro Neptal Espejo Matailo170487064-9

Mariela Noem Flores Hernndez210038775-8

Oscar Gerardo Flores Hernndez210021295-6

Luis Amable Flores Hernndez210037736-1

Isabel Ufemia Bravo Huertas210036214-0

Nely Margarita Rebolledo Janeta210037487-1

Juan Francisco Gallardo Pastor170564063-7

Art. 3.- No se incluye a los adolescentes Nikolay Mauricio Aguirre Guevara y Jenny Katherine Realpe Cruz, como miembros fundadores de la Asociacin, hasta que cumplan la mayora de edad.Art. 4.- Por disposicin expresa de la Ley de Turismo y el reglamento general de aplicacin, no podr la asociacin como tal, ejercer actividades tursticas contempladas en el Art. 5 del mismo cuerpo legal.Art. 5.- En el plazo de 15 das posteriores a la aprobacin del estatuto pondrn en conocimiento del Ministerio la nmina de la directiva definitiva.Comunquese y publquese.Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de noviembre del 2007.f.) Mara Isabel Salvador Crespo.N 20070127Mara Isabel Salvador CrespoMINISTRA DE TURISMOConsiderando:Que entre el 4 al 7 de diciembre del 2007 en Sao Paulo - Brasil, se llevar a cabo la Presentacin del Destino Ecuador en Brasil, evento al que he delegado a la licenciada Mara Augusta Almeida Gutirrez, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo de esta Cartera de Estado;Que mediante oficio N SUBP-O-07-0003633 de 29 de noviembre del 2007 la Subsecretara General de la Administracin Pblica, emite informe favorable para que la licenciada Mara Augusta Almeida Gutirrez, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo de esta Cartera de Estado, asista al evento sealado;Que de conformidad con los artculos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N 264 de marzo 30 del 2000, es facultad de la Ministra de Turismo autorizar los desplazamientos al extranjero de los funcionarios de esta Cartera de Estado; y,En ejercicio de sus atribuciones legales,Acuerda:Art. 1.- Declarar en comisin de servicios en el exterior con derecho a sueldo, a la licenciada Mara Augusta Almeida Gutirrez, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo de esta Cartera de Estado, por cuatro das a partir del 4 de diciembre del 2007.Art. 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la referida comisin de servicios, sern asumidos por el Fondo Mixto de Promocin Turstica del Ecuador, por lo que no representa egreso para el presupuesto institucional.Art. 3.- Encrguese de la ejecucin del presente acuerdo a la Subsecretaria de Administracin y Finanzas.Comunquese.- Dado en San Francisco de Quito, a 29 de noviembre del 2007.f.) Mara Isabel Salvador Crespo.N 20070128Mara Isabel Salvador CrespoMINISTRA DE TURISMOConsiderando:Que entre el 1 al 4 de diciembre del 2007 en Cancn - Mxico, se llevar a cabo la Conferencia Anual de la Asociacin de Tour Operadores de Estados Unidos (USTOA2007), evento al que he delegado a la ingeniera Paola Gabriela Gonzlez Jaramillo, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo de esta Cartera de Estado;

Que mediante oficio N SUBP-O-07-0003687 de 3 de diciembre del 2007 la Subsecretara General de la Administracin Pblica, emite informe favorable para que la ingeniera Paola Gabriela Gonzlez Jaramillo, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo de esta Cartera de Estado, asista al evento sealado;Que de conformidad con los artculos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N 264 de marzo 30 del 2000, es facultad de la Ministra de Turismo autorizar los desplazamientos al extranjero de los funcionarios de esta Cartera de Estado; y,En ejercicio de sus atribuciones legales,Acuerda:Art. 1.- Declarar en comisin de servicios en el exterior con derecho a sueldo, a la ingeniera Paola Gabriela Gonzlez Jaramillo, Profesional 4 de la Gerencia Nacional de Mercadeo de esta Cartera de Estado, por cuatro das a partir del 1 de diciembre del 2007.Art. 2.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la referida comisin de servicios, sern asumidos por el Fondo Mixto de Promocin Turstica del Ecuador, por lo que no representa egreso para el presupuesto institucional.Art. 3.- Encrguese de la ejecucin del presente acuerdo a la Subsecretaria de Administracin y Finanzas.Comunquese.Dado en San Francisco de Quito, a 29 de noviembre del 2007.f.) Mara Isabel Salvador Crespo.N 006EL MINISTERIO DE TRANSPORTEY OBRAS PUBLICASConsiderando:Que, de conformidad a lo previsto en el artculo 3 de la Ley de Caminos y 4 de su reglamento aplicativo, corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Pblicas determinar el derecho de va para las carreteras y autopistas nacionales;Que, es necesario fijar el derecho de va para la carretera 10 de Agosto - Los Bancos;Que, la Direccin de Estudios Viales del Ministerio de Transporte y Obras Pblicas, mediante memorando 1314-DPV, de 10 de diciembre del 2007, remite copias del memorando 239-DIA, de 29 de julio del 2004, suscrito por el Lder de Estudios-DIA, en el que se indica que los estudios de impactos ambientales cumple con los lineamientos establecidos por el MOP-DIA; memorando 238-DDV, de 30 de julio del 2004, suscrito por el Lder de Normalizacin y Supervisin de Estudios y Construcciones (E), aprobando el estudio de drenaje vial; memorando 337-DES, de 29 de julio del 2004, suscrito por el Lder de Normalizacin y Supervisin de Estudios y Construcciones - Estructuras, indicando que los reforzamientos y ampliaciones de los puentes Mulaute y Blanco pueden continuar con los trmites contractuales; memorando 397-G, de 4 de agosto del 2004, suscrito por el Lder de Normalizacin y Supervisin de Estudios y Construcciones, aprobando los estudios de suelos y fuentes de materiales y diseo de pavimento; memorando 345-DDV, de 21 de octubre del 2004, suscrito por el Lder de Normalizacin y Supervisin de Estudios y Construcciones, indicando que los planos viales, planos de curvas de masas, implantaciones y secciones, topografa auxiliar y tomos con informes y anexos han sido bien ejecutados; memorando 037-ETEF, de 28 de abril del 2005, suscrito por el Lder de Normalizacin y Supervisin de Estudios y Construcciones, indica que la Consultora CAMINOSCA CIA. LTDA., contratada por CORPECUADOR, ha acogido las observaciones formuladas y los documentos cumplen con la metodologa que establece el MOP para este tipo de estudios;Que, la Direccin de Estudios Viales del Ministerio de Transporte y Obras Pblicas, con memorando N 1314-DPV, de 10 de diciembre del 2007, suscrito por el Director de Estudios Viales, informa que para los trabajos de reconstruccin de la carretera 10 de Agosto - Los Bancos y puentes Mulaute y Blanco, es indispensable fijar con anticipacin la franja del derecho de va, a fin de regular el uso y destino de estas zonas; y,En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las facultades conferidas por los artculos 4, 5 y 6 de la Ley de Caminos,Acuerda:ARTICULO PRIMERO: Declarar de utilidad pblica los inmuebles necesarios para la reconstruccin de la carretera 10 de Agosto - Los Bancos y puente Mulaute y Blanco previstos en los diseos definitivos, ubicados en el cantn Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Schilas y cantn Los Bancos de la provincia de Pichincha.ARTICULO SEGUNDO: Fijar el derecho de va en la carretera 10 de Agosto - Los Bancos en la dimensin de veinte y cinco metros medidos a cada lado del eje de la va. A partir de esta distancia podr levantarse nicamente los cerramientos, debiendo observarse un retiro adicional de cinco metros para otras construcciones. En consecuencia, prohbese todo tipo de edificacin en la zona del derecho de va.ARTICULO TERCERO: Prohibir la transferencia de dominio o su limitacin en los terrenos que se hallen comprendidos dentro del derecho de va establecido en el artculo segundo de este acuerdo; por tanto los notarios del Pas y los registradores de la Propiedad de los cantones Santo Domingo y Los Bancos, donde se encuentra el rea de influencia del proyecto, no podrn autorizar la celebracin de escrituras los primeros, ni su inscripcin los segundos, hasta cuando se terminen los procesos de expropiacin correspondientes.

