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REGIMEN ECONOMICO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL 1993 Por Hermann A. Quiroz Vigil El Régimen Económico que establece la Constitución Política del Perú se encuentra establecido en su Titulo Tercero subdivididos en sus VI Capítulos, de los cuales procederemos a comentar el Primero que lleva por Nombre “Principios Generales” y el cual se encuentra distribuido en ocho artículos (Artículos 58- -65) CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Artículo 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Comentario: Con este articulo se protege el ya reconocido derecho que todos tenemos a participar ya sea individualmente o asociados en vida económica de la Nación. Esto implica que todos y cada uno de nosotros podemos participar en actividades económicas se cual sea para la susbsistencia o progreso económico; claro esta siempre y cuando no atente contra normas imperativas, no obstante ésta no es la única excepción. Al respecto el articulo hace mención de una Economía Social de Mercado que se sustenta en un control por parte del Estado que permita mantener un equilibrio en el crecimiento económico, donde el gobierno ha de tomar iniciativas y políticas económicas en pro del desarrollo de la educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura estatal. La modelo Economía Social de Mercado es completamente distinta al de Economía de Libre Mercado utilizada generalmente como modelo económico en paises mas desarrollados, pero donde todos lo que participan en ella necesitarían tener un alto nivel de competitividad, alto nivel de responsabilidad y conciencia social de tal manera que no resulta necesario que el Estado este atrás controlando las actividades económicas de los agentes que participan en la economía nacional. Esta situación resulta ajena a nuestra realidad donde manda la disparidad por lo que creemos que resulta inútil la aplicación de una Economía de Libre Mercado que a pesar de resultar contemporáneo y la Social de Mercado obsoleta para otros países desarrollados, resulta ser la mejor para nuestra realidad, puesto que aun existiendo el control estatal en pro del desarrollo social se ve tanta desigualdad y abuso de pociones dominantes, como seria de imaginarlo al legitimizar una Economía de Libre Mercado la situación seria caótica. De lo dicho anteriormente y como opinión muy personal creemos que no solo para nuestra realidad sino para la gran mayoría (ya sea un Estado Desarrollado o un Subdesarrollado-Tercer Mundista) no existe la suficiente conciencia ni responsabilidad social como para que verdaderamente puedan tener la eficacia querida, ya que el egoísmo y el abuso prevalece por sobre cualquier criterio social. Artículo 59.

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REGIMEN ECONOMICO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL 1993

Por Hermann A. Quiroz Vigil

El Rgimen Econmico que establece la Constitucin Poltica del Per se encuentra establecido en su Titulo Tercero subdivididos en sus VI Captulos, de los cuales procederemos a comentar el Primero que lleva por Nombre Principios Generales y el cual se encuentra distribuido en ocho artculos (Artculos 58- -65)

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.

Artculo 58.La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

Comentario:Con este articulo se protege el ya reconocido derecho que todos tenemos a participar ya sea individualmente o asociados en vida econmica de la Nacin. Esto implica que todos y cada uno de nosotros podemos participar en actividades econmicas se cual sea para la susbsistencia o progreso econmico; claro esta siempre y cuando no atente contra normas imperativas, no obstante sta no es la nica excepcin. Al respecto el articulo hace mencin de una Economa Social de Mercado que se sustenta en un control por parte del Estado que permita mantener un equilibrio en el crecimiento econmico, donde el gobierno ha de tomar iniciativas y polticas econmicas en pro del desarrollo de la educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura estatal.

La modelo Economa Social de Mercado es completamente distinta al de Economa de Libre Mercado utilizada generalmente como modelo econmico en paises mas desarrollados, pero donde todos lo que participan en ella necesitaran tener un alto nivel de competitividad, alto nivel de responsabilidad y conciencia social de tal manera que no resulta necesario que el Estado este atrs controlando las actividades econmicas de los agentes que participan en la economa nacional.

