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REGIMENES
ADUANEROS
2011
Doctor en Derecho CARLOS PEREIRA LUZA
LEY GENERAL DE ADUANAS
Decreto Legislativo No. 1053
LEY GENERAL DE ADUANAS
Decreto Legislativo No. 1053
REGLAMENTO DE LA LGA – D. S. No. 010-2009-EF –
SECCIÓN PRIMERA:
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA:
DISPOSICIONES GENERALES
Título I:
Referido al objeto de la ley, una serie de definiciones relevantes para su comprensión y el ámbito de su aplicación
Título I:
Referido al objeto de la ley, una serie de definiciones relevantes para su comprensión y el ámbito de su aplicación
Título II:
Se estipulan los principios generales que guían a la aplicación de la norma.
Título II:
Se estipulan los principios generales que guían a la aplicación de la norma.
SECCIÓN SEGUNDA:
SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA
SECCIÓN SEGUNDA:
SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA
Título I:
Se refiere al SERVICIO ADUANERO NACIONAL
Título I:
Se refiere al SERVICIO ADUANERO NACIONAL
Título II: Sobre los OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR, entre los que encontramos a:
• Despachadores de aduana• Transportistas o sus representantes y los agentes de
carga internacional• Almacenes aduaneros• Empresas del servicio postal• Empresas de servicio de entrega rápida• Almacenes (Duty Free)• Beneficiarios de material de uso aeronáutico• Usuarios aduaneros certificados.
Título II: Sobre los OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR, entre los que encontramos a:
• Despachadores de aduana• Transportistas o sus representantes y los agentes de
carga internacional• Almacenes aduaneros• Empresas del servicio postal• Empresas de servicio de entrega rápida• Almacenes (Duty Free)• Beneficiarios de material de uso aeronáutico• Usuarios aduaneros certificados.
SECCIÓN TERCERA:
REGÍMENES ADUANEROS
SECCIÓN TERCERA:
REGÍMENES ADUANEROS
Contiene (07) siete títulos
El primer título se ocupa de las generalidades*, mientras que los otros desarrollan los REGÍMENES:
Importación
Exportación
Perfeccionamiento
Depósito aduanero
Tránsito
Otros regímenes aduaneros o de excepción.
Contiene (07) siete títulos
El primer título se ocupa de las generalidades*, mientras que los otros desarrollan los REGÍMENES:
Importación
Exportación
Perfeccionamiento
Depósito aduanero
Tránsito
Otros regímenes aduaneros o de excepción.
SECCIÓN CUARTA:
INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS
SECCIÓN CUARTA:
INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS
Título I:
Sobre los lugares de INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS
Título I:
Sobre los lugares de INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS
Título II:
Sobre lo relativo al INGRESO DE MERCANCÍAS POR LAS FRONTERAS aduaneras
Título II:
Sobre lo relativo al INGRESO DE MERCANCÍAS POR LAS FRONTERAS aduaneras
Título III:
Todo lo pertinente sobre la SALIDA de dichas mercancías
Título III:
Todo lo pertinente sobre la SALIDA de dichas mercancías
SECCIÓN QUINTA:
DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS
SECCIÓN QUINTA:
DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS
Título único en el que se desarrolla el tema de la DECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS .
Título único en el que se desarrolla el tema de la DECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS .
SECCIÓN SEXTA:
RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
SECCIÓN SEXTA:
RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
Título único relativo a la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA (nacimiento, determinación, exigibilidad y extinción de la obligación tributaria aduanera, así como las devoluciones por pagos indebidos o en exceso y las garantías aduaneras).
Título único relativo a la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA (nacimiento, determinación, exigibilidad y extinción de la obligación tributaria aduanera, así como las devoluciones por pagos indebidos o en exceso y las garantías aduaneras).
