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RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Y DEL MARCO LEGAL Artículo 1°.- DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES El presente Régimen de Aplicación de Sanciones, que en adelante se le denominará RAS, norma el procedimiento de imposición y ejecución de las Sanciones Administrativas contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, así como las demás disposiciones legales contenidas en la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y otras cuya aplicación sea de competencia de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Callería. De acuerdo con el principio de exclusividad de la materia, las sanciones originadas por infracciones a la normatividad del transporte urbano, así como de naturaleza tributaria, se regularán de acuerdo a sus Leyes específicas. Artículo 2º.- DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES La capacidad sancionadora de las Municipalidades, se encuentra reconocida en la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. La potestad Sancionadora implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción y las respectivas sanciones, ante el incumplimiento de las disposiciones Municipales; adecuado a lo prescrito en la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- DE LOS PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Art. 230° de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, así como la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4º.- DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente RAS establece normas y procedimientos para la aplicación de sanciones a los infractores de las normas administrativas de competencia Municipal en el ámbito del Distrito de Callería. Artículo 5º,- DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES La realización de la fiscalización es de responsabilidad de la Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Acondicionamiento Territorial, de acuerdo a su naturaleza, procedimiento y de conformidad con el presente RAS, para dicho efecto la verificación y cumplimiento de las disposiciones municipales se harán a través de sus fiscalizadores y de la Policía Municipal. Artículo 6º.- DE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO En caso que los Gerentes comprendidos en el Artículo anterior detecten conductas por parte de los administrados, que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberán dar cuenta al Ministerio Público a través del órgano Municipal competente. Artículo 7º.- DEL CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en el presente RAS y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º.- DE APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS En todo lo no establecido en el presente RAS, se aplicará supletoriamente lo prescrito en la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Código Civil y demás normas que resulten aplicables.

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RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES Y DEL MARCO LEGAL

Artículo 1°.- DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES El presente Régimen de Aplicación de Sanciones, que en adelante se le denominará RAS, norma el procedimiento de imposición y ejecución de las Sanciones Administrativas contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, así como las demás disposiciones legales contenidas en la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y otras cuya aplicación sea de competencia de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Callería.

De acuerdo con el principio de exclusividad de la materia, las sanciones originadas por infracciones a la normatividad del transporte urbano, así como de naturaleza tributaria, se regularán de acuerdo a sus Leyes específicas. Artículo 2º.- DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES La capacidad sancionadora de las Municipalidades, se encuentra reconocida en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. La potestad Sancionadora implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción y las respectivas sanciones, ante el incumplimiento de las disposiciones Municipales; adecuado a lo prescrito en la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3º.- DE LOS PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL

La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Art. 230° de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, así como la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4º.- DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente RAS establece normas y procedimientos para la aplicación de sanciones a los infractores de las normas administrativas de competencia Municipal en el ámbito del Distrito de Callería. Artículo 5º,- DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES La realización de la fiscalización es de responsabilidad de la Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Acondicionamiento Territorial, de acuerdo a su naturaleza, procedimiento y de conformidad con el presente RAS, para dicho efecto la verificación y cumplimiento de las disposiciones municipales se harán a través de sus fiscalizadores y de la Policía Municipal. Artículo 6º.- DE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO En caso que los Gerentes comprendidos en el Artículo anterior detecten conductas por parte de los administrados, que pudiesen tipificarse como ilícitos penales, deberán dar cuenta al Ministerio Público a través del órgano Municipal competente. Artículo 7º.- DEL CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en el presente RAS y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º.- DE APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS En todo lo no establecido en el presente RAS, se aplicará supletoriamente lo prescrito en la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Código Civil y demás normas que resulten aplicables.

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CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 9°.- DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia ante el incumplimiento total ó parcial de las disposiciones Municipales y se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, pudiéndose promover de oficio o a petición de terceros. Artículo 10º.- DE LA INFRACCIÓN Para efectos del presente RAS, entiéndase como infracción administrativa, toda conducta por acción u omisión, que signifique incumplimiento total ó parcial de las normas de competencia Municipal y que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza Administrativa, vigentes al momento de su comisión. Artículo 11º.- DE LA SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de la comisión de una infracción o incumplimiento de las disposiciones Municipales, que se materializa con la imposición de multas y medidas complementarias, de ser el caso, independientemente de las acciones legales que pudieran iniciarse en la vía jurisdiccional.

Artículo 12º.- DE LA TRANSMISIÓN DE LAS SANCIONES Tratándose de personas naturales las sanciones administrativas no son transmisibles a los herederos o legatarios del infractor. Tratándose de personas jurídicas fusionadas o absorbidas, la llamada a cumplir con la obligación existente será la persona jurídica fusionante ó absorbente. Artículo 13º.- DEL NÓM BIS IDEM Y DE LA SANCIÓN SUCESIVA No se podrá imponer simultáneamente a un administrado, una sanción administrativa por una misma infracción. Procede la sanción sucesiva para los infractores que reinciden en la misma infracción o que cometan infracciones en forma continua. Sin embargo, para imponer una sanción por continuidad se requiere que hayan transcurrido (30) días calendarios desde la fecha que se haya impuesto la última sanción. Tratándose de establecimientos en general, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se podrá cerrar el local de manera temporal, pero si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura del establecimiento y a la revocación de la licencia y/o Autorización otorgada. Artículo 14°.- DE LOS TIPOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS La Municipalidad impondrá las siguientes sanciones administrativas:

14.1. Multa: Es la sanción pecuniaria impuesta por la trasgresión de una norma de carácter Municipal, contenida en el presente RAS y que consiste en la imposición del pago de un monto pecuniario. La multa se aplicará teniendo en consideración la gravedad de la falta, y el cálculo de las mismas, se realizará en función al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de la comisión de la falta.

14.2. Decomiso: Es la Confiscación de artículos de consumo humano adulterado, falsificado o en estado de descomposición y que constituyen peligro contra la vida y la salud; o que obstaculicen el libre tránsito del peatón (módulos, toldos, marquesinas y mercaderías) que no cuenten con la respectiva Autorización Municipal y cuya responsabilidad de ejecución está a cargo de las Gerencias de Servicios Públicos y de Acondicionamiento Territorial, a través de su personal fiscalizador y de la Policía Municipal. Siendo una obligación del fiscalizador y /o Policía Municipal levantar el acta correspondiente. De ser necesario se coordinará con el Ministerio Publico, Dirección de Salud, Policía Nacional, ú otro vinculado al tema.

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Las especies en estado de descomposición y los productos de consumo cuya circulación está prohibida por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata. La ejecución de esta medida es paralela a la imposición del respectivo documento de multa y se efectuará de manera inmediata.

14.3.- Retiro: Consiste en la remoción de productos maderables, desmontes, materiales de construcción y otros, colocados de manera antirreglamentaria u obstaculicen el tránsito peatonal y/o vehicular. La Sub Gerencia de Limpieza pública, Salubridad, Parques Jardines y Maestranza sancionará retirando los elementos que obstaculicen la vía pública, por lo cual se adoptarán las medidas pertinentes de acuerdo a sus facultades, sin perjuicio de la sanción pecuniaria a que diera lugar.

Los elementos retirados serán trasladados al depósito Municipal y solo podrán ser devueltos previo pago de la sanción pecuniaria y el pago por almacenaje de acuerdo al TUPA, con el compromiso documentado del infractor de no recaer en dicha falta.

14.4.- Clausura: La Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de construcción de edificios o establecimientos, que verificado por el inspector técnico de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial (GAT) y/o el fiscalizador de la Sub Gerencia de Comercialización de acuerdo a su competencia y jurisdicción según sea el caso, indique que su funcionamiento está prohibido legalmente o constituyan peligro y riesgo para la seguridad de las personas o infrinjan las normas de Seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos molestos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

La clausura de acuerdo a su naturaleza se deriva en dos formas:

a)-Clausura Temporal:-Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento Comercial, Industrial o de servicios, que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicada, por un plazo de treinta días calendarios (30) o hasta subsanar la infracción.

b)-Clausura definitiva:-Consiste en el Cierre permanente de un establecimiento Comercial, Industrial o de Servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que estaba dedicado, previo informe técnico y pronunciamiento resolutivo que contemple las circunstancias que ameriten la clausura, la misma que será ejecutada por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, sin perjuicio de ser ejecutada de manera inmediata y sin más trámite que la percepción visual de los Funcionarios Municipales. Para más especificación, se detalla que la Gerencia de Servicios Públicos a través de la Sub Gerencia de Comercialización o Sub Gerencia de Defensa Civil ejecutaran la clausura definitiva, al advertirse que en dicho establecimiento se atenta contra la moral, las buenas costumbres, la seguridad Pública, contaminación del medio ambiente o se constituye en eminente peligro contra la vida o la salud; Asimismo, se procederá a la clausura definitiva en los casos de reincidencia de infracciones, desacato a la autoridad municipal y/o cuando lo establezca el Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS). La Gerencia de Servicios Públicos, y el Ejecutor Coactivo están permitidos a emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere conveniente para clausurar establecimientos, como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado o soldado de puertas y ventanas, utilización de maquinaria para realizar el retiro de productos y otros que obstaculicen el tránsito peatonal y/o vehicular, y se sustentará mediante acta Administrativa.

14.5.-Revocación o Suspensión de Autorizaciones y Licencias: Son causales de revocación automática de la Licencia de Funcionamiento de establecimiento las siguientes:

a. La presentación de documentación falsa y/o adulterada b. Cuando la Sub Gerencia de Comercialización, Policía Municipal ú Otra

dependencia compruebe denuncia interpuesta por los vecinos, por irregularidades propias del local y/ o de su funcionamiento.

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c. Cuando se cambie o altere el giro del negocio, el nombre ò razón social de mismo.

d. Cuando el Local haya sido intervenido por la Autoridad competente, y se compruebe en ella la venta de artículos de contrabando y/o productos, y sustancias prohibidas por ley.

e. La reiterada infracción de una norma. f. Abrir el establecimiento cuando se haya determinado su cierre temporal.

En todos los casos de revocatoria, adicionalmente se ordenará la clausura definitiva del establecimiento.

14.6.- Retención de mercadería, mobiliario, material de construcción y otros: La sanción de retención se hace efectiva a través de la Gerencia de Servicios Públicos de la MPCP y tiene por objeto preservar los bienes de uso público que se encuentran bajo un régimen especial de inalienabilidad e imprescriptibilidad, así como garantizar el ornato de la ciudad.-En consecuencia su aplicación se ciñe a lo siguiente:

-La mercadería (productos perecibles y no perecibles).- Mobiliario que se a comercializado y utilizado indebidamente en vía pública, y que no cuente con la documentación requerida, será retenido por la Sub-Gerencia de Comercialización con apoyo de la Policía Municipal, inmediatamente después de detectada la infracción, bastando para ello que luego de realizadas las acciones se levante un acta en donde se indicará la cantidad de mercadería, mobiliario retenido y su estado actual. -El acta de retención.-Constituye el documento que sustenta las acciones de retención y será entregada al infractor en el momento de la intervención ó cuando las circunstancias lo permitan. -Los bienes retenidos que se considere como producto no perecible, permanecerán en el depósito Municipal por un plazo máximo de quince (15) días calendarios, transcurrido en el tiempo, La Autoridad Municipal( Gerente Municipal) podrá ordenar su disposición final, pudiendo rematarlos, o donarlos a entidades religiosas o altruistas. Siempre y cuando el infractor no presente recurso sobre lo actuado - En los casos de tragamonedas que ocupen la vía pública, la disposición final se realizará dentro de las 48 horas, procediendo a su demolición, previa acta. - Los bienes perecibles retenidos, como frutas, y otros vegetales, serán puestos a disposición del infractor después de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse realizado la retención, Transcurrido el plazo correspondiente el infractor no presentase recurso alguno, la Autoridad Municipal resolverá donando y/o eliminando el producto según sea el caso, para dicho acto se levantará un acta donde contendrá la relación detallada de los bienes a eliminar y/o donar. - La venta de comidas preparadas, realizados en la vía pública y que no cuenten con el respectivo permiso, no serán devueltos, debiendo ser sometidos inmediatamente después de producida la retención, a análisis Organoléptico ó bromatológico para decidir sobre su destino final. Los bienes y mobiliarios que hayan sido retenidos, solo podrán ser devueltos en los casos que:

El infractor haya pagado la multa correspondiente.

Se comprometa mediante acta de compromiso a no volver a transgredir la disposición Municipal ó cuando sus alegatos sean considerados como válidos en términos legales.

14.7.- Paralización de la Obra: La Autoridad Municipal, a través de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial ordenará, paralizar las obras de construcción, edificación, ó demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones Administrativas de competencia Municipal. Si el infractor no acata la disposición la Autoridad Municipal adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.

