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TITULO IIIEDIFICACIONES

III.2 ESTRUCTURAS

E.010 MADERA

E.020 CARGAS

E.030 DISEÑO SISMORESISTENTE

E.040 VIDRIO

E.050 SUELOS Y CIMENTACIONES

E.060 CONCRETO ARMADO

E.070 ALBAÑILERIA

E.080 ADOBE

E.090 ESTRUCTURAS METÁLICAS

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III.3 INSTALACIONES SANITARIASIS.010 INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES

IS.020 TANQUES SÉPTICOS

III.4 INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECANICASEM.010 INSTALACIONES ELECTRICAS INTERIORES

EM.020 INSTALACIONES DE COMUNICACIONES

EM.030 INSTALACIONES DE VENTILIACION

EM.040 INSTALACIONES DE GAS

EM.050 INSTALACIONES DE CLIMATIZACION

EM.060 CHIMENEAS Y HOGARES

EM.070 TRANSPORTE MECÁNICO

EM.080 INSTALACIONES CON ENERGÍA SOLAR

EM.090 INSTALACIONES DE ALTO RIESGO

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NORMA E.010 MADERASCAPITULO IGENERALIDADESOBJETIVOSEsta Norma establece el agrupamiento de las maderas para uso estructural, en tres clases denominadas A, B y C y fija los requisitos y procedimientos que se deberá seguir para la incorporación de especies a los grupos establecidos.CAMPO DE APLICACIÓN Los valores establecidos en esta Norma son aplicables a madera aserrada. Maderas coníferas de procedencia extranjera podrán agruparse siempre que cumplan con normas de calidad internacionalmente reconocidas y que resulten en características de resistencia mecánica similares a las de los grupos establecidos en esta Norma.INCORPORACIÓN DE ESPECIES A LOS GRUPOS A, B Y CREQUISITOS

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NORMA E.O20CARGAS CARGA MUERTA  

MATERIALESSe considerará el peso real de los materiales que conforman y de los que deberá soporta la edificación calculados en base a los pesos unitarios que aparecen en el Anexo 1, pudiéndose usar pesos unitarios menores cuando se justifique debidamente. 

DISPOSITIVOS DE SERVICIO Y EQUIPOSSe considerará el peso de todos los dispositivos de servicio de la edificación, inclusive las tuberías, ductos y equipos de calefacción y aire acondicionado, instalaciones eléctricas, ascensores, maquinaria para ascensores y otros dispositivos fijos similares. El peso de todo este material se incluirá en la carga muerta.El peso de los equipos con el que se amueble una zona dada, será considerado como carga viva. CARGA VIVA 

GENERALIDADESAdemás de las cargas muertas, cargas sísmicas, cargas debidas al viento y otras que se apliquen, se diseñará la edificación tomando en cuenta cargas vivas repartidas, cargas vivas concentradas o combinaciones simultáneas de cargas repartidas y concentradas, según las que produzcan un mayor esfuerzo.

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REQUISITOS GENERALES NORMATIVOSEsta Norma fija los requisitos y exigencias mínimas para el análisis,diseño, materiales, construcción, control de calidad e inspección deestructuras de concreto simple o armadoLos planos y las especificaciones técnicas del proyecto estructuraldeberán cumplir con esta Norma,

LIMITACIONESEsta Norma incluye los requerimientos para estructuras de concreto depeso normal.Esta Norma podrá ser aplicada al diseño y construcción de estructurasPRE-fabricadas y/o estructuras especiales en la medida que ello seapertinente.REQUISITOS GENERALES DEL PROYECTOTodas las etapas del proyecto estructural, construcción e inspección dela obra deberán ser realizadas por personal profesional y técnicocalificado.Los cálculos, planos de diseño, detalles y especificaciones técnicasdeberán llevar la firma de un Ingeniero Civil Colegiado, quien será elúnico autorizado a aprobar cualquier modificación a los mismos.La construcción deberá ser ejecutada e inspeccionada por ingenierosciviles colegiados, quienes serán responsables del cumplimiento de lo

