Regimen Licencias Escuelas

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    En Defensa de la ESCUELA PBLICA, POPULAR Y DEMOCRTICAEn defensa de los Trabajadores de la Educacin

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    RGIMEN de LICENCIAS

    para el personal comprendido por las

    Leyes N 1820, N 1987 y N 2152L E Y N 2.838 y Decreto Reg. N 604

    I N D I C E TEMTICO

    NORMAS GENERALES Y MARCO JURIDICO Pg. 1 y 2ANUAL VACACIONES (ART.2) Pg. 3 y 4INTERRUPCIN LICENCIA ANUAL VAC. (ART.4) Pg. 5ENFERMEDAD CORTA EVOLUCIN (ART.5) Pg. 5

    ENFERMEDAD LARGA EVOLUCIN (ART.5 B) Pg. 6ACCIDENTE TRABAJO (ART.5 C) Pg. 6ENFERMEDAD PROFESIONAL (ART.5 D) Pg. 7NORMAS PARA AUSENCIAS POR ENFERMEDAD (ART. 6) Pg. 7DENUNCIA ACCIDENTE DE TRABAJO (ART. 7) Pg. 8MODELO ACDENUNCIA ACCIDENTE TRABAJO Pg. 8JUNTA MDICA. POR ART.5 B, C, D, Pg. 8JUNTA MEDICA EN ACCIDENTE DE TRABAJO Pg. 8JUNTA MDICA EN ENFERMEDAD PROFESIONAL Pg. 8INCAPACIDAD COMPROBADA POR JUNTA MDICA (ART. 11) Pg. 8MATERNIDAD (ART 12) Pg. 8 y 9

    MATERNIDAD -MODIFIC. PLAZO (ART.13) Pg. 9FALLECIM. HIJO DURANTE LICENCIA MAT.(ART.14) Pg. 9CAMBIO TAREA DURANTE EMBARAZO (ART.15) Pg. 9EMBARAZADA P/ENF. INFECTO CONTAG.(ART 16) Pg. 9TENENCIA O GUARDA MENOR (ART.17) Pg. 10LACTANCIA (ART.18) Pg. 10MATRIMONIO (ART.19) Pg. 10NACIMIENTO AGENTE VARN (ART.20) Pg. 10FALLECIMIENTO AGENTE VARN (ART.21) Pg. 10FALLECIMIENTO CNYUGE AGENTE VARN (ART.22) Pg. 11ATENCIN FAMILIAR (ART.23) Pg. 11

    SIN SUELDO (ART.25) Pg. 12POR TRASLADO (ART.26 Y 27) Pg. 12POR INCORPOR. F.F.A.A. (ART.28) Pg. 12y13POR CARGO MAYOR JERARQUA (ART.29) Pg. 14LICENCIA POR FUNCIN EN CARGO POLTICO Y/O GREMIAL (ART.30) Pg. 15POR ESTUDIO (ART 31) Pg. 15POR EXAMEN (ART.32) Pg. 16POR PRACTICA DEPOR. C/SUELDO.(ART.33) Pg. 16POR PRACTICA DEPOR. S/SUELDO (ART.34)Pg. 17POR ASUNTOS PARTICULARES (ART.36) Pg. 17POR DONACIN SANGRE (ART.36) Pg. 17LIMITACIONES AL PERS. DOC. SUPL. Y NO DOCENTE MENSUAL (ART.37 Y 38) Pg. 18AUTORIDAD QUE OTORGA CADA LICENCIA Pg. 19ART. 45 OTORGA MINISTRO Pg. 20INASISTENCIAS NO COMPUTABLES, ACT. ARTSTICAS, CULT. Y DEPORTIVAS Pg. 22

    L E Y N 2.838.

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:Artculo 1) Suprmase el inciso i) del artculo 7 y el artculo 92 del Decreto Ley 1820.-

    Artculo 2) La presente Ley entrar a regir a partir del da de su publicacin.-Artculo 3) Comunquese al Poder Ejecutivo.-

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    DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOSONCE DAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-C.E. N 2355-SG87.

    RAWSON,15 de Mayo de1.987REGISTRADA BAJO EL N 2.838.-

    VISTO Y CONSIDERANDO:El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artculo 131 dela Constitucin Provincial;Tngase por Ley de la Provincia la nmero 2.838.-Cmplase, comunquese, dese al Registro y al Boletn Oficial y ARCHVESE.-DECRETO N 604.

    EXPEDIENTE N 340-C-87.

    VISTO:

    La Ley N 2.838, y;

    CONSIDERANDO:Que la citada Ley deroga los artculos 7 inciso i) y 92 del Decreto Ley N 1.820, los cuales regulaban el rgimen delicencias para el personal docente titular, interino y suplente;Que el Consejo Provincial de Educacin evalu la necesidad de contar con un rgimen licenciatorio para su personal,adecuado a las caractersticas del servicio educativo;Que a consecuencia de ello, se conform una comisin de estudio sobre el particular, integrada por Vocales delOrganismo y representantes de la A.T.E.CH.;Que analizado los antecedentes la comisin consider oportuno incorporar al rgimen de licencias al personal nodocente que se desempea para el Organismo;Que dicha inclusin se funda especialmente en la afinidad e interrelacin existente en la prestacin del servicioeducativo;

    Que el proyecto elaborado fue debatido y aprobado por el Consejo en sesin de fecha 24-02-87;Que el Decreto N- 1476/84, reconoce para el personal de la Administracin Publica Provincial la concesin de licenciaspara el desempeo de cargos electivos o de representacin poltica;Que el Organismo reconoce el derecho que asiste al personal de su dependencia de asociarse y agremiarse, y de actuaren la vida poltica de la sociedad, criterio adoptado al poner en vigencia la Resolucin N 1551/84;Que oportunamente el Ente reglamento y adecu especiales situaciones en materia de beneficios licenciatorios para elpersonal operativo de las escuelas;Que as mismo y siempre dentro de las facultades que le son propias, paut el desempeo del personal directivo enperodo de vacaciones, en un todo de acuerdo al artculo 7 inciso h) del Decreto Ley N 1.820;Que el Organismo posee facultades suficientes para reglamentar el desempeo de sus agentes, de acuerdo a lonormado por la Ley N 40;Que es necesario determinar la fecha a partir de la cual regir el nuevo rgimen de licencias;Que el Servicio Jurdico del Consejo Provincial de Educacin se ha expedido favorablemente, criterio ste compartido por

    el Honorable Consejo;POR ELLO:EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIN

    R E S U E L V E:Artculo 1: APROBAR el rgimen de licencias que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolucin y queregir para todo el personal de su dependencia.-Artculo 2: DEJAR SIN EFECTO la Resolucin N 1551/84.-Artculo 3: ADOPTAR el Decreto N 1476/84, referido al otorgamiento de licenciasgremiales y por cargos electivos o de representacin poltica, para el personal dependiente del Organismo, que comoAnexo II forma parte integrante de la presente Resolucin.-Artculo 4: Las Resoluciones Nros.3220/86 y 383/87, complementan el rgimen de licencias que se aprueba por estaResolucin.-Artculo 5: Quedan sin efecto todas las resoluciones anteriores del Organismo, referidas a licencias y que se opongan al

    rgimen aprobado en el Artculo 1).-Artculo 6: El presente rgimen regir a partir del da de la publicacin de la Ley N 2.838 en el Boletn Oficial.-Artculo 7: REGSTRESE, tome conocimiento Supervisin Tcnica General, Vocala, Direccin de Personal, rea deAsuntos Jurdicos y cumplido. ARCHIVESE.-FECHA: 21 de Mayo de 1.987RESOLUCIN N 1039/87.-

    EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACINR E S U E L V E:

    ARTICULO 1).APRUEBANSE las modificaciones al Rgimen de Licencias que regirn a partir del 01-03-90,para elpersonal dependiente del Organismo, comprendido en los Decretos Leyes N 1820-1987 y 2152.-ARTICULO 3) REGSTRESE efectense las comunicaciones pertinentes por Direccin de Personal y cumplido.ARCHIVESE.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIN A LOS OCHO DASDEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-

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    RESOLUCIN N 517.-Actualizacin al 01-03-90.-ACTUALIZADO

    (Texto modificado por Acta Paritaria N 03/08, Anexo N 1, Homologada por Resolucin N 155/08 S.T.)

    ARTICULO 1). El presente rgimen de licencias regir para todo el personal dependiente delConsejo Provincial de Educacin de la Provincia del Chubut.-COMENTARIOS: El presente rgimen comprende al personal docente titular e interino y suplente nodocente.

    ARTICULO 2): La licencia anual por vacaciones es obligatoria, sus trminos no son acumulables,se concede con goce integro de haberes, de acuerdo con el siguiente detalle:a) El personal docente comprendido en los Decretos Ley N 1820 y 2152, gozara de sesenta (60)das corridos de licencia;b) El personal directivo y de supervisin de todos los niveles educativos har uso fraccionado de lalicencia anual por vacaciones coincidente con los dos recesos del periodo escolar para lo cual losdirectivos implementaran un cronograma de turnos que salve las necesidades administrativas yorganizativas de las escuelas. El cronograma se ajustara a lo dispuesto por la Resolucin N3161/89.c) El personal no docente gozara de vacaciones anuales de acuerdo con los siguientes trminos:

    - hasta 05 aos de antigedad: 20 das corridos- hasta 10 aos de antigedad: 25 das corridos- hasta 15 aos de antigedad: 30 das corridos- hasta 20 aos de antigedad: 35 das corridos- ms de 20 aos de antigedad: 40 das corridosd). Al personal no docente para hacer uso de la licencia anual se le computar la antigedad al 31de diciembre del ao que corresponda.Al personal que registrare menos de 12 meses de prestacin de servicios en el perodo quecorresponda, se le otorgar segn su antigedad y servicios prestados en el ao calendario, deacuerdo con la siguiente escala

    Meses Aos Aos Aos Aos AosTrabajados 1 A 5 Hasta 10 Hasta 15 Hasta 20 20 en ms

    12 20 das 25 das 30 das 35 das 40 das11 18 das 23 das 28 das 32 das 37 das10 17 das 21 das 25 das 29 das 33 das9 15 das 19 das 23 das 26 das 30 das8 13 das 17 das 20 das 23 das 27 das7 12 das 15 das 18 das 20 das 23 das6 10 das 13 das 15 das 18 das 20 das5 8 das 10 das 13 das 15 das 17 das4 7 das 8 das 10 das 12 das 13 das3 5 das 6 das 8 das 9 das 10 das2 3 das 4 das 5 das 6 das 7 das1 1 da 2 das 3 das 4 das 5 das

    FRACCIONMAYOR DE 1 da 2 das 3 das 4 das 5 das15 DASLa licencia anual por vacaciones ser concedida por ao calendario vencido, respetando el plan quese confeccionar en cada dependencia y deber ser usufructuada antes del 31 de agosto del aosiguiente.-Act.31/10/88.

