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Hoja Remisoria ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 22 - NOVIEMBRE DE 2010 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO IMPORTANTE: Una vez incorporado el presente envío, por favor entregue de inmediato al usuario de la Obra esta Hoja Remisoria para su oportuna información Apreciado Suscriptor: Sustituya las hojas de su Obra por las de la misma numeración que le estamos remitiendo y elimine la indicada. Anote en la casilla Nº 22 del “Cuadro para Control de Envíos Periódicos” el recibo de este servicio. El presente Envío Periódico Nº 22 consta de 111 hojas, cuyos números impares son: 5, 11, 15, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 99, 100-1, 119, 121, 139, 143, 145, 147, 151, 173, 175, 177, 179, 383, 385, 413, 415, 417, 419, 421, 423, 439, 537, 539, 587, 589, 591, 593, 595, 597, 599, 601, 603, 605, 607, 609, 611, 613, 615, 617, 619, 621, 635, 637, 925, 927, 929, 931, 933, 935, 937, 939, 941, 943, 945, 947, 949, 951, 953, 955, 957, 958-1, 959, 961, 963, 965, 967, 969, 970-1, 975, 977, 981, 989, 991, 993, 995, 997, 999, 1000-1. HOJAS NUEVAS: 958-1, 1000-1. HOJAS ELIMINADAS: 425, 940-1. LEGISLACIÓN Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Simila- res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo 34 de la mencionada Ley, manteniéndose el resto del texto legal sin alteraciones, § 4238 a 4300-85 Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, emi- tida en la Gaceta Oficial Nº 5.999 Extraordinario, donde se establece como institución encargada de la presta- ción de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con valores emitidos por los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de propiedad A

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Hoja Remisoria

ENVÍO DE ACTUALIZACIÓN Nº 22 - NOVIEMBRE DE 2010

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIEROY BANCARIO

IMPORTANTE: Una vez incorporado el presente envío, por favor entreguede inmediato al usuario de la Obra esta Hoja Remisoria para su oportuna información

Apreciado Suscriptor:

Sustituya las hojas de su Obra por las de la misma numeración que le estamos remitiendo y elimine la indicada.Anote en la casilla Nº 22 del “Cuadro para Control de Envíos Periódicos” el recibo de este servicio.

El presente Envío Periódico Nº 22 consta de 111 hojas, cuyos números impares son: 5, 11, 15, 17, 19, 21, 23,25, 27, 29, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 49, 51, 53, 55, 57, 75, 77, 79, 81, 83, 85, 87, 89, 99, 100-1,119, 121, 139, 143, 145, 147, 151, 173, 175, 177, 179, 383, 385, 413, 415, 417, 419, 421, 423, 439, 537,539, 587, 589, 591, 593, 595, 597, 599, 601, 603, 605, 607, 609, 611, 613, 615, 617, 619, 621, 635, 637,925, 927, 929, 931, 933, 935, 937, 939, 941, 943, 945, 947, 949, 951, 953, 955, 957, 958-1, 959, 961, 963,965, 967, 969, 970-1, 975, 977, 981, 989, 991, 993, 995, 997, 999, 1000-1.

HOJAS NUEVAS: 958-1, 1000-1.

HOJAS ELIMINADAS: 425, 940-1.

LEGISLACIÓN

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro,Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Simila-res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo 34de la mencionada Ley, manteniéndose el resto del textolegal sin alteraciones, § 4238 a 4300-85

Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, emi-tida en la Gaceta Oficial Nº 5.999 Extraordinario, dondese establece como institución encargada de la presta-ción de todos los servicios necesarios para realizar enforma continua y ordenada las operaciones con valoresemitidos por los entes públicos, las empresas públicas,las empresas del Estado, las empresas de propiedad

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social o colectiva, las empresas mixtas, las cajas deahorro de los entes públicos, las comunidades organiza-das, institutos autónomos, las empresas privadas, laspequeñas y medianas empresas, la República Bolivaria-na de Venezuela, con la finalidad de proporcionarlesadecuada liquidez y financiamiento, § 4556 a 4564

Ley de Mercado de Valores, publicada en la GacetaOficial Nº 39.489 de fecha 17-08-2010, la cual se en-cargará de regular el mercado de valores, integrado porlas personas naturales o jurídicas que participan de for-ma directa o indirecta en los procesos de emisión, cus-todia, inversión, intermediación de títulos valores asícomo sus actividades conexas o relacionadas. Se de-roga con este texto legal la Ley de Mercado de Capita-les, dictada por el Congreso de la República deVenezuela, emitida en la Gaceta Oficial Nº 36.565Extraordinario de fecha 22-10-1998. Fue posterior-mente reimpresa por error material en su disposicióntransitoria única según lo establecido en la Gaceta Ofi-cial Nº 39.546 del 05-11-2010, § 4329, 4334, 4401,4410 y 4553

Normas que regirán la constitución del encaje, pro-mulgadas en la Gaceta Oficial Nº 39.538 del 26-10-2010, según Resolución Nº 10-10-02, mediante lascuales los bancos comerciales, bancos universales,bancos de inversión, bancos hipotecarios, bancos dedesarrollo, arrendadoras financieras, entidades de aho-rro y préstamo y fondos del mercado monetario, debe-rán mantener un encaje mínimo depositado en sutotalidad en el Banco Central de Venezuela. Con estasNormas se derogan las publicadas bajo la ResoluciónNº 10-10-01, emitidas en la Gaceta Oficial Nº 39.533del 19-10-2010, § 0487 a 0503-3

Normas relativas a las operaciones en el mercado dedivisas, emitidas en la Gaceta Oficial Nº 39.522 del01-10-2010, bajo la Resolución 10-09-01, referentes alas operaciones en divisas que podrán realizar los bancosuniversales, bancos comerciales, entidades de ahorro ypréstamo y casas de cambio debidamente autorizadaspara operar en dicho mercado. Estas normas derogan alas promulgadas en la Resolución 10-08-01, publicadaen la Gaceta Oficial Nº 39.481 del 05-08-2010, § 0188 a0201-2

Normas relativas a la atención y adecuación de lasinstalaciones para las personas con discapacidad, dela tercera edad y mujeres embarazadas, publicadas en laGaceta Oficial Nº 39.520 de fecha 29-09-2010 bajo laResolución 487.10, establecen a los bancos, entidadesde ahorro y préstamo, demás instituciones financieras,casas de cambio y arrendadoras financieras sometidasa la inspección, supervisión, vigilancia, regulación ycontrol de la Superintendencia de Bancos y Otras Institu-ciones Financieras, disponer los mecanismos necesa-rios que faciliten la atención y orientación en las oficinasy agencias a todas aquellas personas con discapacidad,de la tercera edad y mujeres embarazadas, § 2728 a2733-2

Normas Relativas a la Protección de los Usuarios delos Servicios Financieros, emitidas en la Gaceta OficialNº 39.508 de fecha 13-09-2010, bajo la Resolución481.10, dirigidas a los bancos, entidades de ahorro ypréstamo y demás instituciones financieras sometidos ala inspección, supervisión, vigilancia, regulación y con-trol de la Superintendencia de Bancos y Otras Institucio-nes Financieras. Promulgadas con la finalidad de cumplircon la obligación de prestar a sus clientes y usuarios, unaadecuada atención en cuanto a las operaciones, transac-ciones, peticiones, reclamos y solicitudes, § 1660-1 a1660-59

JURISPRUDENCIA

Protección de las prestaciones sociales, § 4300-122A

CUADROS

Actualización de los siguientes cuadros informativoscorrespondientes a las tasas de interés aplicables a lossiguientes conceptos:

a) Prestación de antigüedad aplicables a los supuestosestablecidos en los literales b) y c) del Artículo 108 de laLey Orgánica del Trabajo, § 0279

b) Adquisición de vehículos modalidad “cuota ba-lón”, § 0360

c) Operaciones con tarjeta de crédito, § 1649-48c

d) Operaciones crediticias destinadas al sector turis-mo, § 1603-16

e) Tasa de interés promedio nacional ponderada, § 1790

B

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SUPLEMENTO INFORMATIVO PARA

INTERNET

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal,promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.533 del 16-11-2010, la cual regula todas las incidencias referentes a larenta fiscal y a los ramos de ingresos que comprende.

Sección VI. Otras normas. Aquí podrá ubicar el suscrip-tor las Resoluciones emitidas por la antigua ComisiónNacional de Valores, las cuales continúan vigentes. Lasmismas fueron desincorporadas de la obra debido a lamodificación del articulado general y al cambio de de-nominación del referido ente regulador a Superinten-dencia Nacional de Valores.

NOTA: Legis, en su afán de satisfacer su necesidad de información oportuna, ofrece un nuevo servicio deactualización vía correo electrónico. La información contenida en este envío debió haberle llegado previamentepor e-mail. En caso contrario, actualice sus datos a través del teléfono 204.72.11 o envíelos al [email protected]

Atentamente,

Envío elaborado por Silvia Acevedo

Abogado-Redactor de la presente actualización

C

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D

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Abreviaturas Utilizadas

ADD Autorización de Adquisiciónde Divisas

Aladi Asociación Latinoamericanade Integración

A.N. Asamblea Nacional

ART. Artículo

Banavih Banco Nacional de Vivienda yHábitat

Bandes Banco de Desarrollo Econó-mico y Social de Venezuela

BCV Banco Central de Venezuela

Bolpriaven Bolsa de Productos e Insu-mos Agropecuarios de Vene-zuela

Cadivi Comisión de Administraciónde Divisas

C.C. Código Civil

C.Cam. Convenio Cambiario

C.Co. Código de Comercio

CDCH Consejo de Desarrollo Cientí-fico y Humanístico

Cgso. Nac. Congreso Nacional

C.J. Consejo de la Judicatura

CLN Comisión Legislativa Nacional

CNV Comisión Nacional de Valores

Cód. Int. Código Interno

Conatel Comisión Nacional de Tele-comunicaciones

Conc. Concordancia

COT Código Orgánico Tributario

C.P. Código Penal

CPC Código de Procedimiento Civil

CRBV Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela

D. Decreto

Decis. Decisión

Desp. Despacho

Disp. Disposición

Disp. Trans. Disposición Transitoria

D.L. Decreto Ley

DLRM Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley de Reconver-sión Monetaria

Exp. Expediente

Ext. Extraordinaria

FNGRSGR Fondos Nacionales de Garan-tías Recíprocas y de Socieda-des de Garantías Recíprocas

Fogade Fondo de Garantía de Depósi-tos y Protección Bancaria

Fonaciti Fondo Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación.

G.F. Gaceta Forense

G.O. Gaceta Oficial

I. Interés

IMCP Instituto Municipal de CréditoPopular

Inac Instituto Nacional de Aero-náutica Civil

Indecu Instituto Nacional para laDefensa del Consumidor yel Usuario

Indepabis Instituto para la Defensa delas Personas en el Acceso alos Bienes y Servicios

INDPMI Instituto Nacional de Desa-rrollo de la Pequeña y Media-na Industria

INPC Índice Nacional de Precios alConsumidor

IPC Índice de Precios al Consu-midor

ISLR Impuesto sobre la Renta

Ivic Instituto Venezolano deInvestigaciones Científicas

JEF Junta de Emergencia Finan-ciera

JRF Junta de Regulación Finan-ciera

LBCV Ley del Banco Central de Ve-nezuela

LBPVB Ley de la Bolsa Pública de Va-lores Bicentenaria

LCSA Ley de Crédito para el SectorAgrícola

LCST Ley de Crédito para el SectorTurismo

LCV Ley de Cajas de Valores

LDIP Ley de Derecho InternacionalPrivado

LDLITF Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Derogatoria delDecreto con Rango, Valor y

fuerza de Ley de Impuesto alas Transacciones Financie-ras de las Personas Jurídicasy Entidades Económicas sinPersonalidad Jurídica

LEPDHV Ley Especial de Protecciónal Deudor Hipotecario de Vi-vienda

LGB Ley General de Bancosy Otras Instituciones Finan-cieras

LIC Ley contra los Ilícitos Cam-biarios

LISR Ley de Impuesto sobre laRenta

LITFPJEEPJ Ley de Impuesto a las Tran-sacciones Financieras de lasPersonas Jurídicas y Entida-des Económicas sin Perso-nalidad Jurídica

LIVA Ley de Impuesto al ValorAgregado

LMV Ley de Mercado de Valores

LOH Ley Orgánica de Hidrocarburos

LOSFN Ley Orgánica del Sistema Fi-nanciero Nacional

LPCU Ley de Protección al Consu-midor y al Usuario

LPH Ley de Política Habitacional

LRPLCAFAAAS Ley de Reforma Parcial de laLey de Cajas de Ahorro, Fon-dos de Ahorro y Asociacio-nes de Ahorro Similares

LRPLOAFSP Ley de Reforma Parcial de laLey Orgánica de la Adminis-tración Financiera del SectorPúblico

LRPVH Ley del Régimen Prestacionalde Vivienda y Hábitat

LTCDPTFPE Ley de Tarjetas de Crédito,Débito, Prepagadas y demásTarjetas de Financiamiento oPago Electrónico

MINTUR Ministerio del Poder Popularpara el Turismo

Modif. Modificado

MOPVI Ministerio del Poder Popularpara las Obras Públicas y Vi-vienda

MPPAT Ministerio del Poder Popularpara la Agricultura y Tierras

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

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MPPC Ministerio del Poder Popularpara la Cultura

MPPPC Ministerio del Poder Popularpara el Comercio

MPPPF Ministerio del Poder Popularde Planificación y Finanzas

MPPVH Ministerio del Poder Popularpara la Vivienda y Hábitat

MPVH Ministerio para la Vivienda yHábitat

MSDS Ministerio de Salud

Nº Número

NICs Normas Internacionales deContabilidad

NIIFs Normas Internacionales deInformación Financiera

Num. Numeral

OEA Organización de EstadosAmericanos

ONT Oficina Nacional del Tesoro

Ord. Ordinal

Pág. Página

Pdvsa Petróleos de Venezuela, S.A.

Pequiven Petroquímica de Venezuela,S.A.

Presid.de la Rep.

Presidencia de la República

Prov. Providencia

Prov. Adm. Providencia Administrativa

Prov. Conj. Providencia Conjunta

Regl. Reglamento

Regl. SCCE Reglamento del Sistema deCámaras de Compensación

Res. Resolución

Res. Conj. Resolución Conjunta

RICNV Reglamento Interno de la Co-misión Nacional de Valores

RNV Registro Nacional de Valores

Rusad Registro de Usuarios del Ser-vicio de Administración deDivisas

Saica Sociedades anónimas inscri-tas de capital abierto

Sardepri Sistema de Análisis y Registrode la Deuda Externa Privada

Seniat Servicio Nacional Integradode Administración Aduaneray Tributaria

Setcom Sistema Electrónico de Tran-sacciones del Corro de Mara-caibo

SGR Sociedades de Garantías Re-cíprocas

Sibe Sistema Integrado BursátilElectrónico

Sicri Sistema de Información Cen-tral de Riesgos

S/N Sin número

SNGRPME Sistema Nacional de Garan-tías Recíprocas para la Pe-queña y Mediana Empresa

Sogampi Sociedad Nacional de Garan-tías Recíprocas para la Me-diana y Pequeña Industria

Sudeban Superintendencia de Bancos

TSJ Tribunal Supremo de Justicia

U.T. Unidades tributarias

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

6 a 8 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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TÍTULO VII

De la emergencia financiera

Capítulo I: De la emergencia fi-nanciera .................................. 4060 a 4064

Sección I: Del régimen extraor-dinario de auxilios financieros .. 4065 a 4100

Sección II: De las empresas re-lacionadas ............................... 4101 a 4104

Sección III: De la garantía de losdepósitos del público ............... 4105 a 4107

Sección IV: De las garantías ..... 4108

Sección V: De los procedimientos 4109 a 4150

Sección VI: De las responsabili-dades y las sanciones.............. 4151 a 4153

Sección VII: De las obligacionesde los bancos, entidades de aho-rro y préstamo y demás institu-ciones financieras intervenidas... 4154 a 4162

Disposiciones derogatorias ...... 4163

Disposiciones transitorias ........ 4164

Disposiciones finales ............... 4165 a 4176

Normas Complementarias

Ley Orgánica del Sistema Finan-ciero Nacional..........................

4166a 4176-28

Ley Especial de Protección alDeudor Hipotecario de Vivienda

4177a 4237-2

Ley de Crédito para el SectorTurismo ...................................

4237-3a 4237-40

Ley de Reforma Parcial de laLey de Cajas de Ahorro, Fondosde Ahorro y Asociaciones deAhorro similares ......................

4238a 4300-85

Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley Derogatoria delDecreto con Rango, Valor yfuerza de ley de Impuesto a lasTransacciones Financieras delas Personas Jurídicas y Entida-des Económicas sin Personali-dad Jurídica.............................

4300-86y 4300-87

Ley de Tarjetas de Crédito, Dé-bito, Prepagadas y demás Tarje-tas de Financiamiento o PagoElectrónico ..............................

4300-89a 4300-170

TERCERA PARTE

LEY DE MERCADO DE VALORES

TÍTULO I

Disposiciones generales .......... 4301 a 4303

TÍTULO IIDe la Superintendencia Nacional de Valores

Capítulo I: De la organiza-ción......................................... 4304 a 4307

Capítulo II: De las atribucio-nes.......................................... 4308 a 4330

Capítulo III: Del régimen eco-nómico y financiero ................. 4331 a 4333

TÍTULO III

Del Registro Nacional de Valo-res y de los valores sometidos . 4334 a 4401

TÍTULO IV

De la oferta pública de valores . 4402 y 4403

TÍTULO VDe las personas reguladas

por la presente Ley

Capítulo I: Sujetos regulado . 4404 a 4407

Capítulo II: De las bolsas devalores .................................... 4408 a 4416

Capítulo III: Concepto y norma 4417 y 4418

Capítulo IV: De las sociedadescalificadoras de riesgos ........... 4419

Capítulo V: De las sociedadestitulizadoras ............................. 4420

TÍTULO VIDe la participación y defensa ciudadana

y de la protección de los inversores

Capítulo I: Participación ciu-dadana y divulgación de la in-formación................................ 4421 a 4424

Capítulo II: Protección de losaccionistas minoritarios ........... 4425 a 4428

Capítulo III: De las sociedadesnominadas y dominantes ......... 4429

Capítulo IV: De las accionesen tesorería y las participacio-nes recíprocas ......................... 4430 y 4431

TÍTULO VIIDe las sanciones

Capítulo I: Disposiciones ge-nerales .................................... 4432 a 4434

Capítulo II: De las sancionesadministrativas ........................ 4435

Capítulo III: De las sancionespenales.................................... 4436 a 4552

Disposición transitoria.............. 4553

Disposición derogatoria ........... 4554

Disposición final ...................... 4555 a 7050

CUARTA PARTE

ASPECTOS PRÁCTICOSFormularios e instructivos ........ 7051 a 8000

SUPLEMENTO INFORMATIVOPARA INTERNET

Suplemento informativo paraInternet ................................... 8001

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

ÍNDICE GENERAL 11

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(PÁGINA EN BLANCO)

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

12 a 14

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II. Índice Alfabético Informativo

AACCIONES

Bancos, entidades de ahorro ypréstamo, demás institucio-nes financieras y casas decambio. Requisitos, § 1620

Bancos, entidades de ahorro ypréstamo, institución finan-ciera regida por la LGB.Traspaso, § 1623 y ss.

ACTIVIDADESBancaria. Ejercicio, § 1616

y ss.Conexas con las bancarias o

crediticias. Quiénes podránefectuarlas, § 1701

Directrices que permiten deter-minar el cumplimiento de losrequisitos de experiencia, ho-norabilidad y solvencia, exi-gidos para el ejercicio de laactividad bancaria, § 1616-1a 1616-12

LGB. Régimen aplicable,§ 1606

Que no requieren autorizaciónde la Sudeban, § 1607

ACUERDOSEntre instituciones financieras.

Procedimiento, § 1650

ADMINISTRACIÓNBCV, § 0237LGB, § 3307 a 3314

AGENCIASAper tura, adquisición, trasla-

do o cierre, § 1622Normas para la aper tura, tras-

lado o cierre de agencias,oficinas, sucursales, taqui-llas, cajeros automáticos oelectrónicos y otros centrosde atención a clientes yusuarios, en el territorio na-cional, § 1622-1 y ss.

– adecuación a las previsionescontenidas en la norma,§ 1622-26

– adecuado funcionamientoy diligencia, § 1622-10

– aper tura de posteriores ta-quillas asociadas,§ 1622-15

– aplicación, § 1622-1

– cambio de ubicación física,§ 1622-5

– consideraciones para elpersonal que labore en ta-quillas, § 1622-21

– convenio. Contenido,§ 1622-16

– control interno para la fun-cionalidad de las taquillas,§ 1622-22

– deber de información,§ 1622-4, 1622-6

– definiciones, § 1622-3

– derogatoria, § 1622-27

– entrada en vigencia,§ 1622-28

– límites en la prestación deservicios por taquilla,§ 1622-19

– medios de identificación ydivulgación, § 1622-8

– negativa para la aper tura porpérdidas que afecten el pa-trimonio, 1622-9

– negativa para la instalaciónde oficinas, sucursales, ta-quillas o cualquier otra mo-dalidad de serviciobancario, § 1622-7

– notificación en caso de cie-rre, § 1622-12

– objeto, 1622-2

– otras modalidades de aten-ción al usuario, § 1622-24

– plataforma tecnológica,§ 1622-23

– publicación en caso deaper tura, traslado o cierre,§ 1622-11

– régimen para taquillas aso-ciadas, § 1622-14

– remisión del Cer tificado deSeguridad, § 1622-13

– sanciones, § 1622-25

– servicios ofrecidos a clien-tes y usuarios, § 1622-18

– taquillas asociadas,§ 1622-20

AGENTES

Agente financiero del EjecutivoNacional, § 0324

AJUSTE POR INFLACIÓN

En los estados financieros delsistema bancario, § 2220y ss.

– apar tado patrimonial,§ 2221

– no aplicación de éste,§ 2220

– remisión de información: es-tados financieros, § 2222

En los libros legales de losBancos y Otras Institucio-nes Financieras. Diferimien-to, § 2212 y ss.

– bienes recibidos en pagodesde el 01-07-99, § 2217

– impuesto sobre la renta dife-rido, § 2218

– inversiones en valoresal 01-07-99, § 2215

– porcentajes mínimos de ade-cuación patrimonial. Modifi-cación, § 2214

– presentación de estados fi-nancieros. Formas y plazos,§ 2219

– Principios de Contabilidadde Aceptación General,§ 2212

– prohibición, § 2213

– provisión para la car tera decrédito desde el 01-07-99,§ 2216

Índice Nacional de Precios alConsumidor (INPC), § 2223

– normas que regulan el IPC,§ 2222-1 a 2222-9

– variaciones anualizadas.Años 2006 y 2007, § 2224

ALMACENES GENERALESDE DEPÓSITO

Aplicación de la Ley Generalde Bancos y Otras Institu-ciones Financieras, § 1605

APORTE ESPECIAL

Realizados por los bancos,§ 3162 y ss.

– base, § 3205

– base de cálculo, § 3207,3215

– base otros entes supervisa-dos por Sudeban, § 3206-1

– circular y Resolución. Dero-gatoria, § 3213

– cuota, § 3206– cuota a pagar. Ajuste,

§ 3209– establecimiento y afectación,

§ 3162– fijación de la cuota anual,

§ 3203– forma de pago, § 3217– incumplimiento. Sanción,

§ 3211– instrucciones de pago. Obli-

gados y excepciones,§ 3204

– intereses moratorios,§ 3220

– lineamientos y parámetros.Ajuste, § 3212

– liquidación del apor te,§ 3216

– monto de la cuota a pagar.Notificación. Cancelación,§ 3208

– otros sujetos obligados,§ 3221

– pagos parciales de cuotas eintereses de mora, § 3210

– prerrogativa procesal,§ 3218

– requerimiento de informa-ción, § 3219

– sujetos obligados y no obli-gados al pago, § 3163

– vigencia, § 3214

ARCHIVOS Y REGISTROSAcceso a informaciones y do-

cumentos, § 0305

ARRENDADORAS FINANCIERASObjeto y capital mínimo,

§ 1911 y ss.– amortización, § 1916– capital mínimo, § 1912– contrato de arrendamiento

financiero, § 1914– cuenta especial, § 1919– efectos del atraso en el con-

trato, § 1915– emisión de bonos y cer tifi-

cados, § 1913– resolución de contrato,

§ 1917

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 ARR

15

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– responsabilidades del arren-datario, § 1918

Prohibiciones, § 1920Régimen aplicable, § 1605

ASAMBLEA NACIONALCuentas a la Asamblea Nacio-

nal, § 0651Decisiones del directorio.

Envío a la Asamblea Nacio-nal, § 0652

Información adicional, § 0654Informe a la Asamblea Nacio-

nal, § 0653

ASOCIACIONES DEINVERSIONISTASNormas relativas a su autori-

zación y funcionamiento,§ 6143 y ss.

– incumplimiento de obligacio-nes, § 6151

– información periódica,§ 6147

– información sobre modifica-ción de estatutos, § 6146

– otorgamiento de autorización,§ 6144

– prohibiciones, § 6148, 6149– registro, § 6145– revocatoria de la autoriza-

ción, § 6152– solicitud y requisitos,

§ 6143– supervisión, § 6150

ATENCIÓNClientes y depositantes: Ban-

cos, entidades de ahorro ypréstamo y demás institu-ciones financieras, § 1660

Normas relativas a la protec-ción de los usuarios de losservicios financieros,§ 1660-1 a 1660-59

AUDITORIAS EXTERNAS BCVExamen de los estados finan-

cieros, § 0661Prohibiciones a los auditores

externos, § 0662

AUTONOMÍABCV, § 0007

AUXILIOS FINANCIEROSAdquisición de acciones,

§ 4070Asistencia del BCV, § 4065Compensación de acreencias,

§ 4073Depósitos interbancarios,

§ 4069

Otorgamiento. Autorización,§ 4066

Pago de los anticipos, § 4071Régimen, § 4067Requisitos, § 4068

BBANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Administración, § 0237Agente financiero del Ejecutivo

Nacional, § 0324Aspectos, § 0006Auxilio financiero. Asistencia,

§ 4065Competencias monetarias del

Poder Nacional. Ejercicio.Objeto fundamental. Natu-raleza jurídica. Funciones,§ 0002

Convenios cambiarios. Regu-lación, § 1423, 1424

Conver tibilidad de las mone-das y los billetes. Equiva-lencias, § 1417, 1430

Derecho exclusivo: Emitir bi-lletes y acuñar monedas,§ 0669, 0673

– billetes y monedas. Conver-sión, § 1431

– características, § 1429– circulación. Retiro, § 0675,

0667– elementos usados en la pro-

ducción. Destrucción,§ 0671

– monedas con finesnumismáticos o conmemo-rativos, § 0672

– monedas. Desmonetización,§ 1392

– monedas. Impor tación,expor tación o comercio,§ 1393

– monedas y billetes.Falsificación. Sanciones,§ 1395

– poder liberatorio, § 1391– provisión, § 1390– recepción de monedas y bi-

lletes, § 1394Divisas. Negociación y comer-

cio. Transferencia o trasla-do de fondos, §1422

Estimación de las reservasinternacionales. Representa-ción, § 1426, 1427

Facultad sancionatoria,§ 1439

Fondo de estabilización macroe-conómica. Establecimiento.Objetivo, § 0005

Naturaleza jurídica, § 0001Operaciones en divisas. Sumi-

nistro de información,§ 1999

Pagos en moneda extranjera,§ 1428

Política fiscal con política eco-nómica, § 0004

Principio de responsabilidadpública, § 0003

Registros. Unificación, § 0572y ss.

– ámbito de regulación,§ 0572

– entrada en vigencia, § 0574– Registro General para Opera-

ciones con Títulos,§ 0573

Tratamiento automatizado dedatos personales, § 0304

BANCO DE DESARROLLO DE LAMUJER, C.A.No aplicación de la LGB,

§ 1605

BANCO DEL PUEBLO SOBERANO,C.A.No aplicación de la LGB, § 1605

BANCOSContabilidad. Manual.

Véase CONTABILIDADOperaciones: BCV, § 0351– encaje legal. Cálculo, § 0508– encaje legal. Inembargabili-

dad, § 0483– encaje legal. Mantenimiento,

§ 0484– encaje legal. Remuneración,

§ 0507– informe sobre estado finan-

ciero u operaciones, § 0482– préstamos e inversiones.

Porcentajes máximos decrecimiento, § 0481

– tasas de interés. Regulación.Infracción, § 0352

BANCOS COMERCIALESExterior. Actuación.

Véase EXTERIORObjeto y capital, § 1851 y ss.– capital mínimo, § 1852– objeto, § 1851Prohibiciones, § 1853Promoción, constitución

y funcionamiento.

Véase PROMOCIÓN,CONSTITUCIÓNY FUNCIONAMIENTO

Régimen aplicable, § 1605Relaciones: Sudeban.

Véase SUPERINTENDENCIADE BANCOS Y OTRASINSTITUCIONESFINANCIERAS

BANCOS DE DESARROLLOCapital mínimo, § 1889Normativa prudencial, § 1891Objeto, § 1887Prohibiciones, § 1892Promoción, constitución

y funcionamiento.Véase PROMOCIÓN,CONSTITUCIÓNY FUNCIONAMIENTO

Régimen aplicable, § 1605Relaciones: Sudeban.

Véase SUPERINTENDENCIADE BANCOS Y OTRASINSTITUCIONESFINANCIERAS

BANCOS DE INVERSIÓNObjeto y capital mínimo,

§ 1881 y ss.– capital mínimo, § 1882– cuenta especial, § 1884– normativa, § 1885– objeto, § 1881– títulos valores. Operaciones,

§ 1883Prohibiciones, § 1886Promoción, constitución

y funcionamiento.Véase PROMOCIÓN,CONSTITUCIÓNY FUNCIONAMIENTO

Régimen aplicable, § 1605Relaciones: Sudeban.

Véase SUPERINTENDENCIADE BANCOS Y OTRASINSTITUCIONESFINANCIERAS

BANCOS DE SEGUNDO PISO

Capital mínimo, § 1890

Normativa prudencial, § 1891

Objeto, § 1888

Prohibiciones, § 1893

Promoción, constitucióny funcionamiento.Véase PROMOCIÓN,CONSTITUCIÓNY FUNCIONAMIENTO

Régimen aplicable, § 1605

ARR ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

16 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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Relaciones: Sudeban.Véase SUPERINTENDENCIADE BANCOS Y OTRASINSTITUCIONESFINANCIERAS

BANCOS HIPOTECARIOSInstrumentos de captación,

§ 1864 y ss.– cer tificación de la garantía,

§ 1866– requisitos para la emisión,

§ 1865– títulos hipotecarios, § 1864Objeto y capital mínimo,

§ 1858 y ss.– capital mínimo, § 1859– objeto, § 1858Préstamos hipotecarios,

§ 1860 y ss.– amortizaciones y pagos an-

ticipados, § 1861– derechos del deudor, § 1862– garantizados con hipotecas

sobre inmuebles. Fines,§ 1860

– intereses moratorios,§ 1863

Prohibiciones, § 1867Promoción, constitución

y funcionamiento.Véase PROMOCIÓN,CONSTITUCIÓN YFUNCIONAMIENTO

Régimen aplicable, § 1605Relaciones: Sudeban.

Véase SUPERINTENDENCIADE BANCOS Y OTRASINSTITUCIONESFINANCIERAS

BANCOS UNIVERSALESConstitución, § 1801 y ss.– autorización de funcionamiento,

§ 1802– capital mínimo, § 1801– efecto inmediato de la fusión,

§ 1805– fusión y transformación,

§ 1803– quórum para la fusión

o transformación, § 1804Exterior. Actuación.

Véase EXTERIORObjeto, § 1789 y ss.– definición, § 1789Prohibiciones, § 1806 y ss.– adquisición de acciones,

§ 1808– comprobación de la relación

activos-pasivos, § 1812– custodia de los títulos,

§ 1810

– normativa prudencial,§ 1807

– relación activos-pasivos,§ 1811

– títulos de inversión, § 1809Promoción, constitución

y funcionamiento.Véase PROMOCIÓN,CONSTITUCIÓNY FUNCIONAMIENTO

Régimen aplicable, § 1605Relaciones: Sudeban.

Véase SUPERINTENDENCIADE BANCOS Y OTRASINSTITUCIONESFINANCIERAS

BANDESAdecuación estructural y fun-

cional. Lapso, § 3202-12Atribuciones de la asamblea

general, § 3179Atribuciones del Directorio Eje-

cutivo, § 3186Auditores externos, § 3198Autorización a transferir los

bienes, § 3202-11Cese de funciones de los em-

pleados del Fondo de Inver-siones de Venezuela.Selección del nuevopersonal, § 3202-5

Cierre de cuentas, § 3193Colocaciones a nombre del

Fondo de Inversiones de Ve-nezuela, § 3202-17

Concesión de financiamientos,§ 3173

Constitución de nuevo fideico-miso, § 3202-1

Contratos de fideicomiso,§ 3202-8

Creación de fondos autóno-mos, § 3168

Créditos para las industrias delos sectores productivosagroindustriales nacionalesde oleaginosas,§ 3202-50 a 3202-53

Deberes y atribuciones de losdirectores, § 3187

Derogatoria y saldos existen-tes, § 3202-18

Directorio ejecutivo, § 3181Disponibilidades líquidas o re-

cursos no inver tidos,§ 3175

Estados financieros, § 3194Evaluación de activos y pasi-

vos. Lapso, § 3202-2Excepción de las transferen-

cias, § 3202-3

Faltas temporales del Presidente,§ 3189

Fondo de Rescate de la DeudaPública Nacional, § 3202-6

Fondo provisional e inicial,§ 3200

Frecuencia de las reunionesdel Directorio Ejecutivo,§ 3183

Frecuencia y tipos de asam-blea general, § 3178

Funciones, § 3166

Funciones adicionales del Ban-co, § 3202-16

Funciones del Presidente delBanco, § 3190

Límite máximo de endeudamiento,§ 3176

Miembros de la asamblea ge-neral, § 3177

Miembros del Directorio eje-cutivo. Requisitos, § 3182

Movilización de depósitos enmoneda extranjera, § 3174

Naturaleza jurídica, § 3164

Normativa transitoria,§ 3202-4

Objeto, § 3165

Operaciones, § 3169, 3170

Operaciones bajo el control dela Contraloría, § 3196

Operaciones de crédito,§ 3202-14

Operaciones mercantiles. Re-qusitos y normativa aplica-ble, § 3202-13

Operaciones permitidas,§ 3172

Órgano de Auditoría Interna,§ 3197

Patrimonio, § 3167

Presidente del Banco, § 3188

Prohibición en cuanto la nor-mativa de las operaciones,§ 3202-15

Prohibiciones, § 3199

Procesos administrativos y ju-diciales pendientes por elFondo de Inversiones de Ve-nezuela, § 3202-10

Proveedores de bienes y servi-cios del Fondo de Inversio-nes de Venezuela, § 3202-9

Publicación de los estados fi-nancieros, § 3195

Quórum de la asamblea gene-ral, § 3180

Quórum del Directorio ejecuti-vo, § 3184

Régimen de personal, § 3191

Reglamento Interno de la Uni-dad de Auditoría Interna,§ 3202-19

– acceso a los archivos,§ 3202-42

– actividades y funciones,§ 3202-25

– asesores, § 3202-29– atribuciones de la Coordina-

ción de Determinación deResponsabilidades,§ 3202-39

– atribuciones del Adjunto alAuditor Interno, § 3202-31

– atribuciones del Auditor in-terno, § 3202-30

– auditor interno, § 3202-26– cer tificación de

documentos, § 3202-43– cer tificaciones, § 3202-45– conducta del personal,

§ 3202-32– coordinador de auditorías,

§ 3202-34– coordinador de determinación

de responsabilidades,§ 3202-38

– copias cer tificadas,§ 3202-44

– correspondencia, § 3202-41– deberes de todos los funcio-

narios, § 3202-33– documentación de los archi-

vos, § 3202-40– funciones, § 3202-21– funciones o atribuciones del

personal técnico de la Coor-dinación de Auditorías,§ 3202-37

– funciones y actividades de laCoordinación de Auditorías,§ 3202-36

– naturaleza de la Unidad deAuditoría Interna,§ 3202-20

– normas supletorias,§ 3202-48

– objeto, § 3202-19– organización básica,

§ 3202-28– personal. Recursos,

§ 3202-24– personal técnico de la Coor-

dinación de Auditorías,§ 3202-35

– Plan Operativo Anual,§ 3202-22

– recursos contra los actos ydecisiones, § 3202-46

– resultados de las actuacio-nes, § 3202-23

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 BAN

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 17

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– revocatoria y corrección dedecisiones, § 3202-47

– suspensión del cargo de Au-ditor Interno, § 3202-27

– vigencia, § 3202-49Secretario del Directorio eje-

cutivo, § 3185Supervisión de la Sudeban y

de la LGB, § 3192Términos y recursos de las

operaciones, § 3171Transferencia de acciones,

§ 3202Transición del nombre,

§ 3202-7Traspaso de bienes inmuebles

del Fondo de Inversiones deVenezuela, § 3201

BIENESVenta de bienes recibidos en

custodia por el BCV, § 0301

BILLETESCirculación. Modos, § 0675,

0677Conversión. Pago, § 1417Elementos usados en la pro-

ducción. Destrucción,§ 0671, 1440

Emisión. Derecho exclusivo:BCV, § 0669

Equivalencias, § 1430Falsificación. Sanciones,

§ 1395Poder liberatorio, § 1391Provisión, § 1390Recepción de monedas y bille-

tes, § 1394Unidad monetaria, § 0668

BOLÍVARExpresión de los valores,

§ 1429

BOLPRIAVENReglamento Interno, § 5848

y ss.– actividades de los puestos

de Bolsa, § 5873– adjudicación, § 5869– adjudicatarios, § 5867– almacenes generales de de-

pósito, § 5885– ámbito de regulación,

§ 5848– asamblea de accionistas,

§ 5856– atribuciones generales,

§ 5852– autorización de participantes,

§ 5883

– bienes negociables, § 5851– calendario, horario y duración

de las ruedas, § 5896– cámara arbitral, § 5860– carácter contractual del man-

dato de negociación,§ 5909, 5910

– causales especiales de san-ciones a los puestos de Bol-sa, § 5926

– causales especiales de san-ciones a los sujetos autori-zados a participar en lastransacciones bursátiles oen su liquidación, § 5929

– cláusula de compromiso,§ 5862

– comité de vigilancia, § 5863– corredores de productos

agrícolas, § 5879– cumplimiento de las opera-

ciones, § 5914– cumplimiento del Reglamen-

to, § 5925– cuota de sostenimiento,

§ 5877– definición de la calidad,

§ 5903– definiciones, § 5849– dependientes, § 5882– determinación de precios,

§ 5902– director de Rueda, § 5895– domicilio bursátil, § 5933– el Presidente, § 5858– etapas de la rueda de nego-

cios, § 5898– etapas del sistema de nego-

ciación, § 5906– facultades de divulgación,

§ 5854– formatos utilizados en el sis-

tema de negociación,§ 5907, 5908

– garantías aceptables porBolpriaven, § 5919

– garantías del cliente al Pues-to, § 5923

– gerencia general, § 5859– inactividad del puesto,

§ 5876– incumplimiento de las opera-

ciones, § 5915, 5916– incumplimiento de una nego-

ciación, § 5920– inscripción de bienes, servi-

cios y/o productos, § 5891,5892

– junta directiva, § 5857– laboratorios, § 5886 a 5888

– libre transferencia, § 5872– libro de registro de puestos

de Bolsa adjudicados,§ 5878

– límite de adjudicación,§ 5870

– normas de calidad, § 5893– normas de utilizables,

§ 5904, 5905– manejo de garantías, § 5922– objeto principal, § 5850– obligaciones. Derechos y

atribuciones de los puestosde Bolsa, § 5874

– obligatoriedad y validez de laminuta de acuerdo de nego-ciación, § 5912

– obligatoriedad y validez de laofer ta en firme, § 5911

– orden y obligatoriedad delcontrato de negociación,§ 5913

– órganos de Bolpriaven,§ 5855

– patrimonio e ingreso, § 5853– pérdida de derechos, § 5875– peritos clasificadores,

§ 5889– plazo de la adjudicación,

§ 5868– precio de la adjudicación,

§ 5871– procedimiento de aplicación

de las sanciones, § 5931– procedimientos, § 5899,

5917– puestos de Bolsa, § 5865– quórum de las ruedas,

§ 5897– recursos, § 5864– régimen de responsabilida-

des, § 5890– registro de operaciones,

§ 5932– reglamento de la cámara ar-

bitral, § 5861– requisitos para ser Corredor.

Atribuciones y obligaciones,§ 5880, 5881

– responsabilidades de par ti-cipantes, § 5884

– responsabilidad solidaria delmandante con el puesto debolsa, § 5921

– rueda de negocios. Defini-ción, § 5894

– tipos de garantías, § 5918– tipos de mercados, § 5900– tipos de operaciones del

mercado de físicos, § 5901

– tipos de puestos de Bolsa,§ 5866

– tipos de sanciones a los co-rredores de Bolsa, § 5928

– tipos de sanciones a losotros Agentes Autorizados,§ 5930

– tipos de sanciones a lospuestos de Bolsa, § 5927

– vigencia, § 5934

– vigencia de las negociacio-nes, § 5924

BOLSA DE PRODUCTOSAGRÍCOLAS

Normas, § 5823 y ss.

– cámara de compensación deopciones y futuros. Consti-tución, § 5843

– capital requerido a las Socie-dades de Corretaje y Casasde Bolsa, § 5836

– causales de suspensión demiembros y de no admisión,§ 5829

– condiciones y requisitos delos productos, § 5834

– constitución, § 5824

– contratos de opciones y fu-turos. Revisiones, § 5842,5844

– corredores, § 5831

– definición, § 5823

– divulgación de ofer tas y ne-gocios, § 5837

– identificación de las Bolsas,§ 5840

– inscripción de los productos,§ 5835

– inspección y vigilancia,§ 5841

– liquidación de las operacio-nes, § 5845

– mercados especializados,§ 5833

– miembros. Requisitos,§ 5827, 5828

– modificación de normas,§ 5832

– normas supletorias, § 5846

– número de miembros,§ 5825

– precio de referencia de losproductos, § 5826

– reglamentos internos,§ 5830

– sanciones aplicables a losmiembros, § 5838

– subastas públicas, § 5839

– vigencia, § 5847

BAN ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

18 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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BOLSA DE VALORESAtribuciones y deberes de las

juntas directivas, § 4896Compra-venta de valores. Cer-

tificado de liquidación,§ 4898

Constitución, § 4881Creación de la Bolsa de Valo-

res de Caracas, § 4880De Caracas. Relación entre las

condiciones de miembroy accionista, § 4885

Definición, § 4851Especialistas en valores,

§ 4888Expulsión de miembros.

Casos. Consecuencias,§ 4892, 4893

Integración de las juntas direc-tivas, § 4895

Modificación de normas inter-nas, § 4887

Negociación de valores,§ 4897

Normativa interna de las jun-tas directivas de las bolsasde valores, § 4891

Número de miembros, § 4882– obligaciones, § 4889– requisitos, § 4883Obligación de informar,

§ 4901Prácticas ilegítimas o dolosas,

§ 4903Precio de referencia, § 4884Prohibiciones a los corredores

de bolsa, § 4890Prohibiciones para ser miem-

bro, § 4886Reglamento del Sibe de la Bol-

sa de Valores de Caracas,§ 4852 y ss.

– anulación de operaciones,§ 4856

– clasificación de las operacio-nes, § 4862

– consentimiento para el enla-ce, § 4858

– definición del Sibe, § 4852– dividendos y otros derechos,

§ 4869– dudas de interpretación o

aplicación, § 4878– entrada de órdenes, § 4864– etapas de las sesiones,

§ 4860– horarios de las etapas,

§ 4861– identificación del usuario y

clave de acceso, § 4854

– irregularidades en el desen-volvimiento del mercado,§ 4875

– normativa complementaria,§ 4877

– operaciones condicionales,§ 4863

– órdenes a precio convenido,§ 4868

– órdenes cruzadas, § 4867– órdenes de condiciones es-

peciales, § 4866– órdenes firmes, § 4872– parametrización del sistema.

Definición, § 4873– parámetros del Sibe, § 4874– prioridad en la ejecución de

las órdenes, § 4857– responsabilidad del usuario,

§ 4855– revisión y actualización de

los parámetros, § 4876– sesiones especiales, § 4870– solicitud para sesión espe-

cial. Contenido, § 4871– tipos de órdenes de compra

o venta, § 4865– ubicación física de las esta-

ciones de trabajo, § 4859– usuarios del sistema. Geren-

cia de mercadeo. Funciones,§ 4853

– vigencia, § 4879Retiro de valores, § 4900Ruedas de corredores, § 4902Suspensión de cotizaciones o

inscripciones. Casos,§ 4899

Suspensiones parciales,§ 4894

BOLSA DE VALORESDE CARACASReglamento de inscripción,

negociación y liquidaciónde valores, § 5536-1 y ss.

– clases de operaciones,§ 5536-40, 5536-41

– desincorporación de valores,§ 5536-6, 5536-7

– disposiciones transitoriasy finales, § 5536-57a 5536-60

– dividendos y otros derechos,§ 5536-43

– etapas de las sesiones demercado, § 5536-32,5536-33

– identificación de usuarios yclaves de acceso,§ 5536-27, 5536-28

– información, § 5536-53a 5536-56

– información periódica u oca-sional, § 5536-8 a 5536-13

– inscripción de Valores,§ 5536-2 a 5536-5

– irregularidades en el desen-volvimiento del mercado,§ 5536-49

– liquidación de las operacio-nes, § 5536-51, 5536-52

– negociación de los valores,§ 5536-18, 5536-19

– órdenes y operaciones quepueden efectuarse,§ 5536-35 a 5536-39

– parámetros de negociación,§ 5536-47, 5536-48

– pérdida de los títulos y trans-ferencia, § 5536-16,5536-17

– prioridades, enlaces y ubica-ción de las estacionesde trabajo, § 5536-29a 5536-31

– prohibición de negociar valo-res a personas con conoci-mientos especiales,§ 5536-21

– regulación, § 5536-1

– revisión y actualización delos parámetros, § 5536-50

– revocatoria de operaciones,§ 5536-42

– sesiones de mercado,§ 5536-26

– sesiones especiales y opera-ciones institucionales,§ 5536-44 a 5536-46

– sistemas de la Bolsa,§ 5536-24, 5536-25

– supervisión y seguimientodel mercado, § 5536-22,5536-23

– suspensión de la cotización,§ 5536-20

– tarifa de inscripción y cuotasde mantenimiento,§ 5536-14, 5536-15

– tipos de mercado,§ 5536-34

Reglamento interno, § 5402y ss.

– administración, § 5411

– aplicación de sanciones,§ 5450

– apoderados de los miem-bros, § 5429

– atribuciones, deberes y de-más funciones de la JuntaDirectiva, § 5412

– auto de detención o de some-timiento a juicio a cualquierdirector, administrador, re-presentante, apoderado odependiente de un miembro,§ 5438

– beneficios para los miembrosde la Bolsa que actúen comovendedores, § 5424

– caso de expiración del plazopara el ejercicio de un dere-cho antes del día de la liqui-dación, § 5425

– caso de juicios y sentenciacondenatoria en contra deun miembro, § 5437

– casos excepcionales de laautorización a miembroscomo representantes,§ 5435

– clasificación de las sancio-nes, § 5451

– consecuencias de la expul-sión o suspensión de unmiembro, § 5436

– deberes en cumplimiento desu objeto social, § 5403

– deberes y obligaciones delos miembros, § 5419

– derechos de los miembros,§ 5418

– diferencias de carácter pri-vado entre miembros,§ 5427

– expulsión o suspensión demiembros, § 5452

– expulsión o suspensión de re-presentantes, apoderados, y/odependientes de sus miem-bros, § 5453

– garantías especiales, § 5441a 5449

– garantías generales, § 5439,5440

– interpretación en caso de du-das, § 5454

– lapso para la presentaciónde la solicitud de admisióncomo miembro, § 5415

– liquidación de operaciones,§ 5409

– miembros de la Bolsa,§ 5413

– modificaciones al Reglamento,§ 5455

– notificación a los interesadosadmitidos como nuevosmiembros, § 5417

– notificaciones, avisos y cir-culares, § 5426

– obligaciones de los repre-sentantes y apoderados delos miembros, § 5433

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 BOL

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 19

Page 14: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

– obligatoriedad, § 5404– pago de los derechos de re-

gistro, § 5408– precio oficial de cierre,

§ 5407– principio de la libre ofer ta y

demanda de valores,§ 5405

– procedimiento para el nom-bramiento de apoderadosde los miembros, § 5431

– proceso de liquidación,§ 5423

– prohibiciones a las personasjurídicas miembros,§ 5420, 5421

– promoción del funcionamien-to del mercado de capitales,§ 5410

– publicidad de la solicitud deadmisión como miembro,§ 5416

– recaudos que deberán con-signar los representantes yapoderados de los miem-bros, § 5430

– regulación, § 5402– representantes de las perso-

nas jurídicas miembros,§ 5428

– requisitos de admisión paraser miembro, § 5414

– responsabilidad de losmiembros, § 5422

– responsabilidad solidaria delmiebro mandante, § 5432

– servicios de dependientes,§ 5434

– valores negociables, § 5406– vigencia y derogatoria,

§ 5456Relación entre las condiciones

de miembro y accionista,§ 4885

Sistema automatizado de tran-sacciones bursátiles(SATB). Reglamento,§ 5537 y ss.

– carácter de las órdenes decompra, § 5557

– clases de operaciones en elSATB, § 5547

– consentimiento de conexión,§ 5543

– de las prioridades, enlaces yubicación de las estacionesde trabajo, § 5542

– dividendos y otros derechos,§ 5554

– entrada de órdenes, § 5548– estaciones de trabajo,

§ 5544

– etapas de las sesiones,§ 5545

– horarios de pre–aper tura ysesiones, § 5546

– identificación de usuarios yclaves de acceso, § 5539

– interpretación o aplicabilidad,§ 5564

– irregularidades en el desen-volvimiento del mercado,§ 5560

– libro de financiamiento.Información a remitir,§ 5556

– modalidades de las órdenes,§ 5552

– no aplicabilidad del reglamentointerno, § 5561

– normas del reglamento inter-no, § 5563

– obligaciones del corredor,§ 5540

– órdenes bajo condicionesespeciales, § 5553

– órdenes básicas de comprao de venta, § 5549

– órdenes cruzadas, § 5550

– órdenes de venta cor ta, decontado o de entrega a pla-zo, § 5551

– parametrización del SATB,§ 5558

– parámetros del SATB,§ 5559

– rectificación o anulación deerrores, § 5541

– revisión y actualización delos parámetros, § 5562

– SATB, § 5537

– sesiones especiales, § 5555

– usuarios del SATB. Funcio-nes del Director del Siste-ma, § 5538

– vigencia, § 5565

BOLSA DE VALORESDE MARACAIBO

Reglamento, § 5990 y ss.

– acceso a la Rueda, § 6035

– acta del remate, § 6088

– actuación de los miembrosen las Ruedas, § 6045

– administración, § 5997

– admisión de las personas ju-rídicas, § 6005

– amonestación a los corredo-res, § 6042

– aplicación de sanciones pre-vias averiguaciones,§ 6101

– apoderados de los miembros,§ 6013, 6015

– asistencia de acompañantesa las Ruedas, § 6046

– autorización al remate,§ 6082

– autorización especial de losmiembros, § 6018

– capital social de las perso-nas jurídicas, § 6006, 6007

– clasificación de las operacio-nes, § 6049

– cobro por los servicios delremate, § 6089

– comisiones, § 6041, 6091a 6093

– comprobantes de transaccio-nes, § 6040

– condiciones de las actasde las Ruedas, § 6047

– corredores auxiliares de losmiembros, § 6016

– corredores de las operacio-nes asignadas por la geren-cia, § 6058 a 6060

– deberes de cumplimiento delobjeto, § 5991

– deberes y derechos de loscompradores y vendedoresde títulos, § 6072

– derechos de los miembros,§ 6011

– director de la Rueda, § 6034– discrepancias en las opera-

ciones institucionales,§ 6069

– dividendos, § 6073– dudas del Reglamento,

§ 6102– entrega de los títulos o del

precio, § 6070– escala de participación para

corredores por comisión porlas operaciones instituciona-les, § 6066, 6067

– funciones de la Bolsa,§ 5996

– garantías de los miembros,§ 6009, 6010

– garantías especiales, § 6052a 6055

– hora de liquidación de lasoperaciones, § 6043

– incremento de garantías delos corredores, § 6106

– información a suministrar ala CNV, § 6023

– inscripción de los títulos va-lores. Formalidades, § 6019

– inscripción de personas jurí-dicas, § 6004

– inscripción de personas na-turales y sociedades ennombre colectivo, § 6002,6003

– intereses moratorios,§ 6051

– libro o registro de valores,§ 6021

– liquidación de las operacio-nes, § 6071

– miembros. Definición,§ 5999

– modificación del ar t. 19 delReglamento, § 6107

– modificaciones del Reglamen-to, § 6103

– negociaciones, § 5994

– nuevos procedimientos,§ 6048

– objeto del mar tillo, § 6080

– obligación del vendedor deentregar los valores. Excep-ciones, § 6075

– obligaciones de los miem-bros, § 6012

– ofer tas de la Rueda, § 6038,6039

– operación cruzada. Defini-ción y procedimiento,§ 6056

– operaciones, § 5993

– operaciones asignadas por lagerencia. Definición, § 6057

– operaciones asignadas porla gerencia que causan inte-reses, § 6061

– operaciones con obligacionesvencidas, § 6074

– operaciones de contado, aplazo y condicionales,§ 6050

– operaciones de la Rueda,§ 6036

– operaciones fraudulentas,§ 6044

– operaciones institucionales.Definición, § 6063

– operaciones perfeccionadasa través de la intermedia-ción bursátil, § 5992

– participación de los decretosde dividendos, § 6024, 6025

– participantes de las opera-ciones institucionales,§ 6065

– pérdida o transferencia inde-bida de títulos valores,§ 6031, 6032

– perfeccionamiento de lasoperaciones institucionales,§ 6064

BOL ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

20 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

Page 15: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

– precio oficial, § 5995– procedimiento de la solicitud

de inscripción. Lapsos,§ 6001

– procedimiento de las Rue-das, § 6037

– procedimiento del remate,§ 6083 a 6086

– procedimiento en casos deincumplimiento de operacio-nes, § 6078

– producción de las comisio-nes. Meta. Sanción por pro-ducción inferior, § 6100

– prohibición de negociar va-lores a personas con cono-cimientos especiales,§ 6028

– prohibiciones para con losadministradores, § 5998

– publicación, § 6094– publicidad de la información

suminstrada a la CNV,§ 6026

– rebajas y exoneraciones enlas operaciones institucio-nales, § 6068

– reclamos, § 6079– regulación, § 5990– regulación del intercambio

de información con otrasBolsas, § 6105

– representantes de las perso-nas jurídicas, § 6008

– responsabilidad de las ope-raciones asignadas por lagerencia, § 6062

– responsabilidad de losmiembros, § 6076

– responsabilidad del miem-bro vendedor, § 6077

– responsabilidad solidaria conel apoderado, § 6014

– ruedas de corredores.Definición y celebración,§ 6033

– sanción de expulsión.Casos, § 6095, 6096

– sanción de suspensión.Casos, § 6097 a 6099

– servicios de los dependien-tes, § 6017

– solicitud de inscripción de tí-tulos valores, § 6020

– solicitud para venta por al-moneda por el mar tillo,§ 6081

– solicitud y recaudos para losaspirantes a miembros,§ 6000

– suspensión de la cotización,§ 6027

– suspensión del remate,§ 6087

– tarifas a pagar. Sanción porincumplimiento, § 6029,6030

– tarifas de corretaje, § 6090

– traspaso de títulos nominati-vos, § 6022

– vigencia, § 6104

Reglamento del Setcom,§ 6108 y ss.

– cierre de la sesión y clausuradel sistema, § 6120

– clases de operaciones,§ 6122

– competencia exclusiva de laBolsa, § 6116

– definición de las órdenesbajo condiciones especiales,§ 6128

– definición de órdenes bási-cas, § 6124

– definición de órdenes cruza-das, § 6125

– definición de órdenes deventa cor ta, § 6126

– definición de parametriza-ción, § 6130

– definición de pre-aper tura,§ 6118

– de las prioridades, enlaces yubicación de las Estacionesde trabajo, § 6114

– del Setcom, § 6108

– director de operaciones,§ 6110

– dividendos y otros derechos,§ 6129

– enlaces, § 6115

– entrega de órdenes, § 6123

– etapas de las sesiones,§ 6117

– horario, § 6119

– identificación de usuarios yclaves de acceso, § 6111

– irregularidades en el desen-volvimiento del mercado,§ 6132

– modalidades de las órdenes,§ 6127

– modificación de horarios,§ 6121

– no aplicabilidad del regla-mento interno, § 6133

– normas del reglamento inter-no, § 6135

– obligaciones del corredor,§ 6112

– parámetros, § 6131

– rectificación de errores,§ 6113

– revisión y actualización delos parámetros, § 6134

– usuarios del Setcom, § 6109

BOLSA ELECTRÓNICADE VALORES DE VENEZUELA

Reglamento Interno, § 5566y ss.

– adjudicación de las ofer tasen la rueda, § 5636

– administración del Sistema.SET. Funciones, § 5614,5615

– apelación o consulta de de-cisiones ante la junta deconsejeros. Vías, § 5604

– aplicación del capítulo a lasoperaciones ordinarias,§ 5627

– apoderados, § 5592

– apoderados o representantesde las personas jurídicas,§ 5573

– arbitraje, § 5805 a 5807

– archivo de facturas, § 5588

– archivo de las órdenes decompra venta. Lapso míni-mo, § 5585

– candidatos a apoderados uoperadores. Procedimiento,§ 5593, 5594

– caso de fusión, segregacióno transformación de una so-ciedad inscrita, § 5621

– casos de imposición de mul-tas e indemnizaciones deprimer grado, § 5776

– casos de imposición de mul-tas e indemnizaciones desegundo grado, § 5777

– casos de rechazo de las co-rrecciones y anulaciones,§ 5684

– claves de acceso a cadamiembro, apoderado y ope-rador, § 5601

– comité de control. Funciones,§ 5611, 5612

– competencia desleal, § 5720

– conflicto de intereses de losmiembros de la Junta Direc-tiva, § 5610

– consignación del poder,§ 5597

– contenido de la orden dadapor el cliente al miembro,§ 5732

– contenido del compromisoescrito para inscripción detítulos, § 5618

– convenios fuera de la rueda,§ 5634

– correcciones en remate enrueda, § 5683

– correcciones y anulacionesde operaciones por opera-dores, § 5681

– correcciones y anulacionesde operaciones por pregónen rueda, § 5682

– cotización oficial de valores,§ 5701 a 5710

– deber de las entidades dedictar procedimientos inter-nos, § 5729

– definiciones, § 5680

– derecho a transar en las rue-das, § 5632

– derecho de las sociedadescon títulos inscritos, § 5622

– desconocimiento de órdenesde carácter personal en larueda, § 5640

– días de rueda. Horario,§ 5630

– dividendos e intereses,§ 5696 a 5700

– divulgación de información.Prohibición, § 5744

– ejercicio de las atribucionesdisciplinarias de la Junta Di-rectiva, § 5608

– expulsión de un miembro,§ 5789 a 5796

– expulsión o suspensión demiembros inhabilita a suapoderado, § 5596

– fecha de liquidación, § 5687

– ficha de registro del cliente.Contenido, § 5582 a 5584

– garantías reales, especiales,§ 5574 a 5581

– incumplimiento por falta deentrega de títulos, § 5691 a5693

– información en materia dedividendos o derechos desuscripción, § 5724

– inscripción de títulos de lasentidades emisoras, § 5616

– inspección de documentos,§ 5740

– investigaciones, § 5721

– irregularidades en la rueda,§ 5639

– junta de consejeros. Defini-ción. Obligaciones, § 5603,5606

– junta directiva. Deberes,§ 5607, 5609

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 BOL

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 21

Page 16: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

– lapso de las ofer tas en larueda y cotización de valo-res por códigos, § 5641

– libro de registro diario de lasoperaciones bursátiles,§ 5587

– liquidación de las operacio-nes. Condición de liquida-ción, § 5686

– medidas de amonestación,§ 5764 a 5766

– medidas de censura, § 5767a 5770

– medidas de multa e indemni-zaciones, § 5771 a 5778

– medidas disciplinarias,§ 5761 a 5763, 5784 a5786

– momento de ejecución de lasoperaciones cruzadas,§ 5646

– normas éticas y de conduc-ta. Obligatoriedad. Objeto,§ 5714

– obligación de confidenciali-dad entre el miembro y elcliente, § 5739

– obligación de designar unfuncionario para el intercam-bio de información,§ 5726

– obligación de los miembrosde llevar los registros y/o li-bros. Disponibilidad,§ 5590, 5591

– obligación de los miembrosde revisar las operaciones.Exclusión de responsabili-dad de la Bolsa, § 5679

– obligaciones del miembrocomprador, § 5694

– obligaciones del miembrovendedor, § 5690

– obligaciones de los apodera-dos y operadores, § 5599

– observaciones para correc-ciones. Lapso, § 5643

– ofer tas en la rueda, § 5635

– operaciones a plazo, § 5651a 5653

– operaciones cruzadas,§ 5644

– operaciones “en cor to”,§ 5733

– operaciones fuera de la rue-da, § 5685

– operaciones por cuenta pro-pia para especulación o parainversión, § 5654 a 5661

– órdenes para su ejecución enla rueda, § 5633

– órdenes verbales, § 5734– pacto de comisión entre el

cliente y el miembro,§ 5737

– par ticipación en el Comité decontrol, § 5727

– poder al corredor, § 5738– privación de acceso al siste-

ma, § 5782, 5787, 5798– procedimiento de liquidación

para el caso de títulos alportador cuyo traspaso seamediante endoso,§ 5689

– procedimiento de liquidaciónpara el caso de títulos valo-res que deben ser inscritosen el registro, § 5688

– procedimientos disciplina-rios, § 5797, 5799, 5800 a5804

– procedimientos en caso deaplicación de medidas dis-ciplinarias, § 5605

– prohibición de hacer afirma-ciones en cuanto a fluctua-ciones del mercado, § 5745

– prohibición de los miembrosde realizar operaciones enbeneficio propio, § 5741

– prohibición. Personas vincu-ladas a un miembro, § 5742

– publicidad de las normas so-bre uso indebido de infor-mación privilegiada,§ 5728, 5730

– publicidad de los informes,§ 5725

– ratificación de los miembrosconstituyentes de la Bolsa,§ 5808

– reclamos a la rueda, § 5638– registro, § 5619– registro automático de ope-

raciones realizadas en larueda, § 5637

– registro centralizado de ór-denes. Contenido, § 5586

– registro de traspaso de ac-ciones comunes, preferidasu otros títulos nominativos,§ 5620

– registro de valores de terce-ros recibidos en custodia oen garantía, § 5589

– relación entre los miembrosy sus clientes, § 5731

– relaciones de los miembrosentre sí y con la Bolsa,§ 5746 a 5760

– requisitos adicionales de so-licitud de inscripción parapersonas jurídicas. Capitalsocial, § 5570, 5571

– requisitos adicionales parasolicitud de personas natu-rales y sociedades en nom-bre colectivo, § 5569

– requisitos para ser miembrode la Bolsa Electrónica,§ 5566

– representación de los opera-dores, § 5600

– responsabilidad de las enti-dades emisoras, § 5722

– responsabilidad del miem-bro por su apoderado u ope-rador, § 5595

– responsabilidad de losmiembros, § 5695

– responsabilidad de los miem-bros por sus representantes,§ 5602

– responsabilidad y obligacio-nes de las entidades emiso-ras y sus miembros, § 5715a 5719

– reuniones del comité de con-trol. Conflicto de intereses,§ 5613

– revocatoria del mandato delos apoderados, § 5598

– rueda. Definición. Miembros,§ 5628, 5629

– secuencia en la ejecución deórdenes recibidas por elmiembro, § 5735, 5736

– sistema de licitaciones,§ 5672 a 5678

– sistema de ofertas en firme,§ 5647 a 5650

– sistema de pregón, § 5645,5662 a 5665

– sistema de remate, § 5666 a5671

– sistema de transacción,§ 5623 a 5626

– solicitud de admisión demiembros. Recaudos,§ 5567, 5568

– suministro de informaciónpor parte de las entidadesemisoras, § 5723

– suspensión de las ruedas,§ 5631

– suspensión de operaciones,§ 5642

– suspensión de un miembro,§ 5779 a 5781, 5783, 5788

– tarifas por servicios y demáspagos a la Bolsa, § 5711 a5713

– títulos que podrán ser inscri-tos, § 5617

– trámites para ser cumplidosantes de la inscripción,§ 5572

– valores en garantía, § 5743– vigencia, § 5809

CCAJAS DE AHORRO

Derechos relativos a los traba-jadores, § 1948 a 1950

Véase: LEY DE CAJAS DEAHORRO, FONDOS DEAHORRO Y ASOCIACIONESDE AHORRO SIMILARES

CÁMARAS DE COMPENSACIÓNELECTRÓNICACheques, § 0136 y ss.– acto de intercambio físico de

cheques, § 0148– BCV. Presentación y recep-

ción de cheques, § 0142– cheques compensables. So-

por tes, § 0143– cheques de Instituciones

suspendidas, § 0151– conservación del físico de

los cheques, § 0138– contenido, § 0136– contenido de los sopor tes fí-

sicos de las transacciones,§ 0145

– devueltos, § 0137– entrega al Centro de Inter-

cambio de cheques. Proce-dimiento, § 0149, 0150

– formato. Planilla de intercam-bio de cheques, § 0147

– manejo y transpor te de che-ques, § 0144

– modificación de los forma-tos de cheques, § 0140

– presentación de los cheques,§ 0146

– reuniones. Procedimiento,§ 0141

– solución de problemas,§ 0139

– truncamiento, § 0152Compensación del día, § 0122

y ss.– código de compensación,

§ 0135– contabilización de los débi-

tos y créditos, § 0130– cor tes parciales, § 0131

BOL ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

22 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

Page 17: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

– extensión del plazo de la li-quidación, § 0133

– fecha valor, § 0125– liquidación de los períodos,

§ 0127– períodos de liquidación,

§ 0123– plan de contingencia, § 0134– plazos mínimos de acredita-

ción, § 0132– primera liquidación, § 0124– reconocimiento de créditos,

§ 0128– saldo multilateral neto,

§ 0126– sesión, § 0122– suspensión de instituciones,

§ 0129Créditos directos, § 0160-3

a 0160-5Definición del Sistema, § 0092Definiciones, § 0097Derogatoria, § 0160-7Domiciliaciones, § 0153

a 0160-2Horario de transmisión

de archivos, § 0094Instituciones Financieras par-

ticipantes, § 0098 y ss.– formalización de inscripción,

§ 0099– notificación de incorpora-

ción, § 0101– nuevos contratos, § 0100– par ticipantes indirectos,

§ 0102– retiro, § 0103– solicitud de autorización,

§ 0098– suspensión, § 0104– suspensión por insuficiencia

de fondos, § 0105Objeto del Reglamento,

§ 0091Obligaciones de las Institucio-

nes participantes, § 0106y ss.

– centro de consolidación,§ 0116, 0117

– cuenta única y plataformatecnológica, § 0106, 0107

– cumplimiento de los hora-rios, § 0114

– formato de los archivos elec-trónicos, § 0115

– información, § 0108– operaciones liquidadas,

§ 0121– registro de Empresas Orde-

nantes, § 0119, 0120

– regularización, § 0112, 0113

– resguardo de la informaciónsuministrada, § 0118

– responsabilidad por el pagode las transacciones,§ 0110

– responsabilidad por la infor-mación enviada. Reclama-ciones, § 0109, 0111

Operación, administración ygestión, § 0093

Supletoriedad, § 0160-6

Tarifas, § 0095, 0096

Vigencia, § 0160-8

CAPITAL

Aumento de los niveles míni-mos de capital para la cons-titución y funcionamiento delos bancos, entidades deahorro y préstamo, casasde cambio, otras institucio-nes financieras y demás em-presas regidas por la LGB,§ 1615-1 a 1615-14

Banco, entidad de ahorro ypréstamo, otra institución fi-nanciera. Disminución. Re-posición, § 3006

– prohibición de apor te deacreencias, § 3008

– reposición en más de la mi-tad, § 3007

CARTAS DE CRÉDITO

Stand-by, § 2148 y ss.

– concepto, § 2149

– instituciones financieras emi-soras, § 2148

– valor asignado, § 2167

CARTERA

De crédito. Clasificación deriesgo. Cálculo de provisio-nes, § 2135 y ss.

– archivo. Registro, § 2158

– avalistas y fiadores. Pautasde clasificación, § 2166

– bien en garantía. Porcentajede descuento al valor delavalúo, § 2171

– bienes afectados por garan-tías. Valor, § 2164

– cálculo de las provisionesespecíficas individuales paralos microcréditos al31-12-2002, § 2180

– cálculo de las provisionespara créditos al consumo al31-12-2002, § 2179

– car tas de crédito stand-by.Valor asignado, § 2167

– categorías de riesgos.Porcentajes, § 2147, 2156

– certificaciones de auditoresexternos, § 2184

– clasificación. Eventualescambios, § 2146

– constitución de garantías.Instrumentos, § 2165

– créditos al consumo. Defini-ción, § 2151

– créditos amortizables porcuotas. Morosidad. Clasifi-cación, § 2155

– créditos comerciales de ries-go real y alto riesgo,§ 2178

– créditos de consumo. Clasifi-cación, § 2152

– créditos hipotecarios.Definición, § 2154

– cumplimiento de obligacio-nes. Opor tunidad, § 2160

– definiciones y criterios,§ 2136

– derogatorias, § 2173, 2181,2182

– desaplicación de los crédi-tos reestructurados, § 2176

– entrada en vigencia de lasnormas que regulan estamateria, § 2174

– evaluación de créditos. Pro-visión específica, § 2143

– expedientes. Denominacióny contenido, § 2159

– expedientes. Incumplimientoen la información, § 2161

– forma de efectuar el cálculo,§ 2142

– garantía. Pérdida del valor,§ 2138

– garantía. Valoración: Crite-rios, § 2162, 2163

– instituciones financieras do-miciliadas fuera del país,§ 2148

– instituciones financieras. Re-visión y actualización,§ 2144

– letras de cambio y demásdocumentos mercantiles.Clasificación, § 2170

– modificación del lapso depago para los créditos A yB, § 2175

– objetivo, § 2140– objeto. Excepciones, § 2135– provisión específica. Cálcu-

lo, § 2153, 2157– provisión genérica mayor,

§ 2137

– registro consolidado, § 2139– registro de intereses, § 2177– saldo. Provisión genérica,

§ 2183– sanciones, § 2172– sociedades domiciliadas fue-

ra del territorio. Garantías,§ 2150

– superintendencia. Revisiónde clasificaciones, § 2145

– tipos. Montos, § 2141– títulos de la deuda pública.

Valor, § 2169– títulos representativos de ac-

ciones y otros. Derechospatrimoniales. Valor, § 2168

De microcréditos y cálculo deprovisiones. Normas,§ 2185 y ss.

– car tera. Contabilización,§ 2191

– car tera. Evaluación y califi-cación, § 2193

– comité. Responsabilidad,§ 2192

– comités. Constitución. Fina-lidad, § 2197

– definiciones y criterios,§ 2186

– entrada en vigencia, § 2200– estrategias, políticas y pro-

cedimientos. Basamento,§ 2188

– expedientes. Información,§ 2196

– infracción. Sanción, § 2198– lineamientos y parámetros.

Ajuste, § 2199– manuales. Características

mínimas, § 2187– microcréditos. Aspectos im-

por tantes, § 2189– objeto, § 2185– provisiones específicas indi-

viduales. Constitución,§ 2194

– provisión genérica adicional.Constitución, § 2190

– provisión genérica. Porcen-taje, § 2195

CASAS DE CAMBIODisposiciones generales,

§ 1981 y ss.– aprobación de la autorización

de funcionamiento, § 1992– autorización de funciona-

miento, § 1991– formalidad registral, § 1993– garantías y fianzas, § 1982

y ss.

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 CAS

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 23

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– objeto y capital mínimo,§ 1981

– operaciones en moneda ex-tranjera, § 1988

– otras normas, § 1989– publicación de los estados fi-

nancieros, § 1990Limitaciones con instituciones

financieras, § 1997Manual de Contabilidad,

§ 2201 y ss.– actualizaciones, § 2202– derogatorias, § 2204– entrada en vigencia, § 2205– establecimiento. Fecha,

§ 2201– obligatorio cumplimiento,

§ 2203Otras limitaciones, § 1998Promoción, constitución

y funcionamiento.Véase PROMOCIÓN,CONSTITUCIÓNY FUNCIONAMIENTO

Régimen aplicable, § 1605Relaciones: Sudeban.

Véase SUPERINTENDENCIADE BANCOS Y OTRASINSTITUCIONESFINANCIERAS

CENTROS DE TURISMOCambio de divisas. Obligación

ante la Sudeban, § 1607

CHEQUESVéase CUENTA CORRIENTE

CLIENTESBancos, entidades de ahorro y

préstamo y demás institu-ciones financieras. § 1660

Denuncias presentadas.Remisión de información,§ 1661

CÓDIGO DE COMERCIOActividades y operaciones a

que se refiere la LGB. Apli-cación, § 1606

COMISARIOSRendición de cuentas de los

comisarios o comisarias,§ 0597

COMISIÓNBancos, entidades de ahorro y

préstamo.Véase FIDEICOMISO,

MANDATO, COMISIÓNY OTROS ENCARGOSDE CONFIANZA

De licitaciones, § 2606-1y ss.

– actas, § 2606-3– auditor Interno, § 2606-5– convocatoria de la unidad

solicitante, § 2606-6– deberes y atribuciones,

§ 2606-4– derogatoria, § 2606-7– miembros principales,

§ 2606-2– naturaleza jurídica.

Miembros, § 2606-1– vigencia, § 2606-8Los bancos, entidades de ahorro

y préstamo y demás institu-ciones financieras, autoriza-dos para recibir depósitos deahorro, no podrán efectuarcobro alguno a sus clientespor concepto de comisiones,tarifas o recargos derivadosde la tenencia de cuentas deahorro, § 0216 a 0222-9A

– límites máximos de comisio-nes, tarifas o recargos porlas operaciones y activida-des de los Bancos,§ 0222-10

COMISIONES, TARIFASO RECARGOSAclaratorias a las Resoluciones

Nos. 05-04-01 y 05-04-02,§ 1649-21 y ss.

A cuentas corrientes y de aho-rro, § 1649-12

Control del BCV, § 1649-16Cheques cobrados dentro del

horario bancario, § 1649-13Depósito de ahorro, § 1649-10– excepción. Libretas de cuen-

tas de ahorro,§ 1649-11

Obligación de publicidad,§ 1649-15

Prohibición a los bancos paracon los clientes solicitantesde créditos, § 1649-14

Sanciones, § 1649-17Vigencia, § 1649-18

COMPETENCIASana. Sistema financiero. Nor-

mas para promover ésta,§ 0067 y ss.

– anuncio. Requisitos, § 0076– cálculos: Metodología. Do-

cumentación: copia, § 0080– clientes. Modificaciones:

información, § 0081– clientes. Suministro de infor-

mación, § 0073– contratación de tasas,

§ 0070

– derogatoria, § 0087

– entrada en vigencia, § 0088

– incumplimiento de la Reso-lución. Sanción, § 0085

– información al público y a laclientela, § 0082

– información del clientea otras empresas, § 0083

– interposición de reclamos,§ 0086

– intervención de otras institu-ciones, § 0078

– manual. Contenido, § 0075

– modalidades. Amparo de Fo-gade, § 0069

– monto o porcentaje. Anun-cio, § 0072

– objeto, § 0067

– operaciones. Particularida-des, § 0068

– publicidad. Requisitos,§ 0077

– suministro de copia ymanuales al BCV, § 0079

– suministro de información.Incumplimiento: Sanción,§ 0084

– tasa de interés: Anuncio,§ 0071

– tasa de interés nominal dereferencia, § 0074

CONFIDENCIALIDAD

Información: Sudeban.Véase INFORMACIÓN

CONSEJO BANCARIO NACIONAL

Atribuciones, § 2267

Directiva, § 2264

Opor tunidad y quórum de lasreuniones, § 2266

Relaciones con el EjecutivoNacional, § 2265

Representantes delegados,§ 2263

Representantes principalesy suplentes, § 2262

CONSTITUCIÓN

Bancos, entidades de ahorro ypréstamo, otras institucionesfinancieras y casas de cam-bio. Véase PROMOCIÓN,CONSTITUCIÓNY FUNCIONAMIENTO

CONTABILIDAD, ESTADOSFINANCIEROS E INFORMES

Bancos, entidades de ahorro ypréstamo, otras institucio-nes financieras, casas decambio y demás empresas

sometidas a la Sudeban,§ 2111 y ss.

– asambleas, § 2228

– auditorías externas, § 2234

– contabilidad, § 2111

– estados financieros,§ 2211

– libros de contabilidad,§ 2231

– normativa prudencial,§ 2229, 2232

– obligaciones de los audito-res externos, § 2225

– otras obligaciones, § 2227

– patrimonio y la reserva legal,§ 2235

– republicación de balances,§ 2226

– sistemas electrónicos decontabilidad, § 2233

– suministro de informaciónde empresas en el extranje-ro, § 2230

CONTADORES

Inscritos en el registro de laSudeban. Normas, § 2361y ss.

– actos. Facultados, § 2361

– asignación de número. Certi-ficación de inscripción,§ 2366

– entrada en vigencia. Deroga-toria, § 2371

– inscripción. Renovación,§ 2368

– personas naturales, § 2362

– presentación de solicitud derenovación. Lapso,§ 2369

– recepción de solicitud. Deci-sión, § 2365

– revocatoria de inscripción,§ 2367

– solicitud de documentos,§ 2364, 2370

– solicitud de inscripción,§ 2363

CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA

Acceso a información confi-dencial, § 0657

Funciones, § 0656

Información confidencial.Prohibiciones, § 0658

Órgano contralor, § 0655

CONTRATACIÓN COLECTIVA

BCV. Personal. Derechos,§ 0280

CAS ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

24 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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CONTRATOS DE CRÉDITOS

Honorarios de abogados,§ 1659

CONVENIO(S)

De pagos y créditos recípro-cos, § 1377 y ss.

– abono improcedente,§ 1380

– canalización, § 1377

– derogatoria, § 1385

– disposiciones transitorias,§ 1383

– interpretación y aplicaciónde las normas de esta mate-ria, § 1384

– operaciones no autorizadaspor el BCV, § 1378

– pagos destinados al exterior,§ 1381

– pagos provenientes del exte-rior, § 1379

– por quiénes son celebradoséstos, § 1377

– supuestos distintos,§ 1382-1

– suspensión o revocación dela autorización, § 1382

– vigencia, § 1386

CONVENIOS CAMBIARIOS

Convenio Cambiario Nº 12,§ 0042 a 0048

Convenio Cambiario Nº 14,§ 1350-283 a 1350-294

Convenio Cambiario Nº 16,§ 1350-295 a 1350-297

Convenio Cambiario Nº 17,§ 1183 a 1185

Convenio Cambiario Nº 18,§ 1350-31 a 1350-35

Regulación. Ejecutivo Nacio-nal y BCV, § 1423, 1424

COORDINACIÓNMACROECONÓMICA

Actuaciones coordinadas,§ 0663

Acuerdo anual de políticas,§ 0664

Informe a la AN sobre la ejecu-ción del acuerdo anual depolíticas, § 0666

Resolución de diferencias,§ 0665

Suministro de informaciónal BCV, § 0667

CRÉDITO AGRÍCOLA

Condiciones para la imputaciónde bonos agrícolas comoparte de la cartera de crédi-to agraria obligatoria,§ 1547-1 a 1547-8

Creación del Comité Técnicoevaluador de solicitudespara la obtención de benefi-cios y ventajas agrícolas,§ 1549-14 a 1549-19

Ley de Crédito para el SectorAgrícola, § 1542 y ss.

– aplicación, § 1555

– car tera de créditos agrícolasmínima obligatoria duranteel ejercicio fiscal 2007,§ 1543-1 a 1543-4

– deber de la Sudeban,§ 1554

– deber de velar por el otorga-miento de los créditos,§ 1551

– excepción para el cálculo delporcentaje, § 1549

– información mensual,§ 1550

– objetivo de las colocaciones,§ 1545

– objeto, § 1542

– otorgamiento de créditos,§ 1547

– otras colocaciones, § 1546

– porcentaje de la car tera decrédito, § 1543

– prohibiciones, § 1548

– sanción a los Bancos,§ 1553

– sanción por uso distintoal destinado, § 1552

– tasa de interés agrícola,§ 1544

– vigencia, § 1555-1

Requisitos, información y do-cumentos a consignarse enel MAT por los Bancos,§ 1556 y ss.

– autorización contentiva de laexcepción de otorgar,§ 1559

– objeto de la resolución,§ 1556

– remisión de informacióncompleta, § 1558

– solicitud. Documentos e in-formación, § 1557

– vigencia, § 1560

Resolución mediante la cual sefijan los Porcentajes MÍni-

mos Mensuales y las Condi-ciones aplicables a la Carterade Crédito Agraria obligatoriapara el ejercicio fiscal 2009,§ 1549-1 a 1549-13

Rubros prioritarios para el fi-nanciamiento agrícola du-rante el ejercicio fiscal2007, § 1545-1 a 1545-5

CRÉDITOS INDEXADOSAmortización del efecto del re-

cálculo de tasas de interés,§ 0398

Complementación de recálcu-lo de tasas de interés,§ 0397

Complementación de registrosen estados financieros. Pró-rroga, § 0394

Definición, § 0388Definiciones y disposiciones

de Res. Nº 055-02, § 0387Denuncias al Indecu. Verifica-

ción y evaluación, § 0401Derogatoria, § 0383Formulario de reestructuración,

§ 7052Fuera del Sistema de Ahorro

Habitacional. Reestructura-ción de los existentes,§ 0366 y ss.

– compensación. Tasas de in-terés. Efecto del recálculo,§ 0370

– “cuota balón”. Adquisiciónde vehículos. Recálculo.Reestructuración. Prórroga,§ 0368, 0407 a 0409

– derogatorias, § 0383, 0403– evaluación, clasificación

y provisión, § 0369– expediente de crédito. Deu-

dor. Actualización de datos,§ 0377

– formulario. Remisión,§ 0381

– informe de auditoría externa.Contenido, § 0379

– lineamientos. Regulacionesy criterios, § 0385

– margen de provisiones. Utili-zación, § 0372

– margen de provisión genéri-ca y específica. Utilización,§ 0371

– mecanismos de información,§ 0367

– modelos de contratos o do-cumentos. Remisión,§ 0382

– otorgamiento. Prohibición,§ 0366

– reclasificación de saldo “Su-perávit restringido” a la sub-cuenta “Superávit poraplicar”, § 0373, 0374

– reestructuración en forma li-neal, § 0378

– reestructurados. Contabiliza-ción. Procedimiento,§ 0368

– resolución. Incumplimiento.Sanción, § 0384

– Sicri. Actualización, § 0380– solicitud. Amortización. Efec-

to producto del recálculo delas tasas de interés, § 0376

– superávit por aplicar: Re-cálculo de las tasas de inte-rés, § 0375

– vigencia, § 0386Imposibilidad de reestructurar

deuda. Notificación, § 0399Incumplimiento. Sanciones,

§ 0404Información al Indecu sobre

denuncias. Plazo, § 0402Instructivo, § 7051Intereses aplicables, § 0449

y ss.– aclaratoria del fallo del

24-01-2002, § 0450– ampliación del fallo del

24-01-2002, § 0451– reestructuración. Competen-

cia en caso de controversia,§ 0452

Lineamientos. Metodología.Regulaciones, § 0405

Normas Relativas a la Protec-ción de los Usuarios de losServicios Financieros,§ 0417 y ss.

– aclaraciones y reclamos,§ 0440

– atención al cliente y público,§ 0420

– atención prioritaria, § 0425– comprobantes y recibos de

pago, § 0434– conocimiento del contenido

del contrato, § 0431– constitución, § 0438– contratos de adhesión.

Fiel cumplimiento, § 0430– contratos. Lectura previa,

§ 0429– derechos de los usuarios,

§ 0421

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 CRÉ

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 25

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– envío de información.Lapsos, § 0442

– fórmulas de cálculos de ta-sas y comisiones, § 0433

– funciones, § 0437– incumplimiento. Sanciones,

§ 0446– información a clientes.

Publicidad, § 0439– información y orientación,

§ 0422– instituciones. Definición,

§ 0419– instituciones. Operaciones a

realizar, § 0423– instituciones y entes,

§ 0417– no inclusión de cláusulas ex-

cesivas, § 0427– no suspensión de la relación

comercial, § 0445– obligación de informar,

§ 0435– oferta Pública. Publicación,

§ 0428– procedimientos. Lapsos,

§ 0441– prohibiciones a instituciones

financieras y suspensión deprocesos judiciales, § 0448

– pruebas. Carga probatoria,§ 0443

– publicidad de costos de ser-vicios, § 0432

– reclamación reintegro,§ 0444

– servicios financieros. Defini-ción, § 0418

– servicio y atención a usua-rios, § 0424

– transacciones en moneda ex-tranjera, § 0436

– transparencia en operacio-nes, § 0426

– vigencia, § 0447Normas y procedimiento para

el recálculo de la deuda,§ 0453

Otorgados bajo el Sistema deAhorro Habitacional,§ 0390

Otorgados fuera del Sistemade Ahorro Habitacional. Re-cálculo, § 0391

Para vehículos “cuota balón”.Recálculo, § 0392

– fecha de reestructuración,§ 0393

– instructivos, § 7053, 7054

– plazo adicional, § 0415

– vigencia, § 0416

Plazo para reestructurarlos,§ 0395

Ratificación ar t. 14 de la Res.145.02, § 0410 y ss.

– acuse de recibo, § 0412

– plazo adicional, § 0413

– prórroga del lapso de notifi-cación, § 0411

– ratificación, § 0410

– vigencia, § 0414

Recálculo de créditos desde1996 y 1998, § 0396

Régimen para créditos indexa-dos y adquisición de vehícu-los, § 0389

Unidades de Atención al Clien-te, § 0400

Vigencia, § 0406

CUENTA CORRIENTE

Aper turadas a solicitud de losTribunales. Comisiones, ta-rifas y recargos, § 1649-12

Conformación de los estadosde cuenta, § 1654

Cuentacorrientistas. Informa-ción, § 1653

Derogatoria, § 1636

Devolución de cheques,§ 1656

Inmovilización, § 1657

Órdenes del cuentacorrientista.Cumplimiento. Movilización,§ 1652

– las Instituciones Financierasque capten recursos bajo lafigura de cuentas corrientes,deberán suministrar por lomenos una chequera activa-da al cuentacorrientista almomento de la aperturade la cuenta, § 1652-1 a1652-4

Prohibición de cargos por che-ques de otras plazas,§ 1633

Prohibición de cargos por che-ques devueltos, § 1634

Sanciones, § 1635

Sistemas de seguridad,§ 1658

Titular. Estado de cuenta.Observaciones: Lapso decaducidad, § 1655

Vigencia, § 1637

CUENTAS DE AHORROAper turadas a solicitud de los

Tribunales. Comisiones, ta-rifas y recargos, § 1649-12

Criterio para definir el monto decapital sujeto al cálculo delos intereses sobre los depó-sitos de ahorro, recibidos porlos bancos y las entidades deahorro y préstamo,§ 1649-89 a 1649-91

Derogatoria, § 1641Prohibición de cargos por falta

de saldos mínimos, § 1638Prohibición de cargos que ex-

cedan el 0,5%, § 1639Protección, § 1631Sanciones, § 1640Vigencia, § 1642

CUENTAS SIN MOVIMIENTOSeguimiento especial. Meca-

nismo de control interno.Información a la Sudeban,§ 1632

DDEBER(ES)

BCV, § 0325De secreto. Personal. BCV.

Alcance. Infracción. San-ción, § 0302, 1433, 1441

DEPOSITANTESBancos, entidades de ahorro y

préstamo, y demás institu-ciones financieras, § 1660

Denuncias presentadas.Remisión de información,§ 1661

DEPÓSITOSCaptación, § 1629Del público. Garantía, § 4105

y ss.– auditorías externas, § 4107– prelación de pago, § 4106– régimen de estatización o in-

tervención. Normativa,§ 4105

En moneda extranjera.Movilización, § 1647

Modalidades: a la vista y a pla-zo, § 1630

Prohibiciones de realizar ymantener operaciones conbancos con baja carga fis-cal y con intensa protecciónal secreto bancario,§ 1647-1 a 1647-8

DERECHO(S)

Huelga, sindicalización y con-tratación colectiva. Perso-nal: BCV, § 0280

DIRECCIÓN

BCV, § 0237

DIRECTORIO

BCV, § 0265 y ss.

– atribuciones, § 0271

– autonomía, § 0274

– candidatos. Requisitos,§ 0268

– cargo. Incompatibilidades,§ 0269

– comité de evaluación de méri-tos y credenciales. Funciones.Integración. Designación,§ 0267

– designación, § 0266

– directorio. Decisiones.Acción: competencia delTSJ, § 1438

– funciones. Actividades.Cese. Prohibición, § 0270

– integración, § 0265

– miembros. Responsabilida-des, § 0277

– presidente(a). Directores(as).Remoción. Supuestos. Pro-cedimiento, § 0275, 0276

– reuniones ordinarias. Oportu-nidad, § 0272

– sesión. Validez. Decisiones,§ 0273

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Ley del BCV, § 1449

DISPOSICIONES FINALES

Ley General de Bancos y OtrasInstituciones Financieras,§ 4172 y ss.

– derogatoria, § 4174

– derogatoria parcial, § 4175

– entrada en vigencia, § 4176

– instituciones financieras es-tablecidas por leyes espe-ciales, § 4173

– órganos del Ejecutivo Nacio-nal: Ministerio de Finanzas,§ 4172

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Ley del BCV, § 1443 y ss.

– aplicación del Título VI, de laCoordinación Macroeconó-mica, § 1447

CRÉ ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

26 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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– autoridades del BCV Cumpli-miento de período,§ 1444

– derogatoria, § 1449– directorio. Designación de

nuevos miembros, § 1445– régimen laboral. Adaptación

a ésta, § 1446– vigencia del ar t. 65, § 1448

DIVISAS

Adquisición. Naturaleza jurídi-ca, § 0235

Adquisición por parte del sec-tor público, § 1253 y ss.

– derogatoria, § 1258

– fines, § 1254– negociación y comercio de

divisas en el país, § 1422– objeto, § 1253– requisitos, § 1255– transitoriedad, § 1257– vigencia, § 1259Cobro de comisión, § 0885

y ss.– alícuota, § 0885– incumplimiento. Sanción,

§ 0888– operadores cambiarios,

§ 0886– venta diaria al BCV, § 0887– vigencia. Derogatoria,

§ 0889Comisión de Administración

de Divisas (Cadivi),§ 1422-45 y ss.

– adquisición. Registro deusuarios, § 1422-51

– aprobación de distribuciónde divisas, § 1422-45

– atribuciones, § 1422-47– autorización, § 1422-52– autorización. Importaciones,

§ 0989– cesación de funciones,

§ 1422-57– creación, § 1422-46– cumplimiento. Devolución,

§ 1422-54– derogatoria, § 1422-58,

0990– ejercicio de la función públi-

ca, § 1422-48– gastos, § 1422-56– informes, § 1422-50– reglamento interno,

§ 1422-49– suspensión de la autoriza-

ción, § 1422-55– utilización, § 1422-53– vigencia, § 1422-59, 0991Comisión por la compra venta,

§ 0013 y ss.

– bancos. Porcentaje máximo,§ 0013

– casas de cambio. Porcentajemáximo, § 0014

– comisiones. Cálculo,§ 0015

– derogatoria, § 0017– entrada en vigencia, § 0018

– especificaciones, § 0016

Compra, § 0797 y ss.

– condiciones, § 0796

– venta obligatoria, § 0798

– vigencia, § 0799

Consumos en el exterior contarjetas de crédito,§ 1350-240 y ss.

– adelantos de efectivo. Requi-sitos. Dólares y euros,§ 1350-258, 1350-259

– ámbito de aplicación,§ 1350-241

– autorización previa,§ 1350-248

– bloqueo de tarjetas de crédi-to por excesos, § 1350-274

– control posterior,§ 1350-278 al 1350-280

– consumo en exceso,§ 1350-272 al 1350-277

– cumplimiento de obligacio-nes de regímenes anterio-res, § 1350-249

– declaración jurada de cierre,§ 1350-260, 1350-271

– disponibilidad, § 1350-245– información, § 1350-243– información a Cadivi sobre

los consumos y conversión,§ 1350-254,1350-255

– inscripción en el Rusad,§ 1350-247

– límite de retiro de efectivo encajeros automáticos ubica-dos en países fronterizoscon Venezuela, § 1350-64Ia 1350-64L

– monto anual autorizado conocasión de viajes al exterior,§ 1350-256, 1350-257

– monto máximo permitidopara comercio electrónico.Requisitos. Consumos,§ 1350-262 al 1350-265

– monto máximo permitido enefectivo. Requisitos,§ 1350-266 al 1350-268

– notificación al operadorcambiario, § 1350-269

– obligaciones del operadorcambiario, § 1350-244

– principio de cooperación,§ 1350-246

– recaudos, § 1350-242– recaudos para los avances

en efectivo, § 1350-259– reconocimiento de consumos,

§ 1350-261– retiro de efectivo autorizado,

§ 1350-270– transitoriedad, § 1350-281– vigencia, § 1350-282Convenio cambiario Nº 10,

§ 1350-27 y ss.– adquisición de divisas por

bancos universales comer-ciales y entidades de ahorroy préstamo, § 1350-27

– regulación especial de repre-sentaciones diplomáticas yconsulares, organismos in-ternacionales, § 1350-28

– derogatoria, § 1350-29– regulación especial de repre-

sentaciones diplomáticas yconsulares, organismos in-ternacionales,§ 1350-28

– vigencia, § 1350-30Convenio de pagos y créditos

recíprocos con países de laAladi, § 1241 y ss.

– mecanismos operativos,§ 1242

– procedimiento para impor ta-ciones, § 1243

– régimen especial de pagos ycréditos con Aladi, § 1241

– responsabilidad del usuario,§ 1350-251

– solicitud de divisas autoriza-das por el BCV,§ 1350-253

– trámites de la solicitud por eloperador cambiario,§ 1350-252

– uso de tarjetas,§ 1350-250

Culminación de los procesosde verificación de otorga-miento del control de cam-bios derogado, § 0728-1y ss.

– asuntos pendientes. Interme-diarios, § 0728-3

– contenido del informe de en-trega y cuenta, § 0728-4

– culminación de las activida-des de revisión, justificaciónde uso y auditoría de opera-ciones, § 0728-1

– deberes de la Unidad deEstudios Cambiarios referi-

dos a las garantías,§ 0728-11

– divisas vendidas o reintegra-das. Informe, § 0728-14

– ejecución de la Resolución,§ 0728-17

– impor taciones con pago an-ticipado o a la vista,§ 0728-8

– incumplimiento de normati-va cambiaria, § 0728-7

– informe de los expor tadoresinscritos en el régimenespecial facultativo paraexpor tadores, § 0728-2

– informes parciales,§ 0728-5

– infracciones, § 0728-16– liberación de garantías pre-

via entrega de informes.Casos, § 0728-6

– notificación de irregularida-des, § 0728-15

– obligación de venta de divi-sas por parte del exportador,§ 0728-9, 0728-12

– planillas e instructivos. Con-tenido, § 0728-13

– reintegro de divisas. Procedi-miento. Adiestramiento alSistema Bancario Nacional,§ 0728-19 a 0728-21

– tarjetahabientes excedidosen montos autorizados,§ 0728-10

– vigencia, § 0728-18Destinadas a gastos de consu-

mo por concepto de viajesen el exterior y comercioelectrónico, § 1285

– vigencia, § 1286Deudores que obtuvieron divi-

sas para el pago de deudaprivada externa durante elrégimen de cambio vigenteen el período 1994-1996,que se encuentren en laobligación de reintegrar divi-sas al BCV, § 1350-207a 1350-215

Distribución, § 1422-60 y ss.– cer tificación, § 1422-63– entrada en vigencia,

§ 1422-65– nuevos impor tadores,

§ 1422-64– objeto, § 1422-60– otorgamiento. Objeto,

§ 1422-62– preferencias, § 1422-61Divisas originadas por concep-

to de exportaciones de oro

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 DIV

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 27

Page 22: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

serán de venta obligatoria alBCV, excepto las divisasprovenientes de la actividadde exportación realizada pordeterminadas empresas,§ 1350-216 a 1350-218

Empresas de inspección y ve-rificación previa a las im-por taciones, § 1245 y ss.

– conceptos de “oficinas deenlace” y “casa matriz”,§ 1246

– cotejo de documentos,§ 1249

– disponibilidad, § 1251

– inscripción en el Rusad.Recaudos, § 1247

– recaudos adicionales,§ 1248

– regulación, § 1245

– solicitud y declaración jura-da de relación de ingresos,§ 1250

– vigencia, § 1252

Empresas que realicen activi-dades de la LOH, § 1237y ss.

– Cadivi, § 1239

– deber de informar al BCV.Aspectos, § 1238

– LOH. Obligación de venta alBCV, § 1237

– vigencia, § 1240

Espectáculos públicos,§ 1350-187 y ss.

– creación del Registro deUsuarios donde se inscribi-rán las personas naturales ojurídicas que requieran laCalificación de EspectáculosPúblicos, § 1350-198 a1350-206.

– requisitos y trámites para laobtención de la Calificaciónde Espectáculos Públicos, alos fines de la Solicitud deAutorización de Adquisiciónde Divisas, § 1350-187 a1350-197

Impor taciones de servicios ybienes en materia de teleco-municaciones, § 1349 y ss.

– adquisición de las divisas,§ 1350-16

– aprobación de montos infe-riores de divisas, § 1350-8

– autorización de adquisiciónde divisas sector telecomu-nicaciones. Fines,§ 1350-17

– autorizaciones especiales,§ 1350-4

– autorización para pagos. Ca-sos, § 1350-10, 1350-11

– características y validez dela autorización, § 1350-6

– casos de bienes necesariospara las telecomunicacio-nes, § 1350-21

– cotejo de documentos,§ 1350-2

– definiciones, § 1350-12– demostración de uso de divi-

sas para posteriores autori-zaciones, § 1350-7

– derogatoria, § 1350-25– documentación adicional,

§ 1350-1– estimación de divisas se-

mestral, § 1350-20– incumplimiento. Sanciones,

§ 1350-9– liquidación mensual. Recau-

dos, § 1350-22, 1350-23– prestación de servicios a

personas domiciliadas en elexterior, § 1350-19

– prohibición de actuar antesde la autorización, § 1350-5

– recaudos para la liquidación,§ 1350-15

– recaudos para la solicitud,§ 1350

– recaudos para solicitudes dedivisas para pagos. Exencio-nes, § 1350-13, 1350-14

– regulación, § 1349– remisión de recaudos a Cadi-

vi. Lapso, § 1350-3– solicitud de personas jurídi-

cas previo cumplimientocon Conatel, § 1350-18

– verificación y control de re-caudos, § 1350-24

– vigencia, § 1350-26Lineamientos temporales para

la agilización en la obtenciónde las autorizaciones de ad-quisición de divisas destina-das a las importaciones debienes de capital, insumos ymaterias primas,§ 1350-166 a 1650-175

Medidas temporales,§ 1422-43

Ministro de Finanzas. Funcio-nes, § 1422-44

Normas sobre el Régimen parala Adquisición de Divisaspor parte del Sector Público,§ 1350-176 a 1350-186A

– Convenio Cambiario Nº 11del 14 de mayo de 2009,§ 1350-186B

Operaciones de intermedia-ción: Bancos, entidades deahorro y préstamo y casasde cambio, § 1988

Operaciones de Remesas a Fa-miliares residenciados en elExtranjero, § 1287 a 1307-9

Operaciones propias de la acti-vidad aseguradora,§ 1350-124 y ss.

– actualización de información,§ 1350-149

– ámbito de aplicación,§ 1350-125

– correcto uso de las divisas,§ 1350-161

– desistimiento del solicitante,§ 1350-153

– devolución de originales,§ 1350-154

– disponibilidad de divisas,§ 1350-156

– disposición derogatoria,§ 1350-164

– disposición transitoria,§ 1350-163

– documentos en idioma cas-tellano, § 1350-155

– empresas que emiten póli-zas de seguro de crédito a laexpor tación, § 1350-145

– firmas autorizadas,§ 1350-143

– inscripción en el Rusad,§ 1350-144

– montos para la emisión deopiniones técnicas,§ 1350-142

– no reposición en moneda ex-tranjera, § 1350-162

– objeto, § 1350-124– omisiones en la solicitud,

§ 1350-151– opinión técnica. Requisitos

básicos, § 1350-126 a1350-130

– pagos de primas de reasegu-ro por pólizas de seguro decrédito a la expor tación,§ 1350-147

– perención del procedimien-to, § 1350-152

– plazos para la solicitud deopinión técnica,§ 1350-141

– pólizas de seguros queamparen riesgos de respon-sabilidad civil para eltranspor te internacionalpor carretera, § 1350-138

– presentación de documen-tos, § 1350-150

– primas cedidas pagadas enforma fraccionada,§ 1350-140

– primas por contratos de rea-seguro de tipo facultativo,§ 1350-131

– primas por contratos de re-trocesión de tipo facultati-vo, § 1350-132

– principio de cooperación,§ 1350-160

– requisitos generales,§ 1350-146

– responsabilidad de adminis-tración, control y uso de di-visas, § 1350-157

– saldos anteriores a la fechade la solicitud de opinióntécnica, § 1350-139

– saldos por contratos conempresas administradorasde siniestros de salud,§ 1350-136

– saldos por contratos de ser-vicios que amparen sinies-tros en el exterior,§ 1350-137

– saldos por contratos no pro-porcionales de tipo automá-tico, § 1350-135

– saldos por contratos propor-cionales de tipo automáti-co, § 1350-134

– siniestros por contratos dereaseguro o de retrocesiónde tipo facultativo,§ 1350-133

– solicitud de información,§ 1350-148

– suspensión de registros,§ 1350-159

– venta de divisas al BCV,§ 1350-158

– vigencia, § 1350-165

Operaciones propias de la ae-ronáutica nacional,§ 1350-74 y ss.

– actualización de información,§ 1350-108

– ámbito de aplicación,§ 1350-75

– contratos de arrendamientoy fletamento, § 1350-79

– contratos de mantenimiento,§ 1350-80

– correcto uso de las divisas,§ 1350-119

– cronograma de pagos,§ 1350-100

– definiciones, § 1350-76

– derogatoria, § 1350-122

DIV ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

28 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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– desistimiento del solicitante,§ 1350-113

– devolución de originales,§ 1350-109

– disponibilidad de divisas,§ 1350-114

– documentos en idioma cas-tellano, § 1350-110

– emisión del informe técnicoaeronáutico, § 1350-88

– gastos de manutención parala realización de auditorías,§ 1350-86

– impor taciones,§ 1350-102

– informe técnico aeronáutico,§ 1350-78

– inscripción en el Rusad,§ 1350-89

– modificaciones de los con-tratos, § 1350-103

– no reposición en moneda ex-tranjera, § 1350-120

– objeto, § 1350-74

– omisiones en la solicitud,§ 1350-111

– pagos autorizados,§ 1350-77

– pagos de entrenamientos,§ 1350-101

– pago del servicio bajo el régi-men de exportación tempo-ral para perfeccionamientopasivo, § 1350-81

– perención del procedimien-to, § 1350-112

– principio de cooperación,§ 1350-118

– regulación del Ar t. 28,§ 1350-121

– remisión de documentación,§ 1350-106

– requisitos generales para lasolicitud de divisas,§ 1350-90

– requisitos para el pago delservicio bajo el régimen deexportación temporal paraperfeccionamiento pasivopara la solicitud de divisas,§ 1350-93

– requisitos para los contratosde arrendamiento y fleta-mento para la solicitud dedivisas, § 1350-91

– requisitos para los contratosde mantenimiento para lasolicitud de divisas,§ 1350-92

– requisitos para solicitud dedivisas para servicio de ayu-

da a la navegación aérea,§ 1350-98

– requisitos para solicitud dedivisas para servicio de re-servaciones y boletería,§ 1350-96

– requisitos para solicitud dedivisas para servicios espe-cializados aeropor tuarios,§ 1350-97

– requisitos para solicitud dedivisas para suscripción dedocumentación de caráctertécnico, § 1350-95

– requisitos para solicitud dedivisas para sustitución departes, piezas y equipos por“AOG” aeronave en tierra,§ 1350-94

– responsabilidad del correctouso de divisas,§ 1350-115

– responsabilidad del suminis-tro de información técnica,§ 1350-116

– segunda y subsiguientes so-licitudes, § 1350-99

– servicio de ayuda a la nave-gación aérea, § 1350-87

– servicio de reservaciones yboletería, § 1350-84

– servicios especializadosaeroportuario, § 1350-85

– solicitud y actualización deinformación, § 1350-107

– suscripción de documenta-ción de carácter técnico,§ 1350-83

– suspensión de registros,§ 1350-117

– sustitución de par tes, piezasy equipos por “AOG” aero-nave en tierra, § 1350-82

– sustitución de proveedoresinternacionales,§ 1350-104

– tiempo de validez de la ADD,§ 1350-105

– vigencia, § 1350-123Operaciones. Términos, limita-

ciones y modalidades,§ 1643

– publicidad de cotizaciones,§ 1996

Operadores cambiarios.Subastas de divisas,§ 1644 y ss.

– convenio bancario, § 0805– decisión, § 0803– procedencia, § 0804– proceso, § 0802– prohibición, § 1644

– recaudos, § 0801– sanción, § 1645– solicitud. Formalidad,

§ 0800– vigencia, § 0806Pago de gastos a cursantes de

actividades académicas enel exterior, § 1308 y ss.

– ámbito de aplicación,§ 1308

– comprobación del uso de lasdivisas autorizadas,§ 1325

– definiciones, § 1309– derogatoria, § 1326– disponibilidad, § 1319– envío de documentos a Cadi-

vi, § 1312– estudiantes beneficiarios de

financiamiento del sectorpúblico, § 1320

– gastos correspondientes amatrícula y seguro médico,§ 1315

– incumplimiento por par te delos operadores cambiarios,§ 1322

– inscripción en el Rusad.Recaudos, § 1310

– lapso de validez de la autori-zación, § 1318

– lapso para la tramitación,§ 1313

– liquidación de divisas a orga-nismos o personas autoriza-das por el estudiante,§ 1321

– liquidación de las divisas co-rrespondientes a la manu-tención, § 1323

– montos máximos a autorizarpor concepto de gastos demanutención, § 1314, 1317

– solicitantes auspiciados porel CDCH y Fonaciti,§ 1316

– solicitud semestral. Recau-dos, § 1311

– sopor te electrónico semanalde las transferencias y en-trega de divisas, § 1324

– vigencia, § 1327Por expor taciones, § 0780– declaración de importación o

exportación. Procedimiento,§ 0778

– derogatoria, § 0783-2– incumplimiento. Sanciones,

§ 0783-1– instructivo para expor tacio-

nes, § 0781

– lapso, § 0783

– monto mínimo de declaración,§ 0777

– ofrecimiento de ventaal BCV, § 0779

– remisión de declaracionesde expor tadores, § 0782

– vigencia, § 0783-3

Posición en las institucionesfinancieras. Mantenimiento,§ 1351 y ss.

– bancos de inversión. Límite,§ 1366

– bancos hipotecarios, arren-dadoras financieras. Límite,§ 1365

– contravalor en moneda local,§ 1357

– derogatoria, § 1375

– determinación de los límitesmáximos, § 1359

– en moneda local. Cálculo,§ 1355

– entidades de ahorro y prés-tamo. Prohibición, § 1374

– entrada en vigencia, § 1376

– en unidades de cuenta com-puesta, § 1356

– establecimiento de límitesespecíficos o parciales,§ 1363

– fondos del mercado moneta-rio. Límite, § 1367

– global neta. Límite, § 1358

– larga y cor ta, § 1352

– límites a la variación diaria,§ 1364

– mantenidas en el día. Límite,§ 1361

– mantenimiento, § 1351

– neta. Qué comprende ésta,§ 1353, 1354

– no suministro de información.Sanción, § 1370

– operaciones que se tomaránen cuenta, § 1369

– posición total de riesgo porencima del límite máximo,§ 1362

– remisión de informaciónal BCV, § 1368

– revisión por el BCV de los lí-mites, § 1360

– sanción a los que se exce-dan de los límites, § 1371

– suspensión de la autorizaciónpara operar, § 1373

– vigencia, § 1646

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 DIV

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 29

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Reaseguros, retrocesiones ysiniestros de salud, § 0934y ss.

– derogatoria, § 0948– disponibilidad, § 0943– documentación de la transac-

ción, § 0945– documentos originales,

§ 0938– entrada en vigencia, § 0949– inscripción en el Rusad. Re-

caudos, § 0935– legalizaciones, § 0939– operador cambiario. Recau-

dos para cada caso,§ 0936

– opinión técnica, § 0941– recaudos adicionales,

§ 0937– regulación, § 0934– remisión de la solicitud,

§ 0942– repor tes, § 0947– respaldos. Verificación,

§ 0944– Sudeseg, § 0940– venta obligatoria, § 0946Régimen para el pago de la

deuda externa del sectorprivado, § 1062 y ss.

– auditorías, § 1085– autorizaciones excepciona-

les, § 1077– cartas de crédito. Declaración

jurada, § 1086– conciliación de cuentas,

§ 1082– consignación. Fecha límite,

§ 1069– consolidación, § 1084– cronograma de pagos,

§ 1075– declaración de activos. Dife-

rencia de valores, § 1065– definiciones, § 1063– deudas para el desarrollo so-

cial y económico, § 1080– disminución de pasivo. Rein-

tegro, § 1088– disponibilidad, § 1079– documentos originales,

§ 1070– entrada en vigencia, § 1091– estados financieros. Persona

jurídica, § 1083– excepción de garantía,

§ 1078– excepción de presentación

de expediente único, § 1073

– información adicional,§ 1072

– inscripción en el Rusad.Recaudos, § 1066

– legalización de documentos,§ 1071

– montos inferiores, § 1074– notificación de modificación

de la deuda. Casos,§ 1087

– objeto, § 1062– pasivos financieros,

§ 1064– prohibición de sustitución de

deudores, § 1089– recaudos a consignar ante el

operador cambiario,§ 1090

– régimen de pagos, § 1076– Sardepri. Creación y objeto,

§ 1067– tipo de cambio, § 1081– verificación de la deuda. Re-

caudos, § 1068Régimen para empresas de

transpor te aéreo internacio-nal, § 0914 y ss.

– autorización para remesar,§ 0915

– declaración jurada, § 0919– disponibilidad, § 0920– documentos originales,

§ 0918– entrada en vigencia, § 0921– inscripción y recaudos,

§ 0916– objeto, § 0914– obtención de divisas para

Aerolíneas. Retardo de laAdministración, § 1389

– recaudos adicionales,§ 0917

Régimen para familiares resi-denciados en el exterior,§ 1051 y ss.

– condiciones de entrega,§ 1057

– documentos originales,§ 1054

– entrada en vigencia, § 1061– incumplimiento, § 1060– información adicional,

§ 1053– informes semanales,

§ 1058– monto máximo asignado,

§ 1056– recaudos, § 1052– regulación, § 1051– responsabilidad, § 1059

– transferencia, § 1055Régimen para fines del sector

público, § 1217 y ss.– adquisición en el BCV,

§ 1230– Bariven, S.A. o CVG Interna-

cional, C.A., § 1223– cotejo de documentos,

§ 1221– datos suministrados,

§ 1229– delegación de firma,

§ 1234– disponibilidad de divisas,

§ 1226– documentación demostrati-

va, § 1231– información adicional,

§ 1220– inscripción en el Rusad.

Recaudos, § 1219– liquidación, § 1227– máxima autoridad jerárqui-

ca, § 1233– notificación, § 1225– objeto, § 1217– pago, § 1228– procedimiento. Recaudos,

§ 1222– renuncia de mercancías,

§ 1224– sanción por incumplimiento,

§ 1235– sector privado, § 1232– sector público, § 1218– vigencia, § 1236Régimen para inversiones in-

ternacionales y pago de re-galías, uso y explotaciónde patentes, marcas, licen-cias y franquicias, contratosde importación de tecnolo-gía y asistencia técnica,§ 1332 y ss.

– aplicación, § 1332– autorización por montos infe-

riores, § 1343– derogatoria, § 1347– disponibilidad, § 1342– divisas para pago de rega-

lías, uso y explotación depatentes, marcas, licenciasy franquicias, contratos deimportación de tecnología yasistencia técnica. Recau-dos, § 1338

– documentos originales,§ 1340

– fines, § 1333– información adicional,

§ 1341

– inscripción en el Rusad.Recaudos, § 1335

– organismos nacionales com-petentes, § 1334, 1346

– plazo para la remisión de do-cumentos, § 1344

– repatriación de capitales o li-quidación total o parcial deinversión internacional,§ 1337

– responsabilidades. Sancio-nes, § 1345

– solicitud de autorización.Recaudos, § 1336

– solicitudes posteriores,§ 1339

– vigencia, § 1348

Régimen para la administra-ción, § 1423-1 y ss.

– adquisición de divisas delsector privado, § 1423-21

– atribuciones, § 1423-3

– Cadivi, § 1423-2

– compra y venta, § 1423-1

– convenio de pagos y créditosrecíprocos, § 1423-18

– convenios, § 1423-9

– declaración de exportación eimportación, § 1423-8

– derogatoria, § 1423-30

– inversión extranjera directa,§ 1423-24

– movilización de cuentas.Ajustes, § 1423-16

– operaciones cambiarias,§ 1423-5

– operaciones de cambio coninstituciones internaciona-les, § 1423-15

– operaciones de crédito públi-co, § 1423-12

– operaciones en trámite,§ 1350-249

– operaciones propias,§ 1423-19

– organizaciones internaciona-les, § 1423-10

– órganos de control,§ 1423-29

– otras personas. Operaciones,§ 1423-13

– Pdvsa, § 1423-11

– presupuesto nacional,§ 1423-7

– principios, § 1423-4

– registro de divisas,§ 1423-25

– registro de inversión extran-jera, § 1423-26

DIV ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

30 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

Page 25: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

– resultados contables,§ 1423-20

– suspensión de compraventade títulos, § 1423-28

– tipo de cambio, § 1423-6,1350-244

– tipo de cambio para el pagode la deuda externa,§ 1350-246

– tipo de cambio por dólar,§ 1350-242,1350-244,1350-283

– traspasos, § 1423-17

– venta, § 1423-14

– venta obligatoria, § 1423-27

– venta obligatoria al BCV,§ 1422-23

– vigencia, § 1350-251

Régimen para la dispensa de laautorización de adquisiciónde divisas, § 1120 y ss.

– cumplimiento de formalida-des, § 1124

– derogatoria de la Providen-cia Nº 021, § 1129

– derogatoria de la Providen-cia Nº 041, § 1132

– derogatoria del Ar t. 2º de laProvidencia Nº 016, § 1128

– derogatoria de las Providen-cias Nos. 031, 036 y 038,§ 1130

– derogatoria de las Providen-cias Nos. 037 y 039,§ 1131

– dispensa para importacionesdel 02-12-2002al 21-01-2003, § 1121

– dispensa para impor tacio-nes del 22-01-2003 al30-08-2003, § 1122

– lapsos de consignación derecaudos, § 1126

– nacionalización de mercan-cías. Recaudos. Verifica-ción, § 1127

– obligaciones parcialmentepagadas, § 1125

– regulación, § 1120

– solicitudes en curso,§ 1123

– vigencia, § 1133

Régimen para la recuperaciónde la salud, deporte, cultura,investigaciones y otros ca-sos, § 0829 y ss.

– aplicación, § 0829

– asesoramiento especializa-do, § 0834

– comprobación, § 0838

– decisión. Lapso. Excepción,§ 0835

– entrada en vigencia, § 0839

– información adicional,§ 0833

– informe. Comprobantes,§ 0837

– inscripción. Recaudos,§ 0830

– otorgamiento. Fianzas,§ 0832

– responsabilidad, § 0836

– solicitud. Lapso, § 0831

Régimen para las expor tacio-nes, § 1423-22

– aumento del porcentaje,§ 1020

– bienes, servicios y tecnolo-gías. Requisitos, § 0923

– derogatoria, § 1023

– documentos originales,§ 1016

– entrada en vigencia, § 1024

– fianza, § 1017

– incumplimiento. Sanción,§ 0924

– información adicional,§ 1014

– inscripción en el Rusad,§ 1015

– objeto, § 0881, 0890

– obligación de venta de divi-sas, § 1018

– período exclusivo, § 0893,0925

– recaudos, § 0882

– recaudos para la venta,§ 1021

– registro. Recaudos, § 1013

– regulación, § 0922, 1012

– requisitos, § 0891

– retención. Sopor tes,§ 1019

– sanción, § 0883, 0892,1022

– vigencia, § 0894, 0926

Régimen para las impor tacio-nes, § 0787 y ss.

– aplicabilidad, § 1282

– autorización, § 0787

– bienes de capital y sus par-tes para procesos industria-les y agrícolas, § 0927,0983

– bienes de uso agropecuario,§ 1096

– bienes de uso industrial oagrícola, § 1142

– bienes no incluidos,§ 1006, 1097, 1143

– bienes para áreas del territo-rio aduanero nacional bajorégimen especial,§ 1110

– casos de productos no inclui-dos en las listas,§ 0928, 0984

– de materias primas, § 0785– derogatoria, § 0790– determinación, § 0784– determinación de insumos,

§ 1000– empresas no incluidas en los

listados, § 1329– excipientes y sistemas de

envase cierre para la indus-tria farmacéutica, § 1140

– exclusividad de territorio,§ 1111

– incumplimiento, § 1007– insumos de laboratorio, mé-

dico-quirúrgico y odontoló-gicos, § 1003, 1136

– insumos no incluidos,§ 0932

– insumos o rubros de lasalud, § 0786

– listado. Complemento,§ 0996

– lista. Objeto, § 1005– materias primas en insumos

de envase y cierre para me-dicamentos, § 1138

– materias primas, insumos yequipos considerados ru-bros prioritarios para el Ivic,§ 1114

– medicamentos, § 1008– medicamentos esenciales,

§ 0931– medicamentos prioritarios,

§ 0987– medicamentos terminados y

semi-elaborados, § 0998– objeto, § 0881– productos de consumo final

requeridos para mantener laactividad económica y turís-tica en los almacenes libresde impuestos, § 1280

– régimen de equipaje acom-pañado, § 1281

– registro sanitario, § 0788– repuestos para reposición, lí-

neas de vehículos de trans-porte y autopartes,§ 1116

– requisitos y trámite para laautorización de adquisición

de divisas destinada a lasimpor taciones, § 1146a 1182

– rubros farmacéuticos,§ 1010

– rubros prioritarios, § 1134

– sanciones, § 0789, 0883,0929, 0985, 1002, 1098,1112, 1118, 1144, 1283,1330

– servicios utilizados en la acti-vidad de las líneas aéreasnacionales que funcionandentro del País,§ 1328

– solicitud, § 1001

– solicitud especial para otrasmaterias primas,§ 1117

– vigencia, § 0791, 0884,0930, 0933, 0986, 0988,0997, 1004, 1009, 1011,1099, 1113, 1115, 1135,1137, 1139, 1141, 1331

– vigencia. Derogatoria,§ 0999, 1119, 1145, 1284

Régimen para los hidrocarbu-ros, § 1350-65 y ss.

– adquisición directa de divi-sas del BCV, § 1350-70

– caso de Pequiven,§ 1350-71

– componentes externos con-tractuales, § 1350-67

– derogatorias, § 1350-72

– divisas obtenidas por expor-taciones de hidrocarburos,§ 1425

– empresas creadas en virtudde los convenios de asocia-ción suscritos por Pdvsa,§ 1350-69

– fondos en divisas,§ 1350-66

– informes sobre los flujos dedivisas, § 1350-68

– procedimiento en las expor-taciones, § 1350-65

– vigencia, § 1350-73

Régimen para los jubilados ypensionados residentes enel exterior, § 0895 y ss.

– autorización de adquisiciónde divisas. Recaudos,§ 0897

– disponibilidad de divisas,§ 0902

– documentos originales,§ 0898

– información adicional,§ 0899

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 DIV

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 31

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– inscripción en el Rusad. Re-quisitos, § 0896

– monto máximo, § 0900– objeto, § 0895– remisión de recaudos,

§ 0901– vigencia, § 0903Registro de Usuarios del Siste-

ma de Administración deDivisas, § 0807 y ss.

– convenios, § 0818– creación. Inscripción,

§ 0807– decisión. Lapso, § 0812– derogatoria, § 0819– modificaciones, § 0808– operador cambiario,

§ 0810– operadores cambiarios.

Función, § 0817– pronunciamiento tácito,

§ 0813– requerimiento de información,

§ 0809– revisión, § 0811– sanciones, § 0816– suspensión. Casos. Formali-

dades, § 0814, 0815– vigencia, § 0820Reglamento Interno de Organi-

zación y Funcionamiento deCadivi, § 0766-1 a 0766-63

Representaciones diplomáti-cas, consulares, sus funcio-narios, y funcionariosextranjeros de los organis-mos internacionales,§ 1350-219 a 1350-232

Venta por el BCV a bancos co-merciales, § 0676

DOMICILIOBCV, § 0009

EECONOMÍA NACIONAL

Desarrollo armónico. BCV. Co-laboración, § 0011

EMERGENCIA FINANCIERAAtribuciones de la Junta de Re-

gulación Financiera,§ 4062

Auxilio financiero.Véase AUXILIOSFINANCIEROS

Constitucionalidad del Ar t.484 de la LGB, § 4111-1

Decreto de emergencia finan-ciera, § 4060

Depósitos del público. Garan-tía.Véase DEPÓSITOS

Empresas intervenidas,§ 4111-2

Empresas relacionadas.Véase EMPRESASRELACIONADAS

Garantías, § 4108 y ss.

– régimen del cobro de acreen-cias, § 4108

Junta de Regulación Financie-ra, § 4061

Obligaciones de bancos, enti-dades de ahorro y préstamoy otras instituciones inter-venidas, § 4154 y ss.

– interposición de acciones,§ 4158

– nulidad de los actos,§ 4157

– pago de las obligaciones,§ 4154

– recurso contencioso,§ 4162

– rendición de cuentas a Foga-de, § 4160

– rendición de cuentas a la Su-perintendencia, § 4159

– responsabilidad de los ac-cionistas, § 4161

– tasas de interés, § 4155

– venta de inmuebles de inte-rés social, § 4156

Procedimientos, § 4109 y ss.

– acto de subasta, § 4116

– caución, § 4117

– cesión de créditos, § 4110

– contenido del aviso, § 4115

– derechos de los terceros,§ 4119

– determinación del justiprecio,§ 4123

– efectos de la adjudicación,§ 4121

– información a los interesa-dos, § 4120

– normas para regular el exce-so de ofer tas, § 4124

– notificaciones, § 4112

– publicidad de la subasta,§ 4114

– régimen de conservación debienes, § 4118

– régimen de enajenación debienes, § 4113

– régimen especial de subasta,§ 4122

– régimen procesal, § 4109

– suspensión de las accionesjudiciales, § 4111

Regulación, § 3907Responsabilidades y sancio-

nes, § 4151 y ss.– atribuciones de los veedores,

§ 4153– responsabilidades personales,

§ 4151– sanciones a las instituciones,

§ 4152Revocatoria del Decreto de

emergencia financiera,§ 4064

Suministro de información,§ 4063

EMPRESASEmisoras y operadoras de tar-

jetas de crédito. Régimenaplicable, § 1605

Municipales de Crédito. Régi-men aplicable, § 1609

Relacionadas.Véase EMPRESASRELACIONADAS

EMPRESAS RELACIONADASEfectos del traspaso de accio-

nes, § 4102Intervención, § 4103Interventores. Atribuciones,

§ 4104Qué se consideran como tales,

§ 4101

ENCAJECálculo, § 0508Disminución, § 0509 y ss.– restablecimiento, § 0510– supuesto, § 0509– vigencia, § 0511Disposiciones: BCV, § 1649Especial, § 0485– entrada en vigencia de la Re-

solución que lo regula,§ 0486

– monto, § 0485Inembargabilidad, § 0483Mantenimiento, § 0484Normas que rigen su constitu-

ción, § 0487 a 0503-3Programa ciclo de invierno,

§ 0504 y ss.– disminución, § 0504– restablecimiento, § 0505– vigencia, § 0506Remuneración, § 0507

ENCARGOS DE CONFIANZABancos, entidades de ahorro

y préstamo.

Véase FIDEICOMISO,MANDATO, COMISIÓNY OTROS ENCARGOSDE CONFIANZA

ENTIDADES DE AHORROY PRÉSTAMO

Encaje.Véase ENCAJE

Manual de Contabilidad.Véase CONTABILIDAD

Objeto y capital social, § 1947y ss.

– autorización para actuarcomo fiduciario, § 1956

– capital mínimo, § 1954

– denominación, § 1955

– garantías y seguros,§ 1958

– objeto, § 1947

– otras normas, § 1957

Prohibiciones, § 1959

Promoción, constitución y fun-cionamiento.Véase PROMOCIÓN,CONSTITUCIÓNY FUNCIONAMIENTO

Régimen aplicable, § 1605

Relaciones: Sudeban.Véase SUPERINTENDENCIADE BANCOS Y OTRASINSTITUCIONESFINANCIERAS

ESTADO

Facultad de modificar la pari-dad cambiaria, § 1388

ESTADOS FINANCIEROS

Bancos, entidades de ahorro ypréstamo, otras institucio-nes financieras y casas decambio.Véase CONTABILIDAD,ESTADOS FINANCIEROS

Cierre del ejercicio económi-co, § 0592

Conocimiento de los estadosfinancieros del BCV, § 0595

Envío de los estados financie-ros a la A.N., § 0596

Publicación de los estados fi-nancieros anuales, § 0593

Publicación de los estados fi-nancieros mensuales,§ 0594

ESTATIZACIÓN E INTERVENCIÓN

Grupos financieros en situa-ción especial, § 3863 y ss.

– adjudicación, § 3866-2

– condiciones definitivas delcontrato, § 3866

DIV ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

32 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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– consignación de aviso deprensa. Especificaciones,§ 3864

– contrato de compra-venta.Ofer tas, § 3865

– derogatoria, § 3866-4

– exención de requisitos,§ 3866-3

– informe, § 3866-1

– inicio del procedimiento deenajenación de activos,§ 3863

– vigencia, § 3867

Ley General de Bancos y OtrasInstituciones Financieras,§ 3857 y ss.

– audiencia, § 3869

– designación de los interven-tores o Junta Directiva,§ 3862

– estatización. Venta de accio-nes, § 3859

– inhabilitaciones, § 3868

– junta directiva. Prohibición.Responsabilidad. Remunera-ción, § 3860

– procedencia, § 3857

– procedimiento de estatiza-ción, § 3858

– régimen aplicableVéase RÉGIMEN APLICABLE

– régimen de estatización,§ 3861

– régimen de intervención,§ 3870

– rehabilitación, § 3871

– relación laboral del interven-tor con el Banco, § 3867-1

ESTATUTO DEL BANCO CENTRALDE VENEZUELA

Domicilio, § 0009

Naturaleza jurídica, § 0001

– autonomía, § 0007

– patrimonio. Conformación,§ 0008

– persona jurídica de derechopúblico, de rango constitu-cional, de naturaleza única,§ 0001

Objetivo y funciones, § 0010y ss.

– funciones, § 0012

– fundamental, § 0010

– integración latinoamericanay caribeña, § 0011

ESTATUTO FUNCIONARIALDE LA SUDEBAN

Aplicación, § 3262-1

Cargos de confianza,§ 3262-2

Categorías de empleados,§ 3262-3

Comisión de servicio,§ 3262-102 a 3262-105

Contratados, § 3262-5

Deberes de los funcionarios,§ 3262-8

Derechos de los funcionarios,§ 3262-6

Derogatoria, § 3262-140

Dudas de aplicabilidad,§ 3262-139

Excepciones de aplicación,§ 3262-4

Incompatibilidades, § 3262-9a 3262-11

Jornada de trabajo y descansoremunerado, § 3262-125,3262-126

Oficina de la Tesorería del Tra-bajador, § 3262-129a 3262-138

Permisos y licencias,§ 3262-108 a 3262-124

Prohibiciones, § 3262-12

Régimen disciplinario,§ 3262-128

Responsabilidades,§ 3262-13

Sistema de estímulos adicio-nales para los empleados,§ 3262-7

Sistema de recursos humanos,§ 3262-14, 3262-15

Situaciones administrativas,§ 3262-101

Subsistema de administraciónde personal, § 3262-65

– administración de beneficiossocioeconómicos,§ 3262-72 a 3262-97

– administración de egreso,§ 3262-99, 3262-100

– administración de ingreso,§ 3262-66 a 3262-69

– administración de nómina,§ 3262-70, 3262-71

– administración para la emi-sión y cer tificación de do-cumentos, § 3262-98

Subsistema de capacitación ydesarrollo de carrera,§ 3262-47

– capacitación del personal,§ 3262-48 a 3262-54

– desarrollo de la carrera.Ascensos, § 3262-55 a3262-57

– evaluación del desempeñodel personal, § 3262-58a 3262-64

Subsistema de clasificacióny remuneración, § 3262-29

– administración de los suel-dos, § 3262-40

– análisis de los cargos,§ 3262-30 a 3262-35

– definición de grados y pasos,§ 3262-43

– metodología para la elabora-ción de la escala de suel-dos, § 3262-41, 3262-42,3262-44 a 3262-46

– valoración de los cargos,§ 3262-36, 3262-39

Subsistema de provisión depersonal, § 3262-16

– declaración jurada de bie-nes, § 3262-27

– expediente, § 3262-24

– inducción, § 3262-23

– ingreso del personal,§ 3262-21

– pasantías, § 3262-28

– período de prueba,§ 3262-25, 3262-26

– reclutamiento de personal,§ 3262-17

– requisitos para el ingreso,§ 3262-22

– selección de personal,§ 3262-18 a 3262-20

Trabajo extraordinario,§ 3262-127

Traslado, § 3262-106,3262-107

Vigencia, § 3262-141

ÉTICA

Código de Ética de los Trabaja-dores de la Sudeban,§ 2606-9 y ss.