14.8.- Demolición: Sanción Administrativa consistente en la destrucción parcial o total de una obra ejecutada, en contravención de las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y otras normas legales, entre ellas las Municipales, que sobre la materia se hayan expedido.

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Cuando el infractor no cumpla con la orden de demoler lo antirreglamentariamente construido o las edificaciones o construcciones atentan contra la seguridad pública, lo hará la Municipalidad en la vía coactiva, para ello el órgano ejecutor podrá contar con los recursos humanos y materiales que estime conveniente. Para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas.- La Municipalidad podrá demandar la autorización judicial en la vía sumarísima.

Artículo 15°.- DE LA ELABORACIÓN DE ACTAS El Personal de la Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Acondicionamiento Territorial, así como otras dependencias que según sea su naturaleza y jurisdicción, sea de su competencia y que participe en la diligencia y operativos de control, intervención, inspección etc. Deberán, levantar las actas correspondientes, las mismas que cumplirán con los requisitos establecidos en el Articulo 156° de la ley del Procedimiento Administrativo General –Ley N° 27444. Artículo 16°.- DE LAS MEDIDAS DE TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS El tapiado de puertas y ventanas, es la medida que se aplica en última instancia para hacer efectiva la sanción de clausura de un establecimiento Comercial ó Industrial ó de Servicios, y/o donde se ejerza la Prostitución Clandestina y las que incurran en infracción que atenten contra la Salud, Seguridad, y tranquilidad Pública. Artículo 17°.-DE LA EXTRACCIÓN DE ARENA U OTROS MATERIALES DE LOS ÁLVEOS Ó CAUSES DE LOS RÍOS Consiste en la remoción de arena u otros materiales que se encuentran en los álveos de los ríos. La extracción de materiales de construcción ubicado en los álveos ó causes de los ríos y canteras, localizadas en la jurisdicción del Distrito de Callería, se constituyen en rentas de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Su especificación de competencias se encuentran contenidas en la Ley N° 28221, Artículo 69°, Numeral 9 de la Ley N° 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades. La Gerencia de Acondicionamiento Territorial será la encargada de autorizar la extracción de materiales y/o arena de los álveos. La extracción de dichos materiales sin Autorización Municipal, acarreará denuncia Penal por delito contra el patrimonio, sin perjuicio de las sanciones administrativas y pecuniarias correspondientes. La formulación de denuncia es de responsabilidad del Procurador Público Municipal.

CAPITULO III

DE LA NOTIFICACIÓN PREVENTIVA

Artículo 18°.- DE LAS MEDIDAS DE CARÁCTER PREVENTIVO La Municipalidad a fin de ejercer su facultad reguladora podrá imponer previamente a la sanción, la papeleta PREVENTIVA para los casos específicos que se encuentran señalados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 19°.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PAPELETA DE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA En los casos previstos en el Cuadro de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, detectada ó determinada por los fiscalizadores y/o Policía Municipal podrán imponer una notificación a fin de que el infractor regularice su conducta.

Artículo 20°.-DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA PAPELETA DE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA La papeleta de notificación preventiva debe contener los siguientes datos: a.) Nombres y Apellidos y/o Razón Social. b.) Número de documento de identidad y/o RUC. c.) Fecha de Imposición de la papeleta Preventiva. d.) El domicilio del infractor. e.) Hora de la imposición de la papeleta preventiva.

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f.) Código de la Infracción. g.) Descripción de la Infracción. h.) Área que Califica la imposición de la papeleta Preventiva. i.) Número de Licencia y/o permiso del establecimiento local ú oficina. j.) Plazo para subsanar la notificación preventiva. k.) Nombres y apellidos del fiscalizador y/o Policía Municipal. Artículo 21°.-DEL PROCESO DE APLICACIÓN DE LA PAPELETA DE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Y/O SANCIÓN Para el ejercicio de la función de fiscalización en el proceso de la aplicación de la papeleta de notificación preventiva y sancionadora, el fiscalizador y/o Policía Municipal deberá regirse al siguiente procedimiento: a.) Se presentará ante el conductor, dueño ó encargado de mayor jerarquía, identificándose

con su carnet de identidad de forma obligatoria. b.) Luego se procederá a solicitar la documentación, objeto de la fiscalización (boleta, factura,

Licencia, Permiso y/o Autorización etc.). c.) Detectada ó verificada la infracción por el fiscalizador y/o Policía Municipal, éste impondrá

la papeleta de notificación preventiva, únicamente en los casos previstos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. En los otros casos, aplicará directamente la Papeleta de Sanción.

d.) La copia de la Notificación Preventiva y/o Sanción deberá ser entregado en el acto al presunto infractor bajo responsabilidad del mismo.

e.) Si el presunto infractor se negase a recibir la papeleta de notificación preventiva y/o sanción, el fiscalizador y/o Policía Municipal dejará constancia de este hecho mediante acta negativa de recepción, procediendo luego a colocar en la papeleta preventiva y/o Sanción, en el rubro de infractor ó responsable la siguiente descripción: “se negó a firmar”.

f.) Si el propietario y/ o presunto infractor se retirase ó cierra su negocio evitando ser notificado y/o Sancionado, el fiscalizador y/o Policía Municipal adherirá la papeleta de notificación Preventiva y/o Sanción en la Puerta de acceso y/o domicilio o en su defecto lo dejará debajo de la puerta de su negocio. El fiscalizador y/o Policía Municipal dejará constancia de este hecho mediante acta, la misma que será suscrita por un testigo, consignando los datos de este, con lo cual la papeleta de Notificación Preventiva y/o Sanción tendrá todos los efectos legales para su ejecución.

g.) Los fiscalizadores y/o Policía Municipal están obligados a realizar la descripción de la papeleta de notificación Preventiva y/o Sanción con letra imprenta ó corrida, legible, sin abreviaturas y/o enmendaduras.

CAPITULO IV

APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATRIVAS Artículo 22°.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. Constatada la infracción, que por su propia Naturaleza sea imposible su regularización, el fiscalizador y/o Policía Municipal procederá a imponer la papeleta de Notificación con Sanción de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo 23°.- DE LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA PAPELETA DE SANCIÓN. La papeleta de notificación con la aplicación de la sanción, para su ejecución, deberá contener la siguiente información: a.) Fecha, día, año de la imposición de la papeleta de sanción. b.) Nombres y apellidos del infractor. c.) Número de documento de identidad y/o Número de RUC d.) Nombre o razón social del establecimiento, local ú oficina. e.) Dirección del establecimiento, local ú oficina (Nombre de la vía pública, número, siendo

opcional: código catastral, piso, número de Oficina/tienda, blok/Mz,Cit/Int. Nombre de la zona urbana).

f.) Número de Autorización o Licencia Municipal. g.) Área que Califica la imposición de la papeleta de sanción. h.) Número de notificación preventiva

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i.) Actividad económica del infractor. j.) Código de la infracción k.) Descripción de la notificación de sanción de acuerdo al Cuadro de Infracciones y

Sanciones Administrativas. l.) Importe de la Sanción Administrativa de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones. m.) Nombres y apellidos de la Autoridad Municipal que impone la papeleta de notificación de

sanción. n.) Número de documento de identidad de la autoridad que impone la papeleta de notificación

de Sanción. o.) Firma de la autoridad que impone la papeleta de notificación de Sanción. p.) Nombres y apellidos del titular o representante del establecimiento local ú oficina. q.) Número de documento de identidad r.) Firma del titular o representante del establecimiento, local u oficina (Si se negase a recibir

la papeleta de notificación de sanción, el fiscalizador y/o Policía Municipal dejará constancia de este hecho mediante acta negativa de recepción, procediendo luego a colocar en la papeleta de Sanción, en el rubro de infractor ó responsable la siguiente descripción:- “se negó a firmar”.

s.) Plazo máximo para la cancelación de la papeleta de sanción (15) días hábiles. t.) Indicación de que vencido el plazo de (15) días hábiles se procederá a cobrar

coercitivamente. Si el caso amerita se indicará que corresponda sanción Administrativa donde se requiera pronunciamiento Resolutivo que lo disponga. Artículo 24°.- DE LOS PLAZOS Los plazos señalados en el presente Régimen y en los actos Administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se entiende a lo descritos como días hábiles. En consecuencia el plazo para el pago de la multa establecida en la papeleta de notificación de sanción es de (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación. Artículo 25°.- DEL COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO El infractor que cancele el monto contenido en la papeleta de sanción administrativa dentro de los (5) días hábiles siguientes a su notificación tendrá un descuento del 50% del importe de la multa. En el caso, que el presunto infractor notificado no se presentase dentro del plazo establecido, (15) días hábiles, a formular descargo mediante recurso por escrito, se tomará que admite haber cometido la ó las infracciones notificadas.

El pago de la infracción y/o multa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sanción y viceversa. Artículo 26°.- DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Las Gerencias responsables descritas en el contenido del presente régimen derivarán las papeletas de notificación de sanción a la oficina de Servicios de Administración Tributaria para su ejecución, pasado los 15 días hábiles siguientes a su imposición, sin que medie recurso impugnativo alguno. Artículo 27°.-DE ELUDIR LA RESPONSABILIDAD SANCIONADORA En los casos, cuando el propietario o conductor de un establecimiento comercial, industrial ó de servicios, elude ú omita presentarse en forma intencional ante la Autoridad Municipal al momento de la fiscalización y se advierta que evidentemente existe la comisión de una infracción descrito en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, se procederá a la Clausura temporal del local. Artículo 28°.- DE CONSIGNAR DATOS FALSOS Producida la fiscalización al propietario ó conductor de un establecimiento Comercial, industrial ó de servicio y este proporciona datos falsos a la Autoridad Municipal, será sujeto a la clausura definitiva del local y la revocación de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 29°.- DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA CLAUSURA TEMPORAL La prescripción de la clausura temporal no podrá exceder los tres (3) meses; Si vencido el plazo de clausura temporal y de no mediar subsanación de la infracción ó de verificarse el incumplimiento de la sanción pecuniaria, “La clausura temporal se convertirá en definitiva”, si el infractor no cumpliera con acatar la orden Municipal de clausura temporal, la Gerencia de

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Servicios Públicos de la MPCP, procederá a emitir pronunciamiento definitivo que disponga la sanción de clausura definitiva. La Unidad de Ejecutoria Coactiva dará cumplimiento a tal disposición consentida, aplicando las disposiciones establecidas en la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactivo. Artículo 30°.- CASO QUE AMERITA CLAUSURA DEFINITIVA Y DEMOLICIÓN. Producida la clausura temporal, verificado la reincidencia ó la continuidad de la infracción, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento, la demolición de la obra de ser el caso, ó la cancelación de la Licencia de Apertura de Establecimiento y/o Autorización. Para estos efectos se considerará lo indicado en el Artículo 14º del presente régimen. Artículo 31°.- SANCIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRA. Será impuesta mediante papeleta de sanción y ejecutada por la Gerencia de Acondicionamiento territorial, bajo apercibimiento de demolición de la misma, en caso de incumplimiento. La orden de paralización de obra deberá ser ejecutada por el infractor ó encargado en forma inmediata luego de su notificación, teniendo en cuenta lo descrito en el Artículo 14º del presente Régimen.

Artículo 32°.-SANCIÓN POR EXTRACCIÓN DE ARENA Ú OTROS MATERIALES DE LOS ÁLVEOS Ó CAUSE DE LOS RÍOS SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. Será impuesta mediante papeleta de sanción directa, y ejecutada por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial teniendo en cuenta lo indicado en el Artículo 17° del presente Régimen y el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas de la MPCP. Artículo 33°.- RESPONSABILIDAD DE LA SANCIÓN CON DECOMISO La sanción con decomiso, será responsabilidad de la Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Acondicionamiento territorial, sea el caso, consignándose dicha medida mediante acta. La Autoridad procederá a incautar los bienes y/o artículos que dieron origen a la notificación con la aplicación de la sanción y contarán con el apoyo de la Policía Municipal y Defensa Civil según sea el caso. Los comercios y/o negocios que utilicen la vereda con juego de tragamonedas, estarán sujetos a decomiso de este producto ó bien.- La Gerencia de Servicios Públicos a través de la Sub Gerencia de Comercialización decomisará el producto ó bien para luego proceder a su destrucción, teniendo cuarenta y ocho horas ( 48 ) de plazo para el cumplimiento de dicha acción, contando para ello con el acta correspondiente, pronunciamiento resolutivo de la Gerencia de Servicios Públicos y con la presencia del Ministerio Público.

