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danielperezruizii
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Informacion sobre el Nuevo Regimen de Incorporación Fiscal para las PYMES que entró en vigor en México en el 2014
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Régimen de Incorporación
Para solventar algunas de las demandas de los contribuyentes en el sentido que los negocios se incorporen a la formalidad, y facilitar el cumplimiento del pago de impuestos, se crea el régimen de Incorporación.
Aplica para:
Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, es decir, vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional, siempre que los ingresos obtenidos en el año anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos.
Fundamento legal: artículos del 111 al 113 de la LISR.
Régimen de Incorporación
•Es de aplicación temporal hasta por 10 años, sin poder volver a tributar en el régimen.•Al undécimo año, los contribuyentes se incorporan al régimen general de personas físicas.• Se efectúan pagos definitivos bimestrales.•El ISR a pagar se calcula sobre flujo de efectivo: ingresos menos deducciones autorizadas y aplicando la tarifa.•Cuando las deducciones excedan de los ingresos del periodo se puede deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente hasta agotarla.
Fundamento legal: artículos del 111 al 113 de la LISR..
Régimen de Incorporación
Obligaciones principales: • Inscribirse en el RFC.
•Conservar comprobantes fiscales, únicamente cuando no se haya emitido por la operación
• Registrar en los sistemas electrónicos sus operaciones.
•Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Podrán utilizar la herramienta gratuita disponible en el portal de internet del SAT.
•Pagar sus compras e inversiones, mayores a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
•Retener el ISR a trabajadores y enterarlo bimestralmente.Fundamento legal: artículos del 111 al 113 de la LISR.
Régimen de Incorporación
Obligaciones principales: •Presentar en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos y las erogaciones, así como la información de las operaciones con sus proveedores.
•Registrar en los medios o sistemas electrónicos, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones.
•Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
•Pagar sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios
Fundamento legal: artículos del 111 al 113 de la LISR.
Régimen de Incorporación
No pueden aplicar este régimen quienes obtengan ingresos por: •Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.
• Espectáculos públicos y franquiciatarios
•Actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
•Por actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
Fundamento legal: artículo 111 de la LISR que se abroga.
DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
26/dic/2013
Régimen de Incorporación
CONSIDERANDO…
Que la simplificación administrativa es un factor clave para acelerar la formalización de la economía, lo que requiere eliminar la complejidad en el pago de impuestos, la cual resulta particularmente onerosa para las empresas más pequeñas y que en virtud de ello, en la reforma hacendaria se introdujo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Régimen de Incorporación Fiscal, en sustitución del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y del Régimen de Pequeños Contribuyentes, para fomentar la formalidad de las personas físicas con actividad empresarial con capacidad administrativa limitada;
DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
26/dic/2013
Régimen de Incorporación
CONSIDERANDO…
Que en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, las personas físicas con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales podrán obtener una serie de beneficios fiscales para el cumplimiento y pago de sus contribuciones, preparándolos para su inserción en el régimen de tributación general;Que si bien los pequeños contribuyentes que tributan hasta el 31 de diciembre de 2013 en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, están obligados al pago del impuesto al valor agregado, cumplen con esta obligación a través del pago de la cuota integrada de todos los impuestos federales, la cual es estimada por las entidades federativas que tenían celebrado convenio de coordinación administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Régimen de Incorporación
Cuadragési
mo
Cuarto.
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que
en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos
acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de
marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al
esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1.
y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de
CFDI.
Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el
periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las
remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de
la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las
reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI,
perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las
disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1
de enero de 2014.
Transitorios RMF 2014 DOF 31 Dic 2013
Régimen de Incorporación
Cuadragési
mo
Quinto.
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el
último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos
acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de
la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las
remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por
las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de
enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan
migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los
pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento
señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de
aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI,
perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las
disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1
de enero de 2014
Transitorios RMF 2014 DOF 31 Dic 2013
Régimen de Incorporación
Cuadragé
simo
Sexto.
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen
de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la
Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI
por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de
contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la
presente Resolución, respectivamente.
Cuadragé
simo
Séptimo.
Lo dispuesto en la regla I.2.5.6., entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2014.
Transitorios RMF 2014 DOF 31 Dic 2013
Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal
I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del
CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT
denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con
los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital
del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del
contribuyente.
Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando
a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los
contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los
CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del
CFDI.
Régimen de Incorporación
RMF 2014 DOF 31 Dic 2013
Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro
Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la
opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados
a entregar materialmente dicho archivo.
A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta
regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes
establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.
Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado,
podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI)
ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.
CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3.
Régimen de Incorporación
RMF 2014 DOF 31 Dic 2013
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y
último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario,
semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los
comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al
que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la
regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de
incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Régimen de Incorporación
RMF 2014 DOF 31 Dic 2013
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se
refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A,
fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades
realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de
registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán
expedirse en alguna de las formas siguientes:
I.Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el
número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia
se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente
que los expide.
Régimen de Incorporación
RMF 2014 DOF 31 Dic 2013
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de
sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de
que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden
consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y
firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III.Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público
en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en
forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público
en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas
operaciones.
Régimen de Incorporación
RMF 2014 DOF 31 Dic 2013
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los
siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así
como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en
el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el
inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en
las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en
general durante el día.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en
general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5.
Régimen de Incorporación
RMF 2014 DOF 31 Dic 2013
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
I.2.7.1.23. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías
nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas
mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que
consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla I.2.7.1.5., para operaciones
con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la
transportación de las mercancías.
Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. La clave del RFC de quien lo expide.
III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
IV. Descripción de la mercancía a transportar.
RMF 2014 DOF 31 Dic 2013
Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de
ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo
29-A, fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que
ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo
29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla,
independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de
Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que
transporten con la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías, según se trate de mercancías de
procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el
CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación
efectuada.
CFF 29, 29-A Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2014 I.2.7.1.5.
RMF 2014 DOF 31 Dic 2013
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL
I.2.2.4. Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI
´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el
certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF.
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se
ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el
uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s.
RMF 2014 DOF 31 Dic 2013
Régimen de Incorporación
Beneficios del régimen
•Descuentos en el ISR de 100%, durante el primer año, disminuyendo en los siguientes diez años, para pagar el total del ISR a partir del undécimo año:
Fundamento legal: artículos del 111 al 113 de la LISR.
Régimen de Incorporación
Beneficios del régimen
•Los pagos se harán de forma simplificada bimestralmente, lo implica mayor liquidez y menos carga administrativa.
•Los contribuyentes, podrán calcular y enterar el pago mediante el programa electrónico prellenado con la información del contribuyente, con la opción de corregir o agregar la información.
•En venta o traspaso de la negociación antes de que se cumpla el plazo de diez años, el adquirente no puede tributar este régimen.
Fundamento legal: artículos del 111 al 113 de la LISR.
DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
26/dic/2013
Régimen de Incorporación
CONSIDERANDO…Que dichos contribuyentes no están obligados como REPECOS a emitir facturas, ya que sólo están obligados a emitir notas de ventas por operaciones mayores a 100 pesos, en las cuales no trasladan en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado a que, en su caso, estuviera sujeta la operación;Que en tal sentido, se considera necesario que por el ejercicio de 2014 se otorgue a los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere la Sección II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero 2014, un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, que deba trasladarse en la enajenación de bienes o prestación de servicios, que se efectúen con el público en general, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, que se deba pagar por dichas operaciones; estímulo que está condicionado a que no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto de los impuestos mencionados, así como que cumplan con la obligación de proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las operaciones con sus proveedores.
TRANSITORIOS
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.