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REGÍMENES ESPECIALES

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REGÍMENES ESPECIALES

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Regímenes Aduaneros:

Son las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías

que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo a los términos de la

declaración presentada ante la Autoridad aduanera.

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Clasificación de los Regímenes Aduaneros:

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a) definitivos: Importación y exportación definitiva y sus modalidades;

b) temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero; Importación Temporal con

reexportación en el mismo estado; Admisión temporal para

perfeccionamiento activo; Depósito de Aduanas o Depósito Aduanero;

Exportación temporal con reimportación en el mismo estado; y Exportación

temporal para perfeccionamiento pasivo; y,

c) liberatorios: Zonas Francas; Reimportación y Reexportación.

Sin perjuicio de los regímenes antes citados, podrán establecerse otros

regímenes aduaneros que cada país estime convenientes para su

desarrollo económico.

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Importación definitiva

La importación definitiva, es el ingreso de mercancías procedentes del

exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.

Exportación definitiva

La exportación definitiva, es la salida del territorio aduanero de

mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo

definitivo en el exterior.

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Tránsito aduanero es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son

transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos.

Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin

perjuicio de las responsabilidades de terceros.

El tránsito aduanero podrá ser internacional o interno y se regirán por lo dispuesto en el presente

Código y su Reglamento.

Tránsito Aduanero:

Es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son

transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de

los tributos respectivos.

Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad

del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.

El tránsito aduanero podrá ser internacional o interno y se regirán por lo

dispuesto en el CAUCA y su Reglamento.

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Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado:

Es el régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo

determinado, con suspensión de tributos a la importación, mercancías con un

fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber

sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su

uso.

Hasta por un plazo de 6 meses

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Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado

Es el régimen aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de tributos

a la exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio

aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y

por un tiempo determinado, con la condición que sean reimportadas sin que

hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación,

en cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de tributos a la

importación.

Hasta por un plazo de 6 meses.

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Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo:

Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo

determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas

en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u

otras permitidas, con suspensión en su caso, de los tributos a la exportación,

para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo

establecido en el Reglamento.

Será de 6 meses.

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Depósito de Aduanas o Depósito Aduanero

Es el régimen mediante el cual, las mercancías son almacenadas por un plazo

determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con

suspensión de tributos que correspondan. Las mercancías en depósito de

aduanas, estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del

depositario.

Los depósitos de aduana podrán ser públicos o privados.

Será de 1 año improrrogable.

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Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo

Admisión temporal para perfeccionamiento activo es el ingreso al territorio

aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías

procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de

someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro

legalmente autorizado.

Previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones establecidas

en el Reglamento, podrá importarse definitivamente un porcentaje de las

mercancías sometidas al proceso de transformación, elaboración o reparación

u otro autorizado bajo este régimen, de acuerdo a lo que establezca la

autoridad competente.

Hasta 12 meses improrrogables.

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DECRETO 29-89 DEL

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

“LEY DE FOMENTO Y

DESARROLLO DE LA

ACTIVIDAD

EXPORTADORA Y DE

MAQUILA”

DECRETO 29-89 DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

“LEY DE FOMENTO Y

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

EXPORTADORA Y DE MAQUILA”

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Objeto de la Ley:

Promover, incentivar y desarrollar en el territorio aduanero nacional, la

producción de mercancías para exportación o reexportación por personas

naturales o jurídicas domiciliadas en el país. Así como regular la Actividad

Exportadora y de Maquila.

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a) Maquiladora bajo el Régimen de Admisión Temporal

b) Exportadora bajo el Régimen de Admisión Temporal

c) Exportadora bajo el Régimen de Devolución de Derechos

d) Exportadora bajo el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria

e) Exportadora bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total

¿Cómo Pueden Calificarse las Empresas?

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Es aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes destinados a

ser reexportados siempre que se garantice ante el fisco la permanencia de

las mercancías admitidas temporalmente mediante fianza, garantía

específica autorizada por la SAT, garantía bancaria o a través de almacenes

generales de depósitos autorizados para operar como almacenes fiscales y

que constituyan fianza específica para este tipo de operaciones.

Maquiladora bajo el Régimen

de Admisión Temporal

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Es aquella orientada a la producción de bienes que se destinen a la

exportación o reexportación, siempre que se garantice ante el fisco la

permanencia de las mercancías admitidas temporalmente, mediante fianza,

garantía específica autorizada por la SAT, garantía bancaria, o a través de

almacenes generales de depósito autorizados para operar como almacenes

fiscales y que constituyan fianza específica por este tipo de operaciones.

Exportadora bajo el Régimen

de Admisión Temporal

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Es aquella orientada a la producción y/o ensamble de bienes, que se

destinen a la exportación o reexportación, siempre que se garantice ante el

fisco mediante la constitución de depósitos en efectivo, la permanencia de

las mercancías internadas temporalmente.

