9
REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO ¿Qué es el tránsito aduanero? Es la modalidad establecida en el decreto 2685 que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo. ¿Qué es cabotaje? Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida, por agua o por aire, entre dos puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional. ¿Qué es transbordo? Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros. ¿Cuáles operaciones son permitidas bajo la modalidad de tránsito aduanero? La modalidad de tránsito aduanero se solicita y autoriza para las mercancías que estén consignadas o se cedan a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación: a) Importación para la transformación o ensamble. b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. c) Importación temporal en desarrollo de sistemas

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO.doc

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO.doc

REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO

¿Qué es el tránsito aduanero?

Es la modalidad establecida en el decreto 2685 que  permite el transporte  de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

¿Qué es cabotaje?

Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida, por agua o por aire, entre dos  puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

¿Qué es transbordo?

Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros.

¿Cuáles operaciones son permitidas bajo la modalidad de tránsito aduanero?

La modalidad de tránsito aduanero se solicita y autoriza para las mercancías que estén consignadas o se cedan a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:a) Importación para la transformación o ensamble.b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.c) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación.d) Importación temporal para procesamiento industrial.

¿Cómo es el proceso para llevar a cabo un tránsito aduanero?

El tránsito aduanero será autorizado por la aduana si la carga se encuentran debidamente sellada y precintada desde el país de procedencia, de forma tal que garantice que la mercancía no pueda ser extraída de ellas, ni puedan introducirse otras, sin romperse los precintos colocados en el puerto de embarque.

Para las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, no habrá inspección aduanera en la aduana de partida, salvo cuando la autoridad aduanera observe que la carga se encuentra en malas condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo señalado en el documento de transporte, o se observen signos de violación de los

Page 2: REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO.doc

sellos o precintos de seguridad, en cuyo caso, deberá efectuarse la inspección física correspondiente y se dejará constancia del resultado de la diligencia.

La autoridad aduanera determinará la duración de la modalidad de tránsito de acuerdo con la distancia que separe la aduana de partida de la de destino. Dicho término se contará a partir de la fecha de autorización del régimen y se consignará en la declaración de tránsito aduanero. Para la ejecución de la operación de tránsito aduanero, los medios de transporte deberán utilizar las rutas más directas entre la aduana de partida y la de destino.

¿Cómo se finaliza la operación de tránsito aduanero?La modalidad de tránsito aduanero finaliza con la entrega de la carga al depósito o al usuario operador de la zona franca, según corresponda, quien recibirá del transportador la declaración de tránsito aduanero, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de la carga con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información en el sistema informático de la aduana.

Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la declaración de tránsito aduanero y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, o ésta se produce por fuera de los términos autorizados por la aduana de partida, el depósito o el usuario operador de la zona franca elaborará y remitirá a la aduana el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el transportador e informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático aduanero.

Esperamos que, a través del tema desarrollado en esta oportunidad, se logren aclarar diversas inquietudes al respecto, en nuestras próximas publicaciones seguiremos dándoles a conocer más definiciones de la legislación aduanera. Para mayor información, escríbanos a [email protected] o le recomendamos consultar a un especialista en comercio exterior.

11. Transito Aduanero

Se entiende por operación de tránsito aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida, la oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito; por aduana de paso, tosa oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero; y por aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la operación de tránsito.

Las operaciones de tránsito aduanero comprenden el territorio nacional e internacional. Cuando la operación termine en el país, el importador presentará la declaración de aduana en la oficina aduanera de destino.

15. Documentación requerida por los medios de transporte internacional

Via Aerea:

Manifiesto de carga Guías aéreas

Page 3: REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO.doc

Via Maritima:

Manifiesto de carga Conocimientos de embarque

Via Terrestre:

Manifiesto de carga o encomienda Guía terrestre o guías de encomienda.

Los documentos señalados deberán ser firmados por el porteador o por el agente, o por el representante legal, en forma manuscrita, troquelada o perforada. (Art. 65, L.O.A.)

Manifiesto De Carga: Contiene:

Fecha de salida y sitio de embarque del vehículo o porteador. Datos de la carga. Clase, nacionalidad, porte y nombre del vehículo. Nombre del porteador, los remitentes y consignatarios de la mercancía Numero de los conocimientos de embarques, marcas, numeración de los

bultos, clase, cantidad, peso y contenido, suma de los bultos. Firma del porteador.

Manifiesto De Carga Terrestre: Contenido:

Denominación o razón social del transportista. Nombres de la tripulación y licencias Identificación del vehículo, número de matricula y nacionalidad. Lugares de embarque y descarga Nombres del remitente y consignatario. Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos. Fecha de emisión y firma del porteador.

Conocimientos de embarque:

Funciones:

Contrato entre el exportador y la compañía marítima porteadora. Constancia de recibimiento de la mercancía por parte del porteador. Documento de responsabilidad de llevar la mercancía desde el puerto de

embarque hasta el puerto destino y controlarla.

Contenido:

Nombre del exportador y del buque. Tipo de mercancía, peso y medida. Numero de paquetes y marcas. Destino y consignatario de la mercancía.

Los formularios de B/L son suministrados por la compañía marítima transportista. El tipo de formulario puede variar con el transportista, pero cada formulario contienen cláusulas indicando las condiciones bajo las cuales el transportista acepta la mercancía para transportación.

Page 4: REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO.doc

El valor de la mercancía indicada en la factura comercial normalmente no aparece en el B/L.