ARTICULO CUARTO: Solicitar a los concejos municipales de los cantones Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Schilas y Los Bancos de la provincia de Pichincha, que en el plazo mximo de noventa das, dicten las respectivas ordenanzas que reglamenten la zonificacin, el uso del suelo y todos los aspectos que tengan que ver con la utilizacin de los terrenos aledaos a la franja del derecho de va.ARTICULO QUINTO: Cualquier infraccin a las disposiciones constantes en el presente acuerdo ministerial ser sancionada de conformidad con las disposiciones constantes en la ley; y,ARTICULO SEXTO: Encrgase de su cumplimiento y aplicacin al Director Provincial de Pichincha.Comunquese y publquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 11 de enero del 2008.f.) Ing. Jorge Marn Rodrguez, Ministro de Transporte y Obras Pblicas.N 007EL MINISTRO DE TRANSPORTEY OBRAS PUBLICASConsiderando:Que, el Ing. Manuel Quizhpe Crdova Presidente de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE, mediante oficio No. 361-SIDE-2007 de 13 de diciembre del 2007, se dirige a este Portafolio solicitando el estudio y aprobacin del Estatuto del Pre-Colegio de Ingenieros Industriales de Chimborazo, proyecto que no contraviene a disposicin legal ni reglamentaria en materia de Ingeniera, segn se desprende de la Razn sentada por el Secretario de la mencionada Sociedad con fecha 13 de diciembre del 2007;Que, el referido estatuto ha sido conocido y aprobado en primera y en segunda por el Directorio de SIDE, en dos sesiones extraordinaria y ordinaria efectuadas en las ciudades de Cuenca y Loja, los das 30 de junio y 18 de agosto del 2007, conforme consta de las actas debidamente certificadas que se adjuntan; Que, la Direccin de Asesoramiento Legal del Ministerio, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurdicos, a efectuado el anlisis correspondiente y considera que los documentos habilitantes y la peticin formulada por SIDE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes en el pas; y,En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniera, Acuerda:Art. 1.- Conceder personera jurdica propia al Pre-COLEGIO DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CHIMBORAZO, cuyas siglas son CIICH, con sede en la ciudad de Riobamba y jurisdiccin en la provincia de Chimborazo; desde la fecha del presente acuerdo ministerial a partir de la cual se le concede la calidad de Colegio Profesional. Este organismo estar constituido con Profesionales Ingenieros Industriales, que residan y ejerzan su profesin en esa provincia.Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto del Colegio de Ingenieros Industriales de Chimborazo a que se refiere el artculo precedente, con mbito en la provincia de Chimborazo, con las siguientes modificaciones:PRIMERA.- Sustityanse los artculos 1 y 2 con los siguientes tenores:Art. 1.- De conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniera y su reglamento de aplicacin, constituyese el Colegio de Ingenieros Industriales de Chimborazo, con personera jurdica propia, cuyas siglas son CIICH, con sede en la ciudad de Riobamba y jurisdiccin en la provincia de Chimborazo; organismo que ser filial de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE.Art. 2.- El Colegio de Ingenieros Industriales de Chimborazo que se integrar conforme a lo dispuesto en el Art. 1 del presente Acuerdo Ministerial, es una organizacin gremial ajena a aspectos de carcter poltico, religioso o doctrinario. SEGUNDA.- En el Art. 3: Antes de la primera palabra de la primera lnea de este artculo, inclyase lo siguiente: Adems de los previstos en el Art. 51 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniera,.Agrguese antes del punto final del literal d) lo siguiente: , con observancia de las normas legales vigentes.Sustityase en el literal e) la palabra socios, por: miembros. Concomitantemente, en todo el texto del presente estatuto donde constan los trminos: socio, socios, asociados o asociacin, se entender sustituido por miembro, miembros o agremiados, segn el caso.TERCERA.- Suprmase del literal a) del Art. 5: y Reglamento del Colegio; y, del literal c) de este mismo artculo suprmase: de acuerdo al Reglamento respectivo. Concomitantemente, suprmase en todo el texto estatutario lo concerniente a: los respectivos reglamentos, reglamento o reglamentos internos, reglamento general, los reglamentos, sus reglamentos, reglamentos del Colegio, reglamento respectivo o simplemente reglamento.CUARTA.- Suprmase del literal c) del Art. 7 lo que dice: , a sus rganos de consulta y asesoramiento; y, en el Art. 9 sustityase: tendrn los deberes y derechos que se establezcan en el reglamento respectivo, por: tambin tendrn los mismos derechos y obligaciones de los dems miembros, a excepcin de lo previsto en los literales a) y b) del Art. 7.