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    e) A los efectos del cmputo de la antigedad para el usufructo de vacaciones, se computarn todoslos servicios en relacin de dependencia, no simultneos, que se encuentren reconocidos por laDireccin de Personal del Organismo, ya sean estos en la actividad pblica o privada.f).Para el caso del personal no docente que reingrese en un mismo ao, la concesin de la licenciaanual, deber ajustarse a lo dispuesto en la Resolucin N 383/87.-g).A pedido del personal y supeditado a razones de servicio, la licencia podr fraccionarse en dosperodos, sin perjuicio de este fraccionamiento, podr otorgarse cinco (5) das por ao calendariocon cargo a la licencia anual.-h).No se reconocer licencia por vacaciones al personal docente y no docente por los perodos enque se hubieran encontrado con licencia sin goce de haberes.Si dicho perodo no comprendiere la totalidad del ao calendario, se acordar en forma proporcionalal perodo de actividad cumplida.A tal efecto, se considerar la proporcin determinada en este artculo (incisos d y j) para perodosde prestacin menores a un ao.-i).El agente que en uso de licencia por vacaciones se traslade a un lugar distinto de su residenciahabitual, deber informar su domicilio en vacaciones.-Actualizacin:31-10-88.- j).El personal docente titular que cesare tendr derecho a percibir la compensacin por lasvacaciones no usufructuadas. Si la prestacin de servicios en el ao calendario de cese no fuera dedoce meses, se liquidar la compensacin de acuerdo con el siguiente detalle:

    Licencia Total Anual 60 das

    Mas de 15 das 5 Das

    1 Mes 5 Das2 Meses 10 Das3 Meses 15 Das4 Meses 20 Das5 Meses 25 Das6 Meses 30 Das7 Meses 35 Das8 Meses 40 Das9 Meses 45 Das10 Meses 50 Das11 Meses 55 Das

    k).Cuando corresponda el pago de la compensacin por licencia por vacaciones no gozadas deberliquidarse en base a la remuneracin del ltimo cargo desempeado, incluyendo adicionales yasignaciones familiares no correspondiendo el descuento de aportes sociales.-l).Para el personal docente interino o suplente que interrumpa o posponga sus vacaciones conformeal art.4 y posteriormente fuera desplazado el inicio del perodo lectivo, corresponder que eldirector eleve junto con la nota de cese el informe de los das de vacaciones pendientes paraproceder al pago.-Actualizacin:01-03-90.-

    ll).Cuando por razones de servicio, debidamente justificadas y que hagan imprescindible la medida,

    el Consejo Provincial de Educacin, suspenda el usufructo de la licencia anual por vacaciones,deber remitir al agente telegrama colacionado con aviso de entrega y podr resarcirlo de laerogacin en la que hubiera incurrido por gastos de pasaje y hospedaje.Si el agente afectado por la interrupcin se hallare fuera de la provincia, deber presentarse dentrode los cinco (5) das hbiles contados desde su notificacin.Si el agente se encontrare dentro de la provincia, pero fuera de su domicilio habitual deber hacerlodentro del plazo de tres (3) das hbiles desde su notificacin.Si estuviera en su domicilio habitual, lo har el primer da hbil posterior a su notificacin.La no presentacin en los trminos sealados har incurso al notificado de inasistenciasinjustificadas hasta su presentacin, salvo caso de fuerza mayor debidamente documentada. No sepodr interrumpir el uso de la licencia anual por razones de servicio ms de una vez por ao

    calendario.

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    m).Si el agente no solicitare o reclamare el uso de sus vacaciones antes de la fecha establecidapara el usufructo (31 de agosto) del ao siguiente, se considerar decado el derecho a la licencia.n).El presidente, los Vocales. Secretarios Generales y Directores Generales del Art.19 de la Ley3146, cualquiera sea su antigedad, gozarn de cuarenta (40) das corridos de vacaciones anuales,los que podrn ser fraccionados.-COMENTARIO:Cantidad de copias del formulario: solo original.Concede y archiva el Director de la Escuela.

    LICENCIA ANUAL JARDINES MATERNALES

    AGREGADO RESOLUCION XIII N 609/97 McyE N 1058/97.Artculo 1) ESTABLECER que las licencias anuales reglamentarias del personalDocente (sesenta das) de los Jardines Maternales Provinciales, Municipales y/o de entidadesgremiales que cuentan con cargos otorgados por el Ministerio de Cultura y Educacin se fraccionenen los perodos que a continuacin se detallan:Treinta (30) das en Enero Febrero.Treinta (30) das en Junio Julio.Artculo 2) DETERMINAR que el personal docente de los Jardines Maternales ser reemplazadomediante la designacin de personal docente suplente, en el perodo de licencia anualreglamentaria cuando la necesidad del servicio as lo requiera.Articulo3) DEROGADO.-Actualizacin:01-03-90.-RESOLUCION N 517/90

    LICENCIA PERSONAL DOCENTE DIRECTIVORESOLUCIN N 3161/89

    ARTICULO 1).DEROGA Resolucin anterior no incluida en este Rgimen deLicencia.-

    ARTICULO 2). ESTABLECER: que el personal directivo no podr hacer uso de la licencia anualreglamentaria en los veinte (20) das anteriores a la terminacin del ciclo lectivo y dentro de losprimeros veinte (20) das de iniciado.-ARTICULO 3).DETERMINAR: que a los efectos del usufructo de la mencionada licencia el personaldirectivo se turnar de acuerdo al siguiente cronograma:- un primer turno de treinta (30) das a partir de los cinco (5) das de finalizacin de clases.

    - un segundo turno por igual perodo a continuacin del primero.-ARTICULO 4).DETERMINAR: que los treinta (30) das restantes se otorgarn incluyendo los dasde receso escolar de invierno o verano del perodo comn o especial segn corresponda, durantelos meses Julio-Agosto y Diciembre-Enero.Actualizacin: 30-01-89.-

    ARTICULO 4). La licencia anual obligatoria del personal, se interrumpe o pospone en los siguientescasos:

    A) Por accidente de trabajo "In Itinere".B) Por razones de servicio (cuando sea expresamente convocado).Si la interrupcin se debe al

    supuesto previsto en el inciso a), el agente deber continuar en uso de licencia anual obligatoriainmediatamente de cesado el impedimento. El agente deber presentar las constancias respectivasa su reintegro al trabajo.-En el supuesto del inciso b),la autoridad que dispuso la interrupcin de la licencia, deber fijarindefectiblemente el plazo dentro del ao calendario, en que el agente podr disponer del trminode la licencia faltante.-C) Por maternidad. El agente continuar en uso de licencia anual obligatoria, inmediatamente a lafinalizacin de su licencia por maternidad. Resolucin N 459/91COMENTARIO:Para el inciso b) de este Artculo vase inciso ll) del Artculo 2.-Actualizacin: 11-02-91.-RESOLUCION N 180/91

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    ARTICULO 5).El personal gozar de licencia de corta y larga evolucin, accidente de trabajo,enfermedad profesional, cuando ello le impida un normal desenvolvimiento para la prestacin de sustareas habituales.-

    a).LICENCIA POR ENFERMEDAD DE CORTA EVOLUCION: se conceder al agente treinta (30)das continuos o discontinuos, con goce de haberes por ao calendario cualquiera sea el perododel lugar de trabajo del agente y treinta (30) das sin goce de haberes.En caso de enfermedad que impida su asistencia al trabajo, deber dar aviso por escrito a lasAutoridades inmediatas superiores, dentro de las dos (2) primeras horas del turno en que debiprestar servicio. Corresponde al agente la libre eleccin de su mdico en caso de enfermedad, peroestar obligado a someterse al control que se efecte por el facultativo o sistema de contralordesignado por el Consejo Provincial de Educacin, de cuyo dictamen u opinin depender la justificacin de la inasistencia. Sin perjuicio de realizar el aviso de enfermedad, deber presentaroportunamente el certificado mdico que justifique la ausencia por tal motivo. Cuando esta licenciaes usufructuada en otra jurisdiccin, se requiere certificado emitido o visado por Autoridad SanitariaOficial. Cuando el agente hiciere uso de la totalidad de los treinta (30) das en forma continua,deber someterse a examen de Junta Mdica a fin de determinar si: 1) Se prorroga por treinta (30)das ms o 2) si se encuadra al agente dentro de la licencia por enfermedad de larga evolucin.Para el supuesto del apartado 1) del prrafo precedente y cuando el agente agotara los treinta (30)das de manera discontinua, en un curso escolar y/o ao calendario completo se le concederntreinta (30) das ms, sin goce de haberes.-Concede esta licencia el Director de la Escuela.Cantidad de copias del formulario:1) Solo en original si es con goce de haberes (se archiva en laEscuela.)

    2) Original y una copia si es sin goce de haberes.Cantidad de copias del formulario: El original se eleva directamente a Direccin de Personal.La copia se archiva en la Escuela.-

    b). LICENCIA POR ENFERMEDAD LARGA EVOLUCION: Se le otorgar al agente 365 das delicencia con goce integro de haberes en forma continua o alternada. En caso de ser necesario seprolongar el goce del beneficio hasta 182 das ms con la percepcin del 50% de sus haberes.Estas licencias podrn repetirse con la limitacin dispuesta en este inciso y sern resueltas en estecaso por el Presidente del Consejo Provincial de Educacin. Al iniciarse la licencia deberacompaarse historia clnica.Se requerir dictamen de Junta Mdica dentro de los 60 das corridos del primer certificado mdico,

    si el agente estuviera fuera de la Provincia, caso contrario a los 30 das. El Dictamen de JuntaMdica se solicitar cada tres meses a los efectos de constatar la evolucin de la enfermedad.Las licencias por larga evolucin gestionadas en la Provincia o fuera de ella, debern seracompaadas de historia clnica. Las gestionadas fuera de la Provincia, adems debern adjuntarcertificado mdico extendido o visado por contralor mdico oficial. Para el otorgamiento de estalicencia, no ser necesario agotar los 30 das por Art. 5 a).-

    CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIONDIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO:

    Rawson, 08 de Enero de 1992.REF: Trmite Licencia por Art.5b).