Exportadora bajo el Régimen

de Devolución de Derechos

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Es aquella orientada a la producción de mercancías que han tenido como

destino su venta a empresas exportadoras, quienes las integraron,

incorporaron o agregaron a mercancías previamente exportadas.

Exportadora bajo el Régimen

de Reposición con Franquicia

Arancelaria

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Es aquella orientada a la producción o ensamble de bienes que se destinen

a la exportación y que utilicen en su totalidad mercancías nacionales y/o

nacionalizadas.

Exportadora bajo el Régimen

de Componente Agregado

Nacional Total

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La totalidad de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e

Impuesto al Valor Agregado -IVA-, de las mercancías que ingresen al

territorio aduanero nacional, se garantizarán ante el fisco de la manera

siguiente:

a) Bajo el Régimen de Admisión Temporal mediante constitución de fianza,

garantía específica autorizada por la SAT, garantía bancaria o a través de

almacenes generales de depósito autorizados para operar como almacenes

fiscales, y que constituyan fianza específica para este tipo de operaciones.

b) Bajo el Régimen de Devolución de Derechos mediante la constitución de

depósito en efectivo

¿Cómo se Garantizan los

Tributos de Importación?

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a) Constitución de Fianza: Cuando se utilice la contratación de fianza a favor

de la SAT, con afianzadora autorizada por la Superintendencia de Bancos;

b) Garantía específica autorizada por la SAT: Cuando el importador, mediante

convenio específico suscrito con la SAT, preste garantía, con sus inventarios,

con crédito fiscal del impuesto al Valor Agregado -IVA- a su favor, con bonos

del tesoro en depósito; con otros bienes registrados, o con combinación de las

anteriores.

c) Garantía Bancaria: Cuando un Banco del Sistema avale al importador ante

la SAT;

Formas de Garantizar

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d) A través de Almacenes Generales de Depósito, autorizados para operar como

almacenes fiscales: el almacén constituye fianza específica para este tipo de

operaciones por un monto no menor del 2% ni mayor del diez 10% del total de los

derechos arancelarios, impuestos a la importación e impuesto al Valor Agregado

-IVA,, correspondientes a las mercancías importadas por quienes hayan utilizado sus

servicios durante el año calendario inmediato anterior y estén calificados bajo el

Régimen de Admisión Temporal.

En ningún caso la fianza que se constituya será menor a cien mil quetzales

(Q.100,000.00). La determinación del porcentaje a aplicar en cada caso, se hará

mediante convenio suscrito entre la SAT y el Almacén General de Depósitos de que

se trate, luego se debe aprobar mediante Acuerdo Ministerial.

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La SAT permitirá que las garantías, puedan constituirse por un monto no

menor del 2% ni mayor del 10% del total de los derechos arancelarios,

impuestos a la importación e impuestos al valor Agregado (IVA),

correspondientes a las mercancías importadas durante el año anterior, o su

proyección según su programa de producción anual, en el entendido que tal

porcentaje garantizará el cien por ciento (100%) del monto de tales tributos.

Monto de las Garantías

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El interesado deberá solicitarlo ante la SAT, a través de la Oficina que

corresponda, dentro del plazo de los 45 días posteriores a la fecha de

presentación de la Declaración de Exportación, la reexportación o del

FAUCA, cuando corresponda.

En caso que la solicitud respectiva no se presente dentro del plazo antes

señalado, el contribuyente deberá pagar a la SAT, una multa equivalente en

quetzales a US$100.00 por cada declaración de exportación, reexportación

o FAUCA presentada en forma extemporánea.

Para el Descargo de la

Garantía o Devolución de lo

Pagado en Depósito

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DECRETO 65-89 DEL

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

“LEY DE ZONAS FRANCAS”

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Zona Franca, según el CAUCA:

Es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de

un Estado Parte, mercancías que se consideran generalmente como si no

estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de

importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o

procesos que establezca la autoridad competente.

Las zonas francas podrán ser entre otras, comerciales, industriales o

mixtas.

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Concepto de una Zona Franca, según el Decreto 65-89:

Zona Franca es el área de terreno física delimitada, planificada y diseñada,

sujeta a un Régimen Aduanero Especial, en la que personas individuales o

jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de

bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de

servicios vinculados con el comercio internacional.

La Zona Franca estará custodiada y controlada por la autoridad aduanera.

Estas pueden ser públicas o privadas y ubicarse en cualquier región del

país.

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Objeto de la Ley:

La Ley de Zona Franca tiene por objeto incentivar y regular el

establecimiento en el país de Zonas Francas, que promuevan el desarrollo

nacional a través de las actividades que en ellas se realicen particularmente

en acciones tendientes al fortalecimiento del comercio exterior, la generación

de empleo y la transferencia de tecnología.

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Entidad Administradora

Es la persona jurídica legalmente registrada y autorizada para operar en el

país, encargada de invertir, organizar, desarrollar y administrar Zonas

Francas.

