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11
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
~ REGIMEN DE VALIDEZ NACIONAL DE TlTUlOS y CERTIFICADOS DE ESTUDIO
OTORGADOS POR LAS PROVINCIAS
Ley N9 19988 72 Decr0tos Nos 8 80472 86 73
1040 73 y 160674
SERIE
LEGISLACION EDUCATIVA ARGEN TINA
CENTRO NACIONAL DE DOCUivENTACION E INFORfvACION EDUCATIVA
9
foIl 311 2-2 ~
bull tI )(t iexclI O aJrIJIMEN DE VALIDEZ NACIONAL DE TlTULOS -7~ y CERTIFICADOS DE ESTUDIO __
JJ I OTORGADOS POR LAS PROVINCI~~~middotmiddot l bull gt 1 Ojo 431 iexcl
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iexcl 41121 Ley N9 1998aacuteiacuteimiddot --_
Decretos Nos 880472 8673
104073 Y 160674
SERIE
lEGISLACION EDUCATIVA ARGENTINA 9 - middot -~f
r] J lJo~U
Centro Nacional de Documentacioacuten e Informacioacuten Educativa BUENOS AIRES - 1975
~
L e V uiexcl Oliacute t~ ~ liv~ AiampvuiIacutenl -AY tiexcliexcl
~
PUBLICACIONES DEL CENDIE
Serie LEGISLACION EDUCATIVA ARGENTINA
- Leyes Universitarias - L
Estatuto del Docente ~ 2
Estatuto del Docente - Ley NQ 19464 Decreto NQ 93972 - 2
_ Reacutegimen de Calificaciones Exaacutemenes y Promociones - 3
_ Consejo Federal de Educacioacuten - Ley N2 19682 Y Reglamento bull 4
_ Consejo Federal de Educacioacuten Ley NQ 19988 Decretos Nos 8 804 Y 86 bull 4
Consejo Federal de gducacioacuten II Reurounioacuten Ordinaria de la Asamblea
General - Infuacutelme Final y Anexos - 4
-- Ley Universitaria N9 20654 ~ 5
Estatuto del Docente - Ley NO 14473 Y mooificaclones 6
__ Consejo Federal de Educacioacuten IV Reunioacuten OrdinarIa de la Asamblea
General - Infonne Final y Anexos - 7
_ Reacutegimen de Licencias Justificaciones y Franquicitut Decreto NQ 142973 Y sU Reglamontacioacuten bull 8
_ Reacutegimen de validez nacional de Titulos y Certificados de Estudio otorshygados por las Provincias -- Decreto-Ley Nil 1998872 Y Decretos Noa
880472 8673 104073 Y 1606174 9
2
Presidente de la Nacioacuten Argentina
Sra Mariacutea Estela Martiacutenez de Peroacuten
Ministro de Cultura y Educacioacuten
Dr 080ar Ivani8sevich
Secretario de Estado de Educacioacuten
Pro Carla8 A Frattini
SUbsecretaria de Educacioacuten
Pro Rina J Ba88Iacute de Souto
Directora del Centro Nacicnal de DocumentacIoacuten Q Informacioacuten Educativa
Sra Florencia Guevara de Vatteone
3
DECRETO LEY N~ 1998872
Buenos Aires 30 de noviembre de 1912
Excelentiacutesimo Sel1or Presidente de la Nacioacuten
Tengo el honor de diriginne al Primer Magistrado Q fin de someter a vuestra consideracIoacuten el adjunto proyecto de ley mediante el cual se es~
tablece la validez nacional de estudios cursados en establecimientos educa~ tiv08 de las provincias oficiales y DO oficiales reconocidos y los tiacutetulos por cllos expedidos
Resulta obvio destacar la importancia que reviste la medida propuesta~ a efectos de solucionar los diversos problemas que en la materia vienen sus- citaacutendose en los distintos niveles educacionales Ello impone perentoriamenshyte el dictado de una norma legal que permita tratar en profundidad y con la celeridad necesariat esta creciente preocupacioacuten de las autoridades educa~ cionales y que afecta a numerosos alumnos y egresados de otros tantos eashytabledmlentos del paiacutes cuyo futwO en materia de prosecucioacuten de estudios y de validez de tiacutetulos Jos preocupa fundadamente
Conforme con el texto propuesto dicha ley establece la validez nacional de tituluacutes basaacutendose fundamentalmente en la consideracioacuten de la escolarishydad cumplida tos niveles globales de formacioacuten alcanzados y los contenishydos miacutenimos propios de lOS estudios en euesUoacuten
El articulo 5Q del anteproyecto invita a las Provincias a adherir al reacutegj~ roen in~tituido por la presente ley y se determina por el artiacuteculo 4Q que el Consejo ltederal de Educacioacuten es el organismo idoacuteneo para asesorar sobre los asuntos vlnculalos con su aplicacioacuten
Este Ministerio estima que estas nonnas configuran un paso muy imporshytante tendiente a dar unidad institucional al sistema educativo puesto que en materia de validez de estudios se resolveraacute la situacioacuten de innumerables alumnos que actualmente tienen serias dificultades para proseguir los mis~ mos fuera de la jurisdiccioacuten en la que los estaacuten cursando ----ya sea naCional o provincial-- y en materia de tiacutetulos la situacioacuten de los egreSlados de los establecimientos de ensentildeanza de todo el pais
Diogt guarde a Vuestra Excelencia
GUSTAVO MALEK Ministro de Cultura y Itiducaeioacuten
5
Buenos Aires 30 de noviembre de 1972
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 52 del Estatuto de la Revolucioacuten Argentina
El Premente de la Nacioacuten Argentiwx Sanci01Ul y Promulga con fuerza de Ley
Artiacuteculo 12 - Los estudios cursados en e3tablecimientos educativos de las provincias oficiales y no oficiales reconocidos y los titulos por ellos expedidos tendraacuten validez nacional conshyforme al reacutegimen que se instituye por la presente ley del que quedan excluidos los estudios y titulos de tercer nivel de caraacutecshyter universitario
Art 22 La validez nacional de los estudios y titulos a que se remere el articulo 12 tendraacute vigencia previa su legalizashycioacuten por la autoridad competente de la respectiva provincia y se basaraacute fundamentalmente en
al la escolaridad cumplida
bl los contenidos miacutenimos propios de los respectivos esshytudios
c l los niveles globales de formacioacuten alcanzados
Art 32 Queda reservado a la competencia de las autorishydades nacionales correspondientes lo relativo a la habilitacioacuten de los titulos cuya validez se reconozca en virtud del reacutegimen instituido por esta ley
Jo
7
Art 42 - El Consejo Federal de Educacioacuten cs el orgallismo competente para asesorar sobre los asuntos vinculados con la aplicacioacuten de la presente ley
Art 5 - Inviacutetase a los gobiernos de las provincias a adopshytar un reacutegimen similar al estatuido por la presente ley
Art 6 - Derogase la Ley N 14389 el Decreto nuacutemeshyro 1108156 ratificado por el Decreto-Ley NQ 1331557 Y toda otra disposicioacuten que se oponga a la presente
Art 12 - Comuniacutequese publiacutequesc deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archivesc
DECRETO LEY N 1998872
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mnistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROrG ~1injstto del Inlerior
DECRETO NO 880472
Buenos Aires 13 de diciembre de 1972
VISTO lo determinado en el artiacuteculo 5l de la Ley 19988 Y en uso de las atrtbuciones que le confiere el artiacuteculo 92 del Estatuto de la Revolucioacuten Argentina
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacuteculo 1 - Autorizase a los sentildeores Gobernadores de Provincias a dictar conforme con las normas en vigencia una ley especial con el siguiente texto
Artiacuteculo 1Q - Los estudios cursados en establecimienshytos educativos de la NS)ioacuten y de las provincias oficiales y no oficiales reconocidos y los titulos por ellos expedidos tendraacuten validez en esta Provincia conforme al reacutegimen que se instituye por la presente ley del que quedan excluidos los estudios y tiacutetulos de tercer nivel de caraacutecter universitario
Art 2l- La validez de los estudios y tiacutetulos a que se refiere el artiacuteculo 12 se basaraacute flundamentalmcnte en
a) la escolaridad cumplida b) los contenidos miacutenimos propios de los respectivos
estudios e) los niveles globales de formacioacuten alcanzados
8 9
Art 32 Los titulos y certificados de estudios expeshydidos por establecimientos nacionales y provinciales ofishyciales y no oficiales reconocidos tienen validez en esta Proshyvincia una vez legalizados por la autoridad correspondiente de la jurisdiccioacuten de origen quedando reservado a la comshypetencia de esta Provincia 10 relativo a la habilitacioacuten de los titulos cuya validez 00 reconoce en virtud del reacutegimen instituido por esta ley
Art 22 - Comuniacutequese publiquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archivese
LANUSSE
ARTURO MOR ROIG MiniStro del Interior
DECRETO Nl 8673
Buenos Aires 4 de enero de 1973
VISTO el reacutegimen de validez nacional de estudios y titulos aprobados por la Ley NQ 19988 Y
CONSIDERANDO
Que con el fin de posibilitar SU aplicacioacuten se hace necesario dictar las pertinente normas reglamentarias
Por ello
El Prooidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacuteculo 12 - La validez nacional de los estudios cursados y de los tiacutetulos expedidos por establecimientos educativos de las Provincias oficiales y no oficiales reconocidos seraacute detershyminada por el organismo provincial competente tomando en cuenta para ello en forma concurrente la escolaridad cumplida y los contelUacutedos miacutenimos y complementariamente los IUacuteveles globales de formacioacuten alcanzados
Art 2ordm - A los fines del cumplimiento del articulo preceshydente entieacutendese por
al Escolaridad cumplida La cantidad de cursos completashydos por el alumno
10 11
b l Contenidos miacutenimos Los aprendizajes considerados funshydamentales en las distintas etapas de la escolaridad sistemaacutetica
el Niveles globales de formacioacuten Las adquisiciones del alumno en funcioacuten de los objetivos formulados para cada nivel modalidad o ciclo I
Art 3l- Para acordar la validez a que se refiere el articushy I lo 12 del presente decreto los titulos y certificados de estudio deberaacuten consignar en todos los casos las siguientes especificashyciones
al Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisshydiccioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del alumno El nombre y apellido del alumno figuraraacute en todas las paacuteshyginas del certificado
c) Calificaciones discriminadas por cursos y asignaturas con fecha y establecimiento en que fueron aprobadas cuando se tratare de certificados
d) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshyyenda Estudios con la validez establecida por la Ley Nacional Nordm 19988 Y regiacutemenes provinciales concorshydantes
e) Firma de las autoridades que lo expiden y legalizacioacuten por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 4 - A los fines del ejercicio de la docencia en estashyblecimientos de jurisdiccioacuten nacional las autoridades educatishyvas provinciales solicitaraacuten al Ministerio de CUltura y EduClV cioacuten la determinacioacuten de la competencia de los tiacutetulos de validez nacional por ellas expedidos Dicha solicitud deberaacute ir acompashy
Art 52 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten fijaraacute la competencia a que se refiere el artiacuteculo anterior utilizando los mismos criterios y pautas establecidos para la determinacioacuten de la competencia de sus propios titulos y dispondraacute la pertishynente incorporacioacuten en el Anexo de la competencia de los tiacutetushylos declarados docentes habilitantes y supletorios del Estatuto del Docente -Ley N~ 14473- apObado por el Decreto nuacutemeshyro 818859
Art 6Q - El registro del tiacutetulo por parte de la jurisdiccioacuten de origen es condicioacuten indispensable para obtener su registro en jurisdiccioacuten nacional
Art 7Q - El otorgamiento de equivalencia a los fines de la prosecucioacuten de estudios Incompletos se ajustaraacute a lo determimiddot nado en los artiacuteculos lQ y 2 del presente decreto
Art B - Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Regisro Oficial y archlvese
DECRETO NQ 8673
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mulistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROro Ministro del Interior
ntildeada del correspondiente plan de estudios y la indicacioacuten de la lt r- bullbull _1 l(~t~competencia asignada al titulo en la jurisdiccioacuten provincial
~ fmiddot V~ -12 13
t~ l ~~I d -
REGIMENES ESTATUIDOS POR LAS PROVINCIAS
(Art 5Q del DecmiddotLey NQ 1998872)
)euroC Ley N2 800273Bucn)s Aires Sin reglamentar15273
Dec Ley Nordm 256173 Dec G (ec) NO 708173Catamarca 1843 231473
Dec Ley NQ 553073 Dec NQ 154073Coacuterdoba 28373 94173
Dec Ley NQ 310673 Dec Nordm 60973Corrientes 151373 191373
Ley NQ 1321 Dec NO 95073Chaco 311073 18173
Dcc Ley NQ 102673 Dec Nordm 100573Chubut 251473 2614173
Dec Ley NQ 527873 Dcc Nordm 92573Entre Riacuteos 26173 30373
Deuroc Ley Nordm 65773 Dc Nordm 63773FormoBa 9373 13473
Dec Ley Nordm 293873 Dec NQ 1863 G73Jujuy 18173 14373
Dec Ley NQ 6iB18 Dec NQ 86573La Pampa 161273 31873
Dec Ley Nordm 342673 Dec Nordm 3067573La Rioja 17173 251173
15
Mendeza
Misiones
Neuqueacuten
Rio NegrQ
Salta
SHn Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Sgo del Estero
Tucumaacuten
Dec Ley N2 389373 Dec NQ 26273 29113 291173
Dec Ley N~ 66873 Dec No 52773 52173 27273
Dec Leuroy NQ 73173 Dec NQ 49373 7373 8373
Dec NO 11473 Dec Ley NQ 20113 162113
62113 Dec NQ 56273 6973
Dec Leuroy NQ 454873 Dec NQ 17273 16273 192173
Dec Leuroy NQ 376873 Dec NQ 8173 16173 18173
Dec Ley No 350373 Sin reglamentar26373
Dec Ley NQ 80073 Dec No 77073 16373 61173
Dec Leuroy NQ 689673 Deo NO 43073 6273 192173
Dec Ley N2 388872 Dec Ser A Nordm 142572 2812173 291272
Dec Leuroy No 390073 Dec No 1961 (SE) 2273 6273
DECRETO N9 104073
Buenos Aires 31 de dicembre de 1973
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 yel Decreto NQ 8673 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto NQ 8673 establece tramitaciones complejas y lentas para determinar la validez y la competencia en el orden nacional de los tiacutetulos docentes expedidos por estableeimientos eduativos de las provincias
Que el mencionado reacutegimen contradice el verdadero espiacuteritu del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de confirmar en los hechos los princishypios federalistas reconocidos en nuestra Carta Fundamental el Gobierno Nacional transmitioacute a las Provincias en el seno del Consejo Federal su inquietud y decidido propoacutesito de dar solushycioacuten a las diacuteficultades que surgen del Decreto N 8673
Que en consecuencia y atento a la opiruoacuten favorable que desshypertoacute en las Provincias el enunciado objetivo de la Nacioacuten apamiddot rece como necesaria la implantacioacuten de un nuevo reacutegimen que rfemplace al Decreto N 8673 en todo lo que se oponga al cumshyplimiento del espiacuteritu y los fines del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de considerar sin demora los diferentes aspectos de la rlglamentacioacuten vigente conviene regular dede ahora en una primera modificacioacuten inmediata del Decreto nuacuteshymero 8673 lo relativo a tramitaciones vinculadas con ia valishydez y competencia de los tiacutetulos docentes fijaacutendose al mismo
16 17
tiempo la obligacioacuten y plazo pertinentes destinados a resolver con criterios anaacutelogos las cuestiones vinculadas con los tiacutetulos provinciales teacutecnicos no docentes que constituyen igualmente un problema tratado en forma incompleta e insatisfactoria por dicho decreto
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Mishynistro de Cultura y Educacioacuten
El Prosidente de la NaciIm Argentina
DECRETA
Articulo 1 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten consishyderaraacute vaacutelidos en el orden nacional los tiacutetnios docentes expedishydos por establecimientos educativos de las provincia~ que en cada caso el organismo provincial competente determine de conmiddot formidad con el Decreto - Ley Ng 1998872
Art 22 - Los tiacutetulos docentes mencionados en el artiacuteculo ant~rior deberaacuten contener por lo menos
a) Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisdic cioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del egresado c) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshy yenda Estudios con la validez establecida por el Deshy
creto-Ley Nacional NQ 1998872 Y reacutegimen provincial concordante
d Firma de las autoridades que expiden el tiacutetulo y legalishyzacioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 32 - La validez de los tiacutetulos docentes provinciallts tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos Jos requisiacute tle del artiacuteculo precedmte
ltrt 42 - La competencia asignada por cada provincia a lvs
tiacutetulos do~entes por ella expedidos seraacute suficiente a los efctca de su inscripci6n en las Juntas de Clasificacioacuten de Jurisdiccioacuten Nacional siempre que cada tiacutetulo se presente con las pertmentes constancias de legalizaci6n registro y determinacioacuten de su comshypetencia por parte de los organismos provinciales corresponshydientes
Art 52 - El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershynos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta la reconmendacioacuten aprobada en la llIa Asamblea Ordiacuteshyiexcliaria de Ministros del Consejo Federal de Educacioacuten realizada los diacuteas 29 y 30 de noviembre de 1973 en la ciudad de Santa Hotia Provincia de La Pampa
Art 62 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten formularaacute dcntro de los proacuteximos 45 dias las proposiciones adecuadas para reglamentar el Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetumiddot los provinciales teacutecnicos no docentes
Art 7 - Quedan derogadas las partes del Decreto Ng 8673 Y toda otra disposicioacuten que se oponga al contenido de la presente
Art 8Q - El presente Decreto seraacute refrendado por el sentildeor Minitro de Cultura y Educacioacuten
Art 92 - Comuniacutequese publlquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAIANA Ministro de Cultura y EdUcacioacuten
18 19
DECRETO NI 160674
Buenos Aires 27 de mayo de 1974
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 el Decreto Nordm 86 del 4 de enero de 1973 y el artiacuteculo 6Q del Decreto NQ 1040 del 31 de dishyciembre de 1973 y
CONSIDERANDO
Que para cumplir los propoacutesitos establecidos en el Decreto NQ 1040 del 31 de diciacuteempre de 1973 es necesario determinar los alcances del Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales
Que coincidente con el espiacuteritu que inspiroacute dicho decreto fun damentado en los principios federalistas de nuestra Carta Magna procede dar un justo y equitativo tratamiento a los precitadoa titulas on jurisdiccioacuten nacionalmiddot
Que los tiacutetulos teacutecnicos no docentes dados en gran variedad de especialidades y que responden a estudios de distinta duracioacuten y niveles profesionales presentan caractensticas que requieren consIderaciones especiales
Que para estudiar 11 801umonar la problemaacutetica que caracteshyriza al ejercicio profesional especifico correspOlldiente a les tiacuteshylulas mencionados resulta necesaria en jurisdiccioacuten nacional la creacioacuten de un organismo coordinador que satislaga en fOI1llll pennanente dicho objetivo y pueda servir de nexo con las jurismiddot dicciones provinciales
Que la Ley de Ministerios NQ 20524 establece como compeshytencia del Ministerio de Cultura y Educacioacuten coordinar la reglashymentacioacuten de profesiones civiles
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Ministro de Cultura y Educacioacuten
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacutecltlo 1ordm - Consideacuteranse tiacutetulos teacutecnicos no docentes a los efectos del Decreto-Ley NQ 1998872 a todO aquellos tiacutetulos certificados y diplomas de caraacutecter profesional que se extienden por estudios completos efectuados en carreras cielos o cursos cspeciales pertenccientes al niveacutel terciario no universitario y a la ensentildeanza media asiacute como en ciclO o cursos de formacioacuten profesional excluyeacutendose en todos los casos a los destinados al solo ejercicio profesional de la ensentildeanza
Art 2ordm _ Se consideraraacuten vaacutelidos en el orden nacioual los tiacutetulos teacutecnicos no docentes expedidos por establecimientos edumiddot cativos de las provincias que en cada caso determine el organisshymo provincial competente de confonnidad con el Decreto-Ley NQ
19988172 Art iexclg - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes mencionados en
el articulo anterior deberaacuten contener por lo menos al Nombre del establecimiento que 10 otorga y su jurisshy
diccioacuten b l Nombre y apellido y datos de Identidad del egrcsado
Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leyen da Estudios con la validez establecida por el DecretoshyLey Nacional NI 1998812 y reacutegimen provincial concormiddot
dante d) Firma de las autoridades que expiden el titulo y IcgaUmiddot
I
L
20 21
zlIcioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 49 - La validez de los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artiacuteculo precedente y la reciprocidad de validez de los tiacutetulos nacionales ~n las respectivas jurisdiccioshynes provinciales
Art_ 59 - A los efectos del respectivo ejercicio profesional especiacutefico en jurisdiccioacuten nacional los titulos teacutecnicos no docenshytes provinciales con validez nacional seraacuten considerados por los organismos competentes en igualdad de condiciones que los tiacutetushylos nacionales para tramitar su respectivo registro inscripci6n o matriculaci6n
Art e9 - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales C011
validez nacional podraacuten ser incorp0rados por el Ministerio de Cultura y Educacioacuten al anexo de la competencia de los tiacutetulos del Estatuto del Docente -Ley Nordm 14middot473- en caraacutecter de titushylos habilitantes o supletorios siguiendo los criterios y pautas que reiexclulan la inclusioacuten de los tiacutetulos similares que se expiden en jurisdiccioacuten nacional
Art 79 - Creacutease en el Ministerio de Cultura y Educaci6n una comisioacuten nacional con caraacutecter permanente que coordinaraacute en jurisdicci6n nacional la reglamentacioacuten de los diversos aspecshytos del ejercicio profesional especiacutefico y que serviraacute de nexo con los organismos correspondientes de las jurisdicciones provinshyciales
Dicha comisioacuten se integraraacute con miembros permanentes y transitorios correspondiendo el caraacutecter de los primeros a funshycionarios que designe el Ministerio de Cultura y Educaci6n y el de los segundos a representantes de instituciones de jurisdiccioacuten nacional con competencia correlativa en la materia quienes se inrorporaraacuten parcialmente y en forma rotativa a la comisioacuten de acuerdo con el tema que se deba tratar
El Ministerio de Cultura y Educaci6n reglamentaraacute el funshycionamiento de la comisi6n dentro del plazo de cuarenta y cinco
diacuteas Art 89 _ El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershy
nos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Consejo Federal
de Educacioacuten Art 9Q _ Quedan derogadas las partes del Decreto Nordm 86
del 4 de enero de 1973 y toda otra disposici6n que se oponga al
contenido de la presente Art 10 - El presente decreto seraacute refrendado por los seshy
fiores Ministros de Cultura y Educacioacuten y del Interior
Art 11 _ Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAJANA Ministro de Cultura y Educacioacuten
BENITO LLANlII Ministro del Interior
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foIl 311 2-2 ~
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JJ I OTORGADOS POR LAS PROVINCI~~~middotmiddot l bull gt 1 Ojo 431 iexcl
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Decretos Nos 880472 8673
104073 Y 160674
SERIE
lEGISLACION EDUCATIVA ARGENTINA 9 - middot -~f
r] J lJo~U
Centro Nacional de Documentacioacuten e Informacioacuten Educativa BUENOS AIRES - 1975
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L e V uiexcl Oliacute t~ ~ liv~ AiampvuiIacutenl -AY tiexcliexcl
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PUBLICACIONES DEL CENDIE
Serie LEGISLACION EDUCATIVA ARGENTINA
- Leyes Universitarias - L
Estatuto del Docente ~ 2
Estatuto del Docente - Ley NQ 19464 Decreto NQ 93972 - 2
_ Reacutegimen de Calificaciones Exaacutemenes y Promociones - 3
_ Consejo Federal de Educacioacuten - Ley N2 19682 Y Reglamento bull 4
_ Consejo Federal de Educacioacuten Ley NQ 19988 Decretos Nos 8 804 Y 86 bull 4
Consejo Federal de gducacioacuten II Reurounioacuten Ordinaria de la Asamblea
General - Infuacutelme Final y Anexos - 4
-- Ley Universitaria N9 20654 ~ 5
Estatuto del Docente - Ley NO 14473 Y mooificaclones 6
