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REGIMEN CAMBIARIO DE LAS OPERACIONES DE MERCADO LIBRE

REGIMEN CAMBIARIO DE LAS OPERACIONES DE …€¦ · tarjetas débito prepago, ... • Para cancelar en el país fletes y tiquetes de transporte internacional ... • Pagos en el exterior

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REGIMEN CAMBIARIO DE

LAS OPERACIONES DE

MERCADO LIBRE

2

Ley 9a. de 1991 Art. 7

Será libre la tenencia, posesión y

negociación de divisas en el país *

* Condición: Que esas divisas no sean

obligatoriamente canalizables, transferibles

o negociables a través del mercado

cambiario.

LEY DE APERTURA

CAMBIARIA

3

Ley 9a. de 1991 Art. 7

En todo caso, dentro de la libertad autorizada, la Junta

Directiva podrá regular las operaciones que se celebren

con las divisas libres

Las divisas que reciban los residentes

en el país por concepto de operaciones que no sean

canalizables a través del mercado cambiario pueden ser

utilizadas para realizar cualquier operación distinta a

las canalizables.

LEY DE APERTURA

CAMBIARIA

4

Ley 9a. de 1991 Art. 7

Las divisas que reciban los residentes

en el país por concepto de operaciones

que no sean canalizables a través del

mercado cambiario pueden ser

canalizadas (vendidas) al mercado

cambiario.

LEY DE APERTURA CAMBIARIA

5

Ley 9a. de 1991 Art. 7

Un residente puede sin límite temporal o

de cuantía poseer en efectivo divisas en

el país o tenerlas en depósito en cuentas

en el exterior.

Con cargo a recursos depositados en el

exterior y a sus rendimientos se puede

efectuar cualquier operación de cambio

del mercado libre.

LEY DE APERTURA

CAMBIARIA

6

Resolución 8 de 2000 – Artículo 75 *

Resolución Externa No. 6 de 2004 – Artículo 1.

Resolución Externa No. 4 de 2005 - Artículo 3 bis

Junta Directiva del Banco de la República

Los residentes en el país podrán comprar y vender

de manera profesional divisas en efectivo y

cheques de viajero, previa inscripción en el

registro mercantil y en el registro de

profesionales de compra y venta de divisas que

establezca la DIAN, conforme a los requisitos y

condiciones que esta entidad señale.

OPERACIÓN INTERNA DE C/V

DE DIVISAS

7

MERCADO LIBRE:

TEMAS

REGULADOS

COMPRA /

VENTA DIVISAS

Y CHEQUES DE

VIAJERO DE

MANERA

PROFESIONAL

AGENCIAS

DE VIAJE Y

HOTELES

INGRESO Y SALIDA DE

DIVISAS EN EFECTIVO

Y TITULOS

REPRESENTATIVOS

8

Ejercer una profesión:

Aplicarse a un labor de una manera principal y habitual

con la finalidad de obtener un provecho

Principal - No exclusividad

Habitualidad - No continuidad

Finalidad: ánimo de lucro *

Actividad económica organizada **

Inexistencia de una presunción de profesionalidad del

cambio – Art. 13 C. Co. **

CARACTER PROFESIONAL

COMPRA / VENTA DIVISAS Y CHEQUES DE

VIAJERO DE MANERA PROFESIONAL

9

SER RESIDENTE EN EL PAIS DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS

SEÑALADOS POR EL DECRETO 1735 DE 1993

SER COMERCIANTE INSCRITO EN LA CAMARA DE COMERCIO

CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN DONDE VA A

DESARROLLAR LA ACTIVIDAD MERCANTIL PRINCIPAL, CON LA

ACTIVIDAD MERCANTIL PRINCIPAL DE :

“COMPRA Y VENTA DE MANERA PROFESIONAL DE DIVISAS EN

EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO.”

EN ZONA DE FRONTERA:

“COMPRA Y VENTA DE MANERA PROFESIONAL DE DIVISAS

EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO EN ZONA DE

FRONTERA”

REQUISITOS LEGALES

PROHIBICIONES La autorización no incluye la posibilidad de:

Ofrecer directamente o indirectamente servicios de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros

Ofrecer directa o indirectamente el servicio de negociación de cheques

o títulos en divisas excepto los de viajero

Ofrecer directa o indirectamente el servicio de pagos, giros o remesas

internacionales

Ofrecer directa o indirectamente el servicio de distribución y venta de

tarjetas débito prepago, recargables o no, o de instrumentos similares

emitidos por entidades del exterior.