Esta situacin resulta ajena a nuestra realidad donde manda la disparidad por lo que creemos que resulta intil la aplicacin de una Economa de Libre Mercado que a pesar de resultar contemporneo y la Social de Mercado obsoleta para otros pases desarrollados, resulta ser la mejor para nuestra realidad, puesto que aun existiendo el control estatal en pro del desarrollo social se ve tanta desigualdad y abuso de pociones dominantes, como seria de imaginarlo al legitimizar una Economa de Libre Mercado la situacin seria catica.

De lo dicho anteriormente y como opinin muy personal creemos que no solo para nuestra realidad sino para la gran mayora (ya sea un Estado Desarrollado o un Subdesarrollado-Tercer Mundista) no existe la suficiente conciencia ni responsabilidad social como para que verdaderamente puedan tener la eficacia querida, ya que el egosmo y el abuso prevalece por sobre cualquier criterio social.

Artculo 59.El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblica. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.

Comentario:El Estado promueve el derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a la produccin de la riqueza, es importante reconocer las limitaciones del caso donde no habrn de atentar contra las buenas costumbres, el orden publico ni ningn tipo de norma imperativa.

En el presente articulo tambin se ha de reconocer que el estado promueve el desarrollo de la Pequea y Micro-empresa, tanto as que existe una Ley especializada donde regula las actividades, beneficios, derecho y obligaciones del las MYPES (micro y pequea empresa). El estado tambin ha demostrado reconocer la importancia hacia las MYPES de tomar polticas econmicas como la de creacin de de REMYPE (Registro de Micro y Pequea Empresa) donde se les brinda una serie de beneficios para promover la formalizacin y el progreso de la pequea y micro empresa, beneficios que van desde los aspectos laborales hasta los tributarios.

Artculo 60.El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal.

Comentario:Este articulo hace referencia a la igualdad condiciones en las que han de estar tanto la empresa particular como publica, esto permite dar cierta seguridad jurdica de que no ser opacada la inversin privada por la publica, as como no ser acaparado el mercado por participacin del estado en l.

Artculo 61.El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda prctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. Ninguna ley ni concertacin puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisin y los dems medios de expresin y comunicacin social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresin y de comunicacin, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Comentario:El Estado permite la libertad de acceder y mantener una posicin en le mercado, si bien INDECOPI permite la posiciones dominantes no se permite el abuso del derecho de sta, donde dolosamente en el afn de mantenerse o de alcanzar el xito empresarial se establezcan monopolios (atentando contra la libre competencia ) en el mercado nacional o conductas de competencia desleal. Se establece asi mismo de forma mas precisa se establece que esas reglas tambin sern aplicables para los medios de comunicacin y expresin social, tanto empresas publicas (en representacin del Estado) como para particulares.

Artculo 62.La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato. Los trminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacin contractual slo se solucionan en la va arbitral o en la judicial, segn los mecanismos de proteccin previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantas y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccin a que se refiere el prrafo precedente.

Comentario:Se reconoce y protege el principio contractual de libertad para contratar, el que implica la libertad de elegir con quien se ha celebrar un contrato. Cuando la inversin privada contrata con el Estado se puede dar un contrato ley que se caracteriza porque estos gozarn de proteccin legal superior, aun cuando existiendo un cambio de gobiern. Surge para efectos de brindar seguridad jurdica a la inversin privada y no se pueda abusar de la pocin de una de las partes que representa a un Estado, y que, en cualquier momento por el poder y control que tiene cambiara las condiciones y reglas del juego.

Artculo 63.La inversin nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccin de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro pas o pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el inters nacional, el Estado puede, en defensa de ste, adoptar medidas anlogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho pblico con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de stos a las leyes y rganos jurisdiccionales de la Repblica y su renuncia a toda reclamacin diplomtica. Pueden ser exceptuados de la jurisdiccin nacional los contratos de carcter financiero.

