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REGIMENES ESPECIALES DE LA PROPIEDAD ESTATAL Jose F. Mas Camus Abogado de la SBN

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REGIMENES ESPECIALES DE

LA PROPIEDAD ESTATAL

Jose F. Mas CamusAbogado de la SBN

BIENES ESTATALESBIENES ESTATALES

Terrenos Eriazos

Reservas Naturales

Servidumbre para hidrocarburosZonas de Playa Protegida

1 285 215.6 Km2

Reservada para Defensa Nacional

INDICE

Predios en Zona de Playa Protegida.

Predios de titularidad del Ministerio de Defensa y de sus Organos de Ejecución.

Cesión de derechos en predios del Estado para el ejercicio de concesiones mineras, hidrocarburos y gas natural.

Limitaciones en la disponibilidad de predios del Estado en zonas Arqueológicas y Areas Naturales Protegidas.

Predios del Estado administrados por los Gobiernos Regionales.

Predios del Estado administrados por los Gobiernos Locales.

- Ambito.

- Naturaleza Jurídica.

- Area de Playa: Cesión de Derechos de Uso

- Zona de Dominio Restringido: Desafectación y venta.

- Supervisión de la Zona de Playa Protegida

GESTION EN ZONA DE PLAYA PROTEGIDA

- Ley Nº 26856, Ley del Playas (Público el 08/09/1997).

- D.S. Nº 050-2006-EF, Reglamento de la Ley Nº 26856

- D.S. Nº 010-2008-VIVIENDA, medidas para supervisión de playas.

- Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actvidadesmarítimas, fluviales y lacustres (Pub. Jun-1996)

- D.S. Nº 028-DE-MGP, Reglamento de la Ley Nº 26620.

- Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (Feb-2003)

- D.S. Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27943.

MARCO LEGAL SOBRE LAZONA DE PLARA PROTEGIDA

AREA DEPLAYA Y DOMINIO

RESTRINGIDOTERRENOS

COLINDANTES

Art. 4º de la Ley Nº 26856 y Arts. 19º al 21º del D.S. Nº 050-2006-EF

BALNEARIOS Y UBANIZACIONES COLINDANTES A LA PLAYA

TERRENOS NO COLINDANTES,

PERO DENTRO DE 1000 ML …

Naturaleza de titularidad

Naturaleza de titularidad

Dominio Público

Dominio Público

Dominio Privativo

Dominio Privativo

Art. 73º de la Const. Política, Ley Nº 29151 y su Reglamento, Art. 923º C.C., Art. 56º de la L.O.M. Nº 27972

Art. 73º de la Const. Política, Ley Nº 29151 y su Reglamento, Art. 923º C.C., Art. 56º de la L.O.M. Nº 27972

-- Usar Usar -- Disfrutar Disfrutar -- DisponerDisponer

NATURALEZA JURIDICA DE INMUEBLES ESTATALES

Art. 73º de la C.P., Arts. 2.2 inciso a), 41º al 47º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y Sent. T.C. 30/01/1997 en Exp. 006-97-TC-Lima.

Art. 73º de la C.P., Arts. 2.2 inciso a), 41º al 47º del Reglamento de la Ley Nº 29151 y Sent. T.C. 30/01/1997 en Exp. 006-97-TC-Lima.

Elementos

- Objetivo: que exista un bien.

- Títularidad pública: el Estado o entidad pública

- Finalista: uso o servicio público.

- Normativo: Ley y/o Acto Adm. (generalmente).

BIENES DE DOMINIO PUBLICO

CARACTERISTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO

Inalienables / inembargables.

Imprescriptibles (también en dominio privado).

Intangibles (relativo).

No necesitan de la inscripción registral para su protección.

Estan bajo tutela permanente del Estado

AREA DE PLAYAHasta 50 ml paralela a línea

de alta marea.

ZONA DE DOMINIO

RESTRINGIDOHasta los 200 ml desde línea de alta marea

Art. 2º de la Ley Nº 26856 y Arts. 3º y 4º del D.S.Nº 050-2006-EF

ZONA DE PLAYA PROTEGIDA

- Es un bien de dominio público: de uso público.