10

PROHIBICIONES

La autorización no incluye la posibilidad de:

Anunciarse ni utilizar denominación alguna que dé a entender que se tiene la calidad de casa de cambio

11

ART. 109 DEL ESTATUTO

ORGANICO DEL SISTEMA

FINANCIERO

LIMITACIONES EN LA PUBLICIDAD

NO ESTÁ PERMITIDO A NINGUNA PERSONA SIN AUTORIZACION

HACER USO DE EXPRESIONES O NOMBRES ARTIFICIALES U

OTRAS PALABRAS QUE INDIQUEN QUE EN EL LUGAR FUNCIONA

UN BANCO, CORPORACIÓN FINANCIERA, O CUALQUIER OTRA

ENTIDAD VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

12

LIMITACIONES EN LA PUBLICIDAD

NINGUNA PERSONA PODRÁ USAR O CIRCULAR MEMBRETES,

ENCABEZAMIENTOS DE FACTURAS, ESQUELETOS EN BLANCO,

DOCUMENTOS, RECIBOS, CERTIFICADOS, ETC. QUE CONTENGAN

UN NOMBRE ARTIFICIAL O DE ENTIDAD, U OTRA PALABRA O

PALABRAS QUE INDIQUEN QUE TALES NEGOCIOS SON O

PERTENECEN A LOS DE UNA ENTIDAD SUJETA A LA VIGILANCIA DE

LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.

13

ART. 109 DEL ESTATUTO ORGANICO

DEL SISTEMA FINANCIERO

LIMITACIONES

LOS PROFESIONALES DE CAMBIO NO PUEDEN INCLUIR EN SU

NOMBRE COMERCIAL, SUSTANTIVOS QUE INDIQUEN

GENERICAMENTE O ESPECIFICAMENTE EL EJERCICIO DE UNA

ACTIVIDAD FINANCIERA O ADJETIVOS Y ABREVIATURAS QUE LA

COSTUMBRE MERCANTIL RESERVE A INSTITUCIONES

FINANCIERAS AUTORIZADAS QUE TENGAN POR OBJETO EL

MANEJO O APROVECHAMIENTO Y LA INVERSIÓN DE LOS

FONDOS PROVENIENTES DEL AHORRO PRIVADO Ej. CORP. –

C.F.C. – “Financiera” – “Capitalizadora” – “Fiduciaria”

14

15

NO ESTA AUTORIZADA LA REALIZACION DE

DEPOSITOS O CUALQUIER OTRA

OPERACIÓN FINANCIERA EN MONEDA

EXTRANJERA

NO ESTA AUTORIZADO EL PAGO DE

CUALQUIER CONTRATO O CONVENIO

CELEBRADO ENTRE RESIDENTES EN

MONEDA EXTRANJERA *

salvo las excepciones expresas en la norma

ARTICULO 75 - R.E. 8 DE 2000

16

TENER ABIERTO AL PÚBLICO POR LO MENOS UN (1)

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO MATRICULADO CON

VENTANILLA PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO – Este Requisito

no es aplicable en Zonas de Frontera para personas naturales

ZONA DE FRONTERA: EN EL CASO DE PERSONAS

NATURALES, ESTE REQUISITO PODRÁ CUMPLIRSE

INFORMANDO LA DIRECCIÓN DE UN INMUEBLE QUE

FUNCIONARÁ COMO SEDE DE SUS NEGOCIOS DIFERENTE

AL LUGAR DE HABITACION, UTILIZABLE POR VARIAS

PERSONAS QUE NO TENGAN ESTABLECIMIENTO DE

COMERCIO

REQUISITOS LEGALES

ESTAR INSCRITO EN EL R.U.T. CON LAS RESPONSABILIDADES

FISCALES A QUE ESTÉ OBLIGADO EN ESE MOMENTO *

TENER ABIERTA Y VIGENTE UNA CUENTA CORRIENTE EN

MONEDA LEGAL COLOMBIANA A NOMBRE DE LA PERSONA

QUE VA A DESARROLLAR LA ACTIVIDAD. Este Requisito no es

aplicable en Zonas de Frontera para NINGÚN PROFESIONAL

(Derogado)

ZONA DE FRONTERA: INFORMAR MECANISMO DE MANEJO DEL

DINERO EN EFECTIVO:

• CUENTAS DE AHORRO

• CAJA FUERTE

• CAJILLA DE SEGURIDAD

17

REQUISITOS LEGALES

REQUISITOS LEGALES

18

NO HABER SIDO CONDENADO EL SOLICITANTE:

PERSONA NATURAL

REPRESENTANTE LEGAL

CADA UNO DE LOS SOCIOS EN EL CASO DE SOCIEDADES

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O ASIMILADAS

MIENBROS DE JUNTA DIRECTIVA, PRINCIPALES Y

SUPLENTES, EN EL CASO DE SOCIEDADES ANONIMAS O

ASIMILADAS

POR DELITOS SANCIONADOS CON PENA PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE DELITOS

POLÍTICOS O CULPOSOS QUE NO HAYAN AFECTADO LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

TERMINOS: DURANTE LOS CINCO (5) AÑOS ANTERIORES A LA

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

REQUISITOS LEGALES

19

NO HABER SIDO SANCIONADO EL SOLICITANTE POR LA

D.I.A.N. POR:

INFRACCIÓN CAMBIARIA DEL ARTICULO 75 DEL

ESTATUTO CAMBIARIO Y LAS CIRCULARES

REGLAMENTARIAS DEL BANCO DE LA REPUBLICA

DURANTE LOS TRES (3) AÑOS ANTERIORES A LA

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

INFRACCION TRIBUTARIA DURANTE LOS DOS (2) AÑOS

ANTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Estos requisitos no son aplicables en Zonas de

Frontera para NINGÚN PROFESIONAL

REQUISITOS LEGALES

20

CONTAR CON UN SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y

CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS – SARLAF *

TENER DESIGNADO UN EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO *

* CIRCULAR EXTERNA No. 0170 DE OCTUBRE 10 DE 2002 DE

LA DIAN, MODIFICADA POR LA 28 DE 2011.

EN ZONA DE FRONTERA:

LAS PERSONAS NATURALES SOLICITANTES PODRAN PRESENTAR

UN SOLO DOCUMENTO IMPRESO CONTENTIVO DEL SIPLA, EL

CUAL DEBERA ESTAR SUSCRITO POR TODAS LAS PERSONAS QUE

PRETENDAN ADOPTARLO

UN MISMO EMPLEADO DE CUMPLIMIENTO PUEDE ESTAR

VINCULADO CON VARIAS PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER

SU AUTORIZACION COMO PROFESIONAL DE COMPRA Y VENTA DE

DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO.

REQUISITOS LEGALES

21

CONTAR CON LOS EQUIPOS E INFRAESTUCTURA

DE COMPUTACION, INFORMATICA Y

COMUNICACIONES Y GARANTIZAR LA

ACTUALIZACION TECNOLOGICA REQUERIDA POR LA

DIAN PARA LA TRANSMISION ELECTRONICA DE LA

INFORMACION DE LAS OPERACIONES QUE

CELEBREN (DEROGADO)

EN ZONA DE FRONTERA:

ESTE REQUISITO PUEDE CUMPLIRSE CON UN SOLO

EQUIPO PARA VARIOS SOLICITANTES (QUE SEAN

PERSONAS NATURALES) SIEMPRE QUE EL EQUIPO

SE ENCUENTRE UBICADOEN EL MISMO INMUEBLE,

INFORMADO COMO SEDE DE NEGOCIOS *

22

INFORMAR A LA DEPENDENCIA QUE EXPIDIO LA RESPECTIVA AUTORIZACION,

POR ESCRITO TODOS LOS CAMBIOS O MODIFICACIONES A LA INFORMACIÓN

INICIAL, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE PRODUJO

PROCESAR Y REMITIR LA INFORMACIÓN DE TODAS SUS OPERACIONES, DE

ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y TÉRMINOS QUE SEÑALE

LA DIAN Y REMITIRLA EN LOS PLAZOS QUE SE SEÑALEN

FIJAR EN UN LUGAR VISIBLE DE SU(S) ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO,

COPIA DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL ACTO DE AUTORIZACIÓN

EN ZONA DE FRONTERA LAS PERSONAS NATURALES QUE NO ACREDITARON

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO, DEBERAN PORTAR EN UN LUGAR VISIBLE

UN CARNÉ QUE LOS IDENTIFIQUE COMO PROFESIONALES. EN LA SEDE DE

NEGOCIOS DEBERÁ PERMANECER COPIA DE LA RESOLUCION QUE LO

AUTORIZÓ PARA EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD.

OBLIGACIONES GENERALES

23

REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES A TRAVES DE LA VENTANILLA DEL

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

EXCEPCION: LAS OPERACIONES QUE SE EFECTUEN CON LOS

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO Y LAS REALIZADAS POR

PERSONAS NATURALES SIN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO EN ZONAS

DE FRONTERA.

DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS POR LA

C. E. No. 170 DE OCTUBRE 10 DE 2002 Y SUS MODIFICACIONES, EN MATERIA

DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y REPORTE OPORTUNO DE LAS

OPERACIONES SOSPECHOSAS DE CONSTITUIR LAVADO DE ACTIVOS O DE

ESTAR RELACIONADAS CON DINERO DE ORIGEN ILICITO

OBLIGACIONES GENERALES

24

LA CANCELACION DE LA AUTORIZACION SE EFECTUARA MEDIANTE RESOLUCION

MOTIVADA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

• A PETICION DEL INTERESADO

• CUANDO VENCIDO EL TÉRMINO DE LOS SEIS (6) MESES, EL PROFESIONAL

AUTORIZADO NO ACREDITE NUEVAMENTE EL REQUISITO DE LA CUENTA

CORRIENTE.

