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El régimen jurídico del patrimonio cultural subacuático Aspectos de derecho interno y de derecho internacional, público y privado Rafael Ruiz Manteca

Regimen Patrimonio Subacuatico

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  • El rgimen jurdico del patrimonio

    cultural subacuticoAspectos de derecho interno y de derecho internacional,

    pblico y privado

    Rafael Ruiz Manteca

  • Rafael Ruiz Manteca

    El rgimen jurdico del patrimonio cultural

    subacuticoAspectos de derecho interno y de derecho internacional,

    pblico y privado

    MINISTERIO DE DEFENSA

  • CATLOGO GENERAL DE PUBLICACIONES OFICIALEShttp://publicacionesoficiales.boe.es/

    Edita:

    SECRETARAGENERALTCNICA

    Autor y editor, 2012

    Fecha de edicin: abril 2013

    Las opiniones emitidas en esta publicacin son exclusiva responsabilidad del autor de la misma.Los derechos de explotacin de esta obra estn amparados por la Ley de Propiedad Intelectual. Ninguna de las partes de la misma puede ser reproducida, almacenada ni transmitida en ninguna forma ni por medio alguno, electrnico, mecnico o de grabacin, incluido fotocopias, o por cualquier otra forma, sin permiso previo, expreso y por escrito de los titulares del Copyright.

    NIPO: 083-12-229-0 (edicin libro-e)ISBN: 978-84-9781-793-6 (edicin libro-e)

    www.bibliotecavirtualdefensa.es

  • A Rafa, a Martina y, por descontado, a Marta

  • ndice

  • NDICE

    21 Nota del autor

    25 Abreviaturas

    31 Prlogo

    39 Parte I. Introduccin. La arqueologa subacutica y el derecho

    39 1. Objeto y plan de la obra

    44 2. La arqueologa subacutica y la necesidad de la regulacin jurdica45 A. Concepto y fines. Metodologa

    45 a. Concepto y fines

    47 b. Metodologa

    48 a. Recogida de informacin

    49 b. La prospeccin

    54 c. La excavacin arqueolgica

    60 d. Tratamiento y conservacin de los materiales64 B. Denominacin66 C. Una tcnica necesaria: el buceo 73 D. Fases de desarrollo74 E. Principales hallazgos. Profundidades alcanzadas. Los pioneros80 F. Expolios subacuticos que han originado actuaciones judiciales

    81 a. El galen Nuestra Seora de Atocha

    84 b. El pleito de las fragatas Juno y La Galga

    89 c. La compaa Odyssey Marine Exploration y las investiga-ciones sobre el HMS Sussex-Cisne negro-Nuestra Seo-ra de las Mercedes

    102 d. Consecuencias y valoracin de estos pleitos

    109 Parte II. Patrimonio cultural y patrimonio cultural subacutico. Cues-tiones terminolgicas y precisiones conceptuales. El patrimonio arqueol-gico subacutico

    109 1. Planteamiento

    111 2. Patrimonio cultural

    129 3. Patrimonio cultural subacutico. Su naturaleza de patrimonio ar-queolgico

    142 4. Recapitulacin

  • 10 ndice

    147 Parte III. El rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico. El derecho internacional pblico

    147 1. Los orgenes de la regulacin internacional del patrimonio cultural subacutico

    148 A. La Recomendacin de Nueva Delhi de 1956152 B. La Recomendacin 848 de la Asamblea Parlamentaria del Con-

    sejo de Europa, de 1978. Su carcter pionero157 C. Una aproximacin al Derecho del Mar. La labor de las Naciones

    Unidas

    158 a. Las Conferencias de Ginebra de 1958 y 1960

    163 b. La Convencin sobre Derecho del Mar, de Montego Bay (Jamaica), de 1982. Un derecho general?

    165 a. Los objetos arqueolgicos e histricos169 b. El artculo 149187 c. El artculo 303

    193 Apartado 1198 Apartado 3204 Apartado 4206 El apartado 2 del artculo 303. Una idea sugeren-

    te: la zona arqueolgica marina

    223 d. El silencio de la CNUDM sobre el patrimonio cultural subacutico en la regulacin de los restantes espa-cios marinos reconocidos por la Convencin

    236 e. La investigacin cientfica marina y la arqueologa submarina. Las estructuras situadas en el mar. La transmisin de la ciencia y la tecnologa marinas

    248 f. La solucin de controversias249 g. ltima consideracin

    250 2. Situacin actual de la regulacin internacional del patrimonio cultu-ral subacutico. El Convenio de Pars de 2001, sobre proteccin del patrimonio cultural subacutico

    250 A. La Asociacin de Derecho Internacional. El proyecto de con-vencin de 1994

    257 B. El Consejo Internacional de Monumentos y Lugares Histricos (ICOMOS). La carta sobre proteccin y gestin del patrimonio cultural subacutico de 1996

    260 a. La Carta Internacional para la Gestin del Patrimonio Ar-queolgico

    262 b. La Carta Internacional sobre la Proteccin y la Gestin del Patrimonio Cultural Subacutico

    268 C. La labor del Consejo de Europa en estos aos

    268 a. La Resolucin 1168 del Consejo de Europa, de 1998270 b. La Recomendacin 1486 de 2000

  • ndice 11

    274 D. La UNESCO y el Convenio de Pars de 2001 sobre proteccin del patrimonio cultural subacutico

    276 a. Antecedentes280 b. Trabajos preparatorios

    283 a. La primera reunin288 b. La segunda reunin294 c. La tercera reunin300 d. La cuarta reunin305 e. Trmites posteriores

    306 c. Principios que rigen la Convencin. Los objetivos313 d. mbitos de aplicacin de la Convencin. La definicin

    de patrimonio cultural subacutico

    313 a. mbito subjetivo315 b. mbito temporal316 c. mbito territorial o geogrfico 318 d. mbito objetivo. El patrimonio cultural subacutico

    333 e. Concurrencia de normas. Relaciones con la CNUDM y especialmente con las normas sobre salvamento y ha-llazgos

    333 a. Concurrencia directa341 b. Concurrencia indirecta. Anlisis especial del salva-

    mento y los hallazgos

    360 f. Medidas generales de proteccin

    360 a. Medidas tendentes a evitar la inaplicacin o vulne-racin de la Convencin

    367 b. Medidas orientadas a facilitar el cumplimiento de la Convencin

    371 c. Medidas tendentes a fomentar en la sociedad un cli-ma favorable al patrimonio cultural subacutico

    372 g. Medidas protectoras especficas a tenor de los distintos espacios martimos

    372 a. Aguas interiores, archipelgicas y mar territorial378 b. Zona contigua381 c. Zona econmica exclusiva y plataforma continental 393 d. Espacios internacionalizados. La Zona Internacional

    de los Fondos Marinos

    400 h. Los buques de Estado. El problema de la inmunidad de los mismos y de sus pecios desde la perspectiva de la proteccin del patrimonio cultural subacutico

    400 a. Introduccin 403 b. La inmunidad de los buques de guerra y dems bu-

    ques de Estado. Fundamento de la inmunidad. El concepto de buque de guerra

  • 12 ndice

    417 c. El problema de los buques de guerra hundidos 435 d. La prctica reciente de los Estados437 e. Planteamiento de estos asuntos en la Convencin

    de Pars de 2001 453 f. Inexistencia de relacin entre el tratamiento de los

    buques y aeronaves de Estado, en el sentido de la Convencin, y el artculo 13

    454 g. Recapitulacin

    455 i. Solucin de controversias

    461 j. Las normas relativas a las actividades relacionadas con el patrimonio cultural subacutico

    470 k. Valoracin de la Convencin y perspectivas de aplica-cin. Su puesta en marcha

    481 E. La Unin Europea y su poltica martima integrada

    491 Parte IV. Rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico. Cues-tiones de propiedad y trfico ilcito

    491 1. Introduccin

    494 2. Naturaleza mueble o inmueble de los bienes constitutivos del patri-monio cultural subacutico

    497 3. El patrimonio cultural subacutico, objeto de propiedad privada

    501 4. El trfico internacional ilcito de patrimonio cultural subacutico 503 A. El artculo 14 de la Convencin de Pars de 2001 como norma

    especfica. Las restantes normas internacionales contra el trfi-co internacional ilcito de bienes culturales y su posible aplica-cin al patrimonio sumergido

    505 a. La Convencin UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importacin, la ex-portacin y la transferencia de propiedad ilcita de bienes culturales, hecha en Pars el 14 de noviembre de 1970.

    510 b. El Convenio de UNIDROIT sobre bienes culturales roba-dos o exportados ilegalmente, hecho en Roma el 24 de junio de 1995

    516 c. La Directiva europea 93/7/CEE, de 15 de marzo, del Con-sejo, relativa a la restitucin de bienes culturales que ha-yan salido ilegalmente del territorio de un Estado miembro

    522 B. Situaciones que originan el trfico internacional ilcito, con es-pecial referencia al patrimonio cultural subacutico

    530 C. Reflexin final

    531 5. Competencia judicial internacional533 A. Los foros en materia de propiedad sobre bienes culturales su-

    bacuticos537 B. Otras cuestiones de inters. La posibilidad del forum originis en

    materia de patrimonio cultural subacutico

  • ndice 13

    540 6. Legislacin aplicable. Lex rei sitae versus lex originis. Otras vas540 A. La regla lex rei sitae: una norma general pero con dificultades

    de aplicacin546 B. La lex originis: un desidertum por el momento?