QUINTA.- Sustityase en la segunda lnea del Art. 12: lo que dice: no cumplirse con el qurum reglamentario, por: obtenerse el qurum.SEXTA.- En el Art. 13:Sustityase en el literal a): el Estatuto y las reformas, por: cuando se justifique legalmente previo a la aprobacin oficial las reformas al Estatuto;Sustityase el literal b) con el siguiente tenor: b) Aprobar en dos discusiones la normatividad interna exclusivamente necesaria del colegio, de conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniera y las normas del presente estatuto;Sustityase en el literal c) lo que dice: de los socios y otras contribuciones, por: y extraordinarias;Suprmase del literal e) lo siguiente: , Consejo de Vigilancia.Insrtese a continuacin de la primera palabra del literal f) Resolver: de conformidad con la Ley y las normas del presente estatuto; y,Sustityase en el literal h): , Estatuto y Reglamentos, por: y en el Estatuto.SEPTIMA.- Suprmase de la primera lnea el Art. 14 la palabra: Provincial.OCTAVA.- En el Art. 17: Sustityase en el literal a): , el Estatuto y Reglamentos del Colegio Provincial de Ingenieros Industriales de Chimborazo, as como las resoluciones de sus Congresos y Asambleas, por: de la Ingeniera y las normas del presente Estatuto. Sustityanse los literales c) y h) con los siguientes tenores: c) Fomentar el respeto y la solidaridad entre los integrantes del Directorio y entre los miembros del CIICH.h) Velar permanentemente por la aplicacin de la Etica Profesional entre todos los miembros del CIICH. Inclyase despus del punto final del literal l) un inciso con el siguiente tenor: Dichas comisiones estarn integradas por miembros activos del Colegio, tomando en cuenta su experiencia en el rea que le corresponda a cada comisin. Procurarn en todo caso el acercamiento entre los miembros del CIICH y la observancia permanente de la ley as como de la Etica Profesional.Sustityase en el literal m): , el Estatuto y Reglamentos, por: y en las normas del presente Estatuto.NOVENA.- Suprmase de los literales i) del Art. 20 lo que dice: y reglamentos; y, del literal h) del Art. 24: y dems dependencias del Colegio.DECIMA.- Sustityase en el Art. 25: vocal Principal o Suplente designado por el Presidente, por: Prosecretario que se designe. DECIMA PRIMERA.- En el Art. 27: Suprmase del literal a) lo siguiente: , el Directorio. Suprmase del literal g): y reglamentos. Inclyase despus del literal g) un inciso en estos trminos:El Tesorero, adems de los deberes y atribuciones que le seala el presente estatuto, tendr a su cargo y responsabilidad la custodia de los bienes y recursos del CIICH. Para el efecto, por disposicin de la Asamblea General o del Directorio, en caso de estimarse pertinente, se le exigir caucin de conformidad con la ley.DECIMA SEGUNDA.- En el Art. 30: Insrtese a continuacin de la frase: sern elegidos de la primera lnea de este artculo, lo siguiente: que sern designados por la Asamblea General para igual perodo que el establecido para el Directorio,. Despus del literal b), agrguense los siguientes literales: c) Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones del Directorio en asuntos econmicos, as como velar por el mantenimiento y proteccin de los bienes del colegio.d) Solicitar al Presidente se incorporen en el orden del da de la Asamblea General, los puntos que crean convenientes en el mbito de sus gestiones. Dicha peticin no podr negarse.e) Solicitar al Directorio la entrega de documentacin sobre el movimiento econmico del Colegio cada vez que lo crean necesario; y, examinar en cualquier tiempo los libros de cuentas o balances del CIICH; y, f) Presentar a la Asamblea General y al Directorio adems de los informes, denuncias por el manejo arbitrario de los fondos o bienes del Colegio, para que se proceda de conformidad con la ley. En todo caso, sern responsables legalmente de la actuacin en el mbito de sus actividades. DECIMA TERCERA.- Sustityase en la segunda lnea del Art. 32 lo que dice: que tenga por lo menos 5 aos de ejercicio profesional, que, por: que tengan por lo menos un ao de ejercicio profesional, ecuatorianos y la calidad de miembros activos del Colegio, de gran solvencia moral y cumplan adems, los requisitos previstos en el Art. 62 del Reglamento de aplicacin a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniera. Sern elegidos en el mismo acto de dignidades del colegio y.Concomitantemente, agrguese a este artculo 32 un inciso con el siguiente tenor:Sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, el Tribunal de Honor del CIICH impondr las sanciones previstas en el Art. 56 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniera. Mantendr bajo su responsabilidad y custodia los expedientes o procesos que deba conocer en razn de su competencia; se regir en todas sus actuaciones por lo que disponen los captulos VI de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniera y I, II y III del Ttulo IV de su Reglamento de aplicacin, respectivamente.

DECIMA CUARTA.- Suprmase del literal e) del Art. 33: por los organismos del Colegio; y, de la primera lnea del Art. 34 suprmase: y los reglamentos. A su vez, sustityase en el literal e) de este mismo artculo 34 la frase: de la Entidad, por: del colegio.DECIMA QUINTA.- Suprmase del Art. 35: de acuerdo al reglamento respectivo; y, sustityase el Art. 37 con el siguiente tenor: Art. 37.- En todo caso, la imposicin de sanciones a los miembros del CIICH no podrn exceder de las contempladas en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniera y en su Reglamento de aplicacin, as como lo determinado en el presente Estatuto.DECIMA SEXTA.- Suprmase del literal a) del Art. 38: y en el Directorio.DECIMA SEPTIMA.- Sustityase el Art. 39 con las siguientes disposiciones generales:PRIMERA.- En caso de disolucin del CIICH por causas legales, especialmente en virtud de lo previsto en los artculos 48 y 49 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniera, los bienes correspondientes a su patrimonio, de cualquier origen que stos sean, quedarn bajo custodia de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE hasta que se reorganice el CIICH; caso de no ocurrir esto en un plazo mximo de dos aos, los bienes pasarn a constituir patrimonio de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE antes mencionada, por ser el CIICH filial de sta, segn se establece en el presente Estatuto. SEGUNDA.- DEL SINDICO.- El Sndico que ser designado por el Directorio, deber ser miembro activo del Colegio de Abogados de Chimborazo, tener Ttulo de Doctor en Jurisprudencia o Abogado, hallarse en libre ejercicio profesional y poseer experiencia y amplios conocimientos en Legislacin de Ingeniera. No ser miembro del Directorio.El Sndico prestar el debido asesoramiento a los organismos del CIICH, a las comisiones que se formen de acuerdo con este Estatuto; y, de modo general, actuar en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales vinculados con el CIICH. Elaborar los documentos jurdicos que el Colegio requiera; para lo cual, concurrir a las sesiones de Asamblea General, del Directorio y del Tribunal de Honor, cuando fuere legalmente convocado.TERCERA.- DE LOS REGLAMENTOS.- El o los reglamentos internos que pudieran elaborarse, debern ajustarse estrictamente a las normas previstas en este Estatuto, a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniera y su Reglamento de aplicacin; es decir, no podrn dictarse reglas que involucren exceso de facultades o que los reglamentos prevalezcan sobre las normas del estatuto. Los dignatarios de los organismos del CIICH son legalmente responsables en caso de no dar fiel cumplimiento a las disposiciones estatutarias y a las prescripciones generales de la ley o simplemente guardar silencio cuando se incumpla lo establecido, ya que aquello equivale a infracciones a la ley, con las responsabilidades que pudieran generarse. CUARTA.- DE LA DESAFILIACION.- Si los integrantes del CIICH pertenecieren a otro Colegio legalmente constituido, por efectos de la aprobacin de este estatuto, quedarn automticamente desafiliados del anterior. En todo caso, no podrn ser miembros de dos o ms organizaciones a la vez, de conformidad con el inciso final del Art. 20 del Reglamento de aplicacin a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniera. De no darse cumplimiento a esta norma, se incurrir en infracciones a la ley con los efectos y responsabilidades del caso.DECIMA OCTAVA.- Sustityase la Disposicin Transitoria Primera con el siguiente tenor: PRIMERA.- Para la eleccin del Primer Directorio y ms dignidades del Colegio, por esta sola vez, no se tomar en cuenta los aos de afiliacin al CIICH previstos en este Estatuto.A su vez, suprmanse las disposiciones transitorias TERCERA y QUINTA; en consecuencia, la Disposicin Transitoria CUARTA ser TERCERA y la SEXTA ser QUINTA. Art. 3.- En todo lo no previsto en este estatuto, se estar a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniera y en su Reglamento de aplicacin.El presente acuerdo ministerial que entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial, hgase conocer a SIDE Nacional y al CIICH por intermedio del Director de Servicios Institucionales de la Subsecretara de Obras Pblicas y Comunicaciones del Ministerio de Transporte y Obras Pblicas.Comunquese y Publquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de enero del 2008.f.) Ing. Jorge Marn Rodrguez, Ministro de Transporte y Obras Pblicas.No. 020MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOSEL DIRECTOR NACIONAL DEHIDROCARBUROS, ENC.ConsiderandoQue, el artculo 11 de la Ley de Hidrocarburos dispone que, La Direccin Nacional de Hidrocarburos es el organismo tcnico - administrativo dependiente del Ministerio del ramo que controlar y fiscalizar las operaciones de hidrocarburos en forma directa o mediante la contratacin de profesionales, firmas o empresas nacionales o extranjeras especializadas. La Direccin Nacional de Hidrocarburos velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y seguridad, sobre la base de los reglamentos que expida el Ministro del ramo;Que, de acuerdo con el REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DEL GAS LICUADO DE PETROLEO, expedido en el Decreto Ejecutivo No. 2282, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febrero del 2002, en su artculo 16 dispone que los propietarios/operadores de plantas de abastecimiento, de plantas de almacenamiento, de

