2
REGIMEN ADMINISTRATIVO DE GUATEMALA En Guatemala el Régimen Administrativo se integra generalmente por las siguientes Instituciones: • Organismo Ejecutivo – Presidencia – Vicepresidencia – Ministerios • Municipalidades de la República Consejos Municipales de Desarrollo (Guatemala) Los Consejos Municipales de Desarrollo (COMUDE) pertenece al Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala, el cual es de creación constitucional. Está entidad reúne a varios representantes de los distintos sectores de la población, en donde, se representa la participación de la población en general, es decir, tanto social como económicamente. CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO El Consejo Municipal de Desarrollo Social es el órgano de consulta y planeación quien analiza y propone democráticamente al Ayuntamiento el destino de los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. El Consejo es co-responsable de la promoción, programación, vigilancia, seguimiento y evaluación de las acciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. Es atribución del Consejo Municipal de Desarrollo Social recibir y analizar las propuestas de los Comités Comunitarios respecto a las obras de infraestructura social básica de cada municipio. Además, propondrá de manera priorizada al Ayuntamiento, las obras y acciones a realizar con los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. Artículo 228. Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y

Regimen Administrativo de Guatemala

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Administracion Economica de Guatemala

Citation preview

REGIMEN ADMINISTRATIVO DE GUATEMALAEn Guatemala el Rgimen Administrativo se integra generalmente por las siguientes Instituciones: Organismo Ejecutivo Presidencia Vicepresidencia Ministerios Municipalidades de la Repblica

Consejos Municipales de Desarrollo (Guatemala)LosConsejos Municipales de Desarrollo (COMUDE)pertenece alSistema Nacional de Consejos de Desarrollo de Guatemala, el cual es de creacin constitucional. Est entidad rene a varios representantes de los distintos sectores de la poblacin, en donde, se representa la participacin de la poblacin en general, es decir, tanto social como econmicamente.CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLOEl Consejo Municipal de Desarrollo Social es el rgano de consulta y planeacin quien analiza y propone democrticamente al Ayuntamiento el destino de los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

El Consejo es co-responsable de la promocin, programacin, vigilancia, seguimiento y evaluacin de las acciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Es atribucin del Consejo Municipal de Desarrollo Social recibir y analizar las propuestas de los Comits Comunitarios respecto a las obras de infraestructura social bsica de cada municipio. Adems, propondr de manera priorizada al Ayuntamiento, las obras y acciones a realizar con los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Artculo 228. Consejo departamental.En cada departamento habr un Consejo Departamental que presidir el gobernador; estar integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores pblico y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.

Artculo 226. Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.Las regiones que conforme a la ley se establezcan, contarn con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente dela Repblica e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la regin, por un representante de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos incluidos en la misma y por los representantes de las entidades pblicas y privadas que la ley establezca.