    548 a. Una ayuda en la proteccin del patrimonio cultural suba-cutico

    550 b. La satisfaccin de los derechos de los propietarios del patrimonio cultural subacutico

    551 c. El Estado o pas de origen

    554 C. Otras posibles vas. La lex coordinatoris

    559 Parte V. El rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico. El de-recho interno con especial referencia al caso de Espaa

    559 1. Antecedentes histricos en Espaa

    564 2. Regulacin en los ordenamientos internos. La Constitucin y la le-gislacin espaola, estatal y autonmica, en esta materia. La Ley de Patrimonio Histrico Espaol de 1985. Normativa extranjera

    566 A. La Constitucin571 B. La legislacin estatal

    571 a. La Ley de Patrimonio Histrico de 1985. Sus referencias al patrimonio cultural subacutico

    585 b. La ley 60/1962, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones martimas

    586 C. La legislacin autonmica 603 D. La legislacin extranjera

    603 a. Portugal605 b. Italia609 c. Francia613 d. Canad617 e. Panam622 f. Mxico627 g. Australia633 h. Estados Unidos634 a. Legislacin639 b. Aplicacin de esta legislacin y principales proble-

    mas presentados 644 E. Recapitulacin

    649 3. El camino que queda por recorrer. Las interesantes propuestas con-tenidas en el Plan Nacional de Proteccin del Patrimonio Arqueolgi-co Subacutico y en su Libro Verde

    650 A. El Plan Nacional de Proteccin del Patrimonio Arqueolgico Su-bacutico

    654 B. El Libro Verde sobre el Plan Nacional de Proteccin del Patri-monio Cultural Subacutico Espaol

  • 14 ndice

    657 4. Anlisis del actual rgimen jurdico del patrimonio cultural subacu-tico en Espaa, a la luz de las normas de carcter internacional y de las de procedencia interna. La proteccin dispensada. Las carencias existentes y su posible correccin

    658 A. Definicin y denominacin667 B. Naturaleza jurdica de los bienes integrantes del patrimonio cul-

    tural subacutico. El dominio pblico arqueolgico subacutico

    669 a. La titularidad del dominio pblico arqueolgico subacu-tico. Las interesantes cuestiones del patrimonio submari-no situado en el mar territorial y la plataforma continental

    687 b. Objeto del dominio pblico arqueolgico subacutico

    690 c. Afectacin y desafectacin

    693 d. Rgimen jurdico. Principios de inalienabilidad, impres-criptibilidad e inembargabilidad, y otros elementos y no-tas de dicho rgimen jurdico. Algunas consideraciones relacionadas con el patrimonio sumergido

    698 C. La proteccin que dispensan las leyes al patrimonio subacuti-co. Examen de las tcnicas de proteccin

    699 a. Tcnicas generales

    700 a. Establecimiento de distintas categoras de bienes 703 b. Establecimiento de catlogos, inventarios y registros704 c. Elaboracin de Planes Nacionales de informacin y

    proteccin de los bienes integrantes del patrimonio histrico espaol

    705 d. Establecimiento de derechos de adquisicin prefe-rente por parte de la Administracin

    706 e. Ejecucin subsidiaria706 f. Elaboracin de informes o realizacin de estudios de

    impacto cultural en todas aquellas actividades que de alguna manera puedan afectar al patrimonio histrico

    708 g. Establecimiento de sanciones

    709 b. Tcnicas especficas

    709 a. Necesidad de autorizacin arqueolgica 713 b. Posibilidad de ordenar excavaciones y prospeccio-

    nes arqueolgicas por parte de la Administracin 715 c. Consideracin de los restos y objetos arqueolgicos

    como bienes de dominio pblico 716 d. Establecimiento de un rgimen jurdico para los ha-

    llazgos casuales de restos arqueolgicos 718 e. Elaboracin de cartas arqueolgicas 722 f. Declaracin de zonas arqueolgicas 734 g. Declaracin de zonas o espacios de servidumbre,

    presuncin, prevencin o cautela arqueolgica

  • ndice 15

    743 c. Tcnicas especialsimas

    743 a. La suscripcin de convenios con otros pases y con instituciones de otros pases en materia de patrimo-nio cultural subacutico

    749 b. Creacin y potenciacin de centros dedicados a la arqueologa subacutica

    750 c. La incautacin de patrimonio cultural subacutico753 D. Rgimen de los hallazgos casuales submarinos

    766 5. Competencias en materia de patrimonio cultural subacutico766 A. Planteamiento general 775 B. Un ttulo competencial propio?777 C. Posibilidad de existencia de bienes sumergidos de inters auto-

    nmico780 D. Unas cuantas cuestiones previas

    780 a. Anlisis de otras materias con las que esta del patrimonio cultural subacutico pueda en un momento dado confluir competencialmente

    797 b. El ejercicio de competencias fuera del territorio propio799 c. Implicaciones de las competencias en materia de patri-

    monio cultural subacutico con la titularidad del dominio pblico. El dominio pblico martimo. El dominio pblico arqueolgico

    804 E. El reparto competencial en materia de patrimonio cultural suba-cutico

    837 F. Recapitulacin final

    840 6. Las autorizaciones arqueolgicas subacuticas. Las solicitudes. Las caractersticas del proyecto. El uso de detectores de metales y los modernos sistemas de deteccin. Otras cuestiones de inters

    841 A. La legislacin que las exige844 B. Finalidad de las autorizaciones arqueolgicas subacuticas846 C. La competencia para otorgar estas autorizaciones852 D. Objeto de las autorizaciones arqueolgicas subacuticas. Los

    problemas planteados por los detectores de metales y otros medios sofisticados de deteccin

    859 E. Las solicitudes de autorizacin y los requisitos exigidos en caso de actuaciones e intervenciones arqueolgicas subacuticas. El sentido del silencio

    862 a. Requisitos exigidos a los interesados870 b. Requisitos exigidos al proyecto874 F. El procedimiento y su terminacin

    875 a. Publicidad o clasificacin de los expedientes879 b. La discrecionalidad tcnica en estos procedimientos

    882 7. Intersectorialidad, transversalidad u horizontalidad del patrimonio cultural subacutico

    884 A. El patrimonio cultural subacutico y el medio ambiente marino

  • 16 ndice

    884 a. El concepto de medio ambiente y su carcter compren-sivo del patrimonio cultural. La afectacin del medio am-biente y del patrimonio cultural subacutico como conse-cuencia de la realizacin de obras en medios acuticos

    901 b. Patrimonio cultural subacutico versus medio ambiente

    904 B. El patrimonio cultural subacutico y la navegacin908 C. El patrimonio cultural subacutico y la pesca 912 D. La utilizacin del dominio pblico martimo en los trabajos ar-

    queolgicos subacuticos

    920 8. La Administracin del patrimonio cultural subacutico en Espaa. Una visin sobre organizacin administrativa. Organismos y entida-des dedicados a dicho patrimonio en otros pases

    921 A. rganos y entes estatales 927 B. rganos y entes autonmicos

    927 a. Catalua y su Centre dArqueologia Subaqutica929 b. El Centro de Arqueologa Subacutica de Andaluca (CAS) 931 c. El Centro de Arqueologa Subacutica de la Comunidad

    Valenciana932 d. Otros organismos pblicos implicados colateralmente en

    Espaa con el patrimonio cultural subacutico933 e. Conclusiones

    934 C. Organismos dedicados al patrimonio cultural subacutico en otros pases

    934 a. Portugal935 b. Italia936 c. Francia937 d. Mxico938 e. Estados Unidos

    940 9. El rgimen sancionador en materia de patrimonio cultural subacutico

    953 Referencias documentales

    953 1. Internacionales

    953 A. Tratados Internacionales953 a. Multilaterales y Regionales 956 b. Bilaterales957 B. Proyectos de Tratados958 C. Otros instrumentos internacionales

    960 2. Internas960 A. Legislacin nacional

    960 a. Espaa960 a . Normas estatales964 b . Normas autonmicas

    969 b. Australia

  • ndice 17

    969 c. Canad969 a. Normas federales970 b. Normas de los estados y los territorios

    970 d. Estados Unidos971 e. Francia971 f. Italia972 g. Mxico972 h. Panam973 i. Portugal973 j. Otras974 B. Legislacin europea974 C. Otros documentos internos

    981 Referencias de jurisprudencia

    981 1. Jurisprudencia internacional

    981 2. Jurisprudencia interna981 A. Espaola 981 a. Tribunal Constitucional983 b. Tribunal Supremo983 c. Tribunales Superiores de Justicia 984 B. Extranjera984 a. EE.UU. 985 b. Italia985 c. Panam

    989 Bibliografa

    989 1. Bibliografa utilizada en las distintas partes de la monografia989 Parte I. Introduccin. La arqueologa subacutica y el derecho993 Parte II. Patrimonio cultural y patrimonio cultural subacutico.

    Cuestiones terminolgicas y precisiones conceptuales. El patri-monio arqueolgico subacutico

    997 Parte III. El rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico. El derecho internacional pblico

    1007 Parte IV. Rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico. Cuestiones de propiedad y trfico ilcito

    1011 Parte V. El rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico. El derecho interno con especial referencia al caso de Espaa

    1024 2. Bibliografa por materias

    1024 1. Arqueologa en general y arqueologa subacutica. El buceo y el mundo subacutico

    1030 2. Derecho

    1030 A. En general1040 B. Patrimonio cultural1048 C. Patrimonio cultural subacutico

  • Nota del autor

  • Nota del autor

    El origen de esta obra se encuentra, bsicamente, en la tesis doc-toral que defend, el da 14 de diciembre de 2011, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educacin a Distancia, UNED.

    Agradezco muy de veras las palabras que me dirigieron entonces los miembros del Tribunal, profesores doa Mnica Guzmn Zapater, catedrtica de Derecho Internacional Privado, como presidente, y don Valentn Bou Franch, catedrtico de Derecho Internacional Pblico, don Enrique Linde Paniagua, profesor titular de Derecho Administra-tivo, don Javier Barcelona Llop, profesor titular de Derecho Adminis-trativo y don Juan Manuel Velzquez Gardeta, profesor titular de De-recho Internacional Privado, como vocales. Para la realizacin de este libro he procurado tener en cuenta las observaciones y crticas que en aquella ocasin me hicieron.

    Mi agradecimiento permanente para los directores de la tesis don Jess Prieto de Pedro, catedrtico de Derecho Administrativo, y don Juan Jos lvarez Rubio, catedrtico de Derecho Internacional Priva-do, por sus valiossimos consejos y por su ayuda continua. Tambin es de estricta justicia manifestar expresamente mi gratitud al general consejero togado don Jos Luis Poyato Ariza y al profesor doctor don Juan Jos Snchez Baena por su inters y ayuda en que este trabajo haya llegado a publicarse.

    La dedicacin intensa y duradera en el tiempo que se ha hecho a la materia estudiada en esta obra, que es el patrimonio cultural suba-cutico, ha supuesto, como es natural, la generacin de una estima y, por qu no decirlo, de un cario hacia la misma que, a determinadas alturas de la vida, normalmente va a ser ya permanente. Pues bien, adems es propsito de quien esto escribe que eso sea as. Pero tambin esa dedicacin ha comportado descubrir un mundo jurdi-co, el referido al patrimonio cultural, prcticamente desconocido para quienes nos dedicamos al, digmoslo as, derecho tradicional, pero que ha resultado ser muy atrayente y est en continua progresin,

  • 22 El rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico

    como lo demuestra el creciente nmero de entradas en bibliografas referidas al mismo.

    Pues bien, ms novedoso todava, y desde luego ms descono-cido, resulta el estudio desde la ptica jurdica de una parcela tan singular del patrimonio cultural como es el patrimonio arqueolgico subacutico, pues mereca y merece que en Espaa se le de por parte de los juristas la atencin y la dedicacin que est a tono, tanto con la importancia que el propio patrimonio sumergido espaol tiene, en valor histrico y en valor econmico, como con la tradicin y vocacin martima de nuestro pas, y con la consideracin de que el mar, que siempre ha estado estrechamente unido a nuestra historia, lo va a seguir estando indefectiblemente en el futuro.

    Tambin nos han sido muy gratificantes y aleccionadores los co-nocimientos que a lo largo de estos aos de trabajo hemos adquirido relativos a otro campo cientfico muy alejado del nuestro, como es la arqueologa subacutica, ciencia a la que ya consideramos herma-na. Razones de amistad motivaron que me acercara a ella, y ello me anim a adentrarme en un camino que no imaginaba en un primer momento, me fuera a resultar tan empinado. Pero, sin embargo, ello nos ha permitido conocer esta otra parcela de la realidad, el mundo de la arqueologa subacutica, al que, como ya se ha dicho antes, au-guramos un futuro, que casi es ya presente, esplndido y con el que el derecho va a tener cada vez relaciones ms estrechas e interesantes.

