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Comisión Nacional de Valores División y Promoción de Desarrollo Departamento de Proyectos Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual Anayansy Córdoba Herrera Marzo 1995 INDICE Introducción 1. Marco teórico sobre sistemas de pensiones 1.1 Sistemas de reparto o programas que se financian sobre la marcha 1.2 Fondos de previsión ("Provident Funds") o mixtos 1.3 Sistemas privados de capitalización 1.4 Financiamiento de la seguridad social 2. Experiencia Latinoamericana en sistemas de pensiones 2.1 Sistemas de reparto 2.2 Sistemas de capitalización individual: Una alternativa. 2.2.1 El caso Chileno 2.2.2 Sistema de seguridad social colombiano 2.2.3 El sistema mexicano de pensiones 2.2.4 Sistema previsional de Argentina 2.2.5 Sistema previsional de Perú 3. El sistema de pensiones costarricense 3.1 Primer pilar 3.1.1 Seguro de invalidez, vejez y muerte 3.1.2 Regimen no contributivo de pensiones 3.1.3 Regimenes especiales 3.1.4 Regimen transitorio con cargo al presupuesto nacional. 3.2 Segundo pilar: Fondos complementarios de pensiones. 3.3 Tercer pilar: Fondos privados de capitalización individual 3.3.1 Ley de Pensiones Complementarias 3.3.2 Implicaciones de los fondos de Pensiones Complementarios sobre el mercado de valores costarricense. 4. Conclusiones Bibliografia Notas al pie de página

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Page 1: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

Comisión Nacional de Valores División y Promoción de Desarrollo Departamento de Proyectos

Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

Anayansy Córdoba Herrera Marzo 1995

INDICE

Introducción 1. Marco teórico sobre sistemas de pensiones 1.1 Sistemas de reparto o programas que se financian sobre la marcha 1.2 Fondos de previsión ("Provident Funds") o mixtos 1.3 Sistemas privados de capitalización 1.4 Financiamiento de la seguridad social 2. Experiencia Latinoamericana en sistemas de pensiones 2.1 Sistemas de reparto 2.2 Sistemas de capitalización individual: Una alternativa. 2.2.1 El caso Chileno 2.2.2 Sistema de seguridad social colombiano 2.2.3 El sistema mexicano de pensiones 2.2.4 Sistema previsional de Argentina 2.2.5 Sistema previsional de Perú 3. El sistema de pensiones costarricense 3.1 Primer pilar 3.1.1 Seguro de invalidez, vejez y muerte 3.1.2 Regimen no contributivo de pensiones 3.1.3 Regimenes especiales 3.1.4 Regimen transitorio con cargo al presupuesto nacional. 3.2 Segundo pilar: Fondos complementarios de pensiones. 3.3 Tercer pilar: Fondos privados de capitalización individual 3.3.1 Ley de Pensiones Complementarias 3.3.2 Implicaciones de los fondos de Pensiones Complementarios sobre el mercado de valores costarricense. 4. Conclusiones Bibliografia Notas al pie de página

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RESUMEN El presente trabajo tiene como objetivo principal hacer un análisis de los sistemas de pensiones de capitalización individual que operan en nuestro país y las implicaciones que sobre estas empresas y el mercado de valores en general, tendría la aprobación del proyecto de Ley de pensiones complementarias que se encuentra en la Asamblea Legislativa. Para esto se presentan algunas generalidades sobre regímenes de pensiones y la experiencia en algunos países latinoamericanos, incluyendo la costarricense, en sistemas de capitalización individual, un análisis del Proyecto de Ley antes comentado y las posibles implicaciones de los fondos privados sobre el mercado de valores costarricense.

INTRODUCCION En los últimos años se ha demostrado que países que han crecido más rápidamente han sido aquellos donde las tasas de ahorro han sido altas. Uno de los mecanismos que más ha contribuido a este comportamiento en los países en vías de desarrollo, ha sido los sistemas de pensiones y de seguros.

Este estudio tiene como objetivo principal conocer aspectos básicos sobre los regímenes de pensiones, en particular sobre los de capitalización individual. Se desarrolla la experiencia de otros países, los sistemas de pensiones que prevalecen, los problemas y las posibles alternativas de reforma, profundizando en aquellas experiencias en las cuales se ha sustituido un sistema de reparto por un régimen de capitalización, de manera que permitan tener un marco de referencia para el análisis de los regímenes privados costarricenses. En el punto uno se presenta un marco teórico referido a los sistemas de pensiones. En el segundo punto se resume la experiencia de algunos países latinoamericanos. Luego se analiza el sistema de pensiones costarricense, el nacimiento de los fondos privados de capitalización y las implicaciones que tendrían para esas entidades y el mercado de valores la aprobación de una ley que regule esta actividad.

1. MARCO TEORICO SOBRE SISTEMAS DE PENSIONES

La seguridad social comprende un conjunto de programas orientados a la atención de ciertos estados de necesidades de los trabajadores. Este concepto de seguridad social varía dependiendo de la legislación de cada país, de las necesidades y de los riesgos que tiene una sociedad en un momento dado, los cuales van evolucionando y modificando la definición de seguridad social (1).

Los programas de pensiones son un aspecto de la seguridad social. El concepto pensión es utilizado, por lo general, para identificar aquellos programas de ayuda monetaria que se hacen efectivos al perder o disminuir la capacidad de trabajo. Pueden otorgarse a quienes viven en situación de extrema pobreza, por causas transitorias como enfermedad o falta de empleo o por invalidez, vejez y muerte. Como se observa en el Cuadro No.1, los tipos de programas van desde asistenciales, cuyo objetivo es asegurar los medios para alcanzar un consumo básico, hasta aquellos que sustituyen en algún porcentaje la remuneración perdida. Además, los programas pueden ser permanentes cuando no se recupera la capacidad de trabajo o transitorios cuando ésta si se recupera.

Cuadro No.1

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CLASIFICACION GENERICA DE LOS PROGRAMAS DE PENSIONES

Asistenciales (Probreza Crónica)

Sustitutivos (Reemplazan remuneración)

Transitorios Subsidios Cesantía; Enfermedad

Permanentes Pensiones mínimas asistenciales Invalidez, vejez y muerte

Redistributivos (No contributivos)

Neutros (Contributivos)

Fuente: Iglesias, Augusto (1994). "Análisis de sistemas de pensiones alternativos", en el Seminario Internacional sobre "El Ahorro Previsional: Impacto en los Mercados de Capitales y de la Vivienda". Chile, noviembre.

Los sistemas de pensiones se pueden clasificar según cuatro características de diseño, las cuales se presentan en el Cuadro No.2.

Cuadro No.2

CLASIFICACION POR DISEÑO DE LOS PROGRAMAS DE PENSIONES

Características Alternativas Externas

Financiamiento Sobre la marcha Capitalización (Colectiva e individual)

Administración Centralizada e integrada Descentralizada y Especializada

Beneficios No actuariales Actuariales

Papel del Estado Productor Subsidiario

Fuente: Iglesias, Augusto (1994). "Análisis de sistemas de pensiones alternativos", en el Seminario Internacional sobre "El Ahorro Previsional: Impacto en los Mercados de Capitales y de la Vivienda". Chile, Noviembre.

Por la forma de administrarse los sistemas de pensiones pueden ser centralizados o no competitivos y en el otro extremo, descentralizados o competitivos. Por otra parte, de acuerdo a la estructura de los beneficios pueden ser no actuariales, es decir, que los beneficios recibidos no están relacionados con los aportes de los trabajadores o patrones, o actuariales donde se da una relación directa entre los aportes y el beneficio que se obtiene. En lo relativo al financiamiento existen diferencias entre los sistemas públicos y privados. En los regímenes públicos es común encontrar los siguientes sistemas:

1. Prima media general: Establece tasas de contribución constantes para un futuro indefinido de tiempo. La tasa es uniforme e igual, tanto para la población inicial como para las generaciones futuras, durante un lapso de tiempo ilimitado. Lo anterior permite, que el costo sea relativamente alto para la población inicial y relativamente más barato para las generaciones futuras, lo que implica una cierta solidaridad entre generaciones.

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2. Periodos de equilibrio (prima escalonada): Divide el tiempo en periodos de duración preestablecidos (10 años, por ejemplo) y fija para cada periodo tasas de contribución constantes y por lo general crecientes, requiriendo una reserva del monto prescrito al final de cada periodo.

3. Reparto puro: La tasa de cotización de un año dado se fija de forma tal que los aportes cubran exactamente los egresos de ese mismo año. Se recomienda la existencia de una reserva mínima para emergencias y fluctuaciones, que permita mantener la tasa constante durante varios años. Otro factor que determina el valor de esa cotización es la razón de carga demográfica (2).

Este sistema de financiamiento se caracteriza pro lo que se ha denominado la "solidaridad de las generaciones" (3) debido a que el financiamiento de las jubilaciones recae sobre las contribuciones de los contribuyentes activos. Lo anterior implica que este sistema sólo puede operar en una comunidad abierta de riesgos que nunca termine, de ahí su sensibilidad a las variaciones demográficas.

4. Reparto de capitales constitutivos: Las cotizaciones de un año dado deben cumplir la suma de los valores de capital (capitales constitutivos) de todas las pensiones nuevas otorgadas ese año. En otras palabras, el monto a pagar por concepto de jubilados de un año determinado será cubierto por las cotizaciones de los trabajadores activos de ese año, de manera que, las jubilaciones de los afiliados activos de hoy serán cubiertas por otra generación futura de afiliados activos. En este caso, la tasa de cotización anual depende del cociente entre el número de jubilados nuevos en el año en cuestión y el número de afiliados activos durante el mismo año, lo que lo hace menos sensible a las variaciones demográficas que el sistema de reparto puro.

Del cuadro No. 2 se deriva que existen distintas características que darán lugar a distintos sistemas de pensiones, aunque alguna de las combinaciones no se observan en la práctica, por ejemplo: sistemas de reparto puro, con beneficios no actuariales y administrados privadamente. Las combinaciones más observadas son:

1.1 SISTEMAS DE REPARTO O PROGRAMAS QUE SE FINANCIAN SOBRE LA MARCHA

Los sistemas de pensiones de reparto se caracterizan por ofrecer beneficios definidos, ser administrados en forma centralizada (sin competencia), incluyen programas diversos y se financian con las contribuciones de los trabajadores activos y pocas ganancias por concepto de rendimiento sobre las reservas.

La viabilidad de un sistema de reparto depende de la interrelación entre dos variables:

1. La relación presente y futura entre el número de cotizantes y el número de beneficiarios previsionales vigentes.

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2. El monto de las jubilaciones y el monto de los salarios en la actividad. Los sistemas de reparto incorporan parámetros sencillos para determinar el monto de una pensión.

3. Por lo general, se relacionan con el número de años de aporte y se calculan como un porcentaje (definido en cada sistema) de los ingresos salariales de los últimos años de actividad del afiliado y con topes máximos en algunos casos. Dada la tendencia al alza de los salarios a lo largo del ciclo de vida del trabajador, se presenta una elevada relación entre la pensión media y el aporte sobre el salario medio. Los topes establecidos constituyen un mecanismo redistributivo típico de este tipo de sistema previsional. La igualdad que debe cumplirse para que se dé equilibrio financiero en un sistema de reparto viene dada por la siguiente ecuación:

(1)

donde: NP = Número de pensionados PP = Monto de la pensión medio. SB = Salario base. NAC = Número de cotizantes TC = Tasa de cotización. SMI = Salario medio imponible del trabajador. CA = Costos Administrativos AG = Aportes del Gobierno

Redefiniendo (1) podemos obtener el valor del monto de la pensión media (PP) de la siguiente manera:

(2)

La fórmula anterior permite identificar cada uno de los elementos que afectan la condición de equilibrio financiero de un sistema de reparto puro:

1. La razón de cotizantes a pensionados (NAC /NP) 2. La razón SMI/SB. 3. Los costos administrativos. 4. Los aportes del Gobierno. 5. La tasa de cotización.

Una disminución en las razones NAC/NP, SMI/SB o incrementos en los costos administrativos, caída en los aportes del Gobierno y en la tasa de cotización, implicarían una disminución del monto de la pensión media. Sin embargo, en la práctica no existe una

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simetría en las variaciones de las variables que determinan los ingresos y egresos del sistema. La experiencia de los sistemas de financiamiento en marcha demuestra la incapacidad del mismo para incrementar los ingresos y la facilidad con que se acrecientan los gastos, realizándose el ajuste financiero a través de los aportes gubernamentales.

1.2 FONDOS DE PREVISION ("PROVIDENT FUNDS") O MIXTOS

Son programas de pensiones actuariales, de contribuciones definidas, que acumulan reservas financieras y son administrados en forma centralizada, especializada y estatales o semiestatales.

1.3. SISTEMAS PRIVADOS DE CAPITALIZACION

Son programas de pensiones actuariales, de beneficios o contribuciones definidas, administrados por entidades privadas descentralizadas y especializadas, que acumulan reservas financieras. En los regímenes privados de pensiones se utiliza como sistema de financiamiento el sistema de capitalización, que puede ser colectivo o individual. Este sistema se caracteriza por establecer una cuota fija y constante acorde con la naturaleza del riesgo y tipo de jubilación que se garantice. Bajo este sistema, los derechos de los afiliados activos como los de los jubilados están garantizados al establecerse reservas para garantizarse las pensiones en disfrute y para cubrir los beneficios de los futuros jubilados. Para Peter Thullen (4), "...en los regímenes privados de capitalización la ecuación de equilibrio se realiza dentro de una comunidad cerrada de riesgo, contrario a los regímenes públicos donde se realiza dentro de una comunidad abierta de riesgo".