SECCIÓN SÉTIMA:
CONTROL, AGILIZACIÓN DEL LEVANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
SECCIÓN SÉTIMA:
CONTROL, AGILIZACIÓN DEL LEVANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
Título I:
Trata sobre el CONTROL ADUANERO de las mercancías
Título I:
Trata sobre el CONTROL ADUANERO de las mercancías
Título II:
Sobre la AGILIZACIÓN DEL LEVANTE
Título II:
Sobre la AGILIZACIÓN DEL LEVANTE
Título III:
Sobre la AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE Y EL RETIRO de las mercancías
Título III:
Sobre la AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE Y EL RETIRO de las mercancías
SECCIÓN OCTAVA:
PRENDA ADUANERA
SECCIÓN OCTAVA:
PRENDA ADUANERA
Título I:
Alcances sobre la PRENDA ADUANERA
Título I:
Alcances sobre la PRENDA ADUANERA
Título II:
Sobre el ABANDONO LEGAL
• Abandono Voluntario
• Causales de Abandono Legal
Título II:
Sobre el ABANDONO LEGAL
• Abandono Voluntario
• Causales de Abandono Legal
SECCIÓN DÉCIMA:
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCIÓN DÉCIMA:
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Referido a la INFRACCIÓN ADUANERA y el RÉGIMEN DE INCENTIVOS para el pago de multas
Referido a la INFRACCIÓN ADUANERA y el RÉGIMEN DE INCENTIVOS para el pago de multas
SECCIÓN UNDÉCIMA:SECCIÓN UNDÉCIMA:
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
RESOLUCIONES ANTICIPADASRESOLUCIONES ANTICIPADAS
DESTINACIÓN DE LA MERCANCÍASDESTINACIÓN DE LA MERCANCÍAS
15 DÍAS CALENDARIOS ANTES DE LA
LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE
EXCEPCIÓN: 30 DÍAS CALENDARIOS
POSTERIORES A LA FECHA DEL TÉRMINO
DE LA DESCARGA
MODALIDADES DE DESPACHO
EL DESPACHO NORMAL PASA A SER
EXCEPCIONAL
D. Leg. No. 1053D. Leg. No. 1053
DENOMINACION NUEVADENOMINACION NUEVA DENOMINACION ANTERIOR
DENOMINACION ANTERIOR
REGÍMENES DE IMPORTACIÓN- Importación para el Consumo- Reimportación en el mismo
estado
- Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado
REGÍMENES DE IMPORTACIÓN- Importación para el Consumo- Reimportación en el mismo
estado
- Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado
REGÍMENES DE EXPORTACIÓN
- Exportación Definitiva- Exportación Temporal para
reimportación en el mismo estado
REGÍMENES DE EXPORTACIÓN
- Exportación Definitiva- Exportación Temporal para
reimportación en el mismo estado
REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO
- Admisión Temporal para perfeccionamiento activo
- Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo
- Drawback
- Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
REGÍMENES DE PERFECCIONAMIENTO
- Admisión Temporal para perfeccionamiento activo
- Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo
- Drawback
- Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
REGÍMENES DE TRÁNSITO
- Tránsito Aduanero
- Transbordo- Reembarque
REGÍMENES DE TRÁNSITO
- Tránsito Aduanero
- Transbordo- Reembarque
OTROS REGÍMENES
ADUANEROS O DE EXCEPCIÓN
OTROS REGÍMENES
ADUANEROS O DE EXCEPCIÓN
0
REGÍMENES ADUANEROSREGÍMENES ADUANEROS
RÉGIMEN DE DEPOSITO
- Depósito Aduanero
RÉGIMEN DE DEPOSITO
- Depósito Aduanero
OTROS REGÍMENES ADUANEROS O DE EXCEPCIÓN
a. El tráfico fronterizo
b. El tráfico de envíos o paquetes postales
c. Ingreso y salida de envíos de entrega rápida (courier)
d. Vehículos para turismo
e. El Almacén Libre (Duty Free)
f. Provisiones a bordo
g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre
h. El material para uso aeronáutico para reparación o mantenimiento
a. El tráfico fronterizo
b. El tráfico de envíos o paquetes postales
c. Ingreso y salida de envíos de entrega rápida (courier)
d. Vehículos para turismo
e. El Almacén Libre (Duty Free)
f. Provisiones a bordo
g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre
h. El material para uso aeronáutico para reparación o mantenimiento
i. El ingreso y salida de contenedores
j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacional
k. El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa (tributo único de 14% sobre el valor en aduanas)
l. La modalidad de Transporte Multimodal Internacional
m. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) -Régimen Simplificado de Importación.