    A LAS SUPERVISIONES SECCIONALES REGIONES:I- II- III- IV- V- VI-.SUPERVICIONESZONALES DE NIVEL MEDIO: ESTE-OESTE-SURY COPACE .------------------------------El Rgimen de Licencias para el personal dependiente del Consejo Provincial de Educacin, en suartculo 5 inciso b), establece que el goce de este beneficio en sus primeros 365 das y prrrogade 182 das con el 50% de haberes, ser concedida por la supervisin Seccional en el NivelPrimario, por la supervisin de Zona de Nivel Medio; por la Direccin General de Nivel Superior y porla Coordinadora Provincial, en el caso de COPACE.nicamente, la repeticin del usufructo de estos lapsos, que implica le excepcionalidad de loscasos, es resuelto por la autoridad mxima del Organismo, por cuanto supuestamente el agente que

    contina en esta situacin, adolece de una enfermedad que le impide el reintegro a sus tareas, a

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    cuyo efecto se implementan simultneamente otros instrumentos legales y hasta tanto concluyan lastramitaciones pertinentes, se mantiene el uso del beneficiario del art.5b)en su segunda instancia.En consecuencia, a partir de la fecha de notificacin de la presente, las licencias que nos ocupa,ser acordada por los estamentos establecidos en el Rgimen de Licencias.No obstante, se recomienda el estricto cumplimiento de las pautas contenidas en dicho instrumentolegal, en cuanto a la conformacin de Juntas Mdicas, a cuyo efecto se proceder de la siguienteforma:Se solicitar a la Direccin de Personal, dentro de los 30 (treinta) das, Junta Mdica a los agentesque se encuentran en la Provincia y 60 (sesenta) das para quienes estn fuera de ella.-Las solicitudes de Licencia debern estar complementadas con la respectivas Historias Clnicas.Producido el dictamen de la Junta Mdica, se comunicar a la Direccin de Personal, la situacindel agente a los efectos de percepcin de los haberes.

    S E R E C O M I E N D A:* Hacer respetar los plazos para la presentacin de la solicitud de licencias.-* Comunicar en forma inmediata las situaciones irregulares.* Cuando se gestione ante la Presidencia del Consejo las prrrogas de 365 y 182 das, adjuntardetalle de licencias usufructuadas, antecedentes de Juntas Mdicas constancias de trmitejubilatorio iniciado etc.

    Nota Mltiple N 001/92.-Direccin Gral. Planeamiento Educativo

    ART. Conceden Cant.copias Se elevan Se archivan5 b esta Lic. de Form. Todas a en

    Con Niv.Inic. y Original y Sup.Secc. 1 SupervisinSueldo Primario 1 copia 1 Escuela

    (Primeros Sup.Secc.365 das) Nivel Medio Original y Sup.Zona 1 Sup.Zona

    Sup.Zona 1 copia . 1 EscuelaN.Super. Original y Dir.Gral. 1 Dir.GralDir.Gral 1 copia 1 Escuela

    COPACE Original y Coop.Gral. 1 Coord. GralCoordina. 1 copia 1 COPACE.ZON.Provincial.

    Con Idem Idem Sup.Secc.y 1Direcc. Personal50% de anterior anterior a Dir.Pers 1 Escuela

    Sup.Zona Idem anteriorHaberes Direcc.Pers.(182 das) Direcc.Gral

    Nivel

    c) POR ACCIDENTE DE TRABAJO: Cuando el agente sufriera accidente de trabajo por motivo u

    ocasin de su desempeo, se le conceder licencia hasta 547 das con goce ntegro de sushaberes, prorrogables hasta 182 das ms sin goce de haberes. Se requerir dictamen de JuntaMdica dentro de los 60 das corridos del primer certificado.El dictamen de Junta Mdica ser renovable cada tres meses a los efectos de constatar la evolucinde la enfermedad.-Cantidad de copias del formulario:Original y una copia (ambas se elevan directamente a Direccin de Personal).Se archivan los formularios;- Uno en la Escuela.- Uno en Direccin de Personal.Concede esta Licencia:

    Tanto con goce ntegro de haberes como sin goce de haberes la Direccin de Personal.

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    d) POR ENFERMEDAD PROFESIONAL:Se conceder hasta 183 das con goce ntegro de haberes, en forma contina o discontinua, parauna misma o distinta afeccin, amplindose de ser necesario, por 182 das ms con el 50% de sushaberes.Se solicitar Junta Mdica para el otorgamiento de esta licencia. El dictamen de Junta Mdica serrenovado cada tres (3) meses a efectos de constatar la evolucin de la enfermedad. Para elusufructo de esta licencia se requerir una antigedad de cinco (5) aos. Cantidad de copias deformulario:Se archivan los formularios:*Uno en Direccin de Personal.*Uno en la Escuela.Concede esta Licencia:*Direccin de Personal.Resolucin N 180/91.-

    ARTICULO 6: Todo personal que por razones de salud propia o de un familiar nopueda concurrir a su trabajo, deber comunicarlo de inmediato y por la va mas rpida a la Direccindel Establecimiento indicando los motivos y el domicilio, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45)minutos de iniciada la jornada de labor. La no comunicacin en trmino ser evaluada por laDireccin de la Escuela, decidiendo sta si concede o no la licencia que pueda presentar el agente,todo ello conforme a los antecedentes sobre el particular. No podr reintegrarse si no cumplimentala solicitud de licencia.-Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la licencia, el agente deber presentarcertificado mdico donde conste la presuncin del diagnstico expedido por mdico oficial o

    particular.En caso de que el agente al momento de iniciar la licencia se encontrare fuera del territorio de laProvincia del Chubut, deber presentar certificado mdico visado por el Organismo del ContralorMdico (art.5)dentro de los diez das hbiles de iniciada la licencia.Si la solicitud de licencia con la documentacin se presentare fuera de los plazos precedentementefijados, o no se presentare, no se conceder la licencia salvo casos de fuerza mayor debidamentedocumentado en el formulario, computndose dicho tiempo como inasistencia injustificada, debiendoen consecuencia la autoridad concedente, elevar el original a la Direccin de Personal para laafectacin de haberes, todo ello sin perjuicio de la tramitacin que por sancin disciplinariacorresponda efectuar.-Actualizacin: 01-03-90.-Resolucin 517/90

    ARTICULO 7: Cuando el agente sufriera accidente, ya sea en el lugar de trabajo o en el trayecto dela ida o regreso entre su domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no hubiese sido interrumpido enbeneficio del agente, ser causal para incluir la licencias que fuese necesario concederle, con cargoal art. 5 punto c).La denuncia de accidente de trabajo deber efectuarse ante la dependencia enque se desempea el agente y ante la autoridad policial, cuando correspondiere, dentro de lascuarenta y ocho(48) hs. de producido el accidente, salvo que por razones de fuerza mayordebidamente justificada, no pudiera cumplimentarse en termino dicha comunicacin, en cuyo casodeber realizarse dentro de las cuarenta y ocho(48) hs. de desaparecidas las causas. Ladocumentacin de todo lo actuado deber remitirse de inmediato directamente a la Direccin dePersonal.

    NOTA: Desde 06/96 se halla vigente el procedimiento indicado segn convenio con LA CAJA A.R.T.Importante actualizar ART y su Procedimiento

    ARTICULO 8: Para el caso contemplado en el Art. precedente, el agente podr ser sometido aJunta Medica, la que deber dictaminar sobre el particular. En caso que correspondiere, se leproveer al agente en forma gratuita de asistencia mdica y elementos teraputicos necesarios enlos trminos que fija la Ley Nacional de Accidentes de Trabajo.NOTA: Desde 06/96 se halla vigente el procedimiento indicado segn convenio con LA CAJA A.R.T.Importante actualizar ART y su procedimiento

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    ARTCULO 9: En caso de enfermedad profesional contrada en ejercicio de las funciones, el agenteser sometido a Junta Mdica, la que deber dictaminar sobre el particular solicitando losantecedentes que estime necesarios para mejor proveer.-Actualizacin:31-10-88.-

    ARTICULO 10: Una vez concluidos los plazos establecidos en el Art.5, apartadosb), c) y d), la Junta Mdica deber dictaminar si el agente se encuentra en condiciones dereintegrarse a sus tareas habituales o si es necesario cambiarlo temporariamente de tareas hasta sutotal reestablecimiento..El dictamen de la Junta Mdica ser inapelable. El agente tendr derecho a ser acompaado porun mdico designado por l, al examen de la Junta.-Actualizacin: 31-10-88/-

    ARTICULO 11: CUANDO la Junta Mdica compruebe la existencia de una incapacidad que alcanceel lmite de reduccin de la capacidad laborativa de acuerdo a lo previsto por la Ley Previsional parael otorgamiento de la jubilacin por esta causal, aconsejar su cese para que el agente se acoja adicho beneficio.Actualizacin: 31-10-88.-

    ARTICULO 12: Se conceder Licencia por MATERNIDAD:a) El personal femenino gozar de licencia por maternidad con goce ntegro de haberes por eltrmino de ciento veinte (120) das corridos. El plazo total de 120 das no podr alterarse salvo lascausas indicadas en el artculo 13.La licencia deber iniciarse como mnimo 30 das de la fecha

    probable de parto y, como mximo 45 das. En caso de adelantarse la fecha de parto los das noutilizados sern acumulables al perodo posterior. En caso de atraso de la fecha de parto, los dasse descontarn del perodo posterior.-b) El personal femenino, que durante el transcurso del embarazo sufriera trastornos deembarazo, embarazo de ALTO RIESGO o amenaza de aborto, podr ampliar su licencia pormaternidad, con goce integro de haberes, por el trmino que determine la Junta Mdicadispuesta por la Direccin de Reconocimientos Mdicos de la Provincia del Chubut.

    CANTIDAD DE COPIAS DEL FORMULARIO.Inciso a) Certificado medico original.

    Se concede y archiva en la Escuela.

    Inciso b) Dictamen Junta Medica Direccin de Reconocimientos Mdicos de la Pcia. Del Chubut.COMENTARIO:El docente suplente para usufructuar esta licencia debe acreditar 45 das de desempeo en

    los ltimos tres (3) meses.(Texto modificado por Acta Paritaria N 03/08, Anexo N 1, Homologada por Resolucin N 155/08 S.T.)

