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• 6 Nº 164 • Marzo de 2005 La actividad del Project Manager no tiene una normativa específica que la regule, por lo que su régimen de responsabilidad puede ser vista bajo diferentes prismas Alfonso Benavides Grases Guillermo Rodrigo García Clifford Chance FICHA RESUMEN Autores: Alfonso Benavides Grases y Guillermo Rodrigo García Título: Régimen legal del Project Manager Fuente: Partida Doble, núm. 164, páginas 6 a 12, marzo 2005 Localización: PD 05.03.01 Resumen: La figura del gestor de proyectos de construcción (project manager) tiene escasa tradición en España, por lo que la legislación que regula esta actividad se encuentra dispersa en diferentes normas. Al régimen de responsabilidad contractual se le superpone la posible visión del project manager como agente o como gestor del proceso de construcción, y sobre todo ello hay que considerar el régimen penal al que puede apelarse en determinados casos. El artículo comenta todos estos aspectos bajo la óptica de la Ley de edificación y de los Códigos civil y penal. Descriptores ICALI: Gestión de proyectos. Construcción. Project management E l project manager es una figura del proceso constructivo de re- ciente implantación en España. Pese a que su importancia es cada vez mayor en el mercado inmobiliario, la legislación española vi- gente no lo contempla expresamente como agente de la edificación. En consecuencia, el régimen legal del project manager vendrá determina- do en principio, en cuanto a la relación jurídica privada que mantenga con el promotor y otros agentes de la edifica- ción, por el contrato de project manage- ment. Este contrato definirá el ámbito de actuación del project manager así como su esfera de responsabilidades. Sin embargo, tal y como analizamos más adelante, veremos que, interpre- tando extensivamente el ámbito de apli- cación de algunas normas (en especial, la Ley de Ordenación de la Edificación), le pueden resultar de aplicación al pro- ject manager dichas normas que, ade- más, son de carácter no dispositivo, es decir, que sus efectos no pueden ser evitados o anulados mediante contrato privado. Sobre la base de lo anterior, en el presente artículo analizaremos la natu- raleza jurídica del contrato de project management, así como el régimen de responsabilidades derivadas de la ac- tuación del project manager, en relación tanto con la normativa específica aplica- ble al proceso constructivo, como con el contrato de project management y su régimen de responsabilidad penal. 1. EL CONTRATO DE PROJECT MANAGEMENT El contrato de project management no está regulado legalmente. Sin embargo, con el fin de definir consecuencias jurí- dicas (especialmente en relación a las Régimen legal del Project Manager Especial Project Management

Régimen Legal Del Project Manager - Benavides Grases y García

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• 6 Nº 164 • Marzo de 2005

La actividad del Project Manager no tiene una normativa específica que laregule, por lo que su régimen de responsabilidad puede ser vista bajodiferentes prismas

Alfonso Benavides GrasesGuillermo Rodrigo García

Clifford Chance

FICHA RESUMEN

Autores: Alfonso Benavides Grases y Guillermo RodrigoGarcía Título:Régimen legal del Project ManagerFuente: Partida Doble, núm. 164, páginas 6 a 12, marzo 2005Localización: PD 05.03.01Resumen:La figura del gestor de proyectos de construcción(project manager) tiene escasa tradición enEspaña, por lo que la legislación que regula estaactividad se encuentra dispersa en diferentesnormas. Al régimen de responsabilidad contractual se lesuperpone la posible visión del project managercomo agente o como gestor del proceso deconstrucción, y sobre todo ello hay queconsiderar el régimen penal al que puedeapelarse en determinados casos.El artículo comenta todos estos aspectos bajo laóptica de la Ley de edificación y de los Códigoscivil y penal.Descriptores ICALI: Gestión de proyectos. Construcción. Projectmanagement

El project manager es una figuradel proceso constructivo de re-ciente implantación en España.Pese a que su importancia escada vez mayor en el mercado

inmobiliario, la legislación española vi-gente no lo contempla expresamentecomo agente de la edificación.

En consecuencia, el régimen legaldel project manager vendrá determina-do en principio, en cuanto a la relaciónjurídica privada que mantenga con elpromotor y otros agentes de la edifica-ción, por el contrato de project manage-ment. Este contrato definirá el ámbitode actuación del project manager asícomo su esfera de responsabilidades.