n. El ingreso y salida del material de guerra
i. El ingreso y salida de contenedores
j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacional
k. El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa (tributo único de 14% sobre el valor en aduanas)
l. La modalidad de Transporte Multimodal Internacional
m. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) -Régimen Simplificado de Importación.
n. El ingreso y salida del material de guerra
DESPACHO SIMPLIFICADODESPACHO SIMPLIFICADO
El despacho de IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN de mercancías
que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no
son significativos para la economía del país, se podrá solicitar
mediante una DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN O
EXPORTACIÓN, respectivamente
El despacho de IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN de mercancías
que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no
son significativos para la economía del país, se podrá solicitar
mediante una DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN O
EXPORTACIÓN, respectivamente
a) MUESTRAS sin valor comerciala) MUESTRAS sin valor comercial
b) Los OBSEQUIOS cuyo valor FOB no exceda los US$ 1,000.00
b) Los OBSEQUIOS cuyo valor FOB no exceda los US$ 1,000.00
c) TRATÁNDOSE DE IMPORTACIÓN: mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 2,000.00
c) TRATÁNDOSE DE IMPORTACIÓN: mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 2,000.00
d) TRATÁNDOSE DE EXPORTACIÓN: mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 5,000.00
d) TRATÁNDOSE DE EXPORTACIÓN: mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 5,000.00
NACIONALIZADAS
NACIONALIZADAS
CONCEDIDO EL LEVANTE(momento en que culmina el despacho de
importación)
CONCEDIDO EL LEVANTE(momento en que culmina el despacho de
importación)
IMPORTACIÓN PARA CONSUMO
Mercancías de importación prohibida y/o restringida
Mercancías de importación prohibida y/o restringida
Controles del SIGAD a las mercancías Controles del SIGAD a las mercancías
Tasa de despacho aduanero Tasa de despacho aduanero
DAM - “Destinación “ código 10, y modalidadesDAM - “Destinación “ código 10, y modalidades
• Nombre o razón social del remitente y domicilio legal;• Número de orden, lugar y fecha de su formulación;• Nombre o razón social del importador y su domicilio;• Marca, otros signos de identificación; numeración, clase y peso bruto de
los bultos;• Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca,
modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identificación si los hubieren;
• Origen de las mercancías, entendiéndose por tal el país en que se han producido;
• Valor unitario de las mercancías con indicación del Incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma;
• Consignar la moneda de transacción correspondiente;• Contener la forma y condiciones de pago;• Sub partida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías;• Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden; y• Número y fecha de la carta de crédito irrevocable que se utilice en la
transacción, cuando la hubiere.
PROCESO DE IMPORTACION
DESPACHADOR
ADUANA MODULO DE IMPORTACIONES
1
- VALIDA INFORMACION- NUMERA SELECCIONA CONTROL: -CANAL VERDE -CANAL NARANJA -CANAL ROJO
2
3
- IMPRIME LIQUIDACION- CANCELA EN BANCO
4
CANAL VERDE No se requiere de revisión documentaria ni física y serán de libre disponibilidad una vez cancelados los derechos y demás tributos a la importación.
CANAL NARANJALas mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria.
CANAL ROJO Las mercancías estarán sujetas a revisión documentaria y reconocimiento físico.
SELECTIVIDAD
POLITICAS DE RIESGO
1
1
3DUA(con inform. del M/C)
Arribo de la nave
Manifiesto de Carga
Levante: No requieretraslado a terminal
Pago de derechos Canal de control
Despacho Anticipado
(con M/C provisional)
2 4
Ingreso pto. llegada
5
Libre disponibilidad
Revisión
Carga Cons.
CALCULO DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN
FOB Valor de la MercancíaSEGURO Se aplica sobre el Valor FOB
FLETE Costo de Transporte Internacional
VALOR CIF BASE IMPONIBLE
AD / VALOREM ( VALOR CIF ) x ( ALÍCUOTA % )
SOBRETASA ( VALOR CIF ) x ( ALÍCUOTA 5 % )ISC ( % ISC ) x ( VALOR CIF + A/V + ST ) ó SIST. APLICABLE
DERECHOS ESPECÍFICOS SE CALCULA SOBRE EL PRECIO CIF
IGV ( 17 % ) x ( VALOR CIF + A/V + ST + ISC + DEV)
IPM ( 2 % ) x ( VALOR CIF + A/V + ST + ISC+ DEV )
TOTAL ADEUDO
El LEVANTE se otorgara previo pago de la deuda tributaria aduanera (Art. 80º RLGA)
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
ExportaciónExportación
RetornoRetorno
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter
definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación,
elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.
