13
1) RÉGIMEN ECONÓMICO 1

REGIMEN ECONOMICO ECONOMIA SOCIAL MERCADO VºBº.docx

Embed Size (px)

Citation preview

1) RGIMEN ECONMICO1

RGIMEN ECONMICO CONSTITUCIN POLTICA DEL 1993El Rgimen Econmico que establece la Constitucin Poltica del Per se encuentra establecido en su Titulo Tercero subdividido en sus VI Captulos, de los cuales procederemos a comentar el Primero que lleva por Nombre Principios Generales y el cual se encuentra distribuido en ocho artculos (Artculos 58 - 65)CONSTITUCION POLITICA DEL PERU.Artculo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.Comentario:Con este artculo se protege el ya reconocido derecho que todos tenemos a participar ya sea individualmente o asociados en vida econmica de la Nacin. Esto implica que todos y cada uno de nosotros podemos participar en actividades econmicas se cual sea para la subsistencia o progreso econmico; claro esta siempre y cuando no atente contra normas imperativas, no obstante sta no es la nica excepcin. Al respecto el articulo hace mencin de una Economa Social de Mercado que se sustenta en un control por parte del Estado que permita mantener un equilibrio en el crecimiento econmico, donde el gobierno ha de tomar iniciativas y polticas econmicas en pro del desarrollo de la educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura estatal.La modelo Economa Social de Mercado es completamente distinta al de Economa de Libre Mercado utilizada generalmente como modelo econmico en pases mas desarrollados, pero donde todos lo que participan en ella necesitaran tener un alto nivel de competitividad, alto nivel de responsabilidad y conciencia social de tal manera que no resulta necesario que el Estado este atrs controlando las actividades econmicas de los agentes que participan en la economa nacional.Esta situacin resulta ajena a nuestra realidad donde manda la disparidad por lo que creemos que resulta intil la aplicacin de una Economa de Libre Mercado que a pesar de resultar contemporneo y la Social de Mercado obsoleta para otros pases desarrollados, resulta ser la mejor para nuestra realidad, puesto que aun existiendo el control estatal en pro del desarrollo social se ve tanta desigualdad y abuso de pociones dominantes, como seria de imaginarlo al legitimizar una Economa de Libre Mercado la situacin seria catica.De lo dicho anteriormente y como opinin muy personal creemos que no solo para nuestra realidad sino para la gran mayora (ya sea un Estado Desarrollado o un Subdesarrollado-Tercer Mundista) no existe la suficiente conciencia ni responsabilidad social como para que verdaderamente puedan tener la eficacia querida, ya que el egosmo y el abuso prevalece por sobre cualquier criterio social.Artculo 59. El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblica. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.Comentario:El Estado promueve el derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a la produccin de la riqueza, es importante reconocer las limitaciones del caso donde no habrn de atentar contra las buenas costumbres, el orden publico ni ningn tipo de norma imperativa.En el presente articulo tambin se ha de reconocer que el estado promueve el desarrollo de la Pequea y Micro-empresa, tanto as que existe una Ley especializada donde regula las actividades, beneficios, derecho y obligaciones del las MYPES (micro y pequea empresa). El estado tambin ha demostrado reconocer la importancia hacia las MYPES de tomar polticas econmicas como la de creacin de de REMYPE (Registro de Micro y Pequea Empresa) donde se les brinda una serie de beneficios para promover la formalizacin y el progreso de la pequea y micro empresa, beneficios que van desde los aspectos laborales hasta los tributarios.Artculo 60. El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal.Comentario:Este articulo hace referencia a la igualdad condiciones en las que han de estar tanto la empresa particular como publica, esto permite dar cierta seguridad jurdica de que no ser opacada la inversin privada por la publica, as como no ser acaparado el mercado por participacin del estado en l.Artculo 61. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda prctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. Ninguna ley ni concertacin puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisin y los dems medios de expresin y comunicacin social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresin y de comunicacin, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.Comentario:El Estado permite la libertad de acceder y mantener una posicin en le mercado, si bien INDECOPI permite la posiciones dominantes no se permite el abuso del derecho de sta, donde dolosamente en el afn de mantenerse o de alcanzar el xito empresarial se establezcan monopolios (atentando contra la libre competencia) en el mercado nacional o conductas de competencia desleal. Se establece asimismo de forma mas precisa se establece que esas reglas tambin sern aplicables para los medios de comunicacin y expresin social, tanto empresas publicas (en representacin del Estado) como para particulares.

