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un complemento a la ley de medio ambiente 1333
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Bolivia: Reglamento para Gestin de Residuos Slidos, 8 dediciembre de 1995
REGLAMENTO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS
Ttulo IDisposiciones generales
Captulo IDel objeto y ambito de aplicacion
Artculo 1.- La presente disposicin legal reglamenta la Ley del Medio AmbienteNo. 1333 del 27 de abril de 1992, respecto a los residuos slidos, considerados comofactor susceptible de degradar el medio ambiente y afectar la salud humana. Tiene por objeto establecer el rgimen jurdico para la ordenacin y vigilancia de lagestin de los residuos slidos, fomentando el aprovechamiento de los mismosmediante la adecuada recuperacin de los recursos en ellos contenidos.
Artculo 2.- El cumplimiento del presente Reglamento es de carcter obligatoriopara toda persona natural o colectiva, pblica o privada, que como producto de susactividades genere residuos slidos.
Artculo 3.- El presente Reglamento adopta la clasificacin de los residuos slidosindicada en el Cuadro N 1 (Anexo A), denominado Clasificacin Bsica de ResiduosSlidos, segn su Procedencia y Naturaleza.
Artculo 4.- El presente Reglamento se aplica a los residuos comprendidos en lasclases A, C, D, F, y la subclase E.3 del Cuadro N 1. Los residuos comprendidos en las clases B, G y en las sub-clases E.1, E.2, E.4, E.5,E.6, del mismo cuadro debern recibir un manejo separado del sistema regular deaseo urbano, sujetndose tambin a tasas especiales conforme a la reglamentacin delos gobiernos municipales.
Artculo 5.- La gestin de los residuos slidos: agrcolas, ganaderos, forestales,mineros, metalrgicos, y tambin los especficamente designables como residuosslidos peligrosos, los residuos en forma de lodos, as como todos los que no seanasimilables a los residuos especificados en el primer prrafo del articulo precedente,
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Bolivia: Reglamento para Gestin de Residuos Slidos, 8 de diciembre de 1995
estarn sujetos a reglamentacin especfica, elaborada por el Organismo SectorialCompetente en coordinacin con el MDSMA. en el plazo de 180 das a partir de lapuesta en vigencia del presente Reglamento. Los Gobiernos Municipales elaborarn, en coordinacin con el MDSMA, en el plazoprevisto, la reglamentacin sobre escombros, restos de mataderos y lodos.
Artculo 6.- El cumplimiento del presente Reglamento no exime el de otrasdisposiciones legales complementarias;
Artculo 7.- Los sistemas de gestin de residuos slidos debern sujetarse a lasprevisiones del presente Reglamento. La infraestructura y servicios comprendidos enla gestin de residuos slidos existentes que no cumplan con las especificaciones delpresente Reglamento, debern ajustarse a los trminos del mismo en un plazo que noexceda a los dos aos a partir de su entrada en vigencia.
Artculo 8.- Los botaderos que se encuentren en operacin a la fecha depromulgacin del presente Reglamento, debern someterse al respectivo saneamientoen un. plazo mximo de un ao a partir de esa misma fecha.
Captulo IIDe las siglas y definiciones
Artculo 9.- Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientessiglas y definiciones:
a) Siglas
LEY Ley del Medio Ambiente N 1333, de 27 de abril de 1992
MDSMA Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
SNRNMA Secretara Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente
SSMA Subsecretara de Medio Ambiente
b) Definiciones
Almacenamiento
Accin de retener temporalmente residuos, mientras no
sean entregados al servicio de recoleccin para su poste-
rior procesamiento, reutilizacin o disposicin.
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Captulo II De las siglas y definiciones
Acuifero
Estructura geolgica estratigrfica sedimentaria, cuyo
volumen de poros est ocupado por agua en movimiento o
esttica, capaz de ceder agua en cantidades significativas
ya sea por afloramiento en manantiales o por extraccin
mediante pozos.
Aerbico Proceso bioqumico que requiere oxgeno libre.
Anaerbico Proceso bioqumico que no requiere oxgeno libre.
Aprovechamiento
Todo proceso industrial y/o manual cuyo objeto sea la
recuperacin o transformacin de los recursos contenidos
en los residuos.
Areas Pblicas Los espacios de convivencia y uso general de la poblacin.
Aseo Urbano
Es el servicio de limpieza consistente en almacenamiento,
barrido, recoleccin, transporte, transferencia, tratamiento
y disposicin final de los residuos bajo normas tcnicas, en
los asentamientos humanos.
Botadero
Sitio de acumulacin de residuos slidos, que no cumple
con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud
y seguridad humana o para el ambiente general.
Caractersticas
Ergonmicas
Son las resultantes de la aplicacin de informacin sobre
los factores fsicos y psicolgicos para la seleccin y el
diseo de aparatos, equipos, herramientas, instrumentos y
sistemas para uso humano.
Chatarra
Fragmentos, piezas y partes de metal de un equipo,
maquinaria o vehculos que se encuentren abandonados
en reas pblicas.
Cierre
Sellado de un relleno sanitario por haber concluido su vida
til, cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos
en las normas tcnicas correspondientes.
Clausura
Suspensin definitiva o temporal de un sitio de disposicin
final, por no cumplir con los requisitos que establezcan la
reglamentacin y normatividad correspondientes.
Compactador
Todo equipo o mquina que reduce el volumen de los
residuos slidos para facilitar su almacenamiento,
transporte, y/o disposicin final.
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Bolivia: Reglamento para Gestin de Residuos Slidos, 8 de diciembre de 1995
CompostProducto orgnico obtenido mediante el proceso de
compostaje.
Compostaje
Tratamiento de residuos slidos orgnicos por procesos de
fermentacin controlada, aerbica, con el fin de obtener un
producto estable, de caractersticas definidas y til para la
agricultura.
Contaminacin por
Residuos Solidos
La degradacin de la calidad natural del medio ambiente,
como resultado directo o indirecto de la presencia o el
manejo y disposicin final inadecuados de los residuos
slidos.
ContenedorRecipiente en el que se depositan los residuos slidos para
su almacenamiento temporal o para su transporte.
Desecho
Son subproductos residuales que sobran, provenientes de
procesos naturales o actividades sociales, que para su
propietario no tienen valor alguno.
Disposicin FinalAccin de depositar permanentemente los residuos slidos
en un lugar.
Estacin de
Transferencia
Instalacin intermedia, donde los residuos son descarga-
dos de vehculos recolectores y cargados a vehculos de
mayor capacidad para su transporte.
Excretas Humanas y
Animales
Son residuos semi-slidos patognicos que deben ser
eliminados totalmente de toda rea pblica o privada.
Fauna Nociva
Especies animales que por condiciones ambientales
incrementan su poblacin llegando a convertirse en plaga,
vectores potenciales de enfermedades infecto-contagiosas
o causantes de daos a las actividades o bienes humanos.
Generador de
Residuos Slidos
Toda persona natural o colectiva, pblica o privada, que
como resultado de sus actividades produzca residuos
slidos.
Gestin de Residuos
Slidos
Es el conjunto de actividades como ser generacin,
barrido, almacenamiento, recoleccin, transferencia,
transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos
de acuerdo con sus caractersticas, para la proteccin de la
salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.