Usuario

Es la persona individual o jurídica autorizada por el Ministerio de

Economía para operar en Zona Franca, cumplidos los requisitos

establecidos en Código de Comercio, en la Ley y su reglamento

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Construir fianza o garantía bancaria de exigibilidad inmediata o

garantía específica autorizada por la SAT, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones. Dichas fianza o garantía deberá

ser por el equivalente del diez por ciento (10%) de sus activos totales.

Pagar mensualmente al Ministerio de Finanzas Públicas y con

destino al fondo específico para el desarrollo y promoción de Zonas

Francas, y el apoyo y promoción de las exportaciones, el equivalente

en moneda nacional de diez (10) centavos de dólar de los Estados

Unidos de América, por cada metro cuadrado del área arrendada,

ocupada o vendida a los Usuarios de Zonas Francas; el plan técnico

y económico anual del fondo específico será propuesto por

CONAPEX.

Obligaciones y Prohibiciones

de las Entidades

Administradoras

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USUARIOS DE ZONAS FRANCAS PRIVADAS Y PUBLICAS

Industrial 23

Comercial 212

Servicio 15

Agencias Zolic 4

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Industriales: Cuando se dediquen a la producción o ensamble de bienes

para la exportación fuera del territorio aduanero nacional, reexportación, o

a la investigación y desarrollo tecnológico.

De Servicios: Cuando se dediquen a la prestación de servicios

vinculados al comercio internacional.

Comerciales: Cuando se dediquen a la actividad de comercialización de

mercancías para ser destinadas a la exportación fuera del territorio

aduanero nacional, así como a la reexportación sin que realicen

actividades que cambien las características del producto o alteren el origen

del mismo.

De Acuerdo a la Actividad que

los Usuarios Desarrollen,

Éstos Podrán Ser:

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De los Incentivos Fiscales y Beneficios:

Usuarios Industriales o de Servicios:

No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables

a la importación a Zona Franca la maquinaria, equipo, herramientas,

materias primas, insumos, productos semielaborados, envases, empaques,

componentes y en general las mercancías que sean utilizadas en la

producción de bienes y en la prestación de los servicios.

Exoneración total del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que

provengan exclusivamente de la actividad como Usuario Industrial o de

Servicios de Zona Franca, por un plazo de doce (12) años contados a partir

de la fecha de inicio del período de imposición inmediato siguiente a la fecha

en que se emita la autorización, a que se refiere el inciso c) del artículo 6 de

la Ley.

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Usuarios Comerciales:

No están afectos a los impuestos, derechos arancelarios y cargos aplicables a la importación a Zona Franca en general las mercancías o componentes que sean almacenados en la Zona Franca, para su comercialización. Exoneración del Impuesto sobre la Renta que causen las rentas que provengan exclusivamente de la actividad como Usuario Comercial de Zona Franca, por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de inicio del período de imposición inmediato siguiente a la fecha en que se emita la autorización a que se refiere el inciso c) del artículo 6 de la Ley.

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De la Exportación Temporal del TAN a una ZF

Podrá exportarse temporalmente mercancías del Territorio Aduanero

Nacional a una Zona Franca, con el propósito de que puedan ser

sometidas a operaciones de perfeccionamiento, transformación,

elaboración o reparación.

El plazo máximo para su reexportación al territorio aduanero nacional, será

de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la DUA de exportación a

la Zona Franca.

Dichas mercancías al ser reexportadas al Territorio Aduanero Nacional

deberán pagar los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a

la importación, únicamente por la parte correspondiente al componente

agregado incorporado en dicho proceso, considerándose esta operación

como una importación proveniente de un país fuera del área

centroamericana.

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LEY ORGÁNICA DE LA "ZONA LIBRE

DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO

TOMAS DE CASTILLA“

Decreto 22-73

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¿Cual es el Fin de su Creación?

Promover el desarrollo industrial y comercial de Guatemala.

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Es una institución del Estado, tiene duración ilimitada y se rige por el Decreto 22-73, su reglamento y acuerdos. El medio de comunicación de ZOLIC con el Organismo Ejecutivo será el Ministerio de Finanzas Públicas, quién velará por el mejor desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades tendencia. Cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía funcional y plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones.

¿Qué Figura Jurídica Tiene ZOLIC?

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ZOLIC funcionará en un área extra-aduanal ubicada dentro del perímetro

demarcado en el plan regulador del Puerto Santo Tomás de Castilla,

departamento de Izabal, y en las áreas extra-aduanales que habilitará

para sus zonas de desarrollo económico especial públicas, que se podrán

ubicar en cualquier parte del territorio nacional.

La autorización y habilitación de áreas extra-aduanales por parte de la

Zona Libre, como Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas fuera

del área delimitada dentro del perímetro demarcado en el Plan Regulador

del Puerto Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios, Izabal, y las

operaciones dentro de las mismas, se regularán en reglamentos que para

el efecto deberá emitir la Junta Directiva de ZOLIC.

¿Donde Funcionará y de sus

Zonas de Desarrollo

Económico Especial Públicas?