– decoro. Definición y criterios,§ 2606-15, 2606-16

– disciplina. Definición y crite-rios, § 2606-21, 2606-22

– eficacia. Definición y criterios,§ 2606-23, 2606-24

– equidad. Definición y crite-rios, § 2606-13, 2606-14

– honestidad. Definición y cri-terios, § 2606-11, 2606-12

– infractores, § 2606-37

– lealtad institucional. Defini-ción y criterios, § 2606-17,2606-18

– objeto y alcance, § 2606-9

– obligación de cumplimientode los principios,§ 2606-35

– principios, § 2606-10

– principios relativos al uso ymanejo de la información.Criterios, § 2606-33,2606-34

– pulcritud. Definición y crite-rios, § 2606-31, 2606-32

– puntualidad. Definición y cri-terios, § 2606-27, 2606-28

– referencia valorativa,§ 2606-36

– responsabilidad. Definición ycriterios, § 2606-25,2606-26

– transparencia. Definición ycriterios, § 2606-29,2606-30

– vigencia, § 2606-38

– vocación. Definición y crite-rios, § 2606-19, 2606-20

EXTERIOR

Bancos universales y bancoscomerciales. Actuación,§ 1854 y ss.

– adquisición de acciones,§ 1856

– apertura, traslado o cierre deoficinas, § 1854

– créditos e inversiones,§ 1857

– operaciones de las oficinas,§ 1855

FFALSO TESTIMONIO

Atenuantes, § 4028, 4029

Definición. Penas. Agravantes,§ 4023

En averiguaciones de la Sude-ban, § 4022

Exenciones, § 4024, 4025

Exper tos e intérpretes, § 4026

Soborno de testigos. Penas,§ 4027

FALTA

Temporal del(a) Primer Vice-presidente(a) Gerente delBCV, § 0243

Temporal. Qué se entiende porésta a los efectos de la Leydel BCV, § 0243

Temporal y absoluta del(a) Pre-sidente(a) del BCV. Cobertu-ra, § 0243

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 FAL

ÍNDICE ALFABÉTICO–INFORMATIVO 33

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FIANZAS

Casa de Cambio. Constitución,§ 1983 y ss.

– derogatoria, § 1986

– entrada en vigencia, § 1987

– expedición. Beneficiaria. De-positario, § 1984

– monto. Finalidad, § 1983

– remisión a la Superintenden-cia: Documento de la garan-tía y nombre del banco,§ 1985

FIDEICOMISO, MANDATO,COMISIÓN Y OTROSENCARGOS DE CONFIANZA

Aprobación de los contratos,§ 1724

Autorización para actuar,§ 1703 y ss.

– asunción de riesgos. Garan-te de rendimientos,§ 1710

– beneficiarios. Entrega decuentas semestrales. Infor-mación de gestión fiduciaria,§ 1711

– contratos: Adecuación a laspresentes normas, § 1714

– contratos de fideicomiso deinversión dirigida. Opciones,§ 1709

– contratos: Manejo. Perfec-cionamiento. Interpretación,§ 1704

– fiduciarios. Solicitud.Recaudos, § 1713

– obligaciones, § 1705

– oferta pública: Emisión de tí-tulos valores con respaldo aun patrimonio fideicometido,§ 1708

– operaciones de recepción derecursos para ser adminis-trados por cuenta deterceros, § 1706

– prohibición, § 1707

– Superintendencia. Evalua-ción, § 1712

Cumplimiento de las normas,§ 1717

Depar tamento de fideicomiso,§ 1718

Fiduciario. Actividades delega-bles, § 1715

Fondos fiduciarios, § 1719

Formalidad registral, § 1730

Garantías de los resultados,§ 1725

Información a los clientes,§ 1732

Inversiones en moneda extran-jera, § 1729

Normas de valoración de acti-vos, § 1727

– comunicado Oficial de acla-ratoria, § 1727-1

Normativa prudencial, § 1731

Normativa prudencial para lasoperaciones, § 1716

Operaciones de crédito confondos fiduciarios, § 1722

Prohibiciones, § 1721

Registro de las obligaciones,§ 1723

Remanente de los fondos fidu-ciarios, § 1720

Remisión de estados financie-ros a la Superintendencia,§ 1734

Remisión de información a laSuperintendencia, § 1733

Responsabilidad del fiduciario,§ 1726

Suspensión y revocatoria de laautorización, § 1728

FINANCIAMIENTO

Proyectos de carácter turísti-co, § 1603-1 y ss.

– comité de seguimiento,§ 1603-12

– cronograma, § 1603-2

– cumplimiento, § 1603-13

– definición de la car tera,§ 1603-7

– derogatoria, § 1603-14

– excepciones a la tasa de in-terés preferencial,§ 1603-8

– función de supervisión delos créditos, § 1603-11

– grupo A, § 1603-5

– grupo B, § 1603-6

– informes mensuales,§ 1603-10

– operaciones de financiamien-to, § 1603-4

– porcentaje aplicado a entida-des financieras públicasbancarias y no bancarias,§ 1603-3

– porcentaje sobre la car terabruta, § 1603-1

– requisitos mínimos,§ 1603-9

– tasas de interés aplicablesa las operaciones crediticiasdestinadas al turismo,§ 1603-16

– vigencia, § 1603-15

FISCALIZACIÓNFacultad de fiscalización de la

actividad económica,§ 2536

FOGADEAdministración, § 3307 y ss.– atribuciones del Presidente,

§ 3310– faltas absolutas y tempora-

les, § 3312– inhabilitaciones, § 3309– prohibiciones, § 3314– representantes judiciales,

§ 3313– vicepresidente, § 3311Disposiciones especiales,

§ 3653 y ss.– autonomía, § 3653– créditos irrecuperables,

§ 3659– excepciones registrales,

§ 3654– publicidad de la garantía,

§ 3658– subrogación de los derechos

de los depositantes,§ 3656

– suministro de información,§ 3655

– supuestos de endeudamien-to, § 3657

Disposiciones preliminares,§ 3301

– naturaleza jurídica, § 3301Ejercicio, balances, informes

y utilidades, § 3601 y ss.– ejercicio, § 3601– normativa prudencial conta-

ble, § 3602– presentación de balances y

estados financieros, § 3606– publicación de los estados

financieros, § 3607Estatuto funcionarial,

§ 3406-1 y ss.– actividades de capacitación,

§ 3406-56– actualización del manual

descriptivo de cargos,§ 3406-39

– administración de personal,§ 3406-16

– alistamiento militar,§ 3406-125

– antigüedad, § 3406-78– aprobación de la clasifica-

ción y la denominación decargos, § 3406-40

– aprobación del expedientedel aspirante, § 3406-27

– asignación de sueldos base,§ 3406-44

– atención médico asistencial,§ 3406-102

– beneficios, § 3406-75,3406-76

– beneficios de los funciona-rios jubilados o pensiona-dos, § 3406-95

– beneficios sociales no remu-nerativos, § 3406-91

– bonificación especial,§ 3406-87

– bono vacacional,§ 3406-82

– caja de ahorros,§ 3406-96, 3406-97

– cálculo de vacación anual,§ 3406-80

– casos de permisos potesta-tivos, § 3406-127

– casos de retiro,§ 3406-106

– categorías de los funciona-rios de libre nombramiento,§ 3406-3

– cer tificaciones de las activi-dades de capacitación,§ 3406-57

– cesación de la causa del per-miso, § 3406-132

– compatibilidad con el régi-men de seguridad social,§ 3406-88

– competencias de la gerenciade recursos humanos,§ 3406-18

– comunicación de permisos,§ 3406-130

– concesión de permisos.Obligatoriedad,§ 3406-120, 3406-121

– condiciones para par ticiparen las actividades de capa-citación, § 3406-55

– consideración para la elabo-ración de las escalas desueldos, § 3406-49

– contrato de pasantías o ca-pacitación profesional,§ 3406-31

– contratos a tiempo determi-nado, § 3406-7

– convenios del plan de vivien-da, § 3406-99

– credencial, § 3406-72– deberes de los empleados,

§ 3406-10– declaración jurada de patri-

monio, § 3406-30– definición de ascenso,

§ 3406-60

FIA ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

34 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

Page 29: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

– definición de capacitacióndel personal, § 3406-52,3406-53

– definición de comisiónde servicio. Designación,§ 3406-112 a 3406-114

– definición de descripcióny análisis de cargos,§ 3406-35

– definición de evaluación deldesempeño del personal,§ 3406-63, 3406-64

– definición de faltas tempora-les. Sustituto, § 3406-33

– definición de grados y pa-sos, § 3406-48

– definición del ingreso de per-sonal, § 3406-24

– definición del proceso de de-sarrollo de carrera,§ 3406-58

– definición del subsistema deadministración de personal,§ 3406-68

– definición del subsistema decapacitación y desarrollo dela carrera, § 3406-51

– definición de selección depersonal, § 3406-22

– definición de valoración delos cargos, § 3406-41

– definiciones de cargos,§ 3406-36

– derechos de los funciona-rios, § 3406-8

– derogatoria, § 3406-145– descanso prenatal,

§ 3406-122– días de descanso,

§ 3406-137– diseño y aprobación de la

elaboración de la escala delos sueldos, § 3406-46

– disfrute de vacaciones,§ 3406-81

– documentos y expedientes,§ 3406-104

– dudas de interpretación,§ 3406-144

– duración de los permisos,§ 3406-131

– empleados becados,§ 3406-135

– encargado de la evaluaciónde desempeño, § 3406-65

– estructuración de las des-cripciones de cargos,§ 3406-38

– estructura o escala de suel-dos, § 3406-47

– evaluación de los nuevosfuncionarios, § 3406-29

– excepciones al cumplimien-to del estauto,§ 3406-6

– falsos motivos del permiso,§ 3406-133

– frecuencia de la evaluaciónde desempeño, § 3406-66,3406-67

– funcionarios de carrera,§ 3406-4

– goce de permisos,§ 3406-128

– incentivos adicionales paralos empleados, § 3406-9

– incompatibilidad de cargosdirectivos y gerenciales,§ 3406-13

– incompatibilidad en los car-gos, § 3406-11

– inducción a nuevos funcio-narios, § 3406-26

– jornada de trabajo,§ 3406-136

– jubilaciones y pensiones,§ 3406-94

– manual descriptivo de car-gos, § 3406-37

– manual de valoración de car-gos, § 3406-42

– medidas cautelares y proce-dimiento contencioso admi-nistrativo, § 3406-140

– medio ambiente de trabajo,§ 3406-103

– movimiento de personal,§ 3406-20

– movimientos internos y as-censos, § 3406-61

– normativa del plan de vivien-da, § 3406-100

– objetivo de la administraciónde nómina. Responsable,§ 3406-73, 3406-74

– objetivo de la administraciónde trámites de egreso,§ 3406-105

– objetivo del proceso de ad-ministración de ingreso.Encargado, § 3406-69,3406-70

– objeto, § 3406-1

– objeto de la administraciónde sueldos, § 3406-45

– objeto del susbsistema declasificación y remunera-ción, § 3406-34

– objeto del subsistema deprovisión de personal,§ 3406-19

– otros beneficios y bonifica-ciones, § 3406-92

– período de prueba de nuevosfuncionarios,§ 3406-28

– períodos de pre y post par to,§ 3406-123

– permisos especiales,§ 3406-126, 3406-129

– permisos o licencias,§ 3406-117

– permisos o licencias de con-cesión obligatoria,§ 3406-118

– permiso y servicio activo,§ 3406-134

– plan anual de capacitación,§ 3406-54

– pólizas colectivas de segu-ros, § 3406-93

– prestación de antigüedad,§ 3406-101

– préstamos hipotecarios,§ 3406-98

– prima de antigüedad. Cálcu-lo, § 3406-85

– prima de eficiencia,§ 3406-86

– prima de profesionalización,§ 3406-89

– prima por hijos, § 3406-90– programa de vacaciones,

§ 3406-77– prohibiciones a los emplea-

dos, § 3406-14– prohibiciones de las vaca-

ciones, § 3406-79– promoción de los funciona-

rios, § 3406-59– reclutamiento de personal,

§ 3406-21– régimen disciplinario,

§ 3406-139– registro automatizado de los

funcionarios, § 3406-71– reingreso, § 3406-107

a 3406-110– remuneraciones,

§ 3406-50– remuneración especial de fin

de año, § 3406-84– renuncia implícita al cargo,

§ 3406-12– requisitos indispensables

para el ascenso, § 3406-62– requisitos para ingresar

como funcionario,§ 3406-25

– responsabilidad de los em-pleados, § 3406-15

– selección de candidatos paracargos de carrera,§ 3406-23

– servicio activo,§ 3406-111

– sistema de recursos huma-nos, § 3406-17

– solicitud de permisos,§ 3406-119

– supletoriedad de la normati-va de los funcionarios,§ 3406-5

– tipos de funcionarios,§ 3406-2

– trabajo extraordinario,§ 3406-138

– tramitación de las vacacio-nes. Abandono del trabajo,§ 3406-83

– transitoriedad, § 3406-141a 3406-143

– traslados, § 3406-115,3406-116

– vacaciones después del postpar to, § 3406-124

– vacantes de cargos. Tempo-ralidad, § 3406-32

– valoración de cargos,§ 3406-43

– vigencia, § 3406-146

Evaluación de activos, § 3458y ss.

– cedidos a Fogade: Verifica-ción, § 3465

– entrada en vigencia de la Re-solución que regula estamateria, § 3466

– financieros. Definición,§ 3459

– financieros. No concesiónde valor de referencia,§ 3462

– no financieros carentesde valor, § 3464

– no financieros. Definición,§ 3460

– sujetos a ésta, § 3458

– valuación de activos finan-cieros, § 3461

– valuación de activos no fi-nancieros, § 3463

Evaluación de cartera de inver-siones, § 3482 y ss.

– bolsa de valores: érmino.Información sobre cotizacio-nes, § 3485

– contenido, § 3483

– entrada en vigencia de la Re-solución que regula estamateria, § 3493

– instituciones financieras su-pervisadas: Término,§ 3486

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 FOG

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 35

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– intereses. Constitución deprovisión, § 3491

– inversiones. Evaluación: Cri-terios, § 3487

– irrecuperabilidad de inversióno pérdidas, § 3490

– oportunidad. Objetivo,§ 3482

– par ticipación en otras insti-tuciones, § 3488

– provisión: Cuantía, § 3484– provisiones en exceso,

§ 3492– provisión voluntaria, § 3489Evaluación y clasificación

de los auxilios financieros,§ 3475 y ss.

– aspectos, § 3475– categorías de alto riesgo

e irrecuperables, § 3479– criterio y parámetros,

§ 3476– desincorporación de activos,

§ 3478– excesos, § 3480– periodicidad, § 3477– vigencia, § 3481Inspección y control de las

operaciones, § 3651 y ss.– control posterior, § 3652– régimen de supervisión,

§ 3651Manual de Contabilidad,

§ 3603 y ss.– actualizaciones. Vigencia de

las modificaciones, § 3604– circulares. Derogatorias,

§ 3605– opor tunidad, § 3603Objeto, § 3302Organización interna, § 3307

y ss.– administración.

Véase ADMINISTRACIÓN– régimen de personal.

Véase RÉGIMENDE PERSONAL

Patrimonio, § 3407 y ss.– anticipos otorgados por el

BCV, § 3410– apor te, § 3408– emisión de títulos, § 3411– integración, § 3407– intereses moratorios,

§ 3409Provisión especial. Constitución

y procedimiento, § 3467 y ss.– activos para la venta,

§ 3472

– para las acciones de bancosy afines, § 3468

– para los bienes adquiridos,§ 3467

– para su registro contable,§ 3469

– pérdida sufrida, § 3471

– procedimiento de la disposi-ción del bien, § 3473

– provisión al efecto, § 3470

– vigencia, § 3474

Régimen aplicable, § 1610

Reglamento Interno, § 3314-1y ss.

– archivos de Fogade,§ 3314-23 a 3314-27

– atribuciones comunes a losórganos de supervisión y/ostaff, § 3314-13

– comité de auditoría,§ 3314-29

– comité de recuperación deacreencias, § 3314-31

– comité de inversiones,§ 3314-33

– comité de liquidación de bie-nes muebles e inmuebles,§ 3314-34

– comité de plan de vivienda,§ 3314-35

– comité de prevención y con-trol de la legitimación de ca-pitales, § 3314-30

– comité de recuperación deacreencias, § 3314-31

– comité de riesgos,§ 3314-32

– consultoría jurídica,§ 3314-14

– de la oficina de atención alcliente, § 3314-10

– del órgano de prevención ycontrol de legitimación decapitales, § 3314-5

– derogatoria, § 3314-39

– disposición transitoria,§ 3314-37

– estructura y organización,§ 3314-2

– gerencia de administraciónintegral de riesgos,§ 3314-9

– gerencia de informática,§ 3314-18

– gerencia de investigación yseguridad, § 3314-19

– gerencia de recursos huma-nos, § 3314-16

– gerencia de relaciones insti-tucionales, § 3314-17

– gerencia de secretaría de lapresidencia, § 3314-15

– gerencia general de activos yliquidación, § 3314-21

– gerencia general de adminis-tración y finanzas,§ 3314-22

– gerencia general de opera-ciones, § 3314-20

– órgano de control posterior.Unidad de auditoría interna,§ 3314-7, 3314-8

– órganos de representaciónexterna, § 3314-11,3314-12

– presidente, § 3314-3

– regulación, § 3314-1

– vicepresidente, § 3314-4

– vigencia, § 3314-4

FONDO DE INVERSIÓN

Derogatorias, § 5280-159 a5280-161

Vigencia, § 5280-162

FONDO DE RESERVAPARA RIESGOS Y FONDOOPERATIVO

Sociedades de Garantías Recí-procas. Recursos. Inversión.Límites, § 2526 y ss.

– activos. Cómputo, § 2527

– entrada en vigencia de la Re-solución que los regula,§ 2529

– límites, § 2526

– porcentajes. Modificación,§ 2528

FONDOS DEL MERCADOMONETARIO

Capital mínimo, § 1942

Custodia de los títulos, § 1945

Limitaciones, § 1946

Objeto, § 1941

Obligaciones de recompra,§ 1943

Régimen aplicable, § 1605

Títulos de inversión, § 1944

FONDOS DEL TESORO NACIONAL

Oficina Nacional del Tesoro,§ 0307 y ss.

– atribuciones del TesoreroNacional, § 0311

– autorización y registro decuentas, § 0312

– BCV. Depositario de los Fon-dos del Tesoro Nacional,§ 0307

– cierre y aper tura de cuentas,§ 0313

– constitución, § 0310– creación, § 0308– función, § 0309

FONDOS NACIONALES DEGARANTÍAS RECÍPROCASCapital autorizado. Límites,

§ 2465Constitución. Acciones:

suscripción, § 2456Contabilidad. Estados financie-

ros e informes, § 2479 y ss.– auditores externos. Convo-

catoria, § 2481– auditorías especiales: con-

tratación, § 2483– balance. Presentación: for-

ma y opor tunidad, § 2480– forma de llevarse, § 2479– suministro de información a

la Superintendencia,§ 2482

Contratos de reafianzamientoo de segundo aval: suscrip-ción, § 2459

Control y supervisión, § 2484y ss., 2530 y ss.

– medidas precautelativas,§ 2486

– medidas preventivas,§ 2485

– órgano competente: indica-ciones y recomendaciones,§ 2484, 2530

– sociedad: audiencia,§ 2487

Denominación social: conteni-do, § 2454

Disposiciones transitorias y fi-nales, § 2503 y ss.

– apor tes y dividendos dedu-cibles de la renta imponible,§ 2505

– entrada en vigencia del De-creto-Ley que lo regula,§ 2506

– impuestos, tasas y contribu-ciones parafiscales. Exentos,§ 2504

– Sogampi. Operaciones. Ade-cuación, § 2503

Entes del Estado. Apor tes: ac-ciones, § 2458

Intervención, § 2488 y ss.– interventores. Actuación.

Obligación, § 2490– interventores. Designación.

Facultades, § 2489– mantenimiento, § 2491– procedencia, § 2488Inversiones que efectúen los

bancos universales y co-merciales en el capital social

FOG ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

36 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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de las sociedades de garan-tías recíprocas,§ 2534, 2535

Limitaciones, § 2501 y ss.– y prohibiciones. Regulación,

§ 2501, 2502Liquidación, § 2492 y ss.– declaración de quiebra. Soli-

citud, § 2493– sociedad. Autorización de

funcionamiento. Revocato-ria, § 2492

Normas que regulan la infor-mación a la Sudeban,§ 2530 a 2533

Objeto, § 2455Otorgamiento de segundo

aval: requisitos, § 2476Patrimonio: constitución,

§ 2457Promoción, constitución y fun-

cionamiento, § 2507 y ss.– acciones en garantía. Limita-

ción, § 2521– acciones o par ticipaciones

sociales. Adquisición: noti-ficación, § 2518

– adquisición de la condiciónde accionista, § 2517

– autorización denegada,§ 2513

– entrada en vigencia, § 2525– estatutos. Cambio: notifica-

ción, § 2516– garantía y formalización,

§ 2520– información. Análisis,

§ 2511– normativa. Elaboración: ór-

gano responsable, § 2472– oficinas: aper tura, traslado o

cierre. Notificación,§ 2522

– operaciones. Inicio: plazo.Remisión de información,§ 2514, 2515

– operaciones. Naturaleza. Du-das: decisión, § 2524

– plan de negocios. Conteni-do, § 2509

– promoción. Solicitud: infor-mación, § 2508

– promotores, socios benefi-ciarios, directivos. Prohibi-ciones, § 2510

– régimen aplicable, § 2507– socio beneficiario. Obtención

de garantía, § 2519– solicitud de autorización de

funcionamiento. Resolución:plazo, § 2512

– Sudeban. Atribuciones,§ 2523

Régimen aplicable, § 1605

Sanciones, § 2494 y ss.

– administrativas. Procedimien-to aplicable, § 2500

– empleados y funcionarios:negativa a suministrar infor-maciones y documentos,§ 2499

– índice de solvencia. No man-tenimiento. Capital socialpor monto inferior,§ 2495

– obstaculización de laboresde inspección, supervisión,vigilancia y control, § 2497

– palabras. Utilización,§ 2494

– sociedad: no suministro deinformación, informes, do-cumentos, datos, § 2498

– sociedades. Disposicionesde la Superintendencia.Infracción, § 2496

Sistema Nacional de GarantíasRecíprocas.Véase SISTEMA NACIONALDE GARANTÍASRECÍPROCAS

FUERO JUDICIAL ESPECIAL

Competencia del TSJ, § 1442

FUNCIONAMIENTO

BCV, § 0282

– diseño del régimen cambia-rio, § 0285

– exento: impuesto, tasa, aran-cel o contribución nacional,§ 0287

– información, seguridad yprotección.Véase INFORMACIÓN

– operaciones.Véase OPERACIONES

– política monetaria. Directri-ces. Aprobación, § 0283

– principio de la transparencia,§ 0282

– prohibiciones, § 0288

– sistema estratégico de infor-mación financiera y banca-ria, § 0284

Bancos, entidades de ahorro ypréstamo, otras institucio-nes financieras y casas decambio.Véase PROMOCIÓN,CONSTITUCIÓNY FUNCIONAMIENTO

FUNCIONESBCV. Coordinación con la polí-

tica económica general,§ 0007, 0012

Presidente(a). BCV, § 0239Primer Vicepresidente(a) Ge-

rente. BCV, § 0240Vicepresidente(a) de área. BCV,

§ 0242

FUSIONESProcedimientos en el Sistema

Bancario Nacional,§ 1805-1 y ss.

– autorización y publicaciones,§ 1805-7

– capital y patrimonio conta-ble, § 1805-4

– derogatoria, § 1805-17– documentación para las ins-

cripciones, § 1805-10– entrada en vigor de la fusión,

§ 1805-12– exclusiones, § 1805-2– formalidades de los estados

financieros, § 1805-13– lapso para el análisis técnico

del proceso, § 1805-8– lapsos para revisión y análi-

sis de documentación, y,para hacer y subsanar lasobservaciones, § 1805-6

– objeto, § 1805-1– prohibición, § 1805-14– publicación oficial de las au-

torizaciones y notificaciónde las negativas,§ 1805-9

– publicidad de la fusión,§ 1805-11

– requisitos, § 1805-5– sanciones, § 1805-16– supletoriedad, § 1805-15– tipos de fusión, § 1805-3– vigencia, § 1805-18

GGRUPOS FINANCIEROS

Coordinador, § 2033 y ss.– obligaciones, § 2034Declaración institucional,

§ 2035Efecto de los traspasos de ac-

ciones, § 2038Filiales, afiliadas y relaciona-

das, § 2030Inclusión a éste, § 2031Otros criterios de vinculación,

§ 2036

Qué se entiende por éstos,§ 2029

– unidad de decisión o gestión.Qué se entiende por ésta,§ 2029

Régimen aplicable, § 1605Suministro de información,

§ 2037Supervisión coordinada,

§ 2032

HHOTELES

Cambio de divisas. Obligaciónante la Sudeban, § 1607

HUELGABCV. Personal: derechos,

§ 0280

IINALIENABILIDAD

BCV. Patrimonio, § 0008

ÍNDICE DE PRECIOS ALCONSUMIDORDefinición, § 2223Variaciones anualizadas. Años

2006 y 2007, § 2224

INFORMACIÓNConfidencialidad. Datos, infor-

mes: Sudeban, § 2620– receptores de ésta. Obliga-

ción, § 2621Confidencialidad. Inoponibili-

dad a la Sudeban, § 3104Ministro o Ministra. Envío de

información al BCV, § 0601Secreta o confidencial, § 0303– deber de secreto. Alcance,

§ 0302, 1441Sobre comportamiento de la

economía, § 0602

INFORMESBancos, entidades de ahorro y

préstamo, otras entidades fi-nancieras y casas de cam-bio. Véase CONTABILIDAD,ESTADOS FINANCIEROSE INFORMES

INHABILIDADESPromotores, accionistas, direc-

tores, administradores yconsejeros de bancos, enti-dades de ahorro y préstamo,casas de cambio y operado-res cambiarios fronterizos,§ 1616

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 INH

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 37

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INSTANCIAS DE CONTROL

Recomendaciones, § 0660

INSTITUCIONES FINANCIERAS

Contabilidad. Manual.Véase CONTABILIDAD

Extranjeras. Oficinas de repre-sentación, § 2057 y ss.

Infracciones en tasas de inte-rés. Sanción, § 1428

Operaciones: BCV, § 0351

– encaje legal. Cálculo,§ 0508

– encaje legal. Inembargabili-dad, § 0483

– encaje legal. Mantenimiento,§ 0484

– encaje legal. Remuneración,§ 0507

– informes sobre estados finan-cieros u operaciones,§ 0482

– préstamos e inversiones.Porcentajes máximos decrecimiento, § 0481

– tasas de interés. Regulación,§ 0352

Regionales. Qué se considerancomo tales. Requisitos,§ 1627

INSTITUTOS AUTÓNOMOS

Regidos por la Ley General deBancos y Otras InstitucionesFinancieras, § 1610

INSTITUTOS MUNICIPALESDE CRÉDITO

Régimen aplicable, § 1609

INSTRUMENTOS DE CAPTACIÓN

Títulos hipotecarios. VéaseBANCOS HIPOTECARIOS

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

BCV: Compra y venta, § 0575

INTEGRACIÓNLATINOAMERICANA

Y caribeña. Colaboración delBCV, § 0011

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Concepto, § 1601

Participación de la inversión ex-tranjera. Véase INVERSIÓNEXTRANJERA

INTERVENCIÓN

Relación laboral del interven-tor con el Banco, § 3867-1

Seguros. Véase MEDIDAS

Véase ESTATIZACIÓNE INTERVENCIÓN

INVERSIÓN EXTRANJERAPar ticipación en la intermedia-

ción financiera, § 2051y ss.

– autorización para realizaroperaciones, § 2052

– domicilio, § 2055– modalidades de la inversión

extranjera, § 2051– otras normas aplicables,

§ 2053– requisitos para la autoriza-

ción, § 2054– responsabilidad del capital,

§ 2056

JJUECES

Inscripción: autorización depromoción, § 1612

JURISDICCIÓNBancaria. Lo que le correspon-

de conocer, § 1604

LLEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Modelo de repor te de activida-des sospechosas,§ 7056

Normas relativas a la Adminis-tración y Fiscalización de losRiesgos Relacionados conlos Delitos de Legitimaciónde Capitales y Financiamien-to al Terrorismo aplicables alas Instituciones Reguladaspor la Superintendencia deBancos y Otras InstitucionesFinancieras, § 2801 y ss.

– actualización de los montosde los repor tes,§ 2892-28

– acuerdos de cooperaciónentre Sudeban y otros orga-nismos, § 2804

– administración del riesgo deLC/FT de la Banca Corpora-tiva y Banca Privada,§ 2863

– administración del riesgoLC/FT de las operacionesde fideicomisos, § 2865

– administración del riesgo deLC/FT derivado de las rela-ciones con personas natu-rales y jurídicas ubicadasen regiones cuya legisla-ción es estricta en cuanto alsecreto bancario, de regis-tro o comercial, § 2864

– administración de riesgoLC/FT de las personas ex-puestas políticamente,§ 2861

– administración de riesgoLC/FT de las relaciones decorresponsalía, § 2862

– adopción del código de éticay del compromiso institu-cional, § 2892-19

– alcance del SIAR LC/FT,§ 2807

– alcance en la aplicación delas medidas contempladasen el SIAR LC/FT, § 2808

– aper tura de cuentas banca-rias por primera vez, § 2836

– atención especial a cier totipo de operaciones, § 2884

– atención especial a cier totipo de operaciones que sepresuman para el financia-miento del terrorismo,§ 2868

– atribuciones y obligacionesdel CPC LC/FT, § 2816

– auditorías, § 2869

– casos donde deben adoptarprecauciones especiales,§ 2845

– clasificación de operacionescomo “sospechosas”,§ 2885

– condiciones que como míni-mo deben presentar las res-puestas de solicitudes deinformación emitidas por laUNIF, § 2892-3

– conozca al cliente de sucliente, § 2849

– conservación de documen-tos, § 2851

– consideraciones especialesreferentes al proceso debancarización, § 2850

– consideraciones generalespara la evaluación del nivelde riesgo del sujeto obliga-do, § 2831

– contenido de la ficha deidentificación del clientepara personas jurídicas,§ 2840

– contenido del manual depolítica y procedimientos deadministración de riesgosLC/FT, § 2829

– contenido del POA PCL/FT,§ 2823

– contenido del programaanual de adiestramiento,§ 2855

– control de operaciones conjurisdicciones que requierenespecial atención,§ 2888

– cumplimiento del código deética o código de conducta,§ 2827

– deber de ejecutar las accio-nes a que están obligadospara la detección de lasoperaciones sospechosas ysu repor te a la UNIF,§ 2892-4

– deber de implementar unapolítica “conozca a su em-pleado”, § 2852

– deber de implementar unSIAR LC/FT, § 2892-7

– deber de reportar actividadessospechosas, § 2892-12,2892-27

– deberes y obligaciones de laoficina de representación,§ 2892-21

– deberes y obligaciones delas empresas emisoras yoperadoras de tarjetas decréditos, § 2892-23

– deberes y obligaciones de lasempresas financieras y no fi-nancieras sometidas a ins-pección, supervisión comovigilancia, regulación y con-trol de la Sudeban que perte-nezcan a grupos financieros,§ 2892-26

– deberes y obligaciones delas personas naturales y ju-rídicas que se dediquen aregular o habitualmente alotorgamiento de créditos oa efectuar descuentos o in-versiones con sus propiosfondos, § 2892-22

– deberes y obligaciones delos almacenes generales dedepósitos, § 2892-25

– deberes y obligaciones delos hoteles y centros turísti-cos que realicen operacio-nes de cambio de divisas,§ 2892-24

– debida diligencia sobre elcliente (DDC), § 2834

– declaración de conocimien-to, § 2858

– diseño e implementación delsistema integral de admi-nistración de riesgos deLC/FT, § 2806

– documentos a remitir a Su-deban en los casos de ventade acciones de empresasque se encuentren bajo la

INS ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

38 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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administración de Fogade,§ 2892-10

– el código de ética o códigode conducta, el comité de laUPC LC/FT y el oficial decumplimiento en los gruposfinancieros, § 2826

– el comité de prevención ycontrol de LC/FT, § 2815

– empresas y exper tos contra-tados para formación y ca-pacitación, § 2857

– enfoque basado en riesgossobre el financiamiento alterrorismo, § 2866

– especial atención a la con-ducta y posibles cambiosen las costumbres y nivel devida de los trabajadores,§ 2853

– estadísticas y registros so-bre captación, § 2856

– estructura del SIAR LC/FT,§ 2810

– evaluación de los auditoresexternos al SIAR LC/FT,§ 2873

– excepciones para la consti-tución del comité, la unidady la designación del oficialde cumplimiento, § 2821

– expediente del cliente,§ 2842

– factores a categorías que de-ben ser consideradas dealto riesgo, § 2832

– ficha de identificación delcliente para persona natu-ral, § 2839

– finalidad del enfoque basadoen riesgos, § 2830

– fuentes de información,§ 2891

– funciones del oficial de cum-plimiento, § 2814

– glosario de términos,§ 2892-32

– huellas dactilares cuando serealizan retiros en efectivopor taquilla, § 2848

– identificación de clientesocasionales, § 2846

– identificación del cliente,§ 2892-14

– identificación de los clientescuando efectúen cambio dedivisas, § 2844

– identificación de los clientesque no actúan por cuentapropia, § 2838

– incapacidad de elaborar losinformes exigidos, § 2875

– inclusión de personas en laslistas de exceptuados,§ 2879

– información sobre las opera-ciones de LC/FT que esténsiendo objeto de investiga-ción, § 2892-1

– informe contentivo de la re-lación de las empresas bajola administración de Fogadecon empresas que se en-cuentren en el exterior,§ 2892-11

– informe de evaluación de laprevención y control deLC/FT, § 2874

– informe de seguimiento delPOA PCLC/FT, § 2824

– inspecciones especiales porpar te de esta Superinten-dencia, § 2876

– límite de las operaciones in-dividuales, § 2892-16

– manual de políticas y procedi-mientos de administraciónde riesgos de legitimaciónde capitales y financiamientoal terrorismo, § 2828

– medidas contra empresas,remisores de dinero no au-torizados, § 2892-30

– medidas de prevención enrelación a los cajeros auto-máticos, § 2892

– negativa de prestar el servi-cio a un cliente y la obliga-ción de informar a la UNIF,§ 2889

– objetivo de la presente reso-lución, § 2801

– obligación de colaborar conel Ejecutivo Nacional,§ 2883

– obligación de diseñar unPOA PCLC/FT, § 2822

– obligaciones de la junta di-rectiva, § 2811

– observaciones cuando Su-deban juzgue que los meca-nismos adoptados no sonsuficientes y eficaces,§ 2892-29

– oficial de cumplimiento,§ 2813

– personal mínimo que deberáser asignado a la UPCLC/FT, § 2818

– políticas para la administra-ción de riesgo en la bancavir tual o electrónica, § 2859

– procedimientos de detec-ción de actividades de fi-

nanciamiento al terrorismo,§ 2867

– procedimientos que seránutilizados para satisfacerlas solicitudes de informa-ción, § 2892-2

– programa anual de adiestra-miento, § 2854

– programa anual de evalua-ción y control, § 2870

– programa de trabajo y listasde verificación, § 2871

– prohibición de abrir cuentasanónimas y efectuar opera-ciones con personas insufi-cientemente identificadas,§ 2847

– prohibición de adver tir a losclientes sobre verificacio-nes o notificación a las au-toridades de actividadesque puedan dar indicios deestas relacionados con laLC/FT, § 2892-5

– prohibición de realizar ope-raciones con personas na-turales o jurídicas que nocuenten con la autorizaciónde funcionamiento de Sude-ban, § 2892-6

– registro de las operacionesde cambio, § 2892-17

– registro individual del clien-te, § 2892-15

– registros individuales de losclientes, § 2835

– repor tar a la UNIF al compro-barse falsedad en la infor-mación apor tada por losclientes, § 2843

– repor te de actividades sos-pechosas (RAS), § 2886

– repor te de nuevos clientes,§ 2881

– repor te de operaciones endólares de los Estados deUnidos de América

o su equivalente en otras di-visas (compra y venta),transferencia y dinero elec-trónico, § 2878

– repor te de operaciones queigualen o superen cuatro milquinientos bolívares(Bs. 4.500,00), § 2877

– repor te de trabajadores ban-carios, § 2880

– repor te de transaccionesrealizadas con tarjetas decrédito o débito emitidasen el exterior, § 2882

– repor te especial de opera-ciones en efectivo,§ 2892-13

– repor te relacionado con lassubastas, § 2892-9

– repor tes trimestrales,§ 2892-18

– responsabilidades del presi-dente del sujeto obligado,§ 2812

– responsables de cumplimien-to de las áreas sensibles delriesgo de LC/FT, § 2820

– sanciones, § 2892-31– seguimiento, evaluación y

control del POA PCLC/FT,§ 2872

– siglas y abreviaturas utiliza-das en la presente resolu-ción, § 2892-33

– sistemas de monitoreo parala banca vir tual, § 2860

– sistemas informáticos paramonitorear operaciones,§ 2890

– solicitud de informacióna esta Superintendencia,§ 2887

– sujetos obligados a cumplircon las presentes normas,§ 2802

– supervisión de las empresasen marcha, § 2892-8

– tareas básicas del SIARLC/FT, § 2809

– unidad de prevención y con-trol de LC/FT y sus funcio-nes, § 2817

– variables que pueden modifi-car el nivel de riesgo,§ 2833

– verificación de datos apor ta-dos por los clientes,§ 2841

– vigencia, § 2892-34

LEY CONTRA LOS ILÍCITOSCAMBIARIOSAplicación, § 1422-4Definiciones, § 1422-2Derogatoria, § 1422-36Entrada en vigencia,

§ 1422-37Ilícitos cambiarios y sus san-

ciones, § 1422-9 y ss.– abuso de poder como agra-

vante, § 1422-13– agravante, § 1422-12– malversación de divisas,

§ 1422-11– obtención de divisas por me-

dio de fraude, § 1422-10

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 LEY

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 39

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– transferencia de divisas pormontos superiores a US$10.000, § 1422-9

Infracciones administrativas,§ 1422-19 y ss.

– agravante a los representan-tes de las personas jurídi-cas, § 1422-22

– compra, venta o arrendamien-to de bienes o servicios,§ 1422-19

– falta de declaración o decla-ración falsa, § 1422-20

– incumplimiento del reintegrode divisas, § 1422-21

Objeto, § 1422-1

Obligación de declarar,§ 1422-5 y ss.

– excepciones, § 1422-7

– exenciones, § 1422-8

– manifiesto de impor tación,§ 1422-6

– montos superiores aUS$10000, § 1422-5

Potestad sancionatoria,§ 1422-3

– designación del Ministeriode Finanzas como órganocon potestad sancionatoria,§ 1422-38 a 1422-42

Procedimiento penal ordina-rio, § 1422-14 y ss.

– colaboración con la autori-dad administrativa sancio-natoria, § 1422-16

– inicio del procedimiento,§ 1422-15

– penas privativas de liber tad,§ 1422-14

– prescripción de las accionesy penas, § 1422-18

– sanciones a la divulgaciónde información sobre la co-tización de divisas diferen-tes al valor oficial,§ 1422-17

Procedimiento sancionatorio,§ 1422-23 y ss.

– auto de aper tura del procedi-miento, § 1422-25

– boleta de notificación,§ 1422-23

– cumplimiento de la sanción,§ 1422-31

– decisión. Recursos,§ 1422-30

– ejercicio de la potestatd san-cionatoria, § 1422-23

– hechos no relacionados,§ 1422-27

– inicio del procedimiento,§ 1422-24

– intereses de mora,§ 1422-32

– lapso para decidir,§ 1422-29

– prescripción, § 1422-33

– sustanciación. Actos,§ 1422-28

Retención preventiva de divi-sas, § 1422-35

Vigencia de la Ley, § 1422-34

LEY DE CRÉDITO PARA ELSECTOR TURISMO

Banco de datos para opor tuni-dad de inversiones,§ 4237-21, 4237-22

Car tera de crédito aplicable,§ 4237-3, 4237-4

Definiciones, § 4237-2

Financiamiento, § 4237-6a 4237-14

Financiamiento de las opera-ciones y proyectos de ca-rácter turístico, § 4237-5Aa 4237-5L

Financiamiento por par te delINDPMI, § 4237-17a 4237-19

Garantías recíprocas al SectorTurismo, § 4237-20

Incentivos, § 4237-30a 4237-33

Objeto, § 4237-1

Obligaciones, § 4237-23a 4237-29

Prohibiciones, § 4237-34

Sanciones, § 4237-35a 4237-39

Servicios de asesoría,§ 4237-15, 4237-16

Tasa de interés preferencial,§ 4237-5

Vigencia, § 4237-40

LEY DE LA BOLSA PÚBLICADE VALORES BICENTENARIA

Apor tes, § 4558

Autoridad. SuperintendenciaNacional de Valores,§ 4557, 4563

Deberes, § 4559

Honorarios, § 4562

Objeto. Sede, § 4556

Operaciones, § 4560

Régimen, § 4561

Vigencia, § 4564

LEY DEL BANCO CENTRALDE VENEZUELA

Actividades y operaciones aque se refiere la LGB. Apli-cación, § 1606

Aprobación y aspectos,§ 0006

Disposición derogatoria.Véase DISPOSICIÓNDEROGATORIA

Disposiciones transitorias.Véase DISPOSICIONESTRANSITORIAS

Régimen de sanciones.Véase RÉGIMENDE SANCIONES

LEY DE MERCADODE VALORES

Acciones en tesorería, § 4430

Asesores de inversión, § 4407

Bolsas de valores, § 4408y ss.

– bolsa de valores pública,§ 4409

– constitución y objeto,§ 4408

– inhabilidades, § 4411

– normas de funcionamiento,§ 4410

– normas para las reunionesde los operadores de valo-res autorizados, § 4415

– obligación de informar,§ 4414

– prohibiciones a los operado-res de valores autorizados,§ 4412

– transacciones ilícitas,§ 4416

– valores negociables en lasbolsas de valores, § 4413

Cajas de valores, § 4417 y ss.

– concepto y normas, § 4417

– traspaso de valores,§ 4418

Conformación de la junta ad-ministradora, § 4426

Control sobre las sociedadesdominantes y dominadas,§ 4429

Derogatoria, § 4554

Intervención y liquidación,§ 4406

Limitaciones, § 4302

Normas para las asambleas deaccionistas, § 4427

Notificación de cambios patri-moniales, § 4428

Objeto de ámbito de aplicación,§ 4301

Ofer ta pública de valores,§ 4402

– ofer ta pública de adquisicióny toma de control,§ 4403

Operadores de valores autori-zados, § 4405

Par ticipación ciudadana y di-vulgación de información,§ 4421 y ss.

– arbitraje, § 4422

– consejos de inversores,§ 4421

– disposición de información,§ 4423

– normas de contabilidad,§ 4424

Par ticipaciones accionariasrecíprocas, § 4431

Política de dividendos, § 4425

Registro Nacional de Valores,§ 4334

– valores sometidos al controlde la Superintendencia Na-cional de Valores, § 4401

Remisión al Ministerio Públi-co, § 4552

Sanciones, § 4432 y ss.

– acciones penales y civiles,§ 4434

– ámbito de aplicación,§ 4432

– colaboración con las activi-dades de supervisión,§ 4551

– declaración falsa ante la Su-perintendencia Nacional deValores, § 4462, 4463

– facultades sancionatorias,§ 4433

– penales generales, § 4436– personas naturales y jurídi-

cas, § 4435– uso de información privile-

giada, § 4437Sociedades calificadoras de

riesgos, § 4419Sociedades titulizadoras,

§ 4420Superintendencia Nacional de

Valores, § 4304 y ss.– adecuación a la nueva es-

tructura y organización.Lapso. § 4553

– atribuciones, § 4308– colocación de los exceden-

tes de las contribuciones,§ 4333

– contribuciones de las institu-ciones supervisadas,§ 4332

– ente de regulación, § 4304

LEY ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

40 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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– estructura organizativa,§ 4305

– faltas graves y remocióndel o la Superintendente Na-cional de Valores, § 4329

– inhabilidades del o la Supe-rintendente Nacional de Va-lores, § 4306

– limitaciones de suministrode información, § 4330

– presupuesto, § 4331– régimen personal, § 4307– remisión de información,

§ 4309Sujetos regulados, § 4404Suspensión de operaciones,

§ 4303Vigencia, § 4555

LEY DE REFORMA PARCIAL DELA LEY CAJAS DE AHORRO,FONDOS DE AHORRO YASOCIACIONES DE AHORROSIMILARES

Ámbito de aplicación, § 4239

Asamblea ordinaria, § 4254

Asambleas extraordinarias,§ 4255

Atribuciones de la Asamblea,§ 4259

Autoridad de la asamblea,§ 4246

Concepto de cajas de ahorro,fondos de ahorro y asocia-ciones de ahorro similares,§ 4240

Consejo de administración,§ 4260 y ss.

– declaración jurada y balan-ce, § 4264

– facultades, § 4265

– función y composición,§ 4260

– garantía, § 4263

– incompatibilidades, § 4262

– notificación, § 4266

– requisitos, § 4261

Consejo de vigilancia, § 4267y ss.

– auditorías, § 4270

– composición, § 4268

– control de los actos,§ 4269

– funciones, § 4267

Contenido del acta constituti-va, § 4242

Contenido de los estatutos so-ciales, § 4243

Convocatoria por la Superin-tendencia de Cajas de Aho-rro, § 4258

Convocatorias de las asam-bleas, § 4247

Decisiones de la asamblea,§ 4252

Demanda por actuacionesu omisiones, § 4257

Disolución y liquidación,§ 4300-79

– comisión liquidadora,§ 4300-82

– exclusión del registro,§ 4300-80

– exenciones, § 4300-83– nulidad de las decisiones,

§ 4300-81Disposiciones comunes a los

Consejos, § 4271 y ss.– comisión electoral, § 4272– dietas y viáticos, § 4278– elección de los miembros,

§ 4271– faltas injustificadas,

§ 4275– faltas temporales y absolu-

tas, § 4274– prohibición de contratar,

§ 4279– quórum de los consejos,

§ 4273– responsabilidad personal,

§ 4277– responsabilidad solidaria,

§ 4276Disposición final, § 4300-85Disposición transitoria,

§ 4300-84Fondos de ahorro y asociacio-

nes de ahorro similares,§ 4300-8 y ss.

– asociaciones de ahorro simi-lares, § 4300-10

– inscripción, § 4300-9– miembros directivos,

§ 4300-8Intervención, § 4300-71 y ss.– comisión interventora,

§ 4300-72– costos de la medida,

§ 4300-74– duración de la intervención,

§ 4300-77– garantías, § 4300-76– impedimentos, § 4300-75– separación de cargos,

§ 4300-73– supuestos, § 4300-71– suspensión de miembros

principales y suplentes,§ 4300-78

Los asociados, § 4296 y ss.

– actos de la asamblea,§ 4300-2

– apor tes y retenciones,§ 4300-3

– causales de exclusión,§ 4299

– deberes, § 4296

– derechos, § 4297

– exclusión de los asociados,§ 4300-1

– exención e inembargabilidad,§ 4300-7

– haberes, § 4300-5

– información sobre los apor-tes, § 4300-4

– pérdida de la condición deasociado, § 4298

– reintegro, § 4300-6

– suspensión temporal,§ 4300

Mayoría calificada, § 4253

Medida de vigilancia de admi-nistración controlada,§ 4300-67 y ss.

– informe de gestión,§ 4300-70

– lapso, § 4300-69

– naturaleza, § 4300-67

– supuestos, § 4300-68

Medidas correctivas,§ 4300-66

Notificación a la Superinten-dencia de Cajas de Ahorro,§ 4248

Nulidad de la asamblea,§ 4256

Objeto, § 4238

Operaciones, § 4280 y ss.

– aper tura de cuentas,§ 4291

– depósito de los recursoslíquidos del patrimonio,§ 4280

– estados financieros anuales,§ 4288

– estados financieros trimes-trales, § 4287

– forma de los estados finan-cieros, § 4289

– libros, § 4286

– límites de las operaciones depréstamos y créditos,§ 4284

– límites e intereses, § 4282

– operaciones, § 4281

– plan de recuperación,§ 4290

– préstamos hipotecarios,§ 4283

– prohibición de solicitar finan-ciamiento, § 4285

Órganos de asociación,§ 4245

Posibilidad de la reeleccióncontinuada, § 4271-1

Principios para operar, § 4241Procedimiento de defensa de

los usuarios, § 4300-28y ss.

– autoridad competente,§ 4300-28

– cumplimiento de las decisio-nes, § 4300-38

– decisión y lapso para dictar-la, § 4300-36

– expediente administrativo,§ 4300-30

– facultades del ente,§ 4300-34

– inasistencia o silencio,§ 4300-33

– inicio del procedimiento,§ 4300-29

– notificación y audiencia oral,§ 4300-31

– recursos contra la decisión,§ 4300-37

– régimen supletorio,§ 4300-39

– sede o domicilio,§ 4300-32

– terminación de la sustancia-ción, § 4300-35

Procedimiento sancionatorio,§ 4300-49 y ss.

– adopción de medidas caute-lares, § 4300-57

– auto de aper tura,§ 4300-51

– carácter provisionalísimo,§ 4300-58

– conclusión de la sustancia-ción, § 4300-61

– contenido, § 4300-50– contenido de la decisión,

§ 4300-63– decisión, § 4300-62– ejecución voluntaria y forzo-

sa, § 4300-64– expediente, § 4300-53– inicio, § 4300-49– liber tad de prueba,

§ 4300-54– medidas cautelares,

§ 4300-56– notificación, § 4300-52– oposición, § 4300-59– régimen supletorio,

§ 4300-65

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 LEY

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 41

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– revocatoria de la medida,§ 4300-60

– sustanciación, § 4300-55Protección de los asociados,

§ 4300-21 y ss.– derecho a la información,

§ 4300-23– garantía de la defensa,

§ 4300-24– incumplimiento y sanción,

§ 4300-26– lapso para resolver,

§ 4300-25– prestación de servicio,

§ 4300-21– sistemas para la prestación

del servicio, § 4300-27– usuarios, § 4300-22Quórum de la asamblea,

§ 4249Quórum de la asamblea de de-

legados, § 4251Quórum de la asamblea par-

cial, § 4250Reservas, § 4292 y ss.– afectación de la reserva de

emergencia, § 4294– depósito de la reserva,

§ 4293– reserva de emergencia,

§ 4292– reservas especiales,

§ 4295Responsabilidades,

§ 4300-40Sanciones, § 4300-41 y ss.– amonestación, § 4300-41– multa de doscientas cincuen-

ta unidades tributarias (250U.T.), § 4300-45

– multa hasta ciento cincuentaunidades tributarias (150U.T.), § 4300-43

– multa hasta ciento veinte uni-dades tributarias (120 U.T.),§ 4300-42

– multa hasta doscientas cin-cuenta unidades tributarias(250 U.T.), § 4300-44

– multa hasta quinientas uni-dades tributarias (500 U.T.),§ 4300-46

– remoción, § 4300-48– suspensión del registro,

§ 4300-47Solicitud de inscripción para

operar, § 4244Superintendencia de Cajas de

Ahorro, § 4300-11 y ss.– competencias, § 4300-13– fines, § 4300-12– naturaleza jurídica,

§ 4300-11

– presupuesto, § 4300-14– recursos, § 4300-15Superintendente, § 4300-16

y ss.– atribuciones, § 4300-19– faltas temporales y absolu-

tas, § 4300-18– incompatibilidades,

§ 4300-17– informes, § 4300-20– requisitos, § 4300-16

LEY DE REFORMA PARCIAL DELA LEY ORGÁNICADE LA ADMINISTRACIÓNFINANCIERA DEL SECTORPÚBLICOInforme global de gestión pre-

supuestaria, § 3158Organismos. Régimen aplica-

ble, § 3154Organismos sujetos al régimen

presupuestario, § 3153– autorización del Directorio

del BCV para el manteni-miento de fondos en divisasde cualquier tipo,§ 1350-233 a 1350-239

Proyectos, § 3155 y ss.– elaboración, § 3155– modificaciones, § 3159– presentación y aprobación,

§ 3157– recaudos, § 3156

LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO,DÉBITO, PREPAGADASY DEMÁS TARJETASDE FINANCIAMIENTOO PAGO ELECTRÓNICOÁmbito de aplicación de la Ley,

§ 4300-91Cargos por servicios o cargos

por intereses financieros,§ 4300-93

Comisiones, § 4300-94Consejo Nacional de Usuarios

y Usuarias de Tarjetas deCrédito, Débito, Prepagadasy demás Tarjetas de Finan-ciamiento o Pago Electróni-co, § 4300-129 y ss.

– atribuciones, § 4300-132– directores y directoras,

§ 4300-130– junta directiva, § 4300-131Deberes y derechos del o la

tarjetahabiente, § 4300-114y ss.

– cargos por inmovilización,§ 4300-120

– corrección de la informaciónen el Sistema de Informa-

ción Central de Riesgos(Sicri), § 4300-115

– cuentas en mora,§ 4300-118

– información a suministrarpor los y las tarjetahabien-tes, § 4300-116

– modalidades de pago,§ 4300-117

– negativa de entrega de tarje-ta o aumento de límite,§ 4300-119

– no discriminación,§ 4300-123

– protección de prestacionessociales, § 4300-122y 4300-122A

– reparación del daño. Accio-nes civiles, § 4300-121

Definiciones, § 4300-90De las disputas y reparos,

§ 4300-147 y ss.– investigación del robo, hur-

to, clonación o pérdida de latarjeta, § 4300-148

– no inclusión en el Sistema deInformación Central de Ries-gos (Sicri) y suspensión decobro de intereses,§ 4300-151

– obligación de darse por noti-ficado, § 4300-150

– procedimiento por clonacióno uso ilícito de la tarjeta,§ 4300-152

– reclamo por errores en el es-tado de cuenta,§ 4300-149

– reclamo por retiro o adelantode efectivo no consumadopor par te de un cajero auto-mático, § 4300-147

– seguimiento de reclamospor el Consejo Nacional deUsuarios y Usuarias de Tar-jetas de Crédito y Débito,Prepagadas y demás Tarje-tas de Financiamientos oPago Electrónico,§ 4300-153

Del orden público, § 4300-95Disposiciones transitorias,

§ 4300-164 a 4300-169Disposición final, § 4300-170Entes reguladores,

§ 4300-133 y ss.– aspectos vinculados con la

Tasa de Descuento o Comi-sión del Comercio,§ 4300-134 a 4300-142

– BCV, § 4300-133– finalidad y uso del Sicri,

§ 4300-146– información a suministrar al

BCV, § 4300-144

– límites máximos de la Tasade Descuento o Comisióndel Comercio, § 4300-143

– Sudeban, § 4300-145Estipulaciones contractuales,

§ 4300-92Objeto, § 4300-89Obligaciones del emisor,

§ 4300-96 y ss.– aceptación de las modifica-

ciones, § 4300-101– cálculo de interés,

§ 4300-97– conformación del estado de

cuenta, § 4300-99– débitos en cuentas banca-

rias y cargos en tarjetas decrédito, § 4300-105

– dotación de equipos,§ 4300-104

– estado de cuenta,§ 4300-98

– folleto explicativo,§ 4300-96

– información a suministrarpor el emisor, § 4300-107

– información sobre modifica-ciones al contrato,§ 4300-100

– premios y promociones,§ 4300-102

– prohibición de cobro de inte-reses sobre intereses,§ 4300-106

– registro de robo, hur to, clo-nación, pérdida de la tarjetay/o reclamos, § 4300-103

– sistemas de aler ta,§ 4300-108

Obligaciones del negocio afi-liado, § 4300-113

Obligaciones de los Bancos eInstituciones Financieras.Sistemas de cajeros auto-máticos o electrónicos,§ 4300-109 y ss.

– adecuación de cajeros auto-máticos o electrónicos parausuarios o usuarias condiscapacidad física,§ 4300-109

– identificación de dispensa-dores o cajeros,§ 4300-111

– recibo de operación,§ 4300-112

– sistemas de seguridad,§ 4300-110

Par ticipación ciudadana,§ 4300-124 y ss.

– defensa de intereses,§ 4300-128

– inscripción de organizacio-nes, § 4300-125

LEY ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

42 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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– organización y par ticipaciónciudadana,§ 4300-124

– requisitos de las organiza-ciones, § 4300-126

– silencio administrativo posi-tivo, § 4300-127

Prácticas en el cobro de deu-das, § 4300-154

– atraso en el pago regular delas cuotas, § 4300-157

– calendario y horario de co-branzas, § 4300-154

– cobranzas por terceros o pu-blicidad de la misma,§ 4300-155

– prácticas abusivas,§ 4300-156

Sanciones, § 4300-158 y ss.– campaña contra la usura,

§ 4300-162– inobservancia en la tarifa por

tasa de descuento o comi-sión de servicio,§ 4300-159

– principios sancionadores,§ 4300-163

– prohibición de informar,§ 4300-160

– responsabilidad solidaria,§ 4300-161

– sanción por incumplimientode instituciones financieras,§ 4300-158

LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓNAL DEUDOR HIPOTECARIODE VIVIENDA

Abonos a capital, § 4208

Adquisición de créditos por elBanco Nacional de Ahorro yPréstamo, § 4195 a 4197

Ajuste de las cuotas mensua-les, § 4217

Carácter gratuito de los trámi-tes, § 4221

– entes que otorguen créditos hi-potecarios deberán suminis-trar por lo menos una copia deldocumento de préstamo aldeudor hipotecario, § 4221-1a 4221-4

Cesión de crédito al copropie-tario, § 4215, 4216

Cesión de créditos al BancoNacional de Ahorro y Présta-mo, § 4188

Cesión de los créditos indexa-dos y doble indexados,§ 4192

Compra de car teras de crédi-to, § 4237

Condiciones de actualizacióny manejo de créditos,§ 4194

Constitucionalidad de losAr ts. 23 y 56, § 4199-11

Constitución de hogar, § 4212CRBV, § 4185Créditos con dinero provenien-

te de recursos de la BancaPrivada, § 4189

– deudores hipotecarios enmoneda extranjera. Recálcu-lo, § 4199-1 a 4199-7

– interpretación del Ar t. 23LEPDHV, § 4199-10

– para vivienda secundaria,§ 4198

– realizados en monedaextranjera, § 4199

– recálculo de los créditos hipo-tecarios de vivienda otorga-dos en moneda extranjera,§ 4199-8, 4199-9

Créditos garantizados conhipoteca, § 4200

– contrato de seguro hipoteca-rio, § 4203

– ejecución de la hipoteca,§ 4204

– inmueble objeto de hipoteca,§ 4202

– modificaciones correspon-dientes a los contratos deseguro vigentes, § 4203-1a 4203-5

– tipos de hipotecas, § 4201Créditos menos ventajosos,

§ 4233Créditos no considerados

como atraso, § 4235Cuota de pago de los créditos,

§ 4207Deberes de los otorgantes de

los créditos, § 4206Defensores de la Ley, § 4230Definiciones, § 4179 y ss.– acreedor par ticular, § 4182– deudor hipotecario, § 4181– instituciones, § 4179– vivienda principal, § 4180Derogatoria, § 4237-1Doble indexación, § 4190,

4191Entrega de vivienda como da-

ción de pago, § 4213Exclusión de aplicación,

§ 4178Exención de tasas, § 4222Inmueble como garantía de

pago, § 4224

Instructivo de recálculo y cer-tificación de deudas,§ 4236

Intervención del Estado,§ 4184

Ley Orgánica del Sistema Se-guridad Social, § 4186

Objeto, § 4177

Obligación de conocimiento delcontrato por parte del bene-ficiario, § 4210

Orden público de las disposi-ciones, § 4183

Pago de cuotas extraordinarias,§ 4228

Paralización de los procesosjudiciales, § 4232

Plazos mínimo y máximo,§ 4211

Préstamos hipotecarios,§ 4205

– porcentaje mínimo de la car-tera de crédito bruta anualque con carácter obligatoriodeben colocar con recursospropios los bancos e institu-ciones financieras,§ 4205-12 a 4205-22

– porcentaje mínimo de la car-tera de crédito bruta anualque deben colocar los ban-cos e instituciones financie-ras, obligados a concedercréditos hipotecarios,§ 4205-1 a 4205-11

Procedimiento para fijar latasa de interés social,§ 4219

Prohibición de cláusulas condomicilio especial distinto ala localidad donde se en-cuentre el inmueble, § 4227

Prohibición de cláusulas conmodalidad de créditos inde-xados al salario, § 4225

Prohibición de cláusulas exce-sivas, § 4226

Prohibición de tener 2 vivien-das principales bajo el am-paro de esta Ley, § 4229

Recibos de pago, § 4209

Reconocimientos de costos dela Banca privada, § 4193

Recuperación de los présta-mos hipotecarios, § 4220

Reemplazo de la política habi-tacional, § 4187

– se prohíbe en los contratosde adquisición de viviendasel cobro de cuotas, basadasen la aplicación del INPC,§ 4187-1 a 4187-11

Rehabilitación del préstamotras un atraso o demanda,§ 4214

Tasa de interés social, § 4218

Tasa preferencial por la catás-trofe de 1999, § 4234

Transitoriedad de créditos,§ 4231

Vigencia, § 4237-2

Violaciones a la Ley, § 4223

LEY GENERAL DE BANCOSY OTRAS INSTITUCIONESFINANCIERAS

De la actuación de los bancosuniversales y comercialesen el exterior, § 1854 y ss.

– adquisición de acciones,§ 1856

– de la aper tura, traslado ocierre de oficinas en el exte-rior, § 1854

– de los créditos y las inversio-nes, § 1857

– operaciones de las oficinasen el exterior, § 1855

De la contabilidad, estados fi-nancieros e informes,§ 2111

– auditorías externas, § 2234

– de las asambleas, § 2228

– de los estados financieros,§ 2211

– de los libros de contabilidad,§ 2231

– del patrimonio y reserva le-gal, § 2235

– normativa prudencial,§ 2229, 2232

– obligaciones de los audito-res externos, § 2225

– otras obligaciones, § 2227

– republicación de balances,§ 2226

– sistemas electrónicos decontabilidad, 2233

– suministro de informaciónde empresas extranjeras,§ 2230

De la emergencia financiera,§ 4060 y ss.

– atribuciones de la junta deregulación financiera,§ 4062

– de la junta de regulación fi-nanciera, § 4061

– revocatoria del decreto deemergencia financiera,§ 4064

– suministro de información,§ 4063

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 LEY

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 43

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De la par ticipación de la inver-sión extranjera en la inter-mediación financiera,§ 2051 y ss.

– autorización para realizaroperaciones, § 2052

– del domicilio, § 2055– modalidades de la inversión

extranjera, § 2051– otras normas aplicables,

§ 2053– requisitos para la autoriza-

ción, § 2054– responsabilidad del capital,

§ 2056De la promoción, constitución

y funcionamiento de losbancos, entidades de ahorroy préstamo, y otras institu-ciones financieras y casasde cambio, § 1611 y ss.

– actuación de la Superinten-dencia, § 1618

– aper tura, adquisición, tras-lado o cierre de sucursaleso agencias, § 1622

– autorización de funciona-miento, § 1614

– de las acciones, § 1620– índice patrimonial, § 1621– inhabilidades, § 1616– instituciones financieras re-

gionales, § 1627– lapsos, § 1617– procedimiento de traspaso

de acciones, § 1624– promoción, § 1611– publicación de la promoción,

§ 1613– registro de la promoción,

§ 1612– requisitos adicionales,

§ 1619– requisitos adicionales para

la adquisición directa o indi-recta de acciones, § 1626

– requisitos para la autoriza-ción de funcionamiento,§ 1615

– traspaso de acciones,§ 1623

– traspaso de acciones en bol-sa, § 1625

De las arrendadoras financie-ras, § 1911

– capital mínimo, § 1912– cuenta especial, § 1919– de la amortización, § 1916– del contrato, § 1914– emisión de bonos y cer tifi-

cados, § 1913

– prohibiciones, § 1920– resolución de contrato,

§ 1917– responsabilidades del

arrendatario, § 1918De las casas de cambio y su

capital mínimo, § 1981– aprobación de la autoriza-

ción de funcionamiento,§ 1992

– de la autorización de funcio-namiento, § 1991

– de la publicación de los esta-dos financieros, § 1990

– garantías y fianzas, § 1982– operaciones en moneda ex-

tranjera, § 1988– otras normas para las casas

de cambio, § 1989De las empresas relacionadas,

§ 4101– atribuciones de los interven-

tores, § 4104– efectos de los traspasos de

acciones, § 4102– intervención de empresas

relacionadas, § 4103De las entidades de ahorro y

préstamo, § 1947– autorización para actuar

como fiduciario, § 1956– capital mínimo, § 1954– denominación, § 1955– formalidad registral,

§ 1993– garantías y seguros,

§ 1958– otras normas para las enti-

dades de ahorro y présta-mo, § 1957

– prohibiciones, § 1959De las garantías de los depósi-

tos del público, § 4105 y ss.– de las auditorías externas,

§ 4107– normativa del régimen de es-

tatización o intervención,§ 4105

– prelación en el pago,§ 4106

De las garantías. Régimen delcobro de acreencias,§ 4108

De las limitaciones y prohibi-ciones, § 2064 y ss.

– de las tarjetas de crédito,§ 2068

– del Sistema de InformaciónCentral de Riesgos, § 2072

– limitación al uso de las deno-minaciones, § 2064

– liquidación de los bienes re-cibidos en pago, § 2071

– normativa prudencial,§ 2067

– operaciones de crédito,§ 2069

– operaciones interbancarias,§ 2066

– otras limitaciones y prohibi-ciones, § 2070

– prohibiciones, § 2065De las obligaciones de los

bancos, entidades de aho-rro y préstamo y demás ins-tituciones financierasintervenidas, § 4154 y ss.

– de las tasas de interés,§ 4155

– de la venta de inmuebles deinterés social, § 4156

– del pago de las obligaciones,§ 4154

– interposición de acciones,§ 4158

– nulidad de los actos,§ 4157

– recurso contencioso,§ 4162

– rendición de cuentas a Foga-de, § 4160

– rendición de cuentas a la Su-perintendencia, § 4159

– responsabilidad de los ac-cionistas, § 4161

De las oficinas de representa-ción de bancos e institucio-nes financieras extranjeras,§ 2057 y ss.

– ámbito de actuación,§ 2060

– de la fianza, § 2061– de las oficinas de represen-

tación, § 2058– instituciones financieras no

domiciliadas, § 2057– prohibiciones, § 2059– suministro de información,

§ 2062De las operaciones conexas y

de la intermediación en elmercado de divisas, § 1994y ss.

– limitaciones con institucio-nes financieras, § 1997

– operaciones de intermedia-ción de divisas, § 1994

– otras limitaciones, § 1998– publicidad de las cotizacio-

nes, § 1996– servicio de encomienda

electrónica, § 1995

De las operaciones conexas yel repor to, § 1701 y ss.

– actividades conexas,§ 1701

– aprobación de los contratos,§ 1724

– autorización para actuar,§ 1703

– cumplimiento de las nor-mas, § 1717

– de las garantías de los resul-tados, § 1725

– de las operaciones de crédi-to con fondos fiduciarios,§ 1722

– del depar tamento de fideico-miso, § 1718

– de los fondos fiduciarios,§ 1719

– del registro de las obligacio-nes, § 1723

– del remanente de los fondosfiduciarios, § 1720

– formalidad registral,§ 1730

– información a los clientes,§ 1732

– inversiones en moneda ex-tranjera, § 1729

– normas de valoración de ac-tivos, § 1727

– normativa prudencial,§ 1731

– normativa prudencial paralas operaciones, § 1716

– operaciones de repor to,§ 1702

– prohibiciones, § 1721– remisión de estados finan-

cieros a la Superintenden-cia, § 1734

– remisión de información a laSuperintendencia, § 1733

– responsabilidad del fiducia-rio, § 1726

– suspensión y revocatoria dela autorización, § 1728

De las operaciones de inter-mediación, § 1628 y ss.

– acuerdos entre institucionesfinancieras, § 1650

– adquisición de otras obliga-ciones, § 1648

– atención a los clientes y de-positantes, § 1660

– captación de depósitos,§ 1629

– conformación de los esta-dos de cuenta, § 1654

– de la cuenta corriente,§ 1652

LEY ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

44 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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– de las inversiones en títulosvalores, § 1651

– del encaje y tasas de interés,§ 1649

– depósitos en moneda ex-tranjera, § 1647

– devolución de cheques,§ 1656

– honorarios de abogados,§ 1659

– información a los cuentaco-rrientistas, § 1653

– inmovilización de las cuen-tas corrientes, § 1657

– lapso de caducidad, § 1655– modalidad de los depósitos,

§ 1630– operaciones en divisas,

§ 1643– protección de las cuentas de

ahorro, § 1631– remisión de información so-

bre denuncias presentadas,§ 1661

– sistemas de seguridad,§ 1658

De las responsabilidades y lassanciones, § 4151 y ss.

– atribuciones de los veedo-res, § 4153

– de las responsabilidadespersonales, § 4151

– sanciones a las institucio-nes, § 4152

De las sanciones y de los re-cursos, § 3951 y ss.

– agravantes, § 3955– aprobación indebida de cré-

ditos, § 4003– aprobación o distracción de

recursos, § 4004– apropiación de información

de los clientes, § 4018– apropiación de información

por medios electrónicos,§ 4019

– atenuantes, § 3956– captación indebida, § 4002– competencia del Superinten-

dente, § 3958– contravenciones contractua-

les, § 4013– de la responsabilidad perso-

nal en la emergencia finan-ciera, § 3968

– del incumplimiento a la nor-mativa de control interno,de inversiones y operacio-nes, de contabilidad, y delas obligaciones previstasen otras leyes, § 3963

– de los servicios y operacio-nes ofrecidos, efectuadas opublicadas en contravenciónde la normativa, § 3961

– del uso y aprovechamientode las denominaciones yoperaciones de intermedia-ción financiera, § 3960

– difusión de información fal-sa, § 4020

– falso testimonio, § 4022– falta de pago del apor te

a Fogade, § 3972– fraude electrónico, § 4017– fraudes documentales,

§ 4005– fuerza probatoria, § 4001– incumplimiento de la norma-

tiva legal referente a lasobligaciones para con laSuperintendencia, § 3969

– incumplimiento de los audi-tores externos, § 4009

– incumplimiento de los peri-tos avaluadores, § 4010

– incumplimiento de medidas,§ 3975

– información falsa en el fidei-comiso, § 4014

– información falsa para reali-zar operaciones bancarias,§ 4006

– información financiera falsa,§ 4007

– infracciones de los auditoresexternos y peritos avalua-dores, § 3962

– ley supletoria, § 3954– negativa a suministrar infor-

mación, § 3974– negativa a suministrar infor-

mación durante las inspec-ciones, § 3971

– negativa de suministrar in-formación, o acatar las me-didas impuestas, § 3964

– obstaculización de las fun-ciones de la Superintenden-cia, § 3970

– ocultamiento de informaciónen la declaración institucio-nal, § 4015

– ofer ta engañosa, § 4011– otorgamiento indebido de

créditos, § 3965– pena accesoria, § 4021– plazo de pago, § 3957– prerrogativas procesales,

§ 3959– prescripción de las accio-

nes, § 3953

– principios sancionatorios,§ 3951

– procedimiento sancionato-rio, § 3952

– responsabilidad en el fidei-comiso, § 4012

– responsabilidad personalpor falta de pago del apor tea Fogade, § 3973

– revelación de información,§ 4016

– sanciones a las emisoras detarjetas de crédito y los al-macenes generales de de-pósitos, § 3966

– sanciones a las oficinas derepresentación, § 3967

– simulación de reposiciónde capital, § 4008

De la Superintendencia deBancos y otras Institucio-nes Financieras, § 2301

– alcance de la facultad de ins-pección, § 3101

– atribuciones de la Superin-tendencia, § 2701

– atribuciones del Superinten-dente, § 2606

– audiencia, § 3009

– auditorías externas, § 3105

– autonomía, § 2302

– colocación de excedentes,§ 3161

– confidencialidad de la infor-mación, § 2620

– constitución de provisionesy rectificaciones contables,§ 3003

– de la máxima autoridad,§ 2303

– del apor te especial, § 3162

– de las instrucciones y lasmedidas, § 3001

– de la Unidad Nacional deInteligencia Financiera,§ 2613

– de los Representantes Judi-ciales, § 2612

– del plan de recuperación,§ 3010

– del presupuesto, § 3151

– del secreto bancario,§ 3104

– del Superintendente,§ 2601

– designación del Superinten-dente, § 2602

– efectos de las medidas,§ 3011

– estructura organizativa delConsejo Superior. Atribu-ciones, § 3106, 3107

– extensión de las prohibicio-nes, § 2617

– faltas temporales y absolu-tas del Superintendente,§ 2603

– fianza ante la Contraloría Ge-neral, § 2614

– fijación de la cuota anual,§ 3203

– formación de expedientes,§ 3102

– forma de pago, § 3217

– formulación del presupues-to, § 3152

– funciones de la Superinten-dencia, § 2304

– informe anual, § 3160

– informe del Superintendente,§ 3108

– informe de resultados deinspección, § 3002

– intereses moratorios,§ 3220

– limitaciones al personal de laSuperintendencia, § 2615

– limitaciones al personal ge-rencial de la Superintenden-cia, § 2618

– liquidación del apor te,§ 3216

– medidas administrativas,§ 3005

– obligación de confidenciali-dad, § 2621

– organización de la Superin-tendencia, § 2607

– otros sujetos obligados,§ 3221

– plazo para decidir, § 3109

– prerrogativa procesal,§ 3218

– prohibición de apor te deacreencias, § 3008

– prohibiciones al personal dela Superintendencia,§ 2616

– prohibiciones del Superin-tendente, § 2605

– prohibiciones para ejercer elcargo, § 2604

– quórum, § 3110

– régimen de personal,§ 3261

– reposición de capital,§ 3006

– reposición de más de la mi-tad del capital, § 3007

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 LEY

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 45

Page 40: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

– requerimiento de informa-ción, § 3219

– sujetos obligados al pago,§ 3163

– supuestos de inhibición,§ 2619

– supuestos para las medidasadministrativas, § 3004

Del Consejo Bancario Nacio-nal, § 2261 y ss.

– atribuciones, § 2267– de las relaciones con el Eje-

cutivo Nacional, § 2265– directiva, § 2264– opor tunidad y quórum de las

reuniones, § 2266– representantes delegados,

§ 2263– representantes principales y

suplentes, § 2262Del Fondo de Garantía de De-

pósitos y Protección Banca-ria, § 3301

– anticipos otorgados por elBanco Central de Venezue-la, § 3410

– apor te, § 3408– atribuciones del presidente,

§ 3310– autonomía, § 3653– colocación de inversiones,

§ 3496– control posterior, § 3652– créditos irrecuperables,

§ 3659– de las sanciones de los fun-

cionarios, § 3405– del ejercicio, § 3601– de los contratos de fideico-

miso, § 3494– de los obreros, § 3402– de los otros contratos con

empresas no financieras,§ 3495

– de los procedimientos,§ 3551 a 3553

– del patrimonio, § 3407– del régimen de administra-

ción de activos, § 3456– del régimen de jubilaciones,

§ 3404– del sistema de ahorro,

§ 3403– emisión de títulos, § 3411– excepciones registrales,

§ 3654– faltas absolutas o tempora-

les, § 3312– garantía de los depósitos,

§ 3451

– inhabilitaciones, § 3309

– intereses moratorios,§ 3409

– liquidación de los activos,§ 3497

– normativa prudencial conta-ble, § 3602

– objeto, § 3302

– organización, § 3307

– pago de la garantía, § 3452

– presentación de balances yestados financieros audita-dos, § 3606

– presidente, § 3308

– prohibiciones, § 3314

– publicación de los estadosfinancieros, § 3607

– publicidad de la garantía,§ 3658

– régimen de personal,§ 3400

– régimen de supervisión,§ 3651

– representantes judiciales,§ 3313

– requisitos y procedimientopara el pago de la garantía,§ 3454

– subrogación, § 3453

– subrogación de los derechosde los depositantes,§ 3656

– suministro de información,§ 3655

– supuesto de endeudamien-to, § 3657

– venta de acciones, § 3498

– vicepresidente, § 3311

De los bancos de desarrollo ybancos de segundo piso,§ 1887, 1888

– capital mínimo de los ban-cos de desarrollo, § 1889

– capital mínimo de los ban-cos de segundo piso,§ 1890

– normativa prudencial,§ 1891

– prohibiciones de los bancosde desarrollo, § 1892

– prohibiciones de los bancosde segundo piso,§ 1893

De los bancos de inversión,§ 1881 y ss.

– capital mínimo, § 1882

– cuenta especial, § 1884

– de los títulos valores,§ 1883

– normativa de los bancos deinversión, § 1885

– prohibiciones, § 1886

De los bancos, entidades deahorro y préstamo, y otrasinstituciones financierasespecializadas, casas decambio y operadores cam-biarios fronterizos,§ 1789 y ss.

– adquisición de acciones porlos bancos universales,§ 1808

– autorización de funciona-miento, § 1802

– capital mínimo, § 1801

– comprobación de la relaciónactivos-pasivos,§ 1812

– custodia de los títulos,§ 1810

– de la fusión y transforma-ción en banco universal,§ 1803

– de los bancos comerciales.Capital mínimo. Prohibicio-nes, § 1851 a 1853

– de los bancos universales,§ 1789

– efecto inmediato de la fu-sión, § 1805

– normativa prudencial,§ 1807

– prohibiciones, § 1806

– quórum para la fusión otransformación, § 1804

– relación activos-pasivos,§ 1811

– títulos de inversión, § 1809

De los bancos hipotecarios,§ 1858

– amortizaciones y pagos an-ticipados, § 1861

– capital mínimo, § 1859

– cer tificación de la garantía,§ 1866

– de los préstamos hipoteca-rios, § 1860

– de los títulos hipotecarios,§ 1864

– derechos del deudor,§ 1862

– intereses moratorios,§ 1863

– prohibiciones, § 1867

– requisitos para la emisión,§ 1865

De los fondos del mercadomonetario, § 1941

– capital mínimo, § 1942

– de la custodia de los títulos,§ 1945

– de los títulos de inversión,§ 1944

– limitaciones, § 1946– obligaciones de recompra,

§ 1943De los grupos financieros,

§ 2029– coordinador, § 2033– declaración institucional,

§ 2035– de las filiales, afiliadas y re-

lacionadas, § 2030– de las obligaciones del coor-

dinador, § 2034– efecto de los traspasos de

acciones, § 2038– inclusión al grupo financie-

ro, § 2031– otros criterios de vincula-

ción, § 2036– suministro de información,

§ 2037– supervisión coordinada,

§ 2032De los mecanismos extraordi-

narios de transferencia, laestatización, intervención,rehabilitación y liquidaciónadministrativa de los ban-cos, entidades de ahorro ypréstamo y otras institucio-nes financieras, y sus em-presas relacionadas,§ 3851 y ss.

– audiencia, § 3869– de la emergencia financiera,

§ 3907– de la estatización, § 3859– de la estatización e interven-

ción, § 3857– de la estatización, interven-

ción, rehabilitación y liqui-dación, § 3851

– de la junta directiva, § 3860– de la rehabilitación, § 3871– de los mecanismos extraor-

dinarios de transferencia,§ 3854

– del procedimiento de estati-zación, § 3858

– del régimen de estatización,§ 3861

– designación de los interven-tores o junta directiva,§ 3862

– efectos de los mecanismosextraordinarios de transfe-rencia, § 3856

– ente liquidador, § 3904

LEY ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

46 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

Page 41: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

– exclusión del atraso y de laquiebra, § 3852

– inhabilitaciones, § 3868

– normas de liquidación,§ 3905

– prelación en el pago de lasobligaciones, § 3902

– prelación para las personasjurídicas vinculadas,§ 3903

– régimen de administración yenajenación, § 3906

– régimen de intervención,§ 3870

– solicitud de par ticipación,§ 3855

– supuestos de la liquidación,§ 3901

– suspensión de las accionesjudiciales, § 3853

– tratamiento especial parabienes muebles, § 3906-A

De los operadores cambiariosfronterizos, § 2021

– capital mínimo, § 2022

– garantía, § 2025

– normativa prudencial,§ 2028

– prohibiciones, § 2026

– régimen de supervisión,§ 2024

– requisitos para la autoriza-ción, § 2023

– suspensión y revocatoria,§ 2027

De los procedimientos, § 4109y ss.

– cesión de créditos, § 4110

– contenido del aviso, § 4115

– de la caución, § 4117

– del acto de subasta, § 4116

– de las notificaciones,§ 4112

– del régimen de enajenaciónde bienes, § 4113

– del régimen procesal,§ 4109

– derechos de los terceros,§ 4119

– determinación del justipre-cio, § 4123

– efectos de la adjudicación,§ 4121

– información a los interesa-dos, § 4120

– normas para regular el exce-so de ofer tas, § 4124

– publicidad de la subasta,§ 4114

– régimen de conservación debienes, § 4118

– régimen especial de subas-ta, § 4122

– suspensión de las accionesjudiciales, § 4111

De los recursos y del procedi-miento administrativo enmateria bancaria, § 4051,4052

– cómputo de términos,§ 4059

– de la notificación, § 4054– lapsos del recurso de recon-

sideración, § 4056– medidas provisionales,

§ 4053– naturaleza de las medidas

administrativas, § 4058– notificación y lapsos,

§ 4055– plazo para el recurso conten-

cioso, 4057De los servicios bancarios vir -

tuales, § 1781 y ss.– ejecución de las operacio-

nes de transferencia,§ 1784

– de la banca vir tual, § 1786– de la transferencia de fon-

dos, § 1781– de los servicios desmateria-

lizados, § 1785– de los servicios financieros

vir tuales, § 1787– modalidades de las opera-

ciones de transferencia,§ 1783

– prohibición, § 1788Del régimen extraordinario de

auxilios financieros, § 4065y ss.

– adquisición de acciones,§ 4070

– compensación de acreen-cias, § 4073

– de la asistencia del BancoCentral de Venezuela,§ 4065

– de los auxilios financieros,§ 4066

– del pago de los anticipos,§ 4071

– depósitos interbancarios,§ 4069

– régimen de los auxilios fi-nancieros, § 4067

– requisitos, § 4068– tratamiento de los anticipos,

§ 4072Derogatoria, § 4163

Disposiciones generales,§ 1601 y ss.

– actividades que no requierenautorización, § 1607

– ámbito de aplicación,§ 1605

– cuentas sin movimiento,§ 1632

– disposiciones aplicables,§ 1606

– institutos autónomos regidospor esta Ley, § 1610

– Institutos Municipales deCrédito, § 1609

– intermediación financiera.Qué se entiende como tal.Finalidad, § 1601

Finales, § 4165Transitorias, § 4164

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMAFINANCIERO NACIONALApoyo para la sustentabilidad,

§ 4168Carácter orgánico de la Ley,

§ 4176-28Causas de remoción,

§ 4176-7Conformación, § 4170Conformación del mercado de

valores, § 4175Conformación del sector ase-

gurador, § 4174Conformación del sector ban-

cario, § 4173Competencias, § 4176-3Creación de vínculos, § 4169Definiciones, § 4171Definición del órgano rector,

§ 4176-2De las sanciones, 4176-21– acciones penales y civiles,

§ 4176-21– ámbito de aplicación,

§ 4176-16– auto de aper tura,

§ 4176-19– facultades sancionatorias,

§ 4176-17– notificación, § 4176-20– procedimientos, § 4176-18– sanciones pecuniarias,

§ 4176-22– sanciones penales,

§ 4176-23Del mercado de valores,

4176-14– otras funciones del ente de

regulación, § 4176-14

– otras obligaciones,§ 4176-15

De los entes de regulación ycompetencias, § 4176-1

Del sector asegurador,§ 4176-11

– objeto principal, § 4176-11– otras funciones del ente re-

gulador, § 4176-12– otras obligaciones,

§ 4176-13Del sector bancario, 4176-9– otras funciones del ente re-

gulador, § 4176-9– otras obligaciones,

§ 4176-10Disposiciones derogatoria,

§ 4176-26Disposición final, § 4176-27Disposiciones transitorias,

§ 4176-24, 4176-25Extensión a otros sectores o

grupos, § 4176Incompatibilidades, § 4176-6Integración del Directorio,

§ 4176-5Objeto, § 4166Principales funciones, § 4167Prohibición de conformar gru-

pos financieros, § 4172Recepción de información,

§ 4176-4Régimen del personal,

§ 4176-8

LIBROSContabilidad: expresión en bo-

lívares, § 1422

LIMITACIONESY PROHIBICIONESÁmbito de aplicación de la Ley

referida a tarjetas de créditoo financiamiento de pagoelectrónico, § 4300-91

Cargos por servicios o cargospor intereses financieros,§ 4300-93

Comisiones, § 4300-94Consejo Nacional de Usuarios

y Usuarias de Tarjetas deCrédito, Débito, Prepagadasy demás Tarjetas de Finan-ciamiento o Pago Electróni-co, § 4300-129 y ss.

— atribuciones, § 4300-132— directores y directoras,

§ 4300-130— junta directiva, § 4300-131Deberes y derechos del o la

tarjetahabiente, § 4300-114y ss.

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 LIM

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 47

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— cargos por inmovilización,§ 4300-120

— corrección de la informa-ción en el Sistema de Infor-mación Central de Riesgos(Sicri), § 4300-115

— cuentas en mora,§ 4300-118

— información a suministrarpor los y las tarjetahabien-tes, § 4300-116

— modalidades de pago,§ 4300-117

— negativa de entrega de tar-jeta o aumento de límite,§ 4300-119

— no discriminación,§ 4300-123

— protección de prestacionessociales, § 4300-122,4300-122A

— reparación del daño. Accio-nes civiles, § 4300-121

Definiciones, § 4300-90

De las disputas y reparos,§ 4300-147 y ss.

— investigación del robo, hur-to, clonación o pérdida de latarjeta, § 4300-148

— no inclusión en el Sistemade Información Central deRiesgos (SICRI) y suspen-sión de cobro de intereses,§ 4300-151

— obligación de darse por no-tificado, § 4300-150

— procedimiento por clona-ción o uso ilícito de la tarje-ta, § 4300-152

— reclamo por errores en elestado de cuenta,§ 4300-149

— reclamo por retiro o adelan-to de efectivo no consuma-do por par te de un cajeroautomático, § 4300-147

— seguimiento de reclamospor el Consejo Nacional deUsuarios y Usuarias de Tar-jetas de Crédito y Débito,Prepagadas y demás Tarje-tas de Financiamientos oPago Electrónico,§ 4300-153

Del orden público, § 4300-95

Disposiciones transitorias,§ 4300-164 a 4300-169

Disposición final, § 4300-170

Entes reguladores,§ 4300-133 y ss.

— aspectos vinculados con laTasa de Descuento

o Comisión del Comercio,§ 4300-134 a 4300-142

— BCV, § 4300-133— finalidad y uso del Sicri,

§ 4300-146— información a suministrar

al BCV, § 4300-144— límites máximos de la Tasa

de Descuento o Comisióndel Comercio, § 4300-143

— Sudeban, § 4300-145Establecidas en la LGB,

§ 2064 y ss.– limitación al uso de las deno-

minaciones, § 2064– liquidación de los bienes re-

cibidos en pago, § 2071– normativa prudencial,

§ 2067– operaciones de crédito,

§ 2069– operaciones interbancarias,

§ 2066– otras, § 2070– prohibiciones, § 2065– Sistema de Información Cen-

tral de Riesgos, § 2072– tarjetas de crédito, § 2068Estipulaciones contractuales,

§ 4300-92Objeto, § 4300-89Obligaciones del emisor,

§ 4300-96 y ss.— aceptación de las modifica-

ciones, § 4300-101— cálculo de interés,

§ 4300-97— conformación del estado

de cuenta, § 4300-99— débitos en cuentas banca-

rias y cargos en tarjetas decrédito, § 4300-105

— dotación de equipos,§ 4300-104

— estado de cuenta,§ 4300-98

— folleto explicativo,§ 4300-96

— información a suministrarpor el emisor, § 4300-107

— información sobre modifi-caciones al contrato,§ 4300-100

— premios y promociones,§ 4300-102

— prohibición de cobro de in-tereses sobre intereses,§ 4300-106

— registro de robo, hur to, clo-nación, pérdida de la tarjetay/o reclamos, § 4300-103

— sistemas de aler ta,§ 4300-108

Obligaciones del negocio afi-liado, § 4300-113

Obligaciones de los Bancos eInstituciones Financieras.Sistemas de cajeros auto-máticos o electrónicos,§ 4300-109 y ss.

— adecuación de cajeros au-tomáticos o electrónicospara usuarios o usuariascon discapacidad física,§ 4300-109

— identificación de dispensa-dores o cajeros,§ 4300-111

— recibo de operación,§ 4300-112

— sistemas de seguridad,§ 4300-110

Par ticipación ciudadana,§ 4300-124 y ss.

— defensa de intereses,§ 4300-128

— inscripción de organizacio-nes, § 4300-125

— organización y par ticipa-ción ciudadana,§ 4300-124

— requisitos de las organiza-ciones, § 4300-126

— silencio administrativo po-sitivo, § 4300-127

Prácticas en el cobro de deu-das, § 4300-154

— atraso en el pago regular delas cuotas, § 4300-157

— calendario y horario de co-branzas, § 4300-154

— cobranzas por terceros opublicidad de la misma,§ 4300-155

— prácticas abusivas,§ 4300-156

Sanciones, § 4300-158 y ss.

— campaña contra la usura,§ 4300-162

— inobservancia en la tarifapor tasa de descuento o co-misión de servicio,§ 4300-159

— principios sancionadores,§ 4300-163

— prohibición de informar,§ 4300-160

— responsabilidad solidaria,§ 4300-161

— sanción por incumplimien-to de instituciones financie-ras, § 4300-158

LIQUIDACIÓNAdministrativa. LGB, § 3901

y ss.– ente liquidador, § 3904– normas, § 3905– prelación en el pago de las

obligaciones, § 3902– prelación para empresas re-

lacionadas, § 3903– régimen aplicable

Véase RÉGIMEN APLICABLE– supuestos, § 3901De empresas no financieras.

Normas, § 3906-1 y ss.– activos incluidos y excluidos

del balance, § 3906-38– actualización de la valoración

de activos del inventario,§ 3906-16

– ajustes del balance,§ 3906-40

– aspectos del inventario,§ 3906-13

– balance final, § 3906-42– calificación de acreencias,

§ 3906-20– calificación de obligaciones,

§ 3906-17– consideraciones generales

del balance de liquidación,§ 3906-36

– contratación y remuneraciónde personal, § 3906-31

– convocatoria al cobro deacreencias, § 3906-33

– convocatoria para presentarlas solicitudes de califica-ción de acreencias,§ 3906-18

– cuentas pendientes porpago, § 3906-41

– desincorporación de perso-nal, § 3906-29

– determinación del patrimo-nio, § 3906-4

– disponibilidad de la informa-ción, § 3906-35

– ejercicio de la función de su-pervisión de Fogade,§ 3906-9

– elaboración del balance,§ 3906-37

– emergencia financiera,§ 3906-47

– enajenación de los activosmobiliarios e inmobiliarios,§ 3906-24

– firma del inventario,§ 3906-14

– Fogade ente liquidador,§ 3906-5

LIM ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

48 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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– formación del inventario,§ 3906-12

– funciones del liquidador,§ 3906-7

– informe general de liquida-ción, § 3906-8

– liquidación del personal,§ 3906-27

– liquidador delegado,§ 3906-6

– objeto, § 3906-1– pago de las obligaciones ca-

lificadas, § 3906-26– pago de los acreedores,

§ 3906-32– pagos fuera de la fecha esta-

blecida, § 3906-34– pasivos, § 3906-39– personal mínimo indispen-

sable y personal desincor-porado, § 3906-28

– plan de liquidación. Procedi-miento, § 3906-10

– plazo para aprobar o recha-zar las solicitudes,§ 3906-19

– procedencia de la liquidaciónadministrativa, § 3906-2

– programa de liquidación deactivos, § 3906-25

– publicación de las solicitudesaprobadas o rechazadas,§ 3906-21

– publicación del listado defi-nitivo, § 3906-23

– recuperación o resguardo debienes del inventario,§ 3906-15

– recursos, § 3906-46– recursos administrativos.

Lapsos, § 3906-22– reservas, § 3906-30– salvaguarda de los bienes,

§ 3906-44, 3906-45– supletoriedad, § 3906-48– suspensión de medidas

y acciones, § 3906-3– transferencias y administra-

ción de los activos,§ 3906-43

– verificación del inventario,§ 3906-11

– vigencia, § 3906-49

LIQUIDEZÍndice de liquidez y solvencia

de las instituciones financie-ras regidas por la LGB,§ 1628

MMANDATO

Bancos, entidades de ahorro ypréstamo.Véase FIDEICOMISO,MANDATO, COMISIÓNY OTROS ENCARGOSDE CONFIANZA

MECANISMOSEXTRAORDINARIOSDE TRANSFERENCIA

Ley General de Bancos y OtrasInstituciones Financieras,§ 3854 y ss.

– efectos, § 3856

– mecanismos extraordinariosde transferencia, § 3854

– régimen aplicable:Véase RÉGIMEN APLICABLE

– solicitud de participación,§ 3855

MEDIDAS

Administrativas. Sudeban.Véase SUPERINTENDENCIADE BANCOS Y OTRASINSTITUCIONESFINANCIERAS

MERCADOS DE CAPITALES

Normas relativas a la transpa-rencia, § 5940 y ss.

– consignación del informe,§ 5942

– consignación de repor tes,§ 5944

– cotización de valores. Infor-mación privilegiada,§ 5940

– entrega del informe a los me-dios de divulgación de co-ber tura nacional, § 5943

– información privilegiada per-judicial, § 5945

– informar a la CNV sobre laspersonas con acceso a lainformación, § 5946

– obligación de informar de losaccionistas, § 5950

– obligación de informar de losadministradores,§ 5947

– obligación de informar de lospropietarios o beneficiariosde más de 10% de las accio-nes de la sociedad emisora,§ 5948, 5949

– obligación de mantener es-tricta reserva y de establecer

sistemas y procedimientos,§ 5951, 5952

– prohibición de manipulaciónde precios o volúmenes,§ 5955, 5956

– prohibición de utilizar la in-formación privilegiada enbeneficio propio o de terce-ros, § 5953, 5954

– publicidad de la informaciónprivilegiada, § 5941

– remoción de administrado-res, § 5957

– vigencia, § 5958

MESAS DE DINERO

Y similares. Operaciones. Nor-mas que regirán éstas,§ 2311 y ss.

– carácter de las operaciones,§ 2313

– colocación de recursos,§ 2312

– custodias de títulos ofreci-dos, § 2316

– departamento. Contabiliza-ción, § 2314

– entrada en vigencia, § 2317

– lugar, § 2315

– prohibición, § 2317

– realización de éstas,§ 2311

MONEDA

Acuñe, § 0670

Con fines numismáticos oconmemorativos, § 0672

Conver tibilidad de las mone-das y los billetes. Equiva-lencias, § 1417, 1430,1431

Desmonetización, § 1392

Directrices que sopor tan ycomplementan lo estableci-do en la Resolución 2044 defecha 19 de mayo de 2008emanada del MPPF,§ 1421-1a 1421-6

– prohibición a las institucio-nes financieras de comprar,aceptar en pago o en dona-ción, ni adquirir por cual-quier otra forma detransferencia de propiedad,títulos valores, § 1418a 1421

Falsificación. Sanciones,§ 1395

Negativa de recibirla. Sanción,§ 1432, 1439

Pagos en moneda extranjera,§ 1428

Recepción de monedas y bille-tes, § 1394

Valor. Preservación. Objetivofundamental del BCV,§ 0010

NNATURALEZA JURÍDICA

BCV, § 0001

NORMAS PARA LAELABORACIÓNDE ESTADOS FINANCIEROSAgrupaciones en el balance

general, § 6215– aplicación, § 6199– balance general, § 6213– boletines, § 6212– conceptos, § 6214– contenido. Excepciones,

§ 6206, 6207– derogatoria, § 6242– empresas que realicen acti-

vidades en diferentes indus-trias o países, § 6211

– entidades matrices y filiales,§ 6204, 6205

– estado de flujos de efectivo,§ 6222, 6223

– estado de ganacias y pérdi-das o estado de resultados,§ 6216 a 6219

– estado de movimiento de lascuentas de patrimonio,§ 6220, 6221

– estados financieros actuali-zados por los efectos de in-flación, § 6224 a 6234

– información suplementaria,§ 6209

– informe de los contadorespúblicos independientes,§ 6235 a 6240

– notas, § 6202, 6203– obligatoriedad. Excepción,

§ 6241– presentación de informes,

§ 6210– remisión de los estados fi-

nancieros, § 6200– requisitos para solicitar la

inscripción en el Registrode Contadores Públicos enel Ejercicio Independientede la Profesión, § 6244a 6250

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 NOR

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 49

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– tipos, § 6201

– valores individuales con ci-fras no impor tantes, § 6208

– vigencia, § 6243

NORMATIVA PRUDENCIAL

Emanada de la Sudeban.Qué se entiende por ésta,§ 1605

– actividades y operaciones aque se refiere la LGB. Apli-cación, § 1606

NOTARIOS

Registro de la promoción,§ 1612

OOBJETIVO

BCV, § 0010

OFERTA PÚBLICA

De adquisición, de intercambioy toma de control de socie-dades que hacen oferta pú-blica de acciones y otrosderechos sobre las mismas,§ 6161 y ss.

– aceptación, § 6177

– ámbito, § 6187

– autorización de la divulgacióndel informe, § 6169

– contenido del informe,§ 6167

– deberes fiduciarios, § 6171

– definiciones, § 6165

– divulgación del informe,§ 6170

– finalidad, § 6162

– garantía, § 6182, 6185

– información especial a sersuministrada por la socie-dad, § 6193

– informe, § 6173

– informe especial sobre lasintenciones del iniciador,§ 6186

– informe simplificado,§ 6188

– iniciación de procedimientosde investigación sobre unaofer ta de hecho, § 6191

– inicio de la ofer ta, § 6174

– liquidación y pago, § 6181

– notificación del resultado dela ofer ta, § 6180

– objeto, § 6161

– obligación de notificación,§ 6166

– obligatoriedad del procedi-miento, § 6164

– observaciones de la ofer ta,§ 6172

– ofer tas en curso, § 6197

– orden de proceder a efectuaruna ofer ta pública de adqui-sición, § 6192

– período de gracia, § 6189

– plazo de la ofer ta, § 6168

– procedimiento relativo a la de-terminación de actividadesobstaculizadoras de unaoferta pública de adquisi-ción, de intercambio o detoma de control, § 6194

– programas de par ticipaciónde los trabajadores, § 6195

– prorrateo, § 6179

– pujas, § 6175

– retiro y limitación de la ofer-ta, § 6176

– revocación de la aceptación,§ 6178

– solicitud de poderes, § 6196

– subsidiariedad, § 6190

– tipos de ofer ta, § 6163

– títulos ofrecidos en intercam-bio, § 6183

– valoración, § 6184

– vigencia, § 6198

De derechos de propiedad so-bre inmuebles situados enel exterior, § 6136 y ss.

– autorización de la CNV,§ 6136

– derogatoria, § 6142

– infracciones, § 6141

– modificación de las condicio-nes de la oferta, § 6138

– publicaciones, § 6139

– publicidad de inmuebles si-tuados en el exterior, § 6140

– requisitos, § 6137

Y colocación primaria de obli-gaciones por par te de entesmultilaterales, § 5959 y ss.

– anexos que acompañan lasolicitud de autorización,§ 5970

– aprobación de la publicidadpor la CNV, § 5976

– autorización, § 5960

– autorización de retiro de laofer ta pública, § 5985

– calificaciones de riesgo,§ 5971

– características del prospec-to, § 5969

– circulación del prospecto,§ 5974

– colocación directa e indirec-ta, § 5962

– condiciones previas, § 5961

– decisión de la solicitud deautorización, § 5973

– derogatoria, § 5988

– emisiones, § 5963

– establecimiento del Sistemade Representación de losTenedores, § 5978

– inscripción en el RNV,§ 5977

– lapso de inicio de la primeraofer ta, § 5964

– leyenda a incluirse en elprospecto, § 5972

– normativa aplicable a los en-tes multilaterales, § 5986,5987

– obligación de suministro deinformación, § 5979 a 5982

– plazo de vencimiento de lospapeles comerciales,§ 5967

– proceso de colocación prima-ria. Publicidad del prospecto,§ 5975

– publicación de la ofer ta,§ 5966

– regulación y definiciones,§ 5959

– representación y custodia delas obligaciones, § 5983

– solicitud de autorización,§ 5968

– solicitud de retiro de ofer tapública. Documentos a ane-xarse, § 5984

– vigencia, § 5989

– vigencia de la autorización,§ 5965

OFICINA DE LA DEFENSORÍADEL TRABAJADORDE LA SUDEBAN

A quién va dirigida, § 2606-43

Capacidad, § 2606-46

Coordinación, § 2606-41

Creación, § 2606-39

Deberes, § 2606-47

Ejercicio de las funciones,§ 2606-42

Funciones, § 2606-48

Garantía, § 2606-49

Objetivo, § 2606-44

Objeto, § 2606-40

Principios, § 2606-45

OFICINA DEL TESORO NACIONAL

Aper tura de cuentas, § 0314y ss.

– alcance a la ProvidenciaNº ONT-2002-002 publica-da en la Gaceta OficialNº 37.571 del 15-11-2002,§ 0314-1

– autorización previa, § 0317

– cancelación de órdenes depago, § 0322

– cierre de cuentas, § 0316

– concepto de cuentas banca-rias, § 0319

– deber de información,§ 0321

– disponibilidad de planillas,§ 0320

– lapso, § 0315– solicitud, § 0314– validez, § 0318– vigencia, § 0323Atribuciones del Tesorero Na-

cional, § 0311Autorización y registro

de cuentas, § 0312BCV. Depositario de los Fon-

dos del Tesoro Nacional,§ 0307

Cierre y aper tura de cuentas,§ 0313

Constitución, § 0310Creación, § 0308Función, § 0309Recepción de ingresos y eje-

cución de pagos, § 0326Transmisión de mensajes

SWIFT, § 0323-1 y ss.– BCV, § 0323-8– contingencia, § 0323-15– definiciones, § 0323-1– devoluciones, § 0323-12– excepciones al horario,

§ 0323-14– horarios, § 0323-4– instituciones financieras,

§ 0323-10, 0323-11– instrucciones electrónicas

de pago, § 0323-5– instructivo, § 0323-3– Oficina Nacional del Tesoro,

§ 0323-7– procedimiento de contingen-

cia, § 0323-16– proceso, § 0323-2– repor te de confirmación de

las órdenes de pago,§ 0323-6, 0323-9,0323-13

– vigencia, § 0323-17

NOR ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

50 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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OFICINASDe representación de bancos e

instituciones financieras ex-tranjeras, § 2058 y ss.

– ámbito de actuación, § 2060– fianza, § 2061– instituciones financieras no

domiciliadas, § 2057– prohibiciones, § 2059, 2063– suministro de información,

§ 2062

OPERACIONESA qué se refiere la LGB. Régi-

men aplicable, § 1606BCV con el público, § 0551– tipos de operaciones,

§ 0551– títulos valores. Emisión

y negociación, § 0552– títulos valores. Instrumentos

financieros. Compray venta, § 0575

BCV con los bancos e institu-ciones financieras, § 0351

– encaje. Cálculo, § 0508– encaje legal. Inembargabili-

dad, § 0483– encaje legal. Mantenimiento,

§ 0484– encaje. Remuneración,

§ 0507– informes sobre estado finan-

ciero u operaciones,§ 0482

– préstamos e inversiones.Porcentajes máximos decrecimiento, § 0481

– tasas. Regulación, § 0352De administración y liquidación

de los activos, § 3456 y ss.– colocación de inversiones,

§ 3496– contratos de fideicomiso,

§ 3494– Fogade, § 3457– otros contratos con empre-

sas no financieras, § 3495– régimen de administración

de activos, § 3456– venta de acciones, § 3498De garantía de depósitos,

§ 3451 y ss.– del público. Monto máximo,

§ 3451– normas que regulan el pro-

cedimiento para hacer efec-tivo el pago de la garantía delos depósitos del público,§ 3451-1 a 3451-21

– pago de la garantía, § 3452

– requisitos para el pago de lagarantía, § 3454

– subrogación, § 3453

De los procedimientos, § 3551y ss.

– acciones de cobro: suspen-sión, § 3554

– acciones de cobro. Vía eje-cutiva. Excepción, § 3551

– cesión de car teras de crédi-tos, § 3552

– medidas. Suspensión,§ 3553

– violación: Ley, buena fe. Pro-ducción de daños. De Foga-de, § 3451 y ss.

Normas relativas a las opera-ciones en el mercado de di-visas, § 0188 y ss.

– aviso público: Tipo de com-pra y venta de divisas,§ 0190

– colaboración con el BancoCentral de Venezuela,§ 0196, 0199

– concepto de operacionesde corretaje, § 0189

– corretaje. Instituciones finan-cieras autorizadas, § 0188

– derogatoria, § 0201-1

– entes objeto de operacionesde compra y venta,§ 0198

– inspecciones a las institu-ciones autorizadas, § 0201

– instrucción a los estableci-mientos turísticos, § 0194

– operaciones permitidasa las casas de cambio,§ 0192

– operaciones permitidas alos operadores cambiariosfronterizos, § 0193

– prohibición: Entrada en vi-gencia, § 0188, 0223, 0224

– sanciones, § 0200

– servicio de encomiendaelectrónica, § 0195

– sistema de transaccionescon títulos en moneda ex-tranjera, § 0197

– tipo de cambio discriminadoen monto y tipo de opera-ción, § 0191

– vigencia, § 0201-2

Prohibición de cobrar por ope-raciones activas, incluidoslos créditos al consumo,una tasa de interés anual ode descuento superior a latasa fijada periódicamentepor el BCV, § 0202 a 0215

Realizadas por una empresa oentidad no autorizada,§ 1607

Responsabilidades patrimonia-les: evasión, § 3555

OPERACIONES DE CRÉDITO

Definiciones, § 2069

OPERACIONESDE INTERMEDIACIÓN

Acuerdos entre instituciones fi-nancieras, § 1650

Adquisición de otras obligacio-nes, § 1648

Atención a los clientes y depo-sitantes, § 1660

Captación de depósitos,§ 1629

Conformación de los estadosde cuenta, § 1654

Cuenta corriente, § 1652

Cuentas sin movimiento,§ 1632

Depósitos en moneda extran-jera, § 1647

Devolución de cheques,§ 1656

Encaje y tasas de interés,§ 1649

Honorarios de abogados,§ 1659

Índice de liquidez y solvencia,§ 1628

Información a los cuentaco-rrientistas, § 1653

Inmovilización de las cuentascorrientes, § 1657

Inversiones en títulos valores,§ 1651

Lapso de caducidad, § 1655

Modalidad de depósitos,§ 1630

Operaciones en divisas,§ 1643

Otras operaciones.Véase OPERACIONESDE REPORTO

Protección de las cuentas deahorro, § 1631

Remisión de información so-bre denuncias presentadas,§ 1661

Sistemas de seguridad,§ 1658

OPERACIONESDE INTERMEDIACIÓNEN EL MERCADO DE DIVISAS

Otras limitaciones, § 1998

Publicidad de las cotizaciones,§ 1996

Quiénes podrán efectuarla,§ 1994

Suministro de información,§ 1999

OPERACIONES DE REPORTO

El repor to no es un contrato decrédito, § 1702-1

Quiénes podrán efectuarla.En qué consiste la misma,§ 1702

OPERACIONES INTERBANCARIAS

Autorizadas, § 2066

OPERADORES CAMBIARIOSFRONTERIZOS

Autorización, § 0225 y ss.

– anuncio de cotización,§ 0227

– derogatoria, § 0231

– discriminación de la opera-ción, § 0228

– entrada en vigencia de la re-solución que los regula,§ 0232

– información a remitir a BCV ySudeban, § 0229

– requisitos y procedimientos,§ 0226

Capital mínimo, § 2022

Condiciones que se debencumplir para la constituciónde las fianzas de fiel cumpli-miento, § 2025-1 a 2025-4

Garantía, § 2025

Incumplimiento, § 0230

Normativa prudencial, § 2028

Objeto, § 2021

Prohibiciones, § 2026

Régimen aplicable, § 1605

Régimen de supervisión,§ 2024

Requisitos para la autorización,§ 2023

Suspensión y revocatoria,§ 2027

ÓRGANOS

Directivos y Ejecutivos delBCV, § 0237

– dirección y administración,§ 0237

– presidente(a). Designación,faltas temporales y funcio-nes, § 0238, 0239, 0243

– primer Vicepresidente(a).Funciones, designacióny remoción, § 0240, 0241

– vicepresidente(a) de área.Designación, § 0242

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 ÓRG

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 51

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ORONormas sobre el Régimen de

Comercialización de oro ysus aleaciones, § 0029 a0041

PPAGOS

Prohibición a las instituciones fi-nancieras de comprar, aceptaren pago o en donación, ni ad-quirir por cualquier otra formade transferencia de propiedad,títulos valores, § 1418 a 1421

PATRIMONIOBCV. Inalienabilidad, § 0008

PERITOS AVALUADORESNormas relativas a su registro,

§ 2351 y ss.– asignación de número.

Cer tificado de inscripción,§ 2356

– entrada en vigencia. Deroga-toria, § 2360

– excluidos del presente regis-tro, § 2357

– inscripción, § 2351– inscripción vencida. Solici-

tud de renovación, § 2358– personas naturales, § 2352– solicitud. Decisión, § 2355– solicitud de documentos,

§ 2359– solicitud de inscripción,

§ 2353– solicitud. Documentación,

§ 2354

PERSONA JURÍDICADE DERECHO PÚBLICOBCV, § 0001Objeto: la actividad financiera.

No aplicación de la LGB,§ 1605

PERSONALBCV. Véase TRABAJADORES

PERSONASCondiciones de configuración

física de las pantallas y te-clados de los cajeros auto-máticos destinados al usopor par te de personas de latercera edad, § 2734 a 2737

Normas a seguir por Bancos,Instituciones Financieras,Arrendadoras Financieras,Entidades de Ahorro y Présta-mo y Casas de Cambio paraadecuar sus instalaciones

para personas con discapa-cidad, de la tercera edad y lasembarazadas, § 2728 a2733-2

PERSONAS VINCULADASO RELACIONADAS

Qué se consideran como talesa los efectos de la LGB,§ 2029

PODERES PÚBLICOS

Auditoría externa.Véase AUDITORÍA EXTERNA

– otras instancias de control.Véase INSTANCIASDE CONTROL

– relaciones con el Poder Eje-cutivo. Véase PODEREJECUTIVO

– relaciones con la AsambleaNacional.Véase ASAMBLEA NACIONAL

– relaciones con la ContraloríaGeneral de la República.Véase CONTRALORÍAGENERAL DE LAREPÚBLICA

PODER NACIONAL

BCV. Integrante, § 0001

POLÍTICA MONETARIA

BCV. Directrices. Aprobación,§ 0283

PRECIOS

Estabilidad. Objetivo fundamen-tal del BCV, § 0010

PRESTACIONES SOCIALES

Intereses sobre PrestacionesSociales, § 0279

PRÉSTAMOS

Hipotecarios.Véase BANCOSHIPOTECARIOS

PRESUPUESTO

Colocación de excedentes,§ 3161

Constitución del presupuestoanual, § 0588

Discusión y aprobación delproyecto de presupuesto,§ 0590

Financiamiento, § 3151

Formulación. § 3152

– informe global de gestiónpresupuestaria, § 3158

– organismos. Régimen aplica-ble, § 3154

– organismos sujetos al régi-men presupuestario,§ 3153

– proyectos. Elaboración,§ 3155

– proyectos. Modificaciones,§ 3159

– proyectos. Presentacióny aprobación, § 3157

– proyectos. Recaudos,§ 3156

Formulación del plan estratégi-co institucional plurianual,§ 0586

Formulación y ejecucióndel presupuesto, § 0589

Informe anual, § 3160

Período del ejercicio presupues-tario, § 0587

Proceso de aprobacióndel proyecto de presupues-to, § 0591

Sudeban, § 3151 y ss.

PRINCIPIODE LA TRANSPARENCIA

Gestión. BCV, § 0282

PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS

En materia bancaria, § 4053y ss.

– cómputo de términos,§ 4059

– lapsos del recurso de recon-sideración, § 4056

– medidas provisionales,§ 4053

– naturaleza de las medidasadministrativas, § 4058

– notificaciones y lapsos,§ 4054, 4055

– plazo para el recurso conten-cioso, § 4057

PROGRAMA ALIANZA CASAMEDIA

Anticipos, § 3706-13

Aplicación, § 3706-18

Calificación de empresas pro-motoras para la ejecuciónde viviendas, § 3706-8

Derogatoria, § 3706-19

Financiamiento, § 3706-12

Instructivo, § 3706-17

Manifestación de voluntad delas instituciones financieras,§ 3706-9

Precio de venta inicial de la vi-vienda, § 3706-11

Recursos, § 3706-16

Supervisión del ingeniero,§ 3706-14

Valuaciones, § 3706-15

Verificación de proyectos,§ 3706-10

Vigencia, § 3706-20

PROMOCIÓN, CONSTITUCIÓNY FUNCIONAMIENTO

Bancos, entidades de ahorro ypréstamo, otras institucionesfinancieras y casas decambio, § 1611 y ss.

– acciones, § 1620

– actuación de la Superinten-dencia, § 1618

– aper tura, adquisición, tras-lado o cierre de sucursaleso agencias, § 1622

– autorización de funcionamien-to, § 1614

– índice patrimonial, § 1621

– inhabilidades, § 1616

– instituciones financieras re-gionales, § 1627

– lapsos, § 1617

– normas para determinar laRelación Patrimonio sobreActivos y Operaciones Con-tingentes, § 1621-1a 1621-12

– procedimiento. Traspaso deacciones, § 1624

– promoción, § 1611

– publicación de la promoción,§ 1613

– registro de la promoción,§ 1612

– requisitos adicionales,§ 1619, 1626

– requisitos para la autorizaciónde funcionamiento, § 1615

– traspaso de acciones,§ 1623

– traspaso de acciones en bol-sa, § 1625

PUBLICIDAD

Normas para Regular la Publici-dad y Propaganda realizadaspor los Bancos, Entidades deAhorro y Préstamo y demásInstituciones Financieras so-bre Productos y Servicios Fi-nancieros, § 2372 a 2384

PÚBLICO

Operaciones: BCV, § 0551

RRANGO CONSTITUCIONAL

BCV, § 0001

ORO ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

52 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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RECONVERSIÓN MONETARIAActividades y obligaciones de

apoyo que deberán prestarlos diferentes entes y Pode-res Públicos al BCV,§ 0669-50 a 0669-56

Aviso Oficial contentivo de dis-posiciones referentes a lanueva escala monetaria,§ 0669-57

Circulación monetaria de losbilletes del viejo y nuevocono monetario, § 0669-58

Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley de Reconver-sión Monetaria, § 0669-1y ss.

– adecuación tecnológica,§ 0669-18A

– ajuste al Bolívar reexpresado.Fecha de inicio, § 0669-3

– ajustes en bancos e institu-ciones financieras,§ 0669-19

– Bolívares Fuer tes. Chequesy títulos de crédito,§ 0669-12

– cálculo de la reconversión,§ 0669-1

– cambios en sistemasde cómputos, § 0669-18

– campaña de comunicación,§ 0669-6

– cumplimiento, § 0669-7– denuncias y reclamaciones,

§ 0669-8– distinciones en billetes

y monedas, § 0669-11– ejecución de la reconver-

sión. Circulación de nuevosbilletes y monedas,§ 0669-5

– estados financieros,§ 0669-15

– exenciones, § 0669-20– multas, § 0669-21– normativa y documentos

que producen efectos lega-les, § 0669-13

– nuevos billetes y monedas,§ 0669-17

– precios de bienes y servi-cios, § 0669-16

– principios de la reconver-sión, § 0669-4

– obligaciones en moneda na-cional, § 0669-2

– sanciones, § 0669-9– transitoriedad de los billetes

y monedas en circulación,§ 0669-10

– unidad tributaria, § 0669-14

– vigencia, § 0669-22

Directrices a seguir en casode que para el 1º de enerode 2008, se encuentrencheques pendientes de co-bro emitidos con anteriori-dad a dicha fecha,§ 0669-31 a 0669-36

Normas que rigen aspectoscomunicacionales de la Re-conversión Monetaria,§ 0669-37 a 0669-42

Normas que rigen la Reexpre-sión Monetaria y el Redon-deo, § 0669-23 a 0669-30

Normas que rigen los aspec-tos relativos a los salarios ydemás prestaciones de ca-rácter social en el marcode la reconversión moneta-ria, § 0669-47 a 0669-49

Reexpresiones de la monedanacional contenida en ins-trumentos, actos o negociosjurídicos, § 0669-43a 0669-46

RECURSOS

Ley General de Bancos y OtrasInstituciones Financieras,§ 4051 y ss.

– recurso administrativo,§ 4051

– recurso contencioso, § 4052

RÉGIMEN APLICABLE

LGB. Mecanismos extraordina-rios de transferencia, estati-zación, intervención,rehabilitación, liquidaciónadministrativa, § 4108 y ss.

– de administración y enajena-ción, § 3906

– estatización, intervención,rehabilitación y liquidación,§ 4108

– exclusión del atraso y de laquiebra, § 3852

– suspensión de acciones ju-diciales, § 3853

– tratamiento especial parabienes muebles, § 3906-A

RÉGIMEN CAMBIARIO

Comisión de Administraciónde Divisas, § 1422-45 y ss.

Medidas temporales,§ 1422-43

Ministro de Finanzas. Funcio-nes, § 1422-44

Régimen para la administra-ción de divisas, § 1423-1y ss.

RÉGIMEN DE PERSONAL

Constitucionalidad del tercerapar te del ar t. 298 LGB,§ 3401

Fondo de Garantía de Depósi-tos y Protección Bancaria,§ 3400 y ss.

– carácter. Derechos y obliga-ciones. Libre nombramien-to y remoción, § 3400

– obreros. Régimen, § 3402

– régimen de jubilaciones,§ 3404

– sistema de ahorro, § 3403

Sudeban.Véase SUPERINTENDENCIADE BANCOS Y OTRASINSTITUCIONESFINANCIERAS

RÉGIMEN DE SANCIONES

Ley del BCV, §1434

– deber de secreto. Sanción,§ 1433

– multas, § 1437

– negativa a recibir moneda le-gal. Sanción, § 1432, 1439

– negociación, comercio yotras operaciones en divi-sas. Sanción, § 1438

– normas prudenciales gene-rales o sobre moneda ex-tranjera, § 1436

– personas naturales y jurídi-cas sujetas, § 1435

– sanciones para evitar o con-trarrestar potenciales per-juicios al sistemafinanciero, § 0512

RÉGIMEN DEROGATORIO

Ley General de Bancos y OtrasInstituciones Financieras,§ 4163 y ss.

RÉGIMEN EXTRAORDINARIO

De auxilios financieros.Véase AUXILIOSFINANCIEROS

RÉGIMEN TRANSITORIO

Ley General de Bancos y OtrasInstituciones Financieras,§ 4164 y ss.

– plazos para el ajuste, § 4164

REGISTRADORES

Inscripción: documento consti-tutivo y estatutos de institu-ciones financieras regidas porla LGB. Requisito,§ 1612

REGISTRO DE INFORMACIONESCONFIDENCIALESBCV. Elaboración: plazo,

§ 1445

REGISTRO NACIONALDE VALORESArchivos, § 5368Asientos, § 5356Carácter público, § 5358Copia cer tificada, § 5369Expedientes, § 5366Informaciones confidenciales,

§ 5367Inscripciones, § 5362Libros, § 5365Notas marginales, § 5364Oficina. Jefe, § 5357Registro de acuerdos de las

asambleas, § 5361Registro de emisiones de títu-

los valores, § 5360Registros, § 5359Reglamento, § 5370Sellos, § 5363

REGLAMENTOQue dicte el Ejecutivo Nacio-

nal. Actividades y operacio-nes a que se refiere la LGB.Aplicación, § 1606

REHABILITACIÓNRégimen aplicable:

Véase RÉGIMEN APLICABLE

REPRESENTANTES JUDICIALESBCV. Designación. Facultades,

§ 0286

RESERVASBCV.Véase RÉGIMEN ECONÓMICO

RESERVAS INTERNACIONALESEstimación del nivel adecuado,

§ 1426Representación, § 1427

RESOLUCIÓN(ES)BCV. Actividades y Operacio-

nes a que se refiere la LGB.Aplicación, § 1606

RIESGOSAdministración integral,

§ 2702 y ss.– comité de riesgos. Funcio-

nes, § 2706– definiciones, § 2703– evaluación de riesgos,

§ 2705– función. Técnicas básicas.

Manuales, § 2704

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 RIE

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 53

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– incumplimiento, § 2714– informe trimestral de ges-

tión, § 2709– medición, valoración y mo-

nitoreo de riesgos, § 2708– metodologías de cáculo,

§ 2712– objeto, § 2702– plazo de adecuación. Infor-

me, § 2713– unidad de administración in-

tegral de riesgos. Funcio-nes, § 2707

– unidad de contraloría. Revi-siones periódicas, § 2711

– uso de modelos estadísticosde estimación, § 2710

– vigencia, § 2715

SSANCIONES

Establecidas en la Ley del BCV.Véase RÉGIMENDE SANCIONES

SANCIONES ADMINISTRATIVASLGB. Disposiciones generales,

§ 3951 y ss.– agravantes, § 3955– atenuantes, § 3956– competencia del Superinten-

dente, § 3958– falta de pago del apor te a Fo-

gade, § 3972– incumplimiento a la normati-

va de control interno, de in-versiones y operaciones,de contabilidad, y de obliga-ciones, § 3963

– incumplimiento de la norma-tiva legal referente a lasobligaciones para con laSudeban, § 3969

– incumplimiento de medidas,§ 3975

– infracciones de los auditoresexternos y peritos avalua-dores, § 3962

– ley supletoria, § 3954– negativa a suministrar infor-

mación, § 3974– negativa a suministrar infor-

mación durante las inspec-ciones, § 3971

– negativa de suministrar in-formación o acatar las me-didas impuestas, § 3964

– obstaculización de las fun-ciones de la Superintenden-cia, § 3970

– otorgamiento indebido decréditos, § 3965

– plazo de pago, § 3957– prerrogativas procesales,

§ 3959– prescripción de las accio-

nes, § 3953– principios sancionatorios,

§ 3951– procedimiento sancionato-

rio, § 3952LGB. Faltas contra la buena

administración, § 3963y ss.

– responsabilidad personal enla emergencia financiera,§ 3968

– responsabilidad personalpor falta de pago del por te aFogade, § 3973

– sanciones a las emisoras detarjetas de crédito y los al-macenes generales de de-pósitos, § 3966

– sanciones a las Oficinas deRepresentación, § 3967

LGB. Faltas contra la confianzapública, § 3960 y ss.

– servicios y operacionesofrecidos, efectuadas o pu-blicadas en contravenciónde la normativa, § 3961

– uso y aprovechamiento delas denominaciones y ope-raciones de intermediaciónfinanciera, § 3960

LGB. Faltas contra la funciónpública, § 3969 y ss.

SANCIONES PENALESLey General de Bancos y Otras

Instituciones Financieras,§ 4001 y ss.

– aprobación indebida de cré-ditos, § 4003

– apropiación de informaciónde los clientes, § 4018

– apropiación de informaciónpor medios electrónicos,§ 4019

– apropiación o distracción derecursos, § 4004

– captación indebida, § 4002– contravenciones contractua-

les, § 4013– difusión de información fal-

sa, § 4020– falso testimonio, § 4022– fraude electrónico, § 4017– fraudes documentales,

§ 4005– fuerza probatoria, § 4001

– incumplimiento de los audi-tores externos, § 4009

– incumplimiento de los peri-tos avaluadores, § 4010

– información falsa en el fidei-comiso, § 4014

– información falsa para reali-zar operaciones bancarias,§ 4006

– información financiera falsa,§ 4007

– ocultamiento de informaciónen la Declaración Institucio-nal, § 4015

– ofer ta engañosa, § 4011– pena accesoria, § 4021– responsabilidad en el fidei-

comiso, § 4012– revelación de información,

§ 4016– simulación de reposición de

capital, § 4008

SECRETO BANCARIOInoponibilidad a la Sudeban,

§ 3104

SERVICIO DE ENCOMIENDAELECTRÓNICAOperaciones de cambio, dis-

tinta de las operaciones detransferencia de fondos,§ 1995

SERVICIOS BANCARIOSVIRTUALESBanca vir tual, § 1786Ejecución de las operaciones

de transferencia, § 1784Modalidades de las operacio-

nes de transferencia,§ 1783

Prohibición, § 1788Servicios desmaterializados,

§ 1785Servicios financieros virtuales,

§ 1787Transferencia bancaria. Natu-

raleza jurídica, § 1782Transferencia de fondos,

§ 1781

SINDICALIZACIÓNBCV. Personal. Derechos,

§ 0280

SISTEMA DE INFORMACIÓNCENTRAL DE RIESGOS(SICRI)Actualización: Relación porme-

norizada de deudores. Infor-mación: suministro, § 2072

Confidencialidad de la infor-mación. Normas, § 2073y ss.

– carácter secreto, § 2073– creación de normativa,

§ 2089– derogatoria, § 2090– prohibición de suministrar

información, § 2088Funcionamiento. Normas,

§ 2074 y ss.– carácter confidencial de la

información, § 2081– derecho de los deudores,

§ 2082– dudas de interpretación

y aplicación, § 2085– entrada en vigencia, § 2086– incorporación del BCV y

otros entes a éste, § 2076– información consolidada,

§ 2080– información errada o inexac-

ta, § 2084– integración, § 2074– integrantes. Obligación,

§ 2077– objeto de éste, § 2073– personas autorizadas para

suministrar y recibir infor-mación, § 2079

– suministro de información,§ 2078, 2083

– y operaciones, § 2075

Solicitud, § 7055

SISTEMA INTEGRAL DEPROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Sistema integral de proteccióny seguridad, § 0306

SISTEMA MONETARIONACIONAL

Conver tibilidad externa, tran-sacciones cambiarias y re-servas internacionales,§ 1417

– diseño y acuñación de la uni-dad monetaria, § 0670

Emisión y circulación de lasespecies monetarias,§ 0669, 0673

– acuñe y comercio de mone-das con fines numismáticoso conmemorativos,§ 0672

– circulación de billetes y mo-nedas metálicas. Modos,§ 0675

– desmonetización, § 1392

– elementos usados en la pro-ducción de billetes y mone-das. Destrucción,§ 0671, 1440

– moneda falsificada. Incauta-ción, § 1395

RIE ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

54 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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– monedas con fines numismá-ticos o conmemorativos,§ 0672

– poder liberatorio de mone-das y billetes, § 1391

– producción de especies va-loradas no monetarias,§ 0674

– provisión de billetes y mone-das, § 1390

– recepción de monedas y bi-lletes, § 1394

– regulaciones para el comer-cio de monedas venezola-nas o extranjeras,§ 1393

– retiro de circulación. Rein-corporación, § 0677

– unidad monetaria, § 0668

Obligaciones, cuentas y docu-mentos en moneda extran-jera, § 1428

– expresión de valores en bolí-vares, § 1430

– pagos en moneda extranjera.Cancelación, § 1428

– valores en moneda extranje-ra. Expresión en bolívares,§ 1430, 1431

SISTEMA NACIONALDE GARANTÍAS RECÍPROCAS

Objeto de regulación del pre-sente Decreto-Ley, § 2453

Sociedades de Garantías Recí-procas, § 2451 y ss.

– aumentos de capital. Accio-nes: pago, § 2467

– aumentos de capital. Autori-zación: revocación, § 2468

– aumentos de capital. Plazo,§ 2466

– capital autorizado. Límites,§ 2465

– capital social mínimo. Inte-gración. Acciones. Tenencia:limitaciones, § 2464

– constitución. Acciones. Sus-cripción, § 2463, 2471

– constitución. Acciones. Sus-cripción, § 2463, 2471

– contabilidad. Estados finan-cieros e informes, § 2479y ss.

– control y supervisión,§ 2484

– empresa, § 2452

– Fondo de Reserva para Ries-go y Fondo Operativo. Cons-titución. Utilización. Límites,§ 2469

– Fondo de Reserva paraRiesgo y Fondo Operativo.Formación, § 2474

– Fondo de Reserva para Ries-go y Fondo Operativo. Re-cursos, § 2475

– índice de solvencia. Mante-nimiento, § 2473

– información a la Superinten-dencia, § 2478

– intervención, § 2488– limitaciones, § 2501– liquidación, § 2492– modalidades, § 2461– objeto, § 2460– pequeñas y medianas empre-

sas. Qué se entiende comotales, § 2462

– promoción, constitucióny funcionamiento, § 2472

– sanciones, § 2494 y ss.– socios beneficiarios, § 2470– socios beneficiarios. Fian-

zas o avales. Otorgamiento:requisitos, § 2476

– socios beneficiarios. Servi-cios de apoyo, § 2477

Véase FONDOS NACIONALESDE GARANTÍASRECÍPROCAS

SISTEMAS DE PAGO QUEOPERAN EN EL PAÍSActividad de los sistemas de

pago, § 0577Administrador de un sistema

de pagos, § 0579Afiliación al sistema de pagos,

§ 0582Apor te para el sistema de pa-

gos, § 0583Facultades del BCV respecto a

los sistemas de pago,§ 0580

Opor tunidad y forma para elapor te a los sistemas depago, § 0584

Potestades en materia de sis-temas de pagos, § 0578

Recomendaciones, § 0585Regulaciones para el correcto

funcionamiento de los sis-temas de pago, § 0581

Vigilancia y supervisión de lossistemas de pagos, § 0576

SOCIEDADES CIVILESNormas relativas a la autorización

de la publicidad para promo-cionar la venta de cuotas departicipación o de derechos deuso en asociaciones civiles

con fines recreacionales, deesparcimiento o deportivos,§ 6261 a 6269

Normas relativas a la autorizaciónde la publicidad para promo-cionar la venta de cuotas departicipación patrimonial emi-tidas por asociaciones o so-ciedades civiles, § 6251 a6260

Normas relativas a la oferta pú-blica de cuotas de participa-ción patrimonial emitidas porasociaciones o sociedadesciviles, § 6270 a 6290

SOCIEDADES DE CORRETAJEVéase CASAS DE BOLSA

SOCIEDADES DE GARANTÍASRECÍPROCASContabilidad. Estados financie-

ros e informes, § 2487y ss.

– auditores externos. Convoca-toria, § 2481

– auditorías especiales: contra-tación, § 2483

– balance. Presentación: for-ma y opor tunidad, § 2480

– forma de llevarse, § 2479– suministro de información a

la Superintendencia, § 2482Control y supervisión, § 2484

y ss.– medidas precautelativas,

§ 2486– medidas preventivas,

§ 2485– órgano competente: Indica-

ciones y recomendaciones,§ 2484

– sociedad: Audiencia, § 2487Denominación social: Conte-

nido, § 2454Disposiciones transitorias y fi-

nales, § 2503 y ss.– aportes y dividendos deduci-

bles de la renta imponible,§ 2505

– entrada en vigencia del Decre-to-Ley que lo regula,§ 2506

– impuestos, tasas y contribu-ciones parafiscales. Exen-tos, § 2504

– Sogampi. Operaciones. Ade-cuación, § 2503

Fondo de Reserva para Riesgoy Fondo Operativo. Consti-tución. Utilización, § 2469

– formación, § 2474– recursos, § 2476Índice de solvencia. Manteni-

miento, § 2473

Información a la Superinten-dencia, § 2478

Intervención, § 2488 y ss.– interventores. Actuación.