Incineracin Combustin controlada y completa de residuos slidos.
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Captulo II De las siglas y definiciones
Intemperismo
Fenmeno que ejerce. la accin climatolgica sobre los
materiales, provocando cambios en la estructura o
composicin de los mismos.
Lixiviado
Lquido infiltrado y drenado a travs de los residuos
slidos, y que contiene materiales en solucin o
suspensin.
Lodos
Residuos semi-slidos generados en las fosas spticas de
viviendas, centros comerciales, oficinas o industrias y los
producidos en las depuradoras comunales, industriales y
comerciales de aguas, as como en las unidades de control
de emanaciones atmosfricas.
Monitoreo
Actividad consistente en efectuar observaciones,
mediciones y. evaluaciones de carcter sistemtico en un
sitio y perodo determinados, con el objeto de identificar los
impactos y riesgos potenciales sobre el ambiente y la salud
pblica o para evaluar la efectividad de un sistema de
control.
OperadorPersona natural o jurdica, privada o pblica, responsable
de la operacin total o parcial del servicio de aseo urbano.
Planta
Comprende todos los terrenos, estructuras, obras y
mejoras del terreno donde se procesan los residuos
slidos.
Prefecto El Ejecutivo a nivel Departamental.
Quema a Cielo
Abierto
Se denomina as a la combustin de residuos slidos en
reas abiertas y sin control.
Reciclaje
Proceso que sufre un material o producto para ser
reincorporado a un ciclo de produccin o de consumo, ya
sea el mismo en que fue generado u otro diferente.
Recoleccin
Accin de recoger y trasladar los residuos generados al
equipo destinado a transportarlos a las instalaciones de
almacenamiento, transferencia, tratamiento, rehuso, o a los
sitios de disposicin final.
Recoleccin Selectiva
Recoleccin de residuos clasificados, separados y
presentados aisladamente, para su posterior utilizacin
como material reciclable.
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Bolivia: Reglamento para Gestin de Residuos Slidos, 8 de diciembre de 1995
Relleno Sanitario
Obra de ingeniera para la disposicin final segura de
residuos slidos en sitios adecuados y bajo condiciones
controladas, para evitar daos al ambiente y la salud.
Residuos AgricolasResiduos slidos producidos como resultado de
actividades agrcolas.
Residuos
Biodegradables
Son materiales que pueden ser trasformados por micro-
organismos.
Residuos
Comerciales, de
Servicios i
Institucionales
Son los generados en las distintas actividades de comercio
y de prestacin de servicios; incluyen los residuos slidos
de instituciones pblicas y privadas.
Residuos de Limpieza
de Areas Pblicas
Son los residuos slidos procedentes de la actividad de
limpieza de los espacios de convivencia y uso general de
la poblacin.
Residuos Domicilia-
rios
Son residuos slidos producto de la actividad domstica,
que son adecuados por su tamao para ser recogidos por
los servicios municipales convencionales.
Residuos Especiales
Son residuos de caractersticas muy diversas que se
generan en el medio urbano y cuyas formas de recoleccin
y tratamiento varan sustancialmente. Son los que se
indican y definen a continuacin:
- Vehculos y electrodomsticos desechados: Se incluyen
aqu todos los vehculos cuya vida til ha finalizado, y los
electrodomsticos fuera de uso. La misma, situacin se
presenta tambin en cualquier mquina clasificada como
chatarra.
- Llantas y neumticos desechados: Son residuos de
llantas y neumticos abandonados, as como desechos de
su fabricacin.
- Residuos slidos sanitarios no peligrosos: Son aquellos
residuos generados en la actividad de hospitales, clnicas,
farmacias, laboratorios, veterinarias o en la actividad
mdica privada, docente y de investigacin, que por sus
caractersticas son asimilables a residuos domiciliarios.
- Animales muertos: Cadveres de animales o partes de
ellos.
- Escombros: Residuos resultantes de la demolicin o
construccin de obras civiles.
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Captulo II De las siglas y definiciones
Residuos ForestalesSon los residuos provenientes de la explotacin de
especies maderables y de jardinera.
Residuos GanaderosSon los residuos slidos producidos como resultado de la
crianza de ganado.
Residuos Industriales
Asimilables a
Domiciliarios
Son residuos que se producen prcticamente sin
excepcin en todas las industrias y que por sus
caractersticas pueden ser tratados conjuntamente con los
residuos domiciliarios.
Residuos Metalrgi-
cos
Son los producidos en plantas de fundicin o refinacin de
metales.
Residuos Mineros Son producto de la extraccin y explotacin de minerales.
Residuos no
Biodegradables
Son materiales que resisten la accin transformadora de
los microorganismos.
Residuos Peligrosos
Son aquellos que conllevan riesgo potencial al ser humano
o al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes
caractersticas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad,
patogenicidad, bioinfecciocidad, radiactividad, reactividad y
toxicidad.
Residuos Volumino-
sos
Son aquellos de origen domstico, que debido a sus
dimensiones no son adecuados para ser recogidos por los
servicios municipales convencionales.
Residuos Solidos o
Basura
Materiales generados en los procesos de extraccin,
beneficio, transformacin, produccin, consumo,
utilizacin, control, reparacin o tratamiento, cuya calidad
no permite usarlos nuevamente en el proceso que los
gener, que pueden ser objeto de tratamiento y/o reciclaje.
Restos de GanaderosSon los residuos generados en la faena de animales,
particularmente mataderos.
Saneamiento de
Botaderos
Conjunto de acciones encaminadas a mitigar los efectos
sobre el medio ambiente producidos por botaderos. Incluye
actividades de cierre, control de lixiviados, biogas y
erosin, estabilizacin de taludes, reforestacin y, en
general las tcnicas de control ambiental utilizadas en el
mtodo de relleno sanitario.
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SegragadorPersona que remueve materiales ilegalmente en cualquier
fase del sistema de aseo urbano.
Tratamiento
Conjunto de operaciones encaminadas a la transformacin
de los residuos o al aprovechamiento de los recursos
contenidos en ellos.
Vector
Cualquier material u organismo que pueda servir como
vehculo transmisor de enfermedades a humanos o
animales.
Zona de
Amortiguamiento
Area que por sus caractersticas sirve para minimizar el
impacto de los contaminantes sobre el ambiente o el
bienestar pblico.
Ttulo IIDel marco institucional
Captulo IDel Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
Artculo 10.- Las atribuciones y competencias del MDSMA corresponden a lodispuesto por la LEY, la Ley N 1493, el Decreto Supremo N 23660, ReglamentoGeneral de Gestin Ambiental, Reglamento de Prevencin y Control Ambiental yotras disposiciones legales vigentes. El MDSMA, como rgano normativo, es el encargado de la formulacin, definicin ycumplimiento de las polticas y planes sobre la proteccin y conservacin del medioambiente y los recursos naturales renovables del pas.