__ Consejo Federal de Educacioacuten IV Reunioacuten OrdinarIa de la Asamblea
General - Infonne Final y Anexos - 7
_ Reacutegimen de Licencias Justificaciones y Franquicitut Decreto NQ 142973 Y sU Reglamontacioacuten bull 8
_ Reacutegimen de validez nacional de Titulos y Certificados de Estudio otorshygados por las Provincias -- Decreto-Ley Nil 1998872 Y Decretos Noa
880472 8673 104073 Y 1606174 9
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Presidente de la Nacioacuten Argentina
Sra Mariacutea Estela Martiacutenez de Peroacuten
Ministro de Cultura y Educacioacuten
Dr 080ar Ivani8sevich
Secretario de Estado de Educacioacuten
Pro Carla8 A Frattini
SUbsecretaria de Educacioacuten
Pro Rina J Ba88Iacute de Souto
Directora del Centro Nacicnal de DocumentacIoacuten Q Informacioacuten Educativa
Sra Florencia Guevara de Vatteone
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DECRETO LEY N~ 1998872
Buenos Aires 30 de noviembre de 1912
Excelentiacutesimo Sel1or Presidente de la Nacioacuten
Tengo el honor de diriginne al Primer Magistrado Q fin de someter a vuestra consideracIoacuten el adjunto proyecto de ley mediante el cual se es~
tablece la validez nacional de estudios cursados en establecimientos educa~ tiv08 de las provincias oficiales y DO oficiales reconocidos y los tiacutetulos por cllos expedidos
Resulta obvio destacar la importancia que reviste la medida propuesta~ a efectos de solucionar los diversos problemas que en la materia vienen sus- citaacutendose en los distintos niveles educacionales Ello impone perentoriamenshyte el dictado de una norma legal que permita tratar en profundidad y con la celeridad necesariat esta creciente preocupacioacuten de las autoridades educa~ cionales y que afecta a numerosos alumnos y egresados de otros tantos eashytabledmlentos del paiacutes cuyo futwO en materia de prosecucioacuten de estudios y de validez de tiacutetulos Jos preocupa fundadamente
Conforme con el texto propuesto dicha ley establece la validez nacional de tituluacutes basaacutendose fundamentalmente en la consideracioacuten de la escolarishydad cumplida tos niveles globales de formacioacuten alcanzados y los contenishydos miacutenimos propios de lOS estudios en euesUoacuten
El articulo 5Q del anteproyecto invita a las Provincias a adherir al reacutegj~ roen in~tituido por la presente ley y se determina por el artiacuteculo 4Q que el Consejo ltederal de Educacioacuten es el organismo idoacuteneo para asesorar sobre los asuntos vlnculalos con su aplicacioacuten
Este Ministerio estima que estas nonnas configuran un paso muy imporshytante tendiente a dar unidad institucional al sistema educativo puesto que en materia de validez de estudios se resolveraacute la situacioacuten de innumerables alumnos que actualmente tienen serias dificultades para proseguir los mis~ mos fuera de la jurisdiccioacuten en la que los estaacuten cursando ----ya sea naCional o provincial-- y en materia de tiacutetulos la situacioacuten de los egreSlados de los establecimientos de ensentildeanza de todo el pais
Diogt guarde a Vuestra Excelencia
GUSTAVO MALEK Ministro de Cultura y Itiducaeioacuten
5
Buenos Aires 30 de noviembre de 1972
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 52 del Estatuto de la Revolucioacuten Argentina
El Premente de la Nacioacuten Argentiwx Sanci01Ul y Promulga con fuerza de Ley
Artiacuteculo 12 - Los estudios cursados en e3tablecimientos educativos de las provincias oficiales y no oficiales reconocidos y los titulos por ellos expedidos tendraacuten validez nacional conshyforme al reacutegimen que se instituye por la presente ley del que quedan excluidos los estudios y titulos de tercer nivel de caraacutecshyter universitario
Art 22 La validez nacional de los estudios y titulos a que se remere el articulo 12 tendraacute vigencia previa su legalizashycioacuten por la autoridad competente de la respectiva provincia y se basaraacute fundamentalmente en
al la escolaridad cumplida
bl los contenidos miacutenimos propios de los respectivos esshytudios
c l los niveles globales de formacioacuten alcanzados
Art 32 Queda reservado a la competencia de las autorishydades nacionales correspondientes lo relativo a la habilitacioacuten de los titulos cuya validez se reconozca en virtud del reacutegimen instituido por esta ley
Jo
7
Art 42 - El Consejo Federal de Educacioacuten cs el orgallismo competente para asesorar sobre los asuntos vinculados con la aplicacioacuten de la presente ley
Art 5 - Inviacutetase a los gobiernos de las provincias a adopshytar un reacutegimen similar al estatuido por la presente ley
Art 6 - Derogase la Ley N 14389 el Decreto nuacutemeshyro 1108156 ratificado por el Decreto-Ley NQ 1331557 Y toda otra disposicioacuten que se oponga a la presente
Art 12 - Comuniacutequese publiacutequesc deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archivesc
DECRETO LEY N 1998872
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mnistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROrG ~1injstto del Inlerior
DECRETO NO 880472
Buenos Aires 13 de diciembre de 1972
VISTO lo determinado en el artiacuteculo 5l de la Ley 19988 Y en uso de las atrtbuciones que le confiere el artiacuteculo 92 del Estatuto de la Revolucioacuten Argentina
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacuteculo 1 - Autorizase a los sentildeores Gobernadores de Provincias a dictar conforme con las normas en vigencia una ley especial con el siguiente texto
Artiacuteculo 1Q - Los estudios cursados en establecimienshytos educativos de la NS)ioacuten y de las provincias oficiales y no oficiales reconocidos y los titulos por ellos expedidos tendraacuten validez en esta Provincia conforme al reacutegimen que se instituye por la presente ley del que quedan excluidos los estudios y tiacutetulos de tercer nivel de caraacutecter universitario
Art 2l- La validez de los estudios y tiacutetulos a que se refiere el artiacuteculo 12 se basaraacute flundamentalmcnte en
a) la escolaridad cumplida b) los contenidos miacutenimos propios de los respectivos
estudios e) los niveles globales de formacioacuten alcanzados
8 9
Art 32 Los titulos y certificados de estudios expeshydidos por establecimientos nacionales y provinciales ofishyciales y no oficiales reconocidos tienen validez en esta Proshyvincia una vez legalizados por la autoridad correspondiente de la jurisdiccioacuten de origen quedando reservado a la comshypetencia de esta Provincia 10 relativo a la habilitacioacuten de los titulos cuya validez 00 reconoce en virtud del reacutegimen instituido por esta ley
Art 22 - Comuniacutequese publiquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archivese
LANUSSE
ARTURO MOR ROIG MiniStro del Interior
DECRETO Nl 8673
Buenos Aires 4 de enero de 1973
VISTO el reacutegimen de validez nacional de estudios y titulos aprobados por la Ley NQ 19988 Y
CONSIDERANDO
Que con el fin de posibilitar SU aplicacioacuten se hace necesario dictar las pertinente normas reglamentarias
Por ello
El Prooidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacuteculo 12 - La validez nacional de los estudios cursados y de los tiacutetulos expedidos por establecimientos educativos de las Provincias oficiales y no oficiales reconocidos seraacute detershyminada por el organismo provincial competente tomando en cuenta para ello en forma concurrente la escolaridad cumplida y los contelUacutedos miacutenimos y complementariamente los IUacuteveles globales de formacioacuten alcanzados
Art 2ordm - A los fines del cumplimiento del articulo preceshydente entieacutendese por
al Escolaridad cumplida La cantidad de cursos completashydos por el alumno
10 11
b l Contenidos miacutenimos Los aprendizajes considerados funshydamentales en las distintas etapas de la escolaridad sistemaacutetica
el Niveles globales de formacioacuten Las adquisiciones del alumno en funcioacuten de los objetivos formulados para cada nivel modalidad o ciclo I
Art 3l- Para acordar la validez a que se refiere el articushy I lo 12 del presente decreto los titulos y certificados de estudio deberaacuten consignar en todos los casos las siguientes especificashyciones
al Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisshydiccioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del alumno El nombre y apellido del alumno figuraraacute en todas las paacuteshyginas del certificado
c) Calificaciones discriminadas por cursos y asignaturas con fecha y establecimiento en que fueron aprobadas cuando se tratare de certificados
d) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshyyenda Estudios con la validez establecida por la Ley Nacional Nordm 19988 Y regiacutemenes provinciales concorshydantes
e) Firma de las autoridades que lo expiden y legalizacioacuten por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 4 - A los fines del ejercicio de la docencia en estashyblecimientos de jurisdiccioacuten nacional las autoridades educatishyvas provinciales solicitaraacuten al Ministerio de CUltura y EduClV cioacuten la determinacioacuten de la competencia de los tiacutetulos de validez nacional por ellas expedidos Dicha solicitud deberaacute ir acompashy
Art 52 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten fijaraacute la competencia a que se refiere el artiacuteculo anterior utilizando los mismos criterios y pautas establecidos para la determinacioacuten de la competencia de sus propios titulos y dispondraacute la pertishynente incorporacioacuten en el Anexo de la competencia de los tiacutetushylos declarados docentes habilitantes y supletorios del Estatuto del Docente -Ley N~ 14473- apObado por el Decreto nuacutemeshyro 818859
Art 6Q - El registro del tiacutetulo por parte de la jurisdiccioacuten de origen es condicioacuten indispensable para obtener su registro en jurisdiccioacuten nacional
Art 7Q - El otorgamiento de equivalencia a los fines de la prosecucioacuten de estudios Incompletos se ajustaraacute a lo determimiddot nado en los artiacuteculos lQ y 2 del presente decreto
Art B - Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Regisro Oficial y archlvese
DECRETO NQ 8673
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mulistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROro Ministro del Interior
ntildeada del correspondiente plan de estudios y la indicacioacuten de la lt r- bullbull _1 l(~t~competencia asignada al titulo en la jurisdiccioacuten provincial
~ fmiddot V~ -12 13
t~ l ~~I d -
REGIMENES ESTATUIDOS POR LAS PROVINCIAS
(Art 5Q del DecmiddotLey NQ 1998872)
)euroC Ley N2 800273Bucn)s Aires Sin reglamentar15273
Dec Ley Nordm 256173 Dec G (ec) NO 708173Catamarca 1843 231473
Dec Ley NQ 553073 Dec NQ 154073Coacuterdoba 28373 94173
Dec Ley NQ 310673 Dec Nordm 60973Corrientes 151373 191373
Ley NQ 1321 Dec NO 95073Chaco 311073 18173
Dcc Ley NQ 102673 Dec Nordm 100573Chubut 251473 2614173
Dec Ley NQ 527873 Dcc Nordm 92573Entre Riacuteos 26173 30373
Deuroc Ley Nordm 65773 Dc Nordm 63773FormoBa 9373 13473
Dec Ley Nordm 293873 Dec NQ 1863 G73Jujuy 18173 14373
Dec Ley NQ 6iB18 Dec NQ 86573La Pampa 161273 31873
Dec Ley Nordm 342673 Dec Nordm 3067573La Rioja 17173 251173
15
Mendeza
Misiones
Neuqueacuten
Rio NegrQ
Salta
SHn Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Sgo del Estero
Tucumaacuten
Dec Ley N2 389373 Dec NQ 26273 29113 291173
Dec Ley N~ 66873 Dec No 52773 52173 27273
Dec Leuroy NQ 73173 Dec NQ 49373 7373 8373
Dec NO 11473 Dec Ley NQ 20113 162113
62113 Dec NQ 56273 6973
Dec Leuroy NQ 454873 Dec NQ 17273 16273 192173
Dec Leuroy NQ 376873 Dec NQ 8173 16173 18173
Dec Ley No 350373 Sin reglamentar26373
Dec Ley NQ 80073 Dec No 77073 16373 61173
Dec Leuroy NQ 689673 Deo NO 43073 6273 192173
Dec Ley N2 388872 Dec Ser A Nordm 142572 2812173 291272
Dec Leuroy No 390073 Dec No 1961 (SE) 2273 6273
DECRETO N9 104073
Buenos Aires 31 de dicembre de 1973
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 yel Decreto NQ 8673 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto NQ 8673 establece tramitaciones complejas y lentas para determinar la validez y la competencia en el orden nacional de los tiacutetulos docentes expedidos por estableeimientos eduativos de las provincias
Que el mencionado reacutegimen contradice el verdadero espiacuteritu del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de confirmar en los hechos los princishypios federalistas reconocidos en nuestra Carta Fundamental el Gobierno Nacional transmitioacute a las Provincias en el seno del Consejo Federal su inquietud y decidido propoacutesito de dar solushycioacuten a las diacuteficultades que surgen del Decreto N 8673
Que en consecuencia y atento a la opiruoacuten favorable que desshypertoacute en las Provincias el enunciado objetivo de la Nacioacuten apamiddot rece como necesaria la implantacioacuten de un nuevo reacutegimen que rfemplace al Decreto N 8673 en todo lo que se oponga al cumshyplimiento del espiacuteritu y los fines del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de considerar sin demora los diferentes aspectos de la rlglamentacioacuten vigente conviene regular dede ahora en una primera modificacioacuten inmediata del Decreto nuacuteshymero 8673 lo relativo a tramitaciones vinculadas con ia valishydez y competencia de los tiacutetulos docentes fijaacutendose al mismo
16 17
tiempo la obligacioacuten y plazo pertinentes destinados a resolver con criterios anaacutelogos las cuestiones vinculadas con los tiacutetulos provinciales teacutecnicos no docentes que constituyen igualmente un problema tratado en forma incompleta e insatisfactoria por dicho decreto
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Mishynistro de Cultura y Educacioacuten
El Prosidente de la NaciIm Argentina
DECRETA
Articulo 1 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten consishyderaraacute vaacutelidos en el orden nacional los tiacutetnios docentes expedishydos por establecimientos educativos de las provincia~ que en cada caso el organismo provincial competente determine de conmiddot formidad con el Decreto - Ley Ng 1998872
Art 22 - Los tiacutetulos docentes mencionados en el artiacuteculo ant~rior deberaacuten contener por lo menos
a) Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisdic cioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del egresado c) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshy yenda Estudios con la validez establecida por el Deshy
creto-Ley Nacional NQ 1998872 Y reacutegimen provincial concordante
d Firma de las autoridades que expiden el tiacutetulo y legalishyzacioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 32 - La validez de los tiacutetulos docentes provinciallts tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos Jos requisiacute tle del artiacuteculo precedmte
ltrt 42 - La competencia asignada por cada provincia a lvs
tiacutetulos do~entes por ella expedidos seraacute suficiente a los efctca de su inscripci6n en las Juntas de Clasificacioacuten de Jurisdiccioacuten Nacional siempre que cada tiacutetulo se presente con las pertmentes constancias de legalizaci6n registro y determinacioacuten de su comshypetencia por parte de los organismos provinciales corresponshydientes
Art 52 - El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershynos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta la reconmendacioacuten aprobada en la llIa Asamblea Ordiacuteshyiexcliaria de Ministros del Consejo Federal de Educacioacuten realizada los diacuteas 29 y 30 de noviembre de 1973 en la ciudad de Santa Hotia Provincia de La Pampa
Art 62 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten formularaacute dcntro de los proacuteximos 45 dias las proposiciones adecuadas para reglamentar el Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetumiddot los provinciales teacutecnicos no docentes
Art 7 - Quedan derogadas las partes del Decreto Ng 8673 Y toda otra disposicioacuten que se oponga al contenido de la presente
Art 8Q - El presente Decreto seraacute refrendado por el sentildeor Minitro de Cultura y Educacioacuten
Art 92 - Comuniacutequese publlquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAIANA Ministro de Cultura y EdUcacioacuten
18 19
DECRETO NI 160674
Buenos Aires 27 de mayo de 1974
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 el Decreto Nordm 86 del 4 de enero de 1973 y el artiacuteculo 6Q del Decreto NQ 1040 del 31 de dishyciembre de 1973 y
CONSIDERANDO
Que para cumplir los propoacutesitos establecidos en el Decreto NQ 1040 del 31 de diciacuteempre de 1973 es necesario determinar los alcances del Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales
Que coincidente con el espiacuteritu que inspiroacute dicho decreto fun damentado en los principios federalistas de nuestra Carta Magna procede dar un justo y equitativo tratamiento a los precitadoa titulas on jurisdiccioacuten nacionalmiddot
Que los tiacutetulos teacutecnicos no docentes dados en gran variedad de especialidades y que responden a estudios de distinta duracioacuten y niveles profesionales presentan caractensticas que requieren consIderaciones especiales
Que para estudiar 11 801umonar la problemaacutetica que caracteshyriza al ejercicio profesional especifico correspOlldiente a les tiacuteshylulas mencionados resulta necesaria en jurisdiccioacuten nacional la creacioacuten de un organismo coordinador que satislaga en fOI1llll pennanente dicho objetivo y pueda servir de nexo con las jurismiddot dicciones provinciales
Que la Ley de Ministerios NQ 20524 establece como compeshytencia del Ministerio de Cultura y Educacioacuten coordinar la reglashymentacioacuten de profesiones civiles
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Ministro de Cultura y Educacioacuten
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacutecltlo 1ordm - Consideacuteranse tiacutetulos teacutecnicos no docentes a los efectos del Decreto-Ley NQ 1998872 a todO aquellos tiacutetulos certificados y diplomas de caraacutecter profesional que se extienden por estudios completos efectuados en carreras cielos o cursos cspeciales pertenccientes al niveacutel terciario no universitario y a la ensentildeanza media asiacute como en ciclO o cursos de formacioacuten profesional excluyeacutendose en todos los casos a los destinados al solo ejercicio profesional de la ensentildeanza
Art 2ordm _ Se consideraraacuten vaacutelidos en el orden nacioual los tiacutetulos teacutecnicos no docentes expedidos por establecimientos edumiddot cativos de las provincias que en cada caso determine el organisshymo provincial competente de confonnidad con el Decreto-Ley NQ
19988172 Art iexclg - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes mencionados en
el articulo anterior deberaacuten contener por lo menos al Nombre del establecimiento que 10 otorga y su jurisshy
diccioacuten b l Nombre y apellido y datos de Identidad del egrcsado
Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leyen da Estudios con la validez establecida por el DecretoshyLey Nacional NI 1998812 y reacutegimen provincial concormiddot
dante d) Firma de las autoridades que expiden el titulo y IcgaUmiddot
I
L
20 21
zlIcioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 49 - La validez de los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artiacuteculo precedente y la reciprocidad de validez de los tiacutetulos nacionales ~n las respectivas jurisdiccioshynes provinciales
Art_ 59 - A los efectos del respectivo ejercicio profesional especiacutefico en jurisdiccioacuten nacional los titulos teacutecnicos no docenshytes provinciales con validez nacional seraacuten considerados por los organismos competentes en igualdad de condiciones que los tiacutetushylos nacionales para tramitar su respectivo registro inscripci6n o matriculaci6n
Art e9 - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales C011
validez nacional podraacuten ser incorp0rados por el Ministerio de Cultura y Educacioacuten al anexo de la competencia de los tiacutetulos del Estatuto del Docente -Ley Nordm 14middot473- en caraacutecter de titushylos habilitantes o supletorios siguiendo los criterios y pautas que reiexclulan la inclusioacuten de los tiacutetulos similares que se expiden en jurisdiccioacuten nacional
Art 79 - Creacutease en el Ministerio de Cultura y Educaci6n una comisioacuten nacional con caraacutecter permanente que coordinaraacute en jurisdicci6n nacional la reglamentacioacuten de los diversos aspecshytos del ejercicio profesional especiacutefico y que serviraacute de nexo con los organismos correspondientes de las jurisdicciones provinshyciales
Dicha comisioacuten se integraraacute con miembros permanentes y transitorios correspondiendo el caraacutecter de los primeros a funshycionarios que designe el Ministerio de Cultura y Educaci6n y el de los segundos a representantes de instituciones de jurisdiccioacuten nacional con competencia correlativa en la materia quienes se inrorporaraacuten parcialmente y en forma rotativa a la comisioacuten de acuerdo con el tema que se deba tratar
El Ministerio de Cultura y Educaci6n reglamentaraacute el funshycionamiento de la comisi6n dentro del plazo de cuarenta y cinco
diacuteas Art 89 _ El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershy
nos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Consejo Federal
de Educacioacuten Art 9Q _ Quedan derogadas las partes del Decreto Nordm 86
del 4 de enero de 1973 y toda otra disposici6n que se oponga al
contenido de la presente Art 10 - El presente decreto seraacute refrendado por los seshy
fiores Ministros de Cultura y Educacioacuten y del Interior
Art 11 _ Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAJANA Ministro de Cultura y Educacioacuten
BENITO LLANlII Ministro del Interior
~---iexcl- -ii---------------~-
22 23
PUBLICACIONES DEL CENDIE
Serie LEGISLACION EDUCATIVA ARGENTINA
- Leyes Universitarias - L
Estatuto del Docente ~ 2
Estatuto del Docente - Ley NQ 19464 Decreto NQ 93972 - 2
_ Reacutegimen de Calificaciones Exaacutemenes y Promociones - 3
_ Consejo Federal de Educacioacuten - Ley N2 19682 Y Reglamento bull 4
_ Consejo Federal de Educacioacuten Ley NQ 19988 Decretos Nos 8 804 Y 86 bull 4
Consejo Federal de gducacioacuten II Reurounioacuten Ordinaria de la Asamblea
General - Infuacutelme Final y Anexos - 4
-- Ley Universitaria N9 20654 ~ 5
Estatuto del Docente - Ley NO 14473 Y mooificaclones 6
__ Consejo Federal de Educacioacuten IV Reunioacuten OrdinarIa de la Asamblea
General - Infonne Final y Anexos - 7
_ Reacutegimen de Licencias Justificaciones y Franquicitut Decreto NQ 142973 Y sU Reglamontacioacuten bull 8
_ Reacutegimen de validez nacional de Titulos y Certificados de Estudio otorshygados por las Provincias -- Decreto-Ley Nil 1998872 Y Decretos Noa
880472 8673 104073 Y 1606174 9
2
Presidente de la Nacioacuten Argentina
Sra Mariacutea Estela Martiacutenez de Peroacuten
Ministro de Cultura y Educacioacuten
Dr 080ar Ivani8sevich
Secretario de Estado de Educacioacuten
Pro Carla8 A Frattini
SUbsecretaria de Educacioacuten
Pro Rina J Ba88Iacute de Souto
Directora del Centro Nacicnal de DocumentacIoacuten Q Informacioacuten Educativa
Sra Florencia Guevara de Vatteone
3
DECRETO LEY N~ 1998872
Buenos Aires 30 de noviembre de 1912
Excelentiacutesimo Sel1or Presidente de la Nacioacuten
Tengo el honor de diriginne al Primer Magistrado Q fin de someter a vuestra consideracIoacuten el adjunto proyecto de ley mediante el cual se es~
tablece la validez nacional de estudios cursados en establecimientos educa~ tiv08 de las provincias oficiales y DO oficiales reconocidos y los tiacutetulos por cllos expedidos
Resulta obvio destacar la importancia que reviste la medida propuesta~ a efectos de solucionar los diversos problemas que en la materia vienen sus- citaacutendose en los distintos niveles educacionales Ello impone perentoriamenshyte el dictado de una norma legal que permita tratar en profundidad y con la celeridad necesariat esta creciente preocupacioacuten de las autoridades educa~ cionales y que afecta a numerosos alumnos y egresados de otros tantos eashytabledmlentos del paiacutes cuyo futwO en materia de prosecucioacuten de estudios y de validez de tiacutetulos Jos preocupa fundadamente