Las principales características de un sistema de capitalización se resume a continuación:

1.Sistemas de contribuciones definidas. Por lo general cuando el sistema es obligatorio se establece un porcentaje del salario del afiliado, cuando es complementario y voluntario el afiliado es, en la mayoría de los casos, quien establece su aporte. 2. Administración privada y papel subsidiario del Estado. Por un lado se asegura la operación eficiente y transparente del sistema y por otro, se protege el patrimonio acumulado por los trabajadores en el fondo de pensiones mediante una adecuada regulación. 3. Nivel de pensiones directamente relacionado al esfuerzo individual. El sistema da un claro incentivo para aumentar el monto individual de su cuenta, por el hecho de que los beneficios futuros dependen directamente del ahorro acumulado del afiliado. 4. Papel activo de los afiliados y libertad de elección. Con el propósito de promover la eficiencia, el sistema incorpora la libertad de entrada y de precios. El sistema otorga la libertad al trabajador de escoger la institución administradora de su ahorro y una vez que cumple los requisitos para jubilarse libremente escoge como quiere él recibir los beneficios previsionales. 5. Versatilidad. El sistema puede ser sustitutivo como en el caso chileno o complementario como en México. También puede ser colectivo o individual.

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6. Equidad. El sistema no es discriminatorio en el sentido que otorga iguales beneficios a sus afiliados, independientemente de la actividad específica o rama económica en la que trabaje. La excepción más común se da en el requisito de edad establecido para obtener la pensión las mujeres.

7. Especialización en beneficios. Estos sistemas se limitan a otorgar pensiones por concepto de vejez, invalidez y sobrevivencia. La administración de otros programas sociales recae sobre otras instituciones.

8. Separación de las Sociedades Administradoras de los fondos y los Fondos de Pensiones. Una de las principales características de estos sistemas es la separación patrimonial del fondo de pensión y la administradora, lo que hace que la rentabilidad de los fondos no dependa directamente de su administración, sino que sea una resultante del proceso de inversión. Recae sobre el Estado la responsabilidad de fiscalizar la administración de los fondos y de dictar reglas claras en materia de diversificación de inversiones. Mayor acumulación de capital. Es de esperar que un sistema de capitalización muestre en el largo plazo una acumulación de capital mayor, lo que a su vez debería reflejarse en mayores niveles de producción y empleo.

1.4 FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Entre los principales instrumentos con que se cuenta para el financiamiento de la seguridad social están:

1. Las cotizaciones: En un estudio realizado por la Organización Internacional del trabajo(OIT) (5) se definen a las cotizaciones como descuentos, casi siempre obligatorios, con un destino específico, siendo éstas el principal instrumento de financiamiento de la seguridad social, de las jubilaciones y de las pensiones.

Las cotizaciones de los asalariados son consideradas como un impuesto directo al salario, ya que por lo general se deducen directamente del mismo y presentan pocas posibilidades de trasladar su pago a terceras personas. Sin embargo, a diferencia de un impuesto la cotización está directamente relacionada con el disfrute de un determinado beneficio directo para el cotizante.

Las cotizaciones de los patronos, de conformidad con los sistemas internacionales de contabilidad nacional suelen ser consideradas como parte de la remuneración del trabajo. En el caso del Estado como patrono, éste debe aportar su contribución, la cual resulta transferible a terceras personas por medio de impuestos.

2. Aportes del Estado. Constituyen la segunda fuente de financiamiento de los regímenes de pensiones y jubilaciones públicos. Se pueden encontrar regímenes que dependen en un 100% de estos aportes y en última instancia son los contribuyentes por medio de impuestos directos o indirectos quienes financian estos aportes.

3. Tasas e impuestos especiales. Este financiamiento se deriva del establecimiento de impuestos (directos o indirectos) cuya recaudación tiene como destino específico el

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financiamiento total o parcial de los fondos de pensiones y jubilaciones. Financiamiento entre sistemas. Otra fuente de recursos la constituye ingresos provenientes de sistemas superavitarios que se trasladan a financiar sistemas deficitarios.

2. EXPERIENCIA LATINOAMERICANA EN SISTEMAS DE PENSIONES (6)

2.1 SISTEMA DE REPARTO.

La mayoría de los sistemas provisionales en América Latina ( con excepción de Chile, Argentina, Perú y Colombia) al igual que la mayor parte de los países del mundo, mantienen programas de pensiones de reparto o de financiamiento sobre la marcha, como se les conoce. Una característica de los programas de pensiones latinoamericanos es la presencia de desequilibrios financieros, siendo los factores más importantes que explican ese comportamiento adverso los siguientes:

1. Tendencias demográficas. Aumentos en la expectativa de vida de la población y constante caída en la tasa de natalidad.

2. Extensión de los beneficios a grupos que no aportan. Los sistemas de pensiones en América latina se caracterizan por establecer requisitos por años de servicios, extensión a grupos que no cotizan y falta de rigurosidad en la clasificación de las pensiones de invalidez.

3. Beneficios no asociados a las contribuciones. Por la naturaleza del sistema, los beneficios no estás directamente asociados con los aportes efectuados lo que fomenta la evasión en el pago de cotizaciones e incentiva la subdeclaración de ingresos.

4. Incentivo para aumentar artificialmente el valor de las pensiones. Por las fórmulas que se utilizan para el cálculo de las pensiones, este sistema incentiva a declarar salarios superiores en el período anterior a la fecha de solicitud de los beneficios, lo que directamente afecta el equilibrio financiero del sistema.

5. Transferencia de beneficios entre programas. Los sistemas de pensiones de reparto de la mayoría de los países latinoamericanos se han caracterizado por utilizar sus excedentes (cuando los tienen ) para financiar programas de salud y otros beneficios sociales. Posteriormente se dificulta su recuperación, lo que provoca que se agoten las reservas y que las pensiones se tengan que financiar con los aportes de cada período.

6. Altos costos de administración. Estos sistemas por ser no competitivos no generan los incentivos adecuados para promover la eficiencia, lo que ha ocasionado un incremento por encima de lo normal len los costos administrativos. El elevado número de personal, la cantidad de organismos que se crean, las altas remuneraciones y regulaciones laborales de

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privilegio, constituyen aspectos que inciden negativamente en la situación financiera de los sistemas de reparto.

7. Las dificultades de los Gobiernos para hacerle frente a sus obligaciones o compromisos con los sistemas de pensiones. Lo anterior obedece muchas veces a la poca capacidad que tienen los Gobiernos para incrementar sus ingresos y poder así cubrir sus aportes a los sistemas de pensiones y de la seguridad social en general.

8. Caída de la inflación. Los sistemas de pensiones pagan los beneficios como un porcentaje del salario imponible neto. En períodos de alta inflación el valor de los salarios base disminuye y en consecuencia los montos a pagar por pensiones. Es así como políticas de estabilidad de los precios podrían significar la insolvencia financiera de un sistema con esas características.

9. Manejo ineficiente de la cartera de inversiones (7). La mala planificación de las inversiones y la politización de los sistemas previsionales erosionan fuertemente su situación financiera. Los sistemas de pensiones en etapas iniciales por lo general presentan utilidades, los gobiernos se apropian de éstas colocando bonos públicos con tasas de interés por debajo de las de mercado, que en la mayoría de los casos, ni siquiera compensan la inflación doméstica. Cuando estos regímenes son maduros se caracterizan por ser deficitarios y son cubiertos en su totalidad con aportes gubernamentales, lo que tiende a elevar la presión tributaria, afecta la capacidad de ahorro del sector privado y favorece el consumo al aumentar las transferencias al sector pasivo, cuya proporción marginal a consumir es alta. Por lo tanto , la persistencia de esa tendencia disminuye e ahorro doméstico, la formación bruta de capital y la tasa de crecimiento de la economía.

10. Influencia política. Se refiere a la influencia que ha ejercido el sistema político sobre la operación de los sistemas de pensiones de los países de América Latina. En resumen, los programas de pensiones de reparto de los países de América Latina presentan una tendencia al deterioro financiero, lo cual obedece en parte a factores susceptibles (al menos teóricamente) de ser corregidos y podrán sobrevivir con cambios parciales como: aumento en la edad de retiro, incrementos en los porcentajes de cotización, establecimiento de topes de jubilación. Otros requerirán de cambios profundos para lograr una verdadera solución a la situación que atraviesan los sistemas provisionales latinoamericanos.

Según Augusto Iglesias (8) la discusión sobre opciones de reforma para los países latinoamericanos se ha desarrollado en torno a tres preguntas:

¿Cómo mejorar los sistemas tradicionales vigentes? Las opciones que se presentan son muy técnicas: incrementos en la tasa de contribución, en la edad para pensionarse y disminución de los privilegios. Lo anterior implica en cualquiera de los casos cambios drásticos en la forma de administración de los programas, la estructura de beneficios y en los costos vigentes, lo que lleva implícito un costo político elevado, no todos están dispuestos a asumir.

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¿Cómo diseñar un nuevo sistema? La experiencia chilena es el modelo para cualquier reforma previsional. No obstante, cada país debe analizar su situación particular y adecuarse a sus propias características. Por otra parte, ese modelo no está libre de problemas, los cuales hay que tenerlos claros para tratar de no cometer los mismos errores. ¿Cómo combinar el sistema "tradicional"reformado con el nuevo sistema? La respuesta es netamente política, ya que depende de la voluntad de los gobiernos para enfrentar o postergar el problema del déficit fiscal, que se incrementa al tener que reconocer la deuda del antiguo sistema y por otra parte, también dependerá de la capacidad del mismo para resistir las presiones de grupos de poder que ven amenazados sus privilegios y se oponen al desarrollo del nuevo sistema.

La experiencia de los países latinoamericanos (9) demuestra que en la práctica todos los países de alguna manera han realizado reformas en los sistemas tradicionales de pensiones, siendo Costa Rica el ejemplo más cercano de mantener el sistema tradicional, aunque en los últimos años se han introducido estímulos para el desarrollo de programas privados voluntarios. En el caso de programas privados, de capitalización, voluntarios y sustitutivos sobresalen Colombia y Perú, países que establecieron un sistema similar al chileno, pero dieron libertad a los trabajadores para escoger entre el antiguo y nuevo sistema. El primero de estos países realizó su reforma a partir de 1994 y cubre en la actualidad un 10% de la fuerza laboral. Por su parte, Perú implementó su reforma a partir de 1992 y reúne en estos momentos aproximadamente un 40% de la fuerza laboral. México implementó en 1992 un programa privado de capitalización, obligatorio y complementario, esquema que cuenta con importantes diferencias en su diseño respecto a los otros sistemas latinoamericanos. Argentina en 1994, estableció un nuevo sistema privado, de capitalización, voluntario y complementario. El principal problema que enfrenta un país ante la decisión de reformar el sistema de pensiones es el definir el mecanismo que permita convivir el sistema vigente con el nuevo sistema (cómo eliminar los privilegios a grupos de mayor poder; cómo eliminar la competencia desleal entre sistemas y cómo lograr sin crear más distorsiones, que los gobiernos puedan hacerle frente a su deuda acumulada). Es necesario implementar las soluciones adecuadas para asegurarse de alguna manera la viabilidad a largo plazo de los dos sistemas de pensiones, el tradicional y el nuevo.

Por otra parte, no sólo se requiere de la aprobación de una legislación adecuada para que un sistema de capitalización ya sea obligatorio o voluntario funcione, sino que al mismo tiempo deben darse algunas condiciones adicionales en el área de regulación y de desarrollo del mercado de capitales, y en el área de los seguros de vida. Además, el Estado debe contar con la capacidad adecuada para ejercer una fiscalización eficiente, definir programas de pensiones asistenciales que cubran a las clases sociales más necesitadas y desarrollar de manera capaz una institucionalidad para regular y resolver los conflictos de interés. Lo anterior, necesariamente implica que las reformas en los sistemas de pensiones deben ir acompañadas de una reforma integral, que necesariamente deben incorporar cambios en la legislación del sistema tributario, en la organización del Estado y representa un costo que alguien tiene que pagar.

2.2 SISTEMAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL: UNA ALTERNATIVA

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A continuación se presenta un resumen de la experiencia de algunos países, en relación a las reformas de los sistemas de pensiones y la implementación de sistemas privados de capitalización, ya sean sustitutivos o complementarios.

2.2.1 EL CASO CHILENO

A partir de mayo de 1980 entra en vigencia en Chile el Decreto 3.500, mediante el cual se reforma de manera radical el sistema de pensiones. Se establece un régimen de pensiones basado en el sistema de capitalización individual con aportes definidos, administración privada de fondos, obligatorio los trabajadores dependientes que se incorporen a partir de ese año a la fuerza laboral y voluntario para los que ya estaban afiliados a antiguo sistema y para los trabajadores independientes. Las principales características de este novedoso sistema de pensiones se exponen a continuación:

1. Sistema de capitalización individual, con contribuciones definidas.

2. Administración privada y papel subsidiario del Estado. La ley contempla requisitos rigurosos en cuanto a la constitución de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la operación de las mismas, los procedimientos de afiliación, las obligaciones en cuanto a la información al público, entre otras. Además como parte de las medidas de protección a los afiliados se establecen normas de evaluación y diversificación de las inversiones, separación patrimonial entre el fondo y la administradora, limitación a la inversión en instrumentos financieros emitidos por instituciones relacionadas con la AFP administradora de un fondo y la obligación de realizar todas las transacciones a través de mercados financieros formales y con información pública de los precios.

3. El sistema da un claro incentivo par aumentar el monto individual de su cuenta, al depender los beneficios del ahorro acumulado del afiliado, lo cual induce a un mayor esfuerzo por parte del afiliado.