• CUANDO EL PROFESIONAL AUTORIZADO HAYA SIDO SANCIONADO POR LA DIAN

MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO EN FIRME POR INFRACCION ADMINISTRATIVA

CAMBIARIA RELACIONADA CON LA VIOLACION DEL ARTICULO 75 DEL ESTATUTO

CAMBIARIO

CANCELACIÓN

25

DEBE EXIGIRSE AL CLIENTE LA DECLARACION DE CAMBIO POR

CADA OPERACIÓN REALIZADA

LA DECLARACION DEBE CONTENER COMO MINIMO LA

INFORMACION PREVISTA EN EL FORMULARIO “DECLARACION DE

CAMBIO POR C/V DE MANERA PROFESIONAL DE DIVISAS Y

CHEQUES DE VIAJERO” (F-18)

ARTICULO 75 – R.E. 8 DE 2000

26

DEBE CONSERVARSE POR EL TERMINO LEGAL

LA DECLARACION DE CAMBIO ORIGINAL

PRESENTADA POR EL CLIENTE

DEBE PAGARSE EN EFECTIVO LAS COMPRAS

DE DIVISAS CELEBRADAS HASTA POR

USD3.000 O SU EQUIVALENTE *

* montos superiores sólo con cheque a nombre del

vendedor de las divisas, para abono en cuenta y

con restricción de negociabilidad .

ARTICULO 75 – R.E. 8 DE 2000

27

SE DEBE REPORTAR A LA U.I.A.F. CUALQUIER

OPERACIÓN EN EFECTIVO, EN PESOS O DIVISAS,

SUPERIOR A USD10.000 O SU EQUIVALENTE

SE DEBE REPORTAR A LA U.I.A.F. CUALQUIER

OPERACIÓN SOSPECHOSA DE CONSTITUIR LAVADO

DE ACTIVOS O DE ESTAR RELACIONADA CON DINERO

DE ORIGEN ILÍCITO

ARTICULO 75 – R.E. 8 DE 2000

28

SE DEBE SUMINISTRAR LA INFORMACION Y PRESTAR LA

COLABORACION QUE REQUIERAN LAS AUTORIDADES

- PROPOSITOS DE PREVENCION DE ACTIVIDADES

DELICTIVAS (FISCALIA)

- CONTROL CAMBIARIO (DIAN)

- CUALQUIER OTRO PROPOSITO DE SU COMPETENCIA

(BANCO RCA).

ARTICULO 75 – R.E. 8 DE 2000

29

QUIEN INCUMPLA CUALQUIER OBLIGACION ESTABLECIDA

EN EL REGIMEN CAMBIARIO SE HACE ACREEDOR A LAS

SANCIONES PREVISTAS EN LAS NORMAS LEGALES

APLICABLES POR PARTE DE LA ENTIDAD DE CONTROL

COMPETENTE EN CADA CASO.

Articulo 4 – R.E. 8 DE 2000

30

LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS DEBERÁN CUMPLIRSE

DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE EL PROFESIONAL DE CAMBIO

PERMANEZCA AUTORIZADO Y REGISTRADO EN ESTA CALIDAD

ANTE LA DIAN – Parágrafo 4 Art. 2o Art. 11, lit. g) Resolución 3416 de

2006 de la DIAN

OBLIGACION ESPECIAL

31

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CAMBIARIAS SERÁ SANCIONADO POR LA

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES *

Decreto Ley 2245 del 28 de junio 2011.

Articulo 75 – R.E 8 DE 2000

OPERACIONES PERMITIDAS CON

DIVISAS DEL MERCADO NO CAMBIARIO

• Para venderlas a otros residentes

• Para cancelar en el país fletes y tiquetes de transporte internacional

• Para atender gastos personales efectuados a través de tarjetas de

crédito internacional

• Para pagar primas por concepto de seguros (Dec. 28-21 de 1991)

• Para realizar en el exterior inversiones financieras o en activos

radicados en el exterior

• Para canalizarlas voluntariamente a través del mercado cambiario

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OPERACIONES PERMITIDAS CON

DIVISAS DEL MERCADO NO CAMBIARIO

• Pago de primas de seguros en divisas

• Pago de reaseguros con el exterior

• Pagos en el exterior o en el país del valor de los

siniestros que empresas de seguros en Colombia

deban cubrir en moneda extranjera

• Para consignarlas en cuentas bancarias en el exterior

• Emplearlas en cualquier otra operación distinta de

aquellas que deban canalizarse a través del mercado

cambiario.