    Espaa est haciendo ltimamente esfuerzos encaminados a que su patrimonio cultural subacutico sea recuperado y conservado, que sea conocido por todos los espaoles, y en ese esfuerzo no nos po-demos quedar atrs los juristas, que estamos obligados a poner a disposicin de nuestro pas, que es lo mismo que decir de nuestros poderes pblicos, los resortes jurdicos destinados a facilitar esos es-fuerzos y a combatir los escollos que los puedan dificultar. Si en ello algo puede colaborar este trabajo, el tiempo y la dedicacin habrn valido la pena.

  • Abreviaturas

  • Abreviaturas 25

    Abreviaturas

    AUCHA ................. Comit Consultivo para el Patrimonio Cultural Su-bacutico de Australia

    ARQUA .................Museo Nacional de Arqueologa SubacuticaASAA ....................bandoned Shipwreck Act 1976 de EE.UU.BIC ........................Bien de Inters CulturalBOE ......................Boletn Oficial del EstadoBOJA ....................Boletn Oficial de la Junta de AndalucaBOPV ....................Boletn Oficial del Pas VascoCAM ......................Cuadernos de Arqueologa MartimaCAS ......................Centro de Arqueologa Subacutica de AndalucaCASC .................... Centre dArqueologia Subaqutica de CatalunyaCASCV ................. Centro de Arqueologa Subacutica de la Comu-

    nidad ValencianaCBA ......................Centro de Buceo de la ArmadaCC ........................Cdigo CivilCDI .......................Comisin de Derecho InternacionalCE .........................Constitucin EspaolaCIJ ........................Corte Internacional de JusticiaCMI .......................Comit Martimo InternacionalCNUDM ................ Convencin de las Naciones Unidas sobre Dere-

    cho del MarCP .........................Cdigo PenalCPPCS .................. Convencin sobre Proteccin del Patrimonio Cul-

    tural SubacuticoDANS .................... Divisin de Arqueologa Nutica y Subacutica de

    PortugalDIA ........................Declaracin de Impacto AmbientalDOALOS ............... Divisin de Asuntos Martimos y Derecho del Mar

    de las Naciones UnidasDOG ......................Diario Oficial de GaliciaDOGC ...................Diario Oficial de la Generalidad de Catalua

  • 26 El rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico

    DOUE, DOCE .......Diario Oficial de la Unin EuropeaDRASSM .............. Dpartement des recherches archologiques sub-

    aquatiques et sous-marinesEsIA ......................Estudio de Impacto AmbientalFJ ..........................Fundamento JurdicoIAPH ..................... Instituto Andaluz de Patrimonio HistricoICOMOS ............... Consejo Internacional de Monumentos y Lugares

    HistricosICUCH ................... Comit Internacional sobre el Patrimonio Cultural

    Subacutico, de ICOMOSIFREMER .............. Institut Franais de Recherche et dExploitation de

    la MerIJNA ...................... International Journal of Nautical ArchaeologyILAA ...................... sociacin de Derecho InternacionalINA ........................ Institute Nautical of Archaeology de EE.UU.INAC ..................... Instituto Nacional de Cultura de PanamINAH ..................... Instituto Nacional de Antropologa e Historia de

    MxicoLGBN .................... Ley General de Bienes Nacionales de MxicoLIAS ...................... Laboratorio para investigaciones arqueolgicas

    subacuticas de CantabriaLOPJ ..................... Ley Orgnica del Poder JudicialLPHE .................... Ley de Patrimonio Histrico EspaolMIBAC .................. Ministerio para los Bienes y la Actividad Cultural

    de ItaliaOEA ...................... Organizacin de los Estados AmericanosOMI ....................... Organizacin Martima InternacionalONU ...................... Organizacin de las Naciones UnidasPEG ...................... PolietilenglicolPVA ....................... Programa de Vigilancia AmbientalRAP ...................... Revista de Administracin PblicaREALA .................. Revista de Estudios de la Administracin Local y

    AutonmicaREDI ..................... Revista Espaola de Derecho InternacionalRGDIP ................... Revue Gnrale de Droit International PblicSADO .................... Sistemas de Adquisicin de Datos OcenicosSIVE ...................... Sistema Integrado de Vigilancia ExteriorSMC ..................... ASunken Military Craft Act de 2004 de EE.UU.STC ....................... Sentencia del Tribunal ConstitucionalSTS ....................... Sentencia del Tribunal SupremoTC ......................... Tribunal Constitucional

  • Abreviaturas 27

    TIDM ..................... Tribunal Internacional de Derecho del MarTIOFN ................... Texto Integrado Oficioso para Fines de Negocia-

    cinTS ......................... Tribunal SupremoTUOFN ................. Texto Unico Oficioso para Fines de NegociacinTURFN .................. Texto Unico Revisado para Fines de NegociacinUE ......................... Unin EuropeaUNESCO .............. Organizacin de las Naciones Unidas para la edu-

    cacin, la ciencia y la cultura UNIDROIT ............. Instituto Internacional para la Unificacin del De-

    recho PrivadoZEE ....................... Zona Econmica Exclusiva

  • Prlogo

  • Prlogo

    I

    El fondo del mar guarda, sin duda, uno de los depsitos ms pu-ros de los sueos y de la memoria de la humanidad. En l duermen los vestigios de los anhelos, venturas y desventuras del hombre de descubrir nuevos mundos y culturas, de epopeyas, de bsqueda de tierras ignotas, de llevar a las personas, sus cosas y sus bienes ms ntimos a otros lugares a los que nunca llegaron, de conflictos blicos movidos por la ambicin de nuevos dominios y hegemonas, que tejan las relaciones polticas, culturales y comerciales. En definitiva, con el tiempo el mar ha ido absorbiendo grandes trozos de la vida humana que explican mucho de quines somos y dnde nos encon-tramos hoy. La pregunta es, plantemoslo ya, si hemos de considerar ese depsito un bien pblico o, por el contrario, un botn privado de los depredadores llamados cazatesoros. Esa es la tesitura a la que se enfrentan hoy da los Estados ante la actuacin de esas compaas que se dedican a buscar en el fondo del mar los restos de antiguos naufragios, y que persiguen, no facilitar el conocimiento de la historia, sino apropiarse de tales pecios en cuanto que en muchas ocasiones contienen bienes de inmenso valor econmico, con cuyo comercio esperan obtener ganancias que compensen sobradamente las inver-siones, muchas veces ciertamente importantes, que con tal fin de en-riquecimiento llegan a afrontar.

    Durante mucho tiempo esos sueos permanecieron en paz en los limos de los fondos marinos, pues la capacidad del hombre de saber dnde estaban los objetos arqueolgicos martimos y de aprehender-los era nfima. Pero los recientes desarrollos tecnolgicos han que-brado este estado de paz, porque los actuales sistemas de deteccin hacen cada vez ms transparente el fondo del mar y, adems, se ha disparado la capacidad de los artefactos e ingenios para extraer los restos sumergidos.

  • 32 El rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico

    Los bienes arqueolgicos terrestres se vienen beneficiando, hace ya tiempo, de un sistema de proteccin jurdica extraordinariamen-te eficaz, que es el de, como hacen las leyes de la mayor parte de los pases, considerarlos bienes de dominio pblico. Es, sin duda, la medida jurdica disponible ms enrgica para proteger un bien p-blico, pues descansa en dos reglas o principios contundentes. Pri-mero, supone que son bienes, como deca el derecho romano, extra commercium, es decir, que no son susceptibles de comercio ni de apropiacin privada. En segundo lugar, ser bienes de dominio pblico conlleva que quedan afectos a un destino pblico, que no es otro que el de ser conocidos, gozados y disfrutados por todos.

    Sin embargo, los bienes arqueolgicos subacuticos, que en nada se diferencian en su calidad y valor cultural de los terrestres dado que el medio que los cobija no es ms que un mero accidente, han tarda-do mucho ms tiempo en alcanzar una proteccin jurdica tan eficaz. Por qu? Pues, fundamentalmente porque, como hemos dicho, es-tuvieron menos accesibles a su descubrimiento y rapia hasta ese reciente cambio tecnolgico. Sin entrar en mayores finuras tcnico jurdicas, tradicionalmente eran considerados tesoros ocultos, regi-dos por la regla de la ocupacin, es decir, eran de quien los encon-traba. Pero el despegue de la conciencia sobre su valor cultural ha empezado a modificar las cosas. Sobre todo a partir del Convenio de la UNESCO sobre el patrimonio subacutico, aprobado en 2001 y que entr en vigor en el ao 2009 Espaa fue uno de los primeros pases en ratificarlo se aprecia un cambio importante de escenario. Este Convenio descansa en una visin del patrimonio arqueolgico como un bien de inters general de las sociedades, los Estados, las naciones y la humanidad entera. Y, a tal fin, enuncia principios como el de que el patrimonio subacutico no ser objeto de explotacin comercial y la preferencia por la conservacin in situ del patrimonio subacutico (arts. 2 y 7), que las actividades dirigidas a su recupera-cin debern servirse de tcnicas y mtodos no destructivos (norma 4 del Anexo) y la no perturbacin innecesaria de los restos humanos o de los sitios venerados (art. 2).

    Las sentencias dictadas por los jueces norteamericanos en el caso Odyssey (en 2009 y en 2011), que tanto inters ha despertado en nuestro pas recientemente, si bien no llegan a aplicar el Convenio, son en buena medida portadoras del espritu de estos principios jur-dico culturales a partir de una fina mirada de altura en la interpretacin del derecho internacional. Nada mejor lo resume que las palabras, no exentas de un toque potico, del juez Mark Pizzo del juzgado de Tam-

  • Prlogo 33

    pa (Florida) cuando apela al inters comn y al respeto mutuo entre las naciones para rebatir los argumentos privatistas de la defensa de la compaa Odyssey Marine Exploration: Han pasado ms de 200 aos desde que explot la Mercedes. Su lugar de reposo y el de cuantos perecieron en ella aquel fatdico da permanecieron inaltera-dos durante siglos. Hasta hace poco. El Derecho internacional reco-noce la solemnidad de su tumba, y el inters soberano de Espaa por preservarla. El inters comn y el respeto mutuo entre las naciones justifica que aceptemos la reclamacin de Espaa sobre la Mercedes y desestimemos la de Odyssey.

    Esta es la enseanza del caso de la fragata Nuestra Seora de las Mercedes, una aportacin magistral y referencia ejemplar para el futu-ro de la proteccin de los bienes culturales subacuticos en el mundo entero. Un antes y un despus.

