Upload
others
View
4
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
RG 2820 – 30/4/2010
RG 2820 OBJETIVOS
SUSTITUYE LA RG 2168 (RG original que crea el registro)
CREA UN REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
CREA UN REGIMEN DE INFORMACION
GENERA OBLIGACIONES EN LOS AGENTES DE RETENCION DE GANANCIAS
RG 2820 SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL
REGISTRO
Personas físicas
Sucesiones indivisas
Personas jurídicas
Establecimientos estables
Que realicen o intervengan en operaciones vinculadas con bienes inmuebles
(inmuebles pertenecientes a residentes del exterior la obligación cae en el representante s/RG 1375)
DEFINICION DE INMUEBLES Artículo 2314. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas
inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre. Artículo 2315.
Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.
Artículo 2316. Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas
intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente.
Artículo 2317. Son inmuebles por su carácter representativo los instrumentos públicos de donde
constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis.
RG 2820 EXCEPCIONES
Estado Nacional, Provincial, Municipal o CABA
Entidades exentas en el impuesto a las ganancias art. 20 inc
E) Instituciones religiosas
F) asociaciones, fundaciones y entidades civiles
M) asociaciones deportivas y de cultura física
R) instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica con sede central en la República Argentina
Operaciones comprendidas Ley 19.640 (T.del Fuego)
RG 2820 CONDOMINIOS
Deben inscribirse en el registro
Se exceptúa a los condóminos de la obligación de inscribirse, siempre que el condominio este inscripto y que obtengan exclusivamente rentas provenientes de su participación en condominios
Si el condominio obligado no cumpliere con la presentación de la información cada uno de sus integrantes deberá suministrar la información individualmente con prescindencia del monto que les corresponda
Cuando se tienen que inscribir? Deben solicitar su inscripción en el registro cuando
1. Intermedien en la compraventa y/o locación percibiendo una comisión, retribución y/o honorario (incluye subasta judicial)
2. Locación, sublocación, subarriendo (incluidos el leasing) de inmuebles (rurales o urbanos) por cuenta propia o con intervención de un intermediario siempre que:
Las rentas brutas totales sean iguales o superen 8.000 mensuales (comprende todas las rentas generadas)
Si el monto es por un periodo distinto debe proporcionarse a un mes (considerando 30 días)
Cuando se tienen que inscribir? Prestaciones en especie: valuar a valor de plaza al
momento de la recepción
Bienes con cotización conocida: al valor de cotización
Bienes sin cotización conocida: al precio que se obtendría por la venta o prestación en condiciones normales de mercado.
Cuando se tienen que inscribir? Inmuebles rurales (según catastro local)
Cuando los mismos tengan una superficie igual o superior a 30 hectáreas
Se considera la unidad de explotación o sea al conjunto de bienes rurales afectados al desarrollo de una misma explotación agropecuaria independientemente de su identificación catastral (por ejemplo dos partidas inmobiliarias que se explotan conjuntamente para actividad ganadera)
Cuando se tienen que inscribir? Definición de renta proveniente del alquiler:
Rentas incluidas en el art. 41 incisos
A) locación de inmuebles urbanos y rurales
B) constitución de derechos reales de uso, usufructo o habitación (se excluye anticresis)
C) valor de las mejoras introducidas por el locatario
D) contribución directa o territorial y otros gravámenes a cargo del locatario
E) alquiler de muebles y accesorios o servicios que suministre el propietario
Cuando se tienen que inscribir? Deben solicitar su inscripción en el registro cuando
3. Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios: loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares, que generen compraventa de inmuebles, siempre que
1. Se efectuen mas de 3 operaciones en el año fiscal
2. El valor involucrado supere los 300.000 teniendo en cuenta los valores que surgen de las escrituras de compraventa o boletos de venta.
Cuando se tienen que inscribir? Deben solicitar su inscripción en el registro cuando
4. Locacion de espacios o superficies fijas o móviles: stand, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, antenas de telefonía, entre otras – cuando el valor acumulado mensual sea igual o superior a 8.000 (no incluye garages por hora)
5. Cesion de derechos reales a titulo oneroso sobre inmuebles urbanos (excepto hipoteca y anticresis) cuando el monto supere los 8.000
6. Cesion de derechos reales a cualquier titulo (oneroso o gratuito) sobre inmuebles rurales (excepto hipoteca y anticresis) cuya superficie sea igual o superior a 30 hs
Otros contratos Alcanza también a los contratos nominados de la Ley
13.246 – arrendamientos y aparcerías rurales
Cualquier otro similar sin importar la instrumentación, modalidad o denominación
INSCRIPCION Servicio “Registro de Operaciones inmobiliarias”
accediendo con clave fiscal
La inscripción será en forma individual por cada tipo de operación indicada dentro de los 10 días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas
tener en cuenta enero es feria administrativa tributaria
MODIFICACIONES Y CESE Ambos deben informarse dentro de los 10 dìas habiles
administrativos de acaecida la razòn por la cual se modifican los datos o se cesa la actividad.