4. Con el propósito de promover la eficiencia, el sistema incorpora la libertad de entrada y la libertad de precios. El sistema otorga la libertad al trabajar de escoger la institución administradora de su ahorro y puede en cualquier momento solicitar el traspaso a otra entidad. Esta potestad incorpora dinamismo al sistema, al hacer que el afiliado tenga que estar pendiente de como la administran sus fondos, la rentabilidad que le ofrecen y los costos de administración que debe pagar. Este punto le induce el elemento de competencia al sistema. Por otra parte, el sistema le otorga libertad al individuo en cuanto a cómo quiere él recibir los beneficios previcionales. Se brindan tres alternativas para el financiamiento de las pensiones: retiro programado, renta vitalicia y renta temporal con renta vitalicia diferida (10). Esto contribuye a un funcionamiento más eficiente del sistema y permite a los beneficiarios utilizar los recursos acumulados de conformidad con sus preferencias

5. Competitividad del sistema. El hecho de que sea decisión del afiliado escoger el administrador de sus fondos, tanto en su vida activa como en la pasiva, incorpora un ingrediente de competencia por atraer más asociados. No obstante políticas en esa dirección

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llevan a incrementos en costos por publicidad, por lo que la AFP deben saber enfrentar esta restricción.

6. La afiliación es obligatoria para toda la fuerza laboral nueva a partir de la fecha de su implementación. Los trabajadores activos a esa fecha tenían dos opciones, quedarse en el antiguo régimen de reparto o trasladarse al sistema privado sin perder los aportes realizados a esa fecha. Los trabajadores dependientes que no cotizaban en el régimen antiguo tienen por ley la obligación de incorporarse al nuevo sistema. Los trabajadores independientes lo pueden hacer en forma voluntaria. El trabajador no puede estar afiliado a más de un AFP o cotizar a ambos regímenes (antiguo y nuevo).

La cotización obligatoria para todo hombre menor de 65 años y mujer de 60 años es de un 10% mensual de su remuneración imponible, hasta un tope de 60 Unidades de Fomento (UF) (11). El patrono tiene la obligación de retener y trasladar dichos montos a la AFP elegida por cada uno de sus trabajadores.

Otra fuente de ingresos para los trabajadores que se trasladaron del antiguo al nuevo sistema es el Bono de Reconocimiento (12) que gana el 4% de interés real hasta la fecha en que se puede hacer efectivo, precisamente cuando el afiliado cumpla los requisitos para pensionarse.

El sistema contempla la reajustabilidad de las pensiones por cuanto ésta queda expresada en Unidades de Fomento. En el caso de las pensiones vitalicias el reajuste es automático, no así en el retiro programado donde la pensión es en términos de UF pero reajustable anualmente , con una tendencia decreciente luego de un cierto número de períodos.

7. El sistema otorga iguales beneficios a sus afiliados, independientemente de la actividad específica o rama económica en la que trabaje. La única excepción que incorpora es la edad de jubilación de las mujeres a los 60, cinco años menos que los varones. No obstante, la pensión es más baja por el hecho de que el monto del ahorro es menor.

8. El sistema se limita a otorgar pensiones por concepto de vejez invalidez y sobrevivencia, así como la administración de otros programas sociales recae sobre otras instituciones. El sistema ofrece pensión para vejez cuyo requisito es cumplir 65 y 60 años en e caso de los hombres y mujeres, respectivamente, pensión de invalidez y pensión de sobrevivientes. El mecanismo de financiamiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia poeta en la práctica como un sistema de reparto, dado que se contrata un seguro cuya prima es financiada por todos los afiliados. La función del seguro consiste en que la compañía de seguros completa el monto de la pensión par que ésta sea equivalente al porcentaje establecido del promedio de rentas recibidas en los últimos diez años, lo que incorpora en el financiamiento de estas pensiones la solidaridad clásica de un sistema de reparto.

9. La ley establece que el fondo de las Administradores y el fondo de pensiones deben estar patrimonialmente separados lo que hace que la rentabilidad de los fondos no dependa directamente de su administración, sino que sea una resultante del proceso de inversión. Es

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el Estado el responsable de fiscalizar la administración de los fondos, de dictar las reglas claras en materia de diversificación de inversiones.

10. La AFP se constituyen como sociedades anónimas cuya actividad es administrar un fondo de pensiones, otorgar las prestaciones y beneficios que se establecen en la ley, entre los más importantes: a) pagar pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia, b) recaudar las cotizaciones, c) administrar las cuentas individuales de los inversionistas, d) invertir los fondos, e) tramitar la obtención del Bono de Reconocimiento y f) administrar las cuentas de ahorro voluntario y de indemnización. La ley exige a estas sociedades disponer de un capital mínimo que está en función del número de afiliados (13) y mantener un encaje. Las AFP pueden cobrar comisiones por sus servicios: a) por administración un porcentaje de la renta imponible y/o suma fija, por el traslado del saldo hacia otra AFP un porcentaje del monto del traslado y/o suma fija por una sola vez, por retiro para pensión un porcentaje por retiro y/o suma fija y por retiro de ahorro voluntario, un monto fijo por cada retiro.

11. En cuanto a las inversiones de los fondos se debe mencionar primeramente que el valor de cada fondo se expresa en cuotas y el valor de la cuota se modifica diariamente de acuerdo a los resultados de las inversiones que realiza cada fondo. Existen límites de inversión por instrumento y por emisor, fijados por el Banco Central y la clasificación de riesgo está a cargo de la Comisión Clasificadora de Riesgo, ente autónomo conformado por siete miembros, de los cuales cuatro son elegidos por la AFP. Los límites por instrumento tienen como objetivo evitar una concentración excesiva de los fondos en instrumentos del Estado o en el corto plazo en el sistema bancario. Por su parte, los límites por emisor pretenden evitar que las inversiones se concentren en un solo emisor, limitar las inversiones en emisores de alto riesgo, evitar que las AFP adquieran un porcentaje importante de una determinada emisión y evitar la inversión de montos significativos en acciones de una sola empresa. A pesar de los aspectos positivos del sistema (tratamiento equitativo, mejor administración, en cuanto a la calidad de la información, efecto positivo sobre las finanzas públicas, entre otras), el mismo no es perfecto y a través del tiempo se le han detectado algunos problemas, entre ellos:

1. Mantiene la diferenciación por sexo, no obstante, las mujeres por cotizar menos reciben pensiones menores.

2. La legislación no contempla situaciones como el caso de una afiliado que quede cesante y por su condición no puede cotizar y por desgracia queda inválido en ese tiempo. Se debería de establecer un método para extender dicho beneficio por un tiempo razonable después de cesada la cobertura. 3. Los afiliados que se les ha otorgado una pensión por invalidez no son objeto de una revisión posterior, que permita determinar si el individuo se ha recuperado.

2.2.1.1 EFECTOS DE LA REFORMA PREVISIONAL EN EL MERCADO DE VALORES CHILENO

La reforma del sistema de pensiones en Chile ha sido un elemento crucial en el desarrollo del mercado de capitales, pero en forma simultánea se adoptaron una serie de medidas que

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también incidieron en ese comportamiento. Cronológicamente las principales medidas adoptadas fueron (14):

1. Abandono del control de crédito y liberalización de las tasas de interés.

2. Aceptación de la reajustabilidad de instrumentos de mediano plazo.

3. Tratamiento tributario uniforme para instrumentos similares.

4. Privatización de la mayor parte de las instituciones del sector financiero.

5. Se permitió el ingreso de agentes extranjeros, lo que fomentó la competencia en el sector financiero.

6. Requerimiento de información oportuna y abundante por parte de los emisores de valores y la clasificación privada de títulos.

7. A principios de la década de los ochenta se eliminó la fijación de primas de seguros y se separaron las compañías de seguros generales de las de seguros de vida.

8. En 1981 se da la reforma al sistema de pensiones.

9. Se fomenta la inversión extranjera y la repartición de capitales.

10. Se autoriza a la banca comercial a funcionar como banca de inversión. Se le permite realizar operaciones de "leasing" fondos mutuos, corretaje de bolsa, etc.

11. Se dan los pasos necesarios para la profundización y modernización del marco regulatorio del Sistema Financiero, a través de la internacionalización, la implementación de productos derivados como futuros, swaps, forwards, etc.; y últimamente se desarrollan los mecanismos de securitización de activos.

Dos aspectos cruciales en esta reforma son el establecimiento de marcos regulatorios apropiados y la existencia de entes reguladores competentes. Los principales efectos de esta reforma son los siguientes:

1. Aumento en los niveles de ahorro e inversión

En el Gráfico No.1 se presenta el comportamiento mostrado por las inversiones de los Fondos de Pensiones, que llegaron a representar en diciembre de 1993 el 35,8% del Producto Interno Bruto (PIB) de Chile, porcentaje que se incrementa a un 45% si se le incorpora el aporte de ahorro de las Compañías de Seguros.

Page 15: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

Fuente: Paúl Luis Hernán (1994). "Sistemas de pensiones y mercado de capitales. Vínculos entre ambos", presentación hecha en el Seminario Internacional "El Ahorro Previsional: Impacto en los mercados de Capitales y la Vivienda". Santiago, Chile. Noviembre.

Las explicaciones a este comportamiento las encontramos en la naturaleza misma del sistema (obligatorio y capitalizable) y el incremento mostrado en los rubros de ahorro voluntario. Por otra parte, la mayor oferta de instrumentos financieros de largo plazo aunado al una mayor eficiencia y desarrollo del mercado de capitales han incidido sobre los niveles de inversión, permitiendo una mayor tasa de crecimiento de la economía. En el cuadro No. 3 se observa como el ahorro proveniente del sistema previsional ha ido creciendo desde 1981 hasta representar a diciembre de 1993 un 25,4% del ahorro total y como éste ha impulsado la participación del ahorro total como porcentaje del PIB.

Cuadro No.3

APORTE DEL SISTEMA PREVISIONAL AL MERCADO DE AHORRO E INVERSION

-cifras en porcentajes -

AÑO Fondos de Pensiones/PIB

Ahorro previsional/ Ahorro total

Ahorro Interno PIB

Inversión Fija Real/ PIB

1980 0.0 0.0 6.0 20.9

1981 0.6 n.d 2.1 23.2

1982 2.7 16.0 9.2 15.8

1983 6.3 17.7 12.8 13.7

1984 8.1 13.8 12.9 16.3

1985 13.5 14.3 21.1 17.7

1986 16.4 15.0 21.9 17.1

1987 17.3 13.8 22.6 19.6

1988 18.1 16.1 23.2 20.8

Page 16: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

1989 12.2 15.1 23.5 23.5

1990 23.6 16.0 25.6 23.1

1991 29.3 17.1 24.9 21.1

1992 29.5 21.7 25.1 23.9

1993 35.8 25.4 24.2 26.5

Fuente: Paul, Luis Hernán (1994) "Sistemas de Pensiones y Mercado de Capitales. Vínculos entre ambos", presentación en el Seminario Internacional "El Ahorro Previsional: Impacto en los Mercados de Capitales y Viviendas". Santiago, Chile noviembre.

2. Aumento en la oferta de instrumentos financieros.

Uno de los principales efectos de la reforma del sistema pensiones chileno ha sido el aumento de la oferta de instrumentos financiero , a través de la profundización de los mercados que ya existían y la creación de nuevos mercados. Esto ha permitido transformar activos y pasivos poco líquidos como deuda bancaria, bienes raíces, acciones de empresas cerradas, entre otros ., en instrumentos transables en el mercado de valores como bonos, acciones de empresas abiertas, cuotas de fondos de inversión, etc. En lo referente a instrumentos de renta fija, sobresalen los instrumentos estatales que van de 30 días hasta 20 años, letras y mutuos hipotecario (de reciente creación) hasta 30 años plazo, bonos de empresas cuyos plazos van de 1 año hasta 15 años plazo. En lo referente al mercado de capitales, los fondos de pensiones apoyaron el proceso de privatización de empresas públicas, impulsaron el incremento en la valorización de las empresas a través de su capitalización, la implementación de mejores prácticas en la administración de las empresas e incentivaron la apertura en bolsa de muchas empresas, entre otras cosas.

Cuadro No. 4

DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE RENTA FIJA Y RENTA VARIABLE -cifras en millones de US$-

AÑO Mercado de Renta Fija Mercado de Renta Fija

1984 1.747 9.04 51 0.26

1985 4.409 25.87 72 .42

1986 9.982 39.33 406 2.4

1987 14.367 75.78 654 3.45

1988 22.869 103.55 788 3.57

1989 28.563 112.49 988 3.89

1990 20.929 75.27 882 3.17

1991 21.570 68.86 2195 7.01

1992 38.545 91.17 2.420 6.32

1993 26566 59.51 3.2218 6.94

Page 17: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

Fuente: Paul, Luis Hernán (1994) "Sistemas de pensiones y mercado de capitales. Vínculos entre ambos", presentación en el Seminario Internacional: "El Ahorro Previsional: Impacto en los Mercados de Capitales y la Vivienda". Santiago, Chile. Noviembre.

En el cuadro No.4 se observa claramente el fuerte incremento en los montos transados de acciones explicando en su mayoría por el incremento en la demanda de estos títulos por parte de las AFP. Gráfico No.2

Fuente: Walker, Eduardo (1994). "Administración de portafolios e inversiones institucionales: Estrategias de Inversión", presentación en el Seminario Internacional: "El Ahorro Previsional: Impacto en los Mercados de Capitales y la Vivienda". Santiago, Chile. Noviembre

En cuanto al desarrollo de nuevos mercados, las Administradoras de Fondos de Pensiones en Chile han impulsado en forma conjunta con las Compañías de Seguros el desarrollo de nuevos mercados, entre ellos: los Mutuos Hipotecarios, las Sociedades Inmoviliarias y los Fondos de inversión locales, tal como se muestra en el Gráfico No. 2. En un futuro se espera que favorezcan el desarrollo de instrumentos para el financiamiento de proyectos, de los productos derivados y de instrumentos securitizados o titularizados. El incremento en la demanda de instrumentos financieros por parte de las AFP, puede convertirse en un serio problema en el sentido de disminuciones en la rentabilidad de los fondos. En efecto, las Administradoras deben asegurarse el suministro de papeles elegibles, aspecto necesario par poder mantener el rendimiento a través de los años. Por lo tanto, es imperante que se aumenten las posibilidades de inversión del sistema conforme se incrementan los recursos en los fondos y de esta manera garantizar el crecimiento y la supervivencia del sistema.

