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1 RÉGIMEN LABORA, TRIBUTARIO - COSTOS 2 REGIMEN LABORAL PESQUERO 1. REGIMEN LABORAL PESQUERO Después de la reestructuración de Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador se creó el Comité Especial Multisectorial de Reestructuración, para que se encargue –entre otras funciones– de elaborar y aprobar un Plan de Reestructuración así como elaborar un nuevo Estatuto para la CBSSP. Mediante el Acuerdo 012-002-2004-CEMRCBSSP (20/04/2004), fue aprobado el referido estatuto, estableciéndose que en adelante, los empleadores armadores serían los responsables de realizar el pago directo de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores que la CBSSP venía recaudando y administrando. También se dispuso que la CBSSP sería la institución encargada de supervisar el cumplimiento del pago de tales beneficios, debiendo comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) correspondiente, en caso de que detecte un incumplimiento. 2. MODALIDADES DE TRABAJO Pesca de consumo humano directo Pesca artesanal Procesadores pesqueros artesanales Armadores artesanales Comercializadores pesqueros En esta modalidad, los pescadores laboran en forma permanente y/o temporal para su empleador principal o armador pesquero, a cambio de una remuneración. Están comprendidas en esta modalidad las personas naturales que habitualmente extraen recursos hidrobiológicos de aguas marinas o continentales, con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales. Es independiente y no afecto a renta de 5º categoría. Están comprendidos en esta modalidad las personas naturales que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas simples con predominio de trabajo manual. Independiente y no afecto a renta de 5º categoría Esta modalidad está conformada por la persona natural propietaria o poseedora de una o más embarcaciones pesqueras artesanales. Está conformada por la persona natural o jurídica o cualquier otra entidad que se dedica al comercio de productos hidrobiológicos. 3. CONTRATACION LABORAL La naturaleza del trabajo pesquero es intermitente. Esto quiere decir, que durante el vínculo laboral se presentan labores permanentes pero discontinuas. - En tal sentido, tenemos que las modalidades de contratación más utilizadas en la actividad

Regimen Laboral Pesquero

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Régimen laboral y Régimen tributario del sector pesquero

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RGIMEN LABORA, TRIBUTARIO - COSTOS 2

