Regimen Inter No Red Vio Lenci A

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    CONSEJERA DE SALUD Y POLTICA SOCIAL

    DECRETO 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos

    de Rgimen Interno de los dispositivos de la Red Extremea de Atencin a las

    Vctimas de Violencia de Gnero. (2013040018)

    La Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, conteniendo un impor-

    tante elenco de disposiciones de carcter bsico. Dicha Ley faculta a las ComunidadesAutnomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reco-nocidos en la misma.

    As, nuestra Comunidad Autnoma, mediante la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad en-tre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Gnero en Extremadura, desarrolla los dere-chos reconocidos en la citada Ley Orgnica.

    Entre otras medidas, en esta Ley 8/2011, se crea la Red Extremea de Atencin a las Vctimasde Violencia de Gnero, cuya funcin fundamental ser garantizar la prestacin de los servi-cios dispuestos en el artculo 88 de la Ley (cuales son, de Emergencia, de Atencin especia-lizada a las vctimas, de Atencin a los hijos/as de stas y la Reeducacin de agresores), co-rrespondiendo al Instituto de la Mujer de Extremadura la puesta en funcionamiento,titularidad, competencia, programacin, prestacin y gestin de la misma.

    De este modo, para asegurar la prestacin de esos servicios, el Instituto de la Mujer deExtremadura implantar los siguientes dispositivos de atencin especializada que se integra-rn en la citada Red Extremea:

    a. Los Dispositivos de Acogida de Urgencia y de Larga Estancia.

    b. La Oficina de Asistencia Integral.

    c. Los Puntos de Atencin Psicolgica.

    d. Los Centros Integrales de recuperacin.

    Adems, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 87.1 de la Ley 8/2011, estos dispo-sitivos y la relacin entre los mismos sern regulados mediante Reglamentos de RgimenInterno, elaborados por el Instituto de la Mujer de Extremadura, aprobados por la ComisinPermanente para la Prevencin y Erradicacin de la Violencia de Gnero y, debidamente au-torizados mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

    A estos efectos, y segn consta en el certificado emitido por la secretaria de la citada ComisinPermanente, en sesin del Pleno de la misma celebrada el da 19 de diciembre de 2012, re-

    sultaron aprobados los borradores de los Reglamentos de Rgimen Interno de los siguientesDispositivos de la Red extremea: Espacios de Acogida, Servicio de Atencin a Menores,Puntos de Atencin Psicolgica y Programa de recuperacin Integral.

    DISPOSICIONES GENERALESI

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    Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura,

    adoptarn la forma de Decreto las disposiciones generales del Consejo de Gobierno y las re-soluciones administrativas cuando as lo disponga la legislacin vigente.

    En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Salud y Poltica Social, y previa delibe-racin del Consejo de Gobierno de fecha 26 de febrero de 2013,

    D I S P O N G O :

    Artculo nico: Se autorizan los Reglamentos de Rgimen Interno de los Dispositivos de laRed Extremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero, cuyos textos se insertancomo Anexo al presente decreto.

    Mrida, a 26 de febrero de 2013.

    El Presidente de la Junta de Extremadura,JOS ANTONIO MONAGO TERRAZA

    El Consejero de Salud y Poltica Social,LUIS ALFONSO HERNNDEZ CARRN

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    A N E X O

    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE LOS

    PROGRAMAS DE INTERVENCION DE LOS DISPOSITIVOS DE ACOGIDA

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    CAPTULO PRIMERO: NATURALEZA Y OBJETO

    Artculo 1. Concepto de Dispositivos de Acogida.

    Los Dispositivos de Acogida se configuran como un servicio residencial especializadode carcter teraputico y de proteccin a mujeres vctimas de la violencia de gnero,cuya finalidad es acoger temporalmente a mujeres solas o acompaadas de sushijos/as, que sufren situacin de violencia de gnero en el mbito de las relaciones depareja, con el objeto de prestarles ayuda psicolgica, social y jurdica, a travs de lospropios recursos de la Red o de otras instituciones.

    Existirn dos tipos de Dispositivos de Acogida:

    a) Acogida de Urgencia. Son centros residenciales de proteccin cuya funcin esprestar servicio las veinticuatro horas todos los das del ao, destinados a facilitar

    acogimiento temporal de corta duracin a las mujeres que estn sometidas asituaciones de violencia de gnero y, en su caso, a sus hijas e hijos, para garantizarsu seguridad personal. Asimismo, deben facilitar recursos personales y socialesque permitan una resolucin de la situacin de crisis.

    b) Acogida de Larga Estancia. Son centros residenciales destinados a mujeresvctimas de violencia de gnero que requieren proteccin durante un periodo delarga duracin y/o a aquellas otras mujeres que por su situacin de deterioropersonal como consecuencia de la relacin violenta de gnero, requieran de unproceso de recuperacin integral.

    La derivacin a ambos Dispositivos de Acogida se realizar a travs de los Serviciosde Emergencia, Atencin Especializados y/o Servicios Comunitarios implicados en la

    atencin directa a vctimas de la violencia de gnero, garantizando asimismo elacogimiento de sus hijos e hijas, prestndoles la atencin especializada por parte delEquipo de Menores de la Red Extremea de Atencin a Vctimas de la Violencia deGnero, si fuese el caso.

    Artculo 2. . Objetivos.

    Los objetivos mediante los que se hace operativa la finalidad de los dispositivos deAcogida son:

    Proporcionar a las mujeres que as lo requieran un espacio de proteccin. Facilitar una dinmica de convivencia basada en los principios de igualdad y no

    violencia.

    Facilitar a las mujeres acogidas, la posibilidad de romper la situacin de

    violencia. Promover en las mujeres acogidas las competencias personales, contribuyendo

    as a su funcionamiento social y familiar normalizado y su recuperacin ydesarrollo personal y de sus hijos e hijas.

    Facilitar un servicio teraputico que le ayude a su recuperacin integral.

    Artculo 3. Sede.

    Los dispositivos de Acogida tienen su sede en las Casas de la Mujer de Cceres yBadajoz.

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    Artculo 4. Naturaleza Jurdica.

    El Dispositivo de Acogida carece de personalidad jurdica propia, quedando sujeto, surgimen administrativo, a las reglas y prcticas usuales en la ordenacin y prestacinde servicios de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    Artculo 5. Dependencia orgnica y funcional.

    La dependencia orgnica de los Dispositivos de Acogida corresponde al Instituto de laMujer de Extremadura, integrndose funcionalmente en la Red Extremea de Atencina las Vctimas de la Violencia de Gnero.

    CAPTULO SEGUNDO: LOS SERVICIOS

    Artculo 6. Servicios que se prestan en los Dispositivos de Acogida.En los Dispositivos de Acogida se prestarn los siguientes servicios:

    a) Servicio de informacin, valoracin y asesoramiento jurdico, psicolgico ysocial, especializado y adaptado a la situacin concreta de cada mujer.

    b) Servicio de alojamiento, proteccin y manutencin.

    c) Servicio de Atencin Social.

    d) Servicio de Atencin a menores residentes.

    Artculo 7. Mujer usuaria de los Dispositivos de Acogida de Urgencia.

    A efectos del presente Protocolo, podrn ser usuarias de los Dispositivos de Acogidade Urgencia todas aquellas que requieran proteccin por razones de violencia degnero y que residan en algunas de las localidades de la Comunidad Autnoma deExtremadura.

    Para mujeres no residentes en Extremadura puede haber acogida mediante laoportuna coordinacin entre las Administraciones competentes.

    Artculo 8. Funcin de los Dispositivos de Acogida de Urgencia.

    Corresponde a los Dispositivos de Acogida de Urgencia la prestacin de asistenciainmediata a las mujeres que requieran proteccin como consecuencia de haber sidoobjeto de actos de violencia de gnero o encontrarse en riesgo razonable e inminentede padecerla, a travs de los siguientes medios:

    a. Acogimiento inmediato de la mujer en los Dispositivos de Acogida por un tiempomximo de un mes, salvo otra valoracin del Equipo Tcnico. En un plazo de 72horas debe ser valorada la procedencia o no del acogimiento.

    b. Derivar al SES para el reconocimiento mdico inmediato, si ste fuera necesario.

    c. Asesoramiento y orientacin jurdica a las mujeres en todos aquellos aspectosciviles y/o penales derivados de las circunstancias que han dado lugar alacogimiento y, en especial, en todos aquellos trmites necesarios para poner en

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    conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o, en su caso,autoridades judiciales, todos los hechos relativos a episodios de violencia de gneroo situacin de riesgo en los que pudiera verse afectada, tanto la mujer, como laspersonas de ella dependientes.

    d. Asesoramiento sobre las actuaciones y alternativas a la situacin legal, conyugal,familiar o laboral de la mujer vctima de violencia de gnero, as como sobre lasprestaciones que se le reconocen y garantizan.

    e. Atencin social y psicolgica especializada.

    Artculo 9. Criterio y Procedimiento de admisin en los Dispositivos de Acogidade Urgencia.

    Los criterios de admisin en los Dispositivos de Acogida de Urgencia estn orientadospor los condicionantes de urgencia y necesidad:

    - Cuando la integridad fsica de la mujer est en grave peligro.

    - Cuando la mujer se encuentre en situacin crtica y sea derivada por losServicios de Emergencia, Atencin Especializada y/o Servicios Comunitariosimplicados en la atencin directa a vctimas de la violencia de gnero.

    El procedimiento de acceso a este dispositivo podr ser:

    - Por derivacin de cualquiera de los Servicios de Emergencia de la RedExtremea de Atencin a Vctimas de la Violencia de Gnero: Cuerpos yFuerzas de la Seguridad del Estado, Polica Local y el dispositivo/servicio deatencin psicolgica de urgencia.

    - Por derivacin de los servicios sanitarios o sociales de la Comunidad Autnomadebido al riesgo inminente por su seguridad fsica y personal.

    - Por demanda de la propia mujer en el dispositivo de acogida, donde, previavaloracin de urgencia, se le podr proporcionar a ella y a sus hijos/asalojamiento provisional, hasta la posterior valoracin por el Equipo Tcnico.

    - Cuando la derivacin provenga de cualquiera de los servicios mencionados,ser preciso aportar un informe motivando la demanda, quedando bajo loscriterios del Equipo Tcnico del Dispositivo de Acogida la procedencia o no delacogimiento.