    Pero este caso es, adems, una muestra inigualable de un ejerci-cio coral sobre como se ha de llevar adelante una poltica de Estado, con la suma de todos, en los asuntos importantes. Y es un canto a las potencialidades de la lex artis de los profesionales, arquelogos, conservadores, archiveros, historiadores e investigadores, juristas, jueces y fuerzas de seguridad, gestores pblicos, profesionales de la informacin que, en una armona poco frecuente en este tiempo del especialismo ciego y autosuficiente que criticaba Ortega, han aporta-do ilusionada y generosamente al comn sus modestas perspectivas y contribuciones en pro de una polifona profesional que ha hecho posible la cancin que ahora celebramos: el fondo del mar guarda nuestros sueos, cuidemos nuestros sueos porque son de todos.

    II

    Cuando el ahora Dr. Rafael Ruiz Manteca plante la posibilidad de realizar su tesis, en el marco del Programa de Doctorado del De-partamento de Derecho Administrativo de la UNED, y centrada en el anlisis del rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico, el en-foque, pese a su evidente inters e importancia, suscit ciertos inte-rrogantes. El Departamento universitario en el que Rafael Ruiz Mante-ca se encontraba realizando sus estudios de doctorado acoga ya una lnea de investigacin sobre el derecho del patrimonio cultural, pero el objeto de la propuesta de tesis doctoral desbordaba claramente el mbito temtico del Derecho administrativo. Desde un enfoque inte-gral, muy oportuno metodolgica y cientficamente, el proyecto de tesis confera gran importancia a la integracin del derecho pblico

  • 34 El rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico

    interno con el derecho internacional (pblico y privado, atendiendo a los diversos intereses en presencia dentro de este sugerente sec-tor de investigacin). Este atrayente enfoque dual tena una posible solucin, la codireccin de la tesis, finalmente asumida por quienes firmamos ahora este prlogo y que nos congratulamos de que asimis-mo haya servido para recrear una ya aeja amistad forjada en muchas complicidades e ilusiones acadmicas y personales compartidas.

    El resultado del proceso ha sido, tras la brillante lectura y defensa de la misma, la monografa que el lector tiene ahora en sus manos, presidida por dos caractersticas principales que queremos poner de manifiesto: por un lado, su gran transversalidad, en un doble sentido, pues lejos de reducir el anlisis jurdico del patrimonio cultural suba-cutico a la normativa estatal interna (en la que el autor ofrece nota-bles aportaciones en relacin con el derecho espaol as como a los derechos de otros pases con tradicin en la defensa del patrimonio sumergido), la obra abre nuevas perspectivas a la regulacin interna-cional pblica existente al da de hoy; e, incluso, toma en cuenta la ptica del derecho internacional privado, al plantearse cuestiones tan complejas como la de la propiedad de estos bienes arqueolgicos subacuticos, asunto sobre el que, despus de la colisin de posi-ciones e intereses planteados en las negociaciones de la Convencin UNESCO que provocaron el silencio de este asunto en el texto, ha quedado carente de una solucin internacional. Pero tambin se trata de un estudio transversal porque en l hay un esfuerzo claro de anali-zar la realidad de este tipo de patrimonio cultural en sus vinculaciones y tangencialidades, siempre de carcter jurdico, con otros sectores de la realidad social con los que aparece frecuentemente asociado. Valga citar, entre ellos, las vinculaciones con el medio ambiente o con el dominio pblico martimo.

    Por otro lado, se trata de un trabajo con la pretensin, al menos en el plano del derecho interno espaol, de contribuir a una tarea que to-dava est en gran medida por hacer. Si bien es cierto que la Conven-cin UNESCO ya est en vigor en nuestro pas, no es un asunto sen-cillo su encaje con la Ley de Patrimonio Histrico Espaol, as como con las leyes autonmicas sobre esta misma materia. Este trabajo, sin duda, est llamado, con las precisas y sugerentes propuestas que elabora, a hacer avanzar el derecho espaol a la hora de encontrar unas normas que nos ayuden a mejorar la proteccin del patrimonio cultural subacutico.

    Es importante recordar al lector que Rafael Ruiz Manteca es miembro del Cuerpo Jurdico Militar, lo que, sin duda, ha marcado

  • Prlogo 35

    su compromiso con este tema en un momentos en el que se estn poniendo en nuestro pas las bases de la proteccin jurdica del patri-monio cultural subacutico. En esa condicin, l ha seguido de cerca las tempranas actuaciones protectoras de las riquezas submarinas espaolas del Ministerio de Defensa (a travs de la Armada y sus bu-zos militares) y de las negociaciones del Convenio de la UNESCO del 2001, en las que dicho Departamento fue parte de la delegacin es-paola, a travs de un equipo de jurdicos militares, junto a los minis-terios de Asuntos Exteriores y de Cultura. Colaboracin activa que ha proseguido con la firma de los recientes convenios de los ministerios de Defensa y de Cultura, hoy de Educacin, Cultura y Deporte.

    Todo lo dicho no hace sino reafirmarnos en las consideraciones que hacamos al principio: el xito en la tarea comn ser fruto de la conciliacin de metas y del esfuerzo compartido y en l los juristas tambin tenemos nuestra parcela como demuestra sobradamente el presente trabajo.

    Rafael Ruiz Manteca es, sin duda, un exponente modlico de la pasin por la investigacin de aquellas personas que, sin verse obli-gados por las exigencias de avanzar en el cursus acadmico universi-tario, regalan generosamente, desde fuera de la universidad, un trozo de su vida personal al progreso del conocimiento cientfico en parce-las, como la presente, en la que se juegan asuntos importantes para el bienestar de la gente y el acceso a la cultura. Pues, en definitiva, la construccin jurdica del patrimonio cultural subacutico es la condi-cin para ensanchar el mbito del derecho a la cultura que solemne-mente reconoce, en su artculo 44, la Constitucin espaola de 1978. Y esa generosidad y buen hacer son un gran estmulo para recreer en la Universidad y vencer los momentos de desfallecimiento que a menudo asaltan a esta institucin. Es, por ello, de buena ley expresar aqu nuestro profundo reconocimiento a Ruiz Manteca por el entu-siasmo y el rigor y el talante siempre receptivo y bondadoso de que ha hecho gala en su gestacin; no haramos justicia a su persona si no dejramos tambin constancia de ello con el que ha llevado la investigacin que ahora se pone a disposicin de la sociedad y de la comunidad cientfica en particular. Ambos directores de la tesis, a la par que los miembros del Tribunal que la evaluaron y laudaron con los mejores pronunciamientos, hemos tenido el privilegio de ser los primeros en disfrutarla. Pero ahora es el momento de que este texto se haga accesible a todas aquellas personas a quienes interesan los asuntos aqu abordados y que pueda engarzarse como un slido es-labn del saber jurdico acerca del patrimonio cultural subacutico;

  • 36 El rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico

    y es, asimismo, el momento de que Ruiz Manteca disfrute de la re-compensa que, estamos seguros, ser de muchos quilates a los sacrificios y la generosidad de su esfuerzo, que concreta el magnfico trabajo que tenemos el honor de prologar.

    Prof. Dr. Jess Prieto

    Prof. Dr. Juan Jos lvarez

  • Parte I. Introduccin.

    La arqueologa subacutica y el derecho

  • Parte I. Introduccin. La arqueologa subacutica y el derecho1

    1. OBJETO Y PLAN DE LA OBRA

    La preocupacin y el inters de la sociedad actual por los restos y vestigios del pasado de la humanidad, que en realidad ha atrado siempre a los hombres, es cada vez mayor, y en ese inters tienen participacin muy importante los recientes descubrimientos de pe-cios, esto es, de restos de buques hundidos. Sabido es que la ciencia encargada de estudiar los objetos y monumentos de la antigedad es la arqueologa, que tradicionalmente se ha desarrollado en tierra firme. Pero los sucesivos hallazgos de obras de arte por parte de pescado-res, que extraan, enganchados en sus redes o en sus inmersiones en busca de coral o de esponjas, autnticas maravillas de la antigedad, y sobre todo la cada vez mayor posibilidad de acceder a los fondos marinos como consecuencia de los adelantos tcnicos producidos en el buceo, fue abriendo paso a la actividad arqueolgica efectuada bajo las aguas, que hoy se ha desarrollado decididamente en todo el mundo, aun habindose encontrado con problemas de diverso tipo, como veremos ms adelante. Entre esos problemas es preciso citar en este momento la falta de una regulacin legal que preservase esos objetos situados bajo las aguas de un uso o destino que se estima inconveniente, no apropiado o, ms an, totalmente incorrecto a la luz de los criterios que presiden hoy da la mentalidad de las sociedades modernas y cultas.

    Hoy la sociedad sin duda considera rentable todo el esfuerzo que se haga en conocer el pasado, aun cuando ese esfuerzo sea impor-

    1 En la elaboracin de esta introduccin he tenido el asesoramiento de M Angeles Prez Bonet, Jos Rodrguez Iborra y David Munuera Navarro, arquelogos y buceadores profesionales que actualmente prestan servicio en el Museo Nacional de Arqueologa Subacutica, y de Emilio Peuelas Gonzlez, buceador profesional y marino mercante, destinado en el mismo Museo. A todos ellos mi agradecimiento.

  • 40 El rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico

    tante al tener que emplearse tcnicas arriesgadas y costosas, como lo son sin duda todas las que se utilizan para encontrar y para llegar a los restos y objetos sumergidos. Desde luego, considero pertinen-te hablar de rentabilidad, pues para una ciencia nueva (o para una rama nueva de una ciencia antigua, que opiniones ha habido para todos los gustos), como es la arqueologa subacutica, y para un mundo, el de los bienes culturales subacuticos, es rentable, aun-que se hable en sentido figurado, el que se vayan abriendo caminos de todo tipo, entre ellos el orientado a estudiar las relaciones entre esa ciencia y ese mundo con el ordenamiento jurdico, tan escaso y falto todava, tanto en el plano interno como internacional, de nor-mas atinentes a este sector de la realidad social, y por ese mismo motivo, tan necesitado de ir desarrollndose de manera acorde a como exigen hoy en da los valores y el pensamiento dominantes en nuestra sociedad, que ha tomado conciencia de la necesidad de preservar estos vestigios del pasado que se encuentran sumergidos en las aguas, de su prdida y destruccin, y tambin de su uso in-adecuado2.

    Por tanto, este trabajo responde a la necesidad de colaborar en el establecimiento de normas que faciliten la proteccin del patrimonio cultural subacutico, as como de interpretar las existentes. Tambin se pretende posibilitar la formacin necesaria a quienes deseen co-nocer este sector del ordenamiento jurdico, que est hacindose y por tanto se encuentra sujeto a transformaciones. Desde este punto

    2 Los pecios que se encuentran bajo las aguas, pertenecientes a pocas pasadas, ofrecen una informacin completsima de cmo era la vida en la poca a la que perteneca la nave naufragada, tanto en lo referente a su construccin, como en relacin con las mercancas transportadas en ella, la vida a bordo, etc. As como el arquelogo terrestre encuentra restos del pasado que normalmente han sufrido el paso de los aos y han estado expuestos, durante todo el tiempo, a la incuria y la accin destructiva del hombre, pues el hombre ha tenido a lo largo de la historia la posibilidad real de llegar a esos objetos y alterar el contenido de la informacin que proporcionaban, un barco naufragado y encontrado en la actualidad constituye lo que se ha denominado contexto cerrado o cpsula de tiempo (capsule tmoin en francs, groupes clos, en ingls), ya que, por un lado, el medio acutico, y el marino sobre todo, conserva admirablemente dichos restos, y fundamentalmente, se tiene la certeza de que los mismos se conservan intactos a travs de los aos y todos los restos pertenecen a la misma poca, como consecuencia de la imposibilidad de acceso del hombre al fondo marino, a excepcin de lechos situados a escasa profundidad, en los que el buceo libre o a pulmn ha sido posible. En este sentido vase NUTLEY, D. Sitios culturales sumergidos: la apertura de una cpsula del tiempo, en Museum International, n 240, 2008, pgs. 7-19.