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REQUISITOS GENERALESLas construcciones de albañilería serán diseñadas por métodos racionalesbasados en los principios establecidos por la mecánica y la resistencia demateriales. Al determinarse los esfuerzos en la albañilería se tendrá encuenta los efectos producidos por las cargas muertas, cargas vivas, sismos,vientos, excentricidades de las cargas, torsiones, cambios de temperatura,asentamientos diferenciales, etc. El análisis sísmico contemplará loestipulado en la Norma Técnica de Edificación E.030 Los elementos de concreto armado y de concreto ciclópeo satisfarán losrequisitos de la Norma Técnica de Edificación E.060 Concreto Armado, en loque sea aplicable.Los planos y especificaciones indicarán las dimensiones y ubicación detodos los elementos estructurales, del acero de refuerzo, de lasinstalaciones sanitarias y eléctricas en los muros

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La Norma comprende lo referente al adobe simple o estabilizado como unidadpara la construcción de albañilería con este materialEl objetivo del diseño de construcciones de albañilería de adobe es proyectaredificaciones de interés social y bajo costo que resistan las acciones sísmicasREQUISITOS GENERALESLas construcciones de adobe simple y adobe estabilizado serán diseñadas porun método racional basado en los principios de la mecánica, con criterios decomportamiento elástico.Las construcciones de adobe se limitarán a un solo piso en la zona sísmica 3y a dos pisos en las zonas sísmicas 2 y 1 definidas en el RNE E.030 DiseñoSismorresistente.Por encima del primer piso de adobe, podrán tenerse estructuras livianas talescomo las de quincha o similares.No se harán construcciones de adobe en suelos granulares sueltos, en sueloscohesivos blandos, ni arcillas expansivas. Tampoco en zonas propensas ainundaciones cauces de avalanchas, aluviones o huaycos o suelos coninestabilidad geológica.Dependiendo de la esbeltez de los muros, se deberá incluir la colocación derefuerzos que mejoren el comportamiento integral de la estructura.

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CONSIDERACIONES GENERALESALCANCEEsta Norma de diseño, fabricación y montaje de estructuras metálicaspara edificaciones acepta los criterios del método de Factores de Cargay Resistencia (LRFD) y el método por Esfuerzos Permisibles (ASD).Su obligatoriedad se reglamenta en esta misma Norma y su ámbito deaplicación comprende todo el territorio nacional.Las exigencias de esta Norma se consideran mínimas.LÍMITES DE APLICABILIDADDefinición de Acero EstructuralEn la presente Norma, el término acero estructural se referirá aaquellos elementos de acero de sistemas estructurales de pórticos yreticulados que sean parte esencial para soportar las cargas de diseño.Se entiende como este tipo de elementos a: vigas, columnas, puntales,bridas, montantes y otros que intervienen en el sistema estructural delos edificios de acero. Para el diseño de secciones dobladas en frío operfiles plegados se recomienda utilizar las Normas del American Ironand Steel Institute (AISI).

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GENERALIDADESEsta Norma contiene los requisitos mínimos para el diseño de las instalaciones sanitarias paraedificaciones en general.

CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DE INSTALACIONESSANITARIAS PARA EDIFICACIONESa) El diseño de las instalaciones sanitarias de una edificación debe ser realizado yautorizada por un ingeniero sanitario en coordinación con el proyectista dearquitectura,

b) Las instalaciones sanitarias deben ubicarse en coordinación con el responsabledel diseño de estructuras,

c) Los aparatos sanitarios deberán instalarse considerando los espacios mínimosnecesarios para su uso, limpieza, mantenimiento e inspección.

d) Toda edificación estará dotada de servicios sanitarios con el número y tipo deaparatos sanitarios que se establecen en cada una de las Normas del presenteReglamento.

e) En los servicios sanitarios para uso público, los inodoros deberán instalarse enespacios independientes de carácter privado.

