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Construccion civil, mineria, trabajadoras del hogar, sector agrario.

RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA D.L. 728

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Construcción civil, minería,trabajadoras del hogar, sector agrario.

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  • Construccion civil, mineria,

    trabajadoras del hogar, sector agrario.

  • DECRETO LEGISLATIVO N 728

  • Objetivos de la presente Ley:

    a) Promover el acceso masivo al empleo productivo.

    b) Mejorar los niveles de empleo adecuado en el pas

    de manera sustancial.

    c) Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada

    existente en las empresas.

    d) Estimular la inversin productiva en el sector

    privado.

    e) Garantizar la seguridad en el empleo y los ingresos

    de los trabajadores.

  • LA CAPACITACION

    PARA EL TRABAJO

  • Obligaciones de la empresa

    a) Proporcionar la direccin tcnica y los medios necesarios

    para la formacin laboral sistemtica e

    integral en la ocupacin materia del convenio;

    b) Pagar puntualmente la subvencin mensual convenida;

    c) No cobrar suma alguna por la formacin;

    d) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad

    y accidentes o asumir directamente el

    costo de estas contingencias;

    e) Otorgar el respectivo Certificado de Capacitacin

    Laboral.

    FORMACION LABORAL JUVENIL

  • El nmero de jvenes en formacin laboral no

    podr exceder al 15% del total del personal

    de la empresa, incluyendo personal estable o

    contratado bajo cualquier modalidad.

    FORMACION LABORAL JUVENIL

  • Son obligaciones del joven en

    formacin:

    a) Cumplir con diligencia las obligaciones

    convenidas;

    b) Observar las normas y reglamentos

    que fijan en la empresa

    FORMACION LABORAL JUVENIL

  • - Se celebrar por escrito.

    - Se efectuarn en mrito del convenio de

    formacin profesional que se suscribir

    entre la empresa y el estudiante, previa

    presentacin de ste por la institucin de

    enseanza a la que pertenece.

    PRACTICAS PRE-PROFESIONALES

  • Son obligaciones de la Empresa:

    a) Brindar orientacin y capacitacin tcnica y profesional

    al practicante

    b) Dirigir, supervisar y evaluar las prcticas;

    c) Emitir los informes que requiera el Centro de Estudios

    en relacin a las prcticas del estudiante.

    d) No cobrar suma alguna por la formacin pre-profesional.

    e) Otorgar al practicante una subvencin econmica no

    menor a la Remuneracin Mnima Vital.

    f) Contratar un seguro que cubra los riesgos de

    enfermedad y accidentes o en su defecto asumir

    directamente el costo de estas contingencias;

    g) Expedir la Certificacin de Prcticas Pre-Profesionales

    correspondiente.

    PRACTICAS PRE-PROFESIONALES

  • Son obligaciones del practicante:

    a) Acreditar mediante carta de presentacin otorgada por su

    Centro de Estudios, su calidad de

    estudiante y el rea o reas de actividades en que requiere

    las prcticas, as como las exigencias de su duracin;

    b) Suscribir un convenio de prcticas con la Empresa,

    obligndose a acatar las disposiciones formativas que se le

    asigne;

    c) Desarrollar sus prcticas pre-profesionales con disciplina;

    d) Cumplir con el desarrollo del Plan de Prcticas que

    aplique la Empresa;

    e) Sujetarse a las disposiciones administrativas internas que

    le seale la Empresa.

    PRACTICAS PRE-PROFESIONALES

  • DEL PERIODO DE PRUEBA

    El perodo de prueba es de tres meses, a cuyo trmino el

    trabajador alcanza derecho a estabilidad

    Exonerados del perodo de prueba:

    a) Los trabajadores que ingresen por concurso;

    b) Los que reingresen al servicio del mismo empleador,

    salvo que el trabajador reingrese en un

    puesto notoria y cualitativamente distinto al que

    ocupara anteriormente;

    c) Aquellos que lo hayan estipulado expresamente.