  • Parte I. Introduccin. La arqueologa subacutica y el derecho 41

    de vista cabe hablar de un trabajo para la arqueologa subacutica y para el patrimonio cultural subacutico.

    Se trata de expresiones cercanas, pero en absoluto coinciden-tes, y aunque ms adelante analizaremos con algn detenimiento las distintas denominaciones que se han empleado y se emplean para describir la realidad de los bienes que se encuentran debajo de las aguas, quizs sea esta introduccin el lugar ms adecuado para exa-minar lo que ha sido y lo que hoy es la arqueologa subacutica3, y para dejar constancia de que tanto la arqueologa subacutica como el derecho tratan, por distintos caminos, de conseguir que estos bienes culturales que son los objetos histricos sumergidos puedan cumplir la misin de informacin sobre el pasado que les corres-ponde. En efecto, la arqueologa subacutica participa en esa tarea descubrindolos y haciendo accesible a todos esa informacin que estos bienes llevan nsita, y el derecho, proporcionndoles la necesa-ria proteccin y salvaguardia, que es tanto como decir que el derecho est al servicio de la arqueologa y de los arquelogos, procurando que esta actividad cientfica pueda desplegar sus cometidos sin so-bresaltos y rendir sus frutos.

    Por ello comenzaremos examinando someramente la realidad ac-tual de la arqueologa subacutica, y apreciaremos las vinculaciones entre esta ciencia y el derecho, con detenimiento en algunos pleitos sonados que han tenido por objeto ciertos bienes arqueolgicos su-bacuticos, pues en tales litigios se pone especialmente en evidencia esa vinculacin entre la arqueologa subacutica y el derecho, de la que hablamos.

    Dada la amplia variedad de expresiones utilizadas para referirse a los bienes culturales subacuticos, dedicaremos una segunda parte al estudio de los trminos empleados tanto en aquellos instrumen-tos internacionales con fuerza normativa, como en aquellos otros que carecen de ella pero marcan el camino de la legislacin internacional e incluso interna. Tambin analizaremos cul es la denominacin pre-ferentemente utilizada por la doctrina internacional y nacional, y el porqu del uso prcticamente generalizado hoy entre los autores de la expresin patrimonio cultural subacutico. Por ltimo, dejaremos sentada la naturaleza de patrimonio especial que tiene el patrimonio cultural subacutico, ya que, como veremos, goza de las caractersti-

    3 En el apartado siguiente se har una labor de aproximacin a la arqueologa subacutica, su corta existencia y su vigorosa realidad actual.

  • 42 El rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico

    cas propias del patrimonio arqueolgico, tradicionalmente considera-do como patrimonio especial.

    Otra parte estar dedicada al derecho internacional pblico. En ella examinaremos muy pormenorizadamente las dos Convenciones que, habiendo entrado ya en vigor, contienen preceptos dedicados al patrimonio cultural subacutico: se trata de la Convencin de las Naciones Unidas de 1982 sobre Derecho del Mar4, y del Convenio de la UNESCO de 2001, sobre proteccin del patrimonio cultural subacutico5. Resultar interesante examinar, y as lo haremos, los diferentes planteamientos que se hacen en estos dos instrumen-tos internacionales sobre esta materia, derivados principalmente de la distinta poca en que fueron redactados y aprobados, y la distinta sensibilidad que en una y otra, no se olvide que separadas por veinte aos de diferencia, exista entre las naciones respecto a esta realidad del patrimonio sumergido. Y como quiera que la Con-vencin de 1982 constituye o contiene el derecho general del mar en tiempos de paz, se analizarn tambin las dificultades habidas durante la elaboracin de la Convencin de Pars de 2001, a la hora de hacer compatible la regulacin que se intentaba aprobar con las grandes instituciones sobre derecho del mar sentadas en aquella. Y tambin analizaremos con detenimiento dos asuntos que plan-tean especiales problemas cuando se trata de conseguir la mejor proteccin del patrimonio sumergido, concretamente las dificulta-des de cohonestar esta proteccin con la aplicacin de las normas sobre salvamento en el mar, as como con la posible inmunidad de los restos de buques de guerra y de Estado hundidos, cuestiones que no han sido satisfactoriamente resueltas en la Convencin de Pars. Por ltimo, tambin haremos un recorrido por los otros ins-trumentos internacionales, bsicamente recomendaciones, resolu-ciones e incluso proyectos de convenios, que han sido elaborados con miras a la proteccin del patrimonio cultural subacutico, pues de ellos las normas vigentes han extrado principios y orientacio-nes, como veremos.

    Las cuestiones referentes a la propiedad del patrimonio cultural subacutico fueron finalmente ladeadas en las negociaciones del

    4 Aprobada en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982 y ratificada por Espaa el 15 de enero de 1997. Instrumento de ratificacin de la Convencin en BOE de 14 de febrero de 1997, y del Acuerdo de 1994 concerniente a la Parte XI de la misma, en BOE de 13 de febrero de 1997. 5 Hecho en Pars el 3 de noviembre de 2001. Ratificada por Espaa el 6 de junio de 2005. Instrumento de ratificacin en BOE n 55 de 2009, de 5 de marzo de 2009.

  • Parte I. Introduccin. La arqueologa subacutica y el derecho 43

    Convenio de Pars de 2001. Parece, por tanto, interesante que abor-demos algunos interrogantes acerca de los derechos que corres-ponden a quienes acrediten ser los propietarios de los objetos que se encuentran bajo las aguas, tanto sean sujetos pblicos como de naturaleza privada o particular, y cmo se conjugan esos derechos con la proteccin efectiva del patrimonio cultural subacutico. Temas interesantes que habr de abordarse desde la ptica del derecho in-ternacional pblico, pero tambin del derecho internacional privado, perspectiva esta que resulta ineludible a la hora de analizar el trfico internacional ilcito de los bienes sumergidos, que tambin aborda-remos detenindonos en los problemas que pueden presentarse en relacin con la competencia judicial internacional y la legislacin apli-cable en cada caso. Por ello otra parte de esta obra estar destinada a estas cuestiones.

    Tambin se analizar el derecho interno espaol sobre patrimo-nio arqueolgico subacutico, lo que se aprovechar para dos cosas: analizar cuales son las normas de produccin interna actualmente existentes; y ver cmo han sido recibidas en nuestro ordenamiento las normas de carcter internacional que existen y nos obligan como Estado. Y dada la parquedad de aquellas normas, necesario ser ha-cer una prospeccin de por donde debe ir en un futuro prximo la regulacin de este patrimonio en nuestro pas, y cuales deben ser los cauces y tcnicas que se deben emplear para su proteccin, con el estudio de si las normas que se elaboren pueden ser las comunes de proteccin del patrimonio cultural o est justificada la existencia de normas especiales, y de tcnicas de proteccin propias. Todo ello a la luz de la actuacin normativa llevada a cabo por aquellos Estados que en esta materia nos llevan la delantera. Esta ser, por tanto, la ltima de las partes del trabajo que se aborda.

    Por ltimo interesa comentar que el enfoque que se ha dado a este trabajo es multidisciplinar, y en verdad no poda ser de otra ma-nera. Quien pensara, al ver el ttulo de esta obra, que se trata de un estudio sobre patrimonio cultural sumergido se quedara corto en su valoracin, pues aunque ciertamente la razn de ser del mismo est constituida por el examen desde una perspectiva jurdica de los bie-nes culturales subacuticos, las implicaciones que estos presentan con las distintas ramas del conocimiento jurdico son tantas y tan pro-fundas y especiales, que, adems de tener que acudir a instituciones propias de esos distintos campos jurdicos (derecho internacional p-blico, derecho internacional privado, derecho administrativo, derecho martimo, derecho comparado, por citar solo los de ms recorridos),

  • 44 El rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico

    se ha hecho preciso en muchos casos hacer aportaciones a esas ins-tituciones con tal de apreciar en toda su magnitud la realidad del pa-trimonio cultural subacutico.

    Y tambin se ha hecho necesario acudir a otra ciencia, no jurdica, como es la arqueologa, para que esa perspectiva que ofrecemos del patrimonio sumergido sea lo ms completa (y real) posible. A estos efectos interesa comenzar advirtiendo que la arqueologa subacu-tica es una nueva rama de la arqueologa, y est sometida por tan-to a los mismos principios y finalidades que han sido tradicionales en la arqueologa terrestre. Algo que hoy da, despus de varios (no muchos) decenios de prcticas arqueolgicas subacuticas, es algo comnmente admitido. En fin, la arqueologa subacutica no es sino arqueologa, y de ah partimos.

    2. LA ARQUEOLOGA SUBACUTICA Y LA NECESIDAD DE LA REGULACIN JURDICA

    Como hemos dicho, puede resultar interesante aprovechar este recorrido somero que ahora emprendemos por la realidad de la ar-queologa subacutica6 para marcar y sealar los aspectos de re-levancia jurdica claramente vinculados a esta ciencia, sin perjuicio de que los mismos sean examinados con la profundidad requerida en otras partes de este trabajo. Y es preciso apuntar que hoy da resulta difcil encontrar una disciplina cientfica (y se puede decir an ms, cualquier actividad de la vida diaria) que no se vea regu-lada y encauzada por el ordenamiento jurdico en sus expresiones varias (exigencias para el ejercicio profesional de quienes transmiten el conocimiento, sujecin de quienes llevan a cabo una actividad cientfica a posibles responsabilidades de diverso tipo, proteccin de los descubrimientos frente a competidores e intrusos, etc.), y la arqueologa (y por tanto la arqueologa subacutica) no es una ex-cepcin, por lo que cualquier actividad relacionada con el patrimo-nio cultural subacutico ha de ser reglamentada estrictamente con la finalidad de que el orden que instaura el derecho alcance tambin a este sector social.

    6 Seguimos en el presente trabajo fundamentalmente los planteamientos de Manuel Martn Bueno y Xavier Nieto Prieto, arquelogos, personas vinculadas a la arqueologa subacutica desde los aos ochenta, y por tanto pioneros en Espaa de esta disciplina.