Artculo 62. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato. Los trminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacin contractual slo se solucionan en la va arbitral o en la judicial, segn los mecanismos de proteccin previstos en el contrato o contemplados en la ley.Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantas y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccin a que se refiere el prrafo precedente.Comentario:Se reconoce y protege el principio contractual de libertad para contratar, el que implica la libertad de elegir con quien se ha celebrar un contrato. Cuando la inversin privada contrata con el Estado se puede dar un contrato ley que se caracteriza porque estos gozarn de proteccin legal superior, aun cuando existiendo un cambio de gobierno. Surge para efectos de brindar seguridad jurdica a la inversin privada y no se pueda abusar de la pocin de una de las partes que representa a un Estado, y que, en cualquier momento por el poder y control que tiene cambiara las condiciones y reglas del juego.Artculo 63. La inversin nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccin de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro pas o pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el inters nacional, el Estado puede, en defensa de ste, adoptar medidas anlogas.En todo contrato del Estado y de las personas de derecho pblico con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de stos a las leyes y rganos jurisdiccionales de la Repblica y su renuncia a toda reclamacin diplomtica. Pueden ser exceptuados de la jurisdiccin nacional los contratos de carcter financiero.El Estado y las dems personas de derecho pblico pueden someter las controversias derivadas de relacin contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden tambin someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.Comentario:Se reconoce la igualdad de condiciones en que se encuentra la inversin nacional y extranjera, no obstante se establece que ante medidas proteccionistas y discriminatorias por parte de los otros pases, el estado peruano se reserva el derecho de establecer tambin las suyas, quizs un claro ejemplo se ve en las tasas arancelarias que aduanas establece ante el ingreso de las importaciones. As mismo se reconoce que han de someterse a la jurisdiccin nacional las personas extranjeras domiciliadas en el Per, salvo contratos con carcter financiero, o sobre aquellos derechos disponibles donde las partes se sometan a tribunales extranjeros (de otros pases) as como la arbitral (que es un mecanismo alternativo de solucin de conflictos donde el tribunal arbitral o el arbitro es un experto en la materia y quien decide cual a de ser la solucin al conflicto).Artculo 64. El Estado garantiza la libre tenencia y disposicin de moneda extranjera.Comentario:Esto implica que el Estado reconoce la importancia del transito del la moneda extranjera en el mercado, al no ser posible cerrarse a las necesidades del mercado; el mundo globalizado exige la circulacin de las monedas mas significativas del mundo, y de todas aquellas que se con las que se considere necesario hacer la transacciones, no obstante es de observarse en la realidad siempre prevalecen las monedas de la economas mas fuertes como el caso del dlar y el euro.Artculo 65. El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin.Comentario:El estado defiende al consumidor por la importancia que implica su rol en la economa como el ultimo eslabn de la cadena productiva, garantizando y facilitndole el acceso a sus derechos de los cuales el que mas resalta es el de recibir informacin sobre los bienes o servicios prestados a su favor.