Obligación, § 2490– interventores. Designación.

Facultades, § 2489– mantenimiento, § 2491– procedencia, § 2488Limitaciones, § 2501 y ss.– y prohibiciones. Regulación,

§ 2501, 2502Liquidación, § 2492 y ss.– declaración de quiebra. Soli-

citud, § 2493– sociedad. Autorización de

funcionamiento. Revocatoria,§ 2492

Promoción, constitución yfuncionamiento, § 2507y ss.

– acciones en garantía. Limita-ción, § 2521

– acciones o par ticipacionessociales. Adquisición: noti-ficación, § 2518

– adquisición de la condiciónde accionista, § 2517

– autorización denegada,§ 2513

– estatutos. Cambio: notifica-ción, § 2516

– garantía y formalización,§ 2521

– normativa. Elaboración: órga-no responsable, § 2472

– oficinas: Aper tura, trasladoo cierre. Notificación,§ 2522

– operaciones. Inicio: plazo.Remisión de información,§ 2514, 2515

– plan de negocios. Conteni-do, § 2509

– promoción. Solicitud: infor-mación, § 2508

– promotores, socios benefi-ciarios, directivos. Prohibi-ciones, § 2510

– régimen aplicable, § 2507– socio beneficiario. Obtención

de garantía, § 2519– solicitud de autorización de

funcionamiento. Resolución:Plazo, § 2512

– solicitud de promoción, recau-dos. Información. Análisis,§ 2511

– Sudeban. Atribuciones,§ 2523

Régimen aplicable, § 1605Sanciones, § 2494 y ss.– administrativas. Procedimien-

to aplicable, § 2500

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 SOC

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 55

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– empleados y funcionarios:negativa a suministrar infor-maciones y documentos,§ 2499

– índice de solvencia. No man-tenimiento. Capital socialpor monto inferior, § 2495

– obstaculización de laboresde inspección, supervisióny control, § 2497

– palabras. Utilización, § 2494– sociedades. Disposiciones

de la Superintendencia.Infracción, § 2496

– sociedad: No suministro deinformación, informes, do-cumentos, datos, § 2498

Sistema Nacional de GarantíasRecíprocas.Véase SISTEMA NACIONALDE GARANTÍAS RECÍPROCAS

Socios beneficiarios. Fianzaso avales. Otorgamiento: Re-quisitos, § 2476

Socios beneficiarios. Serviciosde apoyo, § 2477

SOLVENCIAÍndice de liquidez, § 1628

SORTEONormas relativas a la reden-

ción de obligaciones,§ 6153 a 6160

SUCURSALESAper tura, adquisición, trasla-

do o cierre, § 1622

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY OTRAS INSTITUCIONESFINANCIERASAtribuciones, § 2701 y ss.– extensión, § 2893– normativa prudencial en in-

teligencia financiera,§ 2738

Cambio organizacional y ad-ministrativo, § 2611-1a 2611-15

Consejo Superior, § 3106 y ss.– atribuciones, § 3107– estructura organizativa,

§ 3106– informe del Superintendente,

§ 3108– plazo para decidir, § 3109– quórum, § 3110Consideración de Proyecto de

Repar to de Dividendos,§ 1608

Directrices, § 2737-1Disposiciones generales,

§ 2301 y ss.

– alcance de las funciones,§ 2310

– autonomía, § 2302– funciones, § 1611, 2301,

2304, 0659– máxima autoridad, § 2302Horario bancario, § 2306 y ss.– horario, § 2306– incumplimiento, § 2307– notificación, § 2308– vigencia, § 2309Medidas administrativas,

§ 3001 y ss.– audiencia, § 3009– constitución de provisiones

y rectificaciones contables,§ 3003

– efectos, § 3011– informe de resultados de

inspección, § 3002– instrucciones y medidas,

§ 3001– medidas administrativas,

§ 3005– plan de recuperación,

§ 3010– prohibición de apor te de

acreencias, § 3008– reposición de capital,

§ 3006– reposición de más de la mi-

tad del capital, § 3007– supuestos para las medidas

administrativas, § 3004Organización, § 2607 y ss.– confidencialidad de la infor-

mación, § 2620– estructura organizativa,

§ 2608– extensión de las prohibicio-

nes, § 2617– fianza ante la Contraloría Ge-

neral, § 2614– finalización del proceso de

reestructuración, § 2610– integración. Funcionarios.

Atribuciones. Libre nombra-miento y remoción,§ 2607

– limitaciones al personal de laSuperintendencia, § 2615

– limitaciones al personal ge-rencial de la Superintenden-cia, § 2618

– obligación de confidenciali-dad, § 2621

– plazo de adopción de la nue-va estructura, § 2609

– prohibiciones al personal dela Superintendencia, § 2616

– representantes judiciales,§ 2612

– supuestos de inhibición,§ 2619

– Unidad Nacional de Inteligen-cia Financiera, § 2613

– vigencia, § 2611Presupuesto.

Véase PRESUPUESTOProceso de homologación del

personal jubilado, pensio-nado y sobreviviente,§ 2606-50 a 2606-53

Régimen aplicable, § 1610Régimen de personal, § 3261

y ss.– carácter. Derechos, obligacio-

nes, § 3261– estatuto funcionarial de Su-

deban, § 3262– obreros. Régimen: Ley Orgá-

nica del Trabajo, § 3263– provisión de cargos y ascen-

sos, § 3264– régimen de jubilación,

§ 3267– remuneración especial de fin

de año, § 3265– sanciones a los funcionarios,

§ 3268– sistema de ahorro, § 3266Régimen financiero, § 3151

y ss.– apor te especial.

Véase APORTE ESPECIALRelaciones de los bancos, entida-

des de ahorro y préstamo yotras instituciones financierascon ésta, § 3101 y ss.

– alcance de la facultad de ins-pección, § 3101

– auditorías externas, § 3105– formación de expedientes,

§ 3102– secreto bancario, § 3104– suministro de información,

§ 3103Superintendente, § 2601 y ss.– atribuciones, § 2606– designación, § 2602– faltas temporales y absolu-

tas, § 2603– prohibiciones, § 2604, 2605– requisitos, § 2601

SUPERINTENDENTE DE BANCOSY OTRAS INSTITUCIONESFINANCIERASAtribuciones, § 2606Confidencialidad de la informa-

ción, § 2620

Designación, § 2602

Faltas temporales y absolutas,§ 2603

Funcionarios. Fianza ante laContraloría General, § 2614

Integración, § 2607

Limitaciones al personal,§ 2615

Limitaciones al personal geren-cial, § 2618

Obligación de confidencialidad,§ 2621

Prohibiciones, § 2604, 2605

Prohibiciones al personal.Extensión, § 2616, 2617

Representantes judiciales,§ 2612

Requisitos, § 2601

Supuestos de inhibición,§ 2619

Unidad Nacional de Inteligen-cia Financiera, § 2613

TTARJETAS DE CRÉDITO

Ley de Tarjetas de Crédito, Dé-bito, Prepagadas y demásTarjetas de Financiamientoo Pago Electrónico,§ 4300-89 a 4300-170

Normas que regulan los proce-sos administrativos relacio-nados a la emisión y uso detarjetas de crédito, débito,prepagadas y demás tarjetasde financiamiento o pagoelectrónico, § 4300-171a 4300-220

Prohibición de prácticas anato-cistas en el cálculo de inte-reses en el financiamiento,§ 1649-49 a 1649-57

TASAS DE INTERÉS

Aclaratorias a las ResolucionesNos. 05-04-01 y 05-04-02,§ 1649-21 y ss.

– comisiones por devoluciónde cheque por falta de fon-dos, § 1649-25

– depósitos no disponibles.Definición, § 1649-26

– excepciones de productos oservicios, § 1649-27

– exenciones, § 1649-24– obligaciones futuras e inte-

reses ajustables,§ 1649-21

– vigencia, § 1649-28

SOC ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

56 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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Aclaratorias a las ResolucionesNos. 05-04-01 y 05-05-01,§ 1649-32 y ss.

– bancos de desarrollo,§ 1649-35

– comisiones por compra defacturas o arrendamiento fi-nanciero, § 1649-34

– comisiones por cuentas deahorro inmovilizadas,§ 1649-33

– comisiones por retiro deefectivo, § 1649-32

– sanciones, § 1649-36– vigencia, § 1649-37Bancos y demás instituciones

financieras no podrán co-brar por sus operacionesactivas con tarjetas de cré-dito, una tasa de interésanual superior a veintinuevepor ciento (29%), ni inferiora quince por ciento (15%),§ 1649-38 a 1649-48b

– cuadro comparativo año2009 y 2010, § 1649-48c

Créditos hipotecarios indexa-dos. Tasas de Interés,§ 0353 y ss.

– activa máxima: Enero 98 amarzo 2002. Créditos.Adquisición de vehículos.Venta con reserva de domi-nio. “Cuota balón”, § 0357

– activa máxima. Mercado hi-potecario y de adquisiciónde vehículos: A par tir de1996, § 0353

– activa máxima. Venta con re-serva de dominio. BCV Pu-blicación, § 0358

– créditos hipotecarios inde-xados vigentes. Área deAsistencia II de Política Ha-bitacional. Primeros cincoaños, § 0354

– derogatoria, § 0359– intereses para créditos hipo-

tecarios indexados y de ad-quisición de vehículos,§ 0360

– ponderada. Enero 96 a mar-zo 2002. Créditos hipoteca-rios indexados más decinco años de vigencia,§ 0355

– ponderada. Créditos hipote-carios indexados con másde cinco años de vigencia.BCV Información mensual,§ 0356

– vigencia, § 0359-1Disposiciones: BCV, § 1649Infracción. Sanción, § 1428

Por operaciones de descuen-to, redescuento y anticiporealizadas por el BCV,§ 0183 y ss.

– colocaciones del sector agrí-cola, § 0184

– derogatoria, § 0186– entrada en vigencia de la Re-

solución que las regula,§ 0187

– fijación. Excepción, § 0183– revisión, fijación e informa-

ción, § 0185Promedio Nacional Ponderada

Extraoficial. Años 2008y 2009, § 1790

Regulación, § 0352Vehículos a crédito, § 1602,

1603– tasa de interés aplicable a

vehículos a crédito, § 1602– vigencia, § 1603

TESORO NACIONALFondos. Depositario: BCV,

§ 0307Oficina Nacional del Tesoro,

§ 0308– constitución, § 0310– creación, § 0308– función, § 0309

TÍTULOS DE CRÉDITODesmaterializados. Emitidos

por el BCV, § 0553 y ss.– abono en la fecha valor,

§ 0561– acto de adjudicación. Notifi-

cación, § 0557– acto desier to, § 0559– actuaciones en el BCV,

§ 0558– cotizaciones, § 0556– derogatoria, § 0564– dudas, § 0563– estado de cuenta consolida-

do, § 0562– inscripción en el Registro Ge-

neral del BCV. Procedimien-to, § 0555

– instituciones autorizadas,§ 0554

– notificación de resultados dela adjudicación, § 0560

– objeto, § 0553– vigencia, § 0565

TÍTULOS HIPOTECARIOSVéase BANCOS

HIPOTECARIOS

TÍTULOS VALORESBCV: Compra y venta, § 0575BCV: Emisión y negociación,

§ 0552

Emitidos por el BCV y/o la Re-pública, § 1883-1 y ss.

– cer tificación de traslado delos títulos de propiedad,§ 1883-3

– contenido de la declaraciónjurada, § 1883-2

– control fiscal de las opera-ciones, § 1883-5

– cuentas especiales,§ 1883-4

– declaración jurada,§ 1883-1

– información adicional,§ 1883-6

– vigencia, § 1883-7Inversiones: Bancos, arrenda-

doras financieras, fondosdel mercado monetario yentidades de ahorro y prés-tamo, § 1651

Normas relativas a la informa-ción que deben suministrara la CNV los bancos y otrosinstitutos de crédito que so-liciten autorización para ha-cer oferta pública de títulosvalores, § 1883-12 a1883-25

Normas relativas a la oferta pú-blica y colocación primariade títulos valores y a la publi-cidad de las emisiones,§ 6291 a 6320

Régimen para el registro de in-versiones realizadas con elproducto de la venta de títu-los denominados en divisasemitidos por la República,§ 1883-8 a 1883-11

TRABAJADORESY TRABAJADORAS

BCV, § 0278 y ss.

– derecho a huelga, sindicali-zación y a contratación,§ 0280

– personal. Administración,§ 0281

– personal. Deber de secreto.Alcance. Sanción, § 1433

– personal. Integración,§ 0278

– personal de seguridad.Competencia, § 0306-1

Intereses sobre PrestacionesSociales, § 0279

TRANSACCIONES FINANCIERAS

Derogatoria del Decreto conRango, Valor y Fuerza la Ley§ 4300-86 y ss.

Transparencia y seguridad,§ 5935 y ss.

– creación del Comité para laformulación de normas detransparencia de las opera-ciones bursátiles del mer-cado secundario, § 5939

– horario bursátil, § 5935

– órdenes cruzadas a la horade cierre, § 5938

– registro grabado de órdenesde sus clientes, § 5936

– verificación de los sistemasde registro, § 5937

TRANSFERENCIAA las cuentas de pasivo de los

saldos de los derechos yparticipaciones sobre las in-versiones en títulos valorescedidos al público, § 2206y ss.

– aplicabilidad, § 2206– balance General de Publica-

ción, § 2210– cumplimiento tecnológico,

§ 2210-1– derogatoria, § 2210-3– frecuencia de las transferen-

cias y plazo máximo,§ 2208

– modificación del plazo,§ 2210-2

– renovaciones a par tir del01-04-2007, § 2209

– transferencia de los saldoscontabilizados al31-03-2007, § 2207

– vigencia, § 2210-4

TRIBUNALESMemoriales, escritos, asientos

o documentos. Operacionesde intercambio internacio-nal: equivalencia en bolíva-res, § 1423

UUNIDAD DE DECISIÓN

O GESTIÓNExistencia, § 2029

UNIDAD MONETARIARepública Bolivariana de Ve-

nezuela: bolívar, § 0668

UNIDAD NACIONAL DEINTELIGENCIA FINANCIERAFunción, § 2613

UNIDAD TRIBUTARIAEvolución, § 0669-61Reajuste, § 0669-59Tributos. Períodos anuales,

§ 0669-60

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 UNI

ÍNDICE ALFABÉTICO-INFORMATIVO 57

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UTILIDADESBCV. Apor tes para la restitu-

ción de las utilidades§ 0599

Destino de las utilidades netassemestrales del BCV,§ 0598

VVALORES

Definición, § 4407

Inicio de la ofer ta, § 4416Ofer ta pública de valores,

§ 4408Otros valores, § 4417Representación de los valores,

§ 4409Requisitos para ofer tar,

§ 4410Solicitud de autorización para

ofer tar. Prórroga, § 4414

VIGENCIA

Convenios cambiarios, § 1444

Entrada. Ley General de Ban-cos y Otras Instituciones Fi-nancieras, § 4176

VIVIENDA

Porcentaje mínimo sobre lacar tera de crédito bruta quedeben colocar las institu-ciones financieras, § 3834y ss.

– base de cálculo, § 3836– comité de seguimiento,

§ 3838, 3839

– distribución, § 3835

– estadística de las erogacio-nes, § 3840

– fijación del porcentaje míni-mo, § 3834

– medición de porcentaje,§ 3837

– sanciones, § 3841

– vigencia, § 3842

UTI ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

58 a 70

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Art. 40....................2490Art. 41....................2491Art. 42....................2492Art. 43....................2493Art. 44....................2494Art. 45....................2495Art. 46....................2496Art. 47....................2497Art. 48....................2498Art. 49....................2499Art. 50....................2500Art. 51....................2501Art. 52....................2502Art. 53....................2503Art. 54....................2504Art. 55....................2505Art. 56....................2506

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Prov. 329-99Art. 1º ....................2220Art. 2º ....................2221Art. 3º ....................2222

2000

CRBV

Art. 70....................1948Art. 118..................1949Art. 308..................1950Art. 318..................0002Art. 319..................0003Art. 320..................0004Art. 321..................0005Disp. Trans.Cuarta ....................0006

Comisión Nacionalde Valores

Res. 130-2000Art. 1º ....................6161Art. 2º ....................6162Art. 3º ....................6163Art. 4º ....................6164Art. 5º ....................6165Art. 6º ....................6166Art. 7º ....................6167Art. 8º ....................6168Art. 9º ....................6169Art. 10....................6170Art. 11....................6171Art. 12....................6172Art. 13....................6173Art. 14....................6174Art. 15....................6175Art. 16....................6176Art. 17....................6177Art. 18....................6178Art. 19....................6179

Art. 20....................6180

Art. 21....................6181

Art. 22....................6182Art. 23....................6183Art. 24....................6184Art. 25....................6185Art. 26....................6186Art. 27....................6187Art. 28....................6188Art. 29....................6189Art. 30....................6190Art. 31....................6191Art. 32....................6192Art. 33....................6193Art. 34....................6194Art. 35....................6195Art. 36....................6196Art. 39....................6197Art. 40....................6198

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 179.00Art. 1º ....................1704Art. 2º ....................1705Art. 3º ....................1706Art. 4º ....................1707Art. 5º ....................1708Art. 6º ....................1709Art. 7º ....................1710Art. 8º ....................1711Art. 9º ....................1712Art. 10....................1713Art. 11....................1714

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 180.00Art. 1º ....................2507Art. 2º ....................2508Art. 3º ....................2509Art. 4º ....................2510Art. 5º ....................2511Art. 6º ....................2512Art. 7º ....................2513Art. 8º ....................2514Art. 9º ....................2515Art. 10....................2516Art. 11....................2517Art. 12....................2518Art. 13....................2519Art. 14....................2520Art. 15....................2521Art. 16....................2522Art. 17....................2523Art. 18....................2524Art. 19....................2525

Junta de RegulaciónFinanciera

Res. 01-0700Art. 1º .................1805-1Art. 2º .................1805-2Art. 3º .................1805-3Art. 4º .................1805-4Art. 5º .................1805-5Art. 6º .................1805-6Art. 7º .................1805-7Art. 8º .................1805-8Art. 9º .................1805-9Art. 10 ..............1805-10Art. 11 ..............1805-11Art. 12 ..............1805-12Art. 13 ..............1805-13Art. 14 ..............1805-14Art. 15 ..............1805-15Art. 16 ..............1805-16Art. 17 ..............1805-17Art. 18 ..............1805-18

2001

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 053-01Art. 1º ....................2201Art. 2º ....................2202Art. 3º ....................2203Art. 4º ....................2204Art. 5º ....................2205

Presidenciade la República

D. 1.274Art. 1º ....................3164Art. 2º ....................3165Art. 3º ....................3166Art. 4º ....................3167Art. 5º ....................3168Art. 6º ....................3169Art. 7º ....................3170Art. 8º ....................3171Art. 9º ....................3172Art. 10....................3173Art. 11....................3174Art. 12....................3175Art. 13....................3176Art. 14....................3177Art. 15....................3178Art. 16....................3179Art. 17....................3180Art. 18....................3181Art. 19....................3182Art. 20....................3183Art. 21....................3184

Art. 22....................3185Art. 23....................3186Art. 24....................3187Art. 25....................3188Art. 26....................3189Art. 27....................3190Art. 28....................3191Art. 29....................3192Art. 30....................3193Art. 31....................3194Art. 32....................3195Art. 33....................3196Art. 34....................3197Art. 35....................3198Art. 36....................3199Primera...................3200Segunda .................3201Tercera ...................3202Cuarta .................3202-1Quinta .................3202-2Sexta...................3202-3Séptima...............3202-4Octava.................3202-5Novena................3202-6Décima................3202-7DécimaPrimera ...............3202-8DécimaSegunda..............3202-9DécimaTercera ..............3202-10DécimaCuarta ...............3202-11DécimaQuinta ...............3202-12Primera .............3202-13Segunda............3202-14Tercera ..............3202-15Cuarta ...............3202-16Quinta ...............3202-17Única ................3202-18

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 109.01Art. 1º ....................2526Art. 2º ....................2527Art. 3º ....................2528Art. 4º ....................2529

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 110.01Art. 1º ....................2530Art. 2º ....................2531Art. 3º ....................2532Art. 4º ....................2533

Banco Centralde Venezuela

Res. 01-08-01Art. 1º ....................0485Art. 2º ....................0486

Banco Centralde Venezuela

Res. 01-08-02Art. 1º ....................0223Art. 2º ....................0224

2002

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 010-02Art. 1º ....................2185Art. 2º ....................2186Art. 3º ....................2187Art. 4º ....................2188Art. 5º ....................2189Art. 6º ....................2190Art. 7º ....................2191Art. 8º ....................2192Art. 9º ....................2193Art. 10....................2194Art. 11....................2195Art. 12....................2196Art. 13....................2197Art. 14....................2198Art. 15....................2199Art. 16....................2200

Regl. Nº 3, LOAFSP

D. 1.722Art. 11....................0311Art. 17....................0312Art. 42....................0313

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 055-02Art. 1º ....................0366Art. 5º ....................0367Art. 8º ....................0368Art. 9º ....................0369Art. 10....................0370Art. 11....................0371Art. 12....................0372Art. 13....................0373Art. 14....................0374Art. 15....................0375Art. 16....................0376Art. 17....................0377Art. 18....................0378Art. 19....................0379Art. 20....................0380Art. 21....................0381

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

ÍNDICE CRONOLÓGICO-NORMATIVO 75

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Art. 22....................0382Art. 23....................0383Art. 24....................0384Art. 25....................0385Art. 26....................0386

Banco Centralde Venezuela

Res. 02-08-01Art. 1º ....................1644Art. 2º ....................1645Art. 3º ....................1646

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 145.02Art. 1º ....................0387Art. 2º ....................0388Art. 3º ....................0389Art. 4º ....................0390Art. 5º ....................0391Art. 6º ....................0392Art. 7º ....................0393Art. 8º ....................0394Art. 9º ....................0395Art. 10....................0396Art. 11....................0397Art. 12....................0398Art. 13....................0399Art. 14....................0400Art. 15....................0401Art. 16....................0402Art. 17....................0403Art. 18....................0404Art. 19....................0405Art. 20....................0406

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 146-02Texto.......................0448

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 147-02Art. 1º ....................0417Art. 2º ....................0418Art. 3º ....................0419Art. 4º ....................0420Art. 5º ....................0421Art. 6º ....................0422Art. 7º ....................0423Art. 8º ....................0424Art. 9º ....................0425Art. 10....................0426Art. 11....................0427Art. 12....................0428Art. 13....................0429

Art. 14....................0430Art. 15....................0431Art. 16....................0432Art. 17....................0433Art. 18....................0434Art. 19....................0435Art. 20....................0436Art. 21....................0437Art. 22....................0438Art. 23....................0439Art. 24....................0440Art. 25....................0441Art. 26....................0442Art. 27....................0443Art. 28....................0444Art. 29....................0445Art. 30....................0446Art. 31....................0447

Oficina Nacionaldel Tesoro

Prov. 2002-002Art. 1º ....................0314Art. 2º ....................0315Art. 3º ....................0316Art. 4º ....................0317Art. 5º ....................0318Art. 6º ....................0319Art. 7º ....................0320Art. 8º ....................0321Art. 9º ....................0322Art. 10....................0323

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 187-02Texto.......................0407

2003

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 260.021º ...........................23062º ...........................23073º ...........................23084º ...........................2309

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 253.02Texto ......................0408

Presidenciade la República

D. 2.278Art. 1º ...............1422-43Art. 2º ...............1422-44

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 004Art. 1º ....................0800Art. 2º ....................0801Art. 3º ....................0802Art. 4º ....................0803Art. 5º ....................0804Art. 6º ....................0805Art. 7º ....................0806

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 005 (modif.)Prov. 010Art. 1º ....................0807Art. 2º ....................0808Art. 3º ....................0809Art. 4º ....................0810Art. 5º ....................0811Art. 6º ....................0812Art. 7º ....................0813Art. 8º ....................0814Art. 9º ....................0815Art. 10....................0816Art. 11....................0817Art. 12....................0818Art. 13....................0819Art. 14....................0820

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 012Art. 1º ....................0829Art. 2º ....................0830Art. 3º ....................0831Art. 4º ....................0832Art. 5º ....................0833Art. 6º ....................0834Art. 7º ....................0835Art. 8º ....................0836Art. 9º ....................0837Art. 10....................0838Art. 11....................0839

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 003 (modif.)Prov. 014Art. 1º ....................0796Art. 2º ....................0797Art. 3º ....................0798Art. 4º ....................0799

Presidencia de laRepública

D. 2.320Art. 1º ...............1422-60Art. 2º ...............1422-61Art. 3º ...............1422-62

Art. 4º ...............1422-63Art. 5º ...............1422-64Art. 6º ...............1422-65

Presidenciade la República

D. 2.330Art. 1º ...............1422-45Art. 2º ...............1422-46Art. 3º ...............1422-47Art. 4º ...............1422-48Art. 5º ...............1422-49Art. 6º ...............1422-50Art. 7º ...............1422-51Art. 8º ...............1422-52Art. 9º ...............1422-53Art. 10 ..............1422-54Art. 11 ..............1422-55Art. 12 ..............1422-56Art. 13 ..............1422-57Primera .............1422-58Segunda............1422-59

Ministeriode la Producción

y el Comercio Ministeriode Agricultura y Tierras

Ministerio de Saludy Desarrollo Social

Res. Conj.052/025/159Art. 1º ....................0784Art. 2º ....................0785Art. 3º ....................0786Art. 4º ....................0787Art. 5º ....................0788Art. 6º ....................0789Art. 7º ....................0790Art. 8º ....................0791

Banco Centralde Venezuela

C.Cam. 1Art. 1º .................1423-1Art. 2º .................1423-2Art. 3º .................1423-3Art. 4º .................1423-4Art. 5º .................1423-5Art. 6º .................1423-6Art. 7º .................1423-7Art. 8º .................1423-8Art. 9º .................1423-9Art. 10 ..............1423-10Art. 11 ..............1423-11Art. 16 ..............1423-12Art. 17 ..............1423-13Art. 18 ..............1423-14Art. 19 ..............1423-15Art. 20 ..............1423-16Art. 21 ..............1423-17

Art. 22 ..............1423-18Art. 23 ..............1423-19Art. 24 ..............1423-20Art. 26 ..............1423-21Art. 27 ..............1423-22Art. 28 ..............1423-23Art. 29 ..............1423-24Art. 32 ..............1423-25Art. 33 ..............1423-26Art. 34 ..............1423-27Art. 35 ..............1423-28Art. 36 ..............1423-29Segunda............1423-30

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 016Art. 1º ....................0881Art. 3º ....................0882Art. 4º ....................0883Art. 5º ....................0884

Banco Centralde Venezuela

Res. 03-03-02Art. 1º ....................0885Art. 2º ....................0886Art. 3º ....................0887Art. 4º ....................0888Art. 5º ....................0889

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 056.03Art. 1º ....................2175Art. 2º ....................2176Art. 3º ....................2177Art. 4º ....................2178Art. 5º ....................2179Art. 6º ....................2180Art. 8º ....................2181Art. 10....................2182Art. 11....................2183Art. 12....................2184

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 017Art. 1º ....................0890Art. 2º ....................0891Art. 3º ....................0892Art. 4º ....................0893Art. 5º ....................0894

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

76 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 081-03Texto.......................0409

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 019Art. 1º ....................0895Art. 2º ....................0896Art. 3º ....................0897Art. 4º ....................0898Art. 5º ....................0899Art. 6º ....................0900Art. 7º ....................0901Art. 8º ....................0902Art. 9º ....................0903

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 023Art. 1º ....................0914Art. 2º ....................0915Art. 3º ....................0916Art. 4º ....................0917Art. 5º ....................0918Art. 6º ....................0919Art. 7º ....................0920Art. 8º ....................0921

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 024Art. 1º ....................0922Art. 2º ....................0923Art. 3º ....................0924Art. 4º ....................0925Art. 5º ....................0926

Ministeriode la Producción

y el Comercio

Res. DM/074Art. 1º ....................0927Art. 2º ....................0928Art. 3º ....................0929Art. 4º ....................0930

Ministerio de Saludy Desarrollo Social

Res. 283Art. 1º ....................0931Art. 2º ....................0932Art. 3º ....................0933

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 026Art. 1º ....................0934Art. 2º ....................0935Art. 3º ....................0936Art. 4º ....................0937Art. 5º ....................0938Art. 6º ....................0939Art. 7º ....................0940Art. 8º ....................0941Art. 9º ....................0942Art. 10....................0943Art. 11....................0944Art. 12....................0945Art. 13....................0946Art. 14....................0947Art. 15....................0948Art. 16....................0949

Presidenciade la República

D. 2.379Art. 1º ....................0989Art. 2º ....................0990Art. 3º ....................0991

Ministerio de Agriculturay Tierras

Res. DM/047Art. 1º ....................0983Art. 2º ....................0984Art. 3º ....................0985Art. 4º ....................0986

Ministerio de Saludy Desarrollo Social

Res. 297Art. 1º ....................0987Art. 2º ....................0988

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 030Art. 1º ....................1012Art. 2º ....................1013Art. 3º ....................1014Art. 4º ....................1015Art. 5º ....................1016Art. 6º ....................1017Art. 7º ....................1018Art. 8º ....................1019Art. 9º ....................1020Art. 10....................1021Art. 11....................1022Art. 12....................1023Art. 13....................1024

Ministerio de Saludy Desarrollo Social

Res. 339Art. 1º ....................0996Art. 2º ....................0997

Ministerio de Cienciay Tecnología

Res. 149Art. 1º ....................1000Art. 2º ....................1001Art. 3º ....................1002

Ministerio de Saludy Desarrollo Social

Res. 357Art. 1º ....................0998Art. 2º ....................0999

Ministerio de Saludy Desarrollo Social

Res. 358Art. 1º ....................1003Art. 2º ....................1004

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 136.03Art. 1º ....................2702Art. 2º ....................2703Art. 3º ....................2704Art. 4º ....................2705Art. 5º ....................2706Art. 6º ....................2707Art. 7º ....................2708Art. 8º ....................2709Art. 9º ....................2710Art. 10....................2711Art. 11....................2712Art. 12....................2713Art. 13....................2714Art. 14....................2715

Ministerio de Energíay Minas

Res. 120Art. 1º ....................1005Art. 2º ....................1006Art. 3º ....................1007

Ministerio de Saludy Desarrollo Social

Res. 376Art. 1º ....................1008Art. 2º ....................1009

Ministerio de Saludy Desarrollo Social

Res. 377Art. 1º ....................1010Art. 2º ....................1011

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 033Art. 1º ....................1051Art. 2º ....................1052Art. 3º ....................1053Art. 4º ....................1054Art. 5º ....................1055Art. 6º ....................1056Art. 7º ....................1057Art. 8º ....................1058Art. 9º ....................1059Art. 10....................1060Art. 11....................1061

Ministerio de Agriculturay Tierras

Res. DM/088Art. 1º ....................1096Art. 2º ....................1097Art. 3º ....................1098Art. 4º ....................1099

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 181-03Art. 1º ....................0410Art. 2º ....................0411Art. 3º ....................0412Art. 4º ....................0413Art. 5º ....................0414

Ministeriode la Producción

y el Comercio

Res. DM/164Art. 1º ....................1110Art. 2º ....................1111Art. 3º ....................1112Art. 4º ....................1113

Ministerio de Cienciay Tecnología

Res. 162Art. 1º ....................1114Art. 2º ....................1115

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 350-031º ...........................38632º ...........................38643º ...........................38654º ...........................38665º........................3866-16º........................3866-27º........................3866-38º........................3866-49º ...........................3867

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 042Art. 1º ....................1120Art. 2º ....................1121Art. 3º ....................1122Art. 5º ....................1123Art. 6º ....................1124Art. 7º ....................1125Art. 8º ....................1126Art. 9º ....................1127Art. 10....................1128Art. 11....................1129Art. 12....................1130Art. 13....................1131Art. 14....................1132Art. 15....................1133

Ministerio de Saludy Desarrollo Social

Res. 499Art. 1º ....................1134Art. 2º ....................1135

Ministerio de Saludy Desarrollo Social

Res. 500Art. 1º ....................1136Art. 2º ....................1137

Ministerio de Saludy Desarrollo Social

Res. 502Art. 1º ....................1138Art. 2º ....................1139

Ministerio de Saludy Desarrollo Social

Res. 503Art. 1º ....................1140Art. 2º ....................1141

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 226-03Art. 1º ....................0415Art. 2º ....................0416

Banco Centralde Venezuela

Res. 03-09-01Art. 1º ....................1237Art. 2º ....................1238Art. 3º ....................1239Art. 4º ....................1240

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

ÍNDICE CRONOLÓGICO-NORMATIVO 77

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Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 034 (modif.)Prov. 045Art. 1º ....................1062Art. 2º ....................1063Art. 3º ....................1064Art. 4º ....................1065Art. 5º ....................1066Art. 6º ....................1067Art. 7º ....................1068Art. 8º ....................1069Art. 9º ....................1070Art. 10....................1071Art. 11....................1072Art. 12....................1073Art. 13....................1074Art. 14....................1075Art. 15....................1076Art. 16....................1077Art. 17....................1078Art. 18....................1079Art. 19....................1080Art. 20....................1081Art. 21....................1082Art. 22....................1083Art. 23....................1084Art. 24....................1085Art. 25....................1086Art. 26....................1087Art. 27....................1088Art. 28....................1089Art. 29....................1090Art. 30....................1091

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 044 (modif.)Prov. 046Art. 1º ....................1217Art. 2º ....................1218Art. 3º ....................1219Art. 4º ....................1220Art. 5º ....................1221Art. 6º ....................1222Art. 7º ....................1223Art. 8º ....................1224Art. 9º ....................1225Art. 10....................1226Art. 11....................1227Art. 12....................1228Art. 13....................1229Art. 14....................1230Art. 15....................1231Art. 16....................1232Art. 17....................1233Art. 18....................1234Art. 19....................1235Art. 20....................1236

Ministerio de Finanzas

C.Cam. 5Art. 1º ....................1241Art. 2º ....................1242Art. 3º ....................1243Art. 4º ....................1244

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 047Art. 1º ....................1245Art. 2º ....................1246Art. 3º ....................1247Art. 4º ....................1248Art. 5º ....................1249Art. 6º ....................1250Art. 7º ....................1251Art. 8º ....................1252

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 264.03Art. 1º ....................2608Art. 2º ....................2609Art. 3º ....................2610Art. 4º ....................2611

Banco Centralde Venezuela

Res. 03-11-02Art. 1º ....................1638Art. 2º ....................1639Art. 3º ....................1640Art. 4º ....................1641Art. 5º ....................1642

2004

Banco Centralde Venezuela

Res. 04-01-01Art. 1º ....................0504Art. 2º ....................0505Art. 3º ....................0506

Fondo de Garantíade Depósitos

y Protección Bancaria

Res. s/nArt. 1º .................3906-1Art. 2º .................3906-2Art. 3º .................3906-3Art. 4º .................3906-4Art. 5º .................3906-5Art. 6º .................3906-6Art. 7º .................3906-7Art. 8º .................3906-8Art. 9º .................3906-9Art. 10 ..............3906-10

Art. 11 ..............3906-11Art. 12 ..............3906-12Art. 13 ..............3906-13Art. 14 ..............3906-14Art. 15 ..............3906-15Art. 16 ..............3906-16Art. 17 ..............3906-17Art. 18 ..............3906-18Art. 19 ..............3906-19Art. 20 ..............3906-20Art. 21 ..............3906-21Art. 22 ..............3906-22Art. 23 ..............3906-23Art. 24 ..............3906-24Art. 25 ..............3906-25Art. 26 ..............3906-26Art. 27 ..............3906-27Art. 28 ..............3906-28Art. 29 ..............3906-29Art. 30 ..............3906-30Art. 31 ..............3906-31Art. 32 ..............3906-32Art. 33 ..............3906-33Art. 34 ..............3906-34Art. 35 ..............3906-35Art. 36 ..............3906-36Art. 37 ..............3906-37Art. 38 ..............3906-38Art. 39 ..............3906-39Art. 40 ..............3906-40Art. 41 ..............3906-41Art. 42 ..............3906-42Art. 43 ..............3906-43Art. 44 ..............3906-44Art. 45 ..............3906-45Art. 46 ..............3906-46Art. 47 ..............3906-47Art. 48 ..............3906-48Art. 49 ..............3906-49

Ministeriode la Producción

y el Comercio

Res. DM/099Art. 1º ....................1142Art. 2º ....................1143Art. 3º ....................1144Art. 4º ....................1145

Banco Centralde Venezuela

Res. 04-03-01Art. 1º ....................1377Art. 2º ....................1378Art. 3º ....................1379Art. 4º ....................1380Art. 5º ....................1381Art. 6º ....................1382Art. 7º .................1382-1Art. 8º ....................1383

Art. 9º ....................1384Art. 10....................1385Art. 11....................1386

Banco Centralde Venezuela

Res. 04-04-01Art. 1º ....................1633Art. 2º ....................1634Art. 3º ....................1635Art. 4º ....................1636Art. 5º ....................1637

Ministeriode la Produccióny el Comercio

Res. 131Art. 1º ....................1116Art. 2º ....................1117Art. 3º ....................1118Art. 4º ....................1119

Ministerio de FinanzasC.Cam. 7Art. 1º ....................1253Art. 2º ....................1254Art. 3º ....................1255Art. 5º ....................1257Art. 6º ....................1258Art. 7º ....................1259

Ministeriode la Producción

y el ComercioRes. DM/158Art. 1º ....................1280Art. 2º ....................1281Art. 3º ....................1282Art. 5º ....................1283Art. 6º ....................1284

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones FinancierasRes. 268.04Art. 1º ....................1983Art. 2º ....................1984Art. 3º ....................1985Art. 4º ....................1986Art. 5º ....................1987

Ministerio de FinanzasC.Cam. 6Art. 1º ....................1285Art. 2º ....................1286

Ministerio de FinanzasRes. 1559Art. 1º ...............0728-19Art. 2º ...............0728-20Art. 3º ...............0728-21

Banco Centralde Venezuela

Com. Ofic.Único ..................1727-1

Comisiónde Administración

de DivisasProv. 055Art. 1º ....................1308Art. 2º ....................1309Art. 3º ....................1310Art. 4º ....................1311Art. 5º ....................1312Art. 6º ....................1313Art. 7º ....................1314Art. 8º ....................1315Art. 9º ....................1316Art. 10....................1317Art. 11....................1318Art. 12....................1319Art. 13....................1320Art. 14....................1321Art. 15....................1322Art. 16....................1323Art. 17....................1324Art. 18....................1325Art. 19....................1326Art. 20....................1327

Ministeriode la Producción

y el ComercioRes. DM/295Art. 1º ....................1328Art. 2º ....................1329Art. 3º ....................1330Art. 4º ....................1331

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 056

Art. 1º ....................1332

Art. 2º ....................1333

Art. 3º ....................1334

Art. 4º ....................1335

Art. 5º ....................1336

Art. 6º ....................1337

Art. 7º ....................1338

Art. 8º ....................1339

Art. 9º ....................1340

Art. 10....................1341

Art. 11....................1342

Art. 12....................1343

Art. 13....................1344

Art. 14....................1345

Art. 15....................1346

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

78 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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Art. 16....................1347Art. 17....................1348

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 459-04Art. 1º .................2606-9Art. 2º ...............2606-10Art. 3º ...............2606-11Art. 4º ...............2606-12Art. 5º ...............2606-13Art. 6º ...............2606-14Art. 7º ...............2606-15Art. 8º ...............2606-16Art. 9º ...............2606-17Art. 10 ..............2606-18Art. 11 ..............2606-19Art. 12 ..............2606-20Art. 14 ..............2606-21Art. 15 ..............2606-22Art. 16 ..............2606-23Art. 17 ..............2606-24Art. 18 ..............2606-25Art. 19 ..............2606-26Art. 20 ..............2606-27Art. 21 ..............2606-28Art. 22 ..............2606-29Art. 23 ..............2606-30Art. 24 ..............2606-31Art. 25 ..............2606-32Art. 26 ..............2606-33Art. 27 ..............2606-34Art. 28 ..............2606-35Art. 29 ..............2606-36Art. 30 ..............2606-37Art. 31 ..............2606-38

Banco Centralde Venezuela

Res. 04-11-01Art. 1º ....................0353Art. 2º ....................0354Art. 3º ....................0355Art. 4º ....................0356Art. 5º ....................0357Art. 6º ....................0358Art. 7º ....................0359Art. 8º .................0359-1

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 063Art. 1º ....................1349Art. 2º ....................1350Art. 3º .................1350-1Art. 4º .................1350-2Art. 5º .................1350-3Art. 6º .................1350-4Art. 7º .................1350-5

Art. 8º .................1350-6

Art. 9º .................1350-7

Art. 10 ................1350-8

Art. 11 ................1350-9

Art. 12 ..............1350-10

Art. 13 ..............1350-11

Art. 14 ..............1350-12

Art. 15 ..............1350-13

Art. 16 ..............1350-14

Art. 17 ..............1350-15

Art. 18 ..............1350-16Art. 19 ..............1350-17Art. 20 ..............1350-18Art. 21 ..............1350-19Art. 22 ..............1350-20Art. 23 ..............1350-21Art. 24 ..............1350-22Art. 25 ..............1350-23Art. 26 ..............1350-24Art. 27 ..............1350-25Art. 28 ..............1350-26

2005

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 047-05Art. 1º .................2606-1Art. 2º .................2606-2Art. 3º .................2606-3Art. 4º .................2606-4Art. 5º .................2606-5Art. 6º .................2606-6Art. 7º .................2606-7Art. 8º .................2606-8

Código Penal

Art. 242..................4023Art. 243..................4024Art. 244..................4025Art. 245..................4026Art. 246..................4027Art. 247..................4028Art. 248..................4029

Banco Centralde Venezuela

Res. 05-04-02Art. 1º ...............1649-10Art. 2º ...............1649-11Art. 3º ...............1649-12Art. 4º ...............1649-13Art. 5º ...............1649-14Art. 6º ...............1649-15Art. 7º ...............1649-16Art. 8º ...............1649-17Art. 9º ...............1649-18

Banco Centralde Venezuela

Res. 05-05-01Art. 3º ...............1649-21Art. 6º ...............1649-24Art. 7º ...............1649-25Art. 8º ...............1649-26Art. 9º ...............1649-27Art. 11 ..............1649-28

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 200.05Art. 1º .................2611-1Art. 2º .................2611-2Art. 3º .................2611-3Art. 4º .................2611-4Art. 5º .................2611-5Art. 6º .................2611-6Art. 7º .................2611-7

Ministerio de Agriculturay Tierras

Res. 163Art. 1º ....................1556Art. 2º ....................1557Art. 3º ....................1558Art. 4º ....................1559Art. 5º ....................1560

Banco Centralde Venezuela

Res. 05-06-01Art. 3º ...............1649-32Art. 4º ...............1649-33Art. 5º ...............1649-34Art. 6º ...............1649-35Art. 7º ...............1649-36Art. 8º ...............1649-37

Banco de DesarrolloEconómico y Social

de Venezuela

Res. 98.3-05Art. 1º ...............3202-19Art. 2º ...............3202-20Art. 3º ...............3202-21Art. 4º ...............3202-22Art. 5º ...............3202-23Art. 6º ...............3202-24Art. 7º ...............3202-25Art. 8º ...............3202-26Art. 9º ...............3202-27Art. 10 ..............3202-28Art. 11 ..............3202-29Art. 12 ..............3202-30Art. 13 ..............3202-31Art. 14 ..............3202-32Art. 15 ..............3202-33Art. 16 ..............3202-34Art. 17 ..............3202-35

Art. 18 ..............3202-36Art. 19 ..............3202-37Art. 20 ..............3202-38Art. 21 ..............3202-39Art. 22 ..............3202-40Art. 23 ..............3202-41Art. 24 ..............3202-42Art. 25 ..............3202-43Art. 26 ..............3202-44Art. 27 ..............3202-45Art. 28 ..............3202-46Art. 29 ..............3202-47Art. 30 ..............3202-48Art. 31 ..............3202-49

Ministerio para laVivienda y Hábitat

Res. 026Art. 1º .................4203-1Art. 2º .................4203-2Art. 3º .................4203-3Art. 4º .................4203-4Art. 5º .................4203-5

Banco Centralde Venezuela

Res. 05-11-01Art. 1º ....................0777Art. 2º ....................0778Art. 3º ....................0779Art. 4º ....................0780Art. 5º ....................0781Art. 6º ....................0782Art. 7º ....................0783Art. 8º .................0783-1Art. 9º .................0783-2Art. 10 ................0783-3

Presidencia de laRepública

D. 4.121Art. 1º ...............1422-38Art. 2º ...............1422-39Art. 3º ...............1422-40Art. 4º ...............1422-41Art. 5º ...............1422-42

Ministerio de Finanzas

C.Cam. 10Art. 1º ...............1350-27Art. 2º ...............1350-28Art. 3º ...............1350-29Art. 4º ...............1350-30

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 609.05Art. 1º .................2611-8Art. 2º .................2611-9

2006

Comisión Nacionalde Valores

Res. 038-2006Art. 1º ....................5959Art. 2º ....................5960Art. 3º ....................5961Art. 4º ....................5962Art. 5º ....................5963Art. 6º ....................5964Art. 7º ....................5965Art. 8º ....................5966Art. 9º ....................5967Art. 10....................5968Art. 11....................5969Art. 12....................5970Art. 13....................5971Art. 14....................5972Art. 15....................5973Art. 16....................5974Art. 17....................5975Art. 18....................5976Art. 19....................5977Art. 20....................5978Art. 21....................5979Art. 22....................5980Art. 23....................5981Art. 24....................5982Art. 25....................5983Art. 26....................5984Art. 27....................5985Art. 28....................5986Art. 29....................5987Art. 30....................5988Art. 31....................5989

Banco Centralde Venezuela

Regl. SCCRes. 06-10-02Art. 1º ....................0091Art. 2º ....................0092Art. 3º ....................0093Art. 4º ....................0094Art. 5º ....................0095Art. 6º ....................0096Art. 7º ....................0097Art. 8º ....................0098Art. 9º ....................0099Art. 10....................0100Art. 11....................0101Art. 12....................0102Art. 13....................0103Art. 14....................0104Art. 15....................0105Art. 16....................0106Art. 17....................0107Art. 18....................0108Art. 19....................0109Art. 20....................0110

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

ÍNDICE CRONOLÓGICO-NORMATIVO 79

Page 58: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

Art. 21....................0111Art. 22....................0112Art. 23....................0113Art. 24....................0114Art. 25....................0115Art. 26....................0116Art. 27....................0117Art. 28....................0118Art. 29....................0119Art. 30....................0120Art. 31....................0121Art. 32....................0122Art. 33....................0123Art. 34....................0124Art. 35....................0125Art. 36....................0126Art. 37....................0127Art. 38....................0128Art. 39....................0129Art. 40....................0130Art. 41....................0131Art. 42....................0132Art. 43....................0133Art. 44....................0134Art. 45....................0135Art. 46....................0136Art. 47....................0137Art. 48....................0138Art. 49....................0139Art. 50....................0140Art. 51....................0141Art. 52....................0142Art. 53....................0143Art. 54....................0144Art. 55....................0145Art. 56....................0146Art. 57....................0147Art. 58....................0148Art. 59....................0149Art. 60....................0150Art. 61....................0151Art. 62....................0152Art. 63....................0153Art. 64....................0154Art. 65....................0155Art. 66....................0156Art. 67....................0157Art. 68....................0158Art. 69....................0159Art. 70....................0160Art. 71 ................0160-1Art. 72 ................0160-2Art. 73 ................0160-3Art. 74 ................0160-4Art. 75 ................0160-5Art. 76 ................0160-6Art. 77 ................0160-7Art. 78 ................0160-8

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Prov. SBIF-DSB-IO-GRH-559.06Primero .............2606-39Segundo............2606-40Tercero ..............2606-41Cuarto...............2606-42Quinto ...............2606-43Sexto.................2606-44Séptimo.............2606-45Octavo...............2606-46Noveno..............2606-47Décimo .............2606-48DécimoPrimero .............2606-49

Fondo de Garantíade Depósitos

y Protección Bancaria

Res. S/NArt. 1º .................3406-1Art. 2º .................3406-2Art. 3º .................3406-3Art. 4º .................3406-4Art. 5º .................3406-5Art. 6º .................3406-6Art. 7º .................3406-7Art. 8º .................3406-8Art. 9º .................3406-9Art. 10 ..............3406-10Art. 11 ..............3406-11Art. 12 ..............3406-12Art. 13 ..............3406-13Art. 14 ..............3406-14Art. 15 ..............3406-15Art. 16 ..............3406-16Art. 17 ..............3406-17Art. 18 ..............3406-18Art. 19 ..............3406-19Art. 20 ..............3406-20Art. 21 ..............3406-21Art. 22 ..............3406-22Art. 23 ..............3406-23Art. 24 ..............3406-24Art. 25 ..............3406-25Art. 26 ..............3406-26Art. 27 ..............3406-27Art. 28 ..............3406-28Art. 29 ..............3406-29Art. 30 ..............3406-30Art. 31 ..............3406-31Art. 32 ..............3406-32Art. 33 ..............3406-33Art. 34 ..............3406-34Art. 35 ..............3406-35Art. 36 ..............3406-36Art. 37 ..............3406-37Art. 38 ..............3406-38

Art. 39 ..............3406-39Art. 40 ..............3406-40Art. 41 ..............3406-41Art. 42 ..............3406-42Art. 43 ..............3406-43Art. 44 ..............3406-44Art. 45 ..............3406-45Art. 46 ..............3406-46Art. 47 ..............3406-47Art. 48 ..............3406-48Art. 49 ..............3406-49Art. 50 ..............3406-50Art. 51 ..............3406-51Art. 52 ..............3406-52Art. 53 ..............3406-53Art. 54 ..............3406-54Art. 55 ..............3406-55Art. 56 ..............3406-56Art. 57 ..............3406-57Art. 58 ..............3406-58Art. 59 ..............3406-59Art. 60 ..............3406-60Art. 61 ..............3406-61Art. 62 ..............3406-62Art. 63 ..............3406-63Art. 64 ..............3406-64Art. 65 ..............3406-65Art. 66 ..............3406-66Art. 67 ..............3406-67Art. 68 ..............3406-68Art. 69 ..............3406-69Art. 70 ..............3406-70Art. 71 ..............3406-71Art. 72 ..............3406-72Art. 73 ..............3406-73Art. 74 ..............3406-74Art. 75 ..............3406-75Art. 76 ..............3406-76Art. 77 ..............3406-77Art. 78 ..............3406-78Art. 79 ..............3406-79Art. 80 ..............3406-80Art. 81 ..............3406-81Art. 82 ..............3406-82Art. 83 ..............3406-83Art. 84 ..............3406-84Art. 85 ..............3406-85Art. 86 ..............3406-86Art. 87 ..............3406-87Art. 88 ..............3406-88Art. 89 ..............3406-89Art. 90 ..............3406-90Art. 91 ..............3406-91Art. 92 ..............3406-92Art. 93 ..............3406-93Art. 94 ..............3406-94Art. 95 ..............3406-95Art. 96 ..............3406-96Art. 97 ..............3406-97Art. 98 ..............3406-98Art. 99 ..............3406-99

Art. 100 ..........3406-100Art. 101 ..........3406-101Art. 102 ..........3406-102Art. 103 ..........3406-103Art. 104 ..........3406-104Art. 105 ..........3406-105Art. 106 ..........3406-106Art. 107 ..........3406-107Art. 108 ..........3406-108Art. 109 ..........3406-109Art. 110 ..........3406-110Art. 111 ..........3406-111Art. 112 ..........3406-112Art. 113 ..........3406-113Art. 114 ..........3406-114Art. 115 ..........3406-115Art. 116 ..........3406-116Art. 117 ..........3406-117Art. 118 ..........3406-118Art. 119 ..........3406-119Art. 120 ..........3406-120Art. 121 ..........3406-121Art. 122 ..........3406-122Art. 123 ..........3406-123Art. 124 ..........3406-124Art. 125 ..........3406-125Art. 126 ..........3406-126Art. 127 ..........3406-127Art. 128 ..........3406-128Art. 129 ..........3406-129Art. 130 ..........3406-130Art. 131 ..........3406-131Art. 132 ..........3406-132Art. 133 ..........3406-133Art. 134 ..........3406-134Art. 135 ..........3406-135Art. 136 ..........3406-136Art. 137 ..........3406-137Art. 138 ..........3406-138Art. 139 ..........3406-139Art. 140 ..........3406-140Art. 141 ..........3406-141Art. 142 ..........3406-142Art. 143 ..........3406-143Art. 144 ..........3406-144Art. 145 ..........3406-145Art. 146 ..........3406-146

2007

Oficina Nacionaldel Tesoro

Prov. ONT-2007-001Art. 1º .................0323-1Art. 2º .................0323-2Art. 3º .................0323-3Art. 4º .................0323-4Art. 5º .................0323-5Art. 6º .................0323-6Art. 7º .................0323-7

Art. 8º .................0323-8Art. 9º .................0323-9Art. 10 ..............0323-10Art. 11 ..............0323-11Art. 12 ..............0323-12Art. 13 ..............0323-13Art. 14 ..............0323-14Art. 15 ..............0323-15Art. 16 ..............0323-16Art. 17 ..............0323-17

Ministerio del PoderPopular para el Turismo

Res. DM/013Art. 1º .................1603-1Art. 2º .................1603-2Art. 3º .................1603-3Art. 4º .................1603-4Art. 5º .................1603-5Art. 6º .................1603-6Art. 7º .................1603-7Art. 8º .................1603-8Art. 9º .................1603-9Art. 10 ..............1603-10Art. 11 ..............1603-11Art. 12 ..............1603-12Art. 13 ..............1603-13Art. 14 ..............1603-14Art. 15 ..............1603-15

Ministerio del PoderPopular para la Vivienda

y Hábitat

Res. 015

Art. 1º .................4205-1

Art. 2º .................4205-2

Art. 3º .................4205-3

Art. 4º .................4205-4

Art. 5º .................4205-5

Art. 6º .................4205-6

Art. 7º .................4205-7

Art. 8º .................4205-8Art. 9º .................4205-9Art. 10 ..............4205-10Art. 11 ..............4205-11

DLRM

Art. 1º .................0669-1Art. 2º .................0669-2Art. 3º .................0669-3Art. 4º .................0669-4Art. 5º .................0669-5Art. 6º .................0669-6Art. 7º .................0669-7Art. 8º .................0669-8Art. 9º .................0669-9Primera .............0669-10Segunda............0669-11

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

80 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

Page 59: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

Tercera ..............0669-12Cuarta ...............0669-13Quinta ...............0669-14Sexta.................0669-15Séptima.............0669-16Octava...............0669-17Novena..............0669-18Décima..............0669-19Undécima..........0669-20DécimaSegunda............0669-21Única ................0669-22

Ministerio del PoderPopular para la

Agricultura y Tierras

Res. DM/042/2007Art. 1º .................1545-1Art. 2º .................1545-2Art. 3º .................1545-3Art. 4º .................1545-4Art. 5º .................1545-5

Banco Centralde Venezuela

Res. 07-05-01Art. 1º ....................0553Art. 2º ....................0554Art. 3º ....................0555Art. 4º ....................0556Art. 5º ....................0557Art. 6º ....................0558Art. 7º ....................0559Art. 8º ....................0560Art. 9º ....................0561Art. 10....................0562Art. 11....................0563Art. 12....................0564Art. 13....................0565

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 092-07Art. 1º ....................2206Art. 2º ....................2207Art. 3º ....................2208Art. 4º ....................2209Art. 5º ....................2210Art. 6º .................2210-1Art. 7º .................2210-2Art. 8º .................2210-3Art. 9º .................2210-4

Banco Centralde Venezuela

Res. 07-06-02Art. 1º ...............0669-23Art. 2º ...............0669-24Art. 3º ...............0669-25

Art. 4º ...............0669-26Art. 5º ...............0669-27Art. 6º ...............0669-28Art. 7º ...............0669-29Art. 8º ...............0669-30

Banco Centralde Venezuela

Res. 07-07-04Art. 1º ...............0669-31Art. 2º ...............0669-32Art. 3º ...............0669-33Art. 4º ...............0669-34Art. 5º ...............0669-35Art. 6º ...............0669-36

Banco Centralde Venezuela

Res. 07-08-01Art. 1º ...............0669-37Art. 2º ...............0669-38Art. 3º ...............0669-39Art. 4º ...............0669-40Art. 5º ...............0669-41Art. 6º ...............0669-42

LEPDHV

Art. 1º ....................4177Art. 2º ....................4178Art. 3º ....................4179Art. 4º ....................4180Art. 5º ....................4181Art. 6º ....................4182Art. 7º ....................4183Art. 8º ....................4184Art. 9º ....................4185Art. 10....................4186Art. 11....................4187Art. 12....................4188Art. 13....................4189Art. 14....................4190Art. 15....................4191Art. 16....................4192Art. 17....................4193Art. 18....................4194Art. 19....................4195Art. 20....................4196Art. 21....................4197Art. 22....................4198Art. 23....................4199Art. 24....................4200Art. 25....................4201Art. 26....................4202Art. 27....................4203Art. 28....................4204Art. 29....................4205Art. 30....................4206Art. 31....................4207

Art. 32....................4208Art. 33....................4209Art. 34....................4210Art. 35....................4211Art. 36....................4212Art. 37....................4213Art. 38....................4214Art. 39....................4215Art. 40....................4216Art. 41....................4217Art. 42....................4218Art. 43....................4219Art. 44....................4220Art. 45....................4221Art. 46....................4222Art. 47....................4223Art. 48....................4224Art. 49....................4225Art. 50....................4226Art. 51....................4227Art. 52....................4228Art. 53....................4229Art. 54....................4230Primera...................4231Segunda .................4232Tercera ...................4233Cuarta ....................4234Quinta.....................4235Sexta ......................4236Séptima ..................4237Única ..................4237-1Única ..................4237-2

Comisiónde Administraciónde Divisas/Instituto

Nacional de AeronáuticaCivil

Prov. Conj.083/PRE-111-07Art. 1º ...............1350-74Art. 2º ...............1350-75Art. 3º ...............1350-76Art. 4º ...............1350-77Art. 5º ...............1350-78Art. 6º ...............1350-79Art. 7º ...............1350-80Art. 8º ...............1350-81Art. 9º ...............1350-82Art. 10 ..............1350-83Art. 11 ..............1350-84Art. 12 ..............1350-85Art. 13 ..............1350-86Art. 14 ..............1350-87Art. 15 ..............1350-88Art. 16 ..............1350-89Art. 17 ..............1350-90Art. 18 ..............1350-91Art. 19 ..............1350-92

Art. 20 ..............1350-93Art. 21 ..............1350-94Art. 22 ..............1350-95Art. 23 ..............1350-96Art. 24 ..............1350-97Art. 25 ..............1350-98Art. 26 ..............1350-99Art. 27 ............1350-100Art. 28 ............1350-101Art. 29 ............1350-102Art. 30 ............1350-103Art. 31 ............1350-104Art. 32 ............1350-105Art. 33 ............1350-106Art. 34 ............1350-107Art. 35 ............1350-108Art. 36 ............1350-109Art. 37 ............1350-110Art. 38 ............1350-111Art. 39 ............1350-112Art. 40 ............1350-113Art. 41 ............1350-114Art. 42 ............1350-115Art. 43 ............1350-116Art. 44 ............1350-117Art. 45 ............1350-118Art. 46 ............1350-119Art. 47 ............1350-120Única...............1350-121Primera ...........1350-122Segunda..........1350-123

Ministerio del PoderPopular para la

Agricultura y Tierras/Ministerio del Poder

Popular para laEconomía y Finanzas

Res. Conj.119/2007/1940Art. 1º .................1543-1Art. 2º .................1543-2Art. 3º .................1543-3Art. 4º .................1543-4

Banco Centralde Venezuela

Res. 07-09-01Art. 1º ...............0669-43Art. 2º ...............0669-44Art. 3º ...............0669-45Art. 4º ...............0669-46

Ministerio del PoderPopular para la Vivienda

y Hábitat

Res. 135Art. 1º .................4199-1Art. 2º .................4199-2

Art. 3º .................4199-3Art. 4º .................4199-4Art. 5º .................4199-5Art. 6º .................4199-6Art. 7º .................4199-7

Comisiónde Administración

de Divisas/Superintendencia

de Seguros

Prov. Conj. 082Art. 1º .............1350-124Art. 2º .............1350-125Art. 3º .............1350-126Art. 4º .............1350-127Art. 5º .............1350-128Art. 6º .............1350-129Art. 7º .............1350-130Art. 8º .............1350-131Art. 9º .............1350-132Art. 10 ............1350-133Art. 11 ............1350-134Art. 12 ............1350-135Art. 13 ............1350-136Art. 14 ............1350-137Art. 15 ............1350-138Art. 16 ............1350-139Art. 17 ............1350-140Art. 18 ............1350-141Art. 19 ............1350-142Art. 20 ............1350-143Art. 21 ............1350-144Art. 22 ............1350-145Art. 23 ............1350-146Art. 24 ............1350-147Art. 25 ............1350-148Art. 26 ............1350-149Art. 27 ............1350-150Art. 28 ............1350-151Art. 29 ............1350-152Art. 30 ............1350-153Art. 31 ............1350-154Art. 32 ............1350-155Art. 33 ............1350-156Art. 34 ............1350-157Art. 35 ............1350-158Art. 36 ............1350-159Art. 37 ............1350-160Art. 38 ............1350-161Art. 39 ............1350-162Art. 40 ............1350-163Art. 41 ............1350-164Art. 42 ............1350-165

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 228.07Art. 1º ...............1649-49Art. 2º ...............1649-50Art. 3º ...............1649-51

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

ÍNDICE CRONOLÓGICO-NORMATIVO 81

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Art. 4º ...............1649-52Art. 5º ...............1649-53Art. 6º ...............1649-54Art. 7º ...............1649-55Art. 8º ...............1649-56Art. 9º ...............1649-57

Banavih

Res. JD-07-10Art. 1º .................4199-8Art. 2º .................4199-9

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 318.07Art. 1º .................3262-1Art. 2º .................3262-2Art. 3º .................3262-3Art. 4º .................3262-4Art. 5º .................3262-5Art. 6º .................3262-6Art. 7º .................3262-7Art. 8º .................3262-8Art. 9º .................3262-9Art. 10 ..............3262-10Art. 11 ..............3262-11Art. 12 ..............3262-12Art. 13 ..............3262-13Art. 14 ..............3262-14Art. 15 ..............3262-15Art. 16 ..............3262-16Art. 17 ..............3262-17Art. 18 ..............3262-18Art. 19 ..............3262-19Art. 20 ..............3262-20Art. 21 ..............3262-21Art. 22 ..............3262-22Art. 23 ..............3262-23Art. 24 ..............3262-24Art. 25 ..............3262-25Art. 26 ..............3262-26Art. 27 ..............3262-27Art. 28 ..............3262-28Art. 29 ..............3262-29Art. 30 ..............3262-30Art. 31 ..............3262-31Art. 32 ..............3262-32Art. 33 ..............3262-33Art. 34 ..............3262-34Art. 35 ..............3262-35Art. 36 ..............3262-36Art. 37 ..............3262-37Art. 38 ..............3262-38Art. 39 ..............3262-39Art. 40 ..............3262-40Art. 41 ..............3262-41Art. 42 ..............3262-42Art. 43 ..............3262-43

Art. 44 ..............3262-44Art. 45 ..............3262-45Art. 46 ..............3262-46Art. 47 ..............3262-47Art. 48 ..............3262-48Art. 49 ..............3262-49Art. 50 ..............3262-50Art. 51 ..............3262-51Art. 52 ..............3262-52Art. 53 ..............3262-53Art. 54 ..............3262-54Art. 55 ..............3262-55Art. 56 ..............3262-56Art. 57 ..............3262-57Art. 58 ..............3262-58Art. 59 ..............3262-59Art. 60 ..............3262-60Art. 61 ..............3262-61Art. 62 ..............3262-62Art. 63 ..............3262-63Art. 64 ..............3262-64Art. 65 ..............3262-65Art. 66 ..............3262-66Art. 67 ..............3262-67Art. 68 ..............3262-68Art. 69 ..............3262-69Art. 70 ..............3262-70Art. 71 ..............3262-71Art. 72 ..............3262-72Art. 73 ..............3262-73Art. 74 ..............3262-74Art. 75 ..............3262-75Art. 76 ..............3262-76Art. 77 ..............3262-77Art. 78 ..............3262-78Art. 79 ..............3262-79Art. 80 ..............3262-80Art. 81 ..............3262-81Art. 82 ..............3262-82Art. 83 ..............3262-83Art. 84 ..............3262-84Art. 85 ..............3262-85Art. 86 ..............3262-86Art. 87 ..............3262-87Art. 88 ..............3262-88Art. 89 ..............3262-89Art. 90 ..............3262-90Art. 91 ..............3262-91Art. 92 ..............3262-92Art. 93 ..............3262-93Art. 94 ..............3262-94Art. 95 ..............3262-95Art. 96 ..............3262-96Art. 97 ..............3262-97Art. 98 ..............3262-98Art. 99 ..............3262-99Art. 100 ..........3262-100Art. 101 ..........3262-101Art. 102 ..........3262-102

Art. 103 ..........3262-103Art. 104 ..........3262-104Art. 105 ..........3262-105Art. 106 ..........3262-106Art. 107 ..........3262-107Art. 108 ..........3262-108Art. 109 ..........3262-109Art. 110 ..........3262-110Art. 111 ..........3262-111Art. 112 ..........3262-112Art. 113 ..........3262-113Art. 114 ..........3262-114Art. 115 ..........3262-115Art. 116 ..........3262-116Art. 117 ..........3262-117Art. 118 ..........3262-118Art. 119 ..........3262-119Art. 120 ..........3262-120Art. 121 ..........3262-121Art. 122 ..........3262-122Art. 123 ..........3262-123Art. 124 ..........3262-124Art. 125 ..........3262-125Art. 126 ..........3262-126Art. 127 ..........3262-127Art. 128 ..........3262-128Art. 129 ..........3262-129Art. 130 ..........3262-130Art. 131 ..........3262-131Art. 132 ..........3262-132Art. 133 ..........3262-133Art. 134 ..........3262-134Art. 135 ..........3262-135Art. 136 ..........3262-136Art. 137 ..........3262-137Art. 138 ..........3262-138Art. 139 ..........3262-139Art. 140 ..........3262-140Art. 141 ..........3262-141

Banco Centralde Venezuela

Res. 07-11-01Art. 1º ...............0669-47Art. 2º ...............0669-48Art. 3º ...............0669-49

Banco Centralde Venezuela

Res. 07-11-02Art. 1º ...............0669-50Art. 2º ...............0669-51Art. 3º ...............0669-52Art. 4º ...............0669-53Art. 5º ...............0669-54Art. 6º ...............0669-55Art. 7º ...............0669-56

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 377-07Art. 1º .................4221-1Art. 2º .................4221-2Art. 3º .................4221-3Art. 4º .................4221-4

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 385-07Art. 1º .................1652-2Art. 2º .................1652-3Art. 3º .................1652-4

Banco Centralde Venezuela

Aviso Oficial S/NÚnico ..............0669-18A

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 426.07Art. 1º.............1350-64AArt. 2º.............1350-64BArt. 3º.............1350-64CArt. 4º.............1350-64DArt. 5º .............1350-64EArt. 6º .............1350-64FArt. 7º.............1350-64GArt. 8º.............1350-64H

2008

LCSA

Art. 1º ....................1542Art. 2º ....................1543Art. 3º ....................1544Art. 4º ....................1545Art. 5º ....................1546Art. 6º ....................1547Art. 7º ....................1548Art. 8º ....................1549Art. 9º ....................1550Art. 10....................1551Art. 11....................1552Art. 12....................1553Art. 13....................1554Art. 14....................1555Art. 15 ................1555-1

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 002.08Art. 1º ....................2534Art. 2º ....................2535

Banco Centralde Venezuela

Aviso Oficial S/NTexto .................0669-57

Ministeriodel Poder Popularpara la Vivienda

y Hábitat

Res. 022Art. 1º ...............4205-12Art. 2º ...............4205-13Art. 3º ...............4205-14Art. 4º ...............4205-15Art. 5º ...............4205-16Art. 6º ...............4205-17Art. 7º ...............4205-18Art. 8º ...............4205-19Art. 9º ...............4205-20Art. 10 ..............4205-21Art. 11 ..............4205-22

Banco Centralde Venezuela/Instituto

Nacional de Estadística

Res. 08-04-01/Prov. 08Art. 1º .................2222-1Art. 2º .................2222-2Art. 3º .................2222-3Art. 4º .................2222-4Art. 5º .................2222-5Art. 6º .................2222-6Primera ...............2222-7Segunda..............2222-8Única ..................2222-9

Ministeriodel Poder Popularpara las Finanzas

Res. 2044Primero...................1418Segundo .................1419Tercero ...................1420Cuarto ....................1421

Ministerio del PoderPopular para la

Alimentación/Ministeriodel Poder Popularpara las Finanzas

Res. Conj. 0040/2048Art. 1º ...............3202-50Art. 2º ...............3202-51Art. 3º ...............3202-52Art. 4º ...............3202-53

Comisión Nacionalde Valores

Res. 062-2008Art. 1º .................5536-1Art. 2º .................5536-2Art. 3º .................5536-3

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

82 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

Page 61: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

Art. 4º .................5536-4Art. 5º .................5536-5Art. 6º .................5536-6Art. 7º .................5536-7Art. 8º .................5536-8Art. 9º .................5536-9Art. 10 ..............5536-10Art. 11 ..............5536-11Art. 12 ..............5536-12Art. 13 ..............5536-13Art. 14 ..............5536-14Art. 15 ..............5536-15Art. 16 ..............5536-16Art. 17 ..............5536-17Art. 18 ..............5536-18Art. 19 ..............5536-19Art. 20 ..............5536-20Art. 21 ..............5536-21Art. 22 ..............5536-22Art. 23 ..............5536-23Art. 24 ..............5536-24Art. 25 ..............5536-25Art. 26 ..............5536-26Art. 27 ..............5536-27Art. 28 ..............5536-28Art. 29 ..............5536-29Art. 30 ..............5536-30Art. 31 ..............5536-31Art. 32 ..............5536-32Art. 33 ..............5536-33Art. 34 ..............5536-34Art. 35 ..............5536-35Art. 36 ..............5536-36Art. 37 ..............5536-37Art. 38 ..............5536-38Art. 39 ..............5536-39Art. 40 ..............5536-40Art. 41 ..............5536-41Art. 42 ..............5536-42Art. 43 ..............5536-43Art. 44 ..............5536-44Art. 45 ..............5536-45Art. 46 ..............5536-46Art. 47 ..............5536-47Art. 48 ..............5536-48Art. 49 ..............5536-49Art. 50 ..............5536-50Art. 51 ..............5536-51Art. 52 ..............5536-52Art. 53 ..............5536-53Art. 54 ..............5536-54Art. 55 ..............5536-55Art. 56 ..............5536-56Art. 57 ..............5536-57Art. 58 ..............5536-58Art. 59 ..............5536-59Art. 60 ..............5536-60

Banco Centralde Venezuela

Res. 08-06-01Art. Único..........0669-58

Presidenciade la República

D. 6.165Art. 1º ...............4300-86Art. 2º ...............4300-87

Ministerio del PoderPopular para las

Finanzas

Res. 2.079Primero ...............1421-1Segundo..............1421-2Tercero ................1421-3Cuarto.................1421-4Quinto .................1421-5Sexto...................1421-6

Presidenciade la República

D. 6.168Art. 1º .............1350-166Art. 2º .............1350-167Art. 3º .............1350-168Art. 4º .............1350-169Art. 5º .............1350-170Art. 6º .............1350-171Art. 7º .............1350-172Art. 8º .............1350-173Art. 9º .............1350-174Art. 10 ............1350-175

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 192.08Art. 1º ...............2611-10Art. 2º ...............2611-11Art. 3º ...............2611-12Art. 4º ...............2611-13Art. 5º ...............2611-14Art. 6º ...............2611-15

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. DM/224.08Art. 1º ...............1649-89Art. 2º ...............1649-90Art. 3º ...............1649-91

LTCDPTFPE

Art. 1º ...............4300-89Art. 2º ...............4300-90Art. 3º ...............4300-91Art. 4º ...............4300-92Art. 5º ...............4300-93Art. 6º ...............4300-94Art. 7º ...............4300-95Art. 8º ...............4300-96

Art. 9º ...............4300-97Art. 10 ..............4300-98Art. 11 ..............4300-99Art. 12 ............4300-100Art. 13 ............4300-101Art. 14 ............4300-102Art. 15 ............4300-103Art. 16 ............4300-104Art. 17 ............4300-105Art. 18 ............4300-106Art. 19 ............4300-107Art. 20 ............4300-108Art. 21 ............4300-109Art. 22 ............4300-110Art. 23 ............4300-111Art. 24 ............4300-112Art. 25 ............4300-113Art. 26 ............4300-114Art. 27 ............4300-115Art. 28 ............4300-116Art. 29 ............4300-117Art. 30 ............4300-118Art. 31 ............4300-119Art. 32 ............4300-120Art. 33 ............4300-121Art. 34 ............4300-122Art. 35 ............4300-123Art. 36 ............4300-124Art. 37 ............4300-125Art. 38 ............4300-126Art. 39 ............4300-127Art. 40 ............4300-128Art. 41 ............4300-129Art. 42 ............4300-130Art. 43 ............4300-131Art. 44 ............4300-132Art. 45 ............4300-133Art. 46 ............4300-144Art. 47 ............4300-145Art. 48 ............4300-146Art. 49 ............4300-147Art. 50 ............4300-148Art. 51 ............4300-149Art. 52 ............4300-150Art. 53 ............4300-151Art. 54 ............4300-152Art. 55 ............4300-153Art. 56 ............4300-154Art. 57 ............4300-155Art. 58 ............4300-156Art. 59 ............4300-157Art. 60 ............4300-158Art. 61 ............4300-159Art. 62 ............4300-160Art. 63 ............4300-161Art. 64 ............4300-162Art. 65 ............4300-163Primera ...........4300-164Segunda..........4300-165

Tercera ............4300-166Cuarta .............4300-167Quinta .............4300-168Sexta...............4300-169Única...............4300-170

Banco Centralde Venezuela

Res. 08-12-01Art. 1º .............4300-134Art. 2º .............4300-135Art. 3º .............4300-136Art. 4º .............4300-137Art. 5º .............4300-138Art. 6º .............4300-139Art. 7º .............4300-140Art. 8º .............4300-141Art. 9º .............4300-142

Banco Centralde Venezuela

Aviso Oficial S/NTexto ...............4300-143

2009

Comisión Nacionalde Valores

Res. 241-2008Art. 1º ....................5402Art. 2º ....................5403Art. 3º ....................5404Art. 4º ....................5405Art. 5º ....................5406Art. 6º ....................5407Art. 7º ....................5408Art. 8º ....................5409Art. 9º ....................5410Art. 10....................5411Art. 11....................5412Art. 12....................5413Art. 13....................5414Art. 14....................5415Art. 15....................5416Art. 16....................5417Art. 17....................5418Art. 18....................5419Art. 19....................5420Art. 20....................5421Art. 21....................5422Art. 22....................5423Art. 23....................5424Art. 24....................5425Art. 25....................5426Art. 26....................5427Art. 27....................5428Art. 28....................5429

Art. 29....................5430Art. 30....................5431Art. 31....................5432Art. 32....................5433Art. 33....................5434Art. 34....................5435Art. 35....................5436Art. 36....................5437Art. 37....................5438Art. 38....................5439Art. 39....................5440Art. 40....................5441Art. 41....................5442Art. 42....................5443Art. 43....................5444Art. 44....................5445Art. 45....................5446Art. 46....................5447Art. 47....................5448Art. 48....................5449Art. 49....................5450Art. 50....................5451Art. 51....................5452Art. 52....................5453Art. 53....................5454Art. 54....................5455Art. 55....................5456

Superintendenciade Bancos y Otras

InstitucionesFinancieras/Comisión

de Administraciónde Divisas

Res. 015.09Prov. 094Art. 1º ..............1350-64IArt. 2º .............1350-64JArt. 3º.............1350-64KArt. 4º .............1350-64L

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 340.08Art. 1º .................1616-1Art. 2º .................1616-2Art. 3º .................1616-3Art. 4º .................1616-4Art. 5º .................1616-5Art. 6º .................1616-6Art. 7º .................1616-7Art. 8º .................1616-8Art. 9º .................1616-9Art. 10 ..............1616-10Art. 11 ..............1616-11Art. 12 ..............1616-12

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

ÍNDICE CRONOLÓGICO-NORMATIVO 83

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Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 339.08Art. 1º .............4300-171Art. 2º .............4300-172Art. 3º .............4300-173Art. 4º .............4300-174Art. 5º .............4300-175Art. 6º .............4300-176Art. 7º .............4300-177Art. 8º .............4300-178Art. 9º .............4300-179Art. 10 ............4300-180Art. 11 ............4300-181Art. 12 ............4300-182Art. 13 ............4300-183Art. 14 ............4300-184Art. 15 ............4300-185Art. 16 ............4300-186Art. 17 ............4300-187Art. 18 ............4300-188Art. 19 ............4300-189Art. 20 ............4300-190Art. 21 ............4300-191Art. 22 ............4300-192Art. 23 ............4300-193Art. 24 ............4300-194Art. 25 ............4300-195Art. 26 ............4300-196Art. 27 ............4300-197Art. 28 ............4300-198Art. 29 ............4300-199Art. 30 ............4300-200Art. 31 ............4300-201Art. 32 ............4300-202Art. 33 ............4300-203Art. 34 ............4300-204Art. 35 ............4300-205Art. 36 ............4300-206Art. 37 ............4300-207Art. 38 ............4300-208Art. 39 ............4300-209Art. 40 ............4300-210Art. 41 ............4300-211Art. 42 ............4300-212Art. 43 ............4300-213Art. 44 ............4300-214Art. 45 ............4300-215Art. 46 ............4300-216Art. 47 ............4300-217Art. 48 ............4300-218Art. 49 ............4300-219Art. 50 ............4300-220

Ministerio del PoderPopular para Economía

y Finanzas/Ministerio el Poder

Popular para laAgricultura y Tierras

Res. Conj.2262/0013/2009Art. 1º .................1549-1Art. 2º .................1549-2Art. 3º .................1549-3Art. 4º .................1549-4Art. 5º .................1549-5Art. 6º .................1549-6Art. 7º .................1549-7Art. 8º .................1549-8Art. 9º .................1549-9Art. 10 ..............1549-10Art. 11 ..............1549-11Art. 12 ..............1549-12Art. 13 ..............1549-13

Banco Centralde Venezuela

Res. 09-03-04Art. 1º ...............1649-38Art. 2º ...............1649-39Art. 3º ...............1649-40Art. 4º ...............1649-41Art. 5º ...............1649-42Art. 6º ...............1649-43Art. 7º ...............1649-44Art. 8º ...............1649-45Art. 9º ...............1649-46Art. 10 ..............1649-47Art. 11 ..............1649-48Art. 12.............1649-48aArt. 13.............1649-48b

Comisión deAdministración

de Divisas

Prov. Nº 096Art. 1º ....................1287Art. 2º ....................1288Art. 3º ....................1289Art. 4º ....................1290Art. 5º ....................1291Art. 6º ....................1292Art. 7º ....................1293Art. 8º ....................1294Art. 9º ....................1295Art. 10....................1296Art. 11....................1297Art. 12....................1298Art. 13....................1299Art. 14....................1300Art. 15....................1301Art. 16....................1302Art. 17....................1303Art. 18....................1304

Art. 19....................1305Art. 20....................1306Art. 21....................1307Art. 22 ................1307-1Art. 23 ................1307-2Art. 24 ................1307-3Art. 25 ................1307-4Art. 26 ................1307-5Art. 27 ................1307-6Única ..................1307-7Primera ...............1307-8Segunda..............1307-9

Banco Centralde Venezuela

Res. Nº 09-06-01Art. 1º ....................0183Art. 2º ....................0184Art. 3º ....................0185Art. 4º ....................0186Art. 5º ....................0187

Banco Centralde Venezuela

Res. 09-06-02Art. 1º ....................0202Art. 2º ....................0203Art. 3º ....................0204Art. 4º ....................0205Art. 5º ....................0206Art. 6º ....................0207Art. 7º ....................0208Art. 8º ....................0209Art. 9º ....................0210Art. 10....................0211Art. 11....................0212Art. 12....................0213Art. 13....................0214Art. 14....................0215

Ministerio del PoderPopular para la Cultura

Res. 292Art. 1º .............1350-187Art. 2º .............1350-188Art. 3º .............1350-189Art. 4º .............1350-190Art. 5º .............1350-191Art. 6º .............1350-192Art. 7º .............1350-193Art. 8º .............1350-194Art. 9º .............1350-195Art. 10 ............1350-196Art. 11 ............1350-197

Ministerio del PoderPopular para la Cultura

Res. 294Art. 1º .............1350-198Art. 2º .............1350-199

Art. 3º .............1350-200Art. 4º .............1350-201Art. 5º .............1350-202Art. 6º .............1350-203Art. 7º .............1350-204Art. 8º .............1350-205Art. 9º .............1350-206

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 210.09Art. 1º .................2025-1Art. 2º .................2025-2Art. 3º .................2025-3Art. 4º .................2025-4

Banco Centralde Venezuela

C.Cam. 11Art. 1º .............1350-176Art. 2º .............1350-177Art. 3º .............1350-178Art. 4º .............1350-179Art. 5º .............1350-180Art. 6º .............1350-181Art. 7º .............1350-182Art. 8º .............1350-183Art. 9º .............1350-184Art. 10 ............1350-185Art. 11 ............1350-186Art. 12 ..........1350-186A

Ministerio del PoderPopular para las Obras

Públicas y Vivienda

Res. 110Art. 1º .................4187-1Art. 2º .................4187-2Art. 3º .................4187-3Art. 4º .................4187-4Art. 5º .................4187-5Art. 6º .................4187-6Art. 7º .................4187-7Art. 8º .................4187-8Art. 9º .................4187-9Art. 10 ..............4187-10Art. 11 ..............4187-11

Ministerio del PoderPopular para Economía

y Finanzas

Res. 2.406Art. 1º .............1350-207Art. 2º .............1350-208Art. 3º .............1350-209Art. 4º .............1350-210Art. 5º .............1350-211Art. 6º .............1350-212Art. 7º .............1350-213Art. 8º .............1350-214Art. 9º .............1350-215

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 232-09Art. 1º ....................2734Art. 2º ....................2735Art. 3º ....................2736Art. 4º ....................2737

Banco Centralde Venezuela

C.Cam. 12Art. 1º .............1350-216Art. 2º .............1350-217Art. 3º .............1350-218

Comisión deAdministración

de Divisas

Prov. 097Art. 1º .............1350-219Art. 2º .............1350-220Art. 3º .............1350-221Art. 4º .............1350-222Art. 5º .............1350-223Art. 6º .............1350-224Art. 7º .............1350-225Art. 8º .............1350-226Art. 9º .............1350-227Art. 10 ............1350-228Art. 11 ............1350-229Art. 12 ............1350-230Art. 13 ............1350-231Art. 14 ............1350-232

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 291.09Art. 1º ....................2372Art. 2º ....................2373Art. 3º ....................2374Art. 4º ....................2375Art. 5º ....................2376Art. 6º ....................2377Art. 7º ....................2378Art. 8º ....................2379Art. 9º ....................2380Art. 10....................2381Art. 11....................2382Art. 12....................2383Art. 13....................2384

Banco Centralde Venezuela

Res. 09-07-02Art. 1º .............1350-233Art. 2º .............1350-234Art. 3º .............1350-235

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

84 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

Page 63: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

Art. 4º .............1350-236Art. 5º .............1350-237Art. 6º .............1350-238Art. 7º .............1350-239

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 305.09Art. 1º .................1621-1Art. 2º .................1621-2Art. 3º .................1621-3Art. 4º .................1621-4Art. 5º .................1621-5Art. 6º .................1621-6Art. 7º .................1621-7Art. 8º .................1621-8Art. 9º .................1621-9Art. 10 ..............1621-10Art. 11 ..............1621-11Art. 12 ..............1621-12

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 346.09Art. 1º .................1615-1Art. 2º .................1615-2Art. 3º .................1615-3Art. 4º .................1615-4Art. 5º .................1615-5Art. 6º .................1615-6Art. 7º .................1615-7Art. 8º .................1615-8Art. 9º .................1615-9Art. 10 ..............1615-10Art. 11 ..............1615-11Art. 12 ..............1615-12Art. 13 ..............1615-13Art. 14 ..............1615-14

Banco Centralde Venezuela

C.Cam. 9Art. 1º ...............1350-65Art. 2º ...............1350-66Art. 3º ...............1350-67Art. 4º ...............1350-68Art. 5º ...............1350-69Art. 6º ...............1350-70Art. 7º ...............1350-71Art. 8º ...............1350-72Art. 9º ...............1350-73

LCST

Art. 1º .................4237-3Art. 2º .................4237-4Art. 3º .................4237-5Art. 4º .................4237-6Art. 5º .................4237-7Art. 6º .................4237-8

Art. 7º .................4237-9Art. 8º ...............4237-10Art. 9º ...............4237-11Art. 10 ..............4237-12Art. 11 ..............4237-13Art. 12 ..............4237-14Art. 13 ..............4237-15Art. 14 ..............4237-16Art. 15 ..............4237-17Art. 16 ..............4237-18Art. 17 ..............4237-19Art. 18 ..............4237-20Art. 19 ..............4237-21Art. 20 ..............4237-22Art. 21 ..............4237-23Art. 22 ..............4237-24Art. 23 ..............4237-25Art. 24 ..............4237-26Art. 25 ..............4237-27Art. 26 ..............4237-28Art. 27 ..............4237-29Art. 28 ..............4237-30Art. 29 ..............4237-31Art. 30 ..............4237-32Art. 31 ..............4237-33Art. 32 ..............4237-34Art. 33 ..............4237-35Art. 34 ..............4237-36Art. 35 ..............4237-37Art. 36 ..............4237-38Art. 37 ..............4237-39Única ................4237-40

Comisiónde Administración

de Divisas

Regl. S/NArt. 1º .................0766-1Art. 2º .................0766-2Art. 3º .................0766-3Art. 4º .................0766-4Art. 5º .................0766-5Art. 6º .................0766-6Art. 7º .................0766-7Art. 8º .................0766-8Art. 9º .................0766-9Art. 10 ..............0766-10Art. 11 ..............0766-11Art. 12 ..............0766-12Art. 13 ..............0766-13Art. 14 ..............0766-14Art. 15 ..............0766-15Art. 16 ..............0766-16Art. 17 ..............0766-17Art. 18 ..............0766-18Art. 19 ..............0766-19Art. 20 ..............0766-20Art. 21 ..............0766-21Art. 22 ..............0766-22Art. 23 ..............0766-23Art. 24 ..............0766-24

Art. 25 ..............0766-25Art. 26 ..............0766-26Art. 27 ..............0766-27Art. 28 ..............0766-28Art. 29 ..............0766-29Art. 30 ..............0766-30Art. 31 ..............0766-31Art. 32 ..............0766-32Art. 33 ..............0766-33Art. 34 ..............0766-34Art. 35 ..............0766-35Art. 36 ..............0766-36Art. 37 ..............0766-37Art. 38 ..............0766-38Art. 39 ..............0766-39Art. 40 ..............0766-40Art. 41 ..............0766-41Art. 42 ..............0766-42Art. 43 ..............0766-43Art. 44 ..............0766-44Art. 45 ..............0766-45Art. 46 ..............0766-46Art. 47 ..............0766-47Art. 48 ..............0766-48Art. 49 ..............0766-49Art. 50 ..............0766-50Art. 51 ..............0766-51Art. 52 ..............0766-52Art. 53 ..............0766-53Art. 54 ..............0766-54Art. 55 ..............0766-55Art. 56 ..............0766-56Art. 57 ..............0766-57Art. 58 ..............0766-58Art. 59 ..............0766-59Art. 60 ..............0766-60Art. 61 ..............0766-61Art. 62 ..............0766-62Única ................0766-63

Ministerio del PoderPopular para el Turismo

Res. 089Art. 1º...............4237-5AArt. 2º...............4237-5BArt. 3º...............4237-5CArt. 4º...............4237-5DArt. 5º ...............4237-5EArt. 6º ...............4237-5FArt. 7º...............4237-5GArt. 8º...............4237-5HArt. 9º ................4237-5IArt. 10...............4237-5JArt. 11 ..............4237-5KArt. 12...............4237-5L

Ministerio del PoderPopular para la

Agricultura y Tierras

Res. 0072/2009Art. 1º ...............1549-14

Art. 2º ...............1549-15Art. 3º ...............1549-16Art. 4º ...............1549-17Art. 5º ...............1549-18Art. 6º ...............1549-19

Oficina del TesoroNacional

Circular (sic) 03668Texto ...................0314-1

Ministerio del PoderPopular para Economía

y Finanzas/Ministerio del Poder

Popular para laAgricultura y Tierras

Res. Conj. 2.476/0071/2009Art. 1º .................1547-1Art. 2º .................1547-2Art. 3º .................1547-3Art. 4º .................1547-4Art. 5º .................1547-5Art. 6º .................1547-6Art. 7º .................1547-7Art. 8º .................1547-8

Fondo de Garantía deDepósitos y Protección

Bancaria

Res. 028Art. 1º .................3451-1Art. 2º .................3451-2Art. 3º .................3451-3Art. 4º .................3451-4Art. 5º .................3451-5Art. 6º .................3451-6Art. 7º .................3451-7Art. 8º .................3451-8Art. 9º .................3451-9Art. 10 ..............3451-10Art. 11 ..............3451-11Art. 12 ..............3451-12Art. 13 ..............3451-13Art. 14 ..............3451-14Art. 15 ..............3451-15Art. 16 ..............3451-16Art. 17 ..............3451-17Art. 18 ..............3451-18Art. 19 ..............3451-19Art. 20 ..............3451-20Art. 21 ..............3451-21

Superintendenciade Bancos

y Otras InstitucionesFinancieras

Res. 473.09Art. 1º ...............2606-50

Art. 2º ...............2606-51Art. 3º ...............2606-52Art. 4º ...............2606-53

Comisiónde Administración

de Divisas

Prov. 099Art. 1º .............1350-240Art. 2º .............1350-241Art. 3º .............1350-242Art. 4º .............1350-243Art. 5º .............1350-244Art. 6º .............1350-245Art. 7º .............1350-246Art. 8º .............1350-247Art. 9º .............1350-248Art. 10 ............1350-249Art. 11 ............1350-250Art. 12 ............1350-251Art. 13 ............1350-252Art. 14 ............1350-253Art. 15 ............1350-254Art. 16 ............1350-255Art. 17 ............1350-256Art. 18 ............1350-257Art. 19 ............1350-258Art. 20 ............1350-259Art. 21 ............1350-260Art. 22 ............1350-261Art. 23 ............1350-262Art. 24 ............1350-263Art. 25 ............1350-264Art. 26 ............1350-265Art. 27 ............1350-266Art. 28 ............1350-267Art. 29 ............1350-268Art. 30 ............1350-269Art. 31 ............1350-270Art. 32 ............1350-271Art. 33 ............1350-272Art. 34 ............1350-273Art. 35 ............1350-274Art. 36 ............1350-275Art. 37 ............1350-276Art. 38 ............1350-277Art. 39 ............1350-278Art. 40 ............1350-279Art. 41 ............1350-280Dis. Tran..........1350-281Dis. Fin............1350-282

2010

LBCV

Art. 1º ....................0001Art. 2º ....................0007Art. 3º ....................0008Art. 4º ....................0009

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

ÍNDICE CRONOLÓGICO-NORMATIVO 85

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Art. 5º ....................0010Art. 6º ....................0011Art. 7º ....................0012Art. 8º ....................0237Art. 9º ....................0238Art. 10....................0239Art. 11....................0240Art. 12....................0241Art. 13....................0242Art. 14....................0243Art. 15....................0265Art. 16....................0266Art. 17....................0267Art. 18....................0268Art. 19....................0269Art. 20....................0270Art. 21....................0271Art. 22....................0272Art. 23....................0273Art. 24....................0274Art. 25....................0275Art. 26....................0276Art. 27....................0277Art. 28....................0278Art. 29....................0280Art. 30....................0281Art. 31....................0282Art. 32....................0283Art. 33....................0284Art. 34....................0285Art. 35....................0286Art. 36....................0287Art. 37....................0288Art. 38....................0301Art. 39....................0302Art. 40....................0303Art. 41....................0304Art. 42....................0305Art. 43....................0306Art. 44 ................0306-1Art. 45....................0307Art. 46....................0324Art. 47....................0325Art. 48....................0326Art. 49....................0351Art. 50....................0352Art. 51....................0481Art. 52....................0482Art. 53....................0483Art. 54....................0484Art. 55....................0507Art. 56....................0508Art. 57....................0512Art. 58....................0551Art. 59....................0552Art. 60....................0575Art. 61....................0576Art. 62....................0577Art. 63....................0578Art. 64....................0579Art. 65....................0580

Art. 66....................0581Art. 67....................0582Art. 68....................0583Art. 69....................0584Art. 70....................0585Art. 71....................0586Art. 72....................0587Art. 73....................0588Art. 74....................0589Art. 75....................0590Art. 76....................0591Art. 77....................0592Art. 78....................0593Art. 79....................0594Art. 80....................0595Art. 81....................0596Art. 82....................0597Art. 83....................0598Art. 84....................0599Art. 85....................0600Art. 86....................0601Art. 87....................0602Art. 88....................0603Art. 89....................0651Art. 90....................0652Art. 91....................0653Art. 92....................0654Art. 93....................0655Art. 94....................0656Art. 95....................0657Art. 96....................0658Art. 97....................0659Art. 98....................0660Art. 99....................0661Art. 100..................0662Art. 101..................0663Art. 102..................0664Art. 103..................0665Art. 104..................0666Art. 105..................0667Art. 106..................0668Art. 107..................0669Art. 108..................0670Art. 109..................0671Art. 110..................0672Art. 111..................0673Art. 112..................0674Art. 113..................0675Art. 114..................0677Art. 115..................1390Art. 116..................1391Art. 117..................1392Art. 118..................1393Art. 119..................1394Art. 120..................1395Art. 121..................1417Art. 122..................1422Art. 123..................1423Art. 124..................1424Art. 125..................1425Art. 126..................1426Art. 127..................1427

Art. 128..................1428Art. 129..................1429Art. 130..................1430Art. 131..................1431Art. 132..................1432Art. 133..................1433Art. 134..................1434Art. 135..................1435Art. 136..................1436Art. 137..................1437Art. 138..................1438Art. 139..................1439Art. 140..................1440Art. 141..................1441Art. 142..................1442Primera...................1443Segunda .................1444Tercera ...................1445Cuarta ....................1446Quinta.....................1447Sexta ......................1448

LIC

Art. 1º .................1422-1Art. 2º .................1422-2Art. 3º .................1422-3Art. 4º .................1422-4Art. 5º .................1422-5Art. 6º .................1422-6Art. 7º .................1422-7Art. 8º .................1422-8Art. 9º .................1422-9Art. 10 ..............1422-10Art. 11 ..............1422-11Art. 12 ..............1422-12Art. 13 ..............1422-13Art. 14 ..............1422-14Art. 15 ..............1422-15Art. 16 ..............1422-16Art. 17 ..............1422-17Art. 18 ..............1422-18Art. 19 ..............1422-19Art. 20 ..............1422-20Art. 21 ..............1422-21Art. 22 ..............1422-22Art. 23 ..............1422-23Art. 24 ..............1422-24Art. 25 ..............1422-25Art. 26 ..............1422-26Art. 27 ..............1422-27Art. 28 ..............1422-28Art. 29 ..............1422-29Art. 30 ..............1422-30Art. 31 ..............1422-31Art. 32 ..............1422-32Art. 33 ..............1422-33Disp. Tran.Primera .............1422-34Disp. Tran.Segunda............1422-35Disp. Derog.

Única ................1422-36Disp. Fin.Única ................1422-37

LOSFN

Art. 1º ....................4166Art. 2º ....................4167Art. 3º ....................4168Art. 4º ....................4169Art. 5º ....................4170Art. 6º ....................4171Art. 7º ....................4172Art. 8º ....................4173Art. 9º ....................4174Art. 10....................4175Art. 11....................4176Art. 12 ................4176-1Art. 13 ................4176-2Art. 14 ................4176-3Art. 15 ................4176-4Art. 16 ................4176-5Art. 17 ................4176-6Art. 18 ................4176-7Art. 19 ................4176-8Art. 20 ................4176-9Art. 21 ..............4176-10Art. 22 ..............4176-11Art. 23 ..............4176-12Art. 24 ..............4176-13Art. 25 ..............4176-14Art. 26 ..............4176-15Art. 27 ..............4176-16Art. 28 ..............4176-17Art. 29 ..............4176-18Art. 30 ..............4176-19Art. 31 ..............4176-20Art. 32 ..............4176-21Art. 33 ..............4176-22Art. 34 ..............4176-23Disp. Tran.Primera .............4176-24Disp.Tran.Segunda............4176-25Disp. Derog.Única ................4176-26Disp. FinalÚnica ................4176-27

LGB

Art. 1º ....................1601Art. 2º ....................1605Art. 3º ....................1606Art. 4º ....................1607Art. 5º ....................1609Art. 6º ....................1610Art. 7º ....................1611Art. 8º ....................1612Art. 9º ....................1613Art. 10....................1614Art. 11....................1615Art. 12....................1616Art. 13....................1617

Art. 14....................1618Art. 15....................1619Art. 16....................1620Art. 17....................1621Art. 18....................1622Art. 19....................1623Art. 20....................1624Art. 21....................1625Art. 22....................1626Art. 23....................1627Art. 24....................1628Art. 25....................1629Art. 26....................1630Art. 27....................1631Art. 28....................1632Art. 29....................1643Art. 30....................1647Art. 31....................1648Art. 32....................1649Art. 33....................1650Art. 34....................1651Art. 35....................1652Art. 36....................1653Art. 37....................1654Art. 38....................1655Art. 39....................1656Art. 40....................1657Art. 41....................1658Art. 42....................1659Art. 43....................1660Art. 44....................1661Art. 45....................1701Art. 46....................1702Art. 47....................1703Art. 48....................1716Art. 49....................1717Art. 50....................1718Art. 51....................1719Art. 52....................1720Art. 53....................1721Art. 54....................1722Art. 55....................1723Art. 56....................1724Art. 57....................1725Art. 58....................1726Art. 59....................1727Art. 60....................1728Art. 61....................1729Art. 62....................1730Art. 63....................1731Art. 64....................1732Art. 65....................1733Art. 66....................1734Art. 67....................1781Art. 68....................1783Art. 69....................1784Art. 70....................1785Art. 71....................1786Art. 72....................1787Art. 73....................1788Art. 74....................1789

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

86 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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Art. 75....................1801Art. 76....................1802Art. 77....................1803Art. 78....................1804Art. 79....................1805Art. 80....................1806Art. 81....................1807Art. 82....................1808Art. 83....................1809Art. 84....................1810Art. 85....................1811Art. 86....................1812Art. 87....................1851Art. 88....................1852Art. 89....................1853Art. 90....................1854Art. 91....................1855Art. 92....................1856Art. 93....................1857Art. 94....................1858Art. 95....................1859Art. 96....................1860Art. 97....................1861Art. 98....................1862Art. 99....................1863Art. 100..................1864Art. 101..................1865Art. 102..................1866Art. 103..................1867Art. 104..................1881Art. 105..................1882Art. 106..................1883Art. 107..................1884Art. 108..................1885Art. 109..................1886Art. 110..................1887Art. 111..................1888Art. 112..................1889Art. 113..................1890Art. 114..................1891Art. 115..................1892Art. 116..................1893Art. 117..................1911Art. 118..................1912Art. 119..................1913Art. 120..................1914Art. 121..................1916Art. 122..................1917Art. 123..................1918Art. 124..................1919Art. 125..................1920Art. 126..................1941Art. 127..................1942Art. 128..................1943Art. 129..................1944Art. 130..................1945Art. 131..................1946Art. 132..................1947Art. 133..................1954Art. 134..................1955Art. 135..................1956

Art. 136..................1957Art. 137..................1958Art. 138..................1959Art. 139..................1981Art. 140..................1982Art. 141..................1988Art. 142..................1989Art. 143..................1990Art. 144..................1991Art. 145..................1992Art. 146..................1993Art. 147..................1994Art. 148..................1995Art. 149..................1996Art. 150..................1997Art. 151..................1998Art. 152..................1999Art. 153..................2021Art. 154..................2022Art. 155..................2023Art. 156..................2024Art. 157..................2025Art. 158..................2026Art. 159..................2027Art. 160..................2028Art. 161..................2029Art. 162..................2030Art. 163..................2031Art. 164..................2032Art. 165..................2033Art. 166..................2034Art. 167..................2035Art. 168..................2036Art. 169..................2037Art. 170..................2038Art. 171..................2051Art. 172..................2052Art. 173..................2053Art. 174..................2054Art. 175..................2055Art. 176..................2056Art. 177..................2057Art. 178..................2058Art. 179..................2059Art. 180..................2060Art. 181..................2061Art. 182..................2062Art. 183..................2063Art. 184..................2064Art. 185..................2065Art. 186..................2066Art. 187..................2067Art. 188..................2068Art. 189..................2069Art. 190..................2070Art. 191..................2071Art. 192..................2072Art. 193..................2111Art. 194..................2211Art. 195..................2225Art. 196..................2226

Art. 197..................2227Art. 198..................2228Art. 199..................2229Art. 200..................2230Art. 201..................2231Art. 202..................2232Art. 203..................2233Art. 204..................2234Art. 205..................2235Art. 206..................2261Art. 207..................2262Art. 208..................2263Art. 209..................2264Art. 210..................2265Art. 211..................2266Art. 212..................2267Art. 213..................2301Art. 214..................2302Art. 215..................2303Art. 216..................2304Art. 217..................2310Art. 218..................2601Art. 219..................2602Art. 220..................2603Art. 221..................2604Art. 222..................2605Art. 223..................2606Art. 224..................2607Art. 225..................2612Art. 226..................2613Art. 227..................2614Art. 228..................2615Art. 229..................2616Art. 230..................2617Art. 231..................2618Art. 232..................2619Art. 233..................2620Art. 234..................2621Art. 235..................2701Art. 236..................2738Art. 237..................2893Art. 238..................3001Art. 239..................3002Art. 240..................3003Art. 241..................3004Art. 242..................3005Art. 243..................3006Art. 244..................3007Art. 245..................3008Art. 246..................3009Art. 247..................3010Art. 248..................3011Art. 249..................3101Art. 250..................3102Art. 251..................3103Art. 252..................3104Art. 253..................3105Art. 254..................3106Art. 255..................3107Art. 256..................3108Art. 257..................3109

Art. 258..................3110Art. 259..................3151Art. 260..................3152Art. 261..................3160Art. 262..................3161Art. 263..................3162Art. 264..................3163Art. 265..................3203Art. 266..................3215Art. 267..................3216Art. 268..................3217Art. 269..................3218Art. 270..................3219Art. 271..................3220Art. 272..................3221Art. 273..................3261Art. 274..................3263Art. 275..................3264Art. 276..................3265Art. 277..................3266Art. 278..................3267Art. 279..................3268Art. 280..................3301Art. 281..................3302Art. 282..................3307Art. 283..................3308Art. 284..................3309Art. 285..................3310Art. 286..................3311Art. 287..................3312Art. 288..................3313Art. 289..................3314Art. 290..................3400Art. 291..................3402Art. 292..................3403Art. 293..................3404Art. 294..................3405Art. 295..................3407Art. 296..................3408Art. 297..................3409Art. 298..................3410Art. 299..................3411Art. 300..................3451Art. 301..................3452Art. 302..................3453Art. 303..................3454Art. 304..................3456Art. 305..................3494Art. 306..................3495Art. 307..................3496Art. 308..................3497Art. 309..................3498Art. 310..................3551Art. 311..................3552Art. 312..................3553Art. 313..................3555Art. 314..................3601Art. 315..................3602Art. 316..................3606Art. 317..................3607Art. 318..................3651

Art. 319..................3652Art. 320..................3653Art. 321..................3654Art. 322..................3655Art. 323..................3656Art. 324..................3657Art. 325..................3658Art. 326..................3659Art. 327..................3851Art. 328..................3852Art. 329..................3853Art. 330..................3854Art. 331..................3855Art. 332..................3856Art. 333..................3857Art. 334..................3858Art. 335..................3859Art. 336..................3860Art. 337..................3861Art. 338..................3862Art. 339..................3868Art. 340..................3869Art. 341..................3870Art. 342..................3871Art. 343..................3901Art. 344..................3902Art. 345..................3903Art. 346..................3904Art. 347..................3905Art. 348..................3906Art. 349 ..............3906-AArt. 350..................3907Art. 351..................3951Art. 352..................3952Art. 353..................3953Art. 354..................3954Art. 355..................3955Art. 356..................3956Art. 357..................3957Art. 358..................3958Art. 359..................3959Art. 360..................3960Art. 361..................3961Art. 362..................3962Art. 363..................3963Art. 364..................3964Art. 365..................3965Art. 366..................3966Art. 367..................3967Art. 368..................3968Art. 369..................3969Art. 370..................3970Art. 371..................3971Art. 372..................3972Art. 373..................3973Art. 374..................3974Art. 375..................3975Art. 376..................4001Art. 377..................4002Art. 378..................4003Art. 379..................4004

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

ÍNDICE CRONOLÓGICO-NORMATIVO 87

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Art. 380..................4005Art. 381..................4006Art. 382..................4007Art. 383..................4008Art. 384..................4009Art. 385..................4010Art. 386..................4011Art. 387..................4012Art. 388..................4013Art. 389..................4014Art. 390..................4015Art. 391..................4016Art. 392..................4017Art. 393..................4018Art. 394..................4019Art. 395..................4020Art. 396..................4021Art. 397..................4022Art. 398..................4051Art. 399..................4052Art. 400..................4053Art. 401..................4054Art. 402..................4055Art. 403..................4056Art. 404..................4057Art. 405..................4058Art. 406..................4059Art. 407..................4060Art. 408..................4061Art. 409..................4062Art. 410..................4063Art. 411..................4064Art. 412..................4065Art. 413..................4066Art. 414..................4067Art. 415..................4068Art. 416..................4069Art. 417..................4070Art. 418..................4071Art. 419..................4072Art. 420..................4073Art. 421..................4101Art. 422..................4102Art. 423..................4103Art. 424..................4104Art. 425..................4105Art. 426..................4106Art. 427..................4107Art. 428..................4108Art. 429..................4109Art. 430..................4110Art. 431..................4111Art. 432..................4112Art. 433..................4113Art. 434..................4114Art. 435..................4115Art. 436..................4116Art. 437..................4117Art. 438..................4118Art. 439..................4119Art. 440..................4120

Art. 441..................4121Art. 442..................4122Art. 443..................4123Art. 444..................4124Art. 445..................4151Art. 446..................4152Art. 447..................4153Art. 448..................4154Art. 449..................4155Art. 450..................4156Art. 451..................4157Art. 452..................4158Art. 453..................4159Art. 454..................4160Art. 455..................4161Art. 456..................4162Dis. Derog. .............4163Dis.Trans. ...............4164Dis. Fin ...................4165

Fondo de Garantíade Depósitos y

Protección Bancaria

Regl. S/NArt. 1º .................3314-1Art. 2º .................3314-2Art. 3º .................3314-3Art. 4º .................3314-4Art. 5º .................3314-5Art. 6º .................3314-6Art. 7º .................3314-7Art. 8º .................3314-8Art. 9º .................3314-9Art. 10 ..............3314-10Art. 11 ..............3314-11Art. 12 ..............3314-12Art. 13 ..............3314-13Art. 14 ..............3314-14Art. 15 ..............3314-15Art. 16 ..............3314-16Art. 17 ..............3314-17Art. 18 ..............3314-18Art. 19 ..............3314-19Art. 20 ..............3314-20Art. 21 ..............3314-21Art. 22 ..............3314-22Art. 23 ..............3314-23Art. 24 ..............3314-24Art. 25 ..............3314-25Art. 26 ..............3314-26Art. 27 ..............3314-27Art. 28 ..............3314-28Art. 29 ..............3314-29Art. 30 ..............3314-30Art. 31 ..............3314-31Art. 32 ..............3314-32Art. 33 ..............3314-33Art. 34 ..............3314-34Art. 35 ..............3314-35Art. 36 ..............3314-36Art. 37 ..............3314-37

Art. 38 ..............3314-38Art. 39 ..............3314-39Art. 40 ..............3314-40

Banco Centralde Venezuela

Res. 10-03-01Art. 1º ....................0216Art. 2º ....................0217Art. 3º ....................0218Art. 4º ....................0219Art. 5º ....................0220Art. 6º ....................0221Art. 7º ....................0222Art. 8º .................0222-1Art. 9º .................0222-2Art. 10 ................0222-3Art. 11 ................0222-4Art. 12 ................0222-5Art. 13 ................0222-6Art. 14 ................0222-7Art. 15 ................0222-8Art. 16 ................0222-9Art. 17 ..............0222-9A

Banco Centralde Venezuela

Aviso Oficial S/NTexto .................0222-10Res. 10-07-02Art. 1º ....................0225Art. 2º ....................0226Art. 3º ....................0227Art. 4º ....................0228Art. 5º ....................0229Art. 6º ....................0230Art. 7º ....................0231Art. 8º ....................0232Res. 10-07-01Art. 1º ....................0029Art. 2º ....................0030Art. 3º ....................0031Art. 4º ....................0032Art. 5º ....................0033Art. 6º ....................0034Art. 7º ....................0035Art. 8º ....................0036Art. 9º ....................0037Art. 10....................0038Art. 11....................0039Art. 12....................0040Art. 13....................0041C.Cam. 12Art. 1 ....................º0042Art. 2º ....................0043Art. 3º ....................0044Art. 4º ....................0045Art. 5º ....................0046Art. 6º ....................0047Art. 7º ....................0048

Res. 10-09-01Art. 1º ....................0188Art. 2º ....................0189Art. 3º ....................0190Art. 4º ....................0191Art. 5º ....................0192Art. 6º ....................0193Art. 7º ....................0194Art. 8º ....................0195Art. 9º ....................0196Art. 10....................0197Art. 11....................0198Art. 12....................0199Art. 13....................0200Art. 14....................0201Art. 15 ................0201-1Art. 16 ................0201-2Res. 10-10-02Art. 1º ....................0487Art. 2º ....................0488Art. 3º ....................0489Art. 4º ....................0490Art. 5º ....................0491Art. 6º ....................0492Art. 7º ....................0493Art. 8º ....................0494Art. 9º ....................0495Art. 10....................0496Art. 11....................0497Art. 12....................0498Art. 13....................0499Art. 14....................0500Art. 15....................0501Art. 16....................0502Art. 17....................0503Art. 18 ................0503-1Art. 19 ................0503-2Art. 20 ................0503-3

Comisiónde Administración

de Divisas

C.Cam. 14Art. 1º .............1350-283Art. 2º .............1350-284Art. 3º .............1350-285Art. 4º .............1350-286Art. 5º .............1350-287Art. 6º .............1350-288Art. 7º .............1350-289Art. 8º .............1350-290Art. 9º .............1350-291Art. 10 ............1350-292Art. 11 ............1350-293Art. 12 ............1350-294C.Cam. 16Art. 1º .............1350-295Art. 2º .............1350-296Art. 3º .............1350-297C.Cam. 17Art. 1º ....................1183

Art. 2º ....................1184Art. 3º ....................1185C.Cam. 18Art. 1º ...............1350-31Art. 2º ...............1350-32Art. 3º ...............1350-33Art. 4º ...............1350-34Art. 5º ...............1350-35Prov. 104Art. 1º ....................1146Art. 2º ....................1147Art. 3º ....................1148Art. 4º ....................1149Art. 5º ....................1150Art. 6º ....................1151Art. 7º ....................1152Art. 8º ....................1153Art. 9º ....................1154Art. 10....................1155Art. 11....................1156Art. 12....................1157Art. 13....................1158Art. 14....................1159Art. 15....................1160Art. 16....................1161Art. 17....................1162Art. 18....................1163Art. 19....................1164Art. 20....................1165Art. 21....................1166Art. 22....................1167Art. 23....................1168Art. 24....................1169Art. 25....................1170Art. 26....................1171Art. 27....................1172Art. 28....................1173Art. 29....................1174Art. 30....................1175Art. 31....................1176Art. 32....................1177Art. 33....................1178Art. 34....................1179Art. 35....................1180Art. 36....................1181Disp. Fins. ..............1182

Servicio NacionalIntegrado

de AdministraciónAduanera y Tributaria

Prov. 0007Art. 1º ...............0669-59Art. 2º ...............0669-60

Superintendenciade Bancos y Otras

Instituciones Financieras

Res. 375.10Art. 1º .................1622-1Art. 2º .................1622-2Art. 3º .................1622-3

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

88 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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Art. 4º .................1622-4Art. 5º .................1622-5Art. 6º .................1622-6Art. 7º .................1622-7Art. 8º .................1622-8Art. 9º .................1622-9Art. 10 ..............1622-10Art. 11 ..............1622-11Art. 12 ..............1622-12Art. 13 ..............1622-13Art. 14 ..............1622-14Art. 15 ..............1622-15Art. 16 ..............1622-16Art. 17 ..............1622-17Art. 18 ..............1622-18Art. 19 ..............1622-19Art. 20 ..............1622-20Art. 21 ..............1622-21Art. 22 ..............1622-22Art. 23 ..............1622-23Art. 24 ..............1622-24Art. 25 ..............1622-25Art. 26 ..............1622-26Art. 27 ..............1622-27Art. 28 ..............1622-28Res. 481.10Art. 1º .................1660-1Art. 2º .................1660-2Art. 3º .................1660-3Art. 4º .................1660-4Art. 5º .................1660-5Art. 6º .................1660-6Art. 7º .................1660-7Art. 8º .................1660-8Art. 9º .................1660-9Art. 10 ..............1660-10Art. 11 ..............1660-11Art. 12 ..............1660-12Art. 13 ..............1660-13Art. 14 ..............1660-14Art. 15 ..............1660-15Art. 16 ..............1660-16Art. 17 ..............1660-17Art. 18 ..............1660-18Art. 19 ..............1660-19Art. 20 ..............1660-20Art. 21 ..............1660-21Art. 22 ..............1660-22Art. 23 ..............1660-23Art. 24 ..............1660-24Art. 25 ..............1660-25Art. 26 ..............1660-26Art. 27 ..............1660-27Art. 28 ..............1660-28Art. 29 ..............1660-29Art. 30 ..............1660-30Art. 31 ..............1660-31Art. 32 ..............1660-32Art. 33 ..............1660-33Art. 34 ..............1660-34Art. 35 ..............1660-35

Art. 36 ..............1660-36Art. 37 ..............1660-37Art. 38 ..............1660-38Art. 39 ..............1660-39Art. 40 ..............1660-40Art. 41 ..............1660-41Art. 42 ..............1660-42Art. 43 ..............1660-43Art. 44 ..............1660-44Art. 45 ..............1660-45Art. 46 ..............1660-46Art. 47 ..............1660-47Art. 48 ..............1660-48Art. 49 ..............1660-49Art. 50 ..............1660-50Art. 51 ..............1660-51Art. 52 ..............1660-52Art. 53 ..............1660-53Art. 54 ..............1660-54Art. 55 ..............1660-55Art. 56 ..............1660-56Art. 57 ..............1660-57Art. 58 ..............1660-58Art. 59 ..............1660-59Res. 487.10Art. 1º ....................2728Art. 2º ....................2729Art. 3º ....................2730Art. 4º ....................2731Art. 5º ....................2732Art. 6º ....................2733Art. 7º .................2733-1Art. 8º ................2733-2Res. 340.10Art. 1º ....................3204Art. 2º ....................3205Art. 3º ....................3206Art. 4º .................3206-1Art. 5º ....................3207Art. 6º ....................3208Art. 7º ....................3209Art. 8º ....................3210Art. 9º ....................3211Art. 10....................3212Art.11.....................3213Art.12.....................3214Res. 312.10Art. 1º .................1647-1Art. 2º .................1647-2Art. 3º .................1647-3Art. 4º .................1647-4Art. 5º .................1647-5Art. 6º .................1647-6Art. 7º .................1647-7Art. 8º .................1647-8Res. 119.10Art. 1º ....................2801Art. 2º ....................2802Art. 3º ....................2803Art. 4º ....................2804Art. 5º ....................2805

Art. 6º ....................2806Art. 7º ....................2807Art. 8º ....................2808Art. 9º ....................2809Art. 10....................2810Art. 11....................2811Art. 12....................2812Art. 13....................2813Art. 14....................2814Art. 15....................2815Art. 16....................2816Art. 17....................2817Art. 18....................2818Art. 19....................2819Art. 20....................2820Art. 21....................2821Art. 22....................2822Art. 23....................2823Art. 24....................2824Art. 25....................2825Art. 26....................2826Art. 27....................2827Art. 28....................2828Art. 29....................2829Art. 30....................2830Art. 31....................2831Art. 32....................2832Art. 33....................2833Art. 34....................2834Art. 35....................2835Art. 36....................2836Art. 37....................2837Art. 38....................2838Art. 39....................2839Art. 40....................2840Art. 41....................2841Art. 42....................2842Art. 43....................2843Art. 44....................2844Art. 45....................2845Art. 46....................2846Art. 47....................2847Art. 48....................2848Art. 49....................2849Art. 50....................2850Art. 51....................2851Art. 52....................2852Art. 53....................2853Art. 54....................2854Art. 55....................2855Art. 56....................2856Art. 57....................2857Art. 58....................2858Art. 59....................2859Art. 60....................2860Art. 61....................2861Art. 62....................2862Art. 63....................2863Art. 64....................2864Art. 65....................2865Art. 66....................2866

Art. 67....................2867Art. 68....................2868Art. 69....................2869Art. 70....................2870Art. 71....................2871Art. 72....................2872Art. 73....................2873Art. 74....................2874Art. 75....................2875Art. 76....................2876Art. 77....................2877Art. 78....................2878Art. 79....................2879Art. 80....................2880Art. 81....................2881Art. 82....................2882Art. 83....................2883Art. 84....................2884Art. 85....................2885Art. 86....................2886Art. 87....................2887Art. 88....................2888Art. 89....................2889Art. 90....................2890Art. 91....................2891Art. 92....................2892Art. 93 ................2892-1Art. 94 ................2892-2Art. 95 ................2892-3Art. 96 ................2892-4Art. 97 ................2892-5Art. 98 ................2892-6Art. 99 ................2892-7Art. 100 ..............2892-8Art. 101 ..............2892-9Art. 102 ............2892-10Art. 103 ............2892-11Art. 104 ............2892-12Art. 105 ............2892-13Art. 106 ............2892-14Art. 107 ............2892-15Art. 108 ............2892-16Art. 109 ............2892-17Art. 110 ............2892-18Art. 111 ............2892-19Art. 112 ............2892-20Art. 113 ............2892-21Art. 114 ............2892-22Art. 115 ............2892-23Art. 116 ............2892-24Art. 117 ............2892-25Art. 118 ............2892-26Art. 119 ............2892-27Art. 120 ............2892-28Art. 121 ............2892-29Art. 122 ............2892-30Art. 123 ............2892-31Art. 124 ............2892-32Art. 125 ............2892-33Art. 126 ............2892-34

LMV

Art. 1º ....................4301Art. 2º ....................4302Art. 3º ....................4303Art. 4º ....................4304Art. 5º ....................4305Art. 6º ....................4306Art. 7º ....................4307Art. 8º ....................4308Art. 9º ....................4309Art. 10....................4329Art. 11....................4330Art. 12....................4331Art. 13....................4332Art. 14....................4333Art. 15....................4334Art. 16....................4401Art. 17....................4402Art. 18....................4403Art. 19....................4404Art. 20....................4405Art. 21....................4406Art. 22....................4407Art. 23....................4408Art. 24....................4409Art. 25....................4410Art. 26....................4411Art. 27....................4412Art. 28....................4413Art. 29....................4414Art. 30....................4415Art. 31....................4416Art. 32....................4417Art. 33....................4418Art. 34....................4419Art. 35....................4420Art. 36....................4421Art. 37....................4422Art. 38....................4423Art. 39....................4424Art. 40....................4425Art. 41....................4426Art. 42....................4427Art. 43....................4428Art. 44....................4429Art. 45....................4430Art. 46....................4431Art. 47....................4432Art. 48....................4433Art. 49....................4434Art. 50....................4435Art. 51....................4436Art. 52....................4437Art. 53....................4462Art. 54....................4463Art. 55....................4551Art. 56....................4552Disp.Tran. ...............4553Disp.Derog..............4554Disp.Fin ..................4555

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

ÍNDICE CRONOLÓGICO-NORMATIVO 89

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LBPVB

Art. 1º ....................4556Art. 2º ....................4557Art. 3º ....................4558Art. 4º ....................4559Art. 5º ....................4560Art. 6º ....................4561Art. 7º ....................4562Art. 8º ....................4563Disp. Única .............4564

LCAFAAAS

Art. 1º ....................4238Art. 2º ....................4239Art. 3º ....................4240Art. 4º ....................4241Art. 5º ....................4242Art. 6º ....................4243Art. 7º ....................4244Art. 8º ....................4245Art. 9º ....................4246Art. 10....................4247Art. 11....................4248Art. 12....................4249Art. 13....................4250Art. 14....................4251Art. 15....................4252Art. 16....................4253Art. 17....................4254Art. 18....................4255Art. 19....................4256Art. 20....................4257Art. 21....................4258Art. 22....................4259Art. 23....................4260

Art. 24....................4261Art. 25....................4262Art. 26....................4263Art. 27....................4264Art. 28....................4265Art. 29....................4266Art. 30....................4267Art. 31....................4268Art. 32....................4269Art. 33....................4270Art. 34....................4271Art. 35....................4272Art. 36....................4273Art. 37....................4274Art. 38....................4275Art. 39....................4276Art. 40....................4277Art. 41....................4278Art. 42....................4279Art. 43....................4280Art. 44....................4281Art. 45....................4282Art. 46....................4283Art. 47....................4284Art. 48....................4285Art. 49....................4286Art. 50....................4287Art. 51....................4288Art. 52....................4289Art. 53....................4290Art. 54....................4291Art. 55....................4292Art. 56....................4293Art. 57....................4294Art. 58....................4295

Art. 59....................4296Art. 60....................4297Art. 61....................4298Art. 62....................4299Art. 63....................4300Art. 64 ................4300-1Art. 65 ................4300-2Art. 66 ................4300-3Art. 67 ................4300-4Art. 68 ................4300-5Art. 69 ................4300-6Art. 70 ................4300-7Art. 71 ................4300-8Art. 72 ................4300-9Art. 73 ..............4300-10Art. 74 ..............4300-11Art. 75 ..............4300-12Art. 76 ..............4300-13Art. 77 ..............4300-14Art. 78 ..............4300-15Art. 79 ..............4300-16Art. 80 ..............4300-17Art. 81 ..............4300-18Art. 82 ..............4300-19Art. 83 ..............4300-20Art. 84 ..............4300-21Art. 85 ..............4300-22Art. 86 ..............4300-23Art. 87 ..............4300-24Art. 88 ..............4300-25Art. 89 ..............4300-26Art. 90 ..............4300-27Art. 91 ..............4300-28Art. 92 ..............4300-29Art. 93 ..............4300-30

Art. 94 ..............4300-31Art. 95 ..............4300-32Art. 96 ..............4300-33Art. 97 ..............4300-34Art. 98 ..............4300-35Art. 99 ..............4300-36Art. 100 ............4300-37Art. 101 ............4300-38Art. 102 ............4300-39Art. 103 ............4300-40Art. 104 ............4300-41Art. 105 ............4300-42Art. 106 ............4300-43Art. 107 ............4300-44Art. 108 ............4300-45Art. 109 ............4300-46Art. 110 ............4300-47Art. 111 ............4300-48Art. 112 ............4300-49Art. 113 ............4300-50Art. 114 ............4300-51Art. 115 ............4300-52Art. 116 ............4300-53Art. 117 ............4300-54Art. 118 ............4300-55Art. 119 ............4300-56Art. 120 ............4300-57Art. 121 ............4300-58Art. 122 ............4300-59Art. 123 ............4300-60Art. 124 ............4300-61Art. 125 ............4300-62Art. 126 ............4300-63Art. 127 ............4300-64Art. 128 ............4300-65

Art. 129 ............4300-66Art. 130 ............4300-67Art. 131 ............4300-68Art. 132 ............4300-69Art. 133 ............4300-70Art. 134 ............4300-71Art. 135 ............4300-72Art. 136 ............4300-73Art. 137 ............4300-74Art. 138 ............4300-75Art. 139 ............4300-76Art. 140 ............4300-77Art. 141 ............4300-78Art. 142 ............4300-79Art. 143 ............4300-80Art. 144 ............4300-81Art. 145 ............4300-82Art. 146 ............4300-83Única ................4300-84Única ................4300-85

LRPLOAFSP

Art. 6º ....................3153Art. 24....................3154Art. 25....................3155Art. 26....................3156Art. 27....................3157Art. 28....................3158Art. 29....................3159Art. 108..................0308Art. 111..................0309Art. 113..................0310

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

90 a 98 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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IV. Índice de Promulgación de Normas

CÓDIGOS DE 1955

Gaceta Oficial FechaCco. ..... 475 ..... Jul. 26

RESOLUCIONES DE 1973

Comisión Nacional de Valores

NºS/N ..... 30.291 ..... Dic. 29

RESOLUCIONES DE 1977

Comisión Nacional de Valores

S/N ..... 31.205 ..... Mar. 19

RESOLUCIONES DE 1982

Comisión Nacional de Valores

131 ..... 32.400 ..... Ene. 25

RESOLUCIONES DE 1983

Comisión Nacional de Valores

S/N ..... 32.649 ..... Ene. 20

RESOLUCIONES DE 1984

Comisión Nacional de Valores

S/N ..... 3.310 Ext. ..... Ene. 09

RESOLUCIONES DE 1986

Comisión Nacional de Valores

S/N ..... 33.474 ..... May. 21

RESOLUCIONES DE 1987

Comisión Nacional de Valores

071-87 ..... 33.708 ..... Abr. 30

RESOLUCIONES DE 1992

Comisión Nacional de Valores

382-92 ..... 35.041 ..... Sep. 03

RESOLUCIONES DE 1993

Comisión Nacional de Valores

0727-93 ..... 4.540 Ext. ..... Mar. 12

RESOLUCIONES DE 1994

Banco Central de Venezuela

Nº Gaceta Oficial Fecha94-01-10 ..... 35.394 ..... Feb. 02

Comisión Nacional de Valores

507-93 ..... 4.675 Ext. ..... Ene. 10

Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras

020 ..... 35.419 ..... Feb. 24

RESOLUCIONES DE 1995

Banco Central de Venezuela

95-03-03 ..... 35.689 ..... Abr. 04

Comisión Nacional de Valores

078-95 ..... 4.859 Ext. ..... Feb. 22

446-95 ..... 4.890 Ext. ..... Abr. 25

293-95 ..... 35.706 ..... May. 09

Ministerio de Hacienda

2.912 ..... 35.807 ..... Sep. 29

RESOLUCIONES DE 1996

Ministerio de Hacienda

3163 ..... 36.031 ..... Ago. 28

RESOLUCIONES DE 1997

Banco Central de Venezuela

97-12-01 ..... 36.357 ..... Dic. 17

Comisión Nacional de Valores

76-97 ..... 36.217 ..... May. 30

Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras

356-97 ..... 36.259 ..... Jul 31

357-97 ..... 36.259 ..... Jul. 31

358-97 ..... 36.259 ..... Jul. 31

359-97 ..... 36.259 ..... Jul. 31

360-97 ..... 36.259 ..... Jul. 31

DECRETOS DE 1998

Presidencia de la República

2.558 ..... 36.479 ..... Jun. 19

RESOLUCIONES DE 1998

Comisión Nacional de Valores

Nº Gaceta Oficial Fecha103-98 ..... 36.425 ..... Mar. 31

439-98 ..... 36.583 ..... Nov. 17

Junta de Emergencia Financiera

009-1197..... 36.433 ..... Abr. 15

001-06-98..... 36.484 ..... Jun. 29

Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras

198.98 ..... 36.563 ..... Oct. 20

199.98 ..... 36.563 ..... Oct. 20

DECRETOS DE 1999

Presidencia de la República

251 ..... 36.824 ..... Nov. 11

RESOLUCIONES DE 1999

Banco Central de Venezuela

99-07-03 ..... 36.758 ..... Ago. 05

99-08-01 ..... 36.778 ..... Sep. 02

Comisión Nacional de Valores

040-99 ..... 36.650 ..... Feb. 26

163-99 ..... 36.752 ..... Jul. 28

Ministerio de Hacienda

129 ..... 36.719 ..... Jun. 09

Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras

198 ..... 36.726 ..... Jun. 18

PROVIDENCIAS DE 1999

Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras

329-99 ..... 36.859 ..... Dic. 29

AÑO 2000

CRBV ..... 5.453 Ext. ..... Mar. 24

RESOLUCIONES DE 2000

Comisión Nacional de Valores

Nº130-2000..... 36.961 ..... May. 30

Junta de Regulación Financiera

01-0700 ..... 5.480 Ext. ..... Jul. 18

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

99

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Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras

Nº Gaceta Oficial Fecha179.00 ..... 36.966 ..... Jun. 06

180.00 ..... 36.969 ..... Jun. 09

DECRETOS DE 2001

Presidencia de la República

1.274 ..... 37.194 ..... May. 10

RESOLUCIONES DE 2001

Banco Central de Venezuela

01-08-01 ..... 37.257 ..... Ago. 09

01-08-02 ..... 37.257 ..... Ago. 09

Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras

053-01 ..... 37.172 ..... Abr. 03

109.01 ..... 37.221 ..... Jun. 18

110.01 ..... 37.221 ..... Jun. 18

DECRETOS DE 2002

Presidencia de la República

1.722 ..... 37.419 ..... Abr. 09

RESOLUCIONES DE 2002

Banco Central de Venezuela

02-08-01 ..... 37.497 ..... Ago. 02

Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras

010-02 ..... 5.577 Ext. ..... Ene. 31

055-02 ..... 37.433 ..... Abr. 30

145.02 ..... 37.516 ..... Ago. 29

146-02 ..... 37.517 ..... Ago. 30

147-02 ..... 37.517 ..... Ago. 30

187-02 ..... 37.573 ..... Nov. 19

PROVIDENCIAS DE 2002

Oficina Nacional del Tesoro

2002-002..... 37.571 ..... Nov. 15

DECRETOS DE 2003

Presidencia de la República

Nº2.278 ..... 37.614 ..... Ene. 21

2.320 ..... 37.644 ..... Mar. 06

2.330 ..... 37.644 ..... Mar. 06

2.379 ..... 5.638 Ext. ..... Abr. 29

CONVENIOS DE 2003

Banco Central de Venezuela

1 ..... 37.653 ..... Mar. 19

5 ..... 37.790 ..... Oct. 06

RESOLUCIONES DE 2003

Banco Central de Venezuela

Nº Gaceta Oficial Fecha03-03-02 ..... 37.655 ..... Mar. 2103-09-01 ..... 37.778 ..... Sep. 1803-11-02 ..... 37.812 ..... Nov. 06

Ministerio de Agricultura y Tierras

047 ..... 37.679 ..... Abr. 29088 ..... 37.728 ..... Jul. 09

Ministerio de Ciencia y Tecnología

149 ..... 37.691 ..... May. 16162 ..... 37.746 ..... Ago. 05

Ministerio de Energía y Minas

120 ..... 37.707 ..... Jun. 09

Ministerio de la Producción y el Comercio

074 ..... 37.671 ..... Abr. 14164 ..... 37.741 ..... Jul. 29

Ministerio de la Producción y el Comercio/Ministerio de Agricultura y Tierras/

Ministerio de Salud y Desarrollo Social

052/025/159 ..... 37.650 ..... Mar. 14

Ministerio de Salud y Desarrollo Social

283 ..... 37.671 ..... Abr. 14297 ..... 37.679 ..... Abr. 29339 ..... 37.684 ..... May. 07357 ..... 37.693 ..... May. 05358 ..... 37.694 ..... May. 21376 ..... 37.711 ..... Jun. 13377 ..... 37.711 ..... Jun. 13499 ..... 37.772 ..... Sep. 10500 ..... 37.772 ..... Sep. 10502 ..... 37.774 ..... Sep. 12503 ..... 37.774 ..... Sep. 12

Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras

260.02 ..... 37.602 ..... Ene. 03253.02 ..... 37.613 ..... Ene. 20056.03 ..... 37.657 ..... Mar. 25081-03 ..... 37.662 ..... Abr. 01136.03 ..... 37.703 ..... Jun. 03181-03 ..... 37.730 ..... Jul. 11226-03 ..... 37.776 ..... Sep. 16264.03 ..... 37.803 ..... Oct. 23340-03 ..... 37.845 ..... Dic. 23

PROVIDENCIAS DE 2003

Comisión de Administración de Divisas

004 ..... 37.632 ..... Feb. 14

Nº Gaceta Oficial Fecha005 ..... 5.629 Ext. ..... Feb. 21

012 ..... 5.629 Ext. ..... Feb. 21

003 ..... 5.632 Ext. ..... Feb. 28

016 ..... 37.653 ..... Mar. 19

017 ..... 37.659 ..... Mar. 27

019 ..... 37.662 ..... Abr. 04

023 ..... 37.667 ..... Abr. 08

024 ..... 37.670 ..... Abr. 11

026 ..... 37.674 ..... Abr. 22

030 ..... 37.680 ..... Abr. 30

033 ..... 37.714 ..... Jun. 18

042 ..... 37.770 ..... Sep. 08

034 ..... 37.788 ..... Oct. 02

044 ..... 37.788 ..... Oct. 02

047 ..... 37.799 ..... Oct. 17

ACUERDOS DE 2003

Banco Central de Venezuela

Del 21-01-2003 ..... 37.614 ..... Ene. 21

CONVENIOS DE 2004

Ministerio de Finanzas

7 ..... 37.936 ..... May. 12

6 ..... 37.957 ..... Jun. 10

RESOLUCIONES DE 2004

Banco Central de Venezuela

04-01-01 ..... 37.864 ..... Ene. 23

04-03-01 ..... 37.916 ..... Abr. 13

04-04-01 ..... 37.918 ..... Abr. 15

04-11-01 ..... 38.061 ..... Nov. 09

Fondo de Garantía de Depósitosy Protección Bancaria

S/N ..... 37.905 ..... Mar. 24

Ministerio de Finanzas

1559 ..... 37.969 ..... Jun. 29

Ministerio de la Producción y el Comercio

099 ..... 37.909 ..... Mar. 30

131 ..... 37.934 ..... May. 10

DM/Nº158..... 37.954 ..... Jun. 07

DM/Nº 295..... 37.999 ..... Ago. 11

Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras

268.04 ..... 37.955 ..... Jun. 08

459-04 ..... 38.035 ..... Oct. 01

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

100 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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PROVIDENCIAS DE 2004

Comisión de Administración de Divisas

Nº Gaceta Oficial Fecha

055 ..... 37.979 ..... Jul. 14

056 ..... 38.006 ..... Ago. 23

063 ..... 38.076 ..... Nov. 30

COMUNICADOS OFICIALES DE 2004

Banco Central de Venezuela

S/N ..... 37.971 ..... Jul. 01

DECRETOS DE 2005

Presidencia de la República

4.121 ..... 38.332 ..... Dic. 09

CÓDIGOS DE 2005

C.P. ..... 5.768 Ext. ..... Abr. 13

CONVENIOS DE 2005

Ministerio de Finanzas

10 ..... 38.336 ..... Dic. 15

RESOLUCIONES DE 2005

Banco Central de Venezuela

05-04-02 ..... 38.174 ..... Abr. 27

05-05-01 ..... 38.178 ..... May. 03

05-06-01 ..... 38.230 ..... Jul. 18

05-11-01 ..... 38.307 ..... Nov. 04

Banco de Desarrollo Económicoy Social de Venezuela

98.3-05 ..... 38.283 Sep. 29

Ministerio de Agricultura y Tierras

163 ..... 38.221 ..... Jul. 04

Ministerio para la Vivienda y Hábitat

026 ..... 38.305 ..... Nov. 02

Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras

047-05 ..... 38.145 ..... Mar. 11

200.05 ..... 38.201 ..... Jun. 03

609.05 ..... 38.345 ..... Dic. 28

LEYES DE 2006

RESOLUCIONES DE 2006

Banco Central de Venezuela

06-10-02 ..... 38.553 ..... Oct. 31

Comisión Nacional de Valores

038-2006..... 38.428 ..... May. 03

Fondo de Garantía de Depósitosy Protección Bancaria

Nº Gaceta Oficial Fecha

S/N ..... 38.589 ..... Dic. 21

PROVIDENCIAS DE 2006

Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras

SBIF-DSB-IO-GRH-559.06..... .... 38.575...... Nov. 30

DECRETOS DE 2007

5.229 ..... 38.638 ..... Mar. 06

LEYES DE 2007

LEPDHV ..... 38.756 ..... Ago. 28

RESOLUCIONES DE 2007

Banco Central de Venezuela

07-05-01 ..... 38.688 ..... May. 22

07-06-02 ..... 38.711 ..... Jun. 22

07-07-04 ..... 38.733 ..... Jul. 26

07-08-01 ..... 38.756 ..... Ago. 28

07-09-01 ..... 38.773 ..... Sep. 20

07-11-01 ..... 38.814 ..... Nov. 20

07-11-02 ..... 38.814 ..... Nov. 20

Ministerio del Poder Popularpara la Agricultura y Tierras

042/2007..... 38.665 ..... Abr. 17

Ministerio del Poder Popularpara la Agricultura y Tierras/Ministerio del Poder Popular

para las Finanzas

119/2007/1940 ..... 38.759 ..... Ago. 31

Ministerio del Poder Popularpara el Turismo

013 ..... 38.621 ..... Feb. 07

Ministerio del Poder Popularpara la Vivienda y Hábitat

015 ..... 38.637 ..... Mar. 05

135 ..... 38.780 ..... Oct. 01

JD-07-03 ..... 38.802 ..... Nov. 02

Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras

092-07 ..... 38.688 ..... May. 22

228.07 ..... 38.800 ..... Oct. 31

318.07 ..... 38.810 ..... Nov. 14

377-07 ..... 38.820 ..... Nov. 28

385-07 ..... 38.825 ..... Dic. 05

426.07 ..... 38.840 ..... Dic. 28

PROVIDENCIAS DE 2007

Comisión de Administración de Divisas/Instituto Nacional de Aeronáutica Civil

Nº Gaceta Oficial Fecha

083/PRE-111-07 ..... 38.759 ..... Ago. 31

Comisión de Administración de Divisas/Superintendencia de Seguros

082 ..... 38.799 ..... Oct. 30

Oficina Nacional del Tesoro

ONT-2007-001..... 38.600 ..... Ene. 09

AVISOS OFICIALES DE 2007

Banco Central de Venezuela

S/N ..... 38.829 ..... Dic. 11

DECRETOS DE 2008

Presidencia de la República

6.165 ..... 38.951 ..... Jun. 11

6.168 ..... 38.958 ..... Jun. 23

LEYES DE 2008

LCSA ..... 38.846 ..... Ene. 09

LTCDPTFPE..... 39.021 ..... Sep. 22

RESOLUCIONES DE 2008

Banco Central de Venezuela

Nº08-03-02 ..... 38.883 ..... Mar. 04

08-06-01 ..... 38.949 ..... Jun. 10

08-12-01 ..... 39.073 ..... Dic. 04

Banco Central de Venezuela/Instituto Nacional de Estadística

08-04-01 ..... 38.902 ..... Abr. 03

Comisión Nacional de Valores

062-2008..... 38.947 ..... Jun. 06

Ministerio del Poder Popularpara la Alimentación/

Ministerio del Poder Popularpara las Finanzas

0040/2048..... 38.941 ..... May. 29

Ministerio del Poder Popularpara las Finanzas

2044 ..... 38.933 ..... May. 19

2079 ..... 38.955 ..... Jun. 18

Ministerio del Poder Popularpara la Vivienda y Hábitat

022 ..... 38.889 ..... Mar. 12

Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras

002.08 ..... 38.855 ..... Ene. 22

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

ÍNDICE DE PROMULGACIÓN DE NORMAS 100-1

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Nº Gaceta Oficial Fecha192.08 ..... 38.988 ..... Ago. 06

224.08 ..... 39.018 ..... Sep. 17

PROVIDENCIAS DE 2008

Banco Central de Venezuela/Instituto Nacional de Estadística

08-04-01 ..... 38.902 ..... Abr. 03

AVISOS OFICIALES DE 2008

Banco Central de Venezuela

S/N ..... 38.857 ..... Ene. 24

S/N ..... 39.073 ..... Dic. 04

CONVENIOS DE 2009

Banco Central de Venezuela

11 ..... 39.197 ..... Jun. 10

12 ..... 39.207 ..... Jun. 25

9 ..... 39.239 ..... Ago. 11

LEYES DE 2009

LCST ..... 39.251 ..... Ago. 27

LBCV ..... 39.301 ..... Nov. 06

REGLAMENTOS DE 2009

Fondo de Garantía de Depósitosy Protección Bancaria

NºS/N ..... 39.254 ..... Sep. 01

RESOLUCIONES DE 2009

Banco Central de Venezuela

09-03-04 ..... 39.150 ..... Mar. 31

09-06-01 ..... 39.193 ..... Jun. 04

09-06-02 ..... 39.193 ..... Jun. 04

09-07-02 ..... 39.225 ..... Jul. 21

Comisión Nacional de Valores

241-2008..... 39.096 ..... Ene. 12

Ministerio del Poder Popularpara Economía y Finanzas

2.406 ..... 39.200 ..... Jun. 15

Ministerio del Poder Popularpara Economía y Finanzas/

Ministerio del Poder Popularpara la Agricultura y Tierras

2262/0013/2009.....39.118..... Feb. 11

2476/0071/2009.....39.282 ..... Oct. 07

Ministerio del Poder Popularpara el Turismo

089 ..... 39.270 ..... Sep. 23

Ministerio el Poder Popularpara la Agricultura y Tierras

DM/Nº 0072/2009 ..... 39.276 ..... Oct. 01

Ministerio del Poder Popularpara la Cultura

Nº Gaceta Oficial Fecha292 ..... 39.195 ..... Jun. 08294 ..... 39.196 ..... Jun. 09

Ministerio del Poder Popularpara las Obras Públicas y Vivienda

110 ..... 39.197 ..... Jun. 10

Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras

340.08 ..... 39.110 ..... Ene. 30339.08 ..... 39.112 ..... Feb. 03210.09 ..... 39.197 ..... Jun. 10232.09 ..... 39.206 ..... Jun. 23291.09 ..... 39.222 ..... Jul. 16305.09 ..... 39.230 ..... Jul. 29346.09 ..... 39.236 ..... Ago. 06473.09 ..... 39.293 ..... Oct. 27

Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras/

Comisión de Administración de Divisas

015.09 ..... 39.100 ..... Ene. 14

PROVIDENCIAS DE 2009

Comisión de Administración de Divisas

096 ..... 39.189 ..... May. 29097 ..... 39.210 ..... Jun. 30099 39.316 Nov. 27

Fondo de Garantía de Depósitosy Protección Bancaria

028 ..... 39.293 ..... Oct. 27

Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras/

Comisión de Administración de Divisas

094 ..... 39.100 ..... Ene. 14

AVISOS OFICIALES DE 2009

Banco Central de Venezuela

S/N ..... 39.259 ..... Sep. 08

CIRCULARES DE 2009

Oficina Nacional del Tesoro

(sic)03668 ..... 39.277 ..... Oct. 02

LEYES DE 2010

LBCV ...... 39.419 ..... May. 07LIC ..... 5.975 Ext. ..... May. 17LOSFN ..... 39.447 ..... Jun. 16LGB ..... 39.491 ..... Ago. 19LMV ..... 39.546 ..... Nov. 05LBPVB ..... 5.999 Ext. ..... Nov. 13LRPLCAFAAAS 39.553 ..... Nov. 16LRPLOAFSP..... 39.556 .... .Nov. 19

REGLAMENTOS DE 2010

Fondo de Garantía de Depósitosy Protección Bancaria (Fogade)

Nº Gaceta Oficial Fecha

S/N ..... 39.373 ..... Feb. 24

RESOLUCIONES

Banco Central de Venezuela

10-03-01 ..... 39.385 ..... Mar. 12

312.10 ..... 39.447 ..... Jun. 16

340.10 ..... 39.465 ..... Jul. 14

10-07-02 ..... 39.469 ..... Jul. 20

10-07-01 ..... 39.485 ..... Ago. 11

10-09-01 ..... 39.522 ..... Oct. 01

10-10-02 ..... 39.538 ..... Oct. 26

Superintendencia de Bancos y otrasInstituciones Financieras

119.10 ..... 39.388 ..... Mar. 17

375.10 ..... 39.478 ..... Ago. 02

481.10 ..... 39.508 ..... Sep. 13

487.10 ..... 39.520 ..... Sep. 29

PROVIDENCIAS 2010

Comisión de Administraciónde Divisas (Cadivi)

104 ..... 39.456 ..... Jun. 30

Servicio Nacional Integrado deAdministración Aduanera y Tributaria

0007 ..... 39.361 ..... Feb. 04

AVISOS OFICIALES

Banco Central de Venezuela

S/N ..... 39.379 ..... Mar. 04

CONVENIOS DE 2010

Ministerio del Poder Popularpara Economía y Finanzas

Cambiario 14 39.342 ..... Ene. 08

Cambiario 16 39.382 ..... Mar. 09

Cambiario 17 39.405 ..... Abr. 16

Cambiario 18 39.439 ..... Jun. 04

Cambiario 12 39.485 ..... Ago. 11

ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

100-2 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO

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tegorías de créditos directos identificadas en este artículo,cualquiera que sea su origen y destino, siempre que se efec-túen dentro del territorio nacional y en moneda de curso legal,a saber:

1) Crédito directo cliente a cliente.