  • suspensin del contrato

    de trabajo

    causas:

    a) La invalidez temporal;

    b) La enfermedad y el accidente comprobados;

    c) La maternidad durante el descanso pre y post

    natal;

    d) El descanso vacacional;

    e) La licencia para desempear cargo cvico y para

    cumplir con el Servicio Militar Obligatorio;

    f) El permiso y la licencia para el desempeo de

    cargos sindicales;

  • LOS TRABAJADORES DE

    DIRECCION Y DE CONFIANZA

    Personal de direccin es aquel que ejerce la

    representacin general del empleador frente a otros

    trabajadores o a terceros y que lo sustituye o que

    comparte con aquel las funciones de administracin y

    control y de cuya actividad y grado de responsabilidad

    depende el resultado de la actividad empresarial.

    Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en

    contacto personal y directo con el empleador o con el

    personal de direccin, teniendo acceso a secretos

    industriales, comerciales o profesionales y, en general,

    a informacin de carcter reservado.

  • CESE COLECTIVO

    Son causas objetivas para la terminacin del contrato de

    trabajo:

    a) El caso fortuito y la fuerza mayor;

    b) Los motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o

    anlogos;

    c) La disolucin y liquidacin de la empresa, y la quiebra;

    d) Las necesidades de funcionamiento de la empresa

  • CONTRATOS DE NATURALEZA

    TEMPORAL

    El contrato temporal por inicio de una

    nueva actividad es aquel celebrado

    entre un empleador y un trabajador

    originados por el inicio de una nueva

    actividad empresarial. Su duracin

    mxima es de tres aos.

  • DE NATURALEZA ACCIDENTAL

    Contrato Ocasional

    Contrato de Suplencia

    Contrato de Emergencia

    CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO

    Contrato para Obra Determinada o Servicio

    Especfico

    Contrato Intermitente

    Contrato de Temporada

    CONTRATOS

  • RGIMEN DE

    CONSTRUCCIN

    CIVIL

  • DEFINICION:

    A nivel internacional, la actividad de construccin

    civil se encuentra definida en la divisin 45 de la

    categora F de la Clasificacin Industrial Internacional

    Uniforme de las Naciones Unidas.

    Segn la mencionada clasificacin, esta actividad

    comprende:

    La preparacin del terreno.

    La construccin de edificios completos, de partes

    de edificios y de obras de ingeniera civil.

    Acondicionamiento de edificios.

    Terminacin de edificios.

    Alquiler de equipo de construccin y demolicin

    dotado de operarios

  • La preparacin del terreno: Esto incluye la demolicin y el

    derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de

    construccin y la venta de materiales.

    La construccin de edificios completos, de partes de edificios y

    de obras de ingeniera civil: Tipo de materiales que se utilicen,

    las siguientes actividades.

    Construccin de obras de ingeniera civil.

    Actividades corrientes de construccin.

  • Acondicionamiento de edificios: Abarca todas las

    actividades de instalacin necesarias para habilitar los

    edificios.

    Terminacin de edificios: Ccomprende toda la gama de

    actividades que contribuyen a la terminacin o acabado

    de una obra

    Alquiler de equipo de construccin y demolicin

    dotado de operarios: Esto incluye el alquiler de

    maquinaria y equipo de construccin

  • TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL

    Se consideran trabajadores de construccin

    civil a todas aquellas personas fsicas que

    realizan una labor de construccin para otra

    persona, natural o jurdica.

  • CARACTERSTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DE LA

    CONSTRUCCIN CIVIL

    La eventualidad:

    Dado que la relacin laboral no es permanente,

    esta relacin dura mientras se ejecute la labor para

    la cual los trabajadores han sido contratados o mientras

    dure la ejecucin de la obra.

    La ubicacin relativa:

    No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen

    las labores de construccin, desenvolvindose en

    diversos sitios, sin fijeza absoluta.

