Registro Oficial 387 - Am 140 97a

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    EDICIN ESPECIAL

    Ao III - N 387

    Quito, mircoles 4 denoviembre de 2015

    Pgs.

    ACUERDOS:

    083-B Refrmese el Libro IX del TextoUnificado de Legislacin Secundaria .. 1

    097-A Refrmese el Texto Unificado deLegislacin Secundaria 6

    140 Expdese el Marco Institucional paraIncentivos Ambientales . 79

    No. 083-B

    Lorena Tapia NezMINISTRA DEL AMBIENTE

    Considerando:

    Que, el numeral 25 del artculo 66 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador, seala que se reconoce y garantiza a laspersonas el derecho a acceder a bienes y servicios pblicos yprivados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, as como arecibir informacin adecuada y veraz sobre su contenido ycaractersticas;

    Que, el artculo 154 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador,establece que a las ministras y ministros de Estado, adems de las

    atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer larectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir losacuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin;

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    2 Mircoles 4 de noviembre de 2015 -- Edicin Especial N 387 - Registro Oficial

    Que, el artculo 226 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, determina que las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidorespblicos y las personas que acten en virtud de una potestadestatal ejercern solamente las competencias y facultades

    que les sean atribuidas en la Constitucin y la ley. Tendrnel deber de coordinar acciones para el cumplimiento de susfines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechosreconocidos en la Constitucin;

    Que, el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, determina que la administracin pblicaconstituye un servicio a la colectividad que se rige por losprincipios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua,desconcentracin, descentralizacin, coordinacin,participacin, planificacin, transparencia y evaluacin;

    Que, el inciso primero del artculo 313 de la Constitucinde la Repblica del Ecuador, establece que el Estado sereserva el derecho de administrar, regular, controlar y

    gestionar los sectores estratgicos, de conformidad con losprincipios de sostenibilidad ambiental, precaucin,prevencin y eficiencia;

    Que, el inciso segundo del artculo 313 de la Constitucinde la Repblica del Ecuador, establece que los sectoresestratgicos, de decisin y control exclusivo del Estado, sonaquellos que por su trascendencia y magnitud tienendecisiva influencia econmica, social, poltica o ambiental,y debern orientarse al pleno desarrollo de los derechos y alinters social;

    Que, el inciso tercero del artculo 313 de la Constitucin dela Repblica del Ecuador, establece que se consideran

    sectores estratgicos la energa en todas sus formas, lastelecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, eltransporte y la refinacin de hidrocarburos, la biodiversidady el patrimonio gentico, el espectro radioelctrico, el agua,y los dems que determine la ley;

    Que, el literal c) del artculo 10-2 del Estatuto del RgimenJurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, estableceque corresponde a la Funcin Ejecutiva ejercer la atribucinde Coordinacin, que consiste en la facultad de concertarlos esfuerzos institucionales mltiples o individuales paraalcanzar las metas gubernamentales y estatales, cuyoobjetivo es evitar duplicacin de esfuerzos por parte de lasentidades que conforman el Ejecutivo o retrasos en laconsecucin de los objetivos de desarrollo;

    Que, el literal d) del artculo 10-2 del Estatuto del RgimenJurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, estableceque corresponde a la Funcin Ejecutiva ejercer la atribucinde Evaluacin, que consiste en la facultad de determinar, demanera sistemtica y objetiva, la pertinencia, eficacia,eficiencia, efectividad e impacto de actividades, en relacina los objetivos programados y en base a un sistema deindicadores de gestin y resultados;

    Que, el literal f) del artculo 10-2 del Estatuto del RgimenJurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, estableceque corresponde a la Funcin Ejecutiva ejercer la atribucinde Planificacin, que consiste en la facultad para establecer

    y articular polticas, estrategias, objetivos y acciones en eldiseo, ejecucin y evaluacin de planes, programas y

    proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendolas situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y losobstculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento dedicho resultado;

    Que, el literal h) del artculo 10-2 del Estatuto del RgimenJurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, estableceque corresponde a la Funcin Ejecutiva ejercer la atribucinde Regulacin, que consiste en la facultad de emitir normaspara el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento dela poltica pblica y la prestacin de los servicios, con el finde dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentesregulados;

    Que, el numeral primero del artculo 101 del Estatuto delRgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva,seala que la Administracin Pblica Central sirve conobjetividad los intereses generales y acta de acuerdo conlos principios de legalidad, eficacia, jerarqua,descentralizacin, desconcentracin y coordinacin, con

    sometimiento pleno a la Constitucin, a la ley y al derecho,igualmente, deber respetar en su actuacin los principiosde buena fe y de confianza legtima;