Sin embargo, tal y como analizamosmás adelante, veremos que, interpre-tando extensivamente el ámbito de apli-cación de algunas normas (en especial,la Ley de Ordenación de la Edificación),le pueden resultar de aplicación al pro-

ject manager dichas normas que, ade-más, son de carácter no dispositivo, esdecir, que sus efectos no pueden serevitados o anulados mediante contratoprivado.

Sobre la base de lo anterior, en elpresente artículo analizaremos la natu-raleza jurídica del contrato de projectmanagement, así como el régimen deresponsabilidades derivadas de la ac-tuación del project manager, en relacióntanto con la normativa específica aplica-ble al proceso constructivo, como con elcontrato de project management y surégimen de responsabilidad penal.

1. EL CONTRATO DE PROJECTMANAGEMENT

El contrato de project management noestá regulado legalmente. Sin embargo,con el fin de definir consecuencias jurí-dicas (especialmente en relación a las

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obligaciones y régimen de responsabili-dad del project manager), se le ha veni-do equiparando a algunas figuras con-tractuales que sí están reguladas ennuestras leyes.

En primer lugar, el contrato de pro-ject management se puede considerarcomo un arrendamiento de servicios, envirtud del cual el project manager deberealizar las tareas encomendadas porquien arrienda sus servicios, pero sincomprometerse a la obtención de un re-sultado concreto. La obligación es, portanto, de medios, no de resultado, loque está en franca contradicción conuna de las funciones básicas del projectmanagement: el control riguroso de pla-zos y costes.

Asimismo podríamos equipararlo aun arrendamiento de obra, en el cualexiste una obligación específica de quelas obras se ejecuten de acuerdo conlos plazos, calidades y condiciones eco-nómicas acordadas. Sin embargo, alconfigurarse muchas de las actuacionesdel project manager como obligacionesde medios más que de resultado, estafigura tampoco engloba en su totalidadal project management.

En este sentido, reciente jurispru-dencia ha equiparado el project mana-gement con la figura de la gestión deproyectos inmobiliarios por cuenta deterceros, como una forma de gestión denegocios ajenos prevista en los artícu-los 1.888 y ss. del Código Civil.

Esta interpretación puede ayudar aconfigurar esta figura cuando del con-trato de project management se deri-van más obligaciones que las propiasdel arrendamiento de servicios. Permi-te además ampliar el ámbito de lasobligaciones del Project manager aciertas obligaciones de resultado de sugestión (por ejemplo: la obtención demejores precios con contratistas y su-ministradores, ajustes al calendario delproyecto que facilita el contratista para

la mejor coordinación, lo que evita so-brecostes, etc.). Esta ampliación deresponsabilidades por obligaciones deresultado sería más difícil de encua-drar en el arrendamiento de servicios,en el que el profesional cumple apli-cando diligentemente su regla de ac-tuación profesional propia.

Es esta configuración del Projectmanager como agente de la edificacióncon capacidades técnicas o profesiona-les junto con las capacidades profesio-nales más “comerciales” o de conoci-miento del mercado, lo que distingue alProject manager de otros agentes de laedificación previstos expresamente enla LOE y que podríamos calificar como“técnicos”: Director del Proyecto y Di-rector Técnico del Proyecto.

2. RESPONSABILIDADES DEL PROJECTMANAGER (PM)

Como decíamos anteriormente, la figuradel project manager no aparece expre-samente regulada en nuestra legisla-ción. Sin embargo, sus actuaciones,tanto como parte contratante de un con-trato de project management comoagente del proceso constructivo, nopueden resultar impunes en caso deque deba exigirse responsabilidad deri-vada de dichas actuaciones, y por tantoserá de gran relevancia aclarar qué ré-gimen de responsabilidad le resultaaplicable al project manager.

En general, las responsabilidadesdel project manager en el proceso deedificación pueden surgir por vías dis-tintas, aunque compatibles:

(a) Responsabilidad del project mana-ger como agente de la edificaciónsegún la LOE;

(b) Responsabilidad del project mana-ger como “gestor constructivo” o co-mo interviniente del proceso cons-tructivo, según la jurisprudencia so-

bre el artículo 1.591 del Código Civilque estudiaremos a continuación;

(c) Responsabilidad contractual del pro-ject manager frente al promotor (ofrente a quien se pudiera subrogaren la posición jurídica del promotor),que a su vez puede derivar de la leyo del contrato de prestación de ser-vicios entre el promotor y el projectmanager.

(d) Responsabilidad contractual del pro-ject manager frente al compradordel edificio en caso de que el con-trato de compraventa prevea algúntipo de responsabilidad adicionalque hubiere sido expresamenteaceptada por el project manager.