Artículo 34°.- DESTINO DE LOS BIENES, MATERIALES Y/O ARTÍCULOS RETENIDO Ó DECOMISADOS Los bienes de carácter no perecibles como materiales de construcción, muebles, mercaderías, enseres, ramadas y/o toldos, artefactos, madera rolliza etc. que ocupan la vía pública, combustible que es comercializado clandestinamente, comercios que expenden balones de gas que no cuentan con la documentación pertinente, y que en su oportunidad el infractor no haya interpuesto recurso sobre el caso que amerita, será resuelto por la Gerencia de Servicios Públicos que ordenará el destino de los bienes, retenidos, decomisados ya sea para efectos de utilización Municipal, donación, remate y/o demolición. En los casos de productos perecibles que se encuentran en calidad de retenidos ó decomisados y si el infractor no cumpliera en ponerse a derecho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, los productos serán declarados en abandono. La Autoridad Municipal cuya responsabilidad recae en custodiar los bienes y/o productos retenidos ó decomisados, será la misma que impuso la sanción. Custodia que se dará, hasta el momento en que se materialice la utilización Municipal según sea el caso. El plazo de retención ó decomiso de materiales de construcción, artefactos, balones de gas, combustibles, muebles, enseres, ramadas, toldos, madera rolliza, mercaderías etc. No podrán

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superar los quince (15) días hábiles desde el momento de la emisión del acta de retención ó decomiso. Tratándose de bienes perecibles elaborado, tales como: comidas preparadas, refrescos (que no utilizan vasos descartables) y que ocupen la vía pública sin Autorización Municipal y que ameriten decomiso, no serán devueltos, procediendo la Autoridad Municipal a incinerar o donar si ésta en buenas condiciones el producto al termino de la acción. Dicho acto se realizará mediante acta y con la presencia del Ministerio Público.

CAPITULO V

DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 35°.- ACTOS IMPUGNABLES Son impugnables la Resolución de Gerencia y todos aquellos actos administrativos que contengan decisión de la Autoridad Administrativa, entre ellos la Notificación de sanción y la notificación preventiva. En los actos de mero trámite no cabe la interposición de recurso impugnativo. Su tramitación se realizará conforme a lo establecido, en las normas que regulan el procedimiento Administrativo. Ley Nº 27444- Ley de procedimiento Administrativo General. Una vez vencidos los plazos para la interposición de los Recursos Administrativos, el acto queda firme, consentida o como cosa decidida, según corresponda, sin perjuicio de tener expedito el derecho de acudir a la Vía Judicial. Artículo 36°.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Se interpondrá Recurso de Reconsideración ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación dentro de los quince (15) días de notificado. El mismo que lo resolverá en un plazo no mayor de treinta días a la fecha de su interposición.

Artículo 37°.- RECURSO DE APELACIÓN Se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas ó cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Dicho recurso será presentado dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación del acto Administrativo apelado, y será dirigida a la misma Autoridad que expendió dicho acto, a fin de que eleve lo actuado al superior jerárquico. El Órgano competente para resolver el Recurso de Apelación, es el Alcalde. La apelación que no cumpla ó no reúna los requisitos para su concesión, será declarado inamisible ó improcedente por el Órgano competente. Artículo 38°.- EJECUCIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS. La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de las sanciones en trámite de impugnación.- Salvo que se atente contra el urbanismo y/o zonificación, la seguridad Pública, salud é higiene.

CAPÍTULO VI

INCUMPLIMIENTO POR FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 39°.- ACTOS DE FUNCIÓN

Es obligación de los funcionarios y servidores, velar por el estricto cumplimiento de las sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (Anexo 08) que forma parte integrante de la presente Ordenanza, obligación que acorde a su Régimen Laboral se encuentra sujeto.

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Artículo 40°.- FALTA DISCIPLINARIA

Se considera falta disciplinaria la inaplicación voluntaria o no de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, así como al incumplimiento del procedimiento que en el mismo se estipula, debiendo tener en cuenta al momento de aplicarse la sanción correspondiente las modalidades agravantes previstas en el Art. 151° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa (Decreto Supremo N° 005-90-PCM).

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.-Las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias que se requieran para la aplicación del Presente Régimen serán dictaminados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía Segunda.-Las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias podrán introducir las especificaciones ó graduaciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas sin constituir nuevas infracciones, contribuyendo con la correcta identificación de las conductas a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. Tercera.- En el caso que se demuestre que la notificación haya sido mal impuesta, demostrando que se ha realizado sin las formalidades y requisitos indicados en el presente Régimen. La Gerencia competente ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiese incurrido. Cuarta.-El fiscalizador y/o Policía Municipal deberá identificarse al inicio de cualquier acto de fiscalización, portando para ello un ejemplar del Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS), Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, y el talonario de Notificación respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente régimen entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Deróguese la Ordenanza N° 020-2006-MPCP, Su Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y todas las demás disposiciones que sean incompatible con el presente Régimen. Tercera.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que como Anexo N° 08, forma parte del presente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Cuarta.- Apruébese lo siguiente: Los formatos de las Papeletas de Notificación Preventiva (Anexo N° 01), los formatos de las papeletas de Sanción (Anexo N° 02), los formatos del Acta Negativa a la Recepción y Firma de papeleta de Sanción (Anexo N° 03),los formatos del Acta de Decomiso (Anexo N° 04), Acta de Retiro (Anexo N° 05), Acta de Retención (Anexo N° 06) y Acta de Constatación (Anexo N° 07) que como anexos forman parte de la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria el control de la emisión de valores descritos en la disposición presente. Sexta.- Facúltese a las unidades de Imagen Institucional, Logística, la publicación y difusión del presente Régimen.- Así como también a la Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria para su fiel cumplimiento.

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese, Comuníquese, Cúmplase.

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ANEXO N°01

002 Nº00001

La informacion que se consigne en el presente documento tiene carácter de Declaracion Jurada, y que al brindar

información falsa, Usted esta sujeto a la sanción pertinente por ley.

IDENTIFICACION DEL INFRACTOR:

Piso N° Of./Tienda

INFRACCIONES CONSTATADAS:

01

RECEPTOR DE LA NOTIFICACION:

Block/Mz. Cit./Lt. N° Licencia o Autorización Area que Califica

N° Codigocomo más de una infracción, se aplicará la infracción de mayor gravedad.)

Monto S/.

De conformidad con la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL - LEY N° 27444,

ORDNANZA MUNICIPAL N° 006-2008-MPCP, ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2008-MPCP.

Infractor, Representante o Dependiente DNI FIRMA

Autoridad Municipal DNI FIRMA

Plazo de 05 días para la subsanación o presentación de los descargos correspondientes.

Si el infractor requiere información, debera apersonarse al área que emitió la presente notificación.Dirección: Jr. Tacna N° 480 - Palacio Municipal.

HORA Y FECHA DE IMPOSICION

Actividad Económica del Infractor

Descripción(Ley Nº27444, Art.230, Inc.06: Cuando una misma conducta califique

Vinculacion del Receptor con

el Infractor

EMISOR DE LA NOTIFICACION:

DNI./RUC.

Nombre Comercial del Establecimiento

FORMATO DE PAPELETA DE NOTIFICACIÓN PREVENTIVA

HORA DIA MES AÑO

NOTIFICACIÓN PREVENTIVA

Lugar de Comisión o Detección de la Infracción.

Municipalidad Provincial de

Coronel Portillo

Nombre y Apellido/Razon Social

Domicilio del Infractor

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ANEXO N°02

002 Nº00001

La informacón que se consigne en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada, y que al brindar información falsa, Usted esta sujeto a la sanción pertinente por ley.IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR:

Piso N° Of./Tienda

INFRACCION COMETIDA:N° Código

01

02

03

Medida complementaria:Ud. cuenta con 15 días hábiles contados

a partir del día siguiente para

CANCELAR este monto

Total reajustado

a la fecha de pago

UD. DISPONDRÁ DE 05 DÍAS HÁBILES PARA CANCELAR CON LA

REBAJA DEL 50%, EL PAGO SE EFECTUARÁ EN CAJA DE LA MPCP

JR. TACNA N° 480-PRIMER PISO

EL PLAZO PARA IMPUGNAR ESTE ACTO ES DE 15 DÍAS HÁBILES

RELACION CON EL INFRACTOR:

DNIINFRACTOR, REPRESENTANTE O DEPENDIENTE-ESPECIFICAR

FIRMA

APELLIDOS

FIRMA

NOMBRES

NOMBRES

FIRMA

Nombre Comercial del Establecimiento

FORMATO DE PAPELETA DE SANCIÓN

HORA

DNI./RUC.

Nombre y Apellido/Razón Social

DIA MES AÑO

PAPELETA DE SANCIÓNMunicipalidad Provincial de

Coronel Portillo

Lugar de Comisión o Detección de la Infracción.

BASE LEGAL:

Domicilio del Infractor

N° Notificación Preventiva Actividad Económica del Infractor

AUTORIDAD MUNICIPAL

ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2008-MPCP, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL- LEY Nº 27444

Block/Mz. Cit./Lt. N° Licencia o Autorización Área que Califica

LA FALTA DE PAGO DE LA MULTA Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DARÁ LUGAR A LA COBRANZA COACTIVA (EMBARGOS)

El pago de la infracción y/o multa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sanción y en caso de

continuidad podrá volver a ser sancionado y se tomará otras medidas correctivas conforme al Reglamento de sanciones.

HORA Y FECHA DE IMPOSICION

Descripción de la (s) infracción (es)

APELLIDOS

DNI

Monto de Multa S/.

S/.

S/.

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ANEXO N° 03 FORMATO DE ACTA NEGATIVA A LA RECEPCIÓN

Y FIRMA DE PAPELETA DE SANCIÓN

GERENCIA DE ........................................... SUB GERENCIA DE _________________

ACTA NEGATIVA A LA RECEPCIÓN Y FIRMA DE PAPELETA DE SANCIÓN

En la ciudad de Pucallpa, siendo las ............. del día ........... del mes de .....................

del año 2,……, los............................................................................................................

En representación de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, ejecutaron la

Notificación Preventiva No..............., al Establecimiento

Comercial.....................................................................................................,

Representada por......................................................................................, sito en el Jr.,

Pasaje, Av., Calle ...........................................................................................................,

con la Papeleta de Sanción N° ................................. el mismo que se negó a firmar y

recibirlo, por lo que se le deja el duplicado en el lugar visible, teniendo como testigo

presencial a los (as) Señores (as):

……………………………………………………………………………………………………

…….................................................................................................................................

Amparado en la Ordenanza Municipal N° 006-2008-MPCP y la Ley N° 27444

Ley de Procedimientos Administrativos.

........................................................ DNI..............................................

AUTORIDAD MUNICIPAL

……………………………………….. ……………………………………………. DNI ............................................ DNI...................................................

TESTIGO TESTIGO

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ANEXO N° 04 FORMATO DE ACTA DE DECOMISO

ACTA DE DECOMISO En la ciudad de Pucallpa, siendo las ............... del día .............. del mes de ............................. del año 200 , se procedió a intervenir el, ........................................................................................... cuyo propietario o representante es el Sr. (a) ........................................................................................... ubicado en el Jr. Av. Psje, ............................................................................................ Nº......................., en el operativo de control coordinado y en conjunto con las autoridades se procedió a decomisar lo siguiente

Productos Materiales

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

............................................................

Concluido el presente acto firman las Autoridades participantes el propietario y/o representante del local, dando fe de lo acontecido según Ley.

Firma de los Interventores

GERENCIA DE ........................................... SUB GERENCIA DE _________________

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ANEXO N° 05 FORMATO DE ACTA DE RETIRO

ACTA DE RETIRO

En la ciudad de Pucallpa, siendo las ............... del día .............. del mes de ............................. del año 200 , se procedió a intervenir el, .............................................................................................................. cuyo propietario o representante es el Sr. (a) .................................................................................... ubicado en el Jr. Av. Psje ............................................................................................. Nº......................., en el operativo de control coordinado y en conjunto con las autoridades se procedió a retirar lo siguiente:

Productos Materiales

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

.....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................

Concluido el presente acto firman las Autoridades participantes el propietario y/o representante del local, dando fe de lo acontecido según Ley.

Firma de los interventores

GERENCIA DE ........................................... SUB GERENCIA DE ..........................................

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ANEXO N° 06 FORMATO DE ACTA DE RETENCION

ACTA DE RETENCION

En la ciudad de Pucallpa, siendo las ............... del día .............. del mes de ............................. del año 200 , se procedió a intervenir el, .............................................................................................................. cuyo propietario o representante es el Sr. (a) .................................................................................... ubicado en el Jr. Av. Psje ............................................................................................. Nº......................., en el operativo de control coordinado y en conjunto con las autoridades se procedió a retener lo siguiente:

Productos Materiales

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

...............................................................................................................................

.....................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................

....................................................................................................................................................

Concluido el presente acto firman las Autoridades participantes el propietario y/o representante del local, dando fe de lo acontecido según Ley.

Firma de los Interventores.

GERENCIA DE ........................................... SUB GERENCIA DE ..........................................