    La derivacin implica:

    - Aportar los datos sociofamiliares y sanitarios de la unidad familiar respecto a la

    situacin de riesgo que motiva la urgencia.

    - Aportar la documentacin necesaria que reconozca la situacin de peligro quese demanda.

    - Cuando las circunstancias lo requieran, se contar con el asesoramiento ycolaboracin de otros profesionales para el anlisis y valoracin de la demanda.

    La condicin de usuaria de este Dispositivo requiere de los siguientes documentos:

    - Ficha de solicitud de ingreso y aceptacin del Reglamento de Rgimen Interior.

    - Expediente personal para cada usuaria que se custodiar con la debidaconfidencialidad por parte del personal del Dispositivo de Acogida.

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    Artculo 10. Tiempo de estancia en los Dispositivos de Acogida de Urgencia.

    El tiempo de estancia en los dispositivos de urgencia estar limitado hasta un mximode un mes. Si por razones teraputicas o de proteccin se requiere un tiempo mayor,se derivar a la mujer y a sus hijos/as al Dispositivo de Acogida de Larga Estancia.

    En razn de las actuaciones encaminadas a la normalizacin de su situacin personaly social, dicho plazo podr aumentarse a criterio del Equipo Tcnico del Dispositivo

    Acogida.

    Artculo 11. Mujer usuaria de los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia.

    A efectos del presente Protocolo, podrn ser usuarias de los Dispositivos de Acogidade Larga Estancia toda aquella mujer que requiera proteccin durante un periodo de

    larga duracin y/o a aquellas otras mujeres que por su situacin de deterioro personalsean derivadas desde cualquiera de los Servicios de Emergencia, AtencinEspecializada y/o Servicios Comunitarios implicados en la atencin directa a vctimasde la violencia de gnero, con el objetivo de recibir intervencin especializada, comoconsecuencia de haber sufrido una situacin de violencia de gnero.

    Para mujeres residentes fuera de Extremadura puede haber acogida mediante laoportuna coordinacin entre las Administraciones competentes.

    Artculo 12. Funcin de los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia.

    Corresponde a los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia el desarrollo de lassiguientes funciones:

    a. Acogimiento de la mujer por un tiempo mximo de seis meses, salvo otravaloracin del Equipo Tcnico del Dispositivo de Acogida.

    b. Prestar el asesoramiento jurdico, psicolgico y social pertinente.

    c. Facilitar los trmites en los servicios y organismos oficiales que requieran suestancia en el Dispositivo o aquellos otros que se consideren adecuadosderivados de su participacin en los programas de recuperacin.

    d. Asesoramiento a la mujer en los trmites que, en su caso, deba realizar paraponer en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y policiales loshechos de violencia de gnero o la situacin de riesgo, as comoasesoramiento sobre las actuaciones y alternativas de la situacin legal,conyugal, familiar, prestaciones econmicas o laboral.

    e. Facilitar la participacin de la mujer y de los/las menores a su cargo en losprogramas/acciones de recuperacin integral.

    f. Atencin/intervencin social y psicolgica especializada.

    Artculo 13. Criterios y procedimiento de admisin en los Dispositivos deAcogidadeLarga Estancia.

    Los criterios de admisin en el Dispositivo de Acogida de Larga Estancia estnorientados por los condicionantes de recuperacin del deterioro personal de la mujer

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    y/o la mujer y sus hijos/as ante la exposicin a hechos considerados violencia de

    gnero.

    La admisin quedar sujeta a la previa valoracin social, psicolgica y jurdica porparte del Equipo Tcnico del Dispositivo de Acogida.

    El procedimiento de acceso al Dispositivo de Acogida ser:

    - Por derivacin de cualquiera de los Servicios de Emergencia de la RedExtremea de Atencin a Vctimas de la Violencia de Gnero.

    - Por derivacin de cualquiera de los Servicios de Atencin Especializadaimplicados en la Red Extremea de Atencin a Vctimas de la Violencia deGnero.

    - Por derivacin de los Servicios Sanitarios o Sociales de la Comunidad.

    La derivacin implica:

    - Emitir informe tcnico de la situacin psicosocial por la entidad que demanda atravs de los medios protocolizados, indicando datos de la situacin sociofamiliary deterioro personal de la situacin violenta.

    - Aportar, junto con el informe, documentos personales de la situacin sealada. Sepodr requerir cualquier otro que pueda indicar los criterios de mujer acogida.

    Una vez valorada la demanda de acogimiento, la entidad que deriva, junto con lamujer, formalizarn por escrito acuerdo de aceptacin del plan de intervencin y lasnormas que regirn la estancia en el Dispositivo de Acogida.

    La condicin de usuaria de este Dispositivo requiere los siguientes documentos:

    - Ficha de solicitud de ingreso y aceptacin del Reglamento de Rgimen Interior.

    - Expediente personal para cada usuaria, que se custodiar con la debidaconfidencialidad por parte del equipo tcnico del Dispositivo de Acogida.

    Artculo 14. Tiempo de estancia en los Dispositivos de Acogida Larga Estancia.

    El tiempo de estancia en los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia estar limitadohasta un mximo de seis meses.

    Si por razones teraputicas o de proteccin o motivadas por las actuacionesencaminadas a la normalizacin de su situacin personal y social, se requiere unmayor tiempo, dicho plazo podr aumentarse a criterio del Equipo Tcnico delDispositivo de Acogida.

    Artculo 15. Situacin de los/as menores en los Dispositivos de Acogida.

    Los/as nios/as que acompaen a sus madres en la situacin de acogida quedarnbajo su responsabilidad.

    En el caso de abandono de stos por la madre, la persona responsable de la Casa dela Mujer deber ponerlo inmediatamente en conocimiento del organismo de la

    Administracin Autonmica competente en materia de proteccin de menores y de laautoridad judicial o fiscal competente.

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    En el caso de hijos/as mayores de 12 aos, el acogimiento de stos estar sujeto a lavaloracin del Equipo Tcnico del Dispositivo de Acogida.

    Artculo 16. Causas de no admisin.

    La no admisin en los Dispositivos de Acogida, en razn de la finalidad de los mismos,estar motivada por:- Las mujeres en situacin de drogodependencia, salvo en aquellos casos que se

    encuentren en abstinencia y atendidas por el CEDEX de su localidad, y las quepadezcan enfermedad mental grave que pueda alterar la convivencia.

    - Las mujeres que mantengan contactos con el agresor.

    En cualquier caso, quedan excluidas aquellas demandas sustentadas en situacionesrelacionadas o derivadas de desproteccin social, econmica y/o laboral.

    Artculo 17.Gratuidad de los Servicios.

    Los servicios a prestar por los Dispositivos de Acogida tendrn carcter gratuito.

    Artculo 18. Causas de Baja en los Dispositivos de Acogida.

    A efecto del presente Reglamento se considera BAJA en los Dispositivos cuando lamujer acogida abandona el Dispositivo por cualquiera de los siguientes motivos:

    1. Una vez cumplidos los objetivos de intervencin.

    2. Finalizacin del tiempo establecido en el presente Reglamento sin haberalcanzado los objetivos de intervencin.

    3. La renuncia voluntaria de la usuaria.4. El traslado a otro centro o derivacin a otro recurso que se considere ms

    adecuado.

    5. La prdida de algunos de los requisitos que motivaron su ingreso.

    6. Que durante su estancia se detecte la existencia de una problemtica social ode salud, que requiera una atencin especializada que no se preste en elDispositivo.

    7. La propuesta negativa del/la responsable de la Casa de la Mujer, ratificada porel Equipo Tcnico del Dispositivo de Acogida, para continuar en el Dispositivopor haber incurrido en faltas graves o muy graves o valoracin negativa porrazones teraputicas.

    Artculo 19.Procedimiento de Baja.

    1.- La salida del Dispositivo se formalizar en los siguientes documentos:

    -La ficha de salida, en el cual se reflejar, junto a los datos de identificacin dela usuaria, la fecha y el motivo de la baja.

    -El expediente personal.

    Se dejar constancia de la firma de la usuaria y del profesional del Dispositivo deAcogida que se encuentre en ese momento, dando traslado a la persona responsablede la Casa de la Mujer.

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    2.- Se comunicar a la mujer acogida, al menos con tres das de antelacin, la fecha

    en la que deber abandonar el Dispositivo de Acogida.

    Cuando concurriendo alguna causa de baja de las previstas en el presente protocolo,la usuaria se niegue a abandonar el Dispositivo de Acogida, ser la personaresponsable de la Casa de la Mujer la que deba adoptar las medidas establecidas enla legislacin vigente para proceder a su expulsin.

    Artculo 20. Evaluacin de la intervencin.

    El funcionamiento del Dispositivo de Acogida debe ser evaluado y contrastadosiguiendo los criterios de calidad establecidos para todos los programas que llevan acabo los dispositivos de la Red Extremea de Atencin a las Vctimas de la Violenciade Gnero.

    CAPTULO TERCERO: DERECHOS Y DEBERES.

    Artculo 21. Derechos de las mujeres acogidas.

    1 Ser informadas de las normas y funcionamiento interno del Dispositivo deAcogida.

    2 Respeto a sus convicciones cvicas, polticas, morales y religiosas.

    3 No ser discriminada en razn de nacimiento, religin, ideologa o cualquier otracondicin o circunstancia personal o social.

    4 El uso de dependencias y servicios ofrecidos por el Dispositivo de Acogida,dentro del horario y condiciones establecidas.

    5 El mantenimiento de las condiciones de admisin.

    6 Participacin en la distribucin y ejecucin de las tareas, as como, en lasactividades propias del funcionamiento cotidiano del Dispositivo de Acogida.

    7 Promover formas de cooperacin y autoayuda para el cuidado y custodia de losnios/as.

    8 Opinar y presentar sugerencias en pro del mejor funcionamiento del Dispositivode Acogida.

    9 Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales y los mediosespecializados encaminados a poder solucionar su situacin personal yfavorecer su normalizacin social.

    10 Al secreto profesional de los datos de su historia personal.

    11 Al abandono del Dispositivo por voluntad propia.

    Artculo 22. Deberes de las mujeres acogidas.