Artculo 11.- Para efectos del presente Reglamento, el MDSMA, a travs de laSNRNMA y la SSMA, tendr las siguientes funciones, atribuciones y competencias:
a) ejercer las funciones de fiscalizacin general a nivel nacional, sobre lasactividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables;
b) administrar los sistemas nacionales de Informacin Ambiental, de Evaluacin deImpacto Ambiental y de Control de la Calidad Ambiental, de acuerdo con lareglamentacin especfica sobre residuos slidos;
c) definir polticas y dictar regulaciones de carcter general para la gestin deresiduos slidos, en coordinacin con los organismos sectoriales, las prefecturasy los gobiernos municipales;
d) promover, difundir e incorporar en la educacin y concientizacin ciudadana, latemtica de la proteccin del medio ambiente en su relacin con la gestin de
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Ttulo II Del marco institucional
residuos slidos;e) implementar sistemas de capacitacin y entrenamiento en campos inherentes a la
gestin de residuos slidos, para funcionarios, profesionales y tcnicos deorganismos nacionales, sectoriales, departamentales y municipales;
f) intervenir de oficio o a peticin de parte, cuando los organismos sectorialescompetentes, prefecturas y gobiernos municipales incumplan la LEY y/o el presente Reglamento;
g) fomentar, a travs de la obtencin de financiamiento y de cooperacin tcnicainternacional, el trabajo de investigacin en tecnologas y el desarrollo deestudios especializados para la gestin de residuos slidos.
Captulo IIDe la autoridad a nivel departamental
Artculo 12.- Para efectos del presente Reglamento, las Prefecturas tendrn lassiguientes atribuciones y funciones:
a) coordinar con los Organismos Sectoriales Competentes y los GobiernosMunicipales la atencin de los problemas de contaminacin originados en elmanejo inadecuado de residuos slidos e impulsar, a dicho efecto, acciones deprevencin y control;
b) coordinar las acciones para el desarrollo de la gestin de residuos slidos con losgobiernos municipales en el mbito de la Ley de Participacin Popular.
Captulo IIIDe los Gobiernos Municipales
Artculo 13.- Los gobiernos municipales, para el ejercicio de sus atribuciones ycompetencias en materia de gestin de residuos slidos y su relacin con el medioambiente, debern:
a) coordinar acciones con la autoridad poltica y ambiental de su jurisdiccin territorial;
b) Planificar la organizacin y ejecucin de las diferentes fases de la gestin deresiduos slidos;
c) fijar las tasas de aseo con ajuste a la legislacin vigente para garantizar lasostenibilidad del servicio;
d) asumir responsabilidad ante el pblico usuario por la eficiencia del servicio deaseo urbano;
e) destinar por lo menos un 2% de la recaudacin por el servicio de aseo urbano aprogramas de educacin en el tema de residuos slidos.
f) elaborar reglamentos municipales para la prestacin del servicio de aseo urbano
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Bolivia: Reglamento para Gestin de Residuos Slidos, 8 de diciembre de 1995
y para el manejo de los residuos especiales, en. el marco de la LEY;g) sujetarse al Reglamento de Actividades con Sustancias Peligrosas en el caso de
comprobarse la existencia de residuos peligrosos, en el mbito de su municipio;h) elaborar reglamentos especficos para el manejo de residuos especiales, slidos
acumulados en cauces de ros, lodos, restos de mataderos, residuos inertes yescombros, as como para los especificados en el segundo prrafo del artculo 4del presente Reglamento.
Captulo IVDe los organismos sectoriales competentes
Artculo 14.- Los organismos sectoriales competentes, reconocidos en la legislacinvigente, participarn en coordinacin con el MDSMA y las Prefecturas en la gestinde residuos slidos de la siguiente forma:
a) proponiendo normas tcnicas en la materia de su competencia; proponiendo polticas ambientales especficas para su sector;
b) proponiendo planes sectoriales y multisectoriales que contemplen lapreservacin del medio ambiente.
Captulo VDe los derechos y obligaciones ciudadanos
Artculo 15.- En lo referente a la gestin de residuos slidos, son derechos de losciudadanos:
a) recibir el servicio de aseo urbano;b) brindar su participacin segn los trminos y recomendaciones establecidos en el
Ttulo VII del Reglamento General de Gestin Ambiental;c) ejercer, en el marco de los comits de vigilancia previstos en el Art. 10 de la Ley
de Participacin Popular, control sobre los Gobiernos Municipales en cuanto a lacalidad de los servicios en la gestin de residuos slidos;
d) presentar ante la Autoridad Ambiental Competente iniciativas para mejorar elservicio de aseo.
Artculo 16.- Son obligaciones de los ciudadanos:
a) el manejo adecuado de los residuos slidos de acuerdo con normas tcnicas establecidas;
b) el pago oportuno de las tasas correspondientes al servicio recibido en la gestinde residuos slidos;
c) denunciar los hechos que constituyan delito o contravengan las disposiciones
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Captulo IV De los organismos sectoriales competentes
establecidas en la LEY y el presente Reglamento.
Ttulo IIIDe los procedimientos administrativos
Captulo IDe la organizacion y competencia municipal
Artculo 17.- Las alcaldas municipales efectuarn el servicio de aseo urbano directamente o en forma delegada mediante concesin y/o contrato con personasnaturales y/o colectivas, pblicas o privadas, especial y legalmente constituidas paratal fin y debidamente calificadas.
Artculo 18.- Las concesiones o contratos del servicio de aseo urbano se harn deacuerdo con las disposiciones establecidas por ley.
Artculo 19.- Cada alcalda municipal deber contar con una unidad especfica, o depreferencia con una entidad descentralizada, que se encargue de la gestin ambientalde residuos slidos. Esta unidad especfica o entidad descentralizada perseguir el beneficio comunitario yno el lucro, sin que el concepto de "beneficio comunitario", admita la ineficiencia delservicio. Tendr al menos las siguientes funciones:
a) administrar el servicio de aseo urbano;b) planificar y regular los aspectos operativos del servicio de aseo urbano;c) ejecutar o supervisar, segn el caso, el servicio de aseo urbano;d) sancionar de acuerdo a la reglamentacin correspondiente el incumplimiento de
las normas ambientales relativas al manejo de residuos slidos;e) proponer al gobierno municipal la tasa correspondiente al servicio de aseo
urbano.f) recaudar el pago por el servicio de aseo urbano directamente o mediante empre-
sas contratadas.
Artculo 20.- En los casos en los que se opte por la ejecucin del servicio de aseourbano mediante operadoras mixtas o privadas, la contratacin podr hacerse parcial-mente o para la totalidad del servicio.
Artculo 21.- Los operadores de servicios de aseo urbano con participacin privadano se eximen del pago de los impuestos de ley.
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Artculo 22.- Los gobiernos municipales reglamentarn el funcionamiento de empresas o cooperativas de limpieza de edificios.
Captulo IIDe los costos y recaudaciones
Artculo 23.- El anlisis de costos y tasas del servicio de aseo urbano debe serrealizado bajo el principio de resguardar la economa ciudadana y a su vez asegurar laautogestin financiera del servicio.
Artculo 24.- Las tasas de aseo urbano deben cubrir los costos del servicio a fin degarantizar su funcionamiento eficiente e integral. Un mnimo de 2% del cobro porservicio estar destinado a programas de educacin no formal e informal en los temasde gestin de residuos slidos.
Artculo 25.- Las alcaldas son responsables del cobro de las tasas, pudiendo realizarel mismo mediante contrato o convenio con personas naturales o colectivas, pblicaso privadas, que cuenten con sistemas de facturacin, cobranza y una cobertura conveniente.