a. ECONOMA SOCIAL DE MERCADOECONOMA SOCIAL DE MERCADODEFINICIN DE ECONOMA SOCIAL DE MERCADOConcepto. Una economa social de mercado parte de dos convicciones; La primera, la creencia de que el mercado es el mejor invento para el desarrollo y funcionamiento de la economa; La segunda, referida a que si bien el mercado puede ordenar la economa, no crea necesariamente justicia.Una economa totalmente libre sin lmite alguno, crea ms desigualdades y podra agudizar las existentes, generando centros de poder econmico que muy pronto falsearn la competencia y harn de las libertades econmicas de los ms dbiles meras declaraciones legales. De ah que una economa social de mercado postule que en situaciones de desigualdad el Estado deber regular la libertad de mercado.Sin embargo, si bien hay un relativo consenso respecto a la necesidad de limitar la libertad de mercado, no existe la misma unanimidad en relacin a cmo deben operar estas limitaciones en una economa social de mercado. El problema reside en que para que este sistema funcione debe combinarse eficiencia con justicia social, un equilibrio esquivo, difcil de alcanzar. El sistema busca que el mercado funcione sin distorsiones y sin actores econmicos con un poder que haga imposible el libre juego, y permita que todas las personas puedan tomar libremente sus decisiones econmicas. No obstante, en muchas ocasiones el propio Estado puede llegar a ser un agente distorsionador del mercado, de ah la clara limitacin que la Constitucin le impone al Estado en cuanto a su accionar econmico.En resumen, mercado eficiente y sociedad justa es lo que persigue una economa social de mercado. Pero este equilibrio no es fcil, exige la participacin del Estado pero de manera restringida, estableciendo las reglas de juego de acuerdo a las cuales operar el mercado y los agentes econmicos, reglas que no podrn exceder los lmites impuestos por la propia Constitucin ni viola las libertades econmicas que en ella se consagran. En este sentido, la iniciativa privada y la libertad de mercado que la Carta Fundamental regula no son ni pueden ser meramente formales, el Estado deber crear las condiciones para su pleno ejercicio. Sin embargo, la Constitucin tambin impone que el conjunto de las libertades econmicas que implica el libre ejercicio de la iniciativa privada, se ejerzan en armona con los intereses sociales. No hay que olvidar, como ya se dijo, que la Constitucin es una norma de equilibrio, y en el plano econmico el equilibrio ha de darse entre libertad de mercado e intereses generales. Ahora bien, tal como sostiene Pfaller: el concepto de economa social de mercado reconoce explcitamente que ni siquiera un mercado altamente eficiente satisface todas las necesidades de una sociedad. Es por ello que no solo le atribuye al Estado el derecho, sino incluso la obligacin de intervenir activamente dondequiera que se produzca un menoscabo de intereses sociales legtimos. Esta obligacin de intervenir abarca tres aspectos: restriccin de la libertad del mercado, compensacin de fallas del mercado, correccin de resultados generales por el mercado.Probablemente la aportacin ms destacada que los padres de la economa social de mercado hicieron al pensamiento poltico econmico, consiste en la clara delimitacin que marcaron entre la economa de mercado como conjunto de instrumentos organizados por un lado, y el objetivo de una sociedad justa, concebida de manera independiente de aquel. De modo expreso, no dejaron librada enteramente a los mecanismos del mercado la distribucin del bienestar social. Por el contrario, impusieron la vigilancia permanente y eventualmente, la correccin de los efectos distributivos del mercado con miras a alcanzar mejor el objetivo distributivo del mercado.Precisamente aqu se halla la idea central de la economa social de mercado, la participacin del Estado en la economa solo se dar para contribuir a cumplir con el objetivo distributivo en el mercado. Esta debe ser su medida y limite, no sustituye al mercado, solo colabora con l. Segn las ideas de los padres de la economa social de mercado, en lo esencial el propio mercado eficiente deba asegurar una distribucin aceptable. La competencia tena la funcin de socializar utilidades excesivas en beneficio de la gran masa de consumidores. Por lo tanto, el mercado era considerado como una fuerza igualadora y no polarizadora. La fuente ms importante de una creciente desigualdad se detect ms bien en la concentracin de patrimonio. Por tal razn, el modelo le asigna al Estado la tarea de procurar una distribucin lo ms amplia posible del patrimonio.As, un sistema de economa social de mercado marca pautas claras a la actuacin del Estado; en primer trmino renuncia a competir con los particulares en la actividad econmica, abstenindose de la creacin y gestin de empresas pblicas; igualmente se abstiene, en principio de participar en la formacin de los precios; no obstante, asume la proteccin de los actores ms dbiles del mercado (consumidores); por ltimo, se constituye en el garante de la seguridad econmica de todos los ciudadanos. Todo lo cual no debe llevarnos a confundir el rol del Estado, este no busca el bienestar de todos los ciudadanos, sino garantiza que todos pueden alcanzar dicho bienestar. No es su funcin crear riqueza, sino facilitar que los particulares la generen, y que lo hagan a travs del mercado. Su rol consiste en tutelar que el mercado funcione, y que cumpla su funcin de distribucin. Sin embargo, por ms que el Estado deje que la economa se organice a travs del mercado, siempre su participacin en ella se dar de una manera mltiple, pero igualmente importante (regulaciones, impuestos, proteccin, incentivos, compras, subsidios, etc.), de ah la necesidad de que su actuacin sea coherente y consistente en el tiempo, una actuacin desordenada, con ausencia de principios rectores perturbar el comportamiento de los particulares en el mercado, y har muy difcil el planeamiento empresarial y ms onerosas las inversiones.Un tema en el que conviene insistir es que si bien en la economa social de mercado, el ordenamiento jurdico consagra libertades econmicas que se debern respetar, esto no es suficiente, pues la convivencia de tales libertades con abismos sociales y desigualdades econmicas solo terminara por hacer inviable el sistema. Nuestro ordenamiento constitucional consagra la economa social de mercado, por que en su vrtice se halla el respeto y proteccin de la dignidad de la persona, y no es posible hablar de dignidad sin un mnimo de bienestar econmico que el Estado debe garantizar. El hombre econmico es solo una realidad parcial. La libertad invocada para la formacin de la voluntad democrtica no puede ser falseada por los procesos de poder econmico, ya que la sociedad abierta no es un juego de ganancia econmico. No se puede canjear el poder del Estado por el poder de los grupos econmicos.Una teora constitucional del mercado debe tener como premisa la dignidad de la persona, orientndose a la justicia y al inters general, sin caer presa del economismo.