Page 18: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

3. Reducción de los costos de intermediación.

El mayor volumen de transacciones y la mayor competencia han permitido una baja importante en los costo de las transacciones. Para el caso de los instrumentos de renta fija los costos de transacción son prácticamente cero y en el mercado accionario dependen del volumen de transacción y varían desde cero hasta un 2%. En el caso de las AFP el costo de transacción en el mercado accionario es menor al 0.1%. Otro aspecto que colaboró con la disminución de los costo de transacción fue la creación de la Bolsa Electrónica de Chile. En este punto es importante mencionar el hecho de que los agentes de bolsa han visto la necesidad de profesionalizarse, lo que ha incidido no solo en costo menor, sino también en un mejor servicio para los inversionistas.

4. Disminución del costo del capital

Este desarrollo del mercado de valores ha disminuido significativamente el costo del financiamiento vía de deuda de las empresas.

5. Menor dependencia del financiamiento externo.

El hecho de que las AFP necesiten niveles de inversiones cada vez mayores, provee amplias y atractivas posibilidades de financiamiento a las empresas en el mercado de capitales local, lo que ha desplazado la utilización del financiamiento externo.

Cuadro No. 5 ACTIVOS DE INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES EN CHILE

-US$ millones a final de cada año -

AÑO Fondos de Pensiones

Compañías de Seguros

Fondos de Capital

Extranjero

Fondos mutuos Total

1980 0 481 0 563 1.044

1981 217 521 0 486 1.224

1982 675 4940 0 476 1.745

1983 1.223 632 0 104 1.859

1984 1.617 783 0 105 2.505

1985 2.228 947 0 158 3.333

1986 2.913 1.142 0 278 4.333

1987 3.570 1.085 0 361 5.016

1988 4.370 1.291 0 454 6.115

1989 5.388 1.570 114 394 7.466

1990 7.136 1890 455 436 9.464

1991 10.078 2578 953 848 14.457

1992 12.416 3.411 1.090 944 17.854

1993 15972 4.130 1.554 1.233 22.764

Page 19: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

Fuente: Paúl, Luis Hernán (1994). "Sistemas de pensiones y mercado de capitales: Vínculos entre ambos", presentación en el Seminario Internacional "El Ahorro Previsional: Impacto en los Mercados de Capitales y la Vivienda". Santiago, Chile. Noviembre.

El cuadro No. 5 ratifica lo antes expuesto, pues los fondos de capital extranjero alcanzan su nivel más alto en 1993, representando únicamente el 6.82% del total de los activos de inversionistas institucionales en Chile.

6. Mayor atomización del mercado financiero

La participación de las administradoras de Fondos de Pensiones y otros inversionistas institucionales como las Compañías de Seguros ha permitido un cambio en el mercado financiero, en el sentido que éste no esté dominado por el sector bancario. No obstante, sería deseable una mayor atomización.

2.2.2. Sistema de Seguridad Social Colombiano. (15)

En diciembre de 1993 se aprobó en Colombia la Ley 100 mediante la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral. El sistema de pensiones antiguo estaba conformado institucionalmente por el Instituto de Seguro Social (tenía la mayor cantidad de afiliados), los fondos y cajas públicas.

El sistema antiguo se caracterizó por tener bajas contribuciones, otorgar beneficios muy generosos y discriminatorios. Baja cobertura, cerca del 25% de la población y sólo la amistad de los asalariados formaba parte de sistema, e empleo asalariado urbano representa en Colombia sólo el 45% de la ocupación y el resto era informal. Por otra parte, los costos administrativos, oscilaban entre un 5% en algunas cajas públicas. El hecho de que los beneficios no tuvieran una relación directa con las contribuciones, fomentó la evasión en el sistema. Lo anterior implicó el crecimiento de las transferencias fiscales para financiar los pasivos del sistema de pensiones.

Como fondo estatal no escapaba de la influencia política y de mostrar signos de mala administración que repercute en un mal servicio. La redistribución del ingreso resultante tiende a ser regresiva.

Ante este panorama, se decidió que era de suma importancia realizar reformas sustanciales en el área de la seguridad social, que en el caso Colombiano, incorporaron modificaciones constitucionales y laborales, de comercio exterior e inversión extranjera, autonomía del Banco Central y la reorganización de la regulación financiera y tributaria. El objetivo general, fue reorientar el patrón de desarrollo hacia la apertura económica, liberalización y promoción de la eficiencia a través de la competencia, la privatización y modernización estatal. Entre las reformas específicas destacan una misma Constitución que garantiza los servicios sociales esenciales a cargo del Estado y permite la participación privada en la prestación de los mismos. En el área laboral, se eliminaron de la legislación elementos de incertidumbre, se facilitó la sindicalización y la negociación colectiva. Además se creó un sistema de administradores privados de fondos de cesantía. En el ámbito financiero se racionalizó la

Page 20: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

estructura de los intermediarios financieros, se promovió la competencia del mercado y se fortaleció la regulación y supervisión. En el mercado de capitales se promovieron nuevos instrumentos y se fortaleció la supervisión. Mediante la privatización en el mercado financiero, se disminuyó la participación del Estado. Fuera de este sector, el proceso de privatización ha sido muy modesto, por lo que no se ha logrado que los recursos de los fondos de pensiones impulsen verdaderamente el desarrollo del mercado de capitales. En el área de pensiones se creó mediante Ley 100 de 1993 un nuevo sistema general de pensiones obligatorio, cuya estructura es dual, compuesto por dos regímenes que compiten entre sí (ver cuadro No. 6), uno de capitalización individual y de contribución definida, con garantía estatal de pensiones mínima, en el cual participan sociedades privadas especializadas en el manejo de fondos de pensiones y las aseguradoras y otro público, manejado por el ISS, definido por beneficios pero con una tasa constante de contribución, por lo cual se ha denominado prima media. Los afiliados podrán escoger libremente y trasladarse entre ellos una vez cada tres años.

Para los afiliados que trasladen sus recursos del sistema antiguo al sistema de capitalización individual, el Estado emitirá un bono pensional, equivalente a lo que el afiliado hubiera acumulado en un fondo de capitalización hasta el momento del traslado. Los trabajadores del sector público que al iniciarse el sistema tenían menos de 40 años los hombres (35 años las mujeres) que opten por el sistema de beneficio definido, quedan afiliados a partir de la promulgación de la ley de pensiones al nuevo régimen de largo plazo del ISS. Los hombres y mujeres de edad superior a la antes mencionada, conservarán los derechos adquiridos en el sistema antiguo, si deciden mantenerse en él hasta pensionase.

El impacto que estas reformas tengan sobre el mercado de capitales dependerán de las políticas de inversión que se establezcan para las Administradores privados y para el manejo de las reservas del ISS. En principio, las inversiones de los fondos y de las reservas de ISS tendrán las mismas restricciones y buscarán la mayor rentabilidad a largo plazo. En el mediano plazo, el problema principal será la oferta de instrumentos en el mercado colombiano.

Cuadro No. 6 SISTEMA DE PENSIONES EN AMERICA LATINA

Generalidades de países que han implementado reformas importantes

País Sistema Edad de Retiro Hombres / Mujeres Administradora

Antiguo Sistema de reparto 60 años 55 años Instituto de la Seguridad Social

COLOMBIA Régimen solidario de PrimaMedia con Prestación Definida. Régimen obligatorio.

60 años 1/ 55 años 1/ Instituto de Seguros Sociales

Régimen de Ahorro Individual con solidaridad. 62 años 2/ 60 años 2/ Administradoras Privadas.

Sistema Antiguo Reparto 60 años con

aporte mínimo de 20 años

55 años con aporte mínimo de

20 años Estado

ARGENTINA Régimen Público de Reparto 62 años con aporte mínimo de 22 años 3/

57 años con aporte mínimo de 22 años 3/

Estado

Page 21: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

Mixto de Capitalización 65 años 65 años Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Sistema Nacional de Pensiones. Reparto

60 años con 15 años de aporte como mínimo

55 años con 13 años de aportes como mínimo

Instituto Peruano de la Seguridad Social (IPSS)

PERÚ Sistema Nacional de Pensiones Modificado 60 años 55 años Instituto Peruano de la Seguridad

Social. (IPSS)

Sistema Privado de Pensiones 65 años 65 años Administradoras privadas de Fondos de Pensiones

Beneficio Definido 65 años mínimo y 10 años de cotización

65 años mínimo y 10 años de cotización

Instituto Mexicano de la Seguridad Social

MEXICO Beneficio Definido 30 años de servicio

28 años de servicio

Instituto Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). De contribución definida y obligatoria

65 años 4/ 65 años 4/ Institución de crédito que escoja el trabajador.

1/ Estas edades aumentarán en dos años a partir del año 2014.

2/ Edad límite. El afiliado puede pensionarse en el momento que lo desee, siempre y cuando su ahorro le permita obtener como mínimo una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal vigente. 3/ El requisito de edad se incrementará de la siguiente manera:

Año Hombre Mujer

Relación de dependencia Autónomo Relación de

dependencia Autónomo

1994 62 65 57 65

1996 63 65 58 65

1998 64 65 59 65

2001 adelante 65 65 60 65

4/ En caso de incapacidad temporal o desempleo puede retirar una cantidad no mayor a un 10% de la subcuenta. En caso de fallecimiento se entregará el total ahorrado a los beneficiarios y en caso de que adquieran el derecho de una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente o cualquier plan de pensión establecido por el empleador o contrato colectivo se le entregará el total de la cuenta del SAR. Se puede entregar todo a la persona o adquirir una pensión vitalicia.

Se espera que la creación de estos inversionistas institucionales estimule la apertura de sociedades anónimas a través de la emisión de acciones y se estimule también la creación de otros instrumentos.

Page 22: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

Cuadro No. 7 SISTEMAS DE PENSIONES EN AMERICA LATINA

Principales características de las pensiones de vejez en países que han implementado reformas importantes

País Monto de la pensión Cotización Papel del Estado

45% con diez años de cotización, 3% por año adicional sin exceder el 90% 1/

6.5% para pensión de vejez. Aportes tripartitos en una relación 2 :1 :1 entre empresarios, el estado y los trabajadores 1/

Administrador 1/

COLOMBIA

65% del salario promedio de los últimos 10 años por las primeras 1000 semanas laboradas, hasta un máximo del 85% del ingreso base de liquidación y no podrá ser menor al salario mínimo legal mensual. 2/

8% del ingreso base de los trabajadores. Un 76% el patrono y un 25% el trabajador. 2/ y 3/

Regulador 2/

Dependerá del ahorro individual que logre el afiliado a la edad de pensionarse. 4/ Aporte de los trabajadores 4/ Estado garantiza una

pensión mínima 4/

70% del 80% del salario móvil y se calcula como el promedio de los tres años mejor pagados de los últimos 10 años anteriores al cese de la actividad jubilatoria, por un máximo de 15 veces el haber mínimo.

16% sobre el salario total el patrono y 10% sobre el salario total el trabajador.

Operador

ARGENTINA

OPCION DE REPARTO

Prestación por Permanencia :0.85%* año de aporte al nuevo sistema* salario promedio de los últimos 10 años. Prestación Compensatoria : 1.5%* los años de aporte al sistema antiguo* sueldo promedio de los últimos 10 años. Prestación básica Universal : Entre $140 y $160 mensuales.

OPCION DE REPARTO

27% aportes 16% contribuciones a cargo del patrono.

Administrador

MIXTO

La Pensión Básica Universal, la Pensión de Compenación y una Prestación variable segúnmonto de su cuenta capitalizable.

OPCION DE CAPITALIZACION

11% Aportes 16% contribuciones a cargo del patrono 5/

Regulador y Fiscalizador

3, 4, o 5 mejores años de los últimos 5 años laborados hasta un 80% de la base salarial. 16% patrono y 6% el trabajador Administrador

PERU Información no disponible 19% patrono y 9% el trabajador Administrador

Beneficio es variable dependiendo del ahorro individual acumulado.

10% el trabajador y un incremento del13,54 % del salario eliminando así el aporte patronal

Regulador y Fiscalizador

80% del salario mínimo general del distrito federal.

7% de los cuales 4.65% se destina a pensiones y el resto a otros beneficios y gastos. El sistema se financia en un 70% el patrono, 25% trabajador y 5% Estado.

Administrador

MEXICO

100% del salario promedio del último año laborado.

8%, de los cuales 5% se destina a pensiones y el resto a otros beneficios y gastos. Los aportes al sistema provienen en un 50% del trabajador y 50% patrono.

Administrador

100% de ahorro

2% sobre el salario base de cotización, hasta un límite de 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, 100% aporte patronal.

Regulador a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro, CONSAR

Page 23: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

1/ Corresponde al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. 2/ Corresponde al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. Sistema Obligatorio. 3/ Porcentaje se incrementará a un 9% en 1995 y será del 10% a partir de 1996. 4/ Corresponde al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. 5/ En ambos casos este aporte es aplicado al financiamiento de prestaciones que otorgará el Estado.

Según el Sr. Pablo Trujillo Tealdo (16) el éxito de las Administradoras en el caso colombiano hasta la fecha no ha sido el esperado y su efecto en el desarrollo del mercado de capitales ha sido marginal, debido principalmente a la inmadurez del mercado.