  • CATEGORAS DE TRABAJADORES

    Para definir las distintas categoras de trabajadores de

    construccin civil, pues de ellas dependern las labores

    que deben realizar stos y los jornales mnimos que

    debern percibir.

    OPERARIOS:

    Se consideran dentro de esta categora a:

    Los albailes (de ladrillos, de edificaciones).

    Los carpinteros (encofradores de estructuras de

    concreto).

    Los fierreros (maestros fierreros, montadores de

    vigas metlicas, etc.).

    Los pintores (empapeladores, de construccin y

    conservacin).

  • OFICIALES O AYUDANTES

    Son los trabajadores que desempean las mismas

    ocupaciones sealadas en el punto anterior para

    operarios, pero que laboran como auxiliares del

    operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la

    tarea .

    PEONES

    Se denomina as a los trabajadores no calificados que

    por esta razn son ocupados, indistintamente, en

    cualquiera de las tareas de la industria de la

    construccin siempre que sta sea manual.

  • CONTRATOS DE

    TRABAJO

  • CONTRATOS DE TRABAJO

    FORMALIDAD

    Como todo contrato de trabajo el de construccin civil es un

    acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador por el cual

    ambas partes convienen libremente la prestacin de servicios

    propios de la actividad de construccin.

    PERODO DE PRUEBA

    Dada la temporalidad de los servicios y la naturaleza tambin

    temporal de las obras, a los trabajadores de construccin civil no

    les son aplicables las normas sobre el perodo de prueba del

    rgimen laboral comn de la actividad privada, no existiendo

    tampoco dentro del rgimen especial de construccin civil

    disposicin alguna sobre el perodo de prueba.

  • EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    El contrato de trabajo en construccin civil se extingue

    por las mismas causas que afectan la existencia de

    cualquier otro contrato de trabajo.

    El fallecimiento del trabajador o del empleador si es

    persona natural.

    La renuncia o retiro voluntario del trabajador.

    La jubilacin.

    El despido, en los casos y formas permitidos por la

    Ley

  • ESTABILIDAD Y DESPIDO EN LA CONSTRUCCIN CIVIL

    ESTABILIDAD: La estabilidad laboral del trabajador de

    construccin civil no slo es relativa en el mismo

    sentido en que lo es para el resto de trabajadores de la

    actividad privada en tanto a stos, en caso de despido

    arbitrario, slo se les garantiza el pago de una

    indemnizacin equivalente a un sueldo y medio por ao

    de labor.

    DESPIDO

    Dentro del rgimen de Construccin Civil, la figura del

    despido reviste especiales caractersticas en

    comparacin al rgimen laboral comn de la actividad

    privada.

  • DESPIDO POR TRMINO DE LABOR O DE OBRA

    Esta clase de despido debe observar los siguientes requisitos:

    Debe darse al cierre de la semana laboral: el patrn de una

    obra slo podr despedir a los trabajadores de sta, sin aviso

    previo de despedida, siempre que dicho acto se efecte el da

    de cierre de la semana laboral.

    No requiere formalidad alguna.

    Puede darse slo cuando el trabajador haya concluido la labor

    para la que fue contratado.

  • DESPIDO POR FALTA GRAVE

    El trabajador de construccin civil puede ser despedido

    en forma inmediata y justificada, sin esperar que se

    concluya la obra, ni que se produzca el cierre de la

    semana laboral, si incurre en alguna de las faltas graves

    tipificadas en la legislacin del rgimen laboral comn

    de la actividad privada.

    PROHIBICIN DE DESPIDO DE TRABAJADORES

    ENFERMOS

    Los trabajadores enfermos no podrn ser despedidos

    mientras se encuentren recibiendo alguna de las

    prestaciones que por riesgo de enfermedad otorgan los

    regmenes de seguridad social que administra el Seguro

    Social de Salud (ESSALUD).