Adicionalmente, las actuaciones delproject manager pueden verse subsu-midas en determinados tipos penalesque estudiaremos más adelante.

El primer ámbito de responsabilidaddel project manager debemos encon-trarlo en su calidad de figura que inter-

El contrato deProject Managementha venidoequiparándose alcontrato dearrendamiento deservicios

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viene activamente en el proceso cons-tructivo. El régimen de responsabilidadde los agentes de la edificación vieneestablecido específicamente en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Orde-nación de la Edificación (LOE), si bienhistóricamente ha venido regulado porel artículo 1.591 del Código Civil, queconfigura la responsabilidad en la cons-trucción en torno a las actuaciones dedos agentes concretos, el contratista yel arquitecto.

La limitación del artículo 1.591 delCódigo Civil a estos dos agentes de laedificación desprotegía a los usuarios ycompradores de los inmuebles, puestoque ni el vendedor ni el promotor del in-mueble, con quien habitualmente teníanrelación contractual, venían incluidos enel ámbito de dicho artículo.

La línea interpretativa seguida pornuestros Tribunales amplió el ámbito deresponsabilidad del artículo 1.591 alpromotor con base en la justificación deque éste lleva a cabo funciones que sonpropias del proceso constructivo. En es-te sentido, las sentencias del TribunalSupremo de 15 de marzo de 2001, 3 deoctubre de 1996 y 15 de octubre de1996.

Sobre la base del anterior razona-miento, debemos pensar que si el pro-ject manager lleva a cabo y realiza fun-ciones y gestiones que se pueden in-cardinar en el proceso constructivo, leresultaría de aplicación el régimen deresponsabilidad del artículo 1.591. Estalínea de interpretación, aplicable a in-muebles y promociones anteriores a laentrada en vigor de la LOE, nos serviráde base para el siguiente análisis querealizamos a continuación.

En 1999 el legislador se hizo eco dela necesidad de regular el procesoconstructivo en una normativa específi-ca, y a tal efecto se promulgó la LOE,cuyo objetivo prioritario, según su Expo-sición de Motivos, es regular el proceso

de la edificación actualizando y comple-mentando la configuración legal de losagentes que intervienen en el mismo, fi-jando sus obligaciones para así estable-cer las responsabilidades y cubrir lasgarantías a los usuarios.

La LOE define como agentes de laedificación a “todas las personas, físi-cas o jurídicas, que intervienen en elproceso de la edificación”, e identificaindividualmente a cada uno de losagentes de la edificación, entre los queno se encuentra expresamente el pro-ject manager.

El régimen de responsabilidad dela LOE se basa en una responsabili-dad personal e individualizada, de ma-nera que la obligación de indemnizarrecaerá sobre la persona a la que esimputable el daño, es decir, aquella ala que pueda imputarse el vicio o de-fecto de la construcción, elementosconstructivos o elementos de termina-ción o acabado.

Sin embargo, la LOE establece (yen la práctica resulta de aplicación en lamayoría de los casos) en varios su-puestos la responsabilidad solidariacuando no pudiera individualizarse lacausa de los daños o quedase debida-mente probada la concurrencia de cul-pas sin que pudiera precisarse el gradode intervención de cada agente en eldaño producido.

La cuestión que debemos plantear-nos es si, aun cuando la LOE no incluyeexpresamente al project manager comoun agente de la edificación, debemosaceptar que le resulte de aplicación alproject manager el régimen de respon-sabilidades que la LOE establece paralos agentes de la edificación.

Entre los argumentos a favor de es-ta interpretación extensiva figura el que,tal y como hemos mencionado antes, laLOE considera agente de la edificacióna toda persona, física o jurídica, que in-

Sin embargo,recientejurisprudencia loequipara a lagestión de negociosajenos

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terviene en el proceso de la edificación.No se trata de una definición cerrada oexcluyente, así que, en el bien entendi-do de que el project manager intervieneen el proceso de la edificación, podríaser considerado un agente de la edifica-ción.

En segundo lugar, debemos acudiral espíritu de la LOE, nacida como uninstrumento eficaz para defender los in-tereses de los usuarios frente a posi-bles daños en la construcción. Así, iríaen contra del espíritu protector de laLOE no considerar sujeto al project ma-nager en el ámbito de responsabilida-des de la misma.