Conforme con el texto propuesto dicha ley establece la validez nacional de tituluacutes basaacutendose fundamentalmente en la consideracioacuten de la escolarishydad cumplida tos niveles globales de formacioacuten alcanzados y los contenishydos miacutenimos propios de lOS estudios en euesUoacuten
El articulo 5Q del anteproyecto invita a las Provincias a adherir al reacutegj~ roen in~tituido por la presente ley y se determina por el artiacuteculo 4Q que el Consejo ltederal de Educacioacuten es el organismo idoacuteneo para asesorar sobre los asuntos vlnculalos con su aplicacioacuten
Este Ministerio estima que estas nonnas configuran un paso muy imporshytante tendiente a dar unidad institucional al sistema educativo puesto que en materia de validez de estudios se resolveraacute la situacioacuten de innumerables alumnos que actualmente tienen serias dificultades para proseguir los mis~ mos fuera de la jurisdiccioacuten en la que los estaacuten cursando ----ya sea naCional o provincial-- y en materia de tiacutetulos la situacioacuten de los egreSlados de los establecimientos de ensentildeanza de todo el pais
Diogt guarde a Vuestra Excelencia
GUSTAVO MALEK Ministro de Cultura y Itiducaeioacuten
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Buenos Aires 30 de noviembre de 1972
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 52 del Estatuto de la Revolucioacuten Argentina
El Premente de la Nacioacuten Argentiwx Sanci01Ul y Promulga con fuerza de Ley
Artiacuteculo 12 - Los estudios cursados en e3tablecimientos educativos de las provincias oficiales y no oficiales reconocidos y los titulos por ellos expedidos tendraacuten validez nacional conshyforme al reacutegimen que se instituye por la presente ley del que quedan excluidos los estudios y titulos de tercer nivel de caraacutecshyter universitario
Art 22 La validez nacional de los estudios y titulos a que se remere el articulo 12 tendraacute vigencia previa su legalizashycioacuten por la autoridad competente de la respectiva provincia y se basaraacute fundamentalmente en
al la escolaridad cumplida
bl los contenidos miacutenimos propios de los respectivos esshytudios
c l los niveles globales de formacioacuten alcanzados
Art 32 Queda reservado a la competencia de las autorishydades nacionales correspondientes lo relativo a la habilitacioacuten de los titulos cuya validez se reconozca en virtud del reacutegimen instituido por esta ley
Jo
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Art 42 - El Consejo Federal de Educacioacuten cs el orgallismo competente para asesorar sobre los asuntos vinculados con la aplicacioacuten de la presente ley
Art 5 - Inviacutetase a los gobiernos de las provincias a adopshytar un reacutegimen similar al estatuido por la presente ley
Art 6 - Derogase la Ley N 14389 el Decreto nuacutemeshyro 1108156 ratificado por el Decreto-Ley NQ 1331557 Y toda otra disposicioacuten que se oponga a la presente
Art 12 - Comuniacutequese publiacutequesc deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archivesc
DECRETO LEY N 1998872
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mnistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROrG ~1injstto del Inlerior
DECRETO NO 880472
Buenos Aires 13 de diciembre de 1972
VISTO lo determinado en el artiacuteculo 5l de la Ley 19988 Y en uso de las atrtbuciones que le confiere el artiacuteculo 92 del Estatuto de la Revolucioacuten Argentina
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacuteculo 1 - Autorizase a los sentildeores Gobernadores de Provincias a dictar conforme con las normas en vigencia una ley especial con el siguiente texto
Artiacuteculo 1Q - Los estudios cursados en establecimienshytos educativos de la NS)ioacuten y de las provincias oficiales y no oficiales reconocidos y los titulos por ellos expedidos tendraacuten validez en esta Provincia conforme al reacutegimen que se instituye por la presente ley del que quedan excluidos los estudios y tiacutetulos de tercer nivel de caraacutecter universitario
Art 2l- La validez de los estudios y tiacutetulos a que se refiere el artiacuteculo 12 se basaraacute flundamentalmcnte en
a) la escolaridad cumplida b) los contenidos miacutenimos propios de los respectivos
estudios e) los niveles globales de formacioacuten alcanzados
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Art 32 Los titulos y certificados de estudios expeshydidos por establecimientos nacionales y provinciales ofishyciales y no oficiales reconocidos tienen validez en esta Proshyvincia una vez legalizados por la autoridad correspondiente de la jurisdiccioacuten de origen quedando reservado a la comshypetencia de esta Provincia 10 relativo a la habilitacioacuten de los titulos cuya validez 00 reconoce en virtud del reacutegimen instituido por esta ley
Art 22 - Comuniacutequese publiquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archivese
LANUSSE
ARTURO MOR ROIG MiniStro del Interior
DECRETO Nl 8673
Buenos Aires 4 de enero de 1973
VISTO el reacutegimen de validez nacional de estudios y titulos aprobados por la Ley NQ 19988 Y
CONSIDERANDO
Que con el fin de posibilitar SU aplicacioacuten se hace necesario dictar las pertinente normas reglamentarias
Por ello
El Prooidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacuteculo 12 - La validez nacional de los estudios cursados y de los tiacutetulos expedidos por establecimientos educativos de las Provincias oficiales y no oficiales reconocidos seraacute detershyminada por el organismo provincial competente tomando en cuenta para ello en forma concurrente la escolaridad cumplida y los contelUacutedos miacutenimos y complementariamente los IUacuteveles globales de formacioacuten alcanzados
Art 2ordm - A los fines del cumplimiento del articulo preceshydente entieacutendese por
al Escolaridad cumplida La cantidad de cursos completashydos por el alumno
10 11
b l Contenidos miacutenimos Los aprendizajes considerados funshydamentales en las distintas etapas de la escolaridad sistemaacutetica
el Niveles globales de formacioacuten Las adquisiciones del alumno en funcioacuten de los objetivos formulados para cada nivel modalidad o ciclo I
Art 3l- Para acordar la validez a que se refiere el articushy I lo 12 del presente decreto los titulos y certificados de estudio deberaacuten consignar en todos los casos las siguientes especificashyciones
al Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisshydiccioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del alumno El nombre y apellido del alumno figuraraacute en todas las paacuteshyginas del certificado
c) Calificaciones discriminadas por cursos y asignaturas con fecha y establecimiento en que fueron aprobadas cuando se tratare de certificados
d) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshyyenda Estudios con la validez establecida por la Ley Nacional Nordm 19988 Y regiacutemenes provinciales concorshydantes
e) Firma de las autoridades que lo expiden y legalizacioacuten por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 4 - A los fines del ejercicio de la docencia en estashyblecimientos de jurisdiccioacuten nacional las autoridades educatishyvas provinciales solicitaraacuten al Ministerio de CUltura y EduClV cioacuten la determinacioacuten de la competencia de los tiacutetulos de validez nacional por ellas expedidos Dicha solicitud deberaacute ir acompashy
Art 52 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten fijaraacute la competencia a que se refiere el artiacuteculo anterior utilizando los mismos criterios y pautas establecidos para la determinacioacuten de la competencia de sus propios titulos y dispondraacute la pertishynente incorporacioacuten en el Anexo de la competencia de los tiacutetushylos declarados docentes habilitantes y supletorios del Estatuto del Docente -Ley N~ 14473- apObado por el Decreto nuacutemeshyro 818859
Art 6Q - El registro del tiacutetulo por parte de la jurisdiccioacuten de origen es condicioacuten indispensable para obtener su registro en jurisdiccioacuten nacional
Art 7Q - El otorgamiento de equivalencia a los fines de la prosecucioacuten de estudios Incompletos se ajustaraacute a lo determimiddot nado en los artiacuteculos lQ y 2 del presente decreto
Art B - Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Regisro Oficial y archlvese
DECRETO NQ 8673
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mulistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROro Ministro del Interior
ntildeada del correspondiente plan de estudios y la indicacioacuten de la lt r- bullbull _1 l(~t~competencia asignada al titulo en la jurisdiccioacuten provincial
~ fmiddot V~ -12 13
t~ l ~~I d -
REGIMENES ESTATUIDOS POR LAS PROVINCIAS
(Art 5Q del DecmiddotLey NQ 1998872)
)euroC Ley N2 800273Bucn)s Aires Sin reglamentar15273
Dec Ley Nordm 256173 Dec G (ec) NO 708173Catamarca 1843 231473
Dec Ley NQ 553073 Dec NQ 154073Coacuterdoba 28373 94173
Dec Ley NQ 310673 Dec Nordm 60973Corrientes 151373 191373
Ley NQ 1321 Dec NO 95073Chaco 311073 18173
Dcc Ley NQ 102673 Dec Nordm 100573Chubut 251473 2614173
Dec Ley NQ 527873 Dcc Nordm 92573Entre Riacuteos 26173 30373
Deuroc Ley Nordm 65773 Dc Nordm 63773FormoBa 9373 13473
Dec Ley Nordm 293873 Dec NQ 1863 G73Jujuy 18173 14373
Dec Ley NQ 6iB18 Dec NQ 86573La Pampa 161273 31873
Dec Ley Nordm 342673 Dec Nordm 3067573La Rioja 17173 251173
15
Mendeza
Misiones
Neuqueacuten
Rio NegrQ
Salta
SHn Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Sgo del Estero
Tucumaacuten
Dec Ley N2 389373 Dec NQ 26273 29113 291173
Dec Ley N~ 66873 Dec No 52773 52173 27273
Dec Leuroy NQ 73173 Dec NQ 49373 7373 8373
Dec NO 11473 Dec Ley NQ 20113 162113
62113 Dec NQ 56273 6973
Dec Leuroy NQ 454873 Dec NQ 17273 16273 192173
Dec Leuroy NQ 376873 Dec NQ 8173 16173 18173
Dec Ley No 350373 Sin reglamentar26373
Dec Ley NQ 80073 Dec No 77073 16373 61173
Dec Leuroy NQ 689673 Deo NO 43073 6273 192173
Dec Ley N2 388872 Dec Ser A Nordm 142572 2812173 291272
Dec Leuroy No 390073 Dec No 1961 (SE) 2273 6273
DECRETO N9 104073
Buenos Aires 31 de dicembre de 1973
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 yel Decreto NQ 8673 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto NQ 8673 establece tramitaciones complejas y lentas para determinar la validez y la competencia en el orden nacional de los tiacutetulos docentes expedidos por estableeimientos eduativos de las provincias
Que el mencionado reacutegimen contradice el verdadero espiacuteritu del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de confirmar en los hechos los princishypios federalistas reconocidos en nuestra Carta Fundamental el Gobierno Nacional transmitioacute a las Provincias en el seno del Consejo Federal su inquietud y decidido propoacutesito de dar solushycioacuten a las diacuteficultades que surgen del Decreto N 8673
Que en consecuencia y atento a la opiruoacuten favorable que desshypertoacute en las Provincias el enunciado objetivo de la Nacioacuten apamiddot rece como necesaria la implantacioacuten de un nuevo reacutegimen que rfemplace al Decreto N 8673 en todo lo que se oponga al cumshyplimiento del espiacuteritu y los fines del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de considerar sin demora los diferentes aspectos de la rlglamentacioacuten vigente conviene regular dede ahora en una primera modificacioacuten inmediata del Decreto nuacuteshymero 8673 lo relativo a tramitaciones vinculadas con ia valishydez y competencia de los tiacutetulos docentes fijaacutendose al mismo
16 17
tiempo la obligacioacuten y plazo pertinentes destinados a resolver con criterios anaacutelogos las cuestiones vinculadas con los tiacutetulos provinciales teacutecnicos no docentes que constituyen igualmente un problema tratado en forma incompleta e insatisfactoria por dicho decreto
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Mishynistro de Cultura y Educacioacuten
El Prosidente de la NaciIm Argentina
DECRETA
Articulo 1 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten consishyderaraacute vaacutelidos en el orden nacional los tiacutetnios docentes expedishydos por establecimientos educativos de las provincia~ que en cada caso el organismo provincial competente determine de conmiddot formidad con el Decreto - Ley Ng 1998872
Art 22 - Los tiacutetulos docentes mencionados en el artiacuteculo ant~rior deberaacuten contener por lo menos
a) Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisdic cioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del egresado c) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshy yenda Estudios con la validez establecida por el Deshy
creto-Ley Nacional NQ 1998872 Y reacutegimen provincial concordante
d Firma de las autoridades que expiden el tiacutetulo y legalishyzacioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 32 - La validez de los tiacutetulos docentes provinciallts tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos Jos requisiacute tle del artiacuteculo precedmte
ltrt 42 - La competencia asignada por cada provincia a lvs
tiacutetulos do~entes por ella expedidos seraacute suficiente a los efctca de su inscripci6n en las Juntas de Clasificacioacuten de Jurisdiccioacuten Nacional siempre que cada tiacutetulo se presente con las pertmentes constancias de legalizaci6n registro y determinacioacuten de su comshypetencia por parte de los organismos provinciales corresponshydientes
Art 52 - El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershynos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta la reconmendacioacuten aprobada en la llIa Asamblea Ordiacuteshyiexcliaria de Ministros del Consejo Federal de Educacioacuten realizada los diacuteas 29 y 30 de noviembre de 1973 en la ciudad de Santa Hotia Provincia de La Pampa
Art 62 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten formularaacute dcntro de los proacuteximos 45 dias las proposiciones adecuadas para reglamentar el Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetumiddot los provinciales teacutecnicos no docentes
Art 7 - Quedan derogadas las partes del Decreto Ng 8673 Y toda otra disposicioacuten que se oponga al contenido de la presente
Art 8Q - El presente Decreto seraacute refrendado por el sentildeor Minitro de Cultura y Educacioacuten
Art 92 - Comuniacutequese publlquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAIANA Ministro de Cultura y EdUcacioacuten
18 19
DECRETO NI 160674
Buenos Aires 27 de mayo de 1974
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 el Decreto Nordm 86 del 4 de enero de 1973 y el artiacuteculo 6Q del Decreto NQ 1040 del 31 de dishyciembre de 1973 y
CONSIDERANDO
Que para cumplir los propoacutesitos establecidos en el Decreto NQ 1040 del 31 de diciacuteempre de 1973 es necesario determinar los alcances del Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales
Que coincidente con el espiacuteritu que inspiroacute dicho decreto fun damentado en los principios federalistas de nuestra Carta Magna procede dar un justo y equitativo tratamiento a los precitadoa titulas on jurisdiccioacuten nacionalmiddot
Que los tiacutetulos teacutecnicos no docentes dados en gran variedad de especialidades y que responden a estudios de distinta duracioacuten y niveles profesionales presentan caractensticas que requieren consIderaciones especiales
Que para estudiar 11 801umonar la problemaacutetica que caracteshyriza al ejercicio profesional especifico correspOlldiente a les tiacuteshylulas mencionados resulta necesaria en jurisdiccioacuten nacional la creacioacuten de un organismo coordinador que satislaga en fOI1llll pennanente dicho objetivo y pueda servir de nexo con las jurismiddot dicciones provinciales
Que la Ley de Ministerios NQ 20524 establece como compeshytencia del Ministerio de Cultura y Educacioacuten coordinar la reglashymentacioacuten de profesiones civiles
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Ministro de Cultura y Educacioacuten
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacutecltlo 1ordm - Consideacuteranse tiacutetulos teacutecnicos no docentes a los efectos del Decreto-Ley NQ 1998872 a todO aquellos tiacutetulos certificados y diplomas de caraacutecter profesional que se extienden por estudios completos efectuados en carreras cielos o cursos cspeciales pertenccientes al niveacutel terciario no universitario y a la ensentildeanza media asiacute como en ciclO o cursos de formacioacuten profesional excluyeacutendose en todos los casos a los destinados al solo ejercicio profesional de la ensentildeanza
Art 2ordm _ Se consideraraacuten vaacutelidos en el orden nacioual los tiacutetulos teacutecnicos no docentes expedidos por establecimientos edumiddot cativos de las provincias que en cada caso determine el organisshymo provincial competente de confonnidad con el Decreto-Ley NQ
19988172 Art iexclg - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes mencionados en
el articulo anterior deberaacuten contener por lo menos al Nombre del establecimiento que 10 otorga y su jurisshy
diccioacuten b l Nombre y apellido y datos de Identidad del egrcsado
Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leyen da Estudios con la validez establecida por el DecretoshyLey Nacional NI 1998812 y reacutegimen provincial concormiddot
dante d) Firma de las autoridades que expiden el titulo y IcgaUmiddot
I
L
20 21
zlIcioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 49 - La validez de los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artiacuteculo precedente y la reciprocidad de validez de los tiacutetulos nacionales ~n las respectivas jurisdiccioshynes provinciales
Art_ 59 - A los efectos del respectivo ejercicio profesional especiacutefico en jurisdiccioacuten nacional los titulos teacutecnicos no docenshytes provinciales con validez nacional seraacuten considerados por los organismos competentes en igualdad de condiciones que los tiacutetushylos nacionales para tramitar su respectivo registro inscripci6n o matriculaci6n
Art e9 - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales C011
validez nacional podraacuten ser incorp0rados por el Ministerio de Cultura y Educacioacuten al anexo de la competencia de los tiacutetulos del Estatuto del Docente -Ley Nordm 14middot473- en caraacutecter de titushylos habilitantes o supletorios siguiendo los criterios y pautas que reiexclulan la inclusioacuten de los tiacutetulos similares que se expiden en jurisdiccioacuten nacional
Art 79 - Creacutease en el Ministerio de Cultura y Educaci6n una comisioacuten nacional con caraacutecter permanente que coordinaraacute en jurisdicci6n nacional la reglamentacioacuten de los diversos aspecshytos del ejercicio profesional especiacutefico y que serviraacute de nexo con los organismos correspondientes de las jurisdicciones provinshyciales
Dicha comisioacuten se integraraacute con miembros permanentes y transitorios correspondiendo el caraacutecter de los primeros a funshycionarios que designe el Ministerio de Cultura y Educaci6n y el de los segundos a representantes de instituciones de jurisdiccioacuten nacional con competencia correlativa en la materia quienes se inrorporaraacuten parcialmente y en forma rotativa a la comisioacuten de acuerdo con el tema que se deba tratar
El Ministerio de Cultura y Educaci6n reglamentaraacute el funshycionamiento de la comisi6n dentro del plazo de cuarenta y cinco
diacuteas Art 89 _ El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershy
nos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Consejo Federal
de Educacioacuten Art 9Q _ Quedan derogadas las partes del Decreto Nordm 86
del 4 de enero de 1973 y toda otra disposici6n que se oponga al
contenido de la presente Art 10 - El presente decreto seraacute refrendado por los seshy
fiores Ministros de Cultura y Educacioacuten y del Interior
Art 11 _ Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAJANA Ministro de Cultura y Educacioacuten
BENITO LLANlII Ministro del Interior
~---iexcl- -ii---------------~-
22 23
DECRETO LEY N~ 1998872
Buenos Aires 30 de noviembre de 1912
Excelentiacutesimo Sel1or Presidente de la Nacioacuten
Tengo el honor de diriginne al Primer Magistrado Q fin de someter a vuestra consideracIoacuten el adjunto proyecto de ley mediante el cual se es~
tablece la validez nacional de estudios cursados en establecimientos educa~ tiv08 de las provincias oficiales y DO oficiales reconocidos y los tiacutetulos por cllos expedidos
Resulta obvio destacar la importancia que reviste la medida propuesta~ a efectos de solucionar los diversos problemas que en la materia vienen sus- citaacutendose en los distintos niveles educacionales Ello impone perentoriamenshyte el dictado de una norma legal que permita tratar en profundidad y con la celeridad necesariat esta creciente preocupacioacuten de las autoridades educa~ cionales y que afecta a numerosos alumnos y egresados de otros tantos eashytabledmlentos del paiacutes cuyo futwO en materia de prosecucioacuten de estudios y de validez de tiacutetulos Jos preocupa fundadamente
Conforme con el texto propuesto dicha ley establece la validez nacional de tituluacutes basaacutendose fundamentalmente en la consideracioacuten de la escolarishydad cumplida tos niveles globales de formacioacuten alcanzados y los contenishydos miacutenimos propios de lOS estudios en euesUoacuten
El articulo 5Q del anteproyecto invita a las Provincias a adherir al reacutegj~ roen in~tituido por la presente ley y se determina por el artiacuteculo 4Q que el Consejo ltederal de Educacioacuten es el organismo idoacuteneo para asesorar sobre los asuntos vlnculalos con su aplicacioacuten
Este Ministerio estima que estas nonnas configuran un paso muy imporshytante tendiente a dar unidad institucional al sistema educativo puesto que en materia de validez de estudios se resolveraacute la situacioacuten de innumerables alumnos que actualmente tienen serias dificultades para proseguir los mis~ mos fuera de la jurisdiccioacuten en la que los estaacuten cursando ----ya sea naCional o provincial-- y en materia de tiacutetulos la situacioacuten de los egreSlados de los establecimientos de ensentildeanza de todo el pais
Diogt guarde a Vuestra Excelencia
GUSTAVO MALEK Ministro de Cultura y Itiducaeioacuten
5
Buenos Aires 30 de noviembre de 1972
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 52 del Estatuto de la Revolucioacuten Argentina
El Premente de la Nacioacuten Argentiwx Sanci01Ul y Promulga con fuerza de Ley
Artiacuteculo 12 - Los estudios cursados en e3tablecimientos educativos de las provincias oficiales y no oficiales reconocidos y los titulos por ellos expedidos tendraacuten validez nacional conshyforme al reacutegimen que se instituye por la presente ley del que quedan excluidos los estudios y titulos de tercer nivel de caraacutecshyter universitario
Art 22 La validez nacional de los estudios y titulos a que se remere el articulo 12 tendraacute vigencia previa su legalizashycioacuten por la autoridad competente de la respectiva provincia y se basaraacute fundamentalmente en
al la escolaridad cumplida
bl los contenidos miacutenimos propios de los respectivos esshytudios
c l los niveles globales de formacioacuten alcanzados
Art 32 Queda reservado a la competencia de las autorishydades nacionales correspondientes lo relativo a la habilitacioacuten de los titulos cuya validez se reconozca en virtud del reacutegimen instituido por esta ley
Jo
7
Art 42 - El Consejo Federal de Educacioacuten cs el orgallismo competente para asesorar sobre los asuntos vinculados con la aplicacioacuten de la presente ley
Art 5 - Inviacutetase a los gobiernos de las provincias a adopshytar un reacutegimen similar al estatuido por la presente ley
Art 6 - Derogase la Ley N 14389 el Decreto nuacutemeshyro 1108156 ratificado por el Decreto-Ley NQ 1331557 Y toda otra disposicioacuten que se oponga a la presente
Art 12 - Comuniacutequese publiacutequesc deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archivesc
DECRETO LEY N 1998872
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mnistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROrG ~1injstto del Inlerior
DECRETO NO 880472
Buenos Aires 13 de diciembre de 1972
VISTO lo determinado en el artiacuteculo 5l de la Ley 19988 Y en uso de las atrtbuciones que le confiere el artiacuteculo 92 del Estatuto de la Revolucioacuten Argentina
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacuteculo 1 - Autorizase a los sentildeores Gobernadores de Provincias a dictar conforme con las normas en vigencia una ley especial con el siguiente texto