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• NORMAS DE EXPOSICION\tanque septico.jpg

GENERALIDADESEl objetivo de la presente norma, es establecer los criterios generales de diseño, construcción y operaciónde un tanque séptico, como una alternativa para el tratamiento de aguas residuales.Se utilizará el Tanque Séptico como una alternativa para el tratamiento de aguas residuales en zonasrurales o urbanas que no cuentan con redes de captación de aguas residuales, o se encuentran tanalejadas como para justificar su instalación.

TUBERÍAS DE RECOLECCIÓN Y CONDUCCIÓN AL TANQUE SÉPTICOSu función es de conducir las aguas servidas desde las viviendas al tanque séptico, debiendo tener cuidadoen su construcción de no contaminar el suelo o el abastecimiento de agua y de impedir la entrada de aguas de infiltración

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1. INSTALACIONES ELECTRICAS INTERIORES:

Las instalaciones eléctricas interiores están tipificadas en el Código

Nacional de Electricidad y corresponde a las instalaciones que se

efectúan a partir de la acometida hasta los puntos de utilización.En términos generales comprende a las acometidas, los alimentadores,subalimentadores, tableros, sub-tableros, circuitos derivados, sistemas

de protección y control, sistemas de medición y registro, sistemas de puesta a tierra y otros.Las instalaciones eléctricas interiores deben ajustarse a lo establecido en elCódigo Nacional de Electricidad, siendo obligatorio el cumplimiento de todas susprescripciones, especialmente las reglas de protección contra el riesgo eléctrico.

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ALCANCEALCANCELas prescripciones de esta Norma son de aplicación obligatoria a todo proyectode instalación eléctrica interior tales como: Viviendas, Locales Comerciales, Locales Industriales, Locales de Espectáculos, Centros de Reunión, Locales Hospitalarios, Educacionales, de Hospedaje, Locales para Estacionamiento de Vehículos, Playas y Edificios de Estacionamiento, Puesto de Venta de Combustible y Estaciones de Servicio. En general en cualquier instalación interior en todo el territorio de la República.

CÁLCULOS DE ILUMINACIÓNCÁLCULOS DE ILUMINACIÓNEn la elaboración de proyectos de instalaciones eléctricas interiores, los proyectistas están obligados a realizar cálculos de iluminación en locales tales como: Comerciales, Oficinas, Locales de Espectáculos, Aeropuertos, Puertos, Estaciones de Transporte Terrestre y Similares, Locales Deportivos, Fábricas y Talleres, Hospitales, Centros de Salud, Postas Médicas y Afines, Laboratorios, Museos y afines. A continuación se presenta la Tabla de Iluminancias mínimas a considerar en lux, según los ambientes al interior de las edificaciones, definiendo la calidad de la iluminación según el tipo de tarea visual o actividad a realizar en dichos ambientes Los proyectistas deben observar las disposiciones del Código Nacional Los proyectistas deben observar las disposiciones del Código Nacional deElectricidad y las Normas DGE relacionadas a la iluminación Artículo .

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ALCANCEALCANCE

La presente norma se aplica a las redes e infraestructura de telecomunicaciones en edificaciones, considerando, entre otros, los siguientes aspectos:1. Diseño y construcción de los sistemas de ductos, conductos y/o canalizaciones que permitan la instalación de las líneas de acometida y ladistribución interna dentro de las edificaciones, que permitan la provisión de los servicios de telecomunicaciones.2. Diseño y construcción de canalizaciones y cámaras que permitan la instalación y empalmes necesarios de los cables de distribución.3. Diseño y construcción de ductos, conductos y/o canalizaciones a partir de la cámara de acometida.4. Diseño y construcción de instalaciones de captación de señales de televisióny otros.La infraestructura de telecomunicaciones considera los siguientes sistemas entre otros:- Sistemas telefónicos fijos y móviles- Sistemas de telefonía pública- Sistemas satelitales- Sistemas de procesamiento y transmisión de datos- Sistemas de acceso a Internet- Sistemas de cableado, inalámbricos u ópticos- Sistemas de radiodifusión sonora o de televisión