    1 El respeto de las normas comunes de convivencia y organizacin de la vidacotidiana del centro.

    2 Participar en el reparto y ejecucin de las tareas comunes. Cada mujer acogidaser responsable del orden y aseo de la habitacin y objetos personales.

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    3 Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetoscomunes.

    4 Realizar las gestiones oportunas tendentes a conseguir la normalizacin de susituacin personal.

    5 Cuidar de los hijos/as a su cargo.

    6 Respeto a las compaeras y los/as profesionales adscritos al Dispositivo,guardando el anonimato del resto de las mujeres acogidas y de sus hijos/as.

    7 Abandonar el Dispositivo en el plazo sealado en la comunicacin de salida.

    8 Cumplir el Reglamento de Rgimen Interno.

    Artculo 23. Normas de funcionamiento interno.

    Sern de entera aplicacin las normas de funcionamiento contenidas en el protocolode rgimen interno de los respectivos Dispositivos de Acogida.

    Bajo la valoracin del Equipo Tcnico se podr establecer y aplicar normas especficasen funcin de la situacin de la mujer.

    Artculo 24. Rgimen disciplinario.

    Sern de entera aplicacin las normas de rgimen disciplinario contenidas en elprotocolo de rgimen interior interno de los respectivos Dispositivos de Acogida.

    1. Faltas:1) Leves.

    2) Graves.3) Muy graves.

    1.1) Se consideran faltas leves.

    a. La descalificacin, insulto o falta de respeto hacia otras personasresidentes en la casa, o miembros de la comunidad.

    b. La violacin de la intimidad personal.

    c. Falta de cuidado en sus objetos personales.

    d. Falta de orden y limpieza de las estancias, as como falta de colaboracinen las tareas comunes.

    1.2) Se consideran faltas graves.a. El incumplimiento reiterado de las causas consideradas faltas leves.

    b. Los comportamientos indecorosos en presencia de menores.

    c. Acciones de mala vecindad.

    d. Consumo y/o tenencia de bebidas alcohlicas y/o sustanciaspsicotrpicas.

    e. Incumplimiento del programa individualizado de intervencin.

    f. Cualesquiera otras que alteren gravemente la convivencia entre las/osresidentes.

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    g. Falta de respeto hacia las decisiones tomadas por las personasresponsables del seguimiento.

    h. Causar desperfectos por negligente uso de enseres y mobiliario de lavivienda.

    i. El comportamiento indecoroso o irrespetuoso en los lugares comunes dela vivienda.

    j. Utilizacin negligente de los objetos de uso comunitario y el deteriorointencionado de los bienes y materiales de la vivienda.

    1.3) Se consideran faltas muy graves.

    a. La violencia fsica y/o verbal.

    b. La desatencin que ponga en riesgo la integridad fsica o mental de las

    personas dependientes.c. La sustraccin de bienes o cualquier clase de objeto, propiedad del piso,

    del personal, de los residentes o de los visitantes.

    d. Toda conducta constitutiva de delito por accin u omisin.

    La acumulacin de faltas leves y graves, especialmente la de agresin puede suponerla expulsin del dispositivo de acogida.

    2. Sanciones:

    Para la graduacin de las sanciones se tendrn en cuenta las circunstanciaspersonales, intencionalidad, reincidencia y trascendencia de la infraccin cometida en

    el normal desarrollo del Dispositivo de Acogida.

    a. Por faltas leves: Amonestacin efectuada por la persona responsable del Dispositivode Acogida, que ser anotada en el expediente personal de la usuaria.

    b. Por faltas graves: Apercibimiento formal por escrito, efectuado por la personaresponsable del Dispositivo de Acogida, pudiendo dar lugar a la prdida decondicin de usuaria.

    c. Por faltas muy graves: Apercibimiento formal por escrito, efectuado por la personaresponsable del Dispositivo de Acogida y que dar lugar a la prdida de la condicindefinitiva de usuaria.

    Con anterioridad a la imposicin de cualquier sancin, siempre se dar audiencia a la

    interesada.

    Artculo 25.Conflictos y desacuerdos.

    Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de cualquiera de las accionesdel programa, o las derivadas por la aplicacin del rgimen disciplinario sernresueltas con mediacin del personal tcnico responsables del programa, de formaarmnica y consensuada. En los casos que ello no sea posible, la responsabilidadltima de la resolucin del conflicto recaer en la persona responsable de la Casa dela Mujer.

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    CAPTULO CUARTO: FUNCIONAMIENTO

    Artculo 26. Reuniones.

    Se establecer un sistema de reuniones peridicas que permitan el desarrolloarmnico y responsable de la convivencia cotidiana, con expresa participacin de lasmujeres acogidas.

    Artculo 27. Proyecto del Dispositivo de Acogida.

    El proyecto del Dispositivo de Acogida recoger unas propuestas de actividades.

    Artculo 28. Salidas programadas del Dispositivo de Acogida.

    a. Al tratarse de un recurso para mujeres en situacin de riesgo, no se ausentarnde ste sin haber informado previamente a la persona responsable, procurandorespetar la propia dinmica del recurso.

    b. Para aquellas salidas programadas por el Dispositivo de Acogida, el EquipoTcnico decidir la fecha, contando, en cualquier caso, con la participacin delas usuarias.

    c. Las usuarias que soliciten ausentarse por un tiempo superior a 24 horasdebern recabar la autorizacin del Equipo Tcnico y firmar un documento alefecto.

    d. En los casos de mujeres con Orden de Proteccin, cualquier ausencia sinnotificacin que supere las 24 horas ser comunicada por la personaresponsable de la Casa de la Mujer a los Cuerpos y Fuerza de Seguridad.Cuando se compruebe que dicha ausencia es voluntaria, se considerarabandono del centro y se proceder a la baja de oficio.

    e. En el supuesto de que los/as menores queden en el Centro, y su madre seencuentre en paradero desconocido durante un perodo superior a 12 horas, lapersona responsable de la Casa de la Mujer pondr este hecho enconocimiento de la Administracin competente en materia de proteccin demenores.

    Artculo 29. Del seguimiento y continuidad de las intervenciones.

    Las mujeres que hayan participado en los programas de intervencin/acogimiento,sern derivadas al finalizar la intervencin a los servicios especializados y/o

    comunitarios con el objeto de continuar con el seguimiento del proceso derecuperacin.

    Si la derivacin es al Punto de Atencin Psicolgica de referencia, ste servicio deberrealizar un seguimiento posterior de la intervencin.

    Artculo 30. De los informes.

    Cuando se trate de informes psicolgicos o sociales que sean realizados a peticin deinstituciones/organizaciones oficiales, las usuarias tendrn derecho a ser conocedorasde tal peticin, sin que se requiera de las mismas autorizacin expresa al efecto.

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    Artculo 31. De los informes deIdentificacin de las situaciones de violencia de

    gnero.

    La Casa de Acogida, en la medida en que la normativa vigente lo autorice, es undispositivo competente para la emisin de informes acreditativos de la condicin devctima de violencia por razn de gnero a los efectos previstos en la legislacinadministrativa correspondiente. Si existiera en el caso de la vctima, Orden deProteccin dictada por el juez o informe del Ministerio Fiscal o resolucin judicial, sepodr prescindir del certificado emitido por el Centro de Acogida.

    Artculo 32. De la participacin con el resto de servicios y programas de la Red.

    El Equipo de profesionales del Dispositivo de Acogida deber:

    - Participar en todas las actividades de formacin y discusin que se organicen desde

    la coordinacin de la Red.

    - Participar en todas las actividades organizadas desde la Red.

    - Participar en las reuniones peridicas con el resto de profesionales de la Redencaminadas a consensuar criterios y pautas de evaluacin e intervencincomunes.

    - Cumplimentar los instrumentos informticos de aplicacin en la Red.

    Artculo 33. Del Rgimen disciplinario de los y las trabajadores/as de losDispositivos de Acogida.

    Se considerara falta disciplinaria del trabajador/a del Dispositivo de Acogida el

    incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento, as comoaquellas otras derivadas de la legislacin a la que est sujeta la administracin de laque dependa orgnicamente.

    Corresponder a la administracin competente la aplicacin del procedimientosancionador que se derive.

    CAPTULO QUINTO: ORGANIZACIN Y PERSONAL.

    Artculo 34. Personal del Dispositivo de Acogida.

    Director/a de las Casas de Acogida.

    Responsable del Dispositivo de Acogida. Trabajador/a Social.

    Asesor/a Jurdico.

    Psiclogo/a.

    Educadores/as.

    Cuidadoras/as.

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    Artculo 35. Equipo Tcnico.

    a/ Composicin:

    Estar integrado por: Trabajador/a Social, Psiclogo/a, Educadores/as y Asesor/ajurdico.

    El Equipo Tcnico podr solicitar a cualquier trabajador/a del Dispositivo de Acogidaasistencia a las reuniones.

    En el Dispositivo de Larga Estancia, ser miembro del Equipo Tcnico unrepresentante del Programa IDRE y otro del Equipo de Menores.

    El Equipo Tcnico se reunir con una periodicidad mnima de quince das o cada vez

    que cualquiera de sus miembros lo proponga de forma motivada.b/ Funciones:

    Valoracin y decisin de la acogida (pertinencia del acogimiento).

    Valoracin y seguimiento social y teraputico de las mujeres acogidas.

    Establecer pautas de intervencin en el Centro.

    Estudio de las faltas y propuesta de las sanciones.

    Artculo 36. Funciones del/la responsable de las Casas de Acogida(Directores/as de las Casas de Acogida).

    Asegurar el cumplimiento de las normas contenidas en el presentereglamento, normas de funcionamiento interno, disposiciones vigentes ycuantas normas e instrucciones emanen de la coordinacin de la redextremea de atencin a VCTIMAS de la violencia de gnero.

    Organizar, controlar y procurar el correcto funcionamiento de todos losservicios del centro de acogida.

    Asegurar el mantenimiento y conservacin de las instalaciones del centro deacogida.

    Establecer las relaciones, en el mbito de su competencia, de colaboracincon el resto de los dispositivos de la Red y de los servicios comunitarios, conobjeto de dar cumplimiento a la finalidad y objetivos de Dispositivos deAcogida.