Artiacuteculo 1Q - Los estudios cursados en establecimienshytos educativos de la NS)ioacuten y de las provincias oficiales y no oficiales reconocidos y los titulos por ellos expedidos tendraacuten validez en esta Provincia conforme al reacutegimen que se instituye por la presente ley del que quedan excluidos los estudios y tiacutetulos de tercer nivel de caraacutecter universitario
Art 2l- La validez de los estudios y tiacutetulos a que se refiere el artiacuteculo 12 se basaraacute flundamentalmcnte en
a) la escolaridad cumplida b) los contenidos miacutenimos propios de los respectivos
estudios e) los niveles globales de formacioacuten alcanzados
8 9
Art 32 Los titulos y certificados de estudios expeshydidos por establecimientos nacionales y provinciales ofishyciales y no oficiales reconocidos tienen validez en esta Proshyvincia una vez legalizados por la autoridad correspondiente de la jurisdiccioacuten de origen quedando reservado a la comshypetencia de esta Provincia 10 relativo a la habilitacioacuten de los titulos cuya validez 00 reconoce en virtud del reacutegimen instituido por esta ley
Art 22 - Comuniacutequese publiquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archivese
LANUSSE
ARTURO MOR ROIG MiniStro del Interior
DECRETO Nl 8673
Buenos Aires 4 de enero de 1973
VISTO el reacutegimen de validez nacional de estudios y titulos aprobados por la Ley NQ 19988 Y
CONSIDERANDO
Que con el fin de posibilitar SU aplicacioacuten se hace necesario dictar las pertinente normas reglamentarias
Por ello
El Prooidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacuteculo 12 - La validez nacional de los estudios cursados y de los tiacutetulos expedidos por establecimientos educativos de las Provincias oficiales y no oficiales reconocidos seraacute detershyminada por el organismo provincial competente tomando en cuenta para ello en forma concurrente la escolaridad cumplida y los contelUacutedos miacutenimos y complementariamente los IUacuteveles globales de formacioacuten alcanzados
Art 2ordm - A los fines del cumplimiento del articulo preceshydente entieacutendese por
al Escolaridad cumplida La cantidad de cursos completashydos por el alumno
10 11
b l Contenidos miacutenimos Los aprendizajes considerados funshydamentales en las distintas etapas de la escolaridad sistemaacutetica
el Niveles globales de formacioacuten Las adquisiciones del alumno en funcioacuten de los objetivos formulados para cada nivel modalidad o ciclo I
Art 3l- Para acordar la validez a que se refiere el articushy I lo 12 del presente decreto los titulos y certificados de estudio deberaacuten consignar en todos los casos las siguientes especificashyciones
al Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisshydiccioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del alumno El nombre y apellido del alumno figuraraacute en todas las paacuteshyginas del certificado
c) Calificaciones discriminadas por cursos y asignaturas con fecha y establecimiento en que fueron aprobadas cuando se tratare de certificados
d) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshyyenda Estudios con la validez establecida por la Ley Nacional Nordm 19988 Y regiacutemenes provinciales concorshydantes
e) Firma de las autoridades que lo expiden y legalizacioacuten por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 4 - A los fines del ejercicio de la docencia en estashyblecimientos de jurisdiccioacuten nacional las autoridades educatishyvas provinciales solicitaraacuten al Ministerio de CUltura y EduClV cioacuten la determinacioacuten de la competencia de los tiacutetulos de validez nacional por ellas expedidos Dicha solicitud deberaacute ir acompashy
Art 52 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten fijaraacute la competencia a que se refiere el artiacuteculo anterior utilizando los mismos criterios y pautas establecidos para la determinacioacuten de la competencia de sus propios titulos y dispondraacute la pertishynente incorporacioacuten en el Anexo de la competencia de los tiacutetushylos declarados docentes habilitantes y supletorios del Estatuto del Docente -Ley N~ 14473- apObado por el Decreto nuacutemeshyro 818859
Art 6Q - El registro del tiacutetulo por parte de la jurisdiccioacuten de origen es condicioacuten indispensable para obtener su registro en jurisdiccioacuten nacional
Art 7Q - El otorgamiento de equivalencia a los fines de la prosecucioacuten de estudios Incompletos se ajustaraacute a lo determimiddot nado en los artiacuteculos lQ y 2 del presente decreto
Art B - Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Regisro Oficial y archlvese
DECRETO NQ 8673
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mulistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROro Ministro del Interior
ntildeada del correspondiente plan de estudios y la indicacioacuten de la lt r- bullbull _1 l(~t~competencia asignada al titulo en la jurisdiccioacuten provincial
~ fmiddot V~ -12 13
t~ l ~~I d -
REGIMENES ESTATUIDOS POR LAS PROVINCIAS
(Art 5Q del DecmiddotLey NQ 1998872)
)euroC Ley N2 800273Bucn)s Aires Sin reglamentar15273
Dec Ley Nordm 256173 Dec G (ec) NO 708173Catamarca 1843 231473
Dec Ley NQ 553073 Dec NQ 154073Coacuterdoba 28373 94173
Dec Ley NQ 310673 Dec Nordm 60973Corrientes 151373 191373
Ley NQ 1321 Dec NO 95073Chaco 311073 18173
Dcc Ley NQ 102673 Dec Nordm 100573Chubut 251473 2614173
Dec Ley NQ 527873 Dcc Nordm 92573Entre Riacuteos 26173 30373
Deuroc Ley Nordm 65773 Dc Nordm 63773FormoBa 9373 13473
Dec Ley Nordm 293873 Dec NQ 1863 G73Jujuy 18173 14373
Dec Ley NQ 6iB18 Dec NQ 86573La Pampa 161273 31873
Dec Ley Nordm 342673 Dec Nordm 3067573La Rioja 17173 251173
15
Mendeza
Misiones
Neuqueacuten
Rio NegrQ
Salta
SHn Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Sgo del Estero
Tucumaacuten
Dec Ley N2 389373 Dec NQ 26273 29113 291173
Dec Ley N~ 66873 Dec No 52773 52173 27273
Dec Leuroy NQ 73173 Dec NQ 49373 7373 8373
Dec NO 11473 Dec Ley NQ 20113 162113
62113 Dec NQ 56273 6973
Dec Leuroy NQ 454873 Dec NQ 17273 16273 192173
Dec Leuroy NQ 376873 Dec NQ 8173 16173 18173
Dec Ley No 350373 Sin reglamentar26373
Dec Ley NQ 80073 Dec No 77073 16373 61173
Dec Leuroy NQ 689673 Deo NO 43073 6273 192173
Dec Ley N2 388872 Dec Ser A Nordm 142572 2812173 291272
Dec Leuroy No 390073 Dec No 1961 (SE) 2273 6273
DECRETO N9 104073
Buenos Aires 31 de dicembre de 1973
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 yel Decreto NQ 8673 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto NQ 8673 establece tramitaciones complejas y lentas para determinar la validez y la competencia en el orden nacional de los tiacutetulos docentes expedidos por estableeimientos eduativos de las provincias
Que el mencionado reacutegimen contradice el verdadero espiacuteritu del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de confirmar en los hechos los princishypios federalistas reconocidos en nuestra Carta Fundamental el Gobierno Nacional transmitioacute a las Provincias en el seno del Consejo Federal su inquietud y decidido propoacutesito de dar solushycioacuten a las diacuteficultades que surgen del Decreto N 8673
Que en consecuencia y atento a la opiruoacuten favorable que desshypertoacute en las Provincias el enunciado objetivo de la Nacioacuten apamiddot rece como necesaria la implantacioacuten de un nuevo reacutegimen que rfemplace al Decreto N 8673 en todo lo que se oponga al cumshyplimiento del espiacuteritu y los fines del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de considerar sin demora los diferentes aspectos de la rlglamentacioacuten vigente conviene regular dede ahora en una primera modificacioacuten inmediata del Decreto nuacuteshymero 8673 lo relativo a tramitaciones vinculadas con ia valishydez y competencia de los tiacutetulos docentes fijaacutendose al mismo
16 17
tiempo la obligacioacuten y plazo pertinentes destinados a resolver con criterios anaacutelogos las cuestiones vinculadas con los tiacutetulos provinciales teacutecnicos no docentes que constituyen igualmente un problema tratado en forma incompleta e insatisfactoria por dicho decreto
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Mishynistro de Cultura y Educacioacuten
El Prosidente de la NaciIm Argentina
DECRETA
Articulo 1 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten consishyderaraacute vaacutelidos en el orden nacional los tiacutetnios docentes expedishydos por establecimientos educativos de las provincia~ que en cada caso el organismo provincial competente determine de conmiddot formidad con el Decreto - Ley Ng 1998872
Art 22 - Los tiacutetulos docentes mencionados en el artiacuteculo ant~rior deberaacuten contener por lo menos
a) Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisdic cioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del egresado c) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshy yenda Estudios con la validez establecida por el Deshy
creto-Ley Nacional NQ 1998872 Y reacutegimen provincial concordante
d Firma de las autoridades que expiden el tiacutetulo y legalishyzacioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 32 - La validez de los tiacutetulos docentes provinciallts tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos Jos requisiacute tle del artiacuteculo precedmte
ltrt 42 - La competencia asignada por cada provincia a lvs
tiacutetulos do~entes por ella expedidos seraacute suficiente a los efctca de su inscripci6n en las Juntas de Clasificacioacuten de Jurisdiccioacuten Nacional siempre que cada tiacutetulo se presente con las pertmentes constancias de legalizaci6n registro y determinacioacuten de su comshypetencia por parte de los organismos provinciales corresponshydientes
Art 52 - El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershynos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta la reconmendacioacuten aprobada en la llIa Asamblea Ordiacuteshyiexcliaria de Ministros del Consejo Federal de Educacioacuten realizada los diacuteas 29 y 30 de noviembre de 1973 en la ciudad de Santa Hotia Provincia de La Pampa
Art 62 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten formularaacute dcntro de los proacuteximos 45 dias las proposiciones adecuadas para reglamentar el Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetumiddot los provinciales teacutecnicos no docentes
Art 7 - Quedan derogadas las partes del Decreto Ng 8673 Y toda otra disposicioacuten que se oponga al contenido de la presente
Art 8Q - El presente Decreto seraacute refrendado por el sentildeor Minitro de Cultura y Educacioacuten
Art 92 - Comuniacutequese publlquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAIANA Ministro de Cultura y EdUcacioacuten
18 19
DECRETO NI 160674
Buenos Aires 27 de mayo de 1974
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 el Decreto Nordm 86 del 4 de enero de 1973 y el artiacuteculo 6Q del Decreto NQ 1040 del 31 de dishyciembre de 1973 y
CONSIDERANDO
Que para cumplir los propoacutesitos establecidos en el Decreto NQ 1040 del 31 de diciacuteempre de 1973 es necesario determinar los alcances del Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales
Que coincidente con el espiacuteritu que inspiroacute dicho decreto fun damentado en los principios federalistas de nuestra Carta Magna procede dar un justo y equitativo tratamiento a los precitadoa titulas on jurisdiccioacuten nacionalmiddot
Que los tiacutetulos teacutecnicos no docentes dados en gran variedad de especialidades y que responden a estudios de distinta duracioacuten y niveles profesionales presentan caractensticas que requieren consIderaciones especiales
Que para estudiar 11 801umonar la problemaacutetica que caracteshyriza al ejercicio profesional especifico correspOlldiente a les tiacuteshylulas mencionados resulta necesaria en jurisdiccioacuten nacional la creacioacuten de un organismo coordinador que satislaga en fOI1llll pennanente dicho objetivo y pueda servir de nexo con las jurismiddot dicciones provinciales
Que la Ley de Ministerios NQ 20524 establece como compeshytencia del Ministerio de Cultura y Educacioacuten coordinar la reglashymentacioacuten de profesiones civiles
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Ministro de Cultura y Educacioacuten
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacutecltlo 1ordm - Consideacuteranse tiacutetulos teacutecnicos no docentes a los efectos del Decreto-Ley NQ 1998872 a todO aquellos tiacutetulos certificados y diplomas de caraacutecter profesional que se extienden por estudios completos efectuados en carreras cielos o cursos cspeciales pertenccientes al niveacutel terciario no universitario y a la ensentildeanza media asiacute como en ciclO o cursos de formacioacuten profesional excluyeacutendose en todos los casos a los destinados al solo ejercicio profesional de la ensentildeanza
Art 2ordm _ Se consideraraacuten vaacutelidos en el orden nacioual los tiacutetulos teacutecnicos no docentes expedidos por establecimientos edumiddot cativos de las provincias que en cada caso determine el organisshymo provincial competente de confonnidad con el Decreto-Ley NQ
19988172 Art iexclg - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes mencionados en
el articulo anterior deberaacuten contener por lo menos al Nombre del establecimiento que 10 otorga y su jurisshy
diccioacuten b l Nombre y apellido y datos de Identidad del egrcsado
Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leyen da Estudios con la validez establecida por el DecretoshyLey Nacional NI 1998812 y reacutegimen provincial concormiddot
dante d) Firma de las autoridades que expiden el titulo y IcgaUmiddot
I
L
20 21
zlIcioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 49 - La validez de los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artiacuteculo precedente y la reciprocidad de validez de los tiacutetulos nacionales ~n las respectivas jurisdiccioshynes provinciales
Art_ 59 - A los efectos del respectivo ejercicio profesional especiacutefico en jurisdiccioacuten nacional los titulos teacutecnicos no docenshytes provinciales con validez nacional seraacuten considerados por los organismos competentes en igualdad de condiciones que los tiacutetushylos nacionales para tramitar su respectivo registro inscripci6n o matriculaci6n
Art e9 - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales C011
validez nacional podraacuten ser incorp0rados por el Ministerio de Cultura y Educacioacuten al anexo de la competencia de los tiacutetulos del Estatuto del Docente -Ley Nordm 14middot473- en caraacutecter de titushylos habilitantes o supletorios siguiendo los criterios y pautas que reiexclulan la inclusioacuten de los tiacutetulos similares que se expiden en jurisdiccioacuten nacional
Art 79 - Creacutease en el Ministerio de Cultura y Educaci6n una comisioacuten nacional con caraacutecter permanente que coordinaraacute en jurisdicci6n nacional la reglamentacioacuten de los diversos aspecshytos del ejercicio profesional especiacutefico y que serviraacute de nexo con los organismos correspondientes de las jurisdicciones provinshyciales
Dicha comisioacuten se integraraacute con miembros permanentes y transitorios correspondiendo el caraacutecter de los primeros a funshycionarios que designe el Ministerio de Cultura y Educaci6n y el de los segundos a representantes de instituciones de jurisdiccioacuten nacional con competencia correlativa en la materia quienes se inrorporaraacuten parcialmente y en forma rotativa a la comisioacuten de acuerdo con el tema que se deba tratar
El Ministerio de Cultura y Educaci6n reglamentaraacute el funshycionamiento de la comisi6n dentro del plazo de cuarenta y cinco
diacuteas Art 89 _ El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershy
nos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Consejo Federal
de Educacioacuten Art 9Q _ Quedan derogadas las partes del Decreto Nordm 86
del 4 de enero de 1973 y toda otra disposici6n que se oponga al
contenido de la presente Art 10 - El presente decreto seraacute refrendado por los seshy
fiores Ministros de Cultura y Educacioacuten y del Interior
Art 11 _ Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAJANA Ministro de Cultura y Educacioacuten
BENITO LLANlII Ministro del Interior
~---iexcl- -ii---------------~-
22 23
Buenos Aires 30 de noviembre de 1972
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 52 del Estatuto de la Revolucioacuten Argentina
El Premente de la Nacioacuten Argentiwx Sanci01Ul y Promulga con fuerza de Ley
Artiacuteculo 12 - Los estudios cursados en e3tablecimientos educativos de las provincias oficiales y no oficiales reconocidos y los titulos por ellos expedidos tendraacuten validez nacional conshyforme al reacutegimen que se instituye por la presente ley del que quedan excluidos los estudios y titulos de tercer nivel de caraacutecshyter universitario
Art 22 La validez nacional de los estudios y titulos a que se remere el articulo 12 tendraacute vigencia previa su legalizashycioacuten por la autoridad competente de la respectiva provincia y se basaraacute fundamentalmente en
al la escolaridad cumplida
bl los contenidos miacutenimos propios de los respectivos esshytudios
c l los niveles globales de formacioacuten alcanzados
Art 32 Queda reservado a la competencia de las autorishydades nacionales correspondientes lo relativo a la habilitacioacuten de los titulos cuya validez se reconozca en virtud del reacutegimen instituido por esta ley
Jo
7
Art 42 - El Consejo Federal de Educacioacuten cs el orgallismo competente para asesorar sobre los asuntos vinculados con la aplicacioacuten de la presente ley
Art 5 - Inviacutetase a los gobiernos de las provincias a adopshytar un reacutegimen similar al estatuido por la presente ley
Art 6 - Derogase la Ley N 14389 el Decreto nuacutemeshyro 1108156 ratificado por el Decreto-Ley NQ 1331557 Y toda otra disposicioacuten que se oponga a la presente
Art 12 - Comuniacutequese publiacutequesc deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archivesc
DECRETO LEY N 1998872
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mnistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROrG ~1injstto del Inlerior
DECRETO NO 880472
Buenos Aires 13 de diciembre de 1972
VISTO lo determinado en el artiacuteculo 5l de la Ley 19988 Y en uso de las atrtbuciones que le confiere el artiacuteculo 92 del Estatuto de la Revolucioacuten Argentina
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacuteculo 1 - Autorizase a los sentildeores Gobernadores de Provincias a dictar conforme con las normas en vigencia una ley especial con el siguiente texto
Artiacuteculo 1Q - Los estudios cursados en establecimienshytos educativos de la NS)ioacuten y de las provincias oficiales y no oficiales reconocidos y los titulos por ellos expedidos tendraacuten validez en esta Provincia conforme al reacutegimen que se instituye por la presente ley del que quedan excluidos los estudios y tiacutetulos de tercer nivel de caraacutecter universitario
Art 2l- La validez de los estudios y tiacutetulos a que se refiere el artiacuteculo 12 se basaraacute flundamentalmcnte en
a) la escolaridad cumplida b) los contenidos miacutenimos propios de los respectivos
estudios e) los niveles globales de formacioacuten alcanzados
8 9
Art 32 Los titulos y certificados de estudios expeshydidos por establecimientos nacionales y provinciales ofishyciales y no oficiales reconocidos tienen validez en esta Proshyvincia una vez legalizados por la autoridad correspondiente de la jurisdiccioacuten de origen quedando reservado a la comshypetencia de esta Provincia 10 relativo a la habilitacioacuten de los titulos cuya validez 00 reconoce en virtud del reacutegimen instituido por esta ley
Art 22 - Comuniacutequese publiquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archivese
LANUSSE
ARTURO MOR ROIG MiniStro del Interior
DECRETO Nl 8673
Buenos Aires 4 de enero de 1973
VISTO el reacutegimen de validez nacional de estudios y titulos aprobados por la Ley NQ 19988 Y
CONSIDERANDO
Que con el fin de posibilitar SU aplicacioacuten se hace necesario dictar las pertinente normas reglamentarias
Por ello
El Prooidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacuteculo 12 - La validez nacional de los estudios cursados y de los tiacutetulos expedidos por establecimientos educativos de las Provincias oficiales y no oficiales reconocidos seraacute detershyminada por el organismo provincial competente tomando en cuenta para ello en forma concurrente la escolaridad cumplida y los contelUacutedos miacutenimos y complementariamente los IUacuteveles globales de formacioacuten alcanzados
Art 2ordm - A los fines del cumplimiento del articulo preceshydente entieacutendese por
al Escolaridad cumplida La cantidad de cursos completashydos por el alumno
10 11
b l Contenidos miacutenimos Los aprendizajes considerados funshydamentales en las distintas etapas de la escolaridad sistemaacutetica
el Niveles globales de formacioacuten Las adquisiciones del alumno en funcioacuten de los objetivos formulados para cada nivel modalidad o ciclo I
Art 3l- Para acordar la validez a que se refiere el articushy I lo 12 del presente decreto los titulos y certificados de estudio deberaacuten consignar en todos los casos las siguientes especificashyciones
al Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisshydiccioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del alumno El nombre y apellido del alumno figuraraacute en todas las paacuteshyginas del certificado
c) Calificaciones discriminadas por cursos y asignaturas con fecha y establecimiento en que fueron aprobadas cuando se tratare de certificados
d) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshyyenda Estudios con la validez establecida por la Ley Nacional Nordm 19988 Y regiacutemenes provinciales concorshydantes
e) Firma de las autoridades que lo expiden y legalizacioacuten por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 4 - A los fines del ejercicio de la docencia en estashyblecimientos de jurisdiccioacuten nacional las autoridades educatishyvas provinciales solicitaraacuten al Ministerio de CUltura y EduClV cioacuten la determinacioacuten de la competencia de los tiacutetulos de validez nacional por ellas expedidos Dicha solicitud deberaacute ir acompashy
Art 52 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten fijaraacute la competencia a que se refiere el artiacuteculo anterior utilizando los mismos criterios y pautas establecidos para la determinacioacuten de la competencia de sus propios titulos y dispondraacute la pertishynente incorporacioacuten en el Anexo de la competencia de los tiacutetushylos declarados docentes habilitantes y supletorios del Estatuto del Docente -Ley N~ 14473- apObado por el Decreto nuacutemeshyro 818859
Art 6Q - El registro del tiacutetulo por parte de la jurisdiccioacuten de origen es condicioacuten indispensable para obtener su registro en jurisdiccioacuten nacional
Art 7Q - El otorgamiento de equivalencia a los fines de la prosecucioacuten de estudios Incompletos se ajustaraacute a lo determimiddot nado en los artiacuteculos lQ y 2 del presente decreto
Art B - Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Regisro Oficial y archlvese
DECRETO NQ 8673
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mulistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROro Ministro del Interior
ntildeada del correspondiente plan de estudios y la indicacioacuten de la lt r- bullbull _1 l(~t~competencia asignada al titulo en la jurisdiccioacuten provincial
~ fmiddot V~ -12 13
t~ l ~~I d -
REGIMENES ESTATUIDOS POR LAS PROVINCIAS
(Art 5Q del DecmiddotLey NQ 1998872)
)euroC Ley N2 800273Bucn)s Aires Sin reglamentar15273
Dec Ley Nordm 256173 Dec G (ec) NO 708173Catamarca 1843 231473
Dec Ley NQ 553073 Dec NQ 154073Coacuterdoba 28373 94173
Dec Ley NQ 310673 Dec Nordm 60973Corrientes 151373 191373
Ley NQ 1321 Dec NO 95073Chaco 311073 18173
Dcc Ley NQ 102673 Dec Nordm 100573Chubut 251473 2614173
Dec Ley NQ 527873 Dcc Nordm 92573Entre Riacuteos 26173 30373
Deuroc Ley Nordm 65773 Dc Nordm 63773FormoBa 9373 13473
Dec Ley Nordm 293873 Dec NQ 1863 G73Jujuy 18173 14373
Dec Ley NQ 6iB18 Dec NQ 86573La Pampa 161273 31873