    ARTICULO 13

    ) El trmino de 120 das de licencia por maternidad podr modificarse en lossiguientes casos:a) NACIMIENTO MULTIPLE: Se acordarn 150 das corridos.-b) NACIMIENTO PREMATURO: Certificado por autoridad mdica, se acordarn 150 das corridosde licencia, condicionado a la supervivencia del nio. De lo contrario se aplicar el artculo 14.-

    b.1) NACIMIENTO PREMATURO MULTIPLE: Se acordarn 180 das corridos, condicionado esteperodo a la supervivencia de por lo menos dos (2) criaturas. De sobrevivir una sola se concedern150 das corridos. Si no sobreviviera ninguna se aplicar el artculo 14.c) Si se produjera defuncin fetal se otorgarn 30 das que se sumarn a la fraccin de licencia yautilizada.d) S la defuncin se produjere entre el cuarto y sptimo y medio mes de gestacin se considerarnhasta 15 das corridos de licencia, que se podrn ampliar hasta 10 das ms si se hubiesepracticado microcesrea.Cantidad de Copias del formulario:*solo original.Se concede y archiva en la Escuela.

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    ARTICULO 14: Si durante el transcurso de la licencia ocurriera el fallecimiento del hijo, la misma selimitar en la forma que se establece a continuacin:1- A los 30 das del nacimiento del hijo cuando el fallecimiento se produjera dentro de ese trmino.-2- A la fecha del fallecimiento, cuando este tenga lugar despus de los 30 das del nacimiento. Enambos casos se adicionar la licencia por duelo familiar.-Cantidad de copias de formularios:*Solo original.Se concede y archiva en la escuela.Actualizacin: 31-10-88.-

    ARTICULO 15: La perdida de las condiciones para revistar en la situacin activa cundo el docentepadeciera enfermedad o incapacidad fsica o mental que lo inhabilite para desempearse deacuerdo con las obligaciones sealadas en Decreto Ley N 1820 y Decreto Ley N 2152, sercomprobada por Junta Medica, dispuesta por la Direccin de Reconocimientos Mdicos de laProvincia del Chubut.Actualizacin: 16/06/99 (Resolucin N 259/99)-

    ARTICULO 16: El agente que curse el primer cuatrimestre de embarazo, en el caso de declararseen el mbito de trabajo, enfermedades con conocida probabilidad teratognita (por ejemplo: rubola,hepatitis, sarampin, etc.) se hallar eximida de prestar servicios hasta que se disponga, concarcter transitorio, su cambio de destino a otro mbito en el cual no exista dicha situacin ymientras persista la misma en el lugar de trabajo de origen.-La Supervisin tcnica Seccional arbitrar los medios para que el cambio de destino transitorio delagente comprendido en el apartado anterior se opere indefectiblemente dentro de las 72 horas de

    haberse detectado la enfermedad.-Cantidad de copias del formulario:*Solo original.La licencia se concede y archiva en la Escuela.El cambio de destino lo resuelve la Supervisin Tcnica Seccional.-Actualizacin: 31/10/88

    ARTICULO 17: El personal femenino o masculino que obtenga la tenencia, guarda, tutela oadopcin de menores otorgada por autoridad judicial o administrativa competente, tendr derecho alusufructo de los siguientes perodos de licencia, CON GOCE INTEGRO DE HABERES, de acuerdocon la edad del nio:

    a) de 0 a 6 meses de edad: noventa (90) das corridos de licencia.-b) de 6 meses a 7 aos de edad: sesenta (60)das corridos de licencia"c) de 7 aos a 18 aos de edad: cuarenta y cinco (45) das corridos de licencia(Texto modificado por Acta Paritaria N 03/08, Anexo N 1, Homologada por Resolucin N 155/08 S.T.)

    ARTICULO 18: Toda madre de lactante tendr derecho a optar por disponer de un descanso demedia (1/2) hora por turno al comienzo o al trmino de la jornada de labor para jornada simple o dedos (2) descansos de media hora (1/2) hora o uno de (l) hora continua para los agentes queemplean prolongacin de jornada.Este beneficio se extender por el trmino mximo de 12 meses contados a partir de la fecha denacimiento o guarda, tenencia o tutela, pudiendo extenderse por seis (6) meses mas si as lo

    autorizara la Junta Mdica.Para el Personal no-docente el beneficio se conceder en la siguiente forma: dos (2) descansos demedia (1/2) hora a uno de una (1) hora continua, al comienzo y/o al trmino de su jornada de labor.A las docentes que se desempeen en cargos de maestros especiales y docentes en horas ctedra,solo les corresponder usufructuar este beneficio el da en que se desempeen durante cuatro(4)horas ctedras y en forma continua en una o en varias unidades educativas.Los descansos establecidos en el presente artculo deben considerarse y acordarse por cada unode los hijos en caso de nacimientos mltiples.Cantidad de Copias del Formulario:-Solo Original.Se concede y archiva en la Escuela.

    Actualizacin: Al 11-02-91 - Resolucin 180/91

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    ARTICULO 19: a) El agente gozar de licencia por matrimonio, por el trmino de das(10) dashbiles con goce ntegro de haberes Este derecho se conceder cuando contraiga matrimonio deacuerdo a las leyes que rigen en la Repblica Argentina o extranjeras reconocidas por las leyesargentinas. La misma puede utilizarse antes y/o despus del matrimonio. La fecha del matrimoniodeber quedar comprendida en el perodo de licencia.El agente deber acreditar tal situacin mediante la presentacin de la respectiva partida decasamiento.b) El agente gozar de dos (2) das hbiles por matrimonio de hijos debiendo acreditar tal situacinmediante la presentacin de la respectiva partida de casamiento.Cantidad de copias del formulario:Solo original.Concede y archiva la Escuela.Resolucin N 180/91.-

    ARTCULO 20: El personal masculino gozar de licencia, con goce ntegro de haberes pornacimiento, a partir del primer da hbil de producido el mismo, en los siguientes trminos:

    A) NACIMIENTO NATURAL: 5 dasB) NACIMIENTO por CESAREA o PREMATURO: 10 dasC) NACIMIENTO MULTIPLE: 15 das

    Cantidad de copias del formulario:-Solo Original.Concede y archiva la Escuela.Resolucin N 180/91.(Texto modificado por Acta Paritaria N 03/08, Anexo N 1, Homologada por Resolucin N 155/08 S.T.)

    ARTCULO 21: Se conceder licencia por fallecimiento de familiar al agente con goce ntegro dehaberes de acuerdo con lo siguientes grupos familiares: A) De parientes consanguneos en 1 y 2 y afines en 1: Cnyuge, hijos, padres, hermanos,abuelos, nietos, suegros, yernos, nueras: 5 (cinco) das hbiles de licencia.B) De parientes consanguneos de 3 y afines en 2: tos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos,cuados: 3 (tres) das hbiles de licencia.C) De parientes consanguneos de 4: primos: 2 (dos) das hbiles de licencia.

    Comentarios Esta licencia se acordar a partir del primer da hbil subsiguiente al deceso, cualquiera sea

    la hora de haberse producido el mismo. Se deber presentar partida de defuncinrespectiva o aviso fnebre. En caso de que el agente deba trasladarse al lugar del sepelio fuera de su residencia

    habitual, se le agregar a la licencia el tiempo de viaje.- Cantidad de copias del formulario: Solo original Concede y archiva la escuela. Debe acreditarse el parentesco con declaracin jurada.

    (Texto modificado por Acta Paritaria N 03/08, Anexo N 1, Homologada por Resolucin N 155/08 S.T.)

    ARTICULO 22: El agente cuyo cnyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta siete (7) aos,tendr derecho a treinta (30) das corridos de licencia con goce de haberes, sin perjuicio de la que le

    correspondiera por duelo.Deber acreditar tal situacin con la respectiva partida de defuncin y de nacimiento.Cantidad de copias del formulario: solo original.Concede y archiva la Escuela.

    ARTICULO 23: Se conceder licencia para la atencin de un miembro del grupo familiar, de acuerdocon el siguiente detalle:1) ANUALMENTE:

    a) De hijo inclusive menores con tenencia, guarda o tutela, enfermo, se conceder licenciacon goce ntegro de haberes por el trmino de veinte (20) das en forma contina o discontinua.

    b) Para la atencin de otro miembro del grupo familiar conviviente o no conviviente, se

    concedern diez (10) das con goce ntegro de haberes en forma continua o discontinua Para elotorgamiento del presente beneficio, el agente deber cumplimentar anualmente una

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    DECLARACION JURADA donde consten TODOS los familiares que puedan necesitar su atencin.Estos requisitos no se exigirn cuando sea para atencin de hijo o menores con tenencia, guarda,tutela o adopcin.Asimismo se aprueba un modelo de DECLARACIN JURADA que esta en la siguiente hoja.

    2) EN EL TRANSCURSO DE LA CARRERA:d) Los plazos de la licencia para la atencin de hijo u otro miembro del grupo familiar

    declarado, podr extenderse en ciento veinte (120) das con goce ntegro de haberes cuando seprobare la imperiosa necesidad del agente de consagrarse a la atencin del miembro del grupo.-

    e) Podr concederse luego de agotados los plazos del inciso d) del presente Art. sesenta(60) das con goce integro de haberes, previa presentacin de la historia clnica correspondiente,ser aprobada por JUNTA MEDICA.

    Cantidad de Copias:Original y una copia.Resolucin N 180/91(Texto modificado por Acta Paritaria N 03/08, Anexo N 1, Homologada por Resolucin N 155/08 S.T.)

    Art.23 Concede Cantidad Se elevan Se archivanesta licencia de copias todas las las copias en

    del form. Copias a

    Art.23 Escuela o Solo No se Escuelaa) COPACE Original eleva COPACE

    CentroArt.23 Idem. Idem. Idem. Idem.b)

    Art.23 Director Original y Directam.a 1 Escuelad) de Personal 1 copia. D.Personal 1 Dir.Pers

    Art.23 Junta Mdica Original y 1 Escuelae) una copia. 1 Direc.Pers.

    la Secc.(Prim)

    de Sup.Zon 1 Direc.Pers.. de Dir.GraN.Sup.y deCoord.GralCOPACE aPresiden.con indic.de antecedentes que permitan su resolucin

    Resolucin N 180/91.(Texto modificado por Acta Paritaria N 03/08, Anexo N 1, Homologada por Resolucin N 155/08 S.T.)

    ARTICULO 24: DEROGADO.-Actualizacin: 30-01-91 (RESOLUCION N 180/91)

    ARTICULO 25: En el transcurso de cada decenio, el agente podr solicitar licencia sinremuneracin, por el trmino de diez (10) meses fraccionables hasta en dos (2) perodos, porsituaciones personales transitorias.El trmino de licencia no utilizable en un decenio, no puede ser acumulado a los deceniossubsiguientes. Para gozar de este beneficio en el caso del primer decenio, debe contar comomnimo con una antigedad de dos (2) aos, computndose los servicios como titular, interino,suplente o personal temporario.-

    Para tener derecho a esta licencia en distintos decenio, deber transcurrir un plazo mnimo de dosaos entre la terminacin de una y la iniciacin de otra.