    Articular las sanciones y/o colaborar en la resolucin en los casos deincumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento y normasde rgimen interno por parte de las mujeres acogidas y personal delDispositivo de Acogida.

    Artculo 37. Funciones delResponsable del Dispositivo de Acogida.

    Supervisar el cumplimiento de las normas de funcionamiento de rgimeninterno del Dispositivo de Acogida por parte de las usuarias del mismo.

    Facilitar y procurar la correcta organizacin y funcionamiento de losprogramas de intervencin dentro del Dispositivo de Acogida.

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    Participar de las nuevas orientaciones que se estimen convenientes

    encaminadas al funcionamiento y organizacin de los programas deintervencin y actividades del Dispositivo de Acogida.

    Facilitar las relaciones de coordinacin con los dispositivos de la red yservicios comunitarios, con objeto de dar cumplimiento a los programas deintervencin individual y colectiva del Dispositivo de Acogida.

    Artculo 38. Funciones del Trabajador/a Social.

    Informar, orientar y asesorar a las mujeres en todos los trmites o recursosnecesarios para tratar de buscar soluciones a su problemtica en coordinacincon el equipo tcnico.

    Analizar, valorar y diagnosticar las demandas de acogida.

    Realizar el seguimiento social de cada mujer, an una vez finalizado su

    periodo de acogida, en coordinacin con los distintos dispositivos de la Red ylos servicios comunitarios pertinentes de la Comunidad Autnoma.

    Colaborar en las intervenciones sociales de carcter grupal, promoviendo elcambio de situacin y el empleo del tiempo y mejora de la convivencia entanto dura la acogida.

    Colaborar en el programa teraputico que se lleve a cabo con las mujeresatendidas.

    Colaboracin con resto de profesionales del Dispositivo para obtener eladecuado cumplimiento de los programas y actividades previstos.

    Artculo 39. Funciones del Psiclogo/a.

    Evaluacin y diagnstico del estado psicolgico de la mujer atendida.

    Diseo y desarrollo de intervenciones de apoyo psicolgico a las mujeres y asus hijos/as.

    Analizar, valorar y diagnosticar las demandas de acogida.

    Realizacin de terapias individuales.

    Realizacin de terapias grupales con las mujeres y sus hijos/as.

    Coordinacin de terapias individuales y grupales.

    Apoyo en las actividades/intervenciones realizadas en la centro.

    Establecer los contactos con otros profesionales encaminados a una

    adecuada atencin del caso.

    Colaboracin con el resto de profesionales del Dispositivo para obtener eladecuado cumplimiento de los programas y actividades previstos.

    Artculo 40. Funciones de los educadores/as.

    De acompaamiento cuando la mujer presente deterioro significativo en sucapacidad de autonoma para hacerse cargo de acciones burocrticas ocotidianas.

    Organizar y llevar a cabo actividades tendentes a alcanzar objetivosintermediarios con intencionalidad teraputica, tanto de los derivados del

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    programa de Hbitos Saludables, como de cualquier otra accin programada

    de naturaleza educativa que potencie sus capacidades y potencialidades. Organizar y llevar a cabo actividades tendentes a dinamizar la vida del

    Dispositivo de Acogida y la convivencia entre las personas residentes en elmismo.

    Participar en aquellas actividades e intervenciones a requerimiento de otrosprofesionales del equipo interdisciplinar.

    Colaboracin con profesionales del centro para obtener el adecuadocumplimiento de los programas y actividades previstos.

    Artculo 41. Funciones del Asesor/a Jurdico/a.

    - Informar y asesorar a los/as usuarias del servicio respecto de cuantas

    cuestiones de naturaleza jurdica le sean planteadas.- Apoyo en las actividades/intervenciones realizadas en el centro.

    - Establecer los contactos con otros profesionales encaminados a una adecuadaatencin del caso.

    - Colaboracin con el resto de profesionales del Dispositivo para obtener eladecuado cumplimiento de los programas y actividades previstos.

    Artculo 42. Funciones de los cuidadores/as.

    Atender las necesidades de las mujeres acogidas en cuanto a su estancia enel centro para asegurar un espacio de seguridad y bienestar.

    Proporcionar y controlar el material necesario para que las unidades familiares

    puedan tener un espacio de convivencia acorde con su bienestar personal.

    Aplicacin de los medios necesarios en el centro para garantizar la seguridady cuidado de los/as menores acogidos.

    Participar en las actividades del programa de Hbitos Saludables y enaquellas otras actividades programadas desde el equipo interdisciplinar.

    Aquellas encaminadas al funcionamiento, mantenimiento y quehacerescotidianos del Dispositivo de Acogida, y en concreto las derivadas delcumplimiento del presente reglamento.

    Colaboracin con el resto de profesionales del centro para obtener eladecuado cumplimiento de los programas y actividades previstas.

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    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE LOS

    PROGRAMAS DE INTERVENCION

    DISPOSITIVO DE ATENCIN ESPECIALIZADA A MENORES VCTIMAS DE

    VIOLENCIA DE GNERO

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    CAPTULO I: NATURALEZA Y OBJETO

    Artculo 1. Concepto de Dispositivo de Atencin Especializada a MenoresVctimas de la Violencia de Gnero.

    Los Dispositivo de Atencin Especializada a Menores Vctimas de Violencia de Gnero estn enmarcados dentro de la Red Extremea de Atencin a las Vctimas deViolencia de Gnero. Es un Programa que ofrece asesoramiento, diagnstico eintervencin individualizada o grupal a los hijos e hijas de mujeres vctimas deviolencia de gnero, a los menores que han sufrido agresiones directas y a las mujeresque, siendo menores de edad, sean vctimas de las agresiones provocadas por figurasmasculinas que ejercen un control y dominio sobre ellas por el mero hecho de sermujer.

    Artculo 2. Objetivos.

    Objetivo General:

    Atencin integral y especializada a los nios, nias y adolescentes vctimas de laviolencia de gnero, en la medida de lo posible dentro del marco de recuperacinintegral de sus madres, para abordar las consecuencias psicolgicas, sociales yeducativas, tanto presentes como futuras, que se desprenden de vivir estassituaciones.

    Objetivos especficos:

    1. Evaluar el estado y necesidades de los/las menores vctimas de violencia de

    gnero.2. Intervenir en el proceso de recuperacin de los/as menores mediante la atencin

    directa y a travs de sus madres o de otros adultos de referencia, que se estimeconveniente por el/la profesional.

    3. Abordar los comportamientos inadecuados, las alteraciones y/o trastornospsicolgicos consecuencia de la violencia de gnero.

    4. Reducir las dificultades de convivencia, dotando de estrategias de resolucin deconflictos a la unidad familiar.

    5. Promover modelos de relacin no violenta, instaurando conductas relacionalesalternativas en el seno familiar, social y personal.

    6. Facilitar la participacin de los y las menores en el proceso de intervencin.

    7. Sensibilizar tanto a los adultos prximos al menor como a los diferentesprofesionales que trabajan en el mbito del menor y de la violencia de gnero.

    8. Reforzar el rol educador de la madre.

    9. Realizar el seguimiento de los y las menores atendidos desde el programa.

    10. Intervenir con mujeres adolescentes que sean vctimas de violencia de gnero porparte de sus parejas.

    Todas las intervenciones llevadas a cabo con los/las menores deben incluir laperspectivas de infancia y de gnero.

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    Artculo 3. Sede.

    El Programa de Atencin Especializada a Menores VCTIMAS de Violencia de Gnerose ubica en la Casa de la Mujer de Cceres y Badajoz.

    Los/las profesionales del Programa se desplazarn a las distintas localidades dondese encuentran ubicados los Puntos de Atencin Psicolgica para atender lasnecesidades de intervencin con el/la menor

    Artculo 4. Dependencia orgnica y funcional:

    La gestin del Programa corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura,integrndose funcionalmente en la Red Extremea de Atencin a las Vctimas deViolencia de Gnero.

    CAPTULO II: DE LOS SERVICIOS

    Artculo 5. Servicios que se prestan desde el Programa de AtencinEspecializada a Menores Vctimas de Violencia de Gnero.

    El Programa deber asumir las siguientes atenciones:

    1. Atencin teraputica a menores vctimas de la violencia cuyas madres opersona custodia sea atendida en los Puntos de Atencin Psicolgica o en cualquierotro servicio llevado a cabo por profesionales especializados en violencia de gnero eimplicados en su atencin directa.

    2. Atencin teraputica a menores hijos/as de mujeres residentes en los

    Dispositivos de Acogida.3. Asesoramiento a mujeres y menores vctimas de la violencia de gnero.

    4. Atencin teraputica a menores adolescentesvctima de violencia de gnero.

    5. Asesoramiento y orientacin a los profesionales de los dispositivos de la RedExtremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero en materia demenores, as como a otros profesionales implicados en la atencin a la violencia degnero.

    Artculo 6. Concepto de Menor vctima de violencia de gnero.

    Se utiliza el trmino menor en el presente Reglamento, para referirse a menores/adolescentes expuestos, directa o indirectamente, a una situacin de violencia de

    gnero y/o que han sufrido agresiones, generando alteraciones y/o trastornospsicolgicos diversos, consecuencias inadecuadas en los modelos de igualdad y deviolencia interiorizados por el/la menor y en los problemas de convivencia quepresenta la unidad familiar.

    Artculo 7. Criterios y Procedimiento de admisin.

    a) Se consideran como criterios generales los siguientes:

    1. Que la madre, o persona custodia, o la adolescente se encuentre inmersa en unproceso de recuperacin llevado a cabo por profesionales especializados en violencia

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    de gnero e implicados en su atencin directa y sea derivada desde uno de estos

    dispositivos.2. Que no presenten trastornos mentales graves e incapacitantes en el procesoteraputico, ni la madre ni el o la menor.

