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CAPITULO III REGIMEN POLITICO DEL ESTADO DE GUATEMALA 1. FORMA DEL GOBIERNO, FORMA DEL REGIMEN POLiTICO FORMA DEL ESTADO DE GUATEMALA El estudio de las formas influye en el tipo de administraci6n publica del Estado de Guatemala. Forma del Gobierno En Guatemala, la forma del Gobie rn o es republican a, 0 sea, basada en la Re public a. La Con s tituci6n Politi ca, a rticulo 140 , define la forma republicana en los terminos siguientes: "Guatemala es un Estado libr e, independiente y soberano, organizado para garan tizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libe rtades. Su s iste ma de Gobierno es republicano y r eD rese ntativo ". La Republica se b asa en los siguie nt es elementos: 143

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CAPITULO III

REGIMEN POLITICO DEL ESTADO DE

GUATEMALA

1. FORMA DEL GOBIERNO, FORMA DEL REGIMEN POLiTICO

FORMA DEL ESTADO DE GUATEMALA

El estudio de las formas influye en el tipo de administraci6n publica del Estado de Guatemala.

Forma del Gobierno En Guatemala, la forma del Gobierno es republican a, 0 sea, basada en la Republica. La Constituci6n Politica, articulo 140, define la forma republicana en los terminos siguientes: "Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garan tizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gob ierno es republicano y reD resentativo ".

La Rep ublica se basa en los siguientes elementos:

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1. Constituci6n escrita. El Estado de Guatemala se rige por una Constituci6n escrita, formal, redactada por la Asamblea Nacional Constituyente. La Constituci6n escrita, cum pIe una dable funci6n: organizar el poder publico en los articulos 152 al 156 y organizar el orden juridico en los articulos 174 al 181. En este sentido, la Republica de Guatemala es formalmente perfecta.

2. Separaci6n de funciones. La Constituci6n Politica establece la "separaci6n" de los tres principales Organismos del Estado de Guatemala, equivalente a la separaci6n de las tres principales funciones publicas: funci6n legislativa, funci6n ejecutiva y funci6n judicial. La Constituci6n Politica, articulo 141, prohibe la "subordinaci6n" entre los Organismos del Estado. Entre 10 prohibido y la realidad politica , existe diferencia. El Organismo Ejecutivo hasta el 2007, es un Organismo que somete a subordinaci6n a los otros Organismos del Estado. Noes apropiado hablar de subordinaci6n, los textos juridicos se refieren a separaci6n de funciones.

En el Estado de Guatemala 2.existe separaci6n de funciones? a) S. Constitucionalmente, cuando se acepta que "prohibici6n de subordinaci6n" y "separaci6n", es 10 mismo. b) No, politicamente, cuando se reconoce que el Organismo Ejecutivo suprime la separaci6n concentrando en su seno las tres funciones del Estado. La "no separaci6n" se atribuye ados factores: 1) El voto concentrado en un partido politico, que favorece la centralizaci6n del ejercicio de las funciones publicas del Congreso, Gobierno y tribunales, valiendose del partido unico; y 2) Los partidos politicos, sin organizaci6n territorial nacional y sin poder de convocatoria . Ambos factores, influyen en la existencia del cacicazgo y este, domina el ejercicio del poder publico guatemalteco, focalizado en el Organismo Ejecutivo. c) No, administrativamente, cuando el cacicazgo favorece la centralizaci6n administrativa en el Organismo Ejecutivo. En este sentido, la Republica de Guatemala es tecnicamente imperfecta.

3. Representatividad. Es la representaci6n popular de las autoridades que tienen a su cargo el ejercicio del poder: Presidente y Vicepresidente de la Republica, diputados y alcaldes municipales, de conformidad con la Constituci6n Politica, articulos 184, 190, 157, 254. La representatividad convierte a los elegidos en representantes de los electores. Cada uno de los articulos citados, contiene el termino "electo" equivalente "a ser elegida par media del vata". La representatividad de los elegidas para los cargos

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publicos, debe ser legitima, 0 sea, debe nacer del voto popular deposita do en las urnas electorales, con libertad y pureza, y voto debe ser mayoritario. En Guatemala, existe la representatividad de los elegidos, pero, una representatividad cuestionada por ilegitima, dado que los elegidos, representan la mayoria de la minoria. La representividad de la mayoria, sumada a la representatividad de la minoria, da legitimidad a los elegidos. El ejercicio de una representatividad ilegitima, produce decisiones politicas y administrativas sin respaldo de la mayoria de electores. En este sentido, la Republica de Guatemala es politicamente imperfecta.

4. Periodicidad. La periodicidad equivale al tiempo "temporal" en que ejercen el poder el Presidente, Vicepresidente, diputados y alcaldes, dando vida juridica a la alternabilidad en su ejercicio. La Constituci6n Politica fija los tiempos en los articulos 184, 190, 162, 254 Y 187. "Periodo" equivale "a tiempo". En Guatemala , se respetan los tiempos constitucionales, en cada cargo. En este sentido, la Republica de Guatemala es constitucionalmente perfecta.

5. Publicidad. La publicidad equivale al conocimiento publico de las actividades y decisiones politicas y administrativas, habida cuenta que en la Republica, no pueden ni deben existir actividades y decisiones ocultas y secretas. Puede existir actividades y decisiones en reserva, que oportunamente seran divulgadas. La Constituci6n Politica, articulos 30 y 180, fundamenta la publicidad. En la administraci6n publica de Guatemala, sin embargo, domina el criterio de que las actividades y decisiones politicas, diplomaticas, econ6micas, financieras, militares, policiales, administrativas y de cualquier indole, son y deben ser ocultas y secretas. La confidencialidad se establece para suprimir la publicidad. Guatemala se caracteriza por la tendencia de 10 oculto y 10 secreto y esta tendencia, inevitablemente, esconde la corrupci6n y el abuso de poder. La publicidad "a medias" (en unos casos si y en otros no) y la negativa ala publicidad, influyen en la existencia de una Republica de Guatemala juridicamente imperfecta.

La Republica de Guatemala, requiere perfeccionamiento. La perfecci6n es la unica que permite afirmar con propiedad y sin dudas, que la forma de Gobierno de Guatema, es republicana y representativa.

La forma del regimen politico del Estado de Guatemala, es un regimen de separaci6n de poderes: presidencialista, mezclado con

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el parlamentarismo. El regimen politico es el resultado de la organizaci6n de las fuerzas politicas contrapuestas, coexistiendo en el Estado. Estas fuerzas generan cierto equilibrio politico, necesario para gobernar y administrar. La doctrinajuridica, estudia dos regimenes politicos opuestos:

1. El regimen de concentracion del poder, que recae en una persona o grupo de personas, y establece: a. La dictadura del Ejecutivo; b. La dictadura del Parlamento 0 del Legislativo; y, c. La dictadura de los jueces; y,

2. El regimen de separacion del poder, que "separa" las principales funciones publicas, y establece: a. El sistema presidencialista; b. El sistema parlamentarista y, c. El sistema presidencialista-parlamentario, o el sistema parlamentarista-presidencial. Esta ultima modalidad, caracterizada por tomar los principales elementos del sistema opuesto, no pierde la raiz del sistema: 0 presidencialista 0 parlamentarista.

En el campo administrativo, el regimen politico adoptado, influye en la clase de administraci6n publica. El Estado de Guatemala adopt6 un sistema presidencial-parlamentario, la base de este sistema es el presidencialismo, la concentraci6n del poder y administraci6n alta mente centralizada. En el ano 2007, los principales elementos del parlamentarismo: interprelaci6n y voto de falta de confianza, casi estan suprimidos. El regimen politico se aproxima a la concentraci6n del poder, por 10 tanto , la administraci6n publica funciona centralizada, con bajos niveles de delegaci6n.

La forma del Estado de Guatemala, es una forma unitaria y centralizada, con un minimo de descentralizaci6n. Unitaria, en cuanto el Estado de Guatemala es uno y unico; no existen dos 0 tres Estados dentro del territorio guatemalteco; centralizada, en cuanto sus competencias se centralizan 0 se concentran exclusivamente en un nivel de decisi6n: la Presidencia de la Republica; y con un minimo de descentralizacion, en cuanto la autonomia administrativa casi ha desaparecido y la delegaci6n administrativa, se practica por excepci6n.

La forma del Estado de Guatemala, se identifica con la estructura tradicional , no moderna. Su administraci6n publica, evidencia atraso tecnol6gico y moral, aparte de una infraestructura anarquica. La administraci6n publica debe contar con un centro administrativo, 0 sea

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un conjunto de edificios ubicados en un parque administrativo, sede de las administraciones del Organismo Ejecutivo.

La doctrina juridica estudia dos formas de Estado: 1. EI Estado Federal, que reparte las principales competencias: legislativa, ejecutiva y judicial, entre los Estados federados y, 2. EI Estado Centralizado, con cierto grado de descentralizacion, que centraliza las principales competencias en un unico nivel de decision. No confundir la centralizacion con la concentracion que tiene lugar en el gobierno de facto. En el Estado centralizado, tipo Guatemala, donde existen y funcionan tres Organismos, la centralizacion opera a traves del Estado unico y a traves de la centralizacion de excesiva autoridad en la Presidencia del Ejecutivo. Esta Presidencia domina y so mete a los otros Organismos del Estado. La anterior realidad guatemalteca, inalterable hasta el ano 2007, no da visos de algun cambia.

2. ADMINISTRACION PUBLICA DE GUATEMALA ETAPAS DE DESARROLLO

I. Etapa maya EI es tudi o de la admini straci6n pLlblica guatem alt eca se inicia a partir de los gobierno s mayas. La escasez de literatu ra obliga a manejar tres supuestos: I) EI Estado de Guatemala no pudo existir s in adm ini strac i6n: 2) La ad mini straci6n publica pudo exis tir si n Estado de Gu ate mala: y 3) La admin istraci6n publica de l Estado de Guatemala tuvo su origen en las comu nidades mayas.

La comprobaci6n de estos supues tos ob li ga a lo ca li zar y a na li zar los elementos fundamentales de las comu nidades mayas. puesto que s in estos e lementos se estudia la ad mini straci6n publica despojada de su raiz y su evoluci6n no puede interpretarse en forma obJ.:tiva. Merkl dice que " Ia admin istrac i6n ha existido en tanto que ha existido Estado: no es pos ible un Estado sin administraci6n: todavia mas. la administraci6n es e l co mienzo de la act ividad estatal". Las com unid ades mayas no constituyen un Estado e n la forma conocida actual mente.

Merkl afi rma tambien que: " Ias funciones es tatal es adscritas ac tual mente a la admin istraci6n las encontramos en las formaciones est ata les mas primitivas y hasta entre relaciones de estricto tipo soc ial. funciones que la teoria dominante suele considerar como pre-estatales, en virtud de que carecen de ese adcter de estabilidad que suele exig irse tradicional ment e. E I je fe de la horda n6mada real iza funciones de senor y jefe del ejercito, y a veces. de sumo sacerdote. Las funciones de Jeg islador y de juez [en e l sentido del que juzga con arreg lo a una norma general objetival viene mas tarde. Las funciones originarias

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de esa organizacion estatallInica y suprema y de sus organizaciones auxiliares, por 10 tanto de todas las organizaciones, se cuentan hoy, ya sea bajo el titulo de asuntos de gobierno , de mando militar, etc., dentro de la administracion. Esta realidad puede inclinarnos a pensar que la admin istracion es la funcion mas antigua y por eso mismo, la unica esencial del Estado; pero, esta opinion exclusivista seria insostenible".

Las comunidades mayas constituyen formaciones pre-estatales en que el gob ierno y la religion conformaron una misma entidad, 0 donde el rey 0 principe ejerce funciones de senor y de jefe del ejereito, apoyandose en cierta administracion cuya precision a estas

a lturas so lo es posible ap licando la ana logia a formaciones pre-estatales europeas y amerieanas. Con estas bases es posible intentar reconstruir en parte la admin istracion maya.

La administracion no fue la unica funcion de la comunidad pre-estatal. Seguramente, la administracion de aquella comunidad debio mezclarse con las demas funciones publicas conocidas de manera que " un asunto se convierte en asunto administrativo no por su contenido sino por la organizacion a quien compete; las actividades gubernamenta les, militares, etc., son acciones administrativas no por si mismas sino en virtud de su incoordinacion , por razon de competencia, a ciertas organizaciones de un determinado sistema de organizaciones" [Merkl]. Este planteamiento puede servir para en tender la administracion de la comunidad pre-estatal maya, por ejemplo.

Siempre que se estudian temas relacionados con los mayas guatemaltecos se admite que se cuenta con poca informacion. Sin embargo , despiertan admiracion por su cultura, singu lar , esplendida, fugaz, que asi como existio asi desaparecio, misteriosamente. Los mayas se presentan a nuestra mente con efectos casi magicos si se comparan con los mayas actua les.

Los conquistadores espanoles no conocieron directamente a los mayas y las referencias de ellos, las obtuvieron de quienes en alguna forma los sucedian: mayas dispersos, em igrantes quiches 0 cakchiqueles, entre otros. Los "mayistas" han reunido informacion sobre los mayas. Un mayista, Howard Lafay atribuye a los mayas 3 elementos: I ) Pueblo guerrero, 2) Gobierno de dinastias y 3) Forma de ciudad -estado. Lafay sostiene que en la plenitud de su poder las ciudades estado mayas se extend ian desde Mejico hasta I3elice y Honduras, Copan, Tikal, Chichen Itza y Palenque, dominando la ruta del comercio por donde pasaban eljade, sa l, cacao y ceram ica de un centro comercial a otro.

EI periodo clasico maya se considera el mas avanzado de todos; durante este periodo, los mayas no lIegan a construir un imperio pero alcanzan cierta organizacion social estructurada con base en la jerarquia. En la ciudad-estado de Palenque se localiza la tumba de Pacal [senor-sacerdotc], quien gobierna entre 615 y 683. En la ciudad-estado de Quirigua, en sermones tallados en piedra existen otras evidencias del poder publico maya: "dictadura, matrimonios por conveniencia, lucha con los usurpadores, exaltacion personal; retratos e inscripciones que son testimonios del podcr politico en Guatemala en el siglo ocho. Lafay

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eviden c ia la importanc ia politi ca de la muj e r maya : Palenque fue gobernado por do s re in as: Kan Ik entre 583 y 604 y Zac Kuk . prob able madre de Pacal.

Los g lifos mayas equi valen a in scripc iones ta lladas en piedra formando unid ades con e le ment os cuadrados y rec tangu lares. En los g lifo s de la Este la 14 de Piedras Negras (ruinas de l norte de Peten) seglln Tati ana Proskouri akoff. Linda Schele y Peter Mathews. aux ili andose con los g lifos reco nstruye ron un a li sta de quince gobernantes de Pa lenque, qu e basa ron la suces i6n del poder en e l derec ho de sangre. EI director de inves ti gac i6n de l Proyecto Tikal y profesor de antropolog ia de la Unive rsidad de Pensil vania, Willi an Coe. sos ti ene que Ti kal fu e gobernada po r sacerdotes gobernantes, puesto que ta l c iud ad co nstit uia un ce ntro ceremonial. Los datos reunidos has ta la fec ha pe rmiten afirm ar que los may as al canzaron un desarroll o equi valente a la acti vidad pre-estatal material. no form al, co n c ie rl a admini strac i6n co nfundid a 0 mezc lada con la legislaci6n y la ju stic ia. Los ele mentos de la c iud ad -estado pu ede n se rv ir pa ra de tec tar Oll'OS e lementos qu e tambi e n debi e ron exi stir en las co munid ades indigenas. En ta l se ntido. la c iudad -estado romana, al pri nc ipio denom in ada "c iv itas" despues "res plibl ica" 0 cosa com lin. se relac iona con un co njunt o de fun c iones y de bi enes qu c pe rl e nece n en co mlln a los c iud adanos. La po l is g ri ega [0 sea e l Estad o], co nstilU ye un co nce pto id enti co a l de c iud ad. Tanto g riegos co mo romanos no contaron con un Estado co mo e l ac tu al: s in embargo. los pre-estados de ambos. igual que e l pre-es tado maya. equi va lian a "organi zac i6n de la c iudad" y como co nsec ue nc ia. los bi enes perlenecen en co mlin a los habit antes de la c iudad-es tado, es dec ir. a g ri egos. romanos 0 mayas.

E I e leme nt o: " pu ebl o gue rre ro" 0 " pu ebl o co nqui s tador" qu e rea li za ac ti v id ades guerre ras baj o e l mando de un jefe maya 0 de un sacerdo te -gobe rn ante, representa la ex pres i6 n exac ta del pre -estado. 0 co mo Ie de nomin a Merkl, de los es tados primiti vos. Las dinast ias constituyen una fo rma de gobierno que sirve de base a una administraci6n ce ntra li zada. com lin entre los pueb los primi t ivos . basada en la jerarquia. La dinas tia de l pueblo maya co nqui stado r constitu ye la organi zac i6 n suprema de l poder publico y de la admi nist rac i6n indigena. 10 qu e permi te afirm ar que en tre los mayas ex isti6 un gobierno basado e n la j e rarquia y que es ta . o pe raba basad a en la d in as t ia. En cada pu ebl o debi6 ex istir un a din astia pro pi a y cada uno , co n su pro pia j era rquia.

Co nsec uenc ia de la no-se parac i6 n de las fun c iones leg islati va. ej ec uti va y judic ia l, entre los mayas, es la centralizacion y es ta, es una caracteristi ca conoc ida del Estado Policia. La no-separac i6n de las funciones dec ide que en los puebl os mayas e l gobernante-sacerdote di cte la ley. aplique justic ia y administre conjuntamente con su famili a, conformando a su alrededo r la elite que ej erce todo e l pod er politi co .

Los e lementos de mayo r impo rlanc ia en la din as t ia maya fueron: la jerarquia, el jefe sacerdote-gobernante y la elite familiar de caracter religioso-militar. Los elementos

anlerio res consl il uyen fa r aiz de fa adm in isl rac ion p Liblica de Gua temala y esta ran prese ntes en las e ta pas s iguientes. Estos e lemen tos no los destru ye la conqui sta sino todo 10 cOlllrario. los cuid a. los conserva y los aprovec ha en benefi c io propio. Objetivamente.

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la conquista espanola, proyecta hac ia el futuro. los elementos de la administracion maya.

II. Etapa colonial La conqui sta espanola, consumada entre 1523 y 1524, s ignifica la sustituclOn de la organizacion milil a r y re li g iosa de lo s mayas. princ ipal mente en los pueblos qui che, cakchiquel y tzutuj il. Este hecho equivale a la destruccion del poder poIitico-religioso que durante siglos goberno en las comunidades mayas. La palabra "destrucci6n" en el campo militar se aplica en forma rotunda por causa de la muerte de los sfmbolos mi litares mayas: e l Princ ipe Azumanche. hermano del legendario Princ ipe Tecun Uman, ambos ca fdo s en combate. e l ases inato de los Reyes quiches Oxib Qeb y Beleheb-Tzi. quemados vivos. y la dest ru cc i6 n de Utatlan [cap it a l quiche] y Chitinamit [cap ita l tzutujill. Estos hec hos. en conjunto, destrozaron el poder militar maya, sena lando el final del gob ierno maya y su forma de admini strar, hasta cierto pun to.

Baudin afirma que la conquista represent a el enfrentamiento de dos civilizaciones. dos sistemas soc iales. dos concepciones diferentes de la vida, dos culturas distintas. y semejante enfrentamiento. representa e l final del gobierno maya. La dureza de fa con quista espanola pudo destruirfo lOdo y establece r un nuevo orden. sin embargo, no destruye todo y no establece un orden nuevo. Genera un periodo de transicion, el cual apoya la perdurac i6n de algunas in stitu c iones mayas.

AI respecto Levene afirma que la co lonizac i6n fue reali zada por una minorfa y que las soc ied ades mayas fueron el obj et ivo de la domin aci6n espanola. Los es pafio les propiciaron la intervencion de los mayas en la vida econ6 mica y soc ial sobre la base de una poblaci6n maya mayorit ar ia. EI geografo L6pez de Velasco , calcu la en e l s iglo XV I en las indi as. una pob lac ion de 160 mil espaiiole s y 5 millones de mayas distribuidos en 9 mil a ldeas aproxi madame nte. Este dato equi va le a l 60 por ciento rea l de la poblaci6n maya, puesto que la conqui sta produjo c ie rta despoblaci6n inevitable por diversos hec hos: fa accion mililar que destruye pueblos enteros: Izquintepec [actual mente Escuintla] en do nd e los ind fgenas fueron pasados a cuch illo mientras dormfan ; los malos tralOs, las enfennedades. el consumo de Licores, la pobreza y La faLta de trabajo ocasionada por la conquis ta. La legislac i6n es pano la bu sca termin ar co n estos hec ho s. por ejemplo. prohibiendo la venta de licores, combatiendo ellujo, castigando lo s vicios, es timul ando los matrimonios, reg lamentando e l trabajo para que este sea hum anitario 0 hac iendo propietario al maya .

La legislacion en la etapa colonial persigue dos objetivos: la superv ivencia de los es paiioles y e l trabajo de los may as en favor de los conquistadores. Ambos objetivos influyen durante la co lonia para que subs istan algunas formas administrativas mayas. Los espanoles admite n las in stituciones eco n6m icas y polfticas de los mayas adaptandolas para serv ir los fines propios de la administraci6n espanola en tierras american as [Levenne]. Los espanoles principian por castellanizar los nombres de las instituciones mayas: "aunque el origen del nombre sea peninsular, la encomienda americana se ha plegado en cuanto a la di stribuc i6n de tierras y mayas. a la organizacion preexistente ; la Mitta que constituye

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la in stituc ion eco nomica por exce lencia en la utili zac ion de l trabajo del maya. es abo ri gen por su origen y fondo; e l s istema tributario de los espaiioles descansa sobre la base del que prac tic aban los mayas y las div ersas maneras de soci a li zac ion de la tierra. y el trabajo humano . admitid o por los mayas, particul armente en la in stituc ion del AYLLU sobrevive en la leg islac ion de indi as con nombres nuevos. pero cuyo contenido esencial es antiguo [Leve ne] . Lo ex puesto reve la la ex istenc ia de un derec ho maya cu yo contenido es nuevo o desconoc id o. aun para qui e nes se ded ican a es tudios jurfdicos. Ese derecho maya se basa en los siguientes elementos: la familia, la relaci6n de parentesco, la propiedad, el caciquismo, la guerra, la organizaci6n de la justicia, leyes, costumbres del pueblo, e tc .. qu e tambi en pueden co nsiderarse co mo elementos imperantes de antes de la conqui sta.

EI es tu d io de otras co muni dades puede ay ud ar a e nco nt ra r los e lemento s y carac terfsti cas de las co munidades mayas guatema lt ecas e n e l ca mpo admini strati vo. po r ejemplo , el es tudio de los in cas . No ex iste ev idenc ia de que los mayas lI egaran a constituir un imperio y la pos ibilidad no se descarta del todo.

Los incas sf constituyen un imperi o y e l inca imperi al, luego de conqui star un telTitorio, ordena trabajar las tie rras conqui stadas y co nstruir acequi as de ag ua ... Se supone que igual cosa hacen los may as conqui s tado res. Des pues de co nsumada la co nqui sta, lo s incas pasan a ser dueiios supremos de las tierras conqui stadas y de las aguas. Algo semejante hacen los mayas, con la vari ante de que atribuyen la propiedad de la tierra y del agua, al sace rdote-gobern ante y a su fam ili a.