2.2.3. El sistema Mexicano de Pensiones. (17)

El sistema de seguridad social mexicano es sumamente complejo. Está integrado por tres instituciones a nivel federal y por 31 instituciones a nivel estatal, las cuales hasta 1992 ofrecían sistemas de pensiones basados en esquemas de beneficio definido. El Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) y el Instituto de la Seguridad y Servicios de los Trabajadores de Estado (ISSSTE), dos de los organismos federales, cubrían a finales de este año, a más del 90% de los trabajadores afiliados a los sistemas de la Seguridad Social Mexicana. Estudios realizados por estas instituciones revelaron que la situación financiera-actuaridad del sistema de la seguridad social mexicano podía mantenerse temporalmente, a pesar de que los beneficios otorgados eran bajos.

En 1992 la reforma al sistema mexicano de pensiones, se encaminó al logro de los siguientes objetivos:

a) Incrementar el ahorro de largo plazo a través del ahorro obligatorio. b) Mejorar los beneficios a los trabajadores en caso de vejez, cesantía en edad

avanzada, invalides, incapacidad y muerte, a través de un mecanismo de financiamiento sano.

c) Lograr una mayor eficiencia en el sistema financiero.

La opción que se eligió tomó en cuenta los apartados que se establecen en el articulo 123 de la Constitución Política. En el apartado A se regulan las relaciones entre trabajadores y patronos y en el apartado B, la situación laboral de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno Federal. Ambos apartados incluyen aspectos relativos al régimen de la seguridad social, específicos para cada uno de los grupos de trabajadores asociado a cada apartado. Así el apartado A incorpora al IMSS y el apartado B al ISSSTE, donde cada una de estas instituciones se rige por su propio orden jurídico y han definido esquemas de beneficios diferentes (ver cuadro No.6).

En términos generales la reforma se realiza en forma gradual, mediante el establecimiento de un sistema de retiro complementario bajo el esquema de la contribución definida y sería un esquema común para todos los trabajadores (A y B). Así en 1992 se creó el Sistema de Ahorro para Retiro (SAR), como un nuevo seguro al régimen obligatorio del seguro social. La cotización (2%) estará a cargo de los patronos, los montos recaudados deberán ser entregados a instituciones de crédito, las cuales abrirán cuentas individuales a nombre de los trabajadores. Los saldos de las cuentas estarán indexados al IPC y los intereses serán

Page 24: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

capitalizables y pagaderos trimestralmente. Se deberán confeccionar estados de cuenta al menos una vez al año y los trabajadores podrán trasladar los saldos acumulados en el SAR a sociedades de inversión, sin garantía de tasa de interés.

Por otra parte, el trabajador podrá contratar un seguro de vida o de invalidez con cargo al SAR y cualquier persona física no sujeta al régimen del IMSS u otro, podrá solicitar a cualquier institución bancaria la apertura de una cuenta individual de ahorro para retiro. También los trabajadores pueden realizar aportes adicionales.

Desde su implementación hasta noviembre de 1994 el SAR ha superado lo esperado, cuenta con recursos cercanos al 2% del PIB, el rendimiento promedio real ha sido cercano al 5% anual y la cobertura del sistema asciende a un poco más de 12 millones de trabajadores. No obstante, los aspectos positivos antes mencionados, los problemas de tipo operativos y administrativos han estado presentes y su implementación ha representado para las empresas:

a) Incrementos en la carga administrativa

b) Problemas administrativos por la cantidad de formularios que se requiere llenar, situación que se acentúa en empresas pequeñas que no cuentan con los medios adecuados para el envío de la información.

Lo anterior ha implicado que los trabajadores no cuenten con los reportes de sus cuentas oportunamente, que se den problemas de información y coordinación entre instituciones de crédito e institutos de la seguridad social y la existencia de múltiples cuentas a nombre de un mismo trabajador, especialmente cuando se dan situaciones de traslados. Lo anterior ha impedido que se cumpla uno de los principales objetivos del SAR, como fue el de colaborar con el crecimiento de la economía mexicana a través del financiamiento de proyectos de inversión privada de largo plazo.

Existen en México algunas modalidades de mecanismos complementarios de los regímenes de pensiones:

1. Planes complementarios de pensiones y jubilaciones: se otorgan como protección adicional a la otorgada por la seguridad social, o cuando las personas no se encuentran amparadas por ésta. Suelen ser atractivas por los beneficios fiscales que conceden a las empresas.

2. Fondos de retiro de los particulares: No han operado debido a falta reglamentación e incentivos fiscales.

3. Mutuales de seguros de vida, invalidez, incapacidad y retiro: un plan dirigido a la cobertura del sector campesino.

Page 25: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

2.2.4 Sistema previsional de Argentina (18)

Este sistema previsional de reparto existente en Argentina hasta 1993 presentaba serias deficiencias desde el punto de vista de la equidad, cuyo efecto directo fue una redistribución regresiva de los ingresos que no tenía un claro objetivo social. La promulgación de leyes especiales que establecieron regímenes de privilegio donde se flexibilizan los requisitos en cuanto a edad y años de servicio, así como la forma de determinar los montos de las jubilaciones influyeron de manera definitiva en la viabilidad del sistema.

El envejecimiento de la población (incremento en las expectativas de vida y descenso de la tasa de natalidad), e aumento del sector informal, fallas administrativas del sistema, incremento relativo del sector informal de la economía, la evasión por incumplimiento de la obligación de aportar y cotizaciones por valores muy inferiores a los establecidos por ley, fueron aspectos que incidieron directamente en la situación financiera del sistema. Ante las deficiencias del antiguo sistema de reparto, se implementó en Argentina a partir de 1994 un sistema mixto de pensiones, tanto desde el punto de vista de los beneficios como de las instituciones que intervienen en la organización y administración del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). El nuevo régimen es obligatorio para todo trabajador que mantenga una relación de dependencia en el sector público o privado. La implementación de este nuevo sistema implicó la realización de cambios en la legislación, modificaciones en los mecanismos de financiamiento del sistema público de manera que se logre garantizar los recursos necesarios para la estabilidad financiera , la elaboración de una reglamentación para las compañías de seguros y la instauración de un nuevo régimen de las prestaciones no contributivas, entre los más importantes. Bajo el nuevo sistema los individuos pueden optaron permanecer en el régimen de reparto, en cuyo caso se computará una Prestación Básica Universal (PBU) una Prestación Compensatoria (PC) y una Prestación por Permanencia (PP) por el período que mantiene sus aportes hasta su jubilación. Por el contrario, el individuo opta por ingresar al nuevo sistema de capitalización, tendrá derecho a la hora de pensionarse a una PBU, una PC, y una prestación por el período que haya capitalizado sus aportes. Además, el afiliado a este régimen tiene la opción de efectuar aportes voluntarios.

En el cuadro No. 8 se resumen los beneficios que otorgan los diferentes esquemas de pensiones en Argentina.

Page 26: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

Cuadro No. 8 SISTEMA DE PENSIONES DE ARGENTINA

Beneficios según esquemas escogidos

Régimen de Reparto Régimen Mixto Financiación

Abarca todos los trabajadores Pensión Básica Universal Pensión Básica

Universal 16% aporte patronal

Abarca todos los trabajadores Pensión Compensatoria Pensión compensatoria

Elección personal Prestación adicional por permanencia Fondo de pensión 11% aporte personal

Abarca todos los trabajadores

Pensión por fallecimiento. Jubilación por invalidez

Pensión por fallecimiento. Jubilación por invalidez

Reparto: Hace cargo el Estado. Mixto: Con el aporte personal se contrata un seguro

Fuente: Manual Previsional. Servicio de Asesoramiento Previsional Permanente (SAPP).1994

La PBU es otorgada por el Estado y financiada con aportes patronales del 16% sobre la nómina salarial, con impuestos específicos y otros recursos de la seguridad social. Tienen derecho todos los trabajadores que se jubilen desde 1994. En el caso de entidades autónomas pueden optar por estos beneficios con los requisitos de edad y 30 años de aportes. Tienen derecho a prestación compensatoria quienes hayan realizado aportes a algún sistema previsional a la fecha de la reforma y la prestación adicional por permanencia es el ingreso adicional que obtiene un individuo que decida permanecer en el sistema de reparto después de la reforma.

En el caso de los que optan por e régimen de capitalización, la prestación de capitalización estará en función de sus aportes al fondo de capitalización seleccionado. Los fondos de pensiones serán administrados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las cuales deberán manejar un patrimonio separado entre el fondo de la administradora y el fondo de pensiones que administran. Por otra parte, el individuo tiene total libertad para escoger la Administradora y puede trasladarse dos veces a año. Al igual que en Chile, las Compañías de Seguros asumen un papel importante en el régimen. El sistema argentino permite tres modalidades, a elección: a) retiro programado, aquí se recibirá una renta mensual determinada en función del saldo de su cuenta de capitalización al inicio de cada año, b) renta vitalicia previsional que se adquiere en una compañía de seguros de retiro con el capital acumulado a la fecha de jubilación o pensión y: c) retiro fraccionado exclusivo para aquellos afiliados cuyo haber inicial se prestación resulta inferior al 70%da la PBU máxima.

Los componentes de reparto que prevalecen en este nuevo sistema se orientan a compensar aquellas personas que evidencian una menor capacidad de acumulación y los de capitalización se dirigen a estimular el ahorro ya que los beneficios futuros dependerán de los aportes personales. Una de las características del sistema es la participación de

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instituciones tanto públicas como privadas en la gestión del nuevo sistema provisional. Entre ellos destacan:

a) Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

b) Compañías de seguros, públicas o privadas. Su función es asegurar contra el riesgo de invalidez y muerte, además otorgar rentas vitalicias.

c) Sociedades calificadoras de riesgo. Son empresas privadas cuya función es calificar el riesgo asociado a las acciones de empresas privadas, obligaciones negociables y fondos comunes de inversión.

d) Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Sus funciones principales son:

i) recaudar los aportes y contribuciones, dineros que deben ser trasladados a las administradoras correspondientes,

ii) otorgar las PBU y la pensión compensatoria y iii) Administrar el sistema antiguo.

e) Superintendencia de Administradoras. Esta entidad fiscaliza, regula y norma el sistema de capitalización individual.

f) Banco Central de la República de Argentina. Este ente Regulador cumple la función de ente calificador de riesgo de los títulos públicos provinciales, municipales o de empresas públicas, títulos públicos extranjeros y depósitos de entidades financieras.

g) Comisión Nacional de Valores. Esta entidad es la clasificadora de riesgo de los títulos privados de emisores extranjeros.

h) Superintendencia de Seguros de la Nación. Constituye un ente fiscalizador y regulador de la actividad aseguradora.

El papel del Estado continúa siendo importante, pero su participación en la administración del sistema es limitada, labor que se circunscribe a la función de recaudación y de prestaciones básicas universales y compensatorias. Es fundamental su función reguladora y fiscalizadora.

2.2.5. Sistema provisional de Perú (19)

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de Perú antes de la reforma de 1992 era administrado exclusivamente por el Instituto Peruano de la Seguridad Social (IPSS), dirigida por representantes del Estado, de los Patronos y de los Trabajadores. Al mismo tiempo existen regímenes especiales de jubilación para los miembros de las Fuerzas

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Armadas y Policiales y para otros trabajadores públicos. El SNP se basa en un sistema de reparto de aportes obligatorios, sin acumulación de fondos y beneficios definidos. Este sistema como consecuencia de políticas inadecuadas de inversiones, apropiaciones ilícitas y un manejo arbitrario de las tasas de aportación, registró en los últimos años una baja sustancial en el fondo, lo que repercutió en el pago impuntual de pensiones mínimas a los trabajadores.

La reforma al sistema se diseñó bajo el principio de que el trabajador debería tener derecho a escoger libremente entre pertenecer a un sistema nacional o a un sistema privado y con libre traslado de una institución a otra. Así en diciembre de 1992 se crea el Sistema Privado de Pensiones (SPP) a través del D.L. 25897 que está basado en cuentas individuales de capitalización y administrado por empresas privadas y además se modifica el Sistema Nacional de Pensiones a través del D.L. 25967. El Sistema Privado implementado en el Perú recoge gran parte de la normativa chilena, con diferencias significativas en el otorgamiento del bono de reconocimiento, el proceso de traspasos y pensión mínima. Al inicio del nuevo sistema privado se estimó que dadas las condiciones económicas del país, en los primeros 18 meses se afiliaran 1.5 millones de trabajadores con salarios mensuales promedios mensuales de US$250. Al 30 de octubre de 1994, el SPP contaba con 952.444 afiliados con salarios de US $350 y un fondo de US $215 millones que crece a un ritmo de 20 millones de dólares mensuales.

La diferencia entre lo esperado y la realidad se explica por la desconfianza en el sistema privado, la poca información sobre las bondades del SPP versus el SNP y la más importante, la existencia de una normativa incompleta que ha impedido nivelar aportes entre ambos sistemas, cobro eficaz a morosos y otorgar oportunamente el bono de reconocimiento. En el caso del bono de reconocimiento aún cuando la Ley establece el derecho de recibir este beneficio en función de los meses de aportación a los sistemas administrativos por IPSS, la reglamentación del mismo se encuentra en revisión y a finalizar 1994 no se había hecho efectivo la entrega el primer bono. Este beneficio representará para el Gobierno del Perú la emisión de deuda pública más importante de su historia.

En cuanto a los aportes el trabajador que pertenece al SNP, éste debe aportar adicionalmente un 3% y el patrono un 6%. Si eltrabajador decide pasarse al sistema privado el patrono deberá aumentarle el salario por una sola vez, en un 13.54% que le permita al trabajador aportar al sistema un 10% para su cuenta individual y cubrir comisiones y seguro, liberando de esta forma la carga del patrono. Con este sistema, el trabajador que se traslada al SPP siente que su deducción es mayor que si estuviera en el sistema antiguo, lo ha desincentivado el traslado al sistema privado. Por otra parte, no se ha finalizado la reglamentación del derecho delos trabajadores de trasladarse libremente de una Administradora a otra, lo que se considera será un paso importante para la consolidación del sistema.