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Declaración de Mercancías

(DUA-GT)

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Base Legal

Aprobado por Acuerdo de la Superintendencia de

Administración Tributaria número 934-2005, de

fecha 29 de junio de 2005; reformado por el

acuerdo 1018-2005, de fecha 22 de julio de 2005,

regula en uno de sus artículos las funcionalidades

de tablas y codificación aduanera para el uso de

la DUA-GT.

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Base Legal

La creación de las nuevas modalidades de

regímenes a utilizarse en Zona Franca y

ZOLIC o sus agencias se fundamenta en la

Resolución Número SAT-S-907-2010, de

fecha 04 de noviembre de 2010, del

Superintendente de Administración

Tributaria.

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Formato de la Declaración de Mercancías

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Q. D

OC

UM

EN

TOS

DE

SO

POR

TE

50. Aduana

AR. A

CTU

ACIO

NES

49.Banco 51. Declarante / Representante

Firma Autógrafa / Firma Electrónica

21. Total FOB USD 22. Total Flete USD 23. Total Seguro USDH.

VALOR TOTAL EN USD

24. Total otros gastos USD

9. Pais de procedencia / destinoD.

LUGARES

DUA-GT B. IDENTIFICACIÓN IMPORTADOR/EXPORTADOR, DECLARANTE/REPRESENTANTE

2. Aduana de Entrada/Salida/Partida 3. Número de DUA

4. Fecha Aceptación 5. Aduana de Despacho/Destino

1. No. de Orden:

8.1 Régimen 8.2 ClaseC. IDENTIFICACIÓN

DEL RÉGIMEN

A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

10. Depósito Temporal 13. Fecha Llegada / salida11. Depósito fiscal / Z Franca E.

TRANSPORTE

12. Modo

16. Total de Valor en Aduana MPI (Q)14. Naturaleza Transacción 15. Tipo de cambioF.

TRANSAC.

17. Nro. Form A,B,C 18. Total Nro. Líneas (ítems) 19.Total Bultos 20. Total Peso Bruto (Kgs.)G.

TOTAL

25.4 Total a liquidar (Q)

I. TR

IBU

TOS

Y FO

RM

A D

E P

AGO

25.1 Tipo de tributo 25.2 Monto (Q) 25.3 Forma de pago

K. O

BSE

RV

ACIO

NE

S

26.1 Tipo Cont. 26.2 Número Cont. 26.3 Entidad 26.4 No Marchamo 27. Marcas y Nros.

J. C

ON

TEN

EDO

R /

FUR

N

L. C

OD

. BAR

RAS

Y F

IRM

A

M. S

ELE

CTI

VO

Y A

LEA

TOR

IO

29. Código de barras y firma electrónica

25. L

iqui

daci

ón T

otal

26. I

dent

ifica

ción

30. Selectivo y aleatorio

28. Observaciones Generales:

25.6 Total general (Q)25.5 Otros (Q)

7.6 Domicilio Fiscal

7.7 Ciudad

7. Declarante /

Representante

7.1 Tipo Id. 7.2 No. identificación 7.3 País 7.4 Tipo Declarante

6.5 Domicilio Fiscal

6.6 Ciudad

6. Importador / Exportador 6.1 Tipo Id. 6.2 No. identificación 6.3 País

48.4 Descripción Documento Número Documento48.548.3 Tipo 48.10 C. Mon/C. Puerto. 48.1148.6 Emisor Documento 48.7 Fecha Exped. 48.8 Fecha Venc. 48.9 Inc. prec. Monto Docto.48.1 Inc.1 48.2 Inc.2

N.

DA

TOS

PO

R L

ÍNEA

(ITE

M) D

E L

A M

ERC

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CIA

32.

Cla

sific

ació

n

33. B

ulto

s

37. Descripción de mercancías

O. T

RIB

UTO

S Y

F. D

E P

AG

O

34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 33.1 Número Bultos 33.2 Clase

36.

Uni

dade

s

43. L

iqui

daci

ón P

ES

OS

Tipo tributo Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.1 43.343.2 43.4 43.5

38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD

P.

VA

LOR

US

D 47. Otros gastos USD

32.

Cla

sific

ació

n

33. B

ulto

s

37. Descripción de mercancías

O. T

RIB

UTO

S Y

F. D

E P

AG

O

34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase

36.

Uni

dade

s

43. L

iqui

daci

ón P

ESO

S

Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5

38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD

P.

VALO

R U

SD 47. Otros gastos USD

32.

Cla

sific

ació

n

33. B

ulto

s

37. Descripción de mercancías

O. T

RIB

UTO

S Y

F. D

E P

AG

O

34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase

36.

Uni

dade

s

43. L

iqui

daci

ón P

ESO

S

Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5

38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD

P.

VAL

OR

US

D 47. Otros gastos USD

32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting.