Bern al Dfaz de l Castillo . c itado po r So lorzano, a fir ma qu e la propied ad indi v idual de la ti e rra se co noce entre los indfge nas exclusivamente en las ti e rras de lo s caciques y sus j e fe s: en 10 demas, en e l res to. la tierra se ex plota en form a co munal y con un regimen basado en la di v is io n de l trabajo. EI repartimi ento de la ti e rra conqui stada por los incas ori g in o la division del derecho de propiedad en la siguiente forma: I. TielTa de los dioses. La produccion se destina al sostenimiento del culto : 2. Tierra del inca. Los frutos sati sfacen los gastos de l rey, e l mantenimi ento del eje rc ito y el auxilio a las comunidades en epoca de escasez: y 3. Tierra de los habitantes. Pose fd a en comun, no enajenable ni divisible entre herederos, suj eta a reparti c ion cad a aiio . vari ando en extension seg un las necesidades de la persona. su famili a y capac id ad para se mbrar. Las aguas se repartfan entre todos los indfge nas e mpl eando un metodo ri guroso: a cada ti erra se Ie as ignaba agua segun su neces id ad. Entre los incas ex iste la propiedad en co m un ; no ex iste la propiedad individual y si uno se basa en 10 que afirm a Bernal Dfaz del Castill o acerca de 10 que observo en las comunidades quiches y cakchique les, debe reconocer qu e entre lo s mayas la propiedad privada ex istfa ent re j e fes 0 se iio res pero no entre la pobl ac ion. Existi6 un derecho colecti vo al suelo y este derecho origino diversos derechos: al riego, a los frutos , a las maderas y a los animales .

EI AYLLU inca merece estud io. Es un a in stitucion compleja y representa el regimen de co munid ad de la tierra, de l pare nt esco y de l culto. Baudin de fine el AYLLU como la "ce lula soc ial primi tiva" . En tre los_mayas debio ex istir alguna forma de AYLLU, todav fa

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desconocida. Tal es la importancia del AYLLU que se constituye en la base de la tribu . La comunidad equiv ale a tribu s y gobie rnos de un a e lite , la cual basa su dominio e n e l hec ho de reservar para sf, todos los conocimientos de la epoca. Las gigantescas pinimides de Tikal en el corazon de la selva petenera sobrepasan las copas de los arboles y las grandes ruinas de Copan en Honduras, se edificaron con base en el trabajo comun de hombres y mujeres de las comun idades. Este el es origen de las obras publicas en Guatemala .

La red co merc ial entre las comunidades ind fge nas mayas y las de Mejico y Costa Rica [Nationa l Geographic . 1975) se apoya e n caminos co nstruidos medi ante e l trabajo co lec ti vo obligatorio. La sorprendente red de canales de riego de Tikal, descubierta por la NASA norteamericana grac ias a la fotograffa , tambien se apoyo en el trabajo colectivo de los mayas . Con estas mismas bases los incas con stru ye ron los caminos que part fan de Cuzco en el Peru hac ia Quito y Chile. Coincidentemente , los espano les respetaron e l s istema poiftico y economico de los incas. Rec uerdese al respecto 10 afirmado de que los espanoles no conoc ieron a los mayas y de estos, tuvieron re ferenci as por medio de los sucesores, quie nes co n men or desarro llo que los mayas, inclu so co n menor poder militar. faci lit a ron la brut al conqui sta es pano la. Los sucesores no pose fan el poder po ifti co y milit a r de los espanoles y en Guatemala la conquista se consumo brutal mente en un ano. ti e mpo durante e l cual, los sucesores guatem altecos se so metieron cas i de inmediato a l poder militar de los conqui stadores, quienes sin perder tiempo. iniciaron los repartimientos [de mayas) entre los so ldados de Al varado [So lorzano Martfnez).

Periodo de transici6n Durante es te perfodo , en los principal es pueblo s mayas se nombra n corregidores espaiioles que gobiernan conjuntamente con los caciques 0 los principales. Los es pano les conservan en casi todos los pueb los conquistados la organizac ion poiftica y econo mi ca que pose fan antes de la con qui s ta. Cuando se so metfa un cac ique, es te conse rvaba su calidad y los espanoles 10 hacfan su colaborador en el cobro de los tributos. Este procedimiento facilita las lI a madas "encomi endas'·.

La leg is lac ion espanola manda respeta r las costumbres y los gobiernos propios de los mayas a fi n de tran sformarl os "g radu al mente". Consecuentemente, dura nte la co lo ni a subsiste la vieja institucion de los cacicazgos y se mantiene el derecho de sangre en la suces ion imitando los mayo razgos de Espana. La Cedula Real de 1549 di spone e l nombramiento de jueces, regidores. a lguac iles. esc ribanos, etc., indfgenas [medida aplicada en el Peru) para qu e "a su modo" y seg un sus costumbres administren justicia en tre e ll os y compongan las causas de menor cuantfa; es ta medid a permite arreg lar mas de 2 mil pleitos sin procesos, entre los indfgenas . A los cac iques debfa ganarseles, en primer termino, para la religion, por estar los demas indios sujetos y ser tan ami gos de segu irl es en todo" [Levene). A los hijos de los Prfncipes se les adoctrinaba de ninos, ensenandoles religion, practi cas po ifticas espanolas e idioma caste ll ano. con la exc lusiva fina lidad de afianzar e l nuevo s istem a soc io-poifti co y asegurar la propi a supervivenc ia. Est as referencias constituyen antecedentes de la ac ti vidad admini strati va de la epoca de transic ion que conc lu ye a partir de estab lecerse. gradual mente. la admini stracion espano la.

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Administracion colonial Esta admin istraci6n dura aprox imadamente 3 s ig los y no se puede ex plicar y entender s in algun conocimicnto de l Estado existente en Espana a l momenta de producirse la conqui sta. So l6rzano dice : " para 1500 en Espana se efectuaba e l proceso de pasar de l feudali smo al Estado-Naci6n. Los reyes cat61icos habian ci mentado su poder sobre cas i toda la penin sul a y la hegcmonia po lit ica de los senores feudale s comenzaba a decl inar. Castill a terrateni ente se unifi ca a Barcelona, Cadiz y Sevi ll a artesanal e indus tri al cuando Espana no era un pais comerc ial". En consecuencia, la legislac i6n que produce e l Consejo de Ind ias y que aplican los Virreyes se reduce a ordenanzas que mucho t ienen que ver con las pob lac iones, en e l trabajo en la s minas, artes y ofic ios mecanicos . dist r ibuci6 n de aguas y asuntos de pol icia. La Icg is lac i6n espanola sus tituye paul atin amente a la que fue leg islac i6n maya. EI derecho de sang re de lo s mayas fue sustituido por el nombramie nto de funcionarios y empleados , y por cl sistem a de e lecci6n. Los s istemas mayas pasaron a segundo plano. Los espanoles introducen por med io de su leg is laci6n e l reg imen de propiedad pri vada indi vidu al dej ando por un lado e l tradic ional derecho de prop iedad en comun de los mayas, des pojandolos de la tierra que hab ian oc upado duran te siglos, aplicando\es e l principio de propiedad exclusiva para los espano les, cr io llos y mestizos. Este d espojo que se acentu aria durante la vida independ iente de Guatemala, r epresenta un rudo golpe en la mentalidad de los mayas, superi o r al hecho mismo d e la conquista, dado que los maya s aman por encima de todo , la tierra [Baudin] .

Cuatro orga nizaciones lIevan a cabo la actividad administrativa: I . La monarqufa. 2. La Cas a de Cont ratac i6n de Sev ill a. 3. EI Consejo de Ind ias y 4. La Junt a de Gu erra. La monarquia caste llana se forma durant e la edad medi a y se amplia conso li dandose grac ias a la anex i6 n de las monarquias de Granada y Navarra. y po r la conqui sta de lo s te rritorios de las Il amadas "indias· ' . De hecho, un d erecho administrativo indio regula la organizac i6n admin istrati va en las co lon ias. estableciendo las func iones pub licas de las au toridades metropo lit anas y prov in c ia les, c reando in sti tuc iones en las ind ias y e ntre e lI as, sobresale e l Arc hi vo Pub lico. Es te pri ncipia a prod uci r co nstancias doc umenta les que d iari amente enri quecen una trad ic io nal fu ente de co nsu lt a y de preservac i6n hi st6 ri ca; entonces, no por casualidad, e l Archi vo Genera l de Centroamerica lIega a reunir una gran cantidad de doc ument os de l ini c io de la Co loni a.

La colonia crea burocracia, excesiva e ineficaz. Los empl eos publicos rec iben e l nombre de oficios. Algunos son ocupados por no mbram iento direc to de la Corona espano la; otros. la mayo ria. so n ve ndidos_po r un prec io. La mo na rqu fa es pano la aco nsej a un a ad mi ni strac i6n funciona l, o rdenand o a los Vir reyes y Pres ide ntes el no mbramie nto para los ofi c ios de perso nas "benemeri tas, limpias, rec tas y de buenas costumbres" . Es tos se ti enen co mo los primeros requisitos requ e rid os e n G uate mala para oc upar un e mpl eo publ ico. EI nu mero de asp irantes a los ofic ios exced ia e l numero de vacantes, 10 cual cre6 e l lI amado d erecho de preferencia en favor de los descendientes de los descubridores. conqui stadores y primeros pobladores, y por tiltimo. en favor de los nac idos en las coloni as, hij os de espano les. En la coloni a no se t ienen en cuenta la capac idad y los co noc imientos de los aspiran tes.

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Aun con 10 expuesto es necesari a alguna precIsIon de la monarqufa espanola. Recordar que Aristoteles di st ingufa tres form as 0 constituciones de Estado: monarquia, aristocracia y democracia. Cada una se di stingue de las otras por la organizacion de la autoridad que ejerce el pode r publico . EI Estado es momirquico, cuando el poder publico es ejercido por un rey. Es aristocratico, cuando el gobierno recae en un grupo redu cido y selecto de hombres. Es democratico, cuando e l gobierno resulta de la vo luntad popular.

Aristoteles acepta que las tres formas dan lugar a las desviaciones: La tirania, cuando la finalidad del Estado se limita al interes personal del rey. La oligarquia, cuando la fin alidad se identifica con el interes de una clase social selecta y privil eg iada. La demagogia, cuando la fin al idad es el interes de los pobres 0 de los hombres de escasos rec ursos economicos. La an terior trilogfa del poder publico fue sust ituida por un a division bipartita : la monarquia, como forma tfpica de la autocracia y la republica, como forma tfpica de la democracia.

La mon arqufa en general es la forma de Estado en que este aparece co nstituido bajo la autoridad suprema de una persona. Una forma de monarqufa identifica al rey con los bienes y las gentes de l reinado en calidad de propietario. Este es el concepto que corresponde a la monarqufa castellana y la conquista espanola se encarga de hacerlo realidad con sus adaptaciones. Solorzano confirma esta afirmacion: "Ia corona espanola quedo const ituida en propietaria universal de todas las tierras recien conquistadas en America, a tftulo de donacion pontificial y tambien de ocupacion y conqui sta. Enjuto Ferran, en su trabajo el "Regimen Comunal de la Propiedad Rustica en Amer.ca", c1asifica la propiedad durante la epoca colonial como sigue: I. Propiedad de los reyes: todas las tierras de America, 2. Posesion y usufructo comunal de las tierras de los indfgenas, las mi smas que poseyeron antes de la conquista, 3. Tierras realengas, siempre propiedad del rey, que cedfa en uso inclu yendo los frutos y 4. Los ejidos 0 tierras adscritas a los municipios, que el rey cedfa para uso com un de los vecinos .

Las estructuras de la administracion colonial forman parte de la monarquia castellana y comprende dos jerarquias: I) Jerarqu fa metropol itana y 2) Jerarqufa india. Entre ambas jerarqufas existfa cierta coordinaci6n de autoridades y servicios. La jerarqufa metropol itana representa la organizaci6n superior cuya sede esui en Espana. Esta organizaci6n es el Consejo de Indias que ejerce las princ ipales funciones [Iegislativa, ejecutiva y judicial] mezcladas, puesto que en la monarqufa no existe separacion de funciones. Este Consejo 10 integran 30 funcionarios di stribuidos en consejeros, asesores y magistrados divididos en tres camaras: dos admini strativas y una de justicia. EI Consejo de Indias, ejerce el gobierno y dirige tod a la administraci6n. Lajerarqufa india, por su parte, representa la organizaci6n inferior 0 subordinada, con sede en la colonia y ejerce funciones administrativas en determinado territorio [el territorio colonial]; esta organizaci6n es la Real Audiencia, presidida por el Capitan General.

La Real Audiencia actua como el Ejecutivo de la monarqufa y sus funciones publicas escasamente son: el orden pub I ico, e l gobierno de las ciudades, el control de la hacienda

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real y el repartimiento de indfgenas. Parte de la administraci6n colonial cumple la funci6n de evitar abusos contra los indfgenas y defender los intereses de la monarqufa [esta funci6n corre a cargo de la Ilamada Residencia] y otra parte, cumple la funci6n de velar por la rendici6n de cuentas a que esta obligado el Capitan General al finalizar su funci6n publica.

EI fin supremo del aparato burocratico de la colonia es la consol idaci6n del dominio de la monarqufa espanola en los territorios conquistados, obtener riquezas y tributos para los reyes, mantener el orden en las ciudades y proteger las fronteras contra los depredadores e invasores. Por razones obvias, durante la colonia no se habla del bien comun como fin supremo del aparato burocratico.

La colonia conforma una comunidad pre-estatal destinada a la imposici6n y cobro de los tributos. La imposici6n de impuestos se consideraba fundamental para la monarqufa y propicia la creaci6n de las reducciones indfgenas, las que mas tarde se convierten en pueblos indfgenas y estos a su vez, dan origen a los cabildos integrados por indfgenas. Durante la vida independiente, los cabildos pasaran a formar parte de las primeras municipalidades indfgenas. EI ayuntamiento , como tambien se denomina al cabildo , conforma la administraci6n municipal de apoyo a la administraci6n central. Esta ad min i strac i6 n municipal se integra con alcaldes ordinarios, procuradores y fieles electos por los habitantes de las ciudades y villas, exactamente en la misma forma en que tam bien se eligen los funcionarios municipales en las villas y ciudades feudales de la Espana monarquica.

Sol6rzano dice: "despues de la fundaci6n de la ciudad, las primeras autoridades coloniales se preocuparon de organizar la vida econ6mica en la forma rfgida de ordenanzas y aranceles. La moneda fue el oro y la plata de las minas, pero tambien utilizaron el cacao y el algod6n ante la escasez de estos metales. La primera unidad monetaria fue el Real de 1369, que se dividia en 34 maravedfes ... una moneda de plata y cobre"

Durante la colonia los funcionarios municipales son electos pero el Ayuntamiento no goza de autonomfa. Funciona como una entidad dependiente y subordinada de la Real Audiencia. Segun Sol6rzano: "Ia Real Audiencia [1545] se estableci6 presidida por Alonso de Maldonado y fren6 el poder de la encomienda. Surgen nuevas leyes y una organizaci6n polftica para la colonia: las Indias pasan a ser gobernadas por corregidores, se forman cabildos indfgenas 0 gobiernos municipales propios". EI sueldo de los empleados publicos se paga con reales.

EI Ayuntamiento cum pIe entonces funciones de policia administrativa; en el campo econ6mico, el Ayuntamiento control a la calidad de los productos manufacturados por los gremios, el abastecimiento de los artfculos de diario consumo con la finalidad de evitar la escasez de los mismos, control de precios e incluso el Ayuntamiento fija sanciones a los especuladores y controla el acaparamiento por medio de tiendas municipales.

La fundacion de un pueblo constituia un hecho administrativo de gran importancia.

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AI respecto no se emit fa ley alguna. Se basaba en la costumbre y esta consistfa en edificar una Iglesia Cato lica para luego construir frente a la mism a, un a gran plaza ante la cual se ed ificaban las casas de la autoridad , la casa comun 0 meson de los forasteros, en tanto que las call es se al ineaban parale las a la plaza. [En e l texto se dice: " hec ho administrativo" con la idea de senalar que la fundacion de un pueblo es un hecho materi a l pero destinado a produc ir consec uenci as jurfdicasJ. Tanto asf que despues de la fund acion de un pueblo, las aUloridad es princ ipi aban a producir ordenanzas reales qu e disponfan expresamente para esta c lase de asenlam iento humano, la obligacion de organ izar un cab ildo integrado por autoridades escog idas entre los mi smos ind igenas. Estos pueblos conservaban las in stituciones indigenas: e l cultivo de la tierra en comun. la tributacion con fines polftico­reli g iosos . lajerarquia entre lo s caciqu es y la poblac ion indige na, e l derecho de sangre, etcetera. En la administracion colonial, las autoridades emplean como documentos oficiales: las ordenanzas reales, las ordenes reales, las cartas real es y los autos reales. Los auto s equi valen a informes administrativos sobre agricu ltura, indu stria, regimen de trabajo, repartimientos y comercio en las zonas te rritoriales de la colon ia. En la pnictica, tales informes representan el antecedente de los dictamenes de las asesorias 0 de los estudios de planificacion econom ica.

Vi sta la est ructura admini strativa, la administracion colonial se organiza en dos niveles: 1) La administracion central a cargo de la Real Audiencia. No obstante que depende de la monarqufa , por razo n de la distancia entre la metropoli y la co lon ia, ac tu a co n cierto margen de di screcionalidad pero cumpliendo los fines de la Corona espanola. La Real Audiencia, juega un papel determinante en el futuro de la coloni a: se opone 0 es indiferente por com pl eto a cualqui er iniciativa local y 2) La administracion territorial 0 local a cargo de los ayuntamientos, que persiguen fines municipales, locales, debido a que son dirigidos por indigenas 0 por criollos y por tal motivo, crean iniciativas contrarias a los inte reses de la administracion central.

Desde la epoca colonial el Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala es el mas im portante e influyente de todos, impon iendose a los otros, a causa de sus ini ciativas y su proximidad a las autoridades centrales. Los tramites admini strativos promovidos para introduc ir cambios en la colonia se inician en e l Ayuntamiento de la c iudad de Guatemala. El mismo Ayuntamiento tuvo la iniciativa de crear la Casa de la Moneda y es ta fue aprobada despues de 15 anos de tramites administrativos a causa de la distancia y de l papeleo en tre la colonia y la metropoli , dado que estos casos los reso lvia la Corona espanola. El mi smo Ayuntamiento gest iono la fund ac ion de la Compania de Navegacion que puede considerarse antecedente de FLOMERCA en 10 referente a transporte maritimo, la cual fue desautorizada por la Corona espanola deb ido a que e l transporte correspondia a la Corona, exc lu sivamente. Tambien gestiono la creac ion del Real Consulado de Comercio con la finalidad de fomentar e l co mercio y la contratac ion co loni al, asi como reso lver los conflic tos derivados de las rel ac iones comerciales; e l real Consul ado de Comercio fue autori zado desp ues de 100 anos de tramites admin ist rativos. Propuso as imismo, la c reac ion de la Sociedad Economica de Amigos del Pais y al quedar autori zada se convierte en la primera organi zac ion publica de asesoria en diversas materi as: ag ricultura, a rtes, ofic ios, educac ion, etc. La Sociedad

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fundada en 1795 fue di suelta por la Monarqufa a consecuencia de que sus miembros se afiliaron alliberalismo enarbo lando la bandera de la autonomfa de la coloni a.

EI Ayuntamiento y la Sociedad Economica, se constituyen en precursores de la epoca independiente . En re sumen, la admini strac ion co lonial corresponde a un a com unidad pre-estatal de avanzada organizacion. EI poder publico se concentra en el mon arca y en sus representantes en la coloni a. No existe separacion de funciones. Las autoridades central es y terr itoriales ejercen cierto y limitado poder de dec is ion , discrecion al, por causa de la di stancia entre la co lonia y la metropoli. La admini strac ion colonial como tal , no co nstitu ye un tipo definido, debido a que desde la tran sicion has ta su fin a l, adopta las formas adm ini strativas indfgenas con fines puramente utilitarios, adapuindo las primero y desconociendolas despues, s iempre buscando la supervivencia, la ex plotac ion humana y e l saqueo de los recursos naturales. No persigue el bien comun , e l cual es desconoc ido por los intereses y necesidades de los conquistadores y de la Corona espanola. La admini stracion colonial, exeesivamente eentralizada sustituye al sacerdote gobernante 0 cac ique, por e l monarca.

III. Etapa independiente EllS de septiembre de 182 1 se produce el hecho historico de la independencia. Su finalidad polftica inmedia ta es ant iciparse a las exigenc ias popul ares, evitando una declaracion catego rica, clara y preci sa. "EllS de septiembre de 1821 , una junta de not ables a la usanza de la epoca se reunio en la ciudad capital y declaro la independencia de Espana. EI panorama que se presentaba era semejante al de otros lu gares; una autoridad err;;itica que habfa perdido sus vfncu los con la metropoli; e l alto c1ero y funcionarios espanoles, fieles hasta e l final a la Coro na ; y la presion popular por la independencia ex presada pOI' medio de improv isados tribunos emergentes de la c lase medi a" [Garcia Laguard ia].

La independe ncia se eonvierte en la base de la administraci6n independiente, la eual, se divide en: 1. EI Estado federal y 2. EI Estado de Guatemala. No obstante que las co lonias forman parte de un Estado monarquico abso luto, en conjunto forman 10 que Merkl denom ina: "formaciones estata les mas primitivas" 0 "preestatales" noc ion equi va lente a estado primitivo. EI estado primitivo se caracteriza por concentrar las tres principales funciones publicas en un solo titular. La act ividad adm inistrativa es puramente material, no forma l. En la etapa maya, la actividad adminis trati va se conce ntra en e l sacerdote gobernante 0 cac ique y mas tarde, en la etapa coloni al, se concentra en el monarca espano l yen el Capitan General. AI inicio del tema se afirmo que la admi ni stracion existe s in Estado , pues bien , la ad mini straci on maya y co lon ial ex isten no co mo parte de un Estado sino como parte de un preestado.

La adm ini stracion maya abarca las actividades administrativa, legislativa y jurisdiccional. Dice Merkl: "cae por su base e l supu esto de un rango de preferencia cronologico y conceptual de la administracion respecto de las otras funciones [Iegislativa y jurisdiccionalr' es dec ir. no ex iste razon para suponer que la administracion surge primero 0 despues, porque debe surg ir a l mi smo tie mpo que las o tras fun ciones.

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Al decl ararse la independencia las excolonias pasan a formar parte del Estado federal, un estado que tuvo la pretension de ser monarquico sin monarca; al respecto Garcia Laguardia dice: "en el acta de ese dia [e l acta de independenc ia]la pal abra republica no aparece ni un a sola vez" debido a qu e Jose Cecilio de Valle es conse rvador y al mome nto de redactar el acta representa a quienes desean la independe ncia pero s in romper e l statu s colonial y no esperan ni desean una "declaracion radica l" encabezada por los liberales.

La lu cha por controlar e l co ntenido de l acta de independenc ia y la interpretac io n de su texto crea do s partidos politi cos : liberal y conservador. Tal es la trascendencia de este hec ho politi co que ambos partidos dominaran la v ida politi ca de Guatemala. desde la co loni a, hasta los primeros 44 an os del sig lo 20. Ambos part idos. re presentan desde su aparecimiento, posiciones politicas antagonicas e n todo, incluyendo el co ntenido del acta de independenc ia. EI partido conservador exalta e l ac ta co mo la base de la anex ion a Mejico y e l partido liberall a exalta co mo base del estab lec imiento de la repub li ca.