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    El agente deber en cada caso, fundamentar la solicitud de licencia prevista en el presente artculo,exponiendo los motivos que justifiquen su solicitud.Esta licencia deber ser solicitada con no menos de cuarenta y cinco (45) das de anticipacin yser resuelta por el Presidente del Consejo Provincial de Educacin. El decenio se computar apartir de su primera fecha de ingreso, as no haya continuidad en el servicio.-

    COMENTARIOS:1) Esta licencia debe solicitarse con no menos de cuarenta y cinco (45) das de anticipacin (verArt.42).Si no hubiera respuesta en tiempo y forma de que fue o no concedida, el agente tendrderecho a iniciar la licencia. En caso de respuesta negativa, deber reintegrarse a su funcin y se lejustificar el tiempo transcurrido, sin goce de haberes.2) Para el personal docente suplente y no docente mensualizado o contratado ver Art.37.Cantidad de copias del formulario:Original y una copia.Se elevan ambas directamente a Direccin de Personal.Concede esta licencia el Presidente del Consejo Provincial de Educacin.Se archivan formularios:- Uno en la Escuela.- Uno en la Direccin de Personal.Resolucin N 180/91.-

    ARTICULO 26: Se otorgar un plazo mximo de quince (15) das corridos con sueldo, a los agentesque hubieran obtenido traslado provisorio o definitivo dentro de la jurisdiccin provincial o permutacon colegas de la misma provincia o en tras provincias, en virtud de las disposiciones legales y

    convenios vigentes.-Este beneficio se otorgar solo en el caso en que el traslado y/o permuta suponga movilizarse a lassiguientes distancias:- de 30 a 400 Km.-------------------5 das.- de 401 a 800 Km.------------------10 das.- mas de 800 Km.-------------------15 das.

    Igual beneficio se conceder para el caso de que el agente regrese a su escuela o dependencia deorigen.-Actualizacin: 11-02-91 Resolucin N 180/91

    ARTICULO 27: El docente que hubiera obtenido acuerdo para su traslado provisorio o definitivo aotra jurisdiccin podr solicitar licencia a partir de la fecha de la resolucin que concede anuenciapara el traslado y hasta el momento en que se le otorgue ubicacin en la jurisdiccin de destino.Esta licencia se conceder por cuarenta y cinco (45) das con goce ntegro de haberes.-Resolucin N 180/91.-Nota: S/Dictamen N 153/93 se conceden 45 das con sueldo agotados los mismos SIN SUELDOhasta su ubicacin en la Jurisdiccin de destino.

    ARTICULO 28: El personal que deba incorporarse a las fuerzas Armadas para el cumplimiento delservicio militar obligatorio, se le conceder licencia con goce del cincuenta (50%)por ciento de sushaberes durante el tiempo de su incorporacin y hasta treinta (30) das corridos despus de haber

    sido dado de baja.En caso de que la baja se produzca por haber sido exceptuado del cumplimiento del mismo, lalicencia ser hasta quince (15) das posteriores a la baja. Quedan comprendidas las inasistenciasque tuviera el agente para asistir a la revisacin mdica, necesarias para la incorporacin, debiendoa su reintegro presentar constancia expedida por la autoridad mdica militar.-Para gozar de este beneficio el agente al solicitar la licencia deber acompaar la correspondientecdula de llamado o certificacin expedida por autoridad competente, y a su reintegro acompaarla constancia de su licenciamiento, dentro de los plazos previstos en el prrafo precedente.-Por reincorporacin a las Fuerzas Armadas, como oficial, suboficial de reserva, se acordar licenciaespecial de acuerdo con el siguiente rgimen:- Cuando el haber que percibe el agente es menor o igual al que le corresponde por su grado en la

    reparticin militar, sin goce de sueldo.

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    - Cuando el haber que percibe el agente es mayor que el que le corresponde por su grado militar, sele liquidar la diferencia hasta igualarlo.- Cuando el incorporado en la reserva no posea el grado de oficial o suboficial se le abonar elcincuenta (50%) por ciento del sueldo. La licencia ser hasta quince (15) das posteriores a la baja.-Actualizacin:31-10-88.-

    Sntesis del trmite para licencia por incorporacin a las Fuerzas Armadas.-

    Art.28) Concede sta Cantidad Se elevan Se archivanlicencia. de copias todas las las copias

    del formu. copias a: en:

    con 50% de Escuela Original y solo el 1 Direccinsueldo y copia. original de Personalhasta 30 directa-das des- mente a 1 Escuelapues de la Dir.debaja. Personal.excepcin Escuela. Original y solo el 1 Direccinde cumpli- copia. original de Personalmiento. directa-

    mente a 1 Escuela.Dir.dePersonal

    Reincorpora- Direccin Original y Original 1 Direccincin a las de copia. y copia de PersonalFuerzas Ar- Personal. Direct. amadas con Dir.de 1 Escuelael 50% de Personal.sueldo.

    Reincorpora- Direccin Original y Original 1 Direccincin a las de copia. y copia de PersonalFuerzas Ar- Personal. Direct. a

    madas sin Dir.de 1 Escuela.sueldo. Personal

    Actualizacin: 31-10-88.-

    Artculo 29: Se otorgar licencia sin goce de haberes al personal que fuera designado paradesempear:a) Cargo superior sin estabilidad dentro del Organismo.b) Cargo sin estabilidad dentro de la administracin pblica Nacional, Provincial o Municipal, que porsu remuneracin o por su trascendencia institucional, se pueda considerar de superior jerarqua.Todo agente tendr derecho a usar licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure su mandato,

    o mientras dure en sus funciones, pudiendo reintegrarse a su cargo, dentro de los treinta (30) dassiguientes al termino de las funciones para el que fuera elegido.c) Cargo Superior Jerarqua en cualquier Nivel de la Enseanza Nacional, Provincial o Municipal, enla Jurisdiccin territorial de la Provincia del Chubut, en forma interina o suplente.

    El interesado deber solicitar la presente licencia acompaando las constancias que acrediten ladesignacin o eleccin del cargo que ostenta.Para el caso de los incisos b) y c).Cuando el orden jerrquico no pueda determinarse debertratarse de un puesto de mayor remuneracin.COMENTARIOS:1) Debe acompaar certificado de remuneracin y horario.

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    2) El beneficio previsto en el inciso b) no ser de aplicacin para los docentes que resultendesignados transitoriamente en cargos directivos o de supervisin, salvo que revistaren en doblefuncin, en cuyo caso se solicitar en el cargo por el que no se accede a funcin superior:EJEMPLOS:a) Si el docente es designado transitoriamente en cargo docente de jerarqua superior. (Vicedirector,director o supervisor), no solicita licencia.b) Si el docente es designado transitoriamente en cargo jerarqua superior (vicedirector, director osupervisor) y revista en otro cargo docente que por incompatibilidad no puede desempear, solicitalicencia en el ltimo cargo.CANTIDAD DE COPIAS DEL FORMULARIO:-ORIGINAL Y UNA COPIA (AMBOS SE ELEVAN DIRECTAMENTE A DIRECCION DE PERSONAL)

    Concede esta licencia la Direccin de PersonalSE ARCHIVAN LOS FORMULARIOS:- Uno en Direccin de Personal.- Uno en la Escuela.

    Actualizacin: 01-03-90 - Resolucin N 517/90RAWSON, 30 de Junio de 1.994

    VISTO:El Expediente N 3854-C-91, la Resolucin N 517/90, y las Actas de Acuerdo debidamentefirmadas por los integrantes de la Comisin Negociadora en todo de acuerdo a la Ley N 3567, y;CONSIDERANDO:Que mediante las mismas se modifica el Artculo 29) al Rgimen de Licencia para el personal

    dependiente del Organismo;Que dicho Reglamento est comprendido en los Decretos Leyes N 1820-1987 y 2152;Que Secretara General Tcnico Docente avala dicha modificacin;POR ELLO:

    EL INTERVENTOR EN EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIONR E S U E L V E:

    Artculo 1). APRUEBASE modificar el inciso c) del Artculo 29) de la Resolucin N 517/90 delConsejo provincial de Educacin, el que quedar redactado de la siguiente manera:"inciso c):cargo Superior Jerarqua en cualquier Nivel de la Enseanza Nacional, Provincial oMunicipal, en la Jurisdiccin territorial de la Provincia del Chubut, en forma interina o suplente".

    Artculo 2). REGISTRESE, tome conocimiento Direccin de Personal, porDepartamento Despacho remtase copia a Secretara General Tcnica Docente, Secretara GeneralTcnica Administrativa, Direccin General de Nivel Primario e Inicial, Direccin General de NivelMedio, Direccin General de Nivel Superior, Direccin General de Asuntos Jurdicos, notifquese delos miembros designados, a la Asociacin de Trabajadores de la Educacin del Chubut (ATECH)hgase saber a la Secretara de trabajo y cumplido. ARCHIVESE.RESOLUCION N 1040.-

    ARTICULO 30:Modificase el Artculo 30 de la Resolucin N 1039/87 (Rgimen de Licencias vigente para elMinisterio de Cultura y Educacin), el que quedara redactado de la siguiente manera:

    1) Se conceder licencia con goce de haberes al personal dependiente del Ministerio de Cultura yEducacin y relacionado con funciones gremiales, en los siguientes casos:a) Personal electo para desempear cargos de representacin gremial en Comisin Directiva por eltrmino que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro de los treinta (30) dassiguientes del trmino de las funciones para el que fuera elegido.-b) Los delegados escolares congresales e integrantes de distintos cuerpos orgnicos de lainstitucin gremial hasta cuatro (4) das mensuales.-c) Los apoderados de las listas (titulares) durante los treinta (30) das anteriores al acto eleccionarioy el da del comicio.-d) Los integrantes de Juntas Electorales durante los treinta (30) das anteriores al acto eleccionario yhasta la proclamacin de las autoridades electas.-