Dec Ley Nordm 342673 Dec Nordm 3067573La Rioja 17173 251173
15
Mendeza
Misiones
Neuqueacuten
Rio NegrQ
Salta
SHn Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Sgo del Estero
Tucumaacuten
Dec Ley N2 389373 Dec NQ 26273 29113 291173
Dec Ley N~ 66873 Dec No 52773 52173 27273
Dec Leuroy NQ 73173 Dec NQ 49373 7373 8373
Dec NO 11473 Dec Ley NQ 20113 162113
62113 Dec NQ 56273 6973
Dec Leuroy NQ 454873 Dec NQ 17273 16273 192173
Dec Leuroy NQ 376873 Dec NQ 8173 16173 18173
Dec Ley No 350373 Sin reglamentar26373
Dec Ley NQ 80073 Dec No 77073 16373 61173
Dec Leuroy NQ 689673 Deo NO 43073 6273 192173
Dec Ley N2 388872 Dec Ser A Nordm 142572 2812173 291272
Dec Leuroy No 390073 Dec No 1961 (SE) 2273 6273
DECRETO N9 104073
Buenos Aires 31 de dicembre de 1973
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 yel Decreto NQ 8673 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto NQ 8673 establece tramitaciones complejas y lentas para determinar la validez y la competencia en el orden nacional de los tiacutetulos docentes expedidos por estableeimientos eduativos de las provincias
Que el mencionado reacutegimen contradice el verdadero espiacuteritu del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de confirmar en los hechos los princishypios federalistas reconocidos en nuestra Carta Fundamental el Gobierno Nacional transmitioacute a las Provincias en el seno del Consejo Federal su inquietud y decidido propoacutesito de dar solushycioacuten a las diacuteficultades que surgen del Decreto N 8673
Que en consecuencia y atento a la opiruoacuten favorable que desshypertoacute en las Provincias el enunciado objetivo de la Nacioacuten apamiddot rece como necesaria la implantacioacuten de un nuevo reacutegimen que rfemplace al Decreto N 8673 en todo lo que se oponga al cumshyplimiento del espiacuteritu y los fines del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de considerar sin demora los diferentes aspectos de la rlglamentacioacuten vigente conviene regular dede ahora en una primera modificacioacuten inmediata del Decreto nuacuteshymero 8673 lo relativo a tramitaciones vinculadas con ia valishydez y competencia de los tiacutetulos docentes fijaacutendose al mismo
16 17
tiempo la obligacioacuten y plazo pertinentes destinados a resolver con criterios anaacutelogos las cuestiones vinculadas con los tiacutetulos provinciales teacutecnicos no docentes que constituyen igualmente un problema tratado en forma incompleta e insatisfactoria por dicho decreto
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Mishynistro de Cultura y Educacioacuten
El Prosidente de la NaciIm Argentina
DECRETA
Articulo 1 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten consishyderaraacute vaacutelidos en el orden nacional los tiacutetnios docentes expedishydos por establecimientos educativos de las provincia~ que en cada caso el organismo provincial competente determine de conmiddot formidad con el Decreto - Ley Ng 1998872
Art 22 - Los tiacutetulos docentes mencionados en el artiacuteculo ant~rior deberaacuten contener por lo menos
a) Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisdic cioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del egresado c) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshy yenda Estudios con la validez establecida por el Deshy
creto-Ley Nacional NQ 1998872 Y reacutegimen provincial concordante
d Firma de las autoridades que expiden el tiacutetulo y legalishyzacioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 32 - La validez de los tiacutetulos docentes provinciallts tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos Jos requisiacute tle del artiacuteculo precedmte
ltrt 42 - La competencia asignada por cada provincia a lvs
tiacutetulos do~entes por ella expedidos seraacute suficiente a los efctca de su inscripci6n en las Juntas de Clasificacioacuten de Jurisdiccioacuten Nacional siempre que cada tiacutetulo se presente con las pertmentes constancias de legalizaci6n registro y determinacioacuten de su comshypetencia por parte de los organismos provinciales corresponshydientes
Art 52 - El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershynos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta la reconmendacioacuten aprobada en la llIa Asamblea Ordiacuteshyiexcliaria de Ministros del Consejo Federal de Educacioacuten realizada los diacuteas 29 y 30 de noviembre de 1973 en la ciudad de Santa Hotia Provincia de La Pampa
Art 62 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten formularaacute dcntro de los proacuteximos 45 dias las proposiciones adecuadas para reglamentar el Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetumiddot los provinciales teacutecnicos no docentes
Art 7 - Quedan derogadas las partes del Decreto Ng 8673 Y toda otra disposicioacuten que se oponga al contenido de la presente
Art 8Q - El presente Decreto seraacute refrendado por el sentildeor Minitro de Cultura y Educacioacuten
Art 92 - Comuniacutequese publlquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAIANA Ministro de Cultura y EdUcacioacuten
18 19
DECRETO NI 160674
Buenos Aires 27 de mayo de 1974
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 el Decreto Nordm 86 del 4 de enero de 1973 y el artiacuteculo 6Q del Decreto NQ 1040 del 31 de dishyciembre de 1973 y
CONSIDERANDO
Que para cumplir los propoacutesitos establecidos en el Decreto NQ 1040 del 31 de diciacuteempre de 1973 es necesario determinar los alcances del Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales
Que coincidente con el espiacuteritu que inspiroacute dicho decreto fun damentado en los principios federalistas de nuestra Carta Magna procede dar un justo y equitativo tratamiento a los precitadoa titulas on jurisdiccioacuten nacionalmiddot
Que los tiacutetulos teacutecnicos no docentes dados en gran variedad de especialidades y que responden a estudios de distinta duracioacuten y niveles profesionales presentan caractensticas que requieren consIderaciones especiales
Que para estudiar 11 801umonar la problemaacutetica que caracteshyriza al ejercicio profesional especifico correspOlldiente a les tiacuteshylulas mencionados resulta necesaria en jurisdiccioacuten nacional la creacioacuten de un organismo coordinador que satislaga en fOI1llll pennanente dicho objetivo y pueda servir de nexo con las jurismiddot dicciones provinciales
Que la Ley de Ministerios NQ 20524 establece como compeshytencia del Ministerio de Cultura y Educacioacuten coordinar la reglashymentacioacuten de profesiones civiles
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Ministro de Cultura y Educacioacuten
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacutecltlo 1ordm - Consideacuteranse tiacutetulos teacutecnicos no docentes a los efectos del Decreto-Ley NQ 1998872 a todO aquellos tiacutetulos certificados y diplomas de caraacutecter profesional que se extienden por estudios completos efectuados en carreras cielos o cursos cspeciales pertenccientes al niveacutel terciario no universitario y a la ensentildeanza media asiacute como en ciclO o cursos de formacioacuten profesional excluyeacutendose en todos los casos a los destinados al solo ejercicio profesional de la ensentildeanza
Art 2ordm _ Se consideraraacuten vaacutelidos en el orden nacioual los tiacutetulos teacutecnicos no docentes expedidos por establecimientos edumiddot cativos de las provincias que en cada caso determine el organisshymo provincial competente de confonnidad con el Decreto-Ley NQ
19988172 Art iexclg - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes mencionados en
el articulo anterior deberaacuten contener por lo menos al Nombre del establecimiento que 10 otorga y su jurisshy
diccioacuten b l Nombre y apellido y datos de Identidad del egrcsado
Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leyen da Estudios con la validez establecida por el DecretoshyLey Nacional NI 1998812 y reacutegimen provincial concormiddot
dante d) Firma de las autoridades que expiden el titulo y IcgaUmiddot
I
L
20 21
zlIcioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 49 - La validez de los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artiacuteculo precedente y la reciprocidad de validez de los tiacutetulos nacionales ~n las respectivas jurisdiccioshynes provinciales
Art_ 59 - A los efectos del respectivo ejercicio profesional especiacutefico en jurisdiccioacuten nacional los titulos teacutecnicos no docenshytes provinciales con validez nacional seraacuten considerados por los organismos competentes en igualdad de condiciones que los tiacutetushylos nacionales para tramitar su respectivo registro inscripci6n o matriculaci6n
Art e9 - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales C011
validez nacional podraacuten ser incorp0rados por el Ministerio de Cultura y Educacioacuten al anexo de la competencia de los tiacutetulos del Estatuto del Docente -Ley Nordm 14middot473- en caraacutecter de titushylos habilitantes o supletorios siguiendo los criterios y pautas que reiexclulan la inclusioacuten de los tiacutetulos similares que se expiden en jurisdiccioacuten nacional
Art 79 - Creacutease en el Ministerio de Cultura y Educaci6n una comisioacuten nacional con caraacutecter permanente que coordinaraacute en jurisdicci6n nacional la reglamentacioacuten de los diversos aspecshytos del ejercicio profesional especiacutefico y que serviraacute de nexo con los organismos correspondientes de las jurisdicciones provinshyciales
Dicha comisioacuten se integraraacute con miembros permanentes y transitorios correspondiendo el caraacutecter de los primeros a funshycionarios que designe el Ministerio de Cultura y Educaci6n y el de los segundos a representantes de instituciones de jurisdiccioacuten nacional con competencia correlativa en la materia quienes se inrorporaraacuten parcialmente y en forma rotativa a la comisioacuten de acuerdo con el tema que se deba tratar
El Ministerio de Cultura y Educaci6n reglamentaraacute el funshycionamiento de la comisi6n dentro del plazo de cuarenta y cinco
diacuteas Art 89 _ El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershy
nos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Consejo Federal
de Educacioacuten Art 9Q _ Quedan derogadas las partes del Decreto Nordm 86
del 4 de enero de 1973 y toda otra disposici6n que se oponga al
contenido de la presente Art 10 - El presente decreto seraacute refrendado por los seshy
fiores Ministros de Cultura y Educacioacuten y del Interior
Art 11 _ Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAJANA Ministro de Cultura y Educacioacuten
BENITO LLANlII Ministro del Interior
~---iexcl- -ii---------------~-
22 23
Art 42 - El Consejo Federal de Educacioacuten cs el orgallismo competente para asesorar sobre los asuntos vinculados con la aplicacioacuten de la presente ley
Art 5 - Inviacutetase a los gobiernos de las provincias a adopshytar un reacutegimen similar al estatuido por la presente ley
Art 6 - Derogase la Ley N 14389 el Decreto nuacutemeshyro 1108156 ratificado por el Decreto-Ley NQ 1331557 Y toda otra disposicioacuten que se oponga a la presente
Art 12 - Comuniacutequese publiacutequesc deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archivesc
DECRETO LEY N 1998872
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mnistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROrG ~1injstto del Inlerior
DECRETO NO 880472
Buenos Aires 13 de diciembre de 1972
VISTO lo determinado en el artiacuteculo 5l de la Ley 19988 Y en uso de las atrtbuciones que le confiere el artiacuteculo 92 del Estatuto de la Revolucioacuten Argentina
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacuteculo 1 - Autorizase a los sentildeores Gobernadores de Provincias a dictar conforme con las normas en vigencia una ley especial con el siguiente texto
Artiacuteculo 1Q - Los estudios cursados en establecimienshytos educativos de la NS)ioacuten y de las provincias oficiales y no oficiales reconocidos y los titulos por ellos expedidos tendraacuten validez en esta Provincia conforme al reacutegimen que se instituye por la presente ley del que quedan excluidos los estudios y tiacutetulos de tercer nivel de caraacutecter universitario
Art 2l- La validez de los estudios y tiacutetulos a que se refiere el artiacuteculo 12 se basaraacute flundamentalmcnte en
a) la escolaridad cumplida b) los contenidos miacutenimos propios de los respectivos
estudios e) los niveles globales de formacioacuten alcanzados
8 9
Art 32 Los titulos y certificados de estudios expeshydidos por establecimientos nacionales y provinciales ofishyciales y no oficiales reconocidos tienen validez en esta Proshyvincia una vez legalizados por la autoridad correspondiente de la jurisdiccioacuten de origen quedando reservado a la comshypetencia de esta Provincia 10 relativo a la habilitacioacuten de los titulos cuya validez 00 reconoce en virtud del reacutegimen instituido por esta ley
Art 22 - Comuniacutequese publiquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archivese
LANUSSE
ARTURO MOR ROIG MiniStro del Interior
DECRETO Nl 8673
Buenos Aires 4 de enero de 1973
VISTO el reacutegimen de validez nacional de estudios y titulos aprobados por la Ley NQ 19988 Y
CONSIDERANDO
Que con el fin de posibilitar SU aplicacioacuten se hace necesario dictar las pertinente normas reglamentarias
Por ello
El Prooidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacuteculo 12 - La validez nacional de los estudios cursados y de los tiacutetulos expedidos por establecimientos educativos de las Provincias oficiales y no oficiales reconocidos seraacute detershyminada por el organismo provincial competente tomando en cuenta para ello en forma concurrente la escolaridad cumplida y los contelUacutedos miacutenimos y complementariamente los IUacuteveles globales de formacioacuten alcanzados
Art 2ordm - A los fines del cumplimiento del articulo preceshydente entieacutendese por
al Escolaridad cumplida La cantidad de cursos completashydos por el alumno
10 11
b l Contenidos miacutenimos Los aprendizajes considerados funshydamentales en las distintas etapas de la escolaridad sistemaacutetica
el Niveles globales de formacioacuten Las adquisiciones del alumno en funcioacuten de los objetivos formulados para cada nivel modalidad o ciclo I
Art 3l- Para acordar la validez a que se refiere el articushy I lo 12 del presente decreto los titulos y certificados de estudio deberaacuten consignar en todos los casos las siguientes especificashyciones
al Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisshydiccioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del alumno El nombre y apellido del alumno figuraraacute en todas las paacuteshyginas del certificado
c) Calificaciones discriminadas por cursos y asignaturas con fecha y establecimiento en que fueron aprobadas cuando se tratare de certificados
d) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshyyenda Estudios con la validez establecida por la Ley Nacional Nordm 19988 Y regiacutemenes provinciales concorshydantes
e) Firma de las autoridades que lo expiden y legalizacioacuten por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 4 - A los fines del ejercicio de la docencia en estashyblecimientos de jurisdiccioacuten nacional las autoridades educatishyvas provinciales solicitaraacuten al Ministerio de CUltura y EduClV cioacuten la determinacioacuten de la competencia de los tiacutetulos de validez nacional por ellas expedidos Dicha solicitud deberaacute ir acompashy
Art 52 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten fijaraacute la competencia a que se refiere el artiacuteculo anterior utilizando los mismos criterios y pautas establecidos para la determinacioacuten de la competencia de sus propios titulos y dispondraacute la pertishynente incorporacioacuten en el Anexo de la competencia de los tiacutetushylos declarados docentes habilitantes y supletorios del Estatuto del Docente -Ley N~ 14473- apObado por el Decreto nuacutemeshyro 818859
Art 6Q - El registro del tiacutetulo por parte de la jurisdiccioacuten de origen es condicioacuten indispensable para obtener su registro en jurisdiccioacuten nacional
Art 7Q - El otorgamiento de equivalencia a los fines de la prosecucioacuten de estudios Incompletos se ajustaraacute a lo determimiddot nado en los artiacuteculos lQ y 2 del presente decreto
Art B - Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Regisro Oficial y archlvese
DECRETO NQ 8673
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mulistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROro Ministro del Interior
ntildeada del correspondiente plan de estudios y la indicacioacuten de la lt r- bullbull _1 l(~t~competencia asignada al titulo en la jurisdiccioacuten provincial
~ fmiddot V~ -12 13
t~ l ~~I d -
REGIMENES ESTATUIDOS POR LAS PROVINCIAS
(Art 5Q del DecmiddotLey NQ 1998872)
)euroC Ley N2 800273Bucn)s Aires Sin reglamentar15273
Dec Ley Nordm 256173 Dec G (ec) NO 708173Catamarca 1843 231473
Dec Ley NQ 553073 Dec NQ 154073Coacuterdoba 28373 94173
Dec Ley NQ 310673 Dec Nordm 60973Corrientes 151373 191373
Ley NQ 1321 Dec NO 95073Chaco 311073 18173
Dcc Ley NQ 102673 Dec Nordm 100573Chubut 251473 2614173
Dec Ley NQ 527873 Dcc Nordm 92573Entre Riacuteos 26173 30373
Deuroc Ley Nordm 65773 Dc Nordm 63773FormoBa 9373 13473
Dec Ley Nordm 293873 Dec NQ 1863 G73Jujuy 18173 14373
Dec Ley NQ 6iB18 Dec NQ 86573La Pampa 161273 31873
Dec Ley Nordm 342673 Dec Nordm 3067573La Rioja 17173 251173
15
Mendeza
Misiones
Neuqueacuten
Rio NegrQ
Salta
SHn Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Sgo del Estero
Tucumaacuten
Dec Ley N2 389373 Dec NQ 26273 29113 291173
Dec Ley N~ 66873 Dec No 52773 52173 27273
Dec Leuroy NQ 73173 Dec NQ 49373 7373 8373
Dec NO 11473 Dec Ley NQ 20113 162113
62113 Dec NQ 56273 6973
Dec Leuroy NQ 454873 Dec NQ 17273 16273 192173
Dec Leuroy NQ 376873 Dec NQ 8173 16173 18173
Dec Ley No 350373 Sin reglamentar26373
Dec Ley NQ 80073 Dec No 77073 16373 61173
Dec Leuroy NQ 689673 Deo NO 43073 6273 192173
Dec Ley N2 388872 Dec Ser A Nordm 142572 2812173 291272
Dec Leuroy No 390073 Dec No 1961 (SE) 2273 6273
DECRETO N9 104073
Buenos Aires 31 de dicembre de 1973
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 yel Decreto NQ 8673 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto NQ 8673 establece tramitaciones complejas y lentas para determinar la validez y la competencia en el orden nacional de los tiacutetulos docentes expedidos por estableeimientos eduativos de las provincias
Que el mencionado reacutegimen contradice el verdadero espiacuteritu del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de confirmar en los hechos los princishypios federalistas reconocidos en nuestra Carta Fundamental el Gobierno Nacional transmitioacute a las Provincias en el seno del Consejo Federal su inquietud y decidido propoacutesito de dar solushycioacuten a las diacuteficultades que surgen del Decreto N 8673
Que en consecuencia y atento a la opiruoacuten favorable que desshypertoacute en las Provincias el enunciado objetivo de la Nacioacuten apamiddot rece como necesaria la implantacioacuten de un nuevo reacutegimen que rfemplace al Decreto N 8673 en todo lo que se oponga al cumshyplimiento del espiacuteritu y los fines del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de considerar sin demora los diferentes aspectos de la rlglamentacioacuten vigente conviene regular dede ahora en una primera modificacioacuten inmediata del Decreto nuacuteshymero 8673 lo relativo a tramitaciones vinculadas con ia valishydez y competencia de los tiacutetulos docentes fijaacutendose al mismo
16 17
tiempo la obligacioacuten y plazo pertinentes destinados a resolver con criterios anaacutelogos las cuestiones vinculadas con los tiacutetulos provinciales teacutecnicos no docentes que constituyen igualmente un problema tratado en forma incompleta e insatisfactoria por dicho decreto
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Mishynistro de Cultura y Educacioacuten
El Prosidente de la NaciIm Argentina
DECRETA
Articulo 1 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten consishyderaraacute vaacutelidos en el orden nacional los tiacutetnios docentes expedishydos por establecimientos educativos de las provincia~ que en cada caso el organismo provincial competente determine de conmiddot formidad con el Decreto - Ley Ng 1998872
Art 22 - Los tiacutetulos docentes mencionados en el artiacuteculo ant~rior deberaacuten contener por lo menos
a) Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisdic cioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del egresado c) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshy yenda Estudios con la validez establecida por el Deshy
creto-Ley Nacional NQ 1998872 Y reacutegimen provincial concordante
d Firma de las autoridades que expiden el tiacutetulo y legalishyzacioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 32 - La validez de los tiacutetulos docentes provinciallts tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos Jos requisiacute tle del artiacuteculo precedmte
ltrt 42 - La competencia asignada por cada provincia a lvs
tiacutetulos do~entes por ella expedidos seraacute suficiente a los efctca de su inscripci6n en las Juntas de Clasificacioacuten de Jurisdiccioacuten Nacional siempre que cada tiacutetulo se presente con las pertmentes constancias de legalizaci6n registro y determinacioacuten de su comshypetencia por parte de los organismos provinciales corresponshydientes
Art 52 - El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershynos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta la reconmendacioacuten aprobada en la llIa Asamblea Ordiacuteshyiexcliaria de Ministros del Consejo Federal de Educacioacuten realizada los diacuteas 29 y 30 de noviembre de 1973 en la ciudad de Santa Hotia Provincia de La Pampa
Art 62 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten formularaacute dcntro de los proacuteximos 45 dias las proposiciones adecuadas para reglamentar el Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetumiddot los provinciales teacutecnicos no docentes
Art 7 - Quedan derogadas las partes del Decreto Ng 8673 Y toda otra disposicioacuten que se oponga al contenido de la presente
Art 8Q - El presente Decreto seraacute refrendado por el sentildeor Minitro de Cultura y Educacioacuten
Art 92 - Comuniacutequese publlquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAIANA Ministro de Cultura y EdUcacioacuten
18 19
DECRETO NI 160674
Buenos Aires 27 de mayo de 1974
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 el Decreto Nordm 86 del 4 de enero de 1973 y el artiacuteculo 6Q del Decreto NQ 1040 del 31 de dishyciembre de 1973 y
CONSIDERANDO
Que para cumplir los propoacutesitos establecidos en el Decreto NQ 1040 del 31 de diciacuteempre de 1973 es necesario determinar los alcances del Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales
Que coincidente con el espiacuteritu que inspiroacute dicho decreto fun damentado en los principios federalistas de nuestra Carta Magna procede dar un justo y equitativo tratamiento a los precitadoa titulas on jurisdiccioacuten nacionalmiddot
Que los tiacutetulos teacutecnicos no docentes dados en gran variedad de especialidades y que responden a estudios de distinta duracioacuten y niveles profesionales presentan caractensticas que requieren consIderaciones especiales
Que para estudiar 11 801umonar la problemaacutetica que caracteshyriza al ejercicio profesional especifico correspOlldiente a les tiacuteshylulas mencionados resulta necesaria en jurisdiccioacuten nacional la creacioacuten de un organismo coordinador que satislaga en fOI1llll pennanente dicho objetivo y pueda servir de nexo con las jurismiddot dicciones provinciales
Que la Ley de Ministerios NQ 20524 establece como compeshytencia del Ministerio de Cultura y Educacioacuten coordinar la reglashymentacioacuten de profesiones civiles
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Ministro de Cultura y Educacioacuten