Tipo tributo43.1

Tipo tributo43.1

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

7.5 Nombres y apellidos completos ó razón o denominación social

6.4 Nombres y apellidos completos ó razón o denominación social

SAT No. 8331

Valor Q5.00

FO

RM

AT

O A

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Lugar de transbordo y País

S. TRÁNSITO

Identificación y nacionalidad nuevo medio de transporte

Identificación de nuevo contenedor

Identificación de nuevo marchamo

Actuación aduanera

T. OTRAS INCIDENCIAS DEL TRÁNSITO

U. VISADO POR AUTORIDADES COMPETENTES TRÁNSITO

Lugar de transbordo y País

Identificación y nacionalidad nuevo medio de transporte

Identificación de nuevo contenedor

Identificación de nuevo marchamo

Actuación aduanera

V. ADUANAS DE PASO EN TRÁNSITO

W. ADUANA DE DESPACHO / PARTIDA EN

TRÁNSITOX. ADUANA DE DESTINO EN TRÁNSITO

A-R

Y. ARRIBO / CONFIRMACIÓN / EXTRACCIÓN

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DUA-GT SAT No. 8331

Sin Valor

FO

RM

AT

O A

-R

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B. IDENTIFICACIÓN IMPORTADOR/EXPORTADOR, DECLARANTE/REPRESENTANTE

2. Aduana de Entrada/Salida/Partida 3. Número de DUA

4. Fecha Aceptación 5. Aduana de Despacho/Destino

1. No. de Orden:

A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

6. Importador / Exportador 6.1 Tipo Id. 6.2 No. identificación 6.3 País

N.

DA

TOS

PO

R L

ÍNE

A (I

TEM

) DE

LA

ME

RC

AN

CIA

32.

Cla

sific

ació

n

33. B

ulto

s

37. Descripción de mercancías

O. T

RIB

UTO

S Y

F. D

E P

AG

O

34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase

36.

Uni

dade

s

43. L

iqui

daci

ón P

ES

OS

Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5

38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD

P.

VA

LOR

US

D 47. Otros gastos USD

32.

Cla

sific

ació

n

33. B

ulto

s

37. Descripción de mercancías

O. T

RIB

UTO

S Y

F. D

E P

AG

O

34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase

36.

Uni

dade

s

43. L

iqui

daci

ón P

ES

OS

Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5

38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD

P.

VA

LOR

US

D 47. Otros gastos USD

32.

Cla

sific

ació

n

33. B

ulto

s

37. Descripción de mercancías

O. T

RIB

UTO

S Y

F. D

E P

AG

O

34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase

36.

Uni

dade

s

43. L

iqui

daci

ón P

ES

OS

Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5

38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD

P.

VA

LOR

US

D 47. Otros gastos USD

N.

DA

TOS

PO

R L

ÍNE

A (I

TEM

) DE

LA

ME

RC

AN

CIA

32.

Cla

sific

ació

n

33. B

ulto

s

37. Descripción de mercancías

O. T

RIB

UTO

S Y

F. D

E P

AG

O

34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase

36.

Uni

dade

s

43. L

iqui

daci

ón P

ES

OS

Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5

38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD

P.

VA

LOR

US

D 47. Otros gastos USD

32.

Cla

sific

ació

n

33. B

ulto

s

37. Descripción de mercancías

O. T

RIB

UTO

S Y

F. D

E P

AG

O

34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase

36.

Uni

dade

s

43. L

iqui

daci

ón P

ES

OS

Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5

38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD

P.

VA

LOR

US

D 47. Otros gastos USD

32.

Cla

sific

ació

n

33. B

ulto

s

37. Descripción de mercancías

O. T

RIB

UTO

S Y

F. D

E P

AG

O34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase

36.

Uni

dade

s

43. L

iqui

daci

ón P

ES

OS

Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5

38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD

P.

VA

LOR

US

D 47. Otros gastos USD

B

32.

Cla

sific

ació

n

33. B

ulto

s

37. Descripción de mercancías

O. T

RIB

UTO

S Y

F. D

E P

AG

O

34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting. 33.1 Número Bultos 33.2 Clase

36.

Uni

dade

s

43. L

iqui

daci

ón P

ES

OS

Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.343.2 43.4 43.5

38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD

P.

VA

LOR

US

D 47. Otros gastos USD

Tipo tributo43.1

Tipo tributo43.1

Tipo tributo43.1

Tipo tributo43.1

Tipo tributo43.1

Tipo tributo43.1

Tipo tributo43.1

DECLARACIÓN DE MERCANCÍASDUA-GT

6.4 Nombres y apellidos completos ó razón o denominación social

SAT No. 8331

Sin Valor

FO

RM

AT

O B

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B. IDENTIFICACIÓN IMPORTADOR/EXPORTADOR, DECLARANTE/REPRESENTANTE

6. Importador / Exportador 6.1 Tipo Id. 6.2 No. identificación 6.3 País2. Aduana de Entrada/Salida/Partida 3. Número de DUA

4. Fecha Aceptación 5. Aduana de Despacho/Destino

1. No. de Orden:

A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

C

DECLARACIÓN DE MERCANCÍASDUA-GT

6.4 Nombres y apellidos completos ó razón o denominación social

SAT No. 8331

Sin Valor

FO

RM

AT

O C

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Clases de Declaración

Declaración Normal (Art. 77 CAUCA)

Aplica a todos los regímenes.