El Estado y las dems personas de derecho pblico pueden someter las controversias derivadas de relacin contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden tambin someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

Comentario:Se reconoce la igualdad de condiciones en que se encuentra la inversin nacional y extranjera, no obstante se establece que ante medidas proteccionistas y discriminatorias por parte de los otros pases, el estado peruano se reserva el derecho de establecer tambin las suyas, quizs un claro ejemplo se ve en las tasas arancelarias que aduanas establece ante el ingreso de las importaciones. As mismo se reconoce que han de someterse a la jurisdiccin nacional las personas extranjeras domiciliadas en el Per, salvo contratos con carcter financiero, o sobre aquellos derechos disponibles donde las partes se sometan a tribunales extranjeros (de otros pases) as como la arbitral (que es un mecanismo alternativo de solucin de conflictos donde el tribunal arbitral o el arbitro es un experto en la materia y quien decide cual a de ser la solucin al conflicto).

Artculo 64.El Estado garantiza la libre tenencia y disposicin de moneda extranjera.

Comentario:Esto implica que el Estado reconoce la importancia del transito del la moneda extranjera en el mercado, al no ser posible cerrarse a las necesidades del mercado; el mundo globalizado exige la circulacin de las monedas mas significativas del mundo, y de todas aquellas que se con las que se considere necesario hacer la transacciones, no obstante es de observarse en la realidad siempre prevalecen las monedas de la economas mas fuertes como el caso del dlar y el euro.

Artculo 65.El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin.

Comentario:El estado defiende al consumidor por la importancia que implica su rol en la economa como el ultimo eslabn de la cadena productiva, garantizando y facilitndole el acceso a sus derechos de los cuales el que mas resalta es el de recibir informacin sobre los bienes o servicios prestados a su favor.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCONCEPTOS GENERALES1.1Constitucin econmica

La constitucin econmica en la parte organice existen una conjunto de dispositivos que se diferencian de los dems por referirse a la actividad econmica del pas. As tenemos, aquellos que limitan las actividades e imponenobligacionesy responsabilidades enmateriaeconmica que regulan su actividad recaudadora y distributiva de losrecursospblicos; as como establecenderechosy libertades econmicas en favor de los particulares.Estegrupode dispositivos constitucionales han sido agrupados en la que se denomina la "Constitucin Econmica"; no se trata de una constitucin distinta a la que conocemos, sino un aspecto de ella, que se diferencia por su especialidad, importancia y organicidad. (Monroe, p.36)La constitucin econmica en sus inicios fue utilizada en 1932 por Herbert von Beckerath en su obraPolticay economa, donde define como "ordenacin de la propiedad, delcontratoy del trabajo, de la forma y extensin de la intervencin delEstado"; tambin la uso Walter Eucken en 1939 en su obra Cuestiones fundamentales de laeconoma poltica, donde refiere de la "decisin total sobre el orden de la vida econmica de unacomunidad".1.1.1Definiciones