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacutecltlo 1ordm - Consideacuteranse tiacutetulos teacutecnicos no docentes a los efectos del Decreto-Ley NQ 1998872 a todO aquellos tiacutetulos certificados y diplomas de caraacutecter profesional que se extienden por estudios completos efectuados en carreras cielos o cursos cspeciales pertenccientes al niveacutel terciario no universitario y a la ensentildeanza media asiacute como en ciclO o cursos de formacioacuten profesional excluyeacutendose en todos los casos a los destinados al solo ejercicio profesional de la ensentildeanza
Art 2ordm _ Se consideraraacuten vaacutelidos en el orden nacioual los tiacutetulos teacutecnicos no docentes expedidos por establecimientos edumiddot cativos de las provincias que en cada caso determine el organisshymo provincial competente de confonnidad con el Decreto-Ley NQ
19988172 Art iexclg - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes mencionados en
el articulo anterior deberaacuten contener por lo menos al Nombre del establecimiento que 10 otorga y su jurisshy
diccioacuten b l Nombre y apellido y datos de Identidad del egrcsado
Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leyen da Estudios con la validez establecida por el DecretoshyLey Nacional NI 1998812 y reacutegimen provincial concormiddot
dante d) Firma de las autoridades que expiden el titulo y IcgaUmiddot
I
L
20 21
zlIcioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 49 - La validez de los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artiacuteculo precedente y la reciprocidad de validez de los tiacutetulos nacionales ~n las respectivas jurisdiccioshynes provinciales
Art_ 59 - A los efectos del respectivo ejercicio profesional especiacutefico en jurisdiccioacuten nacional los titulos teacutecnicos no docenshytes provinciales con validez nacional seraacuten considerados por los organismos competentes en igualdad de condiciones que los tiacutetushylos nacionales para tramitar su respectivo registro inscripci6n o matriculaci6n
Art e9 - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales C011
validez nacional podraacuten ser incorp0rados por el Ministerio de Cultura y Educacioacuten al anexo de la competencia de los tiacutetulos del Estatuto del Docente -Ley Nordm 14middot473- en caraacutecter de titushylos habilitantes o supletorios siguiendo los criterios y pautas que reiexclulan la inclusioacuten de los tiacutetulos similares que se expiden en jurisdiccioacuten nacional
Art 79 - Creacutease en el Ministerio de Cultura y Educaci6n una comisioacuten nacional con caraacutecter permanente que coordinaraacute en jurisdicci6n nacional la reglamentacioacuten de los diversos aspecshytos del ejercicio profesional especiacutefico y que serviraacute de nexo con los organismos correspondientes de las jurisdicciones provinshyciales
Dicha comisioacuten se integraraacute con miembros permanentes y transitorios correspondiendo el caraacutecter de los primeros a funshycionarios que designe el Ministerio de Cultura y Educaci6n y el de los segundos a representantes de instituciones de jurisdiccioacuten nacional con competencia correlativa en la materia quienes se inrorporaraacuten parcialmente y en forma rotativa a la comisioacuten de acuerdo con el tema que se deba tratar
El Ministerio de Cultura y Educaci6n reglamentaraacute el funshycionamiento de la comisi6n dentro del plazo de cuarenta y cinco
diacuteas Art 89 _ El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershy
nos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Consejo Federal
de Educacioacuten Art 9Q _ Quedan derogadas las partes del Decreto Nordm 86
del 4 de enero de 1973 y toda otra disposici6n que se oponga al
contenido de la presente Art 10 - El presente decreto seraacute refrendado por los seshy
fiores Ministros de Cultura y Educacioacuten y del Interior
Art 11 _ Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAJANA Ministro de Cultura y Educacioacuten
BENITO LLANlII Ministro del Interior
~---iexcl- -ii---------------~-
22 23
Art 32 Los titulos y certificados de estudios expeshydidos por establecimientos nacionales y provinciales ofishyciales y no oficiales reconocidos tienen validez en esta Proshyvincia una vez legalizados por la autoridad correspondiente de la jurisdiccioacuten de origen quedando reservado a la comshypetencia de esta Provincia 10 relativo a la habilitacioacuten de los titulos cuya validez 00 reconoce en virtud del reacutegimen instituido por esta ley
Art 22 - Comuniacutequese publiquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archivese
LANUSSE
ARTURO MOR ROIG MiniStro del Interior
DECRETO Nl 8673
Buenos Aires 4 de enero de 1973
VISTO el reacutegimen de validez nacional de estudios y titulos aprobados por la Ley NQ 19988 Y
CONSIDERANDO
Que con el fin de posibilitar SU aplicacioacuten se hace necesario dictar las pertinente normas reglamentarias
Por ello
El Prooidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacuteculo 12 - La validez nacional de los estudios cursados y de los tiacutetulos expedidos por establecimientos educativos de las Provincias oficiales y no oficiales reconocidos seraacute detershyminada por el organismo provincial competente tomando en cuenta para ello en forma concurrente la escolaridad cumplida y los contelUacutedos miacutenimos y complementariamente los IUacuteveles globales de formacioacuten alcanzados
Art 2ordm - A los fines del cumplimiento del articulo preceshydente entieacutendese por
al Escolaridad cumplida La cantidad de cursos completashydos por el alumno
10 11
b l Contenidos miacutenimos Los aprendizajes considerados funshydamentales en las distintas etapas de la escolaridad sistemaacutetica
el Niveles globales de formacioacuten Las adquisiciones del alumno en funcioacuten de los objetivos formulados para cada nivel modalidad o ciclo I
Art 3l- Para acordar la validez a que se refiere el articushy I lo 12 del presente decreto los titulos y certificados de estudio deberaacuten consignar en todos los casos las siguientes especificashyciones
al Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisshydiccioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del alumno El nombre y apellido del alumno figuraraacute en todas las paacuteshyginas del certificado
c) Calificaciones discriminadas por cursos y asignaturas con fecha y establecimiento en que fueron aprobadas cuando se tratare de certificados
d) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshyyenda Estudios con la validez establecida por la Ley Nacional Nordm 19988 Y regiacutemenes provinciales concorshydantes
e) Firma de las autoridades que lo expiden y legalizacioacuten por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 4 - A los fines del ejercicio de la docencia en estashyblecimientos de jurisdiccioacuten nacional las autoridades educatishyvas provinciales solicitaraacuten al Ministerio de CUltura y EduClV cioacuten la determinacioacuten de la competencia de los tiacutetulos de validez nacional por ellas expedidos Dicha solicitud deberaacute ir acompashy
Art 52 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten fijaraacute la competencia a que se refiere el artiacuteculo anterior utilizando los mismos criterios y pautas establecidos para la determinacioacuten de la competencia de sus propios titulos y dispondraacute la pertishynente incorporacioacuten en el Anexo de la competencia de los tiacutetushylos declarados docentes habilitantes y supletorios del Estatuto del Docente -Ley N~ 14473- apObado por el Decreto nuacutemeshyro 818859
Art 6Q - El registro del tiacutetulo por parte de la jurisdiccioacuten de origen es condicioacuten indispensable para obtener su registro en jurisdiccioacuten nacional
Art 7Q - El otorgamiento de equivalencia a los fines de la prosecucioacuten de estudios Incompletos se ajustaraacute a lo determimiddot nado en los artiacuteculos lQ y 2 del presente decreto
Art B - Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Regisro Oficial y archlvese
DECRETO NQ 8673
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mulistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROro Ministro del Interior
ntildeada del correspondiente plan de estudios y la indicacioacuten de la lt r- bullbull _1 l(~t~competencia asignada al titulo en la jurisdiccioacuten provincial
~ fmiddot V~ -12 13
t~ l ~~I d -
REGIMENES ESTATUIDOS POR LAS PROVINCIAS
(Art 5Q del DecmiddotLey NQ 1998872)
)euroC Ley N2 800273Bucn)s Aires Sin reglamentar15273
Dec Ley Nordm 256173 Dec G (ec) NO 708173Catamarca 1843 231473
Dec Ley NQ 553073 Dec NQ 154073Coacuterdoba 28373 94173
Dec Ley NQ 310673 Dec Nordm 60973Corrientes 151373 191373
Ley NQ 1321 Dec NO 95073Chaco 311073 18173
Dcc Ley NQ 102673 Dec Nordm 100573Chubut 251473 2614173
Dec Ley NQ 527873 Dcc Nordm 92573Entre Riacuteos 26173 30373
Deuroc Ley Nordm 65773 Dc Nordm 63773FormoBa 9373 13473
Dec Ley Nordm 293873 Dec NQ 1863 G73Jujuy 18173 14373
Dec Ley NQ 6iB18 Dec NQ 86573La Pampa 161273 31873
Dec Ley Nordm 342673 Dec Nordm 3067573La Rioja 17173 251173
15
Mendeza
Misiones
Neuqueacuten
Rio NegrQ
Salta
SHn Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Sgo del Estero
Tucumaacuten
Dec Ley N2 389373 Dec NQ 26273 29113 291173
Dec Ley N~ 66873 Dec No 52773 52173 27273
Dec Leuroy NQ 73173 Dec NQ 49373 7373 8373
Dec NO 11473 Dec Ley NQ 20113 162113
62113 Dec NQ 56273 6973
Dec Leuroy NQ 454873 Dec NQ 17273 16273 192173
Dec Leuroy NQ 376873 Dec NQ 8173 16173 18173
Dec Ley No 350373 Sin reglamentar26373
Dec Ley NQ 80073 Dec No 77073 16373 61173
Dec Leuroy NQ 689673 Deo NO 43073 6273 192173
Dec Ley N2 388872 Dec Ser A Nordm 142572 2812173 291272
Dec Leuroy No 390073 Dec No 1961 (SE) 2273 6273
DECRETO N9 104073
Buenos Aires 31 de dicembre de 1973
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 yel Decreto NQ 8673 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto NQ 8673 establece tramitaciones complejas y lentas para determinar la validez y la competencia en el orden nacional de los tiacutetulos docentes expedidos por estableeimientos eduativos de las provincias
Que el mencionado reacutegimen contradice el verdadero espiacuteritu del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de confirmar en los hechos los princishypios federalistas reconocidos en nuestra Carta Fundamental el Gobierno Nacional transmitioacute a las Provincias en el seno del Consejo Federal su inquietud y decidido propoacutesito de dar solushycioacuten a las diacuteficultades que surgen del Decreto N 8673
Que en consecuencia y atento a la opiruoacuten favorable que desshypertoacute en las Provincias el enunciado objetivo de la Nacioacuten apamiddot rece como necesaria la implantacioacuten de un nuevo reacutegimen que rfemplace al Decreto N 8673 en todo lo que se oponga al cumshyplimiento del espiacuteritu y los fines del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de considerar sin demora los diferentes aspectos de la rlglamentacioacuten vigente conviene regular dede ahora en una primera modificacioacuten inmediata del Decreto nuacuteshymero 8673 lo relativo a tramitaciones vinculadas con ia valishydez y competencia de los tiacutetulos docentes fijaacutendose al mismo
16 17
tiempo la obligacioacuten y plazo pertinentes destinados a resolver con criterios anaacutelogos las cuestiones vinculadas con los tiacutetulos provinciales teacutecnicos no docentes que constituyen igualmente un problema tratado en forma incompleta e insatisfactoria por dicho decreto
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Mishynistro de Cultura y Educacioacuten
El Prosidente de la NaciIm Argentina
DECRETA
Articulo 1 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten consishyderaraacute vaacutelidos en el orden nacional los tiacutetnios docentes expedishydos por establecimientos educativos de las provincia~ que en cada caso el organismo provincial competente determine de conmiddot formidad con el Decreto - Ley Ng 1998872
Art 22 - Los tiacutetulos docentes mencionados en el artiacuteculo ant~rior deberaacuten contener por lo menos
a) Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisdic cioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del egresado c) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshy yenda Estudios con la validez establecida por el Deshy
creto-Ley Nacional NQ 1998872 Y reacutegimen provincial concordante
d Firma de las autoridades que expiden el tiacutetulo y legalishyzacioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 32 - La validez de los tiacutetulos docentes provinciallts tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos Jos requisiacute tle del artiacuteculo precedmte
ltrt 42 - La competencia asignada por cada provincia a lvs
tiacutetulos do~entes por ella expedidos seraacute suficiente a los efctca de su inscripci6n en las Juntas de Clasificacioacuten de Jurisdiccioacuten Nacional siempre que cada tiacutetulo se presente con las pertmentes constancias de legalizaci6n registro y determinacioacuten de su comshypetencia por parte de los organismos provinciales corresponshydientes
Art 52 - El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershynos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta la reconmendacioacuten aprobada en la llIa Asamblea Ordiacuteshyiexcliaria de Ministros del Consejo Federal de Educacioacuten realizada los diacuteas 29 y 30 de noviembre de 1973 en la ciudad de Santa Hotia Provincia de La Pampa
Art 62 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten formularaacute dcntro de los proacuteximos 45 dias las proposiciones adecuadas para reglamentar el Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetumiddot los provinciales teacutecnicos no docentes
Art 7 - Quedan derogadas las partes del Decreto Ng 8673 Y toda otra disposicioacuten que se oponga al contenido de la presente
Art 8Q - El presente Decreto seraacute refrendado por el sentildeor Minitro de Cultura y Educacioacuten
Art 92 - Comuniacutequese publlquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAIANA Ministro de Cultura y EdUcacioacuten
18 19
DECRETO NI 160674
Buenos Aires 27 de mayo de 1974
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 el Decreto Nordm 86 del 4 de enero de 1973 y el artiacuteculo 6Q del Decreto NQ 1040 del 31 de dishyciembre de 1973 y
CONSIDERANDO
Que para cumplir los propoacutesitos establecidos en el Decreto NQ 1040 del 31 de diciacuteempre de 1973 es necesario determinar los alcances del Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales
Que coincidente con el espiacuteritu que inspiroacute dicho decreto fun damentado en los principios federalistas de nuestra Carta Magna procede dar un justo y equitativo tratamiento a los precitadoa titulas on jurisdiccioacuten nacionalmiddot
Que los tiacutetulos teacutecnicos no docentes dados en gran variedad de especialidades y que responden a estudios de distinta duracioacuten y niveles profesionales presentan caractensticas que requieren consIderaciones especiales
Que para estudiar 11 801umonar la problemaacutetica que caracteshyriza al ejercicio profesional especifico correspOlldiente a les tiacuteshylulas mencionados resulta necesaria en jurisdiccioacuten nacional la creacioacuten de un organismo coordinador que satislaga en fOI1llll pennanente dicho objetivo y pueda servir de nexo con las jurismiddot dicciones provinciales
Que la Ley de Ministerios NQ 20524 establece como compeshytencia del Ministerio de Cultura y Educacioacuten coordinar la reglashymentacioacuten de profesiones civiles
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Ministro de Cultura y Educacioacuten
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacutecltlo 1ordm - Consideacuteranse tiacutetulos teacutecnicos no docentes a los efectos del Decreto-Ley NQ 1998872 a todO aquellos tiacutetulos certificados y diplomas de caraacutecter profesional que se extienden por estudios completos efectuados en carreras cielos o cursos cspeciales pertenccientes al niveacutel terciario no universitario y a la ensentildeanza media asiacute como en ciclO o cursos de formacioacuten profesional excluyeacutendose en todos los casos a los destinados al solo ejercicio profesional de la ensentildeanza
Art 2ordm _ Se consideraraacuten vaacutelidos en el orden nacioual los tiacutetulos teacutecnicos no docentes expedidos por establecimientos edumiddot cativos de las provincias que en cada caso determine el organisshymo provincial competente de confonnidad con el Decreto-Ley NQ
19988172 Art iexclg - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes mencionados en
el articulo anterior deberaacuten contener por lo menos al Nombre del establecimiento que 10 otorga y su jurisshy
diccioacuten b l Nombre y apellido y datos de Identidad del egrcsado
Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leyen da Estudios con la validez establecida por el DecretoshyLey Nacional NI 1998812 y reacutegimen provincial concormiddot
dante d) Firma de las autoridades que expiden el titulo y IcgaUmiddot
I
L
20 21
zlIcioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 49 - La validez de los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artiacuteculo precedente y la reciprocidad de validez de los tiacutetulos nacionales ~n las respectivas jurisdiccioshynes provinciales
Art_ 59 - A los efectos del respectivo ejercicio profesional especiacutefico en jurisdiccioacuten nacional los titulos teacutecnicos no docenshytes provinciales con validez nacional seraacuten considerados por los organismos competentes en igualdad de condiciones que los tiacutetushylos nacionales para tramitar su respectivo registro inscripci6n o matriculaci6n
Art e9 - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales C011
validez nacional podraacuten ser incorp0rados por el Ministerio de Cultura y Educacioacuten al anexo de la competencia de los tiacutetulos del Estatuto del Docente -Ley Nordm 14middot473- en caraacutecter de titushylos habilitantes o supletorios siguiendo los criterios y pautas que reiexclulan la inclusioacuten de los tiacutetulos similares que se expiden en jurisdiccioacuten nacional
Art 79 - Creacutease en el Ministerio de Cultura y Educaci6n una comisioacuten nacional con caraacutecter permanente que coordinaraacute en jurisdicci6n nacional la reglamentacioacuten de los diversos aspecshytos del ejercicio profesional especiacutefico y que serviraacute de nexo con los organismos correspondientes de las jurisdicciones provinshyciales
Dicha comisioacuten se integraraacute con miembros permanentes y transitorios correspondiendo el caraacutecter de los primeros a funshycionarios que designe el Ministerio de Cultura y Educaci6n y el de los segundos a representantes de instituciones de jurisdiccioacuten nacional con competencia correlativa en la materia quienes se inrorporaraacuten parcialmente y en forma rotativa a la comisioacuten de acuerdo con el tema que se deba tratar
El Ministerio de Cultura y Educaci6n reglamentaraacute el funshycionamiento de la comisi6n dentro del plazo de cuarenta y cinco
diacuteas Art 89 _ El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershy
nos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Consejo Federal
de Educacioacuten Art 9Q _ Quedan derogadas las partes del Decreto Nordm 86
del 4 de enero de 1973 y toda otra disposici6n que se oponga al
contenido de la presente Art 10 - El presente decreto seraacute refrendado por los seshy
fiores Ministros de Cultura y Educacioacuten y del Interior
Art 11 _ Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAJANA Ministro de Cultura y Educacioacuten
BENITO LLANlII Ministro del Interior
~---iexcl- -ii---------------~-
22 23
b l Contenidos miacutenimos Los aprendizajes considerados funshydamentales en las distintas etapas de la escolaridad sistemaacutetica
el Niveles globales de formacioacuten Las adquisiciones del alumno en funcioacuten de los objetivos formulados para cada nivel modalidad o ciclo I
Art 3l- Para acordar la validez a que se refiere el articushy I lo 12 del presente decreto los titulos y certificados de estudio deberaacuten consignar en todos los casos las siguientes especificashyciones
al Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisshydiccioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del alumno El nombre y apellido del alumno figuraraacute en todas las paacuteshyginas del certificado
c) Calificaciones discriminadas por cursos y asignaturas con fecha y establecimiento en que fueron aprobadas cuando se tratare de certificados
d) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshyyenda Estudios con la validez establecida por la Ley Nacional Nordm 19988 Y regiacutemenes provinciales concorshydantes
e) Firma de las autoridades que lo expiden y legalizacioacuten por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 4 - A los fines del ejercicio de la docencia en estashyblecimientos de jurisdiccioacuten nacional las autoridades educatishyvas provinciales solicitaraacuten al Ministerio de CUltura y EduClV cioacuten la determinacioacuten de la competencia de los tiacutetulos de validez nacional por ellas expedidos Dicha solicitud deberaacute ir acompashy
Art 52 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten fijaraacute la competencia a que se refiere el artiacuteculo anterior utilizando los mismos criterios y pautas establecidos para la determinacioacuten de la competencia de sus propios titulos y dispondraacute la pertishynente incorporacioacuten en el Anexo de la competencia de los tiacutetushylos declarados docentes habilitantes y supletorios del Estatuto del Docente -Ley N~ 14473- apObado por el Decreto nuacutemeshyro 818859
Art 6Q - El registro del tiacutetulo por parte de la jurisdiccioacuten de origen es condicioacuten indispensable para obtener su registro en jurisdiccioacuten nacional
Art 7Q - El otorgamiento de equivalencia a los fines de la prosecucioacuten de estudios Incompletos se ajustaraacute a lo determimiddot nado en los artiacuteculos lQ y 2 del presente decreto
Art B - Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Regisro Oficial y archlvese
DECRETO NQ 8673
LANUSSE
GUSTAVO MALEK Mulistro de Cultura y Educacioacuten
ARTURO MOR ROro Ministro del Interior
ntildeada del correspondiente plan de estudios y la indicacioacuten de la lt r- bullbull _1 l(~t~competencia asignada al titulo en la jurisdiccioacuten provincial
~ fmiddot V~ -12 13
t~ l ~~I d -
REGIMENES ESTATUIDOS POR LAS PROVINCIAS
(Art 5Q del DecmiddotLey NQ 1998872)
)euroC Ley N2 800273Bucn)s Aires Sin reglamentar15273
Dec Ley Nordm 256173 Dec G (ec) NO 708173Catamarca 1843 231473
Dec Ley NQ 553073 Dec NQ 154073Coacuterdoba 28373 94173
Dec Ley NQ 310673 Dec Nordm 60973Corrientes 151373 191373
Ley NQ 1321 Dec NO 95073Chaco 311073 18173
Dcc Ley NQ 102673 Dec Nordm 100573Chubut 251473 2614173
Dec Ley NQ 527873 Dcc Nordm 92573Entre Riacuteos 26173 30373
Deuroc Ley Nordm 65773 Dc Nordm 63773FormoBa 9373 13473
Dec Ley Nordm 293873 Dec NQ 1863 G73Jujuy 18173 14373
Dec Ley NQ 6iB18 Dec NQ 86573La Pampa 161273 31873
Dec Ley Nordm 342673 Dec Nordm 3067573La Rioja 17173 251173
15
Mendeza
Misiones
Neuqueacuten
Rio NegrQ
Salta
SHn Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Sgo del Estero
Tucumaacuten
Dec Ley N2 389373 Dec NQ 26273 29113 291173
Dec Ley N~ 66873 Dec No 52773 52173 27273
Dec Leuroy NQ 73173 Dec NQ 49373 7373 8373
Dec NO 11473 Dec Ley NQ 20113 162113
62113 Dec NQ 56273 6973
Dec Leuroy NQ 454873 Dec NQ 17273 16273 192173
Dec Leuroy NQ 376873 Dec NQ 8173 16173 18173
Dec Ley No 350373 Sin reglamentar26373
Dec Ley NQ 80073 Dec No 77073 16373 61173
Dec Leuroy NQ 689673 Deo NO 43073 6273 192173
Dec Ley N2 388872 Dec Ser A Nordm 142572 2812173 291272
Dec Leuroy No 390073 Dec No 1961 (SE) 2273 6273
DECRETO N9 104073
Buenos Aires 31 de dicembre de 1973
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 yel Decreto NQ 8673 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto NQ 8673 establece tramitaciones complejas y lentas para determinar la validez y la competencia en el orden nacional de los tiacutetulos docentes expedidos por estableeimientos eduativos de las provincias
Que el mencionado reacutegimen contradice el verdadero espiacuteritu del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de confirmar en los hechos los princishypios federalistas reconocidos en nuestra Carta Fundamental el Gobierno Nacional transmitioacute a las Provincias en el seno del Consejo Federal su inquietud y decidido propoacutesito de dar solushycioacuten a las diacuteficultades que surgen del Decreto N 8673