En el presente ana l isis es necesaria la referencia hi storica de l federali smo en America; Vid al Perdomo sost iene que e l "federali smo resulta de dos movimientos de direcc ion diferentes: en unos casos. la vincul ac ion de var ios Estados, antes independientes, mediante un pacto federal y la constitucion de la federac ion, confian a las autoridades federales las facultades que ejercian libremente ; y en o tros casos, la federacion es e l resultado del debilitamiento de las relaciones y cont ro les ex istentes en tre e l poder y las autoridades regionales. Estados Un idos de Norteamerica es ejemplo del primer caso, y Brasi l, Mejico, Argentina y Venezuela son ejemplos del segundo caso. Estos ultimos paises, durante la domin ac ion portuguesa y espanola, respectivam ente, forman una unidad te rritori al estatal y despues de la independenc ia se convierten en Estados federados por vari as razo nes, entre elias una muy importante : la vas ta exten sion de sus terr itorios. Con las caracteristicas de hoy en dia, e l sistema federa l tiene origen en la organi zacion constitucional de Estados Unid os de 1787 . Este modelo de organizacion estatal es imitado por otros paises, adaptandolo a sus ca racterfsticas propias.

Las situaciones hi storicas que define Vidal Perdomo como origen del federal ismo no encajan en la situacion centroamericana debido a que durante la dominac ion espanola las excolonias no constituian un a unidad territoria l y porque los conservado res en pleno proceso de independenci a logran mantener la colonia medi ante la anex ion a un Estado federal independiente (Mejico). Tal anexion retrasa la declaratoria de independencia definitiva hasta 1823. En 10 admini strativo, cada ex colonia cuenta con una doble administracion: la administracion federal coexistiendo a la par de la administracion provincial. "Durante 19 meses de gran actividad legis lativa, por iniciativa de los I iberales que hacen gobierno se dictan 784 actas, 137 decretos y 1186 ordenes . Al final de es tos meses de gran actividad, en 1824, se aprueba la primera Constitucion de la Federacion. la que establece los princ ipios del nuevo s iste ma po liti co es tatal dominante: un s istem a repub li ca no, re presentativo y federal y la divi sion de poderes, incorporando un Senado" [Garcia Laguardi a].

La federacion es tablece su capita l en la Provincia de Guatemala. Todas las excolonias constituyen Provincias y la central izac ion del poder tiene lu gar en la Provi ncia constituida

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en la capital de la Federaci6n. Este hecho genera inconformidad 0 malestar politico y una crftica permanente que amenaza la existencia de la Federaci6n. Se imita a la Federaci6n norteamericana y se busca consol idar un poder ejecutivo fuerte y formal basado en una

Constituci6n, pero central izado. La doble administraci6n de cada Provincia genera una dualidad de entidades publicas prestando el mismo servicio y tal dualidad debilita la jerarqufa, base del centralismo. La dualidad est<i presente en todos los niveles del poder. Existe dualidad de autoridad militar: ejercito federal a la par de ejercito provincial ; autoridad federal hacendaria a la par de autoridad provincial hacendaria; etc. La dualidad ataca principal mente la coordinaci6n, la unidad de mando, los controles, etcetera. , y la administraci6n trabaja al borde del caos.

La Comision que redacta la primera Constitucion sin reservas redacta una copia de la Constitucion de Estados Unidos de America y termina redactando una "mala copia": " En un sentido mucho mas acusado que su modele norteamericano, se orienta a fortalecer el poder central por sobre el poder de los Estados y deposita en el legislativo una desproporcionada fuerza, limitando al maximo el poder ejecutivo. Se intenta reformarla, sin ex ito, dos veces: en 1835, en busca de fortalecer el Ejecutivo y profundizar el programa liberal; y en 1938, cuando los conservadores, mas interesados en romper la federaci6n , intentaron convertirla en una Confederaci6n levantando la bandera de los "derechos de los Estados". Pero el rompimiento era irreversible y un decreta de mayo de ese ano que autoriza a organizarse "de la manera mas conveniente" se malinterpreta como " Ia autorizaci6n de rompimiento". Probablemente tenfa raz6n Sarmiento al dolerse de los centroamericanos que hicieron de cada aldea, un estado soberano" [Garcia Laguardia). La falta de unidad de mando y la falta de coordinaci6n entre las Provincias propicia entre sus autoridades locales la redacci6n de sus propias leyes y cada una redacta su propia Constituci6n Polftica. Guatemala fotocopia la suya en la Constituci6n Federal , la que se promulga en la ciudad de Antigua el II de octubre de 1825 y esta vigente hasta el dfa en que se rompi6 la Federaci6n. Toda gesti6n e iniciativa se discutfa en el legislativo y en el ejecutivo tanto federal como provincial , creando un doble procedimiento administrativo y su correspondiente papeleo, lentitud, perdida de tiempo, errores y decisiones contradictorias que generalmente culminan en desacuerdos y desaprobacion.

Lo anterior no excluye la lucha polftica entre dos partidos antag6nicos. Es ese momenta hist6rico, los conservadores luchan por el establecimiento de una republica monarquica con la idea de prolongar la autoridad del monarca espanol, y los liberales contra el absolutismo monarquico, luchan por la distribuci6n del poder entre las Provincias. La confusi6n es inevitable: cada Provincia se organiza a semejanza del gobierno federal y 10 unico que cambia es el nombre: Jefe y Vicejefe provincial por Presidente y Vicepresidente federal.

Administrativamente, el ideal independentista liberal tiene por objeto la destrucci6n de toda la organizaci6n colonial y este objetivo lleva a crear una nueva organizacion administrativa basada en 3 ministerios: I. Ministerio de Gobernaci6n, Justicia, Negocios

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Eclesiasticos e Instrucci6n Publica, 2. Mini sterio de Hacienda y Guerra y 3. Ministerio de Relaciones Exteriores. EI no mbre del primer min isteri o revela que ejerc ita 4 competenci as diferentes y una, la competencia ec lesiastica, es ajena a la funci6n publica [ahora). Las competenc ias qu e reu ne este ministerio reve la ademas de confu si6n de fun c iones , el excesivo central ismo que mezc la el orden interior, la polftica, la re li gi6n y la justicia. EI segundo mini sterio. revela que ejerc ita 2 competenc ias diferentes, vincul adas y necesari as. Y el tercer mini sterio, reve la que ejerc it a una co mpetenc ia exc lusiva. Las fu nciones de cada ministerio son controladas por el Secretario y la funcionalidad del mi smo depende precariamente de su ac ti vidad perso nal. EI primer mini sterio. por ejemplo, desc uida la educac i6n publi ca para darl e priori dad al orden interior, la tranquil idad y la salu bridad en las ciudades como fines de gobernac i6n; y el segundo mini sterio, da mas importanc ia a la recaudac i6n de impuestos. La adm ini strac i6n independie nte, dura aprox imadamente 50 anos, entre 182 1 y 187 1. cu mpl ie ndo fines co mo mantener e l orde n interi or, v ig il ar las fronteras, enfrentar guerras intestin as, impul sar la evangelizac i6n y mantener las relac ione con los Estad os vec inos.

La Fede raci6n s ie mpre estu vo conde nada a desaparecer. En 1851 se form a li za e l rompimiento definiti vo. Como consecuencia jurfdica inmedi ata, se promul ga una nueva Constitu ci6n, de 18 artfcul os, breve pero co n tal co nfu si6n que un diputado conse rvador citado por Garcia Lag uardi a afirm a que e l Acta Constitutiv a .. . "no reconoce di v isi6n de poderes ; no hay mas que un solo poder del cual es jefe supremo el Pre sidente" .. . Semejante senalamiento sirve de bautizo polftico al nac iente Estado de Guatemal a, tanto asf que de acuerdo con e l tex to de l Acta Constitutiv a. la Constituyente nom bra Presidente a Carrera por un perfodo de 4 anos y antes que concluya este perfodo es declarado "jefe perpetuo y supremo de la republic a con la invio labilidad que corresponde a su persona y e l derecho de nombrar sucesor" , "privilegio constitucional" que Carrera ejerce hasta su muerte [Garcia Lag uard ia]. EI gobierno de Carrera se basa en el mas severo centralismo politico y administrativo y su administracion se identifica con el Estado Policia. A Carrera debe atribuirse la institucionali zac i6n del Estado Policfa en Guatemala, aunque su ex istencia se remonta a la e tapa maya.

EI Estado de Guatemala formalmente se basa en la separacion de poderes y materialmente se bas a en la dictadura, el centra lismo y el caudillismo. Estos elementos corresponden a l pre-Estado. Un antecedente hi st6rico prueba 10 afirm ado: la monarqufa espanola, absoluta, consti tuye la primera etapa del Estado Policfa y las ex-coloni as fo rman parte de l mismo. De la monarqu fa abso luta se pasa a la d ictadura personal de ntro de l Estado Po li cia. La admini strac i6n independiente. por 10 tanto. es d iscrecional yarbitrari a.

bajo la autorid ad y responsabilidad de l caudi ll o [sustituto del cac ique] y de grupos o ligarcas y re li g iosos [substitutos de las dinast fas famil iares y reli g iosas indfge nas]. Paradojicamente, los principa les elementos de la eta pa indigena estan presentes, nueva mente, en plena etapa independie nte, amenaza ndo con proyecta r se al futuro , como en efecto sucedio.

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Durante el gobierno de los 30 anos, la Iglesia participa ampliamente en la direccion del gobierno del Estado y no obstante su condicion de inst itucion privada, asume importantes funcione s publicas; se hace cargo del servi c io hospitalario y social, de la ensenanza marcadamente reli g iosa, del registro civil , e tc. La abierta participacion de la Igles ia hace mas confusa e inexi stente la separacion de poderes y crea en e l Estado 3 c1ases de administracion: 1. Administracion civil, integrada por las organizaciones siguientes: Presidencia de la Republica, Ministerios de Estado, Consejo de Estado , Camara de Representantes , Corte Suprema de Ju stici a, muni cipalidades, Nacional y Pontificia Universidad de San Carlos de Borromeo, Consul ado de Comercio, Sociedad Economica y Amigos del Pais ... 2. Administracion religiosa, integrada por el Arzobispado, Cabildo Eclesiastico y sacerdotes ubicados en casi todas las entidades estatales con cal idad de funcionarios publi cos. 3. Administracion militar, integ rada por el Capitan General , Presidente de la Republ ica, Estado Mayor, Brigad ieres y Batallones. Los funcionarios publicos de entonces, poseian una triple ca lidad: civil , re li giosa y militar. AI fin al de la etapa. e l Estado y la ad mini strac ion habian perdido su naturaleza publi ca; probablemente por esto mi smo, Garcia Laguardia sosti ene que la vida independiente del pais corresponde a una republica monarquica con un Presidente a la cabeza. Mari ano Zecena, por su parte, dice que Carrera representa "una monarquia cuyo monarca lIeva el nombre de Presidente vitalicio". Carrera formaliza en Guatemala, el Estado Policia.

IV. Etapa liberal 3 de abril de 1871. EI imprevisto repi car de las campanas alerta a los habitantes de Tacana. Los mayas se reunen junto a la tropa. EI pequeno poblado esta rodeado por 30 revolucionarios que demandan la pronta rendi c ion de la tropa. Los so ldados dec iden luchar. Una hora 15 minutos despues. el jefe revolucionario General Barrios ordena el enterrami ento de 10 so ldados y la curac ion de 3 heridos. La co nsumacion de este hecho, se pone en marcha la Revoluc ion Libera l. "La acc ion de Tacana fue la lIave de la revolucion" [Jose Luis Reyes).

En este momenta hi storico, Guatemala es gobernada por Cerna, sucesor de Carrera, tam bien descrito co mo un monarca s in corona y su gobierno se basa en el Acta Constitlltiva de 1851 , en la uni on de la Igles ia-Estado, en la censura de la prensa, en la prohibicion de locomoc ion , en la ensenanza exc lusivamente clerical, en la prohibicion de asoc iac ion, en la negac ion de los derec hos c iudadanos. etc. La dictadura de Cerna, es indisclltible .

AI ana siguiente del triunfo revolucionario , publicamente se di scute la neces idad de co nducir al pais hacia la constitu c ional idad y de nu evo, co mo en los primeros anos de la vida independ ien te, liberales y conservadores. se enfrentan en posiciones poifti cas antagonicas; esta vez, presentando cada grupo poiftico su propio proyecto de ConstituciOn.

La displlta ideo logica y poifti ca pl antea dos proyectos constitucionales diferentes. Los conservadores proponen un gobierno repub licano y unitar io, financiamiento estatal para la Iglesia Catoli ca, bicamerali smo, tribunales comunes, autonomia del gobierno loca l, etc. , mientras que los liberales proponen e l regreso al federali smo, la separac ion Igles ia-

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Estado, la observancia de los derechos individuales, el fortalecimiento del poder Ejecutivo, un poder judicial independ iente. autonomia municipal y reg ional, unicamerali smo y un regimen pariamentario . Fracasa e l intento de restabl ecer la constitucionalidad al no adoptarse ninguno de los proyectos de Constituci6n y en forma parad6jica e ins61ita ocurre todo 10 contrario: asume la Presidencia el General Justo Rufino Barrios y a partir de 1873, gobierna sin Constitucion.

Entonces se inicia un largo periodo de dictaduras que concluye en 1944 [en est a etapa]. Debido a las severas criticas contra e l liberalismo que ini cia su lucha contra Cerna ofreciendo erradicar la dictadura. en 1879 se da marcha atras y una Asamblea Constituyente promulga la nueva Constituci6n de 104 articulos. Esta Constitucion se redacto por una mayoria liberal que acomodo todo el articulado en tal forma que en lugar de la republica, impuso una ferrea dicta dura. Este puede considerarse un antecedente muy importante de la dictadura constitucionalista y del despotismo ilustrado, en Guatemala.

Manuel Zeceiia revela cuill fue el espiritu de los constituyentes liberales: fortalecer de una manera colosal las facultades del Presidente del Ejecutivo, dejarle una amplisima es fera de acci6n , de rec ho de absorber todos los poderes de la republica y nulificar toda energ ia ante la omnipotencia presidenc ial. Se debi6 esto, ante todo, al deseo de poner en manos de un hombre de cankter energico indi scutibl e, como el General Barrios, el poder suficiente y todos los medios autocniticos necesarios para sostener la obra de la Reforma, acabar para siempre con las revueltas que desangraban al pais, mediante el jorlaLecimienlo deL principio de aUlOridad encamado en eL caudillo y dejarle tambien La jacuLtad preciosa para todo Cesar de violar el derecho sin necesidad de violar la ley. Ag rega Zeceiia: Aquel C6d igo [nombre qu e se Ie da a la Constituci6nJ tuvo que ser necesari amente una ley que establece una dictadura poderosa, capaz de salvar, llegado el momento, la obra revo lucionaria. No en tra pues, a nues tro juicio, en la mente de los fundadores de este siste ma constitucional, el estab leci miento de una administraci6n regul ar y ordenada que respete los derechos soc iales e indi viduales y que se base s61idamente en los principios de la c ienci a politica. Su objetivo es sa lvar ala Reforma de las emergencias eventuales. centralizar toda la acci6n del Ejecut ivo, dar al General Barrios todas las facultades posibles para continuar implantando en forma energ ica las nuevas leyes sociales. a costa de los derechos del ciudadano y a costa de la libertad . Zeceii a enumera las cOllsecuellcias relaciolladas COli la admillistraci61l: centrali smo, organizaci6n deficiente, anulaci6n de ini ciativas de la administraci6n local, predi ca de separaci6n de poderes so lamente a nivel de discurso y propagand a, ac tu ac i6n politica de funcion arios con evidente abuso e irresponsabilidad, y derechos c iudadanos I imitados a los que el mandatario quiera reconocer como una conces i6n especial.

Lo expuesto no persigue negar e l progreso impul sado y alcanzado por la Reforma Liberal en otros campos ajenos al politico. entre ellos, el campo juridico. Ala Reforma Liberal hay que endosarle la moderni zac i6n de Guatemala. En 10 relacionado con la administraci6n se crean nuevos departamentos: Quiche, Jalapa, Retalhuleu y las dos Verapaces; se establece el peso como unidad monetaria: se emiten importantes leyes: C6digo Postal, C6digo

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Civil, Codigo Militar Penal y de Procedimientos Militares, Codigo Fiscal, Ley Organica del Gobierno Polftico de los Departamentos , Ley de Municipalidades de los Pueblos de la Republica, etc. , y se crean importantes organizaciones: Universidad de Guatemala en lugar de la Pontificia Universidad de San Carlos de Borroneo , Tribunal Supremo de lusticia, Consejo de Estado, Direccion de Contabilidad Central de Hacienda ...

Otro aspecto interesante de la Reforma Liberal consiste en reco nocer formal mente en el pape!. los derechos de los ciudadanos pero reconocer al mi smo tiempo amplias facultades a las autoridades para negarlos a discrecion. Ejemplo: Se declara legal mente la libertad de conciencia pOl' medio del libre ejercicio de todas las religiones y paralelamente se autoriza expulsar del territorio nacional "sin forma ni figura de juicio" a toda persona que en discursos, sermones 0 en cualquier acto publico "concite al auditorio" a la rebelion con tra las autoridades constituidas 0 produzca especies subversivas contra el orden publico. Mas negativo es el trabajo forzoso para la construeeion de eaminos publieos, disposieion que se emite paralela a la que declara abolida la esclavitud. , jParadojieo!.

La administraeion estatal desarrolla la estructura estatal , aparte de la Presidencia de la Republica, organiza 7 Ministerios de Estado: I) Gobernaeion y lusticia, 2) Edueaeion Publica, 3) Fomento, 4) Hacienda y Credito PClblico, 5) Guerra, 6) Relaeiones Exteriores y 7) Agrieultura. De estos ministerios, el mas importante es el de Fomento y a su cargo tiene la proteeeion y mejora del comereio, agrieultura, ganaderia, artes, industrias, obras publicas, Ifneas telegraficas, caminos, puentes, puertos y demas medios de eomunieacion. Este complejo ministerio sera simplificado hasta 1944 en que se eonoeera como Mini sterio de Comunieaeiones; durante los primeros aiios de la Reforma este mismo ministerio, en el campo agricola principal mente pone en practi cierta intervencion estatal. Algo semejante ocurre con el Ministerio de Educacion que se dedica a fomentar la enseiianza laica, prohibiendo cualquier instruccion religiosa.

Combinados, el intervencionismo estatal y la dictadura definen al liberalismo dentro del Estado Benefico [una forma de Estado Policfa]. Analizar el liberalismo es mas complejo de 10 que pareee. La ad ministracion liberal busca un fin: e l bienestar publico derivado de la agrieultura y de la educacion. Visto desde este angulo , el Estado liberal impone el bienestar publico y 10 impone por medio de la dictadura, si n consultar a los eiudadanos. La dietadura liberal, impone a los ciudadanos 10 que el Presidente de la Republica considera que puede ser su bienestar. AI respecto, el mejieano Matias Romero, admirador de la dictadura liberal , sost iene que en 1875 se produjo el milagro de que Guatemala se haya transformado de pais pobre en pais rico, ag regando " los benCficos resultados del cultivo del cafe" transformaron un Estado pobre y casi en ruina, en un Estado rico y prospero, gracias a que sus autoridades vieron en el cafe, el bien publ ico y 10 impusieron ...

Durante la administracion liberal , la administracion territorial 0 local continua basandose en departamentos y municipios, y estos, comprenden ciudades, villas, pueblos, aldeas y caserios.

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Al fall ecer el general Barrios, prov isional mente asume e l poder Alej andro Sinibald i en abril de 1885 y mas tarde convoca a la elecc ion de Pres idente con la finalidad de cumplir el "segundo perfodo consti tucional", pero en junio de 1887 el Ejecuti vo asu me el poder supre mo de l pafs y nu evame nte , queda e n suspe nso la pos ibilidad de un reg imen constitucional. En 1889 entra en vigor la Consti tuc ion Polftica que respalda a todas las dictaduras liberales. Los gobern antes que sucedieron al "Cesar reformi sta", principalmente Manuel Estrada Cabrera y Jorge Ubico, implantaron severas dictaduras pero curiosamente, des prov istas del " intervenc ion ismo li beral" que habra carac teri zado a Barr ios, limi tandose a realizar 3 fines clas icos como son: mantener el orden publico en el interior, vig il ar las fronteras del pafs y admini strar j usticia; 3 fines que en conjunto identifi can y defin en al Estado Gendarme [otra forma de Estado Po licia). EI abso luti smo del reformador fue mas radi cal q ue el de los sucesores y se puede afirm a r que entre los di ctadores liberales no ti ene parangon.

V. Etapa revolucionaria EI derrocamiento del dictador Jorge Ubi co suspende te mporal mente e l Estado Poli cia y sus formas , qu e desde la indepe ndencia do min an la his tori a de Guatemala. En 1944, la Junta Revo luc ionari a de Gob ierno da un paso trasce ndental en la hi storia ad ministra ti va de Guatemala al sen tar las bases, por primera vez, de l Estado de Derecho y del Estado Co nstitu c iona l. La admini strac ion publica qu e desde la e tapa maya se basa en la di screcionalidad y en la arbitrariedad, de pronto por milagro ingresa timidamente en un nuevo o rden fundado , esta vez, en la libertad, la legalidad y los derechos humanos.

Garcia Laguardia describe ese "paso de timidez" hacia la constitucionalidad con las palabras sigui entes : "La cafda del dictador marca el inicio del proceso hacia una nueva organizac i6n constitucionaI. que se hace necesaria por el caracter democratico nacional del mov imiento revoluc ionario . EI General Ponce, qui en 10 sustitu ye despues de una effmera junta militar no puede controlar el ejercicio de poder; fracasado su intento de reelegirse legal mente, es derrocado por un a revo luc i6n civ ico-m ilit ar e l 20 de octubre de 1944, integ randose el pode r Ejec utivo co n una Junta de 3 mi e mbros: dos milit ares [Capit an Jacobo Arbenz Gu zman y Mayor Francisco Javier Arana] y un civil [el co merciante Jorge Toriello]. Derog6 por su Decreto 18, de 28 de noviembre, la Constituci6n -que aun era la de 1879 suj eta a multipl es cambi os, e l ultim o significat ivo de 1935- , dec larando vigente la reforma de 1927, a excepcion del TItulo IV, relativo al Ejecut ivo. que ejercia la Junta hasta el 15 de marzo del siguiente ano, en que tomarfa poses i6n el nuevo Pres idente electo. No estan claras las moti vaciones que impul saron a convocar a una nueva Constituyente, pero no es improbable la version que afirma que entre la generac i6n pol ftica de jovenes que integraban los partidos revoluc ionari os rec ien fo rm ados y la Ju nta. se ce lebr6 un conveni o, por el cua l la Junta posponfa la reuni 6n de la Asa mbl ea co n e l objeto de qu e no se nombrara Pres idente Prov isional; segui rfa en el pode r hasta la tom a de posesi6n de l presidente electo, quedando despues el mayo r Arana al frente de las fu erzas armadas.

A este acuerdo inicial, la Jun ta respond i6 pidiendo ademas que Toriell o fuera propuesto para la vicepresidencia y que se di era a l ejerc ito una nu eva ley organi ca . Pero como la

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Constituci6n de 1879, en su reforma adoptada del 27, no contemplaba la instituci6n de la Vicepresidencia y ademas prohibia reformas a los articulos sobre designados presi- denciales sin que pasase un perfodo de 4 aiios para que entrara en vigor, Arana acept6 el resto de la transacci6n y se decidi6 a convocar a una Asamblea Constituyente para que la cuesti6n de la Vicepresidencia pudiera manejarse legal mente".