    3. Que la madre ostente la guarda y custodia del o la menor, este criterio no sernecesario en el caso del asesoramiento.

    4. En el caso del servicio de asesoramiento se requiere que el o la menor sufra ohaya sufrido agresiones por razones de gnero o vivir en el seno de una relacinfamiliar donde acontece la violencia de gnero.

    b) El procedimiento general respecto a la admisin establece, que el Equipo Tcnicodel Programa de Atencin a Menores VCTIMAS de Violencia de Gnero atender loscasos demandados desde los Puntos de Atencin Psicolgica, Dispositivos de

    Acogida y/o Servicios Comunitarios implicados en la atencin directa amujeres/menores vctimas de la violencia de gnero (Equipos Proteccin de Menoresde la Comunidad Autnoma, Oficinas de Violencia de los Juzgados, ServiciosSociales,........), siendo requisito imprescindible de acceso contar con la valoracinprevia, por parte de los responsables teraputicos de los mencionados servicios, en laque se manifieste la existencia de alteraciones de salud relacionadas con la situacinde violencia de gnero y la necesidad de la intervencin del Equipo Tcnico deAtencin Especializada a Menores Vctimas de Violencia de Gnero.

    Igualmente, se requerir un compromiso/aceptacin de derivacin firmado por lamadre.

    El Equipo Tcnico del Programa llevar a cabo una valoracin inicial que implicar la

    aceptacin o no del caso, en el programa de intervencin, justificando tal decisin.

    En el caso de asesoramiento a menores y madres vctimas de la violencia de gneroen el que no se requiere que la madre o persona custodia sea usuaria de undispositivo de la Red Extremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero,ser la madre o persona custodia la que realice la demanda y firme el compromiso deaceptacin de la intervencin del Equipo Tcnico del Programa.

    La condicin de usurara de este dispositivo requiere la firma de los siguientesdocumentos:

    1. Ficha de solicitud de aceptacin del Contrato Teraputico.2. Expediente personal para cada usuaria que se custodiar con la debida

    confidencialidad por parte del personal del Programa.

    Artculo 8. Horario.

    El servicio se prestar de lunes a viernes, garantizando la atencin tanto en horario demaana como de tarde, adaptndose a las necesidades de la demanda.

    Artculo 9. Causas de exclusin.

    Quedan excluidos/as los/as adolescentes en situacin de drogodependencia, salvo enaquellos casos que se encuentren en abstinencia y atendidos/as por el CEDEX, y

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    los/as que padezcan enfermedad mental grave. No obstante, sus demandas sern

    canalizadas/derivadas a servicios especficos.

    Artculo 10. Gratuidad de los servicios.

    Los servicios a prestar por el Programa de Atencin Especializada a Menores Vctimasde Violencia de Gnero tendrn carcter gratuito.

    Artculo 11. Evaluacin de la intervencin.

    El funcionamiento del Dispositivo de Atencin Especializada a Menores debe serevaluado y contrastado siguiendo los criterios de calidad establecidos para todos losprogramas que llevan a cabo los dispositivos de la Red Extremea de Atencin a lasVctimas de Violencia de Gnero.

    CAPTULO III: DE LAS PAUTAS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DEINTERVENCIN.

    Artculo 12.Criterios de Intervencin del Programa de atencin teraputica.

    1. Valoracin de las alteraciones y trastornos que presentan los/las menoreshijos/as de mujeres vctimas de violencia de gnero como consecuencia de laexposicin a la misma.

    2. Intervencin individual y/o asesoramiento familiar. El nmero de sesiones delque constar dicha intervencin estar delimitado por criterios de naturaleza

    teraputica.3. Talleres y/o acciones grupales de naturaleza teraputica, educativa y/opsicosocial con menores objetos de atencin e intervencin por el Programa.

    4. Actividades de orientacin a otros profesionales (Equipos de AtencinTemprana, Institutos, Colegios,..) en relacin a los/as menores atendidos por elPrograma y/o aspectos generales relacionados con la intervencin con menores quehan sufrido violencia de gnero.

    Artculo 13. Atencin a menores hijos/as de mujeres residentes en losDispositivos de Acogida.

    1. Colaboracin en el Programa de hbitos saludables, organizacin del da y pautaseducativas que se aplica en los Dispositivos de Acogida. El Equipo Tcnico delPrograma llevar a cabo el asesoramiento y orientacin a los profesionales dedichos Dispositivos para su correcta aplicacin.

    2. En el caso de los/las menores residentes en los Dispositivos de Acogida deUrgencias, se realizarn funciones de asesoramiento tanto a la madre como alos/las profesionales, sin procurar objetivos que requieran una intervencinteraputica ms a largo plazo con la mujer o con los/as menores.

    3. En el caso de menores residentes en los Dispositivos de Larga Estancia, se llevara cabo una accin de asesoramiento durante la primera fase de residencia en esteDispositivo. Cuando se requiera desarrollar un proceso teraputico, ste se iniciarcuando la madre se encuentre en un estado emocional que permita un mayor

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    ajuste a las indicaciones tcnicas, en la medida que se requiere su participacinactiva en el proceso teraputico iniciado con sus hijos o hijas.

    Artculo 14. Asesoramiento a mujeres y menores vctimas de violencia de gnero.

    - Valoracin de la demanda en funcin de criterios relacionados con la violenciade gnero.

    - Intervencin individual de asesoramiento familiar. Este tipo de intervenciones noexceder de las seis sesiones.

    Artculo 15. Atencin teraputica a menores adolescentes vctimas de violenciade gnero.

    1. Las adolescentes vctimas de violencia de gnero por parte de sus parejas que

    sean atendidas por los Puntos de Atencin Psicolgica de referencia, laintervencin deber seguir los procedimientos y protocolos de derivacin de estosDispositivos, elaborados al efecto.

    2. Las adolescentes vctimas de violencia de gnero por parte de sus parejas quesean atendidas por otros servicios incluidos en la Red Extremea de Atencin aVCTIMAS de Violencia de Gnero y/o dispositivos ajenos a sta que desarrollen laatencin directa a VCTIMAS de violencia de gnero, podrn derivar los casos alPrograma de Atencin Especializada a Menores Vctimas de Violencia de Gnero,procurando, en la medida de lo posible, que la madre sea atendidas por los Puntosde Atencin Psicolgica.

    3. Cuando sea la propia adolescente vctima de violencia de gnero la que solicite laatencin del Equipo Tcnico del Programa, ste ser el que la atienda

    directamente.4. En el caso de que as se requiera, el Equipo Tcnico del Programa podr asesorar

    y apoyar la intervencin que se realice desde los Puntos de Atencin Psicolgica ocualquier otro profesional que trabaje directamente con VCTIMAS de violencia degnero, mediante acciones puntuales y, si fuese necesario, estableciendoconjuntamente un programa teraputico especfico, evitando as duplicidadesinnecesarias.

    5. En aquellos casos que desde el Punto de Atencin Psicolgica se considerenecesario, bajo criterios protocolizados, de que sea directamente el EquipoTcnico del Programa de Atencin Especializada a Menores Vctimas de Violenciade Gnero el responsable de la ejecucin del programa teraputico, el Punto deAtencin Psicolgica deber derivar por el procedimiento habitual y asumir las

    acciones propias del seguimiento del caso.6. As mismo, se atender desde el Dispositivo aquellos casos de adolescentes

    vctimas de violencia de gnero por parte de figuras masculinas que no son susparejas.

    Artculo 16. Asesoramiento y orientacin a los profesionales.

    El Equipo Tcnico del Programa llevar a cabo actividades de orientacin yasesoramiento en materia de menores a los profesionales de los dispositivos de la Redde Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero, siempre podr ampliarse estasacciones a los servicios comunitarios que as lo demanden, teniendo en cuenta criteriosorganizativos y de disponibilidad.

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    CAPTULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES

    Artculo 17.Derechos de los/as menores y mujeres acogidos/as al Programa.

    1. Ser informados/as de las normas del Programa.

    2. Respeto a sus convicciones cvicas, polticas, morales y religiosas.

    3. No ser discriminado/a en razn de nacimiento, raza, religin, ideologa ocualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    4. El uso de dependencias y servicios ofrecidos por el Programa, dentro delhorario y condiciones establecidas.

    5. El mantenimiento de las condiciones de admisin.

    6. Participacin en la distribucin y ejecucin de las tareas y actividades iniciadasdesde el Programa.

    7. Opinar y presentar sugerencias en pro del mejor funcionamiento.

    8. Ser informados/as y asesorados/as acerca de los recursos sociales y losmedios especficos encaminados a poder solucionar su situacin personal yfavorecer su recuperacin.

    9. Al secreto profesional de los datos recogidos en su expediente personal.

    Artculo 18.Deberes de los/las menores y mujeres acogidos/as al programa.

    1. El respeto/cumplimiento de los horarios y citas programadas.

    2. El uso adecuado y responsable de los objetos y espacios comunes.3. La adecuada implicacin en el desarrollo del plan individualizado de

    intervencin por parte de la unidad familiar, tendente a conseguir larecuperacin de su problemtica psicolgica, socio-emocional, y en lasactuaciones que de manera coordinada sean propuestas por los profesionalesdel Programa de Atencin Especializada a Menores Vctimas de Violencia deGnero y Punto de Atencin Psicolgica.

    La admisin supone la aceptacin de las normas contempladas en el presenteReglamento.

    Artculo 19. Rgimen disciplinario.

    El incumplimiento de las obligaciones y normas, tanto por parte de la madre o personacustodia, como por parte de los / las menores, contempladas en el presenteReglamento dar lugar a la adopcin de las medidas pertinentes.

    1. Son faltas leves:

    a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones demalestar en el Dispositivo de atencin.

    b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Programa operturbar las actividades del mismo.

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    2. Se entender como falta grave:

    a) Incumplimiento de normas de carcter interno.

    b) El consumo abusivo o dependiente de cualquier tipo de drogas, a excepcindel tabaco tanto de la madre como del o de la menor.

    c) La no asistencia a tres citas o actividades y tareas programadas por elDispositivo de atencin sin previo aviso.

    d) La reiterada actuacin voluntaria contraria a la finalidad, objetivos y normaspor los que se rige el Dispositivo de atencin.

    e) La reiteracin de faltas leves, desde la tercera cometida.

    f) La falta de respeto y consideracin hacia el resto de las personas usuariasdel Programa y hacia los/as profesionales del mismo.