También como dato en el B/L, se puede suministrar la información del flete convenido y su monto. Si la mercancía o su empaque no está en óptimas condiciones, la compañía marítima transportista hará su anotación al respecto en el B/L para protegerse contra reclamos por daños o averías.

B/L expedidos por mercancía recibida por la compañía marítima transportista en buenas condiciones se llaman "limpios". Embarques bajo cartas de crédito usualmente requieren este tipo de B/L.

Los capitanes de buques deben presentar una copia de cada conocimiento de embarque a la capitania de puerto antes del zarpe del vehículo

Clasificación De Conocimientos De Embarque

Al portador: se usa rara vez, ya que cualquier persona en posición del documento puede reclamar la propiedad de la mercancía.

Negociable o hecho a la orden: este documento de transporte puede ser traspasado, con simple endoso y por tanto la propiedad de la mercancía. Si el "Bill of Lading" es endosado en blanco, prácticamente se convierte en un "Bill of Lading" al portador.

No Negociable o "Staihgt of Lading": son aquellos donde el consignatario es el último propietario de la misma, y no puede traspasar el título a nadie.

Conocimiento De Embarque Terrestre: contenido:

Denominación o razón social del transportista y su dirección. Nombres y dirección del remitente. Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto para su

descarga. Nombre y dirección del consignatario. Características de peligrosidad. Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos Fletes y gastos suplementarios, valor declarado de la carga.

Guia Aerea: Contenido:

Nombre del transportista Firma o autenticación del transportista o su agente. Descripción de la mercancía aceptados para su transporte. El aeropuerto de origen y destino como lo indica el crédito.

Conclusión:

Se entiende por operación de tránsito aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida, la oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito; por aduana de paso, tosa oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero; y por aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la operación de tránsito.

Page 5: REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO.doc

En cuanto al tránsito aduanero, se puede decir que es el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. Tomando en cuenta de que existen diversos tipos o modos de transporte como el de vía aérea, marítima y terrestre, los cuales cada uno tienen ventajas y desventajas.

2.-DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACION:

 La documentación exigible a los fines de la declaración de las mercancías, será la siguiente: 

ARTICULO 98 RLOA

  DASADUANAMIENTO DE LA IMPORTACIÓN:

 En el régimen de importación, la nacionalización equivale al desaduanamiento. Cumplido este proceso las mercancías nacionalizadas se equiparan a las nacionales en cuanto a los derechos de comercialización y uso de las mismas. Los trámites y procedimientos para desaduanizar una importación ordinaria son los siguientes:

 1) Declaración de las mercancías, que involucra la presentación ante

la aduana de los siguientes documentos: A) Declaración de Aduanas, conformada por cuatro (04)

formularios:- Declaración Andina del Valor.- Declaración Unica de Aduana.- Manifiesto de Importación y Declaración del Valor - Determinación de Derecho de Importación, Impuesto al

Valor Agregado y Pago de Tasa Aduanera.

B) Original de la Factura Comercial definitiva. C) Original del Documento de Transporte (BL, Guía Aérea o

Guía de Encomiendas).D) Original de los documentos exigibles según el Arancel de

Aduanas (Permisos. Licencias, Certificados, etc.).E) El Poder Notariado o Autorización del Consignatario al Agente

Aduanal para tramitar en su nombre. 

         

ARTICULO 98 RLOA

Page 6: REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO.doc

2) Recepción de Documentos.3) Reconocimiento Aduanero.4) Conformación o Liquidación de Derechos.5) Pago de Derechos Aduaneros y Tributarios.6) Retiros de las Mercancías.

 

DASADUANAMIENTO DE LA EXPORTACIÓN: 

 Los trámites y procedimientos para desaduanizar una exportación son los siguientes:

 1) Declaración de las mercancías, a través siguientes

documentos: A) Declaración Unica de Aduanas.B) Original de la factura Comercial definitiva.C) Copia del Documento de Transporte (BL, Guía

Aérea o Guía de Encomiendas).D) Original de los Documentos exigibles según el Arancel de Aduanas (Permiso, Licencias, Certificados, etc.).E) El Poder Notariado o Autorización del

Consignatario al Agente Aduanal para tramitar en su nombre.

2) Recepción de Documentos.3) Reconocimiento Aduanero.4) Revisión de la Guardia Nacional Antidroga.5) Embarcación de las Mercancías.

 

        

ARTICULO 98 RLOA

 DASADUANAMIENTO DEL TRANSITO ADUANERO:

  1) Declaración de las mercancías, que involucra la

presentación ante la aduana de los siguientes documentos:A) Declaración Unica de Aduanas.B) Copia de la Factura Comercial definitiva.C) Copia del Documento de Transporte.D) Original de los Documentos exigibles según el

Arancel de Aduanas (Permisos, Licencias, Certificados, etc.).E) El Poder Notariado o Autorización del

Consignatario al Agente Aduanal para tramitar en su nombre.

         

ARTICULO 98, 122 RLOA

Page 7: REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO.doc

2) Constitución de garantía mediante fianza o depósito bancario.

 3) Confrontación y recepción de documentos. 4) Reconocimiento aduanero.

 5) Autorización del tránsito.

 6) Retiro de las mercancías.   

Cuando se trate de productos nacionales que gocen de cualquier beneficio por su exportación, el declarante que no sea productor, deberá anexar la documentación mencionada a la factura de compra en el mercado nacional, y la del transporte hasta el sitio del embarque y la de los demás gastos para su despacho al exterior.