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CONTRALOR! A rai-4K>uif vtit.nn tcniMA REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB DEL AUTO DE IMPUTACIÓN PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL _ . , , . Proceso, ot oesiion QG tniace Código: RGE-11 Versión: 01 SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB AUTO DE IMPUTACIÓN PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL La Secretaria Común - Secretaría General de (a Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO a JUAN ENRIQUE RONDÓN GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 14.324.455, en calidad de secretario de Planeación para la época de ios hechos; el Auto de Imputación del proceso ordinario número 015 radicado bajo el número 112-3349/2011 de fecha 27 de Mayo de 2016 ante LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE HONDA - TOLIMA expedido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima. Contra la presente providencia no procede recurso alguno, sólo procede presentación de argumentos de defensa dentro de los 10 días siguientes a la fecha de ésta notificación. Se les hace saber que esta notifícacíón se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de Desfíjación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de la Contraloría Departamental del Tolima. Se publica copia íntegra del Auto en 25 folios. COMUNIQÚESE, NOTIflQUESE Y CÚMPLASE ANGEL,MARIA MONROY CARILLO Secretario General Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por un término de cinco (05) días hábiles, a partii^déT^p de^qnip de 2016 siendo las 07:30 a.m. ÁNGEL/MARÍA MONROY'CARILLO Secretario General DESFÍJACIÓN Hoy 07 de Julio de 2016 a las 06:30 p.m., venció el término de fijación del anterior AVISO, se desfija y se agrega al expediente respectivo. ÁNGEL MARÍA MONROY CARILLO Secretario General Aprobado 19 de noviembre de 2014

REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA … · Hoy 07 de Julio de 2016 a las 06:30 p.m., venció el término de fijación del anterior ... De acuerdo al Informe técnico

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CONTRALOR! Arai-4K>uif vtit.nn tcniMA

REGISTRONOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB DEL AUTO

DE IMPUTACIÓN PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL_ „ . , , .

Proceso, ot oesiion QG tniace Código: RGE-11 Versión: 01

SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL

NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEBAUTO DE IMPUTACIÓN PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

La Secretaria Común - Secretaría General de (a Contraloría Departamental del Tolima,dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle por medio del presente AVISO a JUAN ENRIQUE RONDÓN GARCÍA,identificado con cédula de ciudadanía N° 14.324.455, en calidad de secretario dePlaneación para la época de ios hechos; el Auto de Imputación del proceso ordinarionúmero 015 radicado bajo el número 112-3349/2011 de fecha 27 de Mayo de 2016ante LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE HONDA - TOLIMA expedido por laDirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima.

Contra la presente providencia no procede recurso alguno, sólo procede presentación deargumentos de defensa dentro de los 10 días siguientes a la fecha de ésta notificación.

Se les hace saber que esta notifícacíón se considera surtida al finalizar el día siguiente a lafecha de Desfíjación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de laContraloría Departamental del Tolima.

Se publica copia íntegra del Auto en 25 folios.

COMUNIQÚESE, NOTIflQUESE Y CÚMPLASE

ANGEL,MARIA MONROY CARILLOSecretario General

Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la SecretaríaGeneral de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por untérmino de cinco (05) días hábiles, a partii déT^p de^qnip de 2016 siendo las 07:30 a.m.

ÁNGEL/MARÍA MONROY'CARILLOSecretario General

DESFÍJACIÓN

Hoy 07 de Julio de 2016 a las 06:30 p.m., venció el término de fijación del anteriorAVISO, se desfija y se agrega al expediente respectivo.

ÁNGEL MARÍA MONROY CARILLOSecretario General

Aprobado 19 de noviembre de 2014

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(i&«Us

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

En la ciudad de Ibagué, a ios Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año, Dos rniíDieciséis (2016), ios suscritos funcionario de conocimiento y sustanciador de laDirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental delTolima, procede a proferir Auto de imputación de Responsabilidad Fiscal, dentro delProceso de Responsabilidad Fiscal No 112-3349-011, que se adelanta anteADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE HONDA TOLIMA, basado en lo siguiente:

Impulsa la apertura del proceso de responsabilidad fiscal el auto N° 013 de fecha 26de Junio de 2012, en razón al hallazgo fiscal N° 040 de enero 07 de Diciembre de2012, en el cual producto de una auditoria gubernamental con enfoque integral -especializada adelantada por este organismo de control, el cual se basa en laspresuntas irregularidades en el contrato de obra pública N° 272 del 03 de junio de2009, cuyo objeto se referirá a la construcción y montaje del amobiamiento urbano dela vía peatonal del Bou levar de! Rio Guali, por el valor de Trece Millones OchocientosCuarenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Seis Pesos, el cual se determinó:

"... De acuerdo al Informe técnico suscrito por las Arquitectas Ludiente AguilarCastañeda y María Cristina Posada Trujillo de Contraloría Departamental del Tolima,refieren que Las características del hallazgo fiscal se enfoca hada la irregularidad en lacontratación ya que el Municipio de Honda celebró el contrato N° 272 del 3 de juniode 2009, cuyo objeto contractual consistió en la construcción y montaje delamobiamiento urbano de ¡a vía peatonal del Boulevar del Rio Guali y se pudo observaruna vez analizado e! cumplimiento del contrato, el mismo se ejecutó de conformidadcon las obligaciones allí contenidas, no obstante no se hizo estudio de factibilidad yconveniencia que tuviera alcance de prever situaciones ajenas y carácter ambiental (elRio Guau socavo la margen donde se encontraba la tarima del parque) generandoerosión en e! terreno con el posterior desplome de las obras ejecutadas, Lo quedemuestra que no hubo una pianeadón adecuada en ¡os estudios previos para laejecución de! contrato citado~anté~rídrm'ente '-'a sabiendas que los--terrenos y obras almargen del Rio Guau están en zonas de alto riesgo.

El Despacho avizora una falta de pianeadón y estudios previos para la ejecución dedicho contrato ocasionando una inversión inocua de los recursos del Estadoocasionando un detrimento al Municipio de Honda..."

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS

Aprobado 7 de julio de 2014 Página l de 25

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CON! T R A LOX^Í A

AUTO DE IMPUTACIÓN

Proceso: RF-Responsab¡|¡dad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

1, Identificación de ía Entidad Estatal Afectada

Nombre ADMINISTRACIÓN MUNICIAL DE HONDANit 800,100.058-8Representante legal: Juan Guillermo Beltrán Amórtegui

2, Identificación de los Presuntos Responsables Fiscales

NombreCédulaCargo

NombreCédulaCargo

CARLOS ALBERTO ARCE CAMACHO14.326.077Alcalde para ía época de los hechos.

JUAN ENRIQUE RONDÓN GARCÍA.

14.324.455Secretario de Planeación

3, Identificación del Garante

Cía. Aseguradora:No. Póliza:Fecha de Expedición:Vigencia;Monto Asegurado:Amparos Básicos:

SEGUROS DEL ESTADO S.A21-44-10103873118-06-2009Desde 03-06-2009 Hasta 03-08-2012$ 10.384.909.50Cumplimiento

Cía. Aseguradora:No. Póliza:Fecha de Expedición:Vigencia:Monto Asegurado:Amparos Básicos:

LIBERTY SEGUROS S.A,

120667 - . - -27-03-2009Desde 13-03-2009-Hasta 03-13-2010$ 40.000.000Delitos de Responsabilidad Fiscal.

En atención a las disposiciones previstas en el artículo 110 de la ley 1474 de 2011,este proceso se adelantara mediante el procedimiento de ÚNICA INSTANCIA, teniendoen cuenta la cuantía del presunto detrimento patrimonial corresponde al valor total deTRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA YSEIS PESOS ($13.846.546,00), como quiera que la menor cuantía de contratación parala entidad para Ea vigencia 2009 época.de ocurrencia del presunto daño fue de CIENTOTREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL PESOS ($139-132.000), deconformidad a la certificación suscrita y allegada contenida a folio 148 del cartulario.

Aprobado 7 de julio de 2014 Página 2 de 25

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AUTO DE IMPUTACIÓN D£ RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Respon'sabllídad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

Este Despacho es competente para adelantar el presente proceso de responsabilidadfiscal de conformidad con lo dispuesto en ios Artículos 267/263 y 272 de laConstitución Política de Colombia, artículos 48 al 57 de ia Ley 610 de Agosto de 2000,la Ordenanza No. 008 de 2001, la Resolución interna No. 257 de 2001, el Auto N° 152de Junio 12 de 2013 de asignación para sustanciar el Proceso; la Ley 1474 de 2011,Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes que sirven de fundamento lega! paraque se adelanten las diligencias pertinentes

Dentro del material probatorio recaudado por este despacho se encuentran lassiguientes pruebas documentales y actuaciones procesales;

1, Auto de asignación N° 163 de fecha 15.de Diciembre de 2011. (Folio 1-2)2, Memorando N° 0920-2011-111 de fecha 9 de Diciembre de 2013 (Folio 3)3, Hallazgo físcaí N° 040 de fecha 7 de Diciembre de 2011 (Folio 4 al 7)4, Oficio N° DCD - 0976-100 de fecha 04 de noviembre de 2011 (Folio 8 -19)5, Oficio N° SGYG -020 de fecha 21 de Noviembre de 2011 (Folio 20-21)8» Certificación laboral del señor Juan Enrique Rondón García (Folio 22)7. Certificación laboral del señor Carlos Alberto Arce Camacho (Foíio 23)8. Certificación menor cuantía año 2009 de la administración municipal de Honda

(Folio 24)9. Auto de apertura de indagación preliminar de fecha 27 de diciembre de 2011

(Folio 25-27)10. Auto de asignación N° 015 de fecha 19 de abril de 2012 (Folio 28)118 Auto avocando conocimiento (Foíio 29)12. Memorando N° 501-2012-111 de fecha junio 22 de 2012 (Folio 30)13. Informe visita técnica al municipio de Honda (Folio 31-52)14. Cd informe contrato N° 272 de 2009 (Foíio 53)15. Auto de cierre de la indagación preliminar de fecha 26 de Junio de 2012 (Folio 54-

57)16. Auto de Apertura del Proceso'"de"Responsabilidad Fiscal N° 013 de fecha 26 de

junio de 2012 (Folio 58-64)1?. Poder otorgado ai doctor Francisco Yesit Forero por e! señor Carlos Alberto Arce

Camacho (Foíio 74)18. ÍMotiflcacíón personal del doctor Francisco Yesit Forero (Folio 75)19, Auto mediante el cual se reconoció personería jurídica del doctor Francisco Yesit