    3. Se entender como falta muy grave:

    a) Las agresiones fsicas y/o psquicas a otras personas atendidas oprofesionales del Programa.

    b) La sustraccin de bienes o cualquier clase de objetos propiedad delDispositivo de atencin, del personal o de cualquier usuaria.

    c) Aquellas infracciones susceptibles de constituir una infraccin penal.

    d) La reiteracin de las faltas graves, desde la tercera cometida.

    e) La no asistencia a cinco citas o actividades y tareas programadas por elDispositivo de atencin sin previo aviso.

    Artculo 20. Sanciones.

    Las sanciones podrn ser leves, graves o muy graves. Para la graduacin de lassanciones se tendrn en cuenta las circunstancias personales, intencionalidad,reincidencia y trascendencia de la infraccin.

    1. La sancin leve consistir en una amonestacin efectuada por la personaresponsable del Dispositivo de atencin.

    2. La sancin grave consistir en apercibimiento formal por escrito, efectuado porla persona responsable del Dispositivo de atencin y, en su caso, por laCoordinacin tcnica de la Red Extremea de Atencin a Vctimas de Violenciade Gnero, pudiendo dar lugar a la prdida de condicin de usuario/a.

    3. La sancin muy grave consistir en apercibimiento formal por escrito efectuadoen los mismos trminos que en el apartado 2, y dar lugar a la prdida de lacondicin definitiva de usuario/a.

    Con anterioridad a la imposicin de cualquier sancin, siempre se dar audiencia al/lainteresado/a.

    Artculo 21. Conflictos y desacuerdos.

    Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de cualquiera de las accionesdel Programa o las derivadas por la aplicacin del rgimen disciplinario, sernresueltas con mediacin de los/las profesionales responsables del Programa, de forma

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    armnica y consensuada. En los casos en los que no sea posible, la responsabilidadltima de la resolucin del conflicto recaer en la Coordinacin tcnica de la RedExtremea de Atencin a Vctimas de Violencia de Gnero.

    Artculo 22. Abandono del programa.

    La madre o miembro custodio podr decidir libremente el abandono del Programa,siendo reflejado en el expediente personal la causa o motivo si procede, as como laconformidad de la madre o persona custodia, mediante la firma de un documento exprofeso.

    En el caso que se requiera, se proceder a informar a los rganos pertinentes de talhecho.

    CAPTULO V: DEL FUNCIONAMIENTOArtculo 23. De la derivacin desde otros recursos de la Red Extremea deAtencin a las Vctimas de violencia de gnero.

    1. Los Puntos de Atencin Psicolgica, en su funcin de ser la puerta de entrada alresto de los dispositivos de atencin especializada de la Red, sern losresponsables de la valoracin inicial de las demandas y de establecer un itinerariode derivacin de los/las menores al Programa de Atencin Especializada aMenores VCTIMAS de Violencia de Gnero, asumiendo, en cualquier caso, elseguimiento posterior del caso.

    2. Cuando se trate de menores residentes en el Dispositivos de Acogida, ser elEquipo Tcnico de este Dispositivo quien formalice la derivacin al Programa de

    Atencin Especializada a Menores Vctimas de Violencia de Gnero.3. El Equipo Tcnico del Programa de Atencin Especializada a Menores Vctimas de

    Violencia de Gnero, valorar la aceptacin de la derivacin realizada, tanto desdelos Puntos de Atencin Psicolgica, como desde otros servicios especializadosimplicados en la atencin directa a VCTIMAS de violencia de gnero.

    Artculo 24. Del seguimiento y continuidad de las intervenciones realizadas por elEquipo Tcnico del Programa.

    En el caso de los hijos/as de mujeres atendidas por los Puntos de AtencinPsicolgica y/o otros servicios implicados en la atencin directa a VCTIMAS deviolencia de gnero, stos debern realizar el seguimiento posterior a la intervencin,

    en el momento que desde el Equipo Tcnico del Programa se emita un altateraputica, independientemente de las acciones coordinadas de seguimiento que seconsideren pertinentes desde los dispositivos implicados.

    Tras el alta teraputica otorgada por el Equipo del Programa y teniendo en cuenta quela mujer es atendida por los Puntos de Atencin Psicolgica, ste ltimo Dispositivodeber realizar, al menos, un seguimiento posterior a la intervencin y, en su caso,proceder al alta teraputica definitiva.

    El Equipo Tcnico del Programa fijar el alta teraputica de su intervencin, a travsde un documento elaborado a tal efecto.

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    Artculo 25. De los informes psicolgicos.

    Las usuarias del Dispositivos de Atencin Especializada a Menores Vctimas deViolencia de Gnero tienen derecho a recibir informes escritos acerca de laintervencin que ha sido realizada en este Dispositivo, debiendo garantizarse en todocaso la proteccin de los datos que se incluyan en dichos informes.

    Cuando los informes psicolgicos sean realizados a peticin de instituciones uorganizaciones, las usuarias tendrn derecho a dar su autorizacin (a excepcin deuna peticin del mbito judicial), ser conocedoras de su contenido y tener una copia dedicho informe.

    Artculo 26. De la participacin en la Red Extremea de Atencin a las Vctimasde Violencia de Gnero.

    Lo/as profesionales del Dispositivo de Atencin Especializada a Menores debern:

    1. Participar en todas las actividades de formacin y discusin que se organicendesde la Coordinacin de la Red Extremea de Atencin a Vctimas deViolencia de Gnero.

    2. Participar en todas las actividades organizadas desde la Red Extremea deAtencin a Vctimas de Violencia de Gnero.

    3. Participar en las reuniones peridicas con el resto de los/las profesionales de laRed Extremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero,encaminadas a consensuar criterios y pautas de evaluacin e intervencincomunes.

    4. Cumplimentar los instrumentos informticos de aplicacin, as como ladocumentacin que se le demande desde la Coordinacin tcnica de la RedExtremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero.

    CAPTULO VI: DE LA ORGANIZACIN Y PERSONAL

    Artculo 27. Personal del Programa.

    Para el desarrollo del Programa existirn dos Equipos Tcnicos, integrados porprofesionales de la psicologa, que ejercern sus funciones de forma itinerante, uno enla provincia de Badajoz y otro en la provincia de Cceres.

    Artculo 28. Son funciones del psiclogo/a:

    1. Valoracin y Diagnstico de la situacin socio-emocional del menor.

    2. Apoyo/asesoramiento educativo a las mujeres y sus hijos/as.

    3. Coordinacin con profesionales de otros servicios especializados que, en sucaso, pudiesen estar implicados en la recuperacin del o la menor.

    4. Establecimiento de un plan individualizado de actuacin.

    5. Seguimiento de la evolucin de los/las menores.

    6. Realizacin de terapias individuales.

    7. Realizacin de terapias grupales.

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    8. Realizacin de sesiones de coordinacin con los distintos organismos

    implicados en el caso.9. Colaboracin a la hora de elaborar documentos y/o programas de intervencin

    que se puedan implantar en este Dispositivo.

    10. Apoyo a los Puntos de Atencin Psicolgica en la realizacin de lasactividades/intervencin teraputica iniciada con las madres.

    11. Asesoramiento a los/las profesionales que desarrollan su funciones en losDispositivos de Acogida.

    12. Participar en las actividades organizadas desde la Red Extremea de Atencina las Vctimas de Violencia de Gnero.

    Artculo 29. Del Rgimen disciplinario de los y las trabajadores/as de los Equipos

    Tcnicos del Programa.

    Se considerara falta disciplinaria del trabajador/a el incumplimiento de las obligacionesemanadas del presente Reglamento, as como aquellas otras derivadas del RgimenDisciplinario regido por la legislacin a la que est sujeta la administracin de la quedependan orgnicamente.

    Corresponder a la administracin competente la aplicacin del procedimientosancionador que se derive de la comisin de infracciones de carcter administrativo.

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    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE LOS

    PROGRAMAS DE INTERVENCIN

    PUNTOS DE ATENCIN PSICOLGICA

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    CAPTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Concepto de Punto de Atencin Psicolgica.

    Los Puntos de Atencin Psicolgica son dispositivos especializados, enmarcadosdentro de la Red Extremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero, queofrecen asesoramiento, diagnstico e intervencin individualizada o grupal a todas lasmujeres, junto a sus hijos e hijas, que requieran atencin, como consecuencia de sufriro haber sufrido violencia de gnero en el mbito de las relaciones afectivas de pareja.

    Artculo 2. Objetivos de los Puntos de Atencin Psicolgica.

    Prestar atencin psicolgica a las mujeres vctimas de violencia de gnero

    mediante programas de atencin individualizada y/o grupal. Ser el Dispositivo de entrada a los dispositivos especializados de la Red

    Extremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero, tanto referido a lasmujeres como a los menores vctimas de violencia de gnero.

    Complementar la intervencin que desde el resto de los dispositivos de la RedExtremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero se desarrollen.

    Colaborar con el resto de los servicios comunitarios y programas implicados en laRed Extremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero.

    Artculo 3. Destinatarios/as.

    Mujeres vctimas de la violencia de gnero

    Hijos e hijas de mujeres vctimas de la violencia de gnero, as como menoresadolescentes vctimas de relaciones de pareja donde est presente la violencia degnero.

    Artculo 4. Sede.

    Los Puntos de Atencin Psicolgica se ubicarn en los Centros de Salud de laslocalidades con cuyos Ayuntamientos se hayan firmado convenios paran suimplantacin.

    Artculo 5. Dependencia orgnica y funcional.

    Los Puntos de Atencin Psicolgica dependern orgnicamente del Ayuntamiento conel que se haya conveniado su implantacin. La firma de dichos convenios conlleva laaceptacin expresa acerca de su integracin funcional a la Red Extremea de

    Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero.

    Artculo6. Evaluacin de la intervencin.

    El funcionamiento de los Puntos de Atencin Psicolgica debe ser evaluado ycontrastado siguiendo los criterios de calidad establecidos para todos los programasque llevan a cabo los dispositivos de la Red Extremea de Atencin a las Vctimas deViolencia de Gnero.

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    CAPTULO SEGUNDO: DE LOS SERVICIOS

    Artculo 7. Servicios que se prestan en los Puntos de Atencin Psicolgica.

    Se prestarn los siguientes servicios:

    Programa de Valoracin y Diagnstico.

    Programa de Intervencin teraputica individual.

    Programa de Asesoramiento teraputico individual.

    Programa de Intervenciones grupales.