El plazo máximo para acogerse es de 12 meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía
exportada.
MERCANCÍA: Importación con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS
y demás impuestos a la importación para consumo y recargos de corresponder
(Garantizados)
Utilización de la Mercancía
18 meses computados a partir de la fecha del
LEVANTE(fin determinado y lugar
específico)
REEXPORTADAS(SIN EXPERIMENTAR
MODIFICACIÓN ALGUNA, CON EXCEPCIÓN DE LA
DEPRECIACIÓN NORMAL)
ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
+DERECHOS
ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS
DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS
INTERESES COMPENSATORIOS
INTERESES COMPENSATORIOS+
COBERTURA DE LA GARANTÍA
RECARGOSRECARGOS
BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
1) Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y
accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo especifico.
2)Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a
investigación.
3) Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales
debidamente autorizados por la autoridad competente.
4) Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la
demostración de un producto para su venta en el país.
5) Material de propaganda.
6) Animales vivos destinados a participar en demostraciones,
competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para
reproducción.
7) Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares. 8) Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.
9) Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigación científicas, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superficies.
10) Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar.
11) Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su flota.
12) Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fines turísticos.
13) Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en transito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país.
14) Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes graficas.
15)Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.
16) Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.
17) Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.
18) Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros.
19)Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.
20)Material de embalaje, continentes, paletas y similares.
21)Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin el, o con registros de sonido solamente, y video grabaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión.
22) Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales, con fines asistenciales, debidamente acreditadas
REEXPORTACIÓN
de las mercancías, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.
REEXPORTACIÓN
de las mercancías, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.
EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO CONCLUYE:
PAGO de los DERECHOS ARANCELARIOS y
demás IMPUESTOS y RECARGOS de corresponder, más el interés
compensatorio, computado a partir de la fecha de numeración de la
declaración hasta la fecha de pago
PAGO de los DERECHOS ARANCELARIOS y
demás IMPUESTOS y RECARGOS de corresponder, más el interés
compensatorio, computado a partir de la fecha de numeración de la
declaración hasta la fecha de pago
DESTRUCCIÓN
total o parcial de la mercancía en caso
fortuito, fuerza mayor; o a SOLICITUD del
BENEFICIARIO
DESTRUCCIÓN
total o parcial de la mercancía en caso
fortuito, fuerza mayor; o a SOLICITUD del
BENEFICIARIO
• EMBARCADAS dentro del plazo de 30 DÍAS CALENDARIOS contados a partir del día siguiente de la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN
• EMBARCADAS dentro del plazo de 30 DÍAS CALENDARIOS contados a partir del día siguiente de la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN
• REGULARIZACIÓN dentro del plazo de 30 DÍAS CALENDARIOS contados a partir del día siguiente del término del EMBARQUE
• REGULARIZACIÓN dentro del plazo de 30 DÍAS CALENDARIOS contados a partir del día siguiente del término del EMBARQUE
• NO ESTÁ AFECTA A NINGÚN TRIBUTO
• NO ESTÁ AFECTA A NINGÚN TRIBUTO
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
DEFINICIONES
Exportaciones por trámite regular: Cuando el monto de lo exportado supera los US$ 5,000, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana.
Exportaciones con Declaración Simplificada:Cuando el monto de lo exportado no exceda de US$ 5,000 y lo pueden realizar directamente los exportadores. (Art. 191º del R.L.G.A).
Exporta fácil: Se realizan a través de un
servicio de Concesionario Postal – SERPOST.
13/04/2023
EXPORTACIÒN
• DUA 40 (CON DATOS PROVISIONALES).