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ANEXO N° 07 FORMATO DE ACTA DE CONSTATACION

ACTA DE CONSTATACION

En la ciudad de Pucallpa, siendo las ............... del día .............. del mes de ................................ del año 200 . Presente los Señores: Sr. ........................................................................................................., representante de la DESA, Dr. ............................................................................................, Representante de la Fiscalía, Sr. ................................................................................ ........................., Representante de la Sub Gerencia de Comercialización-MPCP, Sr. ........................................................................................................., Representante de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Salubridad, Parques y Jardines-MPCP, Sr. ........................................................................................................................., representante de la Unidad de Imagen Institucional – MPCP, Sr. ................................................................................................................., representante de la Policía Nacional del Perú, Sr. ............................................................................. .............................................................................., representante de SERENAZGO, Sr. ........................................................................................................... representante de Defensa Civil –MPCP, Sr. ......................................................................................... ............................................... representante de la Prefectura .

SE CONSTATO EN ESTA INTERVENCIÓN LO SIGUIENTE:

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

...........................................................................................................................................

.......................................................................................................................

Firma de los que Intervienen.

GERENCIA DE ........................................... SUB GERENCIA DE ..........................................

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ANEXO N° 08 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CODIGO: 01.00.00.00 - GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

CÓDIGO INFRACCION

S A N C I O N

U.I.T % M u l t a s

ACCION COMPLEMENTARIA

01.00.00.01

Por fraude o falsedad en declaraciones, documentos o información que presenten los administrados, ante cualquier trámite realizado en la MPCP.

200

Sanción, Nulidad del Acto Administrativo, Denuncia Penal.

CODIGO: 01.01.00.00 - SUB GERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA Y MAESTRANZA CODIGO: 01.01.01.00 - LIMPIEZA PUBLICA

CÓDIGO INFRACCION

S A N C I O N

U.I.T % M u l t a s

ACCION COMPLEMENTARI

A

01.01.01.01

Por arrojar desperdicios desmontes, malezas o animales en descomposición en la vía pública o en terrenos sin construir.

30

Sanción

01.01.01.02

Por sacar desperdicio o basura fuera del horario de recojo del camión recolector:

a) Predio destinado a vivienda. b) Predio destinado a uso distinto al de vivienda.

5

10

Preventiva - Sanción

01.01.01.03

Por arrojar desperdicios, malezas desmontes y recipientes, envases y residuos de lubricantes: En canales de desagüe ubicados frentes a predio o establecimientos comerciales.

50

Sanción

01.01.01.04

Por arrojar o dejar basura de desmontes, podaje en la vía pública o drenes pluviales.

50

Sanción

01.01.01.05

Por quemar basura y/o maleza en la vía pública.

10

Sanción

01.01.01.06

Por arrojar o abandonar en la vía pública el material proveniente de la limpieza de redes públicas de desagües ( aguas negras o servidas):

a) Predio destinado a vivienda b) Predio destinado a uso distinto al de vivienda.

10

20

Sanción

01.01.01.07

Por ocupar la vía pública con desmontes provenientes de obras, aperturas de zanjas.

50

Preventiva – Sanción

01.01.01.08

Por arrojar desperdicios con aguas servidas o productos tóxicos a vecinos y terceros:

a) Predio destinado a vivienda b) Predio a otros usos.

10 20

Sanción - Denuncia penal

01.01.01.09

Por segregar bolsas de basura y/o desperdicios en la vía pública.

5

Sanción – Retiro

CODIGO: 01.01.02.00 – SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL, SALUBRIDAD, PARQUES Y JARDINES

SANCIÓN

CODIGO INFRACCION U.I.T % M u l t a

ACCION COMPLEMENTAR

IA

01.01.02.01

Por oponerse a que el personal municipal efectúe la toma de muestras respectivas o al decomiso de alimentos:

a) Comercio Informal b) Comercio Formal

10 20

Sanción, clausura Temporal, Denuncia Penal.

01.01.02.02

Por no conservar en buen estado los alimentos de venta al público y permitir exponer los mismos al contacto con insectos

-Decomiso,

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transmisores de enfermedades: a) Comercio Informal b) Comercio Formal

10 20

Clausura Temporal -Denuncia penal

01.01.02.03

Por carecer de campanas extractoras, filtros, ducto de ventilación o equipos eliminadores de grasas o humo.

20

-Preventiva -Sanción

01.01.02.04

Por funcionamiento de establecimientos (Restaurant, Chifas y/o Centros nocturnos entre otros), sin el permiso sanitario.

30

- Sanción, Clausura Temporal.

01.01.02.05

Por funcionar con permisos sanitario vencido. 30

-Sanción, Clausura Temporal

01.01.02.06

Por encontrar sin uniforme con el torso desnudo a los panificadores en horas de labor o manipuladores de alimentos.

25

-Sanción.

01.01.02.07

Por tener maquinas de preparar pan en condiciones antihigiénicas.

10

-Sanción, Clausura Temporal

01.01.02.08

Por tener el local en estado antihigiénico. 10

-Sanción

01.01.02.09

Por no tener carnét de salud por persona. 5

-Sanción, Clausura Temporal

01.01.02.10

Por tener vencida la fecha del carnét de salud. 10

-Sanción

01.01.02.11

Por almacenar productos de consumo humano, junto a insecticidas, detergentes, herbicidas y otros productos contaminantes, o depositar alimentos para su comercialización en contacto con el piso.

30

-Sanción, decomiso, Clausura Temporal -Denuncia penal

01.01.02.12

Por carecer o estar en mal estado de limpieza, deteriorado los servicios higiénicos en restaurantes, bares, centros nocturnos de actividad sociales.

10

-Sanción

01.01.02.13

Por carecer de servicios higiénicos para damas y caballeros en restaurantes, bares y / o centros de actividades sociales.

10

-Sanción, Clausura Temporal

01.01.02.14

Por carecer o tener vencido el certificado de desinfección, fumigación según escala de actividades:

a) Colegios Particulares, Nacionales y Superior. b) Locales industriales c) Oficinas profesionales d) Locales comerciales y de servicios públicos. e) Hostales, hoteles

5 10 5 5 15

-Sanción

01.01.02.15

Por otorgar la empresa de fumigación el certificado de desinfección, fumigación y otros sin haber prestado el servicio al establecimiento.

25

-Sanción, Clausura Temporal, Denuncia penal

01.01.02.16

Por vender aves enfermas y / o muertas por causas externas anteriores a su beneficio:

a) Comercio Formal b) Comercio Informal

50 20

-Decomiso, Clausura Temporal, Denuncia penal

01.01.02.17

Por vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados en bodegas o tiendas de abarrotes y / o similares con insumos no autorizados.

50

-Decomiso, clausura Temporal, Denuncia penal

01.01.02.18

Por ruidos Molestos y/o Nocivos en locales comerciales en zonas residenciales: -hasta las 22 horas, 60 decibeles. -A partir de las 22.01 horas, 50 decibeles.

50 60

-Sanción, Retención de aparatos, Clausura

01.01.02.19

Por ruidos Molestos y/o Nocivos en locales comerciales en zona comercial: -hasta las 22 horas, 70 decibeles. -A partir de las 22.01 horas, 60 decibeles.

70 80

-Sanción, Retención de aparatos, Clausura

01.01.02.20

Por el uso de alto parlante, megáfonos, equipos de sonidos, sirenas, cohetes, petardos o cualquier otro medio que por su intensidad tipo y duración perturba la tranquilidad y bienestar del vecindario.

50

-Retención de aparatos -Internamiento del vehículo al depósito.

01.01.02.21

Por ruidos Molestos y/o Nocivos a menos de 100 metros de centros hospitalarios, Iglesias, Colegios, Institutos, UNU, etc. -Hasta 22:00 horas, 50 decibeles. -A partir de las 22:01 horas 40 decibeles.

40 50

-Retención de aparatos -Clausura

01.01.02.22

Por no atenuar o eliminar los ruidos Nocivos y/o Molestos, en el plazo fijado, verificados y comprobados.

60

-Sancionar, Incautar aparatos

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01.01.02.23

Por la reincidencia en causar ruidos molestos y nocivos.

100

-Sanción, Incautar aparatos

01.01.02.24

Por crianza de cerdos y aves en zonas urbanas.

10

-Decomiso -Denuncia penal

01.01.02.25

Por no utilizar vasos descartables en la venta de refrescos y/o venta de aguajina en la vía pública.

5

-Sanción, Regularizar

01.01.02.26

Por talar, podar, quemar destruir los árboles sin autorización (por c/u). -Empresas Eléctricas y telefónicas.- -Particulares.-

100 50

-Sanción ,Denuncia penal

01.01.02.27

Por criar animales que constituyen peligro para la salud pública, o circulen libremente en los puestos, locales y/o establecimientos de elaboración o de fabricación de productos alimenticios en los de atención directo al público.

20

-Decomiso, -Denuncia penal

01.01.02.28 Por almacenamientos de productos tóxicos en ambientes no adecuados en zonas urbanas.

30

-Clausura Temporal

01.01.02.29

Por ocasionar contaminación ambiental, sonora o producir emanaciones tóxicas en establecimientos, fabricas o en la vía pública perjudicando al vecindario.

80

-Sanción, Clausura Temporal, -Denuncia penal

01.01.02.30

Por realizar la extracción y/o comercialización de materiales minerales, no minerales sin contar con autorización o licencia municipal.

50

-Decomiso, Clausura Temporal

01.01.02.31

Por arrojar (Barrer) basura de los vehículos de transporte a la vía públicas.

10 -Internamiento de vehículos al deposito

01.01.02.32

Por no registrar a los huéspedes o usuarios en los hospedajes, hoteles, hostales.

50 -Clausura Temporal

01.01.02.33 Por permitir el ingreso a menores de edad a las habitaciones sin autorización de los padres o tutores.

50

-Sanción, Clausura Temporal.

01.01.02.34

Por encontrarse en los locales de hospedajes, hotel, las sabanas sucias o colchones antihigiénicos o deteriorado

25

-Decomiso, clausura temporal

01.01.02.35

Por no establecer los puntos de venta de condones, en hoteles, hostales.

50 -Sanción, Clausura Temporal

01.01.02.36

Por permitir el ejercicio clandestino de la prostitución en su establecimiento bar, nigh clubs, similares y/o con presencia de menores de edad

100 -Clausura definitiva

01.01.02.37

Por colocar en los hoteles, hostales y hospedajes categoría diferentes a la que corresponden.

50 -Sanción, Clausura Temporal

01.01.02.38

Por no contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para exportación, importación o tránsito de CANES.

15

-Sanción, Clausura Temporal

01.01.02.39

Por permitir la circulación y permanencia de CANES agresivos en áreas de uso público sin la compañía de la persona responsable.

5

-Retención -internamiento

01.01.02.40

Por Trasladar a los CANES en transportes de servicios públicos sin observar lo estipulado en el art. 23 del D.S 006-2002-SA

2

-Retención. - Internamiento

01.01.02.41

Por concurrir con CANES a los establecimientos públicos o privados señalados en los artículos 24 y 25 del D.S. 006-2002-SA.

20

- Retención -internamiento

01.01.02.42

Por incumplir con las demás disposiciones de observancia de reglamento de la ley que regula el régimen jurídico de CANES.

30

-Retención -Denuncia penal

CÓDIGO: 01.01.03.00 – PARQUES Y JARDINES

S A N C I O N

CÓDIGO INFRACCION %U.I.T Multas

ACCION COMPLEMENTARIA

01.01.03.01 Por no mantener limpias las áreas destinadas a jardines ubicadas frente a cada predio:

a) Predio destinado a vivienda b) Predio destinados a uso distinto al de vivienda.

5

10

-Preventiva -Sanción

01.01.03.02 Por el uso de áreas deportivas o libres y/ o áreas verdes para el desarrollo de actividades no autorizadas.

20

-Sanción, Decomiso al responsable de la actividad. -Acta

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01.01.03.03 Por destruir los cercos de los parques y Jardines. 20 -Sanción, Denuncia penal

01.01.03.04 Por colocar material de construcción u otros similares dentro del parque o lindero del mismo.

30

-Decomiso al Responsable, Sanción, Acta

CODIGO: 01.02.00.00 - SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN. CODIGO: 01.02.01.00 - DEFENSA AL CONSUMIDOR

S A N C I O N

CÓDIGO INFRACCION %U.I.T Multas

ACCION COMPLEMENTARIA

01.02.01.01 Por vender productos con pesas y medidas fraudulentas: a)Mayorista b)Minorista

50

10

-Decomiso, Denuncia Penal

01.02.01.02 Por contar con Balanza con calibración fraudulenta. 10

-Sanción, Decomiso, Clausura temporal

01.02.01.03 Por comercializar alimentos envasados o conservas sin el rotulo o etiqueta, autorización sanitaria y registro de fabrica. a)Mayorista b)Minorista

50 10

-Sanción, Decomiso, Clausura temporal

01.02.01.04 Por la venta de producto envasado cuya fecha de expiración esta vencido. a)Mayorista b)Minorista

100 25

-Sanción, Decomiso, Clausura temporal

01.02.01.05 Por comercializar productos en tiempo de veda (paiche, carne de monte).

50

-Sanción, Decomiso, Clausura temporal

01.02.01.06 Por comercializar carnes rojas sin (sello del camal) control sanitario.

50

-Sanción, Decomiso, Clausura temporal

01.02.01.07 Por la venta de productos adulterados y/o falsificados que atentan contra la salud pública. a)Mayorista b)Minorista

100 50

-Sanción, Decomiso, Clausura temporal

01.02.01.08 Por comercializar y elaborar pan popular con falta de peso 20grs p/u.

10

-Sanción, Decomiso

01.02.01.09 Por transportar carne de res y pollo en vehículos antihigiénicos y no autorizados.

20

-Sanción, Decomiso -Ingreso del vehículo al depósito.