    Artculo 8. Condiciones de admisin.

    Los Puntos de Atencin Psicolgica atendern a: Mujeres que solicitan informacin y asesoramiento en relacin con una posible

    situacin de violencia.

    Mujeres que presenten, como consecuencia de la situacin de violencia vivida,sintomatologa y/o un patrn de comportamientos con alteraciones asociadas a sta.

    Mujeres Vctimas de violencia de gnero que presentan psicopatologa comoconsecuencia de permanecer o haber permanecido en una situacin deviolencia de gnero en el mbito de las relaciones afectivas de pareja.

    En cualquier caso, nunca ser requisito de admisin en el Punto de AtencinPsicolgica haber presentado denuncia contra el agresor.

    Las condiciones de admisin de los Puntos de Atencin Psicolgica estn

    orientadas por criterios teraputicos y de urgencia.

    Se considerar de actuacin prioritaria aquellos casos en que la integridadfsica de la mujer est en grave peligro, siendo derivada, si procede, a losprogramas y/o recursos especializados, a travs de los protocolosexpresamente establecidos para ello.

    Artculo 9. Procedimiento de admisin.

    1. El Punto de Atencin Psicolgica atender todas las demandas procedentesde:

    a) Los Centro de Salud y Consultorios Locales, adems de otros serviciossanitarios, sociales, policiales, dependientes de las administraciones pblicas

    de Extremadura, siguiendo los protocolos establecidos al efecto.

    b) Los dispositivos de urgencia y atencin especializada de la Red Extremeade Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero.

    2. Mujeres que, debido a que permanecen o han vivido en una situacin deviolencia, acudan a este Dispositivo de atencin psicolgica especializada.

    3. Cada mujer firmar la ficha de solicitud y la aceptacin del Reglamento.Asimismo, se abrir un expediente personal para cada usuaria que se custodiar conla debida confidencialidad por parte del personal del dispositivo.

    En caso de que se atienda a los o las menores a su cargo, el expediente de stos seasociar al expediente de la madre.

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    Artculo 10. Condiciones de los menores.

    La atencin a los hijos e hijas de mujeres vctimas de violencia de gnero slo sellevar a cabo si la madre o tutora legal est dada de alta en el Dispositivo.

    En caso de situaciones o condicionantes de riesgo para la integridad fsica opsicolgica del menor se deber poner en conocimiento de la Coordinacin de la RedExtremea de Atencin a las Vctima de Violencia de Gnero para que se acte enconsecuencia.

    Artculo 11. Concepto de usuaria del Punto de Atencin Psicolgica.

    A efectos del presente Reglamento, se considera mujer usuariadelPunto de AtencinPsicolgica a aquella mujer, mayor de edad, que haya sido aceptada su participacin

    en las actividades del Dispositivo.

    Artculo 12. Causas de exclusin.

    Quedan excluidas de la admisin, las mujeres en situacin de drogodependencia,salvo en aquellos casos que se encuentren en tratamiento y/o en abstinenciaatendidas por los CEDEX, y las mujeres que padezcan enfermedad mental grave,salvo que por indicacin de los servicios de Salud Mental del SES se produzca unaderivacin y se asegure el seguimiento conjunto. No obstante, sus demandas serncanalizadas/derivadas a servicios especficos.

    Artculo 13. Horario.

    El servicio se prestar de lunes a viernes, garantizando la atencin tanto en horario demaana como de tarde, adaptndose a las necesidades de la demanda.

    Artculo 14. Gratuidad de los servicios.

    Los servicios a prestar por los Puntos de Atencin Psicolgica tendrn carctergratuito.

    Artculo 15. Causas de Alta y Baja en los Puntos de Atencin Psicolgica.

    A efecto del presente Reglamento se considera ALTA teraputica, cuando la mujerabandona el Puntos de Atencin Psicolgica una vez cumplidos los objetivos deintervencin.

    A efecto del presente Reglamento se considera BAJA cuando la mujer abandona eldispositivo por cualquiera de los siguientes motivos:

    El transcurso del tiempo establecido en el presente Reglamento sin haberalcanzado los objetivos de intervencin.

    La renuncia voluntaria de la usuaria.

    El traslado a otro centro o a otro recurso que se considere ms adecuado queno dependa de la Red Extremea de Atencin a las Vctimas de Violencia deGnero.

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    La prdida de algunos de los requisitos que motivaron la atencin en el Punto

    de Atencin Psicolgica. Que durante su estancia se detecte la existencia de una problemtica social o

    de salud, que requiera una atencin especializada que no se preste en el Puntode Atencin Psicolgica.

    La propuesta negativa de la persona responsable del Punto de AtencinPsicolgica, previo acuerdo con la Coordinacin de la Red Extremea de

    Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero, para continuar en eldispositivo por la comisin de faltas graves o muy graves, o valoracin negativapor razones teraputicas.

    Artculo 16. Procedimiento de Alta y Baja.

    El Alta se formalizar dejando constancia con de la firma de la usuaria y de la personaresponsable del Punto de Atencin Psicolgica en los siguientes documentos:

    La Ficha de Salida, en la que se reflejar, junto a los datos de identificacin dela usuaria, la fecha y el motivo del Alta.

    El expediente Personal.

    Tras el ALTA Teraputica, se establecern varias sesiones, a ser posible un mnimode tres, de seguimiento, presencial o telefnico, para evaluar el mantenimiento delcambio y para prevenir situaciones de posible riesgo o amenazas de nuevasagresiones

    Cuando, concurriendo alguna causa de BAJA de las previstas en el Reglamento, lausuaria se niegue a abandonar el Punto de Atencin Psicolgico, ser responsabilidadde la Coordinacin de la Red Extremea de Atencin a las Vctimas de Violencia deGnero el adoptar las medidas establecidas en la legislacin vigente para proceder asu expulsin.

    CAPTULO TERCERO: DE LAS PAUTAS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DEINTERVENCIN

    Artculo 17. De la autonoma profesional y la independencia clnica delpsiclogo.

    El/a psiclogo/a del Punto de Atencin Psicolgica, responsable teraputico,determinar cules son los objetivos y programas de tratamiento especficos para

    cada una de las mujeres, teniendo en cuenta que cada una de ellas parte de diferentescircunstancias personales y requiere un tipo de intervencin adaptada a susnecesidades y demandas. En cualquier caso, deber regir su actuacin conforme alCdigo Deontolgico de la profesin de psiclogo/a

    Artculo 18. De los programas de Intervencin.

    1. Programa de Valoracin y Diagnstico

    Informacin a las mujeres que son derivadas o que acuden al Punto deAtencin Psicolgica.

    Recepcin de los casos derivados desde las instancias oportunas.

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    Valoracin y diagnstico siguiendo las pautas comunes protocolizadas.

    Establecimiento de un Plan Individualizado de Actuacin.

    En caso de derivar a otro recurso, seguimiento de la evolucin de la personaatendida.

    Proponer un itinerario, bien de derivacin a otros recursos de la RedExtremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero, o bien deintervencin propia.

    2. Programa de Intervencin teraputica individual.

    Aunque la estructura y duracin de la intervencin teraputica ser determinada porel/la profesional del Punto de Atencin Psicolgica, el protocolo de la RedExtremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero sugiere el siguiente

    formato de intervencin:

    2 sesiones individuales de evaluacin diagnstica pre-intervencin.

    Entre 21 y 28 sesiones grupales y/o individuales de intervencin teraputica.

    1 sesin individual de evaluacin post-intervencin.

    3 sesiones individuales de seguimiento: evaluacin de eficacia y seguimientodel programa.

    El programa debe disearse atendiendo, al menos, a las siguientes reasteraputicas:

    Toma de conciencia de la sintomatologa y de la relacin de maltrato.

    Pautas de tratamiento y de recuperacin.

    Pautas de enfrentamiento especficos.

    3. Programa de Asesoramiento Teraputico Individual.

    Este programa es indicado para mujeres que no sufren patologas o alteracionespsicolgicas relacionadas con la relacin de violencia de gnero, pero s querequieren aprender pautas y estrategias de afrontamiento y encontrar vas desolucin ante problemas personales y de la relacin.

    El protocolo de intervencin de la Red Extremea de Atencin a las Vctimas deViolencia de Gnero sugiere el siguiente formato de intervencin:

    1 sesin individual de evaluacin de la demanda.

    Entre 2 y 4 sesiones individuales de intervencin teraputica.

    1 sesin individual de seguimiento

    4. Programa de Intervenciones grupales.

    Este programa es indicado para las usuarias del programa de Atencin IndividualTeraputica del Punto de Atencin Psicolgica cuando se considere que suparticipacin en grupos teraputicos optimizar los resultados de la intervencin.

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    El protocolo de intervencin de la Red Extremea de Atencin a las Vctimas deViolencia de Gnero sugiere que se realice con el siguiente formato abierto deintervencin:

    2 sesiones individuales de evaluacin diagnstica pre-intervencin.

    Un mnimo de 28 sesiones grupales de intervencin de naturalezateraputica, psicolgica o psico-educativas.

    1 sesin individual de evaluacin post-intervencin.

    3 sesiones individuales de seguimiento: evaluacin de eficacia y seguimientodel programa.

    En cualquier caso, este tipo de programa exige flexibilidad en su dinmica e incidefundamentalmente en la reflexin y la autoexpresin de sentimientos ypensamientos.

    CAPTULO CUARTO: DE LOS DERECHOS Y DEBERES.

    Artculo 19. Derechos de las mujeres que acudan al Punto de AtencinPsicolgica.

    1. Ser informadas de las normas y funcionamiento interno del Punto de AtencinPsicolgica.

    2. Respeto a sus convicciones cvicas, polticas, morales y religiosas.

    3. No ser discriminada en razn de nacimiento, religin, ideologa o cualquier otracondicin o circunstancia personal o social.

    4. El uso de dependencias y servicios ofrecidos por el Punto de Atencin Psicolgica,dentro del horario y condiciones establecidas.

    5. El mantenimiento de las condiciones de admisin.

    6. Opinar, presentar sugerencias y valorar la atencin ofrecida.

    7. Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos y programas especficosencaminados a poder solucionar su situacin personal y favorecer surecuperacin.