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En las edificaciones para viviendas, edificios industriales, comerciales, de recreación, deben preverse las necesidades de instalaciones con ventilación natural mediante aberturas o ventanas al exterior, según lo dispuesto en los requisitos de ocupación o mediante ventilación mecánica.El contenido de la presente norma se refiere principalmente a disposiciones para la ventilación mecánica.La ventilación mecánica es desde la simple renovación del aire en un ambienteo conjunto determinado de ambientes sin ningún tratamiento, hasta la renovación delaire y su tratamiento con procesos diversos simples o combinados de limpieza,mezcla, humectación, deshumectación, calentamiento y enfriamiento. La variedad de instalaciones de ventilación, los valores referenciales para laventilación referidos a temperatura, humedad relativa y renovaciones por hora para locales de trabajo y especiales se presentan en el Anexo A.

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REQUISITOS COMPLEMENTARIOSREQUISITOS COMPLEMENTARIOS1. Temperatura del aire exterior. Cuando la temperatura exterior sea menor de dieciocho grados centígrados, la temperatura mínima de ingreso, del aire de renovación, a ambientes habitualmente usados por seres humanos, en ningún caso deberá ser menor a dieciocho grados centígrados.2. Altitud. A partir de quinientos metros de altura sobre el nivel del mar. Deberán efectuarse las correcciones para que los caudales a la altitud de diseño, correspondan en peso a los caudales establecidos en este reglamento, basados en aire Standard a 20ºc. y 760 mm. Hg. con un peso especifico de 1.2 Kg. por metro cúbico.3. Humedad. El aire de renovación, que ingrese a ambientes habitualmente usados por seres humanos, deberá tener una humedad relativa mínima de treinta por ciento4. Instalaciones complementarias. Se regirán por las disposiciones pertinentes contenidas en otros apartados de este reglamento.REFERENCIAS NORMATIVASREFERENCIAS NORMATIVASEn la presente Norma se hace referencia a los siguientes documentos normativos de la Asociación Nacional de Protección Contra Incendios de los Estados Unidos de Norteamérica, National Fire Protection Asociation (NFPA):NFPA 90A:2002 Installation of Air Conditioning and Ventilating Systems.NFPA 90B:2006 Installation of Warm Air Heating and Air Conditioning SystemsNFPA 91:2004 Exhaust Systems for Air Conveying of Vapours, Gases, Mist and Noncombustible Particulate SolidsNFPA 96:2004 Ventilation Control of Fire Protection of Commercial Cooking OperationsNFPA 664:2002 Prevention of fires and Explosions in Wood Processing and Woodworking Facilities

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INSTALACIONES INTERNAS DE GAS NATURALINSTALACIONES INTERNAS DE GAS NATURALEl diseño y ejecución de proyectos de Instalación de Gas Natural en edificaciones se regirán por las normas técnicas y de seguridad para instalaciones internas a que hace referencia el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (D.S. Nº 042-99-EM).El suministro y puesta en servicio de las instalaciones internas se regirán por lo establecido en el Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Instalaciones Internas de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 164-2005-OS/CD.INSTALACIONES INTERNAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEOINSTALACIONES INTERNAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEOLos aspectos de diseño y seguridad relacionados con los proyectos de instalaciones internas y unidades de almacenamiento de gas licuado de petróleo en edificaciones, se regirán por lo establecido en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo (D.S. N° 027-94-EM). Las instalaciones de gas licuado de petróleo en edificaciones, serán aprobadas por la Dirección General de Hidrocarburos, previo Informes Técnicos Favorables (ITF)del OSINERG:a. De Instalación.b. De Uso y Funcionamiento.CONVERSIÓN DE INSTALACIONESCONVERSIÓN DE INSTALACIONESLas edificaciones que cuenten con instalaciones de gas licuado de petróleo (GLP), podrán convertirse al uso de gas natural cumpliendo con las exigencias previstas en el Artículo 4º de la presente Norma. Las edificaciones que cuenten con instalaciones de gas natural, podrán convertirse al uso de gas licuado de petróleo (GLP) cumpliendo con las exigencias previstas en el Artículo 5º de la presente Norma.