Que en consecuencia y atento a la opiruoacuten favorable que desshypertoacute en las Provincias el enunciado objetivo de la Nacioacuten apamiddot rece como necesaria la implantacioacuten de un nuevo reacutegimen que rfemplace al Decreto N 8673 en todo lo que se oponga al cumshyplimiento del espiacuteritu y los fines del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de considerar sin demora los diferentes aspectos de la rlglamentacioacuten vigente conviene regular dede ahora en una primera modificacioacuten inmediata del Decreto nuacuteshymero 8673 lo relativo a tramitaciones vinculadas con ia valishydez y competencia de los tiacutetulos docentes fijaacutendose al mismo
16 17
tiempo la obligacioacuten y plazo pertinentes destinados a resolver con criterios anaacutelogos las cuestiones vinculadas con los tiacutetulos provinciales teacutecnicos no docentes que constituyen igualmente un problema tratado en forma incompleta e insatisfactoria por dicho decreto
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Mishynistro de Cultura y Educacioacuten
El Prosidente de la NaciIm Argentina
DECRETA
Articulo 1 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten consishyderaraacute vaacutelidos en el orden nacional los tiacutetnios docentes expedishydos por establecimientos educativos de las provincia~ que en cada caso el organismo provincial competente determine de conmiddot formidad con el Decreto - Ley Ng 1998872
Art 22 - Los tiacutetulos docentes mencionados en el artiacuteculo ant~rior deberaacuten contener por lo menos
a) Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisdic cioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del egresado c) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshy yenda Estudios con la validez establecida por el Deshy
creto-Ley Nacional NQ 1998872 Y reacutegimen provincial concordante
d Firma de las autoridades que expiden el tiacutetulo y legalishyzacioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 32 - La validez de los tiacutetulos docentes provinciallts tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos Jos requisiacute tle del artiacuteculo precedmte
ltrt 42 - La competencia asignada por cada provincia a lvs
tiacutetulos do~entes por ella expedidos seraacute suficiente a los efctca de su inscripci6n en las Juntas de Clasificacioacuten de Jurisdiccioacuten Nacional siempre que cada tiacutetulo se presente con las pertmentes constancias de legalizaci6n registro y determinacioacuten de su comshypetencia por parte de los organismos provinciales corresponshydientes
Art 52 - El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershynos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta la reconmendacioacuten aprobada en la llIa Asamblea Ordiacuteshyiexcliaria de Ministros del Consejo Federal de Educacioacuten realizada los diacuteas 29 y 30 de noviembre de 1973 en la ciudad de Santa Hotia Provincia de La Pampa
Art 62 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten formularaacute dcntro de los proacuteximos 45 dias las proposiciones adecuadas para reglamentar el Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetumiddot los provinciales teacutecnicos no docentes
Art 7 - Quedan derogadas las partes del Decreto Ng 8673 Y toda otra disposicioacuten que se oponga al contenido de la presente
Art 8Q - El presente Decreto seraacute refrendado por el sentildeor Minitro de Cultura y Educacioacuten
Art 92 - Comuniacutequese publlquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAIANA Ministro de Cultura y EdUcacioacuten
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DECRETO NI 160674
Buenos Aires 27 de mayo de 1974
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 el Decreto Nordm 86 del 4 de enero de 1973 y el artiacuteculo 6Q del Decreto NQ 1040 del 31 de dishyciembre de 1973 y
CONSIDERANDO
Que para cumplir los propoacutesitos establecidos en el Decreto NQ 1040 del 31 de diciacuteempre de 1973 es necesario determinar los alcances del Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales
Que coincidente con el espiacuteritu que inspiroacute dicho decreto fun damentado en los principios federalistas de nuestra Carta Magna procede dar un justo y equitativo tratamiento a los precitadoa titulas on jurisdiccioacuten nacionalmiddot
Que los tiacutetulos teacutecnicos no docentes dados en gran variedad de especialidades y que responden a estudios de distinta duracioacuten y niveles profesionales presentan caractensticas que requieren consIderaciones especiales
Que para estudiar 11 801umonar la problemaacutetica que caracteshyriza al ejercicio profesional especifico correspOlldiente a les tiacuteshylulas mencionados resulta necesaria en jurisdiccioacuten nacional la creacioacuten de un organismo coordinador que satislaga en fOI1llll pennanente dicho objetivo y pueda servir de nexo con las jurismiddot dicciones provinciales
Que la Ley de Ministerios NQ 20524 establece como compeshytencia del Ministerio de Cultura y Educacioacuten coordinar la reglashymentacioacuten de profesiones civiles
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Ministro de Cultura y Educacioacuten
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacutecltlo 1ordm - Consideacuteranse tiacutetulos teacutecnicos no docentes a los efectos del Decreto-Ley NQ 1998872 a todO aquellos tiacutetulos certificados y diplomas de caraacutecter profesional que se extienden por estudios completos efectuados en carreras cielos o cursos cspeciales pertenccientes al niveacutel terciario no universitario y a la ensentildeanza media asiacute como en ciclO o cursos de formacioacuten profesional excluyeacutendose en todos los casos a los destinados al solo ejercicio profesional de la ensentildeanza
Art 2ordm _ Se consideraraacuten vaacutelidos en el orden nacioual los tiacutetulos teacutecnicos no docentes expedidos por establecimientos edumiddot cativos de las provincias que en cada caso determine el organisshymo provincial competente de confonnidad con el Decreto-Ley NQ
19988172 Art iexclg - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes mencionados en
el articulo anterior deberaacuten contener por lo menos al Nombre del establecimiento que 10 otorga y su jurisshy
diccioacuten b l Nombre y apellido y datos de Identidad del egrcsado
Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leyen da Estudios con la validez establecida por el DecretoshyLey Nacional NI 1998812 y reacutegimen provincial concormiddot
dante d) Firma de las autoridades que expiden el titulo y IcgaUmiddot
I
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zlIcioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 49 - La validez de los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artiacuteculo precedente y la reciprocidad de validez de los tiacutetulos nacionales ~n las respectivas jurisdiccioshynes provinciales
Art_ 59 - A los efectos del respectivo ejercicio profesional especiacutefico en jurisdiccioacuten nacional los titulos teacutecnicos no docenshytes provinciales con validez nacional seraacuten considerados por los organismos competentes en igualdad de condiciones que los tiacutetushylos nacionales para tramitar su respectivo registro inscripci6n o matriculaci6n
Art e9 - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales C011
validez nacional podraacuten ser incorp0rados por el Ministerio de Cultura y Educacioacuten al anexo de la competencia de los tiacutetulos del Estatuto del Docente -Ley Nordm 14middot473- en caraacutecter de titushylos habilitantes o supletorios siguiendo los criterios y pautas que reiexclulan la inclusioacuten de los tiacutetulos similares que se expiden en jurisdiccioacuten nacional
Art 79 - Creacutease en el Ministerio de Cultura y Educaci6n una comisioacuten nacional con caraacutecter permanente que coordinaraacute en jurisdicci6n nacional la reglamentacioacuten de los diversos aspecshytos del ejercicio profesional especiacutefico y que serviraacute de nexo con los organismos correspondientes de las jurisdicciones provinshyciales
Dicha comisioacuten se integraraacute con miembros permanentes y transitorios correspondiendo el caraacutecter de los primeros a funshycionarios que designe el Ministerio de Cultura y Educaci6n y el de los segundos a representantes de instituciones de jurisdiccioacuten nacional con competencia correlativa en la materia quienes se inrorporaraacuten parcialmente y en forma rotativa a la comisioacuten de acuerdo con el tema que se deba tratar
El Ministerio de Cultura y Educaci6n reglamentaraacute el funshycionamiento de la comisi6n dentro del plazo de cuarenta y cinco
diacuteas Art 89 _ El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershy
nos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Consejo Federal
de Educacioacuten Art 9Q _ Quedan derogadas las partes del Decreto Nordm 86
del 4 de enero de 1973 y toda otra disposici6n que se oponga al
contenido de la presente Art 10 - El presente decreto seraacute refrendado por los seshy
fiores Ministros de Cultura y Educacioacuten y del Interior
Art 11 _ Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAJANA Ministro de Cultura y Educacioacuten
BENITO LLANlII Ministro del Interior
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REGIMENES ESTATUIDOS POR LAS PROVINCIAS
(Art 5Q del DecmiddotLey NQ 1998872)
)euroC Ley N2 800273Bucn)s Aires Sin reglamentar15273
Dec Ley Nordm 256173 Dec G (ec) NO 708173Catamarca 1843 231473
Dec Ley NQ 553073 Dec NQ 154073Coacuterdoba 28373 94173
Dec Ley NQ 310673 Dec Nordm 60973Corrientes 151373 191373
Ley NQ 1321 Dec NO 95073Chaco 311073 18173
Dcc Ley NQ 102673 Dec Nordm 100573Chubut 251473 2614173
Dec Ley NQ 527873 Dcc Nordm 92573Entre Riacuteos 26173 30373
Deuroc Ley Nordm 65773 Dc Nordm 63773FormoBa 9373 13473
Dec Ley Nordm 293873 Dec NQ 1863 G73Jujuy 18173 14373
Dec Ley NQ 6iB18 Dec NQ 86573La Pampa 161273 31873
Dec Ley Nordm 342673 Dec Nordm 3067573La Rioja 17173 251173
15
Mendeza
Misiones
Neuqueacuten
Rio NegrQ
Salta
SHn Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Sgo del Estero
Tucumaacuten
Dec Ley N2 389373 Dec NQ 26273 29113 291173
Dec Ley N~ 66873 Dec No 52773 52173 27273
Dec Leuroy NQ 73173 Dec NQ 49373 7373 8373
Dec NO 11473 Dec Ley NQ 20113 162113
62113 Dec NQ 56273 6973
Dec Leuroy NQ 454873 Dec NQ 17273 16273 192173
Dec Leuroy NQ 376873 Dec NQ 8173 16173 18173
Dec Ley No 350373 Sin reglamentar26373
Dec Ley NQ 80073 Dec No 77073 16373 61173
Dec Leuroy NQ 689673 Deo NO 43073 6273 192173
Dec Ley N2 388872 Dec Ser A Nordm 142572 2812173 291272
Dec Leuroy No 390073 Dec No 1961 (SE) 2273 6273
DECRETO N9 104073
Buenos Aires 31 de dicembre de 1973
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 yel Decreto NQ 8673 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto NQ 8673 establece tramitaciones complejas y lentas para determinar la validez y la competencia en el orden nacional de los tiacutetulos docentes expedidos por estableeimientos eduativos de las provincias
Que el mencionado reacutegimen contradice el verdadero espiacuteritu del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de confirmar en los hechos los princishypios federalistas reconocidos en nuestra Carta Fundamental el Gobierno Nacional transmitioacute a las Provincias en el seno del Consejo Federal su inquietud y decidido propoacutesito de dar solushycioacuten a las diacuteficultades que surgen del Decreto N 8673
Que en consecuencia y atento a la opiruoacuten favorable que desshypertoacute en las Provincias el enunciado objetivo de la Nacioacuten apamiddot rece como necesaria la implantacioacuten de un nuevo reacutegimen que rfemplace al Decreto N 8673 en todo lo que se oponga al cumshyplimiento del espiacuteritu y los fines del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de considerar sin demora los diferentes aspectos de la rlglamentacioacuten vigente conviene regular dede ahora en una primera modificacioacuten inmediata del Decreto nuacuteshymero 8673 lo relativo a tramitaciones vinculadas con ia valishydez y competencia de los tiacutetulos docentes fijaacutendose al mismo
16 17
tiempo la obligacioacuten y plazo pertinentes destinados a resolver con criterios anaacutelogos las cuestiones vinculadas con los tiacutetulos provinciales teacutecnicos no docentes que constituyen igualmente un problema tratado en forma incompleta e insatisfactoria por dicho decreto
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Mishynistro de Cultura y Educacioacuten
El Prosidente de la NaciIm Argentina
DECRETA
Articulo 1 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten consishyderaraacute vaacutelidos en el orden nacional los tiacutetnios docentes expedishydos por establecimientos educativos de las provincia~ que en cada caso el organismo provincial competente determine de conmiddot formidad con el Decreto - Ley Ng 1998872
Art 22 - Los tiacutetulos docentes mencionados en el artiacuteculo ant~rior deberaacuten contener por lo menos
a) Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisdic cioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del egresado c) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshy yenda Estudios con la validez establecida por el Deshy
creto-Ley Nacional NQ 1998872 Y reacutegimen provincial concordante
d Firma de las autoridades que expiden el tiacutetulo y legalishyzacioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 32 - La validez de los tiacutetulos docentes provinciallts tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos Jos requisiacute tle del artiacuteculo precedmte
ltrt 42 - La competencia asignada por cada provincia a lvs
tiacutetulos do~entes por ella expedidos seraacute suficiente a los efctca de su inscripci6n en las Juntas de Clasificacioacuten de Jurisdiccioacuten Nacional siempre que cada tiacutetulo se presente con las pertmentes constancias de legalizaci6n registro y determinacioacuten de su comshypetencia por parte de los organismos provinciales corresponshydientes
Art 52 - El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershynos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta la reconmendacioacuten aprobada en la llIa Asamblea Ordiacuteshyiexcliaria de Ministros del Consejo Federal de Educacioacuten realizada los diacuteas 29 y 30 de noviembre de 1973 en la ciudad de Santa Hotia Provincia de La Pampa
Art 62 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten formularaacute dcntro de los proacuteximos 45 dias las proposiciones adecuadas para reglamentar el Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetumiddot los provinciales teacutecnicos no docentes
Art 7 - Quedan derogadas las partes del Decreto Ng 8673 Y toda otra disposicioacuten que se oponga al contenido de la presente
Art 8Q - El presente Decreto seraacute refrendado por el sentildeor Minitro de Cultura y Educacioacuten
Art 92 - Comuniacutequese publlquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAIANA Ministro de Cultura y EdUcacioacuten
18 19
DECRETO NI 160674
Buenos Aires 27 de mayo de 1974
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 el Decreto Nordm 86 del 4 de enero de 1973 y el artiacuteculo 6Q del Decreto NQ 1040 del 31 de dishyciembre de 1973 y
CONSIDERANDO
Que para cumplir los propoacutesitos establecidos en el Decreto NQ 1040 del 31 de diciacuteempre de 1973 es necesario determinar los alcances del Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales
Que coincidente con el espiacuteritu que inspiroacute dicho decreto fun damentado en los principios federalistas de nuestra Carta Magna procede dar un justo y equitativo tratamiento a los precitadoa titulas on jurisdiccioacuten nacionalmiddot
Que los tiacutetulos teacutecnicos no docentes dados en gran variedad de especialidades y que responden a estudios de distinta duracioacuten y niveles profesionales presentan caractensticas que requieren consIderaciones especiales
Que para estudiar 11 801umonar la problemaacutetica que caracteshyriza al ejercicio profesional especifico correspOlldiente a les tiacuteshylulas mencionados resulta necesaria en jurisdiccioacuten nacional la creacioacuten de un organismo coordinador que satislaga en fOI1llll pennanente dicho objetivo y pueda servir de nexo con las jurismiddot dicciones provinciales
Que la Ley de Ministerios NQ 20524 establece como compeshytencia del Ministerio de Cultura y Educacioacuten coordinar la reglashymentacioacuten de profesiones civiles
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Ministro de Cultura y Educacioacuten
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacutecltlo 1ordm - Consideacuteranse tiacutetulos teacutecnicos no docentes a los efectos del Decreto-Ley NQ 1998872 a todO aquellos tiacutetulos certificados y diplomas de caraacutecter profesional que se extienden por estudios completos efectuados en carreras cielos o cursos cspeciales pertenccientes al niveacutel terciario no universitario y a la ensentildeanza media asiacute como en ciclO o cursos de formacioacuten profesional excluyeacutendose en todos los casos a los destinados al solo ejercicio profesional de la ensentildeanza
Art 2ordm _ Se consideraraacuten vaacutelidos en el orden nacioual los tiacutetulos teacutecnicos no docentes expedidos por establecimientos edumiddot cativos de las provincias que en cada caso determine el organisshymo provincial competente de confonnidad con el Decreto-Ley NQ
19988172 Art iexclg - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes mencionados en
el articulo anterior deberaacuten contener por lo menos al Nombre del establecimiento que 10 otorga y su jurisshy
diccioacuten b l Nombre y apellido y datos de Identidad del egrcsado
Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leyen da Estudios con la validez establecida por el DecretoshyLey Nacional NI 1998812 y reacutegimen provincial concormiddot
dante d) Firma de las autoridades que expiden el titulo y IcgaUmiddot
I
L
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zlIcioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 49 - La validez de los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artiacuteculo precedente y la reciprocidad de validez de los tiacutetulos nacionales ~n las respectivas jurisdiccioshynes provinciales
Art_ 59 - A los efectos del respectivo ejercicio profesional especiacutefico en jurisdiccioacuten nacional los titulos teacutecnicos no docenshytes provinciales con validez nacional seraacuten considerados por los organismos competentes en igualdad de condiciones que los tiacutetushylos nacionales para tramitar su respectivo registro inscripci6n o matriculaci6n
Art e9 - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales C011
validez nacional podraacuten ser incorp0rados por el Ministerio de Cultura y Educacioacuten al anexo de la competencia de los tiacutetulos del Estatuto del Docente -Ley Nordm 14middot473- en caraacutecter de titushylos habilitantes o supletorios siguiendo los criterios y pautas que reiexclulan la inclusioacuten de los tiacutetulos similares que se expiden en jurisdiccioacuten nacional
Art 79 - Creacutease en el Ministerio de Cultura y Educaci6n una comisioacuten nacional con caraacutecter permanente que coordinaraacute en jurisdicci6n nacional la reglamentacioacuten de los diversos aspecshytos del ejercicio profesional especiacutefico y que serviraacute de nexo con los organismos correspondientes de las jurisdicciones provinshyciales
Dicha comisioacuten se integraraacute con miembros permanentes y transitorios correspondiendo el caraacutecter de los primeros a funshycionarios que designe el Ministerio de Cultura y Educaci6n y el de los segundos a representantes de instituciones de jurisdiccioacuten nacional con competencia correlativa en la materia quienes se inrorporaraacuten parcialmente y en forma rotativa a la comisioacuten de acuerdo con el tema que se deba tratar
El Ministerio de Cultura y Educaci6n reglamentaraacute el funshycionamiento de la comisi6n dentro del plazo de cuarenta y cinco
diacuteas Art 89 _ El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershy
nos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Consejo Federal
de Educacioacuten Art 9Q _ Quedan derogadas las partes del Decreto Nordm 86
del 4 de enero de 1973 y toda otra disposici6n que se oponga al
contenido de la presente Art 10 - El presente decreto seraacute refrendado por los seshy
fiores Ministros de Cultura y Educacioacuten y del Interior
Art 11 _ Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAJANA Ministro de Cultura y Educacioacuten
BENITO LLANlII Ministro del Interior
~---iexcl- -ii---------------~-
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Mendeza
Misiones
Neuqueacuten
Rio NegrQ
Salta
SHn Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Sgo del Estero
Tucumaacuten
Dec Ley N2 389373 Dec NQ 26273 29113 291173
Dec Ley N~ 66873 Dec No 52773 52173 27273
Dec Leuroy NQ 73173 Dec NQ 49373 7373 8373
Dec NO 11473 Dec Ley NQ 20113 162113
62113 Dec NQ 56273 6973
Dec Leuroy NQ 454873 Dec NQ 17273 16273 192173
Dec Leuroy NQ 376873 Dec NQ 8173 16173 18173
Dec Ley No 350373 Sin reglamentar26373
Dec Ley NQ 80073 Dec No 77073 16373 61173
Dec Leuroy NQ 689673 Deo NO 43073 6273 192173
Dec Ley N2 388872 Dec Ser A Nordm 142572 2812173 291272
Dec Leuroy No 390073 Dec No 1961 (SE) 2273 6273
DECRETO N9 104073
Buenos Aires 31 de dicembre de 1973
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 yel Decreto NQ 8673 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto NQ 8673 establece tramitaciones complejas y lentas para determinar la validez y la competencia en el orden nacional de los tiacutetulos docentes expedidos por estableeimientos eduativos de las provincias
Que el mencionado reacutegimen contradice el verdadero espiacuteritu del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de confirmar en los hechos los princishypios federalistas reconocidos en nuestra Carta Fundamental el Gobierno Nacional transmitioacute a las Provincias en el seno del Consejo Federal su inquietud y decidido propoacutesito de dar solushycioacuten a las diacuteficultades que surgen del Decreto N 8673
Que en consecuencia y atento a la opiruoacuten favorable que desshypertoacute en las Provincias el enunciado objetivo de la Nacioacuten apamiddot rece como necesaria la implantacioacuten de un nuevo reacutegimen que rfemplace al Decreto N 8673 en todo lo que se oponga al cumshyplimiento del espiacuteritu y los fines del Decreto - Ley NQ 1998872
Que con el propoacutesito de considerar sin demora los diferentes aspectos de la rlglamentacioacuten vigente conviene regular dede ahora en una primera modificacioacuten inmediata del Decreto nuacuteshymero 8673 lo relativo a tramitaciones vinculadas con ia valishydez y competencia de los tiacutetulos docentes fijaacutendose al mismo
16 17
tiempo la obligacioacuten y plazo pertinentes destinados a resolver con criterios anaacutelogos las cuestiones vinculadas con los tiacutetulos provinciales teacutecnicos no docentes que constituyen igualmente un problema tratado en forma incompleta e insatisfactoria por dicho decreto
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Mishynistro de Cultura y Educacioacuten
El Prosidente de la NaciIm Argentina
DECRETA
Articulo 1 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten consishyderaraacute vaacutelidos en el orden nacional los tiacutetnios docentes expedishydos por establecimientos educativos de las provincia~ que en cada caso el organismo provincial competente determine de conmiddot formidad con el Decreto - Ley Ng 1998872
Art 22 - Los tiacutetulos docentes mencionados en el artiacuteculo ant~rior deberaacuten contener por lo menos
a) Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisdic cioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del egresado c) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshy yenda Estudios con la validez establecida por el Deshy
creto-Ley Nacional NQ 1998872 Y reacutegimen provincial concordante
d Firma de las autoridades que expiden el tiacutetulo y legalishyzacioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 32 - La validez de los tiacutetulos docentes provinciallts tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos Jos requisiacute tle del artiacuteculo precedmte
ltrt 42 - La competencia asignada por cada provincia a lvs