plantas envasadoras, de medios de transporte y los distribuidores, para ejercer sus actividades, debern inscribirse previamente en el registro para la autorizacin de Operaciones de Comercializacin de Gas Licuado de Petrleo, a cargo de la Direccin Nacional de Hidrocarburos;Que, el artculo 17 ibdem que trata de los requisitos para el registro; dispone que las personas interesadas en registrarse presentarn una solicitud en tal sentido a la Direccin Nacional de Hidrocarburos, consignando los datos de identificacin del solicitante y direccin para recibir notificaciones, acompaando copias legalizadas de la informacin que en este artculo se detalla;Que, el Art. 18 ibdem, manifiesta que, la solicitud de registro ser tramitada y resuelta por la Direccin Nacional de Hidrocarburos, observando el mismo procedimiento y los mismos plazos que establece este reglamento para la autorizacin;Que, el Art. 19 ibdem, dispone; la renovacin, reforma y extincin de los actos administrativos de autorizacin y registro se regirn por las disposiciones que se establecen en este captulo, debiendo observarse, en cuanto sea del caso, las disposiciones del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva;Que, el artculo 36 del REGLAMENTO PARA AUTORI-ZACION DE ACTIVIDADES DE COMERCIA-LIZACION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, Y EL ART. 61 DEL REGLAMENTO PARA AUTORIZACION DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO manifiestan, como consecuencia del control realizado, la Direccin Nacional de Hidrocarburos emitir el certificado de control anual, que ser suscrito por el Director Nacional de Hidrocarburos;Que, de conformidad con lo previsto en el artculo 35 de la Ley de Modernizacin del Estado, Privatizacin y Prestacin de Servicios por parte de la Iniciativa Privada y el artculo 55 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, el Director Nacional de Hidrocarburos, Enc., se encuentra legalmente facultada para delegar sus atribuciones a los funcionarios u rganos de inferior jerarqua de la institucin cuando as lo estime conveniente; Que, mediante accin de personal de No. 039347 de 7 de enero del 2008; que rige a partir del 7 de enero del 2008, se le encarga al seor Felipe Andrs Flores Len, el Rol de Coordinador de la Coordinacin del Proceso de Control y Fiscalizacin de la Comercializacin de Derivados de la Direccin Nacional de Hidrocarburos;Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestin administrativa del Director Nacional de Hidrocarburos Enc., a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institucin; y,En ejercicio, de las atribuciones que le confiere el artculo 35 de la Ley de Modernizacin del Estado, Privatizaciones y Prestacin de Servicios Pblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artculo 55 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva,Resuelve:Art. 1. Delegar, al seor, Felipe Andrs Flores Len, Coordinador del Proceso de Control y Fiscalizacin de la Comercializacin de Derivados de la Direccin Nacional de Hidrocarburos, para que a nombre y representacin del seor Director Nacional de Hidrocarburos, Enc., ejerza las siguientes funciones:a)Asumir las atribuciones previstas en los artculos 16, 18; y 19 del Decreto Ejecutivo 2282; otorgar el registro de operaciones para comercializar GLP, suspensin de operaciones para comercializar GLP, levantamiento de suspensin de operaciones para comercializar GLP; y, extincin del permiso de operacin para comercializar GLP; de centros de acopio, locales de distribucin y vehculos de transporte de gas licuado de petrleo en cilindros, conforme a la normativa pertinente;b)Emitir y suscribir el certificado de control anual a las comercializadoras y estaciones de servicios autorizadas para ejercer actividades de comercializacin de combustibles lquidos derivados de los hidrocarburos, de gas licuado de petrleo o de los registros correspondientes al tenor de lo dispuesto en el artculo 36 del reglamento para autorizacin de actividades de comercializacin de combustibles lquidos derivados de los hidrocarburos y el artculo 61 del Reglamento para autorizacin de actividades de comercializacin de gas licuado de petrleo; c)Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar informacin o documentacin complementaria, a fin de agilitar los trmites de aprobacin de solicitudes, as como aquellos relacionados con la gestin de control y fiscalizacin e incrementar los nivel de eficiencia, eficacia y efectividad en las tareas que lleve a cabo la Direccin Nacional de Hidrocarburos, en el mbito de su competencia; y,d)Notificacin a la Direccin de Gestin Financiera sobre ingresos de autogestin.Art. 2. Al seor Felipe Andrs Flores Len, responder personal y pecuniariamente ante el Director Nacional de Hidrocarburos Enc., por los actos realizados en ejercicio de la presente delegacin.Art. 3. Al seor Felipe Andrs Flores Len, informar por escrito mensualmente o cuando el Director Nacional de Hidrocarburos Enc., as lo requiera, las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegacin.Art. 4. En el contenido de los documentos a los que se refiere el artculo 1 de la presente resolucin, deber hacerse constar expresamente el siguiente texto: Suscribo el presente documento, oficio; y, fax en virtud de la Delegacin No. 020 de 14 de enero del 2008, otorgada por el TNNV-SU. JAVIER EGEZ ESPINOSA, en su calidad de Director Nacional de Hidrocarburos, Enc.Art. 5. La presente resolucin entrar en vigencia a partir de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