Lo anterior ha tenido efectos negativos en las administradoras, cuyos accionistas han tenido almenos que duplicar sus aportes iniciales y recurrir a préstamos para cubrir flujos de caja negativos, incremento en las acciones y reducción en los gastos de operación (reducción en

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la fuerza de venta, cierre de oficinas y disminución de la publicidad); situación que ha llevado ados fusiones, pasando de 8 a 6 las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. Dentro de rubros de gastos de las Administradoras, es importante mencionar que sobre ellas recae el financiamiento del ente regulador, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, porcentaje que en Octubre de 1994 representaba el 10% de los ingresos mensuales de Administradoras, cerca de cuatrocientos mil dólares mensuales. Los efectos que se esperan generen sobre la economía peruana la creación del Sistema de Pensiones Privado se concentran principalmente en dos aspectos: en incremento en el ahorro interno y la inversión y en el desarrollo de instrumentos de renta fija de largo plazo y la profundización del mercado accionario.

En el cuadro No. 9 se presentan los resultados de los países de América Latina antes comentados, donde se han implementado sistemas de pensiones de capitalización individual con administración privada.

Cuadro No. 9 INFORMACION ECONOMICA DE PAISES QUE HA IMPLEMENTADO

SISTEMAS DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL.

País Año de Inicio

Tipo de Sistema

Número de

afiliados

Afiliados / PEA 1/

Fondos (MUS$)

Número de Administadoras

Chile 1981 Sustituto y obligatorio 3.511.916 .70 19.810 21

México 1992 Complementario y obligatorio 12.200.000 .52 n.d n.d

Perú 1993 Sustituto y voluntario 845.256 .38 163 6

Argentina 1994 Complementario y voluntario 1.753.402 .15 230 24

Colombia 1994 Sustituto y voluntario 553.000 .10 15 8

1/ Población Económicamente activa

Fuente: Iglesias, augusto. (1994. "Análsis de sistemas de pensiones alternativos", en el Seminario Internacional "El Ahorro Previsional: Impacto en los Mercados de Capitales y la Vivienda". Santiago, Chile.

3. SISTEMA DE PENSIONES COSTARRICENSE El Sistema Nacional de Pensiones está constituido por tres sistemas o pilares. De los dos primeros se presentan características generales y el análisis se centrará en el tercer pilar, dado que corresponde el punto central de ese estudio.

3.1 Primer pilar conformado por: el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Régimen no Contributivo del Pensiones, el

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nuevo Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial y el Régimen Transitorio a cargo del Presupuesto Nacional que contempla una serie de regímenes especiales que se regularon mediante lo que se conoce como "Ley Marco" (20).

3.1.1 Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, es obligatorio para el sector asalariado y voluntario para los trabajadores independientes. El Régimen de la CCSS tienen derecho a retirarse con pensión de vejez los asegurados que alcancen la edad de 60 años las mujeres y de 62 años los hombres, y que posean como mínimo 39 años cotizados. El monto de la pensión se calcula con una cuantía básica igual al 60% del salario promedio mensual, sobre los 48 salarios mensuales más altos de los últimos cinco años. Después de los primeros 240 meses cotizados recibe un incremento adicional de 0.0835% de dicho sueldo, por cada mes adicional cotizado. Para aquellas personas que postergan el retiro se les otorga adicionalmente por el primer año postergado 1.5% por trimestre, un 2% trimestral por el segundo año y un 2.5% trimestral por el tercer año. De esta manera, el monto de las pensiones ordinarias oscilan entre un 50% y un 70% del ingreso promedio del último año laborado dependiendo del número de meses cotizados por el trabajador en cuestión. El monto mínimo actual de la pensión es de US $101 dólares y el monto máximo sin postergación es de US $994. Por el lado del financiamiento, la cotización global es de 7.5% sobre los salarios distribuido un 4.75% del aporte patronal, 2.5% aporte del trabajador y un 0.25% aporte estatal. En el caso de los trabajadores independientes, la cotización varía entre un 5.25% y un 7.25% u un 7.25% dependiendo del ingreso reportado, el Estado aporta igual porcentaje que en el caso de los trabajadores dependientes más el porcentaje diferencial para alcanzar una cotización total de 7.25%. La cobertura de este régimen se estimula en un 50% de la fuerza laboral alrededor de 597 mil trabajadores del sector público y privado, porcentaje que se ha mantenido por 15 años. Lo anterior obedece a la baja cobertura de los trabajadores individuales (4%) y al alto nivel de evasión que se presenta en el sector privado, sector en el cual más del 30% de los trabajadores lo evaden de alguna manera.

3.1.2 Régimen no contributivo de pensiones

Está orientado para brindar protección económica a aquellas personas que se encuentran en evidente estado de necesidad y no pueden obtener los beneficios de los regímenes contributivos de pensiones existentes en el país, ya sea por no haber estado cubiertos o bien por no cumplir los requisitos legales o reglamentarios exigidos. Es administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, se financia a través de fondos públicos y actualmente cuenta con 83 mil beneficiarios. El beneficio se otorga considerando la condición socioeconómica y bajo el siguiente orden de prioridades: vejez (mayores de 65 años), invalidez, viudez y orfandad. El monto actual de la pensión es de aproximadamente US $40, lo que representa un 37% del costo de la canasta básica. El financiamiento de estas pensiones proviene del 20% de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y el 5% de la contribución patronal sobre los salarios pagados.

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3.1.3 Regímenes Especiales

A partir del año 1992 con la aprobación de la Ley Marco de Pensiones, se establece, únicos regímenes especiales el del Magisterio Nacional y el del Poder Judicial. El nuevo fondo de capitalizació del Magisterio Nacional, iniciado a partir de julio de 1992, cubre aproximadamente el 5% de la población económicamente activa. El nivel de cotización global es de 11.75% sobre los salarios (5.75% aporte patronal, 5.75% aporte del trabajador y 0.5% aporte estatal).

Por su parte, el Fondo de Pensiones del Poder Judicial, cubre a 4.400 funcionarios y empleados de esa institución. La cotización global es del 21% sobre los salarios, con aportes iguales del 7% a cargo del patrono, trabajador y el Estado. El monto de las pensiones varía entre el 33% y el 100% del salario del último año laborado dependiendo del número de años cotizados. La edad normal del retiro 60 años.

3.1.4 Régimen transitorio con cargo al Presupuesto Nacional.

Integra los antiguos regímenes especiales de pensiones del Magisterio Nacional, Obras Públicas y Transportes, Hacienda, Beneméritos, Comunicaciones, Músicos y Guardia Civil, Registro Público, Expresidentes y otros. Protege alrededor de 80 mil trabajadores del sector público de los cuales 45 mil trabajan para el Magisterio Nacional y el resto en Hacienda y otras instituciones. Este régimen se caracteriza por ofrecer beneficios muy generosos lo que ha generado importantes déficit actuariales y un aumento en los aportes del Estado para poder cubrir las obligaciones derivadas de cada uno de los regímenes amparados por esta Ley. La Ley establece aportes tripartitos iguales de un 7% entre patronos, trabajador y estado, contribución que podría ser aumentada hasta un 9% dependiendo del resultado de los estudios actuariales. La edad establecida para pensionarse es de 60 años. El monto de la pensión será de como máximo cuatro veces el salario promedio de los puestos en el Servicio Civil. El cálculo se realiza sobre el promedio de los doce mejores salarios mensuales de los últimos dos años, incluyendo porcentajes por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, gastos de representación, pago de horas extras. Todo funcionario que ingrese a trabajar por primera vez al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Tribunal Supremo de Elecciones, Municipalidades, entes autónomos, instituciones descentralizadas y sociedades anónimas propiedad del Estado, sólo se podrán pensionar a través del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social sin perjuicio que puedan acogerse a planes complementarios.

La existencia de los regímenes especiales constituye uno de los factores que ejercen una fuerte presión sobre el déficit fiscal, al representarle al Gobierno Central destinar cada año mayores erogaciones por conceptos de transferencias. Como se observa en el cuadro No.10, el porcentaje de aporte estatal al financiamiento de las pensiones muestra una tendencia creciente hasta 1991 y decreciente a niveles inferiores del 1982 en el año 1993. Este comportamiento encuentra su explicación en el hecho de que por falta de recursos se ha disminuido el otorgamiento de pensiones hasta congelarse por completo en diciembre de 1994. Según la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo, se arrastra un saldo de 11 mil solicitudes (21), que por falta de recursos no se han podido atender.

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Cuadro No. 10 GOBIERNO CENTRAL

Financiamiento del Gasto de Pensiones

Año Porcentaje Aporte Obrero

Porcentaje Aporte Estatal

1982 25.71 74.29

1983 25.76 74.24

1984 23.40 76.60

1985 22.58 77.42

1986 19.08 80.97

1987 13.47 86.53

1988 20.81 79.19

1989 14.91 85.09

1990 14.03 85.97

1991 14.12 85.88

1992 20.32 79.68

1993 26.65 73.35

Fuente: Ministerio de Hacienda, 1993

La situación antes descrita se puede apreciar con mayor claridad en el cuadro No. 11 donde el rubro de gastos en pensiones representa un porcentaje cada vez mayor como porcentaje del PIB y del gasto total del Gobierno Central, aunque como porcentaje del PIB muestra una disminución en los años 1991 y 1992

Cuadro No.11 GOBIERNO CENTRAL:GASTO EN REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES

COMO PORCENTAJE DEL PIB Y DEL GASTO TOTAL -millones de colones corrientes-

PIB Gasto Total Gasto Pensiones Gasto Pensiones/ PIB

Gasto Pensiones/ Gasto Total

1985 197.919.80 37.647.10 2.293.00 1.16% 6.09%

1986 246.579.00 56.761.80 3.483.50 1.41% 6.14%

1987 284.599.20 54.683.00 4.655.00 1.64% 8.51%

1988 349.661.10 68.272.80 6.289.00 1.79% 9.21%

1989 426.633.80 82.430.00 7.682.10 1.80% 9.32%

1990 522.925.30 99.143.00 10.124.90 1.93% 10.21%

1991 690.106.70 123.388.00 13.040.10 1.89% 10.56%

1992 904.101.70 158.336.00 16.301.40 1.80% 10.29%

1993 1.074.410.70 1/ 188.243.00 20.766.50 1.93% 11.03%

1/ Dato preliminar Fuente: Ministerio de Hacienda, 1993

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3.2 Segundo pilar: Fondos Complementarios de Pensiones

Cubre a los empleados de algunas instituciones autónoma, empresas, asociaciones y gremios profesionales. Existen alrededor de 15 fondos que cubre aproximadamente a 60 mil empleados, principalmente del sector público. Estos fondos se establecieron con base en las leyes orgánicas de las instituciones y en el artículo 2 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. La cobertura de los esquemas de pensiones complementarios públicos se observa en el Cuadro No.12.

Cuadro No.12 ESQUEMAS DE PENSIONES COMPLEMENTARIOS PUBLICOS

(1993)

Personas Asociadas

Caja Costarricense del Seguro Social 26.220

Instituto Costarricense de Electricidad 10.000

Banco de Costa Rica 3.000

Refinadora Costarricense de Petróleo 2.000

Compañía Nacional de Fuerza y Luz 1.438

Banco Central de Costa Rica 1.150

Fondos de Abogados 6.000

Fondo de los Médicos 4.000

Fertilizantes de Centroamérica 557

Radiográfica Costarricense 310

Fuente: Caja Costarricense de Seguro Social, 1993

Es importante resaltar que por directrices de la Autoridad Presupuestaria y en algunos casos por disposiciones de las mismas leyes orgánicas o reglamentos, los fondos de pensiones complementarios de las instituciones del sector público deben ser invertidos en títulos valores emitidos por entidades de este mismo sector.

3.3 Tercer pilar: Fondos Privados de Capitalización Individual

Los fondos de pensión de capitalización individual son relativamente nuevos y de carácter voluntario. Operan en su mayoría bajo la denominación legal del contrato del fideicomiso, regulados por la Auditoría General de Entidades Financieras. Se manejan a través de cuentas individuales y la mayoría de ellos, por razones de seguridad invierten los recursos del fondo en títulos del Estado los cuales permanecen físicamente en custodia de un banco estatal.

Este tipo de fondos de pensión nacen en nuestro país con el objetivo de ofrecerle al trabajador la opción de realizar un ahorro adicional para que cuando se pensione logre cubrir total o parcialmente, dependiendo del monto del ahorro, la brecha entre el último

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salario mensual y el monto mensual de su pensión. Es importante recalcar que un trabajador que cotiza a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) recibirá únicamente por concepto de pensión por vejez de un 50% a un 70% del ingreso promedio del último año laborado. Por otra parte, los sistemas de pensiones privados pueden ser una alternativa para aquellos trabajadores que no están protegidos por ningún régimen de pensiones público, que por lo general laboran en el sector informal de la economía, que puedan y quieran ahorrar para en el futuro recibir una pensión. A diciembre de 1993, el régimen de pensiones de la CCSS cubría únicamente el 50% de la fuerza laboral de nuestro país, como se observa en el Cuadro No.13.