Asimismo, el hecho de que muchasde las funciones que desarrolla el pro-ject manager durante el proceso cons-tructivo coincidan con las funciones yobligaciones que la LOE describe y atri-buye a otros agentes de la edificaciónno hace sino apuntalar la tesis de queel project manager debe considerarseincluido en el elenco de agentes de laedificación de la LOE. Enlazando con laya referida línea jurisprudencial del Tri-bunal Supremo al interpretar extensiva-mente el artículo 1.591 del Código Civil,en la medida en que el project managerrealiza alguna de las actuaciones que laLOE considera propia de alguno de losagentes de la edificación, la consecuen-cia que deberíamos extraer es que elproject manager responderá como eseagente cuyas funciones haya realizado.Dicha responsabilidad será solidaria si,como indica la Ley, no fuera posible in-dividualizar la causa de los daños (artí-culo 17.3 LOE).

En todo caso, la ausencia de juris-prudencia sobre la LOE no permite to-davía hacer una aproximación más pre-cisa a este régimen de responsabilidad.

3. LA RESPONSABILIDADCONTRACTUAL

El otro gran ámbito de responsabilidadaplicable a la actuación del project ma-nager es el régimen de responsabilidadcontractual, es decir, la que emana desu condición de parte contratante delcontrato de project management.

Los requisitos constitutivos de laresponsabilidad contractual serán (a) uncontrato válido entre el autor del daño yla contraparte, y (b) que el daño resultedel incumplimiento del contrato.

La responsabilidad contractual, a di-ferencia de la que pudiera exigirse porrazón de aquellas obligaciones que secontraen sin convenio, requiere quepreviamente a su determinación pree-

xista aquella obligación que se dejó in-cumplida, en base a cuyo incumplimien-to se pueden reclamar los correspon-dientes perjuicios.

El origen resarcitorio se fundamenta,en este caso, en el incumplimiento deuna concreta obligación establecida conanterioridad, siendo el daño el resultadode la violación culpable de un deber ge-nérico de prudencia y diligencia, paracon la esfera de los intereses de los de-más miembros del cuerpo social, el queimpone la obligación de repararlo.

Si se produce el incumplimiento, laparte no incumplidora podrá, vía judi-cial, exigir el cumplimiento del contratoen los términos en que fue pactado o,en la mayoría de las ocasiones, instarála resolución del mismo exigiendo unaindemnización por daños y perjuiciospor las molestias causadas, el dañoemergente y el lucro cesante ocurridospor el incumplimiento, en este caso, delproject manager.

Para evitar lo anterior en la mayormedida posible, se ha tendido a incluiren los modelos de contratos algunasprevisiones tendentes a excluir el contra-to del ámbito de la LOE, la inaplicación asu actividad del régimen establecido enla misma e incluso la obligación de lapropiedad de mantener indemne al pro-ject manager en caso de reclamacionesde responsabilidad basadas en la LOE.

Sin embargo, el régimen de respon-sabilidad de la LOE no es, en general,dispositivo, es decir, no puede ser mo-dificado o excluido por voluntad de laspartes. Por tanto, si el project managerhubiera de responder con arreglo a estalegislación, no podría evitarlo por víacontractual, de forma que cualquier ter-cero podría reclamar contra el projectmanager y cualquier agente de la edifi-cación que resulte demandado podría“llamarlo en garantía” de acuerdo con loprevisto en la Disposición AdicionalSéptima de la LOE.

La responsabilidaddel Project Manager(PM) puede sercontractual, penal, obien derivada comoagente del procesoconstructivo

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A la vista de lo anterior, y dadoque, como hemos referido anterior-mente, el project management es unamateria carente de regulación legal yde jurisprudencia, resulta esencial re-dactar contratos completos que esta-blezcan de forma detallada las funcio-nes y responsabilidades de cada unade las partes.

Y esto es así porque todos aquellosaspectos que no estén expresamenteprevistos deberán interpretarse conarreglo a normas muy generales o porinterpretación analógica. Y por tanto lafalta de este detalle puede aumentar laincertidumbre sobre el alcance de lasobligaciones, momento de su cumpli-miento, responsabilidades, etc.

En este sentido, resultará de granrelevancia definir claramente la posibleintervención del project manager en eldiseño del proyecto, así como enumerarminuciosamente cuáles son los cometi-dos, obligaciones y funciones del pro-ject manager en el proceso constructivode que se trate. Es decir, debe evitarsela ambigüedad a la hora de describir lasfunciones del project manager.

Finalmente, para limitar el riesgoderivado de la falta de regulación y pa-ra asegurar su correcta interpretación,es conveniente que los contratos deproject management se sometan al ar-bitraje de expertos en materia inmobi-liaria como sistema de solución decontroversias.