  • Remuneracin

    La remuneracin bsica para los trabajadores de

    construccin civil se cre mediante Decreto

    Supremo del 02 de marzo de 1945 la cual estableci

    el jornal bsico para cada una de las categoras de

    trabajadores de este rgimen.

    CATEGORA JORNAL

    2011-2012INCREMENTO

    JORNAL

    VIGENTE

    PERODO

    2012-2013

    Operario S/. 45.50 S/. 3.10 S/. 48.60

    Oficial S/. 39.50 S/. 2.10 S/. 41.60

    Pen S/. 35.30 S/. 1.90 S/. 37.20

  • REMUNERACIONES ESPECIALES

    De acuerdo a los convenios colectivos celebrados en la

    actividad de la construccin y de los beneficios y remuneraciones

    que en este rgimen laboral se aplica, podemos sealar que los

    trabajadores de construccin civil perciben los siguientes

    conceptos:

    Remuneracin bsica (jornal)

    Remuneracin por los das de descanso: dominical y

    feriados

    Bonificaciones:

    Bonificacin por movilidad acumulada

    Bonificacin por altura

    Bonificacin por altitud

    Bonificacin por trabajo nocturno

  • Asignaciones

    Escolar: Por cada hijo menor de 18 aos que

    curse estudios de nivel inicial, primarios o

    secundarios

    Sepelio:cuando el costo de la obra

    presupuestada sea igual o mayor a 350 UIT

    Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

    Horas extras.

    Compensacin por Tiempo de Servicios.

  • LA ACTIVIDAD

    MINERA

  • LA ACTIVIDAD MINERA

    Se conoce como actividad minera al desarrollo de

    actividades realizadas en los emplazamientos de

    superficie o subterrneos en donde se desarrollan

    actividades de exploracin, desarrollo,

    preparacin, y explotacin subterrnea, a cielo

    abierto, preparacin mecnica incluida la

    trituracin y molienda, clasificacin de no

    metlicos; concentracin; el lavado metalrgico

    del material extrado metlico o no; fundicin y

    refinacin.

  • Formas de contratacin de un trabajador minero

    El rgimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial

    para contratar personal. Por tal motivo la contratacin de un trabajador minero

    se ceir a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 003-97-TR, Texto nico

    Ordenado del Decreto Legislativo N 728, (Ley de Productividad y

    Competitividad Laboral), es decir se podr contratar un trabajador a:

    CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO.- es un contratoque se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de trmino,

    no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

  • CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD.- este contrato debeser por escrito (por triplicado) y debe registrarse ante Autoridad

    Administrativa de Trabajo, dentro de los (15) das naturales de su

    celebracin.

    En estos contratos debe establecerse su duracin, y las causas objetivasdeterminantes de la contratacin, as como las dems condiciones de la

    relacin laboral, esta modalidad es la excepcin.

    Condiciones de trabajo en la actividad minera

    Todo empleador debe proporcionar a sus trabajadores uniformesadecuados y herramientas necesarias que garanticen la seguridad de

    stos. Asimismo estn obligados a proporcionar a sus trabajadores y sus

    dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones

    (campamentos mineros) como condiciones de trabajo una vivienda

    adecuada, as como transporte que cubra su traslado.

  • Como condicin de trabajo el empleador deber capacitar a sus trabajadores, entodos los niveles de acuerdo a las necesidades de la empresa.

    Beneficios sociales de los trabajadores mineros

    Los trabajadores mineros tienen los mismos derechos que los trabajadores del rgimen de la actividad privada, es decir tienen derecho a:

    GRATIFICACIONES.- Todo trabajador tiene derecho a las gratificaciones de Julio y

    Diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya

    laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibir la

    parte proporcional.

  • VACACIONES.- El trabajador minero tiene derecho a 30 das de vacaciones, despus de un

    ao de trabajo, de conformidad con lo dispuesto al Decreto Legislativo No. 713 y su

    Reglamento el Decreto Supremo N012-92-TR. Sin embargo, este derecho est

    condicionado al cumplimiento de:

    Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, haberrealizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho perodo.

    Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco das a la semana, haberrealizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das en dicho perodo.

    Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador est

    incapacitado por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la

    incapacidad o accidente es posterior al inicio de las vacaciones.

  • CTS - COMPENSACIN DE TIEMPO DE SERVICIOS.- Este es un beneficio social que le

    corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador

    En caso se interrumpa el vnculo laboral se tendra que pagar directamente al trabajador

    dentro de las 48 de finalizar el vinculo, conforme lo establece el Decreto Supremo N 001-97-

    TR.

    Para el depsito de la CTS los empleadores debern aplicar la siguiente frmula:

    Por meses: Remuneracin computable + 1/6 Gratificacin (si se percibe) X 6 (No. de meses)

    12

    Por das: Remuneracin computable + 1/6 Gratificacin (si se percibe) X 6 (No. de meses)

    12

    30

  • ASIGNACION FAMILIAR: Todo trabajador (cuya remuneracin no se regule por negociacin

    colectiva) que tenga a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos. En caso que algunos de

    sus hijos cumpla la mayora de edad y se encuentra cursando estudios superiores o

    universitarios, este beneficio se extender hasta que culmine sus estudios o hasta un mximo

    de 24 aos de edad.

    PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: Todo empresa minera que cuente con ms de 20

    trabajadores y sean generadoras de tercera categora, deben distribuir sus utilidades

    conforme lo establece el Decreto Legislativo N 892, en razn al 8% de la renta anual antes

    de impuestos y con un mximo de 18 remuneraciones mensuales que se encuentren

    vigentes al cierre del ejercicio.

    SEGURO DE VIDA LEY: Si un trabajador labora en una empresa de cuatro aos a ms, su

    empleador tiene la obligacin de brindarle un seguro de vida. Sin embargo, el empleador

    podra si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El

    seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cnyuge o conviviente y de

    los descendientes, slo a falta de stos corresponde a los ascendientes y hermanos

    menores de dieciocho (18) aos.

  • SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR: Este Seguro es de

    naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del

    Seguro Social en Salud. La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los

    centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo

    (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y slo de manera

    excepcional incluyen a actividades del rubro servicios).

    SEGURIDAD SOCIAL: El trabajador minero as como cualquier otro trabajador del Rgimen

    de la Actividad Privada, tiene derecho a la seguridad social, por lo que su empleador deber

    abonar a Essalud en 9% de la remuneracin que perciba el trabajador, conforme a la Ley N

    26790

    DERECHOS COLECTIVOS: El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical,

    Negociacin Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003-

    TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo),

  • Remuneracin mnima de los trabajadores mineros

    La remuneracin mnima del trabajador minero no podr ser inferior a la sumatoria de

    la remuneracin mnima vital (RMV) S/.750.00 nuevos soles y el adicional del 25 % de

    la misma, S/ 187.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no podr percibir

    menos de S/ 937.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N 030-

    89-TR y el DS 022-2007-TR

    Derechos y obligaciones de los trabajadores mineros

    DERECHOS:

    Solicitar inspecciones e investigaciones al Comit de Seguridad e Higiene Minera, cuando

    las condiciones de seguridad lo ameriten.

    Conocer los riesgos laborales existentes en el lugar de trabajo, que puedan afectar su salud o seguridad.

    Obtener informacin relativa a su seguridad o salud.Recibir los primeros auxilios, proporcionados por el titular.Atencin mdica y quirrgica general y especializada.Asistencia hospitalaria y de farmacia.Rehabilitacin, cuando sea necesario, los aparatos de prtesis o de correccin o su renovacin por desgaste natural.

    Reeducacin ocupacional.Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores.

  • OBLIGACIONES:

    Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compaeros detrabajo.

    No manipular u operar mquinas, vlvulas, tuberas, conductores elctricos.En caso no se encuentre capacitado o no est autorizado.