RGIMEN LABORA, TRIBUTARIO - COSTOS 2

REGIMEN LABORAL PESQUERO1. REGIMEN LABORAL PESQUERO Despus de la reestructuracin de Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador se cre el Comit Especial Multisectorial de Reestructuracin, para que se encargue entre otras funciones de elaborar y aprobar un Plan de Reestructuracin as como elaborar un nuevo Estatuto para la CBSSP. Mediante el Acuerdo N 012-002-2004-CEMRCBSSP (20/04/2004), fue aprobado el referido estatuto, establecindose que en adelante, los empleadores armadores seran los responsables de realizar el pago directo de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores que la CBSSP vena recaudando y administrando. Tambin se dispuso que la CBSSP sera la institucin encargada de supervisar el cumplimiento del pago de tales beneficios, debiendo comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) correspondiente, en caso de que detecte un incumplimiento.2.MODALIDADES DE TRABAJO Pesca de consumo humano directo Pesca artesanal Procesadores pesqueros artesanales Armadores artesanales Comercializadores pesqueros En esta modalidad, los pescadores laboran en forma permanente y/o temporal para su empleador principal o armador pesquero, a cambio de una remuneracin. Estn comprendidas en esta modalidad las personas naturales que habitualmente extraen recursos hidrobiolgicos de aguas marinas o continentales, con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales. Es independiente y no afecto a renta de 5 categora. Estn comprendidos en esta modalidad las personas naturales que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiolgicos empleando instalaciones y tcnicas simples con predominio de trabajo manual. Independiente y no afecto a renta de 5 categora Esta modalidad est conformada por la persona natural propietaria o poseedora de una o ms embarcaciones pesqueras artesanales. Est conformada por la persona natural o jurdica o cualquier otra entidad que se dedica al comercio de productos hidrobiolgicos.3.CONTRATACION LABORAL La naturaleza del trabajo pesquero es intermitente. Esto quiere decir, que durante el vnculo laboral se presentan labores permanentes pero discontinuas. - En tal sentido, tenemos que las modalidades de contratacin ms utilizadas en la actividad pesquera, son los contratos de obra o servicio (para reparacin de embarcaciones por ejemplo) y los de naturaleza intermitente. PRESTACION DEL TRABAJO En temporada de pesca, la duracin de la jornada de trabajo de los pescadores, ser la que se requiera para la ejecucin de las tareas. Asimismo, la ejecucin de los trabajos de pesca se efectuar durante los das de la semana que establezca el Ministerio de Pesquera.4.REMUNERACIONES Una participacin por produccin que, segn el tipo de pesca a que est destinada la respectiva embarcacin, se pagar segn los sistemas de uso: unidad de peso (segn la especie) por unidad de pesca (segn especie o tamao), por porcentaje sobre el precio de venta del producto o por la cantidad de pescado que llega al puerto. Una bonificacin por especializacin, a los trabajadores pesqueros que ejecuten trabajos especializados .convenio de partes motoristas durante once meses del ao al tripulante cocinero durante los meses de pesca. Los sistemas que se utilice para determinar el peso, calidad y tamao del producto de la pesca, segn el sistema y forma de pago de la remuneracin, ser efectuado por el Ministerio de Pesquera5. REMUNERACIONES FORMA DE PAGO SEMANAL A travs del patrn para la distribucin entre los miembros de la tripulacin, del monto previamente establecido entre las partes en caso de que el pescado este en malas condiciones para el consumo inmediato o haya pesca en exceso, esto ser destinado a las fbricas de harina o aceite de pescado proteccin de la remuneracin pesquera solo se podrn realizar los siguientes descuentos: * las que corresponde por leyes tributarias. * rdenes judiciales * pactos colectivos. * Deudas con la empresa pesquera. Remuneracin computable a efectos de clculo de beneficios compensatorios y sociales, son considerado como tal todo lo que perciba el pescador por los servicios prestados

6.TEMPORADAS DE PESCA Cuya duracin ser la que se requiera para la ejecucin de las tareas, establecidas por la Ley General de Pesquera. el armador o la empresa pesquera entregar una asignacin diaria JORMADAS ACUMULATIV AS Y ROTATIVAS QUE SUPERA LAS 8 HORAS DIARIAS SUJETA A JORNADA MAXIMA LEGAL DE 48 HORAS SEMANALES Esta suma se incrementar hasta en un 50% cuando la jornada pesquera se prolongue por ms de dieciocho horas consecutivas y siempre que no se complete una jornada adicional que d lugar a un nuevo pago por el mismo concepto.7. BENEFICIOS SON RECAUDADOS Y ADMINISTRADOS POR LA CBSSP y Son pagados directamente por el armador. PORCEN TAJE BENEFICIO COMPENSATORIO Y SOCIAL 8.33 % CTS 8.33 % VACACIONES 16.66 % GRATIFICACIONES LEGALES los beneficios que no hubieran sido declarados en la CBSSP y que an se mantengan en poder de los armadores pesqueros, sern depositados por estos en las cuentas bancarias que elija el trabajador. COMPUTAB LES SOLO POR DIAS EFECTIVAM ENTE LABORADO S

8.BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y SOCIALES CTS Podr ser retirada 100% en caso de cese. Retiros parciales siempre que no exceda el 50% de estos. El clculo se realiza a la fecha en que solicite a la entidad bancaria el retiro. Gratificaciones pago mensual y proporciona la la remuneracin n computable (16.66% ) lo que genera mayor liquidez para el trabajado, ya que son de libre disposicin vacaciones gozara obligatoriamente de un mes de vacaciones durante el ao, la cual puede ser fraccionada el cual coincidir con el mes de suspensin de la pesca o caso contrario segn lo determine armador o empresa pesquera vacaciones no disfrutadas ---- doble remuneracin ordinaria .