Manuel Garca Pelayo la define como "lasnormasbsicas destinadas a proporcionar el marco fundamental para laestructuray funcionamiento de la actividad econmica" (Garca, 1979, p.31).Juan Ignacio Font Galn sostiene que es "el conjunto de normas de contenido especficamente socioeconmico, mediante las cuales se establecen los principios que rigen a la actividad econmica desarrollada por los individuos y porel Estado, y se determina las libertades, derechos, deberes y responsabilidades de aquellos y este en el ejercicio de dicha actividad"(Font,1987,pp.131-132).Francisco Fernndez Sesgado afirma que es el "conjunto de normas que delinean el marco jurdico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad econmica" ( Fernndez, 1969, p.514).Enrique Bernales Ballesteros no ensaya una definicin de Constitucin econmica, pero comenta favorablemente la definicin de Fernndez Sesgado que la delimita en un "marco jurdico fundamental"; as sostiene que "En efecto, ninguna Constitucin se debe inmiscuir en el tratamiento especfico de materias econmicas que por su temporalidad estn sujetas a cambios espordicos en eltiempo. Lo que se debe consignar en unacartaes, como bien lo apunta la doctrina, el marco jurdico fundamental" (Bernales, 1996, p.301).Vctor Garca Toma define la Constitucin Econmica como "el conjunto de normas contenidas en untextofundamental, que hacen referencia especfica y expresa a una parte del ordenamiento econmico nacional adoptado por el Estado. Este marco normativo es fundamental para fijar la estructura y funcionamiento de la actividad econmica de un pas" (Garca, 1998, p.116).1.2 Principios generalesLa Constitucin Econmica del Per ocupa el Ttulo III denominado "Del Rgimen Econmico"; abarca del artculo 58 al 89, y est divido en seis captulos: Capitulo I, Principios Generales; Captulo II, Del Ambiente y los Recursos Naturales; Captulo III, De la Propiedad; Captulo IV, Del Rgimen Tributario y Presupuestal; Captulo V, De la Moneda y la Banca; y Captulo VI, Del Rgimen Agrario y de la Comunidades Campesinas. los dispositivos del Ttulo III "Del Rgimen Econmico" deben ser interpretados a laluzdel resto del texto constitucional, conforme al Principio deInterpretacinSistemtica, que informa que la Constitucin es una unidad debido a que todos y cada uno de sus dispositivos estn relacionados entre s; hacer lo contrario puede producir aparentes contradicciones.1.2.1 Artculo 58 de la Constitucin Poltica del Per 1993Artculo 58.SistemaEconmico La iniciativa privada es libre. Se ejerce dentro de una economa social demercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta eldesarrollodel pas y acta principalmente en las reas depromocindeempleo,salud,educacin,seguridad,servicios pblicose infraestructura" (Constitucin Poltica del Per ,1993).Sobre La economa social de mercado trata de un tipo deorganizacindel mercado donde los ofertantes debienesyserviciosy los demandantes de los mismos actan en forma independiente y autnoma, y el Estado participa en ella slo para estimular y reglamentar el ejercicio de la iniciativa privada en armona con elintersy lajusticiasocial a fin de asegurar el desarrollo econmico de lapoblacin, as como el crecimiento de la riqueza con beneficio para todos; as, la economa social de mercado busca el pleno empleo , ladistribucinequitativa del ingreso, la proteccin de los servicios sociales y el goce de los derechos sociales; permite introducir correctivos al librejuegodel mercado, de manera que oriente toda actividad haciaobjetivosindividuales y colectivos.Para ello, el Estado, por un lado, recurre a instrumentos fuera del mercado como las medidas promocionales para incrementar laproduccin, el desaliento de lasimportacionesno esenciales o la defensa delvalory la estabilidad de la moneda nacional; y, por otro lado, renuncia a competir con los particulares, se abstiene en la creacin deempresaspblicas, se abstiene en participar en la formacin deprecios, asume la proteccin de los agentes ms dbiles del mercado y es garante de la seguridad econmica de todos los ciudadanos.Salud significa el deber del Estado de establecer la poltica nacional de salud; plural y descentralizada, para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.Educacin significa el deber del Estado de coordinar la poltica educativa, as como que nadie sea impedido de recibir educacin adecuada por razn de su situacin econmica o limitaciones mentales o fsicas.Seguridad significa el deber del Estado de proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad.Servicios pblicos significa el debe del Estado de cubrir los servicios pblicos esenciales, como luz,agua,transporte, etc.; ya sea con participacin del sector privado o de manera exclusiva, pero elobjetivoes que no pueden ser desatendidos.Infraestructura significa el deber del Estado de invertir en la infraestructura necesaria para el desarrollo del pas, como carreteras, puentes, aeropuertos, puertos, hospitales, colegios, con participacin del sector privado o de manera exclusiva (Acosta, 2009).Artculo 59.El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza lalibertadde trabajo y la libertad deempresa,comercioeindustria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo ala moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblica. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades. (Constitucin Poltica del Per ,1993).El Estado estimula la creacin de riqueza la norma significa que la obligacin del Estado es crear las condiciones propicias para la generacin de riqueza; pues siendo la iniciativa privada libre, le corresponde al sector privado la creacin de riqueza. A esto abona la asignacin al Estado el papel de orientador del desarrollo econmico y una participacin subsidiaria en la actividad empresarial .Esto implica que para el sistema econmico constitucional peruano, el centro de la actividad econmica recae enla empresaprivada, de esta manera se deja en manos de particularesla organizacinydireccindeprocesoeconmico; por tanto, son ellos los encargados de crear riqueza; siendo el Estado el responsable de generar las condiciones para que el mercado funcione; por consiguiente, no es tarea del Estado participar directamente en la actividad econmica, sino sufuncines reguladora.El Estado brinda oportunidad a sectores que sufren desigualdades mediante la promocin de las pequeas empresas este dispositivo constituye una norma de justicia distributiva en la actividad empresarial, pues obliga al Estado a crear condiciones que compensen y corrijan las desigualdades que existen en la actividad empresarial. La norma seala que para lograr dicho cometido el Estado debe promover las pequeas empresas, lo cual se debe a que stas son fuente de trabajo en granescalay un mecanismo por el cual la iniciativa privada libre puede expresarse con mayor posibilidad (Acosta,2009).Artculo 60.El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa (Constitucin Poltica del Per ,1993).Slo autorizado porleyexpresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional.La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal.Laigualdadde la actividad empresarial pblica y privada significa que la subsidiaria actividad empresarial del Estado debe actuar en armona con el principio de igualdad de trato legal, lo que significa que las empresas estatales no deben gozar de privilegios, sea tributario olaboralo cambiario o administrativo o de cualquier otraclase(Acosta, 2009).Artculo 61.El Estado facilita y vigila la librecompetencia. Combate toda prctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. Ninguna ley ni concertacin puede autorizar ni establecer monopolios.Laprensa,la radio,la televisiny los demsmediosde expresin ycomunicacinsocial; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con lalibertad de expresiny de comunicacin, no pueden ser objeto de exclusividad,monopolioni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares (Constitucin Poltica del Per ,1993).La libre competencia es la concurrencia deofertaydemandaen el mercado con igualdad de condiciones y con la menor interferencia de situaciones extraas a ella, a fin que los agentes ms eficientes tengan la posibilidad de hacer mejoresnegocios.La libre competencia permite el ejercicio de la iniciativa privada libre, pues slo en un mercado sin interferencias en la oferta y la demanda se puede desarrollar libremente la iniciativa privada; y tambin se desarrolla la libertad de empresa, comercio e industria.La libre competencia produce beneficios como el avance de latecnologa, el perfeccionamiento de losproductosy la reduccin de precios.El Estado combate las situaciones que afectan la libre competencia significa que el Estado debe establecer condiciones necesarias que permitan el desarrollo de la libre competencia, y por tanto debe reprimir y castigar las situaciones que la interfieran; en ese sentido el Estado debe combatir las siguientes situaciones que la afectan: Posicin dominante es la situacin en la que, sin existir elcontrolabsoluto de la oferta o la demanda unproducto, se copa una parte significativa del mercado.Posicin monoplica es aquella situacin en la existe un control absoluto de la oferta o la demanda de un producto,una empresase constituye en el nico ofertante de un bien oservicio; es el que fija elpreciode los mismos y la cantidad que se desea vender.Carteles se tratan de convenios viciosos mediante los cuales varias empresas de un mismo rubro deciden fijar coordinadamente los precios deventay las cantidades de bienes o servicios que se van a ofrecer al pblico (Acosta,2009).Artculo 62.La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato. Los trminos contractuales no pueden ser modificados porleyesu