    Reportar y participar de forma inmediata, cualquier incidente o accidente.Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos de seguridad.Participar activamente en toda capacitacin programada.

    Jornada de trabajo de los trabajadores mineros

    La jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48

    horas semanales, cabe indicar que, por la actividad que desarrollan estos

    trabajadores, en muchos casos tienen jornadas acumulativas.

    Jubilacin anticipada del trabajador minero

    Los trabajadores mineros podrn jubilarse en forma anticipada al Sistema

    Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones:

  • En el Sistema Nacional de Pensiones SNP:

    Los trabajadores mineros que laboren en minas subterrneas o los que

    realicen labores estrictamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen

    derecho a percibir pensiones de jubilacin a los 45 aos y 50 aos de edad

    respectivamente.

    Los trabajadores que laboren en centros de produccin minera tienen

    derecho a recibir pensin de jubilacin entre los 50 y 55 aos de edad,

    siempre y cuando estn expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad,

    para lo cual deber tener 15 aos de trabajo efectivo.

    En el Sistema Privado de Pensiones SPP:

    Los trabajadores mineros tienen derecho de jubilarse de manera anticipada,

    cumpliendo determinadas condiciones en el Sistema Privado de Pensiones

    (SPP).

    Existen dos supuestos: Rgimen extraordinario de jubilacin anticipada

    y Rgimen Genrico de Jubilacin Anticipada.

  • Extincin de la relacin laboral de los

    trabajadores mineros

    Por fallecimiento del trabajador o el empleador.Renuncia o retiro del trabajador.Culminacin de la obra o servicio.

    Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador. Por invalidez absoluta.Por jubilacin.Por despido.Por terminacin de la relacin laboral por causa objetiva,en casos y forma permitida por la Ley, de conformidad

    con lo dispuesto en el Decreto Supremo No.003-97-TR.

  • TRABAJADORAS DEL HOGAR

    1 - DEFINICION:

    Aquellas personas que efectan labores de aseo,

    cocina, lavado, asistencia, cuidado de nios y dems

    propias de la conservacin de una residencia y del

    desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no

    importen lucro o negocio para el empleador.

  • 2 - CONTRATO DE TRABAJO:

    No existe ninguna formalidad para celebrar el contrato de

    trabajo con trabajadores del hogar, as que ste puede ser

    verbal o escrito.

    En el caso de los menores de edad, deber obtenerse la

    autorizacin del municipio distrital o provincial

    correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley

    N 27571 (05.12.2001)

  • 3 - MODALIDAD DE TRABAJO DEL HOGAR

    Se ha establecido dos modalidades de trabajo del hogar,denominadas cama adentro y cama afuera.

    En el primer caso el trabajador permanece en el hogar yen el segundo no tiene obligacin de vivir en ste.

    4 - REMUNERACION

    Para este rgimen no se ha establecido el derecho a laremuneracin mnima vital, dejando al libre acuerdo de laspartes el monto de la misma. Slo se ha establecido laobligacin del empleador de proporcionar alimentacin oalojamiento al trabajador.

  • A - CONSTANCIA DE PAGO

    Esta constancia se har por escrito y contendr como

    mnimo la siguiente informacin:

    Nombre del trabajador del hogar.

    Documento de identidad de ser el caso.

    Nombre del empleador.

    Monto de la remuneracin expresado en nmero y

    letras.

    Perodo al que corresponde el pago.

    Firma de ambas partes. En defecto de la firma secolocar la huella digital.

  • 5 - DERECHOS RECONOCIDOS

    A.- JORNADA DE TRABAJO:

    La suma de los perodos efectivos de trabajo durante el da y lasemana no podr exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

    B.- DESCANSOS REMUNERADOS:

    1.- DESCANSO SEMANAL

    Se otorgar preferentemente el da domingo, o el empleadorelegir uno distinto al domingo.