2) Crédito directo cliente a no cliente.

3) Pago de nómina.

4) Pago a proveedores.

5) Pago de fideicomiso.

6) Pago de créditos al consumo haciendo uso de tarje-tas de crédito.

7) Regularización de crédito directo presentado en díasde compensación anteriores.

8) Regularización de Domiciliación presentada en díasde compensación anteriores.

PARÁGRAFO ÚNICO.—El Banco Central de Venezuela po-drá disponer la incorporación e instrumentación de otras ca-tegorías de créditos directos las cuales serán notificadasoportunamente a través de Circular emitida a tales efectos.

[§ 0160-4] Res. 06-10-02/2006, BCV.

ART. 74.—Los aspectos relacionados con la compensa-ción y liquidación de las operaciones definidas en este Título,se regirán por lo dispuesto en los Capítulos IV y V del Título Idel presente Reglamento.

[§ 0160-5] Res. 06-10-02/2006, BCV.

ART. 75.—La regularización de las operaciones de com-pensación de Créditos Directos, podrá realizarse, cuandodespués de efectuada la liquidación correspondiente, los fon-dos respectivos no puedan ser abonados por causas inheren-tes al bloqueo o cierre de la cuenta del Cliente Receptor. En elcaso de una operación de Crédito Directo de cliente a nocliente, la regularización podrá realizarse cuando el ClienteReceptor no retire los fondos respectivos, según los plazosestablecidos en el artículo 22.

TÍTULO III

Disposiciones finales

[§ 0160-6] Res. 06-10-02/2006, BCV.

ART. 76.—Todo lo no previsto expresamente en este Re-glamento, así como las dudas o controversias que originensu interpretación o aplicación, será resuelto por el Directoriodel Banco Central de Venezuela.

[§ 0160-7] Res. 06-10-02/2006, BCV.

ART. 77.—Se deroga la Resolución Nº 05-03-01 contenti-va del Reglamento del Sistema de Cámara de CompensaciónElectrónica de Cheques, dictada por el Directorio del BancoCentral de Venezuela en fecha 17 de marzo de 2005, publica-da en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vene-zuela Nº 38.150, de fecha 18 de marzo de 2005.

[§ 0160-8] Res. 06-10-02/2006, BCV.

ART. 78.—La presente Resolución entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 38.553 del 31-10-06 y deroga expresamente la Resolu-ción Nº 05-03-01, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.150 del18-03-2005.

[§ 0161 a 0182] Reservados.

Descuento, redescuento y anticipo

[§ 0183] Res. 09-06-01/2009, BCV.

ART. 1º—Se fija en veintinueve coma cinco por ciento(29,5%) la tasa anual de interés a cobrar por el Banco Centralde Venezuela en sus operaciones de descuento, redescuentoy anticipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo si-guiente.

[§ 0184] Res. 09-06-01/2009, BCV.

ART. 2º—La tasa anual de interés que regirá para las opera-ciones de descuento, redescuento y anticipo del Banco Centralde Venezuela, sobre letras de cambio, pagarés, u otros títulosde crédito, provenientes de las colocaciones en el sector agrí-cola señaladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyde Crédito para el Sector Agrario, será el ochenta y cinco porciento (85%) de la tasa de interés fijada en el artículo 1º de lapresente Resolución (§ 1545).

[§ 0185] Res. 09-06-01/2009, BCV.

ART. 3º—Las tasas de interés a que se refieren los artícu-los precedentes serán revisadas periódicamente y fijadas porel Directorio del Banco Central de Venezuela e informadas através del sistema electrónico de transferencia de datos utili-zado por este Instituto. Dicha información será igualmentepublicada por el Banco Central de Venezuela en su páginaweb.

[§ 0186] Res. 09-06-01/2009, BCV.

ART. 4º—Se deroga la Resolución del Banco Central deVenezuela Nº 09-03-02 del 31 de marzo de 2009, publicadaen la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaNº 39.150 de esa misma fecha.

[§ 0187] Res. 09-06-01/2009, BCV.

ART. 5º—La presente Resolución entrará en vigencia el 5de junio de 2009.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 39.193 del 04-06-2009.

Normas relativas a las operacionesen el mercado de divisas

[§ 0188] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 1º—Los bancos universales, bancos comerciales,entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, debida-

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 0188

Del objetivo y funciones 119

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mente autorizados para actuar en el mercado de divisas, po-drán realizar operaciones de corretaje o intermediación en elmercado de divisas y anunciar esta actividad, de conformi-dad con los lineamientos, términos y condiciones dictadospor el Banco Central de Venezuela.

[§ 0189] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 2º—A los efectos de la presente Resolución se con-sideran operaciones de corretaje o intermediación en el mer-cado de divisas, aquellas que resulten de una actividaddirigida a facilitar las transacciones entre compradores y ven-dedores de divisas en el mercado cambiario, previo cumpli-miento de los lineamientos, términos y demás condicionesdictadas al efecto por el Banco Central de Venezuela.

[§ 0190] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 3º—Las personas señaladas en el artículo 1 de lapresente Resolución, que actúen en el mercado de divisas,deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avi-sos destinados a tal fin, el tipo de cambio oficial de compra yde venta de divisas, así como el porcentaje o monto aplicablepor concepto de comisión por las operaciones de compra yventa de divisas que realicen de acuerdo con lo establecidoen la normativa dictada al efecto por el Banco Central de Ve-nezuela.

PARÁGRAFO ÚNICO.—La comisión a que se refiere el pre-sente artículo será calculada sobre el valor en bolívares de laoperación correspondiente (§ 0188).

[§ 0191] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 4º—Las personas señaladas en el artículo 1 de lapresente Resolución, deberán discriminar en el documentodonde conste la operación, el tipo de cambio aplicado y elmonto de la operación, así como el monto y el porcentaje co-brado por concepto de comisiones.

[§ 0192] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 5º—Las casas de cambio sólo podrán efectuar ope-raciones de compraventa de divisas que tengan por objeto bi-lletes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personasnaturales a través de trasferencias. Asimismo, podrán efec-tuar operaciones de compra de cheques en divisas a favor depersonas naturales, y operaciones de cambio vinculadas alservicio de encomienda electrónica.

PARÁGRAFO PRIMERO.—Las casas de cambio podrántransferir, ente ellas, sus excedentes de divisas en efectivo,únicamente para su posterior exportación, a los fines de la re-posición de sus fondos en moneda nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—El Banco Central de Venezuelapodrá suministrar divisas a las casas de cambio a través detransferencias.

[§ 0193] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 6º—Los operadores cambiarios fronterizos debida-mente autorizados sólo podrán realizar operaciones de comprao venta, en efectivo, de reales brasileros y pesos colombianos,

según corresponda a su ubicación geográfica, hasta por elmonto diario por cliente que el Directorio del Banco Central deVenezuela establezca en la Resolución especial que dicte alefecto en la que se regule su actividad.

[§ 0194] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 7º—Los establecimientos de alojamiento turísticopodrán prestar a sus clientes el servicio de compra de bille-tes, monedas extranjeras o cheques de viajeros.

PARÁGRAFO PRIMERO.—Las divisas adquiridas por losestablecimientos de alojamiento turístico conforme a lo esta-blecido en el presente artículo, deberán ser vendidas al BancoCentral de Venezuela a través de un operador cambiario auto-rizado.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los establecimientos de aloja-miento turístico que presten el servicio a que se contrae elpresente artículo, deberán anunciar a su clientela, medianteavisos públicos destinados a tal fin, el tipo de cambio decompra de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventay tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los EstadosUnidos de América.

[§ 0195] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 8º—Los bancos universales, bancos comerciales,entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, podránrealizar operaciones de cambio vinculadas con la prestacióndel servicio de encomienda electrónica de dinero desde el ex-terior hacia el país y/o desde el país hacia el exterior, distintode las operaciones de trasferencias de fondos.

Las operaciones de cambios vinculadas con la prestacióndel servicio de encomienda electrónica de dinero a efectuarsedesde el país hacia el exterior, no podrán exceder de dos mildólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00)mensuales o su equivalente en otra moneda por cliente y entodo caso, deberán realizarse de conformidad con los mon-tos aprobados en las Autorizaciones de Adquisición de Divi-sas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas(CADIVI).

Se define por operación de cambio vinculada al servicio deencomienda electrónica distinto de las operaciones de trans-ferencia de fondos:

a) La entrega por parte del cliente a una de las personasautorizadas en el artículo 1 de esta Resolución, afiliada a unsistema central electrónico de información, traspaso y com-pensación que funcione a nivel internacional, de una determi-nada cantidad de dinero en bolívares, que éste desea enviarhacia el extranjero, y la posterior recepción, por parte del des-tinatario, a través de una agencia en el extranjero afiliada almismo sistema, de las divisas cuya entrega se ordenó; y

b) La recepción por parte del cliente de una determina-da cantidad de dinero en bolívares entregada a él por una delas personas autorizadas en el artículo 1 de esta Resolución,afiliada a un sistema central electrónico de información, tras-paso y compensación que funcione a nivel internacional, pro-

§ 0188 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

120 ESTATUTO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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ducto de una entrega de divisas realizada en el extranjero auna agencia afiliada al mismo sistema.

[§ 0196] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 9º—Las personas señaladas en el artículo 1 de lapresente Resolución deberán suministrar al Banco Central deVenezuela la información que éste les solicite sobre las ope-raciones a que se refiere la presente Resolución, o la que és-tos deban solicitar a sus clientes, así como cualquier otrainformación relacionada.

El Banco Central de Venezuela instruirá en los manuales,instructivos o circulares dictadas a tales efectos, acerca de lanaturaleza y periodicidad de la información y documentacióna ser suministrada.

[§ 0197] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 10.—Sólo podrán efectuarse operaciones de compray venta, en bolívares, de títulos valores denominados en mo-neda extranjera, emitidos o por emitirse por la República, susentes descentralizados o por cualquier otro ente, a través del“Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera(SITME)” del Banco Central de Venezuela.

PARÁGRAFO ÚNICO.—El Banco Central de Venezuela, enel ejercicio de las políticas de su competencia y a los efectosdel cumplimiento de sus funciones, podrá participar, asícomo autorizar operaciones de compra y venta en bolívaresde los títulos indicados en este artículo, conforme a los me-canismos que estime convenientes; supuestos en los cualeslas instituciones que participen en dichas operaciones que-darán reguladas en cuanto a las operaciones a que se contraeeste Parágrafo por los referidos mecanismos.

[§ 0198] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 11.—Las operaciones de compra y venta a que secontrae el encabezamiento del artículo anterior sólo podránser efectuadas a través de bancos universales, bancos co-merciales y entidades de ahorro y préstamo, de conformidadcon los términos y condiciones establecidos por el BancoCentral de Venezuela en los instructivos, manuales y procedi-mientos que dispongan al efecto.

El Banco Central de Venezuela determinará los títulos valo-res denominados en moneda extranjera, emitidos o por emi-tirse por la República, sus entes descentralizados o porcualquier otro ente, que podrán ser objeto de operaciones decompra y de venta, en bolívares, a través del “Sistema deTransacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)”, ypublicará diariamente la banda de precios en bolívares para lacompra y para la venta de los títulos valores que se negociena través de dicho sistema.

[§ 0199] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 12.—Los bancos universales, los bancos comercia-les y las entidades de ahorro y préstamo deberán suministraral Banco Central de Venezuela cualquier otra información adi-cional a la reportada a través del "Sistema de Transacciones

con Títulos en Moneda Extranjera (SITME)”, que éste les re-quiera, relacionada con las operaciones efectuadas en dichoSistema. Dicha información deberá suministrarse en la opor-tunidad y forma que el Instituto señale al efecto.

[§ 0200] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 13.—El incumplimiento de lo establecido en la pre-sente Resolución será sancionado de conformidad con laLey.

Asimismo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar,el incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución enrelación con el “Sistema de Transacciones con Títulos enMoneda Extranjera (SITME)”, por parte de los bancos univer-sales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo,así como de lo establecido en los procedimientos, circularese instructivos dictados en ejecución de ésta, dará lugar a lasuspensión de aquéllos de participar en el mencionado Siste-ma, temporal o definitivamente. La reincorporación del ope-rador cambiario suspendido en el “Sistema de Transaccionescon Títulos en Moneda Extranjera (SITME)”, sólo podrá serautorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela,cuando, a su juicio, existan circunstancias que lo ameriten.

[§ 0201] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 14.—El Banco Central de Venezuela, en ejercicio delas atribuciones que le confiere la Ley que rige su funciona-miento, realizará las visitas e inspecciones que estime perti-nentes a las instituciones autorizadas para operar comointermediarios en el mercado de divisas de acuerdo con loprevisto en la presente Resolución, a los fines de verificar elcumplimiento de los lineamientos, términos y condicionesdictados por el Banco Central de Venezuela en esta materia.Asimismo, podrá constatar la certeza de la información remi-tida conforme a éstos y los procedimientos aplicados a lasdemás operaciones relacionadas o conexas con las opera-ciones de intermediación antes indicadas, debiendo dichasinstituciones suministrarle toda la información que sobre elobjeto de la inspección sea requerida.

[§ 0201-1] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 15.—Se deroga la Resolución Nº 10-08-01 contentivade las Normas relativas a las operaciones en el mercado de di-visas, de fecha 05 de agosto de 2010, publicada en la GacetaOficial de la República Bolivariana Nº 39.481 del 05 de agostode 2010.

[§ 0201-2] Res. 10-09-01/2010, BCV.

ART. 16.—La presente Resolución entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 39.522 del 01-10-2010.

[§ 0202] Res. 09-06-02/2009, BCV.

ART. 1º—Los bancos, entidades de ahorro y préstamo ydemás instituciones financieras regidos por el Decreto con

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 0202

Del objetivo y funciones 121

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Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Finan-cieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar por susoperaciones activas, excluidas aquellas relacionadas con tar-jetas de crédito, una tasa de interés anual o de descuento su-perior a la tasa fijada periódicamente por el Directorio delBanco Central de Venezuela para las operaciones de des-cuento, redescuento, reporto y anticipo del Instituto de con-formidad con lo previsto en la Resolución del Banco Centralde Venezuela Nº 09-06-01 de fecha 4 de junio de 2009, redu-cida en cinco coma cinco (5,5) puntos porcentuales, excep-ción hecha de los regímenes especiales.

PARÁGRAFO ÚNICO.—De conformidad con lo previsto en laResolución Nº 09-06-01 del 4 de junio de 2009, la tasa de inte-rés que rige para las operaciones de asistencia crediticia delBanco Central de Venezuela será anunciada y publicada perió-dicamente en la página web del Instituto (§ 0183 a 0187).

[§ 0203] Res. 09-06-02/2009, BCV.

ART. 2º—Los bancos comerciales y universales no po-drán cobrar por los créditos destinados a las empresas dedi-cadas a la actividad manufacturera, con ocasión de dichaactividad, una tasa de interés anual superior al diecinueve porciento (19%).

[§ 0204] Res. 09-06-02/2009, BCV.

ART. 3º—Los bancos comerciales y universales no po-drán disminuir la participación que, al 31 de marzo de 2009,hayan destinado en su cartera de crédito bruta a dicha fecha,al financiamiento de la actividad que se indica en el artículoanterior, debiendo mantener al menos el diez por ciento(10%) de la referida cartera en el mes de diciembre de 2009.

[§ 0205] Res. 09-06-02/2009, BCV.

ART. 4º—Los bancos, entidades de ahorro y préstamo ydemás instituciones financieras regidos por el Decreto conFuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Finan-cieras y demás leyes especiales, no podrán pagar por los de-pósitos de ahorro que reciban, incluidas las cuentas deactivos líquidos, una tasa de interés inferior al doce coma cin-co por ciento (12,5%) anual.

[§ 0206] Res. 09-06-02/2009, BCV.

ART. 5º—Los bancos, entidades de ahorro y préstamo ydemás instituciones financieras regidos por el Decreto conFuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Finan-cieras y demás leyes especiales, no podrán pagar una tasa deinterés inferior al catorce coma cinco por ciento (14,5%) anual,por los depósitos a plazos que reciban, y por las operacionesmediante las cuales se emiten certificados de participaciones aplazos, en el caso de que los sujetos antes mencionados esténautorizados para realizar operaciones del mercado monetario,independientemente del plazo en que se realicen cualesquierade las referidas operaciones.

PARÁGRAFO ÚNICO.—A los efectos previstos en el pre-sente artículo, la tasa de interés que debe ser pagada por losbancos, entidades de ahorro y préstamo y demás institucio-

nes financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Ge-neral de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás le-yes especiales, no será aplicable a los depósitos a plazorecibidos por los bancos de desarrollo, cuyo objeto exclusivosea fomentar, financiar o promover las actividades microfi-nancieras, cuando el depositante sea otro banco o instituciónfinanciera.

[§ 0207] Res. 09-06-02/2009, BCV.

ART. 6º—Los bancos, entidades de ahorro y préstamo ydemás instituciones financieras regidos por el Decreto conFuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Fi-nancieras y demás leyes especiales, podrán cobrar comomáximo tres por ciento (3%) anual, adicional a la tasa de in-terés anual pactada en la respectiva operación de conformi-dad con lo establecido en el artículo 1 de la presenteResolución, por las obligaciones morosas de sus clientes.Dicha tasa de interés será igualmente aplicable a las obliga-ciones morosas correspondientes a créditos pertenecientesa regímenes regulados por leyes especiales (§ 0202).

[§ 0208] Res. 09-06-02/2009, BCV.

ART. 7º—Las tasas de interés por operaciones activas y pa-sivas fijadas por el Banco Central de Venezuela en la presenteResolución, regirán únicamente para operaciones futuras. Loscréditos otorgados en los cuales se hubieren pactado intere-ses ajustables periódicamente, deberán sujetarse a lo previstoen la presente Resolución en lo atinente a la tasa de interésanual o de descuento aplicable. A tal efecto, los ajustes que de-ban realizarse se llevarán a cabo en los términos previstos enlos contratos respectivos.

[§ 0209] Res. 09-06-02/2009, BCV.

ART. 8º—Las disposiciones relativas al cobro o pago detasas de interés anual por las operaciones activas y pasivasque realicen los bancos, entidades de ahorro y préstamo ydemás instituciones financieras regidos por el Decreto conFuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Finan-cieras y demás leyes especiales, contenidas en la presenteResolución, se refieren, exclusivamente, a transaccionesefectuadas en bolívares.

[§ 0210] Res. 09-06-02/2009, BCV.

ART. 9º—Los bancos, entidades de ahorro y préstamo ydemás instituciones financieras regidos por el Decreto conFuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Finan-cieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar en susoperaciones activas intereses por anticipado por períodossuperiores a ciento ochenta (180) días.

[§ 0211] Res. 09-06-02/2009, BCV.

ART. 10.—Las tasas por operaciones activas y pasivas delos bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás institu-ciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de LeyGeneral de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demásleyes especiales, serán ofrecidas de modo que aseguren al pú-

§ 0202 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

122 ESTATUTO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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[§ 0279] INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

AÑO 2010

PERÍODO LIT. B LIT. C G.O. Nº

Enero 18,96% 16,74% 39.362 (05/02)

Febrero 18,55% 16,65% 39.380 (05/03)

Marzo 18,36% 16,44% 39.402 (13/04)

Abril 17,95% 16,23% 39.420 (10/05)

Mayo 17,93% 16,40% 39.441 (08/06)

Junio 17,65% 16,10% 39.461 (08/07)

Julio 17,63% 16,34% 39.484 (10/08)

Agosto 17,97% 16,28% 39.504 (07/09)

Septiembre 17,43% 16,10% 39.526 (07/10)

Octubre 17,70% 16,38% 39.548 (09/11)

AÑO 2009

PERÍODO LIT. B LIT. C G.O. Nº

Enero 22,38% 19,76% 39.114 (05/02)

Febrero 22,89% 19,98% 39.135 (10/03)

Marzo 22,37% 19,74% 39.155 (07/04)

Abril 21,46% 18,77% 39.174 (08/05)

Mayo 21,54% 18,77% 39.193 (04/06)

Junio 20,41% 17,56% 39.217 (09/07)

Julio 20,01% 17,26% 39.239 (11/08)

Agosto 19,56% 17,04% 39.259 (08/09)

Septiembre 18,62% 16,58% 39.281 (08/10)

Octubre 20,35% 17,62% 39.300 (05/11)

Noviembre 18,84% 17,05% 39.323 (08/12)

Diciembre 18,94% 16,97% 39.344 (12/01)

AÑO 2008

PERÍODO LIT. B LIT. C G.O. Nº

Enero 24,14% 18,53% 38.869 (13/02)

Febrero 22,68% 17,56% 38.885 (06/03)

PERÍODO LIT. B LIT. C G.O. Nº

Marzo 22,24% 18,17% 38.905 (08/04)

Abril 22,62% 18,35% 38.926 (08/05)

Mayo 24,00% 20,85% 38.946 (05/06)

Junio 22,38% 20,09% 38.968 (08/07)

Julio 23,47% 20,30% 38.989 (07/08)

Agosto 22,83% 20,09% 39.009 (04/09)

Septiembre 22,31% 19,68% 39.034 (09/10)

Octubre 22,62% 19,82% 39.053 (06/11)

Noviembre 23,18% 20,24% 39.073 (04/12)

Diciembre 21,67% 19,65% 39.097 (13/01/09)

NOTA: El literal “B” procede cuando el trabajador requiere delpatrono que los depósitos se efectúen en un fideicomiso indivi-dual, o en un fondo de prestaciones de antigüedad, o en una en-tidad financiera, y el patrono no cumpla con lo solicitado. Elliteral “C” procede cuando el trabajador requiere del patrono quelos depósitos se acrediten en la contabilidad de la empresa.

DERECHO DE HUELGA, SINDICALIZACIÓNY CONTRATACIÓN COLECTIVA

[§ 0280] LBCV/2010.ART. 29.—El personal del Banco Central de Venezuela

goza de los derechos a huelga, a sindicalización y a con-tratación colectiva reconocidos en la Constitución de laRepública y en la Ley Orgánica del Trabajo.

A los fines de la no interrupción de las actividades yservicios indispensables cumplidos por el Banco Centralde Venezuela, su Directorio fijará mediante acuerdo, oídala opinión de la representación sindical correspondiente,las labores específicas no susceptibles de suspensióncomo consecuencia de huelgas o conflictos de trabajo,de acuerdo con la legislación laboral vigente.

ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL[§ 0281] LBCV/2010.

ART. 30.—La administración del personal del BancoCentral de Venezuela corresponde al Presidente o Presi-denta del Banco, quien podrá ejercerla por medio del Pri-mer Vicepresidente Gerente o Primera VicepresidentaGerente.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 0281

De los trabajadores y trabajadoras del Banco 139

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TÍTULO III

Funcionamiento del Banco Central de Venezuela

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

[§ 0282] LBCV/2010.

ART. 31.—La gestión del Banco Central de Venezuelase guiará por el principio de la transparencia. En tal senti-do, y sin perjuicio de sus responsabilidades instituciona-les, deberá mantener informado, de manera oportuna yconfiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias delEstado, a los agentes económicos públicos y privados,nacionales y extranjeros y a la población acerca de la eje-cución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de suDirectorio, los informes, publicaciones, investigacionesy estadísticas que permitan disponer de la mejor infor-mación sobre la evolución de la economía venezolana,sin menoscabo de las normas de confidencialidad queprocedan, conforme a la Constitución de la República.

En el cumplimiento del mandato señalado, el BancoCentral de Venezuela realizará reuniones periódicas depolítica monetaria y publicará las actas de dichas reu-niones a través de los medios que mejor estime apro-piados, incluyendo el uso de los servicios informáticosmás avanzados.

APROBACIÓN DE LAS DIRECTRICESDE LA POLÍTICA MONETARIA

[§ 0283] LBCV/2010.

ART. 32.—Durante el primer mes de cada semestre, elDirectorio del Banco Central de Venezuela aprobará lasdirectrices de la política monetaria, con las metas y es-trategias que orientarán su acción, atendiendo a los obje-tivos que fije el Banco.

En tal sentido, el Directorio deberá conocer y evaluar lasproyecciones y escenarios de mediano y largo plazo, refe-ridos a las diferentes opciones de desarrollo de la econo-mía venezolana y el entorno internacional que permitanfundamentar su estrategia de actuación, recabando de losentes públicos y privados la información requerida paraesos propósitos.

Asimismo, los organismos con competencias en ma-teria de supervisión de las entidades del sistema finan-ciero deberán enviar al Banco Central de Venezuela los

informes de las inspecciones que realicen a las entidadessujetas a su control.

SISTEMA ESTRATÉGICO DE INFORMACIÓNFINANCIERA Y CAMBIARIA

[§ 0284] LBCV/2010.

ART. 33.—Para el adecuado cumplimiento de sus fun-ciones, el Banco Central de Venezuela deberá disponerde un Sistema Estratégico de Información Financiera yCambiaria, que permita el seguimiento de las transaccio-nes económicas de los agentes que intervienen en laeconomía.

El Sistema Estratégico de Información Financiera yCambiaria del Banco Central de Venezuela tendrá la es-tructura, métodos y procedimientos propicios para pro-veer flujos de información monetaria, financiera ycambiaria oportunos, con la finalidad de facilitar la tomade decisiones por parte de las autoridades económicassobre la canalización y acoplamiento del crédito desti-nado a los sectores productivos, el seguimiento y con-trol de los sistemas de pago, y sobre la ejecución de lapolítica cambiaria, entre otras. A estos efectos, las per-sonas naturales y jurídicas, públicas y privadas, debe-rán suministrar la información que el Banco Central deVenezuela les requiera sobre las transacciones econó-micas que ejecuten, así como cualquier otra necesariaque se determine en favor del funcionamiento del siste-ma, en los términos y plazos que al efecto se indiquen.

Los órganos e instituciones públicas brindarán su apo-yo en el ámbito de sus funciones, a los fines de que elSistema Estratégico de Información Financiera del BancoCentral de Venezuela se acompañe de mecanismos devalidación y supervisión en cuanto a la información re-portada.

DISEÑO DEL RÉGIMEN CAMBIARIO

[§ 0285] LBCV/2010.

ART. 34.—El diseño del régimen cambiario será regu-lado por medio de los correspondientes convenios cam-biarios que acuerden el Ejecutivo Nacional, a través delMinistro o Ministra del Poder Popular con competencia

§ 0282 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

140 FUNCIONAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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vos administrativos previstos en el artículo 143 de laConstitución de la República, salvo por lo que respecta alos documentos e informaciones calificados como se-cretos o confidenciales.

TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOSPERSONALES

[§ 0304] LBCV/2010.

ART. 41.—El Directorio del Banco Central de Venezueladictará normas sobre el tratamiento automatizado de da-tos personales, a fin de salvaguardar los derechos de laspersonas previstos en la Constitución de la República.

ACCESO A INFORMACIONES Y DOCUMENTOS

[§ 0305] LBCV/2010.

ART. 42.—La Asamblea Nacional o sus Comisionespodrán acceder a las informaciones y documentos califi-cados como secretos o confidenciales, mediante solici-tud cursada al Presidente o Presidenta del Banco Centralde Venezuela. El Presidente o Presidenta de la AsambleaNacional podrá solicitar motivadamente la observanciadel procedimiento y el cumplimiento de los deberes pre-vistos reglamentariamente para las sesiones secretas.

SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD[§ 0306] LBCV/2010.

ART. 43.—El Banco Central de Venezuela contará conun sistema integral de protección y seguridad propios,responsable de la custodia del personal, bienes e instala-ciones del Banco.

De acuerdo con esta Ley y su Reglamento, el Cuerpode Protección, Custodia y Seguridad contará con su pro-pio estatuto, que aprobará el Directorio del Banco Centralde Venezuela.

PERSONAL DE SEGURIDAD. COMPETENCIA[§ 0306-1] LBCV/2010.

ART. 44.—Sin menoscabo de las competencias pro-pias de la Fiscalía General de la República y de los co-rrespondientes órganos del orden público, el personal deseguridad del Banco Central de Venezuela colaborará enla investigación de los hechos delictivos que pudieren te-ner lugar en las instalaciones objeto de su vigilancia. Co-rresponderá al juez o jueza competente determinar lavalidez de los actos probatorios instruidos por el Cuerpode Protección, Custodia y Seguridad del Banco Centralde Venezuela.

CAPÍTULO III

De las operaciones del Banco Central de Venezuelacon el Gobierno

DEPOSITARIO DE LOS FONDOSDEL TESORO NACIONAL

[§ 0307] LBCV/2010.

ART. 45.—El Banco Central de Venezuela podrá serdepositario de los fondos del Tesoro Nacional, en la for-ma que convenga con el Ejecutivo Nacional.

El Banco Central de Venezuela podrá abrir y mantenersubcuentas en divisas a favor del Tesoro Nacional, con-forme a la ley y a los convenios que se celebren con elEjecutivo Nacional.

[§ 0308] LRPLOAFSP/2010.

ART. 108.—Se crea la Oficina Nacional del Tesoro, comoórgano rector del Sistema de Tesorería que actuará como uni-dad especializada para la gestión financiera del Tesoro, lacoordinación de la planificación financiera del sector públiconacional y las demás actividades propias del servicio de teso-rería nacional, con la finalidad de promover la optimización

del flujo de caja del Tesoro, bajo la modalidad de cuenta únicadel tesoro.

La Oficina Nacional del Tesoro podrá tener agencias, se-gún los requerimientos del servicio de tesorería.

La Oficina Nacional del Tesoro estará a cargo del Tesoreroo Tesorera Nacional, de libre nombramiento y remoción porparte del Ministro o Ministra del Poder Popular con compe-tencia en materia de planificación y finanzas.

NOTA: Se modifica el texto del último párrafo del presente ar-tículo con ocasión de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgá-nica de la Administración Financiera del Sector Público,publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.556 del 19-11-2010.

[§ 0309] LRPLOAFSP/2010.

ART. 111.—La Oficina Nacional del Tesoro dictará las nor-mas e instrucciones técnicas necesarias para el funciona-miento del servicio y propondrá las normas reglamentariaspertinentes.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 0309

De las operaciones del Banco Central de Venezuela con el Gobierno 143

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[§ 0310] LRPLOAFSP/2010.

ART. 113.—Las existencias del Tesoro Nacional estaránconstituidas por la totalidad de los fondos integrados a él, in-dependientemente de donde se mantengan. Dichas existen-cias forman una masa indivisa a los fines de su manejo yutilización en los pagos ordenados conforme a la ley. No obs-tante, podrán constituirse provisiones de fondos de carácterpermanente a los funcionarios que determine el reglamentode esta Ley y en las condiciones que éste señale, las cualesincluirán la forma de justificar la aplicación de estos fondos.

El establecimiento de la Cuenta Única del Tesoro Nacionalno es incompatible con el mantenimiento de subcuentas endivisas abiertas en el Banco Central de Venezuela por la Ofici-na Nacional del Tesoro o con la autorización de ésta, confor-me al reglamento de esta Ley.

En todo caso, la Oficina Nacional del Tesoro autorizará laapertura de cuentas bancarias con fondos del Tesoro Nacio-nal y vigilará el manejo de las mismas, a fin de resguardar elSistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional. Así mismo, or-ganizará y mantendrá actualizado un registro general decuentas bancarias del sector público nacional.

[§ 0311] D. 1.722/2002, Presid. de la Rep.

ART. 11.—Atribuciones del tesorero nacional. Son atri-buciones del Tesorero Nacional, las siguientes:

a) Dirigir la Oficina Nacional del Tesoro, órgano rectordel Sistema de Tesorería.

b) Ordenar la realización de los pagos autorizados porel presupuesto de la República conforme a la Ley.

c) Dictar las normas e instrucciones técnicas necesa-rias para el funcionamiento del Sistema de Tesorería.

d) Proponer las normas reglamentarias pertinentes.

e) Administrar la Cuenta Única del Tesoro nacional, enrepresentación del Ministerio de Finanzas.

f) Solicitar al Ministro de Finanzas la creación o supre-sión de agencias del Tesoro, según las necesidades del servicio.

g) Ejecutar los convenios que se celebren entre el Minis-terio de Finanzas, el Banco Central de Venezuela y los bancoscomerciales nacionales y extranjeros, como entidades auxi-liares de la Oficina Nacional del Tesoro.

h) Aperturar en el Banco Central de Venezuela las sub-cuentas en divisas que sean necesarias.

i) Autorizar la apertura de cuentas en divisas cuandosean pertinentes.

j) Autorizar la apertura de cuentas bancarias con fon-dos del Tesoro Nacional.

k) Vigilar el manejo de las cuentas bancarias abiertascon Fondos del Tesoro Nacional.

l) Organizar y mantener un registro general actualizadode las cuentas bancarias del sector público nacional.

m) Ejecutar las devoluciones al Tesoro Nacional de las su-mas acreditadas en cuentas de la República y de sus entes des-

centralizados funcionalmente sin fines empresariales de acuerdoa las instrucciones dictadas por el Ministro de Finanzas.

n) Ejecutar en los términos y condiciones que indiqueel Ministro de Finanzas, las colocaciones de Fondos del Teso-ro Nacional, en las instituciones financieras que se conside-ren convenientes.

o) Requerir de los entes integrados del Servicio de Te-sorería las informaciones que considere necesarias la OficinaNacional del Tesoro.

p) Delegar en el subtesorero, previa consulta al Ministrode Finanzas, aquellas funciones que considere pertinentes.

q) Todas aquellas otras que le señalen las leyes y regla-mentos.

[§ 0312] D. 1.722/2002, Presid. de la Rep.

ART. 17.—Autorización y registro de cuentas. El Tesore-ro Nacional autorizará la apertura de cuentas bancarias confondos del Tesoro Nacional y vigilará el manejo de las mis-mas, a fin de resguardar la Cuenta Única del Tesoro Nacional.Así mismo, organizará y mantendrá actualizado un registrogeneral de cuentas bancarias del sector público nacional.

[§ 0313] D. 1.722/2002, Presid. de la Rep.

ART. 42.—Cierre y apertura de cuentas. El Tesorero Na-cional tomará las previsiones necesarias para que a partir deldía primero de enero del año 2002, se inicie el cierre de lascuentas bancarias existentes en el sector público nacional yse solicite la autorización para la apertura de las cuentas ban-carias que conformarán la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

NOTA: El Decreto Nº 1.722 corresponde al Regl. Nº 3 LOAFSP,publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.419 de fecha 09-04-2002.

APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS CON FONDOSDEL TESORO NACIONAL Y REGISTRO GENERAL

DE CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO

[§ 0314] Prov. 2002-002/2002, ONT.

ART. 1º—Los órganos y entes identificados en los numera-les 1, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica de laAdministración Financiera del Sector Público, que deban abrircuentas bancarias en el Banco Central de Venezuela, o en ban-cos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, en lascuales se depositen o perciban Fondos del Tesoro Nacional es-tán en la obligación de remitir a la Oficina Nacional del Tesorola Planilla identificada como “Solicitud de Autorización deApertura de Cuentas con Fondos del Tesoro Nacional y/oRegistro de Cuentas del Sector Público Nacional”, conte-niendo todos los datos solicitados, los cuales serán suminis-trados de conformidad con las instrucciones incluidas en lamisma, a objeto de obtener la correspondiente autorizaciónpor la Oficina Nacional del Tesoro para su apertura, de ser pro-cedente.

PARÁGRAFO ÚNICO.—En los casos de las cuentas banca-rias pertenecientes a los órganos y entes mencionados en losordinales 2, 3, 4, y 5 del citado artículo 6 de la Ley Orgánica

§ 0310 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

144 FUNCIONAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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de la Administración Financiera del Sector Público, en lascuales vayan a ingresar fondos del Tesoro Nacional entrega-dos con fines específicos, el respectivo órgano o ente solici-tará a la Oficina Nacional del Tesoro la autorización deapertura de la misma de conformidad con lo prescrito en lapresente providencia.

Alcance de la Providencia Nº ONT-2002-002publicada en la Gaceta Oficial de la República Boliva-

riana de Venezuela Nº 37.571 de fecha15 de noviembre de 2002

[§ 0314-1] Circular Nº (sic)03668/2009, ONT.

La Oficina Nacional del Tesoro de conformidad con la atri-bución establecida en los artículos 108, 109 y 113 Ley (sic)Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,numeral 3 del artículo 10 del Reglamento Nº 3 de la Ley Orgá-nica de la Administración Financiera del Sector Público sobreel Sistema de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto enla Providencia Nº ONT-2002-002 publicada en la Gaceta Ofi-cial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.571 de fe-cha 15 de noviembre de 2002 y visto lo establecido en laResolución Nº 09-07-02 del Banco Central de Venezuela, pu-blicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ve-nezuela Nº 39.225 de fecha 21 de julio de 2009 y deconformidad con el artículo 8 del Convenio Cambiario Nº 11,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela Nº 39.197 de fecha 10 de junio de 2009, informa:

1. A los entes u organismos del sector público distintosa la República, referidos en el artículo 6 de la Ley Orgánicade la Administración Financiera del Sector Público que de-ben además de los requisitos establecidos en la Providen-cia Nº ONT-2002-002, presentar anexo a la “Planilla deSolicitud de Autorización para la Apertura de Cuentas y/oRegistro de Cuentas del Sector Público Nacional” lo si-guiente:

• Copia de la autorización otorgada por el Directoriodel Banco Central de Venezuela.

• Copia de la certificación bancaria que identifica lascoordenadas de la cuenta.

2. A los entes u organismos del sector público que de-ben remitir mensualmente los Saldos de las Cuentas enmoneda extranjera a la Dirección de Cuenta Única de estaOficina Nacional, estando disponibles los teléfonos (0212)802.46.33 y 802.46.41, para efectuar cualquier consulta alrespecto.

NOTA: La presente Circular fue publicada en la Gaceta OficialNº 39.277 del 02-10-2009.

[§ 0315] Prov. 2002-002/2002, ONT.

ART. 2º—Los órganos y entes que conforman el sectorpúblico nacional, definido en el numeral 3 del artículo 7 de laLey Orgánica de la Administración Financiera del Sector Pú-blico vigente, deben dirigir comunicación a la Oficina Nacio-nal del Tesoro, en un lapso no mayor de treinta (30) días

hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de lapresente providencia, informando sobre todas las cuentasbancarias que posean tanto en el Banco Central de Venezue-la, como en los bancos y demás instituciones financieras na-cionales o extranjeras.

Tal información deberá constar en la planilla identificadacomo “Solicitud de Autorización de Apertura de Cuentascon Fondos del Tesoro Nacional y/o Registro de Cuentasdel Sector Público Nacional”, la cual debe ser utilizada demanera individual para suministrar los datos de cada cuentaen particular, a fin sean incorporadas al Registro General deCuentas Bancarias del Sector Público Nacional.

[§ 0316] Prov. 2002-002/2002, ONT.

ART. 3º—Los órganos que conforman la República, segúnlo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica dela Administración Financiera del Sector Público, que poseancuentas bancarias en el Banco Central de Venezuela, o enbancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras,en las cuales existan Fondos del Tesoro Nacional y no se en-cuentren autorizadas por la Oficina Nacional del Tesoro, de-berán proceder al cierre de las mismas antes del día veintiuno(21) de febrero de 2003, previo cumplimiento de lo ordenadoen los artículos 65 y 83 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgáni-ca de la Administración Financiera del Sector Público, sobreel Sistema Presupuestario, de lo cual informarán a la OficinaNacional del Tesoro por escrito.

Para la apertura de nuevas cuentas bancarias de conformi-dad con lo previsto en los artículos 64 y 77 del mencionadoReglamento, deberán solicitar autorización a la Oficina Nacio-nal del Tesoro, según lo indicado en el artículo 1 de esta provi-dencia.

[§ 0317] Prov. 2002-002/2002, ONT.

ART. 4º—El Banco Central de Venezuela, los Bancos eInstituciones Financieras Nacionales o Extranjeras con sedeen el país se abstendrán de abrir cuentas bancarias a los ór-ganos y entes de la Administración Pública, identificados enel artículo uno de esta providencia, que no cuenten con la de-bida autorización emanada de la Oficina Nacional del Tesoro.

En los casos en que no sea procedente la referida autoriza-ción o constancia de registro, la Oficina Nacional del Tesoro,previa solicitud del órgano o ente, notificará de ello al Banco oInstitución Financiera correspondiente por escrito, a fin proce-da a la apertura de la misma.

[§ 0318] Prov. 2002-002/2002, ONT.

ART. 5º—Toda constancia, notificación o autorización ex-pedida por la Oficina Nacional del Tesoro relacionada con elregistro o autorización de cuentas bancarias, tendrán validezsolamente para la cuenta en ellas señalada y por una sola vez,por lo tanto cualquier notificación que sufra la cuenta identifi-cada en cuanto a titular, modalidad financiera u otros, reque-rirá de una nueva constancia, autorización o notificación deexcepción según sea el caso, en consecuencia el Banco Cen-

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 0318

De las operaciones del Banco Central de Venezuela con el Gobierno 145

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tral de Venezuela, los Bancos o Instituciones Financieras Na-cionales o Extranjeras con sede en el país, requerirán supresentación para realizar la modificación correspondiente.

[§ 0319] Prov. 2002-002/2002, ONT.

ART. 6º—A los efectos de esta Providencia se entenderánpor cuentas bancarias todos aquellos instrumentos financie-ros previstos en la Ley del Banco Central de Venezuela y en elDecreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos yOtras Instituciones Financieras, tales como, depósitos a lavista, a plazo, ahorro, fideicomisos y cuentas corrientes.

[§ 0320] Prov. 2002-002/2002, ONT.

ART. 7º—La planilla mencionada en la presente providen-cia identificada como “Solicitud de Autorización de Apertu-ra de Cuentas con Fondos del Tesoro Nacional y/o Registrode Cuentas del Sector Público Nacional”, así como su ins-tructivo de llenado, se encuentran disponibles en la sede de laOficina Nacional del Tesoro y en el Portal del Ministerio de Fi-nanzas, en el cual se suministran las instrucciones que se de-ben seguir para su utilización.

[§ 0321] Prov. 2002-002/2002, ONT.

ART. 8º—El Banco Central de Venezuela y los Bancos oInstituciones Financieras Nacionales o Extranjeras informa-rán a la Oficina Nacional del Tesoro en su carácter de gestorfinanciero del Tesoro y coordinador de la planificación finan-ciera del Sector Público Nacional, la apertura y cierre decuentas bancarias de los órganos y entes a los que se refie-ren al encabezamiento del artículo 1 y el artículo 2 de estaprovidencia de conformidad con las instrucciones que se lesuministrarán mediante circular.

[§ 0322] Prov. 2002-002/2002, ONT.

ART. 9º—La Oficina Nacional del Tesoro no autorizará eldepósito de los recursos provenientes de la cancelación deÓrdenes de Pago, en cuentas pertenecientes a órganos y entesenumerados en los artículos primero y segundo de la presenteprovidencia, que no se encuentren debidamente autorizadas,registradas o exceptuadas por la misma.

Los Ordenadores de Compromisos y Pagos, cuando setrate de Fondos del Tesoro Nacional, se abstendrán de emitirÓrdenes de Pago a favor de alguno de los órganos y entesidentificados en el Parágrafo Único del artículo 1 de esta pro-videncia, si la cuenta bancaria en la cual van a ser deposita-dos, no se encuentran autorizadas por la Oficina Nacional delTesoro.

La información relacionada con las cuentas autorizadaspor la Oficina Nacional del Tesoro será suministrada por ésta,a través de los medios que prescribirá mediante circular.

[§ 0323] Prov. 2002-002/2002, ONT.

ART. 10.—La presente Providencia Administrativa entraráen vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela.

NOTA: La presente Providencia fue publicada en la GacetaOficial Nº 37.571 de fecha 15-11-2002.

Operaciones relacionadas con los pagos ordenadospor la ONT para el abono a terceros por parte

de las instituciones financieras mediante latransmisión de mensajes SWIFT

[§ 0323-1] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 1º—De las Definiciones. A efectos de la presenteProvidencia los términos señalados en este artículo quedandefinidos de la siguiente manera:

SITMES: Sistema de Transmisión de Mensajes vía SWIFT,mediante el cual el Banco Central de Venezuela transmite alas instituciones financieras mensajes electrónicos corres-pondientes a los avisos de crédito y las instrucciones de pa-gos ordenadas por la Oficina Nacional del Tesoro.

Mensajes SWIFT: Información que se transmite utilizandola red de la Sociedad Mundial para Telecomunicaciones Fi-nancieras Interbancarias, que sirven tanto para intercambiarinformación como para girar instrucciones financieras. Lostipos de mensajes objeto de esta Providencia se encuentrandefinidos en el Instructivo del Usuario Externo para el Sistemade Transmisión de Mensajes vía SWIFT (SITMES).

ID: es la identificación del Beneficiario mediante el Regis-tro de Información Fiscal (RIF) o la Cédula de Identidad (CI).

Validación: actuación de las Instituciones Financieras queconsiste en certificar que los datos de ID y Cuenta Bancariadel Beneficiario indicadas en la Instrucción Electrónica dePago se correspondan con la información existente en laInstitución.

Instrucción Electrónica de Pago: es aquella instrucciónde abono en cuenta bancaria a un beneficiario, ordenada porla OFICINA NACIONAL DEL TESORO a la Institución Financie-ra a través del Banco Central de Venezuela, transmitidas a tra-vés del SITMES.

Reporte de Confirmación de las Órdenes de Pago: Instru-mento entregado por el Banco Central de Venezuela a lasInstituciones Financieras mediante el cual, éstas informan ala Oficina Nacional del Tesoro la confirmación o no del abonoen la cuenta bancaria de los beneficiarios indicados en elmensaje SWIFT.

Circunstancias Especiales: situaciones extraordinariasen las que se deben procesar instrucción de pago de carácterurgente o fuera de los horarios establecidos.

§ 0318 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

146 FUNCIONAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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[§ 0323-2] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 2º—Del Proceso. Las Instrucciones Electrónicas dePago ordenadas por la Oficina Nacional del Tesoro a las Insti-tuciones Financieras a través del Banco Central de Venezuela,serán enviadas mediante mensajes SWIFT contentivos de lainformación relacionada con los traspasos de los fondos des-de las cuentas del Tesoro Nacional hacia las cuentas de de-pósito de las Instituciones Financieras en el Banco Central deVenezuela y el detalle de los abonos que deben realizar en lascuentas bancarias de los beneficiarios las Instituciones Fi-nancieras respectivamente.

[§ 0323-3] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 3º—Los lineamientos, procedimientos, formulariose instrucciones que regirán el envío de los mensajes SWIFTse encuentran establecidos en el “Instructivo del UsuarioExterno del Sistema de Transmisión de Mensajes Vía SWIFT(SITMES)”.

[§ 0323-4] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 4º—De los horarios. Las instituciones financierasabonarán con fecha valor del mismo día las instrucciones depago que reciban según el siguiente horario:

a. Las recibidas hasta las 10:00 AM se abonarán a mástardar a las 12:00 m del mismo día, las recibidas desde las10:01 AM hasta las 12:30 PM se abonarán antes de las 2:00PM del mismo día.

b. Las instrucciones de pago recibidas a partir de las12:31 serán abonadas antes de las 9:00 AM del día hábil ban-cario siguiente.

[§ 0323-5] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 5º—Las Instrucciones Electrónicas de Pago que porcualquier circunstancia no sea posible su abono, se deberánenterar a la cuenta del Tesoro Nacional mantenida en el Ban-co Central de Venezuela, indicada en el mensaje SWIFT, en eldía hábil bancario siguiente a la Fecha Valor de acuerdo conlos horarios operativos establecidos por el BCV.

[§ 0323-6] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 6º—El Reporte de Confirmación de las Órdenes dePago se remitirá a la Oficina Nacional del Tesoro antes de las48 horas siguientes de su recepción. Una vez automatizado elproceso la no devolución de los fondos se interpreta comoabono en cuenta y la devolución deberá efectuarse mediantemensaje SWIFT o cualquier otro medio destinado a tal fin,previa aprobación de la Oficina Nacional del Tesoro.

En el supuesto de que la Institución Financiera no abonare encuenta y tampoco realizare la devolución de los fondos previstosen el artículo 5 de la presente Providencia, deberá devolver di-chos fondos con los intereses correspondientes calculados a latasa activa promedio de los 6 principales Bancos del mercado,vigentes publicadas por BCV, sin menoscabo de las accionesadministrativas, civiles, penales y mercantiles a que hubiese lu-gar, salvo los casos que se generen a consecuencia de la decla-

ración de contingencia prevista en los artículos 15 y 16 de estaProvidencia.

[§ 0323-7] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 7º—De la Oficina Nacional del Tesoro. La OficinaNacional del Tesoro enviará la información al Banco Centralde Venezuela de acuerdo con el Instructivo del Usuario Exter-no del Sistema de Transferencias Electrónicas de Pago,SITEP.

[§ 0323-8] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 8º—Del Banco Central de Venezuela. Al presentar-se alguna falla técnica por la que resulte imposible la ejecu-ción de la transmisión electrónica vía SWIFT hacia lasInstituciones Financieras, el Banco Central de Venezuela apli-cará los planes previstos en el Manual Técnico del Sistema deTransmisión de Mensajes SWIFT (SITMES).

[§ 0323-9] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 9º—El Banco Central de Venezuela suministrará elReporte de Confirmación de las Órdenes de Pago a las Institu-ciones Financiera hasta tanto se automatice dicho proceso.

[§ 0323-10] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 10.—De las Instituciones Financieras. Las Institu-ciones Financieras mantendrán los equipos y sistemas nece-sarios para recibir e interpretar la información contenida enlos mensajes SWIFT.

[§ 0323-11] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 11.—Las Instituciones Financieras deberán aplicar losfondos en las cuentas de los beneficiarios de las instruccionesde pago de acuerdo al horario establecido en la presente provi-dencia, siempre que el ID y la cuenta del beneficiario estén re-gistrados en la institución.

[§ 0323-12] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 12.—Las Instituciones Financieras deberán efectuar ladevolución el día hábil bancario siguiente a la Fecha Valor delos fondos no abonados en cuenta por las siguientes causas:

a. No se diere la validación del ID .

b. No se diere la validación del número de cuenta del be-neficiario.

c. Cualquier otra circunstancia que imposibilite el abono.

[§ 0323-13] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 13.—Las Instituciones Financieras deberán remitir ala Oficina Nacional del Tesoro el Reporte de Confirmación delas Órdenes de Pago durante el lapso establecido.

[§ 0323-14] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 14.—Las Instituciones Financieras deberán atenderlas solicitudes de la Oficina Nacional del Tesoro de ejecutarlos abonos de instrucciones de pago recibidas fuera del hora-rio establecido, cuando por circunstancias especiales se

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 0323-14

De las operaciones del Banco Central de Venezuela con el Gobierno 147

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ameriten, sin más limitaciones que las de naturaleza técnicaque imposibiliten la operación.

[§ 0323-15] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 15.—De la Contingencia. Las Instituciones Finan-cieras deberán informar de manera inmediata a la Oficina Na-cional del Tesoro las situaciones contingentes que impidan elcumplimiento de los abonos en cuenta en los horarios esta-blecidos, así como informar sobre un estimado del nuevo ho-rario en que se podrán realizar los abonos correspondientes.La forma y medio se establecerá en instructivo que se publi-que a tal fin.

[§ 0323-16] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 16.—Al presentarse alguna falla técnica por la cualresulte imposible la ejecución de la transmisión electrónicaentre el Banco Central de Venezuela y las Instituciones Finan-cieras o a la inversa, se implementará el procedimiento decontingencia previsto en el Manual Técnico del Sistema deTransmisión de Mensajes vía SWIFT, SITMES, debiendo in-formar el Banco Central de Venezuela a la Oficina Nacional delTesoro la situación.

[§ 0323-17] Prov. 2007-001/2007, ONT.

ART. 17.—De la Vigencia. La presente Providencia Admi-nistrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 38.600 del 09-01-2006.

AGENTE FINANCIERO DEL EJECUTIVO NACIONALEN OPERACIONES DE CRÉDITO

[§ 0324] LBCV/2010.

ART. 46.—El Banco Central de Venezuela podrá seragente financiero del Ejecutivo Nacional en sus operacio-nes de crédito, tanto internas como externas.

El Banco Central de Venezuela, en su carácter de agen-te financiero, asesorará en la planificación y programa-ción de las operaciones de crédito público previstas eneste artículo, y gestionará la colocación, recompra ycompra con pacto de reventa de títulos valores, contrata-ción y servicio de tales créditos, según sea el caso. Estosservicios serán gratuitos, sin ninguna otra obligaciónpara el Ejecutivo Nacional que la de reembolsar los gas-

tos en los cuales incurra el Banco con ocasión de dichasgestiones.

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Po-der Popular con competencia en materia de Finanzas,convendrá con el Banco Central de Venezuela los térmi-nos en que éste efectuará los servicios aquí previstos ylas operaciones que queden exceptuadas de la aplica-ción de este artículo.

DEBERES DEL BCV[§ 0325] LBCV/2010.

ART. 47.—El Banco Central de Venezuela deberá:1. Elevar al Ejecutivo Nacional informes periódicos

acerca de la situación monetaria y financiera, interna yexterna y hacer las recomendaciones pertinentes cuandolo juzgue oportuno.

2. Coordinar con el Ejecutivo Nacional las políticasfiscales, monetarias, financieras y cambiarias en funciónde los objetivos previstos en los acuerdos que se cele-bren con el Ejecutivo Nacional.

3. Emitir opinión financiera razonada al Ministeriodel Poder Popular con competencia en materia de finan-zas cuando la República y los proyectos de operacionesde crédito público así lo requieran, en los términos y con-diciones señaladas en la ley.

4. Emitir dictámenes en los casos previstos en laley.

RECEPCIÓN DE INGRESOSY EJECUCIÓN DE PAGOS

[§ 0326] LBCV/2010.ART. 48.—El Banco Central de Venezuela podrá recibir

ingresos y ejecutar pagos de los entes integrados en elsistema de tesorería, de conformidad con los conveniosque al efecto se celebren con la República. Asimismo,podrá recibir depósitos del Gobierno Nacional, los esta-dos, los municipios, los institutos autónomos, las em-presas oficiales y los organismos internacionales, en lascondiciones y términos que se convengan.

[§ 0327 a 0350] Reservados.

§ 0323-14 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

148 FUNCIONAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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[§ 0354] Res. 04-11-01/2004, BCV.

ART. 2º—La tasa de interés activa máxima aplicable tanto a los créditos hipotecarios indexados vigentes, correspondientesal Área de Asistencia III de Política Habitacional, como a los créditos otorgados para la adquisición, remodelación y mejora devivienda fuera del sistema de política habitacional, con la modalidad de refinanciamiento de intereses y de variación de las cuo-tas por efecto del aumento del ingreso familiar, hasta por los primeros cinco (5) años de dichos créditos, que regirá en lo suce-sivo, será informada mensualmente por el Banco Central de Venezuela, mediante aviso oficial que será publicado dentro de losprimeros siete (7) días hábiles bancarios de cada mes.

[§ 0355] Res. 04-11-01/2004, BCV.

ART. 3º—La tasa de interés ponderada entre la tasa promedio a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución y latasa de prestaciones sociales, durante el período enero de 1996 a marzo de 2002, que servirá de base para el cálculo de la tasade interés a ser aplicable a los créditos hipotecarios indexados vigentes otorgados, correspondientes al Área de Asistencia IIIde Política Habitacional, que tengan más de cinco (5) años de vigencia, son las que a continuación se indica:

ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC.

1996 34,5 32,7 32,7 45,5 49,8 33,4 22,7 25,0 28,4 26,7 23,3 18,2

1997 17,3 16,9 16,3 17,5 18,3 20,5 19,4 19,9 18,7 18,3 18,7 21,1

1998 21,5 29,5 30,8 32,3 38,2 38,8 53,3 51,3 63,8 47,1 42,7 39,7

1999 36,7 35,1 30,6 27,3 24,8 24,8 23,0 21,0 21,1 21,7 23,0 22,7

2000 23,8 22,1 19,8 20,5 19,0 21,3 18,9 20,4 19,2 19,7 19,1 18,4

2001 18,7 19,0 17,9 17,3 17,7 18,9 21,7 22,2 27,6 27,7 25,2 25,1

2002 26,1 31,4 41,6

[§ 0356] Res. 04-11-01/2004, BCV.

ART. 4º—La tasa de interés ponderada que en lo sucesivo servirá de base para el cálculo de la tasa de interés a ser aplicablea los créditos hipotecarios indexados vigentes correspondientes al Área de Asistencia III de Política Habitacional, que tenganmás de cinco (5) años de vigencia, será informada mensualmente por el Banco Central de Venezuela mediante aviso oficial pu-blicado dentro de los primeros siete (7) días hábiles bancarios de cada mes.

[§ 0357] Res. 04-11-01/2004, BCV.

ART. 5º—La tasa de interés activa máxima a ser aplicada, durante el período enero 1998 a marzo de 2002, a los créditos vi-gentes destinados a la adquisición de vehículos otorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modali-dad de “cuota balón”, son las siguientes:

ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC.

1998 30,2 35,3 36,5 36,8 41,4 42,4 60,9 58,5 72,2 54,2 48,7 46,9

1999 45,5 44,4 41,7 39,4 37,9 36,4 34,5 32,0 30,0 29,9 29,7 29,9

2000 30,7 31,1 30,6 30,5 30,5 30,3 30,0 30,2 30,4 30,0 31,1 30,1

2001 31,1 31,1 30,6 28,6 29,7 28,0 27,7 28,6 35,9 35,5 33,0 33,3

2002 34,3 37,7 51,9

[§ 0358] Res. 04-11-01/2004, BCV.

ART. 6º—La tasa de interés activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados a la adquisición de vehículosotorgados mediante contrato de venta con reserva de dominio y bajo la modalidad de “cuota balón”, que regirá en lo sucesivo,será informada mensualmente por el Banco Central de Venezuela mediante aviso oficial publicado dentro de los primeros siete(7) días hábiles bancarios de cada mes.

[§ 0359] Res. 04-11-01/2004, BCV.

ART. 7º—Se deroga la Resolución 02-03-01 del 21 de marzo de 2002 publicada en la Gaceta Oficial de la República Boliva-riana de Venezuela Nº 5.579 Extraordinaria de fecha 22 de marzo de 2002.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 0359

De las operaciones del Banco Central de Venezuela con los bancos e instituciones financieras 151

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[§ 0359-1] Res. 04-11-01/2004, BCV.

ART. 8º—La presente Resolución entrará en vigencia eldía de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boli-variana de Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 38.061 del 09-11-2004 y deroga la Resolución Nº 02-03-01/02 publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.579 Extraordinariodel 22-03-2002.

[§ 0360] INTERESES PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOSINDEXADOS Y DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS

AÑO 2010

PeríodoTasa Máxima Adquisición

de Vehículos (Art. 5º)

Enero 18,94 %

Febrero 18,96 %

Marzo 18,55 %

Abril 18,36%

Mayo 17,95%

Junio 17,93%

Julio 17,65%

Agosto 17,73%

Septiembre 17,97%

Octubre 17,43%

Noviembre 17,70%

AÑO 2009

PeríodoTasa Máxima Adquisición

de Vehículos (Art. 5º)

Enero 21,67%

Febrero 22,38%

Marzo 22,89%

Abril 22,37%

Mayo 21,46%

Junio 21,54%

Julio 20,41%

Agosto 20,01%

Septiembre 19,56%

Octubre 18,62%

Noviembre 20,35%

Diciembre 18,84 %

AÑO 2008

PeríodoTasa Máxima Adquisición

de Vehículos (Art. 5º)

Enero 21,73%

Febrero 24,14%

Marzo 22,68%

Abril 22,24%

Mayo 22,62%

Junio 24,00%

Julio 22,38%

Agosto 23,47%

Septiembre 22,83%

Octubre 22,31%

Noviembre 22,62%

Diciembre 23,18%

NOTA: La fuente de la información del cuadro que antecedees www.bcv.org.ve, así como la Gaceta Oficial que publicamensualmente las tasas de interés correspondientes.

[§ 0361 a 0365] Reservados.

[§ 0366] Res. 055-02/2002, Sudeban.

ART. 1º—Se prohíbe el otorgamiento de créditos indexa-dos fuera del Sistema de Ahorro Habitacional.

NOTA: Los artículos Nos. 2º, 3º, 4º, 6º y 7º de la ResoluciónNº 055.02 del 26-04-2002, publicada en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela Nº 37.433 del 30-04-2002,fueron derogados por el artículo 17 de la Resolución Nº 145.02,del 28-08-2002.

[§ 0367] Res. 055-02/2002, Sudeban.

ART. 5º—Las instituciones financieras deberán implementarlos mecanismos de información, que incluyan entre otros, la no-tificación por escrito a cada deudor a través de cualquier mediotales como telegramas, comunicaciones y correos, a los finesde informarle su saldo a reestructurar; al igual que, la publica-ción de avisos en dos diarios de los de mayor circulación nacio-nal y de la región, que permitan contribuir al cumplimiento de loestablecido en los artículos 2 y 3 de esta Resolución. Igualmen-te, las instituciones financieras deberán dejar constancia en elexpediente de crédito del deudor de todas las acciones o activi-dades realizadas en el cumplimiento de lo aquí establecido.

§ 0359-1 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

152 FUNCIONAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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la correspondiente relación con las funciones del Banco,determine el Directorio del Banco Central de Venezuela.

INEMBARGABILIDAD DEL ENCAJE LEGAL

[§ 0483] LBCV/2010.

ART. 53.—Los montos correspondientes al encajelegal, que mantengan en el Banco Central de Venezuelalos bancos u otras instituciones financieras, son inem-bargables.

MANTENIMIENTO DEL ENCAJE LEGAL

[§ 0484] LBCV/2010.

ART. 54.—Los bancos y demás instituciones finan-cieras deberán mantener el encaje que determine elBanco Central de Venezuela, en función de su políticamonetaria.

Dicho encaje estará constituido por moneda de cursolegal, salvo que se trate del encaje por obligaciones enmoneda extranjera, en cuyo caso deberá estar constitui-do por el tipo de moneda que apruebe el Banco Central deVenezuela.

Encaje Especial

[§ 0485] Res. 01-08-01/2001, BCV.

ART. 1º—Los Bancos Universales, los Bancos Comercia-les, los Bancos de Inversión, los Bancos Hipotecarios, Enti-dades de Ahorro y Préstamo y las Arrendadoras Financierasdeberán mantener un encaje especial, depositado en su tota-lidad en el Banco Central de Venezuela igual al treinta porciento (30%) del monto de todos los depósitos, captacionesu obligaciones pasivas que efectúen los entes del sector pú-blico.

PARÁGRAFO ÚNICO.—A los efectos de esta Resoluciónse entenderá por sector público los entes u organismos enu-merados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administra-ción Financiera del Sector Público (§ 1789, 1911).

[§ 0486] Res. 01-08-01/2001, BCV.

ART. 2º—La presente Resolución entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 37.257 del 09-08-2001.

Normas que regirán la Constitución del Encaje

[§ 0487] Res. 10-10-02/2010, BCV.

ART. 1º—A los efectos de la presente Resolución se en-tiende por:

Obligaciones Netas: Se refiere a todos los depósitos, cap-taciones, obligaciones u operaciones pasivas, incluyendo los

pasivos derivados de operaciones de mesa de dinero y losprovenientes de fondos administrativos en fideicomiso, ex-cluidas las operaciones a que se refiere el artículo 4º de lapresente Resolución.

Inversiones Cedidas: Se refiere a la cesión de los dere-chos de participación sobre títulos valores efectuadas por lasinstituciones financieras autorizadas para realizar operacio-nes del mercado monetario, independientemente de la formaen que se contabilicen en su balance.

Base de Reserva de Obligaciones Netas: Es el monto totalde las Obligaciones Netas contabilizadas al 14 de julio de 2006.

Base de Reserva de Inversiones Cedidas: Es el monto to-tal de las Inversiones Cedidas contabilizadas al 14 de julio de2006.

Saldo Marginal: Se refiere al monto correspondiente del in-cremento que se genere tanto en las Obligaciones Netas comoen las Inversiones Cedidas respecto a sus Bases de Reservas,según corresponda, determinado de acuerdo a la informaciónsuministrada semanalmente por cada concepto (§ 0490).

[§ 0488] Res. 10-10-02/2010, BCV.

ART. 2º—Los bancos comerciales, los bancos universa-les, los bancos de inversión, los bancos hipotecarios, losbancos de desarrollo, las arrendadoras financieras, las enti-dades de ahorro y préstamo y los fondos del mercado mone-tario, deberán mantener un encaje mínimo, depositado en sutotalidad en el Banco Central de Venezuela, igual a la suma delos montos que resulten de aplicar sobre la Base de Reservade Obligaciones Netas el porcentaje establecido en el artículo13; sobre la Base de Reserva de Inversiones Cedidas el por-centaje establecido en el artículo 14; y, sobre el Saldo Margi-nal, el porcentaje establecido en el artículo 15, todos de lapresente Resolución; excepción hecha del régimen previstoen el artículo 16 de estas Normas.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Si en una semana los saldos de lasObligaciones Netas o de las Inversiones Cedidas fuesen infe-riores a las respectivas Bases de Reserva, los porcentajes seaplicarán sobre los referidos saldos (§ 0498, 0499, 0500).

[§ 0489] Res. 10-10-02/2010, BCV.

ART. 3º—La posición de encaje de cada institución se de-termina en función de períodos de cinco días contados de lu-nes a viernes, con base al promedio de los saldos diarios delas operaciones sujetas a encaje durante dicho período.

PARÁGRAFO ÚNICO.—La posición de encaje a que se refiereeste artículo será calculada por el Banco Central de Venezuelasemanalmente con base a la información que se le suministre deacuerdo con lo establecido en la presente Resolución. Dicha po-sición será informada a la institución correspondiente, la cualdeberá mantener el respectivo encaje durante cada uno de losdías del segundo período siguiente a aquel de cuya informaciónse trate.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 0489

De las operaciones del Banco Central de Venezuela con los bancos e instituciones financieras 173

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[§ 0490] Res. 10-10-02/2010, BCV.

ART. 4º—No se computarán a los efectos de la constitucióndel encaje: las obligaciones de las instituciones provenientesde créditos obtenidos del Banco Central de Venezuela; las deri-vadas de aplicaciones de asistencia financiera del Fondo deGarantía de Depósitos y Protección Bancaria; las originadas delos fondos recibidos del Estado u organismos nacionales o ex-tranjeros para financiamiento de programas especiales para elpaís, una vez que dichos fondos hayan sido destinados al res-pectivo financiamiento; las originadas de los fondos recibidosde instituciones financieras destinadas por Ley al financia-miento y la promoción de exportaciones, una vez que dichosfondos hayan sido destinados al respectivo financiamiento; lascontraídas en moneda extranjera como producto de las activi-dades de sus oficinas en el exterior; y, las que se originen enoperaciones con otros bancos y demás instituciones financie-ras, y por cuyos fondos estas últimas instituciones, a su vez,hayan constituido encaje conforme a la presente Resolución.Tampoco se computarán a los fines indicados, los pasivosprovenientes de recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio parala Vivienda previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza deLey del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, adminis-trados en fideicomiso por las instituciones financieras.

[§ 0491] Res. 10-10-02/2010, BCV.

ART. 5º—Los bancos, entidades de ahorro y préstamo ydemás instituciones financieras, deberán suministrar sema-nalmente al Banco Central de Venezuela la información re-querida por éste a los fines del encaje previsto en estaResolución, mediante el formulario u otros mecanismos quese establezcan a estos efectos. El Banco Central de Venezue-la informará el lugar y oportunidad en que la referida informa-ción debe enviársele.

[§ 0492] Res. 10-10-02/2010, BCV.

ART. 6º—El encaje a que se refiere la presente Resolucióndebe constituirse en moneda de curso legal.

El cálculo, reporte y control del encaje por operaciones enmoneda extranjera, se efectuará en forma separada del enca-je por operaciones en moneda nacional, y de acuerdo con lametodología que se establece mediante instructivo elaboradoal efecto.

[§ 0493] Res. 10-10-02/2010, BCV.ART. 7º—Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y

demás instituciones financieras, que no mantengan la posiciónde encaje, en los términos requeridos, deberán pagar al BancoCentral de Venezuela una tasa de interés anual por el monto nocubierto. Salvo lo previsto en el Parágrafo Primero del presenteartículo, esta tasa de interés será la resultante de sumar un (1)punto porcentual a la tasa cobrada por el Banco Central de Ve-nezuela en sus operaciones ordinarias de descuento, redes-cuento y anticipo de conformidad con lo previsto en laResolución del Banco Central de Venezuela Nº 09-06-01 de fe-cha 4 de junio de 2009, en el día en el cual se produjo el déficitde encaje. Dicha tasa será incrementada de acuerdo con los

supuestos que a continuación se indican: a) Un (1) puntoporcentual adicional, si se incurre en incumplimiento en elmantenimiento de la posición de encaje requerida tres (3) ocuatro (4) veces en el lapso de treinta (30) días continuos,contados a partir del día en que ocurrió el primer incumplimien-to; b) Dos (2) puntos porcentuales adicionales, si se incurre enincumplimiento en el mantenimiento de la posición de encajerequerida cinco (5) o más veces en el lapso de treinta (30) díascontinuos, contado a partir del día en que ocurrió el primer in-cumplimiento.

PARÁGRAFO PRIMERO.—La Administración del Institutopodrá modificar los porcentajes a que se refiere el presenteartículo, caso en el cual lo informará a través del sistemaelectrónico de transferencia de datos utilizado por el BancoCentral de Venezuela.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—La tasa de interés a que se refie-re este artículo, será aplicada sobre el monto del encaje no cu-bierto y por el día en el cual se registró el correspondientedéficit de encaje. El monto resultante será debitado de la cuen-ta de la institución el día hábil bancario siguiente (§ 0183 a0187).

[§ 0494] Res. 10-10-02/2010, BCV.ART. 8º—La metodología de cálculo del encaje se estable-

ce mediante instructivo elaborado al efecto.

[§ 0495] Res. 10-10-02/2010, BCV.ART. 9º—Los bancos, entidades de ahorro y préstamo y

demás instituciones financieras deberán mantener un encajeespecial del uno por ciento (1%) del monto de los activos cre-diticios e inversiones en valores que tengan conforme a su úl-timo balance de publicación, cuando no suministraren en elplazo y en los términos establecidos por el Banco Central deVenezuela la información a que se refiere la presente Resolu-ción. Dicho encaje deberá mantener durante un lapso igual aldel período que transcurra entre la fecha en que la informa-ción debió entregarse y la oportunidad en que la misma seaentregada en los términos establecidos por el Banco Centralde Venezuela.

[§ 0496] Res. 10-10-02/2010, BCV.ART. 10.—Las instituciones que sean excluidas del Cáma-

ra de Compensación, las que estuvieran intervenidas, asícomo las sometidas a planes de rehabilitación, no estarán su-jetas a lo previsto en los artículos 7º y 9º de esta Resolución(§ 0493).

[§ 0497] Res. 10-10-02/2010, BCV.ART. 11.—El Directorio del Banco Central de Venezuela,

cuando lo estime conveniente, podrá autorizar a que se man-tenga una posición de encaje diferente al establecido en lapresente Resolución, así como también acordar la no aplica-ción de los artículos 7º y 9º (§ 0493, 0495).

[§ 0498] Res. 10-10-02/2010, BCV.ART. 12.—El Directorio del Banco Central de Venezuela

podrá modificar el encaje legal mínimo establecido en la pre-

§ 0490 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

174 FUNCIONAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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sente Resolución, caso en el cual lo informará a través de lapágina web del Instituto y a través del sistema electrónico detransferencia de datos utilizado por el Banco Central de Vene-zuela.

[§ 0499] Res. 10-10-02/2010, BCV.ART. 13.—Salvo lo previsto en el artículo 16 de la presente

Resolución, las instituciones financieras a las que se refiere elartículo 2º de estas Normas, deberán mantener un encaje míni-mo del diecisiete por ciento (17%) del monto total de la Basede Reserva de Obligaciones Netas (§ 0488).

[§ 0500] Res. 10-10-02/2010, BCV.ART. 14.—Las instituciones financieras autorizadas para

realizar operaciones en el mercado monetario, a partir de laentrada en vigencia de la presente Resolución, deberán man-tener un encaje mínimo depositado en su totalidad en el Ban-co Central de Venezuela igual al diecisiete por ciento (17%)de la Base de Reserva de Inversiones Cedidas.

[§ 0501] Res. 10-10-02/2010, BCV.

ART. 15.—Salvo lo previsto en el artículo 16 de la presen-te Resolución, las instituciones financieras a las que se re-fiere el artículo 2º de estas normas deberán mantener unencaje mínimo igual al diecisiete por ciento (17%) del montototal correspondiente al Saldo Marginal.

En el caso de las operaciones en moneda extranjera, lasinstituciones antes mencionadas deberán mantener un enca-je mínimo del diecisiete por ciento (17%) del monto total co-rrespondiente al Saldo Marginal.

[§ 0502] Res. 10-10-02/2010, BCV.

ART. 16.—Los bancos de desarrollo que tengan por objetoexclusivo fomentar, financiar o promover las actividades mi-crofinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada,tanto en las zonas urbanas como rurales, cuyo índice de in-termediación crediticia sea mínimo de setenta por ciento(70%), calculado según el último balance de publicación, de-berán mantener un encaje mínimo del doce por ciento (12%)del monto total de la Base de Reserva de Obligaciones Netasy del monto total correspondiente al Saldo Marginal.

PARÁGRAFO ÚNICO.—A los efectos previstos en el pre-sente artículo, se entenderá como índice de intermediacióncrediticia aquel que resulta de dividir la cartera de microcrédi-tos bruta entre la suma de las captaciones del público másotros financiamientos obtenidos, multiplicado por cien (100).

[§ 0503] Res. 10-10-02/2010, BCV.

ART. 17.—El Banco de Desarrollo Económico y Social deVenezuela (BANDES) queda exceptuado de la aplicación de lapresente Resolución.

[§ 0503-1] Res. 10-10-02/2010, BCV.

ART. 18.—A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolución, el porcentaje de encaje mínimo previsto en el ar-tículo 15 de estas Normas, será aplicado al promedio de los

saldos diarios que correspondan de las operaciones sujetas aencaje para el período en curso de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 3º ejusdem.

[§ 0503-2] Res. 10-10-02/2010, BCV.

ART. 19.—La presente Resolución entrará en vigencia el28 de octubre de 2010.

[§ 0503-3] Res. 10-10-02/2010, BCV.

ART. 20.—Se deroga la Resolución Nº 10-10-01 del 19 deoctubre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela Nº 39.533 del 19 de octubre de2010.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 39.538 del 26-10-2010.

[§ 0504] Res. 04-01-01/2004, BCV.

ART. 1º—La posición de encaje establecida conforme a loprevisto en la Resolución Nº 03-07-01 del 1º de julio de 2003se disminuirá en el caso de aquellos bancos universales y co-merciales que participen en el programa de financiamientodel ciclo de invierno, en una cantidad equivalente al cincuentapor ciento (50%) del monto de cada préstamo otorgado den-tro del marco del mencionado programa por cada instituciónfinanciera y hasta el equivalente a dos (2) puntos porcentua-les del encaje correspondiente.

La disminución de encaje a que se refiere el presente ar-tículo, se producirá una vez que el Banco Central de Venezue-la reciba del Ministerio de Agricultura y Tierras notificación dela liquidación del préstamo respectivo. A tales efectos, lasinstituciones financieras deberán informar lo conducente alMinisterio de Agricultura y Tierras, para que éste, con por lomenos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la res-pectiva liquidación, efectúe la notificación al Banco Centralde Venezuela, la cual deberá indicar el monto total de aquélla.

[§ 0505] Res. 04-01-01/2004, BCV.

ART. 2º—El 22 de octubre de 2004 la posición de encajede cada banco prestatario se restablecerá en los términoscontemplados en la Resolución Nº 03-07-01 del 1º de julio de2003.

[§ 0506] Res. 04-01-01/2004, BCV.

ART. 3º—La presente Resolución entrará en vigencia eldía de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boli-variana de Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 37.864 de fecha 23-01-2004.

ENCAJE. REMUNERACIÓN

[§ 0507] LBCV/2010.

ART. 55.—La porción del encaje depositada en el Ban-co Central de Venezuela podrá ser remunerada por razo-nes de política monetaria y financiera, en los términos y

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 0507

De las operaciones del Banco Central de Venezuela con los bancos e instituciones financieras 175

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condiciones que, a tal efecto, establezca el Directorio delBanco Central de Venezuela.

CÁLCULO PARA LA POSICIÓN DE ENCAJE

[§ 0508] LBCV/2010.

ART. 56.—El Banco Central de Venezuela establecerála forma de cálculo, a efectos de determinar la posicióndel encaje, las exenciones y partidas no computables, asícomo la tasa de interés que deberán pagar los bancos ydemás instituciones financieras por el monto no cubiertode dicho encaje.

[§ 0509] Res. 94-01-10/94, BCV.

ART. 1º—La posición de encaje establecida conforme a loprevisto en la Resolución Nº 94-01-08, se disminuirá en el casode aquellos bancos que participen en el mecanismo de asisten-cia financiera extraordinario aprobado por el Directorio del Ban-co Central de Venezuela, en la misma cantidad que se hubieredestinado a la antes mencionada asistencia (§ 0490 y ss.).

[§ 0510] Res. 94-01-10/94, BCV.

ART. 2º—Una vez que la institución financiera receptoradel auxilio financiero pague el mismo, la posición de encajedel banco prestatario se restablecerá en los términos con-templados en la Resolución Nº 94-01-08.

[§ 0511] Res. 94-01-10/94, BCV.

ART. 3º—La presente Resolución entrará en vigencia en lapresente fecha.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 35.394 del 02-02-1994.

SANCIONES PARA EVITAR O CONTRARRESTARPOTENCIALES PERJUICIOS AL SISTEMA FINANCIERO

[§ 0512] LBCV/2010.ART. 57.—Sin perjuicio de la imposición de las san-

ciones a que haya lugar, el Banco Central de Venezuelapodrá adoptar, en el ejercicio de las potestades discre-cionales establecidas para el adecuado cumplimientode su objeto, y a los efectos de evitar o contrarrestar lospotenciales perjuicios que para el sistema financieropueda ocasionar el incumplimiento de las disposicionesdictadas por el instituto en las materias de su compe-tencia, todos los actos y medidas que considere conve-nientes, de estricta observancia por parte de los bancosy demás instituciones financieras, incluyendo el esta-blecimiento de tasas de interés, y la suspensión de laparticipación de éstos en las distintas operaciones ysistemas administrados por el Instituto Emisor.

[§ 0513 a 0550] Reservados.

CAPÍTULO V

De las operaciones del Banco Central de Venezuelacon el público

TIPOS DE OPERACIONES

[§ 0551] LBCV/2010.

ART. 58.—El Banco Central de Venezuela puede efec-tuar directamente con el público, dentro de los límitesque fije el Directorio, las operaciones siguientes:

1. Recibir depósitos de cualquier clase.

2. Ejecutar las operaciones especificadas en losnumerales 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo 49.

A los fines de contribuir con el desarrollo armónico de laeconomía nacional y asegurar el bienestar social, el BancoCentral de Venezuela, a través de su supremo órgano de di-rección, establecerá condiciones especiales para las opera-ciones a que se contrae el numeral 8 del artículo 49, cuandose celebren con la participación de instituciones o fondosdel Estado constituidos para el desarrollo de los sectores yactividades previstas en dicho numeral; en este supuesto,las operaciones deberán contar con garantía suficiente, de

acuerdo con lo que determine al efecto el Directorio del Ban-co Central de Venezuela, el cual establecerá igualmentecondiciones especiales de carácter preferencial, en térmi-nos del plazo y los aspectos financieros de las operaciones,en atención al mencionado objetivo. Cuando estas opera-ciones estén garantizadas con títulos de crédito, serán ad-misibles los de cualquier naturaleza, incluyendo aquellosprovenientes de operaciones destinadas al financiamientode programas especiales determinados por el Ejecutivo Na-cional, efectuadas para el cumplimiento del objeto de los re-feridos fondos e instituciones. Los créditos a que se contraeeste acápite no estarán sujetos a la prohibición contenida enel numeral 5 del artículo 37 de esta Ley, en lo referente a losprogramas de financiamiento que involucren inversiones alargo plazo y con garantía real sobre los bienes que consti-tuyan los activos de tales programas, y no podrán otorgarsecuando supongan contravención a lo previsto en el numeral1 de dicho artículo (§ 0287, 0351).

§ 0507 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

176 FUNCIONAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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EMISIÓN Y NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS-VALORES

[§ 0552] LBCV/2010.

ART. 59.—El Banco Central de Venezuela podrá emitirtítulos valores y negociarlos, conforme con lo que esta-blezcan los reglamentos de cada emisión. Los títulos aque se refiere este artículo podrán ser objeto de recom-pra por el Banco Central de Venezuela, y colocados nue-vamente en el mercado antes de su vencimiento. Hastatanto sean nuevamente colocados o mientras se produz-ca su vencimiento, según sea el caso, dichos títulos per-manecerán registrados en una cuenta transitoria en lacontabilidad del Banco.

Normas que regirán las operaciones en mercadoabierto con títulos valores desmaterializados

[§ 0553] Res. 07-05-01/2007, BCV.

ART. 1º—Las presentes normas regulan lo relativo a lasoperaciones en mercado abierto del Banco Central de Vene-zuela con títulos valores desmaterializados, realizadas tantoen el mercado primario, como en el mercado secundario.

[§ 0554] Res. 07-05-01/2007, BCV.

ART. 2º—Sólo podrán hacer cotizaciones para las opera-ciones indicadas en el artículo precedente:

1.- Los bancos universales, bancos comerciales, ban-cos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrolloy entidades de ahorro y préstamo, regidos por la Ley Generalde Bancos y otras Instituciones Financieras y por leyes espe-ciales.

2.- Las sociedades de corretaje y casas de bolsa autori-zadas por la Comisión Nacional de Valores que funcionan enel país con forma de compañía anónima.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Cuando así lo estime pertinente, elDirectorio podrá autorizar que participantes diferentes a losindicados en este artículo puedan efectuar las operaciones aque se contrae el artículo 1º de la presente Resolución.

[§ 0555] Res. 07-05-01/2007, BCV.

ART. 3º—Para realizar las operaciones reguladas en lapresente Resolución, las instituciones señaladas en el artícu-lo anterior deberán estar inscritas en el Registro General delBanco Central de Venezuela para Operaciones con Títulos yen el Registro de Firmas Autorizadas que a tales efectos lle-van las Gerencias de Operaciones Monetarias y de Tesoreríadel Banco Central de Venezuela, respectivamente.

PARÁGRAFO PRIMERO.—La inscripción en el Registro Ge-neral del Banco Central de Venezuela para Operaciones con Tí-tulos se solicitará por ante la Gerencia de OperacionesMonetarias del referido Instituto, mediante la consignación dela documentación que se exigirá a tal fin en el Instructivo elabo-rado al efecto. En el plazo de siete (7) días hábiles bancarios,contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de

inscripción o, de ser el caso, de la fecha en que el interesadohaya subsanado cualquier error u omisión en la respectiva soli-citud, la Gerencia de Operaciones Monetarias admitirá o nega-rá la inscripción y lo comunicará al interesado directamente.En caso de admisión, la Gerencia de Operaciones Monetariasparticipará al interesado el número de inscripción en el RegistroGeneral del Banco Central de Venezuela para Operaciones con Tí-tulos. En todo caso, el Banco Central de Venezuela se reserva elderecho de revocar en cualquier momento la inscripción en el ci-tado Registro.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—Como condición para la inscrip-ción en los Registros a que se contrae el presente artículo, losinteresados deberán comprometerse a mantener actualizada ladocumentación que ampara los mismos, así como a suminis-trar toda la información que les sea requerida por el BancoCentral de Venezuela.

PARÁGRAFO TERCERO.—Las personas inscritas en el Re-gistro General del Banco Central de Venezuela para Operacio-nes con Títulos, deberán suministrar al Instituto, informaciónacerca de las operaciones con títulos valores desmaterializa-dos que efectúen en el mercado secundario. Dicha informa-ción deberá suministrarse a través del medio electrónico y enlos términos y condiciones que en tal sentido determine elBanco Central de Venezuela.

[§ 0556] Res. 07-05-01/2007, BCV.

ART. 4º—Las cotizaciones en el mercado primario y/o se-cundario de títulos valores desmaterializados a que se refie-ren las presentes Normas, se efectuarán a través de la Mesade Operaciones en Mercado Abierto del Banco Central de Ve-nezuela, utilizando los medios de comunicación que en talsentido determine el Instituto Emisor en el Instructivo elabo-rado al efecto. La duración de los actos de adjudicación se in-formará en las respectivas convocatorias.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Cuando las cotizaciones se efec-túen a través de los Sistemas Electrónicos que al efecto utiliceel Instituto Emisor, la institución deberá solicitar los códigos yclaves de acceso según instrucciones señaladas en el Instruc-tivo respectivo. Asimismo, el participante será responsable dela administración de dichos códigos y claves.

[§ 0557] Res. 07-05-01/2007, BCV.

ART. 5º—La Gerencia de Operaciones Monetarias del Institu-to notificará la oportunidad en que tendrá lugar el acto de adjudi-cación correspondiente, así como los términos y condicionesinherentes a las operaciones entre el Banco Central de Venezue-la y los participantes, a través de los sistemas electrónicos deinformación autorizados por el Instituto Emisor.

[§ 0558] Res. 07-05-01/2007, BCV.

ART. 6º—El Banco Central de Venezuela podrá actuar en elmercado primario y secundario de títulos valores desmateria-lizados mediante: a) Subastas competitivas; b) Subastas nocompetitivas; y, c) Adjudicación directa.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 0558

De las operaciones del Banco Central de Venezuela con el público 177

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[§ 0559] Res. 07-05-01/2007, BCV.

ART. 7º—El Banco Central de Venezuela podrá declarardesierto(s) el(los) acto(s) de adjudicación sin necesidad deespecificar las razones que motivaron dicha decisión.

[§ 0560] Res. 07-05-01/2007, BCV.

ART. 8º—Una vez concluidos los actos de adjudicación enel mercado primario y/o secundario, el Banco Central de Vene-zuela, de acuerdo con lo previsto en el Instructivo del UsuarioExterno, notificará y/o confirmará los resultados correspon-dientes a los participantes favorecidos, a través de los siste-mas electrónicos de información autorizados por el InstitutoEmisor.

De haberse declarado desierto el acto, así se informará porlas vías antes indicadas.

[§ 0561] Res. 07-05-01/2007, BCV.

ART. 9º—En la fecha valor correspondiente, el Banco Cen-tral de Venezuela debitará o abonará automáticamente de laCuenta Depósito y/o la Cuenta Custodia de la institución parti-cipante, el monto producto de las operaciones con títulos va-lores desmaterializados, así como cualquier obligación quese derive de la regulación dictada por el Instituto Emisor so-bre dichas operaciones.

Cuando los vencimientos ocurran en un día no hábil banca-rio, la liquidación será efectuada el día hábil bancario siguien-te a dicho vencimiento.

Si el participante favorecido no efectúa al Banco Central deVenezuela el pago producto de la operación, o no posee los tí-tulos valores desmaterializados, la transacción se entenderáno realizada y la institución participante no podrá efectuar ope-raciones con el Banco Central de Venezuela en el mercado pri-mario ni secundario con títulos valores desmaterializados. Elinicio de operaciones con el Banco Central de Venezuela sólopodrá ser autorizado por el Directorio del Instituto Emisorcuando existan circunstancias que así lo justifiquen.

PARÁGRAFO ÚNICO.—El Instituto Emisor podrá señalar através de convocatorias, instructivos o cualquier otro mediode comunicación autorizado, otras disposiciones diferenteso complementarias a las señaladas en este artículo.

[§ 0562] Res. 07-05-01/2007, BCV.

ART. 10.—Los participantes, al cierre del día, retirarán delBanco Central de Venezuela, sótano 1, Departamento de Va-lores, División de Custodia adscrita a la Gerencia de Tesore-ría, el respectivo estado de cuenta consolidado.

[§ 0563] Res. 07-05-01/2007, BCV.

ART. 11.—Las dudas que se susciten de la interpretacióny aplicación de esta Resolución, serán resueltas por el Direc-torio del Banco Central de Venezuela.

[§ 0564] Res. 07-05-01/2007, BCV.

ART. 12.—Se deroga la Resolución Nº 04-05-01 del 13 demayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela Nº 37.937 de esa misma fecha.

[§ 0565] Res. 07-05-01/2007, BCV.

ART. 13.—La presente Resolución entrará en vigencia eldía siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 38.688 del 22-05-2007.

[§ 0566 a 0571] Reservados.

[§ 0572] Res. 99-07-03/99, BCV.

ART. 1º—Las presentes normas regulan lo relativo a la unifica-ción de los Registros llevados por el Banco Central de Venezuela,establecidos en el artículo 4º de la Resolución Nº 95-11-02 del20 de noviembre de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de laRepública de Venezuela Nº 36.856 del 11 de diciembre de 1995,y en el Parágrafo Primero del artículo 3º de la Resolución Nº 98-05-02 de fecha 7 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Ofi-cial de la República de Venezuela Nº 36.453 del 14 de mayo de1998 (§ 0555).

[§ 0573] Res. 99-07-03/99, BCV.

ART. 2º—A partir de la fecha de entrada en vigencia de lapresente Resolución, el Registro General de Cuentas para lasOperaciones con Títulos Desmaterializados se unifica con elRegistro de Oferentes para la Adquisición de Títulos de Crédi-to Emitidos por el Banco Central de Venezuela. El Registrounificado se denominará “Registro General del Banco Centralde Venezuela para Operaciones con Títulos”.

PARÁGRAFO ÚNICO.—A los efectos del Registro Generaldel Banco Central de Venezuela para Operaciones con Títu-los, las personas inscritas en el Registro General de Cuentaspara las Operaciones con Títulos Desmaterializados se enten-derán autorizadas a efectuar las operaciones cuya realizaciónse autorizaba a través de la inscripción en el Registro de Ofe-rentes para la Adquisición de Títulos de Crédito Emitidos porel Banco Central de Venezuela.

Asimismo, las personas inscritas en el Registro de Oferen-tes para la Adquisición de Títulos de Crédito Emitidos por elBanco Central de Venezuela, que no estén inscritas en el Re-gistro General de Cuentas para las Operaciones con TítulosDesmaterializados, se entenderán inscritas en el Registro Ge-neral del Banco Central de Venezuela para operaciones conTítulos, siempre y cuando den cumplimiento a los trámitesexigidos para la inscripción en el segundo de los Registrosnombrados establecidos en el Instructivo dictado al efecto,distintos de los previstos para la inscripción en el primero delos Registros citados.

§ 0559 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

178 FUNCIONAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

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[§ 0574] Res. 99-07-03/99, BCV.

ART. 3º—La presente Resolución entrará en vigencia en lapresente fecha.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 36.758 del 05-08-1999.

COMPRA Y VENTA DE TÍTULOS-VALORES EMITIDOSPOR EL DIRECTORIO

[§ 0575] LBCV/2010.

ART. 60.—Con el fin de cumplir las directrices de lapolítica monetaria, el Banco Central de Venezuela podrácomprar y vender en mercado abierto los títulos valores y

otros instrumentos financieros emitidos en masa que de-termine a este propósito el Directorio.

Las operaciones aquí previstas se celebrarán en con-diciones de mercado. Los títulos deberán ser ofrecidospor terceros, distintos del emisor, salvo los que hayaemitido el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Ve-nezuela S.A. o el ente creado para el manejo de la indus-tria petrolera. En tal sentido, la oferta para la adquisiciónde títulos valores emitidos por Petróleos de VenezuelaS.A. o el ente creado para el manejo de la industria petro-lera, deberá ser autorizada por el Ejecutivo Nacional, y laoperación se celebrará con sujeción a los objetivos pre-vistos en la coordinación interinstitucional.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 0575

De las operaciones del Banco Central de Venezuela con el público 179

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180 a 200

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Constancia de inscripción en el Registro Turístico Nacio-nal (R.T.N.), emitida por el Ministerio del Poder Popular parael Turismo.

Solvencia de pago emitida por el Instituto Nacional de Pro-moción y Capacitación Turística (INATUR).

Constancia de factibilidad técnica y/o conformidad de usoturístico, emitida por el Ministerio del Poder Popular para elTurismo.

2. Para el caso de Nuevas Instalaciones:

Constancia de factibilidad técnica emitida por el Ministeriodel Poder popular para el Turismo.

Autorización para la ocupación del territorio cuando se tra-te de proyectos a ser desarrollados en las áreas bajo régimende administración especial, denominadas zonas de interésturístico, emitida por el Ministerio del Poder Popular para elTurismo.

3. Para el caso de proyectos destinados a la adquisi-ción de unidades de transporte turístico:

Constancia de factibilidad técnica emitida por el Ministeriodel Poder Popular para el Turismo.

4. En el caso de servicios de transporte turísticos ope-rativos:

Constancia de inscripción en el Registro Turístico Nacio-nal (R.T.N.), emitida por el Ministerio del Poder Popular parael Turismo.

Solvencia de pago emitida por el Instituto Nacional de Pro-moción y Capacitación Turística (INATUR).

Constancia de factibilidad técnica y/o conformidad de usoturístico, emitida por el Ministerio del Poder Popular para elTurismo.

Licencia de transporte turístico emitida por el Ministeriodel Poder Popular para el Turismo.

5. Para el caso de adquisición de establecimientos dealojamiento turístico:

Constancia de inscripción en el Registro Turístico Nacio-nal (R.T.N.), emitida por el Ministerio del Poder Popular parael Turismo.

Solvencia de pago emitida por el Instituto Nacional de Pro-moción y Capacitación Turística (INATUR).

Constancia de factibilidad técnica y/o conformidad de usoturístico, emitida por el Ministerio del Poder Popular para elTurismo.

6. Para el caso de los proyectos turísticos que no se en-marquen dentro de las actividades arriba señaladas, deberáncontar con la conformidad turística expedida por el Ministeriodel Poder Popular para el Turismo.

[§ 1603-10] Res. DM/013/2007, MPPT.

ART. 10.—Los bancos comerciales y universales deberáninformar mensualmente al Ministerio del Poder Popular para elTurismo, a la Superintendencia de Bancos y Otras Institucio-

nes Financieras (Sudeban) y al Banco Central de Venezuela(BCV.), el monto de los créditos otorgados con indicación pre-cisa de los beneficiarios que los hayan recibido, el estado enque se encuentra cada crédito otorgado, las labores de segui-miento que hayan realizado y la cualquier otra información queles sea solicitada. Igualmente, las entidades financieras públi-cas bancarias y no bancarias, deberán suministrar al Ministe-rio del Poder Popular para el Turismo la referida información.

[§ 1603-11] Res. DM/013/2007, MPPT.

ART. 11.—Los bancos comerciales y universales y lasinstituciones públicas bancarias y no bancarias, deberán su-pervisar que los créditos otorgados sean destinados a los fi-nes previstos en los artículos 4, 5 y 6 de la presenteResolución. Si de la supervisión realizada se evidenciare quetales recursos fueron destinados para fines distintos a los au-torizados, el banco o institución financiera correspondiente,podrá declarar el crédito de plazo vencido y los intereses cau-sados desde el otorgamiento del crédito, cobrados o no, se-rán calculados a la tasa de interés de mercado a la fecha,tomando como referencia los seis (6) principales bancos delpaís (§ 1603-4 a 1603-6).

[§ 1603-12] Res. DM/013/2007, MPPT.

ART. 12.—El seguimiento y control de las obligacionesprevistas en los artículos 1 y 3 de la presente Resolución, es-tará a cargo de un comité de seguimiento conformado por re-presentantes de los Ministerios del Poder Popular para elTurismo, para Finanzas, la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras (Sudeban) y el Consejo Ban-cario Nacional (CBN). Dicho comité podrá revisar cuandomenos una vez al año, si el porcentaje fijado es apropiadopara los proyectos, planes o programas turísticos y aprobarlas estrategias comunicacionales a fin de difundir en el sectorlas políticas, planes y programas promovidos por el EjecutivoNacional (§ 1603-1, 1603-3).

[§ 1603-13] Res. DM/013/2007, MPPT.

ART. 13.—La Superintendencia de Bancos y Otras Institu-ciones Financieras, velarán por el cumplimiento de las dispo-siciones contenidas en la presente Resolución.

[§ 1603-14] Res. DM/013/2007, MPPT.

ART. 14.—La presente Resolución deroga la Resolución053 de fecha 28 de diciembre de 2005, publicada en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.346 defecha 29 de diciembre de 2005.

[§ 1603-15] Res. DM/013/2007, MPPT.

ART. 15.—La presente Resolución entrará en vigencia apartir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 38.621 del 07-02-2007.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 1603-15

Disposiciones generales 383

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[§ 1603-16] TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LASOPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL TURISMO

AÑO 2009

Período Grupo “A” Grupo “B” G.O.

Enero 16,00% 17,00% 39.097 (13/01)

Febrero 16,00% 17,00% 39.114 (05/02)

Marzo 16,00% 17,00% 39.135 (10/03)

Abril 16,00% 17,00% 39.155 (07/04)

Mayo 16,00% 17,00% 39.174 (08/05)

Junio 16,00% 17,00% 39.193 (04/06)

Julio 15,00% 16,00% 39.217 (09/07)

Agosto 15,00% 16,00% 39.239 (11/08)

Septiembre 15,00% 16,00% 39.259 (08/09)

Octubre 15,00% 13,00% 39.259 (08/09)

Noviembre 16,00% 13,00% 39.300 (05/11)

Diciembre 16,00% 13,00% 39.323 (08/12)

AÑO 2010

Período Grupo “A” Grupo “B” G.O.

Enero 16,00% 13,00% 39.344 (12/01)

Febrero 15,00% 12,00% 39.362 (05/02)

Marzo 15,00% 12,00% 39.380 (05/03)

Abril 15,00% 12,00% 39.402 (13/04)

Mayo 15,00% 12,00% 39.420 (10/05)

Junio 15,00% 12,00% 39.441 (08/06)

Julio 15,00% 12,00% 39.461 (08/07)

Agosto 14,00% 11,00% 39.484 (10/08)

Septiembre 14,00% 11,00% 39.504 (07/09)

Octubre 14,00% 11,00% 39.526 (07/10)

Noviembre 13,50% 10,50% 39.548 (09/11)

[§ 1604] JURISPRUDENCIA.—Lo que corresponde cono-

cer a la Jurisdicción Bancaria. “(...) El presente conflicto ne-

gativo de competencia versa en un juicio que, por simulación,

sigue el Instituto Oficial XXX contra una Institución Bancaria,

es decir, el Banco XXX C.A.; y contra un número de personas

(ya mencionadas) en su carácter de empleados del Banco se-

ñalado.

Sobre este punto, donde aparecen como intervinientes en

juicio, instituciones bancarias financieras o empresas rela-

cionadas, es necesario citar la Resolución Nº 291 del 4 de ju-

lio de 1995, del Consejo de la Judicatura, publicada en la

Gaceta Oficial Nº 35.747, donde se creó una jurisdicción es-

pecial bancaria. En efecto, en la misma se lee, en su parte

pertinente, lo siguiente:

‘Artículo 1. Se especializa la competencia de los Juzgados

Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita-

na de Caracas, para conocer en forma exclusiva y excluyente en

todo el territorio de la República, los siguientes asuntos, siem-

pre y cuando su cuantía exceda la suma de cincuenta millones

de bolívares (Bs. 50.000.000,00): (Cursivas de la Sala).

e) Los litigios civiles y mercantiles en los que sea parte

un banco o una institución financiera, salvo que el conoci-

miento del asunto corresponda a la jurisdicción contencio-

so-administrativa’.

De la resolución antes transcrita, se evidencia que sólo

corresponderá a la jurisdicción bancaria el conocimiento de

los asuntos relacionados con su materia, cuando la cuantía

del juicio exceda la suma de cincuenta millones de bolívares

(Bs. 50.000.000,00).

En el caso bajo estudio, el juicio de simulación fue estimado

en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00),

la demanda principal, y en diez millones de bolívares (Bs.

10.000.000,00), la demanda subsidiaria, por lo que no cumple

con el requisito de la cuantía, para que sea del conocimiento de

la jurisdicción bancaria el presente juicio. En consecuencia, co-

rresponde a la jurisdicción mercantil ordinaria su conocimiento.

En conclusión, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil

y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Maracaibo, es el competente para conocer del

presente juicio. Así se declara”. (Tribunal Supremo de Justi-

cia. Sala de Casación Civil. Ponente: Dr. Héctor Grisanti Lu-

ciani. Exp. Nº 97-003. Sentencia del 25-03-98).

(*) Lo resaltado de la Sala que está en letras cursivas seseñala en negrillas.

[§ 1605] LGB/2010. ART. 2º—Ámbito de aplica-ción. Se rigen por esta Ley los bancos universales, bancoscomerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión,bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendado-ras financieras, fondos del mercado monetario, entidadesde ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financie-ros, operadores cambiarios fronterizos, así como las em-presas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vi-gilancia, regulación y control de la Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras, las sociedadesde garantías recíprocas y los fondos nacionales de ga-rantías recíprocas.

§ 1603-16 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

384 DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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Igualmente quedan sometidas a esta Ley, en cuantoles sean aplicables, las operaciones de carácter financie-ro que realicen los almacenes generales de depósitos.

Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo,otras instituciones financieras y demás empresas men-cionadas en este artículo, están sujetas a la inspección,supervisión, vigilancia, regulación y control de la Supe-rintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras;a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a lanormativa prudencial que establezca la Superintendenciade Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las reso-luciones y normativa prudencial del Banco Central de Ve-nezuela.

A los efectos de la presente Ley se entiende por nor-mativa prudencial emanada de la Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras, todas aquellasdirectrices e instrucciones de carácter técnico contable ylegal de obligatoria observancia dictadas, mediante reso-luciones de carácter general, así como a través de las cir-culares enviadas a los bancos, entidades de ahorro ypréstamo, otras instituciones financieras y demás em-presas sometidas a su control.

La presente Ley no será aplicable al Banco de Desarro-llo de la Mujer, C.A., el cual se regirá por lo que dispongasu respectivo instrumento de creación; tampoco será apli-cable a todas aquellas instituciones establecidas o por es-tablecerse por el Estado, que tengan por objeto crear,estimular, promover y desarrollar el sistema microfinan-ciero del país, para atender la economía popular y alterna-tiva, conforme a la legislación especial dictada al efecto.Asimismo, las disposiciones de la presente Ley no se apli-carán a las personas jurídicas de derecho público que ten-gan por objeto la actividad financiera, salvo disposiciónexpresa en contrario contenida en la presente Ley. En con-secuencia, a los efectos de la presente Ley, la referencia alas personas sometidas al control de la Superintendenciade Bancos y Otras Instituciones Financieras así comocualquier expresión similar, excluye a los entes señaladosdel presente aparte (§ 1650, 1789, 1851, 1856, 1858,1888, 1911, 1941, 1981, 2021, 2701, 3001).

[§ 1606] LGB/2010. ART. 3º—Disposiciones apli-cables. Las actividades y operaciones a que se refiereesta Ley deberán realizarse de conformidad con sus dis-posiciones, el Código de Comercio, la Ley del BancoCentral de Venezuela, las demás leyes aplicables, los re-glamentos que dicte el Ejecutivo Nacional, a la normativaprudencial que dicte la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras; así como a las resolucio-

nes emanadas del Banco Central de Venezuela (§ 0001 yss; 1605).

[§ 1607] LGB/2010. ART. 4º—Actividades que norequieren autorización. Las personas naturales o jurídi-cas que se dediquen regular o habitualmente al otorga-miento de créditos, o a efectuar descuentos o inversionescon sus propios fondos no necesitarán autorización algu-na para realizar esa actividad; pero estarán obligadas aproporcionar a la Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras los datos estadísticos, estadosfinancieros y demás informaciones periódicas y ocasio-nales que ésta les solicite, y a dar libre acceso a sus fun-cionarios o inspectores, para la revisión de libros,documentos y equipos tecnológicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el Banco Central deVenezuela, los hoteles y centros de turismo que realicenoperaciones de cambio de divisas, se encontrarán obli-gados a proporcionar a la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras los datos estadísticos ydemás informaciones que ésta les solicite, así como per-mitir la inspección de libros, documentos y equipos tec-nológicos a sus funcionarios, siempre que se refieran aoperaciones de cambio de divisas.

En los casos de duda acerca de la naturaleza de lasoperaciones que realice una empresa o entidad cualquie-ra, corresponderá a la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras decidir si éstas se some-terán al régimen establecido en esta Ley.

Cuando exista presunción de que las operaciones descri-tas en este artículo sean realizadas por personas naturales ojurídicas, distintas a los bancos u otras instituciones finan-cieras, cuya naturaleza sea manifiestamente incompatiblecon la actividad desarrollada por ellas, o que impliquen ries-go en materia de legitimación de capitales, la Superinten-dencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras enresguardo de los intereses del público en general, por deci-sión del Superintendente, podrá tomar cualesquiera de lassiguientes medidas:

1. Suspensión de la publicidad.

2. Suspensión de las actividades.

3. Aseguramiento de los recursos obtenidos por di-cha actividad.

4. Aseguramiento de los bienes, objetos y demáselementos utilizados para realizar dichas operaciones.

5. Clausura de los establecimientos.

6. Solicitar a las autoridades competentes que seacuerden las medidas de inmovilización de cualquier tipo

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 1607

Disposiciones generales 385

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de cuenta, colocación o transacción financiera, así comola prohibición de enajenar y gravar bienes de las personasnaturales, de las personas jurídicas y de los representan-tes, directores o accionistas de dichas personas jurídicasinvolucrados en esa actividad. Igualmente podrá solicitar alas autoridades competentes que se acuerde la medida deprohibición de salida del país de las personas naturales yrepresentantes, directivos y accionistas de las personasjurídicas involucradas en dicha actividad.

7. Adoptar cualquier otra medida que estime nece-saria, con el propósito de evitar las actividades descritasen el presente artículo.

La Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras, el mismo día que se ejecute cualquiera delas medidas de resguardo antes señaladas, levantará elacta de ejecución y notificará de la misma a la personanatural o jurídica sobre quien recaiga la medida, median-te publicación en la Gaceta Oficial de la República Boliva-riana de Venezuela, e informará al Fiscal General de laRepública. Igualmente, la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras podrá publicar su deci-sión en un diario de mayor circulación a nivel nacional,así como colocar en un lugar visible del local donde lapersona natural o jurídica ejerce su actividad, un carteldonde se especifique la medida de resguardo tomada y elmotivo de la misma.

La Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras podrá requerir el auxilio de la fuerza públicacuando hubiere impedimento u obstaculización por partede cualquier persona y ello fuere necesario para hacercumplir las medidas que se adopten en la ejecución delas actuaciones previstas en este artículo; así como parapracticar las diligencias necesarias para el desempeñode sus funciones (§ 2701).

[§ 1608] JURISPRUDENCIA.—El valor de la circular que

exige consulta a la Superintendencia de Bancos. “(...) En

cuanto al vicio imputado por falta de motivación considera la

Sala que la circular a que se hace referencia establece una

carga a la entidad bancaria accionante de ‘supeditar a la con-

sideración de ésta (la) Superintendencia de Bancos cualquier

proyecto de reparto de dividendos, previo a su inclusión en la

convocatoria correspondiente’.

Resulta evidente, atendiendo al principio de legalidad en-

tendido como una garantía para los particulares que la ante-

dicha orden exige un fundamento de orden legal que lo

justifique.

Al respecto, la Ley General de Bancos y otros Institutos de

Crédito en su artículo 2(*) prevé:

‘Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas que se dedi-

quen, regular o habitualmente al otorgamiento de créditos, o

a efectuar préstamos, descuentos o inversiones, con sus

propios fondos no necesitarán autorización alguna para rea-

lizar su actividad; pero estarán obligados a proporcionar al

Banco Central de Venezuela y a la Superintendencia de

Bancos, los datos estadísticos, balances y demás infor-

maciones periódicas u ocasionales que éstos les soliciten

y a dar libre acceso a sus libros y documentos a los fun-

cionarios o inspectores representantes de ellos’.

Por otra parte, el artículo 154(*) eiusdem, comprendido

en el Título XV, denominado ‘De La Superintendencia de Ban-

cos’, contempla:

‘Artículo 154(*). La inspección, vigilancia y fiscalización

de los bancos e institutos de crédito a que se refiere esta Ley

y de las casas de cambio, queda a cargo de la Superinten-

dencia de Bancos, servicio técnico especial adscrito al Mi-

nisterio de Hacienda, o al Despacho Ejecutivo que disponga

el ciudadano Presidente de la República, en consejo de Mi-

nistros’. (Subrayados de la Sala).

De lo anterior resulta evidente en relación al caso sub iudi-

ce, que la orden contenida en la circular que fuere ratificada

por el Ministro de Hacienda, en la Resolución que se impugna,

está contenida en las disposiciones atributivas de competen-

cia anteriormente aludidas.

Sobre el particular debe la Sala precisar, que el hecho de

no expresar el acto la disposición concreta de Ley en la cual

se fundamenta, si bien no es del todo ortodoxo, tampoco es

motivo para declarar su nulidad, cuando del texto del acto

impugnado se desprende suficientemente en ejercicio de

qué potestad actuó el órgano como puede apreciarse en el

caso de autos. Hipótesis similar sucedería, cuando la admi-

nistración indica la norma de derecho que sustente su actua-

ción, sin hacer referencia al contenido de la misma, en cuyo

caso bastaría constatar la relación de identidad entre la dis-

posición o disposiciones señaladas, con su contenido y ob-

viamente con los elementos fácticos de caso para admitir su

adecuada motivación.

Por otra parte, considera la Sala que el cumplimiento de esta

carga resulta para el organismo fiscalizador necesaria a los fi-

nes de cumplir con lo establecido en el parágrafo único del ar-

tículo 13 de la Ley General de Bancos, al cual se hizo referencia,

toda vez que para poder suspender o no el reparto de dividen-

dos, fin último del acto, se hacía menester la consideración del

proyecto de reparto de dividendos. Requerir la documentación

necesaria a los fines de una decisión de esta naturaleza, no sólo

es una facultad del órgano supervisor, destinada al cumpli-

miento de sus fines, sino que además es una obligación de los

destinatarios de la Ley prevista en los artículos citados -2(*) y

154(*)-. De allí que resulten improcedentes los vicios relativos

a la falta de motivación y falso supuesto alegados por la accio-

nante y así se declara (...)”. (Corte Suprema de Justicia. Sala

Político-Administrativa. Ponente: Dr. Alfredo Ducharne Alonzo.

Sentencia del 25-01-96).

(*) Lo resaltado de la Sala que está en letras cursivas se señalaen negrillas.

§ 1607 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

386 DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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MESES

TASADE

INTERÉSMÁXIMA

TASADE

INTERÉSMÍNIMA

OBLIGACIONESMOROSAS

G.O.

Marzo 29% 17% 3%39.380(05/03)

Abril 29% 17% 3%39.402(13/04)

Mayo 29% 17% 3%39.420(10/05)

Junio 29% 17% 3%39.441(08/06)

Julio 29% 17% 3%39.461(08/07)

Agosto 29% 17% 3%39.484(10/08)

Septiembre 29% 17% 3%39.504(07/09)

Octubre 29% 17% 3%39.526(07/10)

Noviembre 29% 17% 3%39.548(09/11)

[§ 1649-49] Res. 228.07/2007, Sudeban.

ART. 1º—Se prohíbe a las instituciones financieras reali-zar prácticas anatocistas en el cálculo de los intereses en elfinanciamiento otorgado bajo la modalidad de tarjetas de cré-dito. En consecuencia, no se autoriza la aplicación por partede dichas instituciones de sistemas de cálculo de interesessobre intereses generados en facturaciones anteriores.

En ese sentido, los intereses no cancelados por los clien-tes de tarjetas de crédito, bajo ningún concepto generaránnuevos intereses y deben mantenerse en una cuenta separa-da del capital adeudado.

En caso de existir mora, ésta sólo deberá cobrarse sobre laporción de capital de cada cuota dejada de pagar.

[§ 1649-50] Res. 228.07/2007, Sudeban.

ART. 2º—Las instituciones financieras deberán impartirlas instrucciones a los negocios afiliados al sistema de tarje-tas de crédito para que éstos no constriñan a las personas apagar sus cuentas con tarjetas de crédito o de débito, si elcliente desea pagar en efectivo.

Dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes ala fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, las insti-tuciones financieras deberán informar a la Superintendenciade Bancos y Otras Instituciones Financieras sobre las medi-das tomadas en cumplimiento de lo establecido en este ar-tículo.

[§ 1649-51] Res. 228.07/2007, Sudeban.

ART. 3º—Queda eliminado el cobro a los tarjetahabientespor parte de las instituciones financieras de los gastos de co-branza no causados, los de mantenimiento o renovación detarjetas, y los de emisión de los estados de cuenta.

[§ 1649-52] Res. 228.07/2007, Sudeban.

ART. 4º—Se prohíbe a las instituciones financieras reali-zar cobros a los deudores por tarjetas de crédito mediante lossiguientes procedimientos:

a) Mensajes telefónicos reiterados.

b) Llamadas efectuadas en el horario comprendidoentre las 6:00 p.m. y las 7:00 a.m.

c) Acciones que impliquen amenazas.

d) Cualquier otro medio abusivo de cobro, tales comopublicaciones en prensa o por vía Internet.

[§ 1649-53] Res. 228.07/2007, Sudeban.

ART. 5º—Las instituciones financieras implementarán yaplicarán los mecanismos que sean necesarios a los fines deremitir oportunamente a los tarjetahabientes los estados decuentas mensuales; tanto a la dirección de habitación o de ofi-cina; como a la del correa electrónico suministrado por el tarje-tahabiente. Igualmente, realizarán las gestiones pertinentes alos fines de actualizar dichos datos, específicamente las direc-ciones de envío de los estados de cuentas, dejando evidenciade ello en los correspondientes expedientes.

Dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes ala fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, lasinstituciones financieras informarán a la Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras sobre las medidastomadas en cumplimiento de lo establecido en este artículo.

[§ 1649-54] Res. 228.07/2007, Sudeban.

ART. 6º—Las instituciones financieras deben mantener eltexto de los contratos de tarjetas de crédito a la orden de losusuarios.

[§ 1649-55] Res. 228.07/2007, Sudeban.

ART. 7º—En los contratos de tarjetas de crédito las institu-ciones financieras deberán establecer que los cargos pro-ducto de la utilización de la tarjeta por personas diferentes altarjetahabiente, no se cobrarán a éste, a menos que se com-pruebe su culpabilidad en el hecho.

[§ 1649-56] Res. 228.07/2007, Sudeban.

ART. 8º—La Superintendencia de Bancos y Otras Institu-ciones Financieras establecerá mediante Normativa Pruden-cial aparte lo siguiente:

a) La fórmula que aplicarán las instituciones financie-ras para el cálculo de los intereses generados por los créditosotorgados bajo el sistema de tarjetas de crédito, con la cualse unificarán las diferentes metodologías aplicadas por lasinstituciones financieras.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 1649-56

De las operaciones de intermediación 413

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b) Los aspectos mínimos que deberán contener los con-tratos de apertura de crédito, especie tarjetas de crédito.

[§ 1649-57] Res. 228.07/2007, Sudeban.

ART. 9º—La presente Resolución entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la GacetaOficial Nº 38.800 del 31-10-2007.

[§ 1649-58 y 1649-88] Reservados.

[§ 1649-89] Res. DM/Nº 224.08/2008, Sudeban.

ART. 1º—Los bancos universales, los bancos comercia-les, los bancos de desarrollo y las entidades de ahorro y prés-tamo, a los fines del cálculo de los intereses generados porlos depósitos de ahorro recibidos del público, incluidas lascuentas de activos líquidos, deberán considerar el saldomensual promedio. de las referidas cuentas, tomando encuenta los montos diarios mantenidos durante todo el perío-do mensual, objeto del citado cálculo retributivo; es decir, nose deberá condicionar el cálculo de intereses con base en elsaldo mínimo de capital reflejado por las cuentas de ahorrodurante el mes sujeto a dicho cálculo, y/o sobre los depósitosefectuados hasta determinado día en el mes.

[§ 1649-90] Res. DM/Nº 224.08/2008, Sudeban.

ART. 2º—Los bancos universales, los bancos comerciales,los bancos de desarrollo y las entidades de ahorro y préstamodeberán informar ampliamente a los depositantes, sobre laconsideración mencionada en el artículo anterior, y deberánefectuar los ajustes correspondientes, a los fines de adecuarlos cálculos de los intereses que deben retribuirse a los depó-sitos en cuentas de ahorro y cuentas de activos líquidos.