- Es inalienable e imprescriptible (Ley Nº 26856 y Reglamento).

- Puede otorgarse derecho de uso a través de la Autoridad Marítima (DICAPI – MINDEF) para muelles, embarcaderos y otras obras dedicadas a actividades turísticas, recreativas y/o deportivas (Art. B-010103 del D.S. 028-DE-MGP y Art. 2.3 de la Ley Nº 27943)

- Los derechos de uso no debe obstaculizar el acceso, uso y libre tránsito por las playas

- En Areas de Desarrollo Portuario compete a la APN y MTC: Son áreas para puertos o terminales portuarios (Ley Nº 27943).

AREA DE PLAYAAREA DE PLAYA

ZONA DE PLAYA PROTEGIDA

- Terrenos ubicados mas allá de acantilados, lagos, montañas, lomas, carreteras y otras situaciones similares que rompan la continuidad geográfica de la playa.

- Terrenos incorporados al dominio privado estatal o particular antes del 09-Set-1997. No es igual en área de playa.

- Terrenos transferidos a entidades públicas para proyectos de infraestructura pública, salvo que se hubiere incurrido en causal de caducidad y consiguiente reversión.

Nota: Los terrenos comprendidos dentro de la franja de 200 metros, que se reviertan al dominio estatal quedan incorporados a la zona de dominio restringido (Art. 12º del D.S. 050-2006-EF)

NO COMPRENDIDOS EN ZONA DE NO COMPRENDIDOS EN ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDODOMINIO RESTRINGIDO

ZONA DE PLAYA PROTEGIDA

- Debe destinarse a playas públicas para el uso de la población (Art. 4º del D.S. 050-2006-EF)

- Es un bien de dominio público?

- Es imprescriptible (Ley Nº 29618).

- Procede la desafectación y posterior adjudicación en propiedad (Art. 18º del D.S. Nº 050-2006-EF y Directiva Nº003-2011/SBN).

ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDOZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO

ZONA DE PLAYA PROTEGIDA

DESAFECTACION DE ZONA DE DESAFECTACION DE ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDODOMINIO RESTRINGIDO

Para la ejecución de proyectos turísticos y recreacionales, así como para proyectos de habilitación urbana.

Para obras de infraestructura pública o privada, para uso de la zona de playa protegida o actividades económicas de aquellas que son propias del litoral.

Entidad competente para desafectar y adjudicar: SBN

La adjudicación es condicionada, con sanción de reversión.

ZONA DE PLAYA PROTEGIDA

AREA DE PLAYAZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO

Art. 14.1 inciso c) de Ley Nº 29151 y D.S. Nº 010-2008-VIVIENDA

SBNSBNMUNICIPALIDAD

SBN

DICAPI – MINDEFANP - MTC

SUPERVISION DE LA ZONA DE PLAYA PROTEGIDA

“En el plazo de un año calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá levantar un Catastro de Terrenos Ribereños y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano de Zonas de Playa en todo el territorio nacional, el mismo que deberá garantizar la existencia de zonas de dominio restringido para el uso de la población” (Ley Nº 26856)

PLAN DE DESARROLLO EN LAZONA DE PLAYA PROTEGIDA

• Ambito y Marco Legal.

• Naturaleza Jurídica.

• Transferencia de predios estatales en favor del Ministeriode Defensa o de sus Organos de Ejecución.

• Disposición de los predios del Sector Defensa.

• Venta Directa de predios del Sector Defensa.

PREDIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DE SUS ORGANOS DE EJECUCION

Ambito:Comprende los predios de propiedad del Ministerio de Defensa y sus Órganos de Ejecución (Ejercito, Marian de Guerra y Fuerza Aerea), así como los del Estado Peruano u otras entidades, que los tienen bajo títulos de afectación en uso o usufructo.