Artculo 26.- Con el fin de garantizar la continuidad y el buen servicio de aseourbano, todo proyecto de gestin de residuos slidos deber considerar ladepreciacin y reposicin de maquinaria, equipos e instalaciones.
Artculo 27.- Los gobiernos municipales debern fomentar las iniciativas que atravs de proyectos en materia de residuos slidos busquen la generacin de recursosque apoyen al presupuesto de los servicios de aseo urbano.
Ttulo IVDe los procedimientos tecnicos
Captulo IDe la planificacion
Artculo 28.- El MDSMA, en virtud del Art. 26 de la Ley de Ministerios del PoderEjecutivo y en coordinacin con los Organismos Sectoriales Competentes, elaborarel Plan Nacional para la Gestin de Residuos Slidos, en el que se establecern losobjetivos y polticas generales a corto, mediano y largo plazo, con base en los linea-mientos de desarrollo sostenible a que se refieren la LEY y el presente Reglamento.
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Ttulo IV De los procedimientos tecnicos
Artculo 29.- La Autoridad Ejecutiva a nivel Departamental, a travs de su unidad ambiental y en coordinacin con los gobiernos municipales en el rea de sujurisdiccin, elaborar el plan y los programas departamentales para la gestin de losresiduos slidos, estableciendo los objetivos y polticas especficas a corto, mediano ylargo plazo conforme a lo establecido en el Plan Nacional para la Gestin de ResiduosSlidos, LA LEY, el presente Reglamento y dems instrumentos legales; conexos y complementarios aplicables.
Artculo 30.- El MDSMA evaluar la implementacin y operacin de los planes yprogramas departamentales para la gestin de los residuos slidos, pudiendo exigir sumodificacin en caso de considerarlo necesario.
Captulo IIDe la generacion de residuos solidos
Artculo 31.- El MDSMA, en coordinacin con los organismos sectorialescompetentes, establecer los objetivos, lineamientos y plazos para la reduccin de lascantidades de residuos producidos por cada una de las fuentes generadoras, deconformidad con el Plan Nacional y los planes departamentales y locales para lagestin de residuos slidos y sin perjuicio de lo que establezcan los instrumentoslegales pertinentes.
Artculo 32.- El generador de residuos slidos deber:
a) depositar sus residuos en contenedores que renan las condiciones previstas eneste Reglamento y en las normas tcnicas correspondientes;
b) almacenar sus residuos nicamente dentro de los predios de su propiedad o enreas autorizadas.
Artculo 33.- Los generadores de residuos slidos debern ponerlos a disposicindel municipio respectivo, observando las condiciones que determinen las ordenanzasmunicipales. El municipio adquirir la propiedad de los residuos desde el momentode su entrega y recoleccin. Los generadores indicados son responsables por losdaos que puedan causar tales residuos cuando en su entrega no se hayan observadolas ordenanzas municipales y dems normas tcnicas pertinentes.
Captulo IIIDel almacenamiento
Artculo 34.- Las reas utilizadas para el almacenamiento de residuos slidosdebern estar bien ventiladas y preferentemente protegidas del intemperismo. Por otraparte, sern aseadas regularmente por el propietario o responsable, segn corresponda.
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Artculo 35.- Los contenedores para el almacenamiento de residuos slidos deberncumplir, adems de lo que indiquen otras disposiciones legales vigentes, lossiguientes requisitos:
a) su capacidad deber tener relacin con las necesidades del caso;b) deber estar construida con materiales impermeables y con la resistencia
mecnica necesaria para el uso a que estn destinados, de manera que se evite enlo posible el contacto de la fauna nociva con los residuos slidos.
c) deben ser revisados y aseados regularmente para un adecuado mantenimiento;d) deben tener la inscripcin alusiva a su uso;e) podrn exhibir propaganda comercial y del servicio de aseo urbano siempre que
se cuente con la autorizacin respectiva.
Artculo 36.- La instalacin y funcionamiento de los contenedores para elalmacenamiento de residuos slidos en reas pblicas se realizar con base en normasy estudios tcnicos y econmicos.
Captulo IVDel barrido de areas publicas
Artculo 37.- El barrido de reas pblicas podr realizarse en forma manual omecnica, segn las necesidades y posibilidades del caso.
Artculo 38.- Los gobiernos municipales, a travs de sus unidades responsablescorrespondientes, designarn al personal necesario para barrer las reas pblicas asignadas, proporcionndoles equipos y herramientas esenciales para realizar sutrabajo, como ser:
a) uniformes de colores fcilmente perceptibles a la vista;b) casco protector en los casos que se requiera;c) ropa de trabajo reflejante para horario nocturno.
Asimismo, los trabajadores del servicio de barrido debern encargarse del aseoregular de sus equipos y herramientas de trabajo, vigilando que sean sometidos aun programa de mantenimiento preventivo elaborado y controlado por la unidad responsable.
Artculo 39.- El personal asignado al barrido de las reas pblicas deber recibircapacitacin peridica tanto en los aspectos tcnicos como de seguridad e higiene enel trabajo.Artculo 40.- Los gobiernos municipales, a travs de sus unidades responsablescorrespondientes, establecern mtodos, rutas, horarios y frecuencias en que debarealizarse el barrido de las reas pblicas, pudiendo, despus de escuchar a la
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Captulo IV Del barrido de areas publicas
representacin de vecinos, modificarlos de acuerdo con las necesidades de dicho servicio.
Artculo 41.- En la seleccin de los equipos y herramientas para el barrido manualse tomarn en consideracin las caractersticas ergonmicas que faciliten sumanipulacin y transporte.
Captulo VDe la recoleccion
Artculo 42.- El servicio de recoleccin de los residuos slidos que realice elgobierno municipal a travs de cualquiera de las formas de gestin previstas en esteReglamento, deber sujetarse a las normas tcnicas correspondientes y a lasprevisiones del mismo.
Artculo 43.- Los gobiernos municipales establecern mediante las ordenanzasrespectivas y como resultado de los estudios tcnicos correspondientes, los mtodos,las rutas, los horarios y las frecuencias en que debe prestarse el servicio pblico derecoleccin; sin embargo, despus de escuchar a la representacin de vecinos, podr modificarlos de acuerdo con las necesidades de dicho servicio.
Artculo 44.- Los gobiernos municipales debern informar a la poblacin con lasuficiente anticipacin los horarios y frecuencias de recoleccin, mediante lacolocacin de avisos en los sitios destinados a la recoleccin y su impresin y/o supublicacin en el diario local de mayor circulacin, o a travs de cualquier otro mediomasivo de comunicacin.
Artculo 45.- En ningn caso se recolectarn residuos clasificados como peligrosos,ni aquellos que requieran reglamentacin especfica, con el equipo destinado almanejo de residuos slidos objeto del presente Reglamento.Artculo 46.- Cuando para la recoleccin de residuos slidos el gobierno municipalcontrate a una empresa operadora, sta estar obligada a:
a) verificar que los residuos que le entregue el generador no son peligrosos o requieran una gestin distinta a la de los trminos del presente Reglamento, yque se encuentren correctamente separados y depositados, cuando as loespecifiquen las correspondientes ordenanzas municipales;
b) sujetarse a las disposiciones contractuales y reglamentaciones sobre seguridad ehigiene laboral que correspondan, as como a las que resulten aplicables enmateria de trnsito, comunicaciones y transporte.