Se consigna el código 10 de la tabla EDIFACT 7365 en el campo 8.2 de la

declaración.

Puede ser rectificada

Declaración Rectificatoria (Art. 333 RECAUCA)

Aplica a todos los regímenes de declaración, excepto para la Simplificada

(clase 11) y provisional (clase 54).

Se consigna el código 36 de la tabla EDIFACT 7365 en el campo 8.2 de la

declaración.

Puede ser rectificada

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Clases de Declaración

Declaración Simplificada (Art. 372 RECAUCA)

Aplica:

Exportación Definitiva 22-ED

Decreto 29-89 del Congreso de la República 157-MR

Se consigna el código 11 de la tabla EDIFACT 7365 en el campo 8.2

de la declaración.

NO puede ser rectificada

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Declaración Provisional (Art. 81 CAUCA y Art. 331 y 332

RECAUCA)

Aplica a los regímenes

23-ID

157-MR

22-ED

152-MI

Se consigna el código 54 de la tabla EDIFACT 7365 en el campo 8.2 de

la declaración.

Se utiliza para mercancías a Granel.

Despachos parciales realizados a través del Documento de Descargo

Parcial (DDP).

NO puede ser rectificada

Clases de Declaración

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Declaración Complementaria (Art. 372 RECAUCA)

Aplica:

- Importación Definitiva 23-ID

- Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado

151-LX

- Admisión Temporal para perfeccionamiento activo 152-MI

- Zonas Francas 154-ZI

- Reimportación 156-IE

- Exportación Definitiva 22-ED

- Decreto 29-89 del Congreso de la República 157-MR

Se consigna el código 37 de la tabla EDIFACT 7365 en el campo 8.2 de la

declaración.

Puede ser rectificada

Clases de Declaración

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21. Total FOB USD 22. Total Flete USD 23. Total Seguro USDH.

VALOR TOTAL EN USD

24. Total otros gastos USD

9. Pais de procedencia / destinoD.

LUGARES

DUA-GT B. IDENTIFICACIÓN IMPORTADOR/EXPORTADOR, DECLARANTE/REPRESENTANTE

2. Aduana de Entrada/Salida/Partida 3. Número de DUA

4. Fecha Aceptación 5. Aduana de Despacho/Destino

1. No. de Orden:

8.1 Régimen 8.2 ClaseC. IDENTIFICACIÓN

DEL RÉGIMEN

A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

10. Depósito Temporal 13. Fecha Llegada / salida11. Depósito fiscal / Z Franca E.

TRANSPORTE

12. Modo

16. Total de Valor en Aduana MPI (Q)14. Naturaleza Transacción 15. Tipo de cambioF.

TRANSAC.

17. Nro. Form A,B,C 18. Total Nro. Líneas (ítems) 19.Total Bultos 20. Total Peso Bruto (Kgs.)G.

TOTAL7.6 Domicilio Fiscal

7.7 Ciudad

7. Declarante /

Representante

7.1 Tipo Id. 7.2 No. identificación 7.3 País 7.4 Tipo Declarante

6.5 Domicilio Fiscal

6.6 Ciudad

6. Importador / Exportador 6.1 Tipo Id. 6.2 No. identificación 6.3 País

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

7.5 Nombres y apellidos completos ó razón o denominación social

6.4 Nombres y apellidos completos ó razón o denominación social

El sistema asigna cuando se

da firma electrónica

29-08-2013

Numero asignado por el servicio aduanero (20 dígitos:

Código de aduana: 7 dígitos

Año en curso 2 dígitos

Correlativo de aduana 6 dígitos

Numero de versión 4 dígitos

Digito verificador 1 digito

GTSTCST-13-000001-0001-7

Numero del Agente de

Aduanas (10 dígitos):

319-3000123

Codificación

5 UN/LOCODE

2 Interna

GTSTCST

Codificación:

5 UN/LOCODE

2 Interna

GTSTCST

Codificación:

Tabla EDIFACT 7365

Tabla Interna SAT-IA-002

23 - ID

Codificación:

Tabla EDIFACT 7365

10 “Declaración Normal”

Ultimo país de embarque

de la mercancía.

Tabla ISO 3166

PA

Codificación:

Tabla interna SAT-IA-003

TST

Codificación:

Tabla interna SAT-IA-004

Tabla interna SAT-IA-005

AG1

ZZ

Codificación:

UN/CEFACT-0002

1

“Maritimo”

Codificación:

Tabla EDIFACT 4451

01

“Compraventa”

PRPP + Adiciones y

Deducciones total

Art. 1 y 8 Acuerdo relativo

a la aplicación del articulo

VII del GATT.