01.02.01.10 Por no tener carnet de vendedor o estar con fecha vencida (Formal o Informal) matarife.

5

-Sanción, Regularizar

01.02.01.11 Por no tener puesto el guardapolvo y/o mandil para la venta de alimentos.

2

-Sanción, Regularizar

01.02.01.12 Por vender productos de consumo directos (Pollo, Pescado, Carne Rojas) en descomposición y/o envasados que atentan contra la salud pública.

a) Comerciante Mayorista b) Comerciante Minorista

100 50

Sanción, Decomiso, Clausura temporal, Denuncia penal

01.02.01.13 Por vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas y en la vía pública

25

-Sanción, Decomiso, Incinerar

01.02.01.14

Por beneficiar aves dentro de los puestos de ventas.

10 -Sanción, Clausura Temp. x 5 días. - Clausura Definitiva (reincidencia)

01.02.01.15 A ELECTROUCAYALI de la Prov. Coronel. Portillo, por cobrar alumbrado públicos sin prestar el servicio: - por luminaria.

100

Sanción, Denuncia Penal

01.02.01.16 A ELECTROUCAYALI por no comunicar oportunamente el corte o suspensión del fluido eléctrico por los medios de comunicación de mayor difusión.

200

Sanción , Denuncia Penal

01.02.01.17 A EMAPACOPSA por no comunicar, sobre el racionamiento de agua potable en forma oportuna y en los medios de comunicación de mayor difusión.

200

Sanción

01.02.01.18 Por cobrar precios distintos a los exhibidos, por sus productos y/o servicios.

10

-Sanción, clausura Temporal

01.02.01.19 Por no identificar y registrar al CAN, conforme al reglamento de Canes.

10

-Sancionar, Clausura Temporal

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01.02.01.20 Centros de adiestramiento, atención y comercio de canes: Por no contar con la regencia de un Médico Veterinario habilitado.

50

-Sanción, Clausura Temporal

01.02.01.21 Centros de adiestramiento, atención y comercio de canes: Por no contar con el informe favorable de una Organización cinológica reconocida por el Estado.

50

-Sanción, Clausura Temporal.

01.02.01.22 Por no contar con la Licencia de Funcionamiento los Centros Caninos de Adiestramiento, Atención y Comercialización de Canes.

50

-Sanción, Clausura Temporal.

01.02.01.23 Centros de adiestramiento, atención y comercio de canes: Por no contar con la Autorización Sanitaria otorgada por la Autoridad de Salud.

10

- Sanción, Clausura Temporal.

01.02.01.24 Centros de adiestramiento, atención y comercio de canes: Por no mantener en condiciones higiénicas- Sanitarias a los ambientes y canes.

10

-Sanción, Clausura Temporal

CÓDIGO: 01.02.02.00 - USO COMERCIAL EN LA VÍA PUBLICA

S A N C I O N

CÓDIGO INFRACCION %U.I.T Multas

ACCION COMPLEMENTARIA

01.02.02.01 Por ocupar la vía pública sin autorización: a) Comercio y/o Industria Formal con licencia b) Comercio y/o industria sin licencia c) Comercio informal (modulo, kioscos, etc.)

50 100 10

Sanción, Decomiso, Desalojo

01.02.02.02 Por vender comida en la vía pública (comercio informal) sin la respectiva autorización Municipal.

10

Sanción, Decomiso, Desalojo

01.02.02.03 Por comercializar carne de res, pollo, porcino en ambientes no adecuados en Comercio informal.

10

-Sanción, Decomiso, Denuncia penal

01.02.02.04 Por comercializar raíces bulbos, tubérculos y frutas en el suelo.

20

-Sanción, Decomiso, Denuncia penal

01.02.02.05 Por funcionamiento de lavaderos de motos, carros arreglos, cambio de aceite, mecánica, vulcanizadora y talleres en la vía pública.

50

-Sanción, Desalojo

01.02.02.06 Por almacenar javas de aves o huevos en los pasadizos por el cual transita el publico impidiendo el tránsito peatonal.

10

-Sanción, Decomiso

01.02.02.07 Por arrojar desperdicios plumas de aves en la vía pública. 50

Sanción

01.02.02.08 Por no mantener su modulo, en buen estado (pintado) así como no contar con papelera o tacho de basura.

10

-Preventiva, Sanción, Retiro.

01.02.02.09 Por no mantener limpio el lugar de venta en forma permanente, en un perímetro no menor de 5 mts a la redonda.

5

Preventiva, Sanción, Clausura Temporal

01.02.02.10 Por no tener el módulo pintado con los colores autorizados. 5

-Sanción, clausura temporal

01.02.02.11 Por conducir dos o más módulos encargándoles a terceros, sorprendiendo a la autoridad Municipal.

10

-Sanción, Decomiso de los módulos

01.02.02.12 Por vender materiales de construcción en la vía pública. 50 -Sanción, Decomiso

01.02.02.13 Por ocupar la vía pública con chatarras. 50 -Sanción, Retiro, Decomiso

01.02.02.14 Por instalación de toldos, ramadas, marquesinas sin autorización municipal.

25

- Sanción, Demolición

01.02.02.15 Por instalar juegos de tragamonedas en las veredas y/o vía pública contraviniendo las disposiciones municipales.

50

-Sanción, Retiro -Demolición

01.02.02.16 Por instalación de juegos mecánicos, tómbolas, circos y otros similares sin autorización municipal.

50

-Sanción, Retiro -Demolición

01.02.02.17

Por no retirar propaganda o anuncio electoral de cualquier índole y/o modalidad, posterior a los procesos electorales-Por cada anuncio

10 -Sanción, Retiro inmediato

01.02.02.18 Por vender cualquier tipo de bebidas alcohólicas en la vía pública y/o a menores de edad.

50 -Sanción, Decomiso

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01.02.05.19

Por instalar anuncios publicitarios de cualquier índole sin la respectiva autorización municipal- Por cada anuncio.

10 -Sanción, Retiro inmediato

01.02.02.20

Por mantener en mal estado o deteriorado el anuncio publicitario

10

-Sanción, Regularizar

01.02.02.21 Por instalar anuncios publicitarios con mayor dimensión a lo autorizado.

10

-Sanción, Regularizar

01.02.02.22 Por no renovar la Autorización de anuncios publicitarios. 10

- Sanción, Retiro.

01.02.02.23 Por no cumplir con las normas técnicas establecidas para la instalación de anuncios publicitarios

25

Sanción, Retiro

01.02.02.24 Por colocar anuncios publicitarios de cualquier índole que atenten contra la moral, las buenas costumbres, el honor de las personas, instituciones o marcas. Por cada uno

10

Sanción, retiro inmediato

01.02.02.25 Por mantener módulos fijos en la vía pública 25 Sanción, retiro inmediato

01.02.02.26 Por no cumplir con las normas técnicas establecidas para la instalación de toldos

25 -Sanción, Retiro inmediato

01.02.02.27 Por vender el sitio del módulo o kiosco rodante. 10

-Sanción, Reversión, Denuncia

01.02.02.28 Por utilizar el módulo o kiosco rodante como Almacén. 10 -Sanción, Retiro inmediato

01.02.02.29 Por guardar cajas, costales, carretillas, triciclos etc. alrededor del módulo.

10 -Sanción, Retiro inmediato

01.02.02.30

Por ocupar lugares no indicados en la autorización 50 -Sanción, Clausura temporal

01.02.02.31 Por pintar, pegar o colgar banderolas, anuncios publicitarios en postes (Alumbrado y telecomunicaciones) u otros espacios, sin Autorización Municipal.

10

-Retiro inmediato

01.02.02.32 Por obstaculizar la visibilidad del tránsito vehicular y peatonal con anuncios publicitarios.

10

-Retiro inmediato

01.02.02.33 Por instalar en áreas verdes u otros espacios, anuncios publicitarios, sin Autorización Municipal.

25

-Retiro inmediato

01.02.02.34

Por no cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y otros, en instalación de anuncios publicitarios.

10

-Retiro inmediato

01.02.02.35

Por instalar anuncios publicitarios que tengan semejanza o señales, símbolos, a dispositivos oficiales de instituciones públicas.

10

-Retiro inmediato

01.02.02.36

Por anunciar, repartir, pegar anuncios de volantes y perifoneos, sin Autorización Municipal.

10 -Decomiso de material

01.02.02.37

Por ocupar la calzada en la vía pública, los módulos o kioscos. 10 -Retiro inmediato

01.02.02.38

Por ocupar la vereda con artefactos eléctricos, cocinas, equipos de mecánica, verduras, comestibles en general y otros.

10 -Retiro inmediato

-Decomiso de material

01.02.02.39

Por dejar sucio el lugar autorizado en la vía pública. 5 -Regularizar

01.02.02.40 Por instalar rejas o cercos en veredas.

50 -Sanción, Retiro

inmediato

01.02.02.41

Por obstaculizar el pase peatonal con Módulos o Kioscos rodantes Autorizados.

10 -Sanción, Retiro inmediato

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01.02.02.42

Por obstaculizar la visibilidad de las señales de tránsito con Módulos o Kioscos rodantes Autorizados.

10 -Sanción, Retiro inmediato

01.02.02.43

Por no cumplir con el diseño del Módulo o Kiosco rodante, establecida por la Municipalidad.

10 -Sanción, Regularizar

01.02.02.44

Por no usar el uniforme con logo de la Municipalidad, los conductores de Módulos o Kioscos.

5 -Sanción, Regularizar

01.02.02.45

Por no exhibir la Autorización Municipal y el Carnet del conductor del Módulo o Kiosco.

5 -Sanción, Regularizar

01.02.02.46

Por no respetar el horario establecido por la Municipalidad; por los conductores de Módulos o Kioscos.

10 -Sanción, Regularizar, Retiro

01.02.02.47

Por permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier tipo en los Módulos o Kioscos.

10 -Regularizar

01.02.02.48

Por vender o utilizar, los conductores de Módulos y/o trabajador autónomo ambulante, productos de mala calidad, adulterados, en mal estado, falsificados, sin registro sanitario, de contrabando y sin fecha de vencimiento.

20

-Sanción, Decomiso de material, Denuncia penal

01.02.02.49

Por intervenir o generar conflictos con el comercio aledaño. 10 -Sanción, Retiro inmediato

01.02.02.50

Por no exhibir la tarifa de precios visado por la asociación y el área responsable de la municipalidad, por los lustradores de Calzado,

5 - Sanción, Regularizar

01.02.02.51

Por prestar servicios distintos al giro autorizado. 5 - Sanción, Regularizar

01.02.02.52

Por atender en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias tóxicas, en módulos o kioscos autorizados.

5 - Sanción, Regularizar

01.02.02.53

Por sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público.

10 - Sanción, Denuncia.

01.02.02.54

Por utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos.

5 - Sanción, Regularizar, Retiro

01.02.02.55

Por vender productos no autorizados. 5 - Sanción, Regularizar

01.02.02.56

Por usar lugares públicos, parques, jardines, calzada, acera, y propiedad privada para necesidades fisiológicas.

10 - Sanción.

CODIGO: 01.02.03.00 – MERCADOS

S A N C I O N

CÓDIGO INFRACCION %U.I.T Multas

ACCION COMPLEMENTARIA

01.02.03.01 Por conducir un puesto y/o stand sin la autorización municipal. 5

-Sanción, Decomiso, Desalojo

01.02.03.02 Por cambiar el giro del negocio sin autorización Municipal. 5

-Sanción

01.02.03.03 Por obstruir los pasadizos con mercaderías impidiendo el tránsito peatonal.

2

-Sanción, Decomiso

01.02.03.04 Por consumir o vender bebidas alcohólicas en el interior del mercado en puestos de venta.

20

-Sanción, Decomiso, Clausura del puesto

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01.02.03.05 Por no registrar en la administración del mercado el sobrante de cecina carne de res y porcino.

10

-Sanción.