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Artculo 47.- Para la seleccin y adquisicin del equipo destinado a la recoleccinde residuos slidos, los gobiernos municipales debern realizar los estudioscorrespondientes para el establecimiento de las especificaciones y las cantidadesrequeridas, sujetndose a las disposiciones legales vigentes en materia deadquisiciones para el sector pblico, y preferentemente bajo la asesora de personal especializado.
Captulo VIDel transporte
Artculo 48.- El transporte de los residuos slidos podr realizarse dentro delterritorio nacional por cualquiera de las vas generales de comunicacin; lascondiciones de dicho transporte se sujetarn a lo que establece la reglamentacin ambiental vigente.
Artculo 49.- Los vehculos destinados al transporte de residuos slidos debernemplearse exclusivamente para. ese tipo de transporte.
Artculo 50.- Los conductores de los vehculos de transporte de residuos slidos seabstendrn de realizar paradas no justificadas, y se ajustarn al programa deoperacin del servicio que proporcionan.
Artculo 51.- Se podr utilizar vehculos de tipo especial, convencional y noconvencional, dependiendo de las condiciones y necesidades del rea a servir.
Artculo 52.- Los vehculos que se utilicen para el transporte de residuos slidos enlas vas pblicas debern estar dotados, adems de lo que establezcan otrosinstrumentos legales vigentes, de caractersticas constructivas que:
a) no permiten la dispersin de los residuos durante el viaje;b) garanticen su operacin ante los cambios de condiciones climticas de la regin
en que sern utilizados;c) los hagan tcnicamente eficientes y efectivos;d) eviten que se rebase su capacidad de carga;e) faciliten su aseo segn normas tcnicas, de suerte que no se favorezca la
procreacin de fauna nociva y de microorganismos perjudiciales para la salud, yse evite la emisin de olores desagradables; Adems, los vehculos de transporte de residuos slidos debern someterse a unprograma de mantenimiento preventivo; abstenerse de circular fuera de rutas y horarios asignados sin autorizacin expresa o razn justificada; cumplir con lascondiciones que imponga la legislacin ambiental en materia de emisiones vehiculares, y poseer caractersticas ergonmicas aceptables.
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Captulo VI Del transporte
Artculo 53.- La unidad responsable del servicio de aseo establecer las rutas decirculacin para cada vehculo, y cuando las condiciones lo requieran, los horarioscorrespondientes; asimismo, en caso de ser necesario, podr modificarlos conforme alas necesidades del servicio.
Artculo 54.- El movimiento transfronterizo de los residuos slidos estar sujeto alos tratados o acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno Nacional, as como alo establecido por la Autoridad Ambiental competente.
Captulo VIIDe las estaciones de transferencia
Artculo 55.- El objetivo principal de las estaciones de transferencia es reducir loscostos y optimizar el servicio de recoleccin.
Artculo 56.- Para decidir si en un municipio o regin se requiere una estacin detransferencia, debern considerarse las necesidades actuales y su proyeccin a futuro.
Artculo 57.- Para la ubicacin de las estaciones de transferencia se aplicarn lossiguientes criterios:
a) estar cerca o dentro de las reas de recoleccin;b) tener acceso fcil a las vas generales de comunicacin;c) no impactar en forma significativa las vas de comunicacin, las zonas
habitacionales cercanas o cualquier tipo de reas naturales protegidas, conformea la reglamentacin ambiental vigente.
Artculo 58.- En el diseo de las estaciones de transferencia se podr considerar elsiguiente equipamiento y dotacin:
a) oficinas administrativas;b) reas para estacionamiento;c) instalaciones sanitarias y de servicio para empleados;d) bsculas;e) controles de acceso y salida;f) sistemas de registro y control de residuos transferidos;g) espacios para el almacenamiento de residuos slidos, ya sea mezclados o
clasificados;h) sistemas mecanizados para la carga, descarga, seleccin, separacin, reduccin
de volumen o empacado de los residuos recibidos;i) instalaciones para depsito y carga de combustible;j) talleres y reas de mantenimiento mecnico;k) dispositivos y reas para el aseo de los vehculos de recoleccin y transferencia;
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l) sistemas de control de emisiones contaminantes a la atmsfera;m) instalaciones para coleccin, conduccin y tratamiento de aguas residuales;n) sistemas de monitoreo ambiental;o) sistemas de verificacin del contenido de los vehculos que ingresan a la
estacin.p) jardines o cualquier otro tipo de ornamentacin que se integre al paisaje general
del entorno.q) una zona de amortiguamiento a lo largo de su permetro, la misma que deber
conservarse durante el tiempo en que la instalacin permanezca en servicio.
Artculo 59.- Los proyectos de diseo tambin debern incluir los planes deoperacin, mantenimiento, ampliacin, cierre y abandono de las reas de transferencia.
Artculo 60.- Los horarios de operacin para las estaciones de transferencia sern determinados por la unidad responsable de aseo, pudiendo sta, en caso de ser necesa-rio, modificarlos conforme a las necesidades del servicio.
Artculo 61.- Los residuos slidos recibidos en la estacin de transferencia debernser transferidos en su totalidad al sitio de disposicin final o planta de tratamientodentro del horario de operacin, salvo situaciones de emergencia y en los casosprevistos en el Art. 62.
Artculo 62.- El almacenamiento de residuos slidos dentro de las estaciones detransferencia podr ser autorizado por el gobierno municipal cuando las necesidadesdel sistema as lo requieran; el perodo de almacenamiento no podr rebasar las 48 horas.
Artculo 63.- Las estaciones de transferencia debern ser aseadas regularmente, a finde que no se favorezca la procreacin de fauna nociva y de microorganismosperjudiciales para la salud, as como para evitar la emisin de olores desagradables.
Captulo VIIIDel tratamiento
Artculo 64.- Toda persona natural y/o colectiva, pblica o privada, generadora o node residuos, podr individual o colectivamente realizar el tratamiento de los residuosslidos, debiendo cumplir para la instalacin y funcionamiento de las plantas detratamiento lo establecido en la LEY, el presente Reglamento y dems instrumentosconexos y complementarios aplicables.
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Captulo VIII Del tratamiento
Artculo 65.- Los generadores o propietarios de residuos slidos podrn ceder susderechos a terceras personas, con fines de tratamiento y/o aprovechamiento.
Artculo 66.- El solicitante no propietario de los residuos, que pretendiera suaprovechamiento, deber, adems de cumplir con el requisito sealado en el artculo anterior, acreditar su derecho a la disponibilidad de aqullos en la forma quedeterminen las normas tcnicas.
Artculo 67.- Por razones de inters general, el MDSMA, en coordinacin con elorganismo sectorial competente y el gobierno municipal, podr instar a los titularesde las instalaciones de tratamiento a que lleven a cabo, en el plazo que ellos sealen, modificaciones o ampliaciones en orden a un aprovechamiento ms racional,concedindoles a tal efecto las ayudas econmicas y dems medios procedentes en laforma que normativamente se determine.