9.OPORTUNIDAD O FORMA DE PAGO LOS BENEFICIOS SON DEPOSITADOS MENSUALMENTE EN LAS CUENTAS BANCARIAS ABIERTAS POR EL EMPLEADOR O POR EL TRABAJOR Dentro de los cinco (5) das hbiles de iniciada la prestacin de servicios, el trabajador deber comunicar a su empleador (armador pesquero o empresa pesquera) el nombre de la Institucin bancaria elegida y los nmeros de las cuentas respectivas. En el caso que no lo hiciera, el empleador efectuar los pagos respectivos en la institucin bancaria de su eleccin, bajo la modalidad de depsito a plazo fijo por el periodo ms largo permitido. el trabajador pesquero deber abrir dos (2) cuentas en la institucin bancaria de su eleccin, con el objeto de recibir por separado el pago de la CTS, de un lado, y de las vacaciones y gratificaciones, de otro El empleador pesquero, dentro de los cinco (5) das hbiles del mes siguiente, deber depositar el monto correspondiente a los beneficios compensatorios y sociales del trabajador, devengados en el mes anterior, en cada una de las cuentas correspondientes. Para tal efecto, la CBSSP deber sealar los periodos semanales que deben ser cancelados en cada oportunidad10.DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR PESQUERO CAPACITACIN Organice {MINISTERIO DE PESQUERA El armador o empresa le otorgar no menos de 8 das de licencia con goce de haber Durante el tiempo que no sea posible realizar faenas de pesca. Suspensin del trabajo pesquero. Por causas de fuerza mayor. En la oportunidad que seale el ministerio de pesquera. Debiendo Los cursos se seguirn:

11.REUBICACIN Y PROMOCIN REUBICACIN PROMOCIN a) Que el puesto por cubrir este vacante. b) Que no haya un tripulante por reubicar, apto para el puesto por cubrir. c) Que se efecte con base en un concurso de mritos entre los tripulantes que se presenten como candidatos. d) Es potestativo del tripulante tanto presentarse como candidato, como renunciar al nuevo puesto antes de haberlo ocupado. e) Que el tripulante se encuentre temporalmente sin embarcacin siempre que tenga vigente su relacin laboral con el armador o la empresa pesquera f) Que en una embarcacin de similar o menor tonelaje a aquella en la que est laborando exista el puesto vacante.

12.VITICOS Los pescadores se encuentren en un puerto distinto al de su base de operaciones y deban, por indicacin del armador o empresa, permanecer en aquel. Los motoristas que en poca se suspensin oficial de pesca o por paralizacin de la embarcacin deban permanecer a bordo, en puerto distinto (que se encuentre a ms de 50 km. de distancia por carretera) al de su base de operaciones.13.REPARACIN POR PRDIDA DE PERTENENCIAS El armador o empresa pesquera deber indemnizar al trabajador pesquero cuando se produzcan contingencias martimas que signifiquen prdidas de sus pertenencias. El monto por reparacin ser el que acuerden las partes. LICENCIAS Tendrn derecho a que se les conceda licencia con goce de haber, por tres das consecutivos, en caso de fallecimiento de su cnyuge, padres o hijos. CONTRAT ACIN PREFERE NTE Los trabajadores pesqueros incapacitados parcialmente por accidente de trabajo o enfermedad, tendrn preferencia para ocupar plazas vacantes que pudieran haber en los puestos de personal no embarcados del armador o empresa, siempre que el trabajo que deban ejercer sea compatible con su grado de inhabilitacin.14.EXTINCIN DE LA RELACIN LABORAL El cese de los trabajadores pesqueros es efectuado directamente por el armador o la empresa pesquera. El cese de los motoristas y tripulantes es realizada tambin por el armador o la empresa pesquera, previo informe escrito del patrn y del delegado. LA RESOLUCIN O EL INFORME DE LAMARINA La terminacin del contrato de trabajo del patrn no dar lugar a la terminacin de los contratos de trabajo pesquero de los dems pescadores de la dotacin de la embarcacin.15.CAUSALES DE DESPIDO INDIRECTO DEL TRABAJADOR PESQUERO El cambio unilateral de pescador por el armador, a otra embarcacin, que determine condiciones de trabajo ostensiblemente inferior para el pescador. La reiterada falta de pago oportuno de las remuneraciones, por tres veces consecutivas o no consecutivas dentro del trmino de sesenta das anteriores a la reclamacin.