01.02.03.06 Por tener el puesto en estado de abandono sin uso. Reversión

01.02.03.07 Por tener el puesto o stand en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas.

10

Sanción

01.02.03.08 Por ingresar productos al mercado en horas no autorizadas por la administración.

10

-Preventiva, Sanción.

01.02.03.09 Por subarrendar ceder, traspasar el puesto o stand, sin la debida autorización.

10

- Sanción, reversión

01.02.03.10 Por modificar precios a los productos, ofertados en el puesto o stand del mercado.

5

-Sanción

01.02.03.11 Por no conducir personalmente el puesto o stad y/o ausentarse sin la correspondiente autorización.

10

-Sanción

01.02.03.12 Por realizar o permitir juegos de níntendo, casino, tragamonedas en el interior del mercado.

10

-Sanción, Decomiso

01.02.03.13 Por ser reincidente en una infracción. 5 -Sanción, Decomiso

01.02.03.14 Por agresión verbal o física al servidor municipal y/o autoridad. 10

-Sanción, Suspensión definitiva

01.02.03.15 Por tener en uso gancho de colgar u otras herramientas oxidadas.

10 - Sanción, Retiro

inmediato

01.02.03.16 Por tener en uso troncos para picar carne en estado antihigiénicos.

5

-Sanción y retiro

01.02.03.17 Por no pagar los arbitrios municipales y adeudar pagos atrasados (Mercados, comercio informal)

Desalojo, Revertir,

01.02.03.18 Por permanecer en su puesto de venta, después del horario establecido para el funcionamiento diario de los Mercados.

5 -Sanción, regularizar

01.02.03.19 Por usar los puestos y/o estantes de los mercados como viviendas, almacenes para cualquier uso no autorizado.

10

-Sanción, Desalojo, Revertir

01.02.03.20 Por ocupar las puertas, callejones y pasadizos interiores del mercado debiendo mantenerlos totalmente libres.

10

- Sanción, Retiro.

01.02.03.21 Por exhibir productos en la parte exterior del puesto que conduce en el mercado.

10

-Sanción, retiro inmediato.

01.02.03.22 Por usar en el mercado el alto parlante y/o megáfono en forma particular, sin autorización expresa de la municipalidad

5

-Sanción, Decomiso de equipos

01.02.03.23 Por usar los concesionarios el alto parlante y/o megáfonos realizando publicidad política en el mercado

10

-Cancelación de Concesión

01.02.03.24 Por usar los concesionarios el alto parlante y/o megáfonos ocasionando ruidos molestos y nocivos.

10

-Sanción, Decomiso de equipos

01.02.03.25 El trabajador, vendedor, conductor, ayudante o personal que labora en los mercados y que expenda, consuma licor o drogas en las horas de servicios.

20

-Expulsión, Clausura Definitiva, Denuncia Penal.

01.02.03.26 Por agresión que atente contra la seguridad de las instalaciones del mercado o las personas que laboran.

10 -Expulsión, Clausura Definitiva, Denuncia Penal.

01.02.03.27 Por circulación de carretillas con ruedas de fierro o entallados, vehículos menores en el interior de los mercados.

5

-Sanción, decomiso

01.02.03.28 Por el ingreso de vendedores ambulantes y/o la circulación de los mismos en el interior del mercado.

-Expulsión

01.02.03.29 Por exhibición de propaganda comercial sin la respectiva Autorización.

5

-Suspensión temporal

01.02.03.30 Por el ingreso de personas no autorizadas y extrañas fuera de los horarios establecidos.

-Retiro inmediato

01.02.03.31 Por vender productos que no corresponden a la sección o zona para la que ha sido destinada.

10 -Sanción, Retiro inmediato

01.02.03.32 Por incumplimiento del presente reglamento de mercados, por parte de los conductores de puestos.

20 -Sanción, Retiro

inmediato

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01.02.03.33 Por expender productos no aptos para el consumo humano, deteriorado, sin pesos reglamentarios e ilegales.

20 -Sanción, Retiro

inmediato, Decomiso de material, denuncia penal

01.02.03.34 Por tener los SS.HH en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas y no cumplir con el reglamento de mercados.

10 -Sanción, por

reincidencia, anulación de concesión

CODIGO: 01.02.04.00 - CAMAL MUNICIPAL

S A N C I O N

CODIGO INFRACCION %U.I.T

Multas

ACCION COMPLEMENTARIA

01.02.04.01 Por no presentar la documentación completa de procedencia del ganado.

15

-Sanción, Decomiso

01.02.04.02 Por realizar la matanza de ganado vacuno, porcino, ovino, por la modalidad de emergencia sin la debida autorización sanitaria y municipal.

25

-Sanción, Decomiso, Denuncia Penal

01.02.04.03 Por no tener carné del matarife. 10 -Sanción, Regularizar

01.02.04.04 Por maltratar al ganado rompiendo sus extremidades u otro miembro creando emergencia ficticia.

50

-Sanción, Decomiso, Denuncia Penal

01.02.04.05 Por ingreso de ganado beneficiado (vacuno, porcino, ovino) al camal sin autorización.

25

-Sanción, Decomiso

01.02.04.06 Por ingresar al camal municipal sin el Carnét respectivo. 5 -Sanción, Regularizar.

01.02.04.07 Por ingresar al centro de labores del Camal en estado etílico. 5

- Suspensión Temporal hasta por 30 días o Definitiva según el caso

01.02.04.08 Por no cumplir con las normatividades o disposiciones de Camal 10 - Suspensión Temporal hasta por 30 días o Definitiva según el caso

01.02.04.09 Por robo en cualquier de la modalidades en el centro de labores del Camal

10

- Suspensión Temporal hasta por 30 días o Definitiva según el caso

01.02.04.10 Por agresión física o peleas dentro del centro de labores del Camal.

10

- Suspensión Temporal hasta por 30 días o Definitiva según el caso

01.02.04.11 Por actos obscenos que vayan en contra de la Moral en el centro de labores del Camal

10

- Suspensión Temporal hasta por 30 días o Definitiva según el caso

01.02.04.12 Por agresión verbal a la autoridad municipal con palabras soeces dentro del centro de labores del Camal

10

- Suspensión Temporal hasta por 30 días o Definitiva según el caso.

01.02.04.13 Por la no presentación del Certificado Sanitario de tránsito interno o documento legal que sustente la pertenencia del mismo en al camal.

10

-Sanción, Retención hasta regularizar

01.02.04.14 Por la no cancelación de los Arbitrios Municipales 5

-Retención de carcasa hasta regularizar

01.02.04.15 Por no respetar las horas mínimas de descanso y los horarios acordados de sacrificio(12 horas de descanso) en el Camal

10

- Suspensión por 05 fechas-Retención de carcasa.

01.02.04.16 Por sobornar o tratar de sobornar, encontrándoles captando coimas y probándose las mismas a los comerciantes, trabajadores, faenadores, vigilantes, administrativos y todo el personal del camal.

5

- Retiro Definitivo.

01.02.04.17 Por permitir la matanza de animales en el camal sin la orden expresa de Médico Veterinario.

10

- Suspensión 05 fechas de ingreso al camal.

01.02.04.18 Por no cumplir los empleados y la policía municipal con su labor o -Sanción disciplinaria,

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no llegar al centro de trabajo en el camal. -.-

suspensión de acuerdo a normas Municipales vigentes, según informe.

01.02.04.19 Por ocasionar daños o deterioros a los bienes municipales en el camal por los faenadores, propietarios y comerciantes.

10

-Sanción, Reparación del daño cometido.

01.02.04.20 Por no cumplir los peladores de patas con mantener el agua caliente.

5

-Suspensión 01 fecha.

01.02.04.21 Por no verificar el correcto sellado y el pesado de la carcasa. -.-

- Sanción disciplinaria,( Previo informe de su jefe inmediato) por los órganos pertinentes del Municipio

01.02.04.22 Por el incumplimiento de las obligaciones, disposiciones de administración, reglamento interno del Camal y reglamento tecnológico de carnes.

-.- -Sanción disciplinaria,( Previo informe de su jefe inmediato) por los órganos pertinentes del Municipio.

01.02.04.23 Por no esperar la segunda inspección del Médico Veterinario después de las 24 horas de carcasas por emergencias.

10

-Sanción - Decomiso

01.02.04.24 Por tomarse atribuciones que no son de su competencia por parte de algún personal contratado o nombrado en el Camal.

-.-

Sanción disciplinaria (previo informe de su jefe inmediato) por los órganos del Municipio.

01.02.04.25 A los comerciantes que teniendo conocimiento sacrifican animales Criptorquideo, verracos, procediendo luego a su venta directa.

10

-Suspensión de 01 semana de ingreso al camal, Decomiso.

01.02.04.26 A los infractores reincidentes del presente reglamento y sus anexos

-.-

-Suspensión definitiva

CODIGO: 01.02.05.00 - LOCALES COMERCIALES U OTROS

S A N C I O N

CODIGO INFRACCION %U.I.T Multas

ACCION COMPLEMENTARIA

01.02.05.01 Por abrir el establecimiento sin contar con la respectiva licencia Municipal de Funcionamiento.

50

-Clausura temporal hasta que regularice las observaciones.

01.02.05.02

Por consignar información falsa en las Declaraciones Juradas para licencias o Autorizaciones Municipales.

50

-Clausura definitiva -Revocación de Licencia -Tapiado o soldado de puerta. -Denuncia Penal

01.02.05.03 Por obtener en forma ilícita la Licencia Municipal de Funcionamiento y/ o adulterada.

100 -Clausura definitiva -Revocación de Licencia -Tapiado o soldado de puerta, Denuncia Penal

01.02.05.04 Por ampliar o cambiar el área, giro, nombre o razón social y horario, sin la autorización municipal.

20

-Sanción, Clausura definitiva -Revocación de Licencia -Tapiado o soldado de puerta. -Denuncia Penal.

01.02.05.05 *

Por expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalado en los artículos 30° y 31° de la Ordenanza Municipal N° 012-2007-MPCP.

100

-Sanción, Clausura Temporal, Denuncia Penal.

Derogada

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01.02.05.06 Por no dar aviso de cese de actividades y/o la cancelación de la licencia Municipal de Funcionamiento y/o autorizaciones Municipales.

10

Sanción

01.02.05.07 Por no exhibir en lugar visible el original de la licencia Municipal de Funcionamiento y/o Autorizaciones Municipales.

10

-Sanción, Regularizar

01.02.05.08 Por no presentar en el momento del control el original de la Licencia Municipal de Funcionamiento y/o Autorizaciones Municipales.

10

-Sanción

01.02.05.09 Por permitir en locales de diversión nocturna (bares, discotecas, recepciones, etc.) a bailarinas menores de edad en exposición desnuda al público.

100 - Sanción, Clausura Temporal, Denuncia Penal

01.02.05.10 Por expender y/o consumir bebidas alcohólicas en establecimientos de Salud (Campo deportivo u otras áreas).

20 -Clausura Temporal

01.02.05.11 *

Por la venta y consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas en instituciones educativas (públicas o privada).

100

-Sanción, Clausura Temporal

01.02.05.12 Por vender y/o expender bebidas alcohólicas en establecimientos de venta de abarrotes o productos de primera necesidad.

10 Sanción

01.02.05.13 Por expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad en bares, discotecas, etc.

50 -Sanción, Clausura Temporal - Clausura Definitiva -reincidencia, Tapiado o soldado de puerta. -Denuncia Penal

01.02.05.14 Por brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta sin autorización municipal.

10 Sanción

01.02.05.15 Por Expendio y consumo de bebidas alcohólicas en locales situados a menos de 100 metros de instituciones educativas en horarios de clases.

20 - Sanción, Clausura Temporal.

01.02.05.16 Por expendio y consumo de bebidas alcohólicas en Centros de espectáculos destinados a menores de edad.

20

-Sanción, Clausura temporal

01.02.05.17 Por alquilar habitaciones en los hoteles sin registrar la identificación y procedencia de los huéspedes

50

-Sanción, Regularizar

01.02.05.18 Por permitir que las personas que laboran en prostíbulos lo hagan sin el respectivo carné Sanitario y/o certificado de control periódico-PROCET

100

-Sanción, Clausura Temporal y/o definitiva. -Tapiado o soldado de puerta

01.02.05.19 Por permitir que las personas que laboran en cabaret centros nocturnos, boites y Discotecas lo hagan sin el respectivo carné Sanitario. – PROCET

50

-Clausura Temporal y/o definitiva. -Tapiado o soldado de puerta

01.02.05.20 Por no adecuar sus Instalaciones para el uso, acceso y atención preferente, a los discapacitados, Ancianos, mujeres embarazadas, niños etc.

20

-Preventiva -Sanción

01.02.05.21 Por permitir el consumo o venta de drogas dentro de comercios, Discotecas, Naight Club y otros.

50

-Sanción, Clausura Temporal y de reincidir Clausura Definitiva -Tapiado o soldado de puerta -Revocatoria de licencia -Denuncia Penal

01.02.05.22 Por permitir en las cabinas de Internet el exceso de material pornográfico y/o no contar con los espacios adecuados apara menores de edad.