Artculo 68.- Por razones de inters nacional, la autoridad competente podr:
a) fomentar que determinados materiales, componentes de los productos quegeneren residuos slidos, sean biodegradables y/o reciclables;
b) declarar obligatorio, en determinadas reas geogrficas y circunstancias econmicas, el aprovechamiento de los residuos que permitan recuperar recursos;
c) fomentar la utilizacin de residuos reciclados en la fabricacin de productos elaborados conforme al Plan Nacional para la Gestin de Residuos Slidos;
d) fomentar la recoleccin selectiva de residuos slidos separados en origen, en determinadas reas geogrficas y circunstancias econmicas, y de conformidadcon el Plan Nacional para la Gestin de Residuos Slidos.
Artculo 69.- Las plantas de incineracin de residuos slidos podrn instalarse si:
a) se cuenta con un estudio tcnico y econmico a cargo del promotor, proponenteo propietario;
b) se toma en cuenta las experiencias existentes de los efectos sobre la saludhumana y el medio ambiente;
c) se prev la tecnologa que garantice ptimamente su adaptacin a las caractersticas ambientales y socioeconmicas del pas y un mnimo riesgo a lasalud humana;
d) se realiza una encuesta pblica sobre la posibilidad de su instalacin;e) el MDSMA supervisa la construccin y operacin de la planta.
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Captulo IXDe la disposicion final de residuos solidos
Artculo 70.- La disposicin final de los residuos que no sean reutilizados, recicla-dos o aprovechados, deber llevarse a cabo evitando toda influencia perjudicial parael suelo, vegetacin y fauna, la degradacin del paisaje, la contaminacin del aire ylas aguas, y en general todo lo que pueda atentar contra el ser. humano o el medioambiente que lo rodea.
Artculo 71.- La operacin de todos los sitios de disposicin final para residuosslidos deber realizarse conforme al mtodo de relleno sanitario.
Artculo 72.- El establecimiento de un relleno sanitario, se trate ste de municipal oparticular, deber ubicarse en lugar apropiado y de acuerdo a normas tcnicas elaboradas para tal fin, las cuales deben cumplir la LEY y Reglamentos conexos y aplicables.
Artculo 73.- Los rellenos sanitarios podrn ser de tipo manual cuando se trate de poblaciones pequeas.
Artculo 74.- Ningn residuo que hubiese sido depositado en alguno de los rellenos sanitarios a que se refiere el presente Reglamento podr ser retirado sin lajustificacin y la autorizacin correspondiente por parte del gobierno municipal.Artculo 75.- Se prohibe la disposicin final de residuos peligrosos, o de materialesque los contengan, en rellenos sanitarios y cualquier otro sitio destinado a residuos slidos.
Artculo 76.- Cuando un municipio, por no disponer de lugar adecuado dentro de sujurisdiccin, se vea precisado a situar un relleno sanitario fuera del mismo ocompartirlo, deber obtener el acuerdo necesario de los gobiernos municipalescorrespondientes. A falta de acuerdo entre los municipios afectados, el MDSMApodr autorizar su instalacin en el lugar ms adecuado, fijando las condiciones enque deba efectivizarse.
Artculo 77.- El diseo de los rellenos sanitarios estar en funcin de las caractersticas y cantidades de los residuos generados en las reas a servir, sus fluctuaciones temporales y estimaciones para el futuro, conforme a las necesidades, ladisponibilidad de recursos econmicos y los requerimientos de la reglamentacin ambiental vigente, y sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales.Los rellenos sanitarios podrn estar equipados con:
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Captulo IX De la disposicion final de residuos solidos
a) oficinas administrativas;b) reas para estacionamiento;c) instalaciones sanitarias y de servicio para empleados;d) bsculas;e) controles de acceso y salida;f) sistemas de registro y control de residuos depositados;g) sistemas mecanizados para la carga, descarga, reduccin de volumen o
empacado de los residuos slidos recibidos;h) talleres y reas de mantenimiento mecnico;i) dispositivos y reas para el aseo de los vehculos de recoleccin y transferencia;j) sistemas de control y/o aprovechamiento de emisiones gaseosas;k) instalaciones para coleccin, conduccin y tratamiento o recirculacin de aguas
residuales y lixiviados;l) instalaciones para coleccin, desvo, conduccin y tratamiento de las aguas de
escurrimiento superficial que de manera natural o artificial ingresen al predio delrelleno sanitario.
m) sistemas de monitoreo ambiental;n) sistemas y equipo de seguridad personal;o) sistemas para el control de vectores de enfermedades;p) planes y equipos de control de contingencias;q) sistemas de verificacin del contenido de los vehculos que ingresan al relleno
sanitario;r) determinacin de la interfase de suelo necesaria y/o de sistemas impermeables.
para la proteccin de acuferos;s) equipo de primeros auxilios.
Artculo 78.- Los lixiviados que se originen en las celdas de disposicin final de unrelleno sanitario debern colectarse y ser tratados y/o recirculados para evitar lacontaminacin del ambiente y el deterioro de los ecosistemas. Los mtodos para su coleccin, tratamiento o recirculacin debern ajustarse a lasnormas tcnicas que para ello se expidan.
Artculo 79.- Las emisiones gaseosas provenientes de los rellenos sanitarios de poblaciones con ms de cincuenta mil habitantes debern ser quemadas o aprovecha-das conforme a lo que establezca la reglamentacin ambiental vigente, sin perjuiciode lo que dispongan otros instrumentos legales.
Artculo 80.- Todo sitio de disposicin final de residuos slidos que no haya sido previamente autorizado ser declarado clandestino e inmediatamente clausurado y,como consecuencia se impedir su utilizacin y se obligar al responsable al retiro ylimpieza de lo depositado, tareas que en su caso podr realizar el municipio de lajurisdiccin, sin perjuicio de las sanciones previstas en este Reglamento y de la
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indemnizacin por los daos producidos al municipio y/o terceros.
Artculo 81.- Los rellenos sanitarios en actual funcionamiento debern someterse alo enunciado en el Art. 77 del presente Reglamento. El MDSMA y el OrganismoSectorial competente, en coordinacin con el municipio afectado, elaborarn un plany establecern un plazo de adecuacin a las exigencias tcnicas y de proteccin delmedio ambiente y la salud humana. Los rellenos sanitarios que no pudiesen adecuarsea estas exigencias sern considerados dentro del Art. 80.
Artculo 82.- Cuando los municipios pretendan instalar un relleno sanitariomunicipal en terrenos de propiedad particular, su eleccin se efectuar medianteconvocatoria pblica para la adquisicin de bienes inmuebles; caso contrario seproceder a la expropiacin forzosa segn las normas municipales vigentes.
Artculo 83.- Las licencias para la instalacin de un relleno sanitario podrn serpermanentes, temporales o eventuales.
Artculo 84.- La licencia permanente se extinguir cuando se hubiera agotado lavida til del relleno sanitario.
Artculo 85.- La licencia temporal se conceder por plazo determinado y podr serprorrogada en los casos y condiciones que determinen las normas pertinentes.
Artculo 86.- La licencia eventual se conceder para resolver situacionesimprevistas, con un periodo de funcionamiento establecido por las autoridadescompetentes, que podr ser prorrogado en los casos y condiciones que normativa-mente se determinen.