Forero (Foíio 76)"20. Notificación personal del señor Juan Enrique Rondón García (Foíio 81)21. Versión íibre y espontánea del señor Juan Enrique Rondón García (Folio 82-84)22. Oficio N° 00002555 de fecha 20 de septiembre de 2012 suscrito por el arquitecto

Juan Carlos Molano Lugo en calidad de Secretario de Planeación y Desarrollo Físico(Folio 85)

23. Copia de póliza de cumplimiento estatal N° 21-44-101038731 y N°21-44-101010134 (Folio 86 - 88)

24. Copia estudios de Conveniencia para la construcción y montaje de! amobiamientourbano de la vía peatonal del Boulevar (Folio 89-90)

Aprobado 7 de julio de 2014 Páffína 3 de 25

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Proceso! RF-Résponsablliclad Fiscal RP,F=02.1 Vtfflfeióíil 01

25. Copia manual de funciones del A|calde (folio 91-94)26. Copia manual de funciones del Secretario de Planeacíón y Desarrollo Físico

Municipal (Folio 95-103)27. Copia.de Hoja de Vida del señor Carlos Alberto Arce Camacho (Folio 104-108)28. Copia acta de entrega y recibido final del contrato de obra N° 272 de fecha junio 3

de 2009 (Folio 109-110)29. Copia acta de liquidación final del contrato de obra N° 272 de fecha junio 3 de

2009 (Folio 111)30. Copia de la hoja de vida de la función pública del señor Juan Enrique Rondón

García (Folio 112-114)31. Copia de acta de posesión del señor Juan Enrique Rondón García (Folio 115)32. Auto de prórroga del proceso de responsabilidad fiscal de fecha 25 de septiembre

de 2012 (Folio 116-117)Diligencia de posesión de apoderado de oficio para e! señor Juan Enrique RondónGarcía (Folio 118)Oficio de fecha 30 de enero de 2013 suscrito por e! señor .luán Enrique RondónGarcía/ mediante el cual Cd que contienen ios estudios realizados al Rio Guali(Folio 121)

35. Auto de asignación N° 152 de fecha 12 de junio de 2013 (Folio 124)38. Auto medíante el cual se avoca conocimiento de fecha 14 de junio de 2013 (Folio

125)37. Auto por medio de! cual se desplaza un apoderado de oficio de fecha 16 de julio

de 2013 (Folio 126-127)38. Auto de pruebas N° 103 de fecha 16 de julio de 2013 (Folio 128-131)39. Oficio N° 006040 de fecha 20 de agosto de 2013 suscrito por e! señor José Alonso

Montero Grtiz en calidad de Alcalde Municipal (Folio 138-139)40. Copia estudios de Conveniencia para la construcción y montaje del amoblarniento

urbano de la vía peatonal del Boulevar (Folio 140-141)41. Copia de acta de entrega y recibo final del contrato de obra N° 272 de junio 3 de

2009 (Folio 142-143)42. Copla de acta de liquidación final del contrato de obra N° 272 de junio 3 de 2009

(Folio 144)43. Copia de póliza de cumplimiento estatal N° 21-44-101038731 y N°21-44-

101010134 (Folio 145-147) _ . ._.__.^.. - . - - -44. Certificación de cuantías para contratar en la vigencia 2009 suscrita por la señora

Claudia Lorena Meló Martínez en calidad de Secretaria Genera! y de Gobierno(Folio 148)

45. Copia de comprobante de egreso N° 1086 de fecha 26 de junio de 2009 por valorde $6.784.807. (Folio 149)

46. Copia de comprobante de egreso N° 1581 de fecha 18 de Septiembre de 2009 porvalor de $6,784.807. (Folio 150)

47. Copla soportes de contrato N° 273 de junio de 2009 (Folio 151-166, 171-183)48. Copia de póliza de seguros N° 1486405 expedida por la compañía de seguros

Liberty S.A. (Folio 167-170)49. Acta de visita de obra pública de fecha 07 de junio de 2012 (Folio 184-185)50. Auto N° 189 mediante el cual sé decreta la práctica de pruebas de fecha 27 de

noviembre de 2013 (Folio 188)

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CONr.R.ÁLORÍA

&E6ISTAUTO DE IMPUTACIÓN DÉ R£

Proceso: RF-Responsabílidad Fiscal

RO;SPOÑSABILlbAD FI

Código: 'RRF-021

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Versión: 01

51= Oficio N° 00786S de fecha enero 28--de 2014 suscrito por ei señor Juan Carlos'Molano Lugo en caíidad de Secretario cíe Pianeación y Desarrollo Físico medianteei cual allega estudio de conveniencia. (Folio 193-194)

52= Auto mediante el cual se designa apoderado de oficio de fecha 23 de Enero de2015 (Folio 198)

53= Acta de posesión de apoderado de oficio de fecha 03 de febrero de 2015 (Folio204)

54. Notificación personal de apoderado de oficio de fecha 12 de febrero de 2015 (Folio207)

55, Memorando N°468-2015-130 de fecha 17 de septiembre de 2015 (Folio 210)56» Oficio N° 014927 de fecha 25 de septiembre de 2015 suscrito por ei Arquitecto

Juan Carlos Moíano Lugo (Folio 215)57= Copia de acta de entrega y recibo final del contrato de obra N° 272 de 2099 (Folio

216-217)58c Copia de acta de liquidación fina! de fecha 14 de septiembre de 2009 (Folio 218)59= Copia de la póliza de seguros N°120667 de la compañía de seguros Liberty (Foiio

219-222)600 Oficio de fecha 06 de noviembre de 2015 suscrito por e! doctor Francisco Yesit

Forero (Folio 223)61. Auto mediante ei cual se vincula una compañía de seguros de fecha 3 de febrero

de 2016 (Folio 225-226)62. Auto de posesión de apoderado de oficio de fecha 08 de febrero de 2016 (Folio

229)

La responsabilidad fiscal encuentra fundamento constitucional' 'en los artículos 6°,124 y específicamente en el numeral 5° de! artículo 268 de la Constitución Política,que confiere al Contralor Genera! de la República 'la atribución de establecer laresponsabilidad que se derive de la gestión fiscal,

El artículo 124 de la Carta, contentivo del precepto superior denominado ReservaLegal, defiere a la ley la forma de determinar la responsabilidad de los servidorespúblicos y la manera de hacerla efectiva, al efecto, en materia de responsabilidadfiscal, dicha prerrogativa legal se ha materializado en la Ley 42 de 1993 yposteriormente en la Ley 610 de 2000, la cual en su articulado determina eiprocedimiento para establecerla y hacerla efectiva.

En vigencia de la Ley 42 de 1993, el proceso de responsabilidad fiscal contaba con dosetapas claramente definidas: Investigación y Juicio Fiscal respectivamente,adelantadas por dependencias diferentes.

Con la Ley 610 de 2000, el proceso de responsabilidad fiscal se tramita bajo una solaactuación y por una sola dependencia.

El Proceso de Responsabilidad Fiscal es una actuación eminentemente administrativa.La Ley 610 de -2000, en su artículo 1°., define el proceso de responsabilidad fiscal"como el conjunto- de actuaciones administrativas adelantadas por las Contraerías conel fin de determinar y establecer la responsabilidad de ios servidores públicos y de los

Aprobado 7 de julio de 2014J S de 25

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REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen ,por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio deí Estado".

Esta definición y el desarrollo jurisprudencial destacan la esencia administrativa delproceso de responsabilidad fiscal y su carácter patrimonial y resarcitorio, y dentro delcontexto de la gestión fiscal, cuyo ejercicio, como marco de la conducta dañina,determina el alcance del estatuto de responsabilidad fiscal (Sentencia SU 620-96; C>189-98, C-840-01).

La misma Ley 610 de 2000, en su artículo 4° señala que la responsabilidad fiscal, tienepor objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, cornoconsecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal,mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufridopor la respectiva entidad estatal.

Agrega además, que para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, setendrá en cuenta el cumplimiento de Jos principios rectores de la función

administrativa y de la gestión fiscal.

De la misma manera, advierte que la responsabilidad fiscal es autónoma eindependiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.

La norma reitera el carácter patrimonial y resarcitorio de la acción fiscal, en el sentidode que mediante la misma se obtenga la reparación patrimonial efectiva queindemnice el daño o deterioro, producido sobre el patrimonio público dentro deíámbito de la gestión fiscal. (Sentencias C-374/1995, C-540/1997, C-127/2002).

La responsabilidad fiscal encuentra fundamento constitucional en los artículos 6°,124 y específicamente en el numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política,que confiere al Contralor General de la República la atribución de establecer la

responsabilidad que se derive de la. gestión fiscal.

El proceso de responsabilidad fiscal se orienta por una serie de principios materiales,que devienen del marco constitucional, y de los postulados esenciales del derechoadministrativo, Procesal Penal y Procesa! Civil. A su vez existe remisión normativaautorizada en el. artículo 66 de la Ley_6iqdeJ>OQQ, que impone que ante los aspectosno previstos se aplicará en su orden, las r disposiciones del Código ContenciosoAdministrativo, deí Código de Procedimiento-Civil y el Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior conformidad con los artículos 2o y 4o de la Lev 610, artículos 29 y 209 de

la C.P.N , v 3o del C.C.A.

Las características del Proceso de Responsabilidad Fiscal son: autónoma, de

naturaleza administrativa, patrimonial y resarcitoria.

Ahora bien, por tratarse de una actuación administrativa, el proceso deresponsabilidad fiscal, está sujeto ai control judicial de legalidad de la Jurisdicción

Contenciosa Administrativa, según prescripción del artículo 59 Ibídem .

En relación a ías actuaciones procesales obrantes en e! expediente y de acuerdo conías facultades concedidas en el Auto de Asignación No. 152 de Junio 12 de 2013; seprocede ai análisis probatorio allegado a! expediente, con ocasión del Proceso deResponsabilidad Fiscal No.112-3349-011 adelantado ante la Administración Municipalde Honda, y de igual manera considera este despacho que al amparo de la concepción

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CONTRA :tar<ÍÁíiM»WÍ¿lí'.t¡££il-.l>f.l1l'<'' «u.»

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN :D£ R^SPQMS&BSQDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Códégo: RRF-021 Versión: 01

que sobre responsabiiidad fiscal incorpora la Constitución Política de 1991, la ley 610de 2000, dispone en su Art. 3° ia noción de gestión fiscal, en los siguientes términos;

"Gestión fiscal. Para ¡os efectos de ia presente ¡eyf se entiende por gestión fiscal e!conjunto de actividades económicas/ jurídicas y tecnológicas, que realizan (ossenadores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administrenrecursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición,planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación,consumo, adjudicación, gasto, inversión-y disposición de los bienes públicos, así comoa la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los finesesenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía,

• eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración delos costos ambientales".