Comunquese y publquese.Dado, en Quito Distrito Metropolitano, a 14 de enero de 2008.f) Tnnv.-Su Javier Egez Espinoza, Director Nacional de Hidrocarburos, Enc.Ministerio de Minas y Petrleos.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 15 enero del 2008.- Gestin y Custodia de Documentacin.f.) Susana Valencia.No. 021MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOSEL DIRECTOR NACIONAL DEHIDROCARBUROS, ENC.ConsiderandoQue, el articular 11 de la Ley de Hidrocarburos dispone que, La Direccin Nacional de Hidrocarburos es el organismo tcnico - administrativo dependiente del Ministerio del ramo que controlar y fiscalizar las operaciones de hidrocarburos en forma directa o mediante la contratacin de profesionales, firmas o empresas nacionales o extranjeras especializadas. La Direccin Nacional de Hidrocarburos velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y seguridad, sobre la base de los reglamentos que expida el Ministro del ramo;Que, de conformidad con lo previsto en el artculo 35 de la Ley de Modernizacin del Estado, Privatizacin y Prestacin de Servicios por parte de la Iniciativa Privada y el artculo 55 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, el Director Nacional de Hidrocarburos Enc., se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u rganos de inferior jerarqua de la institucin cuando as lo estime conveniente; Que, mediante accin de personal No. RH-2004-248, que rige a partir del 1 de enero del 2004, se le designa al seor Economista Jorge Olmedo Ypez Castillo, el Rol de Coordinador de Liquidaciones y Estadsticas de la Direccin Nacional de Hidrocarburos;Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestin administrativa del Director Nacional de Hidrocarburos Enc., a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institucin; y,En ejercicio, de las atribuciones que le confiere el artculo 35 de la Ley de Modernizacin del Estado, Privatizaciones y Prestacin de Servicios Pblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artculo 55 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva,Resuelve:Art. 1. delegar, al seor Economista Jorge Olmedo Ypez Castillo, Coordinador de Liquidaciones y Estadsticas de la Direccin Nacional de Hidrocarburos, para que a nombre y representacin del seor Director Nacional de Hidrocarburos, Enc., ejerza las siguientes funciones:a)Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar informacin o documentacin complementaria, a fin de agilitar los trmites de aprobacin de solicitudes, as como aquellos relacionados con la gestin de control y fiscalizacin e incrementar los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad en las tareas que lleve a cabo la Direccin Nacional de Hidrocarburos en el mbito de su competencia; y,b)Notificacin a la Direccin de Gestin Financiera sobre ingresos de auto gestin.Art. 2. El seor economista Jorge Olmedo Ypez Castillo, responder administrativamente ante el Director Nacional de Hidrocarburos Enc., personal, civil y penalmente ante la autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegacin.Art. 3. El seor economista Jorge Olmedo Ypez Castillo, informar por escrito mensualmente o cuando el Director Nacional de Hidrocarburos Enc., as lo requiera, las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegacin.Art. 4. En el contenido de los documentos a los que se refiere el artculo 1 de la presente resolucin, deber hacerse constar expresamente el siguiente texto: Suscribo el presente documento, oficio; y, fax en virtud de la Delegacin No. 021 de 14 de enero de 2008, otorgada por el TNNV-SU. JAVIER EGEZ ESPINOSA, en su calidad de Director Nacional de Hidrocarburos Enc.Art. 5. La presente resolucin entrar en vigencia a partir de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.Comunquese y publquese.- Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de enero del 2008.f.) Tnnv.-Su. Javier Egez Espinoza, Director Nacional de Hidrocarburos, Enc.Ministerio de Minas y Petrleos.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 15 enero del 2008.- Gestin y Custodia de Documentacin.- f.) Susana Valencia.

N 2007 191LA PRESIDENCIA EJECUTIVACORREOS DEL ECUADORQue, de conformidad con la Resolucin N 003-2007 de fecha 2 de febrero del 2007, el Directorio de Correos del Ecuador, designa al licenciado Roberto Cavanna Merchn, como Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador;Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo N 1858 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N 366 de 28 de septiembre del 2006, se expide el Reglamento de Delegacin de los Servicios Postales, el mismo que adems de establecer la concesin de los servicios postales, establece que Correos del Ecuador con autonoma administrativa-financiera, estar adscrita a la Vicepre-sidencia de la Repblica;Que, de conformidad con el Poder Especial elevado a escritura pblica en la Notaria Dcimo Sexta del cantn Quito, el 27 de agosto del 2007, el licenciado Roberto Cavanna, Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador, delega al doctor Diego Tern Dvila, Gerente Ejecutivo, como Representante Legal (D), quien se encuentra debidamente facultado para suscribir contratos; Que, Correos del Ecuador, por mandato legal tiene la capacidad y competencia para emitir sellos postales; Que, mediante Resolucin N 2007 168 de fecha 22 de noviembre del 2007, se emiti la emisin de sellos postales denominada: GALAPAGOS de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisin de sellos postales, por cumplir con los requisitos establecidos;Que, que en virtud al memorando N 215 CSG-2007 de 14 de diciembre del 2007, el seor Marcelo Herrera, Gerente Provincial Galpagos, sugiere a la Gerencia de Filatelia, la reimpresin de 500 unidades de los sobres de primer da, de la emisin de sellos postales denominada: GALAPAGOS;Que, de conformidad al memorando N 2007-543-DVIB-FHP, de 27 de diciembre del 2007, el seor Andrs Cadena, Gerente de Filatelia encargado, solicit a la Unidad Jurdica, realice el alcance de 500 sobres de primer da correspondiente a la emisin de sellos postales denominada: GALAPAGOS;Que, de acuerdo al memorando N 549- 2007-DVIB-FHP, de 28 de diciembre del 2007, la Lcda. Norma Alvear, Gerente de Filatelia, solicita a la Unidad Jurdica, realice el alcance de 500 boletines informativos correspondiente a la emisin de sellos postales denominada: GALAPAGOS;Que, la emisin referida circular a nivel nacional e internacional; Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas:Resuelve:Art. 1. Autorizar, la reimpresin de 500 sobres de primer da, y 500 boletines informativos, correspondiente a la emisin de sellos postales denominada GALAPAGOS con el tiraje, valor y caractersticas siguientes:Sobre de primer da: valor USD. 5,50; tiraje: 500 sobres; colores a emitirse: policroma; dimensin del sobre: 16 x 10 cm; ilustracin de la vieta: motivo: Galpagos; impresin: offset-particular; diseo: Correos del Ecuador.Boletines informativos: Sin valor comercial; tiraje: 500 boletines; colores a emitirse: policroma; dimensin del boletn: 38 x 15 cm; ilustracin de la vieta: motivo: galpagos; impresin: offset- particular; diseo: Correos del Ecuador; texto: espaol e ingls.Art. 2.- El pago de esta emisin se aplicar a la partida Emisiones Postales y Publicaciones del presupuesto vigente de Correos del Ecuador, previo el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgnica de Administracin Financiera y Control; y, Art. 33 de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.Art. 3.- La impresin de esta emisin la efectuar el Instituto Geogrfico Militar, mediante el sistema offset en policroma, sujetndose a los diseos que entregue la Direccin Filatlica de Correos del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y segn especificaciones, constantes en el artculo primero de esta resolucin.Art. 4.- Esta resolucin entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.Comunquese y publquese.Dado en Quito, a los veintiocho das del mes de diciembre del 2007.f.) Dr. Diego Tern Dvila, Gerente Ejecutivo y Representante Legal Correos del Ecuador.N NAC-DGER2008-0034EL DIRECTOR GENERAL DELSERVICIO DE RENTAS INTERNASConsiderando:Que la Asamblea Constituyente, mediante Ley Reformatoria para el Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N 242 de 29 de diciembre del 2007, reform el Cdigo Tributario y la Ley de Rgimen Tributario Interno;Que las reformas a la Ley de Rgimen Tributario Interno comprenden temas relacionados con el Impuesto a la Renta, el IVA, el ICE; as como tambin la creacin de nuevos impuestos;Que los artculos 56 y 131 del reglamento para la aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno y sus reformas, establecen que las declaraciones del impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado, se efectuarn en la forma y con el contenido que determine el Servicio de Rentas Internas;