Artculo 87.- Cualquiera de las licencias a las que se refieren los Arts. 84, 85 y 86podr ser revocada segn los causales y condiciones establecidos en el ReglamentoGeneral de Gestin Ambiental, sin eximir de responsabilidades posteriores al propietario u operador del relleno sanitario.
Artculo 88.- El cierre de los rellenos sanitarios debe proyectarse de forma que sereduzcan al mnimo:
a) la liberacin de lixiviados y emisiones gaseosas;b) la necesidad de mantenimiento posterior;c) los riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
Artculo 89.- Al cierre o sellado del relleno sanitario, una vez agotada su capacidad,se deben establecer programas de monitoreo, a largo plazo, de recuperacin y deacondicionamiento del terreno para fines de aprovechamiento futuro.
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Captulo IX De la disposicion final de residuos solidos
Artculo 90.- El MDSMA en coordinacin con la unidad ambiental dependiente dela Prefectura, deber levantar un inventario de los sitios de disposicin final enfuncionamiento, agotados y clandestinos, a fin de elaborar las polticas de control deestas reas.
Ttulo VDe las prohibiciones, infracciones y sanciones administrativas
Captulo IDe las prohibiciones
Artculo 91.- Son prohibiciones, las siguientes: arrojar o abandonar residuos slidos de cualquier especie en reas pblicas, quebra-das, cuerpos y cursos de agua, y en general en sitios no autorizados;
a) depositar excretas en cualquier rea pblica;b) abandonar en reas pblicas animales muertos o residuos y sustancias peligrosas
para la salud pblica o que despidan olores desagradables;c) quemar residuos slidos;d) extraer, sin las medidas sanitarias y la autorizacin pertinente, los residuos
slidos de los contenedores instalados en la va pblica;e) la actividad de segregadores en las fases de recoleccin, trasferencia y
disposicin final de residuos slidos;f) todo acto u omisin que dificulte o impida el aseo de las reas pblicas o la
prestacin del servicio;g) establecer botaderos o fomentar su existencia;h) almacenar residuos a cielo abierto en reas no autorizadas.
Captulo IIDe las infracciones
Artculo 92.- Segn lo dispuesto por el Titulo XI, Captulos I, II y III de la LEY ypor el Reglamento General de Gestin Ambiental, adems de la contravencin a lasprohibiciones sealadas en el captulo precedente, se establece que habr infraccincuando:
a) generadores de residuos slidos rechacen sin motivo justificado ponerlos adisposicin de los servicios de limpieza y recoleccin;
b) se constituyan depsitos o botaderos clandestinos;c) las industrias viertan sus residuos slidos en lugares no autorizados;d) se incumpla otras reglamentaciones o normas ambientales aplicables a residuos
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slidos;e) se incumpla el pago de la tasa de aseo como contraprestacin al servicio
recibido.
Captulo IIIDe las sanciones
Artculo 93.- Las sanciones a personas naturales o colectivas, pblicas o privadas,por infracciones a las normas ambientales en materia de residuos slidos, sernestablecidas con base en lo dispuesto por la LEY y el Reglamento General de Gestin Ambiental.
Artculo 94.- Los gobiernos municipales reglamentarn, en el mbito de sucompetencia, las multas y/o sanciones sobre las infracciones a normas ambientales enrelacin al aseo urbano, cometidas individual o colectivamente por personas naturalesy/o jurdicas.Artculo 95.- En observancia al Art. 215 de la Constitucin Poltica del Estado, laPolica Nacional, en forma conjunta con la Polica Urbana, queda encargada de ladeteccin y prevencin de las infracciones as como del cumplimiento de lassanciones determinadas por las disposiciones pertinentes.
Ttulo VIDe las disposiciones transitorias
Captulo ICapitulo unico
Artculo 96.- Entretanto sea aprobada la reglamentacin correspondiente para losresiduos hospitalarios peligrosos, mataderos y animales muertos, la gestin de stosse llevar a cabo de acuerdo con lo establecido en el presente capitulo.
Artculo 97.- Los residuos hospitalarios peligrosos debern ser almacenados, para sumanejo y transporte, en bolsas de polietileno de color rojo, de capacidad adecuada,conforme a las cantidades producidas en cada fuente y con el micronaje necesariopara soportar el peso de los residuos en ellas contenidos. Dichas bolsas debernmantenerse cerradas de manera que se impida la dispersin y el derrame de sucontenido durante las etapas de almacenamiento, recoleccin y transporte.
Artculo 98.- Los residuos de animales muertos debern ser cubiertos con unasolucin de cal-agua 1:3 en volumen, antes de su manipulacin, depositndolos enbolsas de polietileno de cualquier color, que cumplan con lo establecido en el Art. 97
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Ttulo VI De las disposiciones transitorias
del presente Reglamento. Cuando el animal muerto exceda los 50 kgs. de peso deberser descuartizado para su manejo adecuado. Esta ltima condicin ser obligatoriapara mataderos, zoolgicos y veterinarios.
Artculo 99.- Los residuos de mataderos debern ser depositados en contenedoresque impidan la dispersin y el derrame de su contenido, que tengan la resistenciamecnica para el uso a que estarn destinados, y que lleven una inscripcin clara-mente reconocible alusiva a su uso.
Artculo 100.- El almacenamiento de los residuos hospitalarios peligrosos podr ser nicamente temporal y realizarse en las instalaciones del generador, en reas especfi-cas separadas de las reas de: pacientes, visitas, cocina, comedor, instalacionessanitarias, sitios de reunin, reas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavandera.Adems, debern ubicarse en sitios donde no existan riesgos de inundacin y bajoresguardo del intemperismo. Tambin debern ser dotadas de pisos impermeables,sistemas para contencin de derrames, sealamientos alusivos a su uso y derestriccin del acceso a personas no autorizadas.
Artculo 101.- El almacenamiento de los residuos hospitalarios peligrosos, de mataderos y animales muertos, no deber exceder las 24 horas.
Artculo 102.- Las reas destinadas al almacenamiento de residuos hospitalarios peligrosos, de mataderos y animales muertos, no podrn utilizarse con otros fines ydebern ser aseadas frecuentemente, evitando el contacto directo de los trabajadorescon los residuos, las aguas de lavado y las herramientas utilizadas para tal efecto,cumpliendo con las medidas de seguridad laboral e higiene pblica que indique lalegislacin vigente. El secado de estas instalaciones deber efectuarse mediantemateriales absorbentes desechables, los cuales, una vez utilizados, recibirn la mismagestin que los residuos hospitalarios peligrosos.
Artculo 103.- La recoleccin y el transporte de los residuos hospitalarios peligro-sos, de mataderos y animales muertos, deber realizarse de acuerdo con lo dispuestopor los Arts. 42, 43, 44, 46 inciso "b", 48, 49, 50, 51 y 52 del presente Reglamento;adems, los equipos debern cumplir con lo siguiente:
a) no ser compactadores;b) estar dotados de sistemas de carga y descarga mecnica;c) contar con la identificacin clara y visible del tipo de residuos que transportan.
Artculo 104.- No se permitir la transformacin o reutilizacin de los residuos hospitalarios peligrosos.