    8. Al secreto profesional de los datos de su historia socio-sanitaria.

    9. A cesar en la utilizacin de los servicios por voluntad propia.

    Artculo 20. Deberes de las mujeres que acudan al Punto de AtencinPsicolgica.

    1. Respetar las normas internas y de organizacin del Punto de Atencin Psicolgica.

    2. Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos/materialcomunes.

    3. Guardar confidencialidad acerca de las indicaciones que se establezcan en elproceso de intervencin, as como guardar el anonimato del resto de las mujeresatendidas en este Dispositivo.

    4. Realizar las gestiones oportunas implicadas en el programa individualizado deintervencin tendente a conseguir la normalizacin de su situacin personal.

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    5. Respetar a las personas atendidas y al personal adscrito al Punto de Atencin

    Psicolgica.6. Comunicar las ausencias, altas voluntarias, traslado de fechas., con la suficiente

    antelacin para que la organizacin y buen funcionamiento del servicio no se veaalterado.

    7. La admisin supone la aceptacin de las normas contempladas en el presenteReglamento.

    Artculo 21. Rgimen disciplinario.

    El incumplimiento de las obligaciones y normas, por parte de las mujeres atendidas enlos Puntos de Atencin Psicolgica y contempladas en el presente Reglamento darlugar a la adopcin de las medidas pertinentes.

    1. Son faltas leves:

    a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones demalestar en el Punto de Atencin Psicolgica.

    b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del Punto de AtencinPsicolgica o perturbar las actividades del mismo.

    c) Hasta tres faltas a las citas, actividades y tareas programadas sin previo aviso.

    2. Se entender como falta grave:

    a) Incumplimiento de normas de carcter interno.

    b) El consumo y tenencia de drogas y/o ingesta abusiva de alcohol.

    c) Ms de tres faltas a las citas, actividades y tareas programadas sin previoaviso.

    d) La reiterada actuacin voluntaria contraria a la finalidad, objetivos eindicaciones teraputicas.

    e) Causar daos graves, por negligencia o mala fe o incorrecta utilizacin de lasinstalaciones, el material o los efectos dedicados al Programa.

    f) La falta de respeto o grave desconsideracin con los/las profesionales o con elresto de usuarias.

    g) La reiteracin de faltas leves, desde la tercera cometida.

    3. Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves:

    a) Ms de cinco faltas a las citas, actividades y tareas programadas sin previoaviso.

    b) Causar daos muy graves, con mala fe, a las instalaciones, el material o losefectos dedicados al Programa.

    c) Las agresiones fsicas y/o psquicas a los/as profesionales o al resto de lasusuarias del Punto de Atencin Psicolgica.

    d) No cumplir con el compromiso de confidencialidad.

    e) La sustraccin de bienes u objetos del Programa, de los/as profesionales odel resto de usuarias.

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    f) Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal.

    g) La reiteracin de faltas graves, desde la tercera cometida a lo largo delPrograma.

    Artculo 22. Sanciones.

    Las sanciones podrn ser leves, graves o muy graves. Para la graduacin de lassanciones se tendrn en cuenta las circunstancias personales, intencionalidad,reincidencia y trascendencia de la infraccin.

    a) La sancin leve consistir en una amonestacin, verbal o por escrito, efectuadapor el/aprofesional responsable de la atencin teraputica.

    b) La sancin grave consistir en apercibimiento formal por escrito, efectuado por la

    persona responsable del Punto de Atencin Psicolgica y, en su caso, por laCoordinacin tcnica de la Red Extremea de Atencin a las Vctimas deViolencia de Gnero, pudiendo dar lugar a la prdida de condicin de usuaria.

    c) La sancin muy grave consistir en apercibimiento formal por escrito efectuadoen los mismos trminos que en el apartado b), y dar lugar a la prdida de lacondicin definitiva de usuaria.

    Con anterioridad a la imposicin de cualquier sancin, siempre se dar audiencia a lainteresada.

    Artculo 23. Conflictos y desacuerdos.

    Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de la intervencin teraputica

    sern resueltos, de forma armnica y consensuada, junto a la mujer y el equipoteraputico responsable. En los caso que ello no sea posible, la responsabilidad ltimade la resolucin del conflicto recaer en la Coordinacin tcnica de la Red Extremeade Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero.

    Artculo 24. Abandono del Programa.

    La salida no voluntaria de la mujer de los servicios prestados por el Punto de AtencinPsicolgica se acordar por el/a responsable teraputico junto con el/a coordinador/ade la Red de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero. As mismo, toda mujerpodr decidir libremente el abandono de la intervencin, previa comunicacin al Puntode Atencin Psicolgica.

    CAPTULO QUINTO: DEL FUNCIONAMIENTO.

    Artculo 25. De la derivacin a otros recursos de la Red Extremea de Atencin alas Vctimas de violencia de gnero.

    El Punto de Atencin Psicolgica, en su funcin de ser la puerta de entrada al restode los dispositivos de atencin especializada de la Red Extremea de Atencin a lasVctimas de Violencia de Gnero, ser el responsable de la valoracin inicial de lasdemandas y de establecer un itinerario de derivacin, si se precisa:

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    Derivacin de las mujeres a travs de los protocolos establecidos para ello alos recursos comunitarios sociales y/o de salud o programas especializados dela Red Extremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero

    Derivacin de los/as menores al Programa de Atencin Especializada aMenores VCTIMAS de Violencia de Gnero, o a cualquier otro dispositivoespecializado comunitario, llevando, en cualquier caso, un seguimiento delcaso.

    Artculo 26. Del seguimiento y continuidad de las intervenciones realizadas porotros dispositivos.

    En el caso de mujeres que han participado en otros recursos especializados de la RedExtremea de Atencin a Vctimas de Violencia de Gnero debern, en cualquiercaso, ser derivadas de nuevo al Punto de Atencin Psicolgica de referencia, quedeber realizar, al menos, un seguimiento posterior a la intervencin y, en su caso,proceder al alta teraputica definitiva.

    Artculo 27. De los informes psicolgicos.

    Las usuarias del Punto de Atencin Psicolgica tienen derecho a recibir informesescritos acerca de la intervencin que ha sido realizada en este Dispositivo, debiendogarantizarse, en todo caso, la proteccin de los datos que se incluyan en dichosinformes.

    Cuando los informes psicolgicos son realizados a peticin de instituciones uorganizaciones, las usuarias tendrn derecho a dar su autorizacin (a excepcin deuna peticin del mbito judicial), ser conocedoras del contenido y tener una copia dedicho informe.

    Artculo 28. De los informes deidentificacin de las situaciones de violencia degnero.

    Los Puntos de Atencin de Psicolgica sern dispositivos con competencia en laemisin de este tipo de informes, que debern ser, en cualquier caso, remitidos a laCoordinacin tcnica de la Red Extremea de Atencin a las Vctimas de Violenciade Gnero y debern ser certificados por el rgano o persona con competencia delInstituto de la Mujer de Extremadura.

    Artculo 29. De la participacin con el resto de dispositivos y programas de laRed Extremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero.

    Los/as psiclogos/as de los Puntos de Atencin Psicolgica debern:

    Participar en todas las actividades de formacin y discusin que seorganicen desde la coordinacin de la Red.

    Participar en todas las actividades organizadas desde la Red.

    Participar en las reuniones peridicas con el resto de los profesionales de laRed, encaminadas a consensuar criterios y pautas de evaluacin eintervencin comunes.

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    Cumplimentar los instrumentos informticos de aplicacin en la Red, as

    como la documentacin que se le demande desde la. Coordinacin tcnicade la Red Extremea de Atencin a las Vctimas de Violencia de Gnero.

    CAPTULO SEXTO: DE LA ORGANIZACIN Y PERSONAL.

    Artculo 30. Personal de los Puntos de Atencin Psicolgica.

    El Punto de Atencin Psicolgica estar integrado, al menos, por un/a psiclogo/a.

    Artculo 31. Funciones del/ la psiclogo/a del Punto de Atencin Psicolgica:

    Son funciones del/ la Psiclogo/a:

    Evaluacin y diagnstico del estado psicolgico de la mujer atendida.

    Diseo y desarrollo de intervenciones de informacin y asesoramiento a lasmujeres.

    Diseo y desarrollo de intervenciones de apoyo psicolgico a las mujeres y asus hijos/as.

    Diseo y desarrollo de terapias individuales.

    Realizacin de terapias grupales con las mujeres.

    Derivacin de los/as menores a programas especializados de atencin amenores vctimas de violencia de gnero o a otros recursos comunitarios.

    Coordinacin de terapias individuales y grupales.

    Apoyo en las actividades realizadas en los distintos programas y/o recursos

    especializados de los que sea objeto el caso.

    Establecer los contactos con otros profesionales encaminados a una adecuadaatencin del caso.

    Asesoramiento a profesionales en cuanto a temas relacionados con violenciade gnero.

    Artculo 32. Del Rgimen disciplinario de las personas trabajadoras de losPuntos de Atencin Psicolgica.

    Se considerara falta disciplinaria del o la trabajador/a del Punto de AtencinPsicolgica el incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Reglamento,

    as como aquellas otras derivadas del Rgimen Disciplinario establecido por lalegislacin a la que est sujeta la administracin de la que dependa orgnicamente.Corresponder a la administracin competente la aplicacin del procedimientosancionador que se derive de la comisin de falta de carcter administrativo.

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    REGLAMENTO DE ORGANIZACIN, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN DE LOSPROGRAMAS DE INTERVENCIN

    DISPOSITIVO DE ATENCIN ESPECIALIZADA DE RECUPERACIN INTEGRALDE LA MUJER. IDRE -

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    CAPTULO PRIMERO: Naturaleza y objeto

    Artculo 1. Concepto deCentro de Recuperacin Integral de la Mujer (IDRE).

    El Centro de Recuperacin Integral de la Mujer, de ahora en adelante Centro IDRE, seconfigura como un servicio, enmarcado dentro de la Red Extremea de Atencin a lasVctimas de Violencia de Gnero, de atencin especializada a mujeres vctimas deviolencia de gnero que presentan un grado de deterioro personal muy significativocomo consecuencia de la relacin de pareja

    La finalidad de su intervencin es, a partir de un Programa Individualizado deRecuperacin, abordar objetivos integrales que tiendan, adems de a pre