33

ARTÍCULO 77o. (Resolución 8 de 2000) ADQUISICIÓN DE DIVISAS A

TURISTAS.

Las agencias de turismo y los hoteles podrán recibir divisas de sus

clientes turistas extranjeros (compradores de paquetes de viajes y

turismo o huéspedes) por concepto de la venta de bienes o la

prestación de servicios.

El cambio de divisas se encuentra incluido dentro del concepto de venta

de bienes o prestación de servicios, cuando las empresas de turismo

y los hoteles lo presten a sus clientes turistas extranjeros. Las

mencionadas empresas serán responsables de conocer

adecuadamente al cliente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

77 de la R.E. 8/00 J.D.

AGENCIAS DE TURISMO

Y HOTELES

RESPONSABILIDADES

DE LOS HOTELES Y AGENCIAS DE

TURISMO SI RECIBE DIVISAS POR CONCEPTO DE VENTA DE BIENES Y SERVICIOS A TURISTAS

EXTRANJEROS, DEBE:

IDENTIFICAR PLENAMENTE LA PERSONA CON LA CUAL REALIZÓ LA TRANSACCIÓN.

CONSERVAR RESPECTO DEL TURISTA EXTRANJERO LA INFORMACIÓN RELATIVA A:

NOMBRE

DIRECCIÓN

NÚMERO Y CLASE DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

MONTO DE LA OPERACIÓN

FECHA DE LA OPERACIÓN

FORMA DE PAGO DE LA TRANSACCIÓN

LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO QUE EFECTÚEN COMPRAS DE DIVISAS A AGENCIAS DE TURISMO Y HOTELES, DEBERÁN EXIGIR CERTIFICACIÓN (GLOBAL) DEL CONTADOR PÚBLICO O REVISOR FISCAL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DONDE CONSTE QUE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ESTIPULADO EN ESTE ARTÍCULO.

Sólo podrá ingresarse o sacarse del país en efectivo hasta

U$10.000 o su equivalente en otras monedas.

Valores superiores: IMC o transportadora de valores, previa

declaración a la Aduana.

El ingreso ó salida de títulos representativos de divisas o

moneda legal colombiana por valor superior a U$10.000 o su

equivalente en otras monedas sin importar la modalidad de

ingreso ó salida, deberá informarse a la Aduana en el

formulario que indique.

Lo anterior aplica a personas naturales y jurídicas de derecho

publico y privado incluyendo los IMC. No cobija al Banco de la

Republica, administrador de las Reservas Internacionales.

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ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y MONEDA

LEGAL COLOMBIANA

(resolución 6 de julio 23 de 2004)

INGRESO O SALIDA DEL

PAIS DE DIVISAS O DE

MONEDA LEGAL

COLOMBIANA EN EFECTIVO

Y DE TITULOS

REPRESENTATIVOS DE

DINERO

A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO

DE 2004 Resolución Externa 6 de 2004

Artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del

Banco de la República

Ingreso o salida de dinero en efectivo por monto superior a US$10.000 o su

equivalente en otras monedas, únicamente podrá efectuarse a través de

empresas transportadoras de valores autorizadas – E.T.V.´s, o de los

intermediarios del mercado cambiario – I.M.C.´s. El Ingreso y/o la

salida del país de títulos representativos de dinero por valor individual

* superior a USD10.000.oo o su equivalente en otras monedas, mantiene

la obligación de ser declarado, sin importar el valor total ingresado o

egresado del país.

38

A PARTIR DEL 15 DE

AGOSTO

DE 2004

Criterios del Banco República para la aplicación del límite de los USD10.000

Para establecer el monto de los USD10.000 debe considerarse exclusivamente los montos transportados individualmente por cada viajero

No se puede tener en cuenta el dinero transportado por el grupo familiar como un todo

O el dinero que pertenezca o corresponda a las personas con relación de parentesco con el viajero

O el dinero que pertenezca o corresponda a las personas que se transporten simultáneamente con el viajero

39

OBLIGADOS A DECLARAR

INGRESO O SALIDA DE DIVISAS A TRAVES DE LOS IMC

Se utiliza la red mundial de bancos corresponsales de los IMC de

Colombia

• No se efectúa una remesa física de efectivo sino un giro electrónico de

dinero entre países

• Se presenta ante el I.M.C. el Formulario – Declaración de Cambio

que corresponda de acuerdo con el concepto de la operación: Ejs. F

– 1; F-2; F-3; F-4; F-5

• Obligado a presentar la declaración: el beneficiario del giro en

Colombia en el momento de la monetización (ingreso) – Quien ordena

el giro en el momento de la compra de las divisas ante el IMC (egreso)

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OBLIGADOS A DECLARAR

Las personas que ingresen o saquen del país divisas o

moneda legal colombiana en efectivo por un monto

superior a USD10.000 o su equivalente en otras monedas

por conducto de empresas de transporte de valores

autorizadas en el país (E.T.V´s) están obligadas a declarar

ante la autoridad aduanera (DIAN) esta operación en el

Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO -

SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO"

41

NORMATIVIDAD

La Junta Directiva del Banco de la República facultó a la

DIAN para...