EI 11 de marzo de 1945, la Asamblea Constituyente ordena al Ejecutivo la pubJicacion y cumplimiento de la nueva Constitucion de la Republica de Guatemala y dos dias despues, se convierte en la ley suprema y fundamental del Estado de Guatemala. Fiel a una vieja tradici6n , la ConSlituci6n del 45 adopta la separaci6n de poderes y a cada poder Ie da el nombre de: "organismo legislativo", "organismo ejecutivo" y "organismo judicial". entre los que no se acepta subordinaci6n, y por primera vez en la histori a de Guatemala. la se paraci6n es re al y funcional. La Constituci6n consagra un Titulo y dos capitulos a las garantias individuales y soc iales [derechos de los ciudadanos) y reconoce limites a la acostumbrada libertad de actuaci6n de los funcionarios publicos, hasta entonces superiores a la ley. Duran te aiios, aiios de dictaduras criminales, los funcionarios publicos se distinguieron por su irresponsabilidad, pero la Revo luci6n por primera vez, lo s hi zo re sponsables por su conducta oficial, sujetandolos a la ley [articulo 24).

La Revolucion y la Constitucion, observan los presupuestos del Estado de Derecho en 10 politico y en 10 administrativo; se crea un orden juridico de la administraci6n separado elel orden jurfdico ele lo s tribunales. y se crean las acc iones que el ciuelaelano pueele hacer va ler en la administraci6n yen los tribunale s, encabezadas por el derecho de petici6n [articulo 30) y el elerecho de elefensa [articulo 42]. En la Constituci6n figuran los principios del Estado de Derecho: I) Los derechos humanos 2) La separaci6n de poeleres y 3) La libertael ele los ciudadanos. A estos principios debe agregarse que la administraci6n publica queda sometida a la ley y que todas sus actuac iones eleben regirse por la mi sma.

La Revolucion y la constitucion, establecen control sobre el elesmedido poder del Ejecutivo por meelio ele la interpel ac i6n a los ministros, el funcionamiento elel Consejo de Mini stros, la libertael de organizaci6n politica, etc. Como un hecho excepcional, la suprema autoridad de la administraci6n publica la ejerce un ciudadano con el titulo de Pres idente Constitucional de la Repub lica, que deja de actuar personal mente, en forma dictatorial, sino conjuntamente con sus ministros, ademas es responsable por sus actuaciones ante el Congreso de la Republica. En poco tiempo la admini straci6n publica ingresa a la legalidad. Asi el 27 de abril ele 1945. el Presidente Constitucional de la Republica, Doctor Juan Jose Arevalo Bermejo, dispone la vigencia del Decreto numero 93 del Congreso de la Republica, Ley del Organismo Ejecutivo, dividida en 3 partes, cada una subdividida en 2 capitulos, y solamente la seg unda parte, comprende ademas, 10 secciones. cada una relacionada con un Ministerio de Estado.

EI capitulo I de la primera parte, crea 9 ministerios de Estado [articulo. I]. Este articulo sera ampliado por la creaci6n de otros ministerios 0 sufrira modificaciones por divi si6n

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de los ministerios 0 por cambio de nombres. Segun la ley, el Organismo Ejecutivo se integra con secretarias, consejeros especificos y asesores, facultando al Presidente de la Republi ca a reglamentar las atribuciones y obligaciones de la Presidencia de la Republica [articulo 2] y por aparte se integ ra con ministerios . Ese mi s mo capitulo, da libertad a l Pres idente para organiza r la Pres idencia de "acuerdo con las necesidade s de la administracion pllblica" [artic ulo 2] y senala las fun c iones generale s de los ministros : ejercer jurisdiccion en toda la Republica dentro de su respectivo ramo [ministerio]: con tar con funciones permanentes y autoridad sobre el personal a su cargo; refrendar acuerdos y di sposiciones de observancia general del Ejecutivo; y ve lar por e l cu mplimiento de la Constitucion y las leyes [articulo 3]: y aparte, establece la responsabilidad solidaria entre mini stros y Pres idente, excepto cuando un mini stro al votar, manifieste su desac uerdo [articulo 5].

EI capitulo II establece la jerarquia administrativa. la cual encabeza el Presidente. "qui en act uani co n sus mini stros individual mente 0 con Consejo" [articulo 6 ]. En lajerarquia qu e e nc abeza e l Pres iden te e n ca lidad de Jefe del organismo Ejecutivo, en orden descendente, subordin ados figuran los mini stros en calidad de titu lares de sus respecti vos ministerios, los Viceministros en calidad de func ionarios auxili ares y suplentes temporal es [articulo s 6 y 7]. Cada mini sterio se integra con direcc iones generales, direcciones departamentales, secc iones y "dependencia indi spensables" [articulo 8], dando opcion a que cada mini sterio cuente con su propia organizacion intern a. A tod os los funcionario s de igual tftulo, la ley les reconoce el mismo ran go y catego ria [articulo 9] y faculta a l Pres idente de la Republica a nombrar, permutar y remover funcionarios y empleados del organi smo Ej ecuti vo [articu lo 10] . En la segunda parte, el capitulo I, enumera las fun ciones genericas [articulo 12] y e l capitulo II , en cada secc ion, enumera las funciones especfficas [articulos 14 al 22]. La ley di spone que cada Ministerio de Estado cuente con su respect iva LEY REGLAMENTARIA [articulo 25].

Las derogatorias, modificac iones y adiciones, y la subsistencia de la ley durante 52 anos, s irve de testimonio hi stori co de la excelente labor leg is lat iva derivada de la Re vo lu c ion de Octubre. EI Decre to Ley numero 25-86 , dictado e l lOde enero de 1986, y e l Decreto 57-9 1 del Congreso de la Republica, reforman insustancialmente e l Decreto numero 93, en forma contraria a la tecnica legis lativa.

Mas importante que la emi sion de una Ley del Organi smo Ejec utivo es el desarrollo alcanzado por la administraci6n publica, por medio de la creaci6n de nue vos mini sterios [Salud y Comun icaciones], la creaci6n de la Sec retarfa de Bienestar Social para atenci6n de los pobres y la introducci6n de la descentralizaci6n administrativa mediante el reconocimiento de autonomla a nuevas y viejas organizaciones: Uni versidad de San Carlos de Guatemala, Instituto Nacional de Fomento de la Produccion, Aviateca, Insti tuto Guatemalteco de Seguridad Social , Banco Nacional Agrario, Credito Hipotecario Nac ional. Banco de Guatemala, Superintendencia de Bancos, Tribunal y Contraloria de Cuentas, entre otras organizaciones, aparte de la autonomia reconocida a los municipios a nivel constitucional. Todo 10 anterior supoma que atrlis quedaban sepultados como minimo 133 afios de centralizacion, pero el paso del tiempo demostr6 todo 10 contra rio,

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Los revolu cionarios ex hibieron mucho entu siasmo y ausencia de criterios cientfficos para manej ar la descentra li zac ion y al no profundi zar la autonomfa, idearon la Figura de la "se mi autonomfa" que e n la pnic ti ca e qui va le a l reconoc imi e nto de un a "autonomfa" sub ordin ada al Ejecutivo. La administrac ion crece y crece desordenadamente al faltar la pl anifi cac io n y se cae en e l v ic io de la "agregac ion" 0 yuxtapos ic ion de organizaciones publi cas: un a so bre o tra, 0 una mas ot ra. a len tando e l lI amado gigantismo burocrlitico .

La Revolucion reconoce autonomia a los municipios y mantiene centralizados a los departamentos. La autono mfa municipal es un paso adelante en la descentra li zac i6n. pero lo s departamentos cen tra li zados impiden profundi zar la descentralizaci6n. Se e mite e l Decreto Numero 27 del Congreso de la Republica, Ley de Gobernaci6n y Admini strac ion de los Departamentos y este. no introduce cambios sustanc ia les. De hecho, la Revolucion deja escapar la oportunidad de terminar con la vieja organi zac ion li beral y esto se hubiese co nseg uido organi zan do los departamentos como organ izac iones loca le s dotadas de personalid ad jurfdica y recursos propios.

La efimera e tapa revolucionaria duro 10 a DOS. A partir de 1954 hasta 1997 , Gu a­temal a v ive la "e tapa co ntra rrevo luc ionaria" [deno minada as f, por darle a lgun nombreJ y es t a se carac teri za por restabl ecer e l Es tado Po licfa con otras modalidades. Objeti vamen te, entre los an os c itados. estan presentes todos los elementos de l Estado Policfa. En 1985 se inici a la e tapa de tran s ic ion hacia la de moc rac ia. la c Li a l aun en e l ano 2005 , no termin a. En los 20 an os de interminable transic i6n, prevalece en la adm ini straci6n e l estancami ento y la corrupc ion. En mayo de 1993 , e l aut ogo lpe de Estado de Serrano Elias , rompi6 e l orden cons titu c ion al y nLi eva ment e se imp lan t6 en Guatema la e l Estado Policfa. Los go bi e rno s de Arzu. Portillo y Berger. ejerciendo di ctaduras constitucionali stas [otra forma de Estado PolicfaJ. encaran la mas dura cri sis polfti ca. soc ial. economica estructural y de coy untura. cLlyo e fecto cons iste en prolongar la " tran s ic i6n" y el pos ibl e re torno al pas ado de repres i6n yex te rminio .

3. TRANSICION POLITICA HACIA LA DEMOCRACIA

La transici6n, identifica el periodo que sigue a la dictadura, que persigue instaura r el regimen democnltico . La transici6n culmina con la democracia . lQue tiempo se atribuye al proceso de transici6n? AI parecer nadie y nada fij a un tiempo, pero el tiempo tampoco puede ser indefinido . En Guatemala, en e12007, la transici6n cumple 22 afios y nada indica que su fin este pr6ximo. AI contrario, los indicios apuntan a una transici6n interminable, agravada por signos contrarios a la democracia. Se puede pensar que la transici6n dura el tiempo que normal mente se atribuye a un proyecto de corto y media no plazo, un quinquefio, por ejemplo. Mas tiempo del razonable, aproxima la transici6n al fracaso, al estancamiento, 0

simplemente, al retorno de la dictadura.

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"El retorno", devuelve a Guatemala el sistema politico anterior a "la transicion", el que los guatemaltecos han vivido de 1954 a J 985... Durante estos anos, los gobiernos militares intentan la reorganizacion del Estado de Guatemala, con la finalidad de implantar el capitalismo, visto como la nueva filosofia del pueblo guatemalteco y 10 presentan como una novedosa "revolucion" 0 "evolucion reformista" que permite la modernizacion del Estado de Guatemala y la transformacion de la sociedad guatemalteca, sin sacrijicio de la libertad y la democracia.

No se logra la modernizacion y tampoco la transformacion, y Guatemala, se precipita en una crisis politica que obliga a los militares a la mas dura represion contra la sociedad civil, anulando libertades y derechos, indiscriminadamente. Los militares implantan la "democracia militar" y esta democracia, una farsa, nunca existio. Los militares ejercen el poder apoyados por capitalistas, tecnocratas e intelectuales afines al proyecto militar, dominados por la corrupcion y la ineficacia. Sistematicamente, erradican el populismo, desprestigian a la clase politica y eliminan a los principales dirigentes politicos guatemaltecos. Los militares ejercen el poder sin dejar de hacer elecciones, y afirman que la soberania popular manifestada por medio del voto universal, esta sujeta al derecho de veto militar. Este se ejerce utilizando una "lista de elegibles" y se apoya en el fraude electoral, la nulidad de las elecciones, los golpes de Estado y la represion contra los desafectos. Asi establece la democracia restringida, inspirada en la seguridad nacional. Los militares intentan la creacion del modelo politico militar, con la finalidad de establecer un nuevo orden social, capaz de resolver los problemas endemicos de Guatemala, entre ellos: la pobreza , la violacion de los derechos humanos, la marginacion, el desempleo, las enfermedades, el analfabetismo, la carencia de tierra y vivienda.

El ultimo gobierno militar, encabezado por Mejia Victores, agrega a los problemas endemicos, la carga de la deuda externa, el desempleo, la rescesion economica, el aislamiento internacional, el estancamiento de la produccion nacional, la burocracia inca paz y corrupta, la insurreccion armada y el despertar de la sociedad civil. La unica salida viable a tanto problema, es la democracia basada en el constitucionalismo, convertida en la formula salvadora, capaz de reorganizar la sociedad desde arriba y capaz de lograr la reinsercion del capitalismo guatemalteco en el sistema internacional. La democracia manipulada con exito, hasta el ano 2007, es el mayor logro politico y financiero de los militares, que aun

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estan posesionados del poder publico.

Los militares abrazan una concepci6n propia y conveniente a sus intereses. Imponen una Constituci6n Politica reglamentaria; una especie de "camisa de fuerza" para las organizaciones publicas, politicas y juridicas del sistema liberal representativo, que en el papel, garantiza derechos y libertades humanas, la divisi6n de poderes, el pluralismo politico, el sistema de elecciones y el "Estado constitucional de derecho".

En el ano 2007, la democracia guatemalteca, es una democracia bajo control militar y extranjero, apoyada por los poderes sociales (reales) y la comunidad internacional. Los militares controlan las reglas del juego politico. En 1999, como tal, la democracia pierde el consenso logrado en 1985 y se confirma como: democracia de minorias.

En el 2007 , pocos guatemaltecos creen en la democracia, como instrumento para resolver los problemas endemicos, el problema econ6mico y el problema de la seguridad. Proliferan los partidos politicos organizados al estilo de las empresas privadas, con fines puramente electorales, sin dirigentes politicos de arraigo popular. Se consolida el "gobierno de los financistas electorales". En tal panorama politico, el guatemalteco desea una dictadura militar, no encubierta, sino abierta y franca. EI tiempo perdido por la democracia, es el tiempo ganado por la dictadura militar. La "democracia guatemalteca", no resulta de una conquista obtenida por el pueblo guatemalteco, en abierta lucha contra la dictadura: es un regalo/ respuesta a la crisis institucional de 1985. En esta fecha se establece una democracia sin contenido y por esta circunstancias, cada quien puede atribuirle el contenido que quiera darle. La consecuencia politica previsible de esta "democracia", es la prolongaci6n del autoritarismo y el endurecimiento de la represi6n contra de los civiles. La democracia no se impone y menos, sin contenido, pero, lcual es el contenido de la democracia? .

La prolongaci6n del periodo de transici6n, si este periodo no se aprovecha para consolidar el contenido, se convierte en un periodo de rescesi6n e involuci6n de la democracia. Cada quien puede atribuir ala democracia el contenido que Ie sugiera su disciplina cientifica, 0 el contenido que mas convenga a sus intereses personales, politicos y econ6micos. EI Licenciado Manuel Lara, en el Curso de Educaci6n para la Democracia, impartido en el Instituto de Ciencias Politicas y Sociales de la Universidad Rafael

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Landivar, define los elementos, instrumentos y principios de la democracia. En este libro se adaptan y se toman como propios, pues no hay otro exponente guatemalteco que nos ayude a salir del periodo de transicion, prolongado mas tiempo del razonable.

Elementos de la democracia

1. Participacion. Lara afirma que la participacion es un elemento fundamental "cuando se habla de democracia, se entiende que el pueblo esta formando parte de la conduccion de los asuntos que ataiien a todos; de una u otra manera el pueblo participa de los asuntos publicos en su sociedad, pues son cuestiones que afectan la vida diaria de cada individuo; la participacion pues, es el primer elemento democratico, y se debe entender como una participacion a to do nivel" ... En el proceso democratico, la participacion equivale a ejercitar debe res y derechos civicos y politicos, establecidos en la Constitucion Politica, articulos 135 y 136. La participacion se materializa a traves de los partidos politicos. Otra forma de participacion, periferica, a traves de asociaciones, fundaciones y comites, consolida la participacion politica, sin sustituir a los partidos politicos que representan la participacion ideal, deseable e imprescindible, cuando estan bien estructurados y bien lidereados, en todo el territorio nacional. Sin partidos politicos, la participacion carece de la profundidad que nace de la ideologia politica. Los partidos politicos organizados y dirigidos en y desde la ciudad capital y las cabeceras departamentales, evidencian organizacion y participacion deficiente.

2. Pluralismo. Equivale al reconocimiento y aceptacion de la existencia de grupos diferentes con intereses diferentes, en la sociedad guatemalteca; de que las decisiones las toman estos grupos teniendo a la vista varias opciones y propuestas de cada grupo, utilizando permanentemente el metodo de la discusion con la finalidad de evitar la prepotencia, la imposicion y el abuso de poder. El pluralismo, enriquece el debate y facilita compromisos serios y responsables. El pluralismo sufre desmedro, si un grupo trata de imponerse, cualquiera que sea su argumento: identidad, discriminacion 0 "amenaza terrorista" 0 cualquier otro.

3. Solidaridad. Equivale a la adhesion al bien comun y a intereses y aspiraciones comunes de los guatemaltecos, que buscan en la adhesion la solucion de los problemas nacionales. La solidaridad se basa en el mandato constitucional que dec1ara la prevalencia del interes social sobre el interes

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particular, tal como 10 declara el articulo 44, segungo parrafo, de la Constituci6n Politica).

4. Legalidad. Equivale a la obligaci6n de respetar la ley, en el sentido de actuar en el marco de misma. "Legalidad" no equivale a "legalismo" y no equivale a "cultura de las leyes". Racionalmente, nadie defiende la idea de aplicar la ley tal como esta concebida y redactada, sin tomar en cuenta el entorno de la ley, el derecho general y el derecho especializado (doctrina y principios juridicos), y la realidad social y econ6mica del pais.

5. Respeto a la persona humana. Este respeto equivale al ejercicio de derechos y libertades, establecidos en la Constituci6n Politica, las leyes 0

en cualquier convenci6n 0 tratado, a favor de los particulares. El ejercicio de los derechos, es relativo, sujeto a limitaciones, aun en campos sensibles, como el campo laboral, por ejemplo.

6. Objetividad. Esta se logra buscando y aceptando la realidad nacional, base de la democracia y fundamento de la soluci6n de problemas sociales, pero a su vez, requiere honradez y honestidad, descartando la mentira, la demagogia y el engaiio. La realidad nacional, es la (mica que suministra bases para discutir y exponer los problemas sociales, tal como son. La objetividad, se basa en la investigaci6n permanente y en la planificaci6n nacional y local.

7. Responsabilidad. Esta equivale a ejercer el poder con responsabilidad. Gobernantes y gobernados, obligados a actuar con responsabilidad, se someten a la ley. Si con su actuaci6n causan daiios y perjuicios, deben reparar y si la reparaci6n es imposible, deben pagar indemnizaci6n al perjudicado. En Guatemala, se actua sin responsabilidad. Guatemala es un Estado alejado del concepto de Estado responsable. Los funcionarios y empleados, en Guatemala, causan toda clase de daiios y perjuicios, sin responsabilidad de su parte. En el campo de las responsabilidades, en la administraci6n publica, se instrumentaliza la negociaci6n como metodo para eludir responsabilidades. Esta clase de "negociaci6n administrativa", suprime la demanda ante los tribunales de justicia. Este es su principal objetivo.

Instrumentos de la democracia

1. Representaci6n. Equivale al ejercicio del poder por medio de

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representantes del pueblo, electos directamente, por sufragio universal. El termino "di rectamente", equivale a la democracia directa, aunque el sistema de elecci6n encaje en la democracia representativa. El concepto "democracia directa", define al pueblo votando directamente por sus representantes, excluyendo cualquier medio indirecto de elecci6n, por ejemplo, la elecci6n de segundo grado 0 la elecci6n por medio de cuerpos electorales.

2. Consenso. El consenso se define a traves del consentimiento de cada grupo sobre las decisiones a tomar, siempre que el acuerdo se obtenga sobre las dijerencias. "El consenso", mal manejado, en Guatemala, equivale a la imposicion sobre el oponente. La imposibilidad de consenso se resuelve acudiendo a la decision pOl' mayorza .

3. Estado de Derecho. El Estado de Derecho se bas a en tres pilares: el respeto a los derechos humanos, la separaci6n de las fun ciones publicas y reconocimiento de libertades ciudadanas, de acuerdo con la ley y el derecho.

4. Estado Constitucional. El Estado Constitucional se basa en el acatamiento obligato rio de la Constituci6n Politica.

5. Cultura juridica. La cultura juridica se basa en la historia y valores democraticos, cultivados 0 practicados. Los guatemaltecos, en este senti do, posee n cierta historia democratica y cultivan ciertos valores propios y universales. La historia hace la cultura y crea los valores. EI problema que plantea la cultura juridica se concretiza en la siguiente interrogante i.cual es la cultura democratica de los guatemaltecos?

En 1 00 alios del siglo recien pasado, los guatemaltecos viven escasos 10 alios de democracia y el resto del tiempo, viven diferentes clases de Estado Policia. i.Cual es la cultura democratica de los guatemaltecos? El de recho administrativo ofrece una respuesta propia: tantos alios de Estado Policia, influyen en la excesiva centralizaci6n administrativa .

Principios de la democracia

1. Orden y s eguridad - 2. Libertad - 3. Igualdad y justicia

i. Por que se ordenan asi? Para definir la filosofia politica del Gobierno del Estado de Guatemala.

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EI principio de libertad, intencionalmente ubicado en el centro, permite integrar dos grupos opuestos. EI principio de libertad, no genera discusi6n , pues nadie disc ute la libertad y todo gobierno y todo grup o politico, s in excepci6n, sostiene "su" respeto por la libertad individual, equivalente al respeto por los derechos humanos. No se conoce un Gobierno guatemalteco que se haya pronunciado en contra de la libertad y que no la instrumentaIi ce co mo principio d e hace r gobie rn o. Las di ct aduras guatemaltecas, aun las mas sangrientas y represivas, se han declarado "respetuosas de la libertad".

EI orden y la seguridad, en cuanto instrumentos del poder, definen la concentraci6n del poder, con supresi6n de los principios de igualdad y justicia . Los principios de igualdad y justicia, en cuanto instrumentos del poder, t ambien defin en la co ncentrac i6n del poder, co n supresi6n de los principios de orden y seguridad. Las dictaduras de derecha [segun el lenguaj e politico utilizado en Guatemala para identificar es te fen6meno] se basan en los principios de orden y seguridad, relegando a segunda posici6n, la igualdad y la justicia. Estas dictaduras, empero, sacrifican la libertad, en todo sentido .

La democracia, obviamente, exige el ejercicio de todos los principios, adecuadamente coordinados, con la finalidad de alcanzar su observancia real y concreta, y especialmente, el equilibrio objetivo y razonable de todos y de cada uno. Obviamente, es ha rto dificilla coordinaci6n y el equilibrio. Ambos, se logran a traves de la profesionalizaci6n de la politica , a la cual contribuyen los pa rtidos politicos y las academias unive rsitarias, que deben asumir la res ponsabilidad de la formaci6n partidaria cientifica y profesional.

En Guatemala, s e "gobierna" s in coordinaci6n y sin equilibrio.

EI Gobierno se basa en los principios de l orde n y la segu ridad . Esta tendencia, que se inici6 en 1954, influye en la excesiva centra lizaci6n administrativa y en una administraci6n sin efectividad y sumergida en la negligencia y la corrupci6n .

Problemas de tra nsici6n 1985 12007: 22 alios de transici6n politica hacia una democracia, cada dia ma s lej ana. En es t e prolongad o camino, cie rtos problemas ca usan estancamiento y regresi6n. Veamos:

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1. La democracia guatemalteca se instituye para salvar un proyecto militar fracasado, sin lucha de parte del pueblo guatemalteco. Este hecho, negativamente, influye en los bajos niveles de participaci6n civica y politica.

2. Autoritarismo, centralizaci6n, corrupci6n, ilegalidad e irrespeto por las ley, represi6n y exterminio, impunidad, prevalencia de los intereses privados sobre los intereses publicos, desvalorizaci6n etica de los dirigentes politicos y de los jefes de la administraci6n publica, en conjunto, se tienen como factores/herencia del gobierno de facto y perviven en el periodo de transici6n.

3. La politica de seguridad del gobierno militar, que se basa en la represi6n y el exterminio del adversario, se inspir6 en la lucha contra la subversi6n comunista. En el periodo de transici6n, especificamente, entre los alios 2000-2007, tal politica se replantea como lucha contra las maras y el terrorismo, continuando la represi6n y el exterminio. Este replanteamiento, influye en la perniciosa violaci6n de los derechos humanos, sin limites.