16. SEGURIDAD SOCIAL Ley N 26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 009-97-SA. Ley N 27177 PESCADORES Afiliados regulares del Seguro Sociala) Beneficiarios Los beneficiarios activos Los beneficiarios directos Los beneficiarios pasivos, Los beneficiarios facultativos b) Pago de la contribucin: sujetos obligados El armador artesanal PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES A SU CARGO Procesador pesquero artesanal independiente DEPSITO DE LAS CONTRIBUCIONES MENSUALESc) Declaracin y pago de las contribuciones: sujetos obligados

d) Aportes La entidad responsable Conforme al formato establecido por la Sunat. A CARGO DEL ARMADOR 9% de la remuneracin mensual del trabajador pesquero Ente recaudador: Sunat Las entidades empleadoras debern registrar a los trabajadores pesqueros a su cargo bajo relacin de dependencia, y sus derechohabientes. PDT Remuneraciones (planilla electrnica), MEDIOe) Prestacionesf) Derecho de cobertura Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, es decir, tendrn derecho a las prestaciones mdicas, econmicas, prevencin y promocin de la salud. Siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia.g) Derecho especial de cobertura por desempleo - Ley N 26790. TAMBIN LLAMADO PERIODO DE LATENCIA. Cinco (5) meses de aportacin (consecutivos o no consecutivos) durante los tres (3) aos precedentes al cese.

17.SISTEMA PENSIONARIO Aportes Problemas y deficiencias Problemas y deficiencias Ingresos variables y egresos constantes Incompatibilidad entre pensiones otorgadas y aportes realizados18.SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) El empleador deber realizar el aporte correspondiente e inscribirse en el Registro de Entidades Empleadoras que realizan actividades riesgosas, a cargo del MTPE. -los trabajadores pesqueros dependientes son afiliados obligatorios del SCTR, contemplado en la Ley N 26790 y el Decreto Supremo N 003-98- SA. SEGURO DE VIDA El encargado de la embarcacin deber presentar una copia de la pliza establecida a favor de los tripulantes, as como el comprobante de pago de la prima, para el caso de los trabajadores que tengan cuatro (4) o mas aos de servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N 688.19.SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Conformar un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo Contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo Contar con registros en materia de seguridad y salud en el trabajo Implementar un plan de mejora continua Implementar capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo Verificar las condiciones de salud y seguridad de la embarcacin

20.LMITE MXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIN (LMCE) a) Programas de beneficios Programa de Incentivos a la Reconversin Laboral Bonificaciones por renuncia voluntaria. Capacitacin en carreras tcnicas para facilitar la reinsercin en otros sectores productivos, la misma que por su naturaleza no genera una relacin de ndole laboral. Entrega de subvenciones econmicas temporales durante el periodo de capacitacin. Asesora para la reinsercin en el mercado. Programa de Desarrollo y Promocin de Mypes Bonificaciones por renuncia voluntaria. Capacitacin en carreras tcnicas vinculadas a la gestin de negocios que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequea empresa, la que por su naturaleza no genera una relacin de ndole laboral. Entrega de subvenciones econmicas temporales durante el periodo de capacitacin. Asesora especializada para el inicio de micro y pequeas empresas o el fortalecimiento de negocios en marcha.b) Consideraciones para el pago de bonificacin por renuncia voluntaria c) Consideraciones para el pago de la subvencin econmica temporal durante el periodo de capacitacin d) Consideraciones para el pago de la subvencin de capacitacin e) Consideraciones para el pago de la subvencin temporal por jubilacin adelantada tendrn derecho a una bonificacin especial por renuncia voluntaria de carcter indemnizatorio equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada ao trabajado con el ltimo empleador. Tendrn derecho a una subvencin mensual por capacitacin, de carcter excepcional, hasta por un mximo de dos (2) aos. Tendrn derecho a acceder sin costo para ellos a estudios en instituciones tcnicas o centros de capacitacin tcnica hasta por un mximo de tres (3) aos. Tendr derecho a percibir como un beneficio extraordinario, una subvencin econmica mensual, de la que se deducir el aporte a su fondo de jubilacin

TRIBUTACION DEL SECTOR PESQUERO

ASPECTO TRIBUTARIO

ENFOQUE GENERAL DEL MARCO TRIBUTARIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA.