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Artculo 105.- Los equipos utilizados en la recoleccin de residuos hospitalarios peligrosos, de mataderos y animales muertos, debern ser aseados como mnimo alfinal de la jornada, con las mismas previsiones establecidas en el Art. 102 de esteReglamento. Esta actividad debe realizarse en las cercanas de la celda de disposicinfinal de dichos residuos, a fin de confinar los restos de materiales utilizados en dichacelda. Una vez concluida la limpieza de los equipos, stos sern desinfectados conuna solucin de hipoclorito de sodio al 3% en volumen o equivalente.
Artculo 106.- La disposicin final de los residuos hospitalarios peligrosos, de mataderos y animales muertos, nicamente podr realizarse en los sitios que cumplancon lo establecido en el Titulo IV, Captulo IX, exceptuando el Art. 75 de esteReglamento, en celdas construidas exclusivamente con esta finalidad, que ademscuenten con la sealizacin correspondiente.
Artculo 107.- La operacin de las celdas indicadas en el articulo precedente,adems de cumplir con lo establecido en los Arts. 71, 77, 78, 79 y 80 del presenteReglamento, deber incluir las siguientes tareas:
a) preparar la superficie de recepcin de los residuos con una solucin de cal-agua,1:3 en volumen a razn 10 litros por m2, previamente a la disposicin;
b) una vez concluida la conformacin de cada capa de residuos se aplicar sobrestos la solucin descrita en el inciso anterior;
c) al final de la jornada se colocar una capa con espesor mnimo de 30 centmetrosde material, preferentemente arcilloso, conforme al mtodo de relleno sanitario.
Artculo 108.- Una vez concluido el trabajo de cobertura diaria de los residuos, seproceder a realizar la limpieza de los aditamentos de empuje y trnsito de lamaquinaria pesada, de acuerdo con las previsiones del Art. 105 de este mismo Reglamento.
Artculo 109.- Cuando la vida til de la celda concluya, se proceder a colocarle unacubierta final de material preferentemente arcilloso, con un espesor mnimo de 60 cm.conforme al mtodo de rellenos sanitarios.
Artculo 110.- Los residuos hospitalarios peligrosos de caractersticas radiactivasquedan totalmente excluidos del mbito de este Reglamento, debiendo ser manejadosy eliminados conforme a lo establecido por el Organismo Sectorial competente.
Reglamento Anexo al Decreto Supremo N 24176, promulgado a los ocho das delmes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco aos Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranbar Quiroga, CarlosSnchez Berzan, Jorge Otasevic Toledo, Rudy V. Araujo Medinacelli, MINISTROSUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich
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Captulo I Capitulo unico
Ortz, Moiss Jarmsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO YSUPLENTE DE JUSTICIA, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier,Jaime Villalobos Sanjins.
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Bolivia: Reglamento para Gestin de Residuos Slidos, 8 de diciembre de 1995
Ficha Tcnica (DCMI)
NormaBolivia: Reglamento para Gestin de Residuos Slidos, 8 de diciembre de
1995
Fecha 2014-12-22 Formato Text Tipo RE
Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es
Sumario
La presente disposicin legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente No.
1333 del 27 de abril de 1992, respecto a los residuos slidos, considerados
como factor susceptible de degradar el medio ambiente y afectar la salud
humana. Tiene por objeto establecer el rgimen jurdico para la ordenacin y
vigilancia de la gestin de los residuos slidos, fomentando el
aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperacin de los
recursos en ellos contenidos.
Keywords Reglamento, diciembre/1995
Origen http://www.estrucplan.com.ar/Producciones/entrega.asp?IdEntrega=1559
Referencias 1995.lexml
Creador
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranbar Quiroga, Carlos
Snchez Berzan, Jorge Otasevic Toledo, Rudy V. Araujo Medinacelli,
MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, Fernando Candia Castillo,
Freddy Teodovich Ortz, Moiss Jarmsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe,
MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Irving Alcaraz del
Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjins.
Contribuidor DeveNet.net
Publicador DeveNet.net
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Ficha Tcnica (DCMI)
Enlaces con otros documentos
Vase tambin
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo [BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS N23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO. [BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participacin Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participacin Popular [BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo N 24176, 8 de diciembre de 1995
Se aprueba la reglamentacin de la Ley del Medio Ambiente.
29BO-RE-DS24176F
Bolivia: Reglamento para Gestin de Residuos Slidos, 8 de diciembre de 1995
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Contenido
1Bolivia: Reglamento para Gestin de Residuos Slidos, 8 de diciembre de 1995.......... 1Ttulo I Disposiciones generales....... 1Captulo I Del objeto y ambito de aplicacion........ 2Captulo II De las siglas y definiciones.......... 8Ttulo II Del marco institucional. 8Captulo I Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente...... 9Captulo II De la autoridad a nivel departamental....... 9Captulo III De los Gobiernos Municipales..... 10Captulo IV De los organismos sectoriales competentes..... 10Captulo V De los derechos y obligaciones ciudadanos....... 11Ttulo III De los procedimientos administrativos..... 11Captulo I De la organizacion y competencia municipal........ 12Captulo II De los costos y recaudaciones........ 12Ttulo IV De los procedimientos tecnicos.......... 12Captulo I De la planificacion...... 13Captulo II De la generacion de residuos solidos.......... 13Captulo III Del almacenamiento........ 14Captulo IV Del barrido de areas publicas.......... 15Captulo V De la recoleccion........... 16Captulo VI Del transporte...... 17Captulo VII De las estaciones de transferencia.......... 18Captulo VIII Del tratamiento..... 20Captulo IX De la disposicion final de residuos solidos.. 23Ttulo V De las prohibiciones, infracciones y sanciones administrativas.......... 23Captulo I De las prohibiciones.......... 23Captulo II De las infracciones.......... 24Captulo III De las sanciones........ 24Ttulo VI De las disposiciones transitorias........... 24Captulo I Capitulo unico............. 28Ficha Tcnica (DCMI)........... 29Enlaces con otros documentos.............. 29Vase tambin.............. 30Nota importante
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Bolivia: Reglamento para Gestin de Residuos Slidos, 8 de diciembre de 1995
Bolivia: Reglamento para Gestin de Residuos Slidos, 8 de diciembre de 1995 Ttulo I Disposiciones generales Captulo I Del objeto y ambito de aplicacion Captulo II De las siglas y definiciones
Ttulo II Del marco institucional Captulo I Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente Captulo II De la autoridad a nivel departamental Captulo III De los Gobiernos Municipales Captulo IV De los organismos sectoriales competentes Captulo V De los derechos y obligaciones ciudadanos
Ttulo III De los procedimientos administrativos Captulo I De la organizacion y competencia municipal Captulo II De los costos y recaudaciones
Ttulo IV De los procedimientos tecnicos Captulo I De la planificacion Captulo II De la generacion de residuos solidos Captulo III Del almacenamiento Captulo IV Del barrido de areas publicas Captulo V De la recoleccion Captulo VI Del transporte Captulo VII De las estaciones de transferencia Captulo VIII Del tratamiento Captulo IX De la disposicion final de residuos solidos
Ttulo V De las prohibiciones, infracciones y sanciones administrativas Captulo I De las prohibiciones Captulo II De las infracciones Captulo III De las sanciones
Ttulo VI De las disposiciones transitorias Captulo I Capitulo unico
Ficha Tcnica (DCMI)Enlaces con otros documentosVase tambin
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