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En las edificaciones para viviendas, edificios industriales, comerciales, de recreación o para otros tipos, pueden preverse las necesidades de instalaciones de climatización.Las instalaciones de climatización debe ser capaces de proporcionar automáticamente condiciones de temperatura, humedad, movimiento y pureza del aire en un local o espacio determinado dentro de unos valores prescritos, de acuerdo a las necesidades de ventilación y controlar el ingreso de contaminantes del aire exterior. Las instalaciones de climatización deben estar equipadas con elementos para el calentamiento, el enfriamiento, la humectación, la deshumectación y limpieza del aire de impulsión, así como con órganos de regulación de la temperatura y de la humedad relativa del aire del local.ALCANCEALCANCELa presente Norma establece las especificaciones generales de construcción para instalaciones de climatización a fin de conseguir que la construcción y la supervisión de obra tengan los elementos suficientes para conocer el sistema y la correcta instalación.Debido al surgimiento de nuevos materiales y tecnologías aplicadas a las instalaciones de climatización se hace necesaria la continua actualización de estas especificaciones, las mismas que establecen los requisitos, materiales y reglas que deberán cumplirse para la ejecución de las obras.

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NORMASNORMASSe aceptan como Normas de buena práctica, las publicadas por la “National Fire Protection Association”, (NFPA) y las Guías (Guide) publicada por la “American Society of heating and Refrigerating and Air Conditioning Engineers”, ambas Asociaciones de Normalización de los Estados Unidos de América, normas internacionales o normas similares de otros países, hasta su sustitución por normas nacionales; siempre que, no sean menores a las exigencias de esta Norma.En la instalación de los equipos se deberá tener en cuenta lo establecido en el Código Nacional de Electricidad, así como regirse por el Reglamento de Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad.DEFINICIONESDEFINICIONESPara la aplicación de lo dispuesto en la presente Norma, se entiende por: INSTALACIONES DE CLIMATIZACION.- Son las que pueden mantener automáticamente durante todo el año los valores máximos y mínimos de la temperatura y la humedad del aire de un local dentro de valores prescritos.CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN

CALIFICACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOSCALIFICACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOSPara que un equipo y material sea considerado como Aprobado, para un uso, para un ambiente o aplicación específico, la conformidad pertinente puede ser determinada por un laboratorio de pruebas o por una entidad de normalización o inspección reconocida, que esté comprometida con la evaluación de productos, como parte de sus programas de certificación y registro.

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CONSIDERACIONES GENERALES DE LA INSTALACIÓNCONSIDERACIONES GENERALES DE LA INSTALACIÓN

Los trabajos para las instalaciones de climatización deberán ejecutarse según las consideraciones siguientes:

1. En el proyecto de instalación deben estar descritos los equipos y materiales de todos los sistemas de acondicionamiento de aire, así como el catálogo con todos los conceptos y cantidades de materiales necesarios para la obra2. Detalladas las instalaciones eléctricas, necesarias para la correcta puesta en marcha de los equipos, así como los esquemas de los circuitos de los sistemas de control.3. Las conexiones finales de alimentación de agua y desagüe, a partir de las preparaciones dejadas en los cuartos de máquinas para la instalación correspondiente, continuando los trabajos con la misma calidad de materiales indicados en las especificaciones de instalaciones hidráulicas y sanitarias.4. Llevar a cabo todos los trabajos de albañilería y pintura, que se requieran para la total terminación de lo anteriormente descrito, incluyendo entre otros, ranuras, perforaciones, resanes, construcción de bases y soportes para los distintos equipos, estos trabajos deberán ajustarse a las indicaciones de la supervisión y a las especificaciones generales de obra civil.5. Elaboración de los planos de obra terminada utilizando para ello los planos arquitectónicos actualizados este requisito es indispensable para considerar culminados los trabajos del ejecutor de la obra y la entrega de la instalación.