Las empresas pesqueras no tienen un tratamiento diferencial o especial en torno al rgimen tributario, esto se puede corroborar con el D.L N 25977 (22.12.92) Ley General de Pesca, posteriormente puesta operativa por su reglamento D.S N 01-94-PE que norma la actividad pesquera, expedido con el objeto de promover su desarrollo sostenido y que no considero ninguna disposicin para optimizar los beneficios econmicos de esta actividad. Por lo tanto, cualquier empresa que se dedique a esta actividad deber adscribirse al rgimen tributario comn aplicable a la generalidad de los contribuyentes.

Respecto a la extraccin, la ley establece limitaciones mediante un sistema de vedas para preservar el recurso pesquero.

Como actividad pesquera no tiene beneficios, salvo que se trate de una empresa que se dedique a la exportacin de los productos ictiolgicos (pescado congelado) o se trate de pesca industrial; que como sabemos nuestro pas se dedica principalmente a la transformacin de harina de pescado, aceite de pescado y conservas.

A. IMPUESTO A LA RENTA:

Por la definicin del artculo 28 de la LIR, el desarrollo de esta actividad pesquera genera rentas de la tercera categora tanto para las empresas o personas jurdicas

Sealadas en el Artculo 14 de la precitada normal legal, as como o las personas naturales que en forma individual se dediquen a esta actividad.

Depreciacin de Redes y Embarcaciones Pesqueras.Los bienes en el sector pesquero se deprecian conforme al Art. 22 del Reglamento de la LIR. De especial inters resulta las redes de pesca; esta se deprecia a razn de un mximo de 25% anual y tratndose de las embarcaciones pesqueras, al ser otros bienes del activo fijo, se deprecian a razn de un mximo del 10% anual.

|BIENES % MXIMO ANUAL DE DEPRECIACION ||Redes de pesca |25% ||Embarcaciones pesqueras |10% ||Otros bienes del activo fijo |10% |

B. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS:De conformidad a los establecido por la ley general del impuesto a las ventas y selectivo al consumo, se encuentra gravada con este impuesto la venta de bienes muebles en el pas, sin embargo, el apndice I incluye dentro de los productos exonerados a;:

C. OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASventa en el pas o importacin de los bienes siguientes:

|PARTIDAS ARANCELARIAS |PRODUCTOS ||0301.10.00.00/ | Pescados, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos, excepto pescados |0307.99.90.90 |destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. |

D. DETRACCIONES (SPOT) CON EL GOBIERNO CENTRAL.-SECTOR PESCALos sujetos que se designen mediante resolucin de Superintendencia de la SUNAT, debern detraer del precio de venta de bienes, gravada con el IGV, un porcentaje cuyo monto mximo ser fijado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economa y Finanzas, del impuesto correspondiente y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el banco de la Nacin habilitara a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones.

La detraccin al Sector Pesca se aplicar a la venta de recursos hidrobiolgicos gravada con el IGV.

Se define como hidrobiolgico a las especies animales que desarrollan todo su ciclo vital en el medio acutico y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre.Vital en el medio acutico y son susceptibles de ser aprovechados por el hombre.

De conformidad a los porcentajes de detraccin aplicables a la venta de bienes sujetos al sistema son los siguientes:

a) 9% del precio de venta: Cuando el proveedor y las embarcaciones pesqueras con las que se realice la extraccin y descarga figuren en la lista proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9% que aplique SUNAT virtual. Dicha lista se publicar el dcimo quinto da calendario de cada mes y tendr vigencia hasta el da anterior a la publicacin de la siguiente lista. Si el da sealado para la publicacin fuese inhbil, esta se realizara el da hbil siguiente. Para la elaboracin de la referida lista se tendr en cuenta los sujetos comprendidos en la relacin de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Produccin, de acuerdo con el reglamento de la Ley General de Pesca. Con excepcin de aquellos que:

No cuenten con nmero de RUC.