    Si el trabajador del hogar labora en su da de descanso obligatorio se pagar la compensacin correspondiente.

  • 2.- DESCANSO EN DIA FERIADO

    Los trabajadores del hogar gozan de descanso remunerado losdas feriados sealados y si trabajar se pagar el 50% de

    remuneracin adicional a la de un da.

    3.- DESCANSO VACACIONAL

    Todo trabajador del hogar tiene derecho a 15 das de descansoremunerado por cada ao de servicios.

    C.- COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)

    Este beneficio se paga a razn de 15 das remuneradospor cada ao de servicio.

  • D.- GRATIFICACION POR FIESTAS PATRIAS Y

    NAVIDAD

    El monto de las gratificaciones asciende al 50% de la

    remuneracin mensual del trabajador del hogar y se abona en la

    primera quincena de julio y diciembre.

    6.- TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

    A.- RENUNCIA

    Los trabajadores del hogar podrn renunciar al empleo otorgando a

    su empleador un preaviso con 15 das de anticipacin.

  • B.- DESPIDO

    el empleador puede separar del empleo al trabajador, sin

    expresin de causa otorgndole un plazo de 15 das laborables

    como preaviso.

    Si el empleador deseara prescindir de dicho plazo, deber pagar

    una indemnizacin equivalente a la remuneracin total por los 15

    das.

    C.- OTRAS FORMAS DE TERMINACION LABORAL

    por muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por jubilacin

    del trabajador, por falta grave.

  • 7.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES

    A.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL

    pueden acogerse a las acciones establecidas por la Ley dePrevencin y Sancin del Hostigamiento Sexual, Ley N 27942.

    B.- ACTOS DE DISCRIMINACION

    Que el empleador condicione a su trabajador del hogar el usode cualquier vestimenta identificatoria en establecimientospblicos

    C.- RESERVA SOBRE LA VIDA DEL HOGAR

    Los trabajadores del hogar estn obligados a trabajar condiligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el

    hogar.

  • 8.- SEGURIDAD Y PREVISION SOCIAL

    A.- SEGURO SOCIAL EN SALUD

    .- solo sern afiliados aquellos que trabajen como mnimo 4 horasdiarias.

    .- aportaciones a ESSALUD.

    .- aportaciones a la seguridad social en salud se toma como basela RMV:

    B.- SISTEMA PENSIONARIO

    1.- SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)

    los trabajadores al servicio del hogar estn obligados a formar parte delSNP; el aporte de los trabajadores se calculara en base a la RMV.

  • 2.- SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)

    Las condiciones referidos a las aportaciones al SPP por parte de

    los trabajadores del hogar, son idnticos a los establecidos para los

    trabajadores del rgimen laboral comn de la actividad privada.

    nicamente, debe precisarse que en el SPP no existe el

    concepto de remuneracin mnima asegurable, por lo que las

    aportaciones a este sistema se realizarn sobre lo que perciba el

    trabajador sin tope mnimo alguno.

  • RGIMEN LABORAL DEL SECTOR AGRARIO

  • BASE LEGAL

    Decreto Supremo N 049-2002-AG (11/09/2002) Aprueban el Reglamento de la Ley N 27360 Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario.

  • mbito de Aplicacin

    Comprende a las personas naturales o jurdicas que desarrollen

    cultivos y/o crianzas, con excepcin de la industria forestal.

    Tambin se encuentran comprendidas las personas naturales o

    jurdicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen

    productos agropecuarios.

    No estn incluidas personas naturales o jurdicas que realicenactividad agroindustrial en la provincia de Lima y la Provincia

    Constitucional del Callao.

    No estn comprendidas las actividades agroindustrialesrelacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y

    cerveza.

  • Las contrataciones que el empleador puede celebrar en elrgimen agrario son contratos de trabajo a plazo determinadoo indeterminado.