Para: poder dar solución al problema "'-jurídico que hoy acá se suscita entorno alpresunto detrimento patrimonial, es de fundamental importancia hacer un análisis enconcreto de los elementos materiales probatorios anteriormente fundados; por mediode ios cuales se pretende dar esclarecimiento a las actuaciones realizadas por lospresuntos responsables fiscales.

Iniciaímente mediante Auto No, 013 de Jünio;26 de 2012, se ordena la apertura delproceso de responsabilidad fiscal ante la Administración Municipal de Honda Tolima,vinculando ai mismo corno presunto responsable ^fiscal a! señor CARLOS ALBERTOARCE CAMACHG, identificado con cédula de ciudadanía N° 14.326.077 en calidad deAlcalde para la época de los hechos y el señor JUAN ENRIQUE RONDÓN GARCÍAidentificado con cédula de ciudadanía N° 14.324.455 en calidad de Secretario dePlaneación para la época de los hechos; posteriormente a través de auto devinculación de compañía aseguradora de fecha 03 de Febrero de 2016 se vinculó a lacompañía aseguradora SEGUROS DEL-ESTÁDO S.Av y LIBERTY SEGUROS S.A. encalidad de tercero civilmente responsable, determinándose ;como presunto dañopatrimonial en cuantía de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILQUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($13.846.546,00) en razón al HallazgoFiscal No. 040 de 07 de Diciembre de 2011, remitido a este despacho por la DirecciónTécnica de Control Fiscal y Medio Ambiente/el cual hace referencia a presuntas a lossiguientes hechos: : . '

. "... De acuerdo al informé '-'técnico- 'suscrito por las Arquife'ctas Lucilenia AguilarCastañeda y María Cristina Posada Trujillo de Contra/cría Departamental del Tolima,refieren que Las características del hallazgo fiscal se enfoca hacia la irregularidad en lacontratación ya que el Municipio de Honda celebró el contrato N° 272 del 3 junio de2009, cuyo objeto contractual consistió en ia construcción y montaje del amoblamientourbano de ¡a vía peatonal del Boulevar del Rio Guaii y se pudo observar una vezanalizado el cumplimiento del objeto del contrato, el mismo se ejecutó de conformidadcon las obligaciones allí contenidas, no obstante no se hizo un estudio de factlbiiidad yconveniencia que tuviera el alcance de prever situaciones ajenas y carácter ambiental (el Rio Guaii socavó la margen donde se encontraba la tarima del parque) generandoerosión en el terreno con el posterior desplome de las obras ejecutadas. Lo quedemuestra que no hubo una planeación adecuada en ios estudios previos para laejecución del contrato citado anteriormente a sabiendas que los terrenos y obras al

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CaNTRAI-pRÍA

REGISTROAUTO DE IMPUTAGlp^DE RESPONSABILIDAD FISCAL

• Proceso: RF-Responsabllidad, Fiscal ' Código: RRF-021 Versión: 01

margen.del Rio. Guall están en zonas. $e aitoyiesgo...•"./.

Ahora bien para determinar si existen los elementos configúrateos de laresponsabilidad -^.fiscal, es necesario, efectuar un análisis-sistemático, una apreciaciónintegra! y en su conjunto de las pruebas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y

ía persuasión raciona!, por lo que se procederá consecuenciaímente. .:•/.

A folios 89 ai 90 se "Visualiza estudios de conveniencia para la construcción y montajedel ampblamientq urbano de. la vía peatonal del Bouleyar del Rio Guau en, ei,cual sedeterminó que: . . • .

Definición de la necesidad. .

Se requiere ¡a construcción de una..estructura, de sopo/te complementaria para ¡a.

tarima ubicada en el Bou/evar principal sobre -el rio Guau, sobreda cual se pueden

colocar elementos adicionales: como sonido,-, iluminación y elementos de protección

solar cuando s e requieran, . - . . •

Definición de la satisfacción de la necesidad, -

Con el fin de solucionar esta necesidad/ el Municipio de Honda a través de.laí . . . •; . . - / - . . _

Secretaría de Planeadón y Desarrolle\ Físico, ha decidido solicitar el suministro einstalación de los siguientes materiales:.

2 parales en 4"2 Arcosde3"1 Pintura electrostática - -2 Anclajes Metálicos para dado de concreto2 . Metros cubico de concreto para dados.. , .,12. Metros lineales de cable para tensores1 Mano de obra..." . . . -

La Administración Municipal de Honda en razón ahestudio de necesidad anteriormente

mencionado celebro contrato de obra N° 272 de fecha 03 de Junio de 2009, suscritocon e! señor Iván Darío Arenas, por la suma de $13,846.546,00; cuyo contenido y

objeto se visíurnbra:en el CD adjunto al hallazgo fiscal; determina que:

"...CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DEL AMOBLAMIENTQ URBANO DÉLA VIA PEATONALDEIBQULEVARDELRIQGUIALL.."

De igual manera en dicho contrato se pactó un plazo de ejecución desde la fecha desuscripción del mismo de 60 días calendario a partir de la firma del acta de inicio; yacordando como forma de pago, del .mismo, un anticipo del 50% previo alcumplimiento de los requisitos legales, y posteriormente el 50 % restante al finalizare!

. .'.'. »' . • . • '•".' : ' - • - ' • - .

contrato,

El día 09 de junio de 2009 se expidió Certificado de Registro Presupuesta! N°0592(visible a CD anexo ai hallazgo fiscal)

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AUTO DE IMPUTACIÓN OH RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso; RF-ResponsabÜidad Fiscal Código; RRF-021 Versión: 01

Mediante resolución N°012 de fecha 12 de junio de 2009 se deíegó la Interventoríay/o Supervisión al funcionario Juan Enrique Rondón García en calidad de Secretario de•Planeador» y Desarrollo del contrato N°.272 de 2009,- quien posteriormente fuenotificado el día 12 de Junio de 2009.

Por medio de Resolución Administrativa:N° 200900716 de fecha 23 de junio de 2009se ordenó eí pago a favor del señor Iván Darío Arenas por concepto dei 50% anticipopor la suma de $6.923.273, ei cual fue cancelado '-mediante comprobante de egresoN°1086 de fecha 26 de junio de 2009.

El día.6 de Agosto de 2009 se suscribió acta de inicio por parte de ios señores JuanEnrique Rondón García en calidad de Secretario de Planeación y Desarrollo Físico e•interventor del contrato y eí señor Iván David Arenas en calidad de contratista;posteriormente ei día 19 de Agosto de 2009 se .suscribió acta de entrega y recibo finaldel contrato N° 272 de 2009.

Se suscribe acta de liquidación final del contrato de obra N° 272 'de-2009, el día 14 deseptiembre de 2009, por parte del señor Carlos Alberto Arce Camacho en calidad deAlcalde Municipal y el señor Iván Darío Arenas en condición de contratista.

Mediante comprobante de egreso N°1581 y en razón a la Resolución Administrativa N°200901103 de fecha 18 de Septiembre de 2009'se-canceló a favor del señor IvánDarío Arenas ei 50% restante del contrato de obra N° 272 de 2009 por valor de$6.923.273.

Ahora, una vez realizado una /síntesis del hecho objeto dé investigación, procede esteDespacho a indicar las actuaciones procesales'adelantadas en el mismo.

Para obrar como investigador designado frente al presente-proceso de responsabilidadfiscalfue asignado en-primera medida ai Doctor Simón Albéiro Florido Cueflar medianteauto de Asignación'N° 163 de fecha 15 de Diciembre de 2011 (folio 1), seguidamentea la Doctora Viviana Enciso Pérez mediante Auto de Asignación N° 015 de fecha 19 deAbril de 2012 y en última instancia a la doctora Luisa Marcela Méndez Bocanegramediante el auto No. 152 del 12 dé Junio de 2013 (folios 124).

Se íe reconoció personería jurídica a! doctor 'FRANCISCO .YESIT FORERO GONZÁLEZidentificado con cédula de ciudadanía No. 19.340.822 y tarjeta profesional No.55.391del consejo superior de la judicatura/.para actuar en nombre y representación delseñor CARLOS ALBERTO ARCE CAMACHO; según el poder presentado personalmente

ante notaría. (Folio 74 y 76)

A folios 30 al 47 dei cartulario obra informe-técnico de fecha 22 de junio de 2012correspondiente a la evaluación del contrato N° 272 del 03 de junio de 2009, suscritopor las arquitectos Lucilenia Aguiiar Castañeda y María Cristina Posada: Trujilíofuncionarías adscritas a la Dirección Técnica-de-Control Fiscal y Medio Ambiente, en el

cual se consagro: -

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AUTO DE IMPUTACIÓN DE; RESPONSABILIDAD FXSCAL

Pineal Código: RRH32Í Versión; 01

De acuerdo a. ¡os datos suministrados por la Dirección técnica de Control Fiscal y MedioAmbiente quien llevo a cabo Id auditoria y reporta un Hallazgo Fiscal .No. 040 el día 07 deDiciembre de 2011, hacen remisión de Hallazgos de ¡a auditoría gubernamental con enfoqueintegra! modalidad Atención denuncia practicada a la administración municipal de Honda Tolimapor medio de Memorando No. 0920-2011-111- con fecha 09 de Diciembre de 2011, y después dela visita técnica en acompañamiento de! Arquitecto JUAN CARLOS MOLANO LUGOf

Secretario de- Planeación y Desarrollo Físico de la Administración Municipal :\y las Arquitectasen

representación de ¡a Contraioría Departamental del Tolimaf ai lugar de los..hechos, se evalúa ydeterminan las siguientes apreciaciones para e! contrato;

i

Se revisó y verifico la documentación que entregó ¡a Administración Municipal de Honda Toiima,no encontrando: . . . : ;

Por tal razón se hace imposible determinar si. e! sistema utilizado fue al adecuado para ei sitioespecífico y si obedecía a un estudio detallado de ¡as características espaciales del sector aintervenir, lo que evidencia que No se aplicó el principio de PLANEACIÓN en la contratación,como lo determina la Oficina Jurídica, de la Contraioría General de la República; como lomanifiesta textualmente: "2 Concepto 80112»-EE54389 de septiembre 4 de 2008. OficinaJurídica, Contraioría General de ¡a República. "£/ numera/12 del artículo 25 de ¡a Ley 80 de1993 expresamente consagra que con ¡a debida antelación a la apertura del procedimiento'deselección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse ¡os estudios, los diseños/¡os proyectos requeridos y los pliegos de condiciones. Nótese que la norma no distingue sobre lanaturaleza del objeto a contratar como tampoco su _ cuantía para efectos de cumplir con elrequisito de la elaboración de ios estudios previos, salvo-las excepciones expresamenteseñaladas en la misma ley relacionadas con la urgencia manifiesta, en los demás casos éstosdeberán efectuarse. El sentido de. este requisito es. identificar, técnica y económicamente eiobjeto del futuro contrato. Desde el punto de .vista técnico se requerirá realizar los estudios aque haya lugar para, establecer las especificaciones de los bienes, servicios u obra pública acontratar. Desde el punto de vista económico, .será necesario establecer ei valor del objeto quese pretende contratad." .." ' " . ' " "

No se está aplicando la "LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Envirtud de este principio: 12. Con la debida antelación a la apertura del procedimiento deselección o de IB firma de! contrato, según ei caso, deberán elaborarse ¡os estudios, diseños yproyectos requeridos, y ios pliegos de-condiciones o términos de referencia. La exigencia de iosdiseños no regirá cuando el objeto, de, la contratación sea la construcción o fabricación condiseños de los proponentes",

• En & visita al sito donde se desarrollaron las obras, solamente se observan dos anclajesmetálicos correspondientes a la estructura contratada

• No se encontraron ios informes ¿¿¡ntervmtorla, Informes del contratista ni eirespectivo registro fotografíe^ correspondientes a/ desarrollo de /a oUra por loque no se pudo observar de forma definitiva ios trabajos realizados u obra entrevada^e ubican Dos (2) parales de 4" con platina cada unof Dos (2) arcos de 3", elementosque hacían parte de la estructura relacionada en e! contrato de obra, en ¡as bodegas de!almacén Municipal *

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€;:JS&••Osj' AUTO DE IMPÚ"

REGISTROfACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabüidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

» Se revisó el mapa de aptitud de uso de suelo del Municipio incluido en el PBOT, en elque se ubicó el sector donde fueron desarrolladas las actividades contempladas en e!

contrato de obra N° 272 de 2009.

El mapa consultado corresponde ai archivo digital del PBOT- Ingeominas, en el cual se

especifica que dicho sector se encuentra así:

ZONA: Amenaza volcánicaSUBZONA:AV,b, BajaDESCRICION GENERAL Área que pueda cubrirse por un flujo de iodo volcánico, de magnitudsimilar al lahar de '1.845, unas dos veces lo de 1,985RECOMENDACIONES; Aunque la -amenaza es baja, -se debe evitar planes de vivienda masivos yde carácter permanente

Como lo determina e! Mapa de aptitud de uso del suelo, en e! sector donde se ejecutó la obra,no se construyó una infraestructura masiva, como lo recomienda dicho concepto, es evidenteque el terreno no colapso, (ver registro fotográfico), la placa y la tarima existente se encuentraen buen estado, lo que se desplomo fue la estructura de la construcción y montaje delarnoblamiento Urbano objeto del contrato.

Se presenta un posible detrimento por valor de "TRECE MILLONES OCHOSCIENTOSCUARENTA Y SEIS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE

Prosiguiendo con el acervo probatorio presente en el caso sub examine, se encuentrala versión libre y espontánea rendida por el señor JUAN ENRIQUE RONDÓN GARCÍA,de 24 de Septiembre de 2012 3 las 09:00-a'.mü donde expresa lo siguiente;

"... PREGUNTADO: Se ¡e pone de presente el informe practicado por ias Arquitectos de¡a Contrataría Departamental de fecha 22 de junio de 2012, al respecto que tiene quemanifestar. -CONTESTO; Que es claro que la obra que se ejecutó, cumple con loslineamientos de PBOT e INGEOMINAS sobre los riesgos de la zona de ¡a construccióny del tipo de obras que se pueden desarrollar allí, respecto a los estudios previos delcontrato se realizaron y reposaban en e! expediente del contrato, al Igual que en ¡aoficina de Planeador) y Desarrollo Físico existen los estudios realizados sobre el RioGuau, estudios que se Iniciaron por el IAHAR de 1985, fecha de la catástrofe deArmero, donde se realizaron unos preliminares de las correcciones y de las zonas aestabilizar del río; en el 2008 se inició la actualización de estos estudios y sedeterminaron que los puntos a estabilizar Talud como lo son el barrio las delicias y eltalud de la plaza de mercado como protección del patrimonio histórico, el resto de laszonas no ias consideraron dentro del estudio porque ya existían obras y habíanfuncionado por el trascurrir de los años obras de más de 25 años; el punto donde seconstruyó la tarima, tenía un muro de contención que protegía el Talud de lascrecientes habituales del río; la creciente del mes de noviembre de 2010 fue unacreciente que supero todos los picos existidos incluso supero casi en metros el nivel decreciente máxima información que se puede . corroborar con las personaspertenecientes al CLOPAD Comité Local de Prevención y Atención de .Desastres de laépoca, estas condiciones nuevas en el comportamiento de! río obligo incluso amodificar y ajustar ios diseños de las obras que se estaban construyendo en el ríoGuau dicha situación fue imprevista y atribuible a los cambios de la naturaleza. Laestructura lo único que tenía sobre el relleno del muro de contención era un muerto o

Aprobado 7 de julio de 2014 [ ~ pAg,na 1± de

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feW''-CONTR A LO.R|A

REGISTROAUTO DE JMPUTACIQN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF~ResponsabiI¡dad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

dado de concreto con un tensor-que .obligaba a la- membrana, que esta parecía uncometa los vientos la podrían mover sí no: se colocaba permaneciendo, está en unasola posición, por el desplazamiento del muro se pierde el confinamiento del materialde relleno haciendo que el dado hale la estructura hacia atrás/ quedando claro si setuvieron unas consideraciones para la instalación de la estructura pero' quedesafortunadamente con ¡8 creciente del mes de noviembre no existían evidencias queel rio tuviera un cambio tan brusco, y menos que iba afectar unas estructuras contantos años de construcción y que habían soportado tantas crecientes del mismo río...ff

Ahora bien, dentro de las pruebas decretadas y practicadas dentro-del plenario, serecaudó materia! probatorio encaminado: a demostrar la existencia de los elementosconfiguradores de la responsabilidad fiscal. ,en; los. términos desarrollados por. la Ley

610 de 2000 y ia Ley 1474 de 2011.

Se allegaron de igual manera con oficio, N° 00002.555 de fecha 20 .de septiembre de2012 copia de las pólizas de cumplimiento-y estabilidad de la obra del-contrato deobra N° 272 de 2009, copia del estudio de-conveniencia, hoja de vida y documentossoportes de la posesión de! señor Carlos Alberto Arce Camacho-y Juan EnriqueRondón, igualmente copia del acta de entrega y recibo final del contrato N° 272 de2009 y liquidación final de! citado contrato, todo visible a folios 85 al 115 del plenario.

El día 20 de enero de 2013 el señor Juan Enrique Rondón García allego a este ente decontrol CD que contiene estudios realizadas a! Rio Guau, contenido a folio. 121 de!

cartulario.

Mediante auto de fecha día 16 de julio de 2013, se procedió a desplazar el apoderadode oficio asignado a! señor Juan Enrique Rondón García en razón a. las consideraciones

expuestas en dicho auto, visible a folio 126 y 127.

A folio 138 y 139 del plenario obra oficio N° 006040 de fecha 20 de Agosto de 2013con número de entrada N° 4731 suscrito por e! señor José Alonso Montero OrHz en

calidad de Alcalde Municipal, mediante el cual se allego:'

* Estudios de Conveniencia para "Construcción y Montaje del Amoblamientourbano-de la vía peatonal del Bouíevard del Rio Gu.ali, (Folio 14.0-141)

. Copia Acta de entrega y recibo final del. contrato de obra N° 272/2009.(Folio

142-144) -

. Copia ríe póliza de cumplimiento N* 21-44-101038731, póliza deresponsabilidad civil extracontractual N° 21-40-101010134, Póliza de

cumplimiento N° 21-44-101038731, (Folio 145-147)

* Certificación de mínima cuantía para la vigencia 2009. (Folio 148)

. Copia comprobante de egresos N° 1086 del pago del Anticipo de! contrato-N° 272/2009. y 1581 del pago final del contrato en mención. (Folio 149-150)

En razón a las garantías procesales y §n vista de las reiteradas citaciones realizadas alseñor Carlos Alberto Arce Camacho se procedió-a designar apoderado de oficio el día

23 de enero de 2015; mediante auto contenido a folio 198 del pienario.

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JO*' í ? c < r * ""REGISTRO ' : ;.;.,;•

AUTO D£ IMPUTACIÓN D£ RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF~Responsabi!idad Fiscal .Código: p.RiF-021 Versión: 01

El día 03 de febrero de 2015 se realizó posesión eje apoderado de oficio ai estudiantede consultorio jurídico Fabián- Camilo Aguiar Ramírez a fin de que representara alseñor Carlos Alberto Arce -Camacho. (Folio 204) ,

"El señor Juan Carlos Molano Lugo en calidad de Secretario de Planeación y DesarrolloFísico, el día 25 de Septiembre de 2015 mediante oficio N° 014927 con número deentrada N° 4573 visible a folio 215 manifiesta: . ,."... me permito informarle que de .acuerdo con lo solicitado y observadodetalladamente el proceso del Contrato de Obra N° 272 de fecha 03 de junio de 2009,Siendo, contratista 1VAN DARÍO'-.ÍARENAS, • el cual -tuvo por objeto:"CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DEL ÜMQBl&MZSÑTQ U&8ANQ DE LA VIA•PEATONAL DEL BÓUL'EVAR DEL""JÜÓ GlMÍÍ" me permito informarle'-.qué noreposa Informes presentados por el Contratista. Existe es el acta de entrega y recibofinal de Obra de! 19 de agosto de 2009, e! cual consta de 2 folios (folios 31 y 32) y

-acta, de liquidación del contrato (Folio 37), copia de los cuales me permito anexar..."

Mediante auto por medio de! cual se vincula una compañía de seguros el:día 03 defebrero de 2016 de vincularon las compañías aseguradoras SEGUROS DEL ESTAD YLIBERTY SEGUROS S.A, corno tercero civilmente responsables. (Folio 225-226)

De tai suelte que como ya se indicó en acápites anteriores la Administración Municipalde Honda suscribió contrato de obra N°;272.cié 2009 en.razón al estudio y análisis de•conveniencia, en él'cuál'después de un análisis no-evidencia estudio de la zona en lacual'sería realizada la obra a contratar. _

Tal y como es indicado.en el informe técnico rendido por las funcionarías idóneasdesignadas por la Contralóría Departamental del Tolirna, el día '06 .-de noviembre de2010 se presentó una situación de emergencia en .el Municipio de Honda ante lacreciente de! Rio Guali, lo que ocasiono Agraves daños a su paso/socavo el terrenodejando un alto grado de erosión, lo que ocasiono e! colapso de ia estructuraconstruida.

Dentro del clausulado pactado en el; contrato ;Ñ° "272 de 2009, se indicó que jaSecretaria de Pianeación Municipal suministraría al contratista los diseños, parámetrosy especificaciones para realizar la, construcción y montaje de la estructura, situaciónque a la luz del material probatorio'recaudado no se realizó.

Así .mismo, dentro "del "libelo', probatorio allegado obran" copia de los estudios deconveniencia realizados para la construccioh.de! Boulevar en ios cuales no se plasmaun análisis del terreno en el cual se indicaran las características especiales del sector,situación que es plenamente ratificada mediante informe técnico de la siguientemanera;

"... Se revisó y verifico la documentación :$ue entregó la Administración Municipal de HondaTo/ima, n o encontrando; . ' ' . ; :

» los estudios pre vsos con'espontfíeniiss ; ^-•* los diseños parámetros y espédfíc^dohes relacionados en ¡a CLAUSULA

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AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsab¡|¡da'd-Físca|, - Código: RRF-021." •' Versión:. 01

Por tai razón se hace Imposible determinar si el, sistema utilizado fue el adecuado para e! sitioespecífico y si. obedecía a un. estudio detallado de las características especiales del sector aIntervenir..."

Ahora bien, más adelante en dicho informe. técnico manifiestan las auditoras que;

"... El mapa consultado corresponde al archivo digital de! PBOT- Ingaomfnas, en e! cual seespecifica que dicho sector se encuentra así;ZONA: Amenaza volcánica : . , . , "SUBZONA: AV.b. Baja'DESCRICION GENERAL: Área que pueda cubrirse por un flujo de lodo volcánico, de magnitud

RECOMENDACIONES: Aunque ¡a amenaza es baja, se debe evitar planes de vivienda masivos yd e carácter permanente ' . . . . . . . .... :, . ' . . . - . ' . -.-" ; . . . . . - : . -

Como lo determina el Mapa de aptitud de uso del sue!of en e! sector donde se ejecutó ¡a obra¡no se construyó una infraestructura masiva, como lo recomienda dicho concepto, es evidenteque el terreno no colapso, (ver registro fotográfico), la placa y la tarima existente se encuentraen buen estado, lo que.se desplomo fue la estructura de-- ¡a construcción y montaje delamoblamiento Urbano objeto del contrato..." .

Lo anteriormentejndicado es claro, para -, este ente. .de control que al rnomento.decelebrar e! contrato N° 272 de 2009 no/ se estudiaron las condiciones del terreno y. nise tomaron por parte de la Administración municipal las medidas necesarias paraevitar un desplome de la construcción realizada,.. toda vez que como se ha indicado lazona en que se desarrollaron las obras estaba catalogada con amenaza volcánica.

Si bien .es cierto la obra se recibió a satisfacción y se cumplió con el objeto contractualesta no fue realizada bajo principios de pjaneación, toda 'vez-, que no se proyectaron losestudios necesarios, que .ampararan1 una : construcción en:Ufia zona de riesgo,, y :asípoder determinar la viabilidad y estabilidad de Ja obra. \ . . , - -

Es necesario para el caso en concreto, traer a, colación los. principios rectores de lacontratación pública expresados en la Ley 80- de 1993, que dentro del caso en estudiose ha. podido evidenciar fueron, vulnerados por parte .de la gestión fiscal desplegadapor el señor Carlos Alberto Arce Garnacha y :.ej- señor Juan Enrique Rondo en su:calidadde Alcalde Municipal y Secretario de Planeación e interventor del contrato,respectivamente, para ía época- de ios hechos, principios que no fueron aplicados eneste caso, así:.

".,. Artículo 23°.- De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de lasEntidades Estatales, Las actuaciones de quienes inte/vengan en la contratación estatalse desarrollarán con-arreglo a ios.principios• de transparencia, economía yre*

. Igualmente, se aplicarán: en las mismas las normas que regulan '/aconducta de ¡os servidores públicos, lj¡s reglas-de interpretación de la contratación,, ¡osprincipios generales del derecho y-^ps•.particulares del derecho administrativo,./'(Subraya y Negrilla fuera de Texto)

Aprobado 7 de julio de 2014

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AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Respohsabilidad Fiscal Código: RRF-021 : 01

*..<Artícuío 2&°,~ Del Principio de Responsabilidad', En virtud da este principio:

lo*

del contratista y de losterceros'que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

2o. Los servidores DÚÍ

_&//&$,.. "(Subraya y Negrilla fuera de Texto)..

A partir de lo-;cual,se concluye, que el -señor CARLOS ALBERTO ?&R€Ien su calidad de Alcaide Municipal de Honda para la época de ¡os hechos/estaba en laobligación de dirigir la administración/ ordenar .el gasto dentro :de la AdministraciónMunicipal de Honda, y regir sus actuaciones .por la Ley y la ética propias del ejerciciode ía función; entendida ía gestión fiscal-como el 'conjunto de operaciones y procesosque desarrolla la administración en todos ¡os niveles o los particulares que administranbienes públicos en ejercicio de funciones administrativas, tendientes al cumplimiento

.de los fines esenciales deí Estado, el control fiscal, es considerado una actividad deestricto carácter administrativo que persigue eí .aseguramiento de los interesesgenerales de la comunidad a través de un buen manejo de los recursos públicos y delcumplimiento de ios fines del Estado. : :

De igualmente e! señor JUAN ENRIQUE .RONDÓN GARCÍA en su calidad deSecretario de. Planeación, fue quien .suscribió los; estudios de conveniencia, para laconstrucción dei Boulevar del Rjo Guali,.en los cuales no se realizo estudio del terreno,ni determino el sistema a utilizar en ía construcción de .la obra en el cual seestablecieran las características especiales del sector; demostrando con esto una

"indebida planeación del contrato a celebrar lo que posteriormente conllevo ai: desplomede la misma al no considerarse las condiciones deí sector.

Ahora bien, es claro que dentro deí presenté procesó no se ha llevado a cabo ladiligencia de versión libré y espontánea-por parte del señor CARLOS ALBERTO ARCECAPACHO, de conformidad con los postulados normativos de ios artículos 24 y 42 deía Ley 610 de 2000, por la imposibilidad de logar su comparecencia dentro del proceso,sin embargo en aras de dar garantías procesales y evitar violaciones ai debido proceso,a los mismo se les ha designado apoderado de oficio para que lo represente según lopreceptuado enlos artículos 42 y 43 de la'-citada Ley 610 de 2000; no obstante lajurisprudencia de la Corte Constitucional ha decantado, entre otras en ¡a Sentencia C-037 'de 19 de febrero de 1998, que; "El/principio da ¡a economía procesal consiste,

.principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de laadministración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca ¡a celeridad enla solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia".

En resumen, este despacho encuentra ;mérito para imputar responsabilidad fiscal alseñor CARLOS ALBERTO ARCE CAPACHO, en^caiidad de Alcalde .del'Municipio deHonda, para la época de los hechos; y a! señor Jü'Á'N ENRIQUE RONDÓN GARCÍAen su calidad de Secretario de Planeación, para ¡a época de ios hechos, que con suactuar desplegaron una conducta a título de" culpa grave en ejercicio de la gestión

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C£N'rR A LORE A

REGISTROAUTO DE IHRÜTAC10M-RE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabjlidad Hscal- Códs0o: RRF-Q21 Versión: 01

fiscal, a] evidenciarjas pruebas documentales como son el Hallazgo Fiscai N° 040 de07 de Diciembre de 2011; Contrato No, 272 de Junio de 2009 y Comprobante deEgresos: NA--1096• de:Junio 26 de 2009 (fól. 149), Comprobante de Egresos.No. 1581de fecha vSeptie,rnbre;:,18 de 2009 (fo!. 150); así como, omitieron Ja ob!iga,cipn:-:deproteger ios bienes del-estado;-todas las entidades públicas, en desarrollo/de .sugestión fiscal, tienen la obligación lega! de implementar mecanismos idóneos quepermitan^ cumplir con la función de vigilancia, y.control de fondos.y bienes públicosasignados, sjn perjuicio de ia competencia"de! órgano de control fiscalía-fin'de prever

el daño o pérdida - patrimonial, por acción' u;' omisión;"; conllevando a una mermapatrimonial en contravía de los fines esenciales de! Estado en cuantía de

Í46f003; en ío que respecta al:fundamento legal yprobatorio allegado al expediente al amparo de lo establecido en. los'artículos/5P y 6°de la Ley 610>de 2000, considera: conducente -^pertinente hacer el: siguiente análisis:

De conformidad con el artículo 5° de la ley-610 de 2000,;.la responsabilidad fiscal estáintegrada por los siguientes e¡ementos::V ;. , . : , . .;. - . . ' - .

® ' Una conducta dolosa o culposa atribuibíe a una persona que realiza gestión fiscal.

•:.- Uadaño-patrimoniaí al Estado. • .- . ••••

* Un nexo causal entre los dos elementos .anteriores, , . - • ; . - .y - Y . • _ - . .

Para efectos de la estructuración de ja responsabilidad fiscal, se requiere de ía:

existencia de,una conducta, activa u omisiva; dolosa o gravemente culposa, por partede un servidor público o un particular, según el caso, que en el ejercicio de la Gestión;Fiscal, produzca un daño sobre fondos o bienes públicos, y que entre una y otro

exista una relación de causalidad. .: .

Es necesario enfatizar, que la. regulación contiene definiciones de los conceptos ;degestión fiscal, como marco natural;de: la responsabilidad fiscal, y de,daño, .cornoelemento objetivo de la misma. Ahora no sólo se concibe el daño, como aqueídetrimento.que un servidor público le pueda.causar al patrimonio público por actos.uomisiones, sino de igual forma la afectación; producida por una gestión fiscal,antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa; o, eo general, que no se aplique a!,

cumplimiento de Jos: cometidos estatales. . . " . ; .

La conducta activa, u omisiva, imputable-al'autor del daño/dolosa o gravementeculposa, se refiere a la actuacióride :un sen/idor público o de un particular' que,

autorizado íegalmente, despliegue gestión fiscal,; en ejercicio de la cual, o con ocasiónde ella, genere un; daño ai patrimonio dei Estado-

La calificación de la conducta como gravemente culposa, como elemento de íaresponsabilidad fiscal, fue precisado por la,Corté. Constitucional en sentencia C-619.de2002,'cuyos efectos son aplicables 'a partirVdeí'S de agosto de 2002, tal como seexpuso en Sentencia de tutela T-832 de 2003,-donde .se aclara que "ía fecha de lasentencia debe corresponderá aquella en.:que se adoptó". .

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•Proceso; RF-Responsabilidad Fiscal Código; RRF-021 Versión: 01

- - ' . - , " • : . - u -De esta manera y como ya ío había dicho la Corte Constitucional medíante sentencia C- 619 de 2002, jos Magistrados Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil sepronuncian sobre la Constitucionalidad;'clél-'parágrafo 2 del artículo 4° y el artículo 53dé ' la Ley 610 de 2000, manifestando:; "...Cabe destacar que este tipo de•responsabilidad - !a fiscal- se establece"pedíante tramite de un procesoeminentemente administrativo (...) definido cómo e! conjunto de actuacionesmateriales y jurídicas que, con ¡a observancia plena de ¡as garantías propias deldebido proceso, le compete adelantar:a~ las Contratarías a fin de determinar laresponsabilidad que les asiste a los servidoras públicos y a los particulares por la mala/administración o manejo de ¡os dineros o bienes públicos a su cargof se persigue puesuna declaración jurídica mediante la 'cual se defina que :an determinado .servidorpúblicof ex -servidor o particular, debe responder patrimóñláfméhte por la conductadolosa o culposa en la realización de su gestión fiscal," (subrayado fuera-de texto); Enotro de sus-apartes se pronuncia respecto al grado de culpa o dolo en laresponsabilidad patrimonial de! estado y en la responsabilidad fiscal, en este sentido:

"...¿a finalidad de dichas responsabilidades.coincide pieriamente ya que la misma noes sandonatoria (reprimir una conducta reprochable), sino eminentemente reparatoríao resarcitoria, están determinadas por Un mismo criterio normativo y de imputaciónsubjetivo que se estructura con base en el dolo y-la culpa, y parten de los mismoselementos axioiógicos como son el daño •antijurídícp sufrido por el Estadof la acción uomisión imputable al funcionario y el nexo de causalidad entre el daño y la actividadde/ agen te... "en el anáiisis;]urisprudenciaí él máximo Órgano Constitucional- declarainconstitucional la expresión\"leve" de las normas demandadas, en consecuencia eielemento de la conducta debe estudiarse solamente á la luz de la culpa grave, segúnsea el caso. :

Respecto a ía culpa, e! artículo 63 del Código Civil prevé tres modalidades de culpa ydoío, de la cual la culpa grave, negligencia/grave, culpa lata, es la que consiste en nomanejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o depoca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materia civilequivale al doío; además la sentencia C - 840/01 establece en uno de sus apartes:*...La culpa puede tener lugar por imprudencia, .impericia, negligencia o porviolación de reglamentos. Resultando ai .punto probable .que en ei marco delartículo 90 superior, ¡a culpa grave llegué a materializarse por virtud de una conductaafectada de imprudencia, impericia^ negligencia o de violación de reglamentos,dependiendo también de! gr&do de ¡ntensíéad que cada una de estas expresionesasuma en la conducta concreta del se/vidór público...". Negrilla fuera de texto original.

Apreciación esta/que ya. I a Corte Constitucional había pronunciado ;en la Sentencia SU620/96 la cual expone en uno de sus apartes, sobre el proceso de responsabilidadfiscal: "La responsabilidad fiscal se declara á través del trámite del proceso deresponsabilidad fiscal, entendido como el conjunto de actuaciones materiales yjurídicas que adelantan las Contralorías con el fin de determinarla responsabilidad quele.corresponde a ¡os servidores públicos y alos.particulares/ por la administración omanejo irregular de los dineros o bienes> públicos, De este modo la cual se precisa concerteza :que un determinado servidor público lv particular debe cargar .con lasconsecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que

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AUTO DE-IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FIS,CAL

WWÍ¿1&!Í$& Prt»<í«»oj W*-He«pon«ibllldad Fiscal Código: RB.F-021 Versión: 01

ha realizado y que está obligado a reparar qj.daño causado al Erario, por su conductadolosa o culposa...". . . . _ '• •• , , \•

Frente .a este hecho: el Despacho declara que dicho elemento (daño patrimonial delestado) fue definido expresamente en el artículo 6 de !a Ley 610 de 2000 y medianteel-pronunciamiento.de la Contralpría General de. La Nación,el 14 de Marzo de.2001 conel concepto 01 0845 - 01 en ios siguientes términos: ARTICULO 6°."Daño patrimonialal estado. Para efectos de esta Ley se entiende por daño patrimonial aj Estado la.lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio,detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de ios bienes o recursos públicos o a losintereses patrimoniales del Estado; producidos por .una gestión fiscal, antieconómica,ineficaz, ineficiente,- inequitativa .e inoportuna, que en términos generales, no seaplique. al cumplimiento de los cometidos, y-de los--fines esenciales del estado,particularizados por el objeto fungpnaly organizadonal,^ programa o proyecto de ¡ossujetos de-.vigilancia y control de las contralorías". (Subrayado y negrilla fuera detexto), .. . . ' . -

Bien ío establece la Ley 610 de 2000, la conducta, para.efectos.de la ResponsabilidadFiscal debe establecerse ..a título, de:dolo o cüipa grave, .[a cual, ha sido demostradadentro del proceso. • .

Así entonces que la conducta desplegada por el señorCAHACHO, Identificado con cédula de .dudadanía N° 14.326.077 en calidad^ deAlcalde del Municipio de Honda, para la época de los hechos, con ocasión a la omisióncomo ordenador..,del -gasto, al no.velar por la correcta inversión de los recursosfinancieros de la-entidad que. representaba en su-momento; situación que seencontraba demarcada, en .el manual de funciones para el cargo que la mismaostentaba visible a folio 91 ai 94, de ía siguiente manera:

. . • . : • • - : DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

8. Dirigir Ja planeación del. desarrollo, administrativo, económico, social, seguridad yd e l medio ambiente. ;' ' ' ' ""'-••" • ' • ' • ' - - . '•';•-' '-- • • • . • • • " " - . ..: • ' * - . / : -

11. Coordinar ¡os procesos de contratación del municipio, necesario para la ejecucióndel plan de desarrollo municipal y planes de acción anual.'.

' IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (Ctm'ERIQS D^

11, La coordinación de los procesos de contratación del municipio, necesario para laejecución del plan de desarrollo municipal y planes de acción anual serán conforme a

l a ley. ' " • ' " ; . " •"; " " " " ' ' " • • " ' - '"" ' - " . " • ' .

Ahora bien, en-cuanto a la conducta: desplegada por e! señorRONDÓN GARCÍA, identificado con" cédula de "ciudadanía N° 14.324.455 en calidadde Secr.etario;de Planeación del Municipio de; Honda, para la época de los hechos, conocasión a la omisión en-la elaboración de los estudios previos al no evidenciarse eí

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Proceso: RF-Responsabi]¡dad Fiscal Código: RRF-021 . Versión: 01

estudio del terreno, ni determinar el sistémala' utilizar en la construcción de la obra en-• . • - £ . . . . • ' ! ' .

el cual se establecieran ías características especiales del sector; demostrando con estouna indebida planeación del cohtrató^v-celébraf^-io qué posteriormente conllevo aldesplome de ¡a misma al no considerarse las" condiciones de! sector; tal y como fueindicado en e! informe técnico realizado;.por las árquitectas adscritas a la DirecciónTécnica de Control Fiscal, el cual se mencionó .en acápites anteriores; situación que seencontraba entre las funciones demarcadas; :en el manual de funciones para ef cargoqueja misma-ostentaba visible a folio 95:al 103, dé la siguiente manera:

A, EN MATERIA DE PLANEACIÓN Y DE'CARACTER GENERAL

2. Coordinar los estudios técnicos y análisis reconven/encía técnica y económica delas obras de infraestructura que vaya adelantar la administración municipal.

8. - EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA.

17. Coordinarlos estudios diagnósticos de infraestructura necesarios para diseñar losProgramas de Ejecución de Obras y Planificación Física, indispensables para satisfacerlas necesidades de ¡a cornunidad/ con cobertura, calidad y oportunidad

Como se ha argumentado y demostrado -arnpüamente a1 través de la presenteprovidencia, dichas actuaciones no se ajustan a los postulados o principios generalesde la Contratación Pública y e! informe técnico rendido por las 'funcionarías de ¡aContraioría Departamental adscritas a la Dirección Técnica de Control Fiscal y MedioAmbiente, sus conductas comportan una culpabilidad a titulo" grave, pues fueronquienes suscribieron contrato de obra, sin realizar las actividades previas quegarantizaran la correcta ejecución del 'mismo y la estabilidad y seguridad de losrecursos a invertir, por lo que con su omisión se conduce a la certeza del daño encontra de los implicados.

Asilas cosas, observa este despacho, que no obra en e! plenario prueba contundenteque permita desvirtuar los cargos endilgados, por lo contrario es evidente y clara a laluz dei libelo probatorio la participación de los agentes fiscales implicados en lacomisión del detrimento en estudio, yjáxonducta desplegada por ellos a título deculpa grave y en este caso en particular es claro para este despacho, la conductadesplegada por/los aquí investigados a! no cumplir a cabalidad con los mandatosconstitucionales, legales y contractuales.

Para efectos de determinar la responsabilidad fiscal, se requiere que la conductadesplegada por parte del servidor público o el particular, funcional ó contractualrnente,se encuentre;en • el ámbito dé la gestión fiscai; es en consecuencia un elementosustancial'de dicha responsabilidad.

Aprobada 7 de julio tté 201-

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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: .RRF-021-- Versión: 01

En efecto, la Carta Política señalarcomoí. atribución de! Contralor General de ¡aRepública, y por extensión normativa del mismo Estatuto Superior a los contraloresterritoriales, en su artículo 268, numeral 5o. la de establecer la responsabilidad que sederive de la gestión fiscal.

Por su parte, la Ley 610 de 2000, en su artículo 3°,, determina que, para los efectosde dicha ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas,jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derechoprivado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a íaadecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia,explotación, enajenación, consumo/adjudicación/ gasto, inversión y disposición de losbienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión .de.sus rentas en ordena cumplir los fines esenciales del: Estado/.con- sujeción a los principios de legalidad,eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia,publicidad y valoración de los costos ambientales.

Consecuencialrnente. para poder establecer ia responsabilidad fiscal derivada de unaconducta, ésta debe tener una'relación .directa con el ejercicio de.actos de gestiónfiscal. Si la conducta que produce el daño sobre e! patrimonio público sevdespiiega porfuera de dicho concepto, estaríamos en presencia de una simple responsabilidadpatrimonial, pero no de una de carácter fiscal.

No obstante la amplitud del concepto defla gestión fiscal, se requiere a más de íasimple disponibilidad material que tienen los sen/Edores públicos sobre el patrimoniopúblico para el cumplimiento de sus funciones (o los particulares, según ei caso,cuando/administran o custodian dicho::,patrimonio), tener una disponibilidad otitularidad jurídica sobre los mismos, esto es, que el- sujeto tenga la capacidadfuncional o contractual de ejercer actos de gestión fiscal sobre ese patrimonio. Sicarece de dicha titularidad jurídica, no tiene mando o decisión de disponibilidad sobre,los.fondos o bienes públicos (así tenga la disponibilidad material), no habría gestiónfiscal, y por lo tanto, no habría responsabilidad fiscal, sino patrimonial, lo cualobligaría a que la reparación se surtiera por otra-vía diversa.

Gestión fiscal que sin lugar a dudas ostentaba e! señor CARLOS ALBERTO ARCECAMACHO Alcaide Municipal de Honda para'laj época de los hechos, por tener a sucargo ía administración de los recursos, por lo que es la actor principal en la conductadesplegada ya que:se evidenció que suscribió el contrato e! día 03 de Junio de. 2009con e! señor Iván Darío, Arenas, con el objeto de construir, v realizar el' montaje ...delarnoblám.ientp .urbano de la vía peatonal del Boulevarde Rio Gualí ; situación que a laluz del material probatorio recaudado sin tener en cuenta los riesgos de-la zona niverificar el- análisis': del terreno en e! cuai se pretendía realizar ia obra, ya que según, secontempla.-en-el Artículo 3° de la Ley 610 no cumplió a'cabaiidad con ios cometidosdel estado en cuanto al: manejo, y administración de los bienes públicos al no actuarbajo los principios de contratación, por cuanto en el estaba el cumplimiento'acabaiidad de sus cometidos administrativos y financieros para evitar ios hechos que

' s o n materia d e investigación. - - . . - .¿. v • " -- -

Ahora.bien, el señor JUAN ENRIQUE RONDÓN GARCÍA en calidad de Secretario.dePlaneación para la eppca.de los hechos,-al no realizar la .elaboración de. los estudios-previos del terreno, ni' determinar el sistema a utilizar en Ja. construcción ;de>la obra

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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal' Código:'RRF-021 Versión: 01

. teniendo en cuenta las características especiales ;del sector, siendo este'en razón a susfunciones el encargado de proyectar el estudio de necesidad y justificación de íacontratación de la construcción y montaje del amoblamiento urbano de la víapeatonal del Boulevar de Rio Guali, por lo que en razón al Artículo 3° de la Ley 610 nocumplió a cabalidad con ¡os cometidos del -estado en cuanto ai manejo, yadministración dejos bienes públicos .al .no;actuaivbajo los principios de contratación,para evitar los hechos que son materia de/investigación. . ; .

;Así ías cosas, observa este despacho, :;,qüe ño ;;obra en el plenario prueba algunacontundente que permita desvirtuar los cargos endilgados, y.por el contrario; es

: evidente a la luz del libelo probatorioJa:pa"rtic¡pación.de los agentes fiscales Implicados;én la. comisión del detrimento "en estudío^Ja-conducta desplegada por ellos atítulo decuípá grave en relación a la responsabilidad endilgada y en este caso en particular esclaro para este despáchenla conducta^désplegada por los aquí investigados ai no

'.cumplir a .cabalidad con los requerimientos ;que;llevaran a_ la debida protección del'erario público.

..-De igual manera la empresa contratista ostentaban la calidad de gestor fiscal, comoactor en la conducta desplegada, gestión fiscal que se observó notablementevulnerada, ya no cumplió a cabalidad :;con;" los cometidos del .estado en cuanto almanejo, y administración de los bienes públicos a|tno dar cumplimiento al contrato deprestación de servicios celebrado de acuerdo a las;obligaciones pactadas, para evitarlos hechos que son-materia de investigación.

El daño, es la lesión al patrimonio público, del cual se deriva el perjuicio y laconsecuente obligación de resarcirlo. .

La Ley 610 en:e! artículo 6°, precisa que para .efectos de la misma ley se entiende por.-.daño ".patrimonial'.al Estado,-la lesión representada en.el menoscabó, disminución,perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de.los bienes o recursospúblicos/ o a los intereses patrimoniales del Estado, producida;por una gestión fiscalantieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa, e inoportuna, .que en términosgenerales, no se aplique ai cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales delEstado, particularizados por el objetivo funcional y organizacíonal, programa .oproyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías;

Agrega la disposición que dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de losservidores públicos o por la persona natural o'jurídica de derecho' privado, "que en'forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento alpatrimonio público.

Esté-precepto legal, tiene un carácter enunciativo, pues incluye dentro del concepto••.dé-daño, ios perjuicios, definidos como la ganancia lícita que deja de obtenerse, ogastos que se ocasionen por acto u ómisiójrdé; gtrd y que éste debe indemnizar,además del ."daño;o détTiméhfo''máteriatc^usáiido"pdr"modb directo que pueda sufrir iaNación o el establecimiento público.

En consecuencia, habrá que decir que en la cuantificacíón del daño se debe considerarlos .perjuicios, y así mismo se debe producir su actualización, es decir traer el daño al

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•: Proceso: RP-Responsabiljdsd Fiscal: .•Código:-RRF-021 Versión:-01

valor presente en el momento que se produzca ia decisión de responsabilidad, según¡os índices- de precios a! consumidor certificados por el DAÑE para los períodoscorrespondientes/,según prescripción del artículo 53 de la Ley 610 de 2000, SentenciaConsejo, de Estado de 7 de marzo de 2001, expediente 820 y Concepto 732 de 3 deoctubre; d.e 1995.

Para el' caso que nos compete y corno se dijo anteriormente, e! daño se evidencia enla gestión fiscal desplegada por-el señorAlcaide Municipal de Honda para la época:de. los. hechos-y -el señorRONDÓN- GARCÍA en calidad de Secretario de' P]aneación .para la época-de loshechos por las gestiones ineflcientes/.irieficaces y antieconómicas con que actuaron eneí contrato No. 272 de 2009; (o que causó^su" pago-sin haberse realizado lasactuaciones previas que garantizaran la-correcta inversión de los recursos; en cabezade los ordenadores en cuantía de TRECI

Lo anterior de conformidad con el Hallazgo Fiscal N° 040-y los comprobantes deegreso vistos a folios 149, 150, y el informe técnico rendido por las funcionarlasidóneas visibíe a folios

La relación de• causalidad, implica :que éntrela conducta y el daño debe existir unarelación determinante y condicionante de.caus.a-efécto,.de tal manera que-el daño,searesultado de una conducta activa u omisiva. EL nexo causal se rompe cuando aparecencircunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. -

En las decisiones donde se edifique e! Failo con responsabilidad fiscal, deberádeterminarse en forma precisa la. acreditación de los elementos;integrantes deresponsabilidad, entre ellos el nexo causal entre la conducta de! agente y el dañoocasionado.

Entre ia conducta omisiva del señor CARLOS ALBERTO ARCE CAHACHO AlcaldeMunicipal de Honda para la época de los hechos y el (daño por no haber coordinado laetapa de elaboración del estudio de factibilidad y conveniencia en las cuales debíantenerse en cuenta el alcance de prever situaciones ajenas y de carácter ambiental deiterreno donde se iba a ejecutar la obra, en cuantía de Trece Millones OchocientosCuarenta Y.Seis Mil Quinientos Cuarenta.:Y Seis Pesos Mete ($13.846.546,00), existeuna relación determinante y condicionante de causa-efecto, de tal manera que el dañoes resultado de una conducta omisiva llevada a cabo por el entonces Acalde Municipalde Honda.

En fin, para el caso en estudio el señor JUAN ENRIQUE RONDÓN GARCÍA encalidad de Secretario de Pianeación para la época de los hechos, con su conductaomisiva, incumplió sus deberes contractuales, por las gestiones ineficientes, ineficacesy antieconómicas en razón a la negligencia^nJa elaboración del. estudio de factibilidady conveniencia que tuviera el alcance de prever situaciones, ajenas y; de carácterambiental que posteriormente conllevaron a que socavara la margen donde se ejecutóia obra y la cual se desplomo por la erosión del terreno; cuya relación determinante ycondicionante de causa-efecto es generadora de un daño patrimonial en la cuantía ya

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REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal CódÉgo: RRF-021 Versión: 01

determinada/pues a esté actor correspondía el estudio y análisis del terreno en el cualse pretendía ejecutar la obra. •

Al determinar este despacho que la relación-de causalidad, implica que entre la.-conducta y el-daño debe existir una relación determinante y condicionante de causa-efecto, de tal manera que el daño sea resultado de una conducta activa u omisiva,este despacho argumenta claramente que la causa que se refiere expresamente a lagestión y la conducta en este caso omisiva desplegada por los aquí investigados yque ha sido ampliamente demostrada a través de! investigativo en los cuales se.analizó de manera integral la totalidad de las pruebas allegadas al expediente para lasdeterminaciones tomadas en la presente decisión 'Generando un presunto detrimentofiscal por valor de TRECE.HILLONES-OCHOGIENTOS CUAR

ÍTOS CUARENTA Y SEIS PESOS HCTH ($13.846-546^

De acuerdo con las facultades concedidas mediante el Auto N° 152 de Junio 12 de2013 para adelantar . la--acción fiscal N° 112-3349-011 adelantado ante laAdministración; Municipalde Honda, los "funcionarios sustanciador y de conocimiento,efectúan, no sin antes considerar que,;aí;:ámparb-de la:-.nuevá .concepción que sobre,.control fiscal incorpora la Constitución1 de 1991,-;la: Ley;610 de'2000,^prescribe" en suartículo 3 la noción de gestión fiscal, enJos siguientes términos:. . :

"Gestión Fiscal, Para los efectos de /a -presente Jefc/se entiende por gestión fiscal él^ conjunto de,-actividades;económicas,, jurídicas, y. tecnológicas,: que.;realizan losservidores públicos y las personas de',derecho privado que manejen o administrenrecursos o fondos públicos, tendientes a la-.adecuada y correcta adquisición,planeadón, conservación administración; custodia, explotación,.enajenación,-consumo,adjudicación, gasto, Inversión y disposición de -los bienes- públicos, así como larecaudación, manejo e inversión de sus rentas en-orden a cumplirlos-fines esencialesdel Estado, con sujeción - a los principios -de -legalidad, economía, eficacia, equidad,imparcialidad/ moralidad, transparencia/^-publicidad^ y valoración de ¡os costos

ambientales". . ' . ' " ; . . ". " • ; ' • ' • • - • '> = -"; • ":- - . - • - " - ' • • "

