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Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVILResolución Ministerial Nº 051-
96-TR
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales se han establecido tres categorias: operarios, oficiales y peones.
CATEGORIAS
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Operario: albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, choferes mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo.
Oficiales o ayudantes: trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena calificación en la especialidad.
Peones: trabajadores no calificados ocupados en las diversas tareas de obra.
CATEGORIAS
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
JORNALES BASICOS
Condición Jornal
Operario S/.48.60
Oficial S/.41.60
Peón S/.37.20
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Descanso semanal
El día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Cuando se labore en el día de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del 100 %.
Descanso en días feriados
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados establecidos en el D.Leg. Nº 713, Ley de Descansos Remunerados. Además, según la Ley Nº 24324, se considera feriado
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Bonificación unificada de construcción (BUC)
- se le paga al trabajador sobre la base de un porcentajedel jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría ala que pertenezca, mediante la Resolución DirectoralNº 155-94-DPSC, los porcentajes correspondientesson: operario 32 %,oficiales 30 % y peón 30 %.
- no es considerado el dominical
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64,
RM N°072 del 4.02.67)
- Es equivalente al 7 % de la remuneración básica delobrero, por cada 4 pisos, .
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Bonificación por movilidad acumulada disponen que se debe pagar a los trabajadores de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis pasajes urbanos.
- se abona por día trabajado, sin distinción de categoría
- no está afecta a los aportes ni descuentos que seefectúan por planillas (Essalud, ONP y/o SPP).
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Bonificación por ALTURA , cuando se contraten los servicios de trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que realicen labores en lugares ubicados a partir de los tres mil metros (3,000) sobre el nivel del mar, se les deberá pagar este beneficio, en un monto que asciende a S/.1.00 por día laborado.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Bonificación por trabajo nocturno (R.M. N° 480, R.M. N° 072 y R.D. N°100-72-DPRTEES.)
Se considera horario nocturno las labores realizadas a partir de las 11 p.m. Eltrabajo en horario nocturno se pacta y es retribuido con el equivalente aun salario básico por una jornada de 8 horas con una bonificación del 20%. La media hora de descanso para tomar refrigerio está incluida dentrode las 8 horas..
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM
N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)
- Es igual al 20% del jornal básico.
- Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el
agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para
realizar su labor.
- Se abona en labores como fundaciónes de agua, defensa de rios,
simentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras
portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y
estanques; otros.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
(RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)
- Equivalente a treinta jornales básicos anuales.
- Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se considera
edad escolar a partir de los tres años).
- El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos
declarados, antes de finalizada la relación laboral.
- En caso de no acreditar el derecho a percibir
esta asignación lo percibido le será descontado
de su liquidación de beneficios sociales.
(RSD N°531-81-911000 del 24.07.81)
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
ASIGNACION POR DEFUNCION
- Equivalente a una UIT.
- Esta asignación será pagada
por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de
sepelio.
- Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500
UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE
CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL
60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y
DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA
HORA.
AMBOS CASOS DEBEN SER
CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA
HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO
DEL TRABAJADOR.
HORAS EXTRAS
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
(RD N°1352-82-91000 del 20.08.92)
PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS
Y NAVIDAD RESPECTIVAMENTE.
LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS,
SALVO CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA.
LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE
40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DEL
AÑO RESPECTIVO.
LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40
JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE.
SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO SETIMOS O
QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS
COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA.
EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES DE
LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO
DIAS HAYA TRABAJADO
GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE
CONTRUCCION CIVIL
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
POR D.S.N°004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE
SU ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE
INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO.
POR RESOLUCION JEFATURAL N°113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE
CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA.
POR RESOLUCION JEFATURAL N°161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01)
SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN
EL SNP A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA
EVENTUALIDAD DE SUS LABORES.
INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA
PRIVADO DE PENSIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA
POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A
LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y EN
APLICACION DE LAS NORMAS DEL
REGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORAS
DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES.
HORAS ORDINARIAS
JORNADA DE TRABAJO
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de Trabajo,
Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley
N°27671, 21.02.02.
El tiempo de refrigerio no podrá
ser menor a 45 minutos y no forma
parte de la jornada ni horario de
trabajo salvo convenio colectivo
que disponga algo distinto.
TURNOS DE TRABAJO
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
TURNO NOCTURNO
Por Ley N°27671 el horario nocturno es de
las 10 pm hasta las 6 am.
La remuneración no podrá ser menor a un
jornal mínimo con la sobretasa del 35%
(antes 30%).
En caso de horas extras la sobretasa será
del 60% o del 100% se calculará sobre el
valor hora simple incrementada en un 35%.
TURNOS
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL REGIMEN DE
CONSTRUCCION CIVIL )
ASPECTOS:
24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO
PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.