• DUA DEFINITIVA 41 (CON DATOS COMPLEMENTARIOS)
REGLAMENTO LGA
D.S. 011
( Art. 85º)
Despachador SIGAD
Envío electrónico de datos de la DUA
PROCESO DE TRANSMISIÓN DAM (40)
Ingreso mercancía al Almacén
DECLARACIÓN NUMERADA
Transmisión de T.A. de recepción carga
Canal Naranja
Canal Rojo
Embarque Mercancías
EMBARQUE DIRECTO DE LA MERCANCÍA DESDE EL LOCAL QUE EL EXPORTADOR
Procede el embarque directo de la mercancía desde el local que el exportador designe.
Aplicable a las siguientes mercancías:
a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial;b) Las peligrosas;c) Las maquinarias de gran peso y volumen;d) Los animales vivos;e) Aquellas que se presenten a granel;f) El patrimonio cultural y/o histórico; yg) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente artículo.
ADUANAS
Transporte Interno país de
origen
Transporte Interno país de
origen
Transmisión Elect / Numeración DUE Con Datos Provisionales
Transmisión Elect / Numeración DUE Con Datos Provisionales
Ingreso de Mercancía a Zona
Primaria
Ingreso de Mercancía a Zona
Primaria
PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN
ADUANAS
Asignación de Canal
Asignación de Canal
Carga y EstibaCarga y Estiba
30 días calendarios Autorización: EMBARQUE
30 días calendarios Autorización: EMBARQUE
“ENMIENDA” DE LA
DAM
“ENMIENDA” DE LA
DAM
Diferencias en los Datos de las Mercancías Declaradas
Diferencias en los Datos de las Mercancías Declaradas
Mercancía No DeclaradaMercancía No Declarada
Salidaal Exterior
Salidaal Exterior
REGULARIZACIÓN 30 Días Calendarios
REGULARIZACIÓN 30 Días Calendarios
RECONOCIMIENTO FÍSICORECONOCIMIENTO FÍSICO
• Transmisión complementaria de Datos de la DUE
• Presentación de Documentos
REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN
REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN
Con la transmisión electrónica de
la información complementaria
de la declaración y de los
documentos digitalizados que
sustentaron la exportación, y en
aquellos casos que la Administración
Aduanera lo determine, con la
presentación física de la declaración
y de los documentos que sustentaron
la exportación, a satisfacción de la
autoridad aduanera.
Con la transmisión electrónica de
la información complementaria
de la declaración y de los
documentos digitalizados que
sustentaron la exportación, y en
aquellos casos que la Administración
Aduanera lo determine, con la
presentación física de la declaración
y de los documentos que sustentaron
la exportación, a satisfacción de la
autoridad aduanera.
ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
INGRESA: CAUCHO
PARA SER SOMETIDO A UNA OPERACIÓN DE
PERFECCIONAMIENTO(TRANSFORMACIÓN o
ELABORACIÓN)
EXPORTADASBAJO LA FORMA DE
PRODUCTO COMPENSADOR
EXPORTA: LLANTAS
MERCANCÍA: Importación con suspensión de pago de
DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos a la
importación para consumo y recargos de corresponder
(Garantizados)
Plazo 24 meses
computados a partir de la fecha del LEVANTE
Plazo 24 meses
computados a partir de la fecha del LEVANTE
Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a
procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de MAQUILA de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento.
Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a
procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de MAQUILA de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento.
Las OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO activo son aquellas en las que se produce:
a) La transformación de las mercancías;
b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y,
c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Admisión temporal para perfeccionamiento activo
SALIDA AL EXTERIOR (12 MESES)
REGRESA CON VALOR AGREGADO
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
(Antes: Artículo 66º)
ARTÍCULO 78º D. LEG No. 1053
Se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los 12 (doce) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.
Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá soliciitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Administración Aduanera.
Mercancía Importada(Nacionalizada)
al momento de su instalación resulte deficiente o no
corresponda a la solicitada por el interesado Exportación
Temporal
Salida Retorna
CONCLUSIÓN DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
CONCLUSIÓN DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
CON LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE
EXPORTACIÓN DEFINITIVA dentro del plazo autorizado, y
la transmisión de los documentos digitalizados que la
sustentan, cuando corresponda.
CON LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE
EXPORTACIÓN DEFINITIVA dentro del plazo autorizado, y
la transmisión de los documentos digitalizados que la
sustentan, cuando corresponda.