Cuadro No.13 FUERZA LABORAL Y ASEGURADOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE

PENSIONES (1993)

Número de Personas

Fuerza laboral 1.200.000

Sector Privado 917.000

Total Asegurados IVM 575.000

Sector Privado 405.000

Sector Público y otros 170.000

Ley Marco 35.000

Otros Sistemas Públicos 37.000

Fuente: Caja Costarricense del Seguro Social, 1993

Por otra parte, con una adecuada legislación y reglamentación, los sistemas privados podrían ser una opción para fomentar el ahorro previsional y de esta manera ofrecer una solución parcial a la problemática de los sistemas de pensiones a cargo del Estado. A diciembre de 1994 existían seis operadoras o administradoras de fondos de pensiones privados, que cubren alrededor de 106 mil trabajadores del sector público y privado. Se trata de la Fiduciaria de Ahorro Banex, Pro-Vida y AFP Continental (de muy reciente creación), que son empresas financieras de carácter privado, sujetas al Control de la Auditoría General de Entidades Financieras. Por otra parte, están BN-Vital y Banco Popular, que pertenecen al Sistema Bancario Nacional y el fondo de pensiones que ofrece el Instituto Nacional de Seguros. En el Cuadro No.14 se presenta información general a diciembre de 1994 sobre las operadoras de fondos de pensiones privados.

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Cuadro No.14 INFORMACION SOBRE OPERADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS A diciembre de 1994

Operadora Años de operación

No. de afiliados

Montos Administrados (en millones)

Rendimiento Promedio

capitalizado

BN Vital 2 12.131 1/ 1,548.0 29.41

Fiduciaria BANEX 7 37.714 8,335.0 31.58

Pro - Vida 4 17.000 1.277.0 29.50

INS n.d. 15.187 665.4 25.50

Banco Popular 2 24,046 528,10 31.07

Total 106,104 12.356,0 2/ 30.74

1/ En el caso de BN Vital, el No. de afiliados se refiere al número de contratos. Dado que existen contratos colectivos el número individual de afiliados es mayor.

2/ Promedio ponderado por montos administrativos

Fuente: Elaboración propia con base en información suministrada por las operadoras.

Estos sistemas son de contribución definida, es decir, el individuo que cotiza va formando un fondo que se va capitalizando. No se garantiza el monto de la pensión, sino que éste va a depender del monto que ahorra cada afiliado.

La mayoría de estos fondos se administran en nuestro país mediante el mecanismo del fideicomiso, cuyos recursos se invierten en el mercado de valores bajo los principios de seguridad y rentabilidad. El propósito de utilizar la figura del fideicomiso, es la facilidad de la administración de un fondo cuyo fin es el de recibir aportes del cliente, invertirlos y capitalizar los rendimientos de dichas inversiones hasta que el cliente o fideicomisario se pensione o decida retirar su ahorro. Adicionalmente, dicha figura permite separar el patrimonio del fondo del patrimonio de la Administradora, siendo esta una razón de seguridad para los afiliados al sistema. Otra características de estos fideicomisos es que no se garantiza rendimiento.

Los planes que ofrecen la Fiduciaria de Ahorro Banex (FIAB)y Pro-Vida, garantizan la inversión del 100% de sus recursos en títulos estatales a tasas de interés de mercado y con intereses capitalizables mensualmente. En el caso del FIAB la cartera está invertida en un porcentaje bajo en Operaciones de Administración Bursátil (para dar servicio a los clientes) y el resto en Bonos de Estabilización Monetaria, Certificado de Abono Tributario, Certificados Depósito a Plazo y Títulos Tasa Básica.

Pro-Vida adicionalmente ha invertido en Bonos ICE, Bonos Forestales y otros bonos del Gobierno. Ambas empresas han analizado la posibilidad de invertir en títulos del sector

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privado, sin embargo hasta el momento la mayor rentabilidad la han encontrado en los títulos del Gobierno. (22)

El fondo BN-Vital del Banco Nacional cuenta con un Comité de Inversiones formado por representantes del Banco Nacional de Costa Rica y BN-Vital. En este comité es donde se establecen las reglas de diversificacin de su cartera, se definen los plazos y los títulos elegibles para invertir en el sector privado. En estos momentos, a diferencia del resto de los fondos, el 30% de su cartera se invierte en títulos del sector privado (certificados de inversión) y tienen como política no invertir más de un 3% en un mismo emisor privado. AFP Continental por su parte, aunque manejan muy pocos recursos por lo reciente de incursión en el mercado, su Comité de Inversiones ha considerado como elegibles para invertir 30 empresas de las 105 inscritas en la CNV. Sin embargo a la fecha, no han encontrado papeles que desde el punto de vista de rentabilidad sean competitivos con los títulos del Gobierno.

La naturaleza del Plan de Pensiones del INS es diferente, aunque como fondo de ahorro el fin es el mismo. Los otros fondos de pensiones privados utilizan la figura del fideicomiso mientras que el INS utiliza la figura de la póliza de seguros, que tiene la particularidad de tener un fondo de inversión. El producto que ofrece el INS técnicamente es un seguro de vida, donde el nivel de protección se baja al mínimo y de esta manera se destina una parte de la prima a un fondo de ahorro. Por lo tanto, este producto incorpora la obligación de un seguro de vida. En cuanto al fondo trabaja a interés compuesto, se capitaliza y permite ahorros adicionales. En cuanto a la política de inversión, por directrices emanadas de la Autoridad Presupuestaria deben invertir el 100% de los recursos del fondo en el sector público y en el mercado primario.

En estos momentos se permite el retiro anticipado de los fondos, donde cada uno de los planes penalizaciones diferentes, según se observa en el Cuadro No.15, donde se resumen las principales características de los planes de pensiones privados. Al no existir legislación específica para estos fondos, las administradoras (especialmente las que son de origen privado) han adoptado algunos lineamientos que de alguna manera brindan seguridad al afiliado: inversión en un 100% de la cartera en títulos públicos, estar administrados a través de un fideicomiso para garantizar independencia de los fondos y el patrimonio de la institución que lo administra, la custodia estatal de los valores, la regulación de la AGEF y la contratación de una firma de auditoría externa. Otro aspecto importante es que el ingreso de la administradora está ligado a la rentabilidad del fondo, medida que por una parte garantiza la maximización, pero al mismo tiempo puede inducir a incrementos en los gastos, por ejemplo en publicidad o en una gestión de venta muy onerosa. No obstante, las medidas de autoregulación dan un balance entre la rentabilidad y seguridad de los fondos.

Mediante el fondo se ofrece al individuo o grupos de individuos un servicio, seguridad y rendimiento superior a los que obtendría administrando por cuenta propia sus ahorros. El argumento básico de los fondos se basa en el principio "la unión hace la fuerza", de manera que el rendimiento obtenido por inversiones de montos pequeños no es el mismo del que se obtiene de invertir grandes cantidades (economía de escala). Además, en principio, se ofrece un manejo profesional de los recursos.

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El procedimiento general que opera bajo estos sistemas se basa en los siguientes puntos:

a) El inversionista decide cuánto va ahorrar, previo asesoramiento de la Administradora de los Fondos de acuerdo a la edad y al salario.

b) Los recursos se invierten en títulos valores de alta seguridad y rentabilidad.

c) Los intereses ganados son reinvertidos, lográndose así incrementar el principal al acumular los aportes más los intereses.

d) Después de este proceso de ahorro acumulativo, el depositante tiene una cantidad de dinero que podrá retirar según lo defina.

Cada plan además, ofrece servicios adicionales a sus afiliados que de alguna manera los hace ser más atractivos. Por ejemplo, una póliza de vida colectiva, información permanente sobre la rentabilidad obtenida, planes de ahorro para estudios, viajes, etc., administración de cartera, planes de vivienda, sistemas de lata rentabilidad y si la empresa cuenta con el respaldo de una entidad bancaria se le ofrecen al afiliado los diferentes servicios que ésta presta. Con respecto a la afiliación, como ya se mencionó, es voluntaria y puede realizarse a nivel individual, por medio de la empresa en la que se labora o a través de asociaciones gremiales. El porcentaje de ahorro lo decide cada persona, previo asesoramiento de las empresas y debe pagar una comisión por concepto de administración de un 10% de los rendimientos devengados por las inversiones.

Cuadro No. 15 COSTA RICA: CARACTERISTICAS DE LOS PLANES DE PENSIONES

PRIVADOS

CARACTERISTICAS BN-VITAL FIDUCIARIA DE AHORRO BANEX

PLAN DE PENSIONES DEL INS

OPERADORA FONDO PENSION PRO-VIDA

Forma de administración

Fideicomiso, tiene una duración de 10 años a partir de la fecha de la firma del contrato y se renueva automáticamente.

Fideicomiso Seguro de vida Fideicomiso

Aportes

El aporte lo determina el cliente. Se brinda asesoramiento previo. El aporte no puede ser menor a ¢500.

El aporte lo deter-mina el cliente. Se brinda asesramien-to previo.

La prima que el cliente decida. Se diseña un plan de acuerdo a las necesidades del cliente. Existe una prima mínima.

El aporte lo determina el cliente. Se brinda asesoramiento previo.

Mecanismos de recaudación de las cuotas.

Cargo Automático Cuenta Corriente Cuentas de Ahorro Tarjeta de Crédito VISA.

Cargo Automático. Cuenta Corriente. Cuentas de Ahorro. Tarjeta de Crédito VISA, BNCR, ST, y tarjeta de los bancos privados. Deducción de planilla.

. Cargo Automático. Cuenta corriente y de ahorro del BNCR. Deducción de planilla. Oficinas Centrales del INS, Agencias y Oficinas de Seguros

Deducción de planilla. Grupos gremiales se les ofrece cobro a domicilio

Page 38: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

Comisión mensual de Administración

10% del interés devengado de la cartera.

10% de los rendi-mientos devenga-dos de la cartera.

10% de los rendimien- tos devengados de la cartera.

10% de los rendimientos devengados de la cartera.

Información suministrada al cliente.

Estados de cuenta cada cuatro meses. El cliente puede solicitar su estado en cualquier momento. Los estados de cuenta incluyen informa- ción sobre cuotas aportadas, saldo del fondo a la fecha e intereses devengados.

Estados de cuenta mensuales. El cliente puede solicitar cualquier información adicional. Los estados de cuenta incluyen información sobre cuotas aportadas, saldo del fondo a la fecha e intereses devengados.

. Estados de cuenta semestrales o cuando el cliente lo solicite. Los estados de cuenta incluyen información sobre cuotas aportadas, saldo del fondo a la fecha e intereses devengados.

Estados de cuenta mensuales. El cliente puede solicitar cualquier información adicional. Los estados de cuenta incluyen información sobre cuotas aportadas, saldo del fondo a la fecha e intereses devengados

Inversiones del Fondo

30% de la cartera en títulos del Sector Privado, Certifica-dos de Inversión Resto Títulos del Sector Público: Bono Conversión Presa de Divisas, Bono de Conversión Deuda Externa, BEM,CAT,Bonos Forestales, Títulos de Propiedad, Tasa Básica y Línea de Crédito Visa.

100% de la cartera en bonos del Sector Público : Certificados Presa de Divisas. Bonos de Estabiliza-ción Monetaria. Títulos Tasa Básica. CAT. Una pequeña parte de la cartera en OPAB.

100% Títulos del Estado

100% de la cartera en bonos del Sector Público: Certificados Presa de Divisas. Bonos de Estabilización Monetaria. Títulos Tasa Básica. CAT. Bonos ICE. Bonos Forestales Una pequeña parte de la cartera en OPAB.

Custodia de los Títulos Banco Nacional de Costa Rica.

Banco Crédito Agrícola de Cartago Banco Estatal Banco Crédito Agrícola de

Cartago.

Ente Regulador AGEF AGEF

En lo referente a inversiones debe acatar las directrices de la Autoridad Presupues-taria.

AGEF

(Continuación)

BN-VITAL FIDUCIARIA DE AHORRO BANEX

PLAN DE PENSIONES DEL INS

FONDO DE PENSIÓN PRO-VIDA

Retiros parciales

Por un monto máximo del 50% del Fondo y no antes de transcurridos 12 meses, a partir del último retiro parcial. La operadora tendrá como máximo seis meses para la liquidación.

Por un monto máximo del 50% del Fondo y no antes de transcurridos 12 meses, a partir del último retiro parcial.

No hay monto máximo ni restricción de plazo.

El afiliado puede retirarse en el momento que él así lo decida. La operadora tendrá como máximo seis meses para la liquidación.

Descuento administrativo por retiros

Años / Descuento 1 año - 10% 2 años - 5% 3 años - 1%

Años / Descuento 1 año - 10% 2 años - 5% 3 años - 1%

Años / Descuento 1 año - 10% 2 años - 8% 3 años - 5% 4 años - 3% 5 años - 1%

Años / Descuento 1 año - 10% 2 años - 5% 3 años - 1%

Póliza de Seguro Opcional Opcional Obligatorio Opcional

Fuente: Elaboración propia con base en información suministrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones. A la fecha no ha sido posible entrevistarse con funcionarios del Fondo de Pensiones del Banco Popular.

Page 39: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

3.3.1 Ley de Pensiones Complementarias

El Proyecto de Ley que establece el Régimen Privado de Pensiones Complementarias, expediente No.11.187 se publicó por primera vez en la Gaceta No.96 del 22 de mayo de 1991, momento en el cual ingresó para su correspondiente análisis a la Subcomisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea legislativa. Desde entonces ha sufrido múltiples reformas hasta contar hoy con la versión oficial del 19 de abril de 1994. La exposición de motivos establece como objetivos del proyecto de ley en comentario el "diseñar mecanismos alternativos que permitan compatibilizar un mejoramiento de las pensiones con un régimen de jubilaciones que mantenga su viabilidad financiera sin nuevos cargos para el erario público" y resolver el problema de aquellos trabajadores que tienen edad para pensionarse y no pueden depender exclusivamente de la pensión de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Supone involucrar al sector privado en la solución del problema de las pensiones, permitiéndole a la parte patronal ofrecer a sus trabajadores incentivos adicionales que los motiven a permanecer en su empresa. Un objetivo adicional es lograr un incremento en el ahorro interno indispensable para el desarrollo de los mercados de capitales y generar progreso "...a través de los fondos de pensiones donde todos los trabajadores participen con un ahorro personal, es el paso más efectivo y definitivo de democratización de la propiedad de las empresas". El Proyecto de Ley Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas a la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio fue aprobado en segundo debate y se está a la espera de su publicación. El informe sobre la redacción del texto aprobado en primer debate el 28 de abril de 1995 se resume en el anexo.