Que el Servicio de Rentas Internas debe modificar sus formularios a fin de que los mismos sean congruentes con las reformas tributarias vigentes a partir del 29 de diciembre de 2007;Que el artculo 7 del Cdigo Tributario, elevado a la categora de ley orgnica mediante disposicin final segunda de la Ley Reformatoria para el Equidad Tributaria del Ecuador, establece que le corresponde al Director General del Servicio de Rentas Internas dictar circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicacin de las leyes tributarias y para la armona y eficiencia de su administracin; y,En uso de sus facultades legales,Resuelve:Artculo 1.- Aprobar los siguientes formularios, anexos a la presente resolucin: Formulario 101 para la declaracin del Impuesto a la Renta y presentacin de balances formulario nico sociedades. Formulario 104 para la declaracin del Impuesto al Valor Agregado. Formulario 104 A para la declaracin del Impuesto al Valor Agregado para personas no obligadas a llevar contabilidad y que no realicen actividad de comercio exterior.Artculo 2.- Disponer que las declaraciones en dichos formularios, sean recibidas en los plazos que correspondan, a partir del 1 de febrero del 2008.Artculo Final.- La presente resolucin, entrar en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.Comunquese y publquese.Dado en Quito, D. M., a 16 de enero del 2008.Dict, y firm la resolucin que antecede, Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 16 de enero del 2008.Lo certifico.f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, del Servicio de Rentas Internas.

EL GOBIERNO MUNICIPALDE MACARAConsiderando:Que la Ley Orgnica de Rgimen Municipal dispone:Que las municipalidades realizarn en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoracin de la propiedad urbana y rural cada bienio;Que en materia de hacienda a la Administracin Municipal le compete: Formular y mantener el sistema de catastros de los predios urbanos ubicados en el cantn, y expedir los correspondientes ttulos de crdito para el cobro de estos impuestos;Que las municipalidades reglamentarn y establecern por medio de ordenanzas, los parmetros especficos para la determinacin del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos;Que el valor de la propiedad se establecer mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre l. Este valor constituye el valor intrnseco, propio o natural del inmueble y servir de base para la determinacin de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiacin;Que los artculos 87 y 88 del Cdigo Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposicin administrativa la modalidad para escoger cualesquiera de los sistemas de determinacin previstos en este cdigo; y,Por lo que en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgnica de Rgimen Municipal vigente,Expide:La Ordenanza que regula la determinacin, administracin y recaudacin del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009.Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los lmites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las dems zonas urbanas del cantn determinadas de conformidad con la ley.Art. 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estn gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 312 a 330 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.1.-El impuesto a los predios urbanos.2.-Impuestos adicionales en zonas de promocin inmediata.Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrar los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la informacin predial, en el formulario de declaracin o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

1.Identificacin predial.2.Tenencia.3.Descripcin del terreno.4.Infraestructura y servicios.5.Uso del suelo.6.Descripcin de las edificaciones.Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos sealados en los artculos precedentes es la Municipalidad de Macar.Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y dems entidades an cuando careciesen de personalidad jurdica, como sealan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Cdigo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes races ubicados en las zonas urbanas del cantn.Art. 6.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerar en forma obligatoria, los siguientes elementos:a)El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparacin con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;b)El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carcter permanente sobre un solar, calculado sobre el mtodo de reposicin; y,c)El valor de reposicin que se determina aplicando un proceso que permite la simulacin de construccin de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construccin, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida til.Los predios urbanos sern valorados mediante la aplicacin de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposicin previstos en la ley; en base a la informacin, componentes, valores y parmetros tcnicos, los cuales sern particulares de cada localidad y que se describen a continuacin:a)Valor de terrenos.- Se establece sobre la informacin de carcter cualitativo de la infraestructura bsica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, informacin que cuantificada mediante procedimientos estadsticos permitir definir la cobertura y dficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las rea urbana del cantn:CUADRO DE COBERTURA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS MACARASECTOR

HOMOGENEOCOBERTURA

DEFICITInfraestructura Bsica

Infraest. Complem.Serv. Munpromedio

Alcant.Agua Pot.Agua Pot.Red ValRed ValAcyBordR.B./Aseozonas

1COBERTURA50.00100.00100.0098.69100.00100.0099.0092.53

DEFICIT50.000.000.001.310.000.001.007.47

2COBERTURA49.76100.00100.0086.21100.0092.5794.7789.05

DEFICIT50.240.000.0013.790.007.435.2310.95

3COBERTURA49.1498.5797.7038.2497.4122.8542.6763.80

DEFICIT50.861.432.3061.762.5977.1557.3336.20

4COBERTURA28.1554.9136.8422.9535.661.8116.1728.07

DEFICIT71.8545.0963.1677.0564.3498.1983.8371.93

Cobertura44.2688.3783.6361.5283.2754.3163.1568.36

Dficit55.7411.6316.3761.5216.7345.6936.8531.64

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirn los valores individuales de los terrenos de acuerdo al instructivo de procedimientos de valoracin individual en el que constan los criterios tcnicos y jurdicos de afectacin al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual ser afectado por los siguientes factores de aumento o reduccin: Topogrficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geomtricos; localizacin, forma, superficie, relacin dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vas, energa elctrica, agua, alcantarillado, aceras, telfonos, recoleccin de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadroCUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION

POR INDICADORES1.-GEOMETRICOS

1.1.Relacin frente/fondoCoeficiente

1.0 a .94

1.2.FormaCoeficiente

1.0 a .94

1.3.SuperficieCoeficiente

1.0 a .94

1.4.Localizacin en la manzanaCoeficiente

1.0 a .95

2.-TOPOGRAFICOS

2.1.Caractersticas del sueloCoeficiente

1.0 a .95

2.2.TopografaCoeficiente

1.0 a .95

3.-ACCESIBILIDAD A SERVICIOS

Coeficiente

3.1.Infraestructura bsica1.0 a .88

Agua potable

Alcantarillado

Energa elctrica

3.2.VasCoeficiente1.0 a .88

Adoqun

Hormign

Asfalto

Piedra

Lastre

Tierra

3.3.Infraestructura complementaria y serviciosCoeficientea .93

Aceras

Bordillos

Telfono

Recoleccin de basura

Aseo de calles

Las particularidades fsicas de cada terreno de acuerdo a su implantacin en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoracin individual.Por lo que para la valoracin individual del terreno (VI) se consideran: (Vsh) el valor m2 de sector homogneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deduccin del valor individual, (Fa) obtencin del factor de afectacin, y (S) superficie del terreno as: VI =Vsh x Fa x s

Donde:

VI=VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh=VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENIO O VALOR INDIVIDUAL

Fa=FACTOR DE AFECTACION

S=SUPERFICIE DEL TERRENO

b)Valor de edificaciones.- Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carcter de permanente, proceso que a travs de la aplicacin de la simulacin de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarn los siguientes indicadores: de carcter general; tipo de estructura, edad de la construccin, estado de conservacin, reparaciones y nmero de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores,

escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baos y elctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera elctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vas y caminos e instalaciones deportivas.FACTORES DE REPOSICION PARA EL CALCULO DELVALOR M2 DE LAS EDIFICACIONESEstructuraColumnas

y Pil.No

tiene

0,0000Hor. armado 2,4664Hierro

1,5506Madera

0,8715Caa

0,6384Piedra

0,8333Ladrillo

0,7265Adobe

0,72650,0000

EstructuraVigas y CadenasNo

tiene

0,0000Hor. armado 0,6443Hierro

2,0863Madera

0,4186Caa

0,19880,00000,00000,00000,0000

Entre

PisosNo

tieneNo

tiene

0,0000Los. Hor. armado 0,8087Hierro

0,4610Madera

0,1350Caa

0,0433Mad. Ladri.

0,2887Bov. Ladill. 0,3398Bov. piedra 0,38800,0000

EstructuraParedesBloque

1,0746Ladrillo

1,1921Piedra

1,6473Adobe

0,5746Tapial

0,5168Baraheque

0,3452Mad.

fina

1,7816Mad. comn 0,4590Caa

0,2761

EstructuraEscaleraHor. armado 0,0415Hierro

0,0492Madera

0,0366Piedra

0,0277Ladrillo

0,0289Hor.

simple 0,01930,00000,00000,0000

EstructuraCubiertaEst.

Estruc.

6,4573Hor. armado 3, 8688Vig.

Metli. 2,2056Mad.

fina

1,3348Mad. comn 0,8610Caa

0,20690,00000,00000,0000

AcabadosReves.

de pisosCem.

Alisa

0, 5038Mrmol

3,6071Ter. Marmet. 1,7570Bal. Cermi. 1,2620Bal. Cement. 0,7759Tabl.

Parqu.

0,8539Vinil

1,2419Duela

1,2419Tabla

0,5819

AcabadosReves. interioresNo

tiene

0,0000Mad.

fina

1,8145Mad. comn 0,4674Enl.

Are. Ce. 0,5339Enl. tierra 0,2337Azulejo

1,8734Graf.

Chaf.

0,7106Pied. Ladr. 1,67770,0000

AcabadosReves. exterioresNo

tiene

0,0000Mad.

fina

0,8424Mad. comn 0,2170Enl.

Are. Ce. 0,2479Enl. tierra 0,1088Mrmol

Mar.

2,5327Graf.

Chaf.

0,3909Aluminio 0, 3909Cem. Alisad. 0,7809

AcabadosReves. EscalerasNo

tiene

0,0000Mad.

fina

0,0299Mad. comn 0,0077Enl.

Are- ce 0,0114Enl. tierra 0,0039Mrmol

Mar.

0,0897Pied.

Ladr.

0,0174Bal. Cement. 0,01930,0000

AcabadosTumbadosNo

tiene

0,0000Mad.

fina

1,2141Mad. comn 0,3128Enl.

Are. Ce. 0,3573Enl.

tierra 0,1564Champeado

0,4933Estuco

1,2536Fibra

Sint.

1, 01840,0000

AcabadosCubiertaEnl.

Are. Ce.

0,3872Teja

Vidri. 0,6457Teja

comn 0,4948Fibro

Ceme. 0,8023Zinc

0,4305Bal.

Cermi. 1,2048Bal.

Cement. 0,7743Tejuelo

0,7841Paja hojas 0,0643

AcabadosPuertasNo

tiene

0,0000Mad.

fina

1,1357Mad. comn 0,5955Aluminio

1,2819Hierro

0,7820Hie.

madera

0,0613Enrollable

1,18000,00000,0000

AcabadosVentanasNo

tiene

0,0000Mad. fina 0,5095Mad. comn 0,4445Aluminio

0,8632Hierro

0,5095Mad.

malla

0,16260,00000,00000,0000

AcabadosCubre ventanasNo

tiene

0,0000Mad.

fina

0,2017Mad. comn 0,1673Aluminio

0,7695Hierro

0,1673Enrollable

0,16730,00000,00000,0000

AcabadosClosetNo

tiene

0,0000Mad.

fina

0,3497Mad. comn 0,2956Aluminio

0,6073Tol hierro

0,46950,00000,00000,00000,0000

InstalacionesSanitariosNo

tiene

0,0000Pozo

ciego 0,2155C. Ag. Servi. 0,0858C. Ag. Lluvi. 0,0858Can. Combi. 0,23380,00000,00000,00000,0000

InstalacionesBaosNo

tiene

0,0000Letrina

0,0836Comn

0,13931/2 bao

0,25081 bao Com. 0,47882 baos

Com.