REIMPORTACIÓNEl beneficiario del régimen de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario
previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades
establecidas para tal efecto.
REIMPORTACIÓNEl beneficiario del régimen de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador puede acogerse al tratamiento arancelario
previsto en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con las formalidades
establecidas para tal efecto.
DRAWBACKDecreto Legislativo No. 1053
DRAWBACK: Es el Régimen Aduanero que permite,
como consecuencia de la exportación de
mercancías, obtener la RESTITUCIÓN total o parcial
de los DERECHOS ARANCELARIOS, que hayan
gravado la importación de las mercancías
contenidas en los BIENES EXPORTADOS O
CONSUMIDOS DURANTE SU PRODUCCIÓN La restitución de los derechos arancelarios Ad-Valórem será
otorgada por un monto equivalente al cinco por CIENTO
(5%) DEL VALOR FOB del producto exportado
EMPRESAS PRODUCTORAS EXPORTADORAS
EMPRESAS PRODUCTORAS EXPORTADORAS
Beneficiarios del DrawbackCualquier PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ELABORE O PRODUZCA LA MERCANCÍA a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado
Aquella que encarga a TERCEROS la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora
N° 235-2001-3423
1. SERIE
1 T-SHIRTS DE ALGODON PARA DAMAS 100% ALGODÓN CON CUELLO EN “V”, CON MANGA LARGA US$
2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
MEDIDA NETO UTILIZADO
AD-AÑO-COD-NUMERO SERIE RUC PROVEEDOR NUMERO FECHA C / V S / V 3.1 + 3.2
118-2001-10-1421 1 20191920201 001-265 02.05.01 UNIDAD 500 500
RUC: 20987654321
RUC:
RUC:
1. SERIE
US$
2.4 UNIDAD DE 3.1 CONTENIDO 3.3 INSUMO
MEDIDA NETO UTILIZADO
SERIE RUC PROVEEDOR NUMERO FECHA C / V S / V 3.1 + 3.2
RUC
RUC
RUC
4. TOTAL FOB RESTITUCION
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CARÁCTER DE DECLARACION J URADA POR DECLARACION US$
2.1 DECLARACION
DECLAR.UNICA O SIMPLIF. DE EXPORTACION
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO
REGISTRO DE ADUANAS
SOLICITUD DE RESTITUCION SECCION II : RELACION DE INSUMOS IMPORTADOS
AD-AÑO-COD-NUMERO
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION
SIN VALOR COMERCIAL
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
2.1 DECLARACION
10,350
10,350
3.2 EXCEDENTES CON /
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
3. CANTIDAD DE INSUMO
CAJAS DE CARTON
3.2 EXCEDENTES CON /
SIN VALOR COMERCIAL
5% del VALOR FOB del bien exportado
CON EL TOPE DEL:
50% del COSTO DE PRODUCCION del bien exportado
En el caso de produccion por
terceros
COSTO DE
PRODUCCION
= MATERIALESDIRECTOS
MANO DEOBRA
DIRECTA
COSTOS INDIRECTOS
DEFABRICACION
IMPORTE DEL SERVICIO
PRESTADO (SIN IGV)
+ + +
TASA DE RESTITUCION
IMPORTACION
PRODUCCION
SOLICITUD DE RESTITUCION
(CIP)
Declaracionesde Importación
(INSUMOS)
Declaraciones de Exportación
Sistemade Restitución
Teledespacho
REGIMENES PREVIOS DRAWBACK
EXPORTACION
TeledespachoDeclaración Provisional
CHEQUE O NOTA DE CREDITO
Pago de Derechos
Arancelarios
51
DRAWBACK
La VOLUNTAD DE ACOGERSE a este beneficio debe estar indicada en la Declaración Única de Exportación o Declaración Simplificada.
La solicitud de restitución se presente en un plazo máximo de 180 DÍAS HABILES computados a partir de la FECHA DE EMBARQUE.
Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la Declaración Única o Simplificada de Importación) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación.
EL VALOR CIF DE LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS NO SUPERE EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DEL VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO.
EL VALOR CIF DE LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS NO SUPERE EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DEL VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO.
Los INSUMOS IMPORTADOS utilizados en el producto de exportación, podrán ser los
siguientes:
Importados directamente por el beneficiario.
Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales)
Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros.
PRODUCTOS EXCLUIDOS:
Que las P.A. no se encuentren comprendidas en la Lista de Exclusión publicada por el MEF en función al límite establecido por subpartida nacional y empresa exportadora no vinculada.
Listado Vigente:
D.S. 127-2002-EF (25.08.02)
D.S. 056-2003-EF (06.05.03)
Comprende 275 subpartidas excluidas
del beneficio
La restitución de derechos arancelarios Ad-Valórem se efectuará por medio de una NOTA DE CRÉDITO, la cual será emitida en moneda nacional, considerándose para ello el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de emisión de la Nota de Crédito.
VIGENCIA: de 180 días calendario a partir de su emisión.
Las Notas de Crédito podrán ser REDIMIDAS mediante la emisión de CHEQUE NO NEGOCIABLE, siempre que se hubiere indicado dicha intención en la Solicitud de Restitución.
NOTA DE CREDITO
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA
Numeración DUA (10)
Numeración DUA (10)
Pago de TributosPago de Tributos
Levante: Mercancía nacionalizada
Levante: Mercancía nacionalizada
EXPORTACIÓN (DUE)
EXPORTACIÓN (DUE)
1,000 u
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA: RUC Nº
ORDEN DE EMBARQUE DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN FACTURA DE EXPORTACIÓN
No. : FECHA : No. : FECHA : No. : FECHA :
DOCUMENTO DE EMBARQUE No. :FECHA DE EMBARQUE :
FIRMA AUTORIZADA FIRMA AUTORIZADA
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
Nº NÚMERO FECHA
MERCANCÍA SUJETA A FRANQUICIA ARANCELARIA
SERIESUBS.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION DÓ LA MERCANCÍAA REPONER
UNIMED.
CANTIDAD AUTORIZADA AREPONER
INTENDENCIA DE ADUANA: FECHA DE VENCIMIENTO :
EL CERTIFICADO CONSTA DE ............. ANEXO (S)
IMPORTANTE : ESTE DOCUMENTO NO SERA VÁLIDO SI PRESENTA ADULTERACIÓN, ENMENDADURAS, BORRONES O CUALQUIER SUPERPOSICIÓNCORRECTIVA Y NO ESTAR FIRMADO POR LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS AUTORIZADOS.
CERTIFICADO Nº
RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA
FECHA DE EXPEDICIÓN :
ADUANAS emite el CRMF
“Por cantidad”
ADUANAS emite el CRMF
“Por cantidad”
Numeración DUA (10)
Numeración DUA (10)
SIN PAGOSIN PAGO
Mercancía EQUIVALENTE
Mercancía EQUIVALENTE
1,000 u
PRIMERA IMPORTACIÓN
PRIMERA IMPORTACIÓN
SEGUNDA IMPORTACIÓN
SEGUNDA IMPORTACIÓN
Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las
mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicables a la importación para el consumo. (Art. 84)
Son beneficiarios del régimen los
IMPORTADORES PRODUCTORES y los
EXPORTADORES PRODUCTORES QUE
HAYAN IMPORTADO POR CUENTA
PROPIA los bienes sujetos a Reposición
de Mercancías en Franquicia.
BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS
• MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DEL RÉGIMEN
• MERCANCÍAS OBJETO DEL RÉGIMEN
• PLAZO: SE MANTIENE EL DE 01 AÑO
• DISPONIBILIDAD
ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
Es requisito que el beneficiario EXPRESE SU VOLUNTAD en la declaración de exportación
definitiva, en la forma que determine la Administración Aduanera.
El cuadro de insumo producto debe ser transmitido electrónicamente a la Administración
Aduanera en un plazo máximo de 180 días calendario contados a partir de la fecha del
término del embarque de la mercancía exportada.
Es requisito que el beneficiario EXPRESE SU VOLUNTAD en la declaración de exportación
definitiva, en la forma que determine la Administración Aduanera.
El cuadro de insumo producto debe ser transmitido electrónicamente a la Administración
Aduanera en un plazo máximo de 180 días calendario contados a partir de la fecha del
término del embarque de la mercancía exportada.