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    e) Los integrantes de la Comisin Negociadora y Comisin Paritaria (Ley Provincial 3567 deConvenciones Colectivas para el sector Docente) durante el tiempo en que acten en dichascomisiones.-Estas licencias se otorgarn a solicitud y previa presentacin de la documentacin correspondientepor parte de la entidad gremial.-2) Se conceder licencia sin goce de haberes al personal docente que fuera nominado paradesempear cargo de representacin poltica. Esta licencia ser concedida conforme a lo quedeterminen las leyes nacionales vigentes y el Decreto Provincial 1476/84.El personal dependiente del Ministerio de Cultura y Educacin que aceptara su nominacin paracualquier cargo electivo de representacin poltica, e interviniera por dicha causales en la respectivacampaa electoral, podr hacer uso de licencia por el trmino de sesenta (60) das de los cuales losprimeros treinta (30) das sern concedidos sin goce de haberes y los restantes treinta (30) das quedebern ser inmediatos anteriores a la fecha del acto eleccionario, sern concedidos con goce dehaberes.-El personal dependiente del Ministerio de Cultura y Educacin que aceptara su nominacin paracualquier cargo electivo de representacin gremial e interviniera por dichas causales en larespectiva campaa electoral, podr hacer uso de licencia por el termino de quince (15) dasinmediatos anteriores a la fecha del acto eleccionario que sern concedidos con goce integro dehaberes. Fijndose para el caso de cargo de representacin gremial, un tope mximo de diez (10)agentes por lista que se presente, para el usufructuo de esta licencia.Actualizacin al 16/09/99 - Res. N 425/99.-

    ARTICULO 31: Se otorgar licencia POR ESTUDIO en los siguientes casos:a) Cuando el agente obtenga Becas para estudios directamente relacionados con la funcin,

    otorgadas por el Consejo Provincial de Educacin o por otras entidades. A solicitud de la entidadgremial, el Consejo Provincial de Educacin otorgar hasta cinco 5) becas anuales destinadas acapacitacin laboral que contemple intereses comunes, cuya cantidad de das no exceda el nmerode jornadas hbiles del ciclo lectivo correspondiente, la entidad gremial determinar los mecanismosde adjudicacin.-b) Para realizar cursos de actualizacin y perfeccionamiento, Posttulos Docentes, asistir a:congresos, simposios, seminarios, etc. organizados avalados o auspiciados por el ConsejoProvincial de Educacin. Cursos de capacitacin para concursar por ascensos, cursos decapacitacin sindical dentro o fuera de la Provincia, fuera de la Provincial o en el extranjero si laentidad gremial as lo solicita y supongan superposicin de horarios con sus actividades.-(Texto modificado por Acta Paritaria N 03/08, Anexo N 1, Homologada por Resolucin N 155/08 S.T.)

    c) El agente tendr derecho a que se le acuerde Licencia sin goce de Sueldos, cuando el ConsejoProvincial de Educacin en su evaluacin considere que los estudios que establezca la beca noestuvieran directamente relacionados con las funciones que desempee el agente dentro delConsejo Provincial de Educacin. El agente quedar comprometido con el Consejo Provincial deEducacin a desempearse en funciones tcnico-docente en un lapso igual al tiempo usufructuadoen la beca, apenas se reintegre a sus funciones.d) Cuando se trate de prcticas obligatorias previstas en los planes de estudio de los InstitutosSuperiores de Perfeccionamiento o Capacitacin Docente dependientes del la Nacin y/o Provincia,por todo el tiempo que demanden las mencionadas Prcticas, con goce de haberes, siempre quemedie superposicin horaria con el desempeo del cargo en el cual solicitare la licencia. Para este

    supuesto el beneficiario deber acreditar con certificado extendido por la autoridad competente, ellapso de la prctica en cuestin.-e) Se podr conceder licencia sin goce de haberes por un perodo de hasta dos (2) aos, al agenteque tenga que realizar estudios, investigaciones, trabajos de carcter tcnico-cientfico o artstico,participar en conferencias o congresos de la misma ndole, o para cumplir actividades culturales,sea en el pas o en el extranjero..Todas aquellas licencias sin sueldo contempladas en el presente Artculo debern ser solicitadascon treinta (30) das de anticipacin. Para el resto de las licencias bastar adjuntar toda ladocumentacin correspondiente junto a la solicitud con siete (7) das de anticipacin.-Actualizacin: Resolucin N 3203/91.-

    SINTESIS DEL TRAMITE PARA LICENCIA POR ESTUDIO:

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    Art 31 Concede Cant de Se elevan Se archivan

    esta copias del todas las formularios

    Licencia formulario copias a: en:

    Por D.G.N.S. Original y D.G.N.Sup. 1 D.G.N.Sup.Estudio Superv. 1 copia. Superv.o 1 Superv.c/sueldo o COPACE o COPACE zonala) y b) COPACE Zonal. o COPACE

    Zonal Ctro. o Esc.

    Por Presiden. Original y Direccin 1 Dir.PersonalEstudio C.P.E. 1 copia. De Personal Escuela.s/sueldo a Direcc.Inc.c) de Person.

    Por Escuela Solo no se Escuela.Prctica o COPACE ORIGINAL elevaInc.d) centro

    Por in- Director Original y Direccin de 1 Dir.de Pers.vestig. Gral.de 1 copia. Personal 1 Escuela.-cientf. Nivel a Direcc.-inc.e) de Person.

    Actualizacin: Resolucin N 3203.-(Texto modificado por Acta Paritaria N 03/08, Anexo N 1, Homologada por Resolucin N 155/08 S.T.)

    Artculo 32: Los agentes que cursen estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios y/ode post-grados, tendrn derecho a gozar licencia por exmenes que no excedern de veintiocho(28) das corridos por curso escolar, en perodos parciales de hasta un mximo de siete (7) dascorridos por examen.a).En caso de que el agente deba presentar su tesis o examen final de carrera podr acumular enun solo pedido los das de licencia faltantes y su totalidad si no los hubiere utilizado durante el aocalendario. El agente deber justificar esta licencia, presentando constancia del examen rendido,otorgado por las autoridades respectivas.b).Los agentes que deban integrar mesas examinadoras, en los establecimientos de enseanzamedia, terciario o superior, en horario coincidente con el desempeo de sus tareas, podrn justificarinasistencias por tal motivo, hasta doce (12) das por ao calendario presentando la constanciaotorgada por la autoridad mxima del establecimiento, con indicacin precisa del horario en que tuvolugar al examen.-c).Los agentes que deban rendir examen en el ascenso de su carrera laboral, gozaran de tres dascorridos incluida la fecha de examen.Cantidad de copias del formulario:- solo original.

    Concede y archiva la Escuela.-Actualizacin: Resolucin N 123/99 (30/04/99).

    Artculo 33: El agente que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad eneste orden sea designado para intervenir en campeonatos regionales, selectivos por los Organismosde su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuran regular ohabitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podr conceder licenciaespecial deportiva para participar en los mismos, con goce ntegro de haberes.COMENTARIOS:1) Debe solicitarse la licencia con no menos de veinte (20) das de anticipacin. (Ver Art.42)Cantidad de formularios:

    Original y una copia (ambas se elevan a la Supervisin Seccional)Concede esta licencia: PRESIDENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION.

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    Se archivan los formularios:- Uno en la Supervisin Seccional- Uno en la Escuela.SOLO CORRESPONDE EL OTORGAMIENTO DE ESTA LICENCIA A JUGADORES O TECNICOSAFICIONADOS.-Resolucin N 180/91.

    ARTICULO 34: Tambin se podr otorgar licencia por actividades deportivas con goce de haberescuando:a) Al agente que en su carcter de dirigente o representante deba integrar las delegaciones queparticipen de la competencia mencionadas en el Art.33.-b) Al agente que deba participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones o cursos uotras manifestaciones vinculadas con el deporte que se realicen en el pas o en extranjero, ya seacomo representante de federaciones deportivas o como miembro de las organizaciones del deporte.c) Al agente que en su carcter de juez, arbitro o jurado sea designado por las Federaciones uOrganismos Provinciales, Nacionales o Internacionales, para intervenir en ese carcter, en loscampeonatos a los que se refiere al Art.34.Los agentes debern acompaar certificacin expedidapor la entidad directiva del respectivo deporte, que acredite su condicin de aficionado, el carcterde su intervencin, actividad a desarrollar y duracin de la misma.Esta licencia ser concedida por el Presidente del Consejo Provincial de Educacin, otorgndose enla misma el tiempo de duracin para cada caso en particular. La decisin es inapelable.COMENTARIOS:1).La licencia debe solicitarse con no menos de (30) treinta das de anticipacin(ver Art.42)Cantidad de copias del formulario: Original y una copia.

    (Ambos se elevan directamente a Direccin de Personal)Concede esta licencia el Presidente del Consejo Provincial de Educacin.Se archivan los formularios:- Uno en la Direccin de Personal.- Uno en la Escuela.Resolucin: 180/91.-

    ARTICULO 36: Se justificarn las inasistencias incurridas por el personal con sueldo, en lossiguientes casos:a) Asuntos particulares hasta seis (6) das hbiles por ao y un mximo de dos (2) por mes.Cantidad de copias del formulario: solo original.

    Se concede y archiva en la Escuela.b) Se justificar dos (2) das de viaje con goce de haberes.Queda excluida de la presente franquicia, la licencia anual reglamentaria docente.Se deber acreditar mediante la presentacin de Certificado policial que acredite el traslado.Esta franquicia podr agregarse a todo tipo de licencia o franquicia.COMENTARIO:Esta licencia la concede quien corresponde conceder la licencia que origina el viaje (si por ejemploson das de viaje adicionados a licencia por fallecimiento de familiar la otorga el Director de laEscuela).Cantidad de copias del formulario y archivo: igual que la licencia que origina el viaje.c) Donacin de sangre: Al agente que hiciere donacin de sangre, se le justificar la inasistencia al

    trabajo con goce de haberes.d) Por citacin de autoridad competente Judicial o Administrativa o por trmites de Adopcin,tenencia, guarda o tutela, el agente deber presentar certificado cuando la obligacin o el trmite decomparencia proviene de la ley y coincide con el horario de labor.Cantidad de copias del formulario: solo original.Concede y archiva la Escuela.Deber presentar certificado de la autoridad que acredite la comparencia.Resolucin N 180/91.-(Texto modificado por Acta Paritaria N 03/08, Anexo N 1, Homologada por Resolucin N 155/08 S.T.)

    ARTICULO 37: El personal suplente solo podr justificar su ausencia, con goce de sueldos, hasta

    un mximo de diez das, continuos o no, en un mismo periodo lectivo. Si la ausencia fuera mayor, al

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    desaparecer la causa que provoco la interrupcin, tendr derecho a reanudar las tareas. (Res.435/95).