50

-Sanción, Clausura Temporal y de reincidir Clausura definitiva -Tapiado o soldado de puerta

01.02.05.23 Por abrir el establecimiento que fue clausurado temporalmente por la autoridad municipal sin el debido permiso

50

-Sanción, Clausura definitiva -Tapiado o soldado de puerta - Revocatoria de licencia.

Derogada

Derogada

Derogada

Derogada

Derogada

Derogada

Derogada

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01.02.05.24 Por exhibir sin autorización presentaciones, películas, escenas etc. que atentan contra la moral y buenas costumbres o alteren e l orden públicos.

25

-Sanción, Clausura Temporal y de reincidir Clausura definitiva -Tapiado o soldado de puerta -Denuncia Penal

01.02.05.25 Por la práctica de meretricio clandestino en bares, hospedaje y otros.

100

Sanción, Clausura Definitiva, Denuncia Penal

01.02.05.26 Por realizar preparados y expender bebidas alcohólicas sin el registro sanitario o la autorización debida.

25

-Sanción, Clausura Temporal y de reincidir Clausura definitiva -Tapiado o soldado de puerta -Denuncia Penal

01.02.05.27 Por no cumplir con el horario establecido para el funcionamiento de establecimientos para espectáculos, artísticos, culturales y de otra índole.

50

Sanción

01.02.05.28 Por no implementar mecanismos de seguridad en las máquinas de las cabinas de internet destinadas para niños y adolescentes (filtros).

50

-Sanción, Clausura temporal

01.02.05.29 Por no contar con zonas exclusivas para niños y adolescentes ubicadas en lugares visibles y bajo la supervisión directa del propietario o administrador de las cabinas públicas de Internet

60

-Sanción, Clausura temporal

01.02.05.30 Por no contar con un mínimo del 20% del total de las cabinas públicas de Internet instaladas para uso reservado de niños y adolescentes.

40 -Sanción, Clausura temporal

01.02.05.31 Por permitir el acceso a cabinas públicas de Internet no acondicionadas a menores de edad.

60

-Sanción, Clausura temporal -Reincidir (Clausura definitiva) -Tapiado o soldado de puerta -Denuncia Penal

01.02.05.32 Por permitir el acceso en las cabinas de Internet a las páginas Web de contenidos pornográficos y/o violencia extrema a menores de edad.

60

-Sanción, Clausura temporal -Reincidir (Clausura definitiva) -Tapiado o soldado de puerta -Denuncia Penal

01.02.05.33 Por permitir el ingreso y permanencia a las cabinas de Internet a menores de edad después de las 23 horas.

40

-Sanción, Clausura temporal

01.02.05.34 Cuando se detecte la fabricación, almacenamiento, comercialización de artículos pirotécnicos.

50

-Sanción, Clausura definitiva, Decomiso -Tapiado o soldado de puerta -Denuncia Penal

01.02.05.35 Por la producción, comercialización, almacenamiento de artículos de contrabando y otros con infracción a la ley penal.

100

-Sanción, Clausura definitiva, Decomiso -Tapiado o soldado de puerta -Revocatoria de licencia -Denuncia Penal

01.02.05.36

Por permitir u ofertar el servicio de espectáculo pirotécnico en zonas no autorizadas

10

-Sanción, Clausura definitiva, Decomiso -Revocatoria de licencia

01.02.05.37 Por no implementar un mecanismo de presentación de quejas, por la obligación de otorgar atención preferente.

10 -Sanción, Regularizar

01.02.05.38 Por no sacar duplicado de Licencia de funcionamiento (deterioro o extravío).

10 -Sanción, regularizar

Derogada

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01.02.05.39

Por cambio de giro no compatible, poniendo en riesgo la vida y la salud de las personas.

50

-Sanción, Clausura definitiva -Revocatoria de licencia -Tapiado o soldado de puerta -Denuncia Penal

01.02.05.40

Por la negativa a la obtención del certificado de Inspección básica ex-post a la licencia, con declaración jurada de observancia de defensa civil.

50

-Sanción, Clausura definitiva -Decomiso -Tapiado o soldado de puerta -Denuncia Penal

01.02.05.41 En los casos en que no se haya renovado el certificado de seguridad en defensa civil a su vencimiento.

50 -regularizar

01.02.05.42

Por la producción, almacenamiento y comercialización de artículos que atenten contra la propiedad intelectual.

100

-Sanción, Clausura Temporal, decomiso -Clausura definitiva (reincidencia) -Tapiado o soldado de puerta -Revocatoria de licencia -Denuncia Penal

01.02.05.43 Por no contar las Agencias Funerarias con una sala exclusiva de atención al público.

10 -Sanción, regularizar

01.02.05.44

Por no poseer las Agencias Funerarias un recinto interior, privado, sin vista a la calle, donde se exhiba los ataúdes, urnas y demás objetos de usos funerales.

25

-Sanción, regularizar

01.02.05.45 Comercializar o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.

100 - Reincidencia doble de multa y Clausura definitiva, Cancelación de la Licencia y denuncia penal.

01.02.05.46 Comercializar bebidas adulteradas, falsificadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes.

100 - Decomiso. - Reincidencia doble de multa y Clausura definitiva y denuncia penal.

01.02.05.47 Permitir y/o dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte.

100 - Reincidencia doble de multa y Clausura definitiva, Cancelación de la Licencia y denuncia penal.

01.02.05.48 Incurrir en el comercio ilícito de bebidas alcohólicas. 100 - Clausura definitiva y denuncia penal.

01.02.05.49 Comercializar bebidas alcohólicas al interior de Instituciones o Centros Educativos sin contar la debida autorización del órgano competente, de forma eventual y transitoria.

100 - Decomiso. - Reincidencia doble

de multa y Clausura definitiva y denuncia penal.

01.02.05.50 Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito en espectáculos o actividades destinadas a menores de edad.

50 - Decomiso. - Reincidencia doble de multa y Clausura definitiva y denuncia penal.

01.02.05.51 Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a los menores de edad.

50 - Retiro de publicidad. - Reincidencia doble de multa y denuncia penal.

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01.02.05.52 Comercializar bebidas alcohólicas de toda graduación sin registro sanitario vigente.

50 - Decomiso de producto. - Reincidencia doble de multa y Clausura definitiva y denuncia penal.

01.02.05.53 Comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido por la autoridad competente.

100 - Clausura temporal 15 días. - Reincidencia doble de multa y Clausura definitiva y denuncia penal.

01.02.05.54 Permitir el ingreso a menores de edad en lugares exclusivamente a mayores de edad que tengan como giro comercial principal la venta de bebidas alcohólicas.

30 - Reincidencia doble de multa y Clausura definitiva y denuncia penal.

01.02.05.55 Funcionar o instalar locales en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de cien metros de centros y/o instituciones educativas, locales.

30 - Clausura temporal 15 días. - Reincidencia doble de multa y Clausura definitiva y denuncia penal.

01.02.05.56 No colocar en los envases y empaques la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”

30 - Decomiso de envases y empaques. - Reincidencia doble de multa y Clausura definitiva y denuncia penal.

01.02.05.57 No colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑO”, “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES”.

20 - Reincidencia doble de multa y Clausura definitiva y denuncia penal.

01.02.05.58 Por no adecuar el local o establecimiento para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en su interior siendo no visible para el público en general.

30 - Clausura temporal 15 días. - Reincidencia doble de multa y Clausura definitiva y denuncia penal.

01.02.05.59 Por efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa.

20 - Retiro de degustación.

01.02.05.60 Por no tomar las medidas de prevención y control frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas

20 - Reincidencia doble de multa y Clausura definitiva y denuncia penal.

01.02.05.61 Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos autorizados para su venta y expendio.

30 - Reincidencia doble de multa y Clausura definitiva y denuncia penal.

CONCORDANCIAS:

Las infracciones y sanciones referidas a EXPLOTACIÓN SEXUAL Y TRATA DE PERSONAS se

encuentran reguladas en la Ordenanza Municipal Nº 020-2010-MPCP.

CODIGO: 01.03.00.00 - SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL

S A N C I O N

CODIGO INFRACCION %U.I.T

ACCION COMPLEMENTARIA

01.03.00.01 Por carecer de extintores contra incendio: a) Grifos Mino 2 de 30kg c/u.

50

-Sanción, Regularizar

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CODIGO: 01.04.00.00 - SUB GERENCIA DE POLICIA MUNICIPAL

S A N C I O N

CODIGO INFRACCION %U.I.T

ACCION COMPLEMENTARIA

01.04.00.01 Por tratar de sorprender a la autoridad Municipal consignando datos falsos.

100

-Sanción, Clausura Definitiva

01.04.00.02 Por negarse y/o resistirse al control Municipal. 25 -Sanción, Denuncia Penal

01.04.00.03 Por falta de obra y/o palabras al servidor Municipal 50 -Sanción, Denuncia Penal,

01.03.00.02 Por no contar con extintor de incendio en lugar visible, accesible, debidamente señalizados y/o tener la carga vencida.

50

-Sanción, Clausura Temporal

01.03.00.03 Por carecer de recipiente de arena y/o no estar a la vista del público (Grifos) y otros.

10

-Sanción, Regularizar

01.03.00.04 Por carecer de rotulo de seguridad “Apague su Motor” “No Fume” en los grifos, industrias y otros.

10

-Sanción, Regularizar

01.03.00.05 Por carecer los locales de ruta de escape de emergencia, evacuación, escalera de emergencia pasaje de salida y/o áreas de seguridad interno o externo.

50

-Sanción, Clausura Temporal

01.03.00.06 Por mantener las instalaciones que contienen material alta mente inflamable, explosivos, gas licuado o en otras formas y derivados sin las medidas de seguridad.

100

-Sanción, Clausura Definitiva

01.03.00.07 Por mantener filtraciones de agua que puedan ocasionar colapso o derrumbes de paredes o edificios: a)Vivienda b)Comercios c)Industrias

5 10 25

-Sanción, Regularizar

01.03.00.08 Por tener cables eléctricos sin entubar en locales: a)Comercio b)Industrias

10 25

-Sanción, Regularizar

01.03.00.09 Por negarse a presentar toda documentación requerida, de oficio o presentarla de manera inadecuada.

25

-Sancionar, Clausura Temporal

01.03.00.10 Por no adoptar las medidas de seguridad para la actuación de los artistas, actores, o personal encargado de ofrecer los espectáculos.

50

-Sancionar, suspender el espectáculo

01.03.00.11 Por permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacidad del local que figura en la respectiva autorización Municipal.

50

-Sanción, Clausura temporal por 30 días

01.03.00.12 Por tener obstruida o clausurada la salida de emergencia. 50

Sanción, clausura temporal

01.03.00.13 Por incumplir las medidas de seguridad establecidas por defensa civil. 50

-Clausura Temporal hasta cumplir con las medidas de seguridad.

01.03.00.14 Por carecer del certificado de Defensa Civil. 50

-Sanción, Clausura Temporal

01.03.00.15 Por incumplir con los plazos otorgados para la subsanación de las observaciones encontradas en la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil básica o de detalle como recomendación de carácter obligatorio.

50

-Sanción, Clausura temporal hasta que subsane observación. -Acta

01.03.00.16 Por incumplimiento reiterado de las recomendaciones efectuadas en el informe técnico a través de posteriores verificaciones a cargo de la autoridad de Defensa Civil.