Establecer el formulario y las condiciones de la

declaración que deben cumplir las personas que quieran

ingresar o sacar del país dinero en efectivo y títulos

representativos de dinero por montos superiores a

USD10.000,oo, o su equivalente en otras monedas.

• Resolución 14 del 4 de enero de 2005 – DIAN – vigente

hoy.

42

Resolución 1767 de 2006 -

DIAN

Estableció la obligación de inscribirse en el RUT o

actualizarlo como responsables de la obligación

cambiaria de “declarar el ingreso o salida de divisas o

de moneda legal colombiana en efectivo” – Opera para:

Los declarantes y las E.T.V.´s;

Sus representantes legales, mandatarios,

delegados, apoderados y representantes en general

Los revisores fiscales y contadores que deban

suscribir declaraciones por disposición legal.

43

DEFINICIONES DECLARANTE EN OPERACIONES DE INGRESO

AL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO POR CONDUCTO DE E.T.V.´s

Es la persona destinataria en Colombia de las divisas o de la moneda legal colombiana en efectivo ingresadas al país

DECLARANTE EN OPERACIONES DE SALIDA DEL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO POR CONDUCTO DE E.T.V.´s

Es la persona que saca del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo

44

DEFINICIONES EMPRESA DE TRANSPORTE DE VALORES AUTORIZADA:

Persona jurídica legalmente constituida en el país con licencia de

funcionamiento de carácter nacional para realizar transporte de valores

por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Son

declarantes en las operaciones de ingreso o salida del país de dinero en

efectivo que efectúen por cuenta propia o de un tercero.

MANDATARIO:

Quien por cualquier forma de representación actúa en nombre del

destinatario en Colombia o del remitente del dinero efectivo que salga del

país, y presente en su nombre ante la autoridad aduanera el Formulario

No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN

EFECTIVO"

45

INGRESO Y SALIDA DE DIVISAS DEL PAÍS POR

MONTOS SUPERIORES A

USD 10.000 O SU EQUIVALENCIA EN OTRAS

MONEDAS

EN EFECTIVO A TRAVÉS DE LAS

E.T.V. AUTORIZADAS TRANSFERENCIA

FINANCIERA I.M.C.

TITULOS REPRESENTATIVOS DE DIVISAS O MONEDA LEGAL COLOMBIANA > USD 10.000 COMO VIAJERO

DECLARANDOLOS (A PARTIR PRIMERO DE MAYO). SOLUCIÓN EXTERNA 3 DEL 22 DE FEB 2013,

JDBR.

PROCEDIMIENTO INGRESO AL

PAIS

Con una (1) hora de antelación (medio aéreo) la E.T.V. presenta a la

autoridad aduanera el Formulario 532 consolidado y los Formularios 532

anexos.

Si el medio de transporte es terrestre, los Formularios 532 se presentan al

arribo del medio de transporte

El funcionario aduanero verifica documentos y dineros, diligencia los

campos correspondientes, firma, conserva los originales y devuelve los

restantes.

La E.T.V. dentro de los 5 días hábiles siguientes entrega o remite las copias del

F- 532 en el que conste la actuación aduanera.

47

PROCEDIMIENTO SALIDA DEL

PAIS • El Formulario No. 532 Consolidado y sus

formularios No. 532 anexos, se presentan a la

autoridad aduanera por la E.T.V

• El funcionario hace verificaciones documentales y

del dinero, diligencia los campos correspondientes

del Formulario 532, lo suscribe, conserva el original y

devuelve las copias.

La E.T.V. dentro de los 5 días hábiles siguientes

entrega o envía las copias de los Formularios 532 con

la constancia de la actuación aduanera.

48

OBLIGACIONES DEL DECLARANTE

INGRESO Y SALIDA

1. Diligenciar el Formulario No. 532 por cada operación en forma

independiente, anexando el poder conferido o el documento que

acredite que el declarante está actuando en nombre de un

tercero.

2. Firmar el Formulario No. 532 y presentarlo por intermedio de la

empresa de transporte de valores autorizada en el país.

3. Conservar la copia del Formulario No. 532 con el respectivo

poder o el documento que acredite la representación, si fuere el

caso, por el término de (3) años contados a partir de la fecha de

ingreso o salida del dinero en efectivo del país.