REGIMEN DE INFORMACION Los locadores, arrendadores, cedentes o similares
inscriptos en el Registro – excepto los intermediarios, deberán cumplir con el régimen de información
Excepciones Los inmuebles sean objeto de concesiones o derechos de
explotación industrial o comercial
Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares o a ferias y exposiciones
Estén sujetos al sistema de tiempo compartido (Ley 26.356)
INFORMACION En el servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias
hay que seleccionar “Locaciones o cesiones de Inmuebles”
Se informa todo lo relativo al contrato de vocación o del tipo que se trate – datos del inmueble que permiten su ubicación, datos del locador, datos del locatario y datos económicos del contrato.
El sistema emite una constancia (copia del contrato) cuya copia debe entregarse al locatario.
CASOS CONTROVERTIDOS CONTRATOS VERBALES: Se encuentran alcanzados
por esta obligación
MONTO VARIABLE DEL ALQUILER: se informa el valor mensual inicial y el total del contrato que incluye los aumentos pactados
MONTO EN MONEDA EXTRANJERA: cuando por la devaluación de la moneda se alcance el monto de 8.000 mensuales se debe inscribir e informar
CASOS CONTROVERTIDOS MONTO DE ALQUILER EN FUNCION DE OTROS VALORES:
al momento de registrar el contrato: utilizar la opción efectivo con precio determinable – en el campo otra modalidad de pago que es alfanumérico, se puede escribir la forma de determinar el alquiler y respecto a la frecuencia de pago en el campo “otra” se puede escribir cuando se cobra si no es mensual.
Una vez cobrado hay que ingresar a modificaciones contractuales e ingresar el monto efectivamente cobrado! (hasta el ultimo día del mes siguiente al de la finalización del contrato)
CASOS CONTROVERTIDOS Como proceder cuando se da un parametro pero no
otros? Por ejemplo arriendo un campo de mas de 30 hs y alquilo un inmueble urbano por 5.000 mensuales: Una vez inscripto en el registro y con obligación de informar se debe informar la totalidad de los contratos ID 13598297
Un inmueble rural de mas de 30 hs es subdividido y arrendado a varios locatarios: debe informarse igual identificando cada locatario – se puede informar la superficie afectada a locaciòn.
PLAZOS PARA INFORMAR Hasta el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en
el cual se verifiquen las condiciones previstas – por ejemplo el alquiler acumulado sea igual o superior a 8.000
Modificaciones deberán ser informadas hasta el ultimo día hábil del mes siguiente al que se produzcan
DDJJ ANUAL DECLARACION JURADA ANUAL: se debe presentar
hasta el 26-3 de cada año – incluye toda la información ya cargada
Opción DDJJ Anual del servicio Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles.
Debe presentarse aunque no haya movimiento.
DDJJ SIN MOVIMIENTO!
CONTRATOS A INFORMAR Cuando se alcance alguno de los parámetros objetivos
hay que informar todos los contratos involucrados.
Por ejemplo: si tengo 3 contratos de alquiler y alcanzo 8.000 mensuales de alquiler porque se ajusta el valor de uno de ellos, tengo que informar los 3 contratos.
RETENC IMPUESTO GANANCIAS Agente de retención debe verificar la autenticidad de la
copia de la constancia entregada por el locador
La verificación se efectuará a través del servicio con clave fiscal Información de contrato de inmuebles, a cuyo efecto el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: Código del contrato y la CUIT del locador, los cuales surgen de la constancia que el locador debe entregar.
RETENC IMPUESTO GANANCIAS Se aplicará la retención máxima sin tener en cuenta el
monto no sujeto a retención cuando el locador no entregue copia de la constancia de cumplimiento o cuando los datos que surgen de la pagina de AFIP no coincidan con los datos de la constancia
Como se entera el locatario si su alquiler es menor a 8.000??? Consulta ID 13663873 no corresponde que consulte el contrato.
VIGENCIA Según RG 3535
Régimen de información:
Inmuebles rurales: 1 de Junio de 2011
Inmuebles urbanos: 1 de enero de 2015
Inscripción de los contratos vigentes al 1 de junio de 2011 (inmuebles rurales) hasta el 31 de julio de 2011
Inscripción de los contratos vigentes al 1 de enero de 2015 (inmuebles urbanos) hasta el 28 de Febrero de 2015