[§ 1649-91] Res. DM/Nº 224.08/2008, Sudeban.

ART. 3º—La presente Norma entrará en vigencia una vezsea publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 39.018 de fecha 17-09-2008.

[§ 1650] LGB/2010. ART. 33.—Acuerdos entreinstituciones financieras. Los proyectos de acuerdosentre dos (2) o más instituciones financieras de las seña-ladas en el artículo 2 de esta Ley, con el propósito deaplicar políticas comunes, coordinar sus actividadesoperacionales y compartir riesgos de manera habitual,deberán ser comunicados a la Superintendencia de Ban-cos y Otras Instituciones Financieras, con quince díascontinuos de anticipación a la fecha de suscripción. Unavez suscritos los referidos acuerdos deberán remitir a laSuperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Finan-

cieras un ejemplar de los mismos, dentro de los quincedías continuos siguientes a la fecha de la firma (§ 1605).

[§ 1651] LGB/2010. ART. 34.—De las inversio-nes en títulos valores. Los bancos universales, bancoscomerciales, bancos de inversión, arrendadoras finan-cieras, bancos hipotecarios, bancos de desarrollo, ban-cos de segundo piso, fondos del mercado monetario yentidades de ahorro y préstamo, que realicen inversionesen títulos o valores, podrán mantenerlos en su custodia,o en fideicomiso o en custodia, según corresponda, enotro banco comercial o universal domiciliado en el país.

Cuando dichas inversiones se realicen a través de títu-los desmaterializados, los mismos deberán mantenerseregistrados en el Banco Central de Venezuela, o en unaCaja de Valores, conforme a lo dispuesto por la ComisiónNacional de Valores y la ley que las rige, en un agente decolocación o una institución de custodia de los utilizadospor el Banco Central de Venezuela o por la República Bo-livariana de Venezuela, o en un banco extranjero domici-liado fuera del territorio nacional. La Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras, tomando enconsideración los dictámenes de las clarificadoras deriesgo internacionalmente reconocidas, podrá objetar elente custodio extranjero domiciliado fuera del territorionacional y ordenar su sustitución, la cual deberá realizar-se en un plazo no mayor de noventa (90) días continuoscontados a partir de la notificación (§ 1789, 1851, 1881,1911).

[§ 1652] LGB/2010. ART. 35.—De la cuenta co-rriente. Los bancos universales, bancos comerciales y en-tidades de ahorro y préstamo, se obligan a cumplir lasórdenes de pago del cuentacorrientista, hasta la concurren-cia de la cantidad de dinero que hubiere depositado en lacuenta corriente o del crédito que éste le haya concedido.

La cuenta corriente, será movilizada por cheque, órde-nes de pago, o por cualquier medio electrónico de pagoaplicado al efecto (§ 1789, 1851).

[§ 1652-1] C.Co.

ART. 489.—La persona que tiene cantidades de dinerodisponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comer-ciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mis-mo, o de un tercero, por medio de cheques.

[§ 1652-2] Res. 385-07/2007, Sudeban.

ART. 1º—La presente Resolución está dirigida a todasaquellas Instituciones Financieras que capten recursos delpúblico en general bajo la figura de cuentas corrientes.

§ 1649-56 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

414 DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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[§ 1652-3] Res. 385-07/2007, Sudeban.

ART. 2º—Los sujetos obligados identificados en el artículo 1de la presente Resolución deberán suministrar por lo menos una(1) chequera activada al cuentacorrientista al momento de laapertura de la cuenta. Es de señalar que la disponibilidad de losrecursos será inmediata, siempre y cuando el depósito se reali-ce en efectivo o cheque de la Institución Financiera donde seabrió la cuenta, caso contrario, los fondos estarán disponiblescuando se cumplan los plazos establecidos en el proceso de laCámara de Compensación del Banco Central de Venezuela.

[§ 1652-4] Res. 385-07/2007, Sudeban.

ART. 3º—La presente Normativa entrará en vigencia a par-tir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República deVenezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 38.825 de fecha 05-12-2007.

[§ 1653] LGB/2010. ART. 36.—Información a loscuentacorrientistas. Las disposiciones contenidas en elpresente capítulo, referidas a la cuenta corriente deberántranscribirse íntegramente en el contrato de cuentaco-rriente.

Los bancos universales, bancos comerciales y entida-des de ahorro y préstamo, están obligados a llevar suscuentas corrientes al día con el objeto de determinar lossaldos deudores o acreedores de las mismas, e informara sus cuentacorrientistas mensualmente, dentro de losquince días continuos siguientes a la fecha de termina-ción de cada mes, de los movimientos de sus cuentascorrespondientes al período de liquidación de que se tra-te, por medio de un estado de cuenta, enviado a la direc-ción que a tal efecto se indique en el contrato respectivo,el cual puede ser vía electrónica.

[§ 1654] LGB/2010. ART. 37.—Conformación delos estados de cuenta. Cuando el titular de una cuentacorriente no hubiere recibido el respectivo estado decuenta dentro de los quince días continuos siguientes alvencimiento del plazo anteriormente señalado, éste po-drá reclamar por escrito su respectivo estado de cuenta,dentro de los quince días continuos siguientes al venci-miento del plazo dentro del cual debió recibirlo, y el ban-co estará obligado a entregárselo de inmediato. Vencidoeste último plazo de quince días continuos sin que elcuentacorrientista haya reclamado por escrito su respec-tivo estado de cuenta, se entenderá que el cliente recibiódel banco el correspondiente estado de cuenta y se pre-sumirá como cierto, salvo prueba en contrario, que el es-tado de cuenta que el banco exhiba o le oponga comocorrespondiente a un determinado mes o período de li-

quidación, es el mismo que el banco le envió comocorrespondiente a ese mismo mes o período.

[§ 1655] LGB/2010. ART. 38.—Lapso de caduci-dad. Si el titular de la cuenta corriente tiene observacio-nes que formular al estado de cuenta, deberá hacerlasllegar al banco o entidad de ahorro y préstamo por es-crito a su dirección o por vía electrónica, en forma deta-llada y razonada, dentro de los seis meses siguientes ala fecha de recepción del estado de cuenta. Dentro delreferido plazo de seis meses siguientes a la fecha determinación del respectivo mes, tanto el cliente como elbanco o entidad de ahorro y préstamo podrán, bajopena de caducidad, impugnar el respectivo estado decuenta por errores de cálculo o de escritura, por omisio-nes o duplicaciones y por falsificaciones de firmas enlos correspondientes cheques.

Vencido el plazo antes indicado sin que el banco o enti-dad de ahorro y préstamo, haya recibido ni las observa-ciones ni la conformidad del cliente o sin que se hayaimpugnado el estado de cuenta, se tendrá por reconoci-do en la forma presentada, sus saldos deudores o acree-dores serán definitivos en la fecha de la cuenta y lasfirmas estampadas en los cheques se tendrán como re-conocidas por el titular de la cuenta.

[§ 1656] LGB/2010. ART. 39.—Devolución de che-ques. Los cheques relacionados en un estado de cuenta,conformados por el cuentacorrientista en forma expresa otácita, podrán ser devueltos al titular de la cuenta una veztranscurrido el lapso para las impugnaciones a que se re-fiere el artículo 38 de esta Ley, salvo que hayan sido pro-puestas válidamente impugnaciones (§ 1655, 1658).

[§ 1657] LGB/2010. ART. 40.—Inmovilización delas cuentas corrientes. Los bancos universales, bancoscomerciales, entidades de ahorro y préstamo, conformea los términos que determine la Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras, podrán adoptarmedidas sobre las cuentas corrientes que registren en ellapso de un período liquidado, rechazos a las órdenes depago contra su cuenta.

Las instituciones señaladas podrán, una vez restringi-do el uso de la cuenta corriente frente a terceros, cerrar lamisma (§ 1789, 1851).

[§ 1658] LGB/2010. ART. 41.—Sistemas de seguri-dad. Antes de devolver los cheques al cliente, conforme a lodispuesto en el artículo 39 de esta Ley, el banco o entidadde ahorro y préstamo los copiará en películas en miniatura o

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 1658

De las operaciones de intermediación 415

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mediante otros medios electrónicos o computarizados yconservará esas copias, por lo menos, durante diez años,en forma tal que puedan ser reproducidos. Tales copias, afalta de los originales, adminiculadas con los respectivosestados de cuenta, podrán constituir prueba de los chequesdevueltos a los clientes (§ 1656).

[§ 1659] LGB/2010. ART. 42.—Honorarios deabogados. En los contratos de crédito podrá estipularseel monto máximo de los honorarios de abogados que eldeudor estará obligado a pagar por las gestiones de co-branza judicial o extrajudicial efectivamente realizadaspor el banco, entidad de ahorro y préstamo u otra institu-ción financiera, en caso de incumplimiento de sus obli-gaciones, los cuales no podrán exceder en ningún casodel diez por ciento (10%) del monto de las cuotas insolu-tas de capital, tratándose del cobro extrajudicial. El mon-to máximo de los honorarios por las gestiones de cobrojudicial se regirá por lo que al efecto disponga el Códigode Procedimiento Civil.

En caso de no existir conformidad entre el deudor obli-gado a su pago y el abogado del banco, entidad de aho-rro y préstamo u otra institución financiera sobre elimporte de los honorarios estimados por las gestionesjudiciales o extrajudiciales de cobranza, a que se refiereel artículo anterior, se procederá a su retasa de conformi-dad con la ley.

[§ 1660] LGB/2010. ART. 43.—Atención a losclientes y depositantes. Los bancos, entidades de aho-rro y préstamo, y demás instituciones financieras debenmantener sistemas de seguridad adecuados a fin de evi-tar la comisión de delitos que afecten los depósitos delpúblico; así como brindar atención y oportuna respuesta,tanto a los clientes como a los depositantes que denun-ciaren cargos no reconocidos u omisiones presentadasen sus cuentas.

Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demásinstituciones financieras, deberán proporcionar procedi-mientos adecuados y efectivos a sus clientes y públicoen general, para que éstos puedan ejercer las reclama-ciones que consideren pertinentes para la defensa de susderechos. La reclamación interpuesta deberá resolverseen un lapso perentorio.

En todo caso, en un plazo no mayor de treinta díascontinuos, deberán suministrar un informe a la personaque interponga el reclamo, donde se indiquen las causasque motivaron los cargos no reconocidos u omisionespresentadas, y la decisión adoptada.

Si la reclamación versare sobre el reintegro de sumasde dinero, los bancos, entidades de ahorro y préstamo, ydemás instituciones financieras, deberán proceder a supago inmediato una vez reconocida la procedencia delreclamo.

Normas Relativas a la Protección de los Usuariosde los Servicios Financieros

CAPÍTULO IObjeto y definiciones

[§ 1660-1] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 1º—Las presentes normas están dirigidas a los ban-cos, entidades de ahorro y préstamo y demás Instituciones fi-nancieras sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia,regulación y control de la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras.

[§ 1660-2] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 2º—A los efectos de las presentes normas seránconsiderados como:

Instituciones: Los bancos, entidades de ahorro y préstamoy demás instituciones financieras sometidos a la inspección,supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superinten-dencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Servicios Financieros: Todas aquellas operaciones querealicen las Instituciones con sus clientes y usuarios.

Cliente: Toda persona natural o jurídica que contrata pro-ductos y/o servicios financieros de una Institución.

Usuario: Toda persona natural o jurídica que utiliza los ser-vicios financieros de una Institución sin ser cliente.

CAPÍTULO IIDe los derechos y la atención

[§ 1660-3] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 3º—Las Instituciones deberán prestar a sus clientes yusuarios tanto personal como telefónicamente, una adecuadaatención en cuanto a las operaciones, transacciones, peticio-nes, reclamos y solicitudes que éstos realicen; para ello utiliza-rán un trato cortés, amable y respetuoso. La atención ofrecidaa los clientes y usuarios será totalmente gratuita.

[§ 1660-4] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 4º—En la atención que el personal de las Institucio-nes brinde a sus clientes y usuarios para cualquiera de lasoperaciones, transacciones, peticiones, reclamos y solicitu-des que éstos realicen, considerará como mínimo los si-guientes aspectos:

a. Utilizar las normas del buen hablante y del buen oyente.

b. Manejar una comunicación efectiva.

c. Usar palabras simples y de común entendimiento.

§ 1658 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

416 DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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d. Mostrar buena educación.

e. Realizar una atención personalizada.

f. Transmitir confianza y realizar su trabajo de forma rá-pida, eficiente y eficaz.

g. Respetar el orden de llegada.

[§ 1660-5] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 5º—Los clientes y usuarios de las Instituciones tie-nen derecho a contar con una información adecuada y no en-gañosa sobre el contenido y características de los productosy servicios que reciben, que les permita conocer acerca delgiro de sus negocios al momento de su requerimiento y encualquiera de las agencias u oficinas.

Los clientes y usuarios deben ser atendidos cuando sepresenten en las agencias u oficinas dentro de los horariosestablecidos en éstas; al respecto, el personal de dichas enti-dades tendrá entre otros aspectos que:

a. Ser receptivo ante las preguntas que formulen losclientes y usuarios.

b. Brindar explicación acerca de los procedimientos aseguir para cualquier operación, transacción, petición o re-clamo.

c. Ofrecer información completa y segura.

d. No omitir detalles.

e. Ser precisos en la información.

[§ 1660-6] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 6º—Las Instituciones en su red comercial de sucur-sales, agencias, oficinas o taquillas brindarán atención priori-taria y preferencial a las personas con discapacidad, de latercera edad, pensionados y mujeres embarazadas.

CAPÍTULO IIIDe las obligaciones de las instituciones financieras

[§ 1660-7] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 7º—Las Instituciones deberán prestar a los clientes yusuarios, servicios y atención de excelencia, para ello imple-mentarán mecanismos o sistemas que tiendan a mejorar, en-tre otros aspectos, la permanencia excesiva, por lo que eltiempo de espera para cada ciudadano no podrá ser superiora treinta (30) minutos.

Igualmente, deberán contar con el personal necesario du-rante toda la jornada de servicio al público, razón por la cualobligatoriamente todos los puestos de atención y taquillasexistentes en sucursales, agencias u oficinas, tendrán queestar en funcionamiento, en aras de lograr que la permanen-cia de los clientes y usuarios en sus instalaciones sea cómo-da, agradable y que los trámites a realizar se efectúen con lamáxima eficiencia y eficacia. No obstante, en las horas com-prendidas entre las 12 del medio día y las 2 de la tarde, lasInstituciones tomarán las medidas necesarias a los fines que

se preste la totalidad de los servicios y estén operativoscomo mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los pues-tos de atención y de las taquillas.

[§ 1660-8] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 8º—Aquellas Instituciones que presten servicio encentros comerciales, los fines de semana, los días feriadosnacionales y bancarios, deberán ofrecer de forma completa eintegral todos los servicios y productos a sus clientes y usua-rios que brindan en su horario habitual. Aún cuando para es-tos días no será obligatorio tener en funcionamiento latotalidad de las taquillas y puestos de atención, las institucio-nes deberán prestar en forma íntegra todos los servicios conel personal que designen para laborar en dichos días.

[§ 1660-9] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 9º—Las Instituciones deberán informar y orientaradecuadamente al público, a través de comunicación impre-sa, visual, audiovisual, virtual o por otros medios, acerca decualquier servicio y producto con las diferentes especifica-ciones, que les permita elegir conforme a sus necesidades;así como, los procedimientos a seguir para efectuar opera-ciones, transacciones, peticiones, reclamos y todo aquelloque considere pertinente, para garantizar la defensa de susderechos.

[§ 1660-10] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 10.—El personal de cada una de las oficinas, sucur-sales y agencias en las que preste atención al público, debeportar una credencial que permita identificar el nombre y car-go en el que se desempeña.

[§ 1660-11] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 11.—Las Instituciones deberán brindar a su personaluna adecuada capacitación, que permita mejorar constante-mente la calidad de la prestación del servicio y la atención alpúblico.

[§ 1660-12] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 12.—Las Instituciones publicarán en su página weby en sus oficinas, sucursales y agencias a la disposición delos clientes y usuarios una lista de las operaciones e instru-mentos financieros que estos pueden requerir y/o realizar, laforma y el costo de su tramitación; así como, las tasas de in-terés, comisiones y gastos aplicables a las operaciones acti-vas y pasivas, detallando las variaciones de las mismas, deacuerdo con sus plazos y modalidades.

[§ 1660-13] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 13.—Las Instituciones estarán en la obligación deproteger los datos personales de sus clientes. Al respecto,deben administrar la información que reposa en sus archivosy sistemas con la debida confidencialidad, imparcialidad yrespeto.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 1660-13

De las operaciones de intermediación 417

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[§ 1660-14] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 14.—Las Instituciones deben contar con sistemas dealertas tempranas, seguras, transparentes y confiables; a ob-jeto de evitar en tiempo real los posibles fraudes en el manejode los haberes y en la realización de cualquier operación desus clientes. A tales efectos, la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras practicará las inspecciones yevaluaciones a que haya lugar; y, en caso de incumplimiento,aplicará las sanciones previstas en la Ley General de Bancos yOtras Instituciones Financieras.

[§ 1660-15] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 15.—Las Instituciones en las relaciones contractua-les con sus clientes, deberán cumplir con los parámetros dis-puestos en la legislación vigente. En este sentido, no incluiránen los contratos cláusulas que puedan vulnerar los derechosde éstos. A los efectos de estas normas, se considerarán, sinmenoscabo de lo que prevea el marco jurídico vigente, comocláusulas excesivas y en consecuencia, no deberán estarcontempladas en los contratos, las siguientes disposiciones:

a. Las que facultan a las Instituciones a modificar unila-teralmente el contenido de los contratos suscritos, sin la pre-via notificación de las partes interesadas.

b. Las que consagren el pago o aumento del precio decomisiones por prestaciones no realizadas; o aquellas queestipulen que puedan cargarse al cliente comisiones o gastospor servicios que no hayan sido solicitados o aceptados ex-presamente por éste.

c. En los contratos a tiempo determinado, aquellas cláu-sulas que reserven a las Instituciones, la facultad de resolverunilateral y anticipadamente el contrato, sin la ocurrencia deuna causa válida prevista contractualmente.

d. Las que excluyan total o sustancialmente la respon-sabilidad de las Instituciones, por los daños o perjuicios cau-sados a sus clientes derivados de una acción u omisión queles sea imputable.

[§ 1660-16] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 16.—Las instituciones tendrán a disposición de susclientes copia de la oferta pública, a los efectos de entregár-sela a éstos cuando la soliciten, igualmente, deberán publicarsu contenido en un sitio visible en sus oficinas, sucursales yagencias, o difundirla en medios electrónicos, con caractereslegibles, en idioma castellano, redactada de manera clara, defácil comprensión y sin ambigüedades.

[§ 1660-17] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 17.—Las Instituciones antes de conceder o formali-zar cualquier operación, transacción o renovación, exigirán asus clientes la lectura de los respectivos contratos; de lo cualse dejará constancia escrita en el respectivo expediente delcliente, conjuntamente con las demás informaciones que loconforman.

[§ 1660-18] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 18.—Las Instituciones darán fiel cumplimiento a lasdisposiciones establecidas en la Ley para la Defensa de lasPersonas en el Acceso a los Bienes y Servicios, particular-mente las indicadas en los artículos 70 al 73, relativas a losContratos de Adhesión. En este sentido, redactarán los con-tratos en términos claros, en formato impreso con caracteresvisibles y legibles que faciliten su entendimiento por parte delcliente. Igualmente, las cláusulas que en los contratos de ad-hesión implicaren limitaciones a los derechos patrimonialesdel cliente, serán impresas en caracteres destacados, que fa-ciliten su inmediata y fácil comprensión.

[§ 1660-19] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 19.—Los beneficiarios de las operaciones de créditotienen derecho a conocer el contenido del respectivo contratocon antelación a su firma. Dicho contenido incluirá los térmi-nos y condiciones bajo los cuales fueron aprobadas las ope-raciones de crédito.

Las Instituciones deberán suministrar una (1) copia simpledel documento de préstamo debidamente protocolizado o no-tariado en los casos que corresponda, a los deudores, en elmomento del otorgamiento y liquidación del crédito, sin cos-to alguno para los deudores.

[§ 1660-20] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 20.—Las Instituciones entregarán a sus clientes en elmomento que éstos lo soliciten, la fórmula de cálculo de los in-tereses que cobren o paguen sobre operaciones activas y pasi-vas; así como, las formas o mecanismos de liquidación, abono,vencimiento, renovación, cobro y amortización que sean aplica-bles a dichas operaciones. En caso de modificar la metodologíautilizada para tales cálculos o condicionantes, las Institucionesdeberán notificar a sus clientes con anterioridad a su aplicaciónpara su conformidad o aprobación.

[§ 1660-21] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 21.—En cuanto a las amortizaciones y cancelacionesparciales o totales de operaciones crediticias, las Institucionesentregarán a sus clientes y usuarios los comprobantes que evi-dencien los pagos y cancelaciones que reciban; así como, latabla de amortización en el momento que éstos lo soliciten.

Los comprobantes de pagos totales o parciales de créditosdeberán incluir información detallada sobre la tasa de interés,las comisiones que hayan sido aplicadas, la porción aplicadaa intereses y la amortización de capital; así como, el saldo decapital adeudado que resulte después de la aplicación de lacuota cancelada.

Para el pago de otros servicios entregarán recibos que evi-dencien el costo del servicio prestado.

La tabla de amortización, contendrá como mínimo los si-guientes campos:

a. Fecha de otorgamiento.

b. Monto inicial de préstamo.

§ 1660-14 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

418 DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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c. Plazo del crédito.

d. Tipo de crédito.

e. Monto de capital adeudado.

f. Tasas de interés aplicadas.

g. Amortizaciones efectuadas a capital.

h. Monto de los intereses cobrados.

i. Cuotas mensuales, debidamente discriminadas porlos distintos conceptos aplicados, entre los cuales están: póli-zas de seguro, intereses de mora, amortización a capital, co-misiones y gastos de cobranza.

[§ 1660-22] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 22.—En los casos de operaciones y/o transaccionesen moneda extranjera, cualquiera que sea su modalidad, lasInstituciones informarán previamente a sus clientes acercade las diversas condiciones legales y contractuales que lasregulan; así como los gastos o comisiones que se generen.

CAPÍTULO IVDe la unidad de atención al cliente y del procedimiento

de reclamos

[§ 1660-23] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 23.—Las Instituciones deberán tener una Unidad deAtención al Cliente, la cual debe estar incorporada a su es-tructura organizacional y se encargará de:

a. Recibir, canalizar y tramitar los reclamos de los clien-tes y usuarios, por cualquier servicio, producto, transacción,operación, irregularidad o atención recibida por éstos.

b. Diseñar e implementar los canales y medios de infor-mación de las condiciones, características y modalidades delas diferentes operaciones, servicios prestados y los procedi-mientos aplicables a las reclamaciones.

c. Elaborar un expediente por cada reclamo del cliente,en el cual se observe el histórico de las actuaciones realiza-das por la Unidad para resolver el caso, incluyendo los infor-mes elaborados por cada una de las áreas de la Institucióninvolucradas en la investigación, con sus respectivos ane-xos, donde se evidencien los elementos probatorios que sus-tenten la respuesta; así como, el acuse de recibo de ladecisión emitida al denunciante.

Los expedientes deberán cumplir con los Manuales de Pro-cedimientos para el trámite de denuncias establecidos por laInstitución y estarán a disposición de este Organismo cuandoéste así lo requiera. En el caso de ser solicitada copia del refe-rido expediente, ésta deberá venir acompañada de una decla-ración jurada del presidente de la Institución, donde consteentre otros aspectos que el expediente no obvia ninguna do-cumentación, ni se han omitido pasos en el procedimientopara la resolución del reclamo.

d. Remitir los reclamos declarados improcedentes; asícomo; aquellos que no hayan podido resolver en los plazos

establecidos para ello al Defensor del Cliente y Usuario Ban-cario.

Por otra parte, los Gerentes o encargados de los distintoscanales de atención al cliente y usuario de los sistemas finan-cieros de las oficinas, sucursales y agencias de las Institucio-nes serán los responsables de atender y recibir los reclamosy requerimientos de información de los clientes y observaránque éstos sean canalizados debidamente ante la respectivaUnidad de Atención al Cliente.

[§ 1660-24] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 24.—Las Instituciones deberán proporcionar a susclientes y usuarios, procedimientos adecuados y efectivospara que éstos puedan realizar las aclaratorias y reclamos parala mejor defensa de sus derechos.

En ese sentido las Instituciones deberán publicar en su páginaweb, trípticos y en las carteleras que se dispongan en las sucur-sales, agencias y oficinas, la información relativa a los requisi-tos para la presentación de peticiones o reclamos y los plazosen los cuales serán evacuadas y resueltas, todo ello conforme alo previsto en las presentes normas.

[§ 1660-25] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 25.—Los clientes y usuarios podrán presentar suspeticiones y reclamos personalmente o mediante representa-ción, en forma escrita o por medios informáticos o electróni-cos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión yconservación de los mismos.

[§ 1660-26] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 26.—Las peticiones y reclamos deberán contenercomo mínimo la siguiente información:

a. Nombres, apellidos, domicilio, número de cédula deidentidad, nombre de la persona jurídica y número de Regis-tro de Información Fiscal, de ser el caso; así como, pasaportevigente en el supuesto de ser extranjero.

b. Número telefónico y/o correo electrónico, de ser elcaso.

c. Motivo del escrito.

d. Oficina, departamento o servicio donde se originó laqueja.

e. Lugar, fecha y firma.

f. Pruebas documentales o soportes de la petición y elreclamo, de ser el caso.

[§ 1660-27] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 27.—Las Instituciones deberán acusar recibo por es-crito o vía electrónica dejando constancia de la fecha de pre-sentación de la petición o reclamo, a efectos del cómputo delplazo para tramitar dicha solicitud.

[§ 1660-28] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 28.—La respuesta emitida por la Institución debe seroportuna y tendrá que contestar a todos los aspectos plantea-

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 1660-28

De las operaciones de intermediación 419

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dos en el reclamo de forma exacta, imparcial y verificablepara la fácil comprensión del cliente o usuario.

[§ 1660-29] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 29.—La decisión adoptada por las Instituciones conocasión a un reclamo, no constituirán precedentes para casoscon características similares; en consecuencia cada reclamoserá analizado de manera particular según las característicasque este presente.

[§ 1660-30] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 30.—La Unidad de Atención al Cliente está obligada adar respuesta de forma escrita a las consultas y los reclamospresentados; en este sentido, la reclamación interpuesta de-berá resolverse en un plazo perentorio que no podrá excederdel establecido en la Ley General de Bancos y Otras Institu-ciones Financieras y en las leyes vigentes al respecto.

Los reclamos interpuestos por los clientes y usuarios nogenerarán en modo alguno, la suspensión o extinción sobre-venida de la relación comercial con la Institución.

[§ 1660-31] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 31.—La Institución sólo podrá rechazar la admisióndel reclamo cuando:

a. Se omitan datos de identificación del cliente o usuario.

b. Se obvie información esencial para la tramitación,como por ejemplo, que no se concrete el motivo de la solici-tud o reclamo.

c. El cliente en relación con los mismos hechos, formu-le quejas o reclamaciones que reiteren otras anteriores ya re-sueltas.

[§ 1660-32] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 32.—Queda prohibido realizar cobros por la recep-ción, tramitación y atención de reclamos, incluso si éstos re-sultaran improcedentes.

[§ 1660-33] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 33.—Conforme a lo establecido en la Ley General deBancos y Otras Instituciones Financieras, las Institucionesdeberán enviar a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía Gene-ral de la República y al Instituto para la Defensa de las Perso-nas en el Acceso a los Bienes y Servicios toda la informacióny documentación que estos Organismos les requieran, refe-rentes a las denuncias presentadas por los clientes y usua-rios de las Instituciones.

[§ 1660-34] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 34.—Las Instituciones, los usuarios o clientes tienenla carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Eneste sentido, los interesados deberán aportar los documen-tos y medios que acrediten la procedencia de su pretensión.Igualmente, las Instituciones que pretendan haber sido libra-

das de ella, cumplirán por su parte probando el pago o elhecho que ha producido la extinción de la obligación.

[§ 1660-35] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 35.—Si la reclamación versare sobre el reintegro desumas de dinero, las Instituciones procederán a su pago, enla misma fecha en que se emita el acto que declare proceden-te la reclamación, salvo aquellos casos establecidos en leyesespecíficas. La falta de pago o acreditación en esa oportuni-dad, hará considerar la obligación como líquida y exigible, ypor lo tanto, devengará intereses moratorios. El monto a rein-tegrar por las Instituciones, generará intereses durante el pe-ríodo del reclamo.

CAPÍTULO VDel defensor del cliente y usuario bancario

[§ 1660-36] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 36.—Se crea la figura del Defensor del Cliente yUsuario Bancario, el cual deberá ser designado en cada unade las Instituciones.

El Defensor del Cliente y Usuario Bancario tendrá entre susfunciones tramitar y resolver los reclamos que presenten losusuarios y clientes de las Instituciones.

[§ 1660-37] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 37.—El Defensor del Cliente y Usuario Bancario ejer-cerá sus funciones de manera objetiva e imparcial con abso-luta independencia y con total autonomía en cuanto a loscriterios y directrices a aplicar, reportará únicamente a laJunta Directiva de las Instituciones y no podrá desempeñarotra actividad o cargo dentro de las Instituciones.

[§ 1660-38] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 38.—El Defensor del Cliente y Usuario Bancario y susuplente deberán ser designados por la Junta Directiva y so-metidos a consideración de la Asamblea de Accionistas, paraun período de cinco (5) años y podrán ser reelectos por elmismo período en forma indefinida.

[§ 1660-39] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 39.—El Defensor del Cliente y Usuario Bancario po-drá dirigir a la Junta Directiva de las Instituciones, a través desu Presidente, en cualquier momento recomendaciones, pro-puestas o advertencias sobre aquellas actividades u opera-ciones que estime necesaria y que puedan mejorar, facilitar,aclarar o regularizar la correcta prestación del servicio, la se-guridad de las operaciones y la confianza que debe existir conlos clientes o usuarios.

[§ 1660-40] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 40.—El Defensor del Cliente y Usuario Bancario de-berá elaborar un Reglamento que regulará sus actividades, elcual considerará entre otros aspectos:

§ 1660-28 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

420 DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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a. Procedimiento para la tramitación de los reclamossometidos a su conocimiento.

b. Relación de aquellos asuntos cuyo conocimiento nole correspondan.

c. Deber de todos los departamentos y unidades de lasInstituciones de colaborar con el Defensor del Cliente y Usua-rio Bancario para la solución de los reclamos sometidos a suconocimiento.

d. Procedimiento que regirá las relaciones entre la Uni-dad de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente y UsuarioBancario.

El mencionado Reglamento deberá ser aprobado previa-mente por la Superintendencia de Bancos y Otras Institucio-nes Financieras, en razón de ello deberá ser remitido dentrode los sesenta (60) días continuos siguientes, contados apartir de la fecha del nombramiento del Defensor del Cliente yUsuario Bancario; así mismo deberán ser aprobadas por laSuperintendencia, todas las modificaciones de las cuales seaobjeto.

[§ 1660-41] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 41.—Las decisiones que sobre un reclamo presenta-do haya tomado el Defensor del Cliente y Usuario Bancario,serán de carácter vinculante para la Institución.

[§ 1660-42] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 42.—El Defensor del Cliente y Usuario Bancario ten-drá las siguientes obligaciones:

a. Establecer el reglamento al cual se sujetará su activi-dad, en los términos previstos en la presente Resolución.

b. Solicitar al cliente o usuario y a las Instituciones todala documentación que sea necesaria para la solución del re-clamo sometido a su conocimiento.

c. Dictar la decisión sobre el reclamo presentado, con-siderando los plazos establecidos en esta Resolución.

d. Presentar a la Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras dentro del primer mes de cada se-mestre, un informe en el que se indicará como mínimo:

d.1 Información detallada sobre las quejas recibidas ytramitadas durante dicho período.

d.2 Resumen de las recomendaciones o propuestaspresentadas a la Junta Directiva, que puedan ayudar a mejo-rar, facilitar, aclarar o regularizar la correcta prestación delservicio, la seguridad y la confianza que debe existir con losclientes o usuarios, de ser el caso.

d.3 Resumen de las decisiones dictadas, que hayandado lugar al establecimiento de criterios generales para latoma de decisiones y la indicación expresa de dichos criterios.

d.4 Indicación de los criterios mantenidos para la solu-ción de los reclamos.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Fi-nancieras podrá realizar objeciones, observaciones o reco-mendaciones al contenido del informe, las cuales deberán

ser presentadas en la próxima Asamblea General de Accio-nistas de las Instituciones.

[§ 1660-43] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 43.—En el supuesto hecho que la Superintendenciade Bancos y Otras Instituciones Financieras objetare, más dedos (2) semestres consecutivos, el informe a que se refiere elartículo anterior, la Junta Directiva deberá proceder a la de-signación de un nuevo Defensor del Cliente y Usuario Banca-rio, lo cual será notificado a la Asamblea de Accionistas.

CAPÍTULO VIDe las operaciones en cuentas, limitaciones

y disposiciones generales

[§ 1660-44] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 44.—Las Instituciones no podrán:

a. Restringir la relación entre los clientes, usuarios ylas Instituciones por discriminaciones fundadas en sexo,raza, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones aná-logas personales o sociales.

b. Limitar la apertura y mantenimiento de cuentas deahorro, condicionarse o restringirse a montos mínimos.

c. Inactivar las cuentas de sus clientes, cuando éstas nopresenten movimientos por depósitos o retiros, sin notificarpreviamente a los mismos, haciendo uso para ello de: llama-das telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, noti-ficaciones escritas, entre otros. No obstante, si a los tres (3)días de la notificación, la Institución no recibe respuesta delcliente, podrá inactivar la cuenta como medida de seguridad.

d. Inducir a la apertura de cuentas o a la adquisición deotros productos financieros distintos o con rendimientos in-feriores a los requeridos por el cliente.

e. Efectuar descuentos por cualquier concepto de lascuentas denominadas nóminas y aquellas cuentas a través delas cuales se cancelen pensiones y jubilaciones, sean éstascorrientes o de ahorro, sin la previa autorización expresa del ti-tular de las mismas, la cual siempre podrá ser revocable.

f. Descontar de las cuentas bancarias y tarjetas de cré-dito que el cliente mantenga con la Institución, algún montopor concepto de servicios que éste no haya solicitado; razónpor la cual deberá implementar los mecanismos necesariospara que el cliente notifique a la Institución sobre los servi-cios autorizados por él para ser cancelados a través de losproductos que posea.

g. Otorgar tarjetas de débito u otra modalidad de servi-cios que permita efectuar débitos o retiros fuera de las ofici-nas, agencias o sucursales de los entes que conforman elSistema Bancario Nacional, sin la previa solicitud y autoriza-ción del titular o titulares de la cuenta de ahorro, corriente uotra modalidad de cuenta bancaria.

h. Incluir dentro del mismo contrato de apertura de cuen-ta de ahorro, corriente u otra modalidad de cuenta bancaria, lasolicitud de tarjetas en cualquiera de sus modalidades.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 1660-44

De las operaciones de intermediación 421

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i. Otorgar tarjetas de débito, crédito, prepagadas y de-más tarjetas de financiamiento o pago electrónico, sin la pre-via solicitud del cliente.

j. Limitar a los clientes a través del acceso a las respec-tivas páginas web para la consulta de los productos que és-tos posean. En virtud que con la apertura de cuentas oadquisición de otros productos, todos los clientes tendránderecho de informarse sobre sus operaciones, independien-temente de los productos que mantengan con ésta.

[§ 1660-45] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 45.—Las Instituciones deben exonerar del pago decargos, tarifas, comisiones o recargos a las cuentas banca-rias, que hayan sido abiertas por instrucciones de los Tribu-nales de la República Bolivariana de Venezuela.

[§ 1660-46] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 46.—Las Instituciones deberán reversar de manerainmediata las operaciones de depósitos de sumas de dineroque un cajero efectúe en forma errada a otro beneficiario dis-tinto al indicado por el cliente o usuario.

[§ 1660-47] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 47.—Las Instituciones serán responsables por lassumas de dinero que sean retiradas de los cajeros automáti-cos que excedan los montos máximos establecidos por laInstitución.

[§ 1660-48] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 48.—Las Instituciones están en la obligación de ac-tualizar los datos de sus clientes, reponer las tarjetas de cré-dito, débito, prepagadas; así como, chequera, libretas deahorro o fondos de activos líquidos y cualquier otro instru-mento que el cliente requiera, recibir reclamos y peticiones,activar o desactivar cuentas y tarjetas, emitir cheques de ge-rencia y referencias bancarias en cualquiera de sus modali-dades, en toda la red de oficinas, sucursales y agencias queposea la Institución, independientemente de la agencia dondeel cliente abrió la cuenta.

[§ 1660-49] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 49.—Las Instituciones deberán reponer las tarjetasde débito y las chequeras requeridas por sus clientes, en unplazo que no podrá exceder de tres (3) y cinco (5) días hábi-les bancarios respectivamente, contados a partir de la fechade su solicitud.

[§ 1660-50] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 50.—Las Instituciones deberán atender los requeri-mientos de retiro de efectivo realizado por sus clientes yusuarios, con ocasión a los depósitos que éstos mantenganen su Institución, sin ningún tipo de limitación o restricción,

salvo aquellas que se encuentren ordenadas por alguna auto-ridad judicial.

[§ 1660-51] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 51.—Las Instituciones deberán suministrar por lomenos una (1) chequera activada al cuentacorrientista almomento de la apertura de la cuenta. Es de señalar que ladisponibilidad de los recursos será inmediata, siempre ycuando el depósito se realice en efectivo o cheque de laInstitución Financiera donde se abrió la cuenta, caso contra-rio, los fondos estarán disponibles cuando se cumplan losplazos establecidos en el proceso de la Cámara de Compen-sación del Banco Central de Venezuela.

[§ 1660-52] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 52.—Las Instituciones no podrán limitar a los benefi-ciarios de cheques, que no posean cuentas en esa entidadcon la apertura de éstas para poder disponer del dinero. Asímismo, los clientes y usuarios de una Institución podrán co-brar y canjear un cheque de gerencia por otro.

[§ 1660-53] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 53.—Las Instituciones realizarán sus procedimien-tos de conformación cheques, incluso los de gerencia, inde-pendientemente si el titular de la cuenta es una personanatural o jurídica.

[§ 1660-54] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 54.—Las Instituciones deberán cumplir con la tomadel fotoregistro a los clientes y usuarios que realicen opera-ciones como retiro de sus cuentas, recepción de chequeras,cobro de cheques, emisión de cheques de gerencia y cual-quier otra transacción financiera que a juicio de las Institucio-nes considere necesaria; todo ello, a los fines de identificar alas personas que cometan el delito de fraude.

[§ 1660-55] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 55.—Las Instituciones deberán procurar incluirotros dispositivos electrónicos de conformidad con losavances tecnológicos, tales como, dispensadores de che-queras, constancias, recepción de depósitos, entre otros, aobjeto de descongestionar las agencias.

CAPÍTULO VIIRégimen sancionatorio

[§ 1660-56] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 56.—La infracción a las presentes normas podrá sersancionada de conformidad con lo previsto en el numeral 5del artículo 363 de la Ley General de Bancos y Otras Institu-ciones Financieras, sin perjuicio de las medidas administrati-vas e instrucciones que este Organismo pueda imponer enatención a sus competencias.

§ 1660-44 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

422 DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

[§ 1660-57] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 57.—Las Instituciones deberán proceder a la desig-nación del Defensor del Cliente y Usuario Bancario al cualhace referencia esta normativa dentro de los sesenta (60)días hábiles bancarios contador a partir de la fecha de publi-cación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela.

[§ 1660-58] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 58.—Con la entrada en vigencia de la presente Reso-lución se derogan las Circulares Nros. SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-06921 del 13 de mayo de 2009, SBIF-DSB-GGCJ-GLO-02359 de febrero de 2005, SBIF-GGCJ-GALE-13795 del 28de septiembre de 2004, SBIF-GGCJ-GALE-13507 del 21 deseptiembre de 2004, SBIF-GGCJ-GALE-05745 del 23 de abrilde 2004, SBIF-GGCJ-GALE-03975 del 24 de marzo de 2004,SBIF-GGCJ-GALE-03393 del 15 de marzo de 2004, SBIF-CJ-AE-07513 del 17 de julio de 2003 y SBIF-CJ-AE-11142 del 13de diciembre de 2002; y, las Resoluciones Nros. 385.07 del

15 de noviembre de 2007, 377.07 del 14 de noviembre de2007 y 147.02 del 28 de agosto de 2002.

[§ 1660-59] Res. 481.10/2010, Sudeban.

ART. 59.—La presente Resolución entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de las RepúblicaBolivariana de Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la GacetaOficial Nº 39.508 del 13-09-2010.

[§ 1661] LGB/2010. ART. 44.—Remisión de infor-mación sobre denuncias presentadas. Sin perjuicio delo previsto en esta Ley, los bancos, entidades de ahorro ypréstamo, y demás instituciones financieras, deberán re-mitir a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de laRepública y al Instituto para la Defensa y Educación delConsumidor, toda la información y documentación queles requieran, referente a las denuncias presentadas porlos depositantes o clientes de dichas instituciones finan-cieras, o público en general.

[§ 1662 a 1700] Reservados.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 1661

De las operaciones de intermediación 423

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(PÁGINA EN BLANCO)

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

424 a 426

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Período Activa Pasiva

Mayo 21,54% 16,00%

Junio 20,41% 14,71%

Julio 20,01% 14,50%

Agosto 19,56% 14,52%

Septiembre 18,62% 14,53%

Octubre 20,35% 14,89%

Noviembre 18,84% 15,25%

Diciembre 18,94% 15,00%

AÑO 2010

Período Activa Pasiva

Enero 18,96% 14,51%

Febrero 18,55% 14,75%

Marzo 18,55% 14,75%

Abril 18,36% 14,51%

Mayo 17,95% 14,50%

Junio 17,93% 14,87%

Julio 17,65% 14,55%

Agosto 17,73% 14,95%

Septiembre 17,97% 14,58%

Octubre 17,43% 14,77%

NOTA: La fuente de la información que antecede es www.bcv.org.ve.

[§ 1791 a 1800] Reservados.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 1790

De los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y otras instituciones financieras especializadas 439

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PARTE II

De la constitución de los bancos universales

[§ 1801] LGB/2010. ART. 75.—Capital mínimo. Elcapital mínimo requerido para operar como banco universalserá de Cuarenta Millones de Bolívares (40.000.000,00), endinero en efectivo o mediante la capitalización de resultadosacumulados disponibles para tal fin. Los aumentos adicio-nales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero enefectivo o mediante la capitalización de dichos resultadosacumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fue-ra del Área Metropolitana de Caracas y han obtenido de laSuperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financie-ras la calificación de banco regional, se requerirá un capitalpagado, en las condiciones antes mencionadas, no menorde Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,00).

Una vez modificado el capital mínimo requerido, losbancos universales deberán ajustar su capital social a lacantidad que corresponda, en un lapso de noventa (90)días continuos contados a partir de la modificación reali-zada (§ 1789).

[§ 1802] LGB/2010. ART. 76.—Autorización defuncionamiento. La Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras podrá otorgar la autorización defuncionamiento como banco universal en los siguientescasos:

1. Cuando se trate de la fusión de un banco especia-lizado con uno o más bancos, entidades de ahorro ypréstamo o instituciones financieras especializadas.

2. Cuando se trate de la transformación de un ban-co especializado.

3. Cuando los interesados soliciten su constitu-ción, mediante el procedimiento previsto en el Capítulo IIdel presente título.

El funcionamiento de un banco universal por fusión otransformación también requiere la autorización de la Su-perintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financie-ras y en tal caso se seguirá, en cuanto sea aplicable, elprocedimiento establecido en el Capítulo II del presentetítulo.

[§ 1803] LGB/2010. ART. 77.—De la fusión ytransformación en banco universal. Para la fusión ytransformación a que se refieren los numerales 1 y 2 delartículo anterior, los interesados deberán presentar la so-licitud ante la Superintendencia de Bancos y Otras Insti-

tuciones Financieras, acompañada de un estudio que cu-bra los siguientes aspectos:

1. Estado de situación de los bancos e institucio-nes financieras que proyectan fusionarse o transformar-se, de ser éste el caso.

2. La viabilidad del proyecto.

3. Un plan de distribución de las acciones, asícomo la proporción a ser suscrita a través de oferta pú-blica, de ser el caso.

4. El plan de fusión o transformación, con indica-ción de las etapas en que se efectuará.

5. El proyecto de estatutos del banco universal queresultare de la fusión o transformación.

6. Los planes de negocios, de organización, de pla-taforma tecnológica, y de funcionamiento del banco uni-versal.

7. Cualquier otra información que solicite la Supe-rintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

La información y el plan previsto en los numerales 2, 3y 4 de este artículo, conjuntamente con el proyecto deestatutos indicado en el numeral 5, deben ser previamen-te aprobados por las asambleas generales de accionistascorrespondientes (§ 1802).

[§ 1804] LGB/2010. ART. 78.—Quórum para la fu-sión o transformación. Las decisiones respecto a la fu-sión o transformación deben ser adoptadas en unaasamblea donde estén representadas las tres cuartas par-tes del capital social de los respectivos bancos, entidadesde ahorro y préstamo o instituciones financieras, con elvoto favorable de por lo menos, las dos terceras partes delas acciones representadas en la asamblea.

[§ 1805] LGB/2010. ART. 79.—Efecto inmediatode la fusión. Las fusiones o transformaciones referidasen este título surtirán efecto a partir de la inscripción en elRegistro Mercantil de los acuerdos respectivos, de losestatutos del banco y de la correspondiente autorizaciónde la Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras, la cual deberá publicarse en la Gaceta Ofi-cial. En el supuesto de la fusión no se aplicará lo estable-cido en el Código de Comercio para las fusiones.

§ 1801 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

440 DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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conformación de sus productos o servicios financieros (decualquier naturaleza), deberá reflejar con exactitud sus ca-racterísticas, los beneficios, derechos y obligaciones que su-ponen para los usuarios, y detallar si están amparados o no,por la garantía de depósitos que constituye el Fondo de Ga-rantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

[§ 2377] Res. 291.09/2009, Sudeban.

ART. 6º—La promoción realizada por las instituciones fi-nancieras, sobre el establecimiento de horario especial deatención al público en servicios de taquilla (al mediodía o enhoras nocturnas), deberá indicar que el servicio no necesaria-mente tendrá la misma operatividad del ofrecido en horarionormal, debido a posibles restricciones en cuanto al númerode empleados disponibles para tales fines. De igual forma, de-berá informarse al público que durante el citado horario espe-cial se mantendrá el servicio de atención a las personas condiscapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas deconformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 209.08 defecha 13 de agosto de 2008.

NOTA: La Resolución 209.08 del 13-08-2008 publicada enla Gaceta Oficial Nº 39.002, fue derogada por la ResoluciónNº 487.10 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.520 del 29-09-2010.

[§ 2378] Res. 291.09/2009, Sudeban.

ART. 7º—La Superintendencia de Bancos y Otras Institucio-nes Financieras podrá ordenar la suspensión de la publicidad ypromoción realizada por las instituciones financieras, que pue-da generar confusión entre el público ahorrista o usuarios delos servicios financieros, o cuando ésta pueda suponer ries-gos o pérdidas potenciales para los mismos, de conformidadcon lo establecido en el numeral 17 del artículo 235 del Decre-to con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Ge-neral de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

[§ 2379] Res. 291.09/2009, Sudeban.

ART. 8º—Las instituciones financieras deberán notificar poranticipado, a los clientes o usuarios de productos o servicios fi-nancieros que hayan sido objeto de condiciones especiales depromoción, sobre la fecha estimada en que finalizarán; a los finesque éstos tengan un tiempo razonable para evaluar la renovacióno no, del respectivo producto o servicio. Para las citadas notifica-ciones, las Instituciones financieras deberán emplear similaresmedios de información que fueron utilizados en la promoción ini-cial de los respectivos productos y servicios financieros.

[§ 2380] Res. 291.09/2009, Sudeban.

ART. 9º—Las instituciones financieras deberán aplicar loscorrectivos necesarios al funcionamiento o configuración deservicios o productos financieros objetos de promoción alpúblico, cuando en la práctica no surtan, produzcan o gene-ren las bondades o beneficios promocionados para los usua-rios o clientes.

[§ 2381] Res. 291.09/2009, Sudeban.

ART. 10.—La publicidad y propaganda que realicen lasinstituciones financieras, no podrán omitir datos esenciales onecesarios para comprender con exactitud las característi-cas de lo productos o servicios bancarios ofrecidos, cuyaomisión tienda a falsear o tergiversar su naturaleza o puedasuscitar, entre los clientes, expectativas que no puedan sersatisfechas.

[§ 2382] Res. 291.09/2009, Sudeban.

ART. 11.—Las instituciones financieras deberán abstener-se de efectuar publicidad y propaganda de productos y servi-cios, que no reflejen fielmente las condiciones, variables yconnotaciones referenciales contenidas en el Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la LeyGeneral de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Asimis-mo, en cualquier Resolución, Circular u otras leyes.

[§ 2383] Res. 291.09/2009, Sudeban.

ART. 12.—Se deroga la Resolución No: 001-1098 de fe-cha 28 de octubre de 1998; publicada en Gaceta OficialExtraordinaria de la República de Venezuela Nº 5.286 del 30de diciembre de 1998.

[§ 2384] Res. 291.09/2009, Sudeban.

ART. 13.—La presente Resolución entrará en vigencia apartir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la GacetaOficial Nº 39.222 de fecha 16-07-2009.

[§ 2385 a 2450] Reservados.

Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regulael Sistema Nacional de Garantías Recíproca

para la Pequeña y Mediana Empresa

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[§ 2451] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 1º—El presente Decreto-Ley regula el Sistema Nacional deGarantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa. El Sis-tema reposa en la cooperación de los integrantes básicos que loconstituyen: pequeñas y medianas empresas, entidades financie-ras y entes públicos nacionales, regionales o municipales. Dichacooperación constituye un valor esencial para desarrollar sistemaseficaces de garantías, permitiendo a la pequeña y mediana empre-sa facilitar el acceso al crédito del sistema financiero y entes crediti-cios, públicos y privados, mediante el otorgamiento de garantíasque avalen los créditos que las pequeñas y medianas empresas re-quieran para financiar sus proyectos, mejorando de esta manera,las condiciones de financiamiento para este sector, y a la vez, con-tribuyendo al desarrollo, estabilidad y seguridad del sistema finan-ciero nacional.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2451

Disposiciones generales 537

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[§ 2452] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 2º—A los fines del presente Decreto-Ley, el término:empresa, está referido tanto a unidades de producción de laindustria manufacturera, como a las de apoyo o servicio aésta y a la actividad comercial o turística, así como a la pro-ducción agrícola, pecuaria, forestal, minera o pesquera, seandichas unidades de producción, propiedad de personas natu-rales o jurídicas (§ 2470).

[§ 2453] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 3º—El Sistema Nacional de Garantías Recíprocaspara la Pequeña y Mediana Empresa, estará integrado porlos fondos nacionales de garantías recíprocas y las socie-dades de garantías recíprocas, nacionales o regionales;además, contará con la participación de los gremios y entesasociativos empresariales y las agrupaciones de trabajado-res. Sólo las pequeñas y medianas empresas podrán ser so-cios beneficiarios; los restantes, serán socios de apoyo.

[§ 2454] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 4º—Los fondos nacionales de garantías recíprocas ylas sociedades de garantías recíprocas, deberán incluir en sudenominación social la indicación “Fondo Nacional de Garan-tías Recíprocas”, “Sociedad de Garantías Recíprocas” o lasabreviaturas F.N.G.R. o S.G.R., la cual es exclusiva de las so-ciedades de este tipo regidas por el presente Decreto-Ley.Ninguna persona jurídica o firma mercantil, a excepción delas autorizadas conforme a este Decreto-Ley, podrá utilizaren su denominación o documentación, tales términos o pala-bras afines o derivados de dichas palabras, o equivalentes ensu traducción a otros idiomas distintos al castellano.

PARÁGRAFO ÚNICO.—El registrador mercantil o cualquierotra oficina de registro público, se abstendrá de inscribir aquellassociedades, asociaciones, fundaciones o firmas mercantiles, ofondos de comercio cuya denominación o razón social impliqueuna contravención a lo dispuesto en este artículo.

CAPÍTULO IIDe los fondos nacionales de garantías recíprocas

[§ 2455] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 5º—Los fondos nacionales de garantías recíprocas,tendrán como objeto respaldar las operaciones que realicenlas sociedades de garantías recíprocas pertenecientes a surespectivo sector económico, mediante la suscripción de ac-ciones representativas del capital de éstas; el otorgamiento oapertura de líneas de crédito para programas y proyectos es-pecíficos y, operaciones de segunda fianza, con base en lanormativa, los reglamentos y procedimientos que el EjecutivoNacional o la Superintendencia de Bancos y Otras Institucio-nes Financieras, establezcan al efecto.

[§ 2456] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 6º—Los fondos nacionales de garantías recíprocasse constituirán bajo la forma de sociedades anónimas. Susacciones podrán ser suscritas por los entes del Estado, so-

ciedades de garantías recíprocas de la pequeña y medianaempresa y gremios empresariales del respectivo sector.

[§ 2457] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 7º—El patrimonio de los fondos nacionales de garan-tías recíprocas, estará constituido por los aportes que les ha-gan la República y los demás entes del Estado, los gremiosempresariales y las sociedades de garantías recíprocas. Elcapital inicial de los fondos y los sucesivos aportes, será de-terminado por el Ejecutivo Nacional mediante resolución delos respectivos ministerios que se relacionan con el sectoreconómico del cual se trate.

[§ 2458] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 8º—Los aportes de los entes del Estado, se expresa-rán en acciones nominativas de tipo “A”, y las acciones detipo “B”, serán suscritas por los gremios empresariales y lassociedades de garantías recíprocas.

[§ 2459] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 9º—Los fondos nacionales de garantías recíprocaspodrán suscribir, bajo cualquier régimen o modalidad, con-tratos de reafianzamiento o de segundo aval sobre parte delos riesgos que hayan asumido las sociedades de garantíasrecíprocas, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del montodel aval o fianza otorgado por la respectiva sociedad.

CAPÍTULO IIIDe las sociedades de garantías recíprocas

para la pequeña y mediana empresa

[§ 2460] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 10.—Las sociedades de garantías recíprocas, nacio-nales o regionales, sectoriales o multisectoriales, son institu-ciones que tienen como objeto garantizar mediante avales ofianzas, el reembolso de los créditos que sean otorgados asus socios beneficiarios por instituciones financieras o entescrediticios públicos o privados, ya sean éstos regulados porla Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo o porcualquier otra ley especial, así como también, otorgar a di-chos socios, fianzas directas para participar en licitaciones yprestarles servicios de asistencia técnica y asesoramiento enmateria financiera o de gestión.

NOTA: La Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamofue derogada por la Ley de Reforma Parcial de la Ley Generalde Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada enG.O. Nº 5.555 de fecha 13-11-2001. La presente Ley Generalde Bancos y Otras Instituciones Financieras fue reformadasegún G.O. Nº 5.947 Ext. de fecha 23-12-2009.

[§ 2461] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 11.—Las sociedades de garantías recíprocas podránser nacionales o regionales, según la cobertura geográfica desus operaciones o, sectoriales o multisectoriales, dependien-

§ 2452 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

538 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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do de la actividad económica a la cual se dediquen sus sociosbeneficiarios.

PARÁGRAFO PRIMERO.—Se consideran sociedades de ga-rantías recíprocas sectoriales, aquellas que otorguen garantíaspara una sola actividad económica, y multisectoriales, aque-llas que otorguen garantías para dos o más actividades econó-micas.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—Se consideran sociedades degarantías recíprocas regionales, a aquellas que cumplan conlos siguientes requisitos:

1. Tener su asiento principal en zonas fuera del área me-tropolitana de Caracas;

2. Tener a la mayoría de los miembros de su junta admi-nistradora residenciados en alguna de las entidades federalesque conforman la región que les sirva de sede;

3. Tener el noventa por ciento (90%) de sus socios be-neficiarios, domiciliados en alguna de las entidades federalesque conforman la región que les sirva de asiento.

PARÁGRAFO TERCERO.—A los efectos de este Decre-to-Ley, el área metropolitana de Caracas comprende el Distri-to Federal y los Municipio Baruta, Chacao, El Hatillo, Sucre,Los Salias, Carrizal, Guaicaipuro, Plaza, Zamora del EstadoMiranda y el Estado Vargas.

[§ 2462] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 12.—Sin perjuicio de otros criterios definidos alefecto por la respectiva sociedad de garantías recíprocas, alos efectos de este Decreto-Ley, se entiende por pequeñas ymedianas empresas, aquéllas cuyo número de trabajadoresno exceda de ciento cincuenta (150) (§ 2470).

[§ 2463] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 13.—Las sociedades de garantías recíprocas, esta-rán constituidas bajo la forma de sociedades anónimas, conno menos de ciento veinte (120) socios beneficiarios, cuan-do tengan carácter nacional y con no menos de sesenta (60)socios beneficiarios, cuando tengan carácter regional.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Toda sociedad de garantías recí-procas, deberá tener como socios de apoyo, al menos, la re-presentación de los gremios empresariales de la pequeña ymediana empresa, una entidad bancaria y un ente público na-cional, regional o municipal.

[§ 2464] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 14.—Al constituirse el capital social mínimo de la so-ciedad de garantías recíprocas de carácter nacional, deberáser equivalente a no menos de un mil cien millones de bolíva-res (Bs. 1.100.000.000,00). Este capital, estará integrado porlos aportes de los socios beneficiarios y de apoyo y estará re-presentado en acciones ordinarias de igual valor y derechos,en los términos del presente Decreto-Ley. Las sociedades degarantías recíprocas de carácter regional, deberán tener un ca-pital social mínimo de quinientos cincuenta millones de bolíva-res (Bs. 550.000.000,00).

PARÁGRAFO PRIMERO.—Al constituirse la participación delos socios de apoyo, vinculados a la República o a los entes pú-blicos regionales o municipales, no podrá exceder del ochenta ycinco por ciento (85%) del capital social. La participación decada socio beneficiario no podrá superar las ochocientas treintay tres milésimas por ciento (0,833%) del mismo. Otros sociosde apoyo podrán tener participación ilimitada.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—Sea cual fuere la participacióno tenencia accionaria de los socios beneficiarios, éstos nun-ca tendrán de forma individual más de un cinco por ciento(5%) de los votos de la Asamblea de Accionistas.

PARÁGRAFO TERCERO.—Los Fondos Nacionales de Ga-rantías Recíprocas y las Sociedades de Garantías Recíprocascon participación mayoritaria de entes del Estado, estaránadscritas al Ministerio que corresponda en razón del respecti-vo sector económico en el cual actúe la sociedad y estaránsujetas al control y gestión de sus gastos fiscales de acuerdoa las disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO CUARTO.—La Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras tendrá facultades para exigirel aporte de cantidades superiores en el capital fundacionalde las sociedades de garantías recíprocas si, a su juicio, elloresultare conveniente o necesario, de acuerdo con el entornoeconómico correspondiente al respectivo sector en el cualactuará la sociedad.

[§ 2465] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 15.—Los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocasy las Sociedades de Garantías Recíprocas, podrán mantener uncapital autorizado por sus Estatutos Sociales superior al montodel capital suscrito y pagado, siempre y cuando la respectivaAsamblea de Accionistas autorice a los administradores paraque aumenten el capital suscrito hasta el límite del capital autori-zado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidady cuantía que ellos decidan, sin necesidad de una nueva Asam-blea. El monto del capital autorizado que no haya sido suscrito,no podrá ser superior al capital pagado, el cual no será menor asu vez, de la suma que fije la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras.

Las sociedades que hayan conferido una autorización asus administradores según lo antes establecido, deberán in-dicar en los documentos que emitan el monto del capital au-torizado.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Cuando las referidas sociedadesanónimas concurran al mercado de capitales deberán cum-plir con los trámites y obtener las autorizaciones de la Comi-sión Nacional de Valores, previstas en la Ley de Mercado deCapitales.

[§ 2466] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 16.—Los administradores podrán decretar los au-mentos de capital social dentro del plazo de dos (2) años, acontar de la fecha de la Asamblea que conceda la autoriza-ción. Vencido este plazo, caducará la autorización por la par-te no utilizada de ella.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2466

Disposiciones generales 539

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[§ 2467] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 17.—Los administradores al decretar los aumentosde capital social, fijarán en cada caso las modalidades, cuo-tas o plazo en los que deberán ser pagadas las acciones emi-tidas. En ningún caso el plazo para el pago de las accionessuscritas podrá exceder de dos (2) años, contados a partir dela fecha de resolución del aumento; y la cuota inicial del pagode la suscripción, no podrá ser inferior al diez por ciento(10%) del monto suscrito.

[§ 2468] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 18.—La autorización dada por la Asamblea paraefectuar un aumento del capital no podrá ser revocada ni mo-dificada, una vez registrada el acta de la Asamblea que laacordó.

[§ 2469] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 19.—Toda sociedad de garantías recíprocas, deberáconstituir un fondo de cobertura de riesgos, llamado Fondode Reserva para Riesgo, que formará parte de su patrimonio ysólo será utilizado para cancelar créditos fallidos ante el entefinanciero acreedor, en razón de la respectiva garantía. Tam-bién, deberá constituir un Fondo Operativo para sus gastos defuncionamiento.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Los fondos en referencia podrán serinvertidos en instrumentos, bonos u obligaciones emitidos porinstituciones reguladas por la Ley General de Bancos y OtrasInstituciones Financieras; valores emitidos o garantizados porla República, valores de empresas públicas o privadas emiti-dos por instituciones reguladas por la Ley de Mercado de Capi-tales y en activos reales, inversiones éstas que podrán ser enmoneda nacional o en moneda extranjera, conforme a las dis-posiciones de sus respectivas juntas administradoras y cuyoslímites de inversión serán normados por la Superintendenciade Bancos y Otras Instituciones Financieras.

[§ 2470] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 20.—Sólo podrán ser socios beneficiarios, las per-sonas calificadas como pertenecientes al sector de la peque-ña y mediana empresa del respectivo sector económico,conforme a los términos establecidos en los artículos 2º y 12del presente Decreto-Ley. Las sociedades de garantías recí-procas, sólo podrán otorgar fianzas o avales a favor de lossocios beneficiarios, y éstos serán destinatarios exclusivosde los programas de asistencia técnica y asesoría financieray de gestión establecidos por la sociedad, dándole preferen-cia a las empresas productoras de mercancías (§ 2452).

[§ 2471] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 21.—Las sociedades de garantías recíprocas, esta-rán constituidas bajo la forma de sociedades anónimas, conacciones nominativas divididas en tantas clases como gru-pos de socios la integren, al menos así: acciones tipo “A”,las cuales podrán ser suscritas por entes del sector público;acciones tipo “B” a ser suscritas por los bancos y demásinstituciones financieras o entidades de ahorro y préstamo;

acciones tipo “C” a ser suscritas por las agrupaciones gre-miales y demás socios de apoyo y acciones tipo “D” a sersuscritas por los socios beneficiarios. La referida tenenciaaccionaria, estará adecuadamente representada en las res-pectivas juntas administradoras de las sociedades de ga-rantías recíprocas.

CAPÍTULO IVDe la promoción, constitución y funcionamiento

de los fondos nacionales de garantías recíprocasy de las sociedades de garantías recíprocas

[§ 2472] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 22.—La promoción, constitución y funcionamientode las sociedades reguladas por el presente Decreto-Ley,será normada por la Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras.

[§ 2473] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 23.—Las sociedades de garantías recíprocas deberánmantener un índice de solvencia acorde con el nivel de riesgode las obligaciones que asumen. La Superintendencia de Ban-cos y Otras Instituciones Financieras, fijará mediante normasde carácter general, el índice de solvencia requerido para la co-bertura general de los riesgos. Dicho índice estará referido a larelación máxima que la respectiva sociedad deberá mantenerentre su patrimonio y la sumatoria de los saldos eventualmenteexigibles por las garantías otorgadas vigentes al cierre de cadatrimestre.

PARÁGRAFO ÚNICO.—La Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras, establecerá la normativa es-pecífica o reglamento aplicable a las sociedades regidas poreste Decreto-Ley, la cual consultará con el Ejecutivo Nacionalpor órgano de los ministerios de adscripción de las socieda-des existentes para el tiempo en el cual se produzca la regula-ción (§ 2495).

[§ 2474] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 24.—El fondo de reserva para riesgos, se formará conel ochenta por ciento (80%) del capital pagado, y el fondo opera-tivo se formará con el veinte por ciento (20%) restante. Ambosfondos formarán parte del patrimonio de la respectiva sociedad.De la rentabilidad que genere el fondo de reserva para riesgos,un monto no menor del 40% deberá ser destinado al incrementodel mismo, el resto pasará al fondo operativo.

[§ 2475] D. 251/99, Presid. de la Rep.

ART. 25.—A los fondos mencionados en el artículo anterior,y en la misma proporción, también podrán ser destinados los re-cursos que la sociedad reciba por concepto de subvenciones,donaciones u otros aportes. De igual forma, podrán ser destina-dos a dichos fondos, los apartados que la sociedad efectúe concargo a sus utilidades líquidas, así como las cantidades genera-das por las inversiones y colocaciones de los recursos de losmismos y cualesquiera otros aportes que estatutariamente seestablezcan (§ 2474).

§ 2467 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

540 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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blemente disponga el deudor si se produce el incumplimiento.Las pérdidas crediticias, se estiman anticipadamente en caso deque se produzca la falta de pago por parte del deudor, depen-diendo esto de la condición económica de éste, de las garantíasde respaldo, de las gestiones de recuperación adelantadas y delas provisiones constituidas para cada deudor. En cuanto a lasgarantías, como elementos para aminorar las posibles pérdidasen los activos crediticios, se consideran a su valor de mercado,es decir, aquel que revele con alto grado de fidelidad el montoque se estime obtener de su liquidación o venta, en caso que lainstitución financiera, se viere forzada a este proceso como par-te de la recuperación de los montos colocados en préstamo.

2. El riesgo de interés: a los fines de la administraciónde este tipo de riesgo se tomarán en cuenta los aspectos ovariables que influyan en las diferencias temporales de losvencimientos de activos y pasivos sujetos a tasa de interés(fijas o variables), en los cambios en la pendiente y forma dela curva de rendimientos de los activos rentables; así comoen las correlaciones imperfectas entre los flujos de fondos arecibir o pagar por el ingreso o costo de cualquier instrumen-to u operación financiera dentro o fuera del balance.

3. Riesgo de mercado: se realizarán estimaciones pe-riódicas de las pérdidas, simulando variaciones extremas yde efectos negativos en los valores de mercado de las varia-bles de esos riesgos (precios de mercado o cotización en lasinversiones en títulos valores, los tipos de cambio y las tasasde interés) y en la metodología para la determinación de la ex-posición de este riesgo se tendrán como base de referencialas variaciones históricas experimentadas en el mercado, alos fines de estimar o simular comportamientos futuros concierto grado de confianza; esto bajo la premisa que la evolu-ción futura de las variables del mercado se asemejan a la evo-lución pasada, desde el punto de vista estadístico. Loanterior, requerirá una conformación de base de datos esta-dísticos de los citados conceptos.

4. Riesgo operacional: se implementarán procedimien-tos de evaluación acerca de la correcta interacción de los pro-cesos, actividades, sistemas y prácticas utilizadas en las áreasoperativas y administrativas a los fines de controlar y monito-rear situaciones o condiciones que puedan derivar en pérdidaso inadecuadas asignaciones de recursos. Igualmente, se im-plementarán mediciones de pérdidas que se originen por acti-vidades, áreas o procesos internos, a los fines de contar conregistros históricos que permitan determinar áreas o procesoscon mayor susceptibilidad a la generación de pérdidas; lo queposibilitará el desarrollo de mecanismos o medidas que mini-micen los factores definitorios de tales riesgos.

5. Riesgo de liquidez: las instituciones financieras de-terminarán su grado de exposición al riesgo de liquidez me-diante el análisis de la maduración de los activos, pasivos yposiciones fuera del balance. Dicha determinación del gradode exposición al riesgo de liquidez se efectuará como sigue:

a) Posiciones diarias de fuentes y usos de efectivos porperíodos semanales, en forma proyectada y por saldos o flujos

efectivamente realizados. Adicionalmente, dichas posicionesconsiderarán los usos o salidas de efectivo de carácter impre-visto, basados en las experiencias y o factores estacionales deinfluencia en la operatividad de las instituciones financieras.

b) Brechas o diferencias (GAP) de liquidez entre acti-vos y pasivos, por períodos semanales (GAPs) y mensuales(GAPm).

c) Ratio de liquidez, representado como el coeficientede activos líquidos y liquidables entre el monto de los pasivosy contingencias exigidas, el cual se calculará en períodos de15, 30, 60 y 90 días.

6. Riesgo legal: la forma de controlar este tipo de ries-go es mediante la verificación de que las operaciones realiza-das estén de conformidad con las disposiciones legales; asícomo con las políticas y normativas aprobadas por la institu-ción financiera. De igual forma, la participación o incursión ennuevos mercados y productos debe contar con la aprobacióno visto bueno del área jurídica.

7. Riesgo de reputación: la principal herramienta paraaminorar este tipo de riesgo, es mantener y aplicar amplios yefectivos mecanismos de control para el conocimiento delcliente, en las áreas, operaciones o relaciones con clientessensibles o proclives al uso involuntario de la institución fi-nanciera en actividades ilícitas; tales como fraudes, legitima-ción de capitales, estafas, etc.

Para la adecuada funcionalidad del sistema integral de ad-ministración de riesgos, se fijarán los procedimientos entrelas unidades de prevención y control de legitimación de capi-tales, legal, auditoría interna y/o contraloría; lo que permitiráobtener un amplio alcance en la administración de los riesgosantes descritos, al involucrar a todas la áreas que directa o in-directamente supervisan el ámbito operativo de la instituciónfinanciera.

[§ 2709] Res. 136-03/2003, Sudeban.

ART. 8º—En relación con las previsiones e instruccionesque en materia de administración integral de riesgos contienela presente Resolución, las instituciones financieras remitirána esta Superintendencia, con frecuencia trimestral, un infor-me sobre las gestiones adelantadas por el Comité de Riesgosque detalle los adelantos alcanzados, así como los asuntospendientes de desarrollo.

[§ 2710] Res. 136-03/2003, Sudeban.

ART. 9º—A los fines de las mediciones o estimaciones de lasexposiciones de riesgo, las instituciones financieras podrán uti-lizar modelos estadísticos de estimación, cuya conformaciónposibilite la inclusión o consideración de las variables y factoresdefinitorios de los riesgos a estimar; y los resultados de las me-diciones o cuantificaciones deben corresponder a una adecuadainteracción cuantitativa y cualitativa de las mismas.

[§ 2711] Res. 136-03/2003, Sudeban.

ART. 10.—La unidad de contraloría o auditoría interna delas instituciones financieras, efectuará revisiones periódicas

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2711

De la Superintendencia 587

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en las unidades operativas, de negocios, o de cualquier otraíndole, que involucren la generación directa o indirecta deriesgos, a fin de verificar el cumplimiento por parte de éstas,de las políticas e instrucciones contenidas en los Manualesde riesgos y demás instrucciones y normativas emanadas delComité de Administración Integral de Riesgos. En ese sentidocon frecuencia semestral, como mínimo, presentarán un in-forme al Comité de Riesgos, el cual contendrá las observa-ciones derivadas de las revisiones llevadas a cabo.

[§ 2712] Res. 136-03/2003, Sudeban.

ART. 11.—A los fines del diseño e instrumentación de lasmetodologías de cálculo de las exposiciones a riesgo, deacuerdo con lo instruido en la presente normativa, las institu-ciones financieras podrán contratar los servicios de empre-sas de asesorías financieras y/o calificadoras de riesgo, lascuales deberán desarrollar y adaptar tecnologías apropiadasa la naturaleza y características de cada tipo de institución fi-nanciera, manteniendo la adecuada independencia de criterioentre ambos tipos de servicios profesionales.

En caso de que las instituciones financieras opten por lacontratación de las empresas referidas en el párrafo anterior,deberán remitir a este Organismo para su aprobación la meto-dología a ser aplicada por las referidas empresas.

[§ 2713] Res. 136-03/2003, Sudeban.

ART. 12.—Las instituciones financieras tendrán seis (6) me-ses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolu-ción para adecuarse o adaptarse a los lineamientos aquíestablecidos; finalizado dicho plazo enviarán a este Organismoun informe suscrito por la Junta Directiva en el cual se hagaconstar las modificaciones organizativas, metodológicas, pro-cedimentales y de cualquier otra índole llevadas a cabo a fin dedar cumplimiento a lo estipulado en estas Normas.

[§ 2714] Res. 136-03/2003, Sudeban.

ART. 13.—El incumplimiento a la presente Resoluciónserá sancionado de conformidad con lo establecido en el or-denamiento jurídico vigente.

[§ 2715] Res. 136-03/2003, Sudeban.

ART. 14.—Las presentes Normas entrarán en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 37.703 de fecha 03-06-2003.

[§ 2716 a 2727] Reservados.

Normas relativas a la atención y adecuaciónde las instalaciones para las personascon discapacidad, de la tercera edad

y mujeres embarazadas

[§ 2728] Res. 487.10/2010, Sudeban.

ART. 1º—La presente Resolución está dirigida a todos losbancos, entidades de ahorro y préstamo, demás Institucio-nes financieras, casas de cambio y arrendadoras financierassometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulacióny control de este Organismo.

[§ 2729] Res. 487.10/2010, Sudeban.

ART. 2º—A los efectos de las presentes normas se enten-derá por:

a) Personas con discapacidad: Son todas aquellas per-sonas que por causas congénitas o adquiridas presenten algu-na disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico,mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de ca-rácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuarcon diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan oimpidan su participación, inclusión e integración a la vida fami-liar y social; así como, el ejercicio pleno de sus derechos hu-manos en igualdad de condiciones con los demás. Sereconocen como personas con discapacidad: las sordas, lasciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales,auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteracio-nes de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de bajatalla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algu-nas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienespadezcan alguna, enfermedad o trastorno discapacitante;científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdocon la clasificación internacional del Funcionamiento, la Disca-pacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

b) Instituciones: Los bancos, entidades de ahorro y prés-tamo, demás instituciones financieras, casas de cambio, yarrendadoras financieras sometidos a la inspección, supervi-sión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras.

c) Transacciones de caja: Aquellas operaciones finan-cieras y no financieras propias de la actividad de la institución,tales como: retiros, depósitos, pagos, cobros, transferencias,consultas, entre otras.

d) Taquilla: Aquella instalación ubicada dentro del es-pacio físico de la oficina principal y las agencias de la Institu-ción, donde los clientes y usuarios realizan transacciones decaja.

e) Puestos de atención Integral: Área ubicada dentrodel espacio físico de la oficina principal y las agencias de la

§ 2711 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

588 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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Institución, que cuenta con las medidas de seguridad apro-piadas, donde las personas con discapacidad, de la terceraedad y mujeres embarazadas, pueden realizar entre otras ac-tividades, las operaciones de caja y la contratación de pro-ductos y servicios.

[§ 2730] Res. 487.10/2010, Sudeban.

ART. 3º—Las Instituciones deberán:

a) Adecuar en su oficina principal y en sus agencias anivel nacional, por lo menos una (1) taquilla de atención pre-ferencial plenamente identificada para las personas con dis-capacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas.

b) Incorporar en las instalaciones de su oficina princi-pal y en las agencias a nivel nacional, una taquilla con alturamáxima de ochenta centímetros (80 cmts.) y/o un puesto deatención integral de forma tal, que aquellos ciudadanos quese trasladan en sillas de ruedas; así como, las personas conalguna otra discapacidad, de la tercera edad o mujeres emba-razadas puedan ser atendidos cómodamente.

c) Disponer de los mecanismos necesarios que facili-ten la atención y orientación en las oficinas y agencias a laspersonas con discapacidad auditiva, visual y múltiples (sor-dociegas), a los fines de permitir el acceso a los serviciosbancarios de las personas con discapacidad, y que garanti-cen que dichas personas conozcan la documentación suscri-ta y/o trámites a realizar.

d) En aquella oficina principal o agencias en las cualesse opte por colocar la taquilla a una altura máxima de ochentacentímetros (80 cmts.), debe incorporarse adicionalmente unmobiliario que le facilite a las personas con discapacidad, es-pecialmente a aquellas que utilizan sillas de ruedas, el llenadode planillas, formularios o cualquier otro documento requeri-do por las instituciones.

e) Tener en funcionamiento todos los días en el horariobancario, incluyendo horas de almuerzo la taquilla preferen-cial y el puesto de atención integral o taquilla de ochenta cen-tímetros (80 cmts.).

f) Acondicionar un área con sillas plenamente identifi-cadas, exclusivamente para el uso de personas con discapa-cidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas, que lespermitan su estancia en las Instituciones de la manera máscómoda posible.

g) Incluir dentro de las áreas de atención al cliente a unpersonal que facilite información, atienda las consultas; re-clamos y cualquier tipo de inquietudes de forma prioritaria alas personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeresembarazadas.

h) El tiempo de espera para las personas con discapaci-dad, de la tercera edad y mujeres embarazadas, que acudan alas instalaciones de las Instituciones no podrá ser mayor aquince (15) minutos desde su ingreso a las agencias, siemprey cuando tengan debidamente llenas las planillas, formularioso cualquier otro documento requerido por las Instituciones alos fines de tramitar su operación.

En caso que se tenga presencia de un número significativode personas con discapacidad, de la tercera edad y mujeresembarazadas, las Instituciones deberán habilitar una taquillade atención preferencial o un puesto de atención integral adi-cional; así como, disponer de la cantidad suficiente e idóneade personal, en aras de garantizar la atención en el tiempo es-tipulado, para ello se deberán establecer los mecanismos ne-cesarios que permitan evidenciar el tiempo de permanenciade éstos en sus instalaciones.

i) Habilitar la taquilla preferencial y la de ochenta centí-metros (80 cmts.), para brindar atención al resto de susclientes y usuarios, cuando no se tenga presencia en sus ins-talaciones de personas con discapacidad, de la tercera edady mujeres embarazadas, todo ello, en aras de brindar un me-jor servicio y disminuir el tiempo de espera.

j) Brindar la capacitación necesaria al personal a sucargo a los fines de garantizar un trato respetuoso, amable ydigno a aquellas personas que tramiten cualquier tipo de ope-ración en las instalaciones de la Institución y en especial a laspersonas con discapacidad, de la tercera edad y mujeres em-barazadas.

[§ 2731] Res. 487.10/2010, Sudeban.

ART. 4º—Las personas con discapacidad, de la terceraedad y mujeres embarazadas podrán hacer uso de las taqui-llas de atención preferencial y el puesto de atención integral,siempre y cuando las operaciones bancarias y las consultasa realizar sean de carácter personal.

[§ 2732] Res. 487.10/2010, Sudeban.

ART. 5º—Aquellas Instituciones que presten el servicio depago a los pensionados deberán habilitar en los días que co-rresponda cancelar la pensión, como mínimo una (1) taquillaadicional para evitar las colas y el excesivo tiempo en espera.

[§ 2733] Res. 487.10/2010, Sudeban.

ART. 6º—El incumplimiento a lo previsto en esta Resolu-ción, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrati-vas previstas en la Ley General de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras.

[§ 2733-1] Res. 487.10/2010, Sudeban.

ART. 7º—Con la entrada en vigencia de las presentes normasse deroga la Resolución Nº 209.08 emanada de este Organismoen fecha 13 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial dela República Bolivariana de Venezuela Nº 39.002 el 26 de agostode 2008.

[§ 2733-2] Res. 487.10/2010, Sudeban.

ART. 8º—La presente Resolución entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 39.520 del 29-09-2010.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2733-2

De la Superintendencia 589

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Condiciones de configuración física de las pantallasy teclados de los cajeros automáticos destinadosal uso por parte de personas de la tercera edad

[§ 2734] Res. 232-09/2009, Sudeban.

ART. 1º—Las instituciones financieras deberán acondi-cionar por lo menos el treinta y tres por ciento (33%) de la to-talidad de los cajeros electrónicos ofrecidos para uso declientes, para que sean fácilmente accesibles y utilizables porparte de personas de la tercera edad. Dicha adecuación debe-rá comprender igualmente los principios y medios de seguri-dad para evitar el fraude y el uso indebido de los mismos.

[§ 2735] Res. 232-09/2009, Sudeban.

ART. 2º—La adaptación en las condiciones de uso de loscajeros automáticos para uso de personas de la tercera edaddeberá considerar los siguientes aspectos:

a. La pantalla del cajero automático deberá presentarun rango de luminosidad, nitidez y contraste, superior al delos de uso ordinario.

b. El teclado de información del cajero automático, de-berá estar conformado por teclas con un mayor rango de ta-maño y elevación o relieve, que las de uso normal, y conmayor separación entre ellas. En caso que el teclado sea vir-tual (incluido en la pantalla), la distinción entre teclas debeconsiderar diversos colores y de fuerte contraste o diferen-ciación entre ellos.

c. La nomenclatura de los comandos o instruccionesque se generan en pantalla por la interacción del usuario conel cajero automático, debe tener mayores dimensiones queen los cajeros automáticos de uso ordinario, y ser lo suficien-temente claros y explícitos para identificar el sentido de lainstrucción que conllevan.

d. Los comprobantes o recibos emitidos por los caje-ros automáticos, deben ser impresos en letras de mayormagnitud que las de los cajeros de uso ordinario.

e. La iluminación externa de la pantalla y el teclado delcajero automático, debe permitir la clara distinción de los di-versos elementos que lo conforman.

f. Se debe ampliar el intervalo de tiempo de uso o ingre-so de datos al cajero automático, para no anular transaccio-nes por falta de actividad o respuesta del usuario.

[§ 2736] Res. 232-09/2009, Sudeban.

ART. 3º—Las instituciones bancarias deberán informar alpúblico, la ubicación (por oficina, agencia o sucursal) de loscajeros automáticos especialmente adaptados para su usopor parte de personas de la tercera edad. Dicha informacióndeberá igualmente ser remitida a este organismo supervisor.

[§ 2737] Res. 232-09/2009, Sudeban.

ART. 4º—Las instituciones bancarias tendrán un plazomáximo de ciento ochenta (180) días continuos, contados apartir de la publicación de la presente norma en la Gaceta Ofi-cial de la República Bolivariana de Venezuela, para efectuar

los arreglos y adaptaciones a los cajeros automáticos, deacuerdo a lo pautado en los artículos anteriores.

NOTA: La presente Resolución fue publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 39.206 del 23-06-2009.

[§ 2737-1] JURISPRUDENCIA.—Directrices de obligato-

rio cumplimiento para los bancos y otras instituciones fi-

nancieras. “(...) Ahora bien, observa la Sala que las normas

que sirvieron de fundamento para dictar el aludido oficio, esto

es, los artículos 235 numerales 9º y 18 y 251 del Decreto con

Fuerza de Ley de la Ley General de Bancos y Otras Institucio-

nes Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 5.555 Extraordinario, de fecha 13

de noviembre de 2001, disponen lo siguiente:

Artículo 235:

“(...).

9º . La promulgación de normativas prudenciales nece-

sarias para el cumplimiento de sus fines (negrillas de la

Sala) (...).

18. Establecer los criterios, lineamientos y regulacio-

nes de orden general (negrillas de la Sala) (...).

Artículo 251:

“(...).

De la normativa transcrita, se constata la relación de suje-

ción especial existente entre las entidades bancarias y la Su-

perintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,

ello como consecuencia del interés general involucrado en las

operaciones desplegadas por dichas instituciones, es decir, la

actividad de intermediación financiera ejercida y su incidencia

en el ámbito económico del país. Se trata entonces de un sec-

tor fuertemente regulado, correspondiendo por Ley al referido

ente supervisor, la inspección y control de los bancos y otras

instituciones financieras, así como la protección de los inte-

reses de los depositantes que utilicen los servicios de dichas

entidades. (Ver sentencia de esta Sala Nº 1.441 de fecha 08

de agosto de 2007).

Es por ello que en el ejercicio de esas atribuciones, co-

rresponde al indicado organismo el desarrollo e implementa-

ción de instrucciones de obligatoria observancia por parte de

los bancos y demás instituciones financieras sometidas a su

supervisión, las cuales persiguen mantener la estabilidad y

adecuada solvencia y credibilidad del sector bancario.

En este orden de ideas, el precepto normativo parcialmen-

te transcrito, contenido en el artículo 251 del referido Decre-

to Ley, establece las directrices de obligatorio cumplimiento

para los bancos y otras instituciones financieras, por medio

de las cuales se faculta a la Superintendencia de Bancos y

Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) a solicitar, en lo

plazos y condiciones establecidos en la Ley, la información y

los documentos que el ente contralor bancario requiera a fin

de cumplir sus labores de supervisión y control de la activi-

dad bancaria en el país, aplicando en caso de incumplimien-

to las sanciones previstas en las normas aplicables (...)”.

(Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político-Administrativa.

§ 2734 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

590 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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Ponente: Dra. Yolanda Jaimes Guerrero. Exo. Nº 2007-0562.

Sentencia de fecha 21-07-2010).

[§ 2738] LGB/2010. ART. 236.—Normativa pru-dencial en inteligencia financiera. La Superintendenciade Bancos y Otras Instituciones Financieras dictará la nor-mativa prudencial necesaria, a los fines de evitar la utiliza-ción del sistema bancario nacional como medio para lalegitimación de capitales provenientes de actividades ilíci-tas de cualquier índole, conforme a lo previsto en las leyesespeciales.

[§ 2739 a 2800] Reservados.

Normas sobre la prevención, control y fiscalizaciónde las operaciones de legitimación de capitales

y financiamiento al terrorismo aplicables a los entesregulados por la Superintendencia de Bancos

y Otras Instituciones Financieras

CAPÍTULO IDisposiciones generales

[§ 2801] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 1º—Objetivo de la presente Resolución. El objetode la presente Resolución es establecer y unificar las normasy procedimientos que como mínimo los Sujetos Obligadosdeben adoptar e implementar para prevenir la LC/FT, toman-do en cuenta el nivel de riesgo de sus respectivas estructu-ras, clientes, negocios, productos, servicios, canales dedistribución, mercados y jurisdicciones donde operan, con elfin de mitigar los riesgos que se derivan de la posibilidad quesean utilizados como mecanismos para legitimar capitalesprovenientes de las actividades ilícitas establecidas en laLOCDO y para el Financiamiento al Terrorismo. Asimismo,esta norma tendrá por objeto permitir a SUDEBAN, el control,inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de las ope-raciones que puedan realizarse a través del Sistema Financie-ro Venezolano, relacionados con dichos delitos.

[§ 2802] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 2º—Sujetos Obligados a cumplir con las presentesnormas. A los efectos de la presente Resolución, se entende-rá por “Sujetos Obligados”:

1. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Ban-caria (en adelante “FOGADE”).

2. Bancos Universales.

3. Bancos Comerciales.

4. Bancos Hipotecarios.

5. Bancos de Inversión.

6. Bancos de Desarrollo.

7. Bancos de Segundo Piso.

8. Arrendadoras Financieras.

9. Fondos de Mercado Monetario.

10. Entidades de Ahorro y Préstamo.

11. Casas de Cambio.

12. Grupos Financieros, cuando todas las empresasque lo conforman estén sometidas a la inspección, supervi-sión, vigilancia, regulación y control de SUDEBAN.

13. Operadores Cambiarios Fronterizos.

14. Empresas Emisoras y Operadoras de Tarjetas deCrédito.

15. Sociedades de Garantías Recíprocas y los FondosNacionales de Garantías Recíprocas.

16. Institutos Municipales de Crédito y Empresas Mu-nicipales de Crédito.

17. Los Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo.

18. Oficinas de Representación de Bancos Extranje-ros establecidas en el País.

19. Otras empresas regidas por leyes y resolucionesespeciales, sometidas a la inspección, supervisión, vigilan-cia, regulación y control de SUDEBAN.

[§ 2803] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 3º—Otros Sujetos Obligados, excepciones y parti-cularidades. Serán considerados Sujetos Obligados a cumplirlo dispuesto en la presente Resolución, con las excepciones yparticularidades que ella misma establece, los siguientes:

1. Las personas naturales y jurídicas que se dediquena regular o habitualmente al otorgamiento de créditos o aefectuar descuentos o inversiones con sus propios fondos.

2. Los hoteles y centros de turismo que realicen opera-ciones de cambio de divisas.

3. Los almacenes generales de depósito.

[§ 2804] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 4º—Acuerdos de cooperación entre SUDEBAN yotros Organismos de Control. SUDEBAN, de conformidadcon el artículo 136 de la Constitución de la República Boliva-riana de Venezuela, establecerá Acuerdos de Cooperacióncon otros Organismos de Control, Supervisión, Fiscalizacióny vigilancia contemplados en la LOCDO, a fin de implementarlos procedimientos mediante los cuales la UNIF recibirá losReportes de Actividades Sospechosas y otra información pe-riódica necesaria para realizar los análisis e investigación ad-ministrativa que se requieran, según lo establecido en elartículo 51 de la LOCDO.

NOTA: La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizadafue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789 del26-10-2005.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2804

De la Superintendencia 591

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[§ 2805] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 5º—Alcance de la Resolución. La presente normaserá de obligatorio cumplimiento para los Sujetos Obligadosmencionados en los artículos 2 y 3 de esta Resolución, conlas excepciones y particularidades que ella misma establece,los cuales no sólo deberán cumplir las normas y establecerlas políticas, procedimientos y mecanismos internos de pre-vención y control que se establecen en la misma, sino queademás deberán demostrar que las han implementado ypuesto en práctica, cuando les sea requerido por SUDEBAN.

Es responsabilidad de cada Sujeto Obligado hacer los ajus-tes según sea necesario, en atención a la ponderación de suspropios riesgos de LC/FT en Alto, Moderado y Bajo, a fin dedesarrollar una adecuada, eficiente y eficaz gestión a objetode mitigarlos.

SUDEBAN, podrá instruir a los Sujetos Obligados, en cuantoa la metodología para evaluar los riesgos inherentes a la LC/FT,o al resultado de la evaluación del nivel de riesgo de la Institu-ción o determinado nivel de riesgo en particular, que se hayaestablecido para las diferentes zonas geográficas, clientes,productos o servicios, empleados o canales de distribución.

CAPÍTULO IIDe la administración integral del riesgo de LC/FT

SECCIÓN “A”Estructura del Sistema Integral de Administración

de Riesgos de Legitimación de Capitalesy del Financiamiento al Terrorismo (SIAR LC/FT)

y funciones de sus miembros

[§ 2806] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 6º—Diseño e implementación del Sistema Integralde Administración de Riesgos de LC/FT. Los Sujetos Obli-gados, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de susnegocios, productos y servicios financieros, al volumen deoperaciones, a la región geográfica donde actúan, a la tec-nología disponible y en concordancia con el nivel de susriesgos de LC/FT y en cumplimiento de las disposiciones lega-les que rigen la materia y las presentes Normas; deben formu-lar, adoptar, implementar y desarrollar, un “Sistema Integral deAdministración de Riesgos de Legitimación de Capitales y delFinanciamiento al Terrorismo” (en adelante SIAR LC/FT), quecomprenda medidas apropiadas, suficientes y eficaces,orientadas a identificar, evaluar y aplicar medidas para redu-cir la posibilidad de que en la realización de cualquier opera-ción financiera sean utilizados como mecanismo para ocultarel origen, propósito y destino de los capitales ilícitos, o paradesviar fondos de cualquier naturaleza hacia el financiamien-to de grupos o actividades terroristas.

[§ 2807] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 7º—Alcance del SIAR LC/FT. El SIAR LC/FT deberáinvolucrar y responsabilizar en las actividades contra LC/FT a

las dependencias y empleados de todos los niveles de los Su-jetos Obligados, que en cualquier forma puedan contribuir aprevenir, controlar y detectar los intentos de legitimar capita-les o financiar el terrorismo. Desde los empleados de menornivel jerárquico hasta el personal de más alta jerarquía, inclui-da la Junta Directiva, deberán estás capacitados y concienti-zados para identificar los riesgos de LC/FT y sus factores,detectarlos, mitigarlos y reportarlos.

El SIAR LC/FT deberá mantener un enfoque de prevencióny control, incluir las políticas, procedimientos y controles in-ternos, matrices de riesgos, sistemas de monitoreo y planesoperativos, los cuales deben cumplir y ajustar, en lo que lessea aplicable, al marco jurídico vigente; así como, a las reso-luciones, instrucciones y directrices de SUDEBAN, al códigode ética o conducta de la institución, guías y mandatos cor-porativos, recomendaciones de auditoría, evaluaciones y au-toevaluaciones, entre otros; que estén relacionados con laadministración de los riesgos de LC/FT.

Las mejores prácticas y estándares internacionales consti-tuyen pautas y referencias que se deben tener en cuenta parafortalecer el SIAR LC/FT, siempre que no colidan con la nor-mativa nacional vigente.

Las políticas, procedimientos y controles internos menciona-dos en el presente artículo, deberán ser incluidos en su respecti-vo “Manual de Políticas y Procedimientos de Administración deRiesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terro-rismo” (en adelante “Manual de Políticas y Procedimientos deAdministración de Riesgos de LC/FT”), el cual será de obligato-rio cumplimiento para el Sujeto Obligado.

[§ 2808] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 8º—Alcance en la aplicación de las medidas con-templadas en el SIAR LC/FT. El alcance en la aplicación delas políticas, procedimientos, controles internos y medidasde mitigación que cada Entidad Supervisada decida estable-cer en su SIAR LC/FT, estará sujeto a su nivel de riesgo deLC/FT calificado en Alto, Moderado y Bajo en todas las áreasde negocios, atendiendo a los diferentes factores de riesgode LC/FT relacionados con sus empleados, clientes, zonasgeográficas, canales de distribución que utilice, productos oservicios y al tamaño de la entidad; los cuales serán de obli-gatorio y estricto cumplimiento.

[§ 2809] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 9º—Tareas básicas del SIAR LC/FT. El SIAR LC/FTdeberá permitir al Sujeto Obligado prevenir y detectar posi-bles actividades sospechosas de LC/FT, en cualquiera de sustres (3) fases principales: la de “Colocación” de fondos; tantosignificativos como a través de operaciones al menudeo o es-tructurada; la de “Procesamiento”, para apartar los benefi-cios ilegales de su origen ilícito mediante una serie detransacciones, conversiones o movimientos; y la de “Integra-ción”, al incorporarlos abiertamente a la economía legítima.

§ 2805 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

592 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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Para materializar estas actividades de prevención, detec-ción y reporte, deberán tomarse en cuenta las siguientes cua-tro (4) tareas básicas de un efectivo SIAR LC/FT:

1. Prevención: Para reducir la posibilidad de que se co-loquen en el Sistema Financiero recursos provenientes de ac-tividades relacionadas con la LC/FT, mediante la aplicaciónde políticas, procedimientos y controles internos para el ade-cuado conocimiento del cliente y de los empleados, comple-mentados con una constante capacitación y entrenamientodel personal de la entidad en todos sus niveles, conforme alas políticas de capacitación previstas en esta Resolución.

2. Control y detección: De actividades que se preten-dan realizar o se hayan realizado, para dar apariencia de lega-lidad a operaciones vinculadas a la LC/FT, mediante laimplementación de controles y herramientas de monitoreoadecuadas, oportunas y efectivas.

3. Reporte: Oportuno, eficiente y eficaz, de operacio-nes detectadas que se pretendan realizar o se hayan realizadoy que se sospeche que estén relacionadas con la LC/FT.

4. Conservación: Por el plazo legal establecido en el ar-tículo 51 de la presente Resolución, de todos los archivos, re-gistros de transacciones y documentación, tanto física comoelectrónica derivados de las tareas precedentes destinadas aproporcionar a las autoridades competentes estos elementoscuando sean requeridos para adelantar sus investigaciones.

[§ 2810] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 10.—Estructura del SIAR LC/FT. Los siguientes ac-tores ejecutivos conformarán la estructura del SIAR LC/FT:

1. La Junta Directiva.

2. El Presidente del Sujeto Obligado o quien haga susveces.

3. El Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legiti-mación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (en ade-lante Oficial de Cumplimiento).

4. El Comité de Prevención y Control de Legitimaciónde Capitales y Financiamiento al Terrorismo (en adelante CPCLC/FT).

5. La Unidad de Prevención y Control de Legitimaciónde Capitales y Financiamiento al Terrorismo (en adelante UPCLC/FT).

6. El Responsable de Cumplimiento designado en cadaárea sensible de riesgo de LC/FT.

[§ 2811] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 11.—Obligaciones de la Junta Directiva. La JuntaDirectiva de los Sujetos Obligados, tendrá las siguientes obli-gaciones:

1. Promover a todos los niveles de la organización ycomo componente de un buen Gobierno Corporativo, una cul-tura de cumplimiento de los requerimientos legales y norma-tivos en materia de administración de riesgos de LC/FT paraprocurar que el personal se adhiera a las políticas, procedi-

mientos y procesos establecidos por la institución financieracon respecto a la LC/FT.

2. Aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos deAdministración de Riesgos de LC/FT y el Plan Operativo Anualde Prevención y Control de LC/FT, (en adelante POA PCLC/FT);así como supervisar el cumplimiento de los mismos.

3. Revisar y de considerarlo procedente, aprobar laspolíticas, estrategias y planes de prevención y control cuandole sean presentados por el Oficial de Cumplimiento, los cua-les, entre otros, podrán comprender los siguientes aspectos:

a. Políticas, procedimientos y controles internos, queprocuren un alto nivel de rendimiento y de ética y moral porparte de los empleados.

b. Programas de entrenamiento para los empleados delas diferentes áreas en materia de prevención y control deLC/FT.

c. Recibir y analizar los informes periódicos elabora-dos por el Oficial de Cumplimiento tomando las decisionesmás significativas y las acciones correctivas, en caso de quele sean planteadas deficiencias y debilidades, lo cual debe re-flejarse como una función relacionada con el Gobierno Cor-porativo.

4. Proporcionar la infraestructura organizativa, funcio-nal y presupuestaria idónea para que pueda ser eficiente yeficaz el SIAR LC/FT; así como, mantener una estructura in-terna eficaz de controles contra la LC/FT y asegurarse deque el Oficial de Cumplimiento cuente con suficiente autori-dad y recursos (humanos, financieros y tecnológicos) paraadministrar un programa de cumplimiento contra la LC/FTeficaz, conforme al perfil de riesgo de la entidad. Igualmen-te, debe establecer y aprobar una partida presupuestaria es-pecífica e identificable dentro del presupuesto general deprevención, designada anualmente para garantizar la ejecu-ción de los Programas de Capacitación en esta materia.

5. Establecer mediante Acta de Junta Directiva el CPCLC/FT como instancia que colabora (pero no releva a la JuntaDirectiva o a la más alta autoridad en el país de las sucursalesde entidades financieras extranjeras), de su responsabilidaddirecta en la aprobación, orientación y vigilancia del cumpli-miento del SIAR LC/FT.

6. Designar al Oficial de Cumplimiento, quien será res-ponsable de coordinar, supervisar y administrar el programade cumplimiento contra LC/FT; así como, de la adhesión atoda la reglamentación vigente que rige esta materia. Sin em-bargo, la Junta Directiva es quien tiene la responsabilidad últi-ma del cumplimiento de las normas contra la LC/FT.

7. Aprobar la designación de los empleados “Respon-sables de Cumplimiento” exigidos por la presente Resoluciónpara cada una de las áreas sensibles de riesgo en materias deLC/FT del Sujeto Obligado.

8. Aprobar el Código de Ética o de Conducta de obliga-torio cumplimiento para todo el personal de la institución.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2811

De la Superintendencia 593

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9. Los miembros de la Junta Directiva del Sujeto Obliga-do deberán asumir en forma individual y por escrito, un“Compromiso Institucional” para prevenir la LC/FT, el cualdeberá estar inserto en el expediente de personal.

[§ 2812] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 12.—Responsabilidades del Presidente del SujetoObligado. El Presidente del Sujeto Obligado o quien haga susveces, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obliga-ciones asignadas al Oficial de Cumplimiento y al CPC LC/FT.

2. Proponer a la Junta Directiva del Sujeto Obligado, ladesignación de los Responsables de Cumplimiento exigidospor la presente Resolución para cada una de las áreas sensi-bles en materia de LC/FT del Sujeto Obligado.

3. Asegurarse de que el SIAR LC/FT, funcione debida-mente y que las políticas, normas y procedimientos; asícomo, las decisiones emanadas de la Junta Directiva seanconocidas y aplicadas por las instancias que corresponda.

4. Conocer los informes anuales y trimestrales elabora-dos por el Oficial de Cumplimiento.

[§ 2813] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 13.—Oficial de Cumplimiento. El “Oficial de Cumpli-miento” será un funcionario de alto rango o nivel, con poderde decisión, que dependa y reporte directamente a la JuntaDirectiva del Sujeto Obligado, por lo que estará un nivel pordebajo del Presidente del Sujeto Obligado o quien haga susveces; dedicado en forma exclusiva a las funciones de pre-vención y control de los delitos de LC/FT. En los casos en loscuales el Sujeto Obligado tenga creado el cargo de PresidenteEjecutivo o similar, el Oficial de Cumplimiento estará un niveldebajo de éste en la estructura organizativa de la Institución.

El Oficial de Cumplimiento debe conocer la legislación y re-glamentación vigente relativa a la LC/FT, conocer y compren-der los productos y servicios, canales de distribución ocomunicación, clientes y zonas geográficas de la InstituciónFinanciera, y los riesgos potenciales de LC/FT que están aso-ciados a estas actividades.

La autoridad funcional y las decisiones que en el marco de laejecución de sus actividades ejerza o adopte el Oficial de Cum-plimiento, serán de observancia obligatoria por parte de todoslos ejecutivos, empleados y unidades asesoras de la institu-ción, una vez que dichas decisiones sean aprobadas por elPresidente del Sujeto Obligado o la Junta Directiva.

[§ 2814] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 14.—Funciones del Oficial de Cumplimiento. El Ofi-cial de Cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Promover y supervisar el cumplimiento de las políti-cas, procedimientos, disposiciones y controles aprobados laJunta Directiva del Sujeto Obligado, relacionados con el fun-cionamiento del SIAR LC/FT.

2. Conocer los Informes Finales y las observaciones y re-comendaciones incluidas en estos documentos, producto delas inspecciones realizadas por SUDEBAN y los auditores inter-nos y externos, a fin de dar seguimiento a las acciones correcti-vas relacionadas con las deficiencias o debilidades detectadas.

3. Ejercer la presidencia del CPC LC/FT y enviar a laUNIF la identificación, cargo, dirección y teléfono laboral delas personas que lo conforman, manteniendo debidamenteactualizada esta relación. El plazo para cumplir con esta dis-posición será de diez (10) días hábiles bancarios contados apartir de la fecha en que se constituya el Comité, o se realicencambios o nuevos nombramientos.

4. Formará parte del Comité de Administración Integralde Riesgos de la Institución Financiera, ejerciendo las funcio-nes que se le asignan en la Resolución Nº 136-03, de fecha29 de mayo de 2003, emanada de esta Superintendencia.

5. Diseñar conjuntamente con el CPC LC/FT y la UPCLC/FT, un POA PCLC/FT, que deberá ser aprobado por la Jun-ta Directiva, basado en las políticas, programas, normas yprocedimientos internos de prevención y control de LC/FT.

6. Coordinar y Supervisar la gestión del CPC LC/FT y laUPC LC/FT; así como, el cumplimiento de la normativa vigentey de los controles internos por parte de las otras dependenciasadministrativas, que tienen responsabilidad en la ejecución delos planes, programas y normas de prevención y control deriesgo de LC/FT, incluyendo las sucursales y agencias.

7. Presentar informes anuales y trimestrales al Presiden-te del Sujeto Obligado, los cuales podrán contener, además dela gestión, sus recomendaciones para el mejoramiento de losprocedimientos adoptados. Estos informes serán presentadospor el Oficial de Cumplimiento en reunión de Junta Directiva,para que este cuerpo directivo esté en conocimiento de las ob-servaciones.

8. Supervisar a la UPC LC/FT en cuanto a la elabora-ción del Programa Anual de Adiestramiento de acuerdo con loestablecido en el artículo 54 de la presente Resolución. Asi-mismo, otros programas y actividades de adiestramiento nocontemplados en el Programa Anual de Adiestramiento, quese consideren necesarios o convenientes.

9. Coordinar con el área de Recursos Humanos las acti-vidades de formación y capacitación del personal de los Suje-tos Obligados, en lo relativo a la legislación, reglamentación ycontroles internos vigentes incluyendo los relativos a la políti-ca “Conozca a su Empleado”; así como, en las políticas yprocedimientos relacionados con la prevención y control dela LC/FT.

10. Desarrollar estrategias comunicacionales dirigidas alos clientes y empleados en relación con la materia, coordina-dos con el área de Recursos Humanos y de mercadeo.

11. Elaborar normas y procedimientos de verificaciónde datos, análisis financiero, con la finalidad de desarrollarindicadores que permitan determinar las razones de un com-portamiento inusual o transaccional de una persona natural ojurídica; y operativo, en cuanto a la documentación que so-

§ 2811 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

594 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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porte la transacción o el comportamiento en análisis, sobrelos casos de clientes que presenten operaciones inusualesy/o sospechosas, para ser aplicadas en las unidades o de-pendencias del Sujeto Obligado, relacionadas con la preven-ción, control y detección de operaciones de la LC/FT.

12. Presentar al CPC LC/FT los reportes internos de ac-tividades sospechosas, para su análisis y determinación desu destino final.

13. Enviar a la UNIF los Reportes de Actividades Sospe-chosas que el CPC LC/FT considere necesarios; así como,las respuestas a las solicitudes de información relacionadascon la materia que ésta y otras autoridades competentes re-quieran, dentro de los plazos establecidos por las leyes y co-municaciones de solicitud de información.

14. Evaluar los nuevos productos y servicios, y en casode considerarlo conducente, recomendará a los responsablesde las áreas de riesgos, procesos, negocios y mercadeo de laentidad, la adopción de medidas de prevención en el temaLC/FT previo al lanzamiento de dichos nuevos productos y ser-vicios.

15. Mantener las relaciones institucionales con SU-DEBAN; así como, con otras autoridades competentes, or-ganizaciones no gubernamentales e instituciones dedicadasa la prevención, represión y control de LC/FT. Igualmente,representará a la Institución en convenciones, eventos, fo-ros, comités y actos oficiales nacionales e internacionalesrelacionados con la materia, cuando sea designado por elPresidente del Sujeto Obligado.

16. Otras estrictamente relacionadas con la materia deprevención y control de LC/FT, a juicio de la Junta Directivade los Sujetos Obligados.

Las funciones descritas en el presente artículo, serán lasúnicas que podrán ser asignadas al Oficial de Cumplimiento,para lo cual deberá estar dotado de una estructura organizati-va y presupuestaria idónea y se le facultará con poder de de-cisión, acción y autoridad funcional suficiente, para quepueda ejecutar la labor que se le asigna en la presente Reso-lución.

[§ 2815] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 15.—El Comité de Prevención y Control de LC/FT.El CPC LC/FT será un órgano colegiado, compuesto por em-pleados de más alto nivel jerárquico que dirijan las diferentesáreas sensibles del Sujeto Obligado con responsabilidad enlas labores de prevención, control y detección de actividadessospechosas, a fin de coordinar las medidas preventivas ten-dentes a mitigar los riesgos de LC/FT. Asimismo, deberán in-tegrar este Comité, los responsables de otras áreas quepuedan colaborar en cualquier forma para el buen desempe-ño del SIAR LC/FT. El Comité deberá estar presidido por elOficial de Cumplimiento y el Gerente o Director de la UPCLC/FT ejercerá las funciones relacionadas con la Secretaríadel Comité. Serán exceptuados de pertenecer al CPC LC/FT,los empleados que desempeñen cargos en las áreas de Audi-

toría y Contraloría, por ser órganos de supervisión yfiscalización de la Institución.

En los casos en los cuales el Oficial de Cumplimiento loconsidere necesario, convocará a las reuniones del Comité acualquier otro directivo o empleado del Sujeto Obligado queesté relacionado con el caso especifico a tratar o pueda apor-tar elementos importantes para el análisis que en dichas reu-niones se realizan.

[§ 2816] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 16.—Atribuciones y obligaciones del CPC LC/FT. ElCPC LC/FT tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Sesionar cuando menos una (1) vez al mes, debién-dose elaborar el correspondiente cronograma durante el últi-mo mes del año anterior a su ejecución, el cual deberá seraprobado por la Junta Directiva y permanecer a disposiciónde SUDEBAN para verificar su cumplimiento.

2. Participar, en diseño de las políticas, estrategias, pla-nes, programas, normas internas, procedimientos e informesde gestión diseñados para ser presentados a consideraciónde la Junta Directiva del Sujeto Obligado.

3. Analizar los Reportes Internos de Actividades Sospe-chosas que presente a su consideración el Oficial de Cumpli-miento, debiendo cada uno de sus miembros aportar suopinión sobre la pertinencia de elaborar y remitir el formulario“Reporte de Actividades Sospechosas” a la UNIF o archivar-los y hacerle seguimiento al caso; debiendo constar en actala decisión adoptada y las opiniones que le sustentaron.

4. Participar en los procesos de administración de ries-gos de LC/FT cuando le sea solicitado por el Oficial de Cum-plimiento.

5. Otras a juicio de la Junta Directiva de los Sujetos Obli-gados.

[§ 2817] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 17.—Unidad de Prevención y Control de LC/FT ysus funciones. La UPC LC/FT será el órgano técnico operati-vo del Sujeto Obligado. Dicha Unidad estará dirigida por unapersona suficientemente capacitada y de reconocida solven-cia moral y ética, con la misión de analizar, controlar y detec-tar la LC/FT, y comunicarle al Oficial de Cumplimiento dequien dependerá, toda la información relativa a las operacio-nes o hechos que puedan estar relacionados con la LC/FT. Atal efecto la Junta Directiva del Sujeto Obligado adoptará lasmedidas necesarias para que la referida Unidad esté dotadade la organización, el personal especializado a dedicación ex-clusiva; así como, de los recursos materiales, técnicos y elentrenamiento adecuado para el cumplimiento de las siguien-tes funciones:

1. Recibir y analizar los reportes internos de activida-des sospechosas enviados por las diferentes dependenciasdel Sujeto Obligado a los fines de determinar, previo análisis einvestigación, si hay indicios suficientes para clasificar loshechos o transacciones como actividades sospechosas.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2817

De la Superintendencia 595

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2. Elaborar los Reportes de Actividades Sospechosasy presentarlos al Oficial de Cumplimiento.

3. Aplicar procedimiento e detención de actividadessospechosas en las diferentes áreas de negocios del SujetoObligado.

4. Realizar un análisis de los diferentes factores de ries-go de LC/FT para evaluarlos y clasificarlos cualitativamente yestablecer las medidas de investigación a ser aplicadas se-gún el nivel de dichos riesgos, diseñar igualmente los meca-nismos de detención y reporte interno y presentarlos al Oficialde Cumplimiento para su consideración y presentación a lasinstancias de coordinación y decisión.

5. Mantener la coordinación con la Unidad de Adminis-tración Integral de Riesgos de la Institución, Recursos Hu-manos y Mercadeo a fin de intercambiar la informaciónrelacionada a los nuevos riesgos detectados, las medidasde investigación a ser implementadas y todo aquello quesea acordado para que el sistema de administración de ries-gos funcione adecuadamente.

6. Promover la implementación de herramientas tecno-lógicas que permitan realizar un seguimiento para detectartendencias, cambios en el perfil financiero y actividades inu-suales de las operaciones de los clientes.

7. Supervisar el cumplimiento de las normas de admi-nistración de riesgo de LC/FT que deban cumplir otras de-pendencias y empleados del Sujeto Obligado, medianterevisiones cuyo alcance se limite a aquellas que a criteriodel Oficial de Cumplimiento y del Gerente de la Unidad, re-quieran especial atención, presente en deficiencias impor-tantes o ameriten su revisión por parte del personalespecializado de la UPC LC/FT.

8. Recabar, analizar y preparar para su distribución in-terna la información sobre nuevas técnicas utilizadas por loslegitimadores de capitales para lograr sus fines ilícitos y paramantener actualizado al personal sobre el tema de LC/FT.

9. Elaborar programas de adiestramiento referentes altema LC/FT y presentarlos al Oficial de Cumplimiento para suaprobación; así como, ejecutar las actividades de adiestra-miento que le hayan sido establecida en dicho programa.

10. Efectuar la revisión y transmisión de los reporteselectrónicos mensuales y semanales que se transmiten aSUDEBAN.

11. Mantener actualizado un sistema de biblioteca, he-meroteca y material bibliográfico y audiovisual, referente alos temas de prevención de LC/FT y otros delitos de delin-cuencia organizada, el cual deberá estar a disposición de losempleados del Sujeto Obligado para su estudio.

12. Otras a Juicio del Oficial de Cumplimiento o de laJunta Directiva del Sujeto Obligado.

[§ 2818] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 18.—Personal mínimo que deberá ser asignado ala UPC LC/FT. El personal mínimo que será asignado a la UPC

LC/FT será de cuatro (4) personas. Los Sujetos Obligadosaumentarán el personal asignado a la Unidad, de acuerdo alnúmero de sus empleados, de sus clientes, de sus sucursa-les y agencias, así como la cantidad y tipos de productos queofrezcan a sus clientes, de tal manera que puedan cumpliradecuadamente con las funciones asignadas a dicha Unidad.Los Sujetos Obligados que consideren que su UPC LC/FTpueda cumplir eficientemente las funciones que tienen asig-nadas con un número inferior a cuatro (4) personas, presen-tarán el correspondiente proyecto de organización y lasjustificaciones correspondientes a SUDEBAN para su debidoestudio y aprobación.

En todo caso, la SUDEBAN exigirá que se aumente el per-sonal asignado a la mencionada Unidad, cuando lo considerenecesario.

[§ 2819] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 19.—Organización de la UPC LC/FT. La UPC LC/FTpodrá organizarse de la siguiente manera, dependiendo delos factores que fueron mencionados en el artículo anterior:

1. Dirección o Gerencia de la Unidad.

2. Sección de Análisis y Supervisión de Operaciones Fi-nancieras, para ejercer funciones de seguimiento, detección,análisis y elaboración de Reporte de Actividades Sospecho-sas; así como, satisfacer las solicitudes de información delas autoridades competentes en la forma y plazos señalados.

3. Sección de Prevención y Control de Riesgos de LC/FT, dedicada a la elaboración de normas y procedimientosde prevención, control y administración de riesgos de LC/FT, entrenamiento del personal de la institución y control delcumplimiento de las normas y procedimientos.

4. Sección de Estadísticas y Análisis Estratégico, lacual ejercerá las funciones de mantenimiento de registros,elaboración de estadísticas y análisis, elaboración de infor-mes estratégicos y detección de tipologías de LC/FT y dise-ño de sus respectivas contramedidas.

[§ 2820] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 20.—Responsables de Cumplimiento de las áreas sen-sibles del riesgo de LC/FT. El “Responsable de Cumplimiento”debe ser designado individualmente por escrito, especificadasclaramente sus funciones y dotado de los conocimientos e instru-mentos necesarios para el cabal cumplimiento de las mismas.Será seleccionado del personal de cada área (Auditoría Interna,Jurídico, Documentación de Crédito, Recursos Humanos, Seguri-dad, Informática, Oficinas, Agencias o Sucursales y las demásque sean competentes), para que cumplan adicionalmente a lasfunciones correspondientes a su cargo, las siguientes:

1. Servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento yprestarle apoyo en las labores de prevención, control y admi-nistración de riesgos de LC/FT.

2. Aplicar y supervisar las normas, políticas y procedi-mientos de prevención y control de las actividades de laLC/FT en el área de su responsabilidad.

§ 2817 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

596 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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3. Asesorar y apoyar al personal de su área de respon-sabilidad en lo relacionado a los procedimientos de preven-ción, control y en la normativa vigente que rige la materia.

4. Elaborar sus respectivos Planes Anuales de Segui-miento, Evaluación y Control, que serán aplicados para ase-gurarse que sus obligaciones en materia de prevención ycontrol de legitimación de capitales se estén cumpliendo ade-cuadamente.

Cuando se trate de Grupos Financieros, deberá igualmentenombrarse un Responsable de Cumplimiento en cada una delas empresas del Grupo que sean Sujetos Obligados bajo lasupervisión, control y regulación de SUDEBAN. Asimismo,cuando alguna de las empresas del Grupo Financiero estéobligada por las regulaciones emitidas por su Organismo desupervisión y control natural, a designar un Oficial de Cumpli-miento, deberá cumplirse con tal requisito, por lo que no seráprocedente nombrar un Responsable de Cumplimiento. Enestos casos deberá existir una estrecha coordinación entrelos Oficiales de Cumplimiento de las diferentes empresas queconforman el Grupo Financiero.

En todo caso, no podrá ser ejercido el cargo de Responsa-ble de Cumplimiento y de Oficial de Cumplimiento por la mis-ma persona en distintos Sujetos Obligados.

[§ 2821] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 21.—Excepciones para la constitución del Comité,la Unidad y la designación del Oficial de Cumplimiento. LosSujetos Obligados cuyo el número de trabajadores esté com-prendido entre treinta (30) y sesenta (60) trabajadores, y queconsideren que pueden cumplir satisfactoriamente con lasnormas sobre prevención, control y fiscalización de las ope-raciones de LC/FT sin designar un Oficial de Cumplimiento,podrán presentar ante este Organismo para su revisión el co-rrespondiente proyecto de organización y las justificacionesrespectivas, a los fines de evaluar la viabilidad de la nueva es-tructura, a objeto de considerar su aprobación. Aquellos quecuenten con un número inferior a treinta (30) trabajadores, noestarán obligados a constituir el CPC LC/FT y la UPC LC/FT, nia designar un Oficial de Cumplimiento; no obstante, volunta-riamente, podrán constituir alguna o ambas dependencias ydesignar un Oficial de Cumplimiento. Si no lo hicieran, el so-cio, accionista o directivo que desempeñe el cargo de mayorjerarquía cumplirá adicionalmente las funciones de Oficial deCumplimiento y asumirá las responsabilidades correspon-dientes al control, prevención, detección y reporte previstasen esta Resolución.

SECCIÓN “B”Otros elementos del sistema de administración integral

de riesgos de LC/FT

[§ 2822] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 22.—Obligación de diseñar un POA PCLC/FT. Los Su-jetos Obligados deberán diseñar anualmente un plan estratégicoque deberá ser aprobado por la Junta Directiva para prevenir y

mitigar los riesgos de LC/FT, que se denominará Plan OperativoAnual de Prevención y Control de LC/FT (POA PCLC/FT), en elcual se podrá incluir, de acuerdo con sus necesidades como mí-nimo, la adquisición, implementación o perfeccionamiento desus sistemas computarizados de detección de operaciones inu-suales y sospechosas, programas de adiestramiento para lostrabajadores, planes de supervisión y auditoría, perfecciona-miento de mecanismos de control interno, perfeccionamientode los programas computarizados para incrementar la eficienciay eficacia en la administración del riesgo.

La ejecución del POA PCLC/FT deberá ser flexible y ajus-tarse a las necesidades de los Sujetos Obligados en virtud delos cambios que experimenten los factores de riesgos aso-ciados a los clientes, productos, servicios y zonas geográfi-cas, debiendo ser elaborado durante el último trimestre delaño anterior a su ejecución y estar a la disposición del SU-DEBAN los primeros quince (15) días hábiles del año de su vi-gencia.

[§ 2823] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 23.—Contenido del POA PCLC/FT. El POA PCLC/FTdeberá contener los siguientes aspectos:

1. Actividades: Señalar las acciones que el Sujeto Obli-gado se plantea realizar durante el período de vigencia delPOA PCLC/FT.

2. Objetivos: Establecer los objetivos específicos quese esperan alcanzar con cada actividad del POA PCLC/FT,para fortalecer el SIAR LC/FT.

3. Responsables: Designar la persona o la unidad admi-nistrativa responsable de la ejecución de cada actividad delPOA PCLC/FT.

4. Unidad de medida: Debe indicarse la forma de cuantifi-car las actividades del POA PCLC/FT. Por ejemplo: informe,memorando, personas capacitadas, inspecciones, entre otros.

5. Meta: Es la cuantificación de las unidades de medidaque se esperan alcanzar con la ejecución del POA PCLC/FT.(Por ejemplo: dos (2) informes, tres (3) personas adiestra-das, entre otros).

6. Insumos: Desagregar los recursos que serán aplica-dos en la ejecución de las actividades previstas en el POAPLC/FT (humanos, materiales, técnicos, entre otros).

7. Costo: Revelar el costo estimado en que incurrirá elSujeto Obligado para realizar cada actividad del POA PCLC/FT.

8. Tiempo de ejecución: Señalar la fecha de inicio y deculminación de cada actividad.

[§ 2824] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 24.—Informe de seguimiento del POA PCLC/FT. ElOficial de Cumplimiento elaborará por lo menos trimestral-mente un “Informe Sobre el Cumplimiento del POA PCLC/FT”indicando el porcentaje de cumplimiento de cada aspecto desu contenido. Este documento deberá formar parte de los in-formes anuales y trimestrales que el Oficial de Cumplimientopresentará a la Junta Directiva. Adicionalmente, deberá ac-

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2824

De la Superintendencia 597

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tualizar este informe a la fecha de cualquier auditoría o ins-pección de SUDEBAN.

[§ 2825] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 25.—Diseño y adopción de un “Código de Ética” o“Código de Conducta”. Los Sujetos Obligados deberánadoptar un “Código de Ética” o “Código de Conducta”, de ca-rácter general, en el cual se incluyan los aspectos concer-nientes a la prevención y control de la LC/FT y el consumo dedrogas, de obligatorio conocimiento y cumplimiento paratodo su personal, que permita crear un clima de elevada mo-ral y poner en práctica medidas encaminadas a aumentar lasensibilidad de su personal ante los efectos de la LC/FT, me-diante el establecimiento de criterios que permitan anteponerlos principios éticos al logro del lucro y a los intereses perso-nales.

El Código de Ética o Código de Conducta deberá ser apro-bado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado y mantenersedisponible para su revisión por parte de los funcionarios delSUDEBAN durante las inspecciones y remitido a este Orga-nismo para su revisión en caso que le sea requerido.

[§ 2826] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 26.—El “Código de Ética” o “Código de Conducta”,el Comité la UPC LC/FT y el Oficial de Cumplimiento en losGrupos Financieros. Los Sujetos Obligados que conformenun Grupo Financiero (según lo señalado en los artículos 161 y162 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Finan-cieras) podrán elaborar un Código de Ética, constituir un CPCLC/FT, una UPC LC/FT y designar un Oficial de Cumplimiento,común para todas las empresas del Grupo Financiero que es-tén bajo la supervisión, control y regulación de SUDEBAN,siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

1. Ambas dependencias y el Oficial de Cumplimientodeben estar ubicados en la empresa que constituya la uni-dad de decisión y de gestión del Grupo Financiero.

2. La UPC LC/FT debe tener capacidad para controlarlas operaciones que se realicen en todas las empresas delGrupo Financiero, en los mismos términos a los establecidosen esta Resolución para las Instituciones individualmenteconsideradas.

3. El Oficial de Cumplimiento debe ser dotado de autori-dad sobre todas las empresas del grupo en el área de su com-petencia.

[§ 2827] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 27.—Cumplimiento del Código de Ética o Códigode Conducta. La Gerencia de Recursos Humanos, el Oficialde Cumplimiento y los supervisores en todos los niveles de-berán por lo menos una (1) vez al mes recordar a los trabaja-dores, el contenido del Código de Ética o Código de Conductaadoptado por la Institución de manera que actúen siempreobservando sus postulados. A tal efecto, se hace necesariohacer entrega de un ejemplar del mismo a todos los trabaja-dores del Sujeto Obligado, la constancia de su recepción de-

berá permanecer en el expediente del personal. Adicional-mente, se podrá publicar el Código en la Intranet de laInstitución.

[§ 2828] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 28.—Manual de Políticas y Procedimientos deAdministración de Riesgos de Legitimación de Capitales yFinanciamiento al Terrorismo. Los mecanismos de controladoptados por los Sujetos Obligados regidos por la presenteResolución, deben consolidarse en un Manual de Políticas yProcedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT,aprobado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado, conside-rando sus características propias, su naturaleza jurídica; asícomo los diferentes productos y servicios que ofrece a susclientes.

Este Manual debe contener los controles internos, las polí-ticas, procedimientos y procesos diseñados para mitigar ycontrolar los riesgos de LC/FT. El alcance de dichos controlesinternos debe estar acorde con la dimensión, estructura, ries-go y complejidad de la Institución Financiera. Por tanto, laelaboración del Manual deberá basarse en una evaluaciónprevia de los riesgos de LC/FT del Sujeto Obligado. Asimis-mo, dicha evaluación deberá mantenerse a disposición deesta Superintendencia para las revisiones que considere per-tinentes.

[§ 2829] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 29.—Contenido del Manual de Políticas y Procedi-mientos de Administración de Riesgos de LC/FT. El “Ma-nual de Políticas y Procedimientos de Administración deRiesgos LC/FT” deberá tener como mínimo los siguientes as-pectos:

1. Aspectos Generales. Breve descripción de las princi-pales organizaciones de delincuencia organizada y sobre ins-trumentos, mecanismos, esquemas y tipologías utilizadaspara la comisión de los delitos de LC/FT.

2. Estructura Organizacional del SIAR LC/FT, especifican-do los deberes de cada uno de los actores que lo conforman.

3. Políticas y Procedimientos para la Administracióndel Riesgo LC/FT, detallando la metodología para su adminis-tración (identificación, calificación, control interno, mitiga-ción y monitoreo de los riesgos).

4. Normas y procedimientos para la verificación de losdatos aportados por sus clientes.

5. Sanciones por el incumplimiento de procedimientosde prevención y control establecidos en las leyes y normasprudenciales vigentes.

6. Procedimientos de detección y Reportes de Activida-des Sospechosas.

7. Procedimientos referentes a los reportes periódicoso sistemáticos.

8. Procedimientos para satisfacer las solicitudes de in-formación de las autoridades.

§ 2824 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

598 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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9. Formato del Compromiso Institucional.

10. Otros a juicio de la Junta Directiva del Sujeto Obli-gado.

El Manual de Políticas y Procedimientos de Administraciónde Riesgos de LC/FT deberá ser revisado periódicamente a finde mantenerlo actualizado de acuerdo a los cambios en lanormativa vigente y la situación general relacionada con sucontenido.

CAPÍTULO IIIPolíticas y procedimientos para la administración

de riesgos de LC/FT

SECCIÓN “A”Procedimientos para la administración de riesgos de LC/FT

[§ 2830] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 30.—Finalidad del enfoque basado en riesgos. Lafinalidad de adoptar un enfoque basado en riesgos, deberáestar dirigida a la prevención de que ocurra la actividad deLC/FT, por medio de la adopción de medidas que hagan de-sistir a los delincuentes de utilizar al Sujeto Obligado comomecanismo para legitimar capitales o financiar al terrorismo.Esta especial tarea difiere sustancialmente de los mecanis-mos para la administración de otros riesgos típicamente fi-nancieros, cuya administración está dirigida a ser asumidosíntegra o parcialmente en relación a rentabilidad versus ries-go, en correspondencia con la disposición de sus socios enasumir mayores niveles de riesgos cubriéndolos medianteaportes de capital o estableciendo provisiones, traspasandoel riesgo a entes aseguradores, o mediante otras medidas demitigación adecuadas. Por tanto, la administración de losriesgos de LC/FT debe estar dirigida a minimizar la posibili-dad de que sus consecuencias negativas y/o adversas sematerialicen.

[§ 2831] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 31.—Consideraciones generales para la evalua-ción del nivel de riesgo del Sujeto Obligado. Los SujetosObligados deberán realizar una evaluación inicial de su nivelde riesgo, la cual servirá de base para la elaboración del Ma-nual de Políticas y Procedimientos de Administración deRiesgos de LC/FT y deberá estar a disposición de SUDEBANdurante las inspecciones. El resultado de esta evaluación(en términos de Nivel de Riesgo Alto, Moderado o Bajo), de-berá ser informada por escrito a SUDEBAN para efectos deverificación y determinación del alcance de las inspeccio-nes in situ que se programen.

El Sujeto Obligado deberá actualizar su autoevaluación deriesgo una vez al año y cuando considere que los factoresque influyen en su nivel de riesgo hayan variado. A medidaque se introducen nuevos productos y servicios o la institu-ción financiera se desarrolla a través de fusiones, aperturade nuevas sucursales y campañas de publicidad para captar

nuevos clientes, o se mejoran los equipos tecnológicos, laevaluación de los riesgos de LC/FT también debe ser modifi-cada.

[§ 2832] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 32.—Factores a categorías que deben ser conside-radas de Alto Riesgo. Sin perjuicio de los que adicionalmentepuedan ser incluidos y calificados en esta categoría de acuer-do con los procedimientos de calificación de riesgo de LC/FTpropias de cada Sujeto Obligado, o conforme lo instruya unaautoridad con competencia en la materia, o según las mejo-res prácticas internacionales de prevención LC/FT. Entre losfactores de alto riesgo se consideran los siguientes:

1. Clientes de Alto Riesgo. Personas dedicadas a los si-guientes giros de negocios o actividades:

a. Casas de Cambio no domiciliadas en el país.

b. Empresas dedicadas a la Transferencia o Envío deFondos o Remesas.

c. Casinos y Salas de Juegos.

d. Prestamistas.

e. Operaciones Cambiarios Fronterizos.

f. Casas de Empeños.

g. Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro o Fundacio-nes u Organismos No Gubernamentales (ONG’s).

h. Inversionistas y Agencias de Bienes Raíces.

i. Comercializadoras y Arrendadoras de Vehículos Au-tomotores, Embarcaciones y Aeronaves.

j. Comercializadores de antigüedades, joyas, metales ypiedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.

k. Comercializadores de armas, explosivos y municiones.

l. Personas Expuestas Políticamente (PEP), incluyen-do a familiares cercanos, asociados y estrechos colaborado-res de dichas personas.

m. Abogados, Contadores Públicos y Otros Profesiona-les Independientes; cuando éstos ayudan a la planificación yejecución de transacciones para sus clientes relacionadascon la compraventa de bienes raíces, administración decuentas bancarias y de valores, contribuciones para la crea-ción, operación o administración de compañías y entidadescomerciales, industriales o financieras; administración acti-vos; y creación, organización, operación o administración desociedades, empresas, personas jurídicas.

n. Personas jurídicas constituidas y establecidas enpaíses, estados o jurisdicción que posean un Sistema fiscaldiferenciado entre residentes y nacionales, estricto secretobancario, carencia de tratados internacionales en la mate-ria; así como, tributos reducidos o inexistentes.