  • Parte I. Introduccin. La arqueologa subacutica y el derecho 45

    A. Concepto y fines. Metodologa

    a. Concepto y fines

    Esta rama joven de la arqueologa7 surge bien entrado ya el s. XX, cuando se comprende que el mismo valor tiene para el conocimiento de los hechos histricos la informacin que genera una excavacin terrestre que otra subacutica, y, obviamente, cuando los adelantos tcnicos permiten que sea posible acceder con cierta facilidad a los pecios y a los lugares donde se encuentran los restos subacuticos.

    Debe partirse de la premisa de que no existen dos arqueologas, una en tierra y otra subacutica, sino que la arqueologa es siem-pre la misma8 9, tanto por los fines que persigue (conocimiento del

    7 La arqueologa subacutica ha sido definida por el arquelogo francs Patrice Pomey de la siguiente manera: La arqueologa subacutica no es una actividad autnoma, ni una disciplina arqueolgica, sino una tcnica particular al servicio de la arqueologa; tcnica que permite a la arqueologa extender su campo de investigacin al rico mundo subacutico. Definicin recogida por LEON AMORES, C. Metodologa de la arqueologa subacutica, en Monte Buciero, 9 (2003), pg. 111.8 Deca Guerrero a principios de los aos ochenta del pasado siglo: El hecho de que esta disciplina se desenvuelva en un medio distinto, y tan adverso para el hombre, como es el agua, y necesite de una tecnologa especial para llevar a cabo su labor, no justifica en modo alguno la pretensin de algunos investigadores, por fortuna hoy superada, de erigirla en una ciencia nueva y autnoma. GUERRERO, V. M. El patrimonio arqueolgico submarino mallorqun: antecedentes y perspectivas futuras, en MAYURQA: Revista del Departamento de Ciencias Histricas y Teora de las Artes, 20 (1981-1984), pgs. 77-92.9 La definicin de la arqueologa, tal y como hoy es entendida, no se ha producido sino hasta pocas bien recientes. Esta ciencia se encarga del estudio de las estructuras histricas, econmicas y sociales del pasado a travs de la recopilacin y la investigacin de los elementos de cultura material, fruto de la actividad pretrita del hombre. La arqueologa ha sido considerada tradicionalmente como una ciencia auxiliar de la historia, encaminada al descubrimiento de tipos y culturas antiguas, y desde el momento en que ofrece a los historiadores pruebas materiales de esas culturas ya pasadas, sirve para fijar la historia. De todas maneras, existe hoy la tendencia a considerar objeto de la arqueologa, no solo los restos de pocas prehistricas y de la antigedad, sino tambin los procedentes de pocas y edades ms recientes, incluso de tiempos modernos, y desde este punto de vista se habla hoy da, por ejemplo, de arqueologa industrial. Su nacimiento y evolucin han estado en muy estrecho contacto con otras disciplinas, entre las que cabe citar la ciencia prehistrica y la paleontologa, con las que ha compartido amplios perodos de desenvolvimiento cientfico, y con las que todava conserva espacios tangenciales. A su vez, la arqueologa ha favorecido la aparicin y el afianzamiento de otras ramas del saber, como la estratigrafa y la musestica. Es por todo ello preciso indicar que desde la idea del anticuario y del historiador de las grandes civilizaciones antiguas, hasta el

  • 46 El rgimen jurdico del patrimonio cultural subacutico

    hecho histrico), como por la metodologa que emplea (recogida de informacin, prospeccin, excavacin arqueolgica y tratamiento y conservacin de los materiales extrados, como pasos fundamenta-les), aunque sea conveniente precisar, en relacin con el mtodo, que siempre resultar necesario adaptar las actuaciones al medio en que se trabaja, esto es, bajo las aguas.

    Por lo que respecta al conocimiento del hecho histrico, la ar-queologa subacutica est hoy da en disposicin de ayudar a ese conocimiento en igualdad de condiciones que la arqueologa terres-tre. Es verdad que hasta hace unos aos el patrimonio sumergido no era susceptible de proporcionar informacin sobre el pasado del hombre, dada la aparente marginalidad de sus ms caractersticos materiales: arquitectura naval, cargamentos anfricos, etc. El patri-monio arqueolgico sumergido, adems de poco intuido, insinuaba una cultura material utilitaria escasamente esttica y, por ello, de un inters secundario10. Sin embargo, en la actualidad dos factores han ayudado a revertir esa consideracin. Por un lado, la utilizacin de modernos aparatos de deteccin y localizacin de restos sumergidos, que han permitido que se alcancen profundidades hasta hace poco vetadas al hombre. Por otro, y sobre todo, la diferente perspectiva de lo que la arqueologa puede proporcionar, ya que se ha comprendido que esos objetos que se encuentran bajo las aguas, aunque normal-mente no sean de gran valor esttico o artstico, proporcionan sin em-bargo, debidamente estudiados en su contexto, informaciones muy valiosas sobre aspectos esenciales en la vida pasada de los pueblos, tales como el comercio martimo, la navegacin, la construccin na-val, la guerra en el mar, etc.11.

    arquelogo de la actualidad, ha habido una importante evolucin. Sobre la evolucin de la arqueologa puede verse Historia y Teora de la Arqueologa, en Wikipedia, la enciclopedia libre. Pgina web: http://es.wikipedia.org. 10 Blnquez, Roldn, Martnez Lillo, Martnez Maganto, Sez y Bernal. Historia de la Arqueologa subacutica en Espaa, en La carta arqueolgica subacutica de la costa de Almera. Editores: Consejera de Cultura de la Junta de Andaluca y Universidad Autnoma de Madrid, Madrid, 1998, pg. 18.11 Afirmaba Nieto hace unos aos que una cosa es hacer arqueologa subacutica y otra muy diferente es sacar un lavabo de un camarote del Titanic. Probablemente el previsible cambio que debe producirse no vendr motivado, bsicamente, por la incorporacin de nuevas tecnologas que aportarn sofisticados robots que permitan las actuaciones a cada vez mayores profundidades, ya que no son imprescindibles. Nuestras costas, a escasa profundidad, estn llenas de documentos histricos, no necesariamente con un gran valor econmico, pero s esenciales para el conocimiento de nuestra historia. NIETO, X. Hacia la normalizacin de la arqueologa subacutica

  • Parte I. Introduccin. La arqueologa subacutica y el derecho 47

    Adems, interesa dejar constancia de que, desde la ptica del dere-cho, el hecho de que la arqueologa subacutica sea una rama o parcela de la arqueologa resulta beneficioso, pues muchas de las normas que ya existen para la arqueologa terrestre son aplicables en muchos aspec-tos a la subacutica, pudiendo darse as solucin legal a supuestos que en muchos casos estaran faltos de regulacin, por la novedad de los mismos, que no es sino reflejo de la novedad de la propia arqueologa subacutica. Y otro apunte debemos efectuar: Ambas ciencias, derecho y arqueologa subacutica, tienen como objeto de sus respectivos mbi-tos cientficos a los bienes subacuticos, que son bienes culturales que merecen una proteccin jurdica precisamente porque ofrecen al arque-logo informacin sobre pocas pasadas y son fuente de conocimiento de la historia, por lo que desde este punto de vista tambin se aprecia una conexin clara y difana entre ambas ciencias.

    b. Metodologa

    En cuanto a la metodologa empleada12, ya dijimos ms arriba cua-les eran los pasos que el mtodo arqueolgico tiene establecidos. Haremos un somero recorrido por ellos, no sin antes advertir que en la actividad arqueolgica subacutica resulta hoy en da imprescindible contar con equipos interdisciplinares, dada la complejidad y variedad de las operaciones que deben ser abordadas. Segn apunta Len Amores, el equipo de arqueologa subacutica debe estar compues-to por un equipo cientfico, en el que figurarn arquelogos, historia-dores, ingenieros navales, bilogos, gelogos, geofsicos, restaura-dores, topgrafos, dibujantes y fotgrafos; y un segundo equipo de nutica y buceo, compuesto por el jefe de operaciones, buceadores profesionales de apoyo, mecnicos, patrones de embarcaciones y

    en Espaa, en Boletn del Instituto Andaluz del Patrimonio Histrico, ao VII, 226 (1999), pg. 138.12 Seguimos en este apartado el catlogo de la exposicin realizada en 1988 en el Museo Nacional de Arqueologa Subacutica de Cartagena, bajo el ttulo La Arqueologa subacutica en Espaa. Catlogo de la misma denominacin editado por el Ministerio de Cultura, Direccin General de Bellas Artes y Archivos, Murcia, 1988. Equipo tcnico del Catlogo: Antona del Val, Blnquez Prez, Roldn Gmez (coord.), Gmez Vega, Pinedo Reyes y Prez de Andrs. Tambin resulta muy interesante el examen del trabajo de Carlos Len Amores, ya citado ms arriba, titulado Metodologa de la arqueologa subacutica, en Monte Buciero, 9 (2003), nmero dedicado monogrficamente a la conservacin del material arqueolgico subacutico, pg. 110 y siguientes.

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    marineros coordinados para conseguir los objetivos marcados por el equipo cientfico13. En este mismo sentido, Maes habla de equipo subacutico y equipo de tierra. El primero, con funciones de delimitar el rea, eliminar los sedimentos, documentar los hallazgos, y extraer-los. El segundo, encargado de recibir los materiales arqueolgicos y proceder a su limpieza, inventario y conservacin14. Pues bien, todas estas personas han de contar con una calificacin y competencia de-mostradas de carcter profesional y, en su caso, cientfica, lo que resulta ser una exigencia legal en muchos ordenamientos jurdicos, de tal manera que la participacin en una actuacin arqueolgica suba-cutica de quienes no estn en posesin de la titulacin y experiencia requeridas convierte en irregular el correspondiente proyecto15.

    a. Recogida de informacin

    En arqueologa toda actividad arqueolgica debe comenzar por una recogida de informacin. Se trata de llevar a cabo un trabajo previo documental que permita una aproximacin al conocimiento de las cir-cunstancias que afectan al entorno fsico y al contexto intelectual16, es decir, de conseguir unas fuentes de informacin cuyo estudio propor-cione una base aproximativa para reconstruir una parcela de la His-toria. Debe sealarse que ninguna especificidad existe en el desarro-llo y materializacin de este primer paso en cuanto a la arqueologa subacutica, en relacin con la de tierra. Tanto en una como en otra resulta esencial acudir a archivos donde se encuentren documentos y textos propios de la poca a la que pertenezcan los restos buscados o encontrados. Tambin la consulta de bases de datos es, hoy da, fundamental. Aplicando lo dicho a la actividad cientfica constituida por la arqueologa subacutica, y al estar desarrollada esta en un contexto fundamentalmente marino, se entiende la importancia y necesidad de conocer la Historia Martima en todos los distintos documentos. De su lectura se obtiene informacin y datos puntuales sobre muy diferentes aspectos, pero particularmente son de destacar aquellos relacionados con la construccin naval y la evolucin del buque; aquellos sobre las

    13 LEON AMORES, C. Metodologa de la arqueologa subacutica, ob. cit., pgina 122.14 MAES MEDINA, A. La arqueologa subacutica como tcnica de investigacin histrica, en Arqueologa nutica y subacutica, 2/3 parte. Pgina web: www.arqueo.es. 15 Vanse las Normas 22 y 23 del Anexo de la Convencin UNESCO de 2001.16 La Arqueologa Subacutica en Espaa. Ob. cit., pg. 25.