otras disposiciones de cualquier clase.Losconflictosderivados de la relacin contractual slo se solucionan en la va arbitral o en la judicial, segn los mecanismos de proteccin previstos en el contrato o contemplados en la ley.Mediantecontratos-ley, el Estado puede establecer garantas y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccin a que se refiere elprrafoprecedente (Constitucin Poltica del Per ,1993).La libertad de contratar est garantizada en cuanto su contenido, en la medida que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al momento de celebrarse, y los trminos pactados no pueden ser modificados por posteriores leyes u otras disposiciones de cualquier clase.Esta garanta significa la aplicacin de laTeorade los Derechos adquiridos en materia contractual, por tanto implica la aplicacin ultractiva de normas de ese mbito, de manera que son aplicables las normas ha hechos futuros pese a estar derogadas. As, si un contrato se celebra segn determinadas normas jurdicas, stas seguirn rigiendo sobre los hechos sucesivos que se desprendan del contrato, aunque en el transcurso del tiempo dichas normas jurdicas sean modificadas o derogadas por otras. La misma garanta reciben los contratos-ley, pues el Estado ha comprometido su voluntad de mantener un tratamiento fijo en el plazo establecido (Acosta,2009).Artculo 63.Lainversinnacional y la extranjera sesujetan a las mismas condiciones.Laproduccinde bienes y servicios y elcomercio exteriorson libres.Si otro pas o pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el inters nacional, el Estado puede, en defensa de ste, adoptar medidas anlogas.La igualdad de la inversin nacional y extranjera significa que ambas deben tener el mismo trato y por tanto no se pueden establecer discriminaciones. Se trata de una especificacin del mandato de igualdad de la actividad empresarial pblica y privada.En todo contrato del Estado y de las personas dederecho pblicocon extranjeros domiciliados consta el sometimiento de stos a las leyes y rganos jurisdiccionales dela Repblicay su renuncia a toda reclamacin diplomtica. Pueden ser exceptuados de la jurisdiccin nacional los contratos decarcterfinanciero.El Estado y las dems personas de derecho pblico pueden someter las controversiasderivadasde relacin contractual a tribunales constituidos en virtud detratadosen vigor.Pueden tambin someterlas aarbitrajenacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley (Constitucin Poltica del Per ,1993).La igualdad de la inversin nacional y extranjera significa que ambas deben tener el mismo trato y por tanto no se pueden establecer discriminaciones. Se trata de una especificacin del mandato de igualdad de la actividad empresarial pblica y privada(Acosta, 2009).Artculo 64.El Estado garantiza la libre tenencia y disposicin de moneda extranjera (Constitucin Poltica del Per ,1993).La libre tenencia y disposicin de moneda extranjera La libre tenencia de moneda extranjera significa la licitud de su posesin, y la libre disposicin significa su irrestricto uso como medio decambio, de pago o como unidad de cuenta. Se trata de una norma instrumental que est orientada a impedir constitucionalmente el establecimiento desistemas de controlde cambios. Se trata de una respuesta a laspolticasdecontrol de cambioestablecidas en el Per en las ltimas dcadas. Est relacionada con la libertad de la iniciativa privada, delcomercio internacionaly de la economa orientada por el mercado en nuestro Estado. (Acosta, 2009)Artculo 65.El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a lainformacinsobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin (Constitucin Poltica del Per ,1993).Los derechos de los consumidores y usuarios para que las relaciones en el mercado sean lo ms equitativas posible, elconsumidordebe tener ciertas garantas dadas las ventajas que tienen los ofertantes de bienes y servicios; pues en la organizacin econmica contempornea, el consumidor y/o el usuario est ms disperso que el productor y vendedor por ello es el ms vulnerable .En ese cometido se les otorga a los consumidores y usuarios los siguientes derechos:Derecho a informacin de los bienes y servicios significa que los bienes y servicios ofrecidos en el mercado deben tenerdatosveraces, suficientes, apropiados y fcilmente accesibles a consumidores y usuarios, lo cual permitir adoptar una eleccin adecuada, as como tambin promover un uso yconsumocorrecto.Derecho a la salud y la seguridad Esto la permite a lapersonaprotegerse deenfermedadesy peligros por el consumo o uso de productos o servicios; por ello, el Estado debe prestaratencina la salud y seguridad de la poblacin, regulando la produccin de bienes peligrosos y controlando sucalidad(Acosta, 2009).CAPTULO 2DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

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