Codificación:

Tabla EDIFACT 1153

ARE

“NIT” Codificación:

Tabla EDIFACT 3035

AG

“AGENTE DE ADUANAS”

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25.4 Total a liquidar (Q)

I. T

RIB

UT

OS

Y F

OR

MA

DE

PA

GO

25.1 Tipo de tributo 25.2 Monto (Q) 25.3 Forma de pago

K. O

BS

ER

VA

CIO

NE

S

26.1 Tipo Cont. 26.2 Número Cont. 26.3 Entidad 26.4 No Marchamo 27. Marcas y Nros.

J. C

ON

TE

NE

DO

R /

FU

RG

ÓN

L. C

OD

. BA

RR

AS

Y F

IRM

A

M. S

ELE

CT

IVO

Y A

LEA

TO

RIO

29. Código de barras y firma electrónica

25. L

iqui

daci

ón T

otal

26. I

dent

ifica

ción

30. Selectivo y aleatorio

28. Observaciones Generales:

25.6 Total general (Q)25.5 Otros (Q)

32.

Cla

sific

ació

n

33. B

ulto

s

37. Descripción de mercancíasO

. TR

IBU

TO

S Y

F. D

E P

AG

O

34. Peso Bruto (kgs) 35. Peso Neto (kgs) 36.1. Cantidad Unid. 36.2 U. Med.31. Nº línea 33.1 Número Bultos 33.2 Clase

36.

Uni

dade

s

43. L

iqui

daci

ón P

ES

OS

Tipo tributo Base Imponible Tasa impositiva Monto (Q) Forma de Pago43.1 43.343.2 43.4 43.5

38. País Origen 39. Region C/P 40. Acuerdo 1 41 Acuerdo 2 42. Valor en Aduana MPI (Q.) 44. FOB USD 45. Flete USD 46. Seguro USD

P.

VA

LOR

US

D 47. Otros gastos USD

32.1 Código SAC 32.2 C.Ad1 32.3 C.Ad2 32.4 Cuota/Conting.

N. D

AT

OS

PO

R L

ÍNE

A D

E L

A M

ER

CA

NC

ÍA

Codificación

Tabla SAT-IA-015

CA02 “Maíz Amarillo”

Codificación:

Tabla SAT-IA-006

DAI

IVA

Codificación:

Tabla SAT-IA-007

FP 0

FP 8

Monto de pago en efectivo

Monto diferente a la forma

de pago en efectivo

FP 3

FP 8

Codificación:

EDIFACT 8155

20

“Contenedor 40’ ”

EDIFACT 7085

10

“Carga Suelta’ ”

ISO 6346B

IATA

Codificación:

Tabla internacional

EDIFACT 9303

CA Transportista

CU Aduana

Numero de ítem

Identificación mas especifica de la

mercancía:

Tabla SAT-IA-011

Uva: Red Globe

0806.10.00 0001

Cantidad de Bultos

1

Codificación:

Tabla UN/CEFACT-0004

BX “Caja”

Codificación:

Tabla SAT-IA-008

MTS “Metros”

Codificación:

Tabla SAT-IA-009

RC1 “Región Central”

Codificación:

Tabla SAT-IA-013

0002 “TLC con Mexico”

Codificación:

Tabla SAT-IA-014

500 “Menaje de Casa”

PRPP + Adiciones y Deducciones por

ítem

Art. 1 y 8 Acuerdo relativo a la aplicación

del articulo VII del GATT.

Codificación por ítem:

Tabla SAT-IA-006

DAI

IVA

Codificación por ítem:

Tabla SAT-IA-024

IVA: “CIF + DAI”

Codificación por ítem:

Tabla SAT-IA-023

IVA: “ 12% “

Codificación:

Tabla SAT-IA-007

FP 0

FP 8

SELECTIVO AUTOMATICO

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Q. D

OC

UM

EN

TO

S D

E S

OP

OR

TE

50. Aduana

AR. A

CT

UA

CIO

NE

S 49.Banco 51. Declarante / Representante

Firma Autógrafa / Firma Electrónica

48.4 Descripción Documento Número Documento48.548.3 Tipo 48.10 C. Mon/C. Puerto. 48.1148.6 Emisor Documento 48.7 Fecha Exped. 48.8 Fecha Venc. 48.9 Inc. prec. Monto Docto.48.1 Inc.1 48.2 Inc.2

Valor Q5.00

Ítem donde inicia la aplicación del

documento de soporte

1

Aplicación general el documento de

soporte:

000

Ítem hasta el cual aplica el documento de

soporte

3

Codificación:

Tabla EDIFACT 1001

380 “Factura Comercial”

Codificación:

Tabla SAT-IA-010

PROV “Proveedor”

Numero de ítem de declaración a la cual se

efectúa el descargo:

3

Aplica:

23 DI 24 DT 157 ZR

Codificación:

Tabla ISO 4217

EUR “Italia”

Codificación:

Tabla UN/CEFACT-001

ESBCN “Puerto Barcelona”

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DOCUMENTOS DE SOPORTE: EJEMPLOS

48.1

Inc.

1

48.2

Inc.