49

OBLIGACIONES EMPRESAS DE

TRANSPORTE DE VALORES

1. Verificar que la declaración presentada por el declarante se

encuentre firmada y diligenciada y rechazarla en caso

contrario.

2. Verificar la identidad del declarante en operaciones de ingreso o

salida de dinero en efectivo del país y la calidad en que actúa,

sea en nombre propio o en nombre de un tercero.

3. Verificar, en operaciones de salida, que la cantidad de dinero

declarada por el cliente corresponda a las sumas recibidas de él.

Esta obligación se presume cumplida con la firma de la

declaración consolidada por parte del mandatario de la E.T.V.

4. Devolver al declarante las copias que correspondan del

Formulario No. 532.

50

OBLIGACIONES EMPRESAS DE

TRANSPORTE DE VALORES

5. Declarar en forma consolidada el ingreso o la salida de

dinero en efectivo del país diligenciando el Formulario No.

532.

6. Presentar al funcionario de la Aduana, dentro de los

términos, el Formulario No. 532 consolidado y sus

declaraciones anexas.

7. Conservar la copia de todos sus Formularios No. 532

consolidados y sus anexos por 3 años.

8. Procesar y remitir la información correspondiente a las

operaciones de ingreso y salida de dineros a la DIAN.

9. Facilitar la inspección y vigilancia sobre sus operaciones

de ingreso o salida de dinero en efectivo del país.

51

OBLIGACIONES EMPRESAS DE

TRANSPORTE DE VALORES

10. Informar a la División de Programas de Fiscalización Cambiaria

El nombre e identificación de los mandatarios o apoderados con facultad

para suscribir el Formulario No. 532 en su representación, por cada

aeropuerto internacional o paso de frontera autorizado en los que presten

sus servicios, con la impresión de sus firmas originales.

• Identificar a la empresas de transporte del exterior con las cuales

tengan contratos de representación o de uso de nombre comercial, así

como al personal a su servicio.

52

OBLIGACIONES EMPRESAS DE

TRANSPORTE DE VALORES

Reportar todas las modificaciones que se presenten en la

información aportada

11. Realizar el transporte únicamente con sus empleados, o

con el personal de las empresas de transporte de valores del

exterior con las cuales se haya suscrito y se tenga vigente un

contrato de representación o de uso de nombre comercial.

53

EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES

AUTORIZADAS

1.WAKENHUT DE COLOMBIA S.A

2.ATLAS TRANSVALORES LTDA

3.THOMAS GREG & SON TRANSPORTADORA DE

VALORES S.A

4.BRINKS DE COLOMBIA S.A

5.CELGUPA Y SERVICIOS LTDA

6.SEGURIDAD DEL SUR LTDA

7.SEGURIDAD MOVIL DE COLOMBIA S.A

54

LUGARES AUTORIZADOS PARA INGRESO

O SALIDA DE DINERO Y TITULOS

• Vía Aérea

- Aeropuerto Internacional Eldorado (Bogotá)

- Aeropuerto Internacional Rionegro (Medellín)

- Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón

(Cali)

- Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz (B.quilla)

- Aeropuerto Internacional Rafael Núñez (C.gena)

- Aeropuerto Internacional Sesquicentenario (San

Andrés)

- Aeropuerto Internacional Matecaña (Pereira) 55

LUGARES AUTORIZADOS PARA INGRESO O

SALIDA DE DINERO Y TITULOS

- Vía Terrestre

- Paso de frontera Puente Rumichaca (Nariño)

- Paso de frontera Paraguachón (Guajira)

- Puente Internacional Simón Bolívar (Norte de

Santander)

56

DINERO NO DECLARADO

CAUSALES DE RETENCION

1. Que no se encuentre amparado en el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO".

2. Que el dinero ingrese o salga del país por lugares diferentes a los autorizados.

3. Que el Formulario No. 532 se presente ante la autoridad aduanera por fuera del término (1 hora antes del arribo del medio de transporte – operaciones de ingreso)

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DINERO NO DECLARADO

CAUSALES DE RETENCION

4. Que el Formulario No. 532 no se encuentre firmado por el

declarante o por el mandatario o apoderado de la empresa de

transporte de valores autorizada.

5. Que el dinero en efectivo se haya transportado o se pretenda

transportar por parte de una persona que no tenga la calidad de

empleado de una E.T.V. o de una empresa de transporte de

valores del exterior.

6. Que el destinatario o el remitente del dinero o sus mandatarios o

apoderados, efectúen en forma física y directa el transporte del

dinero en efectivo. 58

DEFINICIONES

DECLARANTE EN OPERACIONES DE INGRESO

AL PAIS DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE

DINERO.

Es la persona beneficiaria a cuyo nombre vienen

expedidos o librados los títulos que ingresan por

cualquier sistema diferente al de viajeros

En la modalidad de viajeros el declarante es el

viajero.