    En caso de celebrar contratos a plazo fijo podrn ser utilizadoscualquiera de las modalidades establecidas en la Ley deProductividad y Competitividad Laboral

    Contratacin en el rgimen laboral agrario

  • La jornada laboral de trabajo no debe superar las ochohoras diarias o cuarenta y ocho horas semanales, aligual que el rgimen comn conforme se establece enla Carta Magna.

    Sin embargo, debido a la naturaleza de labores querealizan los trabajadores (sobre todo en el campo), laley agraria permitira a la nueva empresa puedaestablecer jornadas de trabajo acumulativas, siempreque el nmero de horas trabajadas no exceda enpromedio los lmites mximos previstos por la ley dejornada laboral antes indicada, otorgndose pagos desobretiempo.

    Por otro lado, se deber exhibir el horario de trabajo,en el cual conste el refrigerio, el cual no puede teneruna duracin inferior a cuarenta y cinco (45) minutos.

    JORNADA DE TRABAJO

  • Los trabajadores tendrn derecho a

    percibir una remuneracin diaria (RD) no

    menor a S/. 29.26 , siempre que laboren

    mas de cuatro (04) horas diarias en

    promedio.

    Dicha remuneracin diaria incluye a la

    Compensacin por Tiempo de Servicios

    (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas

    Patrias y Navidad.

    Remuneracin

  • El trabajador agrario cuenta con un descanso

    vacacional de 15 das calendarios por cada ao

    de servicios o la fraccin que corresponda,

    salvo acuerdo entre trabajador y empleador

    para un periodo mayor.

    En caso que el trabajador no descanse en el

    ao laborado tendr que ser indemnizado de

    acuerdo al Decreto Legislativo N 713, norma

    que regula los descansos remunerados.

    Descanso Vacacional (Decreto Legislativo N 713 )

  • Abono de Indemnizacin por Despido Arbitrario

    (Decreto Supremo N003-97-TR)

    En caso de despido arbitrario la

    indemnizacin es equivalente a

    quince(15) RD, por cada ao

    completo de servicios, con un tope

    mximo de ciento ochenta (180) RD.

    Las fracciones de aos se abonan

    por dozavos.

  • El trabajador y su derechohabiente tendrn derecho a

    las prestaciones del seguro social, siempre que

    cuenten con al menos tres meses de aportacin

    consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de

    los doce meses calendarios anteriores al mes en el

    que se inici la causal.

    En caso de accidente solo bastar el estar afiliado.

    Seguro social

    El empleador agrario aporta a ESSALUD el 4% de la remuneracin

    asegurable que perciba el trabajador agrario (Seguro de Salud Agrario),

    cabe indicar que si el trabajador percibe menos del Mnimo Vital el

    clculo ser efectuado en razn a lo percibido.

  • Los empleadores del rgimen agrario, deben retener

    por Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o SistemaPrivado de Pensiones (SPP) al igual que el rgimen

    laboral comn, el porcentaje que para cada rgimen

    pensionario se aplique, segn sea el sistema previsional

    que haya sido escogido por el trabajador agrario.

    Cuando el nuevo trabajador agrario haya ingresado a

    laborar deber comunicar a su empleador en un plazo

    de 10 das en que sistema pensionario se va afiliar, ya

    sea al SPP o el SNP.

    sistema pensionario

  • Tan igual que los trabajadores del Rgimen de la Actividad Privada, los

    trabajadores agrcolas tienen el derecho a la Seguridad y Salud en el

    trabajo, en este sentido, los empleadores debern contar con su

    respectivo, Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo,

    Conformacin del Comit de Seguridad y Salud, la elaboracin del

    Registro, capacitacin entre otras.

    seguridad y salud en el trabajo

    Los empleadores debern adoptar medidas de prevencin de riesgo en

    seguridad y salud del trabajador agrario en las siguientes situaciones:

    En la fumigacin del rea agrcola. En el sembro y cosecha de productos. En el mantenimiento de mquinas En el mantenimiento del sistema de regado.