3.3.2 Implicaciones de los fondos de pensiones complementarias sobre el mercado de valores costarricense.

El mercado de valores costarricense se caracteriza por ser fundamentalmente un mercado de instrumentos de deuda y dependiente de las emisiones del Gobierno Central e instituciones públicas. Las transacciones de títulos valores del sector privado son relativamente bajas y dentro de éstas, las acciones no alcanzan a representar ni un 1% del total transado. En el año 1994 las acciones representaron únicamente un 0.37% del total transado. En ese mismo año, el 85,6% de las transacciones se realizaron en instrumentos de deuda del sector público, siendo el Gobierno Central el mayor participante, cuyas necesidades de recursos para financiar el persistente déficit incidieron directamente sobre el incremento de las tasas de interés, ejerciendo una fuerte presión sobre los demás participantes especialmente sobre el sector privado, tal como se observa en Cuadro No.16.

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Cuadro No.16 PARTICIPACION EN VOLUMEN TOTAL DE BNV S.A. Y BEVCR S.A. SEGUN

DIFERENTES CLASIFICACIONES 1994

BNV S.A. BEVCR S.A. TOTAL %

TOTAL 1.128.520 61,206 1.189.726 100.00

Mercado

Primario 786,405 13,853 800,258 67..26

Secundario 342,115 47,353 389,468 32.74

Sector Institucional y Título

Sector Público 969,222 49.185 1,018,407 85.60

Gobierno Central 382, 291 1,340 383,631 32.25

Sector Privado 159,299 12,020 171,319 14.40

Acciones 3,598 824 4,422 0.37

Plazo al Vencimiento

De 0 a 30 días 455,828 34,355 490,183 41.20

De 361 a 720 días 28,492 8,614 37,106 3.12

Fuente: CNV, Depto. Estudios Económicos, con base en cifras BNV S.A. Y BEVCR S.A.

Se observa también el predominio de transacciones en el mercado primario (67,26% del total transado en 1994) y una estructura cortoplacista, donde únicamente el 3.12% está dado por transacciones de títulos a plazos superiores a 1 año.

El predominio de las transacciones en el mercado primario y en el sector público se ha mantenido en términos generales desde 1983, año en que comenzaron a negociar más fuertemente los títulos de deuda de deuda en bolsa de valores. En lo referente a plazos, el porcentaje de transacciones de títulos superiores a un año se mantuvo en niveles del 2% en 1989 y 1990, cayó a un 1.4% en 1991 y a partir de ese año se mantuvo en el rango del 3%. Este panorama ha repercutido directamente en las políticas de diversificación de las carteras de los fondos de pensiones complementarios y en su impacto sobre el mercado de valores costarricense. En efecto, del total de los recursos administrados por las Administradoras de fondos de pensiones privadas a diciembre de 1994, únicamente un 3.75% fueron invertidos en el Sector privado. El resto, aunque no fue posible obtener información por clase de título, fueron invertidos por títulos del sector público, con predominio de los emitidos por el Gobierno Central.

La estructura por plazos de las carteras de los fondos privados de pensiones es muy variada, ya que cuentan con títulos a la vista, a un año, a dos, tres, cinco, diez y quince años. A pesar que se supone que los recursos de los fondos son de largo plazo, la verdad es que al permitir retiros anticipados y el retiro definido en el momento que el afiliado así lo determina, obliga a las operadoras a realizar inversiones en diferentes plazos. Por lo tanto,

Page 41: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

el objetivo de que los fondos de pensiones privados contribuyan a la formación de capital de largo plazo en la actualidad no se cumple plenamente.

Otra característica de las carteras de los fondos es que sin que hasta el momento medie una regulación en cuanto a las inversiones, se encuentra gran similitud en el tipo de títulos en que las administradoras invierten sus recursos. Debe mencionarse que por las características del mercado costarricense será difícil de modificar en el corto y mediano plazo. Por otra parte, el sector privado no ofrece papeles con características atrayentes para los fondos privados de pensiones.

Las razones que explican esta composición de las carteras de los fondos de pensiones se encuentran en el hecho de que los títulos del Gobierno Central por su seguridad y alta rentabilidad son las que a criterio de las Administradoras mejor se han adaptado a sus necesidades. Por otra parte, los fondos privados han tomado como política para ofrecerle seguridad a los afiliados que los recursos serán invertidos 100% en el sector público. No obstante, diariamente evalúan las alternativas que presenta el sector privado, pero éstas no son competitivas y esto será así mientras no se logre darle una solución permanente al problema del déficit fiscal.

Cuadro No.17 DEFICIT GOBIERNO CENTRAL

1991 1992 1993 1994

Déficit Gobierno Central 1/ 23.308,2 16.047,7 24.131,0 91.223,0 2/

Porcentaje financiamiento del déficit vía Títulos Valores 118.18 137.27 244.29 149 3/

1/ En millones de colones ����������������� ��������

3/ Corresponde al porcentaje del periodo de enero a noviembre de 1994

Fuente: Estadísticas fiscales, BCCR.

En el tanto el Gobierno Central se ve obligado a incrementar su deuda interna como única opción de financiamiento (según se aprecia en el cuadro No. 17) y el sector privado se vea imposibilitado a competir con el sector público, es difícil que se muestre un cambio radical en las carteras de inversión de los fondos de pensiones.

4. CONCLUSIONES

1. En el área de pensiones se hace necesario evaluar la implementación de una reforma integral. La experiencia de algunos países latinoamericanos muestra diferentes caminos que adaptados a la realidad costarricense podrían de alguna manera ser tomados en cuenta. Si bien el esfuerzo de implementar una ley que regule los sistemas de pensiones privados es muy importante, hay que tomar en cuenta que constituye una solución parcial al problema de las pensiones y para aquellos ciudadanos que tienen capacidad de ahorro.

Page 42: Regimenes de Pensiones de Capitalización Individual

La Caja Costarricense del Seguro Social estudia una reforma a su Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte; y el Estado, año con año debe enfrentar cómo financiar los regímenes especiales. Dadas las características de los sistemas de pensiones actuales, es el momento adecuado para plantearse una solución permanente, a todo nivel, del problema económico de la vejez.

2. En cuanto a proyecto de ley, es importante regular y fiscalizar la actividad no sólo para darle oportunidad a las Operadoras o Administradoras de fondos de pensiones privados de consolidarse, sino también para darle seguridad a los inversionistas, ofrecer una solución al problema de la vejez para aquellos que tienen capacidad de ahorro y promover el desarrollo del mercado de valores. Pero la experiencia de otros países también es clara en el sentido de que los incentivos de una ley como la comentada son necesarios.

3. El desarrollo del mercado de valores costarricense gracias al fomento de los fondos de pensiones complementarios o a los fondos de pensiones en general, seguirá siendo marginal, en el tanto las necesidades de financiamiento del déficit del Gobierno Central continúen siendo satisfechas a través del incremento de la deuda interna, con el consecuente impacto sobre la tasa de interés y el estrujamiento del sector privado.

4. Por otra parte, es importante que el sector privado vea en los fondos privados de pensiones una posibilidad captar recurso a largo plazo. Este tipo de inversionistas institucionales, por las experiencias de otros países, llegan a convertirse en grandes demandantes de títulos y en la causa principal del desarrollo del mercado accionario, incentivo para ofrecer en el mercado títulos valores de largo plazo. De ahí que los emisores deben estudiar los beneficios de emitir títulos que sean atractivos para los fondos de pensiones privados para el financiamiento de proyectos de inversión y/o aumentar su capital a través de la colocación de acciones. En este sentido, es importante que se reglamente el mecanismo de Titularización, se promueva el financiamiento de proyectos de concesión de obras públicas y la compra de participaciones de los fondos de inversión, entre otras, como mecanismos e instrumentos alternativos para los fondos de pensiones privados.

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NOTAS AL PIE DE PAGINA

(1) El campo de la seguridad social es muy amplio y se encuentran definiciones desde el punto de vista espiritual, social, económico, etc.; según cada legislación y características de la socieda. Para ampliar sobre este tema se puede consultar a Coto, María Fernanda y García, Irma. (1990). "El Régimen de pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en el Periodo 1975-1978. Tesis de Grado. Universidad de Costa Rica. (2) Cociente entre el número total de beneficiarios (jubilados y pensionados) y el número total de afiliados activos. (3) Tullen, Peter. (1990). "El Financiamiento de las Pensiones de la Seguridad Social: principios, problemas actuales y tendencias". Pág.182-191. (4) Tullen, Peter. Op. Cit. Pág. 183. (5) OIT. (1970). "Efectos Macroeconómicos de la Seguridad Social". Ginebra, pág. 50. (6) Iglesias Augusto, Acuña Rodrigo. (1991) "Sistemas de Pensiones en América Latina. Chile: Experiencia con un Régimen de Capitalización 1981-1991" Preparado para el Proyecto Conjunto de CEPAL/PNUD, "Políticas Financieras para el Desarrollo". Pág.21-28. (7) Bour, Juan Luis. (1994). "Reformas de los Regímenes Previsionales en América Latina". Exposición en el Seminario "Alcances del Mercado de Valores" ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica. (8) Iglesias, Augusto. (1994). "Análisis de sistemas de pensiones alternativos". Exposición en el Seminario Internacional "El Ahorro Previsional: Impacto en los Mercados de Capitales y de la Vivienda". Chile. (9) Iglesias, Augusto. 1994. Op. Cit. Pág. 15-17. (10) Retiro programado: el afiliado mantiene su cuenta en la AFP de su elección y retira en mensualidades por un monto que se determina anualmente de acuerdo a parámetros establecidos. Este sistema le permite al afiliado cambiar de opinión en el camino y optar por otra alternativa. Aquí el afiliado asume el riesgo de longevidad. Esta opción le permite además mantener la libertad de cambiarse de Administradora. Renta vitalicia: El pago de la pensión lo asume una compañía de seguros, la cual se compromete a pagar una renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado y el pago posterior de pensiones de supervivencia. Los recursos se trasladan de la cuenta individual a la compañía de seguros y esta decisión al contrario de la anterior es irrevocable. El monto de la renta mensual se pacta en Unidades de Fomento. Renta temporal con renta vitalicia diferida: le permite al afiliado que opta por un retiro programado, cubrirse del riesgo financiero de la larga vida. El afiliado contrata con una AFP una renta temporal a la vez que contrata con una compañía de seguros una renta mensual en UF a partir de una determinada fecha futura. Para esto se define el traspaso de una prima a la compañía de seguros. Mayor información en Iglesia, Augusto, Acuña Rodrigo. "Sistemas de Pensiones en América Latina. Chile: Experiencia con un Régimen de Capitalización 1981-1991". Preparado para el Proyecto Conjunto de CEPAL/PNUD, "Políticas Financieras

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para el Desarrollo". 1991. Pág.44-47 o en "Sistema Privado de Pensiones en Chile". Pág. 55-60. (11) Una UF equivale a $30 a noviembre de 1994. (12) Mediante la emisión del Bono de Reconocimiento se reconoce el servicio prestado en el antiguo sistema para quienes se transfieren al nuevo y constituye una carga fiscal a futuro. (13) Según artículo 24 del D.L.3.500 DE 1980 y modificado por la Ley 18646, Artículo 1, ·16, el patrimonio mínimo es:

Número de afiliados Patrimonio Mínimo 0 a 4.999 UF 10.000 5.000 a 7.499 UF 15.000 7.500 en adelante UF 20.000

(14) Este punto se basa en Paul, Luis Hernán. "Sistemas de Pensiones y Mercado de Capitales. Presentación: Vínculos entre ambos.". Seminario Internacional "El Ahorro Previsional: Impacto en los Mercados de Capitales y la Vivienda". Santiago Chile. Noviembre, 1994. (15) Este punto se toma de Ayala, Ulpiano "Realidades de reformas. El caso de Colombia". Exposición en el Seminario Internacional el Ahorro Previsional: Impacto en los Mercados de Capitales y de la Vivienda" y Ley 100 Sistema de la Seguridad Integral, del 23 de diciembre de 1993. (16) Exposición del Sr. Pablo Trujillo en el "Seminario sobre pensiones", realizado el 16 de diciembre de 1994 en el Hotel San José Palacio. (17) La experiencia mexicana se toma de "Sistemas de Pensiones en América Latina. Diagnóstico y alternativas de reformas". 1993. Volumen 2. Y de Farell, Rosa María. (1994). "Realidades de Reformas". El caso de México. Exposición en el Seminario Internacional sobre el "Ahorro Previsional: Impacto en los Mercados de Capitales y de la Vivienda". (18) Tomado de Bour, Juan Luis. (1994). "Reforma de los Regímenes Previsionales en América Latina". Exposición en el Seminario "Alcances del Mercado de Valores" ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica. (19) Tomado de Barúa, Ramón. (1994). "Realidades de reformas: El caso de Perú". Exposición en el Seminario Internacional sobre el "Ahorro Previsional: Impacto en los Mercados de Capitales y de la Vivienda". (20) Tomado de Aguilar, Roger y Durán, Fabio. "Sustentabilidad del Sistema de Pensiones de Costa Rica". Caja Costarricense del Seguro Social. Noviembre de 1994 y Pérez, Hernando. "An Actuarial Assesment of the pension system". Mimeo, June, 1994. (21) Publicación del Diario Al Día, del 4 de febrero de 1995,pág. 3. (22) Tomado de entrevistas a funcionarios de las Administradoras de Fondos del Pensiones Privados, ver anexo No.2