tiacutetulos do~entes por ella expedidos seraacute suficiente a los efctca de su inscripci6n en las Juntas de Clasificacioacuten de Jurisdiccioacuten Nacional siempre que cada tiacutetulo se presente con las pertmentes constancias de legalizaci6n registro y determinacioacuten de su comshypetencia por parte de los organismos provinciales corresponshydientes
Art 52 - El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershynos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta la reconmendacioacuten aprobada en la llIa Asamblea Ordiacuteshyiexcliaria de Ministros del Consejo Federal de Educacioacuten realizada los diacuteas 29 y 30 de noviembre de 1973 en la ciudad de Santa Hotia Provincia de La Pampa
Art 62 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten formularaacute dcntro de los proacuteximos 45 dias las proposiciones adecuadas para reglamentar el Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetumiddot los provinciales teacutecnicos no docentes
Art 7 - Quedan derogadas las partes del Decreto Ng 8673 Y toda otra disposicioacuten que se oponga al contenido de la presente
Art 8Q - El presente Decreto seraacute refrendado por el sentildeor Minitro de Cultura y Educacioacuten
Art 92 - Comuniacutequese publlquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAIANA Ministro de Cultura y EdUcacioacuten
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DECRETO NI 160674
Buenos Aires 27 de mayo de 1974
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 el Decreto Nordm 86 del 4 de enero de 1973 y el artiacuteculo 6Q del Decreto NQ 1040 del 31 de dishyciembre de 1973 y
CONSIDERANDO
Que para cumplir los propoacutesitos establecidos en el Decreto NQ 1040 del 31 de diciacuteempre de 1973 es necesario determinar los alcances del Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales
Que coincidente con el espiacuteritu que inspiroacute dicho decreto fun damentado en los principios federalistas de nuestra Carta Magna procede dar un justo y equitativo tratamiento a los precitadoa titulas on jurisdiccioacuten nacionalmiddot
Que los tiacutetulos teacutecnicos no docentes dados en gran variedad de especialidades y que responden a estudios de distinta duracioacuten y niveles profesionales presentan caractensticas que requieren consIderaciones especiales
Que para estudiar 11 801umonar la problemaacutetica que caracteshyriza al ejercicio profesional especifico correspOlldiente a les tiacuteshylulas mencionados resulta necesaria en jurisdiccioacuten nacional la creacioacuten de un organismo coordinador que satislaga en fOI1llll pennanente dicho objetivo y pueda servir de nexo con las jurismiddot dicciones provinciales
Que la Ley de Ministerios NQ 20524 establece como compeshytencia del Ministerio de Cultura y Educacioacuten coordinar la reglashymentacioacuten de profesiones civiles
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Ministro de Cultura y Educacioacuten
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacutecltlo 1ordm - Consideacuteranse tiacutetulos teacutecnicos no docentes a los efectos del Decreto-Ley NQ 1998872 a todO aquellos tiacutetulos certificados y diplomas de caraacutecter profesional que se extienden por estudios completos efectuados en carreras cielos o cursos cspeciales pertenccientes al niveacutel terciario no universitario y a la ensentildeanza media asiacute como en ciclO o cursos de formacioacuten profesional excluyeacutendose en todos los casos a los destinados al solo ejercicio profesional de la ensentildeanza
Art 2ordm _ Se consideraraacuten vaacutelidos en el orden nacioual los tiacutetulos teacutecnicos no docentes expedidos por establecimientos edumiddot cativos de las provincias que en cada caso determine el organisshymo provincial competente de confonnidad con el Decreto-Ley NQ
19988172 Art iexclg - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes mencionados en
el articulo anterior deberaacuten contener por lo menos al Nombre del establecimiento que 10 otorga y su jurisshy
diccioacuten b l Nombre y apellido y datos de Identidad del egrcsado
Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leyen da Estudios con la validez establecida por el DecretoshyLey Nacional NI 1998812 y reacutegimen provincial concormiddot
dante d) Firma de las autoridades que expiden el titulo y IcgaUmiddot
I
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zlIcioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 49 - La validez de los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artiacuteculo precedente y la reciprocidad de validez de los tiacutetulos nacionales ~n las respectivas jurisdiccioshynes provinciales
Art_ 59 - A los efectos del respectivo ejercicio profesional especiacutefico en jurisdiccioacuten nacional los titulos teacutecnicos no docenshytes provinciales con validez nacional seraacuten considerados por los organismos competentes en igualdad de condiciones que los tiacutetushylos nacionales para tramitar su respectivo registro inscripci6n o matriculaci6n
Art e9 - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales C011
validez nacional podraacuten ser incorp0rados por el Ministerio de Cultura y Educacioacuten al anexo de la competencia de los tiacutetulos del Estatuto del Docente -Ley Nordm 14middot473- en caraacutecter de titushylos habilitantes o supletorios siguiendo los criterios y pautas que reiexclulan la inclusioacuten de los tiacutetulos similares que se expiden en jurisdiccioacuten nacional
Art 79 - Creacutease en el Ministerio de Cultura y Educaci6n una comisioacuten nacional con caraacutecter permanente que coordinaraacute en jurisdicci6n nacional la reglamentacioacuten de los diversos aspecshytos del ejercicio profesional especiacutefico y que serviraacute de nexo con los organismos correspondientes de las jurisdicciones provinshyciales
Dicha comisioacuten se integraraacute con miembros permanentes y transitorios correspondiendo el caraacutecter de los primeros a funshycionarios que designe el Ministerio de Cultura y Educaci6n y el de los segundos a representantes de instituciones de jurisdiccioacuten nacional con competencia correlativa en la materia quienes se inrorporaraacuten parcialmente y en forma rotativa a la comisioacuten de acuerdo con el tema que se deba tratar
El Ministerio de Cultura y Educaci6n reglamentaraacute el funshycionamiento de la comisi6n dentro del plazo de cuarenta y cinco
diacuteas Art 89 _ El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershy
nos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Consejo Federal
de Educacioacuten Art 9Q _ Quedan derogadas las partes del Decreto Nordm 86
del 4 de enero de 1973 y toda otra disposici6n que se oponga al
contenido de la presente Art 10 - El presente decreto seraacute refrendado por los seshy
fiores Ministros de Cultura y Educacioacuten y del Interior
Art 11 _ Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAJANA Ministro de Cultura y Educacioacuten
BENITO LLANlII Ministro del Interior
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tiempo la obligacioacuten y plazo pertinentes destinados a resolver con criterios anaacutelogos las cuestiones vinculadas con los tiacutetulos provinciales teacutecnicos no docentes que constituyen igualmente un problema tratado en forma incompleta e insatisfactoria por dicho decreto
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Mishynistro de Cultura y Educacioacuten
El Prosidente de la NaciIm Argentina
DECRETA
Articulo 1 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten consishyderaraacute vaacutelidos en el orden nacional los tiacutetnios docentes expedishydos por establecimientos educativos de las provincia~ que en cada caso el organismo provincial competente determine de conmiddot formidad con el Decreto - Ley Ng 1998872
Art 22 - Los tiacutetulos docentes mencionados en el artiacuteculo ant~rior deberaacuten contener por lo menos
a) Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisdic cioacuten
b) Nombre y apellido y datos de identidad del egresado c) Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leshy yenda Estudios con la validez establecida por el Deshy
creto-Ley Nacional NQ 1998872 Y reacutegimen provincial concordante
d Firma de las autoridades que expiden el tiacutetulo y legalishyzacioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 32 - La validez de los tiacutetulos docentes provinciallts tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos Jos requisiacute tle del artiacuteculo precedmte
ltrt 42 - La competencia asignada por cada provincia a lvs
tiacutetulos do~entes por ella expedidos seraacute suficiente a los efctca de su inscripci6n en las Juntas de Clasificacioacuten de Jurisdiccioacuten Nacional siempre que cada tiacutetulo se presente con las pertmentes constancias de legalizaci6n registro y determinacioacuten de su comshypetencia por parte de los organismos provinciales corresponshydientes
Art 52 - El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershynos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta la reconmendacioacuten aprobada en la llIa Asamblea Ordiacuteshyiexcliaria de Ministros del Consejo Federal de Educacioacuten realizada los diacuteas 29 y 30 de noviembre de 1973 en la ciudad de Santa Hotia Provincia de La Pampa
Art 62 - El Ministerio de Cultura y Educacioacuten formularaacute dcntro de los proacuteximos 45 dias las proposiciones adecuadas para reglamentar el Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetumiddot los provinciales teacutecnicos no docentes
Art 7 - Quedan derogadas las partes del Decreto Ng 8673 Y toda otra disposicioacuten que se oponga al contenido de la presente
Art 8Q - El presente Decreto seraacute refrendado por el sentildeor Minitro de Cultura y Educacioacuten
Art 92 - Comuniacutequese publlquese deacutese a la Direccioacuten Nashycional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAIANA Ministro de Cultura y EdUcacioacuten
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DECRETO NI 160674
Buenos Aires 27 de mayo de 1974
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 el Decreto Nordm 86 del 4 de enero de 1973 y el artiacuteculo 6Q del Decreto NQ 1040 del 31 de dishyciembre de 1973 y
CONSIDERANDO
Que para cumplir los propoacutesitos establecidos en el Decreto NQ 1040 del 31 de diciacuteempre de 1973 es necesario determinar los alcances del Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales
Que coincidente con el espiacuteritu que inspiroacute dicho decreto fun damentado en los principios federalistas de nuestra Carta Magna procede dar un justo y equitativo tratamiento a los precitadoa titulas on jurisdiccioacuten nacionalmiddot
Que los tiacutetulos teacutecnicos no docentes dados en gran variedad de especialidades y que responden a estudios de distinta duracioacuten y niveles profesionales presentan caractensticas que requieren consIderaciones especiales
Que para estudiar 11 801umonar la problemaacutetica que caracteshyriza al ejercicio profesional especifico correspOlldiente a les tiacuteshylulas mencionados resulta necesaria en jurisdiccioacuten nacional la creacioacuten de un organismo coordinador que satislaga en fOI1llll pennanente dicho objetivo y pueda servir de nexo con las jurismiddot dicciones provinciales
Que la Ley de Ministerios NQ 20524 establece como compeshytencia del Ministerio de Cultura y Educacioacuten coordinar la reglashymentacioacuten de profesiones civiles
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Ministro de Cultura y Educacioacuten
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacutecltlo 1ordm - Consideacuteranse tiacutetulos teacutecnicos no docentes a los efectos del Decreto-Ley NQ 1998872 a todO aquellos tiacutetulos certificados y diplomas de caraacutecter profesional que se extienden por estudios completos efectuados en carreras cielos o cursos cspeciales pertenccientes al niveacutel terciario no universitario y a la ensentildeanza media asiacute como en ciclO o cursos de formacioacuten profesional excluyeacutendose en todos los casos a los destinados al solo ejercicio profesional de la ensentildeanza
Art 2ordm _ Se consideraraacuten vaacutelidos en el orden nacioual los tiacutetulos teacutecnicos no docentes expedidos por establecimientos edumiddot cativos de las provincias que en cada caso determine el organisshymo provincial competente de confonnidad con el Decreto-Ley NQ
19988172 Art iexclg - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes mencionados en
el articulo anterior deberaacuten contener por lo menos al Nombre del establecimiento que 10 otorga y su jurisshy
diccioacuten b l Nombre y apellido y datos de Identidad del egrcsado
Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leyen da Estudios con la validez establecida por el DecretoshyLey Nacional NI 1998812 y reacutegimen provincial concormiddot
dante d) Firma de las autoridades que expiden el titulo y IcgaUmiddot
I
L
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zlIcioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 49 - La validez de los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artiacuteculo precedente y la reciprocidad de validez de los tiacutetulos nacionales ~n las respectivas jurisdiccioshynes provinciales
Art_ 59 - A los efectos del respectivo ejercicio profesional especiacutefico en jurisdiccioacuten nacional los titulos teacutecnicos no docenshytes provinciales con validez nacional seraacuten considerados por los organismos competentes en igualdad de condiciones que los tiacutetushylos nacionales para tramitar su respectivo registro inscripci6n o matriculaci6n
Art e9 - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales C011
validez nacional podraacuten ser incorp0rados por el Ministerio de Cultura y Educacioacuten al anexo de la competencia de los tiacutetulos del Estatuto del Docente -Ley Nordm 14middot473- en caraacutecter de titushylos habilitantes o supletorios siguiendo los criterios y pautas que reiexclulan la inclusioacuten de los tiacutetulos similares que se expiden en jurisdiccioacuten nacional
Art 79 - Creacutease en el Ministerio de Cultura y Educaci6n una comisioacuten nacional con caraacutecter permanente que coordinaraacute en jurisdicci6n nacional la reglamentacioacuten de los diversos aspecshytos del ejercicio profesional especiacutefico y que serviraacute de nexo con los organismos correspondientes de las jurisdicciones provinshyciales
Dicha comisioacuten se integraraacute con miembros permanentes y transitorios correspondiendo el caraacutecter de los primeros a funshycionarios que designe el Ministerio de Cultura y Educaci6n y el de los segundos a representantes de instituciones de jurisdiccioacuten nacional con competencia correlativa en la materia quienes se inrorporaraacuten parcialmente y en forma rotativa a la comisioacuten de acuerdo con el tema que se deba tratar
El Ministerio de Cultura y Educaci6n reglamentaraacute el funshycionamiento de la comisi6n dentro del plazo de cuarenta y cinco
diacuteas Art 89 _ El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershy
nos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Consejo Federal
de Educacioacuten Art 9Q _ Quedan derogadas las partes del Decreto Nordm 86
del 4 de enero de 1973 y toda otra disposici6n que se oponga al
contenido de la presente Art 10 - El presente decreto seraacute refrendado por los seshy
fiores Ministros de Cultura y Educacioacuten y del Interior
Art 11 _ Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAJANA Ministro de Cultura y Educacioacuten
BENITO LLANlII Ministro del Interior
~---iexcl- -ii---------------~-
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DECRETO NI 160674
Buenos Aires 27 de mayo de 1974
VISTO El Decreto-Ley NQ 1998872 el Decreto Nordm 86 del 4 de enero de 1973 y el artiacuteculo 6Q del Decreto NQ 1040 del 31 de dishyciembre de 1973 y
CONSIDERANDO
Que para cumplir los propoacutesitos establecidos en el Decreto NQ 1040 del 31 de diciacuteempre de 1973 es necesario determinar los alcances del Decreto-Ley NQ 1998872 con relacioacuten a los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales
Que coincidente con el espiacuteritu que inspiroacute dicho decreto fun damentado en los principios federalistas de nuestra Carta Magna procede dar un justo y equitativo tratamiento a los precitadoa titulas on jurisdiccioacuten nacionalmiddot
Que los tiacutetulos teacutecnicos no docentes dados en gran variedad de especialidades y que responden a estudios de distinta duracioacuten y niveles profesionales presentan caractensticas que requieren consIderaciones especiales
Que para estudiar 11 801umonar la problemaacutetica que caracteshyriza al ejercicio profesional especifico correspOlldiente a les tiacuteshylulas mencionados resulta necesaria en jurisdiccioacuten nacional la creacioacuten de un organismo coordinador que satislaga en fOI1llll pennanente dicho objetivo y pueda servir de nexo con las jurismiddot dicciones provinciales
Que la Ley de Ministerios NQ 20524 establece como compeshytencia del Ministerio de Cultura y Educacioacuten coordinar la reglashymentacioacuten de profesiones civiles
Por ello y de conformidad con lo propuesto por el sentildeor Ministro de Cultura y Educacioacuten
El Presidente de la Nacioacuten Argentina
DECRETA
Artiacutecltlo 1ordm - Consideacuteranse tiacutetulos teacutecnicos no docentes a los efectos del Decreto-Ley NQ 1998872 a todO aquellos tiacutetulos certificados y diplomas de caraacutecter profesional que se extienden por estudios completos efectuados en carreras cielos o cursos cspeciales pertenccientes al niveacutel terciario no universitario y a la ensentildeanza media asiacute como en ciclO o cursos de formacioacuten profesional excluyeacutendose en todos los casos a los destinados al solo ejercicio profesional de la ensentildeanza
Art 2ordm _ Se consideraraacuten vaacutelidos en el orden nacioual los tiacutetulos teacutecnicos no docentes expedidos por establecimientos edumiddot cativos de las provincias que en cada caso determine el organisshymo provincial competente de confonnidad con el Decreto-Ley NQ
19988172 Art iexclg - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes mencionados en
el articulo anterior deberaacuten contener por lo menos al Nombre del establecimiento que 10 otorga y su jurisshy
diccioacuten b l Nombre y apellido y datos de Identidad del egrcsado
Constancia de su validez mediante la insercioacuten de la leyen da Estudios con la validez establecida por el DecretoshyLey Nacional NI 1998812 y reacutegimen provincial concormiddot
dante d) Firma de las autoridades que expiden el titulo y IcgaUmiddot
I
L
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zlIcioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 49 - La validez de los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artiacuteculo precedente y la reciprocidad de validez de los tiacutetulos nacionales ~n las respectivas jurisdiccioshynes provinciales
Art_ 59 - A los efectos del respectivo ejercicio profesional especiacutefico en jurisdiccioacuten nacional los titulos teacutecnicos no docenshytes provinciales con validez nacional seraacuten considerados por los organismos competentes en igualdad de condiciones que los tiacutetushylos nacionales para tramitar su respectivo registro inscripci6n o matriculaci6n
Art e9 - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales C011
validez nacional podraacuten ser incorp0rados por el Ministerio de Cultura y Educacioacuten al anexo de la competencia de los tiacutetulos del Estatuto del Docente -Ley Nordm 14middot473- en caraacutecter de titushylos habilitantes o supletorios siguiendo los criterios y pautas que reiexclulan la inclusioacuten de los tiacutetulos similares que se expiden en jurisdiccioacuten nacional
Art 79 - Creacutease en el Ministerio de Cultura y Educaci6n una comisioacuten nacional con caraacutecter permanente que coordinaraacute en jurisdicci6n nacional la reglamentacioacuten de los diversos aspecshytos del ejercicio profesional especiacutefico y que serviraacute de nexo con los organismos correspondientes de las jurisdicciones provinshyciales
Dicha comisioacuten se integraraacute con miembros permanentes y transitorios correspondiendo el caraacutecter de los primeros a funshycionarios que designe el Ministerio de Cultura y Educaci6n y el de los segundos a representantes de instituciones de jurisdiccioacuten nacional con competencia correlativa en la materia quienes se inrorporaraacuten parcialmente y en forma rotativa a la comisioacuten de acuerdo con el tema que se deba tratar
El Ministerio de Cultura y Educaci6n reglamentaraacute el funshycionamiento de la comisi6n dentro del plazo de cuarenta y cinco
diacuteas Art 89 _ El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershy
nos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Consejo Federal
de Educacioacuten Art 9Q _ Quedan derogadas las partes del Decreto Nordm 86
del 4 de enero de 1973 y toda otra disposici6n que se oponga al
contenido de la presente Art 10 - El presente decreto seraacute refrendado por los seshy
fiores Ministros de Cultura y Educacioacuten y del Interior
Art 11 _ Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAJANA Ministro de Cultura y Educacioacuten
BENITO LLANlII Ministro del Interior
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zlIcioacuten del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente
Art 49 - La validez de los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales tendraacute plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artiacuteculo precedente y la reciprocidad de validez de los tiacutetulos nacionales ~n las respectivas jurisdiccioshynes provinciales
Art_ 59 - A los efectos del respectivo ejercicio profesional especiacutefico en jurisdiccioacuten nacional los titulos teacutecnicos no docenshytes provinciales con validez nacional seraacuten considerados por los organismos competentes en igualdad de condiciones que los tiacutetushylos nacionales para tramitar su respectivo registro inscripci6n o matriculaci6n
Art e9 - Los tiacutetulos teacutecnicos no docentes provinciales C011
validez nacional podraacuten ser incorp0rados por el Ministerio de Cultura y Educacioacuten al anexo de la competencia de los tiacutetulos del Estatuto del Docente -Ley Nordm 14middot473- en caraacutecter de titushylos habilitantes o supletorios siguiendo los criterios y pautas que reiexclulan la inclusioacuten de los tiacutetulos similares que se expiden en jurisdiccioacuten nacional
Art 79 - Creacutease en el Ministerio de Cultura y Educaci6n una comisioacuten nacional con caraacutecter permanente que coordinaraacute en jurisdicci6n nacional la reglamentacioacuten de los diversos aspecshytos del ejercicio profesional especiacutefico y que serviraacute de nexo con los organismos correspondientes de las jurisdicciones provinshyciales
Dicha comisioacuten se integraraacute con miembros permanentes y transitorios correspondiendo el caraacutecter de los primeros a funshycionarios que designe el Ministerio de Cultura y Educaci6n y el de los segundos a representantes de instituciones de jurisdiccioacuten nacional con competencia correlativa en la materia quienes se inrorporaraacuten parcialmente y en forma rotativa a la comisioacuten de acuerdo con el tema que se deba tratar
El Ministerio de Cultura y Educaci6n reglamentaraacute el funshycionamiento de la comisi6n dentro del plazo de cuarenta y cinco
diacuteas Art 89 _ El presente reacutegimen se comunicaraacute a los gobiershy
nos de provincias a los fines de la adopcioacuten en sus respectivas jurisdicciones de las medidas que estimen pertinentes teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Consejo Federal
de Educacioacuten Art 9Q _ Quedan derogadas las partes del Decreto Nordm 86
del 4 de enero de 1973 y toda otra disposici6n que se oponga al
contenido de la presente Art 10 - El presente decreto seraacute refrendado por los seshy
fiores Ministros de Cultura y Educacioacuten y del Interior
Art 11 _ Comuniacutequese publiacutequese deacutese a la Direccioacuten Nacional del Registro Oficial y archiacutevese
PERON
JORGE A TAJANA Ministro de Cultura y Educacioacuten
BENITO LLANlII Ministro del Interior
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