-Resolución Gerencial de Clausura. -Clausura Definitiva

01.03.00.17

Por mantener una situación de riesgo inminente determinado por el informe técnico de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, tales como: -Materiales explosivos sin autorización de la DICSCAMEC, construcción en estado ruinoso o a punto de colapsar y que no han sido subsanados dentro de los plazos perentorios consignados en dicho informe:

a- Comercio b- Industria

-Resolución Gerencial de Clausura. -Clausura Definitiva

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Clausura Definitiva

01.04.00.04 Por intentar sobornar a la autoridad Municipal 100 -Sanción, Clausura Definitiva, Denuncia Penal

01.04.00.05 Por fabricar y/o comercializar productos pirotécnicos. 100

-Sanción, Decomiso, Clausura, Denuncia Penal

01.04.00.06 Por expender licor durante la ley seca 25 Sanción, Clausura

01.04.00.07 Por no izar la bandera por fiestas patrias o cuando lo ordene la Municipalidad.

2

Sanción

01.04.00.08 Por usar megáfonos y/o parlantes en la venta de productos en triciclos sin autorización Municipal.

3

-Sanción, Decomiso

01.04.00.09 Por romper la notificación de infracción o de multa. 25 -Sanción, Clausura Temporal, Denuncia Penal

01.04.00.10 Por realizar pintas en los parámetros de los inmuebles. 25 -Sanción, Denuncia Penal

01.04.00.11 Por permitir fumar en oficinas y locales de servicios públicos contra viniendo a la ley 25357.

- -

-Llamada de atención al interesado

01.04.00.12 Por no exhibir carteles indicando capacidad del local, tipo de espectáculo y precio.

50 Sanción, regularizar

01.04.00.13 Por alimentar al CAN con basura o alimentos contaminados 5

-Sanción, Retención

01.04.00.14 Por criarlos o abandonarlos al CAN en vías y áreas de uso público.

5 -Sanción, Retención

01.04.00.15 Por someter al CAN a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios.

10

-Sanción, Retención

01.04.00.16 Por no prestar al CAN asistencia veterinaria cuando estos lo requieran.

10

-Sanción, Retención

01.04.00.17 Por utilizar al CAN como instrumento de asalto o agresividad contra personas y animales.

100

-Sanción, Retención y/o Sacrificio

01.04.00.18 Por ejecutar al CAN otras formas de sacrificios diferentes a la Eutanasia

15

Sanción, Denuncia penal

01.04.00.19 Por organizar y participar peleas de CANES en lugares públicos y privados.

50

-Sanción, Retención y/o Sacrificio

01.04.00.20 Por realizar adiestramientos de CANES agresivos dirigidos a acrecentar y reforzar su agresividad

50

-Sanción, Cierre definitivo, denuncia penal

01.04.00.21 Por utilizar Adiestradores de CANES que no cumplan con los requisitos señalados en el decreto supremo N°006 -2002-SA.

10

-Sancionar, Cierre Temporal (hasta Regularizar)

01.04.00.22 Por contaminar las vías y áreas de uso público con deposiciones de CANES.

10

Sancionar

01.04.00.23 Por permitir el ingreso de CANES, permanencia o tenencia en centros de beneficios, mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio y distribución, comercialización y expendio de alimentos.

50

-Sanción, Decomiso, retención, Cierre Temporal

01.04.00.24

Por consumo y venta de bebidas alcohólicas dentro de vehículos motorizados, en la vía pública.

15 -Sanción, Decomiso

01.04.00.25 Por realizar necesidades fisiológicas en la vía pública. 5 -Arresto, Denuncia

CODIGO: 01.05.00.00 - SUB GERENCIA DE TRÁNSITO

Nota: El cuadro de infracciones y sanciones de la Sub Gerencia de Tránsito, se regirá de acuerdo a las normatividades vigentes. CODIGO: 02.00.00.00 - GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION

MULTA % DE

LA UIT ACCION COMPLEMENTARIA

02.00.00.01 Por ejecución de obras sin contar con la Licencia Municipal respectiva Con o Sin presentación de expediente a la MPCP

50 Paralización Inmediata y Regularización

02.00.00.02 Por ejecución de obras menores sin autorización Municipal

10 Paralización inmediata y Regularización

02.00.00.03 Por ejecución de obras sin contar con la Licencia Municipal, que contravenga a las normas técnicas del Reglamento Nacional de Construcciones RNC.

50 Preventiva, Sanción, Demolición

02.00.00.04 Por modificación no autorizada de la obra con respecto a los planos aprobados por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos

20 Regularización

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02.00.00.05 Por alterar los Parámetros Urbanísticos y ejecutar obras de manera NO autorizada.

20 Demolición

02.00.00.06 Por no encontrarse en la Obra los Planos aprobados por la CTCP y cuaderno de obra

5

02.00.00.07 Por no exhibir en lugares visible de la obra, la Licencia de Construcción respectiva emitida MPCP

3

02.00.00.08

Por no comunicar a las municipalidades las obras de refacción o acondicionamiento

5

02.00.00.09 Por no comunicar con anticipación a los vecinos afectados sobre las obras autorizadas, siempre que manifiesten su malestar sobre las mismas

5 Preventiva, Sanción

02.00.00.10 Por causar daños a terceros, al no haberse tomado las precauciones necesarias por las obras ejecutadas en la Vía Publica

50 Preventiva, Sanción

02.00.00.11 Por usar pared medianera sin autorización de su Propietario, dando plazo de 10 días calendario para el retiro y construcción de pared colindante

15 Preventiva, Sanción, Retiro o demolición.

02.00.00.12 Por construir obra fuera del alineamiento del límite de su propiedad (Multa y demolición, de la edificación fuera del límite permitido).

10 Preventiva, Sanción, Demolición

02.00.00.13 Por habilitación de tierras sin contar con la aprobación de la MPCP de los estudios definitivos de Habilitación Urbana.

50 Regularización

02.00.00.14 Por alteración no autorizada de los proyectos definitivos de Habilitación Urbana

25 Modificación y Regularización

02.00.00.15 Por la venta no autorizada a los lotes mediante contrato público o privado sin contar con la habilitación urbana aprobada.

10 Regularización

02.00.00.16 Por la venta de Fracciones de Lotes que están en condición de Posesión sin la debida autorización municipal.

10 Regularización

02.00.00.17 Por daños y perjuicios ocasionados a las obras Publicas (calzadas, pistas y veredas) con el transporte pesado de las empresas (por m² ).

10 Multa o Restitución de la pista.

02.00.00.18 Por instalar o plantar postes de electrificación, de telefonía o cable, sin autorización municipal (por poste)

10 Preventiva, Sanción.

02.00.00.19 Por no dejar en las esquinas el ochavo de reglamento R.N.C (multa y rectificación de lo construido)

25 Preventiva, Sanción, Demolición

02.00.00.20 Por construir Cerco Perimétrico sin la respectiva licencia municipal con o sin expediente ingresado a la MPCP.

15 Preventiva, Sanción, Demolición

02.00.00.21 Por construir tanque elevado o cisterna no incluida en el proyecto aprobado

10 Regularización

02.00.00.22 Por apertura de puerta o ventana hacia la vía pública sin autorización municipal

10 Preventiva, Sanción.

02.00.00.23 Por interrumpir o no dejar el adecuado paso de las aguas pluviales por los caños naturales.

50 Preventiva, Sanción.

02.00.00.24 Por construir edificaciones Sin Autorización sobre los caños naturales que cruzan la ciudad, sin dejar la debida sección en las obras de canalización (multa y demolición)

100 Preventiva, Sanción, Demolición

02.00.00.25 Por construir cercos y/o edificaciones en la Vía Pública (multa y demolición inmediata).

50 Preventiva, Sanción, Demolición

02.00.00.26 Por efectuar cambio de uso sin la debida autorización municipal (multa y pago por licencia)

10 Regularización

02.00.00.27 Por habilitar playa de estacionamiento sin autorización municipal (multa y regularización).

20 Preventiva, Sanción.

02.00.00.28 Por auto asignarse nomenclatura y numeración municipal sin recabar el respectivo certificado

2 Regularización

02.00.00.29 Por instalar paneles monumentales sin la respectiva autorización municipal o distinto a lo autorizado (por cada anuncio)

20 Preventiva, Sanción, retiro.

02.00.00.30 Por causar daños a terceros al haberse realizado obras y/o excavación es de tierras afectando a vecinos del lugar, al no haberse tomado las debidas precauciones del caso.

10 Reposición inmediata.

02.00.00.31 Por ocupar la Vía Pública con material de construcción y/o desmonte sin la debida autorización municipal (por día y por

0.50 Retiro inmediato. Al no retirar en 24 horas, decomiso.

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m²) (prohibido autorización para ocupar la pista)

02.00.00.32 Por no restituir la infraestructura urbana (pista) dentro de las 72 horas de detectada la infracción (por día calendario y por m²)

2

02.00.00.33 Por no restituir la infraestructura urbana (vereda, sardinel y áreas verdes) dentro de las 48 horas de detectada la infracción (por día calendario y por m²)

0.50

02.00.00.34

Por no presentar al persona municipal, la autorización municipal, (licencia de obra o autorizaciones oficiales) para la ejecución de la obra en el momento que se requirió (por cada vez)

5

02.00.00.35 Por ejecutar obras en vía pública (sin pavimento) sin la respectiva autorización municipal (paralización inmediata), reposición.

40

02.00.00.36 Por ejecutar obras en vía pública con pavimento sin la respectiva autorización municipal (paralización y restitución inmediata)

50

02.00.00.37 Por Instalar mobiliario y/o elementos urbanos permanentes sin autorización municipal (por elemento por día)

5

02.00.00.38 Por no eliminar de la vía pública (pista) el desmonte proveniente de la obra dentro de 48 horas de ser culminada la misma(multa por día por m² ocupado)

1

02.00.00.39 Por no colocar señales suficientes y adecuadas en el área del trabajo en vías públicas (por día y por lugar)

2

02.00.00.40 Por mala o defectuosa colocación del mobiliario urbanos (postes y otros) distinto a lo indicado en el expediente Técnico (por cada elemento multa y rectificación)

10 Rectificación inmediata

02.00.00.41 Por el uso no autorizado de cualquier espacio público

10 Preventiva, Sanción

02.00.00.42

Por causar daños a terceros, por techos de las construcciones que dan directamente al vecino y que las aguas pluviales caen directamente a propiedades colindantes.(rectificación de techo o colocación de canaleta) plazo 10 días.

15 Preventiva, Sanción Adecuación de la estructura

02.00.00.43 Por NO pintar las fachadas de las edificaciones del radio urbano, por estar en evidente deterioro.

5 Preventiva, Sanción

02.00.00.44 Por no cercar los terrenos, ubicados en el radio urbano 20 Preventiva, Sanción.

02.00.00.45 Por realizar construcciones consolidadas de material noble en predios que solo cuentan con certificado de posesión.

50 Regularización de Adjudicación y vereda.

02.00.00.46

Por ocupar o invadir áreas públicas destinado a parques, zonas de protección ecológica, y áreas de zonas inundables. Retiro y demolición de inmediato.

5 Preventiva, Sanción, Demolición.

02.00.00.47 Por agresión verbal o física a la autoridad Municipal en cumplimiento de su trabajo (policía municipal o servidor)

100

02.00.00.48 Por conexión de desagüe a los caños naturales, ríos quebradas o cunetas de drenajes pluviales.

100 Retiro de tubería instalada y realizar conexión reglamentaria

02.00.00.49 Por colocar materiales de construcción u otro similar dentro del parque, área de vereda o lindero de los mismos (por m²).

2 Decomiso

02.00.00.50 Por reincidencia de infracción

2 veces la sanción aplicada

02.00.00.51 Por falta de higiene en sistema de agua potable:

a) Locales comerciales b) Edificios o predios independientes

15 10

02.00.00.52 Por expeler gases contaminantes por carecer altura reglamentaria de chimeneas sobre edificios.

20 Previa regularización

02.00.00.53

Por causar daños a terceros, al no haberse tomado las precauciones necesarias por las obras ejecutadas en obras de construcción (viviendas, locales comerciales, etc.) que cuenten con Licencia de Construcción.

40 Reparación de lo afectado

Page 36: RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA … · DE LA INFRACCIÓN Para efectos del presente RAS, ... la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se podrá cerrar el local

02.00.00.54 Por poner tuberías de evacuación pluvial en azoteas hacia las veredas y pistas, obstaculizando el tráfico peatonal y vehicular.

15

Preventiva, Sanción.

02.00.00.55 Por instalación de Antenas para Celulares, Radio y Televisión sin la autorización municipal correspondiente

50 Preventiva, Sanción, Retiro inmediato

02.00.00.56 Por efectuar trabajos de demolición sin la autorización municipal correspondiente.

20 Regularizar autorización municipal.

02.00.00.57 Por construir paneles monumentales en azoteas.

50.00 Preventiva, sanción, Retiro Inmediato.

02.00.00.58 Por fraude o falsedad en declaraciones, documentos o información que presenten los administrados, ante cualquier trámite realizado en la MPCP.

200 Sanción, Nulidad de Acto Administrativo, Denuncia Penal.

02.00.00.59

Por iniciar las obras para la instalación de infraestructuras de servicios de telecomunicaciones, cuando aún se encuentra en trámite la autorización solicitada.

200 Paralización inmediata de los trabajos y desmontaje y/o retiro de lo instalado

02.00.00.60 Por instalar infraestructura de servicios de telecomunicaciones sin previa autorización.

200 Desmontaje y/o retiro de lo instalado

02.00.00.61

Por dejar en las vías y espacios públicos todo tipo de despojo y escombros correspondientes a las obras realizadas para la instalación de infraestructuras de servicios de telecomunicaciones.

100

02.00.00.62

Por tramitar autorización de instalación de infraestructura de servicios de telecomunicaciones estando con la concesión, autorización, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, vencida, dejada si efecto, anulada o en parecida situación.

200 Nulidad del Acto Administrativo, desmontaje y/o retiro de lo instalado

NOTA: El costo por demolición, en casos que ejecutara la MPCP, será aplicado a cargo del infractor.