El procesoconstructivo vieneregulado en la Leyde Ordenación de laEdificación en elartículo 1.591 delCódigo civil

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4. RESPONSABILIDAD PENAL DEL PM

Finalmente, analizaremos brevementeel régimen de responsabilidad penalque puede resultar de aplicación alproject manager en el ejercicio habitualde sus funciones en el proceso cons-tructivo.

La figura del project manager noaparece expresamente contenida en elCódigo Penal. Esto no impide que le re-sulten de aplicación los tipos penalesdel Código Penal, puesto que la exis-tencia de responsabilidad penal vienedeterminada por la existencia de unaconducta tipificada y punible, no por lacualidad concreta del sujeto que la rea-lice. Así, aunque el project manager noaparezca como sujeto concreto en elCódigo Penal, sí aparecen tipificadosactos que puede realizar ser por estarcomprendidos en sus funciones habi-tuales.

Los tipos penales que más se ajus-tarían a las labores típicas de un projectmanager son el delito contra la seguri-dad e higiene en el trabajo (artículo316) y el delito de riesgo en la construc-ción (artículo 350).

Respecto del delito contra la seguri-dad e higiene en el trabajo, consiste es-te tipo penal en la infracción de las nor-mas de prevención de riesgos laboralesy no facilitar los medios necesarios paraque los trabajadores desempeñen suactividad con las medidas de seguridade higiene adecuadas. Por tanto, si elproject manager realiza funciones de di-rección de la obra, debe asegurarse deque se cumplan las Ordenanzas Lega-les de Seguridad e Higiene en el Traba-jo, así como la Ordenanza Laboral de laconstrucción.

En segundo lugar, debemos anali-zar el delito de riesgo en la construc-ción, que consiste en infringir las nor-mas de seguridad establecidas cuyainobservancia pueda ocasionar resul-tados catastróficos, y pongan en con-creto peligro la vida, la integridad físi-ca de las personas o el medio am-biente.

De nuevo, se trata de un delito depeligro, en el que no es necesario quese produzca ningún resultado. Para per-feccionar el delito deben concurrir lassiguientes condiciones: riesgo de catás-trofe y peligro para las personas o elmedio ambiente.

La doctrina considera sujeto activo ala persona que promueve estas obraspeligrosas. También se refiere a los téc-nicos intervinientes como cooperadoresnecesarios si conocen la ilicitud. En laconstrucción de edificios compartenresponsabilidad penal solidaria el pro-motor, el constructor y el técnico que di-rija la obra; en algunos casos tambiénel técnico proyectista si el peligro de ca-tástrofe se debe a un defecto conscien-te en la elaboración de los planos de

edificación. De seguirse las indicacio-nes de los planos pero infringiendo lasnormas preventoras de seguridad, res-ponderán el director de la obra, el cons-tructor y el promotor si todos conocierenla causa de la ilicitud.

Como vemos, la diferencia entrelos dos tipos penales analizados vienereferida a que en el primero de elloslos supuestos de peligro lo son con re-lación a trabajadores que deban de-sempeñar una actividad bajo el ampa-ro de unas medidas adecuadas de se-guridad e higiene, en razón del tipo detrabajo que desempeñen, y todos losdemás supuestos de puesta en peligrode la vida, integridad física o el medioambiente vendrán referidos al segundotipo penal analizado.

A modo de resumen de lo anterior-mente expuesto, podemos concluir quelas actuaciones del project manager,pese a ser una figura que no viene re-gulada expresamente en la vigente le-gislación española, quedan sujetas, enocasiones de manera directa y enotras acudiendo a la interpretación ex-tensiva, al ámbito de aplicación de lanormativa relativa a responsabilidadcontractual del Código Civil, la LOE yel Código Penal.

Nuestros tribunales deberán ir aco-giendo la figura del project managementcomo un nuevo agente activo de la edi-ficación, al que por tanto le resulta deaplicación el mismo régimen de respon-sabilidad que le resulta de aplicación alresto de agentes de la edificación cuan-do llevan a cabo las funciones que reali-za el project manager.

Sin embargo, quizá resultaría reco-mendable actualizar la LOE en el sen-tido de que incluya a esta nueva figuradel project management, que, a pasosagigantados, va habiéndose un huecocada vez mayor en el proceso constru-tivo en el mercado nacional e interna-cional.

La inclusiónexpresa del projectmanager entre losagentes de laedificaciónde la LOE facilitaríala labor de lostribunales

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