2. Productos, y/o Servicios de Alto Riesgo:

a. Banca Privada y Banca Corporativa.

b. Banca Corresponsal y/o Relaciones de Correspon-salía.

c. Transferencias Electrónicas de Fondos.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2832

De la Superintendencia 599

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d. Cajas de Seguridad.

e. Mesa de Cambio o Compra Venta de Divisas.

f. Préstamos garantizados con depósitos en bancosen el exterior.

g. Fideicomisos y servicios de administración de activos.

h. Cuentas Anidadas o Pagaderas (Cuentas PTA o “Pa-yabIe Through account”).

i. Cuentas de Corredores de Bolsa, intermediarios ode agentes de inversión o que actúan por cuenta de terceros.

3. Canales de Distribución de Alto Riesgo:

a. Banca Electrónica, por Internet y/o negocios o tran-sacciones que no son “cara a cara”, o que no impliquen lapresencia física de las partes.

b. Banca Telefónica.

c. Cajeros Automáticos.

d. Negocios o transacciones a través de agentes o in-termediarios.

4. Países, Jurisdicciones y/o Zonas Geográficas deAlto Riesgo. El riesgo de zona geográfica proporciona infor-mación útil respecto a los posibles riesgos de LC/FT. No exis-te ninguna definición acordada universalmente por gobiernosu organismos internacionales que prescriba si un país o re-gión determinado representa un nivel de riesgo mayor, por loque se instruye a los Sujetos Obligados a considerar como dealto riesgo los siguientes:

a. Aquellos considerados por el Grupo de Acción Finan-ciera Internacional (en adelante GAFI), como no cooperanteso cuyos sistemas de prevención de los riesgos LC/FT sonconsiderados inexistentes o existiendo no son aplicados conefectividad.

b. Países o Jurisdicciones incluidas en las listas emiti-das por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

c. Aquellos considerados por la Organización de lasNaciones Unidas como de alta incidencia en la producción,tráfico y/o consumo de drogas ilícitas.

d. Aquellos considerados por parte de organismos in-ternacionales que trabajan en la lucha contra el LC/FT, comocentros financieros off shore, Países, Estados o jurisdicciónque posean un Sistema fiscal diferenciado entre residentes ynacionales, estricto secreto bancario, carencia de tratadosinternacionales en la materia; así como tributos reducidos oinexistentes.

e. Países identificados por Fuentes Creíbles como po-seedores de niveles significativos de corrupción u otra activi-dad delictiva.

f. Áreas geográficas nacionales, cuando exista informa-ción pública de entidades oficiales de que éstas están siendofrecuentemente utilizadas para el tránsito o tráfico de drogasilícitas, inmigrantes ilegales o cualquier otra forma de tráfico

ilícito de personas, contrabando de mercancías, o de dinero enefectivo.

g. Las zonas geográficas identificadas por los SujetosObligados de acuerdo a su experiencia, por el historial detransacciones monitoreadas, reportes de organismos espe-cializados en la lucha contra la delincuencia organizada ycantidad de Reportes de Actividades Sospechosas detecta-das en determinada zona geográfica.

[§ 2833] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 33.—Variables que pueden modificar el nivel deriesgo. El Sujeto Obligado deberá considerar entre otras, lassiguientes variables específicas que pueden modificar el nivelde riesgo que haya determinado para un cliente o una tran-sacción en particular:

1. El propósito de la relación comercial puede influir en elnivel de riesgo evaluado. Las cuentas que fueron abiertas parafacilitar transacciones de consumidores tradicionales puedenpresentar un menor riesgo que las cuentas abiertas para facilitartransacciones con altas sumas en efectivo de una entidad co-mercial desconocida.

2. El nivel de los activos que deposite un cliente deter-minado, o el volumen de las operaciones realizadas.

El volumen de transacciones inusualmente grandes, encomparación con lo que pudiese esperarse razonablementedel cliente, puede ser un indicador de que deba ser clasifica-do como de alto riesgo, aun cuando inicialmente no haya sidoclasificado como tal. A la inversa, los bajos niveles de tran-sacciones realizadas por un cliente que haya sido clasificadocomo de alto riesgo pueden permitir que el Sujeto Obligadotrate al cliente como de menor riesgo.

3. Las relaciones de larga duración, con contacto fre-cuente con los clientes a lo largo de las mismas, presentenmenos riesgos desde el punto de vista de legitimación de ca-pitales.

4. El nivel de regulación y régimen de supervisión alque esté sometido el cliente. Si un cliente es una Entidad Fi-nanciera, regulada en una jurisdicción donde existan normasadecuadas en materia de prevención de LC/FT, o forma partede un grupo cuya sociedad matriz la somete a una regulacióny supervisión adecuada, presentará menos riesgos, desde elpunto de vista de legitimación de capitales, que un cliente noregulado o sometido únicamente a una regulación mínima enmateria de prevención de LC/FT.

5. El uso por los clientes de empresas intermediarias uotras estructuras sin ningún fundamento claro de índole co-mercial o de otro tipo, o que aumenten innecesariamente lacomplejidad de la operación o impliquen una falta de transpa-rencia. Dichas estructuras aumentarán el riesgo, a menosque se considere que sea lo suficientemente transparente yjustifique su utilización.

§ 2832 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

600 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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SECCIÓN “B”Políticas de administración de riesgos de LC/FT derivados

de los clientes política Conozca su Cliente

[§ 2834] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 34.—Debida Diligencia Sobre el Cliente (DDC). ElSujeto Obligado, en función de la naturaleza de su negocio fi-nanciero de riesgo dentro de la industria en que opera, debeimplementar sus propios procedimientos, medidas y contro-les internos para desarrollar adecuada y continuamente, unaPolítica de Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente(en lo adelante DDC), siempre aplicando las disposicionesmínimas que se señalan en la presente Resolución.

Determinar el Nivel de Riesgo de LC/FT presentados porcada cliente ocupará gran parte de la información incluida enla evaluación de dichos riesgos. Sobre la base de sus propioscriterios, cada entidad debe evaluar si un cliente determinadopresenta un riesgo de LC/FT y si existen circunstancias quepudieran llevarles a establecer que determinados clientespresenten un riesgo de LC/FT de menor nivel.

La Política DDC se aplicará de manera diferenciada deacuerdo con la sensibilidad y nivel de riesgo de LC/FT que de-termine cada Sujeto Obligado conforme su propio procedi-miento de evaluación de riesgos y en consideración acircunstancias y factores de riesgos. Al Nivel de Riesgo Alto lecorresponde una DDC intensificada, al Nivel de Riesgo Mode-rado le corresponde una DDC mejorada y al Nivel de RiesgoBajo le corresponde una DDC estándar.

Los Sujetos Obligados deberán poner en práctica medidasy controles apropiados para mitigar el riesgo potencial deLC/FT, de aquellos clientes que se hayan determinado de altoriesgo. Estas medidas y controles pueden incluir:

1. Mayores acciones de concientización sobre los ries-gos de LC/FT dirigidas al personal del Sujeto Obligado y desus clientes.

2. Aumento en el monitoreo de las transacciones.

3. Aumento en los niveles de controles continuos y lafrecuencia de la revisión de la relación comercial (monitoreo).

4. Incremento de los niveles de conocimiento del clien-te mediante visitas a los mismos.

5. Aprobación por parte de funcionarios de mayor ni-vel para el establecimiento de una cuenta o relación.

En cuanto a clientes de bajo riesgo de LC/FT, el Sujeto Obli-gado debe como mínimo aplicar una DDC estándar.

[§ 2835] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 35.—Registros Individuales de los Clientes. Los Suje-tos Obligados deberán establecer registros individuales de cadauno de sus clientes con el fin de obtener y mantener actualizadala información necesaria para determinar fehacientemente suidentificación y las actividades económicas a las que se dedicany adoptar parámetros de segmentación, a los efectos de definirsu perfil financiero de modo que dicho perfil facilite la identifica-ción de las operaciones inusuales o sospechosas. Una adecua-

da segmentación permitirá determinar el rango en el cual se de-sarrollan normalmente las operaciones que realizan los clientesy las características del mercado.

[§ 2836] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 36.—Apertura de Cuentas Bancarias por primeravez. Para abrir cuentas bancarias o financieras de cualquiertipo por primera vez en una Institución Financiera, será requi-sito indispensable realizar una entrevista personal con el soli-citante o con la persona autorizada por éste, incluyendoaquellas que posteriormente serán manejadas mediante losservicios de “Banca Virtual” o “Banca a Distancia”, talescomo los de “Banco en Casa” o “Banca a Través de Internet”(Home Banking o Internet Banking), y “Servicios de Banca enLínea” (On Line Banking Services). Quedan exceptuadas deeste requisito, las cuentas de nómina de los trabajadoressiempre y cuando los datos sean proporcionados formalmen-te por los patronos respectivos. Asimismo, las personas jubi-ladas y pensionadas, quedarán exceptuadas de aportar losdatos indicados en los numerales 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15del artículo 39 de la presente norma; así como, su documen-tación soporte cuando la apertura de la cuenta sea por man-dato del órgano competente del Estado que proporcionaestos beneficios.

[§ 2837] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 37.—Documentos para la identificación del cliente.La identificación del cliente se realizará a través de la cédula deidentidad laminada para personas naturales venezolanas y ex-tranjeras residentes en el país, y pasaporte para personas na-turales extranjeras no residentes.

En el caso de personas jurídicas domiciliadas en el país,la identificación se efectuará a través del Registro de Infor-mación Fiscal (RIF) expedido por el Servicio Nacional Inte-grado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ylas copias certificadas de los documentos constitutivos dela empresa, sus estatutos sociales y modificaciones poste-riores, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en elRegistro Civil. Cuando se trate de personas jurídicas no do-miciliadas en el país, dichos documentos y poderes de susrepresentantes legales, deberán estar debidamente legaliza-dos por el Consulado de la República Bolivariana de Vene-zuela en el respectivo país o contar con la “Apostilla” ytraducidos por un intérprete público al idioma castellano.

[§ 2838] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 38.—Identificación de los clientes que no actúanpor cuenta propia. Cuando existan indicios o certeza de quelos clientes no actúan por cuenta propia, el Sujeto Obligadosolicitará la presentación del Poder debidamente autenticadoy/o legalizado de ser el caso, a fin de recabar la información ydocumentación necesaria y conocer tanto la identidad de losrepresentantes, apoderados y autorizados, como de las per-sonas por cuenta de las cuales actúan en los términos previs-tos en el artículo anterior.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2838

De la Superintendencia 601

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[§ 2839] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 39.—Ficha de Identificación del Cliente para per-sona natural. Al abrir una cuenta a una persona natural, laInstitución Financiera deberá requerir como mínimo la si-guiente información y mantenerla en una “Ficha de Identifica-ción del Cliente” que deberá ser archivada en el expedientedel Cliente y registrada en medios informáticos:

1. Motivos por los cuales solicita los servicios de laInstitución y uso que dará a la cuenta.

2. Apellidos y nombres.

3. Tipo y número del documento de identidad.

4. Lugar y fecha de nacimiento.

5. Nacionalidad.

6. Estado civil.

7. Dirección y teléfono de domicilio.

8. Promedio mensual estimado en el cual movilizará lacuenta.

9. Promedio del número de transacciones mensualesque realizará en la cuenta.

10. Origen de los fondos.

11. Profesión u oficio.

12. Actividad económica.

13. Dirección y teléfono de la empresa donde trabaja.

14. Monto del salario y otros ingresos mensuales.

15. Una o más referencias bancarias, comerciales opersonales, según lo establezca el Sujeto Obligado en aten-ción al nivel de riesgo asignado al cliente (excepto para per-sonas que abren cuentas por primera vez).

16. Cuentas u otros productos que posee en la Institución.

17. Necesidad de recibir o enviar regularmente transfe-rencias desde o al exterior de la República, indicar el país deorigen o de destino.

18. Huella dactilar del dedo pulgar de la mano dere-cha, o en su defecto el de la mano izquierda, siempre que seaposible, de los clientes con firma autorizada en la cuenta.

Si el cliente no está en capacidad de aportar algunos de losdatos anteriormente mencionados, se hará constar en la Fi-cha de Identificación del Cliente, así como las razones queimpiden el suministro de la mencionada información.

[§ 2840] Res. 119.10/20102, Sudeban.

ART. 40.—Contenido de la Ficha de Identificación delCliente para persona Jurídica. En el caso de las personas ju-rídicas, los datos mínimos exigibles a ser registrados en la Fi-cha son:

1. Motivo por los que solicita los servicios de la Institu-ción y uso que dará a la cuenta.

2. Nombre o razón social de la empresa.

3. Dirección y número de teléfono.

4. Empresas relacionadas.

5. Volumen de ventas mensuales.

6. Promedio mensual estimado en los cuales moviliza-rá la cuenta.

7. Si espera recibir o enviar transferencias desde o alexterior de la República, indicando el país de origen o de des-tino.

8. Número del Registro de Información Fiscal (RIF).

9. Actividad profesional, comercial o industrial y losproductos o servicios que ofrece.

Tanto los documentos de identificación del cliente especi-ficadas en el artículo 37 de la presente Resolución, como losdatos exigidos en el artículo 39 de la presente norma, excep-tuando los numerales 1, 8, 11, 12,13, 14, 15 y 17; deben apli-carse a todas las personas con firma autorizada en la cuenta.

Para abrir una cuenta a aquellos clientes que funjan como su-jetos obligados del sector no financiero de esta resolución y dela LOCDO, se deberá solicitar declaración jurada donde se dejeconstancia que han adoptado, desarrollado y ejecutado progra-mas normas y controles para mitigar los riesgos que generaríael uso de sus servicios y productos, como instrumentos deLC/FT. Asimismo, para los clientes de esta categoría que seanconsiderados de alto riesgo, la Institución Financiera podrá soli-citar un informe de los auditores externos o de una empresa es-pecializada en prevención y control de LC/FT, donde semanifieste la idoneidad de los mecanismos de prevención ycontrol adoptados y el nivel de cumplimiento de las normas yprocedimientos internos de prevención y control; y para aque-llos que ya son clientes, dichos documentos podrán ser solicita-dos como parte de la actualización de los datos de los clientespor lo menos cada 2 años.

Si el cliente no está en capacidad de aportar algunos de losdatos anteriormente mencionados, se hará constar en la Fi-cha de Identificación del Cliente, así como las razones queimpiden el suministro de la mencionada información.

[§ 2841] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 41.—Verificación de datos aportados por los clien-tes. Los Sujetos Obligados de acuerdo al nivel de riesgo desus potenciales o nuevos clientes, deberán emplear diferen-tes métodos para verificar la identidad y los datos aportadospor los clientes. A mayor nivel de riesgo deberán emplearsemétodos más pormenorizados o estrictos, los cuales puedenincluir la solicitud de documentación adicional, el contacto ola visita al cliente, las comunicaciones telefónicas, la verifica-ción independiente de la identidad del cliente a través de unacomparación de información suministrada por el cliente conla información obtenida por una empresa consultora crediti-cia o de investigación, o en una base de datos pública u otrafuente. También puede incluir verificación de referencias conotras entidades financieras y la obtención de estados finan-cieros, entre otras. Así mismo, los Sujetos Obligados debe-rán asegurarse de la calidad de la información relacionadacon la captura de datos de la Ficha de Identificación del Clien-te y sus posteriores actualizaciones, fundamentado en los

§ 2839 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

602 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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principios de Integridad, Disponibilidad, Confidencialidad yNo Repudio. De igual manera, los Sujetos Obligados incluiránen su “Manual de Políticas y Procedimientos de Administra-ción de Riesgos de LC/FT”, sus normas y procedimientospara la verificación de los datos aportados por sus clientes deacuerdo al nivel de riesgo asignado a cada tipo de clientes.Estos procedimientos deben incluir como mínimo:

1 . Instrucciones generales a ser aplicadas durante laentrevista personal al momento de abrir una cuenta.

2. Especificar los casos en los cuales se deben solici-tar otros documentos de identidad, tales como carnet de afi-liación a organizaciones gremiales o sociales, licencia deconducir, entre otros.

3. Cómo verificar los nombres, edad y otros datos per-sonales utilizando la cédula de identidad u otros documentosde identidad.

4. Cuándo se deben verificar mediante llamadas telefó-nicas, los números de teléfonos, lugar de residencia, lugar detrabajo, entre otros.

5. Casos en los cuáles se deben aplicar métodos paraverificar la dirección de residencia o domicilio fiscal de laempresa mediante recibos de agua, luz y telefonía fija o ce-lular, directorios telefónicos o sistema de información de lascompañías telefónicas, visitas a la residencia o empresa,constancia de residencia emitida por la autoridad civil co-rrespondiente, junta de condominio o consejo comunal.

6. Cuándo se debe verificar telefónicamente o porotros medios, las referencias bancarias, comerciales o per-sonales presentadas.

7. Caso en los cuáles se requiera la Declaración delImpuesto Sobre la Renta.

Los Sujetos Obligados Deben verificar la identidad delcliente antes o durante el proceso de establecer una relacióncomercial o realizar transacciones para clientes ocasionales.En los casos en que resulte esencial no interrumpir la realiza-ción normal de los negocios, los Sujetos Obligados puedenllevar a cabo la verificación tan pronto como sea razonable-mente factible tras el establecimiento de la relación.

Quedarán exceptuadas del proceso de verificación, lascuentas de los organismos de los Poderes Públicos, empre-sas del Estado, fundaciones y asociaciones de carácter pú-blico y las cuentas de nómina de los trabajadores, tanto delos pertenecientes a éstos organismos y dependencias delEstado, como los de las empresas privadas, siempre y cuan-do los datos sean proporcionados oficialmente por los patro-nos respectivos. Asimismo, las cuentas de las personasjubiladas y pensionadas abiertas por mandato del órganocompetente del Estado que proporciona éstos beneficios,quedarán exceptuadas de la verificación de sus datos.

Las Instituciones Financieras que deleguen en intermedia-rios para llevar a cabo la identificación del cliente y verifica-ción de su identidad, obtener información sobre el propósitoo naturaleza de la relación comercial, o para atraer nuevos

negocios, deben tomar las medidas adecuados para asegu-rarse de que las copias de los datos de identificación u otradocumentación pertinente le sean entregadas de forma inme-diata por parte de los terceros cuando se le solicite.

[§ 2842] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 42.—Expediente del Cliente. Los documentos obte-nidos relativos al cliente y sus actividades, conformarán el“Expediente del Cliente”, el cual será mantenido en la oficinao sucursal donde fue abierta la cuenta. En el “Expediente delCliente” debe incluirse lo siguiente:

1. Copia de los documentos de identidad.

2. Ficha de Identificación del Cliente.

3. Contrato de apertura de cuenta cuando sea aplicable.

4. Declaración jurada de origen y destino de los fondos.

5. Constancia de las acciones de verificación inicial yperiódica realizadas por la Institución en concordancia con elnivel de riesgo determinado para el cliente.

6. Una o más referencias bancarias o comerciales, se-gún lo establezca el Sujeto Obligado en atención al nivel deriesgo asignado al cliente (excepto para personas que abrencuentas por primera vez).

7. Cualquier otro documento relacionado con el clientey sus actividades.

[§ 2843] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 43.—Reportar a la UNIF al comprobarse falsedaden la información aportada por los clientes. Si durante laentrevista realizada para iniciar relaciones comerciales conun nuevo cliente, incluyendo la apertura de cuentas de cual-quier tipo o cuando el Sujeto Obligado actualice los datos desus clientes; si el empleado del Sujeto Obligado detecta osospecha falsedad, contradicción e incongruencias en la in-formación aportada por el cliente, negará el servicio solicita-do y hará del conocimiento de su supervisor inmediato estaanormalidad con el fin de determinar las acciones proceden-tes en estos casos.

En caso de comprobarse la falsedad de algunos de los datosaportados, después de haber abierto una cuenta, el Gerente dela Agencia o Sucursal, la UPC LC/FT y el Oficial de Cumpli-miento, analizarán el caso y de considerarlo procedente, esteúltimo procederá a informar mediante el formulario “Reportede Actividades Sospechosas a la UNIF, de esta anormalidad,de las operaciones sospechosas que pudieran efectuarse endicha cuenta; así como, los datos verdaderos en relación alcliente si los hubiera obtenido, no pudiendo cerrar la cuentarespectiva ni negar la asistencia bancaria solicitada.

[§ 2844] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 44.—Identificación de los clientes cuando efec-túen cambio de divisas. Los Sujetos Obligados deberán exi-gir el documento de identidad de las personas naturales yjurídicas que realicen operaciones de cambio de divisas porcualquier monto, tomando nota en el registro correspondien-

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2844

De la Superintendencia 603

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te de los datos de identificación del cliente, montos y divisastransadas, tipo de cambio y fecha de la operación. Cuandolos montos transados superen los Dos Mil Dólares de losEstados Unidos de América (US$ 2.000,00), o su equivalenteen otras divisas, deberán conservar copia del documento deidentidad si se trata de clientes ocasionales.

Las Casas de Cambio y los Operadores Cambiarios Fron-terizos deberán establecer el correspondiente “Expedientedel Cliente” y la “Ficha de Identificación del Cliente” parasus clientes usuales, para lo cual considerarán clientesusuales a aquellos que hayan efectuado como mínimo du-rante un mes calendario, tres (3) operaciones de cambioque en forma individual o acumulada igualen o superen losCinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000,00) o su equivalente en otras divisas siempre que di-cho monto y frecuencia mensual se realice durante tres (3)meses continuos (§ 0225 y ss.).

[§ 2845] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 45.—Casos donde se deben adoptar precaucionesespeciales. Se adoptarán precauciones especiales en los si-guientes casos:

1. Apertura de cuentas a menores de edad, personascon discapacidad y entredichos.

2. Apertura de nuevas cuentas, sin una causa que apa-rentemente lo justifique.

[§ 2846] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 46.—Identificación de clientes ocasionales. LosSujetos Obligados deberán solicitar la misma documentaciónespecificada en el artículo 37 de la presente Resolución enlos casos de clientes ocasionales, o cuando se establezca ointente efectuar cualquier relación de negocios u operacionesde cualquier índole, tales como transferencias de fondos na-cionales o internacionales, transacciones fiduciarias o enefectivo y arrendamiento de cajas de seguridad (§ 2837).

[§ 2847] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 47.—Prohibición de abrir cuentas anónimas yefectuar operaciones con personas insuficientementeidentificadas. Los Sujetos Obligados deberán abstenersede abrir cuentas anónimas o a nombre de personas que nose encuentren suficientemente identificadas, con nombresficticios, claves o números que sustituyan la verdaderaidentidad; así como, de realizar operaciones con clientesocasionales no identificados, o cuando exista una sospechade LC/FT, o la Institución Financiera tiene dudas acerca dela veracidad o idoneidad de la información sobre la identifi-cación del cliente obtenida con anterioridad.

[§ 2848] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 48.—Huellas dactilares cuando se realizan reti-ros en efectivo por taquilla. El Sujeto Obligado exigirá es-tampar la huella dactilar del dedo pulgar de la mano derechao en su defecto el de la mano izquierda, siempre sea posible,

en los cheques o comprobantes correspondientes, a laspersonas que realicen retiros por taquilla en efectivo, cuan-do su valor alcance o supere cuatro mil quinientos bolívares(Bs. 4.500,00), quedando a criterio a cada Sujeto Obligadoexigir este procedimiento por cantidades menores.

[§ 2849] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 49.—Conozca al Cliente de su Cliente. Los SujetosObligados establecerán una política de “Conozca al Cliente desu Cliente”, cuando su cliente se trate de una Institución Fi-nanciera considerada de alto riesgo, que a su vez realice ope-raciones con clientes de alto riesgo, en la que como mínimodebe preverse de manera razonable, lo siguiente:

1. Comprobar que el cliente de alto riesgo del SujetoObligado cuenta con un programa de prevención de LC/FT.

2. Determinar si el cliente de alto riesgo del Sujeto Obli-gado ofrece sus servicios o productos a personas que no ten-gan presencia física y autorización para operar conforme a surespectiva actividad.

3. Determinar la identidad de los accionistas hasta lle-gar a las personas naturales que controlan la institución.

[§ 2850] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 50.—Consideraciones especiales referentes al pro-ceso de bancarización. Los Sujetos Obligados que participenen el proceso de bancarización, propiciado por el Estado Vene-zolano como parte de sus políticas públicas de inclusión socialpara ciudadanos que perciban un ingreso mensual inferior a unsalario mínimo, mediante la apertura de cuentas bancarias aser manejadas dentro del ámbito operacional de “Correspon-sales no Bancarios”, deberán aceptar la Cédula de Identidadcomo único documento de identificación.

Las Instituciones Financieras deben utilizar una platafor-ma tecnológica con la capacidad técnica necesaria, conec-tada en línea con los terminales electrónicos ubicados enlos Corresponsales no Bancarios que les permita dar estric-to cumplimiento a las normas relativas a la tecnología de in-formación, servicios financieros desmaterializado, bancaelectrónica, virtual y en línea emanada de la SUDEBAN.

Las medidas de mitigación de los riesgos de LC/FT quesean aplicadas por los Sujetos Obligados en estos casos, de-berá basarse principalmente en procedimientos de monito-reo, seguimiento y revisión de las cuentas bancarias, elvolumen y frecuencia de las transacciones realizadas, asícomo la capacitación del personal que actúe a nivel de “Co-rresponsales No Bancarios”.

[§ 2851] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 51.—Conservación de documentos. Los Sujetos Obli-gados conservarán durante diez (10) años, los documentos oregistros correspondientes que comprueben la realización delas operaciones y las relaciones de negocios de los clientes conla Institución; así como, los documentos exigidos para la identi-ficación de los clientes que las hubieren realizado o que hubie-

§ 2844 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

604 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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ren entablado dichas relaciones de negocios con el SujetoObligado. El plazo indicado se contará:

1) Para los documentos relativos a la identificación declientes, a partir del día en que finalice la relación,

2) Para aquellos documentos que acrediten una opera-ción, a partir de la ejecución de ésta, y

3) Para los Reportes de Actividades Sospechosas, apartir de la remisión de la misma.

SECCIÓN “C”Políticas de administración de riesgos de LC/FT derivados

de los empleados política Conozca su Empleado

[§ 2852] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 52.—Deber de implementar una política Conozcasu empleado. El área de Recursos Humanos de los SujetosObligados apoyados por el Oficial de Cumplimiento, deberánformular e implementar una política de “Conozca su Emplea-do” que incluya los procedimientos de reclutamiento y selec-ción del personal (nuevos ingresos), verificando los datos einformaciones por ellos aportados; así como, las referenciasde trabajos anteriores.

[§ 2853] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 53.—Especial atención a la conducta y posibles cam-bios en las costumbres y nivel de vida de los trabajadores.Los supervisores a todos los niveles, deberán prestar especialatención a la conducta y posibles cambios en las costumbres ynivel de vida de los trabajadores a su cargo, la cual debe estar enconcordancia con el nivel de su remuneración. Igual atencióndeberán prestar a su nivel de endeudamiento, el hacer o no usode sus vacaciones, cambios de estado civil y el recibo de rega-los por parte de los clientes. Todo esto debe realizarse, a fin degarantizar en buena medida la probidad de la conducta de lostrabajadores. Esta obligación de los supervisores, deberá estarnormada en los estatutos internos del Sujeto Obligado previaaprobación de la Junta Directiva.

SECCIÓN “D”Políticas de capacitación del personal

[§ 2854] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 54.—Programa Anual de Adiestramiento. A fin deprevenir las operaciones de LC/FT indicadas en esta Resolu-ción, los Sujetos Obligados, deberán diseñar, financiar, desa-rrollar e implementar un “Programa Anual de Adiestramiento”,ajustado a su perfil operacional y conforme a los riesgos deLC/FT. Este plan estará dirigido a todo el personal; directivos,ejecutivos, empleados y representantes autorizados, según lasresponsabilidades y actividades que desempeña cada grupo.

[§ 2855] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 55.—Contenido del Programa Anual de Adiestra-miento. El Programa Anual de Adiestramiento debe identificar

los objetivos, el contenido, las estrategias metodológicas ylos mecanismos de evaluación a ser aplicados. Para el dise-ño del mismo, el Sujeto Obligado debe considerar la audien-cia a la cual va dirigido y tomar en cuenta las funcionesespecíficas de cada área de la Institución. El programa debe-rá establecer actividades dirigidas especialmente a las si-guientes áreas:

1. El personal que ingresa deberá recibir obligatoria-mente una inducción y sensibilización en esta materia, la cualestará incluida en el programa de formación y capacitacióncomo empleado bancario o financiero, a fin de orientarloacerca de los riesgos de LC/FT a los cuales se ven expuestostanto la entidad como sus trabajadores; así como, las medi-das de prevención y controles internos, que debe aplicar en elcumplimiento de las funciones inherentes al cargo para elcual fue contratado.

2. Los Sujetos Obligados deberán mantener informa-do y capacitado de manera general sobre su respectivoSIAR LC/FT, a todos sus trabajadores incluyendo a los queejercen cargos directivos; y de manera especial y focaliza-da, hacia aquellos que pertenezcan a áreas o estén a cargode los productos más vulnerables a estos riesgos. Esta in-formación y capacitación, general o especial según corres-ponda, debe aplicarse a todos los niveles de la Entidad, demanera que contribuya a la formación de una cultura de ad-ministración de riesgos.

3. Adiestramiento común para el personal que en cual-quier forma puedan contribuir a la prevención, control y admi-nistración de los riesgos de LC/FT, el cual debe incluir losaspectos teóricos de LC/FT, como concepto; fases, metodo-logías o tipologías, mecanismos, instrumentos, legislaciónvigente y casos reales, entre otros la capacitación debe in-cluir los cambios en la legislación y normas prudenciales vi-gentes, así como las políticas, procedimientos y procesoscontra LC/FT internos de la Institución.

4. Actividades de información para la Junta Directiva yla Alta Gerencia, sobre los riesgos que representan las nue-vas tendencias de LC/FT, las estadísticas de los Reportes deActividades Sospechosas y la efectividad de las políticas,procedimientos y controles internos adoptados. Asimismo,es necesario que se informe a la Junta Directiva y se le ofrez-can elementos de concientización sobre las implicacionespor el incumplimiento del marco legal que enfrenta el SujetoObligado y sus trabajadores, a fin de que esté en capacidadde supervisar el cumplimiento de los procedimientos contrala LC/FT, aprobar las políticas, procedimientos y proveer sufi-cientes recursos para ello.

5. Adiestramiento para el personal que tiene contactodirecto con el público, incluyendo gerentes de agencias ysucursales, cajeros, ejecutivos de cuenta, entre otros, elcual debe contemplar, entre otros aspectos la apertura decuentas, política conozca su cliente, manejo de dinero enefectivo, transferencias de fondos nacionales e internacio-

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2855

De la Superintendencia 605

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nales, detección de actividades sospechosas y reporte in-terno de las mismas.

6. Adiestramiento para el Área de Operaciones Interna-cionales, con énfasis en las medidas preventivas, de control ydetección a ser aplicadas a las transferencias internacionales.

7. Adiestramiento para el personal de Banca Corporati-va y Banca Privada que comprenda las particularidades quese presentan en estas áreas sensibles. El Oficial de Cumpli-miento del Sujeto Obligado deberá asegurarse de que el per-sonal que labora en la Banca Corporativa y Banca Privada,reciba un adecuado adiestramiento que le permita desempe-ñar sus funciones de prevención contra LC/FT de manera efi-ciente, tomando en cuenta las características de los clientesa quienes prestan atención y los servicios que les ofrecen.

8. Entrenamiento para el personal de Auditoría Interna,con énfasis en métodos y procedimientos para supervisar elcumplimiento de la legislación vigente y los controles inter-nos establecidos por la Institución para la prevención deLC/FT, así como para evaluar la efectividad de los mismos.

9. Capacitación especializada y altamente tecnificadapara el Oficial de Cumplimiento, los miembros del CPC LC/FT yla UPC LC/FT, quienes deben recibir capacitación periódica quesea relevante y adecuada dado a los cambios en las exigenciasde los organismos reguladores y en los procedimientos y técni-cas de LC/FT empleados por la delincuencia organizada.

10. Asistencia a eventos nacionales e internacionalesde información y capacitación sobre prevención, control yadministración de riesgos de LC/FT, para directivos y em-pleados relacionados con las funciones de prevención, con-trol y administración de riesgos de LC/FT, que aseguren unaadecuada actualización de los conocimientos sobre la mate-ria, que se manejan a nivel nacional e internacional y que sir-van de base para que los asistentes se puedan comportarcomo multiplicadores de los conocimientos obtenidos e im-plementen iniciativas que se traduzcan en mejoras para elSIAR LC/FT.

11. Otros, de acuerdo con la estructura organizativade la Institución, y su capacidad financiera de forma tal que eladiestramiento sea impartido a todas las sucursales y depen-dencias que de alguna manera deban tener injerencia en lasactividades de prevención y control de LC/FT. Igualmente, elprograma cubrirá los aspectos que deben ser conocidos porel personal en sus diferentes niveles y cargos que desempe-ñan, relacionados con el mercado y los productos y serviciosofrecidos por la Institución.

Adicionalmente, el programa deberá contemplar el diseñoe implementación de campañas de sensibilización dirigida asus clientes.

[§ 2856] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 56.—Estadísticas y registros sobre capacitación.Los Sujetos Obligados deben documentar el cumplimiento desus programas de capacitación y llevar registros de los mis-mos que incluyan las pruebas documentales, las fechas de

las sesiones de capacitación y la asistencia a las mismas, locual debe estar a la disposición de los funcionarios deSUDEBAN para su revisión y mantenerse por un período míni-mo de cinco (5) años contados a partir de haberse llevado acabo la capacitación, particularmente con la siguiente infor-mación:

1. Lugar, fecha, programa y contenido detallado e ins-tructores de cada capacitación.

2. Copias del contrato si lo hubiere, propuesta de servi-cios, facturas y resumen curricular del instructor si la capaci-tación es brindada por medio de un profesional externo o deuna Firma Consultora.

3. Lista de asistencia que identifique: fecha, nombredel evento, nombre y firma del participante, y área a la cualpertenece el trabajador dentro de la Entidad.

4. Copia de constancias, certificados o soportes de lasactividades de capacitación impartidas o recibidas en el temade LC/FT.

5. Constancias de la asistencia de directivos y emplea-dos a eventos nacionales e internacionales en relación altema de prevención, control y riesgos de LC/FT, incluyendonombre del evento, lugar y fecha, programa de contenido y elnombre de los asistentes por el Instituto y sus cargos.

6. Cualquier otra información que el Sujeto Obligadoconsidere necesaria.

[§ 2857] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 57.—Empresas y expertos contratados para for-mación y capacitación. Los Sujetos Obligados podrán con-tratar expertos nacionales o internacionales para impartircursos de formación y capacitación en materia de prevencióny control de riesgos de LC/FT, de reconocida trayectoria y ex-periencia en esta especialidad. En el caso de los expertos oempresas nacionales, deberán estar inscritos en el registroque para los efectos mantenga SUDEBAN.

[§ 2858] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 58.—Declaración de Conocimiento. Los SujetosObligados diseñarán un documento a suscribir individual-mente por los directivos y trabajadores, por medio del cualdeclaren haber recibido información y adiestramiento sobreprevención y administración de los riesgos de LC/FT en cadaoportunidad en la cual se imparta dicho adiestramiento y don-de se especifique su contenido, debiendo señalarse en formaexpresa la identificación de toda la legislación vigente en lamateria.

SECCIÓN “E”Políticas y procedimientos de administración de riesgos

de LC/FT derivados de los servicios financieros prestadosa través de la banca virtual

[§ 2859] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 59.—Políticas para la administración de riesgoen la banca virtual o electrónica. Los Sujetos Obligados

§ 2855 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

606 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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deben prestar especial atención a cualquier riesgo de LC/FTque surja de la utilización de las nuevas tecnologías o en de-sarrollo que dificulten la verificación de la identidad delcliente y adoptar las medidas para impedir su utilización confines ilícitos, por ello deberán instaurar políticas y procedi-mientos para hacer frente a cualquier riesgo específico aso-ciado con las relaciones comerciales u operaciones que noimpliquen la presencia física de las partes.

[§ 2860] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 60.—Sistemas de monitoreo para la banca virtual.Los Sujetos Obligados deben contar con sistemas de monito-reo que les permitan llevar a cabo una diligencia debida cons-tante sobre la relación comercial y examinar las transaccionesefectuadas en el transcurso de esa relación, para asegurar quelas transacciones que se lleven a cabo estén acordes con elconocimiento que tiene la Institución acerca del cliente, los ne-gocios de éstos y su perfil en cuanto a riesgos de LC/FT.

Asimismo, estos sistemas deben estar en capacidad dedetectar las transacciones que se realicen electrónicamen-te, por lo que deberán estar alerta a toda anomalía que sepresente en la cuenta. Las señales de alerta pueden incluir lafrecuencia con que ingresan fondos a la cuenta o en el casode los cajeros automáticos el número de tarjetas asociadasa la cuenta. Los bancos que utilizan banca virtual para reali-zar transacciones deben contar con métodos confiables yefectivos para verificar la identidad de los clientes cuandose abren cuentas en línea o se realizan operaciones en línea,así como garantizar la Integridad, disponibilidad, confiden-cialidad y no repudio de la información. Los Sujetos Obliga-dos deben imponer otros controles tales como establecerlímites al monto de las transacciones.

SECCIÓN “F”Políticas y procedimientos de administración de riesgos

aplicables a otras actividades

[§ 2861] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 61.—Administración de riesgo de LC/FT de las Per-sonas Expuestas Políticamente. Los Sujetos Obligados de-ben tomar las medidas razonables para mitigar el riesgo departicipar deliberada o involuntariamente, en el encubrimien-to o transferencias de ingresos derivados de la corrupción,por parte de figuras políticas extranjeras de alto nivel y sucírculo de colaboradores. Debido a que los riesgos plantea-dos por las Personas Expuestas Políticamente (en lo adelantePEP) varían, la identificación, monitoreo y el diseño de con-troles para estos clientes y las transacciones efectuadas ensus cuentas deberá estar basado en su nivel de riesgo.

De acuerdo con el nivel de riesgo, los procedimientos dedebida diligencia deben asegurar como mínimo, los siguien-tes requisitos:

1. Identificación del titular de la cuenta y del beneficiario.

2. Obtención de Información directamente del Indivi-duo relacionada a su condición de PEP.

3. Identificación del país de residencia del titular de lacuenta.

4. Obtención de información respecto al origen de losfondos.

5. Verificación de referencias para determinar si el indi-viduo es, o fue un PEP.

6. Obtener la aprobación de la administración superiorpara establecer las relaciones de comercio con dichos clientes.

7 Obtención de Información de las personas que ten-gan firmas autorizadas en la cuenta.

8. Hacer esfuerzos razonables para revisar fuentes pú-blicas de información.

[§ 2862] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 62.—Administración de riesgo de LC/FT de las rela-ciones de corresponsalía. Los Sujetos Obligados, que man-tengan relaciones de corresponsalía, además de implementarlas medidas sobre procedimientos de debida diligencia, debe-rán aplicar los siguientes controles:

1. Reunir información suficiente sobre una InstituciónFinanciera representada que le permita comprender cabal-mente la naturaleza de sus negocios para determinar, en basea la información recabada, cuál es la reputación de la Institu-ción y la calidad de su supervisión, incluyendo si ha sido ob-jeto de investigación o intervención de la autoridad de controlpor LC/FT.

2. Evaluar los controles existentes para prevenir LC/FTtomando en cuenta que existen Instituciones Financieras ex-tranjeras en otras jurisdicciones que no están sujetas a lasmismas regulaciones que se aplican en el Sistema BancarioVenezolano, por lo que pueden representar un riesgo mayorde LC/FT.

3. Establecer como política que los directivos de ma-yor jerarquía de los Sujetos Obligados aprueben las nuevasrelaciones de corresponsalía.

4. Los Sujetos Obligados que presten servicios de co-rresponsalía a bancos en el exterior y utilicen a terceros parallevar a cabo el proceso de Debida Diligencia para el conoci-miento del Cliente (en cuanto recopilar información públicasobre el banco para comprender el carácter de su negocio ydeterminar su reputación; así como evaluar sus controles so-bre LC/FT y si tiene como norma obtener la aprobación de laalta gerencia antes de establecer las relaciones de corres-ponsalía); deberán:

a. Tener en cuenta que la responsabilidad de identifi-car y verificar la identidad del cliente es del Sujeto Obligado.

b. La Institución Financiera que contrata a tercerosdebe obtener la información relacionada con los elementosde la DDC recabados.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2862

De la Superintendencia 607

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[§ 2863] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 63.—Administración del riesgo de LC/FT de la Ban-ca Corporativa y Banca Privada. El Sujeto Obligado queofrezca éstos servicios a sus clientes deberá mantener unasupervisión especial sobre las actividades de banca corpora-tiva y banca privada, para lo cual incluirá en el Manual deAdministración de Riesgos de LC/FT información sobre elsector atractivo base (en términos de patrimonio mínimo, ac-tivos y tipo de cliente), los servicios ofrecidos, las responsa-bilidades en la administración de riesgos y el establecimientode múltiples niveles de aprobación para la aceptación de nue-vos clientes.

Las disposiciones que se derivan de la política conozca sucliente, deberán ser implementadas y aplicadas en la bancacorporativa y la banca privada, haciendo énfasis en el conoci-miento del origen de la riqueza de los clientes y su línea de ne-gocios, la solicitud de referencias y la elaboración de listas deseñales de alerta y procedimientos de detección de operacio-nes sospechosas.

[§ 2864] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 64.—Administración del riesgo de LC/FT derivadode las relaciones con personas naturales y Jurídicas ubi-cadas en regiones cuya legislación es estricta en cuanto alsecreto bancario, de registro o comercial. Las normas yprocedimientos de prevención, control y mitigación de ries-gos para las relaciones de negocios y transacciones de susclientes, con personas naturales y jurídicas ubicadas en re-giones, zonas o territorios cuya legislación es estricta encuanto al secreto bancario, de registro o comercial, o no apli-can regulaciones contra LC/FT similares a las vigentes en laRepública Bolivariana de Venezuela, deberán contener comomínimo lo siguiente:

1. Lo necesario para la correcta identificación de losclientes que solicitan los servicios de la Institución para reali-zar remisión de dinero o bienes a las mencionadas zonas oregiones, por medio de transferencias por cable, electrónicaso cualquier otro medio, exigiendo los documentos de identifi-cación que se establecen en el artículo 37 de la presente Re-solución (§ 2837).

2. El requisito de registrar el nombre y dirección del be-neficiario de la transacción; así como, su número de cuentaen caso de que dicho beneficiario sea cliente del banco re-ceptor de la transferencia en el extranjero.

3. Los mecanismos de auditoría interna, destinados averificar el cumplimiento de los controles y procedimientospor parte del personal, sucursales, agencias y oficinas.

[§ 2865] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 65.—Administración del riesgo de LC/FT de las ope-raciones de fideicomisos. Los Sujetos Obligados autorizadoscomo Instituciones Fiduciarias deben considerar este tipo deproductos como de alto riesgo y asegurarse que existe infor-mación adecuada, exacta y oportuna sobre los fideicomisos

que manejan, incluyendo información del fideicomitente, y be-neficiarios finales. Adicionalmente, deberán diseñar medidasde mitigación acordes con este nivel de riesgo y la naturalezadel producto.

SECCIÓN “G”Políticas y procedimientos de administración de riesgos

relacionados con el financiamiento al terrorismo

[§ 2866] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 66.—Enfoque basado en riesgos sobre el financia-miento al terrorismo. Al aplicar un enfoque basado en ries-gos al financiamiento al terrorismo, los Sujetos Obligadostendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El financiamiento al terrorismo tiene similitudes y di-ferencias cuando se compara con el de legitimación de capi-tales y los riesgos que generan pudieran ser detectadostomando en consideración lo siguiente:

a. El bajo valor que puedan presentar las transaccio-nes involucradas.

b. El hecho de que los fondos pudiesen provenir defuentes legales.

c. La naturaleza de la fuente de los fondos puede variarde acuerdo con el tipo de organización terrorista.

2. Cuando los fondos se derivan de una actividad delic-tiva, los mecanismos de monitoreo tradicionales que se usanpara identificar la legitimación de capitales pueden ser tam-bién adecuados para identificar el financiamiento al terroris-mo, aunque la actividad indicativa de sospecha no aparenteestar conectada con este delito.

3. Cuando las transacciones se realizan en pequeñascantidades y se aplica un enfoque basado en riesgos podríaconsiderarse que la transacción es de mínimo riesgo encuanto a legitimación de capitales.

4. Cuando los fondos provienen de una fuente legal, esnecesario Indagar con mayor minuciosidad para determinarque pudieran ser usados para el financiamiento al terrorismo.

5. Las acciones de los terroristas pueden aparentar ino-cencia, como sería la compra de materiales y servicios (porejemplo: químicos de venta libre y común, un vehículo, etc.).

6. Las transacciones de fondos terroristas derivadosde las actividades delictivas y aquellos derivados de fuenteslegítimas, pueden no presentar los mismos rasgos que la le-gitimación de capitales convencional.

7. No es responsabilidad de las Instituciones Financie-ras el determinar el tipo de actividad criminal que se esté rea-lizando, el deber del Sujeto Obligado es reportar la actividadsospechosa oportunamente a la UNIF.

Las autoridades de investigación penal examinarán elasunto con mayor detenimiento y determinarán si existe unenlace con el financiamiento al terrorismo.

§ 2863 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

608 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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[§ 2867] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 67.—Procedimientos de detección de actividadesde financiamiento al terrorismo. Los Sujetos Obligados apli-carán los procedimientos siguientes para detectar activida-des de financiamiento al terrorismo:

1. Aplicar procedimientos de monitoreo sobre las tran-sacciones con países o áreas geográficas según listas ema-nadas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, dondeindividuos, organizaciones o países en particular fuesen so-metidos a sanciones por el financiamiento al terrorismo.

2. Monitoreo que permita identificar transacciones re-lacionadas con personas naturales o jurídicas que han sidoidentificadas en otras jurisdicciones como elementos relacio-nados con organizaciones o actividades terroristas o su fi-nanciamiento.

3. Procedimientos de control interno y señales de aler-ta basados en las tipologías detectadas y difundidas por lasautoridades nacionales u otras jurisdicciones relacionadascon el financiamiento de actividades terroristas.

[§ 2868] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 68.—Atención especial a cierto tipo de operacio-nes que se presuman para el financiamiento al terrorismo.Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención alas operaciones y actividades que presenten característicasinusuales que puedan indicar que los fondos pudieran estarrelacionados con el financiamiento al terrorismo, someterlasa un exhaustivo análisis y en los casos que la institución loconsidere procedente y califique la operación como sospe-chosa debe elaborar el Reporte de Actividades Sospechosasy remitirlo a la UNIF.

CAPÍTULO IVDel cumplimiento de las normas

[§ 2869] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 69.—Auditorías. Las auditorías al programa de cum-plimiento contra LC/FT serán efectuadas por los auditores in-ternos, los auditores externos u otros terceros independientescalificados. Es una práctica responsable que el Sujeto Obliga-do realice auditorías de cumplimiento en proporción a su perfilde riesgo de LC/FT.

Los auditores del programa de cumplimiento contra LC/FTdeben realizar pruebas para verificar el cumplimiento especí-fico de la LOCDO, otras normas vigentes, y evaluar los siste-mas de información de gestión pertinentes.

La auditoría debe basarse en el riesgo y sus programas va-riarán según el tamaño de la Institución, su complejidad, el al-cance de sus actividades, su perfil de riesgo, la calidad desus funciones de control, su diversidad geográfica y el usoque hace de la tecnología. Un programa de auditoría basadoen riesgo efectivo cubrirá todas las actividades de la Institu-ción Financiera. La frecuencia y alcance de cada auditoría va-

riará según la valoración de los riesgos. Las pruebas debenayudar a la Junta Directiva y a la gerencia a identificar lasáreas que presentan debilidades y requieren revisiones másestrictas.

Como mínimo, las pruebas independientes deben incluir losiguiente, a menos que el alcance de la revisión se circunscri-ba a un área o actividad particular:

1. Una evaluación de la efectividad del programa decumplimiento contra LC/FT contenida en el Manual de Políti-cas y Procedimientos de Administración de Riesgo de LC/FT.

2. Una revisión de la evaluación de riesgos de la Institu-ción Financiera (productos, servicios, clientes, entidades yubicaciones geográficas.

3. Pruebas de transacciones adecuadas que se basenen el riesgo y que permitan verificar el cumplimiento de laInstitución Financiera con las exigencias de las normas vi-gentes.

4. Una evaluación de los esfuerzos de la gerencia paralograr la solución de las observaciones realizadas por el órga-no regulador en auditorías e inspecciones previas, que inclu-yan el progreso con respecto al cumplimiento de las medidascorrectivas impuestas.

5. Una revisión del Programa Anual de Adiestramientoen cuanto a su alcance y contenido.

6. Una revisión de la efectividad de los sistemas de mo-nitoreo y detección de actividades sospechosas de estar rela-cionadas con la LC/FT (sistemas manuales, automatizados ouna combinación de los mismos.

[§ 2870] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 70.—Programa Anual de Evaluación y Control. LaUnidad de Auditoría del Sujeto Obligado deberá elaborar y ejecu-tar un “Programa Anual de Evaluación y Control”, a fin de com-probar el nivel de cumplimiento de la normativa vigente y losplanes, programas y controles internos adoptados por la Institu-ción para prevenir, controlar y detectar operaciones que se pre-suman relacionadas con la LC/FT. Dicho programa deberá serde uso restringido o confidencial e indicar las dependencias aauditar, frecuencia de las auditorías o fechas aproximadas y losaspectos a inspeccionar en cada oportunidad.

[§ 2871] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 71.—Programas de Trabajo y Listas de Verifica-ción. Para la realización de las auditorías de cumplimientomencionadas en el artículo anterior, se elaborarán programasde trabajo con listas de verificación o control, a fin de facilitara los auditores cubrir todos los aspectos que deben ser revi-sados en cada dependencia, incluyendo las sucursales oagencias, de acuerdo con la evaluación de riesgos del SujetoObligado. Asimismo, prepararán un informe con los resulta-dos de las inspecciones y las recomendaciones correspon-dientes, el cual será entregado a la Junta Directiva de laInstitución, con copia para el Oficial de Cumplimiento.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2871

De la Superintendencia 609

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[§ 2872] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 72.—Seguimiento, Evaluación y Control del POAPCLC/FT. El Oficial de Cumplimiento evaluará continuamen-te el Cumplimiento del POA PCLC/FT con el propósito deasegurar que los objetivos, actividades y tareas incluidas enel mismo se estén cumpliendo adecuadamente. Asimismo,deberá presentar un informe trimestral a la Junta Directivaen relación al cumplimiento del mencionado plan. De igualforma, deberá presentar informes adicionales en caso depresentarse circunstancias o eventos imprevistos que afec-ten el cumplimiento del POA PCLC/FT, o ameriten realizarcambios en el mismo.

[§ 2873] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 73.—Evaluación de los auditores externos al SIARLC/FT. Los Sujetos Obligados deberán exigir a sus AuditoresExternos o a Empresas Consultoras Especializadas en Pre-vención y Control de LC/FT registradas en SUDEBAN, un“Informe Semestral Sobre Prevención y Control de Legitima-ción de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, en rela-ción al cumplimiento del POA PCLC/FT que establece elartículo 22 de la presente Resolución y los métodos y proce-dimientos internos implementados por dichas institucionespara prevenir los intentos de utilizarlas como mecanismopara legitimar capitales; así como evaluar el cumplimientopor parte del Sujeto Obligado de los deberes que se les esta-blecen en las Resoluciones, Normativas y Circulares emitidaspor SUDEBAN y otras autoridades competentes, relativas alos delitos de LC/FT, emitiendo por último sus conclusiones yrecomendaciones (§ 2822).

Para la preparación y elaboración de este informe, los Au-ditores Externos o las Empresas Especializadas no podrán te-ner acceso a la información relacionada con los casos que seinvestiguen o que hayan sido reportados a las autoridadespor actividades sospechosas de estar relacionadas con losdelitos que se pretenden prevenir con la presente Resolución.

Aquellas operaciones detectadas durante las inspeccionespor los Auditores Externos, que a su criterio constituyen acti-vidades sospechosas, deberán ser informadas al Oficial deCumplimiento quien las evaluará conjuntamente con el CPCLC/FT y decidirá si deben ser reportadas a la UNIF.

Los Sujetos Obligados deberán entregar el Informe Semes-tral Sobre Prevención y Control de LC/FT a la UNIF de esta Su-perintendencia, dentro de los noventa (90) días calendariossiguientes al cierre semestral.

[§ 2874] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 74.—Informe de “Evaluación de la Prevención yControl de LC/FT”. Las Casas de Cambio deberán presentaranualmente al cierre de su ejercicio fiscal un informe contenti-vo de los aspectos mencionados en el artículo anterior encuanto les sea aplicable, elaborado por sus auditores externoso Empresas Especializadas registradas en SUDEBAN, denomi-nándolo “Evaluación de la Prevención y Control de LC/FT”.

[§ 2875] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 75.—Incapacidad de elaborar los Informes exigi-dos. En el caso que algún Auditor Externo que preste sus servi-cios a los Sujetos Obligados manifieste no estar en capacidadde efectuar la evaluación sobre prevención y control de LC/FTy elaborar el informe que se exige en los artículos 73 y 74 de lapresente Resolución, el Sujeto Obligado deberá contratar losservicios de otro Auditor Externo o de una persona jurídica es-pecializada en la materia debidamente inscrita en los registrosque para los efectos lleve la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras. Asimismo, SUDEBAN podráexigir a la Institución cambiar de auditor o empresa especiali-zada, cuando el informe presentado sea considerado deficien-te a juicio de SUDEBAN, mediante acto motivado (§ 2873,2874).

Las personas jurídicas especializadas o el auditor que as-piren a prestar servicios de consultaría, auditoría, asesoríarelacionada con prevención y control de la LC/FT, deberásometerse a los requisitos que exija SUDEBAN para su re-gistro y correspondiente autorización por parte de esteOrganismo, para lo cual deberán presentar la documenta-ción, currículum, programas y credenciales de sus directi-vos, técnicos y trabajadores cuando sea aplicable; asícomo, cualquier otro requisito que exijan las normas quepara los efectos elabore SUDEBAN.

[§ 2876] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 76.—Inspecciones Especiales por parte de estaSuperintendencia. Cuando los Auditores Externos o las per-sonas jurídicas especializadas en prevención y control deLC/FT emitan un dictamen desfavorable en relación al cumpli-miento por parte de los Sujetos Obligados, de sus obligacio-nes legales previstas en la LOCDO y en las presentes normas,este Organismo podrá practicar una inspección especial paracomprobar la exactitud del dictamen emitido y exigir las ac-ciones correctivas correspondientes.

CAPÍTULO VReportes periódicos a la Superintendencia de Bancos

y Otras Instituciones Financieras

[§ 2877] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 77.—Reporte de Operaciones que Igualen o Supe-ren Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00). Los Su-jetos Obligados remitirán a SUDEBAN, dentro de los Quince(15) días calendario siguientes al cierre mensual, utilizandotransmisiones electrónicas, un reporte de todas las transac-ciones de depósitos o retiros en efectivo por montos iguales omayores a Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00); de-pósitos o retiros en cheques por montos iguales o mayores aCuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) y depósitos detipo combinado (efectivo + cheques) por montos iguales omayores a Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00),realizadas por sus clientes en sus cuentas corrientes, de aho-rros u otros productos similares. Los datos que debe contener

§ 2872 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – SEPTIEMBRE 2010

610 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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y las características técnicas de este reporte serán informadospor SUDEBAN a los Sujetos Obligados, mediante el “Manual deEspecificaciones Técnicas de Legitimación de Capitales”.

Los Sujetos Obligados exceptuarán de este reporte lastransacciones efectuadas en las cuentas de aquellos clientesque esta Superintendencia disponga e informe a través de“Listas de Exceptuados”, las cuales se divulgarán a través deCirculares emitidas para tal fin.

[§ 2878] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 78.—Reporte de Operaciones en Dólares de losEstados Unidos de América o su equivalente en otras divi-sas (Compra y Venta), Transferencias y Dinero Electróni-co). Los Sujetos Obligados remitirán a SUDEBAN, dentro delos quince (15) días calendarios siguientes al cierre mensual,utilizando transmisiones electrónicas, un reporte de opera-ciones de compra, venta y transferencias de divisas; asícomo ventas de dinero electrónico en divisas y que cumplancon las siguientes características:

1. Compra y venta de divisas iguales o superiores aDiez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000,00) o su equivalente en otras divisas.

2. Transferencias iguales o mayores a Diez Mil Dólaresde los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00), o suequivalente en otras divisas, desde y hacia el exterior de laRepública Bolivariana de Venezuela.

3. Transferencias iguales o mayores a Tres Mil Dóla-res de los Estados Unidos de América (US$ 3.000,00), o suequivalente en otras divisas, que se efectúan hacia y desdelos territorios o regiones incluidos en la lista de “ParaísosFiscales” países, estados o jurisdicciones que poseen unSistema Fiscal diferenciado entre residentes y nacionales,absoluto secreto bancario, carencia de tratados internacio-nales en la materia; así como, tributos reducidos inexisten-tes, publicada por la Organización Para la Cooperación y elDesarrollo Económico (OCDE) de la ONU.

4. Transferencias iguales o mayores a Setecientos Cin-cuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$750,00) o su equivalente en otras divisas, que se efectúendesde y hacia países o principales zonas productoras de dro-gas, según lo especificado en el Global Illicit Drug Trends(Comercio Mundial de Drogas Ilícitas) de la Organización deNaciones Unidas (Página Web: www.unodc.org).

Los datos que debe contener y las características técnicasde este Reporte serán informados por SUDEBAN a los Suje-tos Obligados, mediante el Manual Técnico correspondiente.

SUDEBAN podrá emitir Circulares dirigidas a los SujetosObligados, especificando cuáles son las zonas o territorioscuyas transferencias serán objeto de reporte según los mon-tos indicados en los numerales 3 y 4 de este artículo, basán-dose en los análisis y estudios que realice, la opinión de losorganismos internacionales, las evaluaciones mutuas queefectúan entre sí los países o territorios miembros de organi-zaciones internacionales de prevención de LC/FT; así como,

cualquier otro instrumento que este Organismo considereapropiado.

[§ 2879] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 79.—Inclusión de personas en las listas de excep-tuados. La inclusión de personas en las listas de exceptua-dos emitidas por SUDEBAN, corresponderá a aquella que porel giro normal de sus negocios realicen múltiples transaccio-nes que superen el monto mínimo en base al cual se debe rea-lizar el reporte y su único fin es el de reducir el volumen de lasoperaciones reportadas, sin que la exclusión o no de algúncliente implique un pronunciamiento por parte de SUDEBANsobre la probidad, moral o ética de tales personas.

[§ 2880] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 80.—Reporte de Trabajadores Bancarios. Los Su-jetos Obligados, remitirán mensualmente a SUDEBAN, con-forme a lo establecido en el “Manual de EspecificacionesTécnicas” un reporte con la información referente a la fechade ingreso de sus nuevos trabajadores y la fecha de egresode los que hayan sido desincorporados de su nómina. Dichoreporte deberá ser consignado mediante transmisiones elec-trónicas, antes de finalizar los primeros quince (15) días ca-lendarios siguientes al cierre mensual.

[§ 2881] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 81.—Reporte de Nuevos Clientes. Los Sujetos Obli-gados, remitirán mensualmente a SUDEBAN, conforme a loestablecido en el “Manual de Especificaciones Técnicas” pu-blicado por este Organismo, un reporte con la información re-ferente a sus nuevos clientes. Dicho reporte deberá serconsignado mediante transmisiones electrónicas, antes de fi-nalizar los primeros quince (15) días calendarios siguientesal cierre mensual.

[§ 2882] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 82.—Reporte de transacciones realizadas con tar-jetas de crédito o débito emitidas en el exterior. Los Suje-tos Obligados, deberán remitir a SUDEBAN, conforme a loestablecido en el “Manual de Especificaciones Técnicas” pu-blicado por este Organismo, un reporte con la información delas transacciones efectuadas en el país con Tarjetas de Crédi-to o Débito emitidas en el exterior, por montos iguales o ma-yores a Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Dicho reporte deberáser consignado mediante transmisiones electrónicas, antesde finalizar los primeros quince (15) días calendario siguien-tes al cierre mensual.

CAPÍTULO VIDel control de las operaciones que se presuman

como de LC/FT y su notificación a Sudeban

[§ 2883] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 83.—Obligación de Colaborar con el Ejecutivo Na-cional. Es obligación de los Sujetos Obligados, colaborar con

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2883

De la Superintendencia 611

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el Ejecutivo Nacional atendiendo los requerimientos expresosde las autoridades y evidenciando una actitud proactiva y dili-gente ante las autoridades de la Administración de Justicia encontra de los delitos de LC/FT. El secreto bancario, secretoprofesional o confidencialidad debida, no es oponible a lassolicitudes de información formuladas por las autoridades nia los reportes que efectúe el Sujeto Obligado por propia ini-ciativa ante una sospecha de LC/FT; tal como lo prevé el ar-tículo 51 de la LOCDO.

[§ 2884] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 84.—Atención especial a cierto tipo de operaciones.Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención a lasoperaciones que por su cuantía, naturaleza, frecuencia o porlas características de las personas que las realizan, puedan darlugar a considerar que se trata de operaciones relacionadascon LC/FT; así como, a cualquier operación compleja, no usualo no convencional, a los fines de determinar si las mismas pu-dieran constituir indicios de que guardan relación con la LC/FT.Asimismo, deberán hacer seguimiento especial a los depósi-tos y retiros de efectivo, transferencias nacionales o interna-cionales, operaciones en divisas, notas de crédito y débito pormontos significativos, cuando no demuestren transparenciaen su justificación.

[§ 2885] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 85.—Clasificación de operaciones como “Sospe-chosas”. La comparación de una operación detectada comoinusual, no convencional, compleja, en tránsito, o estructura-da, con la información que se tenga del cliente y las indaga-ciones que se realicen o se hayan realizado sin alertar alcliente, podrán determinar que dicha operación deba clasifi-carse como sospechosa. Este proceso de análisis no deberáexceder de treinta (30) días continuos después de la fecha dedetectarse la operación que originó dicho proceso.

[§ 2886] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 86.—Reporte de Actividades Sospechosas (RAS).En las oportunidades en que los Sujetos Obligados decidanreportar casos sospechosos por actividades vinculadas aLC/FT, el Oficial de Cumplimiento deberá remitir el correspon-diente “Reporte de Actividades Sospechosas” (RAS) a laUNIF, utilizando tanto medios electrónicos como el formula-rio escrito, en un plazo que no debe exceder de las cuarenta yocho (48) horas después que el CPC LC/FT establezca la ne-cesidad de reportar la operación como sospechosa. Para losefectos de este reporte, no se requiere que el Sujeto Obligadotenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, o deque los recursos provengan de ese tipo de actividad. Sólo esnecesario que el Sujeto Obligado considere que son activida-des sospechosas, basándose en su experiencia y en los aná-lisis que haya realizado. El reporte no es una denuncia penal yno requiere de las formalidades y requisitos de este modo deproceder, ni acarrea responsabilidad penal o civil contra elSujeto Obligado y sus empleados, o para quien lo suscribe.Los clientes no podrán invocar las reglas de confidencialidad,

o intimidad vigentes, para exigir responsabilidades civiles openales a los empleados o al Sujeto Obligado, por la revela-ción de cualquier información, siempre que ésta última repor-te la existencia de fundadas sospechas de actividadesdelictivas a las autoridades competentes, aún cuando la acti-vidad presuntamente delictiva o irregular no se hubiera reali-zado.

Los formularios escritos de Reportes de Actividades Sos-pechosas, se acompañarán con la copia de la Ficha de Iden-tificación del Cliente, Cédula de Identidad, RIF y toda ladocumentación que sustente la presunción de la actividadsospechosa para facilitar la evaluación y análisis de los he-chos, operaciones y actividades reportadas.

[§ 2887] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 87.—Solicitud de Información a esta Superinten-dencia. Los Sujetos Obligados podrán solicitar información aSUDEBAN en relación con el estado de los casos reportadoscuando éstos presenten implicaciones graves de carácter in-ternacional.

[§ 2888] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 88.—Control de operaciones con jurisdiccionesque requieren especial atención. Los Sujetos Obligadosprestarán especial atención y crearán procedimientos y nor-mas internas de prevención, control y mitigación de riesgos,sobre las relaciones de negocios y transacciones de susclientes, con personas naturales y jurídicas ubicadas en re-giones, zonas o territorios cuya legislación es estricta encuanto al secreto bancario, de registro o comercial, o no apli-can regulaciones contra LC/FT similares a las vigentes en laRepública Bolivariana de Venezuela, o que las mismas seaninsuficientes. Cuando dichas transacciones no tengan enapariencia ningún propósito que las justifique, deberán serobjeto de un minucioso examen y si a juicio del CPC LC/FTfueren clasificadas como actividades sospechosas, los re-sultados de dicho análisis deberán ser puestos de inmediatoy por escrito a disposición de la UNIF, utilizando medios elec-trónicos y el Formulario escrito “Reporte de Actividades Sos-pechosas”.

SUDEBAN podrá hacer del conocimiento de los SujetosObligados, la lista de los países y territorios a los cuales serefiere el presente artículo.

[§ 2889] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 89.—Negativa de prestar el servicio a un cliente y laobligación de informar a la UNIF. Cuando un cliente soliciteefectuar una operación de la cual exista indicio o presunción deque está relacionada con LC/FT, el trabajador del Sujeto Obli-gado podrá negarle el servicio solicitado, pero deberá informarde inmediato a la UPC LC/FT a través de los canales internos dereporte. La Unidad informará al Oficial de Cumplimiento, quiende común acuerdo con el CPC LC/FT, decidirá su reporte a laUNIF, utilizando el formulario “Reporte de Actividades Sospe-chosas” o cualquier otro que determine SUDEBAN.

§ 2883 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

612 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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[§ 2890] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 90.—Sistemas Informáticos para monitorear ope-raciones. Para facilitar la detección de operaciones inusua-les, los Sujetos Obligados deben implementar sistemas deinformática cuyo nivel tecnológico permita la mayor cobertu-ra y alcance a sus dispositivos de control, a los cuales deberátener acceso la UPC LC/FT, que incluirán como mínimo las si-guientes capacidades:

1. Cubrir las operaciones en moneda nacional realiza-das en todas sus oficinas, con el fin de consolidar la informa-ción relacionada con las transacciones efectuadas por unmismo cliente, incluyendo todos los instrumentos financieros.

2. Relación de personas que hayan efectuado opera-ciones de compra y venta de divisas de cualquier tipo duranteun mismo mes calendario, con la correspondiente sumatoriade las cantidades transadas, de tal manera que se pueda rea-lizar el análisis correspondiente para detectar operacionesinusuales y sospechosas.

3. Sistemas de detección de operaciones inusuales, entiempo real o con frecuencia no mayor a un mes.

[§ 2891] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 91.—Fuentes de información. Los Sujetos Obliga-dos deberán prestar especial atención a las informacionesobtenidas a través de diferentes fuentes tales como:

1. Medios de comunicación social.

2. Organismos gubernamentales nacionales e interna-cionales.

3. Asociaciones gremiales.

4. Otros Organismos reguladores.

5. Clientes.

6. Investigaciones policiales y judiciales.

7. Sus agencias o sucursales.

8. Internet.

9. Otras a juicio del Sujeto Obligado.

Los Sujetos Obligados deberán incluir en sus procedimien-tos de control interno, los correspondientes a la revisión pe-riódica de las mencionadas fuentes, a fin de obtener lainformación referente a casos particulares, últimas tenden-cias de LC/FT, o cualquier otra información conveniente parafortalecer el SIAR LC/FT, estableciendo a su vez, los procedi-mientos para la divulgación interna de las dependencias inte-resadas, por medio de mensajes electrónicos, reunionesperiódicas o cualquier método efectivo considerado por laInstitución.

Aunque estas fuentes contienen información altamenteútil, el Sujeto Obligado no deberá elaborar automáticamenteun Reporte de Actividades Sospechosas, sin antes haber in-dagado si existe una explicación razonable sobre las activida-des financieras que realiza la persona mencionada en elmedio de comunicación y adicionalmente haber evaluado elperfil de riesgo de dicha persona.

[§ 2892] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 92.—Medidas de prevención en relación a los ca-jeros automáticos. Las políticas y procedimientos preventi-vos que diseñan y adoptan los Sujetos Obligados paraprotegerse de las actividades de LC/FT, deben incluir los sis-temas de cajeros automáticos de forma igualmente efectiva alas que se toman en relación a las otras operaciones banca-rias. Los programas de adiestramiento, los sistemas de con-trol interno y de auditoría, deben tomar en cuenta de maneraapropiada el riesgo del uso de los cajeros automáticos porparte de la delincuencia organizada para legitimar capitalesprovenientes de sus actividades ilícitas.

Los Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidadesde Ahorro y Préstamo, deberán implementar procedimien-tos de detección a fin de identificar clientes o grupos declientes, que se dediquen a abrir una o varias cuentas paraluego, en forma continua, realizar depósitos en efectivo o re-cibir notas de crédito en forma estructurada, procediendo acontinuación a retirar el dinero en cajeros automáticos debancos ubicados en diferentes localidades situadas en paí-ses productores de drogas ilícitas. En estos casos, la Insti-tución Financiera procederá a elaborar y remitir a la UNIF, elReporte de Actividades Sospechosas.

[§ 2892-1] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 93.—Información sobre las operaciones de LC/FTque estén siendo objeto de investigación. Cuando SUDEBAN,o los organismos competentes soliciten información al Oficialde Cumplimiento del Sujeto Obligado sobre las operaciones an-tes indicadas, dentro de las limitaciones establecidas en las le-yes y las que se derivan del negocio bancario, realizará susmejores esfuerzos para establecer mecanismos coordinadosque permitan la investigación, seguimiento e intercambio de in-formación sobre las operaciones de LC/FT que estén siendo ob-jeto de investigación por parte de los mencionados organismos.

La recepción de una solicitud de información o el conoci-miento de una noticia criminis, no debe provocar un Reportede Actividad Sospechosa de manera automática sobre la per-sona investigada. En estos casos el Sujeto Obligado deberáanalizar la información que tenga sobre el cliente y su activi-dad financiera, procediendo a efectuar dicho Reporte sólo sidetecta indicios o sospechas de que sus actividades puedanestar relacionadas con los delitos de LC/FT. En caso contra-rio, podrá informar a la UNIF mediante comunicación escrita,que no se encontraron elementos de juicio para reportar susactividades como sospechosas.

[§ 2892-2] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 94.—Procedimientos que serán utilizados para sa-tisfacer las solicitudes de información. La información solici-tada por los Órganos Jurisdiccionales, el Ministerio Público,los Organismos Policiales o por SUDEBAN, se remitirán inclu-yendo los detalles solicitados sobre las operaciones realiza-das, anexando copia de los documentos necesarios quepermitan la verificación de la información suministrada, siendo

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2892-2

De la Superintendencia 613

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el plazo para cumplir con esta obligación, el que se establezcaen el oficio de requerimiento para cada caso.

Los procedimientos que serán utilizados para las solicitu-des de información emanadas de SUDEBAN serán las si-guientes:

1. Se indicará que la solicitud de información se sus-tenta en lo previsto en el artículo 284 del Código OrgánicoProcesal Penal, cuando sea requerida por los órganos de in-vestigaciones penales, siempre y cuando la misma sea efec-tuada por dichos órganos dentro de las ocho (8) horassiguientes de iniciada la investigación.

2. Se indicará que la solicitud se encuentra basada enlos artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal,en los casos en que sea solicitada por el Ministerio Público,bien directamente o por intermedio de un órgano de policía deinvestigación penal que actúe bajo la dirección de éste.

3. Se notificará cuando la información requerida seapor instrucciones de los Tribunales competentes.

4. Se informará que la solicitud está basada en el ar-tículo 251 de la Ley General de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras, cuando se trate de una investigación administra-tiva para el cumplimiento de las funciones que a este Organis-mo le faculta la legislación vigente.

5. Únicamente serán tramitadas las solicitudes de me-didas preventivas y providencias judiciales, cuando sean or-denadas por un juez competente, lo cual les será notificado através de Oficio o Circular.

Cuando un órgano de policía de investigación penal soliciteinformación relacionada con algún delito previsto en laLOCDO, la misma deberá indicar el Fiscal del Ministerio Públi-co que dirige la averiguación. Asimismo, cuando se trate deuna medida cautelar, deberá indicar el Juez competente quela ordena.

[§ 2892-3] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 95.—Condiciones que como mínimo deben presen-tar las respuestas a las solicitudes de información emiti-das por la UNIF. A continuación se mencionan los aspectos atomar en cuenta cada vez que el Sujeto Obligado elabore y en-víe una comunicación que responda a los requerimientos deinformación realizados por esta Superintendencia:

1. El acuse de recibo de la solicitud de información de-berá estar sellado con la identificación de la Institución en unlugar visible, donde se pueda observar claramente el nombrey cédula de identidad del empleado que recibe, fecha y hora.

2. Responder de manera individual cada solicitud de in-formación y no mencionar varias circulares en una mismacomunicación.

3. Hacer referencia a la fecha y número completo, sinomitir letras ni números de la Circular que se responde (resal-tar en negrillas esta información).

4. Indicar de forma clara y detallada el tipo de respues-ta emitida (afirmativa o negativa).

5. Cuando esta Superintendencia instruya que la res-puesta sea entregada directamente al Organismo solicitante,deberá consignar ante SUDEBAN, copia del acuse respectivo,sin los anexos, en el plazo correspondiente.

6. Los escritos remitidos deben estar debidamente sus-critos, sellados y certificados por el representante de la Unidadcorrespondiente que efectúa el suministro de la data requerida.

7. Responder en los plazos establecidos.

8. Evitar colocar como anexo de las respuestas emiti-das, copia de la Circular mediante la cual se efectúa la solici-tud de información.

9. La respuesta debe elaborarse con copia al Presiden-te del Sujeto Obligado y al Oficial de Cumplimiento, de ser elcaso.

Adicionalmente, deben girar las instrucciones correspon-dientes al personal que mantiene contacto directo con el pú-blico, a los fines de que los sellos húmedos y validacionesaplicadas sobre los comprobantes y soportes originados delas transacciones realizadas por los clientes, no se coloquensobre aquellos campos que contienen datos básicos, talescomo: nombres y apellidos, número del documento de identi-dad, fecha, monto, validación de terminales y cualquier datoadicional, con la finalidad de no obstruir el contenido de la in-formación allí contenida.

[§ 2892-4] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 96.—Deber de ejecutar las acciones a que estánobligados para la detección de las operaciones sospecho-sas y su reporte a la UNIF. La existencia del Oficial de Cum-plimiento, el CPC LC/FT y la UPC LC/FT y los reportes que losSujetos Obligados remiten a SUDEBAN y al Banco Central deVenezuela (en lo adelante BCV), no eximen a sus directivos ytrabajadores, de ejecutar las acciones a que están obligadospara la detección de las operaciones sospechosas, ni de sucorrespondiente reporte a la UNIF. Los montos exigidos en lapresente Resolución para la utilización de los mencionadosformularios y reportes, no indican cuales operaciones de me-nor cuantía no puedan ser utilizadas por organizaciones de-lictivas para intentar legitimar capitales, y en tal sentido,deben reportar estas actividades en caso de que la instituciónlas considere sospechosas.

[§ 2892-5] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 97.—Prohibición de advertir a los clientes sobreverificaciones o notificación a las autoridades de activida-des que puedan dar indicios de estar relacionados con laLC/FT. Los empleados de los Sujetos Obligados no podránadvertir a los clientes que se han realizado verificaciones oque se ha notificado a las autoridades, de actividades quepuedan dar indicios de estar relacionados con LC/FT. Tampo-co podrán negarle asistencia bancaria o financiera ni suspen-der sus relaciones con ellos o cerrar sus cuentas mientrasduren las fases del proceso de investigación policial o judi-cial, a menos que exista autorización para ello, emanada del

§ 2892-2 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

614 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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Juez competente. Asimismo, deberán incrementar las accio-nes de vigilancia sobre sus cuentas y mantener informada aSUDEBAN por medio de la UNIF, sobre las operaciones sos-pechosas que se efectúen en ellas.

[§ 2892-6] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 98.—Prohibición de realizar operaciones con per-sonas naturales o jurídicas que no cuenten con la autoriza-ción de funcionamiento de SUDEBAN. Queda prohibido a losSujetos Obligados realizar operaciones en moneda nacional omoneda extranjera con personas naturales o jurídicas distin-tas de los Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamo y Casasde Cambio, dedicadas a realizar “Operaciones de CambioVinculadas al Servicio de Encomiendas Electrónicas Distintasde las Operaciones de Transferencias de Fondos”; así comoaquellas que realicen operaciones de intermediación, me-diante la compra y venta de divisas que no cuenten con la au-torización de funcionamiento de SUDEBAN o del BCV paraactuar como Casas de Cambio u Operadores CambiariosFronterizos.

CAPÍTULO VIIParticularidades de la administración de riesgos de LC/FT

para determinados sujetos obligados

SECCIÓN “A”Del Fondo de Garantía de Depósitos

y Protección Bancaria (Fogade)

[§ 2892-7] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 99.—Deber de implementar un SIAR LC/FT. FOGADEestará obligado a implementar el SIAR LC/FT que se exige a losSujetos Obligados en el artículo 6 de la presente Resolución ydar estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta norma en todolo que le sea aplicable atendiendo a las competencias que tienelegalmente atribuidas. En este sentido, podrá adecuar la es-tructura de su SIAR LC/FT establecida en esta Resolución so-bre la base del nivel de riesgo identificado en sus operacionesprevia autorización de SUDEBAN (§ 2806).

[§ 2892-8] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 100.—Supervisión de las empresas en marcha.FOGADE deberá diseñar y aplicar procedimientos de controly supervisión sobre las Empresas Financieras en marcha quese encuentren bajo su administración como consecuencia deun proceso de intervención administrativa o de sus funcionesde liquidador, a fin de asegurarse que implementan sus co-rrespondientes sistemas de administración de riesgos deLC/FT acordes con lo exigido por las normas vigentes, hastatanto se proceda a su venta o liquidación. Asimismo, deberádiseñar los procedimientos para evitar su utilización con esosmismos fines ilícitos durante la realización de las menciona-das operaciones de venta o liquidación.

FOGADE exigirá la designación de un “Responsable deCumplimiento” en cada una de las Empresas no financieras

en marcha que se encuentren bajo su administración, cuyasacciones hayan pasado a ser total o parcialmente propiedadde la Nación; así como a exigir a dichas empresas el diseño yla implementación de la estructura de administración de ries-gos de LC/FT cuando lo considere necesario.

[§ 2892-9] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 101.—Reporte relacionado con las subastas. Cuan-do FOGADE realice subastas de Empresas no Financieras obienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza, deberáremitir a SUDEBAN, a través de la UNIF, la lista de las personasque participarán en la misma, señalando: nombre o razón so-cial, número de documento de identificación (RIF, C.I., Pasa-porte), dentro de los quince (15) días calendario antes de larealización de dicho evento.

[§ 2892-10] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 102.—Documentos a remitir a SUDEBAN en los ca-sos de venta de acciones de empresas que se encuentrenbajo la administración de FOGADE. Las personas naturalesy/o jurídicas que opten por la adquisición de acciones de em-presas que se encuentren bajo la administración de FOGADE,deben consignar ante SUDEBAN la documentación indicadaen la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financie-ras; así como lo establecido en la normativa legal vigente.

[§ 2892-11] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 103.—Informe contentivo de la relación de las em-presas bajo la administración de FOGADE con empresas quese encuentren en el exterior. FOGADE deberá remitir a la UNIFen un plazo no mayor a sesenta (60) días continuos siguientes ala publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela de la presente Resolución, la actualización de la infor-mación sobre las relaciones de empresas bajo su administra-ción que se encuentran en el exterior.

Esta información deberá contener la identificación de lasempresas, su ubicación, objeto social y porcentaje acciona-rio bajo la administración de FOGADE. Los datos deberán seractualizados en la oportunidad de producirse variaciones enlos mismos.

[§ 2892-12] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 104.—Deber de reportar actividades sospechosas.FOGADE deberá reportar las actividades que considere sos-pechosas según lo establecido en el artículo 86 de la presenteResolución, a la UNIF, utilizando el formulario de “Reporte deActividades Sospechosas” emitido por SUDEBAN. Estará ex-ceptuado de remitir la versión electrónica del mencionado re-porte (§ 2886).

[§ 2892-13] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 105.—Reporte Especial de Operaciones en Efecti-vo. FOGADE remitirá a SUDEBAN, dentro de los quince (15)días calendarios siguientes al cierre mensual, utilizando me-dios magnéticos (CD), un reporte de todas las transacciones

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2892-13

De la Superintendencia 615

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en efectivo por concepto de pagos totales o parciales deriva-dos de las recuperaciones de créditos (judiciales y extrajudi-ciales) por montos mayores o iguales a Cuatro Mil QuinientosBolívares (Bs. 4.500,00). Los datos y características técni-cas de dicho reporte serán establecidos en el “Manual deEspecificaciones Técnicas” emitido por SUDEBAN.

SECCIÓN “B”Operadores cambiarios fronterizos

[§ 2892-14] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 106.—Identificación del cliente. Los OperadoresCambiarios Fronterizos se abstendrán de efectuar operacio-nes de cambio con personas no identificadas. La identifica-ción del cliente se realizará a través de la cédula de identidadlaminada para personas naturales venezolanas o extranjerasresidentes en el país, pasaporte para personas naturales ex-tranjeras no residentes y el documento de identidad equiva-lente a la cédula de identidad de la República Bolivariana deVenezuela, en el caso de personas naturales nacionales o re-sidentes en el País fronterizo: o en su defecto el Carnet Indus-trial o Tarjeta Agrícola Fronteriza en el caso de los últimosnombrados. Para las personas jurídicas venezolanas la iden-tificación se efectuará a través del Registro de InformaciónFiscal, y para las personas jurídicas del País fronterizo su do-cumento equivalente.

[§ 2892-15] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 107.—Registro Individual del Cliente. Los Opera-dores Cambiarios Fronterizos deberán establecer registrosindividuales de cada uno de sus clientes usuales, con el fin deobtener y mantener actualizada la información necesaria paradeterminar claramente su identificación y las actividadeseconómicas a que se dedican.

Para efecto de estos registros se considerarán clientesusuales de un Operador Cambiario Fronterizo, aquellos quehayan efectuado como mínimo durante un mes (1) calenda-rio, tres (3) operaciones de cambio que en forma acumuladaigualen o superen Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$ 5.000,00) o su equivalente en otras divisas,siempre que dicho monto y frecuencia mensual se realice du-rante tres (3) meses continuos.

Los registros individuales de los clientes usuales deberántener copia de los documentos especificados en el artículoanterior de la presente Resolución, y cuando se trate de per-sonas jurídicas, copia de los documentos constitutivos vi-gentes de la empresa y sus estatutos sociales inscritos en elRegistro Mercantil o en el Registro Civil; debiéndose dejarconstancia de la identificación de las personas naturales através de las cuales se mantienen las relaciones financierascon el operador, exigiendo los mismos documentos estable-cidos para las personas naturales.

[§ 2892-16] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 108.—Límite de las operaciones individuales. Lasuma máxima a movilizar diariamente por cliente será de Cin-co Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000,00) o su equivalente en otras divisas solamente en di-nero en efectivo quedando expresamente prohibido hacerlomediante cheques o travelers checks.

[§ 2892-17] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 109.—Registro de las operaciones de cambio. LosOperadores Cambiarios Fronterizos deberán mantener un re-gistro de todas las operaciones de cambio realizadas con susclientes, tanto usuales como ocasionales. Este registro debe-rá ser conservado durante diez (10) años, contado desde elmomento en que se realice cada operación y estar disponi-bles para las autoridades policiales competentes y para losfuncionarios de SUDEBAN.

[§ 2892-18] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 110.—Reportes Trimestrales. Los Operadores Cam-biarios Fronterizos remitirán trimestralmente a SUDEBAN, unreporte contentivo de la información correspondiente a aque-llas operaciones de cambio que individualmente igualen o su-peren Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000,00) o su equivalencia en otras divisas como utilizandomedios magnéticos (CD).

[§ 2892-19] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 111.—Adopción del Código de Ética y del Compromi-so Institucional. Los Operadores Cambiarios Fronterizos debe-rán asumir por escrito el “COMPROMISO INSTITUCIONAL” yadoptar el “CÓDIGO DE ÉTICA” o “CÓDIGO DE CONDUCTA”,este último contendrá los criterios que permitan anteponer losprincipios éticos al logro de las metas comerciales y a los intere-ses personales de sus trabajadores.

[§ 2892-20] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 112.—Deber de reportar actividades sospechosas.Los Operadores cambiarios Fronterizos deberán reportar lasactividades que consideren sospechosas según lo estableci-do en el artículo 86 de la presente Resolución, a la UNIF, utili-zando el formulario “Reporte de Actividades Sospechosas”emitido por SUDEBAN. Estarán exceptuados de remitir la ver-sión electrónica del mencionado reporte (§ 2886).

SECCIÓN “C”Particularidades de la administración de riesgos

de LC/FT para los sujetos obligados especificadosen el artículo 3 de la presente Resolución

[§ 2892-21] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 113.—Deberes y Obligaciones de la Oficina de Re-presentación. Los representantes de Bancos Extranjeros do-

§ 2892-13 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

616 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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miciliados en el país, deberán someterse a las normasestablecidas en esta Resolución en todo cuanto les sea apli-cable; así como, a los mecanismos de control que estableceSUDEBAN. De igual forma, deberán advertir a sus casas ma-trices, que para poder ejercer la representación deberán so-meterse a esta Resolución y a las demás normativas querigen la materia en cuanto les sea aplicable.

Cuando existan diferencias significativas entre las leyes,regulaciones, normas y medidas sobre prevención, LC/FTque aplica la casa matriz de una Oficina de Representaciónconforme a su jurisdicción de origen y las propias que dichaoficina debe implementar en la República Bolivariana de Ve-nezuela; esta debe aplicar las medidas que se establecen enla presente Resolución, agregando aquellas contenidas enlas normas de su casa matriz que resulten más estrictas quelas exigidas en Venezuela.

Para las Oficinas de Representación de Entidades Finan-cieras Extranjeras, se establecen las siguientes excepcionesy particularidades:

1. Están exentas de aplicar las disposiciones previstaspara el CPC LC/FT, para el Oficial de Cumplimiento y para laEstructura Administrativa de Apoyo; sin perjuicio de que de-ben contar con su propio Manual de Políticas y Procedimien-tos de Administración de Riesgos de LC/FT con las medidasde control y prevención que les fuera aplicable; además demantener una fluida comunicación, coordinación y monitoreocon el que haga las veces de Oficial de Cumplimiento en suscasas matrices.

2. Solamente para el caso de las Oficinas de Represen-tación, los reportes previstos en la presente Resolución, se-rán presentados a través del representante legal o principalejecutivo que tengan acreditados dichas entidades en la Re-pública Bolivariana de Venezuela.

[§ 2892-22] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 114.—Deberes y obligaciones de las Personas na-turales y jurídicas que se dediquen regular o habitualmenteal otorgamiento de créditos o a efectuar descuentos o inver-siones con sus propios fondos. Las personas naturales o jurí-dicas dedicadas al otorgamiento de créditos o efectuardescuentos o inversiones con recursos propios no estaránobligadas a establecer un SIAR LC/FT, pero estarán obligadosa proporcionar a SUDEBAN los datos estadísticos, estados fi-nancieros y demás informaciones periódicas u ocasionalesque ésta le solicite.

[§ 2892-23] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 115.—Deberes y Obligaciones de las EmpresasEmisoras y Operadoras de tarjetas de créditos. Las Empre-sas Emisoras y Operadoras de tarjetas de créditos no estánobligadas a implementar el SIAR LC/FT, pero deberán nom-brar un Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control deLC/FT, que adicionalmente a sus funciones exclusivas dentrode la empresa, sirva de enlace para colaborar con la UNIF

cuando les sea requerida información a petición de los orga-nismos competentes.

[§ 2892-24] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 116.—Deberes y obligaciones de los Hoteles yCentros Turísticos que realicen operaciones de cambio dedivisas. Los Hoteles y Centros Turísticos autorizados pararealizar cambio de divisas están obligados a proporcionar aSUDEBAN datos estadísticos y cualquier información queésta solicite, siempre y cuando realicen operaciones de cam-bios de divisas.

[§ 2892-25] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 117.—Deberes y obligaciones Almacenes Genera-les de Depósitos. Los Almacenes Generales de Depósitos de-berán implementar sus propios procedimientos, medidas ycontroles internos para desarrollar una adecuada política deadministración de los riesgos de LC/FT en lo que sea aplicable.

[§ 2892-26] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART 118.—Deberes y obligaciones de las Empresas Fi-nancieras y No Financieras sometidas a inspección, super-visión como vigilancia, regulación y control de la SUDEBANque pertenezcan a Grupos Financieros. Las empresas perte-necientes a Grupos Financieros sometidas a la inspección, su-pervisión, vigilancia, regulación y control de SUDEBAN, estánobligadas a implementar el SIAR LC/FT que se establecen en elArtículo 6 de la presente Resolución y dar estricto cumplimien-to a lo dispuesto en esta norma en todo lo que les sea aplica-ble, atendiendo a la naturaleza de sus negocios, los productosy servicios que ofrece, sus clientes y las zonas geográficasdonde operan. Cualquier duda en la relación a la aplicabilidadde las disposiciones contenidas en este artículo, deberá sermotivo de consulta a SUDEBAN (§ 2806)

[§ 2892-27] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 119.—Deber de reportar actividades sospechosas.Las personas mencionadas en los Artículos 113, 114, 115, 116,117 y 118 deberán reportar las actividades que consideren sos-pechosas según lo establecido en el artículo 86, utilizando el for-mulario “Reporte de Actividades Sospechosas” emitido porSUDEBAN. Estarán exceptuados a remitir la versión electrónicadel mencionado reporte (§ 2892-21 a 2892-25).

CAPÍTULO VIIIDe la actuación de la Superintendencia de Bancos

y Otras Instituciones Financieras

[§ 2892-28] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 120.—Actualización de los montos de los reportes.SUDEBAN podrá actualizar cuando lo considere necesario,los montos en moneda nacional o extranjera a partir de loscuales deben ser utilizados los formularios de reportes espe-cificados en la presente Resolución, lo cual será informadomediante acto administrativo de efectos generales.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2892-28

De la Superintendencia 617

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[§ 2892-29] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 121.—Observaciones cuando SUDEBAN juzgueque los mecanismos adoptados no son suficientes y efica-ces. SUDEBAN formulará las observaciones de los SujetosObligados, cuando juzgue que los mecanismos adoptados noson suficientes y eficaces, para evitar que puedan ser utiliza-dos como instrumento para legitimar capitales, a fin de queintroduzcan los ajustes correspondientes y su adecuación alos propósitos que se persiguen.

[§ 2892-30] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART 122.—Medidas contra empresas, remisores de di-nero no autorizados. Cuando existan dudas acerca de la na-turaleza de las operaciones que realice una Institución NoFinanciera, corresponderá a SUDEBAN decidir si éstas se so-meterán a régimen establecido en la Ley General de Bancos yOtras Instituciones Financieras.

Cuando exista presunción de que las operaciones descri-tas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Finan-cieras sean realizadas por personas naturales o jurídicas,distintas a los Bancos u Otras Instituciones Financieras, cuyanaturaleza sea manifiestamente incompatible con la actividaddesarrollada por ellos, o que impliquen riesgos en materia deLC/FT, SUDEBAN en resguardo de los intereses del público engeneral, por decisión del Superintendente, podrá tomar cua-lesquiera de las siguientes medidas:

1. Suspensión de la publicidad.

2. Suspensión de las actividades.

3. Aseguramiento de los recursos obtenidos por dichaactividad.

4. Aseguramiento de los bienes, objetos y demás ele-mentos utilizados para realizar dichas operaciones.

5. Clausura de los establecimientos.

6. Solicitar a las autoridades competentes que acuer-den las medidas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta,colocación o transacción financiera; así como la prohibiciónde enajenar y gravar bienes de las personas naturales, de laspersonas jurídicas y de los representantes, directores o accio-nistas de dichas personas jurídicas involucradas en esa activi-dad. Igualmente, podrá solicitar a las autoridades competentesque se acuerde la medida de prohibición de salida del país delas personas naturales y representantes, directivos y accionis-tas de las personas jurídicas involucradas en dicha actividad.

7. Adoptar cualquier otra medida que estime necesa-ria, con el propósito de evitar las actividades descritas en elpresente artículo.

SUDEBAN el mismo día que se ejecute cualquiera de lasmedidas de resguardo antes señaladas, levantará el acta deejecución y notificará de la misma a la persona natural o jurí-dica sobre quien recaiga la medida, mediante publicación enla Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela einformará al Fiscal General de la República. IgualmenteSUDEBAN podrá publicar su decisión en un diario de mayor

circulación a nivel nacional; así como, colocar en un lugarvisible del local donde la persona natural o jurídica ejerce suactividad, un cartel donde especifique la medida de resguar-do tomada y el motivo de la misma.

SUDEBAN podrá requerir el auxilio de la fuerza públicacuando hubiere impedimento u obstaculización por parte decualquier persona y ellos fuere necesario para hacer cumplirlas medidas que se adopten en la ejecución de las actuacio-nes previstas en este artículo; así como, para practicar lasdiligencias necesarias para el desempeño de sus funciones.

[§ 2892-31] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 123.—Sanciones. El incumplimiento de las presen-tes normas será objeto de la aplicación de las sanciones aque haya lugar previstas en la Ley General de Bancos y OtrasInstituciones Financieras; todo ello sin perjuicio a lo estable-cido en el ordenamiento jurídico vigente para el momento dela infracción.

CAPÍTULO IXDefiniciones

[§ 2892-32] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 124.—Glosario de Términos. Se entenderá por:

1. ACTIVIDAD SOSPECHOSA: Aquella operación inu-sual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada,que después de analizada, se presuma que involucra fondosderivados de una actividad ilegal, o sea conducido o intenta-do efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos obienes derivados de actividades ilegales para violar una ley oreglamento contra LC/FT, o evitar los requisitos de reporte ala UNIF. Además de operaciones financieras, incluye tambiénlas actividades realizadas o intentos de realizarla por parte delos clientes, sobre las cuales el Sujeto Obligado, después deexaminar los hechos, antecedentes y su posible propósito,no tiene una explicación razonable que la justifique.

2. BANCA VIRTUAL: Es el conjunto de servicios finan-cieros prestados por los Bancos, Entidades de Ahorro yPréstamo y demás Instituciones Financieras en general a di-ferentes mercados, beneficiándose de las bondades y ven-tajas del intercambio de datos, por medios electrónicos,magnéticos o mecanismos similares, para realizar de mane-ra directa y en tiempo real, las operaciones financieras quetradicionalmente suponen la realización de llamadas telefó-nicas o movilizaciones de los usuarios a las oficinas, sucur-sales o agencias de la Institución.

3. CLIENTE OCASIONAL: Será aquel que de acuerdocon las políticas internas implementadas por el Sujeto Obliga-do realice una o varias operaciones con éste; por ejemplo:compra de moneda extranjera, cheque de gerencia, transfe-rencia en moneda nacional o extranjera.

4. CLIENTE USUAL: Será aquel que mantenga con elBanco, Entidad de Ahorro y Préstamo u otra Institución Finan-ciera, alguno de los instrumentos indicados en la “Tabla Tipode Instrumentos”, contenido en el “Manual de Especificacio-

§ 2892-29 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

618 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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nes Técnicas” emitido por SUDEBAN. Para las Casas deCambio y los Operadores Cambiarios Fronterizos los clientesusuales serán aquellos que hayan efectuado como mínimodurante un mes calendario, tres (3) operaciones de cambioque en forma individual o acumulada iguale o supere los Cin-co Mil Dólares de los Estados Unidos de Americe (US$5.000,00) o su equivalente de otras divisas, siempre que di-cho monto y frecuencia mensual se realice durante tres me-ses continuos.

5. CUENTAS ANIDADAS O PAGADERAS (CUENTAS“PTA” O “PAYABLE Y THROUGH ACCOUNT”): Es una cuentaabierta en una Entidad Financiera que permite a sus clientesrealizar, sea directamente o a través de una sub-cuenta, acti-vidades bancarias y operaciones en el país donde se apertu-ra. Estas cuentas presentan riesgos para la entidad que lasmantiene porque no siempre se pueden asegurar que el clien-te de la Entidad Financiera que apertura la cuenta está someti-do a controles efectivos de acuerdo a su nivel de riesgo deLD/FT (sic). Esas cuentas son denominadas “pagaderas através de cuentas”. En algunos casos, una cuenta correspon-sal de un Banco Extranjero es utilizada por otro Banco Extran-jero para realizar sus propias transacciones, una prácticaconocida como “anidar”.

6. CORRESPONSALES NO BANCARIOS: Personas Jurí-dicas cuya razón social defina su actividad económica en elsector comercial o de servicio, que han acordado con institu-ciones financieras la posibilidad de servir de canales de dis-tribución de servicios financieros hacia personas naturales yjurídicas, a nombre y por cuenta de tales instituciones.

7. FACTOR DE RIESGO de LC/FT: Son las circunstan-cias y características inherentes a los productos, a los clien-tes, a los canales de distribución y a las jurisdicciones que laprobabilidad de que el Sujeto Obligado sea utilizado cons-ciente o inconscientemente para la LC/FT. Estos factores ge-nerados de riesgo permiten determinar, analizar y diseñar larespectiva matriz de riesgo y los agentes generadores delriesgo de LC/FT. Los sujetos obligados deben tener en cuentacomo mínimo los siguientes:

a. Clientes/usuarios,

b. Productos,

c. Canales de distribución,

d. Jurisdicciones.

8. FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO: Utilización defondos lícitos o ilícitos para los siguientes fines: “Quien per-tenezca, financie, actúe o colabore con bandas armadas ogrupos de delincuencia organizada con el propósito de cau-sar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas,bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el ordenconstitucional y las instituciones democráticas o alterar gra-vemente la paz pública” (Artículo 7 LOCDO).

9. FUENTES CREÍBLES: Se refiere a información que estraducida por organismos bien conocidos que generalmenteson vistos como de buena reputación y que hacen esta infor-mación pública. Además del Grupo de Acción Financiera Inter-

nacional (GAFI) y sus homólogos, estas fuentes incluyen, perono se limitan a cuerpos supra nacionales o internacionalescomo el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera;así como, también organismos gubernamentales nacionales.La información suministrada por estas fuentes creíbles no tie-ne efectos de una ley o reglamento y no debe considerarsecomo una determinación automática de que algo sea de mayorriesgo.

10. GOBIERNO CORPORATIVO: Es el conjunto de prin-cipios y normas que regulan el diseño, integración y funcio-namiento de los órganos de gobierno de la empresa comoson los tres poderes dentro de una sociedad:

Los Accionistas, Directorio y Alta Administración. Un buenGobierno Corporativo provee los incentivos para proteger losintereses de la compañía y los accionistas, monitorizar lacreación de valor y uso eficiente de los recursos.

11. INTERMEDIARIO: Es la actividad que tenga el acer-camiento de demandantes y oferentes para la adquisición deactivos financieros. Se utilizan con frecuencia a los interme-diarios, para captar clientes para la banca privada, compa-ñías de seguros y empresas del mercado de valores.

12. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: Es el proceso de es-conder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino ouso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para ha-cerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima.

13. NO REPUDIO O IRRENUNCIABILIDAD: Es un servi-cio de seguridad que permite probar la participación de las par-tes en una comunicación. Existirán por tanto dos posibilidades:

a. No repudio en origen: el emisor no puede negar queenvió porque el destinario tiene pruebas del envío.

b. No repudio en destino: el receptor no puede negarque recibió el mensaje porque el emisor tiene pruebas de larecepción.

La posesión de un documento y su firma digital asociadaserá prueba efectiva del contenido y del autor del documento.

14. OPERACIÓN COMPLEJA: Aquella que se componede operaciones o elementos diversos, es decir, que contienevarias operaciones de diferente clasificación, configuradaspor un conjunto o unión de varias operaciones. Para determi-nar las condiciones inusitadas de complejidad de estas ope-raciones se debe tener en cuenta el tipo de operación, puesuna operación bancaria por su naturaleza puede ser comple-ja, pero para el empleado bancario esta complejidad habituales sencilla. Lo que determina que una operación pueda sercompleja en forma inusitada, es la orden del cliente que pue-de complicar una operación normalmente simple.

15. OPERACIÓN DE CAMBIO VINCULADA AL SER-VICIO DE ENCOMIENDAS ELECTRÓNICAS DISTINTO DELAS OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS DE FONDO:

a. La entrega por parte del cliente en un Banco Univer-sal o Comercial, Entidad de Ahorro y Préstamo o Casa deCambio afiliado a un sistema central electrónico de informa-ción, traspaso y compensación que funcione a nivel interna-

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cional, de una determinada cantidad de dinero en bolívares,que él desee enviar hacia el extranjero, y la posterior recep-ción por parte del destinatario, a través de una agencia en elextranjero afiliada al mismo sistema, de las divisas cuya en-trega ordenó: y

b. La recepción por parte del cliente de una determinadacantidad de dinero en bolívares entregada a él por un BancoUniversal, Banco Comercial, Entidad de Ahorro y Préstamo oCasa de Cambio afiliado a un sistema central electrónico de in-formación, traspaso y compensación que funciona a nivel in-ternacional, producto de una entrega de divisas realizadas enel extranjero a una agencia afiliada al mismo sistema.

16. OPERACIÓN EN TRÁNSITO: Aquellas por la cual laInstitución Financiera sirve de escala entre el origen y el desti-no de la operación, ya sea esta nacional o internacional.

17. OPERACIONES INUSUALES o DESUSADAS: Aque-llas desacostumbradas o raras , las que no suelen realizarse eneste tipo de negocio o crédito, cuya cuantía o característicasno guardan relación con la actividad económica del cliente oque por su número, por las cantidades transadas o por sus ca-racterísticas particulares, escapan de los parámetros de nor-malidad establecido para determinado rango de mercado.

En muchos casos será necesario consolidar y analizardentro de cada mes calendario todas las operaciones de unmismo cliente sin sumar entre si los débitos y créditos, paradetectar las operaciones inusuales.

Un sistema de señales de alerta predefinidas, el perfil bási-co de las operaciones normales de un cliente, el criterio pru-dente de la entidad y un adecuado apoyo tecnológico, seránlas herramientas más valiosas para definir como inusual de-terminada operación realizada por un cliente.

18. OPERACIÓN NO CONVENCIONAL: Aquella que noesté de acuerdo o en consonancia con los precedentes, cos-tumbres o uso bancario y que no se ajusta a los procedimien-tos requeridos en esta clase de operaciones. Esta categoríatambién se puede aplicar cuando se aprenda que toda opera-ción bancaria está integrada por un conjunto de fases y seomite una o varias de ellas, o se sigue un procedimiento noestablecido regularmente por la Institución.

19. PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP): Serefiere a un individuo que es, o fue, figura política de alto nivela sus familiares más cercanos y su círculo de colaboradoresinmediatos. Una figura política de alto nivel es un funcionarioimportante de un órgano, ejecutivo, legislativo, judicial o mili-tar de un gobierno extranjero (elegido o no), un miembro dealto nivel de un partido político extranjero o un ejecutivo dealto nivel de una corporación que sea propiedad de un gobier-no extranjero. También, se incluyen en esta categoría a cual-quier corporación, negocio u otra entidad que haya sidocreada por dicho funcionario o en su beneficio. En el concep-to de familiares cercanos se incluyen: a los padres, herma-nos, cónyuges, hijos o parientes políticos del PEP. El íntimoasociado de un PEP es una persona pública y comúnmenteconocidas por su íntima asociación con éste e incluyen en

quienes están en posición de realizar transacciones financie-ras en nombre del PEP.

20. POLÍTICAS: Son los lineamientos generales quedeben adoptar los sujetos obligados en relación con el SIARLC/FT. Cada una de las etapas y elementos del sistema debecontar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.Las políticas que adopten los sujetos obligados deben permi-tir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del SIARLC/FT y traducirse en reglas de conducta y procedimientosque orienten a la Gerencia en la implementación de sistemasefectivos.

Las políticas que adopten los sujetos obligados debencumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:

a. Impulsar a nivel institucional la cultura en materia deadministración del riesgo de LC/FT.

b. Consagrar el deber de los órganos de administra-ción y de control de los sujetos obligados, del Oficial de Cum-plimiento; así como, de todos los funcionarios, de asegurar elcumplimiento de los reglamentos internos y demás disposi-ciones relacionadas con el SIAR LC/FT.

c. Establecer lineamientos para la prevención y resolu-ción de conflictos de interés.

d. Consagrar lineamientos más exigentes de vincula-ción de clientes y de monitoreo de operaciones de personasnacionales o extranjeras que por su perfil o por las funcionesque desempeñan pueden exponer en mayor grado a la entidadal riesgo de LC/FT.

e. Señalar los lineamientos que adoptará el Sujeto Obli-gado frente a los factores de riesgo y los riesgos asociadosde LC/FT.

f. Garantizar la reserva de la información de las perso-nas reportadas.

g. Establecer las consecuencias que genera el incum-plimiento del SIAR LC/FT.

h. Consagrar la exigencia de que los funcionarios ante-pongan el cumplimiento de las normas en materia de adminis-tración de riesgo de LC/FT al logro de las metas comerciales.

21. PROCEDIMIENTOS: Son los Métodos implemen-tados por el Sujeto Obligado para llevar a cabo una determi-nada actividad en el SIAR LC/FT. Los procedimientos que enesta materia adopten los Sujetos Obligados deben cumplir,como mínimo, con los siguientes requisitos:

a. Identificar las diferentes etapas y elementos del SIARLC/FT.

b. Identificar la evolución de los perfiles de riesgo declientes, productos, servicios, actividad económica zonasgeográficas.

c. Jerarquizar las etapas implícitas para atender los re-querimientos de información por parte de autoridades com-petentes.

d. Establecer los canales de comunicación para cum-plir con los requerimientos de Organismos Internacionales deconformidad con el derecho internacional.

§ 2892-32 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

620 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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e. Consagrar las sanciones internas por incumplimien-to a las normas relacionadas con el SIAR LC/FT.

f. Implementar las metodologías para la detección yanálisis de operaciones inusuales y sospechosas; así como,el proceso para informar de manera oportuna a las autorida-des competentes.

g. Establecer los procesos para llevar a cabo un efecti-vo, eficiente y oportuno conocimiento de los clientes actualesy potenciales; así como, la verificación de la información sumi-nistrada y sus correspondientes soportes, atendiendo comomínimo los requisitos establecidos la presente resolución.

22. PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO: Recopilación delconjunto de políticas, procedimientos, controles internos imple-mentados y demás procesos diseñados para mitigar y controlarlos riesgos de LC/FT en una institución financiera. Normalmen-te, el Manual de Políticas y Procedimientos de Administraciónde Riesgos de LC/FT constituye este programa.

23. RIESGOS ASOCIADOS A LA LC/FT: Son los ries-gos a través de los cuales se materializa el riesgo de LC/FT;estos son: reputacional, legal, operativo y contagio.

24. RIESGO DE CONTAGIO: Es la posibilidad de pérdi-da que una Entidad puede sufrir, directa o indirectamente, poruna acción o experiencia de un relacionado o asociado. El re-lacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicasque tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.

25. RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINAN-CIACIÓN AL TERRORISMO: Posibilidad de pérdida o daño quepuede sufrir un Sujeto Obligado por su propensión a ser utilizadodirectamente o a través de sus operaciones como instrumentopara la legitimación de Capitales y/o al Financiamiento al terroris-mo. Incluye la posibilidad de sanciones contra los directivos yempleados de una Institución Financiera, cuando los delitos men-cionados hayan sido facilitados por la negligencia, impericia oinobservancia de la ley con que hayan actuado en el desempeñode sus obligaciones.

26. RIESGO INHERENTE: Es el nivel de riesgo propiode la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

27. RIESGO LEGAL: Es la contingencia de pérdida queemana del incumplimiento de la institución financiera con lasleyes, normas, reglamentos, prácticas prescritas o normas deética de cualquier jurisdicción en la que lleva a cabo sus activi-dades.

28. RIESGO OPERACIONAL: Es la posibilidad de da-ños potenciales y pérdidas motivados a la forma de organiza-ción y a la estructura de sus procesos de gestión, debilidadesen los controles internos, errores en el procesamiento deoperaciones, fallas de seguridad e inexistencias o desactuali-zación en sus planes de contingencias del negocio. Asícomo, la potencialidad de sufrir pérdidas inesperadas porsistemas inadecuados, fallas administrativas, eventos exter-nos, deficiencias en controles internos y sistemas de infor-mación originadas, entre otros, por errores humanos,fraudes, incapacidad para responder de manera oportuna o

hacer que los intereses de la institución financiera se veancomprometidos de alguna u otra manera.

29. RIESGO DE REPUTACIÓN: Es la opinión negativaocasionada por la afectación de la imagen de una instituciónfinanciera al verse involucrada involuntariamente en transac-ciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, asícomo por cualquier otro evento externo.

30. RIESGO RESIDUAL O NETO: Es el nivel resultantedel riesgo después de aplicar los controles o medidas de miti-gación.

31. SEGMENTACIÓN: Es el proceso por medio delcual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos ho-mogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. Laseparación se fundamenta en el reconocimiento de diferen-cias significativas en sus características (variables de seg-mentación).

32. SEÑALES DE ALERTA: Es el conjunto de indicado-res cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportu-na y/o prospectivamente comportamientos atípicos de lasvariables relevantes, previamente determinadas por la entidad.

33. SOSPECHA: Aquella apreciación fundada en conje-turas, en apariencias o avisos de verdad, que determinará ha-cer un juicio negativo de la operación por quien recibe yanaliza la información, haciendo que desconfíe, dude o recelede una persona por la actividad profesional o económica quedesempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personali-dad, así la ley no determine criterio en función de los cualesse puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es uncriterio subjetivo basado en las normas de máxima experien-cia de hecho.

34. TRANSACCIÓN ESTRUCTURADA: Se entenderáun esquema para intentar evadir los requisitos de los reporteso declaraciones fijadas por el Ejecutivo, mediante el métodode dividir grandes sumas de dinero en efectivo en múltiplesmontos por debajo del umbral de reporte o declaración. Enmuchos casos, secciones relativamente pequeñas de dineroson entregadas a varias personas de bajo nivel en la organiza-ción delictiva (estructuradores), quienes lo depositan en nu-merosas cuentas en uno o varios Bancos locales. En algunoscasos, convierten el efectivo en gran cantidad de órdenes depago o cheques de viajero realizando luego endosos fraudu-lentos para depositarios en esas cuentas. También usannombres falsos y direcciones inexistentes. Los fondos pue-den transferirse electrónicamente o emplearse para comprarinstrumentos monetarios.

[§ 2892-33] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 125.—Siglas abreviaturas utilizadas en la presen-te Resolución. A continuación se mencionan las siglas yabreviaturas utilizadas en las presentes normas:

1. ALC/FT: Anti-Legitimación de Capitales/Financia-miento al Terrorismo.

2. BANAVIH: Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat.

3. BCV: Banco Central de Venezuela.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 2892-33

De la Superintendencia 621

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4. CICAD: Comisión Interamericana Contra el Abusode las Drogas.

5. CPC LC/FT: Comité de Prevención y Control de Legi-timación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

6. DDC: Debida Diligencia para el conocimiento delCliente.

7. FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos y Protec-ción Bancaria.

8. GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional.

9. GAFIC: Grupo de Acción Financiera del Caribe.

10. LC/FT: Legitimación de Capitales y Financiamien-to al Terrorismo.

11. LOCDO: Ley Orgánica Contra la Delincuencia Orga-nizada.

12. LOCTICSEP: Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito yel Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

13. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económico.

14. OEA: Organización de Estados Americanos.

15. Oficial de Cumplimiento: Oficial de Cumplimientode Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamientoal Terrorismo.

16. ONA: Oficina Nacional Antidrogas.

17. PEP: Persona Expuesta Políticamente.

18. POA PCLC/FT: Plan Operativo Anual de Preven-ción y Control de Legitimación de Capitales y Financiación alTerrorismo.

19. RAS: Reporte de Actividad Sospechosa.

20. RFP: Registro de Firma Personal.

21. RIF: Registro de Información Fiscal.

22. RR.HH: Recursos Humanos.

23. SIAR LC/FT: Sistema Integral de Administraciónde Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento alTerrorismo.

24. SENIAT: Servicio Nacional Integrado de Adminis-tración Aduanera y Tributaria.

25. SUDEBAN: Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras.

26. UNIF: Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

27. UPC LC/FT: Unidad de Prevención y Control de Le-gitimación de Capitales y Financiación al Terrorismo.

[§ 2892-34] Res. 119.10/2010, Sudeban.

ART. 126.—Vigencia. La presente Resolución entrará envigencia a los ciento ochenta (180) días continuos contadosa partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela, y deroga la ResoluciónNº 185-01 del 12 de septiembre de 2001, publicada en la Ga-ceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número37.287 del 20 de septiembre de 2001; así como, las siguien-

tes Circulares emanadas de esta Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones Financieras:

1. SBIF-UNIF-DPC-9852 del 21 de diciembre de 2001.

2. SBIF-UNIF-DPC-0464 del 22 de enero de 2002.

3. SBIF-UNIF-DPC-0845 del 29 de enero de 2002.

4. SBIF- UNIF-DPC-1514 del 27 de febrero de 2002.

5. SBIF-UNIF-DPC-9539 del 31 de octubre de 2002.

6. SBIF-UNIF-DPC-01066 del 31 de enero de 2003.

7. CBIF-UNIF-DPC-02276 del 27 de Febrero de 2003.

8. SBIF-UNIF-03680 del 7 de abril de 2003.

9. SBIF-DSB-UNIF-GIF-04425 del 23 de marzo de 2005.

10. SBIF-DSB-UNIF-GSIF-17664 del 6 de octubre de2005.

11. SBIF-DSB-UNIF-GSIF-18770 del 20 de octubre de2005.

12. SBIF-DSB-UNIF-GSIF-18771 del 20 de octubre de2005.

13. SBIF-DSB-UNIF-GSIF-01967 del 7 de febrero de2007.

14. SBIF-DSB-UNIF-22410 del 3 de diciembre de2008.

15. SBIF-DSB-UNIF-12911 del 24 de agosto de 2009.

NOTA: Esta resolución fue publicada en Gaceta OficialNº 39.388 de fecha 17-03-2010.

[§ 2893] LGB/2010. ART. 237.—Extensión de las atri-buciones de la Superintendencia. En casos de dudaacerca de la naturaleza de las operaciones que realicecualquier empresa o institución financiera, corresponde-rá a la Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras decidir si dichas operaciones están someti-das al régimen establecido en esta Ley, o si las mismasson compatibles con la naturaleza u objeto de la entidadque la realice.

La Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras podrá suspender entre tanto, las operacio-nes que considere incompatibles con la naturaleza uobjeto de la entidad, o que impliquen un riesgo en mate-ria de legitimación de capitales, y tomará cualesquieraotras medidas en resguardo de los intereses del públicoy del sistema financiero en general.

La Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras queda facultada para efectuar la inspección,supervisión y vigilancia de las personas naturales o jurí-dicas, que realicen o se presuma que realicen cualquieroperación cuya práctica esté sometida a autorizaciónconforme a esta Ley; pudiendo valerse para ello de lafuerza pública (§ 3975).

[§ 2894 a 3000] Reservados.

§ 2892-33 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

622 a 630 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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CAPÍTULO VI

Del Consejo Superior

[§ 3106] LGB/2010. ART. 254.—Estructura orga-nizativa. El Consejo Superior, estará integrado por el Mi-nistro del Poder Popular en materia de economía yfinanzas, quien lo presidirá, el Presidente del Banco Cen-tral de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía deDepósitos y Protección Bancaria, el Superintendente deBancos y Otras Instituciones Financieras y un DirectorEjecutivo que será designado por el Presidente de la Re-pública. El Consejo Superior tendrá las competencias se-ñaladas en esta Ley.

El nombramiento del Director Ejecutivo se hará por unperíodo de cinco años, prorrogable por una sola vez, pordecisión del Presidente de la República.

El Consejo Superior creará una Secretaría, a cargo delDirector Ejecutivo, y que estará encargada principalmen-te de llevar el control de las Actas de las reuniones res-pectivas; así como de los anexos que soportan losasuntos sometidos a su consideración. El Director Ejecu-tivo, estará facultado para certificar la totalidad o partedel contenido de las referidas Actas, sin perjuicio de queel Presidente del Consejo Superior pueda realizar even-tualmente esa función. Cualquier otro miembro de la Se-cretaría, será designado de entre los funcionarios decualesquiera de los entes que conforman el Consejo Su-perior, y sus servicios serán ad-honorem, por lo que nopodrá recibir remuneración alguna distinta a la que lescorresponda por el cargo que ocupen dentro de la Admi-nistración Pública; a excepción del Director Ejecutivo,cuya dieta será fijada por el Consejo Superior y será pa-gada por el Ministerio del Poder Popular con competen-cia en materia de economía y finanzas.

El Director Ejecutivo podrá ser removido, mediantedecisión motivada, por el Presidente de la República(§ 3110).

[§ 3107] LGB/2010. ART. 255.—Atribuciones. ElSuperintendente deberá obtener opinión del Consejo Su-perior, la cual será vinculante, para adoptar decisión rela-cionada con los siguientes casos:

1. Las autorizaciones a que se refieren los artículos16 y 235 numerales 1, 2 y literales a y b del numeral 7 deeste último artículo, de la presente Ley.

2. La revocatoria o suspensión de la autorizaciónde funcionamiento a que se refiere el numeral 4 del ar-tículo 235 de esta Ley.

3. La modificación de los capitales mínimos requeri-dos para la constitución y funcionamiento de los bancos,entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones fi-nancieras y demás empresas sometidas al control de laSuperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Finan-cieras, a que se contrae el numeral 6 del artículo 235 deesta Ley.

4. La estatización o la intervención de bancos, enti-dades de ahorro y préstamo, otras instituciones financie-ras y sus empresas relacionadas, así como la decisiónde acordar su rehabilitación o liquidación.

5. Los demás que establezca esta Ley.

(§ 1620, 2701).

[§ 3108] LGB/2010. ART. 256.—Informe del Su-perintendente. A los fines del artículo anterior, el Supe-rintendente de Bancos y Otras Instituciones Financierasanexará a la convocatoria que haga a los miembros delConsejo Superior, un informe razonado del caso a serconsiderado, en el cual hará constar su opinión acercade la decisión que, a su juicio, deba adoptarse (§ 3107).

[§ 3109] LGB/2010. ART. 257.—Plazo para deci-dir. La opinión del Consejo Superior, deberá ser emitidaen reunión celebrada dentro de un lapso no mayor dediez días continuos, contados a partir de la fecha de la re-cepción de la convocatoria a que se refiere el artículo an-terior.

El Superintendente, previa justificación de la urgencia,podrá solicitar que la opinión se emita dentro de los tres díascontinuos siguientes a la recepción de la convocatoria.

[§ 3110] LGB/2010. ART. 258.—Quórum. El Con-sejo Superior sesionará válidamente con la presencia depor lo menos tres de sus miembros, uno de los cualesdeberá ser el Ministro del Poder Popular con competen-cia en materia de economía y finanzas o quien haga susveces, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

La representación en el Consejo Superior será institu-cional y no delegable, y en consecuencia sólo podránasistir las personas indicadas en el artículo 254 de estaLey o quienes hagan sus veces (§ 3106).

[§ 3111 a 3150] Reservados.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 3110

Del Consejo Superior 635

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CAPÍTULO VII

Del régimen financiero de la Superintendenciade Bancos y Otras Instituciones Financieras

SECCIÓN PRIMERA

Del presupuesto

[§ 3151] LGB/2010. ART. 259.—Del presupuesto.El presupuesto anual de la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras será financiado conjunta-mente con los recursos provenientes del aporte especial aque se refiere el artículo 263 de esta Ley y con los aportespresupuestarios que le asigne el Ejecutivo Nacional, concargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de economía y finanzas (§ 3162).

[§ 3152] LGB/2010. ART. 260.—Formulación delpresupuesto. La elaboración del proyecto de presupues-to anual corresponde al Superintendente, quien lo pre-sentará al Ministro del Poder Popular con competenciaen materia de economía y finanzas para su aprobación ytramitación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgá-nica de Régimen Presupuestario.

[§ 3153] LRPLOAFSP/2010.

ART. 6º—Están sujetos a las regulaciones de esta Ley,con las especificidades que la misma establece, los entes uorganismos que conforman el sector público, enumeradosseguidamente:

1. La República.

2. Los estados.

3. El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito AltoApure.

4. Los distritos.

5. Los municipios.

6. Los institutos autónomos.

7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.

8. Las sociedades mercantiles en las cuales la Repúblicao las demás personas a que se refiere el presente artículo tenganparticipación igual o mayor al cincuenta por ciento del capitalsocial. Quedarán comprendidas además, las sociedades de pro-piedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesiónde acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión em-presarial pública de un sector de la economía nacional.

9. Las sociedades mercantiles en las cuales las perso-nas a que se refiere el numeral anterior tengan participaciónigual o mayor al cincuenta por ciento del capital social.

10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás insti-tuciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por al-gunas de las personas referidas en este artículo, cuando la

totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones enun ejercicio, efectuados por una o varias de las personas re-feridas en el presente artículo, represente el cincuenta porciento o más de su presupuesto.

NOTA: Se agrega el texto denominado “el Distrito Alto Apu-re” al numeral 3) del presente artículo con ocasión de la Leyde Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la AdministraciónFinanciera del Sector Público, promulgada en la Gaceta Ofi-cial Nº 39.556 del 19-11-2010.

[§ 3154] LRPLOAFSP/2010.

ART. 24.—Se regirán por este Capítulo, los entes del sec-tor público nacional indicados en los numerales 1, 6, 7 y 10del artículo 6 de esta Ley, salvo aquellos que por la naturalezade sus funciones empresariales deban regirse por el CapítuloIV de este Título.

[§ 3155] LRPLOAFSP/2010.

ART. 25.—El proyecto de ley del marco plurianual del pre-supuesto será elaborado por el Ministerio del Poder Popularcon competencia en materia de planificación y finanzas, encoordinación con el Banco Central de Venezuela, y establece-rá los límites máximos de gasto y de endeudamiento que ha-yan de contemplarse en los presupuestos nacionales para unperíodo de tres años, así como los indicadores y demás re-glas de disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia ysostenibilidad fiscal y equilibrar la gestión financiera nacionalen dicho período, de manera que los ingresos ordinarios seansuficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El marco plurianual del presupuesto especificará lo si-guiente:

1. El período al cual corresponde y los resultados finan-cieros esperados de la gestión fiscal de cada año. Estos re-sultados deberán compensarse de manera que la sumatoriapara el período muestre equilibrio o superávit entre ingresosordinarios y gastos ordinarios, entendiendo por los primeros,los ingresos corrientes deducidos los aportes al Fondo deEstabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Interge-neracional, y por los segundos los gastos totales, excluida lainversión directa del gobierno central. El ajuste fiscal a los fi-nes de lograr el equilibrio no se concentrará en el último añodel período del marco plurianual.

2. El límite máximo del total del gasto causado, calcula-do para cada ejercicio del período del marco plurianual, en re-lación al producto interno bruto, con indicación del resultado

§ 3151 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

636 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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financiero primario y del resultado financiero no petrolero mí-nimos correspondientes a cada ejercicio, de acuerdo con losrequerimientos de sostenibilidad fiscal.

Se entenderá como resultado financiero primario la dife-rencia resultante entre los ingresos totales y los gastos tota-les, excluidos los gastos correspondientes a los intereses dela deuda pública, y como resultado financiero no petrolero, laresultante de la diferencia entre los ingresos no petroleros y elgasto total.

3. El límite máximo de endeudamiento que haya de con-templarse para cada ejercicio del período del marco pluria-nual, de acuerdo con los requerimientos de sostenibilidadfiscal. El límite máximo de endeudamiento para cada ejercicioserá definido a un nivel prudente en relación con el tamaño dela economía, la inversión reproductiva y la capacidad de ge-nerar ingresos fiscales. Para la determinación de la capaci-dad de endeudamiento se tomará en cuenta el monto globalde los activos financieros de la República.

NOTA: Se modifica el texto del encabezado del artículo ci-tado en virtud de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánicade la Administración Financiera del Sector Público, promul-gada en la Gaceta Oficial Nº 39.556 del 19-11-2010.

[§ 3156] LRPLOAFSP/2010.

ART. 26.—El proyecto de Ley del marco plurianual del pre-supuesto irá acompañado de la cuenta ahorro-inversión-fi-nanciamiento presupuestada para el período a que se refieredicho marco, los objetivos de política económica, con expre-sa indicación de la política fiscal, así como de las estimacio-nes de gastos para cada uno de los ejercicios fiscales delperíodo. Estas estimaciones se vincularán con los pronósti-cos macroeconómicos indicados para el mediano plazo, y lascorrespondientes al primer año del período se explicitarán demanera que constituyan la base de las negociaciones presu-puestarias para ese ejercicio.

[§ 3157] LRPLOAFSP/2010.

ART. 27.—El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro oMinistra del Poder Popular con competencia en materia de pla-nificación y finanzas, presentará a la Asamblea Nacional elproyecto de ley del marco plurianual del presupuesto, antes delquince de julio del primero y del cuarto año del período consti-tucional de la Presidencia de la República, y el mismo serásancionado antes del 15 de agosto del mismo año de su pre-sentación.

NOTA: Se modifica el texto del artículo citado en virtud dela Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Financiera del Sector Público, promulgada en la Gace-ta Oficial Nº 39.556 del 19-11-2010.

[§ 3158] LRPLOAFSP/2010.

ART. 28.—El Ejecutivo Nacional presentará anualmente ala Asamblea Nacional, antes del quince de julio, un informeglobal contentivo de lo siguiente:

1. La evaluación de la ejecución de la ley de presupues-to del ejercicio anterior, comparada con los presupuestosaprobados por la Asamblea Nacional, con la explicación delas diferencias ocurridas en materia de ingresos, gastos y re-sultados financieros.

2. Un documento con las propuestas más relevantes quecontendrá el proyecto de ley de presupuesto para el año siguien-te, con indicación del monto general de dicho presupuesto, sucorrespondencia con las metas macroeconómicas y socialesdefinidas para el sector público en el marco plurianual del presu-puesto y la sostenibilidad de las mismas, a los fines de propor-cionar la base de la discusión de dicho proyecto de ley.

3. La cuenta ahorro-inversión-financiamiento y las esti-maciones agregadas de gasto para los dos años siguientes,de conformidad con las proyecciones macroeconómicas ac-tualizadas y la sostenibilidad de las mismas, de acuerdo conlas limitaciones establecidas en la Ley del marco plurianualdel presupuesto.

La Asamblea Nacional comunicará al Ejecutivo Nacional elacuerdo resultante de las deliberaciones efectuadas sobre elinforme global a que se refiere este artículo, antes del quincede agosto de cada año.

[§ 3159] LRPLOAFSP/2010.

ART. 29.—Las modificaciones de los límites de gasto, deendeudamiento y de resultados financieros establecidos en laley del marco plurianual del presupuesto sólo procederán encasos de estados de excepción decretados de conformidadcon la ley, o de variaciones que afecten significativamente elservicio de la deuda pública. En este último caso, el proyectode modificación será sometido por el Ejecutivo Nacional a laconsideración de la Asamblea Nacional con una exposición ra-zonada de las causas que la motiven y sólo podrán afectarselas reglas de límite máximo de gasto, de resultado primario yde resultado no petrolero de la gestión económico-financiera.

NOTA: La LOAFSP fue reformada en la Gaceta Oficial Nº 39.556del 19-11-2010, en su artículo 51. Su texto completo puede serconsultado en el Sumplemento Informativo para Internet.

[§ 3160] LGB/2010. ART. 261.—Informe anual.El Superintendente presentará anualmente al Ministeriodel Poder Popular con competencia en materia de econo-mía y finanzas un informe sobre la ejecución del presu-puesto y le remitirá la información periódica de su gestiónpresupuestaria de acuerdo con las normas que se dictenal efecto.

[§ 3161] LGB/2010. ART. 262.—Colocación deexcedentes. Los recursos asignados, mientras no seanrequeridos para la gestión diaria y para el funcionamientode la Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras, podrán ser colocados en depósitos a plazofijo o en títulos valores de alta seguridad, rentabilidad y li-quidez emitidos o garantizados por la República Boliva-riana de Venezuela, o por los entes regidos por esta Ley.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 3161

Del régimen financiero de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras 637

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SECCIÓN SEGUNDA

Del aporte especial

[§ 3162] LGB/2010. ART. 263.—Del aporte es-pecial. Se establece un aporte especial afectado al fi-nanciamiento del mantenimiento y mejora de losservicios técnicos, y demás operaciones de la Supe-rintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financie-ras, así como para el desarrollo y actualización delpersonal del referido organismo (§ 3151).

[§ 3163] LGB/2010. ART. 264.—Sujetos obliga-dos al pago. Están obligados al pago del aporte especial,los bancos, el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, lasentidades de ahorro y préstamo, otras instituciones fi-nancieras, las casas de cambio y las demás personassometidas a la supervisión y control de la Superintenden-cia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, asícomo los bancos sometidos a leyes especiales, entes in-tervenidos, estatizados, en liquidación o sometidos amedidas administrativas.

El aporte será considerado como gasto de los apor-tantes correspondiente al ejercicio dentro del cual seapagado.

El Banco Central de Venezuela, el Banco de DesarrolloEconómico y Social de Venezuela, el Fondo de Garantíade Depósitos y Protección Bancaria, así como los ban-cos y otras instituciones financieras creados por el Esta-do que actúen en el sistema microfinanciero, no estaránobligados al pago del aporte especial establecido en esteartículo (§ 3221).

Decreto con Rango y Fuerza de Leyde Transformación del Fondo de Inversiones

de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económicoy Social de Venezuela

CAPÍTULO IDel objeto y de los recursos del Banco

[§ 3164] D. 1.274/2001, Presid. de la Rep.

ART. 1º—Se transforma el Fondo de Inversiones de Vene-zuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Vene-zuela (BANDES). El Banco de Desarrollo Económico y Socialde Venezuela, es un Instituto Autónomo adscrito al Ministeriode Planificación y Desarrollo, con domicilio en la ciudad de Ca-racas y podrá actuar en el territorio nacional y en el extranjero.

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuelagozará de las prerrogativas, privilegios y excepciones que laLey le concede a la República.

[§ 3165] D. 1.274/2001, Presid. de la Rep.

ART. 2º—El Banco de Desarrollo Económico y Social tienepor objeto realizar operaciones financieras y técnicas en elámbito nacional e internacional a corto, mediano y largo pla-zo, administrar recursos y fomentar acciones que conduzcana la expansión, diversificación y desconcentración de la in-fraestructura social y productiva para el desarrollo integraldel país.

[§ 3166] D. 1.274/2001, Presid. de la Rep.

ART. 3º—En ejecución de su objeto, el Banco de Desarro-llo Económico y Social de Venezuela ejercerá las siguientesfunciones:

1. Financiar y apoyar el desarrollo regional.

2. Financiar y apoyar proyectos de inversión a medianoy largo plazo.

3. Financiar infraestructura a cargo de la iniciativa públi-ca y privada.

4. Financiar proyectos de innovación, transferencia ydesarrollo tecnológico.

5. Administrar recursos financieros de entes del SectorPúblico que sean destinados al financiamiento de proyectosorientados a la descentralización y a la desconcentracióneconómica, estimulando la inversión en zonas deprimidas yde bajo crecimiento.