REMUNERACION
EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE
LABORADOS.
TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO:
SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES.
CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES.
LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL,
INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25
DE OCTUBRE DE CADA AÑO
DESCANSOS REMUNERADOS:
DOMINICALES Y FERIADOS
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE
ESTABLECER :
a. REGIMENES ALTERNATIVOS
b. REGIMENES ACUMULATIVOS
c. REGIMENES MIXTOS
DESCANSOS REMUNERADOS:
DOMINICALES Y FERIADOS
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
A CARGO DEL EMPLEADOR
ESSALUD
IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes FONAVI, equivalente al 2%
de la remuneración del trabajador.
A CARGO DEL TRABAJADOR
AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 12% aprox.
de la remuneración asegurable.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los
trabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez,
jubilación y sobrevivencia.Aporte 13%
CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la
Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de
Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del jornal básico, Se deposita en
las cuentas de esta institución dentro de los 15 días de iniciado el mes
siguiente al de efectuada esta retención. La mora genera un recargo del 2%
mensual.
IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la
deducción de las primeras 7UITs.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE LOS JORNALES
BASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION
DE SERVICIOS.
SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO.
NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO EL
DOMINICAL.
NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORAS
EXTRAS, SI ES BASE DE CALCULO EL VALOR DE
LA HORA EXTRA SIN DICHA
SOBRETASA.(R.M.N°480 DEL 20.03.64)
El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución al
pago de participación por las utilidades.
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Los trabajadores de construcción civil por latemporalidad de sus servicios, difícilmente llegan acumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrutede los 30 días de vacaciones que conceptualmente lescorresponderían, por lo que normalmente lo que se lepaga a estos trabajadores es una compensaciónvacacional o vacaciones truncas.
VACACIONES
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS VACACIONESTRUNCAS DEPENDERÁ DE LA MOTIVACIÓN DELTÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL , ES DECIR SIESTE SE PRODUCE (RM 480 DEL 20.03.64 Y RM N°918DEL 06.08.65):
POR RENUNCIA; o,
POR DESPIDO
Y TIEMPO DE SERVICIOS.
VACACIONES: Forma y monto del pago
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tienederecho al pago de compensación vacacional.
b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , lacompensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicosque haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir losdominicales.
* NO ES BASE DE CALCULO
- La BUC.
- La asignación escolar.
- Las horas extras.
- Cualquier otro beneficio.
FORMULA: 10% (jornal básico) x Acumulación
de días efectivamente laborados.
Forma y monto del pago en caso de despido
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
a.- Si renuncia antes de 18 días de
labor efectiva, no tiene derechoa la compensación vacacional.
b.- Si renuncia luego de 18 días delabor, la compensaciónvacacional es igual al 10% delos jornales básicos sin incluirdominicales ni horas extras niotro beneficio pagado altrabajador. La Formula es igual
al caso b del ítem anterior.
Forma y monto del pago en caso de renuncia
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Si el trabajador es despedido o renuncia el día quecumple 18 días de labor, entonces se le pagará comocompensación vacacional el equivalente a dosjornales y medio. Estos jornales
igualmente son los básicos, es decir
que no se encuentra incluida
la BUC ni cualquier otro
beneficio que se pague a los trabajadores.
Forma y monto del pago en caso de renuncia
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY
26790, D.S.N°009-97-SA Y D.S.003-98-SA) .
- Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla
las siguientes coberturas:
Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por
ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD
o la compañía de seguros al firmar el contrato de
afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada
por la obra.
Seguro de Infalidez y Sepelio.- Otorgada por
ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros privada,
cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de
supervivencia para los herederos legales.
SEGUROS
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.-
Creado por Decreto Legislativo N°688 de 05.11.91.
Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe
acreditar 4 años de trabajo sirviendo al mismo empleador.
Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o
conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los
ascendientes y hermanos menores de 18 años.
Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años que
originan este derecho.
La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en función de las siguientes
tasas:
Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la
remuneración mensual percibida por el asegurado.
Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneración
mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo
la prima equivale al 1.46% de la misma base de cálculo
SEGUROS
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Base Legal
Decreto Supremo N°001-98-TR, modificado por elDecreto Supremo N°017-2001-TR
Planillas en Construcción Civil
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por
varias obras (centralización de planillas).
En la planilla debe indicarse:
Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o
subcontratista.
Nombre del propietario de la obra.
Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los
diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las
boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido
centro.
Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o
Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de
la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores
que laboraron en dicha obra.
Planillas en Construcción Civil
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante
contratos de locación de servicios u obra, conforme al Código
Civil o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado).
En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro
Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE.
D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Ley
que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios
y las Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los
servicios de estas empresas no constituyen intermediación
laboral.
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS:
Conceptos y Formalidades