4. La intervenci6n y control del Estado, del poder publico y de la administraci6n publica, incluyendo la intervenci6n y control de todas las organizaciones aut6nomas y descentralizadas, operada con exito por los gobiernos militares, se mantiene y se consolida durante el periodo de transici6n. El clamor por la desmilitarizaci6n del Estado, no encuentra respuesta durante la transici6n . El efecto de esta prolongada intervenci6n y control, impacta negativamente y causa la no participaci6n del ciudadano honesto y capaz, el incumplimiento de las funciones publicas, la violaci6n de 1a legalidad y 1a juridicidad, e1 desconocimiento de 1a autoridad legitima de parte de un poder parale10 a1 Estado, la corrupci6n administrativa ilimitada, el trafico de influencias generalizado, los negocios privados financiados con recursos del Estado y e1 saqueo de fondos publicos ejecutado en forma sistematica y permanente, y la impunidad generalizada, que ha convertido a Guatemala en un pais sin po1icia y sin tribunales .

5. En 22 alios de transici6n, sucede algo ins6lito: aun no se organiza un s610 partido politico de verdadera oposici6n a1 sistema politico. Los partidos politicos, en lugar de constituir instituciones publicas, se han organizado en empresas privadas electorales, con e1 objetivo de accesar a los cargos publicos y al dinero del Estado. Dirigentes empresariales, dirigentes politicos urbanos y lideres de los grupos de presi6n, encuentran rentable la organizaci6n de partidos politicos y la postu1aci6n

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para cargos publicos, abandonando la lucha por las reivindicaciones populares. No hay progreso politico. c'.Como avanzar en medio de tanto problema? c'.Cuando se podra lIegar al final del camino de transicion?

Democracia de minoria La democracia de minoria, se basa en la baja participaci6n de los electores, que gozando de aptitud legal, toman la decision voluntaria de no elegir y no ser electos. Este fenomeno electoral, se conoce con el nombre de abstencionismo.

En el abstencionismo, influyen diversas causas: el autoritarismo, los fraudes electorales, la falta de utilidad practica de las elecciones y la falta de partidos y dirigentes politicos prestigiosos . Afecta directamente la representatividad de las principales autoridades del Gobierno guatemalteco: Presidente y Vicepresidente de la Republica, diputados y alcaldes municipales. La representatividad, en este caso, se basa en la minoria . Una eleccion cuantitativa minoritaria, suprime la legitimidad en el ejercicio del puesto 0 del cargo. El abstencionismo electoral, debilita la democracia, a tal punto que la hace casi inexistente.

Los siguientes casos, revelan el dana producido por el abstencionismo electoral.

CASO UNO. 16 de mayo de 1999. En esta fecha, las reformas a la Constitucion Politica se someten a consulta popular, a fin de viabilizar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, en relacion con las propuestas que se oponen al texto constitucional. Con asistencia del 18 % de electores empadronados, contra el 82 % de abstencion, el 14.60 % rechaza las reformas, no obstante que las mismas, se relacionan con el reconocimiento de los derechos de los pueblos indigenas, la modernizacion de la justicia y la desmilitarizacion del Estado de Guatemala, incluyendo, beneficios directos, entre elIos, la indemnizacion universal y la atencion publica hospitalaria gratuita. Un minoritario 14.60 %, decidi6 por la mayo ria de los guatemaltecos. Tal minoria, por primera vez, hizo publico un sentimiento racista. La minoria que recibiria el beneficio de la indemnizacion universal y la atencion hospitalaria gratuita, voto en contra de ella misma, con tal de no reconocer los derechos de los pueblos indigenas.

CASO DOS. 3 dejulio del 2005. La Municipalidad de Rio Hondo, Zacapa,

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convoca a consulta popular para que los vecinos respondan a una interrogante: iquiere que haya hidroeiectricas en el Municipio?, Si 0 No. EI 28.4 % de los vecinos empadronados, respondi6 que "no". No particip6 por abstenci6n el 70.4 %. EI abstencionismo fue mayoria. iCucmta legitimidad puede atribuirse a la decision de La minoria, sin participacion de la mayoria?

EI anaIisis de los resultados electorales, donde quiera que se practiquen elecciones, establece una participaci6n baja y un alto porcentaje de abstencionismo. En Guatemala, el abstencionismo consolida el gobierno de minoria. Cuantitativamente, la democracia que se basa en el abstencionismo, es inexistente, y cualitativamente, es una utopia.

4. PARLAMENTARISMO Y PRESIDENCIALISMO

PARLAMENTARISMO. Silvano Tosi, en el libro: "Lecciones de Derecho Parlamentario", afirma que el parlamentarismo es una "forma de Estado". No es cierto, el parlamentarismo es una forma de gobierno. EI gobierno parlamentario surge en lnglaterra durante la segunda mitad del ano 700 despues de Cristo, cuando se afirma al lado del rey y de las Camaras, un tercer poder denominominado: poder ministerial. EI parlamentarismo ingles, es el mol de del parlamentari smo. EI parlamentari smo, ha evolucionado. De la monarqufa absoluta, paso a la monarqufa limitada y de esta ultima, a la monarqufa parlamentaria. EI parlamento ingles, constituye el modelo de los parlamentos. Este modelo se basa en el celebre parlamento convocado por Sim6n de Monfort en 1265 que reunio a representantes de las ciudades, villas y condados, y asimismo, en el parlamento de 1911 cuyo proposito era establecer diferencias entre la Camara de los Lores y la Camara de los Comunes.

EI gabinete. Propio del parl amentari smo, data del siglo XVII. La necesidad de contar con el apoyo del parlamento obliga a los reyes a formar el gabinete con aquellos consejeros que contando con amistades en el propio pari amen to, obtuvieran su colaboracion. Durante los reinados de Jorge I y Jorge II , el primer ministro Robert Walpole decide independizarse del rey a consecuencia de la inasistencia de los reyes a las reuniones de gabinete. Walpole, valiendose del soborno y las dadivas, consigue dominar el parlamento y proclamar que sus poderes tienen origen real , no obstante 10 cual , se proclama responsable ante el parlamento. Posteriormente, amplfa dicha responsabilidad a to do el gabinete y en ese momento, nace un principio del parlamentarismo: la responsabilidad politica del gobierno. Entre los anos de 1688 a 1832. se forman las principales instituciones inglesas del parlamentarismo: 1) La monarqufa limitada por el reconocimiento de la "declaracion de derecho" (1689)] y el "acta de es tablecimiento" [170 I]; 2) EI gabinete responsable ante el parlamento; 3) EI parlamento ejerciendo funciones de control y legislacion; y 4) La independencia de los jueces del Ejecutivo con base en el "acta de establecimiento" por

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la cual " las comisiones de los jueces seran dadas mientras se porten bien, sus salarios senin asegu rados y estab lec idos y no podran ser separados de sus cargos sino por pet ie ion de una de las dos Camaras a l parlamento· ' .

Los gobiernos parlamentarios, se basan en la colaboracion entre los poderes. Tal co laborac ion se fundamenta en la separac ion de las funciones legi slat iva, ejecutiva y judicial. Duverger seiiala que la colaboracion se apoya en 3 principios: 1. Diferenciacion de las funciones del Estado. Cada funcion pertenece a una organizacion estatal diferente: la funcion legislativa pertenece al organismo legislativo [Parl amento] ; la funcion ejecutiva pertenece al organismo ejecutivo [Gobierno 0 administracion publica]; y la funcion judicial pe rtenece a l organismo judicial [tribunales ]. As i como se ex ponen , las tres funciones aparecen diferenciadas, entre sf. 2. Los tres principales organismos del Estado ejercitan, aparte de la funcion que les pertenece, la funcion de los otros organismos, en tal forma , que cada organismo resulta ejercitando las 3 funciones. En es ta form a. por eje mplo , el Organismo Ejecutivo ejercita las tres funcones: legislativa (cuado dicta decretos y regl amentos), ejec utiva (cuando ad ministra 0 dirige el Gobierno) y judicial (cuando impone sanciones y multas). 3. Los tres organismos del Estado depend en entre si, reciprocamente. Dicha dependenci a, no significa subordinacion sino colaboracion. Esta co laborac ion se ini cia establec iendo un vinculo directo entre dos organismos: leg islat ivo y ejecutivo. Objetivamente, este vincul o constituye la base de la colaboracion. Tan importante es la colaboracion. que actual mente, es una parte principal del presidenciali smo.

EI parlamentarismo cuenta con diversas variantes y no existe una que pueda considerarse como "el patron" del parl amentarismo. Sin embargo, los parlamentari smos, reunen las sigui ente s caracteristicas comunes: a) Co laborac ion entre los organismos legi slativo y ejecutivo; b) Dualidad del ejecutivo, es decir, dos ejecutivos: uno el Jefe de Estado [rey 0

presidente] y dos, el Gabinete de Ministros, encabezado por el primer ministro. EI gabinete, responsable ante el parlamento. Esta du alidad se ha debilitado en los ultimos aiios, a causa de que los paises europeos tienden a dar mayores facultades de decision al Presidente de la Repu blica, restandoselas al primer ministro , quien en el gob ierno, queda reduc ido a un simple administrador y coordinador de actividades; c) EI Gabinete de Ministros, debe contar con la confianza y apoyo del pari amen to y el parl amento puede hacer renunciar al gabinete por medio del voto de censura; d) EI Gobierno puede di so lver el parlamento y con apoyo de una entidad constituc ional [e l Consejo Constitucional en Franc ia], decidir la convocatoria a elecc iones con e l propos ito de elegir un nuevo parlamento. Este derecho de di solucion es muy importante por cuanto sirve para compensar y restablecer el equ ilibrio que no se darfa si solo ex istiera el voto de censura. e) Los mini stros son elegidos entre los miembros del parl amento. Las caracterfsticas varian de un Estado a otro, aunque ambos sean parlamentaristas, debido que pueden presentar sus propias modalidades. Otros datos importantes del parlamentari smo, son :: 1. Ministerio y gabinete, diferentes. EI mini sterio se compone de ministros, secretar ios, subsec retarios y funcionarios de rango equi va lente. EI gabinete se integra exclusivamente con mini stro s. 2. Las principales funciones del gabinete, son: a) Determinacion final de la polftica que sera sometida al pari amen to; b) Supremo control del gobierno en comun acuerdo con la polftica del parlamento; y c)

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Co nstante coordin acion y delimitac ion de los intereses de los departamentos estatales [oficinas]. 3. Las principales funciones de control que ejerce el parlamento, son: a) Preguntas que los diplltados formlilan por escrito a los funcionario s del gobierno; b) Preguntas que los diputados formlil an directamente de viva voz a los funcionario s del gobierno en el propio parlamento [interpelac ion] ; c) Control financiero. ejercido por el parlamento, sobre los funcionarios del gobierno, al discutirse el presupuesto ; y d) Rev ision de las leyes que dicta el gobierno.

Presidencialismo Forma de Gobi erno de Guatemala. Surge en Estados Unidos de Norteamerica y Guatemala la adopta, casi literalmente. Giraud cree que el presidencialismo es el regimen del nuevo mundo y posiblemente, tenga razon, puesto que actual mente influye en todos los Estados del mundo.

En cuanto a su origen, el presidencialismo nace del ejercicio del poder y de las relaciones entre los principales Organism os del Estado. Montesquieu, en ellibro "El Espiritu de las Leyes", afirma que el poder se divide en poderes y que tal division, facilita su ejercicio en tres formas : 1. Separaci6n, 2. Concentraci6n y 3. Colaboraci6n. Duverger explica cada forma en los siguientes terminos:

Separaci6n de poderes, significa separar los poderes en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, a fin de que un poder controle al otro poder, y este control, evite el abuso de poder [Montesquieu].

Concentraci6n 0 confusi6n de poderes, significa concentrar los poderes en uno , valiendose de dos modalidades: a) Los poderes [legislativo-ejecutivo-judicial] se concentran en un Organismo 0 en una persona y este Organismo 0 persona, toma las decisiones y, b) Los poderes [legislativo-ejecutivo-judicial] se separan formal mente pero las decisiones se concentran en un Organismo 0 persona. En ambas modalidades existe subordinaci6n y las decisiones se consultan con la finalidad de obtener autorizacion 0 aprobacion; y finalmente,

Colaboraci6n de poderes, significa separar los poderes formalmente y coordinarlos funcionalmente, a traves de la colaboracion mutua 0 reciproca .

La Constitucion de Guatemala de l824 y la Constitucion de marzo de 1847, reglamentan la division de poderes. Los poderes separados 0 divididos constitucionalmente, en la realidad , se transforman en poderes concentrados en un solo Organismo: el Organismo Ejecutivo y una persona:

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el Presidente de la Republica. Esta concentraci6n, existe desde 1824 y perdura hasta el ano 2007.

Karl Loewenstein sintentiza en una, las diferencias entre presidencialismo y parlamentarismo: la independencia reciproca entre Congreso y Presidente de la Republica. En el presidencialismo, el Presidente actua con libertad, sin depender del Congreso, y no es responsable ante el Congreso, en el sentido de dar cuenta inmediata de sus actividades y decisiones politicas y administrativas, aparte de ejercer el cargo por el tiempo establecido en la Constituci6n, tiempo durante el cual, el Congreso no podra destituirlo, ni con voto de desconfianza 0 de censura. El Congreso ejerce la funci6n legislativa, con independencia del Presidente, en forma exclusiva y permanente. El Presidente ejerce la funci6n legislativa por delegaci6n y por excepci6n, siempre que goce de autorizaci6n constitucional. El Presidente de la Republica, no podra disolver el Congreso y el Congreso, no podra destituirlo, excepto por causa expresamente establecida en la Constituci6n Politica.

Willoughby y Rodgers, senalan otra diferencia: el rey ejerce todos los poderes que eI no ha repartido, tanto al parlamento como a los tribunales, mientras que el Presidente ejerce los po de res que el pueblo Ie ha concedido en la Constituci6n. Ademas, ciertos poderes estan reservados tanto al rey como al Presidente, enumerando los siguientes: el indulto, el nombramiento y la remoci6n de funcionarios y empleados, la direcci6n de la politica internacional, el control del ejercito, el suministro de informaci6n y recomendaciones al Organismo Legislativo, la suspensi6n de garantias constitucionales, y la declaraci6n de la guerra y la paz.

La degeneraci6n del presidencialismo se trata como "presidencialismo negativo". EI presidencialismo que degenera en dictadura , es negativo. El parlamentarismo que tambien degenera en dictadura, es negativo. Loewenstein afirma que el presidencialismo y el parlamentarismo, ambos, degeneran en dictadura, despotismo y absolutismo; cada cual, por si mismo, no conduce a la dictadura y a la democracia, pues ambos, constituyen formas de gobierno independientes de las ideologias y las ambiciones personales y de grupo. La dictadura y la democracia, cualquiera de las dos, es posible en el presidencialismo y en el parlamentarismo.

El presidencialismo se basa en el principio de especialidad. Este principio asegura que cada Organismo del Estado realiza una funci6n

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diferente [legislativa, ejecutiva y judicial] y la realiza en colaboraci6n con los otros organismos.

El parlamentarismo, se basa en el principio de interdependencia por integracion. Este principio, afirma que el Organismo Legislativo (Congreso) y el Organismo Ejecutivo (Gobierno), cumplen sus funciones contando con la cooperaci6n previa y sucesiva del otro; cada Organismo tiene sus propias funciones, pero al momenta de actuar, previo se comunica con el otro, para el efecto de establecer areas de contacto 0 de cooperaci6n. La colaboraci6n, es la base de la distribuci6n del poder. La funcionalidad del principio de interdependencia, influye en que tambien 10 adopte el presidencialismo.

La importancia del Presidencialismo se basa en el poder de decision del Presidente de la Republica. Los problemas sociales y econ6micos, generan constante crisis y esta crisis, plantea la tesis de que el presidencialismo es -en cuanto forma de gobierno- la forma de mayor importancia. Es cierto, a partir de que el poder de decisi6n se deposite en el Presidente de la Republica, con la finalidad de obtener una conducci6n rapida, ejecutiva y energica del gobierno, sin eliminar el control del Congreso y de los tribunales, antes 0 despues, cumpliendo el cometido de recibir cuentas del Presidente que decide actuar en el momenta oportuno, responsablemente. El presidencialismo, no soporta al Presidente irresponsable. El Presidente puede y debe actuar inmediatamente e informar al Congreso, posteriormente, pero si durante su actuaci6n incurre en la violaci6n de las leyes, en corruptelas 0 abuso de poder, deb era someterse a los tribunales dejusticia. En el sistema judicial guatemalteco, el enjuiciamiento del Presidente se plantea previa declaratoria del Congreso de la Republica.

Las ventajas del presidencialismo, en relaci6n con el parlamentarismo, se originan en la facultad del Presidente de resolver inmediatamente, sin previa consulta al Congreso, en cualquier tema politico y administrativo, siempre que, racionalmente, combine su autoridad con la libertad y la efectividad. En el presidencialismo, no se acepta la inefectividad y politicamente se paga con la renuncia, la destituci6n 0 el castigo electoral (este consiste en que los electores voten en contra del partido del Presidente).

La imagen y prestigio del presidencialismo, depende exclusivamente de la

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personalidad y capacidad del Presidente. El presidencialismo se califica con base en la persona del Presidente, exclusivamente. El Presidente, ejercita la facultad de nombramiento de los Ministros, quienes actuan bajo su autoridad y de acuerdo con sus instrucciones. En el area politica, actuan en nombre del Presidente de la Republica y en el area administrativa, actuan como ejecutivos del mismo Presidente.

Las fallas locales (en cada Estado) del presidencialismo, influyen en su funcionamiento. El Presidencialismo guatemalteco, acusa las siguientes fallas: a) No funcionan los controles establecidos formalmente en la Constitucion y las leyes y b) Los controles operan sin tecnologia. La infuncionalidad de los controles se observa en la no presentacion de acusaciones, en no la gestion de capturas y en la no deduccion de responsabilidades; 10 cual genera la idea de que el Estado de Guatemala es irresponsable e impune. El Congreso, no controla y no fiscaliza, los tribunales, no investigan, no reunen pruebas y no imponen sanciones, y la policia no efectua capturas. En tales condiciones, el Presidente y los Ministros, actuan con una libertad casi total.

El presidencialismo guatemalteco ha degenerado en la dictadura personal y de grupo, y actualmente, es un presidencialismo muy desprestigiado. El desprestigio, depende de varios factores: a) La incapacidad politica y administrativa del Presidente de la Republica. b) El irrespeto por la Constitucion y la ley, y la consolidacion de la arbitrariedad y el abuso de poder . c) La excesiva centralizacion del poder en la Presidencia de la Republica, utilizada para gobernar en forma autoritaria y arbitraria, sin delegacion y sin autonomia. d) La corrupcion, trafico de influencias y nepotismo, promovido y tolerado por el Presidente de la Republica. e) La subordinacion del Congreso al Ejecutivo. f) La inoperancia e instrumentalizacion de los tribunales de justicia, que jamas abren proceso contra funcionarios y empleados, aunque esten acusados publicamente de diversos delitos y faltas. g) La interpretacion antojadiza de la Constitucion, leyes, reglamentos y acuerdos, con la finalidad de hacer prevalecer el interes privado sobre el interes publico; y, h) La subordinacion del Presidente de la Republica a los grupos de presion, nacionales y extranjeros. Estos factores y otros, irresolubles, fundamentaron la idea de modificar el regimen presidencialista, por un regimen parlamentarista. Desde su nacimiento, el Estado de Guatemala adopta el presidencialismo y "la propuesta" de modificar este sistema politico fue discutida a mediados del siglo 19, por iniciativa del

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Partido Liberal y fue rechazada por los dicta do res liberales. El parlamentarismo requiere cultura, experiencia y participaci6n.

5. ESTADO POLICIA

El Estado Policia domina la historia de Guatemala, desde la epoca maya hasta el ano 2007. Adolfo Merkl define esta clase de Estado, como un Estado "legalmente incondicionado": no sujeto a condiciones legales. En este Estado, se desconocen los limites de la ley y se gobierna discrecionalmente, con apoyo de la coacci6n y la fuerza . El gobierno puede ejercerlo una persona (dictador) 0 un grupo de personas (oligarquia). El Jefe del Estado Policia, gracias a la concentraci6n del poder, personalmente, dicta las leyes, sin sujetarse a procedimientos formales, y las deja sin efecto, cuando asi conviene a los intereses de su gobierno. En el Estado Policia, no se toma en cuenta el bien comun 0 interes publico.

Clases de Estado Polida

1. Monarquia Absoluta. Se expuso en el tema del desarrollo de la administraci6n publica, etapa colonial, en este capitulo. Resta citar algunos ejemplos clasicos de monarquia absoluta: Luis XIV de Francia y Carlos V de Espana.

2. Dictadura personal 0 de grupo. Se caracteriza por el gobierno de una persona 0 de un grupo de personas , que detentan el poder, concentrando el Congreso, el Gobierno y los Tribunales. Moussolini en Italia y Hitler en Alemania, representan ejemplos de dictaduras personales, pues la personalidad de cada dictador como Jefe de Estado y lider politico, influy6 en el apoyo de las masas [dictaduras fascistas]. Los militares latinoamericanos encabezan dictaduras de grupo. Iran implanta una dicta dura religiosa. Marx al declarar que el socialismo se desarrolla basandose en la dictadura del proletariado, funda una dictadura personalista, la de Stalin, por ejemplo. Chavez de Venezuela implanta la dictadura chavista, basada en la reelecci6n. Busch se declara "arbitro de la democracia", capacitado para imponer gobernantes con el uso de la fuerza, e implanta la denominada "dictadura internacional".

3. Estado Benefico. Adolfo Merkl, creador de esta clase de Estado Policia, afirma que el Estado Benefico realiza un fin unico: el bienestar publico, alejado del bien com un. El Estado es una especie de instituci6n

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benefactora, que sin previa consulta, imp one a los ciudadanos el "bienestar publico". El Estado Benefico, degenera en Estado protector encargado de velar por el bienestar de los gobernados y para conseguirlo, impone prohibiciones de toda clase: prohibici6n de organizaci6n politica, aquella organizaci6n que el Jefe de Estado considera "peligrosa para la seguridad del Estado"; prohibici6n de lectura de libros, revistas y peri6dicos, si estos cuestionan el sistema social y politico de la dictadura; prohibici6n de peliculas de contenido politico, violento 0 sexual, si por su contenido representan "mal ejemplo"; prohibici6n de espectaculos publicos, obras de teatro, si estas cuestionan el sistema politico y social de la dictadura; prohibici6n de la moda femenina y masculina, con la idea de proteger la moral publica, etcetera. En las ultimas decadas, el Estado Benefico sustituye las prohibiciones por metodos violentos que persiguen el mismo fin, de ahi que se acuda al secuestro, asesinato, tortura, amenaza y exilio forzado de quienes desacatan "las normas moralistas" de la dictadura. Varios dictadores, en su tiempo, actuaron con mentalidad de Estado Benefico: Jorge Videla de la Argentina, al prohibir los bikines en las playas argentinas y Jorge Ubico de Guatemala, al prohibir la circulaci6n de libros y el derecho de opini6n en contra de su regimen. Es dificillibrarse del Estado Benefico: en el ano 2002, el Congreso de la Republica dicta el Decreto numero 27, estableciendo el "delito de publicaciones y espectaculos obscenos", a fin de que el Juez sancione aquello el mismo considere obceno ... en el ano 2003 , se incrementa la cantidad de mujeres y hombres asesinados en forma cruel por "el delito" de ejercer la prostituci6n y el homosexualismo ... en el ano 2004, se amplia el horario de la Ley Seca, con la idea de impedir el consumo de licor que supuestamente incrementa la delincuencia .. . en el 2005 , se incrementa la cantidad de asesinatos de j6venes, acusados de pertener a las maras y tatuarse los cuerpos ... y de mujeres de los barrios marginales, secuestradas y violadas por "vestir en forma provocativa" (con minifalda y blusas escotadas) ...