6. Apoyar técnica y financieramente la expansión, diver-sificación, modernización y competitividad de la estructuraproductiva y de la infraestructura social.

7. Actuar como ente fiduciario.

8. Administrar recursos provenientes de organismosmultilaterales, programas bilaterales y cualquier otro acuerdofinanciero internacional que establezca el Ejecutivo Nacional.

9. Desarrollar programas de cooperación internacionalde carácter comercial, técnico y financiero que sean asigna-dos por el Ejecutivo Nacional, dentro del marco de la políticaexterior.

10. Apoyar las participación de capital privado en em-presas, programas y proyectos de inversión de alta prioridadpara el país.

11. Contribuir con el desarrollo equilibrado de las dis-tintas regiones del país.

[§ 3167] D. 1.274/2001, Presid. de la Rep.

ART. 4º—El patrimonio del Banco de Desarrollo Económi-co y Social de Venezuela estará constituido por:

1) La diferencia entre los activos y pasivos del Fondode Inversiones de Venezuela, deducido el valor de las accio-nes, los bienes, los derechos y los pasivos que sean transfe-

§ 3162 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

638 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

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Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondosde Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares

TÍTULO I

Disposiciones generales

[§ 4238] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto es-tablecer y regular la constitución, organización y funcio-namiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro yasociaciones de ahorro similares.

La designación de personas en masculino, tiene en lasdisposiciones de esta Ley un sentido genérico, referidosiempre por igual a hombres y mujeres.

Esta Ley tiene por finalidad reconocer el derecho detodos los trabajadores, a tiempo determinado e indeter-minado, sean funcionarios, empleados u obreros delsector público, del sector privado, no dependientes, ju-bilados o pensionados, así como a las organizacionesde la sociedad para desarrollar asociaciones, que esta-blezcan mecanismos para incentivar el ahorro sistemáti-co y no sistemático, independientemente de la capacidadcontributiva, condición social, actividad laboral, mediode desenvolvimiento, salario, ingreso y rentas de losasociados; en el sector público se incluyen los obreros yempleados, cualesquiera sea su naturaleza jurídica alservicio de la administración pública, correspondiente atodos los órganos y entes de las diferentes ramas delPoder Público nacional, estadal o municipal, central odescentralizado.

Asimismo, el fortalecimiento y desarrollo de las activi-dades directas, realizadas por las cajas de ahorro, fon-dos de ahorro y asociaciones de ahorro similares quepropendan al mejoramiento de la economía familiar delos asociados. El Estado protegerá y asegurará la capaci-tación, la asistencia técnica, el financiamiento oportuno ypromoverá a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y aso-ciaciones de ahorro similares, con el fin de fortalecer eldesarrollo económico del país.

La administración, rectoría y gestión de las cajas deahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro si-milares, no podrán ser delegadas o transferidas a ins-tituciones financieras, mandatarios, comisionistas uotras actividades de encargos de administración alsector público o privado.

[§ 4239] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 2º—Ámbito de aplicación. Se rigen por la pre-sente Ley, las cajas de ahorro, fondos de ahorro y aso-ciaciones de ahorro similares.

Corresponde a la Superintendencia de Cajas de Aho-rro, determinar la naturaleza de las operaciones que reali-ce una asociación o persona jurídica cualquiera, a fin deestablecer si ésta queda sometida al régimen de la pre-sente Ley.

Las disposiciones de la presente Ley no son aplicables a:

1. Asociaciones de carácter comunitario, orienta-das a promover y fortalecer el ahorro con sus ingresospropios y de la autogestión de la economía popular, perosin constituir un ahorro sistemático. Este tipo de asocia-ción se regirá por sus propios estatutos y/o reglamentos.

2. Cajas rurales, entendidas como aquellas asocia-ciones de desarrollo socioeconómico, propiedad de losmiembros de la comunidad que una vez organizadas tie-nen como misión captar recursos, ya sea de fuentes in-ternas o externas, de organismos públicos o privados,nacionales o internacionales, para conceder créditos eincentivar el ahorro entre sus asociados. Este tipo deasociación se regirá por sus propios estatutos y/o regla-mentos.

Las asociaciones de carácter comunitario y las cajasrurales, señaladas anteriormente podrán solicitar ante laSuperintendencia de Cajas de Ahorro, apoyo técnico, le-gal, capacitación y cualquier otra asistencia, con el fin defortalecer su funcionamiento y desarrollo organizacional.

[§ 4240] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 3º—Concepto de cajas de ahorro, fondos deahorro y asociaciones de ahorro similares. A losefectos de la presente Ley, se entiende por cajas deahorro a las asociaciones civiles sin fines de lucro,creadas, promovidas y dirigidas por sus asociados,destinadas a fomentar el ahorro, quienes reciben, ad-ministran e invierten, los aportes acordados.

Se entiende por fondos de ahorro, a los efectos de lapresente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4240

Disposiciones generales 925

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creadas por las empresas o instituciones de carácter pri-vado conjuntamente con los trabajadores, en beneficioexclusivo de éstos, quienes reciben, administran e invier-ten los aportes acordados.

Así mismo, se entiende por asociaciones de ahorro si-milares, a los efectos de la presente Ley, las asociacionesciviles sin fines de lucro que tienen por finalidad establecermecanismos para incentivar el ahorro que reciben, admi-nistran e invierten el aporte sistemático y no sistemáticoconvenido por el asociado, el empleador u otros asocia-dos pertenecientes a organizaciones de la sociedad en ge-neral, que propendan al mejoramiento de la economíafamiliar de sus asociados, como los institutos de previsiónsocial, los planes de ahorro, asociaciones de ahorristas ycualquier otra asociación civil que presenten las caracte-rísticas de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociacio-nes de ahorro similares señaladas en esta Ley, aúncuando la denominación no sea la de cajas de ahorro ofondos de ahorro. Los trabajadores de empresas, organis-mos o instituciones de carácter privado con menos deveinte, pero mayor a cinco trabajadores, podrán consti-tuirse en asociaciones de ahorro similares, contarán conel aporte de sus asociados y del empleador, si éste así loacordare y podrán afiliarse a una caja de ahorro o fondo deahorro a fin al ente jurídico donde se desenvuelven.

Previa manifestación de la voluntad de sus asociados,las cajas de ahorro con asociados de empresas o institu-ciones de carácter privado, podrán transformarse en fon-dos de ahorro, y éstos en aquellas; las asociaciones deahorro similares podrán transformarse en cajas de aho-rro o fondos de ahorro.

Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociacionesde ahorro similares, no pueden desarrollar actividadesdistintas de aquellas que le están permitidas de acuerdocon la presente Ley.

[§ 4241] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 4º—Principios para operar. Las cajas de aho-rro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares,deberán operar conforme con los siguientes principios:

1. Libre acceso y adhesión voluntaria.

2. Medio de participación y protagonismo en lo so-cial y económico.

3. De carácter social, generador de beneficios co-lectivos, eficiente y sin fines de lucro.

4. Funcionar conforme al principio de control de-mocrático, que comporta la igualdad de derechos y obli-gaciones de los asociados; en consecuencia, no podránconceder ventajas ni privilegios a sus asociados seanéstos fundadores, directivos y trabajadores de la asocia-ción ni a los gerentes y administradores de la misma.

5. Mutua cooperación, equidad y solidaridad, parafomentar y proteger el ahorro de sus asociados.

6. No estar sujetas a duración predeterminada.

Principios unitarios, integrales y participativos, a fin deevitar la constitución de varias de estas asociaciones ci-viles con el mismo tipo de trabajadores, que puedan es-tablecer una competencia ruinosa respecto a otras, yaconstituidas, que funcionen en forma eficiente.

TÍTULO II

Constitución y registro

[§ 4242] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 5º—Contenido del Acta Constitutiva. Las cajasde ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro si-milares se constituirán mediante Asamblea, de la cual selevantará una Acta Constitutiva que contendrá:

1. Lugar y fecha de celebración.

2. Identificación y firma de un mínimo de veinte in-teresados, quienes se tendrán como fundadores.

3. Denominación, objeto y domicilio.

4. Constancia de haberse aprobado los estatutos.

5. Identificación de las personas elegidas en eseacto, para integrar los Consejos de Administración y deVigilancia.

[§ 4243] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 6º—Contenido de los estatutos sociales. Losestatutos de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y aso-ciaciones de ahorro similares, deberán contener:

1. Denominación, objeto y domicilio.

2. Constitución de los aportes del asociado y delempleador, si lo hubiere.

3. Deberes y derechos de los asociados.

§ 4240 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

926 CONSTITUCIÓN Y REGISTRO

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4. Modalidades de préstamos, plazos e intereses acobrar.

5. Forma de elección, constitución y atribucionesde los Consejos de Administración, de Vigilancia, dele-gados y las facultades, obligaciones y duración de lascomisiones y comités de trabajo.

6. Causales de suspensión o exclusión de los aso-ciados.

7. Procedimiento de suspensión o exclusión de losasociados, estableciendo el derecho a la defensa y dere-cho al debido proceso.

8. Duración del ejercicio económico.9. Procedimiento para el cálculo de los beneficios

de cada ejercicio económico y las normas para su distri-bución entre los asociados.

10. Régimen de asambleas, atribuciones, convo-catorias y quórum.

11. Disolución y procedimientos para la liquidación.

12. Porcentaje de los beneficios que se asignena las reservas.

13. Obligaciones de los directivos de los Conse-jos de Administración y de Vigilancia.

Las demás estipulaciones y disposiciones que losasociados consideren necesarias para el buen funcio-namiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro yasociaciones de ahorro similares, de conformidad conla presente Ley.

TÍTULO III

Funcionamiento

CAPÍTULO I

La asociación y sus órganos

[§ 4244] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 7º—Solicitud de inscripción para operar. Lascajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones deahorro similares para su funcionamiento, deberán regis-trarse ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro y pre-sentar con la solicitud de registro, el acta constitutiva ylos estatutos de la asociación para su revisión.

Presentada la solicitud de registro ante la Superinten-dencia de Cajas de Ahorro, ésta procederá a realizar lasobservaciones que estime convenientes, dentro de lostreinta días siguientes a la entrega de los referidos docu-mentos.

La Superintendencia de Cajas de Ahorro al encontrarconforme el acta constitutiva y los estatutos o subsana-das las faltas, errores u omisiones observadas, otorgará

la orden de protocolización a los referidos documentos,los cuales en copia simple deberán ser presentados a laSuperintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los trein-ta días siguientes a la realización de este acto, a los finesde su inscripción y funcionamiento.

[§ 4245] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 8º—Órganos de la asociación. Los órganos delas asociaciones previstas en esta Ley son:

1. La Asamblea.2. El Consejo de Administración.3. El Consejo de Vigilancia.4. Las comisiones y los comités que señale el Re-

glamento de la presente Ley y los estatutos de la aso-ciación.

SECCIÓN PRIMERA

La Asamblea

[§ 4246] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 9º—Autoridad de la Asamblea. La Asamblea esla máxima autoridad de las cajas de ahorro, fondos deahorro y asociaciones de ahorro similares; sus decisio-nes serán de obligatorio cumplimiento para todos losasociados, siempre que se cumpla de conformidad con

lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, losestatutos de la asociación, y las providencias, normasoperativas y de funcionamiento dictadas por la Superin-tendencia de Cajas de Ahorro.

De toda Asamblea ordinaria o extraordinaria se levan-tará un acta cuyo contenido deberá ser incluido y leído

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4246

La asociación y sus órganos 927

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como primer punto de la convocatoria de la Asamblea si-guiente.

Los estatutos de las cajas de ahorro, fondos de ahorroy asociaciones de ahorro similares, determinarán si laAsamblea se conformará por asociados o por delegados.

Los estatutos de la asociación por el número de aso-ciados, su ubicación geográfica o por la dispersión de lassedes laborales y administrativas de la empresa, orga-nismo o institución donde laboran los asociados, debe-rán establecer la conformación de la Asamblea pordelegados, las cuales serán presididas por el delegado oel Presidente del Consejo de Administración o por unmiembro designado del Consejo de Administración. LaAsamblea de delegados, ordinaria o extraordinaria, quese celebre sin la previa realización de las Asambleas par-ciales es nula.

Las Asambleas parciales deberán cumplir con los re-quisitos de la presente Ley, su Reglamento y los estatu-tos de la asociación, en cuanto a su convocatoria yquórum; en ellas se someterán a la consideración de losasociados asistentes, los puntos de la convocatoria.Agotados los mismos, se levantará un acta a los fines deque consten las decisiones adoptadas, las cuales debe-rán ser leídas y firmadas por el delegado, el Presidente oel miembro del Consejo de Administración designado se-gún sea el caso y los asociados asistentes, en ese mis-mo acto.

La Asamblea ordinaria o extraordinaria de delegadoscuantificará los resultados de todas las actas de lasAsambleas parciales realizadas, y se determinará paracada punto de la convocatoria si éste fue aprobado o im-probado, a los fines de las decisiones respectivas segúnlos resultados presentados.

Toda decisión adoptada por la Asamblea de Delegadosdeberá ser hecha del conocimiento de los asociados,dentro de los siete días siguientes a su realización.

A cualquier Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria,podrá asistir y participar cualquier funcionario de la Su-perintendencia de Cajas de Ahorro debidamente autori-zado, según conste en oficio de éste ente regulador, conderecho a voz.

[§ 4247] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 10.—Convocatorias de las Asambleas. LaAsamblea, Asamblea Parciales y de Delegados, serán or-dinarias o extraordinarias, y podrán ser convocadas porel Consejo de Administración por lo menos con siete díascontinuos de anticipación a la celebración de la primera

convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de surealización y el orden del día; y en la que se deberá esta-blecer la realización de la Asamblea en segunda convo-catoria, en caso de que el día y hora fijada para lacelebración de la Asamblea no se conformara el quórumprevisto, se dará un lapso de espera de una hora. En estecaso, la Asamblea se celebrará válidamente con el nú-mero de asociados asistentes y sus decisiones serán deobligatorio cumplimiento para todos los asociados, aunpara los que no hayan concurrido a ella, siempre que secumpla con lo establecido en la presente Ley, su Regla-mento, los estatutos y los actos administrativos que dic-te la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisiónno expresada en la convocatoria es nula.

Si el Consejo de Administración no hiciere la convoca-toria de la Asamblea en el lapso establecido en la presen-te Ley, su Reglamento o los estatutos de la asociación, elConsejo de Vigilancia realizará la convocatoria dentro delplazo de siete días siguientes al lapso fijado.

Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite porlo menos el diez por ciento (10%) de los asociados ins-critos, y el Consejo de Administración se rehusare, laconvocatoria será realizada por el Consejo de Vigilanciadentro de un plazo de siete días siguientes a la solicitud;en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicarla convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asocia-dos inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Ca-jas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria.

La convocatoria de la Asamblea señalada en este ar-tículo deberá ser hecha en un diario de circulación na-cional y por carteles colocados en lugares visibles dela empresa, institución u organismo, cuando las cajasde ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorrosimilares tengan asociados en el ámbito nacional. Enlos casos en que estas asociaciones tengan asocia-dos ubicados en una sola localidad del país, bastarárealizar la correspondiente convocatoria en un diariode mayor circulación de la localidad de que se trate ymediante carteles colocados en lugares visibles de laempresa, institución u organismo. Para las cajas deahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro si-milares con un número de asociados menor a dos-cientos inscritos, y ubicados en una sola localidadbastará con la publicación de carteles colocados en lu-gares visibles de la empresa, institución u organismo.

[§ 4248] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 11.—Notificación a la Superintendencia de Ca-jas de Ahorro. Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y

§ 4246 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

928 FUNCIONAMIENTO

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asociaciones de ahorro similares, deberán notificar porescrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a losasociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos condiez días continuos de anticipación a la fecha previstapara la publicación de la convocatoria, remitiéndole co-pia de la convocatoria y de los documentos que vayan aser sometidos a la consideración de la Asamblea.

[§ 4249] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 12.—Quórum de la Asamblea. Cuando los esta-tutos de la asociación establezcan que la Asamblea seconstituya por asociados, el quórum se regirá de la for-ma siguiente:

1. La mitad más uno de los asociados inscritos,cuando éstos no excedan de doscientos.

2. El treinta por ciento (30%) de los asociados ins-critos, desde doscientos uno hasta quinientos.

3. El veinte por ciento (20%) de los asociados ins-critos, desde quinientos uno hasta mil quinientos.

4. El quince por ciento (15%) de los asociados ins-critos, cuando éstos excedan los mil quinientos uno.

El Consejo de Administración deberá remitir a la Supe-rintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los diez díassiguientes a la celebración de la Asamblea, una copiacertificada del acta respectiva, un ejemplar de la convo-catoria publicada en el diario o fijada en carteles y un lis-tado de los asociados o asistentes que conformaron elquórum.

[§ 4250] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 13.—Quórum de la Asamblea Parcial. Cuandolos estatutos de la asociación establezcan que, previo ala Asamblea, se realice una Asamblea Parcial, el quórumse regirá de la forma prevista en el artículo precedente.

El Consejo de Administración procederá a convocar ya presidir la Asamblea Parcial a los fines de elegir al dele-gado y suplente en caso de vacante absoluta de esoscargos; estas designaciones deberán ser remitidas por elConsejo de Administración a la Superintendencia de Ca-jas de Ahorro, en un lapso no mayor a los veinte días há-biles posterior a la celebración de la Asamblea Parcial. ElConsejo de Administración deberá remitir a la Superin-tendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los diez días si-guientes a la celebración de la Asamblea Parcial oAsamblea de Delegados, una copia certificada del actarespectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada enel diario o fijada en carteles y un listado de los asociadosasistentes que conformaron el quórum.

[§ 4251] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 14.—Quórum de la Asamblea de Delegados.Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones deahorro similares de ahorro, podrán acordar en los estatu-tos por la Asamblea o por la Asamblea de Delegados elquórum, cuando el número de los asociados inscritos,sea superior a un mil quinientos uno o que por su ubica-ción geográfica impida la participación activa de éstos enla toma de decisiones de las mismas.

Asimismo, las cajas de ahorro, fondos de ahorro y aso-ciaciones de ahorro similares, que por el número de asocia-dos que las conforman se les imposibilite el cumplimientode la conformación del quorum y realizan su Asamblea ensegunda convocatoria, deben establecer en sus estatutos larealización de su Asamblea por delegados.

Cuando los estatutos de la asociación prevean que laconformación de la Asamblea se constituya por delega-dos, el quórum se regirá por la asistencia de las trescuartas partes del total de los delegados que representenpor lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de losasociados inscritos.

Los estatutos de la asociación deberán establecer losrequisitos, deberes, derechos para ser delegado, así comola duración de su período, determinación de la representa-tividad de los asociados y cualquier otro particular que seconsidere pertinente. Los delegados y sus suplentes seránelectos en forma personal, directa, secreta y uninominalpor los asociados a ser representados, en la misma opor-tunidad en que se elijan los miembros de los Consejos deAdministración y de Vigilancia, garantizando la participa-ción de éstos, de conformidad con la estructura organiza-tiva de la empresa, organismo o institución a la quepertenecen los asociados, ya sea por estado, región, mu-nicipio, sectores, gerencia, departamento, grupos, cen-tros o núcleos de trabajo. En ningún caso un solodelegado podrá ejercer la representación de más del diezpor ciento (10%), ni menos del cinco por ciento (5%) delos asociados; estos porcentajes no procederán paraaquellas asociaciones que su dispersión geográfica impi-da la representación de los asociados en la Asamblea deDelegados, sin perjuicio de la facultad de estas asociacio-nes para establecer estatutariamente los mecanismospara la designación y representación de delegados a laAsamblea. La Superintendencia de Cajas de Ahorro estáfacultada para establecer los lineamientos sobre la repre-sentatividad que debe observarse en esta designación.

El Consejo de Administración deberá remitir a la Supe-rintendencia de Cajas de Ahorro, dentro dejos diez díassiguientes a la celebración de la Asamblea de Delegados,

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4251

La asociación y sus órganos 929

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una copia certificada del acta respectiva, un ejemplar dela convocatoria publicada en un diario de circulación na-cional o fijado en carteles y un listado de los delegadosasistentes que conformaron el quórum.

[§ 4252] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 15.—Decisiones de la Asamblea. Las decisio-nes de la Asamblea y de la Asamblea Parcial se adopta-rán por mayoría de voto de los asistentes. Las decisionesde las Asambleas de Delegados se adoptarán al compu-tar la sumatoria de las decisiones tomadas por las Asam-bleas Parciales, registradas en actas y leídas por eldelegado que la represente y de cumplimiento al manda-to otorgado por escrito en la Asamblea Parcial. En laAsamblea y en la Asamblea Parcial cada asociado tienederecho a voz y a voto, y puede ser representado en lamisma por otro asociado, mediante autorización expresay no podrá representar a más de un asociado. No se ad-mite la representación para la elección ni para ratificar ono el nombramiento de los asociados, que habrán desustituir por el resto del período a los miembros del Con-sejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delega-do, en caso de vacantes absolutas y en el nombramientoo ratificación de comisiones y comités, designados porel Consejo de Administración. En ningún caso los miem-bros de los Consejos de Administración y de Vigilanciapodrán ejercer tal representación.

[§ 4253] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 16.—Mayoría calificada. Cuando los estatutosde la asociación no dispongan un porcentaje mayor, unavez constituido el quórum reglamentario, se requerirá elvoto favorable de las dos terceras partes de los asocia-dos inscritos para decidir en la Asamblea sobre:

1. Disolución de la caja de ahorro, fondo de ahorroo asociación de ahorro similar y el nombramiento de unaComisión Liquidadora; salvo en los casos en que seanordenadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

2. Fusión o escisión de otra u otras cajas de aho-rro, fondos de ahorro o asociaciones de ahorro similares.

3. Transformación de cajas de ahorro en fondos deahorro o viceversa, incluyendo la transformación de lasasociaciones de ahorro similares en cajas de ahorro ofondos de ahorro.

4. Remoción de los miembros de los Consejos deAdministración y de Vigilancia, preservando el derecho ala defensa y al debido proceso.

5. Cualquier otro caso, señalado en la presenteLey, su Reglamento y los estatutos de la asociación.Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se re-querirá de la aprobación en la Asamblea, del veinte porciento (20%) de los asociados inscritos.

[§ 4254] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 17.—Asamblea Ordinaria. Las cajas de ahorro,fondos de ahorro o asociaciones de ahorro similaresconvocarán la celebración de una Asamblea, AsambleasParciales y Asamblea de Delegados, dentro de los no-venta días continuos siguientes, contados a partir delcierre de su respectivo ejercicio económico. En estaAsamblea ordinaria se deberá presentar para su aproba-ción o improbación la memoria y cuenta del Consejo deAdministración, informe del Consejo de Vigilancia, infor-me de auditoría externa del ejercicio anterior, el presu-puesto de ingresos, gastos e inversión que rige en elperíodo, el plan anual de actividades y cualquier otroasunto sometido a su consideración que conste en laconvocatoria.

[§ 4255] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 18.—Asambleas extraordinarias. La Asambleaextraordinaria se reunirá siempre que interese a la aso-ciación, deberá ser convocada por el Consejo de Admi-nistración y deberá cumplir con los mismos requisitosestablecidos para las Asambleas ordinarias, de confor-midad con la presente Ley.

[§ 4256] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 19.—Nulidad de la Asamblea. La Asamblea, or-dinaria o extraordinaria, celebrada en contravención a lodispuesto en la presente Ley se considera viciada de nu-lidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud quedeba considerarse nula absolutamente.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fe-cha de la celebración de la Asamblea, un número deasociados equivalente al diez por ciento (10%) de losasociados inscritos, como mínimo, podrá impugnar elacta de la Asamblea ante el Juez Civil de Municipio dela circunscripción judicial del domicilio de la asocia-ción, quien deberá conocer y decidir sobre la nulidad.En el caso de que la nulidad recaiga sobre una decisiónde la Asamblea que fue constituida por delegados, di-cha impugnación deberá ser efectuada por un númerono menor al veinte por ciento (20%) de los asociadosinscritos.

§ 4251 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

930 FUNCIONAMIENTO

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Declarada la nulidad de la Asamblea, el Juez notifi-cará a la asociación y a la Superintendencia de Cajasde Ahorro, a objeto de que ésta convoque en la formaprevista en la presente Ley, a una nueva Asamblea pre-sidida por el Presidente del Consejo de Administraciónpara deliberar sobre las materias objeto de la Asam-blea anulada, debiendo fijarse dentro de un lapso, nomenor de quince días hábiles, ni superior a treinta díashábiles siguientes a la declaratoria de nulidad.

La Superintendencia de Cajas de Ahorro tendrá dere-cho a voz en la Asamblea, y se dejará constancia en elacta respectiva.

[§ 4257] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 20.—Demanda por actuaciones u omisiones.Los asociados podrán demandar cualquier actuación uomisión de la Asamblea y del Consejo de Administración,que viole o menoscabe sus derechos, ante el Juez com-petente por la cuantía de la demanda de la circunscrip-ción judicial del domicilio de la asociación, quien decidirásobre la procedencia o no de la demanda. Estas deman-das serán tramitadas de conformidad con el procedi-miento breve establecido en el Código de ProcedimientoCivil.

El monto a reintegrar por la asociación que correspon-da, generará interés de mora a la tasa pasiva promedio fi-jada por los seis principales bancos universales del país,y podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de suefectiva cancelación.

El ejercicio del derecho previsto en este artículo noserá causal de suspensión o de exclusión del asociado.

[§ 4258] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 21.—Convocatoria por la Superintendencia deCajas de Ahorro. La Superintendencia de Cajas de Aho-rro podrá convocar a la Asamblea cuando determine laexistencia de actos u omisiones que contravengan la pre-sente Ley y su Reglamento, los estatutos de la asocia-ción y las medidas dictadas por la Superintendencia deCajas de Ahorro, en cuyo caso no estará sometida a loslapsos señalados en el artículo 10 de la presente Ley.

[§ 4259] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 22.—Atribuciones de la Asamblea. Correspon-de a la Asamblea:

1. Conocer las vacantes absolutas de los Consejosde Administración, de Vigilancia, comisiones, comités odelegados, designar y ratificar o no el nombramiento de

los asociados que deberán de sustituirlos por el resto delperíodo y hasta nueva elección.

2. Ratificar o no a los miembros de comisiones ocomités.

3. Fijar las dietas y los gastos de representación, co-rrespondientes a los miembros de los Consejos de Admi-nistración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados,de conformidad con lo establecido en la presente Ley, suReglamento y en los estatutos de la asociación.

4. Remover a los miembros del Consejo de Admi-nistración, Consejo de Vigilancia, comisiones, comités odelegados, por acuerdo no menor de las dos terceraspartes de los asociados inscritos, o de las dos terceraspartes de los delegados previa decisión acordada en laAsamblea Parcial que estos delegados representan.

5. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informesdel Consejo de Administración y de Vigilancia.

6. Aprobar o no los estados financieros debidamen-te auditados.

7. Autorizar el reparto de los beneficios obteni-dos, previa aprobación de lo establecido en el numeralanterior.

8. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y elde inversión.

9. Aprobar el plan anual de actividades presentadopor el Consejo de Administración.

10. Modificar los estatutos de las cajas de ahorro,fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares.

11. Acordar la disolución, liquidación, fusión yescisión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro yasociaciones de ahorro similares.

12. Acordar la formación de otras reservas distin-tas a las establecidas en los estatutos de la asociación.

13. Conocer y decidir sobre las reclamacionesde los asociados contra los actos de los Consejos deAdministración y de Vigilancia.

14. Autorizar las inversiones y contratacionesde carácter social.

15. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles.

16. Autorizar al Consejo de Administración paraefectuar inversiones que excedan de la simple admi-nistración.

17. Conocer y decidir sobre las medidas de sus-pensión y exclusión de asociados impuestas por elConsejo de Administración y de Vigilancia.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4259

La asociación y sus órganos 931

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18. Aprobar los reglamentos internos.19. Revisar y aprobar los asuntos que sean so-

metidos a su consideración por el Consejo de Admi-nistración y de Vigilancia, comisiones y comités, o porlos asociados.

20. Cualquier otra facultad que le otorgue la presen-te Ley, su Reglamento y los estatutos de la asociación.

Las decisiones tomadas con relación a los numerales10 al 16, ambos inclusive, aprobadas por la Asamblea,deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajasde Ahorro, para que ésta ordene la protocolización delacta de Asamblea, levantada al efecto.

SECCIÓN SEGUNDA

El Consejo de Administración

[§ 4260] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 23.—Función y composición. La dirección y ad-ministración de las cajas de ahorro, fondos de ahorro yasociaciones de ahorro similares, estará a cargo de unConsejo de Administración, el cual estará integrado enforma impar, entre tres y cinco personas, previéndosesiempre en su integración, los cargos de Presidente, Te-sorero y Secretario.

Los miembros suplentes de cada uno de los integran-tes del Consejo de Administración, deberán reunir losmismos requisitos de los principales y tendrán derecho aasistir a las reuniones del Consejo de Administración,con derecho a voz pero sin voto, cuando estén presenteslos miembros principales.

Los estatutos de la asociación deberán establecer fa-cultades administrativas y operativas para el Vicepresi-dente cuando este cargo esté contemplado en el Consejode Administración, y las competencias de cualquier otrocargo que se establezcan dentro del Consejo de Adminis-tración.

[§ 4261] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 24.—Requisitos. Para ser miembro del Consejode Administración se requiere:

1. Ser mayor de edad.

2. Estar domiciliado en la ciudad o las localidadesperiféricas donde se encuentre la sede de la caja de aho-rro, fondo de ahorro o de la asociación de ahorro similar.

3. Ser de comprobada solvencia económica y reco-nocida solvencia moral.

4. Estar solvente con la asociación.

5. Ser asociado de la caja de ahorro, fondo de aho-rro o de la asociación de ahorro similar con una antigüe-dad no menor de dos años ininterrumpidos.

6. Cualquier otro que se establezca en los estatutos.

[§ 4262] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 25.—Incompatibilidades. No podrán ser miem-bros del Consejo de Administración, así como del Consejode Vigilancia, Comisión Electoral, delegados, comités detrabajo o comisiones, quienes:

1. Hayan sido destituidos en el desempeño del car-go en una caja de ahorro, fondo de ahorro o asociacionesde ahorro similares, por motivo de irregularidades esta-blecidas en la presente Ley.

2. Hayan sido objeto de condena penal mediantesentencia definitivamente firme, dentro de los diez añossiguientes al cumplimiento de la condena.

3. Hayan sido removidos de un cargo, como con-secuencia de un procedimiento administrativo, de con-formidad con lo establecido en la Ley Orgánica de laContraloría General de la República y del Sistema Na-cional de Control Fiscal dentro de los diez años siguien-tes al cumplimiento de la sanción.

4. Hayan sido destituidos de un cargo como conse-cuencia de un procedimiento disciplinario, de conformi-dad con la ley que rige la materia de la función pública.

5. Hayan sido declarados en quiebra culpable ofraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien se en-cuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha dela elección.

6. Hayan sido presidentes, directores o adminis-tradores de cajas de ahorro, fondos de ahorro o aso-ciaciones de ahorro similares, objetos de suspensión,intervención o liquidación, dentro de los seis años pre-cedentes.

7. Sean miembros activos de las juntas directivasde confederaciones, federaciones, centrales obreras, sin-dicatos, delegados sindicales, miembros directivos decuerpos de seguridad policial, y miembros directivos de laempresa privada, organismo o institución pública.

§ 4259 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

932 FUNCIONAMIENTO

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8. Sean trabajadores de la caja de ahorro, fondo deahorro o asociaciones de ahorro similares, directores ge-nerales sectoriales y directores de líneas de la Adminis-tración Pública y los homólogos en la administraciónprivada y personal contratado de los organismos o em-presas públicas o privadas a las que pertenecen estasasociaciones.

[§ 4263] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 26.—Garantía. Los estatutos de las cajas deahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro si-milares deberán establecer la obligación de constituiruna fianza, a los fines de garantizar la gestión adminis-trativa del Presidente y el Tesorero del Consejo deAdministración, del administrador o del gerente, asícomo de las personas encargadas del manejo directode los fondos de las asociaciones, tomando comobase el dos por ciento (2%) de su patrimonio, la cualdeberá ser sufragada con los fondos de la asociación.Deberá presentarse dentro de los quince días siguien-tes al registro del acta de toma de posesión de los res-pectivos cargos y remitirse a la Superintendencia deCajas de Ahorro dentro de los siete días siguientes a latoma de posesión.

[§ 4264] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 27.—Declaración jurada y balance. Los miem-bros del Consejo de Administración deben presentar unadeclaración jurada de patrimonio y balance personal vi-sado por un contador público colegiado, al comenzar y alfinalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas deAhorro, de conformidad con la ley.

[§ 4265] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 28.—Facultades. Corresponde al Consejo deAdministración:

1. Ejercer la representación de la asociación y de-signar apoderados judiciales y extra judiciales; estasatribuciones podrán ser delegadas en la persona delPresidente del Consejo de Administración. Sólo seránasumidos por la asociación, los honorarios profesiona-les y gastos generados como consecuencia del ejerci-cio de acciones para la defensa de los derechos eintereses de la misma.

2. Contratar el personal necesario para el cumpli-miento de los fines de la asociación, esta facultad podráser delegada en la persona del Presidente del Consejo deAdministración. El Consejo de Administración podrá re-servarse expresamente los casos que requieran de suaprobación.

3. Crear los comités de trabajo o comisiones, a ex-cepción de la Comisión Electoral, y designar sus miem-bros entre los asociados quienes deberán ser ratificadoso no en la próxima Asamblea.

4. Informar a la Asamblea sobre los litigios que seencuentren pendientes, así como de la contratación deapoderados judiciales y extrajudiciales.

5. Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias.

6. Notificar la fecha de realización de la Asamblea alos asociados con quince días previos a la publicación ofijación de carteles de la convocatoria.

7. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la aso-ciación, la presente Ley, su Reglamento, los acuerdosde la Asamblea, las decisiones asentadas en actas delConsejo de Administración y de Vigilancia; así como lasnormas, procedimientos y medidas dictadas por la Su-perintendencia de Cajas de Ahorro.

8. Administrar los bienes de la caja de ahorro, fon-do de ahorro o asociaciones de ahorro similares que bajoninguna circunstancia podrán ser administrados por ter-ceros.

9. Decidir la suspensión temporal de los asociadosincursos en causales de exclusión.

10. Contratar la auditoría externa anual que debeenviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, deconformidad con la presente Ley.

11. Presentar a la Superintendencia de Cajas de Aho-rro el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y elde inversión para el ejercicio, dentro de los treinta díascontinuos siguientes, contados a partir del cierre de surespectivo ejercicio económico.

12. Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordina-ria el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y elde inversión de la asociación para el ejercicio, dentro delos noventa días continuos siguientes, contados a partirdel cierre de su respectivo ejercicio económico, con laconsideración de las observaciones y recomendacionesrealizadas y presentadas a la Asociación por la Superin-tendencia de Cajas de Ahorro. Cuando no se recibierarespuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas deAhorro se considerará aprobado el proyecto enviado.

13. Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastosy de inversión cuando sea aprobado por la AsambleaOrdinaria o Extraordinaria, previo a su aprobación soloprocederá a realizar los gastos normales y necesariospara el funcionamiento de la asociación.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4265

La asociación y sus órganos 933

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14. Convocar y presidir las Asambleas Parciales ydesignar los representantes del Consejo de Administra-ción que asistirán y/o presidirán la Asamblea Parcial.

15. Suscribir y certificar los contratos individua-les de trabajo con cada trabajador, en los que se espe-cifiquen sus funciones y remuneración.

16. Las demás competencias que le señale la pre-sente Ley, su Reglamento y los estatutos de la asociación.

[§ 4266] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 29.—Notificación. Las decisiones emanadasdel Consejo de Administración deberán ser notificadaspor escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuaren-ta y ocho horas siguientes, contadas a partir del momen-to en que se adopten cuando no hayan hecho acto depresencia en la reunión respectiva.

SECCIÓN TERCERA

El Consejo de Vigilancia

[§ 4267] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 30.—Funciones. El Consejo de Vigilancia será elórgano encargado de supervisar que las actuaciones delConsejo de Administración se adecuen a lo establecidoen los estatutos, a las decisiones de la Asamblea, todode conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, suReglamento, y los actos administrativos emanados de laSuperintendencia de Cajas de Ahorro.

[§ 4268] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 31.—Composición. El Consejo de Vigilancia es-tará compuesto por tres miembros principales y sus res-pectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos dePresidente, Vicepresidente y Secretario.

Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos delos principales y tendrán derecho a asistir a las reunionesde los Consejos respectivos, con voz pero sin voto,cuando estén presentes sus principales.

Los miembros del Consejo de Vigilancia están faculta-dos para asistir a cualquier reunión del Consejo de Admi-nistración, con voz pero sin voto.

[§ 4269] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 32.—Control de los Actos. El Consejo de Vigi-lancia puede objetar cualquier acto o decisión del Conse-jo de Administración que a su juicio, lesione los interesesde la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociación deahorro similar. Los miembros del Consejo de Vigilanciano pueden interferir en los actos del Consejo de Adminis-tración. Sin embargo, en caso de que existan fundadosindicios de irregularidades en el cumplimiento de las acti-vidades realizadas por el Consejo de Administración, elConsejo de Vigilancia debe notificar a la Superintenden-cia de Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medi-das que considere convenientes.

[§ 4270] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 33.—Auditorías. El Consejo de Vigilancia orde-nará la realización de las auditorías dentro de los plazosestablecidos en la presente Ley, así como en cualquiermomento, las que considere necesarias, seleccionandoentre un número no menor de tres ofertas de servicios, alauditor o firma de auditores que realizarán las mismas.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes a los Consejos de Administración y Vigilancia

[§ 4271] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 34.—Elección de los miembros. Los miembrosdel consejo de administración, consejo de vigilancia, dele-gados o delegadas, serán electos o electas por votacióndirecta, personal, secreta y uninominal, por un período de

tres años, y podrán ser reelectos o reelectas medianteproceso electoral.

Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociacionesde ahorro similares de carácter militar, se regirán para laelección y remoción de los miembros principales y su-plentes del consejo de administración y del consejo de

§ 4265 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

934 FUNCIONAMIENTO

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vigilancia, así como de las comisiones, los comités y losdelegados. por lo dispuesto en los estatutos de la asocia-ción. Siendo los miembros principales y suplentes delconsejo de administración y del consejo de vigilancia, asícomo los delegados, comisiones y los comités, regula-dos en todo lo demás por lo establecido en la presenteLey, su Reglamento y las normas operativas o de funcio-namiento dictadas por la Superintendencia de Cajas deAhorro.

A los efectos de esta Ley, se entenderá como asocia-ciones de carácter militar a todas aquellas en las cualessu mayor porcentaje de asociados corresponda a miem-bros de los componentes militares de la Fuerza ArmadaNacional Bolivariana, en situación de actividad o de reti-ro, y podrá estar asociado también el personal civil em-pleado a ésta.

Los fondos de ahorro se regirán para la elección y re-moción de los miembros principales y suplentes del con-sejo de administración, del consejo de vigilancia, asícomo de las comisiones, los comités y los delegados odelegadas, por lo dispuesto en la presente Ley, su regla-mento y los estatutos de estas asociaciones.

[§ 4271-1] JURISPRUDENCIA.—Interpretación del ar-

tículo 34. Posibilidad de la reelección continuada.“(...) En

el presente caso el Superintendente de Cajas de Ahorro ha so-

licitado la emisión de un pronunciamiento en torno a la aplica-

bilidad de la causal del inelegibilidad prevista en el artículo 34

de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones

de Ahorro Similares, bajo la perspectiva de lo previsto en la

Enmienda Número 1º de la Constitución de la República Boli-

variana de Venezuela.

Así pues, el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fon-

dos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Número 38.477 de fecha 12 de julio de 2006, establece lo si-

guiente:

(...).

Por otro lado, la Enmienda Número 1º de la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por el

pueblo mediante referendo realizado en el año 2009, dispo-

ne expresamente lo siguiente:

(...).

Ahora bien, del análisis contrastado del contenido del ar-

tículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares con lo que dispone la

Enmienda Número 1º de la Constitución de la República Boli-

variana de Venezuela, se desprende claramente que esta últi-

ma sólo es aplicable a los cargos públicos de elección

popular, por lo que la restricción a la reelección en cargos

que no son de esa naturaleza, como los cargos directivos de

las Cajas de Ahorro, prevista en el artículo 34 de la Ley de Ca-

jas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares, constituye una restricción constitucional y legíti-

ma al sufragio pasivo que debe ser respetada y acatada. En

ese sentido, esta tesis ya ha sido esbozada por esta Sala

Electoral en la sentencia número 77 del 26 de mayo de 2010,

en la cual se dejó sentado lo siguiente:

(...) Ahora bien, considera la Sala que del análisis de la

norma expuesta, la cual consagra los términos del derecho a

la reelección para los integrantes de los Consejos de Admi-

nistración, Consejos de Vigilancia, delegados, principales y

suplentes de las Cajas de Ahorro, se desprende una interpre-

tación que tiende a restringir la permanencia en los cargos

directivos de una Caja de Ahorros, cualesquiera que estos

fueran, por un plazo no mayor de dos (2) períodos consecuti-

vos, sin prever la norma mayores consideraciones sobre el

mecanismo mediante el cual tales cargos son ocupados (de-

signación o elección). Tal prohibición de reelección inmedia-

ta, luego de ejercidos dos (2) perìodos consecutivos tiende a

garantizar el principio de alternabilidad de los cargos que

consagra el Texto Fundamental, sin que ello impida posterio-

res reelecciones después de transcurrido el lapso de tres (3)

años contados a partir de la última gestión, a tenor de lo pre-

visto en la referida normal legal.

(...) Así pues, el criterio anterior no resulta contrario a los

postulados constitucionales ni a la Enmienda número (sic)

1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue-

la, que consagra la reelección sucesiva, y en ese sentido la

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, me-

diante decisión número 2.413 de fecha 18 de diciembre de

2006, señaló lo siguiente:

“(...) al no ser la reelección sucesiva contraria a los valo-

res democráticos que informan el ordenamiento jurídico

constitucional—en los cuales el carácter participativo de la

democracia en Venezuela refuerza y profundiza el ejercicio

ético y responsable de la soberanía—, aquellos cargos de

elección popular en los cuales el Constituyente haya esta-

blecido límites para la reelección, éstos pueden perfecta-

mente ser revisados, modificados o eliminados, a través de

los mecanismos de reforma constitucional previstos en la

Constitución de 1999” (resaltado de la Sala).

De allí que, en concordancia con el criterio de la Sala

Constitucional respecto a que los límites constitucionales

para la reelección de los cargos de elección popular pueden

ser cambiados mediante los mecanismos de reforma de la

Norma Normarum, la abolición de los límites temporales

para la reelección establecidos en la Enmienda número (sic)

1º, se refieren exclusivamente a cargos de elección popular.

(...) En definitiva, no habiendo razones que justifiquen las

modificaciones de su criterio, la Sala Electoral concluye que la

aplicación del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos

de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en lo atinente a

la existencia de los límites para la reelección de los cargos di-

rectivos de las cajas de ahorro, no colide con el contenido de

la Enmienda Número 1º de la Constitución de la República Bo-

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4271-1

Disposiciones comunes a los Consejos de Administración y Vigilancia 935

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livariana de Venezuela, al estar referidos a supuestos de he-

cho distintos. En efecto, mientras el artículo 34 de la Ley de

Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares se refiere a los cargos directivos en las cajas de

ahorro, la Enmienda Número 1º versa sobre la supresión de

los límites para la reelección en cargos públicos.

Por tal razón, se concluye que la causal de inelegibilidad

contenida en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fon-

dos de Ahorro y Asocaciones de Ahorro Similares, en cuanto

a la existencia de límites para la reelección en cargos directi-

vos de las cajas de ahorro, es de obligatorio acatamiento en

los procesos electorales de este tipo de entes. Así se declara

(...)”. (Tribunal Supremo de Justicia. Sala Electoral. Ponente:

Dr. Luis Martínez Hernández. Exp. AA70-E-2010-000062.

Sentencia del 29-07-2010).

NOTA: Este artículo en particular fue modificado en la Ley deReforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorroy Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en la Gaceta Ofi-cial Nº 39.553 del 16-11-2010; sin embargo, la jurisprudenciaarriba transcrita hace referencia al antiguo artículo 34 de la men-cionada Ley.

[§ 4272] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 35.—Comisión Electoral. La Comisión Electoralserá el órgano encargado de realizar el proceso electoralen las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociacionesde ahorro similares. Está facultada a estos efectos, paratomar cualquier medida y emitir las decisiones que consi-dere convenientes, de conformidad con la presente Ley,su Reglamento, los actos administrativos de la Superin-tendencia de Cajas de Ahorro, los estatutos y el Regla-mento Electoral interno de la asociación. Los procesoselectorales deberán ser notificados a la Superintendenciade Cajas de Ahorro, dentro de los cinco días siguientes a lajuramentación de los miembros de la Comisión Electoral,a los fines de que ejerza la supervisión de dichos procesoscuando lo considere pertinente.

La Comisión Electoral Principal estará integrada por unPresidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos su-plentes y las subcomisiones electorales regionales esta-rán integradas de acuerdo con lo establecido en losestatutos de la asociación. Los miembros de la ComisiónElectoral, Principal y las subcomisiones electorales re-gionales, serán electos en forma uninominal, en Asam-blea Extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdocon lo establecido en los estatutos de la asociación, unaAsamblea o Asamblea de Delegados en cuyo caso debe-rán previamente realizarse las Asamblea Parciales.

[§ 4273] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 36.—Quórum de los Consejos. Los Consejos deAdministración y de Vigilancia se consideran válidamen-

te constituidos con la presencia de la totalidad de susmiembros y las decisiones se adoptan válidamente conel voto favorable de la mayoría de los miembros, salvoque los estatutos establezcan una mayoría calificada.

[§ 4274] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 37.—Faltas temporales y absolutas. Las faltastemporales o absolutas de los miembros principales delos Consejos de Administración o de Vigilancia, así comode los comités nombrados por la Asamblea, serán cu-biertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos;por los asociados que en reunión conjunta de los Conse-jos de Administración y de Vigilancia, sean designados.Estos últimos nombramientos deben ser consideradosen la próxima Asamblea, a los fines de su ratificación osustitución si no ha cesado la falta del miembro principal.

[§ 4275] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 38.—Faltas injustificadas. Las faltas injustifica-das de cualquier miembro principal a tres reuniones con-secutivas o a cinco en un período de noventa díascontinuos de cualesquiera de los Consejos de Adminis-tración o de Vigilancia o comités que fueren creados, seconsideran abandono del cargo y se procederá a su sus-titución, conforme lo establece la presente Ley.

[§ 4276] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 39.—Responsabilidad solidaria. Los miembrosde los Consejos de Administración o de Vigilancia en elejercicio de sus funciones, son solidariamente responsa-bles del daño patrimonial causado a la asociación por ac-tuaciones u omisiones que deriven de una conductadolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legalesa que hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabili-dad aquellos miembros que dejen constancia expresa enacta de su voto negativo.

[§ 4277] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 40.—Responsabilidad personal. Los miembrosdel Consejo de Administración son responsables perso-nalmente del daño patrimonial causado a la asociación oa sus miembros, producto de su conducta dolosa, sinmenoscabo de las sanciones establecidas en conformi-dad con la ley.

[§ 4278] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 41.—Dietas y viáticos. Los Estatutos de las ca-jas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorrosimilares, establecerán dietas para los miembros princi-pales y suplentes de los Consejos de Administración y deVigilancia, en razón de su asistencia a las reuniones, de

§ 4271-1 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

936 FUNCIONAMIENTO

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conformidad con lo establecido en los Estatutos de laasociación. El monto de la dieta será fijado por la Asam-blea.

Los miembros principales del Consejo de Administra-ción y del Consejo de Vigilancia, los delegados y Comi-sión Electoral recibirán viáticos por la asistencia a laAsamblea, procesos electorales, foros o eventos de ca-rácter gremial, de conformidad con lo establecido en losEstatutos de la asociación.

[§ 4279] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 42.—Prohibición de contratar. Los miembrosde los Consejos de Administración y de Vigilancia de lascajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones deahorros similares, no pueden contratar en forma perso-nal, por persona interpuesta, o en representación de otra,con las asociaciones que representan, salvo lo relativo alas operaciones derivadas de su condición de asociado.Así mismo, deben abstenerse de tomar parte en cual-quier decisión donde tengan interés personal directo o in-directo.

CAPÍTULO IIIOperaciones

[§ 4280] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 43.—Depósito de los recursos líquidos del pa-trimonio. Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asocia-ciones de ahorro similares, para mantener índices deliquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus activi-dades, deberán presentar una equilibrada diversificaciónde los recursos líquidos que constituyen su patrimonio en:

1. Bancos e instituciones financieras regidas por laLey General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

2. Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentosde renta fija emitidos por instituciones financieras regi-das por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Fi-nancieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro yPréstamo, que generen atractivo rendimiento económicoy de fácil realización.

3. Títulos valores, emitidos y garantizados por elBanco Central de Venezuela y la República Bolivariana deVenezuela, que generen atractivo rendimiento económi-co y de fácil realización.

[§ 4281] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 44.—Operaciones. Las cajas de ahorro, fondosde ahorro y asociaciones de ahorro similares podrán rea-lizar las siguientes operaciones:

1. Conceder a sus asociados préstamos con garan-tía hipotecaria y préstamos con reserva de dominio.

2. Conceder a sus asociados préstamos con garan-tía de haberes del asociado solicitante o con garantía dehaberes disponibles de otros asociados, hasta un máxi-mo de cuatro fiadores, por el monto convenido y aproba-do por los fiadores. Las fianzas no podrán ser recibidas

ni otorgadas por los asociados que tengan menos de unaño en la asociación.

3. Realizar proyectos de vivienda y hábitat de ca-rácter social.

4. Realizar proyectos sociales, por si sola o conotras asociaciones regidas por la presente Ley, con aso-ciaciones de carácter público, social, económico y parti-cipativo, en beneficio exclusivo de sus asociados.

5. Realizar alianzas estratégicas en las áreas de sa-lud, alimentación, vivienda, educación y recreación.

6. Adquirir bienes muebles, así como los equipospara su funcionamiento.

7. Adquirir bienes inmuebles.

8. Efectuar inversiones en seguridad social cónso-nas con el sistema establecido por el Estado, en salud,prestaciones de previsión social de enfermedades, acci-dentes, discapacidad, necesidades especiales y muerte,vivienda y hábitat, recreación y cualquier otra prestaciónderivada que sea objeto de previsión social.

9. Adquirir o invertir en títulos valores, emitidos ygarantizados por la República Bolivariana de Venezuela,por el Banco Central de Venezuela o por los entes regi-dos por la Ley General de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras.

10. Adquirir bonos y otros instrumentos de inver-sión, emitidos por la República Bolivariana de Vene-zuela y el Banco Central de Venezuela, en las quedisfruten de preferencia en la adquisición, plazo exclu-sivo para adquirir dichos títulos a partir de la fecha deemisión de los mismos.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4281

Operaciones 937

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11. Contratar fideicomisos de inversión.

12. Celebrar convenios con instituciones finan-cieras públicas o privadas, regidas por la Ley Generalde Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Comi-sión Nacional de Valores, debidamente calificadas, dedemostrada solvencia, liquidez y eficiencia, dirigidosal asesoramiento de las operaciones financieras y so-bre la cartera de inversiones, con la finalidad de alcan-zar óptimos rendimientos del mercado monetario y decapitales para acrecentar los fondos en beneficio delos asociados.

13. Adquirir o invertir en títulos valores emitidosconforme a la Ley que regula la materia del mercadode capitales, bajo el criterio de la diversificación delriesgo, seguridad, rentabilidad y liquidez.

14. Desarrollar planes de ahorro, que incorpore aasociaciones de ahorristas, asociados, trabajadores in-dependientes, ex asociados de la asociación y cualquiertrabajador que manifieste la disposición de adherirse alplan de ahorro; el plan de ahorro permite coordinar fon-dos para proyectos o planes especiales, comunes paratodos los integrantes, de diferentes planes de ahorro.

15. Participar coordinadamente en los progra-mas que el Ejecutivo Nacional, los Estados y Munici-pios promuevan para asegurar el bienestar social y eldesarrollo de estas asociaciones, consistente con lasmetas trazadas en el contexto de la política económicay en particular con las líneas generales del plan de de-sarrollo económico y social de la Nación.

16. Celebrar convenios con el Banco Central de Ve-nezuela, para que ejecute pagos de los entes integrados enel sistema de tesorería, por concepto de los aportes delempleador del gobierno nacional, estados, municipios,institutos autónomos, empresas oficiales y los organis-mos, en las condiciones y términos que se convengan.

Las operaciones previstas en este artículo, contempla-das en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14,requerirán la aprobación previa por parte de la Asamblea,con el informe técnico que las soportan y deberán ser no-tificadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a finesinformativos y de supervisión, acompañada con el infor-me técnico que la soporta, el balance general y estado deganancias y perdidas del último periodo anterior a la fe-cha de la remisión, para que la Superintendencia de Ca-jas de Ahorro, evalué la incidencia de la inversión en elpatrimonio de la asociación; la Superintendencia de Ca-jas de Ahorro, estará obligada a dar una respuesta de

aprobación definitiva, con la finalidad de no afectar unainversión oportuna que beneficie a los asociados.

Los préstamos otorgados por las cajas de ahorro, fon-dos de ahorro o asociaciones de ahorro similares, deacuerdo con sus estatutos, se podrán seguir otorgandocon la finalidad de no desmejorar los beneficios socialesanteriormente adquiridos, de acuerdo con las necesidadescolectivas de los asociados tales como: vivienda, salud,proveeduría y cualquier otro aprobado por la Asamblea.Igualmente las cajas de ahorro, fondos de ahorro o aso-ciaciones de ahorro similares, que no tengan establecidoen sus estatutos, estos tipos de beneficios podrán incor-porarlos a los mismos, siempre y cuando sea aprobada lareforma estatutaria por la Asamblea y considerada proce-dente su implementación por la Superintendencia de Cajasde Ahorro.

[§ 4282] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 45.—Límites e intereses. Los préstamos queconceda la asociación no podrán exceder del ochentapor ciento (80%) de la totalidad de los haberes disponi-bles de los asociados. En ningún caso, podrá fijarse inte-reses superiores a la tasa legal.

En caso de préstamos garantizados con hipoteca, laasociación, en función de los ingresos mensuales de losasociados, establecerá en el Reglamento respectivo loslímites para acceder a este tipo de préstamos. Los intere-ses por los préstamos garantizados con hipoteca, debe-rán ser establecidos en la Asamblea e incorporados en elReglamento respectivo de los préstamos garantizadoscon hipoteca, incluidos en los estatutos de la asociacióny no podrán exceder de la tasa activa de los préstamosde vivienda y hábitat establecidos conforme a la ley querige esta materia.

Los préstamos a otorgar a los asociados deberán serlos contemplados en los estatutos de la asociación ybajo ninguna circunstancia se concederán préstamoscon sobregiros, avalados con prestaciones sociales, uti-lidades o bonos vacacionales del asociado.

[§ 4283] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 46.—Préstamos hipotecarios. Los préstamoshipotecarios podrán ser concedidos para la adquisición,construcción, terminación, ampliación o remodelaciónde la vivienda principal del asociado, para la liberación dela hipoteca sobre la vivienda de su propiedad, y estarángarantizados con hipoteca de primer grado sobre los in-muebles correspondientes.

§ 4281 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

938 FUNCIONAMIENTO

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[§ 4284] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 47.—Límites de las operaciones de préstamosy créditos. Las operaciones de préstamos y créditos delas cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones deahorro similares estarán limitados a sus asociados y nopodrán otorgarse préstamos y créditos a terceros ni ga-rantizar obligaciones de éstos.

Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociacionesde ahorro similares en el ejercicio de sus operaciones depréstamos y créditos, deberán mantener índices de liqui-dez y solvencia acordes con el desarrollo de sus activida-des, preservando una equilibrada diversificación de lasfuentes de sus recursos, colocaciones e inversiones, a finde resguardar la integridad patrimonial de la asociación.

La Superintendencia de Cajas de Ahorro, en atención ala situación de solvencia y liquidez de las cajas de ahorro,fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares po-drán determinar el porcentaje máximo del patrimonio quese destine a las operaciones de préstamos y créditospara sus asociados y fijar mediante medida normativa elíndice de solvencia y el índice de liquidez que debenmantener.

[§ 4285] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 48.—Prohibición de solicitar financiamiento.Las asociaciones regidas por la presente Ley no podránsolicitar financiamiento de personas naturales o jurídi-cas, excepto cuando se trate de actividades promovidaspor la República Bolivariana de Venezuela, los órganos yentes de las diferentes ramas del Poder Público nacional,estadal o municipal, central o descentralizado, corres-pondientes a obras de infraestructura, insumos, créditos,servicios de captación y asistencia técnica. Igualmentepodrán recibir apoyo financiero de programas socioeco-nómicos, provenientes de organismos internacionales,multilaterales y organizaciones no gubernamentales y delempleador, que apruebe el Ministerio de Finanzas, y re-glamentadas por la Superintendencia de Cajas de Aho-rro, para ser incorporada en los programas de atención alasociado que desarrollan las cajas de ahorro, fondos deahorro y asociaciones de ahorro similares.

[§ 4286] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 49.—Los libros. Las cajas de ahorro, fondos deahorro y asociaciones de ahorro similares regidas por lapresente Ley deberán llevar libros de actas numeradaspara cada uno de sus órganos, debidamente visado o se-llado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, librosauxiliares de los miembros asociados y los libros auxilia-

res correspondientes para los controles contables yadministrativos.

Los libros de contabilidad llevados por las cajas deahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro simi-lares, deberán estar ajustados a las disposiciones delCódigo de Comercio, Código de Procedimiento Civil, lapresente Ley, su Reglamento y los actos administrativosque dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro, sopor-tados por los documentos acreditativos de los asientosregistrados en los libros contables, éstos podrán ser utili-zados como medio de prueba en juicio, siempre que reú-nan todos los requisitos en la misma forma en que lodetermina y prescriben los citados códigos.

La contabilidad de las cajas de ahorro, fondos de aho-rro y asociaciones de ahorro similares deberá llevarse deacuerdo con la normativa, el código de cuentas y actosadministrativos que establezca la Superintendencia deCajas de Ahorro, las cuales se orientarán conforme a losprincipios de contabilidad de aceptación general en elpaís y los principios básicos internacionales aceptadospor la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y deberánestar ajustados a las disposiciones del Código de Co-mercio y Código de Procedimiento Civil.

La Superintendencia de Cajas de Ahorro queda faculta-da para establecer mediante normas de carácter general,los términos y condiciones en que podrán realizarse losasientos contables y demás anotaciones producidas a tra-vés de procedimientos mecánicos y computadoras sobrehojas que después habrán de ser encuadernadas correlati-vamente para formar los libros obligatorios, los cuales se-rán legalizados trimestralmente. Los libros necesarios ylos auxiliares registrados de acuerdo con los procedimien-tos y requisitos de la Superintendencia de Cajas de Aho-rro, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, tendránvalor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto enel Código de Comercio.

La Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá esta-blecer y regular sistemas electrónicos de contabilidad,caso en el cual sustituirán los libros de contabilidad querequiere el Código de Comercio. Estos sistemas tendránel mismo valor probatorio que el Código de Comercio leasigna a los libros de contabilidad, y se regirá en cuantosea aplicable, por las disposiciones que sobre exhibiciónde libros de contabilidad contiene el referido código.

Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociacionesde ahorro similares, deberán llevar y presentar a solicituddel asociado, estados de cuenta al día, con el objeto dedeterminar los saldos deudores, acreedores y de haberes,así como los montos pendientes por ser incluidos en los

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4286

Operaciones 939

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estados de cuenta del asociado por incumplimiento delempleador en la cancelación o en el envío de la informa-ción de nómina para actualizar los registros. Los estadosde cuenta podrán ser impresos, enviados por vía electróni-ca o consultados directamente por el asociado en pantallade los sistemas de información de la caja de ahorro, fondode ahorro o asociaciones de ahorro similares.

[§ 4287] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 50.—Estados financieros trimestrales. Las ca-jas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorrosimilares, deberán consignar en original, ante la Superin-tendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los treinta díascontinuos siguientes al cierre de cada trimestre:

1. Balance general, balance de comprobación de-tallado, estado de ganancias y pérdidas; presentadoscodificados, conforme al clasificador de partidas de laSuperintendencia de Cajas de Ahorro firmados por lapersona responsable de su elaboración, por el presi-dente y tesorero del Consejo de Administración y porlos miembros del Consejo de Vigilancia y cualquier re-caudo adicional requerido por la Superintendencia deCajas de Ahorro.

2. Cuadro explicativo que detalle las instituciones fi-nancieras y montos donde está depositado el efectivo yel tipo de instrumento, fecha de emisión, fecha de venci-miento y tasa de interés de las inversiones.

3. Cuadro explicativo que detallen las inversiones,el tipo de inversión, monto, colocaciones en renta fija,tasa de interés, fecha de emisión, fecha de vencimiento,colocaciones en renta variable, costo de adquisición, lis-tado de préstamo de los asociados, valor de mercado ala fecha y ganancia o pérdida no realizada y organismoso instituciones donde se realizó la inversión.

4. Notas explicativas a los estados financieros tri-mestrales, con la información relevante a las que hacenreferencia los saldos con montos significativos.

A los fines de este artículo, las cajas de ahorro, fondosde ahorro y asociaciones de ahorro similares podrán so-licitar por escrito antes del vencimiento del término esta-blecido, una prórroga ante la Superintendencia de Cajasde Ahorro, la cual no excederá de quince días continuos.

[§ 4288] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 51.—Estados financieros anuales. Las cajas deahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro simi-lares, deberán consignar ante la Superintendencia de Ca-jas de Ahorro, dentro de los noventa días continuossiguientes al cierre del ejercicio económico, los estados

financieros en original auditados por un contador o firmade contadores públicos externos, debidamente visadospor el colegio de contadores públicos respectivo. El con-tador en ejercicio independiente de la profesión o firmade contadores públicos externos deben estar registradosante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

A los fines de este artículo, las cajas de ahorro, fondosde ahorro y asociaciones de ahorro similares podrán so-licitar por escrito antes del vencimiento del término esta-blecido, una prórroga ante la Superintendencia de Cajasde Ahorro, la cual no excederá de cuarenta y cinco díascontinuos.

Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociacionesde ahorro similares, constituidas por menos de cien aso-ciados, cuyo patrimonio no exceda de dos mil unidadestributarias, quedan exoneradas de la obligación de pre-sentar los estados financieros anuales auditados por uncontador público o firma de contadores públicos; en con-secuencia, deberán consignar los estados financierosante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en original,firmado por el contador interno y por el Presidente y Te-sorero del Consejo de Administración y por los miem-bros del Consejo de Vigilancia, acompañados de lasnotas explicativas requeridas por la Superintendencia deCajas de Ahorro, dentro de los lapsos establecidos en lapresente Ley. Posterior a la revisión de esta informaciónla Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá ordenar larealización de una auditoría por un contador o firma decontadores públicos externos, debidamente registradosante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

[§ 4289] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 52.—Forma de los estados financieros. Losestados financieros mensuales, trimestrales y anuales,así como la auditoría externa practicada al cierre delejercicio económico de las cajas de ahorro, fondos deahorro y asociaciones de ahorro similares deberán pre-sentarse codificados conforme al clasificador de parti-das vigente, y demás normas operativas emitidas por laSuperintendencia de Cajas de Ahorro, de igual forma lasnotas explicativas a los estados financieros trimestra-les, con la información relevante deberán incluir en laforma de presentación las respectivas partidas a las quehacen referencia los saldos con momos significativos.

[§ 4290] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 53.—Plan de recuperación. Si al cierre del ejer-cicio económico, el estado financiero de la caja de aho-rro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares,arroja pérdidas superiores al veinte por ciento (20%) del

§ 4286 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

940 FUNCIONAMIENTO

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total de su patrimonio, el Consejo de Administración den-tro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a di-cho cierre, deberá presentar un plan de recuperación a laAsamblea Extraordinaria y a la Superintendencia de Ca-jas de Ahorro, quien evaluará las medidas aprobadas porla Asamblea Extraordinaria y decidirá sobre su implanta-ción, con sus observaciones de fiel cumplimiento dentrode los quince días hábiles siguientes.

El plan de recuperación deberá ejecutarse dentro dellapso de noventa días continuos, a partir de la respuestade la Superintendencia de Cajas de Ahorro y bajo su su-pervisión.

Ejecutado el plan de recuperación sin que se hubierenormalizado la situación, la Superintendencia de Cajas

de Ahorro, aplicará las medidas pertinentes establecidasen la presente Ley.

De no presentarse el plan de recuperación en el lapsoestablecido o de no ser aprobado por la AsambleaExtraordinaria se aplicarán inmediatamente las medidascontempladas en el Título VII Capítulo IV de la presenteLey.

[§ 4291] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 54.—Apertura de cuentas. Los bancos e institu-ciones financieras se abstendrán de aperturar cuentas orecibir depósitos de las cajas de ahorros, fondos de aho-rro y asociaciones de ahorros similares, si no consta porescrito su registro ante la Superintendencia de Cajas deAhorro.

CAPÍTULO IVDe las reservas

[§ 4292] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 55.—Reserva de emergencia. Las cajas deahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro simi-lares deben constituir una reserva de emergencia, desti-nando un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%)de los rendimientos netos de cada ejercicio económico,hasta alcanzar por lo menos el veinticinco por ciento(25%) del total de los recursos económicos de las cajasde ahorro, fondos de ahorro o de asociaciones de ahorrosimilares.

[§ 4293] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 56.—Depósito de la reserva. Las cajas de aho-rro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares,deberán depositar el monto de la reserva de emergenciay cualquier otra reserva, en una cuenta identificada paratal fin en depósito o instrumento financiero en bancos einstituciones financieras regidas por la Ley General deBancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley delSistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

[§ 4294] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 57.—Afectación de la reserva de emergencia.La reserva de emergencia podrá ser afectada por laAsamblea al cierre del ejercicio económico para afrontarlas pérdidas generadas al cierre del ejercicio económico,de la siguiente manera:

1. Asumir el total de la pérdida, si la reserva fuereigual o superior a aquella.

2. Asumiendo parcialmente la pérdida y trasladan-do el saldo para ser amortizada en los subsiguientes pe-ríodos.

La Asamblea podrá trasladar la totalidad de la pérdidapara ser amortizada en los subsiguientes períodos y nopodrá exceder de diez años.

[§ 4295] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 58.—Reservas especiales. La Superintenden-cia de Cajas de Ahorro puede ordenar a las cajas de aho-rro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similarescuando lo considere conveniente, la constitución de re-servas especiales a los fines de cubrir los riesgos de susinversiones y proyectos.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4295

De las reservas 941

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TÍTULO IV

Los asociados

CAPÍTULO I

Deberes y derechos

[§ 4296] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 59.—Deberes. Son deberes de los asociados:

1. Concurrir a las Asambleas.

2. Acatar las disposiciones de la presente Ley, suReglamento, las normas operativas, los estatutos, los re-glamentos internos y demás normas aplicables.

3. Acatar las decisiones de la Asamblea.

4. Desempeñar los cargos y comisiones para loscuales hayan sido electos, salvo causa justificada.

[§ 4297] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 60.—Derechos. Son derechos de los asociados:

1. Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea.

2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de Adminis-tración, debidamente sustanciada, la inclusión de un pun-to en la convocatoria de la Asamblea; ésta solicitud debeser respaldada por un número de asociados que represen-ten el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos.

3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformi-dad con la presente Ley.

4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargosen los Consejos de Administración, de Vigilancia, delega-dos, las comisiones, los comités de trabajo y la Comi-sión Electoral.

5. Ser informados oportunamente de las activida-des y operaciones ordinarias o extraordinarias de la aso-ciación, en forma periódica o cuando lo soliciten.

6. Percibir los beneficios que les correspondan delos rendimientos netos de cada ejercicio económico, ob-tenidos de las operaciones propias de la asociación.

7. Acceder en cualquier momento, de manera inme-diata y sin limitaciones, a recibir información referida almonto de sus haberes.

8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos anteel Consejo de administración de la asociación y recibirrespuesta sobre la solicitud.

9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijadoen los estatutos de la asociación siempre que no poseandeuda con la misma.

10. Retirarse de la asociación cuando estimenconveniente, siempre que den cumplimiento a las con-diciones señaladas en los estatutos de la asociación.

11. Ejercer las acciones judiciales a que haya lu-gar, cuando estimen se les ha lesionado alguno de losderechos contemplados en la presente Ley, su Regla-mento y los estatutos de la asociación.

12. Ser oídos por la Asamblea o el Consejo deAdministración, en cualquier procedimiento que leafecte en su condición de asociado.

13. Podrán ser asociados los trabajadores de lascajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones deahorro similares, los integrantes de las asociaciones deahorristas, los trabajadores jubilados o pensionados, extrabajadores y el personal contratado de las empresas,organismos o instituciones, siempre y cuando mani-fiesten su voluntad de serio y efectúen los aportes res-pectivos. A tal efecto tendrán de los mismos beneficiosque le correspondan a los asociados, con las excepcio-nes establecidas en la presente Ley, su Reglamento, ylos estatutos de la asociación.

14. Cualquier otro derecho que conforme a losestatutos de la asociación, a la presente Ley y su Re-glamento le correspondan.

[§ 4298] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 61.—Pérdida de la condición de asociado. Lacondición de asociado se pierde:

1. Por la terminación de la relación de trabajo exis-tente, salvo que se produzca por jubilación o pensión dela empresa, institución u organismo donde haya presta-do sus servicios el asociado, en cuyo caso podrá conti-nuar con la condición de asociado, efectuando el o losaportes respectivos y recibiendo los mismos beneficios.

2. Por separación voluntaria.

3. Por fallecimiento del asociado.

4. Por haber sido excluido de la asociación.

§ 4296 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

942 LOS ASOCIADOS

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[§ 4299] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 62.—Causales de exclusión. Son causales deexclusión:

1. Negarse, sin motivo justificado, a desempeñarlos cargos para los cuales fueron electos.

2. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se tra-duzcan en grave perjuicio a la caja de ahorro, fondo deahorro o asociación de ahorro similar.

3. Infringir cualquiera de las disposiciones estable-cidas en la presente Ley, su Reglamento y los estatutos.

[§ 4300] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 63.—Suspensión temporal. El Consejo deAdministración y el Consejo de Vigilancia podrán acordarla apertura de un proceso disciplinario contra un asocia-do, cuando recibieren una acusación, denuncia o aún deoficio, en la que se señale la violación de los derechos deuno o varios asociados o cuando aparecieren incursosen cualquiera de las causas de suspensión o de exclu-sión de la asociación, previstas en la presente Ley y enlos estatutos de la asociación.

Recibida la denuncia, el Consejo de Administracióndeberá reunirse para acordar el inicio del procedimientosegún esté establecido en los estatutos de la asociación;la decisión de inicio del procedimiento deberá ser acor-dada por lo menos, por las dos terceras partes (2/3) delos miembros del Consejo de Administración y del Con-sejo de Vigilancia, el miembro que no este de acuerdodeberá dejar constancia en acta.

Las asociaciones deberán dictar un Reglamento deprocedimiento administrativo, en el que se señale y segarantice el derecho al debido proceso y el derecho a ladefensa del asociado. El inicio de un procedimiento ad-ministrativo deberá ser notificado debida y oportunamen-te al asociado e implicará la suspensión temporal delasociado por un lapso no superior a ciento veinte días

continuos, prorrogable por una sola vez, en caso de sernecesario por treinta días continuos máximo.

[§ 4300-1] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 64.—Exclusión de los asociados. El Consejo deAdministración, dentro de los siete días continuos si-guientes a la toma de la decisión motivada, por las dosterceras partes (2.3) de los miembros del Consejo deAdministración y del Consejo de Vigilancia, deberá notifi-car al asociado la medida que podrá ser la declaracióndel sobreseimiento de la causa o adoptando la sanciónque estime conveniente de acuerdo con la gravedad delos hechos: amonestación verbal, amonestación escrita,amonestación pública, suspensión temporal o exclusióndel asociado.

A los asociados sancionados con la exclusión de laasociación, sus obligaciones pendientes por préstamospodrán ser consideradas como de plazo vencido, y elConsejo de Administración en la notificación de la deci-sión deberá indicarle el plazo para hacerlas efectivas,vencido el cual podrá proceder a su ejecución en caso deincumplimiento.

[§ 4300-2] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 65.—Actos de la Asamblea. A la notificación dela decisión de exclusión al asociado el Consejo de Admi-nistración deberá convocar, en un lapso de quince díascontinuos, una Asamblea Extraordinaria para que, cono-cida la decisión motivada y la apelación del asociado, de-cida la ratificación o no de la exclusión del asociado. Ladecisión de la Asamblea es de obligatorio cumplimientoy contra ella sólo podrá ejercerse las acciones ante el ór-gano judicial competente. Queda a salvo el derecho deapelación que podrá ser ejercido dentro del lapso detreinta días continuos a la decisión de la Asamblea ante laSuperintendencia de Cajas de Ahorro por vicios de formaen el procedimiento disciplinario.

CAPÍTULO II

Aportes, retenciones y haberes

[§ 4300-3] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 66.—Aportes y retenciones. El aporte del aso-ciado consiste en un porcentaje de su salario, que serádeducido de la nómina de pago por el empleador o el de-pósito directo de su ahorro sistemático. El aporte del em-pleador se acordará por convenio celebrado entre laspartes o en las convenciones colectivas de trabajo sobre

la misma base de cálculo prevista en este artículo. Elasociado podrá realizar aportes de ahorro voluntario oca-sionales y de cualquier monto.

Las retenciones son las cuotas de descuentos efec-tuadas al asociado por concepto de préstamos otorga-dos, montepío y cualquier otra deducción las cuales sondeducidas de la nómina de pago por el empleador.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-3

Aportes, retenciones y haberes 943

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Ambos aportes y las retenciones deberán ser entrega-dos por el empleador a la respectiva asociación dentro delos cinco días hábiles siguientes a la fecha en que seefectúe la deducción.

El incumplimiento de la obligación anterior por parte delempleador, generará el pago de intereses a favor de lascajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de aho-rro similares, a la tasa activa promedio de los seis princi-pales bancos comerciales del país, de conformidad con elboletín publicado por el Banco Central de Venezuela.

La Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá citar alempleador a los fines de conciliar el pago de los aportesy de los intereses moratorios respectivos. Agotada la víaconciliatoria para el pago de los aportes, la asociaciónpodrá recurrir a los organismos jurisdiccionales compe-tentes.

[§ 4300-4] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 67.—Información sobre los aportes. Los em-pleadores en razón de los aportes efectuados a los aso-ciados, únicamente tendrán derecho a obtener delConsejo de Administración y del Consejo de Vigilancia,información oportuna sobre los mismos y sobre el fun-cionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro yasociaciones de ahorro similares.

Los miembros del Consejo de Administración; en elejercicio de las actividades de cobranzas de los aportes yretenciones que efectúen ante el empleador, no podránser objeto de sanciones, despidos o de alguna otra medi-da, como consecuencia del ejercicio de ese derecho.

[§ 4300-5] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 68.—Haberes. Los haberes de los asociadoscomprenden el aporte del asociado, del empleador, el vo-

luntario y la parte proporcional que les corresponda enlos beneficios obtenidos en cada ejercicio económico.Estos últimos, en caso de ser capitalizados, serán acre-ditados en cuentas individuales y se informará al asocia-do el estado de cuenta, con la periodicidad que señalenlos estatutos o cuando éstos lo soliciten.

Los haberes de los asociados son intransferiblesmientras subsista la condición de asociado.

[§ 4300-6] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 69.—Reintegro. Quienes dejen de pertenecer alas cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones deahorro similares, tendrán derecho a que se les reintegretanto los haberes disponibles como la parte proporcionalque les corresponda en los beneficios a repartir, del últi-mo ejercicio económico durante el cual fue asociado, enla oportunidad que éstos sean aprobados por la Asam-blea, al cierre del ejercicio económico respectivo. Losasociados deberán recibir sus haberes netos de los com-promisos a los noventa días de perder la condición deasociado. Los aportes del empleador pendientes de seracreditados en los haberes, serán cancelados al realizarel pago el empleador.

[§ 4300-7] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 70.—Exención e inembargabilidad. Los habe-res de los asociados en las cajas de ahorro, fondos deahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por lapresente Ley, están exentos del impuesto sucesoral yson inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en esteartículo las medidas preventivas o ejecutivas que tenganpor finalidad asegurar el cumplimiento de las obligacio-nes alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.

CAPÍTULO III

Fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares

[§ 4300-8] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 71.—Miembros directivos. Los órganos de ad-ministración de la empresa o institución conjuntamentecon los asociados que conforman el fondo de ahorro,elegirán democráticamente, a los miembros directivosprincipales y suplentes del Consejo de Administración,Consejo de Vigilancia y delegados, conforme con lo esta-blecido en sus estatutos, en la presente Ley y su Regla-mento.

[§ 4300-9] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 72.—Inscripción. Toda solicitud de inscripcióny registro de un fondo de ahorro ante la Superintendenciade Cajas de Ahorro deberá estar acompañada de los si-guientes recaudos:

1. Acta constitutiva y estatutos del fondo.

2. Acta constitutiva y estatutos de la empresa o ins-titución con sus modificaciones, si las hubiere.

§ 4300-3 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

944 LOS ASOCIADOS

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3. Acta de reunión de la empresa o institución don-de se acuerda la constitución del fondo de ahorro.

[§ 4300-10] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 73.—Asociaciones de Ahorro Similares. A losefectos de la presente Ley con el fin de estimular, promovery desarrollar el ahorro, los trabajadores de las pequeñas ymedianas empresas, empresas asociativas, o cooperativasde economía alternativa, producción y servicios, trabajado-res por cuenta propia, y organizaciones de la comunidad, sepodrán constituir en asociaciones de ahorro similares, a lascajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorrosimilares, realizando los asociados los aportes correspon-dientes al empleador y al asociado, o estableciendo conve-nios con el empleador para el aporte respectivo; el aportemensual del asociado y del empleador según se establezca

en los estatutos, no podrá ser menor del cinco por ciento(5%) del sueldo mínimo establecido en la ley correspon-diente. Asimismo las comunidades organizadas podrán de-sarrollar este tipo de asociaciones de ahorro similaresenmarcadas en lo social, económico y participativo.

Las asociaciones de ahorro similares se regirán por lapresente Ley y su Reglamento, sus estatutos y los linea-mientos que dicte la Superintendencia de Cajas de Aho-rro, para el fomento y protección del ahorro programado,fondos de ahorro individual para actividades específicasque se acuerden establecer entre asociados y emplea-dor, personas naturales o jurídicas que reciban, adminis-tren, manejen o custodien aportes de entes y organismosdel sector público y particulares, destinados al ahorro, delos trabajadores y de la comunidad en general.

TÍTULO V

Superintendencia de Cajas de Ahorro

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

[§ 4300-11] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 74.—Naturaleza jurídica. La Superintendenciade Cajas de Ahorro es un servicio de carácter técnico, sinpersonalidad jurídica, integrado al Ministerio de Finanzas.

La Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los térmi-nos establecidos en esta Ley, gozará en el ejercicio desus atribuciones de autonomía funcional, administrativa,financiera y organizativa, y tendrá la organización queesta Ley y su Reglamento Interno establezcan.

[§ 4300-12] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 75.—Fines. La Superintendencia de Cajas deAhorro deberá promover e incentivar la constitución yfuncionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorroy asociaciones de ahorro similares, con el objeto de esti-mular y fomentar la economía social y el desarrollo eco-nómico, así como, proteger el ahorro del trabajador através de mecanismos de promoción, vigilancia, control,fiscalización, inspección, supervisión y regulación de es-tas asociaciones, asimismo velar por el cumplimiento dela presente Ley y su Reglamento.

[§ 4300-13] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 76.—Competencias. Son competencias de laSuperintendencia de Cajas de Ahorro:

1. Establecer un sistema de regulación de la activi-dad de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociacio-nes de ahorro similares, regidas por la presente Ley, bajolos criterios de una supervisión preventiva, que permitadetectar oportunamente las irregularidades y demás cir-cunstancias técnicamente relevantes susceptibles decausarles perjuicios a éstas o sus asociados.

2. Solicitar a las asociaciones regidas por la presen-te Ley, en el ejercicio de sus funciones, los datos, docu-mentos, informes, libros existentes, prescritos o no porel Código de Comercio, normas y cualquier informaciónque considere conveniente. Asimismo, la Superintenden-cia de Cajas de Ahorro podrá revisar los archivos, expe-dientes y oficinas de dichas asociaciones, incluyendosus sistemas informáticos, bases de datos, dispositivosde acceso o almacenamiento magnético o electrónico dedatos, correspondencia electrónica o impresa y demásdocumentos relacionados con las actividades de la aso-ciación y equipos de computación, incluso mediante sis-

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-13

Disposiciones generales 945

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temas electrónicos, tanto en el sitio como a través desistemas remotos.

3. Organizar un servicio de información sobre lascajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones deahorro similares, con el objeto de facilitar el control de lasmismas.

4. Llevar un registro y formar expediente de cadauna de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociacio-nes de ahorro similares.

5. Dictar la adopción de medidas necesarias paraevitar o corregir irregularidades o faltas que advierta enlas operaciones sometidas a su control que, a su juicio,puedan poner en peligro los objetivos, fines y patrimoniode las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociacionesde ahorro similares debiendo informar de ello inmediata-mente al Ministerio de Finanzas estas medidas corres-pondientes, de conformidad con lo establecido en lapresente Ley.

6. Convocar al Consejo de Administración y a lasAsambleas de las cajas de ahorro, fondos de ahorro yasociaciones de ahorro similares cuando existan cir-cunstancias graves que así la ameriten, y someter a suconocimiento los temas que considere convenientespara el mejor funcionamiento de las mismas.

7. Suspender, cuando lo considere conveniente,las Asambleas de las asociaciones sometidas a su con-trol, en caso de conocer la existencia de vicios en la con-vocatoria o la constitución de dichas Asambleas.

8. Prestar asesoría técnica, administrativa, financie-ra y jurídica a las cajas de ahorro, fondos de ahorro, aso-ciaciones de ahorro similares, asociaciones de caráctercomunitario y cajas rurales, y a sus asociados, cuando lesea solicitada.

9. Dictar las normas operativas o de funcionamien-to de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociacionesde ahorro similares, previstas en la presente Ley.

10. Velar porque las cajas de ahorro, fondos deahorro y asociaciones de ahorro similares, le propor-cionen información financiera y estadística confiable,transparente y uniforme así como el señalamiento desu forma y contenido.

11. Dictar las normas operativas o de funciona-miento del organismo.

12. Otorgar, suspender o revocar, en los casos enque conforme a la presente Ley sea procedente, las au-

torizaciones necesarias para efectuar las operacionespermitidas a las cajas de ahorro, fondos de ahorro yasociaciones de ahorro similares.

13. Revisar la constitución, mantenimiento y pre-sentación de las reservas, reservas de emergencias yreservas especiales establecidas en la presente Ley, asícomo la razonabilidad de los estados financieros. En loscasos necesarios, ordenar rectificación o constituciónde las reservas u ordenar las modificaciones que fuerenmenester incorporar en los estados financieros e infor-mes respectivos.

14. Dictar los cursos sobre el manejo y adminis-tración de cajas de ahorro, fondos de ahorro y asocia-ciones de ahorro similares a los asociados que aspirena desempeñar o desempeñen cargos en los Consejosde Administración, de Vigilancia, delegados, los comi-tés y las comisiones.

15. Evacuar las consultas y recibir, tramitar y re-solver las reclamaciones y denuncias documentadasque formulen los asociados, empleadores y directivosen relación con las cajas de ahorro, fondos de ahorro yasociaciones de ahorro similares a las que pertene-cen, cuando se quebranten las disposiciones de lapresente Ley, su Reglamento, los estatutos de las aso-ciaciones y las demás normas que rijan las actividadesde estas asociaciones.

16. Establecer vínculos de cooperación con orga-nismos de regulación y supervisión del país para forta-lecer los mecanismos de control, actualizar lasregulaciones preventivas e intercambiar informacio-nes de utilidad para el ejercicio de la función supervi-sora y coordinar con la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras, el Fondo de Garantíade Depósitos y Protección Bancaria, la Superintenden-cia de Seguros, el Banco Central de Venezuela, la Co-misión Nacional de Valores y el Ministerio de Finanzas,los mecanismos de promoción, control y supervisiónde los recursos de las cajas de ahorro, fondos de aho-rro y asociaciones de ahorro similares, colocados enel sistema financiero, en el mercado monetario y decapitales.

17. Las demás que se deriven de la presente Leyy su Reglamento.

[§ 4300-14] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 77.—Del Presupuesto. El presupuesto anual dela Superintendencia de Cajas de Ahorro será financiado

§ 4300-13 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

946 SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO

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exclusivamente con los aportes fiscales presupuestariosque le asigne el Ejecutivo Nacional, con cargo al presu-puesto del Ministerio de Finanzas.

La elaboración del proyecto de presupuesto anual co-rresponde al Superintendente de Cajas de Ahorro, quienlo presentará al Ministerio de Finanzas para su aproba-ción y tramitación de acuerdo con lo dispuesto en la LeyOrgánica de Régimen Presupuestario.

Otros recursos para el cumplimiento de las competen-cias y funcionamiento de la Superintendencia de Cajasde Ahorro provendrán solamente de donaciones, lega-dos, aportes, subvenciones y demás asignaciones quereciba del sector publico, correspondiente a todos los ór-ganos y entes de las diferentes ramas del Poder Públiconacional, estadal o municipal, central o descentralizados,

cualquiera sea su naturaleza jurídica. Las cajas de aho-rro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similaresno podrán realizar ningún aporte especial o donaciónpara cubrir los gastos previstos en el presupuesto de laSuperintendencia de Cajas de Ahorro, para el cumpli-miento de sus competencias y funcionamiento.

[§ 4300-15] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 78.—Recursos. De los actos emanados de laSuperintendencia de Cajas de Ahorro, el interesado po-drá optar por recurrir a la vía administrativa o a la vía ju-risdiccional. En caso de optar por la vía administrativadeberá agotarla íntegramente para poder acceder a la víajurisdiccional.

CAPÍTULO II

El Superintendente

[§ 4300-16] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 79.—Requisitos. La Superintendencia de Cajasde Ahorro estará a cargo del Superintendente de Cajas deAhorro, el cual será nombrado por el Ministro de Finan-zas por un período de tres años, prorrogable por una solavez y por igual período.

El Superintendente de Cajas de Ahorro debe cumplircon los siguientes requisitos: ser venezolano, mayor detreinta años, de reconocida competencia y solvencia mo-ral, tener conocimientos en materia jurídica, administrati-va, financiera, experiencia mínima de tres años en el áreagerencial o financiera, profesional de las áreas de: Dere-cho, Economía, Contaduría Pública, Administración Co-mercial o Ciencias Fiscales o un profesional con estudiosde cuarto nivel en el área jurídica, administrativa o finan-ciera.

El Superintendente de Cajas de Ahorro quedará sus-pendido de sus funciones en caso de averiguación ad-ministrativa por casa grave, a juicio del Ministro deFinanzas, o de dictársele privación judicial preventiva delibertad. Será destituido en caso de grave impericia onegligencia demostrada, auto de responsabilidad admi-nistrativa o condena penal. Toda suspensión o destitu-ción debe ser acordada por resolución motivada delMinistro de Finanzas.

[§ 4300-17] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 80.—Incompatibilidades. No podrá ser Supe-rintendente de Cajas de Ahorro, quien:

1. Haya sido condenado por delitos que impliquenpena privativa de la libertad, dentro de los diez años si-guientes al cumplimiento de la condena.

2. Haya sido declarado responsable administrativa-mente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgá-nica de la Contraloría General de la República y delSistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los diezaños siguientes al cumplimiento de la sanción.

3. Haya sido declarado quebrado, culpable o frau-dulento, o se encuentre sometido al beneficio de atrasopara la fecha de su designación.

4. Haya sido miembro del Consejo de Administra-ción, Consejo de Vigilancia, director o administrador deasociaciones que durante el ejercicio de su cargo, hayasido objeto de suspensión, vigilancia de administracióncontrolada, intervención o liquidación.

5. Sea cónyuge, mantenga unión estable de hechoo tengan parentesco hasta el cuarto grado de consangui-nidad o segundo de afinidad con el Presidente de la Re-pública, con el Vicepresidente Ejecutivo de la República,o con el Ministro de Finanzas.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-17

El Superintendente 947

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6. Haya sido miembro del Consejo de Administra-ción o del Consejo de Vigilancia, de alguna asociación,dentro de los cinco años siguientes a la finalización delejercicio de su cargo.

[§ 4300-18] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 81.—Faltas temporales y absolutas. Las faltastemporales del Superintendente de Cajas de Ahorro, nopodrán exceder de sesenta días consecutivos; transcu-rrido este lapso si subsistiere la falta, se considerará faltaabsoluta.

Las faltas temporales del Superintendente de Cajas deAhorro serán suplidas por el funcionario que designe elSuperintendente, con la aprobación del Ministro de Fi-nanzas.

En caso de faltas absolutas deberá nombrarse un nue-vo Superintendente de Cajas de Ahorro, dentro de un lap-so de treinta días hábiles siguientes contados a partir deque esta se produzca.

[§ 4300-19] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 82.—Atribuciones del Superintendente. El Su-perintendente de Cajas de Ahorro tendrá las siguientesatribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las competencias otor-gadas por la presente Ley a la Superintendencia de Cajasde Ahorro.

2. Asistir a las Asambleas de las asociaciones o ha-cerse representar en ellas por un funcionario del organis-mo, con derecho a voz pero no a voto.

3. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y contro-lar el funcionamiento de la Superintendencia de Cajasde Ahorro.

4. Dictar el estatuto de personal de los empleados yfuncionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

5. Enviar un informe en el curso del segundo trimes-tre de cada año al Ministro de Finanzas, sobre las activi-dades del organismo a su cargo en el año fiscalprecedente y acompañarlo de los datos demostrativosque juzgue necesarios.

6. Ejercer la potestad sancionatoria en los casos es-tablecidos en la presente Ley.

7. Preparar el presupuesto anual de la Superinten-dencia de Cajas de Ahorro, el cual debe ser aprobado porel Ministro de Finanzas.

8. Dictar el Reglamento interno de la Superintenden-cia de Cajas de Ahorro, así como los manuales de siste-

mas y procedimientos, y las demás normas Atribucionesdel Superintendente de Cajas de Ahorro tendrá las si-guientes administrativas necesarias para el funciona-miento del organismo a su cargo.

9. Celebrar y suscribir los contratos que sean nece-sarios para el cumplimiento de los fines de la Superinten-dencia de Cajas de Ahorro y adquirir los bienes yservicios requeridos para dicho fin.

10. Ordenar auditorías de oficio o a solicitud delveinte por ciento (20%) de los asociados inscritos lascuales serán realizadas por funcionarios de la Superin-tendencia de Cajas de Ahorro.

11. Designar a los funcionarios de las dependen-cias del organismo y demás personas naturales facul-tadas por la presente Ley, para ejecutar las medidas enella previstas, en caso de que estas se dicten.

12. El Superintendente de Cajas de Ahorro podrá re-mover a la Comisión Liquidadora y convocará a unaAsamblea para designar una nueva Comisión Liquidado-ra, una vez determinada graves irregularidades adminis-trativas, contables o legales, debidamente notificadas alos miembros de la Comisión Liquidadora, éstos dispon-drán de un lapso de diez días hábiles para presentar susalegatos; cumplido el lapso antes indicado y analizada ladocumentación presentada, en caso contrario, nombraráa la Comisión Liquidadora, quienes podrán ser o no fun-cionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

13. El Superintendente de Cajas de Ahorro, agota-das las gestiones de la asociación y de la Superintenden-cia de Cajas de Ahorro, podrá oficiar a la Fiscalía Generalde la República y a la Contraloría General de la República,a los fines de la apertura de la averiguación correspon-diente, una vez evidenciado que los aportes del emplea-dor no han sido enterados a la caja de ahorro, fondo deahorro o asociaciones de ahorro similares.

[§ 4300-20] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 83.—Informes del Superintendente. El Superin-tendente de Cajas de Ahorro informará al Ministro de Fi-nanzas de las irregularidades o faltas de carácter graveque observe en la administración y funcionamiento de lascajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones deahorro similares, dentro de los quince días siguientescontados a partir de su conocimiento. Debe señalar en suinforme las medidas y sanciones adoptadas para corre-gir las irregularidades o faltas observadas.

§ 4300-17 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

948 SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO

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TÍTULO VI

De la protección de los asociados de cajas de ahorro,fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

[§ 4300-21] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 84.—Prestación de servicio. A los efectos deesta Ley, se entiende por prestación de servicio, las acti-vidades desarrolladas por la Superintendencia de Cajasde Ahorro en el ejercicio de las competencias que le atri-buye la presente Ley, y como tal, estarán sujetas al régi-men de protección al usuario.

[§ 4300-22] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 85.—Usuarios. A los efectos de esta Ley se en-tiende por usuario, las cajas ahorro, fondos de ahorro yasociaciones de ahorro similares sujetas a las disposi-ciones de esta Ley, y sus asociados.

[§ 4300-23] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 86.—Derecho a la información. Los usuariosde los servicios que presta la Superintendencia de Cajasde Ahorro en el ejercicio de las actividades que le sonpropias, tendrán derecho a la información veraz, inme-diata y adecuada.

La Superintendencia de Cajas de Ahorro deberá publi-car por medios impresos que colocará a disposición delpúblico en su sede, una lista de las diversas solicitudesque pueden formular los usuarios, así como la forma detramitación; todo ello ajustado a los parámetros indica-dos en el encabezado de este artículo.

[§ 4300-24] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 87.—Garantía de la defensa. La Superintenden-cia de Cajas de Ahorro, deberá proporcionar a los usua-rios, los procedimientos adecuados y efectivos para queéstos puedan ejercer las reclamaciones que considerenprocedentes para la defensa y restablecimiento de susderechos.

[§ 4300-25] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 88.—Lapso para resolver. Sin perjuicio de lasinvestigaciones realizadas por el órgano competente, losusuarios denunciantes deberán aportar todos los docu-

mentos y medios que acrediten la procedencia de su pre-tensión.

En cualquier caso, la reclamación interpuesta deberáresolverse en un plazo que no podrá exceder de quincedías continuos; salvo que la complejidad del asunto ame-rite una prórroga, que no podrá exceder de treinta díascontinuos, y deberá participarsele por escrito al interesa-do antes del vencimiento del respectivo lapso original, enel cual se incluirá una explicación de las razones que jus-tifiquen la prórroga.

[§ 4300-26] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 89.—Incumplimiento y sanción. El incumpli-miento por parte de la Superintendencia de Cajas de Aho-rro, de los procedimientos y plazos establecidos en estecapítulo, podrá ser reclamado en sede administrativa yjurisdiccional, de conformidad con las disposicionesaquí establecidas. Adicionalmente, sera sancionada conuna multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a tres-cientas unidades tributarias (300 U.T.).

[§ 4300-27] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 90.—Sistemas para la prestación del servicio.La Superintendencia de Cajas de Ahorro deberá adoptarsistemas seguros, transparentes y confiables en la pres-tación de los servicios regulados en la presente Ley. A ta-les efectos, el ente encargado de la educación y defensadel consumidor y del usuario, así como los demás órga-nos que la presente Ley prevea, practicarán las inspec-ciones y evaluaciones a que haya lugar y de ser el caso,aplicarán los correctivos previstos en la ley, así como lassanciones legalmente previstas.

Se crea una comisión ad-honorem integrada por tresfuncionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro yun representante de cada asociación que agrupe a cajasde ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro si-milares, debidamente autorizadas, a los fines de tratarasuntos concernientes a trámites administrativos de susrepresentadas. Las decisiones adoptadas por la comi-sión no tendrán efecto vinculante.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-27

Disposiciones generales 949

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CAPÍTULO II

Del procedimiento de defensa de los usuarios

[§ 4300-28] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 91.—Autoridad competente. Las acciones quese originen con ocasión del incumplimiento de lo previstoen este Capítulo darán lugar a la aplicación de sancionesadministrativas legalmente previstas, de conformidadcon el procedimiento aquí dispuesto. El ente encargadode la protección de los derechos del consumidor y elusuario será competente en materia de sustanciación,decisión e imposición de las sanciones a que haya lugar.

[§ 4300-29] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 92.—Inicio del procedimiento. El procedimien-to se iniciará por denuncia, oral o escrita, interpuesta porel usuario, un representante de la Defensoría del Pueblo obien, de oficio por el propio ente encargado de la defensade los derechos del consumidor y del usuario.

Si la denuncia hubiere sido interpuesta oralmente, elórgano sustanciador deberá recoger por escrito todosaquellos requisitos exigidos por la ley, que rige la materiade procedimientos administrativos, para la interposicióndel recurso. En todo caso, la exposición oral no podrá su-plir ningún medio de prueba que la ley exija se presentepor escrito.

[§ 4300-30] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 93.—Expediente administrativo. Iniciado elprocedimiento, se abrirá el expediente, el cual recoge-rá toda la tramitación que se genere con ocasión de sudesarrollo.

[§ 4300-31] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 94.—Notificación y audiencia oral. La oficinade sustanciación del ente encargado de la defensa de losderechos del consumidor y el usuario, notificará a la Su-perintendencia de Cajas de Ahorro, para imponerla de loshechos por los cuales se inicia el procedimiento, asícomo de las pretensiones del denunciante; a los fines deque aquella, dentro de los dos días hábiles siguientes, sehaga parte en el procedimiento. Verificado esto, la oficinade sustanciación fijará la oportunidad para que tenga lu-gar una audiencia oral dentro de los cinco días hábiles si-guientes. En dicha audiencia, ambas partes realizarán laexposición de sus correspondientes pretensiones y de-fensas. En ese mismo acto, las partes podrán promoverlas pruebas que estimen pertinentes, y la oficina de sus-

tanciación, dentro de los diez días hábiles siguientesfijará la oportunidad para su evacuación.

[§ 4300-32] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 95.—Sede o domicilio. A los efectos de las noti-ficaciones que deban practicarse, la correspondiente bo-leta deberá ser entregada en la sede o domicilio delinteresado.

[§ 4300-33] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 96.—Inasistencia o silencio. En el acto de la au-diencia oral, las partes podrán presentar sus conclusio-nes por escrito; y su inasistencia o silencio, se entenderácomo una admisión de los hechos objeto de la preten-sión debatida.

[§ 4300-34] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 97.—Facultades del ente. Las partes, y el enteencargado de la defensa de los derechos del consumidory el usuario, podrán disponer de todos los medios deprueba establecidos en la ley. En cualquier caso, dichoente podrá:

1. Requerir de las personas relacionadas con el ob-jeto de la controversia, los documentos o informacionespertinentes para el establecimiento de los hechos. A es-tos fines emplazará a tales personas por medio de laprensa nacional, o personalmente, en el caso de que suubicación fuera conocida; si ésta fracasare, la notifica-ción se hará por medio de la prensa nacional.

2. Solicitar a otros organismos públicos informa-ción respecto a los hechos investigados o a las personasinvolucradas, siempre que dicha información no hubieresido declarada confidencial o secreta conforme a la ley.

3. Ordenar que se practiquen las inspecciones ne-cesarias en la sede de la Superintendencia de Cajas deAhorro. El acta que resulte de tales inspecciones la firma-rán tanto el funcionario inspector como un funcionario dela Superintendencia de Cajas de Ahorro.

[§ 4300-35] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 98.—Terminación de la sustanciación. Con-cluido el lapso para la evacuación de la última prueba, laoficina de sustanciación declarará concluida ésta, y pa-sará el expediente a su máxima autoridad, a los fines deque decida lo conducente.

§ 4300-28 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

950 DE LA PROTECCIÓN DE LOS ASOCIADOS DE CAJAS DE AHORRO

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Si la máxima autoridad considerare que, por la com-plejidad del caso, deben practicarse nuevas pruebas oconvocar a las partes para que presenten informaciónadicional, el acto de sustanciación quedará prorrogadopor una sola vez, por diez días hábiles.

[§ 4300-36] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 99.—Decisión y lapso para dictarla. La máximaautoridad dictará su decisión dentro de los veinte díashábiles siguientes al recibo del expediente; tomando encuenta para la expedición de dicho acto, lo establecidoen la ley que rija la materia de procedimientos adminis-trativos.

[§ 4300-37] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 100.—Recursos contra la decisión. Las deci-siones que en esta materia dicte la máxima autoridad delente encargado de la protección de los derechos del con-

sumidor y el usuario, o del funcionario en quien hayaaquélla delegado tal atribución, serán recurribles directa-mente en sede contencioso administrativa, por ante el tri-bunal que corresponda. El lapso para interponer elrecurso jurisdiccional será de sesenta días continuos apartir de la notificación del interesado.

[§ 4300-38] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 101.—Cumplimiento de las decisiones. En ladecisión correspondiente, se fijará el término para sucumplimiento, para lo cual la autoridad administrativa de-berá atender los principios de celeridad y eficacia.

[§ 4300-39] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 102.—Régimen supletorio. Lo no previsto eneste capítulo se regirá por la ley de la materia de procedi-mientos administrativos.

TÍTULO VII

De las sanciones y medidas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

[§ 4300-40] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 103.—Responsabilidades. La Superintendenciade Cajas de Ahorro una vez comprobada la contraven-ción, a las disposiciones contenidas en la presente Ley,su Reglamento, y demás normas aplicables, por parte delas cajas de ahorro, fondos de ahorro o asociaciones deahorro similares, impondrá las siguientes medidas:

1. Amonestación, multas, procedimiento sanciona-torio, medidas preventivas y sancionatorias.

2. Vigilancia de administración controlada.

3. Intervención.

4. Disolución y liquidación.Las multas serán impuestas tomando en cuenta las

circunstancias agravantes o atenuantes, tales como lagravedad de la infracción, la reincidencia, y el grado deresponsabilidad del infractor.

A los efectos de la presente Ley, se considera reinci-dencia el hecho de que el infractor, después de que lasanción ha quedado firme, cometiere una o varias in-fracciones de la misma o de diferente índole durante elprimer año contado a partir de aquellas. En caso de rein-cidencia se impondrá la multa que corresponda, au-mentada en la mitad.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-40

Disposiciones generales 951

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CAPÍTULO II

Las sanciones

[§ 4300-41] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 104.—Amonestación. La Superintendencia deCajas de Ahorro impondrá de manera motivada, amo-nestación en forma pública o privada, a las personas na-turales señaladas a continuación en los siguientescasos:

1. Los miembros de los Consejos de Administra-ción y de Vigilancia, por la realización extemporánea delos procesos electorales para elegir a sus miembros.Igual sanción acarreará el incumplimiento de los plazosestablecidos en los actos contentivos de las medidas y li-neamientos emanados de la Superintendencia de Cajasde Ahorro.

2. Los contadores públicos y los administradores delas asociaciones regidas por la presente Ley, por atraso enlos asientos de los registros contables en un período detres meses o más, así como por llevar la contabilidad enforma contraria a los principios contables generalmenteaceptados y a las normas establecidas por la Superinten-dencia de Cajas de Ahorro.

[§ 4300-42] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 105.—Multa hasta ciento veinte unidades tri-butarias (120 U.T.). Se impondrá multa comprendidaentre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cientoveinte unidades tributarias (120 U.T.) a los miembros delos Consejos de Administración y de Vigilancia y los con-tadores o firmas de contadores públicos contratados porlas cajas ahorro, fondos de ahorro y asociaciones deahorro similares, que no remitan los Estados Financierostanto trimestrales, como anuales en el plazo establecidoen la presente Ley, de acuerdo con los siguientes pará-metros:

1. Por incumplimiento del plazo, sin que se haya so-licitado la prórroga, entre cincuenta unidades tributarias(50 U. T.) y setenta unidades tributarias (70 U.T.).

2. Por incumplimiento de la prórroga concedida, en-tre ochenta unidades tributarias (80 U.T.) y cien unidadestributarias (100 U.T.).

3. En caso de reincidencia en el incumplimiento sinque medie solicitud de prórroga, entre ochenta unidadestributarias (80 U.T.) y noventa unidades tributarias (90U.T.).

4. En caso de reincidencia en el incumplimiento dela prórroga concedida, entre noventa unidades tributarias(90 U.T.) y ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.).

Se exceptúan de la imposición de las multas previstasen este artículo, los sujetos que demuestren haber cum-plido con su obligación y no tengan responsabilidad en elenvío de la mencionada información. Esta multa no podráser cancelada con el capital de la asociación.

[§ 4300-43] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 106.—Multa hasta ciento cincuenta unidadestributarias (150 U.T.). La Superintendencia de Cajas deAhorro impondrá multas a los integrantes de los Consejosde Administración y de Vigilancia, así como a las comisio-nes nombradas en asamblea, que infrinjan las disposicio-nes mencionadas a continuación, en los casos siguientes:

1. Por incumplimiento de las estipulaciones de lascirculares dictadas por la Superintendencia de Cajas deAhorro, de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a se-tenta unidades tributarias (70 U.T.).

2. Por incumplimiento de las Providencias dictadaspor la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de setentaunidades tributarias (70 U.T.) a noventa unidades tributa-rias (90 U.T.).

3. Por incumplimiento de lo establecido en los esta-tutos y reglamentos internos de la asociación, entre no-venta unidades tributarias (90 U.T.) y ciento diezunidades tributarias (110 U.T.).

4. Cuando incumplan lo establecido en los artículos11, 27 y 48 de esta Ley, entre ciento diez unidades tributa-rias (110 U.T.) y ciento cincuenta unidades tributarias(150 U.T.).

Se exceptúan de la aplicación de la presente san-ción, quienes hubieren dejado constancia en acta desu negativa.

Esta multa no debe ser cancelada con el capital de laasociación.

[§ 4300-44] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 107.—Multa hasta doscientas cincuenta uni-dades tributarias (250 U.T.). La Superintendencia deCajas de Ahorro impondrá multas a las cajas de ahorro,fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares

§ 4300-49 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

952 DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS

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cuando por decisión acordada en asamblea, se incum-pla con:

1. Las estipulaciones de las circulares dictadas porla Superintendencia de Cajas de Ahorro, de cien unida-des tributarias (100 U.T.) a ciento veinte unidades tribu-tarias (120 U.T.).

2. Las Providencias dictadas por la Superintenden-cia de Cajas de Ahorro, desde ciento veinte unidades tri-butarias (120 U.T.) hasta ciento cincuenta unidadestributarias (150 U.T.).

3. Las disposiciones establecidas en los estatutosy reglamentos internos de la asociación, entre ciento cin-cuenta unidades tributarias (150 U.T.) a ciento setentaunidades tributarias (170 U.T.).

4. Las disposiciones establecidas en los artículos7, 49, 50, 51 y 52 de esta Ley, de ciento setenta unida-des tributarias (170 U.T.) a ciento noventa unidades tri-butarias (190 U.T.).

5. Lo estipulado en los artículos 45, 55 y 56 de estaLey, entre ciento noventa unidades tributarias (190 U.T.)a doscientas diez Unidades Tributarias (210 U.T.).

6. Lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de estaLey, entre doscientas diez unidades tributarias (210 U.T.)y doscientas cincuenta (250 U.T.) unidades tributarias.A los efectos de este artículo, en caso de reincidencia seaplicará el doble de la sanción impuesta de conformidadcon la presente Ley.

[§ 4300-45] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 108.—Multa de doscientas cincuenta unida-des tributarias (250 U.T.). Toda persona que dolosa-mente, en el ejercicio de sus actividades elabore,suscriba, certifique, presente cualquier clase de informa-ción, balance o estado financiero que no refleje razona-blemente la solvencia, liquidez, solidez económica ofinanciera de la caja de ahorro o fondo de ahorro, forje,emita documento de cualquier naturaleza o simule he-chos ocurridos con el propósito de cometer u ocultarfraudes en estas asociaciones, será sancionado conmulta de doscientas cincuenta unidades tributarias (250U.T.), sin perjuicio de la responsabilidad penal a quehaya lugar.

[§ 4300-46] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 109.—Multa de quinientas unidades tributa-rias (500 U.T.). Los integrantes del Consejo de Adminis-tración de las cajas de ahorro, fondos de ahorro yasociaciones de ahorro similares que a nombre de éstasconcedan préstamos a terceras personas, serán sancio-nados con multa de quinientas unidades tributarias (500U.T.), a excepción de los que hayan dejado constanciaen acta de su negativa; sin perjuicio de las acciones pe-nales y de las medidas que sean procedentes conforme ala ley.

Igual multa será impuesta a los integrantes del Consejode Vigilancia, en el caso de que no denuncien la infrac-ción señalada en el párrafo anterior ante la Superinten-dencia de Cajas de Ahorro, en un plazo de treinta díascontinuos del ilícito administrativo.

Los miembros del Consejo de Administración que in-curran en el supuesto previsto en este artículo, previoprocedimiento correspondiente, serán removidos de suscargos.

Esta multa no debe ser cancelada con el capital de laasociación.

[§ 4300-47] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 110.—Suspensión del registro. La Superinten-dencia de Cajas de Ahorro suspenderá mediante actomotivado la inscripción en el Registro de Contadoresllevado por este organismo, a aquellos contadores pú-blicos que en el ejercicio de sus actividades infrinjannormas contables o desacaten los lineamientos o dis-posiciones que para estos efectos dicte la Superinten-dencia de Cajas de Ahorro, hasta por el lapso de dosaños. En caso de reincidencia se suspenderá por diezaños la inscripción ante dicho registro.

[§ 4300-48] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 111.—Remoción. Los miembros de los Conse-jos de Administración y de Vigilancia de las cajas de aho-rro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares,que empleen los recursos de la asociación en beneficiopropio o de terceros, serán removidos de sus cargos, sinperjuicio de las demás acciones y responsabilidades aque hubiere lugar.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-48

Las sanciones 953

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CAPÍTULO III

Procedimiento sancionatorio

[§ 4300-49] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 112.—Inicio. Los procedimientos para la deter-minación de las infracciones se iniciarán de oficio o pordenuncia oral, que será recogida por escrito.

[§ 4300-50] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 113.—Contenido. La denuncia o, en su caso, elauto de apertura deberá contener:

1. La identificación del denunciante y del presuntoinfractor.

2. La dirección del lugar donde se practicarán lasnotificaciones pertinentes.

3. Los hechos denunciados expresados con claridad.

4. Referencia a los anexos que se acompañan, sies el caso.

5. Las firmas de los denunciantes.

6. Cualesquiera otras circunstancias que permitanel esclarecimiento de los hechos.

[§ 4300-51] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 114.—Auto de apertura. El procedimiento podráiniciarse por auto de apertura motivado del Superintenden-te, o por el funcionario a quien éste delegue, en el que seordenará la formación del expediente.

[§ 4300-52] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 115.—Notificación. Dentro del lapso de diezdías hábiles siguientes, la Superintendencia de Cajas deAhorro deberá notificar el auto de apertura al presunto in-fractor, para que en un lapso de quince días hábiles, con-signe los alegatos y pruebas que estime pertinentes parasu defensa.

[§ 4300-53] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 116.—Expediente. La Consultoría Jurídica dela Superintendencia de Cajas de Ahorro, sustanciara elexpediente, el cual deberá contener los actos, docu-mentos, declaraciones, experticias, informes y demáselementos de juicio necesarios para establecer la ver-dad de los hechos.

Cualquier particular interesado podrá consignar en elexpediente, los documentos que estime pertinentes a losefectos del esclarecimiento de los hechos.

[§ 4300-54] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 117.—Libertad de prueba. En la sustanciación delprocedimiento la Superintendencia de Cajas de Ahorro, oídala opinión de la Consultoría Jurídica, tendrá las más ampliaspotestades de investigación, respetando el principio de li-bertad de prueba.

[§ 4300-55] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 118.—Sustanciación. La Superintendencia deCajas de Ahorro, a través de la Consultoría Jurídica, a losfines de la debida sustanciación, podrá realizar, entreotros, los siguientes actos:

1. Requerir de las personas relacionadas con el pro-cedimiento, los documentos o informaciones pertinentespara el esclarecimiento de los hechos.

2. Emplazar, mediante la prensa nacional o regio-nal, a cualquier persona interesada que pudiese suminis-trar información relacionada con la presunta infracción.

3. Solicitar a otros organismos públicos, informa-ción respecto a los hechos investigados o a las personasinvolucradas.

4. Realizar u ordenar las inspecciones que conside-re pertinentes a los fines de la investigación.

5. Evacuar las pruebas necesarias para el esclareci-miento de los hechos.

[§ 4300-56] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 119.—Medidas cautelares. La Superintenden-cia de Cajas de Ahorro, una vez iniciado el procedimien-to, podrá adoptarlas siguientes medidas cautelares:

1. Ordenar la suspensión inmediata, total o parcial,de las actividades presuntamente infractoras.

2. Ordenar la realización de actos o actividades pro-visionales hasta tanto se decida el asunto.

[§ 4300-57] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 120.—Adopción de medidas cautelares. Parala adopción de las medidas establecidas en el artículoanterior, la Superintendencia de Cajas de Ahorro actuarácon la debida ponderación de las circunstancias, toman-do en cuenta los perjuicios graves que pudiesen sufrir losinteresados, afectados por la conducta del presunto in-fractor y los daños que pudiesen ocasionarse con la

§ 4300-49 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

954 DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS

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adopción de la medida, atendiendo al buen derecho queemergiere de la situación.

[§ 4300-58] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 121.—Carácter provisionalísimo. Las medidascautelares podrán ser dictadas con carácter provisionalí-simo, en el acto de apertura del procedimiento y sin cum-plir con los extremos a los cuales se refiere el artículoanterior, cuando por razones de urgencia se ameriten.Ejecutada la medida provisionalísima, la Superintenden-cia de Cajas de Ahorro deberá pronunciarse, dentro dellapso de cinco días hábiles, confirmando, modificando orevocando la medida adoptada, en atención a lo dispues-to en el artículo anterior.

[§ 4300-59] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 122.—Oposición. Acordada la medida cautelar,se notificará a los interesados directos y terceros intere-sados. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a lanotificación, el interesado podrá oponerse a la medida.

Formulada la oposición, se abrirá un lapso de ochodías hábiles, dentro del cual el opositor podrá hacer valersus alegatos y pruebas. La Superintendencia decidirádentro de los tres días hábiles siguientes al vencimientodel lapso anterior.

[§ 4300-60] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 123.—Revocatoria de la medida. La Superinten-dencia de Cajas de Ahorro, procederá a revocar la medidacuando estime que sus efectos no se justifican. En todocaso, los efectos de las medidas cautelares que se hubie-ren dictado, cesarán al dictarse la decisión que ponga final procedimiento o transcurra el plazo para dictar la deci-sión definitiva sin que esta se hubiere producido.

[§ 4300-61] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 124.—Conclusión de la sustanciación. La sus-tanciación del expediente deberá concluirse dentro de los

treinta días hábiles siguientes al acto de apertura, pudien-do prorrogarse, por una sola vez, hasta por cinco díashábiles, cuando la complejidad del asunto así lo requiera.

[§ 4300-62] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 125.—Decisión. Concluida la sustanciación otranscurrido el lapso para ello, la Superintendencia de Ca-jas de Ahorro decidirá dentro los diez días hábiles siguien-tes, este lapso podrá ser prorrogado, por una sola vez,hasta por cinco días hábiles, cuando la complejidad delasunto así lo requiera.

En caso de que no se produzca la decisión en los lap-sos previstos en este artículo, el denunciante o el presun-to infractor podrán recurrir, en el lapso de tres díashábiles, por ante el Ministro de Finanzas, para que éstedecida en un lapso de quince días hábiles.

[§ 4300-63] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 126.—Contenido de la decisión. En la decisiónse determinará la existencia o no de las infracciones y encaso afirmativo, se establecerán las sanciones corres-pondientes, así como los correctivos a que hubiere lugar.

[§ 4300-64] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 127.—Ejecución voluntaria y forzosa. La per-sona natural o jurídica, o la asociación sancionada ejecu-tará voluntariamente lo decidido, dentro del lapso que alefecto imponga el acto sancionatorio, en caso contrariose procederá a la ejecución forzosa de conformidad conlo establecido en la ley que regule la materia de procedi-mientos administrativos.

[§ 4300-65] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 128.—Régimen supletorio. En todo lo no pre-visto en esta Ley en materia de procedimientos adminis-trativos, se aplicará supletoriamente la ley que regule lamateria.

CAPÍTULO IV

Medidas preventivas y sancionatorias

[§ 4300-66] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 129.—Medidas correctivas. Del resultado de lasinspecciones realizadas por la Superintendencia de Ca-jas de Ahorro, en el ejercicio de sus funciones, podrá for-mular a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y

asociaciones de ahorro similares, las observaciones yrecomendaciones a que hubiere lugar de obligatoriocumplimiento, que juzgue necesarias conforme a la pre-sente Ley. Las observaciones y recomendaciones a quese refiere este artículo serán notificadas a los Consejosde Administración y de Vigilancia de la asociación, en un

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-66

Medidas preventivas y sancionatorias 955

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lapso no mayor a los sesenta días continuos siguientes ala inspección, quienes aplicarán los mecanismos de co-rrección para evitar causar perjuicio al patrimonio de laasociación y al ahorro de los trabajadores.

Si la asociación no acoge las indicaciones dentro dellapso establecido por la Superintendencia de Cajas deAhorro, ésta iniciará la adopción de medidas destinadasa corregir la situación; ello, sin perjuicio de la aplicaciónde las sanciones a que hubiere lugar. Las medidas a que

se refiere este artículo serán notificadas a los Consejosde Administración y de Vigilancia de la asociación, en unlapso no mayor a los veinte días continuos siguientes a lainspección que determinó la falta de acatamiento de lasindicaciones.

El Superintendente de Cajas de Ahorro designará a losfuncionarios que considere necesarios para hacer el se-guimiento de las medidas acordadas.

CAPÍTULO V

Medida de vigilancia de administración controlada

[§ 4300-67] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 130.—Naturaleza. La medida de vigilancia deadministración controlada será decretada por la Superin-tendencia de Cajas de Ahorro mediante acto administrati-vo, en el cual designará a tres funcionarios de laSuperintendencia, para que éstos, en forma conjunta conlos Consejos de Administración y de Vigilancia, formulenestrategias, coordinen la ejecución de las acciones a se-guir y vigilen el cumplimiento de las mismas, con el fin desubsanar las irregularidades existentes en la administra-ción de la asociación.

[§ 4300-68] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 131.—Supuestos. La Superintendencia de Cajasde Ahorro podrá decretar medida de vigilancia de admi-nistración controlada cuando:

1. Una vez transcurrido el lapso previsto en la notifi-cación de las medidas correctivas formuladas, no se ha-yan subsanado las observaciones o recomendacionesrealizadas.

2. Sin haberse acordado las medidas correctivas,se evidencie la gravedad de la irregularidad de orden le-

gal, administrativo, contable o financiero que impidasubsanar las mismas.

[§ 4300-69] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 132.—Lapso. La medida de vigilancia de admi-nistración controlada tendrá una duración mínima detreinta días hábiles y máxima de sesenta días hábiles,contados a partir de la fecha en que la misma sea notifi-cada a la asociación.

[§ 4300-70] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 133.—Informe de gestión. Los funcionarios dela Superintendencia de Cajas de Ahorro designados paradar cumplimiento a la medida de vigilancia de adminis-tración controlada, están obligados a levantar un informedentro de los treinta (30) días siguientes contados a par-tir del inicio de la ejecución de la medida, el cual conten-drá los resultados de la gestión realizada en la caja deahorro, fondo de ahorro o asociación de ahorro similarobjeto de la misma, a los fines de levantar la medida devigilancia de administración controlada o decretar su in-tervención.

CAPÍTULO VI

La intervención

[§ 4300-71] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 134.—Supuestos. La Superintendencia de Cajasde Ahorro dictará la medida de intervención de una cajade ahorro, fondo de ahorro o asociación de ahorro simi-lar cuando:

1. Sin haberse acordado medidas correctivas, seevidencie la gravedad de la irregularidad de orden legal,administrativo, contable o financiero, que impida subsa-nar las mismas.

§ 4300-66 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

956 DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS

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2. Las medidas dictadas por la Superintendenciade Cajas de Ahorro no fueren suficientes para resolverlas situaciones que la motivaron.

3. Si concluida la vigilancia de administración con-trolada, se evidencie del informe de gestión presentadopor los funcionarios que ejecutaron la medida, que lamisma no fue suficiente para corregir las situaciones quecausaron su aplicación.

[§ 4300-72] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 135.—Comisión Interventora. La Superinten-dencia de Cajas de Ahorro, en el mismo acto administra-tivo donde acuerda la medida de intervención, notificaráa la asociación respectiva y designará a la ComisiónInterventora, la cual estará integrada por varios miem-bros que en ningún caso podrá exceder de cinco miem-bros, quienes tienen las más amplias facultades deadministración, disposición, control y vigilancia, inclui-das todas las atribuciones que la presente Ley y los esta-tutos de la asociación le confieren a la Asamblea, a losConsejos de Administración y de Vigilancia y a los de-más comités de la asociación intervenida. Los interven-tores pueden ser personas externas al Ministerio deFinanzas o a la Superintendencia de Cajas de Ahorro yserán responsables de las actuaciones que realicen en elcumplimiento de sus funciones.

[§ 4300-73] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 136.—Separación de cargos. La Superinten-dencia de Cajas de Ahorro, al dictar la medida de inter-vención de una caja de ahorro, fondo de ahorro oasociación de ahorro similar, ordenará la separación desus respectivos cargos de los miembros del Consejo deAdministración y de Vigilancia mientras dure la mencio-nada intervención.

[§ 4300-74] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 137.—Costos de la medida. La Superintendenciade Cajas de Ahorro cubrirá los gastos de los funcionariosadscritos a este organismo cuando sean designados poresta institución, aquellos que correspondan a traslados te-rrestres y aéreos, comprendido desde la sede del organis-mo hasta la sede de la asociación intervenida.

Los gastos que se generen durante el proceso de inter-vención inherente al mismo deberán ser sufragados porla asociación intervenida.

En caso de interventores externos al Ministerio de Fi-nanzas o a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el

costo de la medida de intervención será determinado porla Superintendencia de Cajas de Ahorro e imputado a laasociación intervenida y fijada en proporción a la capaci-dad económica de ésta.

En ningún caso se considerará que los interventoresexternos tienen vinculación laboral con el Ministerio deFinanzas, con la Superintendencia de Cajas de Ahorro nicon la asociación objeto de la medida de intervención.

[§ 4300-75] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 138.—Impedimentos. No pueden ser interven-tores, ni liquidadores quienes sean miembros principaleso suplentes de los Consejos o administradores del enteintervenido o en proceso de liquidación, sus respectivoscónyuges, o con quienes mantengan uniones establesde hecho, ni sus parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.

Están sujetos al mismo impedimento quienes tengancon el Ministro de Finanzas, con el Superintendente deCajas de Ahorro y con los Directores de la Superinten-dencia de Cajas de Ahorro, vínculo conyugal, unión esta-ble de hecho o parentesco dentro del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad.

Los asociados del ente intervenido, en ningún casopodrán ser miembros de la Comisión Interventora.

[§ 4300-76] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 139.—Garantías. El interventor designado debepresentar, dentro de los ocho días siguientes a su desig-nación, fianza o caución, cuyo monto será establecidopor la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

[§ 4300-77] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 140.—Duración de la intervención. La medidade intervención tendrá una duración de hasta noventadías hábiles, contados a partir de la fecha de instalaciónde la Comisión Interventora en la sede de la asociaciónintervenida, prorrogables por treinta días hábiles, por unasola vez.

La Comisión Interventora debe rendir informes men-suales de su gestión al Superintendente de Cajas de Aho-rro y presentar dentro de los diez días hábiles siguientesa la culminación de la intervención, un informe definitivo,del cual expondrá un resumen a la Asamblea, en un plazono mayor de treinta días continuos contados a partir deldía en que cese la medida de intervención.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-77

La intervención 957

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[§ 4300-78] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 141.—Suspensión de miembros principales ysuplentes. Los miembros principales y suplentes de losConsejos de Administración y de Vigilancia, que hayansido separados de sus cargos de acuerdo con lo estable-cido en la presente Ley, serán suspendidos de la asocia-ción y sometidos a consideración de la Asamblea parasu exclusión, si la Superintendencia de Cajas de Ahorrocomprueba a través del informe definitivo de la Comisión

Interventora, que éstos no cumplieron con el objetivo dela asociación o no acataron las observaciones, recomen-daciones y correctivo s pautados por la Superintendenciade Cajas de Ahorro.

En caso contrario los miembros principales y su-plentes serán reincorporados en sus cargos medianteacto dictado por la Superintendencia de Cajas de Aho-rro, a solicitud del interesado y previa consulta con laAsamblea.

TÍTULO VIII

De la disolución y liquidación

[§ 4300-79] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 142.—Disolución y liquidación. Las cajas deahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro simi-lares, previa aprobación de la Superintendencia de Cajasde Ahorro, se disuelven o liquidan por cualquiera de lassiguientes causas:

1. Por cumplimiento del término fijado en sus esta-tutos, sin que hubiese habido prórroga.

2. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su obje-to social.

3. Por voluntad de la asamblea y con el quórum le-gal establecido en la presente Ley.

4. Por extinción o cesación de la empresa u organis-mo donde presten sus servicios los asociados.

5. Por fusión con otras cajas de ahorro, fondos deahorro o asociaciones de ahorro similares.

6. Por decisión de la Superintendencia de Cajas deAhorro, en los casos en que intervenida la asociación, losresultados de los informes previstos en el artículo 141 deesta Ley, se evidencie de éstos que la situación legal, ad-ministrativa, contable y financiera, sea de tal gravedadque haga imposible el cumplimiento del objeto de la aso-ciación.

7. Por inactividad de la asociación por el lapso deun año.

8. Porque la situación económica de la asociaciónno permita continuar con sus operaciones.

9. Por cualquier otra causa establecida en las dispo-siciones legales o en los estatutos de la asociación.

[§ 4300-80] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 143.—Exclusión del registro. Realizada la diso-lución y liquidación de la caja de ahorro, fondo de ahorroo asociaciones de ahorro similares, la Superintendenciade Cajas de Ahorro procederá a excluir del registro quelleva al efecto, a la asociación correspondiente.

[§ 4300-81] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 144.—Nulidad de las decisiones. Las decisio-nes que se adopten sobre la disolución, liquidación,transformación o fusión, sin la correspondiente autoriza-ción de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se consi-deran nulas y sin efecto.

[§ 4300-82] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 145.—Comisión Liquidadora. Cuando la disolu-ción fuere acordada por la Asamblea, el Consejo de Admi-nistración comunicará a la Superintendencia de Cajas deAhorro, la decisión tomada a los fines de su autorización.

La Asamblea nombrará una Comisión Liquidadoraconformada por cuatro asociados y un representante,designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorrocon voz y voto. Estos miembros tendrán sus respectivossuplentes. La Comisión Liquidadora deberá presentar ala Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo nomayor de sesenta días continuos a su designación, elproyecto de liquidación, prorrogable por treinta días con-tinuos.

§ 4300-78 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

958 DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

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La liquidación del fondo de ahorro debe ser acordadapor el empleador conjuntamente con la Asamblea, deconformidad con el procedimiento establecido en la pre-sente Ley y su Reglamento.

Intervenida una asociación y determinado el imposiblefuncionamiento de la misma, la Comisión Interventorasometerá a la consideración de la Superintendencia deCajas de Ahorro su liquidación, quien de considerarlaprocedente convocará a una Asamblea, a los fines delnombramiento de la Comisión Liquidadora, de acuerdocon lo previsto en la presente Ley.

Cuando en la liquidación de una caja de ahorro, fondode ahorro o asociaciones de ahorro similares, se deter-minen la existencia de graves irregularidades que contra-vengan la presente Ley, su reglamento y los estatutos dela asociación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro,convocará a una Asamblea para proceder al nombra-miento de una nueva Comisión Liquidadora y establecerlos lineamientos que deben observarse para la liquida-ción. Esta comisión estará integrada, igualmente comose establece en el presente artículo.

El lapso para la liquidación de una asociación deberáser de seis meses, prorrogable únicamente por un lapsoigual.

[§ 4300-83] LRPLCAFAAAS/2010.

ART. 146.—Exenciones. Las cajas de ahorro, fon-dos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, esta-rán exentas de pagos de impuestos nacionales directose indirectos, tasas, contribuciones especiales y dere-chos regístrales en los términos previstos en la ley de lamateria, dejando a salvo los derechos de los estados ymunicipios.

También quedarán exentas del pago de cualquier otratasa o arancel que se establezca por la prestación delservicio de registro y notaría, por la inscripción del actaconstitutiva y estatutos de las cajas de ahorro, fondos deahorro y asociaciones de ahorro similares, así como elregistro, autenticación y expedición de copias de cuales-quiera otros documentos otorgadas por las mismas,quedando a salvo la potestad tributaria de los estados.

Disposición transitoria

[§ 4300-84] LRPLCAFAAAS/2010.

ÚNICA.—Las cajas de ahorros, fondos de ahorro y asociaciones de ahorros similares que no estén inscritas en laSuperintendencia de Cajas de Ahorro, tendrán un plazo de noventa días, contados a partir de la publicación de lapresente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para efectuar la inscripción correspon-diente. Vencido este plazo sin que se haya dado cumplimiento con lo previsto en la presente Disposición Transito-ria, la Superintendencia de Cajas de Ahorro por denuncia o inspección realizada, ordenará la medida de vigilancia deadministración controlada prevista en la presente Ley, hasta tanto la asociación realice su registro.

Disposición final

[§ 4300-85] LRPLCAFAAAS/2010.

ÚNICA.—La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boliva-riana de Venezuela.

NOTA: La presente Ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 de fecha 16-11-2010.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-85

Disposición transitoria 958-1

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Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Derogatoriadel Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuestoa las Transacciones Financieras de las personas jurídicas

y entidades económicas sin personalidad jurídica

[§ 4300-86] LDLITF/2008.

ART. 1º—Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de lasPersonas Jurídicas y Entidades Económicas sin PersonalidadJurídica, No. 5.620 de fecha 03 de octubre de 2007, publica-do en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vene-zuela No. 5.852 Extraordinario, de fecha 05 de octubre de2007, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Boliva-riana de Venezuela No. 38.797, de fecha 26 de octubre de2007, así como los actos de rango sublegal que se dictaronen su ejecución.

[§ 4300-87] LDLITF/2008.

ART. 2º—El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

NOTA: El presente Decreto Ley fue publicado en la Ga-ceta Oficial Nº 38.951 de fecha 12 de junio de 2008.

[§ 4300-88] COMENTARIO.—Derogatorias de los ac-

tos de rango sublegal a raíz de la derogatoria de la

LITFPJEEPJ. Con la derogatoria explícita del Decreto con ran-go, valor y fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Fi-nancieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicassin personalidad Jurídica, fueron derogados de igual forma losactos de rango sublegal que se dictaron en su ejecución, loscuales fueron la Providencia Nº SNAT/2007-0716/2007 delSeniat, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.756 de fecha 25 deoctubre de 2007; la Providencia Nº ONT-2007-004/2007 delMPPF, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.800 de fecha 31 deoctubre de 2007; la Providencia Nº SNAT/2007-0754/ 2007del Seniat, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.809 de fecha 13de noviembre de 2007; y la Providencia Nº SNAT/2007-0755/2007del Seniat, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.809 de fecha 13 denoviembre de 2007.