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    rutas martimas, aguadas, abrigos naturales, puertos y establecimien-tos costeros; y, por ltimo, incidencias de la navegacin, combates navales y hundimientos registrados17. A esa necesidad aade Len Amores la conveniencia de acudir al rastreo toponmico, que a veces aporta, segn este autor, pistas decisivas para localizar posibles hun-dimientos, pues muchos nombres de lugares de la costa hacen re-ferencia a un naufragio, a un fondeadero, a una aguada, a una batalla naval o a un lugar donde se encuentran restos histricos18. Por ltimo, Maes comenta la importancia del estudio de la meteorologa y las co-rrientes marinas a que est sometida la costa, por la incidencia que los temporales y el flujo de las aguas, a veces muy intenso, puede tener en la localizacin actual de los pecios y restos depositados en el fondo19.

    Solo despus de haber reunido toda la informacin posible a travs de las distintas fuentes y tras haber cotejado unas con otras se habr conse-guido una verdadera base documental, que permitir valorar, en su justa medida, las circunstancias que concurren en el yacimiento o zona de es-tudio y, en consecuencia, plantear una actuacin cientfica (intervencin arqueolgica, ya sea prospeccin, excavacin o simple extraccin de ma-teriales) con el rigor y la seguridad de que dicha actuacin es la adecuada y est plenamente justificada20 desde la ptica cientfico-arqueolgica. En relacin con lo expuesto, veremos en su momento que jurdicamente resulta exigible la elaboracin de un proyecto que recoja y evale los estu-dios previos o preliminares efectuados, y en el que se efecte un pronun-ciamiento sobre los objetivos y el tipo de actuacin elegido21.

    b. La prospeccin

    El mtodo arqueolgico plantea en segundo lugar la necesidad de realizar una prospeccin22. Se trata de una exploracin sin remocin del

    17 La Arqueologa Subacutica Ob. cit., pg. 27.18 LEON AMORES, C. Metodologa de la arqueologa subacutica, ob. cit., pg. 112.19 MAES MEDINA, A. La arqueologa subacutica como tcnica, en Arqueologa nutica y subacutica 2/1 parte, ob. cit.20 La Arqueologa Subacutica Ob. cit., pg. 33.21 Normas 9 y 10 a) del Anexo de la Convencin UNESCO 2001. Y la Norma 15 comienza: La evaluacin incluir adems estudios previos de los datos histricos y arqueolgicos disponibles, las caractersticas arqueolgicas y ambientales del sitio.22 Sobre prospeccin puede consultarse JASINSKI, M.; SOIREDE, F.; VALENTINI, M.P.; GARCA CANO, J. Tcnicas no intrusivas de prospeccin y registro subacutico. Experiencias y potencial en Argentina, en PH: Boletn del Instituto Andaluz del Patrimonio Histrico, ao 10, n 40-41 (2002), pg. 123; DE JUAN FUERTES, C.

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    terreno, encaminada a examinar toda clase de restos histricos o pa-leontolgicos, as como los componentes geolgicos con ellos relacio-nados. A la prospeccin se refiere tambin el derecho, que, siempre en coordinacin con la ciencia arqueolgica, la define y precisa su finalidad, y para cuya realizacin exige la obtencin de las oportunas autorizacio-nes23. Las prospecciones subacuticas presentan el inconveniente, que no se da en las realizadas en la superficie de la tierra, de desarrollarse en un medio adverso al hombre. Ello hace ms compleja la prospeccin (y tambin la excavacin, como veremos) subacutica que la terrestre, y esa complejidad comporta la necesidad que tiene el arquelogo suba-cutico de utilizar una serie de tcnicas y aparatos que normalmente no se emplean en la prospeccin de tierra. Desde luego, de entre esas tcni-cas destaca en primer lugar y sobre todo la necesidad de bucear, esto es, de sumergirse en las aguas y poder llegar al lugar donde se encuentran los restos y objetos dignos de estudio. Ms adelante nos detendremos en lo que el buceo es en s, su desarrollo a travs del tiempo, y el peligro que su prctica siempre ha representado para el ser humano. Pero hoy el buceo, aunque sigue siendo fundamental en la arqueologa subacutica, ha empezado a dejar paso a otras tcnicas novedosas que permiten la prospeccin con garantas de fiabilidad, y que reciben, en su conjunto, la denominacin de teledeteccin. Por eso parece aconsejable, si se quiere presentar adecuadamente la realidad de la arqueologa subacutica, de-tenernos en comentar brevemente los mtodos y tcnicas de prospec-cin bajo las aguas, y los aparatos empleados en ellos.

    Debe indicarse que hasta hace unos aos la prospeccin se efec-tuaba sin un verdadero planeamiento cientfico de dicha actividad, por lo que los resultados de la misma eran consecuencia ms de la casualidad que de otra cosa. El buceador se sumerga y con la au-tonoma que le daba el aire de las botellas, recorra los fondos ma-rinos con la idea de tropezar con restos arqueolgicos. De esta for-ma, la relacin esfuerzo fsico-tiempo-rendimiento cientfico estaba descompensada24. Hoy el empleo de buceadores sigue siendo muy importante en las prospecciones, pero se ha producido un salto cua-litativo de gran importancia, pues actualmente se est exigiendo a los arquelogos una formacin en buceo, con la finalidad de que sean

    La prospeccin arqueolgica subacutica. Principios y mtodos, en Arqueologia nutica mediterrnia, CAU ONTIVEROS, M. A. y NIETO PRIETO, X. (coord.). Centre d`Arqueologia Subaqutica de Catalunya, Gerona, 2009, pgs. 121-132.23 Vanse por ejemplo los artculos 41 y 42 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol.24 La Arqueologa Subacutica Ob. cit., pg. 38.

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    ellos mismos los que efecten la inmersin y puedan trabajar en el propio yacimiento, aunque de hecho estn acompaados por otros buzos no arquelogos. En efecto, hoy da el arquelogo es tambin buzo, por lo que rene en s mismo una doble calificacin profesional. Lo que tiene importancia tambin jurdica, pues el derecho debe regu-lar profesionalmente estas actividades y exigir a quienes se dediquen a las mismas las correspondientes calificaciones, como antes se dijo. Por lo dems, en las prospecciones en las que se utilizan buceadores se puede trabajar en crculos concntricos, en calles, mediante pla-neadores y mediante torpedos de propulsin25.

    Frente a la observacin directa humana se abre ahora un abanico de posibilidades para las prospecciones arqueolgicas subacuticas, inimaginables hace tan solo unos aos, y que presentan indudables ventajas sobre dicha observacin directa del hombre, sobre todo al permitir aumentar el tiempo de observacin continuada, ampliar la profundidad a la que se puede observar, y eliminar el riesgo que siem-pre comporta el buceo. Entre estas modernas tcnicas de deteccin a distancia son de citar las llamadas tcnicas geofsicas, como son el sonar de barrido lateral (SDS, siglas de su denominacin inglesa, side scan sonar26 y su ltimo exponente, la sonda multihaz (multibeam,

    25 La prospeccin en crculos concntricos consiste en situar un punto de referencia en el centro aproximado del rea de estudio y a partir de l, realizar vueltas con un radio cada vez mayor, segn se vayan completando los crculos. Por lo general, el punto central es un resto arqueolgico detectado previamente mediante una prospeccin ms somera. En la prospeccin por calles es necesario parcelar previamente el terreno a prospectar (fondo marino o de un lago), fijando cuatro puntos de referencia (que tambin quedarn marcados en la superficie), que configurarn el rea de trabajo. En la figura geomtrica resultante, por lo general un rectngulo, se marcarn unas calles debajo del agua, que sern recorridas por parejas de arquelogos buceadores en doble sentido, esto es, a lo largo y ancho de la zona, con la finalidad de que el examen de la zona sea ms escrupuloso. Como consecuencia de la proverbial lentitud del buceador en su recorrido por el fondo han sido ideados dos aparatos que facilitan una mayor rapidez en la movilidad. El planeador es una tabla especialmente adaptada que transporta al arquelogo al estar remolcada por una lancha en superficie, y ofrece muy buenos resultados en fondos no muy accidentados y profundidad en torno a los 15 o 17 metros. Por ltimo, el torpedo autopropulsor permite una gran libertad de movimientos y multiplica por diez la extensin recorrida, gracias a casi una hora de autonoma. Adems, su motor elctrico permite trabajar en fondos de muy diverso tipo y a profundidades mayores que el planeador. La Arqueologa Subacutica Ob. cit., pgs. 40-41.26 CAITI, A. Metodi di esplorazione acustica per larcheologia subacquea, en Arqueologia nutica mediterrnia. Ob. cit., pgs. 143-156.

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    en ingls27, la ssmica de alta resolucin (subbotton profiling system) y el magnetmetro de protones. El sonar de barrido lateral funcio-na gracias a un sensor que, una vez sumergido y remolcado en su-perficie por un barco adecuadamente equipado, emite ultrasonidos a un lado y a otro. Ese sensor recoge los rebotes de las ondas y los transmite mediante un cable a un receptor ubicado en el laboratorio del barco. Se va, as, obteniendo una reproduccin grfica de ciertos choques-rebotes, es decir, una sonografa del fondo marino, esto es, un registro grfico continuo de la superficie del fondo. Segn Len Amores, los ms sofisticados suelen tener doble frecuencia y alta re-solucin con correccin de imgenes y control de ganancia autom-tico que proporciona una imagen impresa detallada del fondo marino abarcando un rea mxima de 400 metros a cada lado de la derrota de la embarcacin que remolca el sensor28. Adems, con esta tcni-ca se consigue un verdadero levantamiento planimtrico, planimetras que son por otro lado muy utilizadas en la arqueologa terrestre, pero que solo son posibles en la subacutica con medios costosos y con resultados no muy satisfactorios, por la complejidad de su obtencin.

    La ssmica de alta resolucin (perfilador de sedimentos o perfilador de fondos) permite obtener informacin de los objetos cubiertos por los sedimentos marinos29. En esta ocasin el sensor emite pulsos de alta energa que atraviesan el fondo marino y alcanzan objetos ente-rrados que presentan una distinta resistencia o impedancia, por lo que, con los rebotes, se obtienen las lneas de diversas superficies, segn el material que se encuentra bajo el fondo30. Su poder de pene-

    27 Se trata de un sistema de ltima generacin, de utilizacin compleja, que proporciona una informacin muy detallada de la superficie del fondo. Puede consultarse un esquema de su utilizacin en la obra titulada Informe sobre la afectacin de las obras martimas en yacimientos arqueolgicos submarinos, elaborado por Nerea Arqueologa Subacutica S.L.L. para el Ministerio de Cultura de Espaa en 2004, 304 pgs. Disponible en la siguiente direccin: www.gruponerea.com/agua.28 LEON AMORES, C. Metodologa de la arqueologa. Ob. cit., pg. 114. De todas maneras, tanto Rodrguez Iborra como Munuera Navarro indican que la resolucin de la imagen se pierde en gran medida ms all de los 50 o 60 metros a cada lado, pudiendo ser inexacta la informacin ofrecida a distancias mayores.29 Optamos por ofrecer una visin conjunta de estos medios, dada su innegable similitud, pero existen ciertas desemejanzas entre el perfilador de sedimentos y la ssmica de alta resolucin.30 El principio operativo se basa en la transformacin de un pulso elctrico de corta duracin, en una onda de presin simple en el agua, generada por la vibracin de una cermica piezoelctrica, al ser excitada por el impulso elctrico. Afectacin de las obras martimas en yacimientos arqueolgicos submarinos. Ob. cit., pg. 245.

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    tracin est limitado a unos 50 metros de profundidad y est condi-cionado por la dureza y densidad de los sedimentos. Se trata de una tcnica de buenos resultados en fondos fangosos y de arena suelta, complementaria a la anterior, y en ambas es necesario en ocasiones confirmar los resultados mediante la inmersin puntual de arquelo-gos buceadores.

    El magnetmetro de protones mide las variaciones geogrficas del campo magntico. No se olvide que la tierra acta como un gran imn atrayendo todas las partculas magnticas alinendolas en direccin a sus polos, de tal forma que el aparato capta las diferentes intensi-dades de magnetizacin de las zonas por donde pasa. Su validez se limita a la deteccin del mineral-metal de hierro. Para estos casos el sensor deber ir sumergido lo ms cercano posible al fondo donde se va a prospectar y debidamente aislado del buque nodriza que lo con-duce, pues se trata de poder llegar a detectar cuantos ms objetos metlicos sea posible, y sin que el propio casco y objetos embarca-dos del buque portador interfieran en la operacin31. Caso diferencia-do y de aplicacin mucho ms puntual son los detectores de metales, sean o no frricos, y su autonoma es grande al estar alimentados por bateras elctricas. Son de reducido tamao y peso, por lo que su maniobrabilidad es grande. Como el magnetmetro, normalmente va remolcado, aunque existen detectores manuales para su uso bajo el agua, con seal acstica.

    Por ltimo, hoy da son muy utilizadas determinadas tcnicas de visin, fundamentalmente la televisin y el video subacuti-co. Las cmaras de video pueden ser remolcadas o robotizadas, estando dirigidas estas ltimas desde la superficie. Tambin los sumergibles de bolsillo, no tripulados, equipados con estos mo-dernos sistemas, posibilitan la prospeccin en zonas de gran profundidad, y debidamente equipados pueden incluso recoger muestras. Se trata de medios tecnolgicos cuyo mayor rendimien-to se da en la prospeccin de un punto concreto con la embarca-cin detenida en superficie.

    Como acertadamente manifiesta Len Amores, de nada servira localizar mediante teledeteccin un posible yacimiento arqueolgi-

    31 Los fundamentos de la deteccin geomagntica y la actuacin de los protones en la exploracin con un magnetmetro pueden consultarse en la obra Afectacin de las obras martimas Ob. cit., pgs. 252-255. Vase tambin CARMISCIANO, C. MAG: magnetic archaeo goephisics, en Arqueologia nutica mediterrnia. Ob. cit., pgs. 133-142.

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    co submarino si no podemos posicionarlo con la precisin necesaria como para poder volver a l32. Por ello resulta muy til acudir a los nuevos sistemas de posicionamiento, que permiten dejar constancia exacta de la ruta seguida por la embarcacin que remolca los instru-mentos de teledeteccin, sistemas entre los que destaca especial-mente el GPS, que permite un posicionamiento con un error prctica-mente inapreciable33.

    Adems, todos los instrumentos mencionados pueden utilizarse conjunta o integradamente mediante una deteccin que permita ob-tener datos complementarios de los distintos aparatos, como tambin nos recuerda el propio autor arriba mencionado. En una palabra, la arqueologa submarina ha entrado, utilizando la expresin de David Blackman, en la era del espacio34.

    c. La excavacin arqueolgica35

    Es este, tras la prospeccin, el segundo gran escaln de todo es-quema ideal de investigacin arqueolgica. Consiste, resumidamente

    32 LEON AMORES, C. Metodologa de la arqueologa subacutica. Ob. cit., pg. 116.33 GARCA SANJUAN, L., WHEATLEY, D. W., MURRIETA FLORES, P., MARQUEZ PREZ, J. Los SIG y el anlisis espacial en arqueologa. Aplicaciones en la prehistoria reciente en el sur de Espaa, en Arqueologia nutica mediterrnia. Ob. cit., pgs. 163-180.34 Segn Blackman, que intervino en la mesa redonda sobre el patrimonio cultural martimo y fluvial europeo el 31 de agosto de 1998 en Lisboa, en su calidad de director de la Escuela Britnica de Arqueologa de Atenas y colaborador habitual de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, organizadora de dicha mesa redonda, los arquelogos submarinos se sirven de ordenadores que les ayudan, no solamente a identificar y marcar sus descubrimientos, sino igualmente a establecer rpidamente la carta acstica tridimensional del conjunto del yacimiento gracias al sistema SHRPS (Sonic High Accuracy Ranging and Positioning System). Este sistema permite una verificacin visual instantnea sobre la pantalla del ordenador de las coordenadas de no importa qu punto. Tambin cita como ejemplo de esa frase suya la utilizacin actual de sumergibles sofisticados sin pasajeros, o ROV, por sus siglas en ingls (Remotely Operated Vehicles), y pone como ejemplos el Jasn, que puede descender hasta 6.000 metros y ser manipulado con una gran precisin, y el NR-1, submarino de investigacin en aguas profundas de la marina americana, equipado con un sonar de largo alcance para la exploracin de los fondos marinos. Ver Doc. 8867 Anexo de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.35 Vase con carcter general NIETO PRIETO, X. Principios metodolgicos de una excavacin arqueolgica subacutica, en Arqueologia nutica mediterrnia. Ob. cit., pg. 183-188.

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    expuesto, en aquella fase del trabajo centrada en la lectura del re-gistro arqueolgico, esto es, del conjunto de datos de todo tipo que permiten interpretar un enclave arqueolgico (tarea que se efecta dentro del yacimiento), y en la posterior extraccin, si procede, del material arqueolgico36. Es interesante precisar que una excavacin arqueolgica subacutica solo tiene justificacin cientfica dentro de un proyecto de mayor envergadura enfocado, siempre, al estudio del pasado del hombre. Es ms, no por fuerza todo proyecto de investi-gacin comporta, necesariamente, la realizacin de una excavacin. El alto coste de la misma; los problemas de conservacin, restau-racin y exposicin y almacenaje en los museos; o el saber que la misma implica, se quiera o no, la desaparicin aunque ordenada y documentada del propio yacimiento, son factores, entre otros, a te-ner en cuenta a la hora de programar una excavacin.

    Dada la importancia de esta tcnica metodolgica, el ordenamien-to jurdico la define y precisa los requisitos que deben concurrir para que pueda ser autorizada. Por lo dems, como ocurre con la pros-peccin, el derecho considera ilcitas aquellas excavaciones que se efectan sin que se cumplan las exigencias legales37.

    Una vez decidida la realizacin de una excavacin subacutica, tanto los trabajos a realizar como su grado de exigencia y meticulosi-dad y el nivel de documentacin son los mismos que en tierra, pues en ambos casos tierra y agua se trata de practicar la arqueologa. La nica diferencia radica en que en la modalidad subacutica la in-vestigacin se va a desarrollar bajo las aguas, por lo que resultar preciso acomodar la metodologa de tierra al nuevo medio. Y dicha acomodacin estar destinada a facilitar las tareas, no a bajar el nivel de exigencia.

    Son tareas ineludibles en cualquier excavacin subacutica que pretenda ser arqueolgica, el levantamiento planimtrico; efectuar la cuadriculacin del fondo susceptible de ser excavado; excavar los ni-veles del mismo, dibujando y fotografiando el material arqueolgico38; y extraerlo cuidadosamente, desalarlo de manera inmediata, y etique-tarlo. Estas tareas pueden ser estructuradas en tres momentos con-secutivos: labores de preparacin de la zona de trabajo, la excavacin

    36 La Arqueologa Subacutica Ob. cit., pg. 47.37 Ver en nuestro pas el artculo 42 de la LPHE 16/1985, ya citada.38 Sobre la tcnica de la fotografa puede consultarse CHARY, C. La photographie en archologie sous-marine, en Arqueologia nutica mediterrnia. Ob. cit., pgs. 203-214, VIVAR LOMBARTE, G. y GELI MAURI, R. La doumentaci planimtrica a partir de la fotografia, en la misma obra, pgs. 215-224.

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    propiamente dicha, con la consiguiente documentacin y registro, y, por ltimo, la extraccin del material.

    Las labores de preparacin deben comenzar ubicando el pecio39 en la carta nutica correspondiente. Son varios los sistemas para po-der hacerlo. Ya vimos, al tratar de la prospeccin, que el GPS resulta hoy de una fiabilidad casi total40. Otro sistema, muy empleado hasta que se generaliz el anterior, es el de triangulacin con la ayuda de dos teodolitos situados en puntos cercanos de la costa. Una vez si-tuado el lugar del pecio mediante cabo y boya, se determina la distan-cia y declinacin entre los tres puntos, y las medidas resultantes son proyectadas a continuacin en la carta, quedando el pecio ubicado correctamente en la misma. Pero tambin resulta rpida y segura la utilizacin de prismticos graduados (en milsimas, en lugar de en grados sexagesimales), similares a los utilizados en las fuerzas ar-madas. Mediante este sistema el arquelogo, situado en la vertical del pecio, mensura en distancia y rumbo su relacin con dos puntos costeros de fcil identificacin en la carta.

    Una vez reconocida la zona de inters arqueolgico, antes de ini-ciar la excavacin, es preceptivo instalar un sistema de referencias materializado, como en tierra, mediante un reticulado. Se trata de

    39 Estamos hablando de yacimiento y pecio indistintamente cuando en realidad son dos conceptos muy prximos, pero no coincidentes. Segn el diccionario de la lengua, pecio es el pedazo o fragmento de la nave que ha naufragado o porcin de lo que ella contiene, en clara referencia tanto a los restos del buque y sus pertenencias, como a los de la carga que transportaba. Sin embargo, la voz yacimiento es, en arqueologa, el lugar o sitio donde se encuentra uno o varios restos de inters arqueolgico, concepto que, como se aprecia, es ms amplio que el de pecio. Todo pecio es un yacimiento, pero no a la inversa, pues pueden haber yacimientos subacuticos que los restos que contengan no procedan de una nave naufragada, sino, por ejemplo, de haber acabado sumergidos, por la subida de las aguas, poblados o construcciones antiguas situados inicialmente en tierra firme, como las ruinas descubiertas en la baha de Alejandra, una parte del pe