4. Despotismo Ilustrado. Adolfo Merkl, creador de esta clase de Estado Policia, afirma que su principal caracteristica es la actuaci6n de un grupo armado revolucionario, alzado en armas contra la dicta dura, que despues de su derrocamiento, implanta otra dictadura, supuestamente, para garantizar y acelerar los" cam bios sociales y politicos necesarios". El jefe del despotismo ilustrado, se caracteriza por el perfil de intelectual ilustrado, por ejemplo, Lenin en Rusia, Robespierre en Francia, Fidel Castro en Cuba y Justo Rufino Barrios en Guatemala.

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5. Dictadura Constitucionalista. Esta clase de Estado Policia, se caracteriza por ejercer el gobierno, basado en una Constituci6n Politica, formal y escrita. EI gobierno se aferra a la legalidad que proviene de la Constituci6n Politica, a fin de exigir el acatamiento de las normas constitucionales, que invoca a favor de los intereses del gobierno. La Constituci6n se instrumentaliza para lograr el sometimiento de los gobernados. En la dicta dura constitucionalista, el Presidente de la Republica encabeza el gobierno y promueve la concentraci6n y la centralizaci6n del poder publico. Con tal fin, procura suprimir la autonomia del Congreso de la Republica y de la Corte Suprema de Justicia. Los derechos y libertades formales, se pregonan y se atropellan indiscrinadamente. Esta clase de dictadura impulsa la reelecci6n presidencial y reforma de la Constituci6n para establecer mandatos vitalicios. En el ano 2007, los mejores ejemplos de dictadura constitucionalista, son Fidel Castro de Cuba y Hugo Chavez de Venezuela y en cierta forma, los gobiernos de Guatemala de 1954 a12007, excluyendo los gobiernos de facto, que gobernaron sin Constituci6n.

En el mundo, no existe un Estado Policia "quimicamente puro", de manera que una forma se combina con las otras.

6. ESTADO DE DERECHO

EI Estado de Derecho es el resultado final de la evoluci6n politica y juridica del propio Estado. No es un Estado que se imponga por la fuerza y de un dia para otro; se inicia con una etapa formativa, basada en la conciencia y la decision voluntaria de las autoridades y del pueblo, de someterse a la ley y al derecho. La evoluci6n depende de un proceso temporal , relacionado directamente con la cultura, la historia, los antecedentes de la sociedad y las condiciones politicas y sociales internas de cad a Estado.

En Guatemala, el Estado de Derecho se instaura durante 10 anos, entre 1944-1954. Se restaura en 1986. La ultima instauraci6n, prolongada hasta el ano 2007, plantea dudas sobre su real existencia.

Rafael Bielsa confunde Estado de Derecho y Estado Constitucional, igual que los politicos guatemaltecos, no obstante la diferencia que existe en ambos "Estados". Fernando Garrido Falla , espanol, no incurre en el error de Bielsa y desarrolla un concepto juridico ideal, razonable,

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completo y apropiado: " Estado de derecho es una construcci6n juridica, basada en 3 principios fundamentales: 1. Principio de derechos humanos, 2. Principio de diferenciaci6n de funciones publicas y, 3. Principio de libertad de los particulares".

Construcci6njuridica La construcci6n juridica se basa en el voto popular, puesto que el voto equivale a la voluntad de los habitantes del Estado, manifestada con libertad en las urnas electorales . La construcci6n juridica, comprende tres momentos: politico, juridico y electoral. En las siguientes lineas se analiza cada momento, en relaci6n con Guatemala.

Momento politico, equivale a la decisi6n politica de eligir a las principales autoridades del Estado de Derecho. En Guatemala, la decisi6n politica la toma el Jefe de Estado del gobierno facto, juntamente con los jefes de los partidos politicos existentes, previa negociaci6n politica, a fin de establecer la constitucionalidad en cierto plazo. La negociaci6n politica establece acuerdos y entendidos politicos. El gobierno de facto y los partidos politicos, se hacen concesiones de caracter politico y social. Hay que tener presente el momenta politico (ano 1985) que se inspir6 en el proyecto politico preparado por los militares, asesorados por civiles nacionales y extranjeros, afines al militarismo. En el escenario politico, la guerra irregular entre ejercito y guerrilla, facilita un proyecto excluyente, en que se suprime la participaci6n de los guatemaltecos pre-calificados de "comunistas", "procomunistas", "tontos Miles", "enemigos del Ejercito", "delincuentes subversivos", "colaboradores y simpatizantes de la subversi6n", "desestabilizadores del sistema democratico" (7), "profesantes de ideas ex6ticas ala guatemalidad", "terroristas", "narcotraficantes" .. . , a efecto de permitir la participaci6n de "candidatos" afines al gobierno de facto.

Momento juridico, equivale a la organizaci6njuridica del ordenjuridico y del poder publico, a traves de la Constituci6n Politica. La organizaci6n juridica se basa en el proceso de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente y la discusi6n que esta Asamblea adelanta, a fin de aprobar el proyecto de Constituci6n Politica. En el caso especifico de Guatemala, la Asamblea "discute" el proyecto redactado por el equipo juridico-politico del gobierno de facto . La injerencia de este gobierno se concreta en controlar la aprobaci6n del proyecto, sin respetar la autonomia de la Asamblea. Sobre tal injerencia, se relata toda clase de historias. Una de

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tantas, tiene que ver con el articulo 39, sobre la Propiedad Privada. El Jefe de Estado de facto, Oscar Humberto Mejia Victores, cita al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Roberto Carpio Nicole, y cuando acude a su Despacho, a sus pies tira una hoj a de papel, al tiempo que Ie dice: (taW tiene su articulo sobre la funci6n social de la propiedad"... La Asamblea, supuestamente aut6noma, habia modificado la redacci6n del articulo 39 ... declarando la funci6n social de la propiedad, causando el desacuerdo con el Jefe de Estado de facto ...

Momento electoral, equivale a la elecci6n de las principales autoridades del Estado de Derecho , posterior a la aprobaci6n de la Constituci6n Politica, previa convocatoria de elecciones generales. En este momento, aparentemente sin importancia, tambien se manifesta la injerencia del gobierno de facto. Un hecho tan simple como la convocatoria de elecciones generales, de nuevo menoscaba la autonomia de la Asamblea, por causa de otro desacuerdo con el Jefe de Estado de facto. La Asamblea decide convocar a elecciones. El Jefe desea convocar y amenaza con la disoluci6n de la Asamblea, si esta, persiste en hacer la convocatoria. Finalmente, el Jefe de Estado de facto, convoca a elecciones. La postulaci6n de candidatos a cargos publicos, tambien fue censurada por el Jefe de Estado de facto y durante el Gobierno constitucional, recien instalado, persiste la censura del nombramiento de Ministros y Viceministros de Estado, mediante el "desacuerdo" 0 la "reprobaci6n". Un "reprobado" fue el doctor Gabriel Aguilera Peralta, nombrado Viceministro, a pesar de que OEA Ie da el titulo de "hombre de Estado", por sus meritos politicos y academicos. Las dificultades, empero, no impiden que el proceso electoral siga adelante y se termina formalmente, al tomar posesi6n de sus cargos el Presidente y Vicepresidente de la Republica, diputados y alcaldes municipales, iniciandose el Estado de Derecho de Guatemala. Posterior a tan milagroso nacimiento, continuan los vicios, corruptelas, presiones y abusos de poder ... principalmente en materia de derechos humanos, especificamente, en la violaci6n del derecho a la vida. En el 2007, existe duda sobre si realmente hay Estado de Derecho en Guatemala, pues su evoluci6n parece detenida por el deterioro y el estancamiento.

Principio de derechos humanos Este principio, fija limites a las actividades y decisiones politicas y administrativas, obligando a las autoridades a la autolimitaci6n del ejercicio de su autoridad. Los limites y la autolimitaci6n, provienen directamente de los derechos que se reconocen en la Constituci6n Politica: individuales,

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politicos, sociales, economicos y culturales, incluyendo los derechos implicitos, derechos de solidaridad y derechos de los pueblos [consulte el libro : "Constituci6n Polftica Comentada" de Castillo Gonzalez, 6ta. edici6n actual izada al ano 2008].

En el Estado de Derecho, la violacion de los derechos humanos ocurre ocasionalmente, como hecho aislado, sin que dicha violacion se identifique con una politica de Estado. La instauracion del Estado de Derecho supone un tiempo razonable para desactivar las organizaciones represivas y para que se produzca un cambio sustancial en los metodos policiales, proveniente de la reeorganizacion, capacitacion y entrenamiento de las nuevas autoridades.

En el Estado de Derecho, las violaciones a los derechos humanos, ocasionales, se identifican con deformaciones de la conducta humana, inevitables, en la sociedad.

En Guatemala, de 1986 al 2007, persiste la violacion sistematica de los derechos humanos, principalmente, la violacion del derecho a la vida, tanto que en la primera quincena de agosto del aiio 2005 , a la morgue del Organismo Judicial, ingresan 320 cadaveres de guatemaltecos ejecutados extrajudicial mente. Los periodicos ofrecen cifras diarias de las ejecuciones extrajudiciales, que revelan la dimension del problema.

Principio de diferenciacion de funciones publicas

Este principio es la base de la autonomia de las funciones publicas, para el efecto de suprimir la interferencia e injerencia del Organismo Ejecutivo, en los otros Organismos del Estado. La diferenciacion es la base de la colaboracion, entre Organism os. La diferenciacion de fuhciones, entre los aiios 1985- 2007, aparte de precaria , es dificil. La centralizacion administrativa en el Organismo Ejecutivo y la concentracion del poder presupuestario en el Congreso de la Republica, amulan la diferenciacion.

Principio de libertad de los particulares

El principio elimina la arbitrariedad, en el sentido de que suprime la actuacion sin ley y sin limites legales, discrecional, de hecho y contraria al derecho, favoreciendo las libertades y derechos de los particulares. Los derechos y libertades, podran ser objeto de privacion, siempre que exista

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causa, regulada y justificada. La causa puede ser un terremoto, una medida de policia, una sancion administrativa 0 judicial, 0 la grave alteracion del orden publico.

Contenido especial. El Estado de Derecho se basa en la ley y el derecho. El Estado Policia, al contrario, se basa en la arbitrariedad y en cualquier hecho antijuridico; un golpe de Estado, por ejemplo. El contenido especial: la ley y su acatamiento indeficiente (que no puede faltar) 0 su acatamiento indiscutible, define el contenido especial de esta clase de Estado, segun afirmacion de Eustorgio Sarria, en el libro "Esquema del Derecho Constitucional e Instituciones Politicas de Colombia". El acatamiento de la ley es de tal importancia, que del mismo, nace la seguridad juridica y esta seguridad, finalmente, es la {mica que garantiza la libertad y los derechos humanos.

Clases de Estado de Derecho

1. Democracia Directa. Esta democracia se caracteriza por la participacion de las personas adultas, en los debates y decisiones publicas, por medio del voto. Independiente de que la democracia directa se ha practicado en Suiza, Grecia y las tribus germanicas, en el afio 2007, en Guatemala, es el unico medio idoneo de eleccion de representantes en cargos 0 puestos de eleccion popular. Este medio, suprime el sistema de electores de segundo grado, considerado contrario a la democracia, y el sistema de cuerpos de electorales, considerado decadente y corrupto. El voto directo y personal, libre de presiones, es el unico medio idoneo para mantener y consolidar la democracia en Guatemala.

2. Gobierno de Asamblea. La Asamblea ejerce el gobierno y su integracion se basa en cierto numero de personas, representantes de comunidades, organizaciones 0 entidades politicas y gremios que integran la Asamblea. El gobierno de Asamblea se practica en Esparta, Atenas y Roma, en Francia al triunfar la Revolucion Francesa yen la Union Sovietica en la epoca comunista. El gobierno de Asamblea, actualmente, se practica en los departamentos 0 provincias que gozan de autonomia administrativa.

3/4. Parlamentarismo-Presidencialismo. Explicados en este capitulo.

5. Estado social 0 Estado del bienestar. Es un Estado que por causa de su evolucion, se transforma en Estado intervencionista. Norberto Bobbio

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en el libro: "Estado, Gobierno y Sociedad", afirma que "con la transformaci6n del Estado de Derecho en puro Estado Social, las teorias puramente juridicas del Estado, condenadas como formalistas, han sido abandonadas por los mismos juristas, y han tornado fuerza los estudios de sociologia politica que tienen como objeto el Estado como forma compleja de organizaci6n social (de los cuales el derecho, solo es uno de los elementos constitutivos)" .

Los argumentos de Bobio, apoyan la vigen cia del Estado del Bienestar. EI intervencionismo del Estado de Derecho, no es un fenomeno ideologico, ligado a determinada ideologia 0 partido politico; es un fenomeno impulsado por hechos reales, entre los que se mencionan: la multiplicacion de los servicios publicos; el crecimiento de la poblacion; la concentracion de la poblacion en el area de la capital; la pobreza y la marginalidad; la necesidad de aprovechar mejor los recursos humanos y materiales; el racionamiento de recursos disponibles, entre otros.

El Estado Social 0 Estado del Bienestar, es un Estado prestacional, basado en la justicia social, en los terminos que regularmente definen las constituciones formales. Es el Estado de varios paises de Europa y de America, reemplazado -actualmente-, por el Estado liberal capitalista.

A partir de 1986, el Estado de Guatemala re-afirma su posicion liberal, ingresando a la privatizacion de obras, bienes y servicios publicos; la privatizacion de la gestion publica y la privatizacion de las empresas publicas. La autonomia administrativa y la organizacion sindical,casi desaparecen. EI traspaso de bienes y servicios a particulares, nacionales y extranjeros, incluye servicios alta mente rentables como la telefonia y la generacion de luz electrica. EI gobierno "liberal" guatemalteco, abandona la ejecucion directa de las obras publicas y estas, las ejecutan empresas privadas, por concesi6n y por simple contrato, financiadas con recursos del presupuesto publico, directamente 0 por medio de administradores privados, que devengan por tal administracion del capital publico, el 5 yel 20 por ciento. La emision de licencias de conducir, otro negocio muy rentable, se traslada a los particulares. De la privatizacion no escapan las escuelas, hospitales, institutos, carceles y laboratorios (cuanto servicio publico pueda representar cuotas, tarifas, precios 0 contribuciones) , incluyendo la privatizacion de las prestaciones laborales de los servidores publicos que conduce a la supresion de la indemnizacion y lajubilacion,

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aparte de que traspasa a los particulares, en propiedad 0 en arrendamiento, los silos y las bodegas del Estado, que antes utilizaba para almacenamiento de granos basicos, alimentos y medicinas, incluyendo la privatizacion del ferrocarril para facilitar el transporte masivo del comercio y la industria privada. Se privatiza la gestion bancaria del Estado, se funda Banrural como banco mixto, temporalmente, hasta que su administracion se entrega a los banqueros privados. Se suprime la planificacion del desarrollo nacional y esta, se traslada a PACUR, embajadas, fundaciones, ONGs y al Congreso de la Republica. Este conjunto de citas de la privatizacion, incompleto, de por si extremo, se completa con la supresion del salario minimo, sustituido por el salario de productividad, una idea genial para mantener bajos salarios y grandes ganancias a favor de los empresarios privados.

Este panorama del liberalismo clasico, actualmente enfrenta la mas dura crisis de su historia, para la cual, el Estado del Bienestar ofrece una respuesta novedosa, mejor dicho, un replanteamiento: la creaci6n y apoyo de la productividad, para sobrevivir en un mundo altamente competitivo. No se trata de renunciar, sino de ver las cosas des de otra mira. La libertad de los particulares es el derecho del hombre a desarrollar sus actividades fisicas , intelectuales y productivas, sin limitaciones y sin control estatal, siempre que no se abandone la obligacion de respetar la igualdad social. Libertad con igualdad 0 libertad con programas sociales. Ante este planteamiento, la intervencion clasica es sustituida por la intervencion como instrumento que establece y restablece el equilibrio social y economico entre libertad e igualdad. Estamos ante la unica formula que puede garantizar la libertad a futuro.

En el ano 2007, al replanteamiento se agrega un nuevo elemento: el Estado creador de igualdad de oportunidades, sin monopolios econ6micos, proteccionista del sector productivo. El Estado se compromete con la productividad, Ie brinda proteccion sin paternalismos, y respalda la entrada a los mercados del mundo globalizado, dominado por la competitividad y la tecnologia. El Estado del Bienestar, acompana la productividad, a cambio de que los dividendos brinden proteccion y bienestar a los trabajadores, que requieren mejores ingresos, y brinden respaldo al Estado, urgido de mejorar el nivel de vida de los pobres, los necesitados y los marginados. El problema, no es el Estado, el problema es el empresario que acude al proteccionismo del Estado, para incrementar sus ganancias.

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El Estado fallido. El concepto se maneja en el 2007. El concepto califica al Estado debil, en que un Gobierno Central ejerce poco control sobre su territorio. El termino se presta a variadas interpretaciones, entre elIas, que fallido es el Estado en que no hay un gobierno efectivo, 10 contrario del gobierno de facto, que ejerce todo el control. Puede ser que en lugar de estado fallido, exista estado policiaco, que por esta circunstancia aparenta no poseer to do el control. Como sea, este libro adopta el concepto relacionado con la crisis de crecimiento del poder publico, tema que se trata como parte del poder publico, paginas adelante. Esta variante del concepto, presenta al poder publico 0 poder politico, que formalmente se atribuye a las autoridades legitimamente constitujdas, de los tres Organismos del Estado, como no ejercitado en la practica, porque su ejercicio directo 10 impide y 10 condiciona de hecho, uno 0 varios grupos de presion 0 de poder: maestros, indigenas, empresarios privados , militares, campesinos, incluyendo el denominado "crimen organizado". Literalmente, Estado Fallido se refiere a un Estado que falta a los mandatos de la Constitucion y la ley, y se refiere a la clase politica y gobernante que falta a la palabra empefiada durante el proceso electoral. En varios sentidos, Guatemala es "estado fallido" .

La soluci6n: el Estado necesario: intervencionista EI tamaiio del Estado, genera enfoques opuestos. El enfoque­privatizacion, por si mismo, implica la disminucion del tamafio del Estado, hasta niveles impredecibles. El enfoque juridico se refiere a la crisis y fines del Estado. "La crisis" que se manifiesta en la no solucion de los problemas sociales, que los marxistas la yen con otro punto de vista, como el no control del Estado sobre los grupos economicos, enfrentados entre si yen contra del Estado. "Los fines", que pueden ser tantos como se quiera, actualmente, se reducen a los que racionalmente podra atender el Estado del Bienestar: educacion, trabajo y salud. Desde mediad os del siglo pasado, los fines se reducen a los que realmente se puedan cumplir, tomando en cuenta, la magnitud de la inversion de cad a uno.

El Estado de Derecho, no se mide por su territorio, extenso 0 reducido, 0

por la cantidad de oficinas y personas, numeroso y menos numeroso. Se mide por el alto 0 bajo grado de eficiencia, eficacia y efectividad de las oficinas y funcionariosJempleados publicos. El grado depende de la combinacion de diversos factores, entre los cuales se exalta la motivacion, la mistica, la capacitacion y la tecnologb. El grado tambien depende de que el trabajo este bas ado 0 no en las funciones

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administrativas y que se obtengan 0 se dejen de obtener resultados. Por ejemplo, si el Estado desarrolla su trabajo sin planificaci6n, si el Estado carece de politicas, planes, programas y proyectos y si el Estado improvisa su trabajo, el Estado carece de orientaci6n hacia el futuro.

El tamaiio del Estado de Guatemala, icual puede ser? El termino "tamaiio", actualmente es sustituida por el termino "necesidad", pues este ultimo termino se identifica con la realidad social. A manera de respuesta, se afirma que el Estado de Guatemala debe ser el Estado necesario, intervencionista, y capaz de satisfacer las necesidades de los guatemaltecos. El Estado necesario, no se basa en determinado numero de oficinas y personal, 0 en el traslado de las funciones publicas a los particulares; se basa en la atenci6n de la poblaci6n, especialmente, la poblaci6n que requiere atenci6n publica al carecer de recursos o al tener recursos insuficientes. El Estado necesario es un Estado adaptado a la realidad nacional, racionalmente organizado, de derecho, democratico, efectivo, dotado de suficiente personal [numeroso, puede ser], capacitado para servir con idea de bien comun y bas ado en la planificaci6n.

7. ESTADO CONSTITUCIONAL

Adolfo Merkl enlaza el Estado Policia con el Estado absoluto 0 totalitario y enlaza el Estado de Derecho con el Estado Constitucional. Este enlace genera confusi6n y afirmaciones no ciertas, entre ellas: "Estado Policia equivale a dictadura" y "Estado de Derecho equivale a democracia a constitucionalismo". Merkl aclara el tema formulando dos preguntas: iexiste algun Estado Policia que no sea absoluto y totalitario? No, en principio. iExiste algun Estado que no sea constitucional? Si, en principio, y depende de 10 que se entienda por "constitucional".

Alguna realidad politica puede complicar el analisis, por ejemplo, el Estado de Derecho que acusa graves violaciones a los derechos humanos, similares a las que ocurren en un Estado Policia, ipodra ser Estado de Derecho? No, definitivamente. Inglaterra es, por excepci6n, Estado de Derecho sin Constituci6n formal, escrita. Haiti y Guatemala, califican como Estados Policia, ambos con una Constituci6n formal, escrita, 0 sea que en estos casos, la Constituci6n escrita, no es suficiente para definir la existencia del Estado de Derecho. Merkl resuelve toda duda, diferenciando entre

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constitucion material y constitucion formal.

EI Estado, independiente de su condicion de Estado Policia 0 Estado de Derecho, debe contar con una constitucion material, desde luego que esta asentado en determinado territorio, sobre el cual funcionan edificios publicos y existe toda clase de bienes materiales que, en conjunto, forman la constitucion material del Estado. AI contrario, no todo Estado cuenta con una Constitucion formal, escrita. Inglaterra, reconocido Estado de Derecho, carece de "constitucion", pues esta es sustituida por un conjunto de leyes civiles que hacen las veces de Constitucion formal. EI Estado Policia se basa en una constitucion material, sin Constitucion formal. En el sentido formal, no todos los Estados son "constitucionales". En Guatemala se dice: "Estado constitucional de derecho", 10 cual, de acuerdo con 10 expuesto, no es cierto.

La Constitucion escrita define la existencia del Estado Constitucional formal. A pesar de 10 anterior, el Estado constitucional puede generar ciecta dud a razonable, causada por la constante violacion de los derechos humanos, la supresi6n real de la diferenciacion de funciones publicas y el desconocimiento permanente de las libertades individuales. En este sentido, Guatemala puede ser Estado Constitucional, pero no ser Estado de Derecho y puede estar muy proximo a Estado Policia.

Salta a la vista la conveniencia de separar lo s conceptos: Estado constitucional y Estado de Derecho. Acisclo Valladares Molina, reconocido jurista-politico guatemalteco, acostumbra decir: "Estado constitucional de derecho", por razones politicas, no juridicas.

EI autor del golpe de Estado, gobierna sin Constitucion formal, normalmente deroga y suspende la Constitucion y la sustituye por un es tatuto 0 carta magna, por ejemplo, el Estatuto Fundamental de Gobierno 0 la "Carta Fundamental de Gobierno" [Decreto Ley numero 8 de 1963 del Jefe de Estado de facto]. EI Estado Policia, basado en una Constitucion formal escrita, se identifica con la Dictadura Constitucionalista.

La Constitucion de Guatemala contiene un medio de defensa sui generis, lirico. Ella misma, articulo 21 transitorio, se declara valida y vigente "pese a cualquier interrupcion temporal derivada de situaciones de fuerza". Este medio, aparentemente, permite que juridicamente susbsista

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la Constituci6n, aunque temporalmente su aplicaci6n quede en suspeno.

El analisis del tema es muy complejo y complicado por las variantes de cada realidad local. Si el Jefe del Estado de facto, dicta un documento con el nombre de "constituci6n politica", este documento contiene una constituci6n material, no formal, por cuanto un documento denominado con propiedad "Constituci6n" debe ser redactado y aprobado por una Asamblea Nacional Constituyente 0 por la organizaci6n legislativa que haga sus veces, en representaci6n del pueblo.

8. ESTUDIO DEL PODER PUBLICO

Advertencia: el presente enfoque se basa en la concepci6n juridicol administrativa, del mismo. En el Estado de Guatemala, un conjunto de instituciones y organizaciones politicas , ejercitan el denominado: poder publico. Este poder no 10 define la Constituci6n, directamente. De acuerdo con la teoria juridica, el poder publico asume diferentes nombres: potestas, majestas, autoritas, energia, imperium, mando y dominaci6n. La Constituci6n Politica, 10 denomina: poder publico y regula su ejercicio en un capitulo especifico.

La teoria cientifica y juridica coindicen en la afirmaci6n de que el poder publico es la capacidad de influir en las decisiones politicas y administrativas, y tambien es la autoridad que permite dar 6rdenes y que estas, se obedezcan de acuerdo con la Constituci6n, la ley y la coacci6n o vis coactiva.

Acrecimiento del poder publico o simplemente "crecimiento" de los Organismos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El crecimiento se relaciona con la calidad: profesionalizaci6n, capacitaci6n y tecnologia, y con la cantidad: regionalizaci6n de oficinas, servicios y recursos. Otra relaci6n se refiere a la concentraci6n y centralizaci6n del poder publico, cuando el Organismo Ejecutivo concentra y centraliza gran cantidad de poder, en la Presidencia de la Republica, la principal organizaci6n politica y administrativa del Organismo Ejecutivo. La consecuencia del crecimiento se manifiesta en el dominio del Organismo Ejecutivo sobre el Organismo Legislativo y Organismo Judicial, gracias a la influencia del caudillismo, la dictadura y el estancamiento de los Organismos Legislativo y Judicial.

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EI caudillismo identifica al gobierno ejercido por un caudillo 0 cacique, o sea, la persona que en cierto pueblo, ejerce influencia omnimoda en asuntos politicos y administrativos. El gobierno de Guatemala, generalmente, se basa en un caudillo militar 0 civil.

La dictadura se identifica con el gobierno de hecho que por tal circunstancia, incrementa el poder y la autoridad del Organismo Ejecutivo, utilizando la fuerza, la arbitrariedad y la discrecionalidad.

EI estancamiento (*) del Organismo Legislativo, se produce por diversas causas, entre otras:

1.EI incumplimiento de la funcion legislativa. El Organismo Legislativo cumple la funci6n legislativa preparando proyectos de ley. El incumplimiento, facilita al Organismo Ejecutivo asumir la preparaci6n de proyectos, relegando al Organismo Legislativo, a simple revisor legislativo.

2. La falta de asesores especializados. El Organismo Legislativo debe trabajar con asesores profesionales y tecnicos, especializados en distintas disciplinas cientificas, juridicas y sociales. La falta de asesores especializados, impide el perfeccionamiento del trabajo legislativo.

3. Falta de control y supervision. El Organismo Legislativo debe controlar y supervisar al Organismo Ejecutivo, por medio de la investigaci6n de los hechos. La falta de investigaci6n, equivalente a la falta de control y supervisi6n, incrementa el poder y autoridad del Organismo Ejecutivo. La interpelaci6n, antejuicio e informes , que forman parte del control y supervisi6n, mantienen la superioridad del Congreso sobre el Ejecutivo. (*) Estancamiento en el sentido de no asumir la funcion.

Caso Tay Coyoy El caso es repetitivo en el Organismo Legislativo. En 1995 el Congreso de la Republica decide interpelar al Ministro de Educaci6n, acusado por los los peri6dicos de la capital, de negligencia y actos de corrupci6n. Una de las acusaciones se relaciona con la galleta escolar, contrataciones ilegales, producci6n de mala calidad y adjudicaci6n de contratos con anomalias. Un contrato se adjudica al hijo del Ministro, convertido en propietario de panaderia, dias antes de la contrataci6n. Los diputados interpelantes se basan en las publicaciones de la prensa, sin investigar los hechos . Durante el acto de interpelaci6n, Ministro y diputados, mutuamente se acusan y

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finalmente, el Ministro recibe el voto de falta de confianza. El Ministro solicita la revisi6n al pleno del Congreso y acusa a los diputados interpel antes de actos de corrupci6n y amenazas. EI Ministro explica que las amenazas consisten en someterlo a interpelaci6n ... si no concede plazas de trabajo a los amigos y parientes de los diputados" ... La interpelaci6n termina -como todas- sin sanciones al Ministro y a los diputados interpelantes. En Guatemala, ninguna interpelaci6n concluye con la renuncia 0 destituci6n del funcionario interpelado. Normalmente concluye entre aplausos yabrazos.

EI estancamiento del Organismo Judicial, atribuido a diversas causas:

1. La subordinaci6n de los tribunales al Organismo Ejecutivo. Gracias a esta subordinaci6n, el Organismo Ejecutivo dispone de las oficinas administrativas y de los tribunales de justicia. La subordinaci6n se "amarra" desde la elecci6n y nombramiento de funcionarios judiciales y administrativos del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, que recae en profesionales afines, obedientes y dispuestos a colaborar con el Ejecutivo, el Congreso y ... con el que ha financiado las campafias electorales. El objetivo de la subordinaci6n, es consolidar la inoperancia de los tribunales y suprimir la autonomia e imparcialidad de los jueces.

2. La inoperancia de la carrera judicial. La carrera judicial, formalmente establecida en la ley, en la practica, aparte de inoperante, es anulada por las designaciones y nombramientos fundados en compromisos politicos. Las bases de la carrera judicial: la inamovilidad, la promoci6n por meritos, los ascensos y las escalas salariales de acuerdo con el tiempo de servicio, la trayectoria laboral y la experiencia, simplemente, no se toman en cuenta. El ingreso a la carrera judicial, exige ciertos requisitos: previo examen de selecci6n, sin atenci6n de recomendaciones personales y politicas; ingreso al puesto mas bajo y ascenso al siguiente puesto, por acumulaci6n de tiempo de servicio, y capacitaci6n y meritos personales, to do 10 anterior, previa existencia de vacante. Los movimientos de personal del Organismo Judicial, caracterizados por no tomar en cuenta: meritos, eficiencia, experiencia, responsabilidad y honradez, facilitan que el Organismo Judicial "funcione" cop ado por tecn6cratas sin formaci6n juridica, y que la Corte Suprema de Justicia, conocida como la "Corte de los milagros", "funcione" con jueces formalistas , capacitados para entorpecer la administraci6n de justicia.

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3. EI dominio de la injusticia de la justicia. El concepto equivale a negaci6n de justicia, a justicia postergada indefinidamente, e inactividad y negligencia de los tribunales que no actuan y que actuan tardiamente, en denuncias publicas y privadas, siempre que estas involucren a funcionarios, politicos y a financistas particulares de la elecci6n de magistrados y jueces. El dominio de la injusticia de la justicia, especificamente, se manifiesta en el encarcelamiento del detenido, declarado libre por falta de pruebas y en el encarcelamiento sin proceso. El dominio de la injusticia de la justicia, se evidencia en la no producci6n del resultado: justicia.

4. EI sometimiento de la justicia a la politica. La politica debe someterse a lajusticia. Este reconocimiento universal se bas a en el principio juridico de responsabilidad. En Guatemala, sin embargo, la justicia esta sometida a la politica y justicia actua observando lineamientos politicos, avalando delitos, abusos, arbitrariedades y soluciones de hecho, ajenas a la ley y al derecho. Las ejecuciones extrajudiciales, los linchamientos en el area rural y las estafas contra los particulares, ejecutadas por Bancafe y Banco del Comercio, se bas an en el sometimiento de la justicia a la politica. En el 2007, Guatemala es un Estado sin tribunales de justicia.

Crisis de crecimiento La crisis del crecimiento se manifiesta en no soluci6n de los problemas del Estado. La crisis no se relaciona con problemas rutinarios, concretos o individuales; se relaciona con males endemicos que evidencian la presencia de un Estado estancado, sin desarrollo significativo 0 con bajos niveles de crecimiento (4.50 % del 2006, comparado con e112 % de Cuba, un pais pobre y sometido a bloqueo econ6mico), sin competitividad con otros Estados, con niveles feudales de productividad y conflictos sociales y econ6micos incontrolables 0 irresolubles. De la crisis de crecimiento, no debe ni puede excluirse a ninguna organizaci6n y grupo publico 0

privado. La responsabilidad, se debe compartir igualmente. La crisis obliga a pensar en dos posibles soluciones: una, la planificaci6n del poder publico, a nivel nacional y sectorial y dos, la modernizaci6n de los Organismos del Estado.

Actuaci6n del poder publico El poder publico actua por medio de declaraciones politicas y decisiones administrativas. "Las declaraciones" las pronuncian funcionarios de la mas alta jerarquia: los Presidentes de los Organismos del Estado, por ejemplo, y "las decisiones" las toman funcionarios

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superiores e intermedios: Ministros, Gobernadores, Directores, Gerentes, Alcaldes, Decanos y Gobernadores, por ejemplo, formando la voluntad oficial. Esta voluntad se manifiesta y se hace efectiva, a traves de acuerdos, reglamentos, resoluciones, 6rdenes, circulares, disposiciones y mandatos, basados en la Co nstituci6n Politica , la ley y el derecho, ge nera l y especializado.

Caracteristicas del poder publico El poder publico es uno, aunque su ej erclclO se distribuya en tres Organismos a ca rgo de tres funciones principales; en concreto, es unico, en el sentido de que existe un poder publico en el Estado de Guatemala, no mas ; supremo, en el sentido de que el poder publico prevalece sobre cualquier poder social que exista en el Estado de Guatemala ; soberano, en el sentido de que las declaraciones y decisiones que provienen del poder publico, se ejecutan unilateral mente, sin previa consulta; y coordinador, en el sentido de que el poder publico, coordina y unifica los poderes sociales .

Poderes sociales, poder real y poder periferico En el Estado operan los poderes sociales. Estos poderes, independientes del poder publico, sostienen con el mismo, relaciones de influencia. Al respecto , Rob ert Dahl, citado por Norberto Bobbio , afirma que tal influencia, es una relaci6n entre actores, en la que uno de ellos, induce a los otros a actuar de un modo en el que no 10 harian de otra man era. En cuanto a la relaci6n entre actores, el poder definido asi , esta estrechamente ligado al concepto de libertad, de manera que los dos conceptos pueden ser definidos uno mediante la negaci6n de otro de la siguiente forma: "el poder de A implica la no libertad de B" "la libertad de A implica el no poder de B". Esta relaci6n entre libertad y poder, tratandose de poderes sociales y poder publico, debe conducir a la coordinacion, que normalmente asume el poder publico, en aras del equilibrio y cumplimiento de los fines del Estado.

En Guatemala, los poderes sociales, integran dos grupos: 1.- El poder real, integrado por tres poderes: militar, economico y religioso; y, 2.- El poder periferico, integrado por diversos poderes: politico, obrero/ campesino, comunicador, universitario, indigena y ... . otros (?).

En e12007, el poder periferico guatemalteco, se caracteriza por ser un poder subordinado, intervenido, controlado, instrumentalizado y cooptado, por el poder real. Sin ubicaci6n precisa, en Guatemala, opera "un poder

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paralelo", denominado "sociedad civil", "paises donantes" y "crimen organizado", dependiendo su denominaci6n, de su propia funci6n.

La sociedad civil, en si misma, no es poder real y tam poco, poder periferico, no es poder paralelo y no es sociedad politica; el concepto de sociedad civil, se refiere a la participaci6n de toda c1ase de organizaciones, publicas y privadas, dispersas, sin una direcci6n (mica, y ocasionalmente, unificadas por sus intereses individualistas, especificos y puntuales.

En ellibro "Estado, Gobierno y Sociedad", Roberto Bobbio, afirma que en el Estado moderno, la "sociedad civil" se integra con grupos organizados que cada dia pueden ser mas fuertes, pero inevitablemente, es una sociedad atravezada por conflictos de grupo que se renuevan constantemente, ante los cuales, el Congreso y la Presidencia de la Republica, por ejemplo, desempefian el papel de mediadores y garantes... Dada su amplitud, en el concepto de sociedad civil, se inc1uye sindicatos y partidos politicos, con los cuales, es factible obtener acuerdos precedidos de largas negociaciones, semejantes a una relaci6n contractual, a la cual se aplica la c1ausula de "rebus sic stantitubus": hasta que La situacion no se modijica.

En Guatemala, la sociedad civil, ante la debil organizaci6n politica partidaria y la casi desaparecida organizaci6n sindical, se integra con toda c1ase de ONGs, asociaciones, comites, fundaciones, mesas de dialogo, sindicatos, mesas de concertaci6n, ligas, comisiones de alto nivel, etcetera, etcetera, financiadas por Estados, instituciones, fundaciones y embajadas extranjeras.

"Paises donantes", identifica al grupo de embajadas, partidos politicos e instituciones extranjeras, que financian a distintas organizaciones privadas guatemaltecas, lucrativas, integradas a conveniencia en la sociedad civil, inc1uyendo -dentro de 10 ins6lito- al Gobierno de Guatemala, que tambien gestiona y obtiene apoyo financiero (en donaciones) para toda c1ase de proyectos politicos. Los paises donantes, han fomentado el paternalismo, la corrupci6n y el "modus vivendi" de Hderes, dirigentes y profesionales.

"Crimen organizado", identifi ca a la persona 0 grupo de personas, dedicadas a la direccion y ejecuci6n de diferentes delitos e inversiones altamente lucrativas, entre ellas, la postulaci6n a cargos publicos, con la finalidad de participar en el control del Estado.

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En cuanto a los poderes reales, el poder militar se basa en el Ejercito de Guatemala, especialistas, comisionados militares y grupos de autodefensa civil. El poder econ6mico se basa en el Cacif, camaras , asociaciones y centros academicos y financieros, induyendo la economia informal y la pequeiia empresa. El poder religioso se basa en la Iglesia Cat6lica y las iglesias evangelicas.

En cuanto a los poderes perifericos, el poder politico se integra con partidos politicos y comites civicos, induyendo asociaciones y centros de estudio e investigaci6n politica. El poder obrero- campesino se integra con sindicatos, federaciones, ligas y comites de trabajadores, campesinos e indigenas. El poder comunicador se integra con peri6dicos escritos y electr6nicos, radioperi6dicos y noticieros televisados. El poder universitario se integra con colegios de profesionales, asociaciones estudiantiles y universidades. El poder indigena se integra con asociaciones, comites y cofradias.

La cooptacion. Los poderes reales y el poder publico, directamente, utiliza la cooptaci6n para atraer a lideres y dirigentes de los poderes perifericos, a fin de mediatizar, instrumentalizar, corromper y, principalmente, suprimir la beligerancia politica y gremial. La cooptaci6n se define en el tema del "manejo del medio ambiente", capitulo I, de este libro.

En materia de poderes sociales, nunca se podra decir la ultima palabra. La coordinacion de la libertad y el poder de cada poder social, que debe asumir el poder publico, siempre depende de las cambiantes condiciones historicas, temporales, nacionales e internacionales. En el aiio 2007, se considera valida la necesidad de equilibrio, autonomia y funcionalidad de los poderes sociales, armonizados con el poder publico, como unico medio idoneo para establecer respeto, pluralismo, solidaridad y legalidad, entre los poderes. De no ser asi, la crisis permanente del poder publico, se prolongara indefinidamente, nadie sabe hasta cuando, generando consecuencias muy negativas. Destruir al Estado, como se pretende, es practicamente imposible. Convivir con el Estado, es muy razonable. Por aparte, pretender y conseguir el debilitamiento de uno de los poderes, de cualquiera de todos, 0 de casi todos, por la accion de otro poder o por el dominio hegem6nico de uno sobre los otros, tal como sucede

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en Guatemala hasta el ano 2007, genera desequilibrio social, violencia politica, corrupci6n, debilidad del poder publico, predominio del Organismo Ejecutivo y deshumanizaci6n del ejercicio del poder publico. Todo poder hegem6nico, conlleva inherente su autodestrucci6n.

Fundamento constitucional La Constituci6n Politica, da fundamento legal y juridico al poder publico de Guatemala. En terminos generales, el principal fundamento del poder publico, es la ley. La Constituci6n Politica, no contiene un concepto del poder publico, pero define el origen, declarando que el poder publico proviene del pueblo y su ejercicio se sujeta a las limitaciones sefialaqas por la Constituci6n y la ley, articulo 152. La definici6n constitucional senala que el pueblo traslada su poder a las autoridades encargadas de su ejercicio. EI segundo parrafo del articulo citado, advierte que "ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada 0 politica, puede arrogarse su ejercicio", debido a que su ejercicio esta sujeto a formalidades y requisitos previstos en la Constituci6n y la ley. La Constituci6n desarrolla un capitulo sobre el ejercicio del poder publico, articulos 152 al 156. Este ejercicio se distribuye en los Organismos del Estado, creados por la Constituci6n Politica, articulo 141.

Nombres de los Organismos del Estado de Guatemala La Constituci6n Politica, articulo 141, contiene el nombre de los Organismos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Organismo Legislativo, se encarga de la funci6n legislativa y dicta leyes con exclusividad. Su nombre, adecuado e insustituible, desde su creaci6n es el mismo y se aplica a la funci6n de hacer leyes y al Organismo que las hace. El Organismo Ejecutivo se encarga de la funci6n administrativa y politica del Estado de Guatemala y es la sede de la administraci6n publica y del Gobierno Central. Su nombre se ha mantenido inalterable, por costumbre, pues se ha intentado sustituirlo, sin exito, por "administrativo" y "gubernamental". El Organismo Judicial, se encarga de la funci6n judicial y administrativa de la justicia. Su nombre tambien se mantiene por costumbre, aunque la doctrina juridica y la Constituci6n Politica se inclinan por el nombre de: "Organismo Jurisdiccional".

La Constituci6n Politica, articulos 141 y 203, utiliza los terminos "judicial" y "jurisdiccional", indistintamente. Los defensores del termino "jurisdiccional" argumentan que el termino se refiere ala organizaci6n y actividad de los tribunales, en tanto que el termino "judicial" se refiere a la

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organizaci6n de los tribunales, sin referencia de la actividad.

Principio de colaboracion Los Organismos del Estado deben trabajar en colaboraci6n, en la soluci6n efectiva de problemas y conflictos. La colaboraci6n, no es espont{mea y normalmente, es producto de un largo proceso de negociaciones y apoyo entre los Organismos del Estado. Algunos autores, en vista de que los Organismos trabajan separadamente, sostienen que la colaboraci6n se debe establecer en la Constituci6n Politica, para el efecto de lograr su efectividad a traves de la obligatoriedad de la norma constitucional. En Guatemala, el individualismo se impone sobre la colaboraci6n, estimulado por el predominio del Ejecutivo fuerte, centralizado y autoritario, que desplaza y desconoce la supremacia del Congreso de la Republica y desconoce el control de los tribunales. La colaboraci6n tropieza con la idea de que la "negociaci6n" equivale a cargos , privilegios y dadivas. Tal clase de "negociaci6n" , no es la base de la colaboraci6n sino la antes ala de la corrupci6n legislativa.

Constitucionalmente, el termino "Organismo" se toma en varios sentidos: 1. Conjunto de partes que constituyen el Estado y el Gobierno de Guatemala, 2. Conjunto de leyes que rigen cada uno de los tres Organismos del Estado de Guatemala y, 3. Conjunto de oficinas, dependencias, cargos o unidades tecnicas de cada uno de los tres Organismos del Estado.

Dictaduras basadas en la No-colaboracion. La no-colaboraci6n origina tres formas de dictadura:

1. Dictadura Parlamentaria. El Organismo Legislativo [Parlamento, Congreso, Asamblea 0 Consejo, cualquiera que sea su nombre], asume el poder real y subordina a los otros Organismos del Estado. Aun cuando no abundan los ejemplos, se cita la dicta dura de Enrique III, hijo de Juan Sin Tierra, cuyo parlamento se integra con cuatro nobles de cada Condado y los grandes terratenientes ingleses, y la dicta dura parlamentaria impuesta por la Revoluci6n Francesa.

2. Dictadura del Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, asume el poder real y subordina a los otros Organismos del Estado. En Guatemala, abundan ejemplos de la dicta dura del Ejecutivo.

3. Dictadura de los Jueces. El Organismo Judicial 0 Jurisdiccional,

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asume el poder real y subordina a los otros Organismos del Estado. En Guatemala, es poco probable que los tribunales guatemaltecos asuman la dictadura, aparte de que suena contradictorio decir: "dictadura de los jueces". EI termino, intencionalmente utilizado, se refiere al Organismo que subordina a los otros. EI concepto de la dicta dura de los jueces, se basa en un concepto poco conocido: el Gobierno de los jueces. Al respecto, en 1921 , Lambert divulga este concepto en su libro: "EI Gobierno de los Jueces" y 10 define como el poder que ejerce la Corte Federal de los Estados Unidos.

Durante el Gobie rno de Roosevelt, los magistrados de la Corte sostienen una concepci6n individualista clasica de la econo mfa y con la misma, frenan la polltica intervencio ni sta del Presidente y llegan al ex trema de fiscal izar y anul ar los nombramientos y dec isiones del Ejecutivo. La Corte norteamericana, evidencia su poder en el famo so caso Watergate que culmina con la renuncia del Preside nte Nixon, presentada cuando la Corte norteamericana se dispone a destituirlo del cargo. EI camino hacia la dictadura de los jueces, se inicia a partir de que una Corte ejercita control sobre las actividades y decisiones del Congreso, caso en el cual, la Corte principia a jugar un papel politico. La situaci6n especial de Estados Unidos, obliga a Mauricio Hauriou a preguntar si en este poderoso Estado gobierna la Corte y el mismo responde, " no", la Corte solo ejerce el poder de impedir, constituyendo un factor de equilibrio. Hauriou, no tuvo conocimiento de las opiniones de algunos jueces norteamericanos. EI luez Hughes que decfa: "estamos regidos por una Constituci6n pero esta Constituci6n es 10 que los jueces dicen que es". EI luez Homes que decfa: "yo reconozco sin vaci lar que los jueces legislan y deb en legi slar" y el luez lackson que decfa: "Ia Corte Suprema es semejante a una convenci6n const ituyente permanente que puede modificar la ley fundamental".

En Guatemala, los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercen funciones politicas y toma decisiones politicas. La anterior afirmacion obliga a estudiar el fundamento de las resoluciones y sentencias de la Corte de Constitucionalidad, para el efecto de establecer: si el fundamento es juridico, la decision es juridica, y si el fundamento es politico, la decision es politica. La incursion de la Corte de Constitucionalidad en el terreno politico , con descuido y argumentos facilmente rebatibles, cae en la arbitrariedad y la discrecionalidad, y desnaturaliza su funcion jurisdiccional. En prevision, la Corte de Constitucionalidad, puede consolidar una actuacion seria y minuciosa en el campo juridico, a efecto de que su actuacion, Ie conceda autoridad moral suficiente para incursionar en el campo politico. La Corte debe actuar con sumo ciudado, aferrada a la objetividad e imparcialidad. Sin objetividad e imparcialidad, al ser objetadas sus resoluciones, estas corren el riesgo de convertirse en letra muerta.

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Principio general de competencia El principio establece que los depositarios del poder y la autoridad, se consideran legal mente responsables por su conducta oficial, omisiones y extralimitaciones, aparte de que los cargos, puestos 0 empleos publicos, sin excepci6n, se ejercen con fundamento en la Constituci6n Politica y la ley.

El principio se enuncia en terminos muy precisos: "los juncionarios y empleados publicos que ejercitan el poder publico pueden hacer 10 que expresamente esta permitido y los particulares pueden hacer 10 que no les esta prohibido". El principio es un metodo para repartir y limitar competencias, atribuciones y funciones. Al repartir, el principio es atributivo y al limitar, es limitativo. El principio figura en las constituciones y sin el, no hay forma juridica de atribuir y limitar competencias.

En Guatemala, la Constituci6n Politica, articulo 5, dice: "toda persona tiene derecho a hacer 10 que la ley no prohibe y no esta obligada a acatar 6rdenes que no esten basadas en ley y emitidas conforme a ella" y el articulo 154 agrega: "los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamas superiores a ella".

El principio general de competencia, fundamenta el ejerclclO de competencias, funcion es y atribuciones expresas Cal estar establecidas directamente en la Constituci6n y la ley), no implicitas y no deducidas, excepto si la propia Constituci6n Politica las reconoce asi Cimplicitas y deducidas), ante situaciones de emergencia econ6mica y social y en cas os especificos en que no hay norma que aplicar. El principio general de competencia, actualmente, sujeto a revisi6n, reconoce el ejercicio de competencias, funciones y atribuciones no expresas, en el sentido de que el funcionario y empleado, pueda incursionar en el campo de 10 no expresamente permitido, siempre que su finalidad sea la realizaci6n del bien comun.

Poder unilateral y obligatorio El poder publico, actua unilateralmente [por decisi6n propia, sin previa consulta y autorizaci6n] y obligatoriamente [cuantas veces 10 exija la Constituci6n y la ley].

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Principio General de Responsabilidad El principio se enuncia en los siguientes terminos: todo daiio debe indemnizarse. El funcionario y empleado publico que causa dano, debe reparar el dana causado y si este no es reparable, debe indemnizar al perjudicado.

La Constituci6n Politica de Guatemala, articulo 155, primer p{urafo, dice: "cuando un dignatario, funcionario 0 trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de los particulares, el Estado o la instituci6n estatal a quien sirva, sera solidariamente responsable por los danos y perjuicios que se causen". La norma transcrita, establece la responsabilidad solidaria. Esta clase de responsabilidad, recae en el dignatario, funcionario y trabajador publico, a quien se considera responsable . En tal condici6n, el Estado queda libre de toda responsabilidad. El Estado puede pagar (0 no pagar) y posteriormente, gracias a la solidaridad, reclamar el pago al dignatario, funcionario y trabajador causante del dano. La realidad en Guatemala es: paga el Estado (cuando paga) y nadie mas.

La teo ria juridica sobre la responsabilidad juridica, reconoce la responsabilidad directa, gracias a la cual, el Estado es el unico responsable y el unico obligado a reparar y pagar indemnizaci6n. La teo ria de la responsabilidad solidaria, da lugar a que ningun funcionario y empleado se responsabilice y pague con su propio patrimonio los danos causados . La responsabilidad solidaria, fomenta la irresponsabilidad del funcionario, del empleado y del Estado. En el sistema carcelario, la Constituci6n Politica, articulos 10 y 19, ultimos parrafos, establece la responsabilidad personal (del funcionario y empleado) y la reclamaci6n de indemnizaci6n (al Estado) por danos ocasionados en el marco de la responsabilidad solidaria.

La Constituci6n Politica, no establece la responsabilidad directa del Estado de Guatemala. La responsabilidad directa, hace al Estado directamente responsable, sin que pueda excusarse 0 ampararse en determinado funcionario 0 empleado, como autor del dano. La responsabilidad directa, se basa en la contrataci6n del personal. El Estado debe ser cuidadoso al contratar y debe contratar personal responsable, emocionalmente equilibrado, maduro y honrado . Si a pesar de ser cuidadoso, su personal causa danos, el Estado debe asumir la responsabilidad. ~y el causante del dano? Tan pronto se establece su

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autoria, paga con la maxima sancion: el despido y el procesamiento judicial.

La reparacion del dana puede ser discrecional , si el monto y pago de indemnizacion se basa en el criterio personal del funcionario, sin intervencion del Juez. EI Estado de Guatemala paga un monto bajo, por debajo del monto real, fijado a discrecion, excepto cuando el monto 10 fija un Juez internacional. EI Estado de Guatemala, no acude al Juez local para que este, fije el monto y el pago, pues el Juez fija el monto justo y el pago inmediato, agregando la depreciacion de la moneda y los intereses moratorios caleulados a la tasa corriente, desde la fecha en que se produjo el dana hasta el dia en efectivamente se paga. "Los arreglos administrativos" "algunos debajo de la mesa", constituyen una via juridica impropia y una forma de evadir el pago justo.

Control del poder publico La doctora Consuelo Sarria Oleos afirma que "el poder controla al poder", recordando el sistema de pesos y contrapesos de Montesquieu, sobre el control del poder. EI liberalismo clasico distorsiono las ideas de Montesquieu y en su provecho, sos tuvo que el poder detiene al poder, en el sentido de que el poder publico se controla si los Organismos del Estado se restringen reciprocamente. Gustavo Penagos, por su parte, afirma que el control del poder implica el riesgo de invadir el terreno de un Organismo y disminuir su poder. La doctrina juridica se pronuncia contra el ejercicio discrecional del poder.

Inevitablemente, alglin control debe existir y debe funcionar. En Guatemala, el estudio del fenomeno de los con troles se profundiza a partir de 1960, ano en que el Colegio de Abogados estudia minuciosamente el enfermizo presidencialismo guatemalteco. EI estudio evidencia que en Guatemala existe excesiva centralizacion del poder en el Ejecutivo y que predomina un Ejecutivo fuerte, capacitado para tomar decisiones rapidas y eficaces. No obstante que este fenomeno se presenta mundialmente, en Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Alemania 0 Italia, en Guatemala despierta preocupacion. En los paises americanos del sur 0 del centro, el fenomeno evidencia una caracteristica especial: el Ejecutivo copado por el poder miIitar y el poder economico.

La historia de Guatemala es la historia del autoritarismo, ejercido desde la Presidencia de la Republica , la cabeza del Organismo Ejecutivo. A partir de 1960, "el movimiento guerrillero" favorece cambios politicos e

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institucionales que terminan fortaleciendo al Ejecutivo. En 1986, ano del restablecimiento del constitucionalismo, el Gobierno constitucional recibe la herencia de un Ejecutivo fuerte , de canicter militar. Esta clase de Ejecutivo, se caracteriza por suprimir la responsabilidad del Estado, a causa del excesivo autoritarismo. La Constituci6n Politica, vigente a partir de 1985, establece diversidad de controles con el objetivo de controlar al Ejecutivo. Estos controles, objetivos, racionales, funcionales y poco formales , se depositan en el Congreso y los tribunales.

La idea de que el Ejecutivo se auto-controle 0 se auto-limite, por medio del ejercicio de un buen Gobierno y por la instauraci6n del constitucionalismo, es ut6pica y poco realista . En Guatemala, en el ano 2007, continua el Ejecutivo fuerte , sin limites y sin responsabilidad. Los controles son letra muerta.

Controles horizontales y controles verticales Los controles horizontales operan entre organizaciones, no sujetas a subordinaci6n: Organismo Legislativo, Organismo Ejecutivo y Organismo Judicial, generan un control reciproco. Los controles verticales, operan en 10 interno de cada organizaci6n publica y se basan en la jerarquia, por ejemplo, el control del Jefe superior sobre los subordinados a traves del visto bueno, revisi6n, aprobaci6n yanulaci6n.

Controles del Organismo Ejecutivo El Organismo Ejecutivo del Estado de Guatemala, basado en el presidencialismo, actua a traves de los Ministerios de Estado. La Constituci6n Politica, articulo 194 inciso f), dispone que los Ministros de Estado, tomen decisiones por medio de resoluciones y que, ademas, inspeccionen los negocios relacionados con sus decisiones ministeriales. El termino "inspecci6n" significa velar por las gestiones y decisiones fundamentadas en la Constituci6n y la ley, pero tambien examinar que las gestiones y decisiones se tomen con oportunidad, utilidad, conveniencia y ajustadas ala juridicidad, 0 sea, ajustadas a la ley y al derecho. AI interior de cada Ministerio, la inspecci6n recae en auditores e inspectores que fiscalizan por medio de auditorias intern as contables y administrativas 0 por medio de informes peri6dicos escritos y verbales, que establecen el manejo de los negocios ministeriales. En el exterior de cada Ministerio, de acuerdo con la Constituci6n Politica, la inspecci6n recae en el Procurador de Derechos Humanos, que tendrajacultades de supervisar la administracion publica, articulo 274; en el Contralor General

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de la Contraloria General de Cuentas, que fiscaliza los ingresos, egresos y en general, todo interes hacendario de los Organismos del Estado, articulo 232; y en el Tribunal de 10 Contencioso Administrativo, que controla la juridicidad de la administracion publica, articulo 221. Los Ministerios de Estado, por su parte, gracias al refrendo ministerial ejercen otro control pues los actos del Presidente de la Republica carecen de validez legal sin el refrendo 0 firma del Ministro de Estado.

Controles del Organismo Legislativo El funcionamiento de los controles del Organismo Legislativo, requiere un Congreso de la Republica con autonomia funcional. Esta autonomia se basa en tres factores: 1. Eleccion directa de los diputados por medio de votacion popular, 2. Ausencia de control del Ejecutivo en relacion con la convocatoria, suspension y terminacion de las sesiones del Congreso y, 3. Existencia de inmunidades e incompatibilidades en favor de los diputados, a fin de evitar presiones del Ejecutivo. Estos factores se enumeran en la Constitucion Politica, articulos 157, 158, 161, 164 inciso a), 165 y 170. La autonomia funcional, no existe si el Congreso recibe ordenes, intrucciones y cumple mandatos del Ejecutivo.

Controles del Organismo Legislativo, establecidos en la Constitucion Politica:

1. Autonomla funcional del Congreso. La autonomia reconoce al Congreso: administracion propia, competencia para dictar normas de organizaci6n y funcionamiento interno, nombramiento y remocion de su personal, elaboracion y aprobacion de su presupuesto interno y normatividad especifica contenida en un Reglamento Interno. Segun disposicion de la Constitucion Politica, articulo 163, el Congreso dicta su Ley de Regimen Interior y segun el articulo 170 inciso b), dicta su Ley Especifica. El Congreso de la Republica, sin embargo, por medio del Decreto numero 63-94, dicto la Ley Organica del Organismo Legislativo. Esta ley y otras que son propias del Congreso de la Republica, no requieren sancion del Ejecutivo, siempre que se refieran al regimen interior del Congreso, pero, en otra clase de asuntos, el Ejecutivo si podra sancionar de conformidad con el articulo 177 de la Constitucion Politica. La sancion de la ley, en SI misma, es un control del Ejecutivo sobre las decisiones del Congreso de la Republica. EI Ejecutivo tambien convoca al Congreso a sesiones extraordinarias, basandose en la Constitucion Politica, articulo 158, que opera como otro control del Ejecutivo requiere

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el pronto conocimiento de algun as unto de necesidad y conveniencia publica;'en un tiempo en que el Congrvso ha suspendido sesiones ordinarias, por descanso 0 vacaciones.

2. Mayorias cualificadas. Las decisiones del Congreso de la Republica se basan votaciones especificas. Determinados negocios y asuntos requieren una votaci6n especifica: mayoria cualificada 0 calificada, que tiene por objetivo la proteccion de las minorias a traves de la racionalizacion del proceso politico. La Constitucion Politica establece la mayoria necesaria: absoluta, articulos 159 y 167 segundo parrafo, y dos tercer as partes, articulos 165 incisos h) / i), 167 tercer parrafo, 172, 175, 176,)79, 189,278 Y 280. Los controles que se basan en determinada votacion, obstaculizan la decision y la someten al control de la mayoria, por ejemplo, la restriccion de las libertades constitucionales que afecta derechos economicos y sociales.

3. Controles politicos ordinarios:

a. Informes del Congreso de la Republica. Los funcionarios y empleados publicos, de acuerdo con la Constituci6n Politica, articulo 168, segundo parrafo, estan obligados a presentar informes cada vez que 10 estime necesario el Congreso de la Republica 0 las comisiones de trabajo. Si algun Ministro, por alguna causa, no se presenta, asistira en su lugar algun Viceministro, con voz y en su representacion. Entre el segundo y primer parrafo del citado articulo, existe contradiccion: el primer parrafo facultativo y el segundo obligatorio, da lugar a pensar si existe 0 no existe obligacion. La finalidad de este control, es que los diputados formulen preguntas orales y escritas a los funcionarios y empleados publicos, que deben responder en el acto 0 por medio de informes escritos. El requerimiento de informes, origina cierta duda sobre cuan necesarios pueden ser, si los diputados tienen libre acceso a las oficinas publicas, donde obtienen informes directos, sin el formalismo de la previa invitacion. Estos informes se han mal utilizado, con fines de promocion y propaganda politica.

b. Interpelaci6n. La Constitucion Politica, articulo 199, establece la obligacion de los Ministros de presentarse al Congreso 0 ante los diputados, para contestar interpelaciones. La interpelacion, definida como la discusion 0 debate politico, general, entre diputados y funcionarios ejecutivos del Gobierno, se desarrolla sin previa reglamentacion. La falta

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de reglamentacion, favorece la efectividad de la interpelacion y por el contrario, la excesiva reglamentacion anula sus efectos, principalmente, el voto de falta de confianza. La Constitucion Politica, articulos 166 y 167, Y la Ley Organica del Organismo Legislativo, establecen una excesiva reglamentacion.

c. Comisiones de investigaci6n del Congreso de la Republica. La Constitucion Politica, articulo 171 inciso m), establece el nombramiento de comisiones de investigacion, propias del Congreso de la Republica, a fin de investigar asuntos especificos de la administracion publica, relacionados con problemas de interes nacional. Las comisiones pueden no funcionar, por falta de investigacion. Las comision legislativa se origina en Inglaterra y Estados Unidos de America y funciona para comprobar la observancia de los derechos humanos, evaluar obras publicas, comprobar la correcta inversion de los fondos publicos y la ejecucion de presupuestos, as! como verificar denuncias contra funcionarios publicos por actos de corrupcion y abuso de poder. En Guatemala, la inmunidad politica, equivale a impunidad politica e impide toda investigacion.

d. Enmienda de proyectos 0 propuestas del Ejecutivo. El Congreso de la Republica, entre sus funciones introduce enmiendas a los proyectos o propuestas legales del Ejecutivo. La Ley Organica del Organismo Legislativo, reglamenta el procedimiento de las enmiendas, facultando a la Secreta ria del Congreso para que las clasifique y las ordene correctamente, informando al pleno [diputadosl Las enmiendas pueden referirse a la supresion total, supresion de una frase 0 palabra, sustitucion parcial, sustitucion total y adiciones, articulo 121 de la Ley Organica. Las enmiendas, en to do caso, se razonan 0 se motivan para conocer su fundamento . Sin razonamiento, deben considerarse improcedentes.

e) Control financiero. Este control se hace efectivo en la discusion y aprobacion de los presupuestos, segun 10 previsto en la Constitucion Politica, articulo 171 incisos b), d), i), j) y k).

f. Competencia exclusiva del Congreso para la creaci6n de impuestos. Los impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, incluyendo las bases de la recaudacion de los mismos, los decreta el Congreso de la Republica, con exclusividad, segun la Constitucion Politica, articulos 171 inciso c) y 239.

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g. Competencia exclusiva del Congreso para controlar la politica internacional por medio de la ratificaci6n de tratados, convenios o de cualquier otro arreglo internacional, articulo 171 inciso 1).

h.- Voto de falta de confianza 0 de censura, previsto en la Constitucion Politica, articulo 167. Inexistente, en la pnictica.

i.- Antejuicio politico. El Congreso de la Republica debe declarar si hay lugar 0 no, a la formacion de causa en contra del Presidente y Vicepresidente de la Republica, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y Corte de Constitucionalidad, ministros y viceministros de Estado encargados del Despacho, secretarios de la Presidencia de la Republica, subsecretarios que los sustituyan, Procurador de Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nacion, articulo 165 inciso h). El antejuicio, excesivamente reglamentado por el Decreto numero 85-2202 "Ley en Materia de Antejuicio", es inoperante , no tanto por la excesiva reglamentacion sino por el criterio de que los funcionarios del inciso h), al ser enjuiciados, pierden su autoridad publica y su buena imagen publica.

j. Fiscalizaci6n de la administraci6n publica, por medio de una organizacion administrativa independiente, nombrada por el Congreso, cuyo objetivo sea vigilar a la administracion publica, contra abusos, arbitrariedades y delitos ejecutados por funcionarios y empleados publicos. Hasta el ano 2007, la administracion publica, opera sin control del rendimiento de sus servicios publicos, evaluacion de costos, analisis de tramites burocraticos, manejo de informacion y relaciones publicas. De la fiscalizacion se encarga la Contraloria General de Cuentas y de la supervision, la Procuraduria de los Derechos Humanos .

Controles del Organismo Judicial

La funcionalidad de los controles del Organismo Judicial, consolida el Estado de Derecho, la constitucionalidad y la democracia. Estos controles se basan en la independencia e imparcialidad del Organismo Judicial, se fortalecen a traves de los recursos cuyo objetivo es la observancia de la ley y el derecho, evitando en 10 posible, la comision de arbitrariedades, el abuso de los jueces y el retardo en la administracion de justicia. Tambien se basan en la organizaci6n de los tribunales, la que ejerce un control operativo necesario, apoyado en el personal capacitado,

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honrado y diligente. La organizacion comprende: tribunales ordinarios, tribunales colegiados, recursos ordinarios y extraordinarios, y la supervision de los tribunales.

EI rol de mayor importancia del Organismo Judicial es el mantenimiento de la supremacia de la Constituci6n Politi ca. Este rol recae directamente en los jueces, obligados a vigilar constantemente a funcionarios y empleados publicos, para que actuen en el marco de la Constitucion, la ley y el derecho. Los jueces reciben el titulo de guardianes de la Constitucion, en cuanto su mision esta destinada a ejercer control sobre la arbitrariedad, ilegalidad y abuso de poder. Si este control no se ejerce, por la causa que sea, falla el control numero uno y dicha falla, debilita la legalidad y la juridicidad, inevitablemente.

La Constitucion reconoce el principio general de justicia y 10 fundamenta en tres derechos: 1.- derecho de los habitantes a la intervencion judicial, articulo 29 constitucional: "toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad can la ley"; 2.- derecho de requerir justicia al tribunal competente y 3.- derecho a defenderse, articulo 12.

El Organismo Judicial de Guatemala, funciona can deficiencias notorias, reflejadas en: a) la perdida de credibilidad en los tribunales de justicia y b) la "justificacion" de que la justicia se obtiene a traves de soluciones extrajudiciales. Los guatemaltecos estan convencidos de que los tribunales jamas juzgaran las acciones irregulares de los ricos y de los funcionarios publicos. Esta creencia, muy generalizada, desalienta la obligacion de presentar denuncias ante las autoridades: Policia Nacional Civil, Ministerio Publico y tribunales de justicia. Entre los anos 2004/2007, las familias que presentaron denuncias por delitos atribuidos a las autoridades, se exilaron despues de ser objeto de persecucion y amenazas.

Formalmente, el control judicial se basa en recursos ordinarios en contra de las resoluciones administrativas y judiciales: recurso de reposicion, recurso de revocatoria y recurso de apelacion, y en recursos extraordinarios en ultima instancia 0 par hechos imprevistos no comunes: recurso de amparo, recurso de constitucionalidad, recurso de exhibici6n personal y recurso de casaci6n. Quien rec1ame la tutela de algun derecho, podra obtener el pronunciamiento judicial de la Corte Suprema de Justicia 0 de la Corte de Constitucionalidad.

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La Constituci6n Politica, articulo 203 segundo parrafo, Y 205 incisos a) y b), establece la independencia de la Corte Suprema de Justicia. El termino "independencia", discutible, debe sustituirse por el termino autonomia, si la finalidad es suprimir la intromisi6n politica del Ejecutivo en las decisiones de los tribunales.

La autonomia del Organismo Judicial, es de alcance tecnico­administrativo y se basa en cinco elementos: 1. Administraci6n propia, 2. Elecci6n de autoridades propias, 3. Patrimonio y presupuesto propio, 4. Libre disponibilidad de ingresos propios y de su patrimonio y 5. Funcionalidad de la carrera administrativa.

La doctrina juridica propone los siguientes elementos: 1. Independencia funcional que coincide con "administraci6n propia", articulo 205 inciso a); 2. Elecci6n de autoridades judiciales, articulo 215, y nombramiento de jueces, secretarios y personal auxiliar, articulo 209; 3. Independencia econ6mica, patrimonio e ingresos propios, articulo 205 inciso b) y 213; y 4. Carrera judicial, articulo 209 segundo parrafo.

La autonomia garantiza la independencia e imparcialidad del juez.

El Sistema Judicial Guatemalteco adolede de las siguientes deficiencias: 1. No obtenci6n de resultados y sentencias que demoran varios aiios. 2. Jueces sin especializaci6n, ubicados en judicaturas que requieren estudios especializados. 3. Organismo Judicial dirigido por profesionales no juridicos, sin formaci6n tecnica juridica. 4. Independencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad, reducida a letra muerta. 5. Impunidad escandalosa y publica de funcionarios y empleados publicos, nunca sometidos a proceso. 6. Corrupci6n judicial, tolerada y no sancionada.

La Comisi6n Internacional de Juristas, seiiala las siguientes deficiencias: a) Falta de acceso a lajusticia en gran parte de la poblaci6n;

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b) No reconocimiento de la justicia indigena; c) Escasa respuesta del sistema judicial al incremento de la violencia; d) Preocupante situaci6n de impunidad, que se manifiesta en un alto numero de casos que no son investigados ni sancionados, los actos de intimidaci6n contra operadores de justicia, la proliferaci6n de los cuerpos ilegales y los linchamientos; e) Poca cobertura en la provincia; f) Necesidad de la creaci6n de un ente de ciencias forenses ; g) Falta de alternativas no judiciales a los conflictos sociales; h) Continuas agresiones contra los operadores de justicia, lideres sociales y defensores de los derechos humanos; i) Uso abusivo del recurso de amparo, con el fin de entorpecer importantes investigaciones y juicios; j) Falta de fundamento en muchas decisiones judiciales; k) Existencia de poderes facticos que influyen en las decisiones judiciales (Conclusiones del informe publicado en Prensa Libre, 6 de agosto del 2005, p. 3).

Ademas, el Organismo Judicial dirigido por no-abogados y la Corte Suprema de Justicia administrada por intereses politicos, en el ano 2005 plantea su depuracion. Esta depuraci6n , demandada por el Vicepresidente de la Republica, Eduardo Stein, de reconocida trayectoria politica y honorabilidad social... despierta preocupaci6n y esperanza .. . Una medida igual, se aplic6 al Congreso de la Republica y constituy6 un correctivo que no resolvi6 el problema... La demanda del Vicepresidente, debe abrir el dialogo sobre la crisis que despierta preocupaci6n y que se debe encarar con el prop6sito de optimizar la administraci6n de justicia. Otras soluciones pueden alcanzar el mismo prop6sito, nadie duda que asi sea.

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