CERTIFICADO DE
REPOSICIÓN
CERTIFICADO DE
REPOSICIÓN
Se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el
proceso productivo de los bienes exportados, estando exceptuadas las contenidas en los
excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean exportados.
Se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el
proceso productivo de los bienes exportados, estando exceptuadas las contenidas en los
excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean exportados.
IngresoIngreso SalidaSalida
RÉGIMEN DE TRÁNSITORÉGIMEN DE TRÁNSITO
Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a
otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo
a lo que establezca el Reglamento
EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO SE EFECTUARÁ BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES
EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO SE EFECTUARÁ BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES
a) Tránsito Aduanero con DESTINO AL EXTERIORa) Tránsito Aduanero con DESTINO AL EXTERIOR1. En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados.2.En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y seencuentren debidamente precintados.3. Mercancías que se movilicen por sus propios medios autorizados por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones.4. Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.
b) Tránsito Aduanero INTERNOb) Tránsito Aduanero INTERNO1. En contenedores cerrados y debidamente precintados.2. Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerradodeben ser identificables e individualizadas.3. Mercancías que se movilicen por sus propios medios y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.4. Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.En ambos casos la autoridad aduanera podrá disponer la colocación de precintos omedidas de seguridad adicionales a las existentes.
GARANTÍA PARA TRÁNSITO ADUANERO
El declarante deberá presentar una GARANTÍA EQUIVALENTE AL VALOR FOB DE LA MERCANCÍA a fin de garantizar el traslado de la mercancía y el cumplimiento
de las demás obligaciones establecidas para el régimen.
La garantía deberá estar vigente en el momento del levante.
En los casos de tránsito por vía aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el
país presente garantías nominales. No se le aceptará este tipo de garantías en tanto mantenga garantías
requeridas pendientes de honrar.
CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO
CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO
DESTRUCCIÓN total, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada
DESTRUCCIÓN total, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada
CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN O SALIDA DEL PAÍS de las mercancías otorgada por la aduana respectiva
CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN O SALIDA DEL PAÍS de las mercancías otorgada por la aduana respectiva
TRANSBORDO
IngresoIngreso SalidaSalida
SOLICITUDSOLICITUD
El transportista o su representante en el país solicita
por medios electrónicos el transbordo de las
mercancías consignadas en el manifiesto de carga con
destino al exterior.
Asimismo, podrá solicitar el transbordo mediante la
utilización del manifiesto de carga como declaración
aduanera de mercancías
El transportista o su representante en el país solicita
por medios electrónicos el transbordo de las
mercancías consignadas en el manifiesto de carga con
destino al exterior.
Asimismo, podrá solicitar el transbordo mediante la
utilización del manifiesto de carga como declaración
aduanera de mercancías
PLAZOPLAZO
El transbordo se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de numeración de la declaración, siendo de autorización
automática.
El transbordo se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de numeración de la declaración, siendo de autorización
automática.
CONTROLCONTROL Las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento físico, salvo el caso de bultos en mal estado, o de contenedores con indicios de violación del precinto de seguridad, o cuando lo disponga la
autoridad aduanera.
Las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento físico, salvo el caso de bultos en mal estado, o de contenedores con indicios de violación del precinto de seguridad, o cuando lo disponga la
autoridad aduanera.
EN EL TRANSBORDO DE MERCANCÍAS SE PUEDEN PRESENTAR LAS SIGUIENTES MODALIDADES U OPERACIONES:
a) TRANSBORDO DIRECTO: De un medio de transporte a otro sin que la mercancía se descargue a tierra.
b) TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA: Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargas a tierra para ser posteriormente transbordadas en otro vehículo de salida al exterior.
c) TRANSBORDO CON INGRESO DE MERCANCIAS EN
UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO: Está referido a
aquellas mercancías que habiendo sido descargadas se
almacenan provisionalmente en un Terminal de
Almacenamiento para ser objeto de reagrupamiento,
cambio de embalaje, marcado, selección, toma de
muestras, reparación o reemplazo de embalajes
defectuosos, al término de las cuales serán transbordadas
en el vehículo transportador de salida.
* Las mercancías en transbordo NO SERÁN OBJETO DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, salvo el caso de bultos en mal estado.
MUCHAS
GRACIAS
MUCHAS
GRACIAS