0,95573 baos

Com.

1,42124 baos Com. 1,91504 baos C.

2,4975

InstalacionesElctricasNo

tiene

0,0000Alam.

Ext.

0,4887Tub. Exteri. 0,5277Empotrados

0,53330,00000,00000,00000,00000,0000

InstalacionesEspecialesNo tiene 0,0000Ascensor 0,0000Piscina 0,0000Sau. turco 4,4587Barbacoa 0,83600,00000,00000,00000,0000

DEPRECIACIONCOEFICIENTE CORRECTOR POR ANTIGEDAD

APORTICADOS

SOPORTANTES

Aos cumplidosHormign

Hierro

MaderatratadaMaderacomnBloque ladrilloBahareque

Adobe tapial

1234123

0-21111111

3-41111111

5-60,970,970,960,960,950,950,94

7-80,930,930,920,910,900,890,88

9-100,900,900,890,880,860,850,83

11-120,870,860,850,840,820,800,78

13-140,850,830,820,810,780,760,74

15-160,820,800,790,770,740,720,69

17-180,800,780,760,740,710,680,65

19-200,770,750,730,700,670,640,61

21-220,750,730,710,680,640,610,58

23-240,720,700,680,650,610,580,54

25-260,700,680,660,630,590,560,52

27-280,680,650,630,600,560,530,49

29-300,660,630,610,580,540,510,47

31-320,640,610,590,560,510,480,44

33-340,630,590,570,540,490,460,42

35-360,610,570,550,520,470,440,39

37-38-0,600,560,540,500,450,420,37

39-400,580,540,520,480,430,400,35

41-420,570,530,510,470,420,390,34

43-440,550,510,490,450,400,370,32

45-460,540,500,480,440,390,360,31

47-480,520,480,460,420,370,340,29

49-500,510,470,450,410,360,330,28

51-520,490,450,430,390,340,310,26

53-540,480,440,420,380,330,300,25

55-560,470,430,410,370,320,290,24

57-580,460,420,400,360,310,280,23

59-600,450,410,390,350,300,270,22

61-640,440,400,380,340,290,260,21

65-680,430,390,370,330,280,250,20

69-720,420,380,360,320,270,240,20

73-760,410,370,350,310,260,230,19

77-800,410,370,340,300,260,220,19

81-840,400,360,330,290,250,210,18

85-880,400,360,330,290,250,210,18

89 o ms0,390,350,320,280,240,200,17

Para proceder al clculo individual del valor metro cuadrado de la edificacin se aplicar los siguientes criterios: Valor m2 de la edificacin = sumatoria de factores de participacin por rubro x constante de correlacin del valor x factor de depreciacin x factor de estado de conservacin.

AFECTACION COEFICIENTE CORRECTOR POR

ESTADO DE CONSERVACION

Aos cumplidosEstableA

repararTotal deterioro

0-210,840

3-410,840

5-610,810

7-810,780

9-1010,750

11-1210,720

13-1410,700

15-1610,670

17-1810,650

19-2010,630

21-2210,610

23-2410,590

25-2610,570

27-2810,550

29-3010,530

31-3210,510

33-3410,500

35-3610,480

37-3810,470

39-4010,450

41-4210,440

43-4410,430

45-4610,420

47-4810,400

49-5010,390

51-5210,380

53-5410,370

55-5610,360

57-5810,350

59-6010,340

61-6410,340

65-6810,330

69-7210,320

73-7610,310

77-8010,310

81-8410,300

85-8810,300

89 o ms10,290

Para proceder al clculo individual del valor metro cuadrado de la edificacin se aplicar los siguientes criterios: Valor m2 de la edificacin = sumatoria de factores de participacin por rubro x constante de correlacin del valor x factor de depreciacin x factor de estado de conservacin.El valor de la edificacin = valor m2 de la edificacin x superficies de cada bloque.Art. 7.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en la ley, Art. 307 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.Art. 8.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarn las rebajas y deducciones consideradas en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y dems exenciones establecidas por ley, que se harn efectivas, mediante la presentacin de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.Las solicitudes se podrn presentar hasta el 31 de diciembre del ao inmediato anterior y estarn acompaadas de todos los documentos justificativos.Art. 9.- DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuanta el impuesto predial urbano, se aplicar la tarifa de 0.50 por mil, calculado sobre el valor de la propiedad.Art. 10.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinacin del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantn, se aplicar el 0.15 por mil del valor de la propiedad.Art. 11.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promocin inmediata descrita en el Art. 214 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal pagarn un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alcuotas:a)El 1 adicional que se cobrar sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,

b)El 2 adicional que se cobrar sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta ley.Este impuesto se deber transcurrido un ao desde la declaracin de la zona de promocin inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deber transcurrido un ao desde la respectiva notificacin.Art. 12.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2) anual que se cobrar a los solares no edificados, hasta que se realice la edificacin, para su aplicacin se estar a lo dispuesto en el Art. 318, numerales del 1 al 6 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal. Art. 13.- LIQUIDACION ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdiccin municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarn los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deduccin por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomar como base lo dispuesto por el Art. 316 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.Art. 14.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condminos podrn stos de comn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segn los ttulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 317 de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal y en relacin a la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento. Art. 15.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros la Direccin Financiera Municipal ordenar de existir la Oficina de Rentas la emisin de los correspondientes ttulos de crdito hasta el 31 de diciembre del ao inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarn a la Tesorera Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligacin.Los ttulos de crdito contendrn los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Cdigo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artculo, excepto el sealado en el numeral 6, causar la nulidad del ttulo de crdito.Art. 16.- EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo ao. Los pagos podrn efectuarse desde el primero de enero de cada ao, an cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizar el pago a base del catastro del ao anterior y se entregar al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligacin tributaria ser el 31 de diciembre de cada ao.Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:FECHA DE PAGOPORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10%

Del 16 al 31 de enero9%

Del 1 al 15 de febrero8%

Del 16 al 28 de febrero7%

Del 1 al 15 de marzo6%

Del 16 al 31 de marzo5%

Del 1 al 15 de abril4%

Del 16 al 30 de abril3%

Del 1 al 15 de mayo3%

Del 16 al 31 de mayo2%

Del 1 al 15 de junio2%

Del 16 al 30 de junio1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarn el 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de conformidad con el artculo 329 de la Ley de Rgimen Municipal, de acuerdo a la siguiente escala:FECHA DE PAGOPORCENTAJE DE RECARGO

Del 1 al 31 de julio5.83%

Del 1 al 31 de agosto6.66%

Del 1 al 30 de septiembre7.49%

Del 1 al 31 de octubre8.33%

Del 1 al 30 de noviembre9.16%

Del 1 al 31 de diciembre10.00%

Vencido el ao fiscal, se recaudarn los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo