Registro Modificaciones Presupuestarias

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    INTRODUCCIÓN

    Capítulo I.  ASPECTOS GENERALES1.1. OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL PARA EL REGISTRO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 4

    1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL MANUAL PARA EL REGISTRO 4

    1.3 ASPECTOS CONCEPTUALES BÁSICOS 4

    Capítulo II. BASE LEGAL

    Capítulo III. NORMAS3.1. GENERALES 7

    3.2. ESPECÍFICAS 8

    Capítulo IV. PROCESO PARA EL REGISTRODE FIANZAS4.1 SOLICITUD DE TRASPASOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS 7

    4.2 PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CRÉDITOS

     ADICIONALES 9

    4.3 PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE RECTIFICACIONES

    4.4 PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE UNA INSUBSISTENCIA

    O ANULACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS 4

     Anexos. BASE BASE JURIDICA Y NIVELES DE AUTORIZACIONO APROBACION FINAL DE LAS MODIFICACIONES

    PRESUPUESTARIAS DE LOS ORGANISMOS

    DEL PODER NACIONAL

    GLOSARIO

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     Se define la administración financiera como el conjunto de sistemas,órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación deingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento de los fines del

    Estado, cuya actuación estará regida por los principios de legalidad, eficiencia,

     solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinaciónmacroeconómica. Los sistemas básicos, cada uno bajo la coordinación de unórgano rector y adscritos al Ministerio de Finanzas, que la conforman son:

    PRESUPUESTOCRÉDITO PÚBLICOTESORERÍACONTABILIDAD

    Cumplir dichos principios hace imperante una gestión fiscal disciplinada,transparente y responsable, apoyada en la utilización óptima de los recursospúblicos, que permita crear las condiciones para un crecimiento económico

     sostenido y un mayor bienestar para la población.

     A tales fines, y como parte del Sistema de Contabilidad, la Oficina Nacional deContabilidad Pública desarrolló los manuales contentivos de las normas pararegistrar las transacciones económicas financieras que efectúen los organismosque administren, custodien o manejen fondos públicos.

    Los manuales fueron desarrollados aplicando criterios de simplificación, sistematización e integración, con el objeto de aportar un instrumento técnico y metodológico para asegurar el conocimiento de las herramientas legales y operativas, al describir de forma integrada e interrelacionada los diferentescriterios a tomar en cuenta, los niveles responsables y los procesos aplicablesen cada fase de la gestión administrativo - financiera.

    Los procesos descritos en estos documentos se encuentran incorporados a laherramienta informática denominada Sistema Integrado de Gestión y Control delas Finanzas Públicas (SIGECOF), considerado como un sistema automatizado,integrado por los sistemas básicos que conforman la administración financiera,en el cual las transacciones serán registradas una sola vez, en el momento y lugar donde ocurran y los asientos contables serán generadosautomáticamente; soportado por un sistema lógico de normas y procedimientosadministrativo - financieros aprobados, que emitirá información en formaconfiable, verificable, oportuna y de utilidad a las máximas autoridades, para

    dar cumplimiento a los principios constitucionales. Las técnicas para el usoespecífico de la herramienta informática se describen en los Manuales deUsuarios del SIGECOF.

    Este manual en particular tiene el propósito de dar a conocer cada uno de losprocedimientos básicos que debe cumplir y llevar a cabo el responsable delmanejo de los Fondos ya sean de Avance o Anticipo, al momento de suconstitución.

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    1.1 OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL PARA EL REGISTRO DEMODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

    Obtener un alto grado de uniformidad en cuanto a la homogeneidad de losprocedimientos para lograr una eficiente gestión en cuanto a la Constitución de

    Fondos de Avance o Anticipo.

    1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL MANUAL PARA EL REGISTRO

    1.2.1 Describir la gestión administrativa que deben realizar todosaquellos funcionarios responsables del manejo de lasmodificaciones presupuestarias.

    1.2.2 Dar a conocer los requisitos y procedimientos básicos para larealización del registro de la Modificaciones Presupuestarias en elSistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas(SIGECOF).

    1.2.3 Establecer los criterios, definiciones y procedimientos básicos queorienten de manera eficaz y eficiente el registro de lasmodificaciones presupuestaria funcionarios responsables delmanejo de los fondos en los organismos y entes que conforman laAdministración Financiera en el Sistema Integrado de Gestión yControl de las Finanzas del Sector Público.

    1.3 ASPECTOS CONCEPTUALES BÁSICOS

    Modificaciones PresupuestariasLas modificaciones presupuestarias son variaciones a los límites máximos delas autorizaciones disponibles para gastar establecidas en la Ley dePresupuesto y en los créditos presupuestarios acordados en la DistribuciónGeneral de la misma, para cada fuente de financiamiento. (De acuerdo a loestablecido en el artículo 80 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de laAdministración Financiera del Sector Público).

    Dichas variaciones pueden ser consecuencia de:a) Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados

    originalmente en la Ley de Presupuesto y la Distribución General.

    b) Incorporación de nuevos proyectos o Acciones Centralizadas.c) Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la República, motivado

    por situaciones de tipo coyuntural no previstas.

    Tipos de Modificaciones Presupuestarias

    Créditos AdicionalesSon incrementos a los créditos presupuestarios destinados a cubrir gastosnecesarios no previstos o que resulten insuficientes o cubrir gastos necesariosno presentes en la Ley de Presupuesto de cada año.

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    El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia,debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para financiarincrementos de dichos créditos.

    Rectificaciones

    Son incrementos de créditos presupuestarios que se acuerdan a los proyectoso acciones centralizadas, de los Organismos Ordenadores de Compromisos yPagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes.

    La fuente de financiamiento de esta modificación presupuestaria es la partida"Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto anual, porello, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no el totalde las asignaciones acordadas en dicha Ley, la fuente de financiamiento deeste tipo de modificación presupuestaria son los "Ingresos Ordinarios".

    Insubsistencias o Anulaciones de Créditos

    Es la modificación presupuestaria mediante la cual se anulan total oparcialmente, los créditos no comprometidos acordados en la Ley dePresupuesto. Esta modificación se realiza con la finalidad de reorientar eldestino del crédito inicialmente previsto en la Ley de Presupuesto Anual.

    Ajustes en los Créditos por Reducción de IngresosEs la modificación mediante la cual se reduce total o parcialmente los créditosno comprometidos, acordados en la Ley de Presupuesto. Estas reducciones alos créditos se originan cuando se evidencia una disminución de los ingresosprevistos para el ejercicio fiscal.

    Traspasos de Créditos

    Consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas,genéricas, específicas y subespecíficas de un mismo proyecto o distintosproyectos o categoría equivalente, que no afectan el total de los gastosprevistos en el presupuesto por fuente de financiamiento.

    Gastos Corrientes o de ConsumoEs el que se efectúa para mantener la dinámica de la administración; y seconsidera como un gasto ordinario.

    Gastos de Capital o ProductivoEs el que genera beneficios y produce la acumulación de capital como sucedecon las inversiones que hace el Estado Ejemplo: construcción de puentes,carreteras etc.

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    2.1 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público(LOAFSP). Gaceta Oficial Nº 38.198 de Fecha 31 de Mayo del 2005.

    2.2 Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del

    Sector Público sobre el Sistema Presupuestario. Gaceta Oficial Nº 5.781Extraordinario de fecha 12 de Agosto del 2.005.

    2.3 Ley de Presupuesto 2006. "Disposiciones Generales".

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    3.1 NORMAS GENERALES

    3.1.1 Los créditos presupuestarios indicados en la Ley de Presupuestopara los gastos corrientes, de capital y las aplicaciones financieras,así como el monto total señalado para cada organismo ordenador

    de compromisos y pagos, constituyen para la República los límitesmáximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos,a fin de cumplir con las metas previstas y se regirán por losprincipios y normas contenidos en el Título II de la Ley Orgánica dela Administración Financiera del Sector Público, sin perjuicio de lasatribuciones que sobre control externo, la Constitución y las leyesconfieren a los órganos de la función contralora. Se considerarángastos de capital, los previstos en la normativa que a tal efectodicte la Oficina Nacional de Presupuesto. (ONAPRE).

    3.1.2 A través de la Oficina Nacional de Presupuesto, se formalizarán las

    solicitudes de traspaso de créditos presupuestarios, cuyaaprobación compete a la Asamblea Nacional, formuladas por losrespectivos organismos ordenadores de compromisos y pagos.

    3.1.3 Las modificaciones presupuestarias que signifiquen incremento enel monto total del presupuesto de gastos de la República,requerirán autorización de la Asamblea Nacional y se tramitarán através de la Oficina Nacional de Presupuesto, con indicación del ode los organismos afectados y las respectivas imputacionespresupuestarias.

    3.1.4 Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento

    del gasto corriente en detrimento del gasto de capital; deberán ser justificadas por el organismo solicitante ante la Oficina Nacional dePresupuesto, de acuerdo con las instrucciones que ésta dicte, lacual se dirigirá a la Asamblea Nacional con la debidadocumentación, de conformidad con lo previsto en el primer apartedel artículo 52 de la Ley Orgánica de la Administración Financieradel Sector Público.

    3.1.5 La Asamblea Nacional dispondrá de quince (15) días continuospara decidir, contados a partir de la fecha en que se dé cuenta dela solicitud de reunión ordinaria. Si transcurrido este lapso laAsamblea Nacional no se hubiere pronunciado, la solicitud enreferencia se considerará aprobada.

    3.1.6 Una vez autorizada por la Asamblea Nacional la modificaciónsolicitada, el Presidente de la República o el Ejecutivo Nacional,según corresponda, decretará y ordenará su publicación en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    3.1.7 Los traspasos de gastos corrientes para gastos de capital seránpublicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

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      r  m  a  s Venezuela, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dictela Oficina Nacional de Presupuesto. Los organismos ordenadores

    de compromisos y pagos de la República, remitirán a la AsambleaNacional y a la Oficina Nacional de Presupuesto, copia de lasmodificaciones presupuestarias aprobadas por aquellos. El Jefe de

    la Oficina Nacional de Presupuesto, remitirá a la AsambleaNacional durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes,copia de los traspasos presupuestarios aprobados por él en el mesanterior.

    3.1.8 Las modificaciones a los presupuestos de los entesdescentralizados funcionalmente sin fines empresariales, serealizaran de acuerdo con las normas contenidas en el ReglamentoNº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del SectorPúblico, Sobre el Sistema Presupuestario.

    3.1.9 Las Sociedades Mercantiles del Estado y los entes a que se refiereesta sección, podrán diseñar y establecer su propio sistema demodificaciones presupuestarias con apego a los lineamientos einstrucciones establecidas en la Ley Orgánica de AdministraciónFinanciera del Sector Público, sus Reglamentos y las demásnormas que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.Hasta tanto no sea aprobado el referido sistema de modificacionespresupuestarias, se regirán por las Providencias emanadas de laOficina Nacional de Presupuesto en esta materia.

    3.2 NORMAS ESPECIFICAS

    3.2.1 Los Créditos Adicionales y Rectificaciones los aprueba elPresidente de la República en Consejo de Ministros, previaautorización de la Asamblea Nacional a solicitud del EjecutivoNacional, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 236 numeral13, el Articulo 314 de la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela, los Artículos 52 de la LOAFSP, los Artículos 83 y 84del Reglamento Nº 1 de esta Ley, y los artículos 3 y 13 de lasDisposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para el períodofiscal 2006.

    3.2.2 Si durante la ejecución del presupuesto se evidencia una reducciónde los ingresos previstos para el ejercicio, en relación con lasestimaciones de la ley de presupuesto, que no pueda sercompensada con recursos del Fondo de EstabilizaciónMacroeconómica a que se refiere el Capítulo I del Título VIII de laLOAFSP, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros,ordenará los ajustes necesarios, oídas las opiniones del Ministeriode Planificación y Desarrollo y del Ministerio de Finanzas porórgano de la Oficina Nacional de Presupuesto y la Oficina Nacionaldel Tesoro. La decisión será publicada en la Gaceta Oficial de la

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    República Bolivariana de Venezuela. Las insubsistencias y lasreducciones de créditos son competencia del Presidente de laRepública en Consejo de Ministros.

    3.2.3 El Ejecutivo Nacional formalizará ante la Asamblea Nacional, las

    solicitudes de traspasos que le competan a esta.

    3.2.4 Cuando las modificaciones de crédito presupuestario impliquenincremento de gastos corrientes en detrimento de gastos decapital, deberán ser justificadas por el órgano solicitante antes laOficina Nacional de Presupuesto, quien se dirigirá a la AsambleaNacional con la debida documentación de acuerdo a lo previsto enel primer aparte del artículo 52 de la Ley Orgánica de laAdministración Financiera del Sector Público.

    3.2.5 Los organismos ordenadores de pago de la República deberán

    enviar a la Asamblea Nacional, copia de las modificacionespresupuestarias aprobadas por éstos; de acuerdo a lo establecidoen el Articulo 86 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de laAdministración Financiera del Sector Público sobre el sistemapresupuestario, en el mismo momento que se remita lainformación a la Oficina Nacional de Presupuesto.

    3.2.6 Corresponde al Presidente de la República, en Consejo deMinistros, autorizar las modificaciones presupuestarias por fuentede financiamiento, según se indica a continuación:

    La anulación de créditos presupuestarios provenientes de los

    ajustes a que se refiere el artículo 43 de la Ley Orgánica de laAdministración Financiera del Sector Público; reasignaciones decréditos y de las economías en los gastos que se hayan logrado, loscuales deberán ser decretados previamente insubsistentes. Estasúltimas podrán servir de fuente de financiamiento para solicitudesde créditos adicionales.

    El uso de los créditos asignados a la partida "Rectificaciones alPresupuesto", mediante Decreto que será publicado en la GacetaOficial de la República de Venezuela, con indicación del o losórganos o entes afectados y las respectivas imputacionespresupuestarias.

    3.2.7 Los Traspasos de Créditos Presupuestarios solicitados por losórganos de la República que incrementen los gastos de capital pordisminución de los gastos destinados a la deuda pública, los cualesuna vez aprobados deberán mediante providencia dictada por laOficina Nacional de Presupuesto publicada en la Gaceta Oficial dela República Bolivariana de Venezuela, con indicación del o losórganos afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias.

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    3.2.8 Los Traspasos de Créditos Superiores al veinte por ciento (20%) deuna acción específica a otra acción específica de distintosproyectos o distintas categorías equivalentes a proyectos odistintas acciones centralizadas. En caso de ser accionesespecíficas sujetas a ejecución coordinada con entidades federales

    o con otros órganos o entes públicos, se requerirá la previamodificación del respectivo convenio. Se incluye en el porcentajeseñalado en ese numeral los traspasos entre gastos de capital y, degastos corrientes para gastos de capital, los cuales deberán serpublicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela, con indicación del órgano y las respectivasimputaciones presupuestarias.

    3.2.9 Los créditos adicionales cuya fuente de financiamiento sea ladeclaratoria de insubsistencia resultante de la Ley Especial deEndeudamiento Anual, será comunicado a la Asamblea Nacional,

    una vez publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela.

    3.2.10Corresponde a las máximas autoridades de los órganosordenadores de compromisos y pagos contemplados en el Título IIde la Ley de Presupuesto, autorizar las modificacionespresupuestarias por fuente de financiamiento, según se indica acontinuación:

    Los traspasos entre créditos presupuestarios de la mismaacción específica de un mismo proyecto, de nuevos contratos paracontratos vigentes o de contratos vigentes a nuevos contratos,

    siempre que no existan pagos pendientes debidamentecertificados por la Dirección de Presupuesto y de Administracióndel Organismo.

    Los traspasos de créditos presupuestarios originales hasta unveinte por ciento (20%) de una acción especifica a otra del mismoproyecto o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada,tanto del cedente como del receptor. En el caso de accionesespecíficas sujetas a coordinación con las entidades federales ocon otros órganos o entes públicos, se requerirá la previamodificación del respectivo convenio.

    Se incluye en el porcentaje señalado en este numeral lostraspasos entre gastos de capital y, de gastos corrientes paragastos de capital, los cuales deberán mediante resolución delrespectivo órgano que será publicado en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela, con indicación de lasrespectivas imputaciones presupuestarias. En las modificacionesdebe tenerse presente lo señalado en los demás artículos sobre lamateria.

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    Cuando la suma del monto de los traspasos que afecten a unamisma acción específica cedente o receptora supere el porcentajede los créditos originales señalados en este numeral, deberán seraprobados conforme a lo previsto en el artículo 87 del ReglamentoNº 1 de la LOAFSP.

    Los traspasos de créditos presupuestarios originales hasta unveinte por ciento (20%), entre partidas de una misma acciónespecífica, un mismo proyecto o categoría equivalente a proyectoso acciones centralizadas, de la partida cedente como de lareceptora.

    Los traspasos de créditos presupuestarios, entre subpartidasespecíficas y genéricas de una misma partida de una acciónespecífica de un mismo proyecto o categoría equivalente aproyecto o acción centralizada. En el caso de las modificaciones

    debe tenerse presente lo señalado en los demás artículos sobre lamateria.

    Estas modificaciones serán notificadas a la Oficina Nacional dePresupuesto dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sidoautorizadas.

    Nota: Los niveles de control por partidas deben establecerse porfuente financiamiento.

    3.2.11Corresponde al Jefe de la Oficina Nacional de Presupuestoautorizar los traspasos de créditos presupuestarios, según se indica

    a continuación:

    Cuando se trate de traspasos de créditos superiores al veintepor ciento (20%), entre partidas de una misma acción específica,de un mismo proyecto o categoría equivalente a proyecto o accióncentralizada, tanto de la partida cedente como de la receptora.

    Los traspasos de créditos presupuestarios originales superioresel veinte por ciento (20%) de una acción específica a otra acciónespecífica de un mismo proyecto o categoría equivalente aproyecto o acción centralizada. En caso de ser acciones específicassujetas a ejecución coordinadas con entidades federales o conotros órganos públicos, se requerirá la previa modificación delrespectivo convenio.

    Se incluye en el porcentaje señalado en este numeral lostraspasos entre gastos de capital y, de gastos corrientes paragastos de capital, los cuales deberán mediante providencia dictadapor la Oficina Nacional de Presupuesto ser publicado en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela, con indicación delórgano y las respectivas imputaciones presupuestarias.

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            t       a 

         r       i

           a       s 

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    Los traspasos de créditos presupuestarios hasta el veinte porciento (20%) de una acción especifica a otra de distinto proyecto ocategoría equivalente a proyecto o acción centralizada. En el casode acciones específicas sujetas a coordinación con las entidadesfederales o con otros órganos públicos, se requerirá la previa

    modificación del respectivo convenio.

    Se incluye en el porcentaje señalado en este numeral lostraspasos entre gastos de capital y, de gastos corrientes paragastos de capital, los cuales deberán mediante providencia dictadapor la Oficina Nacional de Presupuesto ser publicado en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela, con indicación delórgano y las respectivas imputaciones presupuestarias.

    Cuando el traspaso afecte las genéricas y específicas de lapartida gastos de persona de cualquiera de las categorías

    presupuestarias y, las genéricas y específicas que se señalan acontinuación:

    a) Electricidad.b) Agua.c) Teléfono.d) Servicio de comunicaciones.e) Servicio de aseo urbano y domiciliario.f) Publicidad y propaganda.g) Relaciones sociales.h) Condominio.i) Conservaciones, ampliaciones y mejoras.

     j) Estudios y proyectos para inversión en activos fijos.k) Transferencias corrientes internas asignadas a cada órgano o

    ente público.l) Transferencias de capital asignadas a cada órgano o ente

    público.

    Para los casos de los literales i), j), k), l) cuando la modificaciónimplique una disminución del gasto de capital para el aumento delgasto corriente, se le aplicará la norma contenida en el artículo 52de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público.

    Nota: el mismo procedimiento será utilizado para los traspasosentre gastos corrientes y gastos de capital y entre ellos mismos.Los niveles de control por partidas deben establecerse por fuentefinanciamiento.

    Modificaciones de los Créditos Previstos a los Entes DescentralizadosFuncionalmente sin Fines Empresariales (Art. 104 del Reglamento Nº 1de la LOAFSP).

    C

       a    p      í    t    u     l    o     I    I

        I

    12 Manu a  l  p    a      r

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       N  o

      r  m  a  s

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    3.2.12Las modificaciones presupuestarias que requieran los entesdescentralizados funcionalmente sin fines empresariales seregirán según las siguientes condiciones:

    Los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas

    cedentes o receptoras de un mismo, o distinto proyecto o categoríaequivalente a proyecto o acciones centralizadas, mayores al veintepor ciento (20%) serán autorizados por la Oficina Nacional dePresupuesto. Los traspasos de hasta el veinte por ciento (20%) ymayores al 10 por ciento (10%), deberán ser autorizados por lamáxima autoridad del órgano de adscripción; y los traspasos dehasta el diez por ciento (10%) los autorizará la máxima autoridaddel ente descentralizado conforme a lo que establezca el manualde procedimientos del sistema de modificaciones presupuestariasdel ente, y notificados al órgano de adscripción.

    Las modificaciones que impliquen incremento superior al veintepor ciento (20%) en el total de los créditos originalmenteaprobados en su presupuesto, que surjan como producto de unanueva fuente de financiamiento o por un incremento de losrecursos inicialmente previstos serán autorizados por la OficinaNacional de Presupuesto.

    Dichas modificaciones de hasta el veinte por ciento (20%) ymayores al diez por ciento (10%), deberán ser autorizados por lamáxima autoridad del órgano de adscripción; y las modificacionesde hasta el diez por ciento (10%) las autorizará la máximaautoridad del ente descentralizado conforme a lo que establezca el

    manual de procedimientos del sistema de modificacionespresupuestarias del ente, y notificados al órgano de adscripción.

    Las modificaciones que impliquen disminuciones de gastoscorrientes, que surjan por efecto de disminución de ingresoscorrientes o de capital, superiores al veinte por ciento (20%) en eltotal de los créditos originalmente aprobados en su presupuesto,serán autorizados por la Oficina Nacional de Presupuesto. Dichasmodificaciones de hasta el veinte por ciento (20%) y mayores aldiez por ciento (10%), deberán ser autorizados por la máximaautoridad del órgano de adscripción; y las modificaciones de hastael diez por ciento (10%) las autorizará la máxima autoridad del entedescentralizado conforme a lo que establezca el manual deprocedimientos del sistema de modificaciones presupuestarias delente, y notificados al órgano de adscripción.

    Nota: el mismo procedimiento será utilizado para los traspasos degastos corrientes para gastos de capital y dentro de ellos mismos.

    3.2.13Cuando la suma de los traspasos que afecten a una misma partida,cedente o receptora, alcance o supere al veinte por ciento (20%) o

    C

       a    p      í    t    u     l    o     I    I

        I   N  o

      r  m  a  s

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           a       s 

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    al diez por ciento (10%) respectivamente, de los créditos originales,deberán ser aprobados conforme a lo previsto en el presenteartículo.

    Modificaciones de los Créditos Previstos a los Organismos con Autonomía

    Funcional.

    3.2.14Los Organismos con autonomía funcional, deberán regirse por lodispuesto en las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto.Modificaciones de los Créditos Previstos a las SociedadesMercantiles y los Entes Descentralizados con fines Empresariales.

    Las Sociedades mercantiles y los entes descentralizados con finesempresariales, aplicarán las disposiciones establecidas en losartículos 97 y 98 y 99 del Reglamento Nº 1 de la LOAFSP encuanto sea aplicable.

    Requerimientos mínimos exigidos por la ONAPRE para dar curso a lassolicitudes de modificaciones presupuestarias.

    3.2.15Créditos Adicionales

    a) Exposición de motivos que justifique la necesidad de losrecursos. Contentivos de los siguientes aspectos.

    b) Solicitud de modificación presupuestaria por proyectos oacción centralizada, acción especifica y consolidado.Remisión de la Forma: 0503 "Solicitud de ModificacionesPresupuestarias" y 0306-A "Solicitud de Modificaciones

    Presupuestarias Consolidada".La indicación de sí se trata de un nuevo proyecto o accióncentralizada.Si se trata de proyectos existentes, acompañar la solicitud conla ejecución física y financiera para la fecha.

    3.2.16Rectificaciones

    a) Exposición de motivos que justifique la necesidad de losrecursos. Contentivos de los siguientes aspectos:a.1. Base de cálculo de los créditos.a.2. Grado de afectación de las metas y objetivos del proyecto

    o acción centralizada.a.3. Si se trata de proyectos existentes, acompañar la solicitud

    con la ejecución física y financiera para la fecha.a.4. La indicación de sí se trata de un nuevo proyecto o acción

    centralizada.b) Solicitud de modificación presupuestaria por proyectos o

    acción centralizada y consolidado.c) Remisión de la Forma 0503 "Solicitud de modificaciones

    presupuestarias" y 0306-A "Solicitud de ModificacionesPresupuestarias Consolidada".

    C

       a    p      í    t    u     l    o     I    I

        I

    14 Manu a  l   p

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    3.2.17 Insubsistencias o anulación de créditos presupuestarios nocomprometidos.

    a) Exposición de motivos que justifique la no utilización de losrecursos. Contentivos de los siguientes aspectos:

    a.1. Base de cálculo de los créditos.a.2. Grado de afectación de las metas y objetivos del proyecto

    o acción centralizada.a.3. Si se trata de proyectos existentes, acompañar la solicitud

    con la ejecución física y financiera para la fecha.b) Solicitud de modificación presupuestaria por proyectos o

    acción centralizada y consolidado.c) Remisión de la Forma 0503 "Solicitud de modificaciones

    presupuestarias" y 0306-A "Solicitud de ModificacionesPresupuestarias Consolidada".

    3.2.18Traspasos de los créditos presupuestarios a ser aplicados a losÓrganos de la República.

    a) Exposición de motivos que justifique la necesidad de losrecursos. Contentivos de los siguientes aspectos:a.1. Base de cálculo de los créditos cedentes y receptores.a.2. Grado de afectación de las metas y objetivos de los

    proyectos o acción centralizada.a.3. Si se trata de proyectos existentes, acompañar la solicitud

    con la ejecución física y financiera para la fecha.a.4. La indicación de sí se trata de un nuevo proyecto o acción

    centralizada..

    a.5. justificación de las economías obtenidas en las partidascedentes.

    b) Solicitud de modificación presupuestaria por proyecto o accióncentralizada y consolidado.

    c) Remisión de la Forma 0503 "Solicitud de modificacionespresupuestarias" y 0306-A "Solicitud de ModificacionesPresupuestarias Consolidada"

    Nota: Los niveles de control por partidas deben establecerse porfuente financiamiento.

    C

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    16/42

    C

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       D   e   D   e  u   d   a

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       ¿   G   e   n   é   r   i   c   a  y   E   s   p   e   c   í   f   i   c   a

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       M   o   d   i   f   i   c   a   c   i   ó   n   P   r   e   s  u   p  u   e   s   t   a   r   i   a

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       R   e   c   e   p   t   o   r   a   C   a   p   i   t   a   l

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       i   n   o

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       C   o   n   t   r   o   l   a   d   a   ?

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       D   i   f   e   r   e   n   t   e   s   C   a   t .   P   r   e   s .

       P   r   o  y   e   c   t   o ,   A   c   c   i   ó   n

       C   e   n   t   r   a   l   i  z   a   d   a   o   A   c   c   i   ó   n

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       D   i   f   e   r   e   n   t   e   G   e   n   é   r   i   c   a  y

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       P   r   e   s  u   p  u   e   s   t   a   r   i   a

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       A   f   e   c   t   a   P   r   o  y   e   c   t   o

       D   i   f   e   r   e   n   t   e   P   r   o  y   e   c   t   o

       P   r   o  y   e   c   t   o   c  u  y   a

       a   s   i   g   n   a   c   i   ó   n   f   o   r   m   a   n   p   a   r   t   e

       d   e   l   G   a   s   t   o   d   e   C   a   p   i   t   a   l

       A   p   r   o   b   a   c   i   ó   n

       E  x   t   e   r   n   a

       A   p   r   o   b   a   c   i   ó   n

       E  x   t   e   r   n   a

       C   e   d   e   n   t   e   C   o   r   r   i   e   n   t   e

       1

       n   o

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       s   i

       n   o

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       s   i

       n   o    1

       A   p   r   o   b   a   c   i   ó   n

       I   n   t   e   r   n   a   /   1

       n   o

       s   i

       s

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       s   i

       /   1   R   e   g   l   a   m   e   n   t   o   N   º   1   L   O

       A   S   F   P ,   A   r   t .   8   6  :   c  u   a   n   d   o   l   a   s  u   m   a

       d   e

       l   o   s

       t   r   a   s   p   a   s   o   s

       q  u   e

       a   f   e   c   t   e   n

       a

      u   n   a

       m   i   s   m   a

       a   c   c   i   ó   n

       e   s   p   e   c   í   f   i   c   a   c   e   d   e   n   t   e   o   r   e   c   e   p   t   o   r   a   s  u   p   e   r   e   e   l   p   o   r   c   e   n   t   a   j   e

       e   s   t   a   b   l   e   c   i   d   o   (   2   0   %   )   d   e   l   o   s   c   r   é   d   i   t   o   s   o   r   i   g   i   n   a   l   e   s ,   p   a   s   a   r   á   n   a

       s   e   r   a   p   r   o   b   a   d   o   s   e  x   t   e   r   n   a ,   s   e   g   ú   n   l   o   e   s   t   a   b   l   e   c   i   d   o   e   n   e   l   A   r   t .

       8   7   d   e   l   m   i   s   m   o   d   o   c  u   m   e   n   t   o   l   e   g   a   l

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       P  r  o  c  e  s  o  p  a  r  a  e   l   R  e  g   i  s  t  r  o   d  e   l  a  s

       M  o   d   i   f    i  c  a  c   i  o  n  e  s   P  r  e  s  u  p  u  e  s  t  a  r   i  a  s

    Manu a  l   p

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            t       a 

         r       i

           a       s 

    4.1 SOLICITUD DE TRASPASOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

    UNIDAD EJECUTORA LOCAL.

    4.1.1 Elabora y registra la información en la forma 0301

    "Reprogramación de Metas ", y anexa como soporte del traspasolos siguientes recaudos:

    Exposición de motivos que justifique la necesidad de losrecursos.

    Grado de afectación de los objetivos y metas implícitos delproyecto o acciones centralizadas.

    Si se trata de proyectos existentes acompañar la solicitud conla ejecución física y financiera a la fecha.

    Bases de cálculo de los créditos. Fuente de recursos que lo financia.

    Identificar si se trata de nuevos proyectos o accionescentralizadas. Incidencia financiera en el presente ejercicio presupuestario y

    ejercicios posteriores. Distribución General del Presupuesto a nivel de proyecto o

    acciones centralizadas y consolidado.

    UNIDAD ADMINISTRADORA

    4.1.2 Prepara, con base en la información anterior, la Forma 0503"Solicitud de Modificación Presupuestaria" y 0306 "Solicitud deModificación Presupuestaria Consolidada".

    4.1.3 Realiza el apartado de los créditos cedentes de la solicitud detraspasos.

    4.1.4 Prepara un estado de la ejecución financiera y envía la solicitud detraspaso al jefe de la actividad o proyecto.

    JEFE DE LA ACCIÓN ESPECÍFICA

    4.1.5 Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios yanexos.

    4.1.6 Si se trata del responsable del proyecto / acciones centralizadas,de ser necesario, modifica la programación de las metas.

    4.1.7 Autoriza los traspasos entre subpartidas no controladas dediferentes unidades ejecutoras locales de su acción específica.

    4.1.8 Envía la solicitud de modificación presupuestaria al responsabledel proyecto / acción centralizada cuando es entre subpartidascontroladas o entre acciones especificas del proyecto o accióncentralizada

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    JEFE DEL PROYECTO O ACCIÓN CENTRALIZADA

    4.1.9 Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios yanexos, de ser necesario modifica la programación de las metasdel proyecto o acción centralizadas.

    4.1.10Autoriza el traspaso si es entre acciones específicas, en la mismasubpartidas, o entre subpartidas no controladas de su proyecto /acciones centralizadas.

    4.1.11Envía la solicitud de la modificación presupuestaria a la unidad depresupuesto del Órgano cuando es entre subpartidas controladas.

    UNIDAD DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO

    Para las solicitudes de traspasos de aprobación externa, como son:

    los traspasos por incrementos de gastos corrientes en detrimentodel gasto de capital, de los gastos corrientes para gastos de capital,entre gastos corrientes y entre gastos de capital, entre proyecto,acción centralizada y acción especifica entre partidas, subpartidascontroladas de un mismo proyecto, acción centralizada y acciónespecifica, requiere opinión del jefe de proyecto/ accióncentralizada que ceden sus créditos.

    4.1.12Registra solicitud de traspaso en SIGECOF local y por replicación enel SIGECOF presupuesto. Realiza apartados a los créditos de laspartidas cedentes.

    4.1.13Envía solicitud de traspaso presupuestario, formularios y anexos ala autoridad competente.

    4.1.14Los traspasos de aprobación interna por incrementos de gastoscorrientes en detrimento del gasto de capital, de los gastoscorrientes para gastos de capital, entre gastos corrientes y entregastos de capital, dentro de un mismo proyecto, accionescentralizadas y acciones especificas y entre subpartidas nocontroladas, registra aprobación del traspaso en el SIGECOF local ypor replicación en el SIGECOF presupuesto.

    4.1.15Ordena la modificación de la Distribución Administrativa y laprogramación de la ejecución.

    4.1.16Si el traspaso modifica la Distribución General del presupuesto deGasto informa a la ONAPRE y la Asamblea Nacional.

    AUTORIDAD COMPETENTE DEL ORGANISMO

    4.1.17Revisa, evalúa y autoriza la solicitud de modificaciónpresupuestaria, formularios, con su respectivo informe y si cumple

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       M  o   d   i   f    i  c  a  c   i  o  n  e  s   P  r  e  s  u  p  u  e  s  t  a  r   i  a  s

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       P  r  o  c  e  s  o  p  a  r  a  e   l   R  e  g   i  s  t  r  o   d  e   l  a  s

       M  o   d   i   f    i  c  a  c   i  o  n  e  s   P  r  e  s  u  p  u  e  s  t  a  r   i  a  s

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          P     r

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          u      p       u      e      s 

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           a       s 

    con lo establecido en el Artículo 83, y 86, Numeral 1 al 4 delReglamento Nº 1 de la LOAFSP.

    IMPORTANTE

    Los niveles de control están determinados por los montos de cadapartida por fuentes de financiamiento.

    4.2 PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CRÉDITOS ADICIONALES

    UNIDAD EJECUTORA LOCAL.

    4.2.1 Llena el Formulario Forma 0503 "Programación de Metas delÓrgano y anexa como soporte del traspaso los siguientes recaudos:

    Exposición de motivos que justifique la necesidad de losrecursos. Grado de afectación de los objetivos y metas implícitos del

    proyecto o acciones centralizadas. Si se trata de proyectos existentes acompañar la solicitud con

    la ejecución física y financiera a la fecha. Bases de cálculo de los créditos. Fuente de recursos que lo financia. Identificar si se trata de nuevos proyectos o acciones

    centralizadas. Incidencia financiera en el presente ejercicio presupuestario y

    ejercicios posteriores. Distribución General del Presupuesto a nivel de proyecto o

    acciones centralizadas y consolidado.

    En caso de créditos que impliquen economías por cargos vacantes,anexe la planilla de liquidación del reintegro y el restablecimientocorrespondientes.

    UNIDAD ADMINISTRADORA

    4.2.2 Revisa y analiza el contenido del Oficio solicitando la ModificaciónPresupuestaria", formularios y anexos.

    4.2.3 Prepara solicitud de recursos adicionales y llena la Forma 0503"Solicitud de Modificación Presupuestaria" 0306 "Solicitud deModificación Presupuestaria Consolidad".

    4.2.4 Prepara un estado de ejecución financiera.

    4.2.5 Envía la solicitud de Modificación Presupuestaria al jefe deProyecto / Acción Centralizada.

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       P  r  o  c  e  s  o  p  a  r  a  e   l   R  e  g   i  s  t  r  o   d  e   l  a  s

       M  o   d   i   f    i  c  a  c   i  o  n  e  s   P  r  e  s  u  p  u  e  s  t  a  r   i  a  s JEFE DE LA ACCIÓN ESPECÍFICA

    4.2.6 Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios yanexos. Si es el jefe del proyecto o acción centralizada, y de sernecesario, modifica la programación de las metas.

    4.2.7 Envía la solicitud de la modificación presupuestaria al Jefe delProyecto / Acción Centralizada.

    JEFE DEL PROYECTO

    4.2.8 Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios yanexos.

    4.2.9 Realiza, de ser necesaria la modificación de la programación demetas.

    4.2.10Envía la solicitud de modificación presupuestaria a la Unidad dePresupuesto del organismo.

    UNIDAD DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO

    4.2.11Analiza la solicitud de modificación presupuestaria, formularios yanexos, conjuntamente con el Jefe de Proyecto/AcciónCentralizada, y si el caso lo amerita, consulta con las UnidadesAdministradoras que estime conveniente.

    4.2.12Si considera que los créditos solicitados han de ser financiados por

    otros programas, requieren opinión de los Responsables delProyecto/Acción Centralizada que ceden los créditos, con el fin dedeclarar la insubsistencia que corresponda.

    4.2.13Reserva los créditos a declarar insubsistentes y registra los datosque contiene la forma 0503 "Solicitud de ModificaciónPresupuestaria" en el SIGECOF local.

    4.2.14Prepara informe técnico y envía a la Máxima Autoridad delOrganismo.

    MÁXIMA AUTORIDAD DEL ORGANISMO

    4.2.15Firma, autorizando la solicitud de modificación presupuestaria yordena el apartado de los créditos de las subpartidas a serutilizados como fuente de financiamiento.

    4.2.16Envía la solicitud de modificación a la Unidad de Presupuesto delOrganismo.

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    UNIDAD DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO

    4.2.17 Replica en el SIGECOF. Presupuesto, la autorización de la solicitudde modificación al presupuesto.

    4.2.18Envía la solicitud de modificación presupuestaria, exposición demotivos y anexos, debidamente firmadas por la máxima autoridaddel organismo o su delegado, e información, a la Oficina Nacionalde Presupuesto.

    OFICINA NACIONAL PRESUPUESTO (ONAPRE)

    4.2.19Analiza la solicitud y recaudos del organismo.

    4.2.20Prepara y envía informe técnico para el Ministro de Finanzas aobjeto de su presentación al Consejo de Ministros.

    CONSEJO DE MINISTROS

    4.2.21Revisa la solicitud de modificación presupuestaria.

    4.2.22Aprueba la solicitud y envía a la Oficina Nacional de Presupuesto.

    ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN DE FINANZAS

    4.2.23Recibe solicitud de la modificación presupuestaria con los anexosy su respectivo informe técnico.

    4.2.24Aprueba solicitud de crédito adicional.

    4.2.25Prepara acuerdo de aprobación y ordena su publicación en GacetaOficial.

    IMPORTANTE

    Este paso se omite en el caso de que el Crédito Adicional seafinanciado por una insubsistencia.

    OFICINA NACIONAL PRESUPUESTO (ONAPRE)

    4.2.26Con base al acuerdo publicado en Gaceta, prepara proyecto dedecreto y envía al Consejo de Ministros.

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS

    4.2.27Firma el decreto y ordena su publicación en Gaceta Oficial.

    4.2.28Envía decreto de crédito adicional a la Secretaria de la Presidencia.

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       P  r  o  c  e  s  o  p  a  r  a  e   l   R  e  g   i  s  t  r  o   d  e   l  a  s

       M  o   d   i   f    i  c  a  c   i  o  n  e  s   P  r  e  s  u  p  u  e  s  t  a  r   i  a  s

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       P  r  o  c  e  s  o  p  a  r  a  e   l   R  e  g   i  s  t  r  o   d  e   l  a  s

       M  o   d   i   f    i  c  a  c   i  o  n  e  s   P  r  e  s  u  p  u  e  s  t  a  r   i  a  s SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

    4.2.29Ordena su publicación en Gaceta Oficial del decreto de CréditoAdicional.

    OFICINA NACIONAL PRESUPUESTO (ONAPRE)

    4.2.30Registra el decreto en el SIGECOF presupuesto y por replicación enel SIGECOF local.

    UNIDAD DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO

    4.2.31Toma nota de la publicación y registra el decreto del créditoadicional publicado en Gaceta Oficial y en el sistema SIGECOF.

    4.2.32Coordina proceso de ejecución del Crédito Adicional en el

    Organismo.

    4.3 PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE RECTIFICACIONES

    UNIDAD EJECUTORA LOCAL.

    4.3.1 Llena la Forma 0301"Programación de Metas del Órgano y anexacomo soporte del traspaso los siguientes recaudos:

    Exposición de motivos que justifique la necesidad de losrecursos.

    Grado de afectación de los objetivos y metas implícitos delproyecto o acciones centralizadas.

    Si se trata de proyectos existentes acompañar la solicitud conla ejecución física y financiera a la fecha.

    Bases de cálculo de los créditos. Fuente de recursos que lo financia. Identificar si se trata de nuevos proyectos o acciones

    centralizadas.

    UNIDAD ADMINISTRADORA

    4.3.2 Revisa y analiza la Forma 0503 "Solicitud de ModificaciónPresupuestaria" y 0306 "Solicitud de Modificación PresupuestariaConsolidada".

    4.3.3 Envía la solicitud de modificación al jefe de la acción específica.

    4.3.4 Incidencia financiera en le presente ejercicio presupuestario yejercicios posteriores.

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    4.3.5 Distribución financiera trimestral de la solicitud de modificacionespresupuestaria por proyectos acciones centralizadas y consolidado.

    JEFE DE LA ACCIÓN ESPECÍFICA

    4.3.6 Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios yanexos. Si es el responsable del proyecto y/o Acción Centralizada yde ser necesario, modifica la programación de las metas.

    4.3.7 Envía la solicitud de modificación Jefe de Proyecto / AcciónCentralizada.

    JEFE DEL PROYECTO O ACCIÓN CENTRALIZADA

    4.3.8 Revisa la solicitud de modificación presupuestaria, formularios yanexos de ser necesario modifica la programación de las tareas.

    4.3.9 Envía la información consolidada a la Unidad de Presupuesto delOrganismo.

    UNIDAD DE PRESUPUESTO DEL ÓRGANO

    4.3.10Registra la solicitud de modificación presupuestaria, en el SIGECOFlocal.

    4.3.11Prepara informe técnico y envía a la máxima autoridad delorganismo su delegado.

    MÁXIMA AUTORIDAD DEL ORGANISMO O SU DELEGADO

    4.3.12Autoriza la solicitud y ordena elaborar punto de cuenta para elPresidente de la República.

    4.3.13Envía punto de cuenta aprobado por el Presidente de la Repúblicaa la Unidad de Presupuesto del organismo.

    UNIDAD DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO

    4.3.14Replica, en el SIGECOF presupuesto, la autorización de la solicitudde la modificación de presupuesto.

    4.3.15Envía la solicitud de modificación presupuestaria, anexos yexposición de motivos debidamente firmados por la MáximaAutoridad del Organismo, a la Oficina Nacional de Presupuesto.

    OFICINA NACIONAL PRESUPUESTO (ONAPRE)

    4.3.16Replica, en el SIGECOF presupuesto, la autorización de la solicitudde la modificación de presupuesto.

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       P  r  o  c  e  s  o  p  a  r  a  e   l   R  e  g   i  s  t  r  o   d  e   l  a  s

       M  o   d   i   f    i  c  a  c   i  o  n  e  s   P  r  e  s  u  p  u  e  s  t  a  r   i  a  s

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    4.3.17 Prepara proyecto de decreto de reducción presupuestaria, para elMinistro de Finanzas a objeto de su consideración por parte delPresidente de la República en el Consejo de Ministros.

    CONSEJO DE MINISTROS

    4.3.18Aprueba solicitud y envía certificación de la autorización a laOficina Nacional de Presupuesto.

    OFICINA NACIONAL PRESUPUESTO (ONAPRE)

    4.3.19Prepara providencia de aprobación de la rectificación para supublicación en la Gaceta Oficial y registra en le SIGECOF y porreplicación en el SIGECOF local

    4.4 PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE UNA INSUBSISTENCIA OANULACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

    UNIDAD DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO

    4.4.1 Prepara la solicitud de insubsistencia o anulación de créditospresupuestario mediante las formas 0503 "Solicitud deModificación Presupuestaria Consolidada", 0301 "Solicitud deReprogramación de Metas" y anexa informe técnico de:

    Exposición de motivos. Grado de afectación de los objetivos y metas. Bases de cálculo. Estado de ejecución físico y financiera del presupuesto. Criterios ampliados y opiniones.

    4.4.2 Consulta con los jefes de los Proyecto/Acción Centralizada y lasunidades administradoras que estime conveniente.

    4.4.3 Envía a la máxima autoridad del organismo o su delegado.

    MÁXIMA AUTORIDAD DEL ORGANISMO O SU DELEGADO

    4.4.4 Firma, autorizando la solicitud de modificación presupuestaria yordena el apartado de los créditos a ser declarados insubsistentes.

    4.4.5 Envía la solicitud de modificación presupuestaria a la Unidad dePresupuesto del Organismo.

    UNIDAD DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO

    4.4.6 Registra en el SIGECOF local y por replicación en el SIGECOFpresupuesto de la solicitud de la forma 0503 "Modificación

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       M  o   d   i   f    i  c  a  c   i  o  n  e  s   P  r  e  s  u  p  u  e  s  t  a  r   i  a  s

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    Presupuestaria", 0306 "Modificación Presupuestaria Consolidada"forma 0301 "Programación de Metas por Organismo", envía lasolicitud de modificación presupuestaria a la Oficina Nacional dePresupuesto.

    OFICINA NACIONAL PRESUPUESTO (ONAPRE)

    4.4.7 Prepara y envía informe técnico y demás recaudos para el Ministrode Finanzas con el objeto de considerarlo en Consejo de Ministros.

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS

    4.4.8 Aprueba insubsistencia presupuestaria.

    4.4.9 Envía el proyecto de decreto al Ministerio de Finanzas a objeto deconsiderarlo en el Consejo de Ministros.

    CONSEJO DE MINISTROS

    4.4.10Aprueba proyecto de decreto de insubsistencia presupuestaria.

    4.4.11Ordena publicación del decreto en Gaceta Oficial.

    OFICINA NACIONAL PRESUPUESTO (ONAPRE)

    4.4.12Aprueba solicitud y envía certificación de la autorización a laOficina Nacional de Presupuesto.

    4.4.13Verifica publicación en Gaceta Oficial del decreto de insubsistencia.

    4.4.14Registra en el SIGECOF y por replicación en el SIGECOF local eldecreto de insubsistencia.

    4.4.15Coordina con el organismo la aplicación del decreto deinsubsistencia aprobado.

    UNIDAD DE PRESUPUESTO DEL ORGANISMO

    4.4.16Toma nota de la Gaceta Oficial del decreto de insubsistenciaaprobado.

    4.4.17 Coordina y verifica aplicación del decreto de insubsistencia en elorganismo.

    C

       a    p      í    t    u     l    o     I    V 

    25

       P  r  o  c  e  s  o  p  a  r  a  e   l   R  e  g   i  s  t  r  o   d  e   l  a  s

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       s F ormularios e I nstructivos 

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    FFORMULARIO: PLANILLA DE SOLICITUD REPRORMULARIO: PLANILLA DE SOLICITUD REPROGRAMAOGRAMACIÓN DE METCIÓN DE METASAS

    2.PROYECTO:

    3.

     ACCIONES CENTRALIZADA:

    5.6. CANTIDADESTRIMESTRALES 7.

    UNIDADDE MEDIDA TRIM. 1 TRIM. 2 TRIM. 3 TRIM. 4

    DENOMINACIÓN

    08. RESPONSABLE DEL PROYECTO / ACCIÓN CENTRALIZADA  

    TOTAL

    4. METAS  

     Año: 

    FORMA 0301 

    1. Órgano:  Pag:... de ...

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    INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 0301 "REPROGRAMACIÓN DE METAS"

    A. OBJETIVOPresentar en forma actualizada, la información física de las metas que se reprograman.

    B. RESPONSABILIDADLa información solicitada en este formulario será registrada sucesivamente por los responsables delos proyectos, acción centralizada, acción específica, unidad ejecutora local, significando estos nivelesgrados de consolidación:

    Los responsables del proyecto/acción centralizada presentarán la información a nivelde metas y las registrarán en las casillas 1 a 2 y 4 a 8.

    Los responsables del proyecto/acción centralizada consolidarán las metas que lecorresponden y los registrarán en las casillas 1, 2 y 4 a 8.

    Para cada caso se utilizará un ejemplar del formulario en referencia.

    C. DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIOA nivel de proyecto o acción centralizada

    Original Oficina de Presupuesto del Organismo. Copia Responsable del Proyecto del Organismo.

    D. INSTRUCCIONES

    C A MPO DESCRIPCIÓN

    1 A 3 Indique la denominación del organismo, año a que corresponde el ejerciciopresupuestario, código y denominación del proyecto o acción centralizada.

    4 Describa la denominación de la meta que se metas reprogramadas.

    5 Señale la unidad de medida de la meta que corresponda.

    6 Coloque, en cada trimestre las variaciones de las metas reprogramadas.

    7 Totalice las metas reprogramadas en los trimestres indicados en el campo Nº7

    8 Registre el nombre y la firma del responsable de la unidad ejecutora.

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    FFORMULARIO: PLANILLA DE SOLICITUD MODIFICORMULARIO: PLANILLA DE SOLICITUD MODIFICAACIÓN PRESUPUESCIÓN PRESUPUESTTARIAARIA

    1. ORGANISMO 2. COD:

    SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA

    3. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4.UNIDAD ADMINISTRADORA FECHA: 

    5.

    INSUBSISTENCIA REDUCCION RECURSOS ADICIONALES FUENTE DE F INANCIAMIENTO TRASPASO

    CREDITO ADICIONAL GASTOS CORRIENTES

    RECTIFICACION GASTOS CAPITAL

    IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA

    6.PROYECTO O ACCION

    CENTRALIZADA 

    7. ACCION

    ESPECIFICA 

    8UEL 

    9.PART 

    10.GEN 

    11.ESP 

    12.SUBESP 

    13.DENOMINACIÓN  14 BOLÍVARES 

    Total …..

    INSTITUCION OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

    15.DIR DE ADM. SERV  RESPONSABLE DELPROYECTO / ACCIONCENTRALIZADA 

    DIR. FINANZA  DIR. PLANIFICACION YPPTO

    MAX. AUTOR 16 JEFE DE SECTOR 17 DIR GENERAL SECTORIAL

    FORMA 0303 

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    INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 0303 "SOLICITUD DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS"

    A. OBJETIVOObtener información específica de las modificaciones presupuestarias requeridas por los organismos

    del Poder Nacional.

    B. INSTRUCCIONES

    C A MPO DESCRIPCIÓN

    1 Indique la denominación del organismo.

    2 Indique el código del organismo y la fecha de elaboración del formulario.

    3 Indique el código y la denominación de la fuente de financiamiento.

    4 Registre el código y la denominación de la unidad administradora.

    5 Señale el tipo de modificación presupuestaria que se solicita, marcando con una“x” la casilla correspondiente a "Insubsistencias", "Reducciones", "RecursosAdicionales" (créditos adicionales y rectificaciones) la fuente de financiamiento delos mismos y "Traspasos" de acuerdo al tipo por: (gastos corrientes y/o gastos decapital).En el caso de modificaciones presupuestarias por traspasos se debe indicar el tipode traspaso efectuado y cumplir con lo estipulado en los y los Artículo 52 de laLOAFSP Artículos 83, 84, 86, 87 y 104 del Reglamento Nº 1 de la LOAFSP, y los

    Artículos 3 y 4 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto para elejercicio fiscal 2006.

    6 a 14 Registre el código correspondiente a la categoría presupuestaria del proyecto,acción centralizada, acción específica, unidad ejecutora local, partida, genérica,específica, y subespecífica y la denominación y monto en bolívares.En el caso de traspasos, el registro de los datos correspondientes debe obedecera las siguientes instrucciones:Se registrarán los datos que correspondan a todas las partidas cedentes "de" yluego las que correspondan a las partidas que reciben " para."Los créditos presupuestarios de los proyectos, acciones centralizadas,acciones específicas y unidad ejecutora local, partidas y subpartidas genéricas yespecíficas cedentes, deben indicarse entre paréntesis.

    15 Registre el nombre y la firma de los directores de administración y servicios,responsable del proyecto, director de finanzas, director de planificación ypresupuesto del organismo y máxima autoridad del mismo o quien haga susveces. Esta firma certificará la congelación (por el monto respectivo) de loscréditos de las partidas cedentes, en caso de traspasos, o de los créditosanulados, (insubsistencias o reducción).

    16 y 17 Registre el nombre y firma del Jefe del Sector y el Director General Sectorial.

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    FFORMULARIO: PLANILLA DE SOLICITUD MODIFICORMULARIO: PLANILLA DE SOLICITUD MODIFIC AACIONES PRESUPUESCIONES PRESUPUESTTARIAS CONSOLIDARIAS CONSOLIDADAD AA

     

    1. ORGANISMO 2. COD:

    SOLICITUD DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA CONSOLIDADA

    3. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4.UNIDAD ADMINISTRADORA FECHA: 

    5.

    INSUBSISTENCIA REDUCCION RECURSOS ADICIONALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO TR ASPASO

    CREDITO ADICIONAL GASTOS CORRIENTES

    RECTIFICACION GASTOS CAPITAL

    IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA

    6.PROYECTO O ACCION

    CENTRALIZADA  

    7 ACCIONESPECIFICA 

    8UEL 

    9.PART 

    10GEN 

    11ESP 

    12SUBESP 

    13 DENOMINACIÓN  14 BOLÍVARES 

    Total …..

    INSTITUCION OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

    15 DIR DE ADM. SERV  RESPONSABLE DELPROYECTO / ACCIONCENTRALIZADA  

    DIR. FINANZA  DIR. PLANIFICACION YPPTO

    MAX. AUTOR 16 JEFE DE SECTOR 17 DIR GENERAL SECTORIAL

    FORMA303-A

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    INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO “MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CONSOLIDADA”

    A. OBJETIVOObtener información específica de las modificaciones presupuestarias requeridas por los organismosdel Poder Nacional.

    B. INSTRUCCIONES

    C A MPO DESCRIPCIÓN

    1 Indique la denominación del organismo.

    2 Indique el código del organismo y la fecha de elaboración del formulario.

    3 Indique el código y la denominación de la fuente de financiamiento.

    4 Registre el código y la denominación de la unidad administradora.

    5 Señale el tipo de modificación presupuestaria que se solicita, marcando con una“x” la casilla correspondiente a "Insubsistencias", "Reducciones", "RecursosAdicionales" (créditos adicionales y rectificaciones) la fuente de financiamiento delos mismos y "Traspasos"

    6 a 13 Registre el código correspondiente a la categoría presupuestaria del proyecto,acción centralizada, acción específica, partida, y la denominación y monto enbolívares.

    14 Registre el nombre y la firma de los directores de administración y servicios,responsable del proyecto, director de finanzas, director de planificación ypresupuesto del organismo y máxima autoridad del mismo o quien haga susveces. Esta firma certifi