Como bien se aprecia se trata -c-e una: definición -que: comprendé, las actividadeseconómicas y jurídicas como universo posible' para .la acción de quienes tienen'competencia o capacidad de realizar- 'actos:de"• análisis, estudio, administración,inversión, disposición y gásto/en -orden -a cumplir losíines esenciales" del estado." Por lotanto, desde esta perspectiva se procedé;-á;jmpütár responsabilidad .fiscal en contra delseñor CARLOS ALBERTO ARCE CAMÍGHO1;.Identificado con cédula de ciudadaníaN° 14.326;077 en calidad'de Alcalde-paraba .época de ios-hechos;y el señor JUANENRIQUE RONDÓN GARCÍA'identificado -con 'cédula ;de ciudadanía N° 14.324.455en calidad de Secretario de Plarieaciórv^pára Ja época de los hechos; a la compañíaaseguradora SEGUROS DHL ESTADO-S-Ai'quién expidió la Póliza de cumplimientoN° 21-44-101038731 expedida e! 13 de: ÍLinio de'2009 y LIBERTY SEGUROS S-A.quien expidió la Póliza N° 120667 éxpedida';él:27:de Marzo de 2009, en calidad deterceros civilmente responsable, determinándose como presunto daño patrimonial encuantía dé TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS HILQUINIENTOS» CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE, (^13a846»546>00),

Aprobado'7 'de julio de 2014 '¿3 de 25

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.Proceso: RF-Responsablildad, Fiscal . . . . . .CótligoiRRF-021 ; \ yarsiónv01-

Concluyéndose:;de:;-tal manera que se encuentran plenamente;: demostrados ios-elementos integrantes de la Responsabilidad Pisca! conternplados-en :ei:.Art.;5° deJaLey 610 de 2000, es decir, una conducta, omisiva y culposa/ por parte de ios aquíinvestigados vque-produce daño sobre el patrimonio público, y una: relación decausalidad, es; decir-una afectación producida por una Agestión-fiscal -antieconómica,ineficaz,: ineficiente, yBajo las consideraciones hechas:por:esta-dirección,; sustentadasen el examen^probátorip que versa dentodel proceso. ;-"'•; : ' :." . ' • ; • • " - ; • : . - . - " . " . - ""En mérito de-lo expuesto anteriormente, eí^funcionario: de conocimiento, . - - •

ARTICULO PRIMERO; . Imputar responsabilidad .fiscal de conformidad con eiartículo 48 de ía Ley 610 de 2000 contra las siguientes personas: el señor CARLOSALBERTO ARCE CANACHO, identificado, con céduia de ciudadanía N° 14.326.077 encalidad de;Alcalde^ para la-época -de: los' hechos y:el señor -JUAN ENRIQUE RONDÓNGARCÍA Edentíficado..con cédula de. ciudadanía. N° 14.324:455. en calidad' de Secretariode Planeación para, la ; época de-los hechos; a la compañía: aseguradora -SEGUROSDEL ESTADO S.A.'/ quien expidió la Póliza decumpíimiento N° 21-44-101038731expedida el 18'de "Junio de 2009;,:con vigencia desde 03 de Junio.de 2009 hasta 03 deAgosto de 2012 y LIBiRTYSEGOROS;SBAv:quien^ expidió-la Póliza :N°; 120667expedida/e! 27 de Marzo de.2009, Mcon-vigencia desde 13 de Marzo de 2009 hasta 13de Marzo de ; 2010, en calidad :de terceros: civilmente responsable, determinándosecomo presunto: daño patrimonial .en cuantía: de TRECE BILLONES OCHOCIENTOSCUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOSCUARENTA Y SEIS - PESOS HCIE.($13.846,546,00), como se argumenta en la parte' considerativa deh presenteproveído por-el:daño patrimonial producido al erario con ocasión de los hechos queson objeto de! proceso de responsabilidad fiscal No. 112-3349-011, adelantado ante eiLa Administración Municipal de Honda,

ARTÍCULO SEGUNDO, Notifícarperspnalmente el presente Auto, a los .imputadoseí señor CARLOS ALBERTO ARCE CAHACHO, identificado .con cédula de ciudadaníaN° 14.326.077 en calidad de Alcaide para la época de los hechos a través de suapoderado de-Oficio Ja "eludíante-ANIMARÍA 1BAGON DAVILA identificada conCC.\No. 1.110559.544 de Ibagué,. Dirección Av. Ambala No. 66-45.Consultorio Jurídico.Universidad de Ibagué.:y al;señor JOAN:ENRIQUE ,ROMDON GARCÍA identificadocon cédula.de ciudadaníavN0 14.324.455 en.calidad de;Secretario de Planeación,paraMa-época de los hechos-en la direccióa Transversal 3 N°. 18- 22- Honda To.íima;. a ;. la^compañía: aseguradora SEGUROS"DEL. ESTADO S.A-. quien .expidió :|a Póliza, de.cumplimiento N° 21-44-101038731, a la dirección Calle 31 MQ 4a"— 11 Barrio.Cádiz -Ibagué.Tolima ' y: LIBERTY SEGUROS S,A, -quien expidió la Póliza'N° 120667 a ladirección Carrera 4;D N° 3,5-46 Barrip Cádiz.- Ilpagué Tolima, en .calidad de-terceros:

civilmente- responsable, según Jo : indican jos;;;artículos 67 a/69.-:del' Código deprocedimiento administrativo-y .de lo .contencioso Administrativo,, y ei Artículo 106, deía Ley 1474.de 201V haciéndoles; saber; que. contra ei mismo;no procede recursoalguno . . . ~¿ -v, .

ARTÍCULO TERCERO^'. Poner a/ disposición .de Jos imputados, fiscales y susgarantes, el presente proveído y el expediente, por el termino de diez (10) díashábiles, contados a partir deí día siguiente a la notificación persona! o .de la notificación

Aprobado 7 de julio de Página 24 de 25

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CONTRALO&tVirrrx aT¿jlSWü3i3Sli3ríf l ' " •"

REGISTROAUTO DH IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsab¡l¡da'd Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

por .aviso, para presentar los argumentos :dé£ defensa frente a ias imputacionesefectuadas en e! Auto, solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer, deconformidad con el artículo 50 de la Ley 610,de 2000, y los-artículos 68 y 69 de la Ley1437 de 20Í1: ;

: Remítase a la Secretaría Genera! y Común para lo de sucompetencia.

Directora Técnica de Responsabilidad Fiscal

Investigador Fiscal

Aprobado 7 de julio de 25 de '15

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UÜLá-í Desconocido DIÜLÜJ NoExisteNOmero I

efe Devolución OOGO Rehusado CDGD No Redamado '

GOnO Cenado GDtíD NaContactado

Direcdón Errada GD E2D Falleddo GO GD Apartado Clausurado

No Reside GDG3 Fuerza Mayor

Centro de Distribudóav

Observaciones:

Fecha I CHA MESAÑO

Nombredeldistríbuidon . ,

3a-'£AI-o¿/Centro de Distribudóii;

Ofaseivaciones:

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CONTRALORÍADEPARTAMENTAL DELTOL1MA

RESOLUCIÓN No. 259 DE 2016

(28 DE JUNIO DE 2016)

"Por medio de la cual se suspende la ejecución de términos en todos los procesos yActuaciones que se adelantan en la Contralorfa Departamental del Tolíma el día 29 de

Junio de 2016".

EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL TOUMA

En uso de sus facultades legales y reglamentarías/ y considerando;

Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, establece que las ContraioríasDepartamentales están dotadas de Autonomía Administrativa y Presupuesta!.

Que la Contraloría Departamental del Tollma tiene establecido dentro de sus Objetivos deCalidad garantizar el nivel de competencia de los funcionarios, dentro del marco de unMejoramiento Continuo con encada, eficiencia y efectividad. Objetivos que no se podríanconcretar sin una adecuada Integración de la entidad en las actividades culturales de laregión, máxime que el festival Folclórico Colombiano rescata ios Valores culturales yfomenta las tradiciones del Tollma Grande.

Que ei Departamento del Tolima, celebra las festividades regionales teniendo en cuenta ladeclaración de la Ordenanza No. 020 del 10 de junio de 2003, que declaro "...ARTÍCULOPRIMERO: Declárese en todo el territorio Tollmense días cívicos, el 24 y el 29 de junio decada año, en los cuales se celebrará el día de San Juan y San Pedro, respectivamente../',

Que por las anteriores consideraciones es necesario suspender ios términos en todos losprocesos y actuaciones que se estén llevando a cabo en ia Contraloría Departamental delTollma, como de las diligencias programadas para el 29 de junio de 2016, ya que no habráatención público.

Que en mérito a lo expuesto el Contralor Departamental del Tolima,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender los términos en todos los procesos y actuaciones quese estén llevando a cabo en la Contraloría Departamental del Tolima, como diligenciasprogramadas para el día 29 de Junio de 2016, por ia declaración de día Cívico en eldepartamento del Tolima, según la ordenanza Nro. 020 de 2003. Acoger que no se laboreeste día en la Contraloría Departamental del Tolíma y en consecuencia no habrá atenciónal público.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la suspensión de cada una de las actuadones en las quese computen términos adelantadas en las diferentes dependencias de ia ContraloríaDepartamental del Tolima, durante el día 29 de Junio de 2016,

ARTICULO TERCERO: Que se compulsen coplas de esta resolución a cada uno de losprocesos y actuaciones en los cuales se computen términos legales.

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Edificio Gobernación del Tollma, Piso 7despacho.contralor1a@contraiorlatolima,gov.co

Web-Slte: www.contraioriatollma.gov.coP8X:261 1167/261 1169

NTT: 890.706.817-1

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CONTRALORIADEPARTAMENTAL DEL TOL1MA

ARTÍCULO CUARTO: A través de Secretaría General Comuniqúese esta decisión a laProcuraduría Regional de! Tolima.

ARTICULO QUINTO: Se ordena publicar esta decisión en la página web de la entidadpara que sea conocida por la ciudadanía en general.

PUBLIQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE:

Dada en Ibagué, a los veintiocho Ip8j días de'f^es mes de Junio de dos mil dieciséis(2016).

EDILBERTO PAVA CEBALkfcSContralor Departameffíal

Reviró; Olga Mercedes Córdoba ZarT3/' Directora Técnica Jurídica

Proyeao: MUena Orozco

Edificio Gobernación del Tolima, Piso [email protected]

Web-Site: www.contraloriatolirna.gov.coPBX; 2 6111 67 / 2 6111 69

NIT: 890.706.847-1