Formulario - 530

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DEFINICIONES

• DECLARANTE EN OPERACIONES DE SALIDA DEL PAIS DE

TITULOS. Persona que remite desde Colombia hacia el exterior

títulos por cualquier sistema diferente al de viajeros.

REMITENTE Y DECLARANTE:

• “- Quien entregue títulos directamente a una E.M.E., a una E.T.V., a

una E.T.I. o a ADPOSTAL, con el fin de enviarlos al exterior.

“- Quien entregue títulos a un I.M.C. para que éste los consigne o

facilite su consignación en una cuenta del exterior.

• “- En la modalidad de viajeros el declarante es el viajero. F. 530

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DEFINICIONES

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MANDATARIO EN OPERACIONES DE INGRESO O SALIDA DEL

PAIS DE TITULOS. La persona que por cualquier forma de

representación actúe en nombre de quien remita desde Colombia hacia

el exterior los títulos, así como la persona que por cualquier forma de

representación actúe en nombre del beneficiario a cuyo nombre

vengan expedidos o librados.

Los mandatarios suscribirán y presentarán la declaración en nombre de

sus mandantes.

PROCEDIMIENTO DE

INGRESO E.T.V.

• La E.T.V. con (1) hora de antelación al arribo del medio de transporte aéreo, debe

entregar al funcionario aduanero los originales de las declaraciones suscritas y

presentadas por los beneficiarios a cuyo nombre vengan expedidos o librados los

títulos. En medio de transporte terrestre, la declaración se presenta en el momento

del arribo al país del medio.

Las ETV´s deberán señalar en la Declaración 534 la fecha de ingreso del título al país.

• La ETV debe entregar al declarante por cualquier medio demostrable o enviar por

correo certificado, la copia de la declaración presentada dentro de los (5) días

hábiles siguientes a la fecha del ingreso del título al país.

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PROCEDIMIENTO DE INGRESO

EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADAS O DE

ADPOSTAL

• El beneficiario a cuyo nombre vengan expedidos o librados debe presentar o

enviar por correo certificado la declaración ante la Administración de Aduanas

competente en el lugar de ingreso de los títulos, dentro del mes calendario

siguiente a la fecha del recibo de los mismos de parte de las empresas de

mensajería especializada, de transporte internacional (carga) o de ADPOSTAL

• En la declaración 534 se debe señalar la fecha en que se recibió el título de parte

de las E.M.E., E.T.I. o ADPOSTAL y la fecha de presentación de la declaración.

Si se remite por correo certificado, la fecha de introducción al correo se tomará

como fecha de presentación.

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PROCEDIMIENTO DE SALIDA

POR EMPRESAS DE MENSAJERIA

ESPECIALIZADAS O DE ADPOSTAL

La declaración 534 la presenta el remitente del título por conducto de

› Empresas de mensajería especializada

› Administración Postal Nacional

› Empresas de transporte de valores autorizadas

-- Empresas de Transporte Internacional (carga

Estas empresas se halla obligadas a:

Entregar al funcionario aduanero, antes de la salida del medio de transporte,

los originales de las declaraciones presentadas por los remitentes de los

títulos.

Señalar en la declaración la fecha efectiva de salida del título del país.

Entregar al declarante por cualquier medio demostrable o enviar por correo

certificado, la copia de la declaración dentro de los (5) días hábiles

siguientes a la fecha de la salida del título del país.

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OBLIGACIONES DEL DECLARANTE

1. Diligenciar la Declaración 534, relacionando los títulos representativos de divisas o de

moneda legal colombiana que ingresan o salen.

2. Firmar y presentar la Declaración 534 ante la autoridad aduanera por conducto de la E.T.V.;

E.M.E; E.T.I. o ADPOSTAL, o remitirla por correo certificado a la Administración de

Aduanas competente (en operaciones de ingreso).

3. Conservar copia de la Declaración 534 por 3 años, junto con los documentos que

acrediten el ingreso y el recibo del título de parte de las empresas citadas, según sea el

caso

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TITULOS NO DECLARADOS

CUANDO:

• No se encuentren amparados en una Declaración 530 o 534, según sea la modalidad

• No se presente ante la autoridad aduanera la declaración correspondiente dentro de los

términos previstos

• No se encuentre firmado el Formulario por el declarante el formulario correspondiente

• Los títulos ingresen o salgan del país por lugares diferentes a los autorizados.

• En estos casos procede la medida de retención de los títulos representativos, en aplicación de

la facultad consagrada por el artículo 8º, literales f) y g) - Decreto Ley 1092 de 1996 *

• * con excepción de los títulos en moneda legal colombiana

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Formulario 5

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