    INSTRUCTIVO DE APLICACION DE LA RESOLUCION 435/95 Y ACTAS ACUERDO DECOMISION NEGOCIADORA DE FECHA 10 Y 22 DE AGOSTO DEL CORRIENTE; AMBASHOMOLOGADAS POR RESOLUCION N 518/95 DE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO:Acorde a lo estipulado en dichos instrumentos legales, la reglamentacin vigente para lo docentessuplentes es la siguiente:1- No se aplicaran los trminos de dicha resolucin a los docentes suplentes por asuncin de cargode mayor jerarqua ni a su suplente.2- No se aplica dicha resolucin en los casos de maternidad con fundamento en cuestionesfilosficas y religiosas tendientes a resguardar el derecho a la vida, consagrado por tratadosinternacionales y dogmas religiosos.3- Aquel docente suplente que estuviere haciendo uso de licencia por enfermedad en el momentoque entra en vigencia la Resolucin N 435 NO ser pasible de su aplicacin mientras dure suestado. Una vez reintegrado a la misma suplencia se le aplicara la Resolucin N 435/95 con todossus efectos, como as tambin en cualquier otra suplencia de la que el docente acceda en lo futuro.4- En las suplencias de larga duracin, superado los seis (6) meses, ser de aplicacinexclusivamente, en cuanto a licencias se refiere, la normativa de los docentes titulares e interinosmientras dure la suplencia correspondiente de que se trata.Para las suplencias en general se ha determinado un rgimen especial acorde con los siguientespuntos.a) El suplente cuyo cnyuge falleciera en el tiempo de su servicio y tuviera hijos menores de siete(7) aos, tendr derecho a una licencia con goce de haberes de hasta quince das hbiles

    continuados, debiendo a tal efectos presentar la partida de defuncin y de nacimiento.b) En caso de fallecimiento de cnyuge o pariente en primer grado de consanguinidad se concederuna licencia con goce de haberes de hasta cinco (5) das hbiles continuos debiendo presentar ladocumentacin pertinente al caso (certificado de defuncin, certificado que acredite grado deparentesco).c) Al docente suplente le corresponder licencia con goce de haberes en el caso de accidente detrabajo, por el tiempo que determine la pertinente Junta Medica que deber actuar en el caso.d) El agente suplente tendr derecho a licencia con goce de haberes, en los siguientes casos:- Cuando obtenga becas por su condicin profesional particular para estudios directamenterelacionados con la funcin que cumple circunstancialmente, otorgadas por el M.C.Y E.- Para realizar cursos de actualizacin y perfeccionamiento organizados por el M.C.y E. de la

    Provincia del Chubut, en los casos en que su dedicacin particular al servicio as como susconocimientos los justifique, previo informe favorable del Director de la Unidad Educativa en la quese desempee en ese momento.- Para realizar cursos de capacitacin sindical solicitados por la ATECH con aprobacin del M.C.y E.hasta cinco das hbiles corridos o alternados anuales.e) El agente gozara de licencia por Matrimonio, por el trmino de diez (10) das hbiles con goce dehaberes. Este derecho se conceder cuando contraiga matrimonio de acuerdo a las leyes que rigenen la Repblica Argentina o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas. La misma puedeutilizarse antes y/o despus del matrimonio. La fecha del matrimonio deber estar comprendida enel periodo de licencia. El agente deber acreditar tal situacin mediante la presentacin de larespectiva partida de casamiento.

    f) El personal masculino suplente gozara de una licencia de dos (2) das hbiles por nacimiento dehijo, guarda, tenencia o tutela de menor hasta siete (7) aos con percepcin de haberes a partir delprimer da hbil de producido el mismo.g) Por ultimo, se deja claro que las decisiones consensuadas y explicitadas en el presente NO sonretroactivas y NO significan derechos adquiridos para futuras suplencias.

    ARTICULO 38: Las limitaciones establecidas en las licencias otorgadas en el presente ttulo alpersonal suplente no alcanza al personal docente titular que ejerza cargos de mayor jerarqua comointerino o suplente.ACTUALIZACION: 1-3-90 Resolucin N 517/90

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    ARTICULO 39: A partir del 11 de febrero de 1991, las licencias enumeradas en el presente rgimensern otorgadas por las autoridades que en cada caso se indican, la que deber expedirse en eltrmino de 72 horas.

    a) Para el personal que se desempee en unidades educativas:POR LA DIRECCION DE LA ESCUELA O COORD. DE CENTRO DE COPACE.- Anual por vacaciones (Art. 2)- Enfermedad corta evolucin con sueldo (Art.5 inc.a)- Enfermedad corta evolucin sin goce de haberes (Art.5 inc.a)- Por maternidad (Art.12)- Por maternidad nacimiento mltiple (Art.13 inc.a)- Por maternidad nacimiento prematuro (Art.13 inc.b)- Por maternidad nacimiento prematuro mltiple (Art.13inc.b1)- Por defuncin fetal (Art.13 inc.c y d).- Por fallecimiento de hijo durante uso de licencia por maternidad (Art. 14)- Cambio de tareas durante el embarazo (Art.15)- Enfermedad infecto contagiosa durante el primer cuatrimestre de embarazo (Art. 16)- Tenencia guarda o tutela de menores (Art.17 inc.a).- Lactancia (Art. 18)- Matrimonio de la agente (Art.19)- Nacimiento de hijo (Art.20)- Fallecimiento familiar primer grado (Art.21 inc.a)- Fallecimiento familiar segundo grado(Art.21 inc.b)- Fallecimiento familiar tercer grado (Art.21 inc.c)

    - Fallecimiento del cnyuge cuando existen hijos menores de siete (7) aos (Art.22)- Atencin de hijo enfermo (Art. 23 inc.a)- Atencin otro miembro del grupo familiar (Art.23 inc.b)- Servicio militar con 50% de sueldo hasta 30 das despus de la baja (Art. 28)- Por prcticas (Art. 31 inc.d)- Por exmenes (Art.32 inc.a).- Por integrar mesas examinadoras (Art.32 inc.b).- Por asuntos particulares(Art.36 inc.b).- Por donacin de sangre (Art.36 inc.c)- Por citacin autoridad judicial (Art. 36 inc.d)- Das de viaje que sean consecuencia de las anteriores licencias (Art. 36 inc.b)

    Resolucin N 180/91.

    POR SUPERVISION SECCIONAL O ESCOLAR DE ZONA, DIRECCION DE NIVEL SUPERIOR YCOORDINADOR COPACE CENTRAL:- Cargo poltico o gremial cuatro das mensuales con sueldo (Art.30 3).- Cargo poltico prorroga das (Art.303)- Estudio con sueldo(Art.31inc.a y b)- Das de viaje que sean consecuencia de las licencias anteriores (Art. 36inc.a)POR LA DIRECCION DE PERSONAL:- Por enfermedad profesional (Art.5 inc.d)- Por accidente de trabajo con sueldo (Art.5 inc.c).

    - Traslado (Art.26)- Traslado con sueldo 45 das (Art.27)- Traslado sin sueldo (Art.27).- Reincorporacin a fuerzas armadas con 50% sueldo (Art.28)- Reincorporacin fuerzas armadas sin sueldo (Art.28)- Por cargo mayor jerarqua sin sueldo (Art.29)

    DIRECTOR GENERAL DEL NIVEL:- Por cargo poltico-gremial sesenta (60) das, treinta (30) das con sueldo y treinta (30) das sinsueldo (Art.30)- Por investigaciones o actividades culturales sin sueldo (Art.31 inc.e)

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    POR EL PRESIDENTE:- Por enfermedad larga duracin (Art.5 inc.b)- Por atencin grupo familiar (Art.23 inc.d y e)- Por licencia (Art.25)- Por prcticas y actividades deportivas (Art.33 y 34)

    b) PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEE EN SUPERVISIONES TECNICAS:- Las licencias que se mencionan como a otorgar por el Director de la Escuela, lo sern por elSupervisor Seccional. El resto de licencias de igual forma que las indicadas para el personal que sedesempea en las Escuela- Para el caso de licencias correspondientes al Supervisor Seccional o de zona, sern otorgadas porel Supervisor General delNivel, excepto las que deba otorgar la Direccin de Personal y Presidencia del Consejo Provincial deEducacin.-

    c) PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEE EN EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION:Todas las licencias por Direccin de Personal, excepto las que correspondan ser concedidas porPresidencia del Consejo Provincial de Educacin.-

    d) PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEE EN COPACE:- Las licencias que se mencionan como a otorgar por el Director de la Escuela, lo sern por elCoordinador de Centro de COPACE. Las que se mencionan como a otorgar por el Supervisor losern por el Coordinador Zonal.

    e) PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEE EN ESCUELAS DE NIVEL SUPERIOR:- Las licencias que se mencionan a otorgar por el Supervisor lo sern por el Director General deNivel Superior.Resolucin N 180/91.-

    ARTICULO 40) Las licencias acordadas al personal caducaran automticamente con el cese delagente, al haber vencido el plazo o motivo de designacin.-

    ARTICULO 41) El goce de licencias por enfermedad de corta y larga evolucin,accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad, graves asuntos de familia, sonincompatibles con el desempeo de otra funcin en el Estado Provincial, Nacional, Municipal o

    privado. Salvo el primero o ltimo da para aquellos docentes que se desempeen en otros turnos.

    ARTICULO 42) Los agentes que solicitan licencia por asuntos particulares, perfeccionamientoDocente, Actividades Culturales, Practicas Deportivas, no podrn iniciar el uso de las mismas, hastatanto se notifiquen de su concesin, para ello debern presentar los pedidos de licencia con ladocumentacin respectiva, con la siguiente antelacin:a) 20 das para licencias que deban ser resueltas por la Supervisin Seccional.b) 45 das para licencias que deban ser resueltas en la sede del Consejo Provincial de Educacin.

    ARTICULO 43) Ningn agente en uso de licencia por Art. 5, inciso a), b), c) y d) podr ausentarsedel lugar de residencia, sin autorizacin del rgano administrativo competente.-

    ARTICULO 44) Todo agente que hiciere uso indebido de cualquiera de las licencias enumeradasen el presente rgimen, ser pasible de las sanciones disciplinarias que correspondieren.-ACTUALIZACION 01-03-90.-Resolucin N 517/90

    ARTICULO 45) En todos aquellos casos extraordinarios o de situaciones no contempladas enforma expresa en el presente rgimen, ser atribucin de la mxima autoridad del organismoconceder licencia especial con o sin goce de haberes. A tal efecto debern existir causas de fuerzamayor o razones debidamente fundadas, no pudiendo el o la agente usufructuar dicha licencia sinque previamente haya sido concedida y notificada por el funcionario competente del rea odependencia escolar que se trate.