Tengan la condicin de domicilio fiscal no habido.

La SUNAT les hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcin en el RUC.

Hubieran suspendido temporalmente sus actividades.

b) 15% del precio de venta: cuando el proveedor no este comprendido en la lista publicada por la SUNAT a que se refiere el inciso a).

Para la aplicacin de los porcentajes a que se refiere el prrafo anterior, el adquiriente verificara el listado publicado por la SUNAT vigente a la fecha en que deba efectuarse el depsito de la detraccin.

Para efecto los dispuestos en el presente artculo, las operaciones de ventas de bienes sujetos al sistema no podrn ser realizadas a un valor de venta inferior al del mercado, segn tipo y calidad de los bienes

ser realizadas a un valor de venta inferior al del mercado, segn tipo y calidad de los bienes vendidos.

Tratndose del retiro de bienes, comprendido en la definicin del inciso i) del Art. 1 se considerara el precio fijado para las operaciones onerosas realizadas por los proveedores con terceros, o en su defecto, el valor del mercado.

E) CONTRIBUCIONES SOCIALES:

SEGURIDAD SOCIAL

La ley N 27056 cre el Seguro Social de Salud (ESSALUD), como un organismo pblico descentralizado con personera jurdica de derecho publico interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y derechohabientes a travs de diversas prestaciones que corresponden al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSS).

Esta contribucin esta a cargo de la empresa manufacturera siempre que tenga:

Trabajadores que laboran bajo relacin de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el rgimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos.

Trabajadores y profesionales independientes que deseen voluntariamente afiliarse a este rgimen.

El clculo de dicha contribucin se hace sobre la remuneracin mensual, entendindose a esta como todos los ingresos que reciba el trabajador en el mes. La tasa ha aplicar es del 9% y el plazo para su declaracin y pago es segn el cronograma aprobado para el pago de las obligaciones tributarias, cuya recaudacin esta a cargo de la SUNAT.

Entidades prestadoras de salud: son entidades pblicas o privadas distintas a ESSALUD, cuya nica finalidad es la prestacin de servicios de atencin para la salud a travs de su propia infraestructura o la de terceros.

EXPORTACION PESQUERO CIF FOB 2014Estas siglas son el lugar en donde el exportador debe dejar la mercanca para que el comprador pueda recogerlas y donde surge la cesin o transferencia de las responsabilidades, compromisos y costos adicionales. Los Trminos ms utilizados son: FOB, CIF, EXW y DDP.

En el mes de estudio, las exportaciones pesqueras no tuvieron resultados favorables debido a la baja oferta de harina y aceite de pescado. El volumen exportado de harina de pescado se redujo en 17,6%; su principal mercado de destino fue China, no obstante disminuir la adquisicin de este producto en 68,3%.

COMENTARIO:

La conclusin que he llegado es que la exportacin peruana ha trado muchos beneficios para el crecimiento y el desarrollo sea a largo plazo que ha sido de mucha importancia en la actividad econmica por lo que surgi una gran poltica de estabilizacin en donde tuvo que reducir la inflacin, losgastosque hicieron de una manera exagerada por la seguridad interna y la externa.

En las ltimas dcadas el sector pesquero se inici dando proceso, cambios y reestructuraciones que defini el modelo del desarrollo econmico para el pas y as la poltica comercial consisti en que se debe reducir las tasa arancelarias sin dejar de un costado a la proteccin de las tasas.

La ley N 25977 da favor al rgimen tributario, porque todo el que dese realizar esta actividad debe inscribirse a dicho rgimen, para evitar sanciones de SUNAT.

Estoy de acuerdo con los beneficios laborales que dicta la ley, pero no todas las empresas estn cumpliendo con dichos beneficios, ya que la mayora de los trabajadores tienen que aceptar por necesidad.