§ 4300-86 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

958-2 LEY DEROGATORIA DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS TRANSACCCIONES FINANCIERAS

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Ley de tarjetas de crédito, débito, prepagadasy demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico

TÍTULO I

Disposiciones y conceptos fundamentales

[§ 4300-89] LTCDPTFPE/2008.

ART. 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto re-gular todos los aspectos vinculados con el sistema yoperadores de tarjetas de crédito, débito, prepagadas, ydemás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, asícomo su financiamiento y las relaciones entre el emisor,el o la tarjetahabiente y los negocios afiliados al sistema,con el fin de garantizar el respeto y protección de los de-rechos de los usuarios y las usuarias de dichos instru-mentos de pago, obligando al emisor de talesinstrumentos a otorgar información adecuada y no enga-ñosa a los y las tarjetahabientes; asimismo a resolver lascontroversias que se puedan presentar por su uso, con-forme a lo previsto en la Constitución de la República Bo-livariana de Venezuela y la ley.

[§ 4300-90] LTCDPTFPE/2008.

ART. 2º—Definiciones. A los efectos de esta Ley seentenderá por:

Emisor: las empresas emisoras y operadoras de tarje-tas de crédito, el banco o institución financiera que emiteu otorga tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demástarjetas de financiamiento o pago electrónico, de uso na-cional, internacional o en ambas modalidades en la Re-pública Bolivariana de Venezuela, autorizados por laSuperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Finan-cieras (SUDEBAN).

Negocio afiliado: establecimiento comercial, expen-dedor de bienes o prestador de servicio autorizado poruna institución emisora de tarjetas de crédito, débito,prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pagoelectrónico, para procesar los consumos del o de la tarje-tahabiente en los puntos de pago que se encuentren ins-talados en dichos establecimientos.

Tarjetahabiente: persona natural o jurídica, que, pre-vio contrato con el emisor, es habilitado para el uso de uncrédito, línea de crédito o cargo en cuenta, a través detarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetasde financiamiento o pago electrónico.

Tarjeta de crédito: instrumento magnético, electróni-co o de cualquier otra tecnología de identificación del o la

tarjetahabiente que acredita una relación contractualentre el emisor y el o la tarjetahabiente, en virtud del otor-gamiento de un crédito a corto plazo o línea de crédito afavor del segundo, el cual podrá ser utilizado para lacompra de bienes, servicios, cargos automáticos encuenta u obtención de avances de dinero en efectivo, en-tre otros consumos.

Tarjeta de débito: instrumento magnético, electrónicou otra tecnología que permite al o la tarjetahabiente reali-zar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo concargo automático a los haberes de su cuenta bancaria yque es emitida previa solicitud de parte del o la titular dela cuenta bancaria.

Tarjeta prepagada: instrumento magnético, electróni-co u otra tecnología en la que el o la tarjetahabiente o untercero ha provisto al emisor el monto hasta el cual pue-de realizar consumos con la misma. Este instrumento nose considera tarjeta de crédito independientemente de lamarca que lo respalde.

Tarjeta suplementaria: aquella emitida, previa autori-zación del o la titular a favor de terceras personas, quie-nes están facultadas para girar contra la línea de créditodel o la titular o contra la provisión de fondos, en el casode una tarjeta de débito.

Tarjeta de financiamiento o pago electrónico: todasaquellas tarjetas que como medio magnético, electrónicou otra tecnología permiten al o la tarjetahabiente realizarconsumos o pagos en el país o en el exterior.

Contrato de afiliación de tarjetas de crédito, débito,prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pagoelectrónico: contrato tipo elaborado por los bancos e ins-tituciones financieras, autorizado por la Superintendenciade Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN),mediante el cual se regulan las condiciones generales dela utilización de las provisiones de fondos por parte del o latarjetahabiente, además de los créditos en moneda nacio-nal, también los créditos que se originen por consumo enel exterior en moneda extranjera y que luego son transfor-mados en moneda nacional, para ser utilizados a través dela tarjeta de crédito, por parte del o la tarjetahabiente.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-90

959

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Estado de cuenta: documento elaborado por el emi-sor, contentivo de la descripción de las distintas opera-ciones en las que se ha utilizado la tarjeta de crédito,débito, prepagada y demás tarjetas de financiamiento opago electrónico, el cual será entregado al o la tarjetaha-biente y deberá contener la información a que se contraeel artículo 12 de esta Ley.

Fecha de corte: fecha límite programada para el cierrede la relación de los consumos efectuados por el o la tar-jetahabiente en un período determinado.

Fecha límite de pago: fecha antes de la cual el o la tar-jetahabiente debe pagar la totalidad, parte o el pago míni-mo indicado por el emisor de la tarjeta de crédito para noconstituirse en mora.

Cobertura: es el ámbito geográfico o el sector de mer-cado en el cual puede ser utilizada la tarjeta de crédito,débito, prepagada y demás tarjetas de financiamiento opago electrónico.

Límite de crédito: monto máximo en moneda nacio-nal, que el emisor se compromete a prestar al o la tarje-tahabiente mediante las condiciones estipuladas en elcontrato de afiliación.

Sobregiro: monto utilizado en exceso sobre el límite decrédito autorizado en el contrato originario en las tarjetasde crédito. Las cantidades, porcentajes e interés a aplicaral sobregiro deberán ser expresadas en el contrato de afi-liación para que el o la tarjetahabiente pueda tener conoci-miento del mismo. Al sobregiro debe aplicársele la mismatasa de interés financiero o corriente que establezca elBanco Central de Venezuela para el cálculo sobre el saldoadeudado, sin ningún cargo adicional por concepto de in-terés o comisiones.

Pago mínimo: mensualidad expresada en moneda na-cional que cubre la amortización del saldo principal, se-gún plazo de financiamiento, intereses a la tasa pactadaque el o la tarjetahabiente de la tarjeta de crédito paga alemisor por el uso del crédito.

Cargos bonificables: montos de los intereses finan-cieros o corrientes calculados desde la fecha de comprahasta la fecha de corte, los cuales se calcularán sobrecada uno de los consumos del período. Estos cargos noson imputables al pago de contado y deben calcularsesolamente sobre el capital remanente y no sobre todo elcapital original.

Saldo total: monto adeudado por el o la tarjetahabientede una tarjeta de crédito a la fecha de corte; si se tratasede la tarjeta de débito o prepagada, su saldo total es elmonto disponible en las cuentas del o la tarjetahabiente ala fecha de corte.

Tasa de interés moratoria: tasa a pagar por el o la tar-jetahabiente de la tarjeta de crédito por concepto de retra-so en sus pagos, será fijada por el Banco Central deVenezuela. Su cálculo se basará en los términos que indi-que la legislación vigente. Este cargo se debe calcularsolamente sobre el saldo vencido y no sobre todo el capi-tal originario.

Tasa de interés financiera o corriente: tasa máximaestablecida por el Banco Central de Venezuela como inte-rés anual financiero o corriente para el cálculo sobre elsaldo adeudado.

Tasa de descuento o comisión del comercio: tarifapagada por el negocio afiliado al emisor con el cualmantiene contratos o convenios suscritos para la acep-tación y realización de transacciones u operaciones deventa a través de los terminales punto de venta (TPV)por la aceptación en el comercio de otras formas depago, como la admisión de tarjetas de crédito, débito,prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pagoelectrónico.

[§ 4300-91] LTCDPTFPE/2008.

ART. 3º—Ámbito de aplicación de la ley. La presenteLey será aplicable en el territorio de la República Boliva-riana de Venezuela, a los y las tarjetahabientes, los emi-sores y los negocios afiliados.

[§ 4300-92] LTCDPTFPE/2008.

ART. 4º—Estipulaciones contractuales. Las cláusulasde los contratos de afiliación de tarjetas de crédito, débito,prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pagoelectrónico, serán elaboradas y apegadas a la legalidad y ala justicia, del modo más favorable al o la tarjetahabiente,deberán cumplir con los parámetros establecidos en elDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensade las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y seraprobadas por la Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras (SUDEBAN).

[§ 4300-93] LTCDPTFPE/2008.

ART. 5º—Cargos por servicios o cargos por interesesfinancieros. Se establece que los montos de los interesescorrientes por financiamiento no podrán ser sumados, enningún caso, al capital adeudado sin que pueda cobrarseintereses sobre intereses. La violación a esta disposiciónserá sancionada por la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras (SUDEBAN). En ningúncaso, el pago de la multa exonera al emisor de su obliga-ción a devolver al o la tarjetahabiente el monto cobrado enexceso.

§ 4300-90 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

960 LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES

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[§ 4300-94] LTCDPTFPE/2008.

ART. 6º—Comisiones. Queda prohibido cobrar a car-go del o la tarjetahabiente, los gastos de cobranza nocausados; los de mantenimiento o renovación de la tarje-ta independientemente de su clasificación y los de emi-sión de los estados de cuenta.

[§ 4300-95] LTCDPTFPE/2008.

ART. 7º—Del orden público. La materia regulada enla presente Ley es de orden público e interés social, porlo tanto los derechos aquí establecidos no pueden serobjeto de renuncias por convenios particulares.

TÍTULO II

De las obligaciones de las partes

CAPÍTULO I

De las obligaciones del emisor

[§ 4300-96] LTCDPTFPE/2008.

ART. 8º—Folleto explicativo. El emisor de la tarjetade crédito, débito, prepagada y demás tarjetas de finan-ciamiento o pago electrónico debe poner a disposicióndel público en general un folleto explicativo del servicioque ofrece y de los beneficios de la marca de la tarjeta,para que los interesados e interesadas en solicitar esteservicio puedan tener información adecuada y no enga-ñosa, suficiente y oportuna para la toma de decisión almomento de contratarlo. Una vez suscrito el contrato, elemisor debe entregar el folleto separado del documento,dejándose constancia de ello en el recibo suscrito por elo la tarjetahabiente. La Superintendencia de Bancos yotras Instituciones Financieras (SUDEBAN) dictará lanormativa prudencial que contenga la forma de presenta-ción y el contenido del folleto.

[§ 4300-97] LTCDPTFPE/2008.

ART. 9º—Cálculo del interés. El emisor debe explicarel mecanismo para determinar el monto de los intereses,los saldos sujetos a interés, la fórmula para calcularlos,los supuestos en los cuales se pagará dicho interés y elprocedimiento detallado para el cálculo del pago mínimo.Debe indicar el lapso del financiamiento y las cantidadesque se imputan a capital e intereses, todo de conformi-dad con lo establecido en la normativa prudencial quedicte la Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras (SUDEBAN).

[§ 4300-98] LTCDPTFPE/2008.

ART. 10.—Estado de cuenta. Las empresas emisorasde tarjetas de crédito están obligadas a enviar a sus tarje-

tahabientes, todos los meses y en los cinco días hábilessiguientes a la fecha de corte, un estado de cuenta quepodrá ser enviado a través de la utilización de medioselectrónicos, previa aprobación escrita del o la tarjetaha-biente y deberá contener la información mínima que es-tablecerá la Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras (SUDEBAN) mediante normati-va prudencial.

[§ 4300-99] LTCDPTFPE/2008.

ART. 11.—Conformación del estado de cuenta.Cuando el o la tarjetahabiente no hubiere recibido el res-pectivo estado de cuenta dentro de los quince días conti-nuos al vencimiento del plazo establecido en el artículoanterior, éste o ésta podrá reclamar por escrito su res-pectivo estado de cuenta, dentro de los quince días con-tinuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cualdebió recibirlo y el emisor estará obligado a entregárselode inmediato. Vencido este último plazo sin que el o latarjetahabiente haya reclamado por escrito o por cual-quier otro medio que el emisor disponga para efectuar losreclamos sobre su respectivo estado de cuenta, se en-tenderá que el o la tarjetahabiente recibió del emisor elcorrespondiente estado de cuenta.

[§ 4300-100] LTCDPTFPE/2008.

ART. 12.—Información sobre modificaciones alcontrato. El emisor está obligado a presentar al o la tar-jetahabiente, por escrito, el aviso de modificación delcontrato de afiliación de la tarjeta. En el mismo se deberáprevenir al o la tarjetahabiente que puede rechazar la mo-dificación si lo comunica al emisor por escrito en el plazode treinta días continuos contado a partir de la fecha de

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-100

De las obligaciones del emisor 961

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corte de la tarjeta. Para ello deberá señalarse el venci-miento del plazo e indicarse la dirección, apartado postal,número de fax y dirección electrónica del emisor, dondeel o la tarjetahabiente podrá enviar la comunicación. Elemisor está obligado a dar al o la tarjetahabiente el co-rrespondiente acuse de recibo a la dirección indicada porel mismo o la misma.

[§ 4300-101] LTCDPTFPE/2008.

ART. 13.—Aceptación de las modificaciones. Encaso de no ser aceptadas las modificaciones por el o latarjetahabiente, el emisor dará la opción al o la tarjetaha-biente de renovar el contrato bajo las condiciones vigen-tes, antes de la variación introducida. En caso de que el ola tarjetahabiente no acepte la renovación, el emisor pro-cederá a liquidar la línea de crédito o cancelar la cuentacorrespondiente en lo que respecta al uso de la tarjeta.Cuando en el contrato se haga mención a otras disposi-ciones adicionales que afecten directamente al o la tarje-tahabiente, dicha información debe estar a disposiciónde éste o ésta.

[§ 4300-102] LTCDPTFPE/2008.

ART. 14.—Premios y promociones. Los premios ypromociones que promuevan los emisores en beneficiodel o la tarjetahabiente deberán ser debidamente autoriza-dos por la Superintendencia de Bancos y Otras Institucio-nes Financieras (SUDEBAN), tomando en consideración loque al respecto dispone el Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acce-so a los Bienes y Servicios, para lo cual el ente supervisordel Sistema Bancario Nacional emitirá la normativa res-pectiva que contendrá las restricciones, plazos, naturalezay cumplimiento de los beneficios adicionales. Asimismo,el emisor, una vez obtenida la autorización de la Superin-tendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras(SUDEBAN), deberá comunicar por escrito a los y las tar-jetahabientes el medio de comunicación y fecha en que sepublicó dicha promoción y condiciones.

[§ 4300-103] LTCDPTFPE/2008.

ART. 15.—Registro de robo, hurto, clonación, pérdi-da de la tarjeta y/o reclamos. El emisor deberá dar al o latarjetahabiente el número de registro o de gestión bajo elcual quedó registrada la denuncia de robo, hurto, clona-ción, pérdida de la tarjeta o cualquier reclamo. Asimismo,deberá indicar el lapso de espera para responder la denun-cia realizada y sus efectos.

[§ 4300-104] LTCDPTFPE/2008.

ART. 16.—Dotación de equipos. Es obligación delemisor, la dotación en calidad de préstamo de uso, de losequipos electrónicos que constituyen los puntos de ven-ta en los negocios afiliados para la prestación del serviciode cobro por tarjeta de crédito, débito, prepagada y de-más tarjetas de financiamiento o pago electrónico, a losfines de promover el uso de este producto.

[§ 4300-105] LTCDPTFPE/2008.

ART. 17.—Débitos en cuentas bancarias y cargosen tarjetas de crédito. Los bancos e instituciones finan-cieras no podrán debitar directamente de las cuentasbancarias de nómina que el usuario o la usuaria tenga encualquier entidad financiera, montos por concepto depago de deudas adquiridas mediante operaciones de tar-jetas de crédito, salvo que éste o ésta dé su autorizaciónpor escrito, la cual siempre podrá ser revocable.

Igualmente, los bancos e instituciones financieras nopodrán descontar de las cuentas bancarias y de las tarje-tas de crédito que el cliente o la clienta mantenga con lainstitución, ningún monto por concepto de servicios queel cliente o la clienta no haya solicitado.

En los casos en que los o las titulares de cuentas banca-rias o tarjetahabientes notifiquen la resolución del contratode domiciliación de pago, los bancos o instituciones finan-cieras atenderán la notificación de manera inmediata, sopena de asumir los débitos o cargos indebidos.

[§ 4300-106] LTCDPTFPE/2008.

ART. 18.—Prohibición de cobro de intereses sobreintereses. Se prohíbe el cobro de intereses sobre inte-reses y la capitalización de los mismos en las líneas decrédito que se otorguen a los y las tarjetahabientes. Enel entendido de que a los consumos del mes en cursono le serán aplicables intereses financieros o corrien-tes; estos serán aplicables solo a partir del mes siguien-te si el o la tarjetahabiente opta por el financiamiento.Los intereses a cobrar se deberán calcular solamentesobre el capital remanente y no sobre todo el capital ini-cialmente adeudado.

[§ 4300-107] LTCDPTFPE/2008.

ART. 19.—Información a suministrar por el emisor.El emisor debe aportar para todas las tarjetas que emita,la siguiente información:

1. Nombre legal completo del emisor o emisores.

§ 4300-100 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

962 DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

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2. Nombre y marca comercial de las tarjetas y bene-ficios de la marca.

3. Tasas de interés financieras o corrientes aplica-das en el mes respectivo de acuerdo al tipo de tarjeta.

4. Tasas de interés moratorias aplicadas a las tarje-tas de crédito y los rubros sobre los que recaen.

5. Beneficios adicionales otorgados sin costo adicio-nal para el o la tarjetahabiente.

6. Plazo de pago de contado (días a partir del corte)de acuerdo al tipo de tarjeta.

7. Plazo de financiamiento (meses).

8. Cobertura: ámbito geográfico o sector del merca-do donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito.

9. Grado de aceptación de cada una de las tarjetas:número de puntos de transacción disponible.

10. Requisitos y restricciones de las ofertas, promo-ciones y premios.

11. Cualquier otra información relacionada con lascaracterísticas del producto y la marca de interés para el

usuario o la usuaria en el uso del servicio nacional e inter-nacional.

La información indicada en este artículo corresponde alos parámetros aplicados por los emisores de tarjetasdurante el mes anterior. Los emisores deben aportar úni-camente la información que haya sufrido modificacionesen relación con la información reportada en el períodoanterior.

[§ 4300-108] LTCDPTFPE/2008.

ART. 20.—Sistemas de alerta. Los emisores de losmedios de pago electrónicos deben contar con siste-mas de alerta temprana con el fin de evitar, en tiemporeal, la comisión de fraudes. Dichos sistemas deben ge-nerar reportes que serán remitidos y analizados por laSuperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Fi-nancieras (SUDEBAN), con la finalidad que ésta emita lanormativa prudencial que considere pertinente paracada una de acuerdo a su objeto, para prevenir la emi-sión de actos fraudulentos que puedan convertirse enprácticas reiteradas.

CAPÍTULO II

De las obligaciones de los Bancos e Instituciones Financieras sistemasde cajeros automáticos o electrónicos

[§ 4300-109] LTCDPTFPE/2008.

ART. 21.—Adecuación de cajeros automáticos oelectrónicos para usuarios o usuarias con discapaci-dad física. Los bancos e instituciones financieras emiti-rán tarjetas y colocarán dispensadores de dinero ocajeros automáticos o electrónicos a la disposición delas personas con discapacidad visual y física. Los dis-pensadores deberán ser de fácil acceso y utilización paraestas personas.

La Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras (SUDEBAN) emitirá la normativa prudencialpara la adaptación de los dispensadores automáticos oelectrónicos para lo cual consultará con la comunidadorganizada o las asociaciones que agrupen tanto a laspersonas con discapacidad visual y física como a losbancos e instituciones financieras.

[§ 4300-110] LTCDPTFPE/2008.

ART. 22.—Sistemas de seguridad. Los bancos e ins-tituciones financieras deberán colocar en los dispensa-dores de dinero o cajeros automáticos o electrónicossistemas operativos, tales como sistema de identifica-ción biométrica, video o fotografía del rostro, o cualquierotro medio tecnológico, que registren las operacionesque los o las tarjetahabientes realicen en los mismos, sinque se vea el teclado. La información e imágenes regis-tradas estarán solo a disposición del o la tarjetahabientey las autoridades competentes autorizadas por ley.

[§ 4300-111] LTCDPTFPE/2008.

ART. 23.—Identificación de dispensadores o caje-ros. Los bancos e instituciones financieras y demásempresas que coloquen a la disposición del o la tarje-tahabiente dispensadores de dinero o cajeros automáti-

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-111

De las obligaciones de los bancos e instituciones financieras 963

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cos o electrónicos, que permitan realizar cualquier otraoperación electrónica, deberán identificar el espacio enel cual éste se encuentre ubicado, el nombre del bancoo de la empresa propietaria y su logo, en sitios clara-mente visibles del citado equipo; asimismo, deberá in-dicar el servicio de Red de Cajeros al cual estáinterconectado o pertenece. Igualmente, es de carácterobligatorio que cada dispensador de dinero o cajero au-tomático o electrónico tenga en sitio claramente visibley de fácil acceso, un serial de identificación que ademásdeberá estar disponible para personas con discapaci-dad visual.

[§ 4300-112] LTCDPTFPE/2008.

ART. 24.—Recibo de operación. En cada transacciónque el o la tarjetahabiente realice, el banco o institución

financiera propietaria del cajero automático o electróni-co, está en la obligación de señalar en el recibo de la ope-ración el monto de la transacción, retiro o transferenciarealizada y el saldo disponible, restando y especificandoel cobro de comisiones o impuestos, en caso de que loshubiere.

Previa a la realización de la operación deberá darse laopción para que el usuario o la usuaria solicite un recibo,el cual deberá ser emitido por el cajero en cuestión; encaso de no ser posible por haberse agotado el materialpara la emisión del recibo, deberá informarse al o la tarje-tahabiente dándole la posibilidad de continuar o cancelarla transacción ante tal imposibilidad. Lo dispuesto eneste artículo aplica igualmente para los y las tarjetaha-bientes con discapacidad física, que utilicen este tipo deequipos.

CAPÍTULO III

Obligaciones del negocio afiliado

[§ 4300-113] LTCDPTFPE/2008.

ART. 25.—Del negocio afiliado. El negocio afiliadoestá obligado a respetar los términos de la contrataciónentre el o la tarjetahabiente y el emisor, así como a dar fielcumplimiento a las obligaciones establecidas en el De-creto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensade las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios,además debe cumplir con lo siguiente:

1. Identificar en un lugar visible las marcas de tarje-tas que acepta.

2. Exigir en todo caso la identificación de los y lastarjetahabientes a los fines de resguardar la seguridad deluso al o la titular o autorizado o autorizada.

3. Aceptar las tarjetas de crédito, débito, prepagadasy demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico,identificadas en su negocio, según el numeral anterior.

4. No podrá establecer recargos para el uso de la tar-jeta de crédito, débito, prepagada y demás tarjetas de fi-nanciamiento o pago electrónico.

5. No podrá establecer mínimos de compras, ni eli-minar descuentos por el uso de la tarjeta de crédito, débi-to, prepagada y demás tarjetas de financiamiento o pagoelectrónico.

6. No podrá adoptar cualquier medida que genereuna desigualdad o discriminación entre los consumido-res o consumidoras y usuarios o usuarias.

7. No podrá excluir las ofertas existentes en su nego-cio por el pago con tarjetas de crédito, débito, prepagadasy demás tarjetas de financiamiento y pago electrónico.

8. Entregar el comprobante de las operaciones reali-zadas en todos los casos.

9. Resguardar los puntos de pago electrónico quemantenga en su negocio y garantizar el buen uso de losmismos por parte del personal encargado de manipularlos.

§ 4300-111 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

964 DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

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CAPÍTULO IV

Deberes y derechos del o la tarjetahabiente

[§ 4300-114] LTCDPTFPE/2008.

ART. 26.—Deberes del o la tarjetahabiente. Serándeberes del o la tarjetahabiente los siguientes:

1. Resguardar la tarjeta de crédito, débito, prepaga-da y demás tarjetas de financiamiento o pago electróni-co, con la debida diligencia.

2. Realizar puntualmente el pago de la tarjeta de cré-dito, si ha realizado alguna compra o ha hecho uso deella.

3. Identificarse y usar en forma personal la tarjeta yno mostrar o confiar a nadie las claves de acceso a loscajeros y otros sistemas electrónicos.

4. Antes de firmar los comprobantes de pago, verifi-car el importe y la veracidad de la información.

5. Solicitar y guardar los comprobantes de pago ydemás documentos de compra de bienes y utilización deservicios, hasta recibir el estado de cuenta y estar con-forme con el mismo.

6. Velar por el correcto uso de la(s) tarjeta(s) suple-mentaria(s) que solicite.

7. Velar por el mantenimiento de su capacidad depago y conservación o ampliación del límite de créditoconcedido por el banco o institución financiera.

8. Indicar al banco o institución financiera el domici-lio a efectos de que éste le remita los estados de cuenta ocualquier otra información pertinente.

9. Reportar al banco o institución financiera cuandono reciba el estado de cuenta en el plazo que se haya es-tablecido, salvo que otras leyes o normativas especialesestablezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicarásiempre el plazo mayor.

10. Verificar las tasas de interés y otros cargos quele efectúe el emisor, así como los procedimientos paraplantear a tiempo sus reclamos sobre los productos yservicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito,débito, prepagada y demás tarjetas de financiamiento opago electrónico.

11. Efectuar los reclamos en el plazo establecido enel contrato, salvo que la ley u otros reglamentos establez-can plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre elplazo mayor.

12. Reportar de manera inmediata al banco o institu-ción financiera el robo, hurto o pérdida de la tarjeta decrédito, débito, prepagada y demás tarjetas de financia-miento o pago electrónico.

13. Informar oportunamente al banco o instituciónsobre la resolución de los contratos de domiciliación depago, a los fines de evitar cargos no autorizados.

[§ 4300-115] LTCDPTFPE/2008.

ART. 27.—Corrección de la información en el Siste-ma de Información Central de Riesgos (SICRI). El o latarjetahabiente tiene derecho a solicitar al banco o insti-tución financiera que se corrija la información que no seacorrecta en el reporte de crédito del Sistema de Informa-ción Central de Riesgos (SICRI), mediante reclamo for-mal que presente al banco o institución financiera quereportó la información. El banco o institución financieraestá obligado a tramitar el reclamo y notificar por escrito,las resultas de las gestiones al o la tarjetahabiente.

[§ 4300-116] LTCDPTFPE/2008.

ART. 28.—Información a suministrar por los y lastarjetahabientes. A los y las tarjetahabientes no se lesdebe requerir datos adicionales a los que en atención a laemisión de facturas exija el Servicio Nacional Integradode Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); locual debe ser informado por los bancos o instituciones fi-nancieras a los comercios afiliados al sistema de pagoelectrónico de que se trate.

[§ 4300-117] LTCDPTFPE/2008.

ART. 29.—Modalidades de pago. Ningún estableci-miento comercial podrá exigir para la cancelación deproductos, consumos o servicios, el uso de las tarjetasde crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de fi-nanciamiento o pago electrónico. El usuario o usuariatendrá la opción de pagar en dinero efectivo o cualquierotra forma de pago.

[§ 4300-118] LTCDPTFPE/2008.

ART. 30.—Cuentas en mora. El emisor no podrá en elfuturo excusarse de otorgar tarjetas de crédito a la perso-na que lo solicite, por el solo hecho de haber mantenido

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-118

Deberes y derechos del o la tarjetahabiente 965

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en el pasado cuentas en mora. No obstante, el emisorpodrá para el otorgamiento del crédito, previo estudio delcaso y del riesgo financiero, solicitar las garantías nece-sarias que respalden el crédito a otorgarse. Estas garan-tías en ningún caso podrán ser de tipo hipotecario.

[§ 4300-119] LTCDPTFPE/2008.

ART. 31.—Negativa de entrega de tarjeta o aumentode límite. El emisor está obligado a suministrar por escri-to al o la solicitante de una tarjeta de crédito o al o la tarje-tahabiente, cuando éste o ésta lo requiera, las razonespor las cuales negaron una solicitud de tarjetas de créditoo ampliación del límite de crédito en particular.

[§ 4300-120] LTCDPTFPE/2008.

ART. 32.—Cargos por inmovilización. Las tarjetas decrédito que no sean movilizadas por el o la tarjetahabien-te no serán objeto de cargos de ninguna índole. En el su-puesto de que el o la tarjetahabiente en un período de unaño no utilice el instrumento, se le puede instar a cance-lar el contrato con el emisor del instrumento de pago, sinque esto genere perjuicios para el reinicio de una relacióncrediticia futura.

[§ 4300-121] LTCDPTFPE/2008.

ART. 33.—Reparación del daño. Acciones civiles. Elo la tarjetahabiente víctima o afectado o afectada porcualquier delito previsto en esta Ley podrá ejercer las ac-ciones civiles correspondientes para exigir la reparaciónde los daños y perjuicios causados por el proveedor oprestador del servicio penalmente responsable.

[§ 4300-122] LTCDPTFPE/2008.

ART. 34.—Protección de prestaciones sociales. Enningún caso las prestaciones sociales deben servir degarantía para el pago de aquellas deudas originadas portarjetas de crédito. Las prestaciones sociales, así comolas cuentas de las denominadas nómina, sean corrienteo de ahorro, no podrán ser objeto de débito automáticopor concepto de cuotas o pagos mensuales de dichasdeudas.

[§ 4300-122A] JURISPRUDENCIA.—Protección de

prestaciones sociales. “(...) Asimismo, a título ilustrativo debe

traerse a colación el artículo 34 de la Ley de Tarjetas de Crédito,

Débito y Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o

Pago Electrónico, publicada en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 39.021, de fecha 22 de septiembre

de 2008, el cual estatuye la prohibición de efectuar débitos au-

tomáticos a las cuentas nóminas, de la siguiente manera:

Artículo 34.

(...).

De las normas transcritas se desprende que las cuentas

“nómina” en nuestra legislación cuentan con una regulación

especial, diferenciada de la regulación propia de las cuentas

corrientes o de ahorro, establecidas en nuestra legislación

mercantil, ya que constituyen uno de los medios o instru-

mentos que permiten colocar a disposición de los trabajado-

res la retribución correspondiente a su trabajo y por ende

deben estar protegidas de modo especial.

Ahora bien, si la institución bancaria acreedora considera

que en dichas cuentas existen fondos distintos a los salaria-

les (bien sea depositados por el trabajador o por un tercero)

deberá probarlo ante la instancia judicial correspondiente a

los fines de lograr el cobro de la deuda que mantenga el tra-

bajador, toda vez que, como se señalara en puntos anterio-

res, dada la inembargabilidad del salario no procede la

compensación automática.

De conformidad con lo expuesto, se desecha el alegato de

la parte apelante y se confirma el fallo apelado con relación a

la imposibilidad de compensar deudas con los saldos exis-

tentes en las llamadas cuentas “nómina”. Así se decide”.

(Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político-Administrativa.

Ponente: Dra. Evelyn Marrero Ortíz. Exp. 2009-0960. Senten-

cia del 21-10-2010).

[§ 4300-123] LTCDPTFPE/2008.

ART. 35.—No discriminación. El otorgamiento de tar-jetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de fi-nanciamiento o pago electrónico se efectuará sindiscriminación de edad, sexo, raza o religión a personascivilmente hábiles.

§ 4300-118 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

966 DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

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TÍTULO III

De la participación ciudadana

CAPÍTULO I

Del Consejo Nacional de Usuarios y Usuarias de Tarjetas de Crédito, Débito,Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico

[§ 4300-124] LTCDPTFPE/2008.

ART. 36.—Organización y participación ciudadana.Los y las tarjetahabientes, con el objeto de vigilar elcumplimiento de esta Ley, promover y defender sus in-tereses y derechos, podrán organizarse de cualquierforma lícita, entre otras, en organizaciones de tarjetaha-bientes. Las organizaciones de participación popularque se constituyan para estos fines y los y las tarjetaha-bientes en forma individual, pueden participar activa-mente en el Consejo Nacional de Usuarios y Usuariasde Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demásTarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico.

[§ 4300-125] LTCDPTFPE/2008.

ART. 37.—Inscripción de organizaciones. Las organi-zaciones de participación popular que se constituyan parala defensa de los derechos de los y las tarjetahabientes de-ben inscribirse en el registro automatizado que llevará laSuperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Finan-cieras (SUDEBAN), a los fines de estar incluidos en la dataque maneja el ente supervisor de todos los y las tarjetaha-bientes y organizaciones de éstos, que cumplan las for-malidades que establece el Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acce-so a los Bienes y Servicios y en la presente Ley.

[§ 4300-126] LTCDPTFPE/2008.

ART. 38.—Requisitos de las organizaciones. Las or-ganizaciones de participación popular que se constituyanpara la defensa de los y las tarjetahabientes, además decumplir con los parámetros exigidos en el Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Per-sonas en el Acceso a los Bienes y Servicios, deben cum-plir con los requisitos siguientes: no tener fines de lucro,estar integradas por un mínimo de veinticinco personasnaturales que no tengan participación accionaria ni seandirectores o directoras, gerentes, administradores o ad-

ministradoras, o representantes legales de institucionesfinancieras, banco universal, comercial o entidad de aho-rro y préstamo, prestadores de servicios de tarjetas decrédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financia-miento o pago electrónico; no deben ser financiadas nirecibir bienes, aportes, ayudas o subvenciones de perso-nas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pue-dan condicionar o inhibir sus actividades en promoción ydefensa de los derechos e intereses de los usuarios y lasusuarias de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y de-más tarjetas de financiamiento o pago electrónico.

Se eximen del pago de impuesto, tasas y contribucio-nes especiales, el registro de las organizaciones de tarje-tahabientes previstas en este artículo.

[§ 4300-127] LTCDPTFPE/2008.

ART. 39.—Silencio administrativo positivo. La Supe-rintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras(SUDEBAN) facilitará en todo momento la inscripción delas organizaciones a las que se refiere el artículo anterior.Cuando una organización haya solicitado su registro, ha-biendo cumplido con todos los .requisitos exigidos, yeste no se le haya otorgado dentro del lapso de treintadías hábiles siguientes a la solicitud, se entenderá que di-cha solicitud ha sido resuelta positivamente y se proce-derá al registro y otorgamiento del certificado deinscripción correspondiente, salvo que con posterioridadse verifique el incumplimiento de los mismos, caso en elcual la Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras (SUDEBAN) podrá revocar dicha inscripción.

La Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras (SUDEBAN) establecerá los procedimientosy demás recaudos que deban acompañar la solicitud deregistro, además de establecer mediante normativa pru-dencial la regulación de los mecanismos por los cualesse regirán las relaciones con las organizaciones de parti-

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-127

Del Consejo Nacional de Usuarios y Usuarias de Tarjetas de Crédito 967

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cipación popular que se conformen de conformidad conla ley.

[§ 4300-128] LTCDPTFPE/2008.

ART. 40.—Defensa de intereses. Los y las tarjetaha-bientes podrán ejercer y defender libremente sus dere-chos sin tener la obligación de inscribirse en lasorganizaciones de participación popular que se constitu-yan para su defensa. Las organizaciones de tarjetaha-bientes podrán promover y defender los derechos eintereses de estas y estas (sic) de forma colectiva o difu-sa ante las instancias administrativas y judiciales corres-pondientes, y de forma individual cuando hayan sidoautorizados previamente por escrito por el o la tarjetaha-biente.

[§ 4300-129] LTCDPTFPE/2008.

ART. 41.—Consejo Nacional de Usuarios y Usuariasde Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demásTarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico. Secrea el Consejo Nacional de Usuarios y Usuarias de Tar-jetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas deFinanciamiento o Pago Electrónico, que será conforma-do por las organizaciones de participación popular quese constituyan para su defensa, tendrá un Director o Di-rectora por cada región, los y las cuales representarán alos y las tarjetahabientes en las actuaciones que se reali-cen con la Superintendencia de Bancos y Otras Institu-ciones Financieras (SUDEBAN), con el Consejo BancarioNacional y el Ejecutivo Nacional, sin menoscabo del de-recho que tienen los y las tarjetahabientes de formular re-clamos o planteamientos individualmente ante los entesseñalados en este artículo.

[§ 4300-130] LTCDPTFPE/2008.

ART. 42.—Directores o Directoras del Consejo Na-cional de Usuarios y Usuarias de Tarjetas de Crédito,Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financia-miento o Pago Electrónico. Los directores y las directo-ras del Consejo Nacional de Usuarios y Usuarias deTarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarje-tas de Financiamiento o Pago Electrónico serán elegidosy elegidas en asamblea de tarjetahabientes y de las orga-nizaciones de participación popular, que estén debida-mente inscritos e inscritas en el registro automatizadoque llevará la Superintendencia de Bancos y Otras Insti-tuciones Financieras (SUDEBAN), durarán un año en sugestión, debiendo presentar un informe semestral de susactuaciones a la Junta Directiva del Consejo Nacional deUsuarios y Usuarias de Tarjetas de Crédito, Débito, Pre-

pagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o PagoElectrónico.

[§ 4300-131] LTCDPTFPE/2008.

ART. 43.—Junta Directiva del Consejo Nacional deUsuarios y Usuarias de Tarjetas de Crédito, Débito, Pre-pagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o PagoElectrónico. El Consejo Nacional de Usuarios y Usuarias deTarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetasde Financiamiento o Pago Electrónico contará con una Jun-ta Directiva que estará integrada por los Presidentes o lasPresidentas de dos de las organizaciones de participaciónpopular que se constituyan, un o una tarjetahabiente, un ouna representante del Instituto para la Defensa de las Perso-nas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), queserá designado o designada por su Presidente; estos y es-tas representantes serán elegidos o elegidas cada año enasamblea general por los y las tarjetahabientes y los o lasmiembros de todas las organizaciones que estén registra-das en el registro de usuarios y usuarias que llevará la Su-perintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras(SUDEBAN).

[§ 4300-132] LTCDPTFPE/2008.

ART. 44.—Atribuciones del Consejo Nacional deUsuarios y Usuarias de Tarjetas de Crédito, Débito, Pre-pagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o PagoElectrónico. Son atribuciones del Consejo Nacional deUsuarios y Usuarias de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepa-gadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electró-nico:

1. La representación de los y las tarjetahabientes entodas las actuaciones relacionadas con la toma de decisio-nes que involucre un cambio en las condiciones contrac-tuales o de financiamiento entre los y las tarjetahabientes ylas instituciones bancarias, asegurando en todo momentola contraloría social en todas las actuaciones.

2. Participar en el proceso de formulación, ejecu-ción y evaluación de políticas públicas o privadas desti-nadas a la educación, protección y mejoramiento del usode tarjetas.

3. Dirigir quejas y reclamos por desacatos de los ob-jetivos generales de esta Ley, o de cualquier instrumentolegal al Instituto para la Defensa de las Personas en elAcceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), al BancoCentral de Venezuela, la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a los emi-sores de tarjetas.

§ 4300-127 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

968 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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4. Obtener de los prestadores de servicios de tarje-tas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de fi-nanciamiento o pago electrónico, información acerca delos programas de productos nuevos que puedan mejorarlas condiciones de los ya pautados.

5. Participar en las consultas públicas para la elabora-ción de los instrumentos normativos sobre las materiasprevistas en esta Ley y en cualquier instrumento legal queafecte los intereses de los y las tarjetahabientes.

6. Promover espacios de diálogo e intercambio entre elemisor, el Consejo Bancario Nacional, la Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), elInstituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a losBienes y Servicios (INDEPABIS), el Estado y los y las tarje-

tahabientes, a fin de mejorar las prácticas relacionadas con eluso del servicio de las tarjetas.

7. Vigilar las prácticas de los medios afiliados, delemisor y velar por la observancia de esta Ley, a los finesde que se brinde un servicio óptimo al o la tarjetahabiente.

8. Acceder a espacios gratuitos en los servicios deatención al usuario y a la usuaria en las instalaciones dela Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Fi-nancieras (SUDEBAN), de conformidad con los linea-mientos que establezca la Superintendencia.

9. Las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el o latarjetahabiente deben efectuarse a través del Consejo Na-cional de Usuarios y Usuarias de Tarjetas de Crédito, Débi-to, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento oPago Electrónico.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-132

Del Consejo Nacional de Usuarios y Usuarias de Tarjetas de Crédito 969

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TÍTULO IV

Entes reguladores

[§ 4300-133] LTCDPTFPE/2008.

ART. 45.—El Banco Central de Venezuela. El BancoCentral de Venezuela fijará mensualmente la tasa de inte-rés financiera y moratoria máxima para el financiamientode tarjetas de crédito y publicará en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de lautilización de otros medios de difusión de la informaciónalternativa, la tasa máxima a aplicar por las instituciones,así como un estudio comparativo de las tasas de finan-ciamiento en tarjetas de crédito que incluya como míni-mo lo siguiente: tasas de interés financieras, moratoriasy beneficios adicionales que no impliquen costo adicio-nal para el o la tarjetahabiente, cobertura, plazos de pagoy el grado de aceptación.

Corresponderá al Banco Central de Venezuela fijar lascomisiones, tarifas o recargos por servicios que genereel uso de tarjeta de crédito, débito, prepagada y demástarjetas de financiamiento o pago electrónico, además defijar la tasa de descuento o comisión del comercio.

[§ 4300-134] Res. 08-12-01/2008, BCV.

ART. 1º—La presente Resolución tiene por objeto regulartodos los aspectos vinculados con la Tasa de Descuento oComisión del Comercio, que podrá cobrar el Emisor y/o elBanco Adquirente al Negocio Afiliado con ocasión de la pres-tación del servicio de autorización y/o procesamiento de pa-gos realizados con tarjetas de crédito, débito, prepagadas ydemás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.

[§ 4300-135] Res. 08-12-01/2008, BCV.

ART. 2º—A los efectos de la presente Resolución, los tér-minos que se mencionan a continuación tendrán los siguien-tes significados:

1. Emisor: Empresas emisoras y operadoras de tarjetasde crédito, así como bancos o instituciones financieras autori-zados por la Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras, que emiten u otorguen tarjetas de crédito, débito,prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electró-nico, de uso nacional, internacional, o en ambas modalidadesen el territorio nacional.

2. Banco Adquirente: Institución Financiera en la que elNegocio Afiliado mantiene una cuenta, bajo las condicionesde un contrato de afiliación, para el procesamiento y autoriza-

ción de pagos con tarjetas de crédito, débito, prepagadas ydemás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.

3. Negocio Afiliado: Establecimiento comercial, expen-dedor de bienes o prestador de servicios, autorizado por unEmisor o un Banco Adquirente para procesar consumos delTarjetahabiente en los terminales puntos de venta provistospor aquellos.

4. Tarjetahabiente: Persona natural o jurídica a la cualel Emisor, otorgue tarjetas de crédito, débito, prepagadas,y/o demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, parael uso de un crédito, línea de crédito o cargo en cuenta.

5. Tasa de Descuento o Comisión del Comercio: Tarifaque el Negocio Afiliado paga al Emisor o al Banco Adquirentepor la realización y aceptación de transacciones u operacio-nes a través de los terminales punto de venta con ocasión delos pagos realizados por los Tarjetahabientes.

[§ 4300-136] Res. 08-12-01/2008, BCV.

ART. 3º—El Emisor y/o el Banco Adquirente podrán cobrar alNegocio Afiliado con ocasión de la prestación del servicio deautorización y/o procesamiento de pagos realizados con tarje-tas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de finan-ciamiento o pago electrónico, a través de los terminales puntode venta, una Tasa de Descuento o Comisión del Comercio,hasta los límites máximos establecidos por el Banco Central deVenezuela mediante Aviso Oficial dictado al efecto.

PARÁGRAFO ÚNICO.—La Tasa de Descuento o Comisióndel Comercio será calculada sobre la base del monto total decada transacción que se realice a través de los terminalespunto de venta provistos por el Emisor y/o el Banco Adquiren-te, incluyendo los tributos a que hubiere lugar.

[§ 4300-137] Res. 08-12-01/2008, BCV.

ART. 4º—Los conceptos y límites máximos establecidosen el Aviso Oficial a que se refiere el artículo 3º de la presenteResolución, serán objeto de revisión anual por parte del Di-rectorio del Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de queéste pueda revisar o modificar los mismos, según correspon-da, en cualquier momento.

[§ 4300-138] Res. 08-12-01/2008, BCV.

ART. 5º—El Emisor y/o el Banco Adquirente, deberán ajustarlas comisiones, tarifas y recargos que actualmente devenguenpor concepto de la prestación del servicio de autorización y/o

§ 4300-133 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

970 ENTES REGULADORES

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procesamiento de pagos realizados con tarjetas de crédito, dé-bito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o de pagoelectrónico a través de los terminales de punto de venta, a laTasa de Descuento o Comisión del Comercio establecida por elBanco Central de Venezuela mediante Aviso Oficial dictado alefecto.

[§ 4300-139] Res. 08-12-01/2008, BCV.

ART. 6º—La Tasa de Descuento o Comisión del Comercio,a ser aplicada por el Emisor y/o el Banco Adquirente, será in-formada de modo que asegure al Negocio Afiliado el conoci-miento exhaustivo de sus particularidades.

[§ 4300-140] Res. 08-12-01/2008, BCV.

ART. 7º—El Emisor y/o el Banco Adquirente, deberán enviaral Banco Central de Venezuela información sobre la Tasa deDescuento o Comisión del Comercio a ser aplicada a sus clien-tes, en los términos y en la oportunidad que así lo requiera.

[§ 4300-141] Res. 08-12-01/2008, BCV.

ART. 8º—El incumplimiento de lo previsto en la presenteResolución será sancionado administrativamente por la Su-perintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financierascon multa desde el cero coma uno por ciento (0,1%) hasta elcero coma cinco por ciento (0,5%) de su capital pagado, enatención a lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley de Tar-jetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Fi-nanciamiento o Pago Electrónico y a lo dispuesto en elnumeral 5 del artículo 416 del Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Ban-cos y Otras Instituciones Financieras.

[§ 4300-142] Res. 08-12-01/2008, BCV.

ART. 9º—La presente Resolución entrará en vigencia el 02de enero de 2009.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4300-142

Entes reguladores 970-1

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[§ 4300-143] Aviso Oficial S/N/2008, BCV.

A partir del 02 de enero de 2009, el Emisor y/o el Banco Adquirente podrán cobrar al Negocio Afiliado con ocasión de la pres-tación del servicio de autorización y/o procesamiento de pagos realizados con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demástarjetas de financiamiento o pago electrónico, a través de los terminales de punto de venta, una Tasa de Descuento o Comisióndel Comercio, hasta los límites máximos que se mencionan a continuación:

DESCRIPCIÓN SECTOR

TASAS DE DESCUENTO O COMISIÓNDEL COMERCIO (porcentaje máximo)

Operaciones conTarjetas de

Crédito, y Tarjetasde Carga 1/

Operaciones conTarjeta de Débito,

Prepagadas ydemás tarjetas definanciamiento opago electrónico

1 Servicios sin fines de lucro y bienes de alimentación subsidiados 0,00 0,00

Organizaciones sin fines de lucro, beneficencia, MERCAL PDVAL, ysimilares

2 Alimentación 2,04 0,53

2.1. Abastos

2.2. Supermercados

2.3. Hipermercados

2.4. Panaderías, pastelerías y cafés

2.5. Charcuterías, carnicerías y pescaderías

2.6. Comida Rápida

2.7. Dulcerías, bombonerías, heladerías

2.8. Restaurantes sin bar

2.9. Fuentes de Soda

2.10. Churrasquerías

2.11. Polleras

2.12. Pizzería

2.13. Otros

3 Servicios públicos básicos 2,04 0,53

3.1. Agua

3.2. Luz

3.3. Gas

3.4. Teléfono

3.5. Pago de impuestos

4 Salud 2,04 0,53

4.1. Hospitales y clínicas

4.2 Droguerías y Farmacias

4.3. Laboratorios Médicos, Odontológicos, Ópticas

§ 4300-143 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

970-2 ENTES REGULADORES

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[§ 4309] LMV/2010.

ART. 9º—Remisión de información. El Banco Centralde Venezuela, enviará mensualmente a la Superintenden-cia Nacional de Valores un informe sobre las condicionesdel mercado monetario.

El Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de finanzas y la Superintendencia del Sector Ban-cario, informarán mensualmente a la SuperintendenciaNacional de Valores del inventario de los valores dé deu-da pública emitidos y colocados, así como de las emisio-nes autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en lapresente Ley y en la ley que regula al sector bancario,respectivamente.

[§ 4310 a 4328] Reservados.

[§ 4329] LMV/2010.

ART. 10.—Faltas graves y remoción del o la Supe-rintendente Nacional de Valores. Constituyen faltasgraves del o la Superintendente Nacional de Valores:

1º. No adoptar las medidas necesarias para sancio-nar según corresponda, a quienes sin contar con la auto-rización correspondiente, realicen actividades propias alos sujetos regulados por la presente Ley.

2º. No aplicar las sanciones a que se refiere el ar-tículo 50 de la presente Ley, cuando cuente con la infor-mación que demuestre la infracción cometida.

La remoción del o la Superintendente Nacional de Va-lores, la efectúa el Presidente o Presidenta de la Repúbli-ca. El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacionalpodrá recomendar la remoción del o la Superintendente,cuando a su juicio haya incurrido en faltas graves.

Cualquier denuncia penal que se formule contra el o laSuperintendente Nacional de Valores, deberá ser inter-puesta directamente ante la Fiscalía General de la Repú-blica.

El procedimiento dispuesto en el párrafo precedente,también es de aplicación para los o las ex Superintenden-tes Nacionales de Valores que sean denunciados o de-nunciadas penalmente, a partir de la entrada en vigenciade la presente Ley, por la presunta comisión de delitoscometidos en el ejercicio de sus funciones y hasta cincoaños después de que hayan cesado en éstas.

[§ 4330] LMV/2010.

ART. 11.—Limitaciones de suministro de informa-ción. Los funcionarios o funcionarias de la Superintenden-cia Nacional de Valores no deben suministrar datos oinformación confidencial o privilegiada, definida en el ar-tículo 38 de esta Ley, sin perjuicio de la remoción de sucargo y de la aplicación de las sanciones previstas en elartículo 52 de la presente Ley.

CAPÍTULO III

Del régimen económico y financiero

[§ 4331] LMV/2010.

ART. 12.—Presupuesto de la Superintendencia Na-cional de Valores. El presupuesto de la Superintenden-cia Nacional de Valores será aprobado por el Ministro oMinistra del Poder Popular con competencia en materiade finanzas; el o la Superintendente Nacional de Valorestendrá a su cargo la elaboración, administración, ejecu-ción y control del mismo y será cubierto mediante con-tribuciones trimestrales adelantadas a cargo de lasinstituciones supervisadas, así como con los aportespresupuestarios que le asigne el Ministerio del PoderPopular con competencia en materia de finanzas.

La Contraloría General de la República tendrá a su car-go el control de la ejecución presupuestaria de la Supe-rintendencia Nacional de Valores.

[§ 4332] LMV/2010.

ART. 13.—Contribuciones de las instituciones su-pervisadas. La Superintendencia Nacional de Valores

para cubrir los gastos que demande su actividad, contarácon recursos provenientes de lo siguiente:

1º. El aporte especial hecho por los entes sujetos asu supervisión y control.

2º. Lo recaudado por las tasas y contribucionesque cobre de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

3º. Los aportes presupuestarios que le asigne elEjecutivo Nacional, con cargo al presupuesto del Minis-terio del Poder Popular con competencia en materia definanzas.

4º. Los provenientes de donaciones y legados que sedestinen específicamente al cumplimiento de sus fines.

5º. Los productos generados por la inversión desus activos.

6º. Los generados por la enajenación de bienesmuebles o inmuebles, o el producto del arrendamiento,

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4332

Del régimen económico y financiero 975

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subarrendamiento o concesión que de los mismos seobtenga.

7º. Cualquier otro ingreso que determine el Ejecuti-vo Nacional.

8º. Los recursos asignados, mientras no sean re-queridos para la gestión diaria y para el funcionamientode la Superintendencia Nacional de Valores, podrán sercolocados en depósitos a plazo fijo o en títulos valores dealta seguridad, rentabilidad y liquidez, emitidos o garanti-zados por la República, o por entes regidos por la LeyGeneral de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deconformidad con lo que acuerde el comité de colocaciónque a tal efecto se cree.

Las contribuciones que deben abonar las personas su-pervisadas por la presente Ley, son fijadas por el o la Su-perintendente Nacional de Valores mediante normas decarácter general, con la opinión vinculante del ÓrganoSuperior del Sistema Financiero Nacional, teniendo encuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones.

En casos excepcionales, la Superintendencia Nacionalde Valores podrá realizar modificaciones a dichas contri-buciones, cuando las circunstancias económicas así loexijan, con la opinión vinculante del Órgano Superior delSistema Financiero Nacional.

[§ 4333] LMV/2010.

ART. 14.—Colocación de los excedentes de lascontribuciones. Si al finalizar el ejercicio presupuesta-rio, existiera saldo de balance proveniente de las contri-buciones, el o la Superintendente Nacional de Valoresdestinará los saldos no comprometidos de dichas con-tribuciones de la siguiente manera:

1º. Un veinte por ciento (20%) a obras sociales,sean éstas requeridas por las comunidades organizadaso efectuadas de oficio por el ente regulador. Este aportepodrá ser modificado por el Órgano Superior del SistemaFinanciero Nacional.

2º. Un cincuenta por ciento (50%) a un fondo espe-cial para incrementar el financiamiento del mantenimien-to y mejora de los servicios técnicos, y demásoperaciones de la Superintendencia Nacional de Valores,así como para el desarrollo y actualización del personaldel referido organismo, garantizando el beneficio a todoslos niveles de cargos y departamentos así como el usode estos recursos en el siguiente semestre.

3º. El monto restante se destinará a la cobertura delos gastos correspondientes a ejercicios posteriores ypara ello se colocarán en una cuenta bancaria con la li-quidez necesaria para tal fin.

TÍTULO III

Del Registro Nacional de Valores y de los valores sometidos

[§ 4334] LMV/2010.

ART. 15.—Registro Nacional de Valores. Los expe-dientes y los libros donde se inscribirán o asentarán to-dos los actos relativos a las personas y valoressometidos a esta Ley, conforman el Registro Nacional deValores. La Superintendencia Nacional de Valores dictarálas normas para su funcionamiento.

La información consignada en el Registro Nacional deValores sobre las personas y los valores sometidos alcontrol de la Superintendencia Nacional de Valores, seráválida a los efectos de la misma y de terceros mientrasno sea modificada, independientemente de que en otrosregistros exista una información distinta.

[§ 4335 a 4400] Reservados.

[§ 4401] LMV/2010.

ART. 16.—Valores sometidos al control de la Supe-rintendencia Nacional de Valores. Están sometidos al

control de la Superintendencia Nacional de Valores, losvalores entendidos en los términos de esta Ley. La Supe-rintendencia Nacional de Valores dictará normas para laemisión, negociación y custodia de estos valores, asícomo para cualesquiera otros valores o derechos decontenido financiero, incluso sobre aquellos que seanemitidos por personas que no estén expresamente regu-lados en esta Ley u otras leyes especiales.

PARÁGRAFO PRIMERO.—Se entenderá por valores, alos efectos de esta Ley, los instrumentos financieros querepresenten derechos de propiedad o de crédito sobre elcapital de una sociedad mercantil, emitidos a corto, me-diano y largo plazo, y en masa, que posean iguales ca-racterísticas y otorguen los mismos derechos dentro desu clase.

La Superintendencia Nacional de Valores, en caso deduda, determinará cuáles son los valores regulados poresta Ley.

§ 4332 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

976 DEL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y DE LOS VALORES SOMETIDOS

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PARÁGRAFO SEGUNDO.—Se consideran también va-lores a los efectos de esta Ley, los instrumentos derivati-vos, los distintos tipos de instrumentos o valores querepresentan un derecho de opción para la compra o ven-ta de valores, así como los contratos a futuro sobre valo-res en donde las partes se obligan a comprar o venderuna determinada cantidad de valores a un precio y a unafecha predeterminada y, en general, cualquier otro tipode instrumento cuyo valor esté determinado y fijado porreferencia al valor de otros activos o conjunto de ellos.

La Superintendencia Nacional de Valores dictará lasnormas que regulen la negociación de este tipo de valores.La emisión y negociación de estos valores, en contraven-ción con las normas dictadas por la Superintendencia,será nula y los responsables del incumplimiento deberánresponder por los daños y perjuicios que hayan causado.

Las garantías constituidas de conformidad con lasnormas que dicte la Superintendencia Nacional de Valo-

res, para la negociación de productos derivativos en unabolsa, no se encontrarán afectadas por las nulidades alas cuales se refiere la ley que regule las operacionesmercantiles, para el caso de quiebra.

PARÁGRAFO TERCERO.—También están sometidosal control de la Superintendencia Nacional de Valores, losvalores representativos de derechos de propiedad, ga-rantías y cualesquiera otros derechos o contratos sobreproductos o insumos agrícolas.

PARÁGRAFO CUARTO.—En la emisión de acciones,las sociedades que hagan oferta pública no podrán dis-minuir los derechos que le correspondan, de tal maneraque el ejercicio de los mismos no sea posible. En nin-gún caso, podrán establecerse distintos derechos parael caso de ofertas públicas dirigidas a pequeños inver-sores.

TÍTULO IV

De la oferta pública de valores

[§ 4402] LMV/2010.

ART. 17.—Oferta pública de valores. Se consideraoferta pública de valores a los efectos de esta Ley, la quese haga al público, a sectores o a grupos determinadospor cualquier medio de publicidad o difusión. En los casosde duda acerca de la naturaleza de la oferta corresponderácalificarla a la Superintendencia Nacional de Valores.

La Superintendencia Nacional de Valores dictará lasnormas a los fines de regular los procesos de la ofertapública, dirigida tanto al público en general como a sec-tores o grupos determinados, de los valores reguladospor esta Ley.

En ningún caso, las normas dictadas por la Superin-tendencia Nacional de Valores obviarán el establecimien-to y la regulación de los mecanismos de defensa quetendrán los inversores.

La forma y composición societaria de las sociedadesque hagan oferta pública, deberá adaptarse a las normasque a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Va-lores.

[§ 4403] LMV/2010.

ART. 18.—Oferta pública de adquisición y toma decontrol. Se entiende como oferta pública de adquisición,

aquel procedimiento mediante el cual una o variaspersonas vinculadas entre sí, o no vinculadas, pretendanadquirir en un solo acto o en actos sucesivos, un determi-nado volumen de acciones inscritas en una bolsa de valo-res, u otros valores que directa o indirectamente puedandar derecho a su suscripción o adquisición y, de esta for-ma, llegar a alcanzar una participación significativa en elcapital de una sociedad o la capacidad de controlar los ór-ganos administrativos de la misma.

La Superintendencia Nacional de Valores dictará lasnormas que regulen el procedimiento para la realizaciónde las ofertas públicas de adquisición, toma de control yventa, así como de la suspensión de las mismas. Lasofertas públicas que no se lleven a cabo según los proce-dimientos establecidos en las normas serán nulas y losoferentes y las personas naturales que funjan como susrepresentantes serán responsables por los daños y per-juicios que hayan causado, así como sancionados osancionadas conforme a lo dispuesto en esta Ley.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Quien pretenda adquirir en unsólo acto o en actos sucesivos, un volumen de accionesinscritas en una bolsa de valores, que conlleven a alcanzarparticipación significativa en el capital de una sociedad, ola capacidad de controlar los órganos administrativos de

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4403

De la oferta pública de valores 977

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la misma, deberá hacerlo del conocimiento público por losmedios y dentro de los plazos que la Superintendencia Na-cional de Valores determine en las normas que deberá dic-tar al efecto.

Quien no haya realizado las notificaciones a las que serefiere este artículo, no podrá ejercer los derechos deri-vados de los valores que adquiera y los acuerdos adopta-dos con su participación serán nulos, sin perjuicio de lassanciones establecidas en la ley.

TÍTULO V

De las personas reguladas por la presente ley

CAPÍTULO I

Sujetos regulados

[§ 4404] LMV/2010.

ART. 19. —Sujetos regulados. Se encuentran regula-dos por la presente Ley:

1º. Las personas cuyos valores sean objeto de ofer-ta pública.

2º. Las entidades de inversión colectiva y las perso-nas que intervengan directa o indirectamente en la ofertade los títulos emitidos por estas entidades.

3º. Los operadores de valores autorizados sean per-sonas naturales o jurídicas.

4º. Los asesores de inversión.

5º. Las bolsas de valores.

6º. Las bolsas de productos y las bolsas de produc-tos e insumos agrícolas.

7º. Las cajas de valores.

8º. Los agentes de traspasos.

9º. Las sociedades titulizadoras.

10. Las cámaras de compensación de opciones, fu-turos y otros productos derivados.

11. Las sociedades calificadoras de riesgo.

12. Las demás personas que directa o indirectamen-te participen en la oferta pública de los valores a que serefiere la presente Ley, o cuyas leyes especiales las so-metan al control de la Superintendencia Nacional de Va-lores.

13. Las personas jurídicas que la SuperintendenciaNacional de Valores califique como relacionadas a algu-no de los sujetos regulados por esta Ley.

PARÁGRAFO PRIMERO.—La Superintendencia Na-cional de Valores dictará las normas que regulen a cada

una de las personas a las que se refiere el presente ar-tículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—Las personas naturales ojurídicas que no se encuentren reguladas por esta Ley yautorizados por la Superintendencia Nacional de Valores,no podrán tener en su razón social, firma comercial o tí-tulo, nombre alguno de los que califican a las personasreguladas por la presente Ley.

[§ 4405] LMV/2010.

ART. 20.—Operadores de valores autorizados. Laspersonas naturales o jurídicas, que se dediquen en formaregular o habitual a realizar actividades de intermediacióncon valores en los mercados primario o secundario devalores, o a la captación de fondos o valores destinadosa la inversión en valores regulados por esta Ley, en nom-bre propio, por cuenta propia o de un tercero, o en nom-bre de un tercero por cuenta de este, deberán estarautorizados por la Superintendencia Nacional de Valorescomo operadores de valores autorizados.

Los operadores de valores autorizados podrán adoptarla forma de sociedades y ser miembros accionistas deuna bolsa de valores.

La Superintendencia Nacional de Valores dictará lasnormas relativas a los operadores de valores autoriza-dos, las cuales se referirán a:

1º. La autorización para actuar como operadoresde valores autorizados.

2º. Las actividades realizadas por los operadoresde valores autorizados en nombre propio o de terceros, ypor cuenta propia o de terceros.

3º. Los índices de liquidez y solvencia de los opera-dores de valores autorizados.

§ 4403 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

978 DE LAS PERSONAS REGULADAS POR LA PRESENTE LEY

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[§ 4410] LMV/2010.

ART. 25.—Normas de funcionamiento. La Superin-tendencia Nacional de Valores, dictará normas que regu-len la constitución de la junta directiva de las bolsas devalores, atribuciones, deberes y su reglamento interno defuncionamiento.

[§ 4411] LMV/2010.

ART. 26.—Inhabilidades. Son miembros de una bol-sa de valores las personas naturales o jurídicas que cum-plan con los siguientes requisitos:

1º. Que estén autorizados para ejercer la actividadde operadores de valores autorizados por la Superinten-dencia Nacional de Valores.

2º. Que otorguen garantía real o personal a satisfac-ción de la junta directiva de la bolsa de valores, hasta porla cantidad que señale el reglamento interno, que no seráinferior a tres millones doscientos cincuenta mil bolíva-res (Bs. 3.250.000,00), monto que podrá ser ajustadopor la Superintendencia Nacional de Valores.

3º. Los demás requisitos establecidos en las res-pectivas normas internas de las bolsas de valores.

PARÁGRAFO PRIMERO.—En ningún caso podrán seradmitidos como miembros de las bolsas de valores:

1º. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas.

2º. Las personas que se hayan acogido al beneficiodel estado de atraso mientras el mismo no haya cesado.

3º. Las personas que hayan sido objeto de interven-ción por parte de la Superintendencia Nacional de Valo-res, la Superintendencia del Sector Bancario y laSuperintendencia del Sector Seguros, mientras ésta nohaya cesado.

4º. Las personas que hayan solicitado ser declara-dos en quiebra y los fallidos no rehabilitados.

5º. Las personas que hayan sido expulsadas deuna bolsa de valores.

6º. Las personas que hayan sido condenadas pordelitos o faltas contra la propiedad, la fe pública o el Fis-co Nacional y aquellos tipificados en la Ley Orgánica deDrogas.

7º. Las personas que posean, directa o indirecta-mente el tres por ciento (3%) o más del capital social deotras instituciones del Sistema Financiero Nacional.

Quedarán temporalmente suspendidos de su condi-ción de miembros los operadores de valores autorizados

que incurran en las inhabilidades referidas en los nume-rales 2, 3 y 4, parágrafo primero del presente artículo,mientras la Superintendencia Nacional de Valores nohaya designado el interventor de conformidad con lo pre-visto en el artículo 21 de esta Ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los miembros de las bol-sas de valores estarán obligados a:

1º. Cumplir las normas internas de la bolsa, asícomo observar los usos y costumbres en vigor en la bol-sa de valores respectiva.

2º. Permitir la inspección de sus libros por los fun-cionarios o funcionarias de la Superintendencia Nacionalde Valores o de la junta directiva de la bolsa de valoresrespectiva.

3º. Presentar semestralmente a la Superintenden-cia Nacional de Valores y a las juntas directivas de lasbolsas de valores, su balance general, el estado de resul-tados y de cambios en su situación financiera, dictami-nados por contadores públicos o contadoras públicas enejercicio independiente de la profesión.

4º. Suministrar a la Superintendencia Nacional deValores o a la junta directiva de la bolsa de valores, la in-formación que le sea requerida.

[§ 4412] LMV/2010.

ART. 27.—Prohibiciones a los operadores de valo-res autorizados. Está prohibido a los operadores de va-lores autorizados:

1º. Realizar y registrar operaciones simuladas.

2º. Celebrar operaciones sin transferencia de valores.

3º. Liquidar sus operaciones fuera de la dependen-cia oficial de la bolsa de valores.

4º. Realizar operaciones de intermediación a lasque se refiere la ley que regula el sector bancario, ni lasoperaciones contempladas en la ley que regula el sectorasegurador.

[§ 4413] LMV/2010.

ART. 28.—Valores negociables en las bolsas de va-lores. En las bolsas de valores se podrán negociar losvalores inscritos en ella y que previamente hayan sidoinscritos en el Registro Nacional de Valores. También sepodrán negociar bienes distintos de los referidos valores,con la previa autorización de la Superintendencia Nacio-nal de Valores y la aprobación de las normas que al efec-to dicte la bolsa de valores respectiva.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4413

De las bolsas de valores 981

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PARÁGRAFO PRIMERO.—La compra venta de valorescotizados en bolsa, se comprobará con el certificado deliquidación expedido por la bolsa de valores.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—La Superintendencia Na-cional de Valores, de oficio o a solicitud de la junta direc-tiva de la bolsa de valores, podrá suspender la cotizacióna cancelar en la inscripción de determinados valores enlos siguientes casos:

1º. Cuando la empresa no presente en los plazos es-tablecidos la información periódica u ocasional requeridaen esta Ley.

2º. Cuando la situación financiera de la empresa asílo requiera.

3º. Cuando se realicen operaciones y estén presen-tes circunstancias que, a juicio de la Superintendencia,sean contrarias al mantenimiento de un mercado ordena-do y transparente.

PARÁGRAFO TERCERO.—En el caso de falta grave ode circunstancias que requieran la suspensión a que serefiere el presente artículo, la junta directiva de la bolsa devalores podrá adoptar temporalmente dicha medida has-ta tanto la Superintendencia Nacional de Valores confir-me o revoque la misma.

PARÁGRAFO CUARTO.—Las sociedades que preten-dan retirar sus valores de la cotización, en una bolsa devalores, deberán obtener la autorización de la Superin-tendencia Nacional de Valores.

[§ 4414] LMV/2010.

ART. 29.—Obligación de informar. Las bolsas de valo-res estarán obligadas a informar al público a través de me-dios de comunicación masivos acerca de la nulidad,alteración, pérdida o transferencia indebida de valores, y losoperadores de valores autorizados serán responsables con-forme a la ley de las operaciones que realicen con los mis-

mos, a partir de la publicación de los correspondientesavisos.

Las bolsas de valores estarán en la obligación de infor-mar a la Superintendencia Nacional de Valores las varia-ciones de precios anormales en los valores cotizados enlas mismas, con el objeto de que realice la correspon-diente investigación de acuerdo con lo establecido en elreglamento interno de la respectiva bolsa de valores.

[§ 4415] LMV/2010.

ART. 30.—Normas para las reuniones de los opera-dores de valores autorizados. Las ruedas de los opera-dores de valores autorizados deberán celebrarse los díashábiles de acuerdo al calendario bancario, durante lashoras que fije la normativa interna de la bolsa y sólo po-drán suspenderse con autorización de la Superintenden-cia Nacional de Valores. Las ruedas serán presididas poruna persona designada por la junta directiva, la cual ten-drá amplias facultades para resolver los conflictos quepudieren suscitarse durante la rueda, con motivo de lasoperaciones que en ella se realicen.

Cualquiera de los operadores de valores autorizadosque haya sido parte en el conflicto podrá recurrir ante lajunta directiva, la cual resolverá la cuestión por mayoríade votos.

[§ 4416] LMV/2010.

ART. 31.—Transacciones ilícitas. Queda prohibidacualquier práctica ilegítima o dolosa conducente a la fi-jación de precios que alteren el libre juego de la oferta yla demanda. Así como cualquier otro mecanismo quedirecta o indirectamente afecte la negociación de losvalores autorizados. Las bolsas de valores podrán sus-pender o cancelar el registro del operador de valores au-torizados incurso en esa práctica, previa comprobaciónde la infracción a esta disposición y a la respectiva au-torización de la Superintendencia Nacional de Valores.

§ 4413 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

982 DE LAS PERSONAS REGULADAS POR LA PRESENTE LEY

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21. Las personas reguladas por la Ley de Entida-des de Inversión Colectiva que incumplan las obligacio-nes que les impone esa ley, la presente Ley y las normasdictadas por la Superintendencia Nacional de Valores.

22. Los operadores de valores autorizados, que nosolicitaren las autorizaciones de sus clientes para realizarcon estas operaciones en nombre y por cuenta propia.

23. Los operadores de valores autorizados que nosuministren a tiempo la información requerida por la Su-perintendencia Nacional de Valores.

La reincidencia en las infracciones objeto de multa enmás de tres oportunidades, dará lugar a la revocatoria dela autorización para operar en el ejercicio de las activida-des reguladas por la presente Ley.

Este régimen sancionatorio también aplicará a quienessin estar autorizados para ello utilicen en cualquier formaen su razón social, firma comercial o título, cualesquierade las denominaciones relativas a personas o institucio-nes a que se refiere esta Ley, sinónimos, expresionesanálogas o abreviaturas.

CAPÍTULO III

De las sanciones penales

[§ 4436] LMV/2010.

ART. 51.—Sanciones penales generales. Serán cas-tigados o castigadas con prisión de dos a seis años:

1º. Los administradores o administradoras, funcio-narios o funcionarias de las sociedades o entidades de in-versión colectiva que, con motivo de la negociación devalores en oferta pública, suministren informaciones fal-sas sobre las operaciones, simulen operaciones, realicenoperaciones especulativas o distorsionen la situación fi-nanciera de la sociedad, afectando la valoración de la in-versión.

2º. Los contadores públicos o contadoras públicasen ejercicio independiente de la profesión, que dictami-nen falsamente sobre la situación financiera y activida-des de la sociedad o entidad de inversión colectiva.

3º. Los miembros de la junta calificadora de una so-ciedad calificadora de riesgo que para obtener algún pro-vecho o utilidad, para sí o para otras personas, hayanemitido la calificación de un valor para manipular el mer-cado.

4º. Cualquiera que hubiere suministrado datos fal-sos a la Superintendencia Nacional de Valores, a fin delograr las autorizaciones requeridas para realizar ofertapública de valores, o con el propósito de evitar la suspen-sión o cancelación del respectivo registro.

5º. Los miembros de la junta directiva, consejeroso consejeras, administradores o administradoras, geren-tes, funcionarios o funcionarias, empleados o emplea-das, comisarios o comisarias, auditores o auditoras yapoderados o apoderadas de los agentes de traspasos,de las cajas de valores o de las casas de corretaje, queemitan certificados falsos sobre las operaciones en que

intervengan o sobre acciones que deban tener a su dis-posición.

6º. Los administradores o administradoras y de-más funcionarios o funcionarias de las bolsas de valores,entidades de inversión colectiva y demás sociedadesque certifiquen operaciones falsas o inexistentes comorealizadas en su seno.

7º. Quienes realicen operaciones ficticias con elobjeto de hacer variar artificialmente el precio de los va-lores.

8º. Las personas naturales o los y las representan-tes de personas jurídicas que hicieren cualquiera de lasactividades reguladas por la presente Ley, sin haber ob-tenido las autorizaciones correspondientes de la Supe-rintendencia Nacional de Valores.

9º. Quienes actuando como operadores de valoresautorizados o en nombre de éstos, se apropien en su be-neficio o de otro de los fondos o valores recibidos de susclientes, aplicándolos a fines distintos a los contratadospor éstos;

10. Los operadores de valores autorizados que re-gistren operaciones simuladas, celebren operaciones sintransferencia de valores, operaciones especulativas orealicen actividades de operadores de valores autoriza-dos sin autorización de la Superintendencia Nacional deValores. En el caso de las personas jurídicas, la sanciónpenal será impuesta a aquellas personas naturales queactúen dentro de ellas como sus administradores o ad-ministradoras.

[§ 4437] LMV/2010.

ART. 52.—Sanciones penales por el uso de infor-mación privilegiada. Quienes en el ejercicio de su pro-fesión, trabajo o funciones, hayan tenido acceso a

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4437

De las sanciones penales 989

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información privilegiada, definida en el artículo 38 de lapresente Ley, y la utilice realizando cualquier actividadreferida al mercado de valores, obteniendo en conse-cuencia beneficio económico para así o para un tercero,serán castigados o castigadas:

1º. Con prisión de tres meses a dos años;

2º. Con multa, que de acuerdo a la gravedad del he-cho oscilará entre diez mil Unidades Tributarias (10.000U.T.) y cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.); y

3º. Con inhabilitación para el ejercicio de cualquierade las actividades reguladas por esta Ley, durante el lap-so de cinco hasta diez años.

Con las mismas penas se castigará a quien, en conni-vencia con alguna de las personas mencionadas en elencabezado de este artículo, realice cualquier operaciónbursátil utilizando información privilegiada.

[§ 4438 a 4461] Reservados.

[§ 4462] LMV/2010.

ART. 53.—Declaración falsa ante la Superintenden-cia Nacional de Valores. Las personas que en el curso deuna averiguación administrativa rindan declaraciones fal-sas ante la Superintendencia Nacional de Valores incurri-rán en la misma responsabilidad del que lo hiciere ante lostribunales de justicia.

[§ 4463] LMV/2010.

ART. 54.—Declaración ante la SuperintendenciaNacional de Valores. Quienes habiendo sido citados o

citadas para rendir declaraciones en una averiguaciónadministrativa abierta por la Superintendencia Nacionalde Valores, no comparecieren o habiéndolo hecho se ne-garen a dar sus declaraciones, serán sancionados o san-cionadas de conformidad con lo establecido en elartículo 239 del Código Penal.

[§ 4464 a 4550] Reservados.

[§ 4451] LMV/2010.

ART. 55.—Colaboración con las actividades de su-pervisión. Toda persona que obstaculizare, se negare uopusiere resistencia a la actuación inspectora de la Supe-rintendencia Nacional de Valores, siempre que medie re-querimiento expreso y por escrito al respecto, serácastigada con arresto de cuarenta y cinco días y con multade diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.) a cien milUnidades Tributarias (100.000 U.T.).

Con igual pena serán castigados o castigadas quienesdesacaten las suspensiones temporales de su actividadprofesional por parte de la Superintendencia Nacional deValores.

[§ 4452] LMV/2010.

ART. 56.—Remisión al Ministerio Público. La Supe-rintendencia Nacional de Valores, una vez realizada la in-vestigación correspondiente y si encontrase que loshechos materia de la misma revisten carácter penal, re-mitirá los recaudos a las autoridades penales competen-tes a los efectos de incoar la acción penal.

Disposición transitoria

[§ 4553] LMV/2010.ÚNICA.—La Comisión Nacional de Valores se trans-

forma en la Superintendencia Nacional de Valores y éstaadecuará su estructura y organización para el cumpli-miento de esta Ley en un plazo de ciento ochenta díasprorrogable, por una sola vez por el mismo lapso, a partirde la entrada en vigencia de la presente Ley. Todos losprocesos, procedimientos y obligaciones de la ComisiónNacional de Valores serán continuados y concluidos porla Superintendencia Nacional de Valores.

Los corredores públicos de valores pasarán temporal-mente a ser operadores de valores autorizados y en unlapso de noventa días prorrogables, por una sola vez porel mismo lapso, a partir de la entrada en vigencia de lapresente Ley, solicitarán a la Superintendencia Nacionalde Valores la autorización para actuar de manera definiti-

va como operador de valores autorizados, para lo cualdeberán cumplir con los requisitos que establezca la Su-perintendencia Nacional de Valores. Los corredores pú-blicos de valores y los operadores de valores autorizadospor esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deudapública nacional, tendrán ciento ochenta días continuosa partir de la entrada en vigencia de la presente Ley paradesincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendoel procedimiento establecido por la Superintendencia Na-cional de Valores.

En todo lo no previsto especialmente en esta Ley, suReglamento o normas dictadas por la SuperintendenciaNacional de Valores, se observarán las disposiciones dela ley que regule la materia mercantil, la Ley de Cajas deValores y la Ley de Entidades de Inversión Colectiva.

§ 4437 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

990 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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Disposición derogatoria

[§ 4554] LMV/2010.

ÚNICA.—Se derogan el capítulo V, secciones primera y segunda de la Ley de Cajas de Valores y el Título VI,capítulos I y II de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva referidos a las sanciones administrativas y penales,respectivamente y la Ley de Mercado de Capitales, dictada por el Congreso de la República de Venezuela, publi-cada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.565 Extraordinario de fecha 22 de octubre de 1998.

Disposición final

[§ 4555] LMV/2010.

ÚNICA.—La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Boliva-riana de Venezuela.

NOTA: La presente Ley fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.489 del 17-08-2010.

Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria

[§ 4556] LBPVB/2010.

ART. 1º—Se crea el Instituto Público Bolsa Pública de Valo-res Bicentenaria, como institución encargada de la prestaciónde todos los servicios necesarios para realizar en forma conti-nua y ordenada las operaciones con valores emitidos por los en-tes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado,las empresas de propiedad social o colectiva, las empresas mix-tas, las cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidadesorganizadas, institutos autónomos, las empresas privadas, laspequeñas y medianas empresas, la República Bolivariana deVenezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidezy financiamiento.

La Bolsa Pública tendrá su sede en Caracas, podrá creardependencias en cualquier lugar del territorio nacional, es unente de derecho público dotado de personalidad jurídica y pa-trimonio propio e independiente del fisco nacional; está ads-crita al Ministerio del Poder Popular de Planificación yFinanzas, a los efectos de la tutela administrativa, y gozará delas franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tri-butario y procesal que las leyes de la República otorgan al fis-co nacional.

[§ 4557] LBPVB/2010.

ART. 2º—La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria actua-rá bajo la autoridad y responsabilidad de su Presidente o Pre-sidenta, quien será designado o designada en su cargo, yremovido o removida de él por el Ministro o Ministra del PoderPopular con competencia en materia de finanzas.

La organización interna de la Bolsa Pública de Valores Bi-centenaria será dispuesta conforme al reglamento que la Su-perintendencia Nacional de Valores dicte a tal efecto.

[§ 4558] LBPVB/2010.

ART. 3º—La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria paracubrir los gastos que demande su actividad, contará con lasaportaciones anuales y bienes que le sean asignados por elEjecutivo Nacional; los ingresos provenientes del pago de losderechos de registro por todas las operaciones que realicenlas entidades que inscriban y negocien sus valores en ella; lasdonaciones, legados y aportes de toda índole que sean he-chos a su favor; así como cualquier otro ingreso que obtengapor cualquier título.

[§ 4559] LBPVB/2010.

ART. 4º—En cumplimiento de su objeto social, la BolsaPública de Valores Bicentenaria deberá:

1. Prestar al público todos los servicios necesarios paraque se realicen, en forma continua y ordenada, las operacio-nes con valores que en ella se inscriban, con la finalidad deproporcionarles adecuada liquidez.

2. Mantener el correcto funcionamiento de un mercadobursátil que ofrezca a los inversionistas y al público en gene-ral, las condiciones indispensables para la celebración de ne-gociaciones con valores.

3. Velar por el estricto cumplimiento de las operacio-nes bursátiles de acuerdo con los términos y condicionespactados por las partes y lo establecido en el ordenamientojurídico y en los reglamentos de la Bolsa.

4. Dar publicidad a la nómina de valores inscritos enella, así como a las cotizaciones y operaciones que diaria-mente se realicen.

5. Informar al público acerca de la nulidad, alteración,pérdida o transferencia indebida de valores.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 4559

Disposición derogatoria 991

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6. Expedir, previa solicitud escrita de los interesados,las certificaciones pertinentes en relación con los valores ins-critos y/o negociados en la Bolsa.

7. Realizar actividades de intermediación con los valo-res que se negocien en la Bolsa, de conformidad con lo queestablezca el respectivo reglamento.

8. Prestar los servicios de depósito, custodia, transfe-rencia, compensación y liquidación de los valores inscritosen la Bolsa según se determine en el respectivo reglamento.

9. Establecer los sistemas y mecanismos necesariospara la pronta y eficiente realización y liquidación de las tran-sacciones pactadas.

10. Supervisar las operaciones que se efectúen en laBolsa Pública y elaborar planes de acción que aseguren unadecuado seguimiento del mercado de la Bolsa Pública.

[§ 4560] LBPVB/2010.

ART. 5º—Las operaciones perfeccionadas a través de laintermediación bursátil están sujetas a las normas estableci-das en los reglamentos y en las demás normas internas queregulan el funcionamiento de la Bolsa Pública de Valores Bi-centenaria, las cuales no podrán ser derogadas por conve-nios particulares sino únicamente cuando la disposicióncorrespondiente tenga carácter facultativo para las partes yprevia autorización expresa por parte de la SuperintendenciaNacional de Valores.

[§ 4561] LBPVB/2010.

ART. 6º—El régimen de inscripción, depósito, negocia-ción, custodia, transferencia, compensación y liquidación devalores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria se esta-blecerán mediante resoluciones dictadas por la Superinten-dencia Nacional de Valores. Igualmente, se establecerán lostipos de órdenes y clases de operaciones que pueden efec-tuarse en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, así comoel régimen de presentación de la información que deben su-ministrar las entidades cuyos valores han sido inscritos en laBolsa Pública.

[§ 4562] LBPVB/2010.

ART. 7º—Todas las operaciones que realicen las entida-des que inscriban y negocien sus valores en la Bolsa Públicade Valores Bicentenaria, pagarán a ésta como compensaciónde sus servicios, las cantidades y en las oportunidades quecorresponda de acuerdo con la tarifa y cronograma que alefecto se fije el reglamento.

[§ 4563] LBPVB/2010.

ART. 8º—La Superintendencia Nacional de Valores autori-zará mediante resolución a los entes que deseen inscribir ynegociar sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicente-naria, así como las sanciones aplicables en caso de su in-cumplimiento.

Disposición final

[§ 4564] LBPVB/2010.

ÚNICA.—La presente Ley entrará en vigencia a partir de supublicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela.

NOTA: La Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria fuepublicada en la Gaceta Oficial Nº 5.999 Extraordinario del13-11-2010.

[§ 4565 a 5401] Reservados.

Reglamento Interno de la Bolsa de Valoresde Caracas, C.A.

TÍTULO IDisposiciones preliminares

[§ 5402] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 1º—El presente Reglamento Interno regula el funcio-namiento de la empresa privada denominada Bolsa de Valoresde Caracas, C.A., que desarrolla su actividad bajo autorizacióndel Estado y a la cual la Ley asigna la función de mantener unmercado de valores ordenado, con la finalidad de proporcio-narles adecuada liquidez. Igualmente, el presente Reglamentoregula las relaciones de los Miembros con la Institución y deellos entre si, estableciendo al efecto sus derechos, responsa-bilidades, deberes y obligaciones.

De igual manera, este Reglamento regula todo lo concer-niente a las garantías otorgadas por los Miembros de la Bolsade Valores de Caracas, de acuerdo a lo previsto en la Ley deMercado de Capitales y en general, de cualesquiera garantíasque se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obli-gaciones asumidas por los Miembros en el ejercicio de su ac-tividad bursátil.

Así mismo, el presente Reglamento establece el sistemade sanciones aplicables a los Miembros, cuando hayan incu-rrido en infracción a lo establecido en las normas internas dela Institución, las resoluciones de la asamblea de accionistasy de la Junta Directiva, en las circulares e instructivos y a lainobservancia y desacato a los usos, costumbres y al códigode ética, vigentes en la Bolsa.

PARÁGRAFO PRIMERO.—A los efectos de este Regla-mento, en lo sucesivo se podrá hacer mención a “títulos” o“valores” indistintamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—En este Reglamento se hace re-ferencia a la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., tanto cuandose utiliza su denominación social en forma completa, comotambién cuando se emplean los términos: BOLSA DEVALORES DE CARACAS, BOLSA DE VALORES o simplemen-te BOLSA.

§ 4559 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

992 DISPOSICIÓN FINAL

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[§ 5403] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 2º—En cumplimiento de su objeto social, la Bolsadeberá:

a) Prestar al público todos los servicios necesariospara que se realicen, en forma continua y ordenada, las ope-raciones con valores objeto de negociación en el mercadode capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuadaliquidez.

b) Mantener el correcto funcionamiento de un merca-do bursátil que ofrezca a los inversionistas y al público en ge-neral, las condiciones indispensables para la celebración denegociaciones con valores.

c) Velar por el estricto cumplimiento de las operacio-nes bursátiles de acuerdo con los términos y condicionespactados por las partes y lo establecido en el ordenamientojurídico y en los reglamentos de la Bolsa.

d) Dar publicidad a la nómina de valores inscritos enella, así como a las cotizaciones y operaciones que diaria-mente se realicen.

e) Expedir, previa solicitud escrita de los interesados,las certificaciones pertinentes en relación con los valores ins-critos y/o negociados en la Bolsa.

f) Efectuar las sesiones de mercado en los días hábi-les, según el calendario bancario, de acuerdo a lo previsto enel Reglamento de Inscripción, Negociación y Liquidación deValores en la Bolsa de Valores de Caracas.

g) En general, realizar todo acto necesario para el ca-bal cumplimiento de su objeto social.

[§ 5404] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 3º—Las operaciones perfeccionadas a través de laintermediación bursátil, están sujetas a las normas estableci-das en el presente Reglamento y en las demás normas inter-nas que regulan el funcionamiento de la Bolsa de Valores deCaracas, las cuales no podrán ser derogadas por conveniosparticulares sino únicamente cuando la disposición corres-pondiente tenga carácter facultativo para las partes.

[§ 5405] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 4º—Las operaciones que se realicen en la Bolsa de-ben cumplirse respetando el funcionamiento del principio dela libre oferta y demanda de valores.

[§ 5406] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 5º—En la Bolsa sólo se podrán negociar valores de-bidamente inscritos en la misma y cualesquiera otros valo-res, especies o bienes cuya negociación a través de estaInstitución, esté autorizada por la Ley o por las autoridadespúblicas competentes.

[§ 5407] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 6º—El precio oficial de cierre de los valores cotiza-dos en la Bolsa, será determinado conforme al criterio que alefecto establezca la Junta Directiva.

Dicho precio oficial de cierre, será el que aparezca diaria-mente a través de los sistemas de información con que dis-ponga, así como en los correspondientes boletines quepublique la Bolsa de Valores de Caracas.

[§ 5408] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 7º—Todas las operaciones que realicen los miem-bros de la Bolsa de Valores de Caracas, causarán el pago delos derechos de registro correspondientes a favor de ésta,como compensación de los servicios que presta.

[§ 5409] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 8º—Las operaciones que se realicen en la Bolsa, enprincipio, serán liquidadas a través de las cajas de valorescon quienes la Bolsa de Valores de Caracas, previa aproba-ción de la Comisión Nacional de Valores, haya suscrito loscorrespondientes convenios operativos, de conformidad conlo previsto en la Ley de Cajas de Valores.

Sin embargo, en determinadas circunstancias, la Junta Di-rectiva de la Bolsa podrá establecer cualquier otro esquemade compensación y liquidación, atendiendo a la naturaleza delas operaciones o de los valores, especies o bienes objeto deéstas, en cuyo caso, se notificará a los miembros sobre loscorrespondientes procedimientos administrativos.

[§ 5410] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 9º—La Bolsa promoverá el funcionamiento del mer-cado de capitales, en las mejores condiciones que fuere posi-ble; divulgará, mediante sistemas modernos, informaciónsobre los valores inscritos y negociados en ella y cualquierinformación que estime de interés para el mercado; manten-drá actualizados sus sistemas operativos para la más ade-cuada prestación de los servicios que constituyen su objeto ytomará las iniciativas que considere convenientes para elcumplimiento de sus funciones, enmarcadas siempre dentrode la normativa legal vigente.

TÍTULO IIDe la administración

[§ 5411] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 10.—La Bolsa de Valores de Caracas, C.A., será ad-ministrada por una Junta Directiva integrada por cinco (5)miembros principales y sus respectivos suplentes, tres (3) enrepresentación de los miembros de la Bolsa, elegidos por ma-yoría simple, uno (1) en representación de la Federación deCámaras de Comercio y Producción (Fedecámaras) y la Cá-mara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas y uno (1)en representación de la Comisión Nacional de Valores. La Co-misión Nacional de Valores y la Federación de Cámaras deComercio y Producción (Fedecámaras), conjuntamente conla Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, en-viarán sendas ternas a la Asamblea de Accionistas para laelección de sus respectivos representantes. La AsambleaOrdinaria designará dos (2) Consejeros con derecho a voz,

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 5411

Disposición final 993

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para lo cual solicitará a la Cámara de Comercio y Producciónel envío de una terna.

[§ 5412] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 11.—Las atribuciones, deberes y demás funcionesde la Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Caracas estánestablecidas en la Ley, en el Documento Constitutivo y Esta-tutos que rigen su funcionamiento, así como en los reglamen-tos internos de la Bolsa.

PARÁGRAFO PRIMERO.—La Junta Directiva, está faculta-da para designar a los miembros que integrarán la Comisiónde Supervisión del Mercado, cuya composición y funcionesestán definidas en el Reglamento de Inscripción, Negociacióny Liquidación de Valores en la Bolsa de Valores de Caracas.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—La Junta Directiva está faculta-da para establecer y modificar los derechos de registro quecausan las operaciones que celebran los miembros de la Bol-sa de Valores de Caracas.

PARÁGRAFO TERCERO.—En ejercicio de sus facultadesestatutarias, la Junta Directiva de la Bolsa puede modificar elorganigrama de la sociedad y las denominaciones utilizadasen el mismo.

TÍTULO IIIDe los miembros de la Bolsa de Valores de Caracas

[§ 5413] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 12.—Son miembros de la Bolsa de Valores de Cara-cas, C.A., las personas naturales o jurídicas autorizadas por laComisión Nacional de Valores para actuar como CorredoresPúblicos de Títulos Valores, o Sociedades de Corretaje, deconformidad con las previsiones de la Ley de Mercado de Ca-pitales y de las normas dictadas por dicho Organismo, quesean titulares de una (1) acción de la Bolsa de Valores de Cara-cas, en el Libro de Accionistas de la misma.

[§ 5414] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 13.—Las personas naturales o jurídicas que aspirenser miembros de la Bolsa, deberán dar cumplimiento a los si-guientes requisitos de admisión:

1) Requisitos Generales:

a) Presentación a la Junta Directiva de la Bolsa de Valo-res de Caracas solicitud formal de admisión en la cual se debe-rá indicar nombre y apellido o denominación social, profesióno actividad a la que se dedica y domicilio del solicitante.

b) Declaración expresa que, de ser aceptadas comomiembros de la Institución, se someterán a todas las disposi-ciones contenidas en los Estatutos Sociales, así como en losReglamentos, usos, costumbres y código de ética vigentesde la Bolsa de Valores de Caracas.

c) Consignación de copia certificada expedida por laComisión Nacional de Valores de la autorización para actuarcomo Corredor Público de Títulos Valores o Sociedad de Co-

rretaje, según se trate de persona natural o jurídica,respectivamente.

d) Declaración Jurada debidamente autenticada deque el solicitante no se encuentra comprendido en incapaci-dad alguna para ser miembro de la Bolsa de Valores de Cara-cas, de las previstas en la Ley de Mercado de Capitales.

e) Declaración jurada debidamente autenticada de noser deudor moroso de obligaciones bancarias, comerciales ofiscales.

f) Consignación de documento que haga constar la ce-lebración de operación condicional de compra o adquisiciónde una acción de la Bolsa de Valores de Caracas, de acuerdoa lo previsto en el Reglamento de Inscripción, Negociación yLiquidación de Valores en la Bolsa de Valores de Caracas.

g) Presentación de estados financieros debidamenteauditados de acuerdo con las normas legales si se trata depersonas jurídicas o declaración jurada patrimonial si se tratade personas naturales, debidamente certificada por ContadorPúblico independiente, inscrito en el Registro Nacional de Va-lores.

h) Prueba suficiente de disponer de local u oficina y deuna organización establecida técnica, administrativa y conta-blemente apta para la realización de actividades de intermedia-ción con valores y para la atención al público inversionista.

i) Proposición de la garantía a ser constituida, confor-me a las previsiones de la Ley de Mercado de Capitales y delpresente Reglamento.

j) Prueba de reunir o de haber cumplido cualesquieraotros requisitos que exijan la Ley y los Reglamentos de la Bol-sa de Valores de Caracas, según fuere el caso.

k) Las personas naturales o jurídicas que aspiren sermiembros de la Bolsa de Valores de Caracas, además debe-rán demostrar ser titulares de al menos un capital social pa-gado y/o un patrimonio equivalente al requerido por laComisión Nacional de Valores en sus respectivas normas,para la realización de Actividades de Intermediación, Correta-je en Sentido Estricto y por Cuenta Propia Limitada.

2) Requisitos específicos para personas naturales:

a) Consignar curriculum vitae y referencias personales.

b) Declaración jurada debidamente autenticada de la li-citud de los fondos utilizados para la adquisición de la acciónde la Bolsa.

3) Requisitos específicos para personas jurídicas:

Las personas Jurídicas que aspiren ser admitidas comomiembros de la Bolsa de Valores de Caracas, además debe-rán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener como objeto social único la realización de acti-vidades propias del mercado de capitales.

b) Declaración jurada debidamente autenticada, suscri-ta por el representante legal de la empresa, de la licitud de losfondos utilizados para la adquisición de la acción de la Bolsa.

§ 5411 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

994 DISPOSICIÓN FINAL

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c) Consignar copia certificada de documento constitu-tivo y estatutos sociales, debidamente registrados acompa-ñados de todas sus reformas.

d) Indicar la composición accionaria de la sociedad so-licitante y consignar, según sea el caso, documentos consti-tutivos y estatutos sociales de cada una de las personasjurídicas, así como resumen curricular de cada una de laspersonas naturales que participan dentro de su composiciónaccionaria.

e) Demostrar que en el capital y en la administraciónde la sociedad participan en una proporción no inferior al diezpor ciento (10%), corredores públicos de títulos valores eidentificarlos.

[§ 5415] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 14.—La solicitud formal a que se refiere el artículoanterior, deberá ser presentada improrrogablemente, dentrode los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en lacual el interesado haya efectuado la operación condicional deadquisición de la acción de la Bolsa de Valores de Caracas,de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Inscrip-ción, Negociación y Liquidación de Valores en la Bolsa de Va-lores de Caracas, so pena de quedar sin efecto dichaoperación, por lo que respecta a la Bolsa y a los terceros, locual no impide a la Bolsa percibir los correspondientes dere-chos de registro.

[§ 5416] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 15.—La Junta Directiva dará publicidad a la solicitudaludida en el artículo precedente, dirigida a los miembros dela Bolsa, a través de los medios electrónicos existentes ycualesquiera otros medios que la Junta estime conveniente,indicando al efecto, nombre o denominación social del solici-tante, actividad, datos de inscripción en el Registro Mercantily en el Registro Nacional de Valores, capital social y compo-sición accionaria e integrantes de su órgano de administra-ción. Dicha publicidad deberá permanecer durante cinco (5)días hábiles bursátiles y durante ese plazo, cualquier miem-bro de la Bolsa podrá hacer oposición escrita y confidencial,debidamente motivada a la admisión del solicitante, dirigida ala Junta Directiva. Vencido el plazo de publicidad, la Junta Di-rectiva de la Bolsa deliberará sobre la admisión del solicitan-te, que no podrá ser negada sino por causa justificada ymediante el voto negativo de no menos de cuatro (4) de loscinco (5) miembros de dicha Junta.

[§ 5417] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 16.—El solicitante que sea admitido por la Junta Di-rectiva, será notificado de inmediato de tal decisión, a fin deque proceda en calidad de cesionario de la acción en referen-cia, a suscribir conjuntamente con el cedente de la misma, elcorrespondiente asiento del traspaso en el Libro de Accionis-tas de la Bolsa de Valores de Caracas.

Asimismo, el solicitante admitido deberá, dentro de los quin-ce (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la

aceptación de la admisión, a constituir la garantía prevista en laLey de Mercado de Capitales y en el presente Reglamento. Sivenciere ese lapso sin que el solicitante hubiese constituido talgarantía, su admisión a la Bolsa quedará automáticamente anu-lada.

En caso de negativas de aceptación, el solicitante podrá,por una sola vez, pedir a la Junta Directiva la reconsideraciónde esa decisión.

TÍTULO IVDe los derechos, deberes y obligaciones

de los miembros

[§ 5418] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 17.—Los miembros de la Bolsa de Valores de Cara-cas tienen los siguientes derechos:

a) Libre acceso al recinto de la Bolsa, así como a lossistemas de transacción y difusión disponibles en ésta, a finde concertar y realizar todos los contratos y convenios auto-rizados por la Ley, por este Reglamento y por los demás Re-glamentos de la Bolsa de Valores de Caracas.

b) Ejercer sus Derechos a través de representantes,constituir apoderados y designar los dependientes que esti-men necesario.

c) Presentar por escrito al Presidente los conflictosque se hubieren suscitado durante las Sesiones de Mercado,que a su juicio no hubiesen sido resueltas satisfactoriamentepor la Comisión de Supervisión, a fin de que, de ser conside-radas procedentes, él las resuelva o las lleve a consideraciónde la Junta Directiva.

d) Presentar por escrito al Presidente o al Vicepresiden-te Ejecutivo de la Bolsa, las proposiciones o las quejas queconsideren procedentes, a fin de que él mismo las resuelva olas lleve a la consideración de la Junta Directiva.

e) Solicitar de la Administración de la Bolsa, informesy datos sobre asuntos relacionados con los servicios queesta presta.

f) Los demás que establezcan el ordenamiento jurídi-co, el Documento Constitutivo y Estatutos de la Bolsa de Va-lores de Caracas, el presente Reglamento y los demásReglamentos de la Bolsa de Valores de Caracas.

[§ 5419] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 18.—Los miembros de la Bolsa de Valores tienen lossiguientes deberes y obligaciones:

a) Cumplir este Reglamento, y los demás Reglamen-tos de la Bolsa de Valores de Caracas, las resoluciones de laAsamblea de Accionistas y de la Junta Directiva de la Bolsa,observar las indicaciones contenidas en los manuales de fun-cionamiento de los sistemas disponibles en la Bolsa y acatarel contenido de las circulares emitidas por esta. Observar yrespetar los usos, costumbres y código de ética vigentes enla Bolsa en cada momento.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 5419

Disposición final 995

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b) Suministrar a la Junta Directiva, al Presidente o al Vi-cepresidente Ejecutivo de la Bolsa, toda la información queles sea requerida.

c) Concertar en las sesiones de mercado realizadas através de los Sistemas de la Bolsa de Valores de Caracas, ocualquier mecanismo de contingencia alterno que se habiliteal efecto, todas las operaciones de compraventa de valoresinscritos en la Bolsa, en los cuales participen, salvo que setrate de colocaciones primarias y liquidar los valores nego-ciados, a través de la(s) caja(s) de valores con la(s) cual(es)la Bolsa de Valores de Caracas, haya suscrito los correspon-dientes convenios operativos, de conformidad con lo previstoen la Ley de Cajas de Valores.

d) Realizar las operaciones bursátiles con entera reali-dad, claridad y precisión.

e) Llevar un registro actualizado de clientes, contenti-vo de los datos relativos a la identificación y ubicación de losmismos. En tal sentido deberá guardar estricta reserva sobrela identidad de sus comitentes, que no podrán ser nombradossin la previa autorización de ellos, dada por escrito, salvocuando fuere necesario hacer efectiva la responsabilidad delos mismos comitentes o cuando así lo exija el ordenamientojurídico.

f) Entregar oportunamente a sus clientes los compro-bantes de liquidación de las operaciones que celebren.

g) Desempeñar los cargos y las comisiones para loscuales sean elegidos.

h) Atender a cualquier citación que les sea hecha por laJunta Directiva, por el Presidente o por el Vicepresidente Eje-cutivo de la Bolsa.

i) Actuar con el mayor decoro y honestidad dentro yfuera del recinto de la Bolsa.

j) Tener registrados en las oficinas de la Bolsa y siem-pre actualizados, la dirección exacta, el apartado postal (si lohubiere) y los números de teléfono y de fax, correo electróni-co si lo tuviere, de sus respectivas oficinas y sucursales, asícomo también todos los datos de identificación de sus repre-sentantes, apoderados y dependientes.

k) Guardar la debida prudencia y observar el adecuadocomedimiento en sus declaraciones a los medios de comuni-cación social, que se refieran al mercado de capitales, a losorganismos públicos que lo gobiernan, al público inversionis-ta, a la Bolsa de Valores de Caracas, a los miembros de esta,a los valores inscritos en ella o a las entidades públicas o pri-vadas emisoras de los mismos.

l) Las demás que establezcan el ordenamiento jurídi-co, el Documento Constitutivo y Estatutos de la Bolsa y losReglamentos emanados de la Bolsa de Valores de Caracas.

[§ 5420] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 19.—Las personas jurídicas que sean miembros dela Bolsa de Valores de Caracas, no podrán tener entre sus so-cios, accionistas, administradores, apoderados, represen-tantes o participantes a personas naturales que a su vez sean

miembros de la Bolsa de Valores de Caracas, a títulopersonal, o que sean socios, accionistas, administradores,apoderados y/o representantes de cualquier persona jurídicaque ya sea miembro de la Bolsa o de cualquier otra sociedadde corretaje.

[§ 5421] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 20.—Las personas jurídicas que sean miembros dela Bolsa de Valores de Caracas no podrán traspasar las accio-nes de la sociedad y las de sus accionistas hasta llegar a laspersonas naturales que sean sus propietarios, ni reducir sucapital y/o modificar sus estatutos, sin la previa autorizaciónde la Junta Directiva de la Bolsa, dada por escrito. A talesefectos, el representante legal de dichas personas, deberá re-mitir a la Junta Directiva el texto de las modificaciones que seproyecten efectuar y un informe explicativo de su fundamentoo finalidad.

PARÁGRAFO ÚNICO.—La aludida autorización para tras-pasar no será necesaria cuando las acciones de la casa debolsa o las de sus accionistas sean objeto de oferta pública.De igual manera, no será necesaria la previa autorización,cuando las modificaciones estatutarias se produzcan comoconsecuencia de aumentos de capital de la compañía, bas-tando sólo la notificación de tal evento a la Junta Directiva.

TÍTULO VDe la responsabilidad de los miembros

de la Bolsa de Valores de Caracas

[§ 5422] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 21.—La responsabilidad de los miembros de la Bolsaentre sí y de éstos con terceras personas, se dilucidará con-forme al Derecho Común, todo ello sin perjuicio de las dispo-siciones especiales contenidas en este Reglamento y en losdemás Reglamentos de la Bolsa y de las sanciones que éstapueda imponer a los miembros que incumplan obligaciones asu cargo, provenientes de operaciones realizadas en la mis-ma Bolsa.

En todo caso, los miembros de la Bolsa responden:

a) De la identidad y capacidad de las personas que con-tratan por su intermedio;

b) De la realidad y veracidad de las negociaciones enque intervienen.

[§ 5423] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 22.—En la fecha establecida por las partes para la li-quidación de la correspondiente operación realizada, losmiembros de la Bolsa deberán entregar los valores negocia-dos a través de la(s) caja(s) de valores con las cuales la Bol-sa de Valores de Caracas haya suscrito los correspondientesconvenios operativos o el precio de los mismos, según se tra-te del vendedor o del comprador, de acuerdo a los procedi-mientos administrativos establecidos para tal fin por la Bolsay la(s) caja(s) de valores, respectivamente. Una vez realizadala liquidación, la Bolsa entregará a cada uno de los miembros

§ 5419 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

996 DISPOSICIÓN FINAL

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que intervinieron en la operación, el correspondiente certifi-cado de liquidación, para ser entregado a los respectivosclientes, si éstos lo solicitan.

[§ 5424] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 23.—A los Miembros que intervengan como vende-dores en operaciones cuyo objeto sean valores de contenidocrediticio u otros valores que generen intereses, les corres-ponderán dichos beneficios hasta la fecha de liquidación in-clusive, entendiéndose que a partir del día inmediatamentesiguiente a dicha fecha, los beneficios corresponderán alcomprador, salvo pacto en contrario de las partes.

PARÁGRAFO PRIMERO.—No podrán concertarse opera-ciones con valores vencidos o que hayan sido favorecidos ensorteos.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—Salvo pacto en contrario, el ven-dedor está obligado a entregar los valores objeto de la negocia-ción con los cupones vigentes en la fecha de liquidación.

[§ 5425] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 24.—Si con anterioridad al día de la liquidación dela operación celebrada, hubiere de expirar el plazo para elejercicio de un derecho o para el cumplimiento de una obli-gación que corresponda al comprador de un título valor, elvendedor estará obligado a ejecutar oportunamente los ac-tos conservatorios de tal derecho o a cumplir tal obligación,efectuando incluso los pagos que fuere menester, siempre ycuando el comprador se lo haya solicitado oportunamentepor escrito, y le haya provisto los fondos necesarios con ladebida anticipación.

[§ 5426] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 25.—Toda notificación, aviso o circular de cualquie-ra de los órganos de la Bolsa a los miembros de la misma, sehará mediante escrito enviado por cualquier medio a la res-pectiva oficina o apartado postal, por medio de aviso que secolocará en lugar visible en las oficinas de la Bolsa o por cual-quier medio electrónico disponible.

[§ 5427] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 26.—Las diferencias de carácter privado que se sus-citen entre los Miembros de la Bolsa, susceptibles de tran-sacción, podrán ser dirimidas de acuerdo al Procedimientode Arbitraje previsto en la Ley de Arbitraje Comercial.

TÍTULO VIDe los representantes, apoderados y dependientesde los miembros de la Bolsa de Valores de Caracas

[§ 5428] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 27.—Las personas jurídicas que sean miembros de laBolsa de Valores de Caracas, podrán ejercer sus derechoscomo tales por medio de las personas naturales que estimenconvenientes, quienes deberán estar autorizadas para actuarcomo Corredores Públicos de Títulos Valores. En todo caso,las aludidas personas jurídicas deberán notificar previamente y

por escrito a la Junta Directiva el nombre del o de los represen-tantes que podrán actuar en nombre y por cuenta de aquellas,quienes estarán sujetos a las disposiciones del presente Re-glamento y de los demás Reglamentos de la Bolsa de Valoresde Caracas.

[§ 5429] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 28.—Los miembros de la Bolsa que deseen consti-tuir apoderados para que los representen en las operacionesque se celebren en las sesiones de mercado, deben dirigir lacorrespondiente solicitud escrita a la Junta Directiva, acom-pañada de los respectivos instrumentos debidamente auten-ticados.

Dichos apoderados deberán ser personas naturales autori-zadas para ejercer la actividad de Corredores Públicos de Tí-tulos Valores y poseer la idoneidad, seriedad, solvencia ymoralidad necesarias para el mejor desempeño de sus fun-ciones.

[§ 5430] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 29.—Las personas designadas como representantesy los apoderados constituidos por los miembros de la Bolsa,también deberán consignar los siguientes recaudos:

a) Copia certificada de su autorización para actuar comoCorredor Público de Títulos Valores expedida por la ComisiónNacional de Valores.

b) Declaración jurada debidamente autenticada de noencontrarse comprendido en incapacidad alguna para ejercersu actividad dentro la Bolsa, de acuerdo a lo previsto en la leyde Mercado de Capitales.

c) Declaración jurada patrimonial, certificada por con-tador público independiente inscrito en el Registro Nacionalde Valores.

d) Declaración jurada debidamente autenticada de noser deudor moroso de obligaciones bancarias, comerciales ofiscales.

[§ 5431] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 30.—El nombre de la persona a quien un miembro dela Bolsa desee constituir como apoderado, se publicará a tra-vés de los medios electrónicos existentes y cualesquieraotros medios que la Junta estime convenientes, durante cin-co (5) días hábiles bursátiles y durante ese plazo, cualquiermiembro de la Bolsa podrá hacer oposición escrita y confi-dencial, debidamente motivada a la admisión del apoderadopropuesto, dirigida a la Junta Directiva. Vencido el plazo depublicidad, la Junta Directiva de la Bolsa deliberará sobre laadmisión del apoderado, que no podrá ser negada sino porcausa justificada y mediante el voto negativo de no menos decuatro (4) de los cinco (5) miembros de dicha Junta.

El Presidente notificará al miembro que haya designado re-presentante o que haya constituido apoderado, que la Juntatomó debida nota o aceptó a las personas propuestas, segúnsea el caso, quienes recibirán por parte de la Gerencia de laBolsa el correspondiente adiestramiento en el manejo de los

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 5431

Disposición final 997

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sistemas de la Bolsa y la asignación de la respectiva identifi-cación de usuario y clave de identificación personal, deacuerdo a lo previsto en el Reglamento de Inscripción, Nego-ciación y Liquidación de Valores en la Bolsa de Valores de Ca-racas.

En caso de negativa de aceptación del apoderado propues-to, el miembro solicitante podrá por una sola vez, pedir la re-consideración de esa decisión.

[§ 5432] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 31.—El miembro mandante será solidariamente res-ponsable de todas las obligaciones que contraigan su repre-sentante y/o apoderado y de las infracciones en que ésteincurra. Las operaciones que realice el representante y/oapoderado quedarán amparadas por la garantía constituidapor el miembro mandante, de acuerdo a la ley de Mercado deCapitales y al presente Reglamento.

[§ 5433] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 32.—Los representantes y/o apoderados de miem-bros de la Bolsa, por el sólo hecho de serlo, asumen las mis-mas obligaciones en que incurran dichos miembros y puedenejercer los derechos de éstos. La expulsión o la suspensiónde un miembro acarrea la inhabilidad de sus representantesy/o apoderados para todas las actuaciones en la Bolsa.

[§ 5434] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 33.—Los miembros de la Bolsa pueden utilizar losservicios de dependientes para cumplir las obligaciones deentrega y de retiro de valores; de entregar y recibir el pago deellos; y de recibir o entregar correspondencia. El respectivomiembro deberá notificar por escrito a la Bolsa, el nombrecompleto, los demás datos de identificación y la dirección decada uno de sus dependientes y la revocación de los respec-tivos nombramientos. La Bolsa mantendrá un archivo de di-chas autorizaciones y revocatorias.

Los miembros son solidariamente responsables de la ac-tuación de sus dependientes quienes no podrán participar enforma alguna en las operaciones que se realicen en la Bolsa.

[§ 5435] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 34.—Sólo en caso de enfermedad, ausencia u otracausa justificada, un miembro de la Bolsa puede autorizar aotro para que actúe en su nombre, haga operaciones en re-presentación suya y dé cumplimiento a las formalidades per-tinentes.

Dicha autorización deberá darse por escrito dirigida al Presi-dente o al Vicepresidente Ejecutivo, a los fines de su aprobación.Una vez aprobada, las operaciones que realice el miembro autori-zado, quedarán respaldadas por la responsabilidad solidaria deambos miembros. El miembro autorizado deberá indicar con an-terioridad a toda actuación suya, a la Gerencia de la Bolsa queejerza la administración de los Sistemas que se utilicen para larealización de las Sesiones de Mercado, si procede en nombrepropio o si lo hace en nombre del representado; no podrá comprar

ni vender en nombre propio los valores que ofrezca en nombre desu representado, sin informar previamente sobre la operación ycumplir las disposiciones del Reglamento de Inscripción, Nego-ciación y Liquidación de Valores en la Bolsa de Valores de Cara-cas, sobre operaciones cruzadas, que se aplicarán por analogía.

La autorización en referencia, para poder ser ejercida, debecontener:

a) Nombre e identificación del miembro de la Bolsaque concede la autorización, con la indicación de su númerode acción.

b) Nombre e identificación del miembro de la Bolsa alcual se concede la autorización, con indicación de su númerode acción.

c) Objeto de la autorización concedida, con indicaciónclara y precisa de las sesiones de mercado en las cuales seráejercida y del alcance de las facultades conferidas.

d) Causa o motivo que imposibilita la actuación delmiembro que concede la autorización a las sesiones de mer-cado respectivas.

e) Firma del miembro que concede la autorización y fe-cha de la misma.

f) Constancia de su aprobación por el Presidente o Vi-cepresidente Ejecutivo, dada con no menos de treinta (30)minutos de antelación al inicio de la primera sesión de merca-do objeto de la autorización.

PARÁGRAFO ÚNICO.—El régimen a que se refiere este ar-tículo es de naturaleza temporal y sólo podrá aplicarse por untérmino no mayor de noventa (90) días hábiles bursátiles.Vencido este plazo, si persiste aún el motivo o la causa queimposibilita la actuación del miembro en las sesiones de mer-cado, el mismo deberá constituir necesariamente apodera-dos adicionales que lo representen, o tomar las previsionesdel caso, pues de lo contrario, no podrá seguir actuando en laBolsa.

[§ 5436] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 35.—La expulsión o la suspensión de un miembro,acarrea la inhabilidad de sus representantes y/o apoderadospara todas las actuaciones en la Bolsa.

[§ 5437] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 36.—El miembro de la Bolsa a quien se dicte auto dedetención o de sometimiento a juicio, pero sobre quien nohaya recaído sentencia definitiva, puede continuar operandoen aquella, bien sea, directamente o mediante la constituciónde apoderado, de conformidad con lo previsto en el presenteReglamento.

Si fuere dictada sentencia definitiva condenatoria, se pro-cederá a la exclusión del miembro de la Bolsa, conforme loprevé el presente Reglamento.

[§ 5438] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 37.—Si fuere dictado auto de detención o de someti-miento a juicio a cualquier director, administrador, represen-

§ 5431 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

998 DISPOSICIÓN FINAL

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tante, apoderado o dependiente de un miembro de la Bolsa, lapersona afectada quedará suspendida de poder intervenir enla Bolsa en forma alguna, hasta que se le dicte sentencia ab-solutoria.

TÍTULO VIIDe la garantía de los miembros

1) Garantías generales

[§ 5439] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 38.—Para responder de las resultas de su actividadbursátil y de la de sus apoderados, si los tuviere, cada miem-bro de la Bolsa de Valores de Caracas deberá constituir ga-rantía real o personal a satisfacción de la Junta Directiva de laBolsa, por un monto no inferior a cincuenta mil unidades tri-butarias (50.000 U.T.), o al monto que establezca la Ley deMercado de Capitales.

La proposición de garantía deberá ser presentada a la Jun-ta Directiva por el miembro de la Bolsa, y una vez admitida,deberá constituirse de acuerdo a los requerimientos de la Bol-sa de Valores de Caracas, C. A.

Si se tratare de garantía real, el bien a ser constituido engarantía deberá ser evaluado en sus condiciones por la Jun-ta Directiva y, si a juicio de ésta, fuere necesario, podrá seravaluado a expensas del respectivo miembro, por un peritocalificado.

Con la finalidad de mantener la debida separación que debeexistir entre el patrimonio de la Bolsa de Valores de Caracas yel de sus miembros, aquellos que deseen constituir a título degarantía, valores objeto de oferta pública, podrán depositar-los asumiendo su propio costo, en la cuenta de depósito engarantía que para tales fines, mantiene la Bolsa de Valores deCaracas en una caja de valores. Asimismo, los miembros dela Bolsa, podrán optar por constituir a sus expensas, un fidei-comiso en la entidad de su preferencia, al cual serán afecta-dos los valores constitutivos de la correspondiente garantía.

Si se tratare de garantías personales, la Junta sólo acepta-rá garantías provenientes de compañías regidas por la Ley deSeguros y Reaseguros y por la Ley General de Bancos y OtrasInstituciones Financieras debidamente autorizadas por susrespectivos organismos de control.

[§ 5440] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 39.—Si la garantía real o personal constituida por unmiembro de la Bolsa dejare de existir, perdiere su vigencia odisminuyere su valor, cualquiera que sea la causa de ello, di-cho miembro lo notificará por escrito y sin dilación alguna a laJunta Directiva, al Presidente o a la Vicepresidencia Ejecutivade la Bolsa y deberá constituir la nueva garantía total o, el co-rrespondiente suplemento de garantía, según el caso, dentrode un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles bursátiles,contado desde la fecha del acaecimiento determinante de laextinción, de la pérdida de vigencia o de la disminución delvalor de la garantía original; y hasta tanto lo haga, quedará

suspendido de ejercer sus derechos en la Bolsa. La Junta Direc-tiva y el Presidente o el Vicepresidente Ejecutivo de la Bolsa deValores de Caracas, velarán por el estricto cumplimiento de lasprevisiones de este artículo.

2) Garantías especiales

[§ 5441] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 40.—De conformidad con lo previsto en el Reglamentode Inscripción, Negociación y Liquidación de Valores en la Bolsade Valores de Caracas, la Junta Directiva podrá exigir la consti-tución de garantías especiales para Operaciones A PLAZO, has-ta que sean liquidadas, teniendo la facultad de determinar elcontrol, manejo y cuantía de dichas garantías.

[§ 5442] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 41.—Si entre la fecha de la transacción y la fecha deliquidación, los valores negociados en las Operaciones APLAZO sufrieren fluctuaciones importantes en su precio, laJunta Directiva, de acuerdo al margen de riesgo establecidoen los procedimientos administrativos correspondientes, po-drá exigir la constitución, aumento o devolución de las garan-tías especiales.

[§ 5443] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 42.—Las garantías especiales podrán ser consigna-das en efectivo o en especie, en cuyo caso, la Bolsa notificaráoportunamente mediante circular los procedimientos corres-pondientes.

[§ 5444] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 43.—El margen de riesgo para la constitución de lasGarantías Especiales, estará determinado por la diferencia deprecio que resulte al comparar el precio promedio de comprao venta de los valores objeto de las Operaciones A PLAZO, se-gún sea el caso, con el precio de cierre de la sesión de merca-do realizada el día hábil bursátil previo al del cual se realiza elcálculo.

PARÁGRAFO PRIMERO.—Para la determinación del mar-gen de riesgo deberán considerarse también los dividendosen efectivo y en especie, que hayan sido decretados por laempresa emisora de los valores negociados, previa aproba-ción de la Comisión Nacional de Valores.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—En el caso de que efectuada larevisión correspondiente, se determinen riesgos superioresal margen descubierto, se solicitará al miembro, bien seacomprador o vendedor, según el caso, la consignación de lagarantía especial, la cual deberá ser constituida en un plazono mayor de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir dela notificación.

PARÁGRAFO TERCERO.—Si para el momento de la apertu-ra de la sesión de mercado, los miembros de la Bolsa que conanterioridad hubieren realizado Operaciones A PLAZO por enci-ma del margen de riesgo establecido, no hubieren constituidolas garantías especiales requeridas por la Bolsa conforme al

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 5444

Disposición final 999

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Parágrafo anterior, quedarán suspendidos para operar hastaque hayan constituido las correspondientes garantías.

[§ 5445] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 44.—Durante la vigencia de la operación, el miembroque haya constituido Garantías Especiales, podrá solicitar ala Bolsa, la sustitución total o parcial de las garantías consti-tuidas por otras garantías a satisfacción de la Junta Directiva.

Asimismo, si durante la vigencia de la operación a plazo, elcomportamiento del mercado produjese fluctuaciones en el pre-cio de los valores transados, que favoreciesen al miembro quehubiese constituido Garantías Especiales, éste podrá solicitar ala Bolsa, la liberación del excedente de la garantía, el cual le seráentregado en un plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horascontadas a partir de la solicitud correspondiente.

[§ 5446] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 45.—Si para la fecha del vencimiento de la respecti-va operación A PLAZO, no se hubiese liquidado por causasimputables, a cualesquiera de los miembros intervinientes enla misma y existiere algún monto descubierto, se concederáun plazo adicional de veinticuatro (24) horas contadas a par-tir del vencimiento, para que el miembro que incumpla, pro-ceda a corregir la causa de su incumplimiento, vencido elcual, si aún persistiere dicha causa, la Bolsa ejecutará las ga-rantías especiales otorgadas y también las garantías genera-les si fuere necesario, para cobrar el monto adeudado, todoello de acuerdo a los procedimientos administrativos corres-pondientes.

[§ 5447] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 46.—Posterior a la fecha de liquidación de las Opera-ciones A PLAZO los miembros que hubieren constituido garan-tías especiales, podrán solicitar a la Bolsa, la correspondienteliberación total o parcial según sea el caso.

[§ 5448] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 47.—La Gerencia operativa correspondiente, llevaráun registro de las Operaciones A PLAZO, montos y miembrosintervinientes en las mismas, garantías especiales otorga-das, fecha de su constitución, miembros constituyentes y be-neficiarios, todo lo cual será informado a la Presidencia y a laJunta Directiva, con la periodicidad que ésta determine.

[§ 5449] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 48.—La Junta Directiva, podrá exigir a los miembrosde la Bolsa de Valores de Caracas, la constitución de garan-tías especiales, cuando a su juicio lo considere necesariopara la realización de operaciones específicas, que involu-cren un riesgo para la Bolsa.

TÍTULO VIIISanciones aplicables a los miembros

de la Bolsa de Valores de Caracas

[§ 5450] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 49.—La Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Cara-cas, atendiendo a la gravedad de la falta y el grado de responsa-bilidad del infractor, impondrá las sanciones que correspondana cualquiera de sus miembros en los casos establecidos en elpresente Título.

La aplicación de tales sanciones, deberá ser precedida por laapertura de una averiguación, en la cual se fijará un plazo para lapresentación de los alegatos de defensa del miembro directa oindirectamente afectado, debiéndose seguir el procedimientoprevisto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La Bolsa llevará un expediente administrativo de cada unode sus miembros por las sanciones que les sean impuestas,así como a sus respectivos representantes, apoderados y/odependientes.

[§ 5451] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 50.—Clasificación de las Sanciones. De acuerdo alo previsto en el artículo del presente Reglamento, la Junta Di-rectiva, podrá imponer las sanciones de amonestación, mul-ta, suspensión y/o expulsión, en los siguientes casos:

a) Amonestación:

Cuando un miembro de la Bolsa, actuando en nombre pro-pio o su representante, apoderado o dependiente observe unaconducta incorrecta o reñida con los usos y costumbres bur-sátiles, pero que no fuere grave, será amonestado verbal-mente o mediante escrito motivado suscrito por el Presidentede la Bolsa.

Si la falta fuera grave o si hubiere reincidencia, la Junta Di-rectiva procederá de acuerdo a lo previsto en el presente ar-tículo.

b) Multa:

1) Cuando un miembro no liquide sus operaciones enlas fechas pactadas, de acuerdo a los procedimientos admi-nistrativos establecidos con la respectiva caja de valores,será multado con un monto equivalente al veinte por ciento(20%) de los derechos de registro causados a favor de la Bol-sa por las correspondientes operaciones incumplidas, calcu-lado diariamente, todo ello sin perjuicio de las otras sanciones aque diere lugar dicho incumplimiento.

2) Cuando por error u omisión, un miembro que nohaya identificado correctamente a su cliente en el sistema detransacciones al momento de la realización de una operación,rectifique dicha información después del día hábil bursátil si-guiente y hasta la fecha de liquidación de la misma, será san-cionado con multa equivalente al monto de los derechos de

§ 5444 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

1000 DISPOSICIÓN FINAL

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registro causados a favor de la Bolsa por la correspondienteoperación, cada vez que efectúe una modificación.

b) Suspensión: (sic)

Sin perjuicio de las sanciones pertinentes previstas en laLey de Mercado de Capitales, la Junta Directiva según la gra-vedad de la infracción, podrá sancionar con pena de suspen-sión de tres (3) a noventa (90) días en los casos siguientes:

1) Cuando un miembro se niegue, sin causa justifica-da, a ejecutar una operación que hubiere pactado.

2) Cuando realice operaciones fuera de la Bolsa con va-lores inscritos en ella, en contravención a lo establecido en elArtículo 18 del presente Reglamento.

3) Cuando no mantenga vigentes las garantías previstasen La Ley de Mercado de Capitales y en el presente Regla-mento.

4) Cuando incumpla las obligaciones que le imponenla Ley de Mercado de Capitales y las demás reglas del orde-namiento legal.

5) Cuando ocurra el rechazo, el protesto o la devolu-ción de cheques que haya emitido, a favor de la Bolsa o deterceros, por causas de negocios bursátiles, si se determinaque el rechazo, el protesto o la devolución se originó por faltade provisión de fondos.

6) Cuando incurra en cualquier otra infracción de lasdisposiciones contenidas en este Reglamento y en los demásReglamentos de la Bolsa de Valores de Caracas.

Los miembros suspendidos no perderán sus derechoscomo accionistas de la Bolsa de Valores de Caracas, pero nopodrán operar en las sesiones de mercado, personalmente, nia través de apoderados o de representantes mientras dure lasuspensión.

d) Expulsión:

La Junta Directiva de la Bolsa sancionará a cualquiera desus miembros con expulsión, en los siguientes casos:

1) Cuando habiendo sido suspendido en tres (3) opor-tunidades, incurra de nuevo en falta que amerite suspensión.

2) En caso de simular operaciones de manera que lasmismas sean registradas en los sistemas de la Bolsa Valoresde Caracas.

3) Cuando habiendo tenido acceso a información privi-legiada en los términos de la Ley de Mercado de Capitales,participe en operaciones, que tengan como finalidad la obten-ción de beneficio económico para sí o para un tercero.

4) En caso de realizar operaciones con valores cuya ne-gociación hubiere sido prohibida o suspendida por la Bolsa opor la Comisión Nacional de Valores.

5) Cuando incurre en maniobras tendentes a la fijaciónde precios, que alteren el libre juego de la oferta y de la de-manda de valores.

6) En caso de que sea condenado por delitos contralas personas, la propiedad, la fe pública o el Fisco.

7) Cuando se encuentre incurso en cualquiera de los su-puestos previstos en la Ley de Mercado de Capitales o en esteReglamento, para la aplicación y la sanción de expulsión.

8) En caso de falsificación de valores, cartas de traspa-so y de cualquier otra clase de documentos.

Cuando la sanción de expulsión recaiga sobre un miembroque sea persona jurídica, dicho miembro tendrá el derecho desolicitar de la Junta Directiva de la Bolsa la conmutación dedicha sanción por la de expulsión del representante, apodera-do, corredor o dependiente cuya conducta haya determinadola sanción; pero siempre y cuando esa persona natural no seaaccionista o socio del aludido miembro de la Bolsa y éste secomprometa por escrito a no designarlo nuevamente comorepresentante, apoderado, ni dependiente suyo. La Junta Di-rectiva tendrá amplias facultades para decidir al respecto.

PARÁGRAFO PRIMERO.—La Junta Directiva podrá deter-minar y/o modificar los porcentajes establecidos para lasmultas conforme a lo previsto en el presente artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—La expulsión de cualquier miem-bro de la Bolsa, debe ser aprobada por la Comisión Nacional deValores.

PARÁGRAFO TERCERO.—De conformidad con lo estable-cido por la Ley de Mercado de Capitales, la expulsión de unmiembro produce la suspensión de todos los derechos inhe-rentes a su acción en la Bolsa de Valores de Caracas, a partirde la fecha del correspondiente acuerdo de la Junta Directivade ésta. La acción del miembro expulsado será retenida por laBolsa, durante el plazo de seis (6) meses, en garantía de cual-quier obligación o responsabilidad que surja a cargo de supropietario; y si se cumpliere ese lapso sin que hubiere recla-mación alguna pendiente, la Junta Directiva podrá hacer ven-der la acción por cuenta del miembro expulsado, al precio demercado para la fecha de la venta (§ 5419).

[§ 5452] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 51.—En caso de expulsión o de suspensión de unmiembro, el Presidente de la Bolsa coordinará la liquidaciónde las operaciones que aquél tuviere pendientes, a fin de sal-vaguardar los intereses de los miembros intervinientes en ta-les operaciones. A tal efecto, fijará un aviso en un lugarvisible de la sede de la Bolsa y enviará una circular a losmiembros de ésta, por los respectivos medios de difusión, in-formando sobre la tal situación, a fin de que éstos hagan valerlas pretensiones o reclamaciones que tuvieren pendientescon dicho afectado.

[§ 5453] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 52.—La Junta Directiva de la Bolsa puede igualmentesancionar, con pena de expulsión o con pena de suspensión detres (3) a noventa (90) días, a los representantes, apoderados,y/o dependientes de sus miembros, en caso de que cualquierade ellos incurra en las faltas previstas en el presente Reglamentosegún se trate. Asimismo, la Junta Directiva podrá inhabilitar laactuación de dicho representante, apoderado o dependiente ennombre de cualquier otro miembro de la Bolsa.

RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010 § 5453

Disposición final 1000-1

Page 226: RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO … PDF/financiero_envio_22… · res, promulgada en la Gaceta Oficial Nº 39.553 del 16-11-2010, en cuya reforma se modifica el artículo

TÍTULO IXDisposiciones transitorias

[§ 5454] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 53.—Toda duda que surja en la interpretación o apli-cación de este Reglamento, será resuelta por la Junta Directi-va de la Bolsa.

[§ 5455] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 54.—Las modificaciones que requieran este Regla-mento serán efectuadas por la Junta Directiva de la Bolsa yluego se someterán a la aprobación de la Comisión Nacionalde Valores, obtenida ésta, el Reglamento será publicado ínte-gramente de nuevo, con sus modificaciones.

[§ 5456] Res. 241-2008/2009, CNV.

ART. 55.—El presente Reglamento comenzará a regir des-de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y a partir de entonces, quedarásin efecto en su totalidad el Reglamento Interno de la Bolsa deValores de Caracas publicado en la Gaceta Oficial de la Repú-blica de Venezuela en su edición Nro. 4.778 Extraordinario defecha 07 de septiembre de 1994.

NOTA: La presente Resolución de fecha 05 de diciembre de2008 fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.096 del 12-01-2009.

[§ 5457 a 5536] Reservados.

§ 5454 RÉGIMEN VENEZOLANO FINANCIERO Y BANCARIO – ENVÍO Nº 22 – NOVIEMBRE 2010

1000-2 DISPOSICIÓN FINAL