2

48.3

Tipo 48.4 Descripción Documento 48.5 Numero Dcto.

48.6

Emisor

Dcto.

48.7

Fecha

Exp.

48.8

Fecha

Venc.

48.9

Inc.

Prec.

48.10

C.

Moned/

C.

Puerto

48.11

Monto

Dcto.

1 1 785 MANIFIESTO DE CARGA MCAEXPGUA123923 TRAN 02/03/2013 COBUN

1 3 740 GUIA AEREA TAEXP35749297 TRAN 03/03/2013 USD 150.00

000 000 781 CARTA DE CUPO ALM432782 ALMF 04/03/2013

2 2 94 PERMISO SALUD Y MEDICAMENTOS SM-432782 MINS 04/03/2013

2 5 861 CERTIFICADO DE ORIGEN CAFTA03823 PREX 05/03/2013 05/04/2006

1 5 380 FACTURA COMERCIAL FACT3948422 PROV 06/03/2013 USD 2372.43

000 000 42 AUTORIZACION DE TRANSPORTISTA A73C216BDQ TRAN 07/03/2013

000 000 936 DECLARACION DE ADUANAS GTGUAEA-06-004783-0001-5 SATA 08/03/2013

1 1 929 DECLARACION ADUANERA PRECEDENTE GTGUACG-06-004783-0002-8 SATA 09/03/2013 10

2 2 935 DECLARACION POLIZA ELECTRONICA 1236012179 SATA 10/03/2013

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Proceso General del Despacho

Aduanero de las Mercancías

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CAPTURA Y VALIDACION DE DECLARACIONES

EL DECLARANTE CAPTURA DATOS DE

SECCIONES DE LA DECLARACION Y

OTROS DATOS ADMINISTRATIVOS

SAT

SERVIDOR CENTRAL

VALIDACION

DE REGLAS

DE NEGOCIO

TRANSMISIÓN A TRAVES DE LA

WEB

SI LA DECLARACIÓN TIENE

ERRORES, EL SISTEMA ENVIARÁ

LOS MENSAJES ESPECIFICANDO

EL TIPO DE ERROR

SI LA DECLARACIÓN ESTA

CORRECTA, EL SISTEMA

ENVIARÁ FIRMA ELECTRÓNICA,

No. DE DUA

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PAGO Y ACTIVACION DE SELECTIVO Y ALEATORIO

DE SER NECESARIO EL

INTERESADO REALIZA EL PAGO

A TRAVES DE BANCASAT, Y

LUEGO PROCESA EL

SELECTIVO

EL INTERESADO SE

PRESENTA A LA ADUANA

PARA QUE LE CERTIFIQUEN

EL RESULTADO “VERDE”

PARA EL RETIRO DE SU

MERCANCÍA

MODULO

CONFIRMACION

EL INTERESADO SE

PRESENTA A LA ADUANA

PARA QUE LE CERTIFIQUEN

EL RESULTADO “ROJO” Y LE

ASIGNE REVISOR

SE REVISA

FISICAMENTE LA

MERCANCÍA.

IMPRIME LA DECLARACIÓN DE

MERCANCÍAS

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DICTAMEN DE REVISION DE MERCANCIAS

ELABORACIÓN DE

DICTÁMEN

CON INCIDENCIAS

SIN INCIDENCIAS

MODULO

CONFIRMACION SE LIBERA LA

DECLARACIÓN DE

MERCANCÍAS

ENTREGA AL

INTERESADO EL ANEXO

DE INCIDENCIAS PARA

QUE SOLVENTE LA

LIBERACIÓN DE LA

MERCANCÍA

SOLVENTADA LA

DISCREPANCIA

POR PARTE DEL

INTERESADO, SE

AUTORIZA EL

LEVANTE

MODULO

CONFIRMACION

EL REVISOR REALIZA EL

ANEXO DE INCIDENCIA

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Caso 1

Si usted fuera el oferente y la mercancía

no se encuentra en Guatemala, que

acciones tomaría a efecto de cumplir con

el proyecto “Cambio de Virola Horno 3,

Planta San Isidro –Desmontaje y Montaje

de la Virola”

Fundamente su respuesta con Base

Legal.

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Caso 2

Una universidad de Guatemala tiene un convenio cooperativo con

el Institut Fur Geosysteme und Bioindikation de la Technische

Universitat Braunschweig de Alemania para llevar a cabo un

estudio de los efectos del cambio climático en la última Glaciación

con el ecosistema del Lago Petén Itzá en Petén Guatemala, y

patrones de distribución de ostrácodos a lo largo de la peninsula

de Yucatan. La duración del presente convenio es de 2 años,

2013-2014.

Para llevar a cabo este estudio, el Institut Fur Geosysteme und

Bioindikation enviará a Guatemala el equipo necesario. Los

científicos guatemaltecos y extranjeros que participarán en el

estudio utilizarán el equipo hasta el 1 de octubre de 2013, fecha

en que termina la sesión de estudio del año 2013.

Fundamente su respuesta con Base Legal.