Marco legal:Se rigen, en principio, por la Ley Nº 29006, los Reglamentos aprobados con los Decretos Supremos Nº 032-DE/SG del 2001 y Nº021-2007-DE-SG y demás normas especiales, y en defecto de ellas, se rige por la Ley Nº 29151 y su Reglamento, en lo que le fuere aplicable (Art. 9º de la Ley Nº 29151 – Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y Art. 15º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA)

PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA

Naturaleza jurídica:

Los predios del Estado afectados en uso a las FF.AA. sólo serán usados para el fin materia de afectación (D. Ley Nº 18218 y Art. 25º del D.S. Nº 032-DE-SG).

Los predios afectados en uso a las FF.AA. son intangibles (D.S. Nº 024-DE/SG)

Los predios reservados con fines de seguridad y defesan nacional son intangibles, inalienables e imprescriptibles (Art. 26º del D.S. Nº 024-DE/SG)

Los predios reservados y afectados en uso a la defensa nacional son de dominio público ( numeral 2.2 del Art. 2º Regto. de la Ley Nº 29151)

PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA

Desafectación o levantamiento de reserva y transferencia de dominio de los predios estatales al Sector Defensa :

La SBN está autorizada a transferir la propiedad de los predios de dominio privado del Estado que se encuentran afectados en uso o reservados para fines de defensa nacional, previa desafectación o levantamiento de reserva, en favor del Ministerio de Defensa o de sus Organos de Ejecución (Art. 2º de la Ley Nº 29006 y Arts. 1º y 3º del D.S. Nº 021-2007-DE-SG).

La SBN emite un informe favorable y aprueba la desafectación y transferencia del predio del Estado a favor del MINDEF o de sus Organosde Ejecución, cuando el área “afectada en uso” es menor a 10 Ha.

Cuando el área “afectada en uso” es mayor a 10 Ha o se trata de un área “reservada”, la SBN emite opinión técnica, pero la desafectación o levantamiento de reserva y posterior transferencia es aprobada con R.S., refrendada por la PCM, MINDEF y MVCS (Art. 1º y 3º del D.S. Nº 021-2007-DE-SG).

PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA

Disposición :

El MINDEF y sus Organos de Ejecución pueden realizar actos de administración y disposición, a título oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesario para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégico (Art. 1º de la Ley Nº29006 y Art. 5º del D.S. Nº 021-2007-DE-SG).

Finalidad: Promover el financiamiento para la adquisición de viviendas del personal militar y civil.

Reconstruir y habilitar la infraestructura y equipamiento de los centros educativos y establecimientos de salud de las FF.AA.

Reconstruir y habilitar las viviendas de servicio del personal militar.

PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA

Requisitos para la disposición:

• Informe Técnico que justifique la disposición del inmueble.

• Resolución Ministerial o del Comandante General del Organo de Ejecución, que determina los inmuebles que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en sus planes estratégicos.

• Cuando la disposición es de un inmueble que estaba destinado para fines de defensa nacional, para disponer debe ser reemplazado por otro.

• Opinión favorable de la SBN en actos de disposición (constitución de derechos de superficie, concesión, fideicomiso, venta directa, venta vía subasta y permuta).

PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA

PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA

Venta directa:

El artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-DE-SEG y el artículo 5º Decreto Supremo Nº 021-2007-DE-SG, establecen la posibilidad de venta de predios de Sector Defensa, en principio vía “subasta pública” y, excepcionalmente, vía “venta directa”, fijando que la venta directa se aprueba con Decreto Supremo.

Dicha normas no precisa las causales excepcionales por las que procedería una venta directa (vacío legal). Ante ello hay dos interpretaciones: …///

PREDIOS DEL SECTOR DEFENSA

///… Interpretaciones:

a. Dicho vacío (supuestos de venta directa) está cubierto por el artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, norma en la que se precisa causales por posesión, limitaciones de acceso y proyectos de inversión. La venta se aprueba con Decreto Supremo.

a. Tanto el D.S. Nº 032-DE-SEG como el D.S. Nº 021-2007-DE-SG autorizan la posibilidad de una venta directa, pero no desarrollan ningún supuesto o causal, siendo por tanto necesaria la emisión de una norma que fije los supuestos en los que procedería una venta directa de los predios del sector defensa.