    Resolucin N 785/97 - 19/08/97

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    ARTICULO 46) Toda licencia no concedida al nivel de Director de Escuela, o Jefe de Dependenciao Supervisin deber ser resuelta en el mismo formulario elevando el original a la Direccin dePersonal para que se proceda al descuento correspondiente sin perjuicio de la tramitacin querazones disciplinarias corresponde al caso.-Si se recibieran licencias con documentacin incompleta el Director o Jefe inmediato, requerir ladocumentacin faltante, corriendo para el interesado los mismos plazos de presentacin que losfijados en el Art.6. Esta situacin no afectar los haberes salvo que se venzan los plazos en cuyocaso debe aplicarse lo pautado en el Art.6.-El personal en comisin de servicios solicitar todas sus licencias en el lugar de desempeo, desdedonde se derivara al lugar de origen para su archivo.-Todo personal que acceda a un cargo y cualquiera sea su situacin de revista deber acreditarcertificado de Alta Mdica extendido por el servicio de contralor mdico oficial del Consejo Provincialde Educacin.- (Res.180/91).

    NORMA TRANSITORIA:A partir de la vigencia del presente rgimen, se aplicarn los mejores beneficios y mayores plazos a

    peticin del interesado, no generndose derechos retroactivos.-

    INASISTENCIAS NO COMPUTABLES:

    No se computarn inasistencias:

    1) A los miembros del personal y alumnos de credos no catlicos reconocidos porel Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de los Pueblos Aborgenes(Pueblos Originarios) en ocasin de las mximas festividades religiosas de surespectiva confesin. Para no computar las inasistencias ser requisito suficiente lamanifestacin escrita, de los padres o tutores si se tratara de alumnos, y delinteresado en caso del personal.

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    2) Esta norma se aplicar en las festividades que se mencionan:

    Credo Judo: Ao Nuevo, Da del Perdn (no laborable para los que profesanesa religin Ley N 24.571) y Pascua. Credo Musulmn: Fiesta del Ayuno, Fiesta del Sacrificio Ao Nuevo Credo Aborigen: Rogativas. Colectividad coreana: Da de Accin de Gracias. Adventista del 7mo. Da: Desde la puesta del Sol de los viernes hasta la puesta

    del Sol de los sbados. (Resolucin Ministerial N 1327/87).

    3) A los docentes que realicen viajes de estudio con proyecto educativo/pedaggicoaprobado por la autoridad competente dentro de lo establecido en la normativavigente. El mismo criterio corresponder si desempearan otro cargo docente enEscuelas oficiales o reconocidas por este Ministerio, siempre y cuando impliquesuperposicin horaria con esta actividad, o en ms de una Escuela de diferente nively/o modalidad.

    4) A los docentes que participen en eventos culturales o artsticos, segn loestablecido por Ley N 5089.

    Ley N 5089

    Actividades Artsticas y Culturales

    LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artculo 1: El Agente dependiente de cualquiera de los Poderes del Estado que como actor socioculturalaficionado, participe en actividades artsticas y culturales a ttulo individual o conformando elencos o seapartcipe activo de aspectos organizativos de relevancia en tales actividades, convocadas u organizadas porentidades debidamente acreditadas del orden provincial, nacional o internacional, podr gozar de licencia poractividades culturales, con goce ntegro de haberes.

    Artculo 2: Tambin podrn disponer de esta licencia, aquellos agentes convocados desde mbitos y

    realizaciones artstico-culturales, en calidad de:Dirigentes, representantes, coordinadores y asistentes psicofsicos de los artistas o elencos comprendidos enel Artculo 1. Participantes en Congresos, Simposios, Asambleas, Reuniones o Cursos.Directivos de Instituciones, Federaciones u Organizaciones de Segundo y Tercer Grado en el ordenprovincial, nacional e internacional, Jurados de Certmenes, Salones, concursos y otras actividadescompetitivas, Profesores, conferencistas, consultores, expositores y coordinadores de Cursos dePerfeccionamiento.

    Artculo 3: El respaldo institucional de una realizacin artstico-cultural ser igualmente vlido para laProvincia del Chubut, tanto cuando sea propio como cuando provenga de un organismo estatal o entidadGubernamental debidamente acreditada, perteneciente a otra provincia, al mbito nacional o al internacional.La misma legitimidad regira en el caso de otorgar puntajes o crditos por parte de Comisiones Evaluadoras,

    Junta de Clasificacin Docente, Concursos de Ingreso o Ascenso y en toda otra instancia similar.

    Artculo 4: La licencia por actividades culturales, podr ser fraccionada en lapsos de das corridos de un (1)da como mnimo y trescientos sesenta y cinco (365) como mximo, con sujecin a las pautas sobrefraccionamientos y extensiones especificadas por la presente Ley, en los siguientes artculos.

    Artculo 5: Para el uso en fracciones discontinuas, el agente dispondr de un mximo de 120 (ciento veinte)das por ao calendario.

    Artculo 6: Entre dos fracciones de licencia, deber mediar un lapso igual o mayor que el del ltimofragmento utilizado.

    Artculo 7: Quedan bajo el arbitrio y responsabilidad de las correspondientes autoridades, eventuales

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    excepciones a los precedentes artculos 5 y 6 ante vlidas, suficientes y probadas razones, en cuyos casosesta licencia podr ser otorgada sin goce de haberes, en un total de hasta 10 (diez) das -continuos odiscontinuos- por ao calendario. Tales das se restarn de los 120 (ciento veinte) que el artculo 5

    establece. Rigen tambin para estas excepciones, todo lo normado por la presente Ley.

    Artculo 8: Las excepciones previstas en el artculo anterior, no se considerarn a los fines del artculo 6, enlo que a su calidad fragmentaria se refiere.

    Artculo 9: Esta licencia ser concedida por el trmino de un (1) ao continuo, slo cuando existan probadasrazones de inters pblico en el cometido a cumplir por el agente, o ste acte representando a la provincia oal pas.

    Artculo 10: Si las causales y objetivos lo ameritan, la autoridad superior del poder estatal del que dependael organismo donde revista el interesado, podr extender el lapso mximo fijado por el artculo anterior, hasta1 (un) ao ms sin goce de haberes.

    Artculo 11: Para tener derecho a la licencia por actividades culturales, el empleado deber registrar en elmbito estatal una antigedad mnima de seis (6) meses y que, como mnimo, triplique el tiempo por el cualla solicite.

    Artculo 12: Cuando la licencia otorgada alcance o supere los noventa (90) das continuos, el agenteadquirir el compromiso de: Mantener la relacin laboral en el mbito estatal por un lapso que -como mnimo-duplique la extensin temporal de la licencia utilizada al efecto. Difundir, transferir o aplicar dentro de laProvincia del Chubut la capacitacin adquirida, con tareas cuyas caractersticas, localizacin y duracinsern definidas mediante acuerdos.El incumplimiento de estas condiciones, originar la obligacin de reponer los sueldos que se hubieren

    percibido durante el uso de la licencia, conforme lo determine el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Idnticotemperamento se aplicar, si durante la vigencia del compromiso, sobreviniere la expulsin por razonesdisciplinarias. La aceptacin de renuncia no har caducar lo consignado por el presente artculo.

    Artculo 13: El agente deber acreditar con anterioridad y fehacientemente la actividad artstico-cultural adesarrollar y a partir de su reintegro, dispondr de un mximo de diez das para presentar un informedetallado o comprobantes de lo realizado.

    Artculo 14: Los pedidos de licencia con la documentacin respectiva, debern presentarse con unaantelacin mnima de veinticinco (25) das corridos. Los solicitantes no podrn ejercerla hasta que quedeconstatada su concesin. En caso de que el agente no haya sido notificado 5 (cinco) das antes del inicio dela licencia, se tendr por supuesta una resolucin afirmativa y podr hacer uso de ella en los trminos en que

    fuera pedida.

    Artculo 15: La licencia por actividades culturales no se imputar a ninguna otra clase de licencia, ni avacaciones; tampoco podr incidir desfavorablemente en las fojas de servicio de quienes la utilicen, ni en suscalificaciones, concepto o carrera dentro del escalafn.

    Artculo 16: El Ministerio de Educacin de la Provincia del Chubut dispondr lo necesario para que a losalumnos comprendidos en los artculos 1 y 2 de la presente norma legal, no les sean computadas lasinasistencias.

    Artculo 17: Los Organismos del Estado Provincial que posean regmenes particulares de Licencias,debern adecuar los mismos a lo establecido por la presente Ley.

    Artculo 18: Se invita a los Municipios y al resto de las entidades educativas radicadas en la Provincia delChubut a adherir a esta Ley.

    Artculo19: LEY GENERAL. Comunquese al Poder Ejecutivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT,A LOS VEINTIOCHO DAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES

    5) A los docentes que participen en eventos deportivos, segn lo establecido por Ley

    N 4804. Ttulo X.

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    Ley N 4804.

    LEY DE LAS ACTIVIDADES FSICAS, EL DEPORTE Y LA RECREACIN

    TITULO XLICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA

    Artculo 32 Podrn hacer uso de la licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, en elmbito pblico:Los deportistas amateur y directores tcnicos o entrenadores que sean designados para interveniren campeonatos regionales, nacionales, e internacionales, por organismos competentes de sudeporte, abarcando el perodo de preparacin y de participacin de la competencia.Los dirigentes que integren las delegaciones en las competencias que renan los requisitos

    descriptos en el prrafo anterior.Los representantes de instituciones de 3 o 4 orden en congresos, reuniones, asambleas o cursosde nivel nacional o internacional, y que sean obligatorias para la entidad.Los rbitros, jueces, o jurados designados por instituciones federativas provinciales, para interveniren eventos de nivel regional, nacional o internacional.

    Articulo 33 La licencia deportiva para su validez, debe ser homologada por la mxima entidadprovincial de la disciplina, o por la federacin nacional correspondiente y por el rgano de aplicacinde la presente Ley quien llevar un registro de las licencias otorgadas.

    Articulo 34 Para gozar de la \\\\\\\"Licencia deportiva especial \\\\\\\", el solicitante deber tener una

    antigedad en el lugar de trabajo no inferior a seis meses anteriores a la fecha de su presentacin.

    Articulo 35 Para las personas determinadas en el Art. 32, la licencia no exceder el tiempoestablecido por los reglamentos de las organizaciones respectivas, ni podr extenderse mas desesenta das al ao.

    Articulo 36 La \\\\\\\"Licencia especial Deportiva \\\\\\\", no se imputar a ninguna clase de licencia,ni vacaciones, ni podr incidir en las fojas de servicio de los interesados para modificardesfavorablemente sus calificaciones, concepto y carrera dentro del escalafn, sin que descuentelos cdigos o premios por presentismo de sus haberes mensuales.

    Articulo 37 En el mbito educativo no le sern computadas inasistencias a los alumnoscomprendidos en el presente ttulo.