    Que, el numeral segundo del artculo 101 del Estatuto delRgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva,establece que la Administracin Pblica Central, en susrelaciones, se rige por el principio de cooperacin ycolaboracin; y, en su actuacin por los criterios deeficiencia y servicio a los administrados;

    Que, el artculo 124 del Estatuto del Rgimen JurdicoAdministrativo de la Funcin Ejecutiva, determina que losactos de la Administracin Pblica sern ejecutivos, salvo

    las excepciones establecidas en esta norma y en lalegislacin vigente. Se entiende por ejecutividad laobligacin que tienen los administrados de cumplir lodispuesto en el acto administrativo;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en laEdicin Especial No. 02 de 31 de marzo de 2003, se publicel Texto Unificado de Legislacin Secundaria delMinisterio del Ambiente;

    Que, el artculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicadoen el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011,seala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de sumbito de gestin, expedir mediante Acuerdo Ministerial,las normas que estime pertinentes para sustituir el

    Texto Unificado de Legislacin Secundaria delMinisterio del Ambiente, publicado en la EdicinEspecial nmero 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de2003;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 068, publicado enel Registro Oficial No. 207 de 04 de junio de 2010, semodifica los valores estipulados en el Ordinal V, artculo 11,Ttulo II, Libro IX del Texto Unificado de LegislacinSecundaria del Ministerio del Ambiente, referente a losServicios de Gestin y Calidad Ambiental;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 052 de 06 de abrilde 2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 de 08 de

    junio de 2011, se modifica los valores estipulados en elOrdinal V, artculo 11, Ttulo II, Libro IX del Texto

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    Registro Oficial -- Edicin Especial N 387 - Mircoles 4 de noviembre de 2015 -- 3

    Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio delAmbiente, referente a los Servicios de Gestin y CalidadAmbiental

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en

    el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013, semodifica las tasas establecidas en el Acuerdo MinisterialNo. 068 de 26 de abril del 2010, que vara los valoressealados en el artculo 11, ordinal V, Ttulo II, Libro IXdel Texto Unificado de Legislacin Secundaria delMinisterio del Ambiente, referente a los Servicios deGestin y Calidad Ambiental;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 391 de 09 dediciembre de 2014, se sustituye del numeral segundo delartculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en elRegistro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 051 de 10 de marzo

    de 2015, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26de abril de 2010, el Acuerdo Ministerial No. 067, publicadoen el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013 y elAcuerdo Ministerial No. 391 de 09 de diciembre de 2014;

    Que, mediante Memorando No. MAE-DF-2015-0010-01 de06 de junio de 2015, la Directora Financiera entrega a laCoordinacin General Jurdica y a la Subsecretara deCalidad Ambiental el Informe Financiero de apertura denueva cuenta con el Banco Nacional de Fomento creadapara la recaudacin de los procesos de sistematizacin quese encuentra ejecutando el Sistema nico de InformacinAmbiental;

    Que, mediante Informe Tcnico No. 002-2015 de 06 de

    junio de 2015, suscrito por la Ing. Evelyn Meneses en sucalidad de Directora Financiera, quien indica que: Confecha 31 de marzo de 2015 se suscribe entre el BancoNacional de Fomento y esta Cartera de Estado el CONVENIO PARA LA APERTURA YADMINISTRACIN DE UNA CUENTA DERECAUDACIN, con el cual el Banco abre la cuentacorriente CDIGO: 370102; DENOMINACIN: Fondosde Autogestin; NMERO DE CUENTA CORRIENTE DERECAUDACIN: 3001174975, y se recomienda actualizarlo establecido en el Libro IX del Texto Unificado deLegislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente, a finde dar una informacin actualizada a los usuarios de estaCartera de Estado;

    Que, mediante Informe Tcnico No. 674-15-DNPCA-DNCA-SCA-MA de 07 de junio de 2015, la Subsecretara

    de Calidad Ambiental solicita a la Coordinacin GeneralJurdica la elaboracin del proyecto de reforma del Libro IXdel Texto Unificado de Legislacin Secundaria delMinisterio del Ambiente, a fin de incorporar la cuentacorriente de recaudacin de los Servicios de Gestin y

    Calidad Ambiental, as como unificar los diferentesAcuerdos Ministeriales que contemplan los pagos porservicios administrativos;

    En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 1 delartculo 154 de la Constitucin de la Repblica del Ecuadory el artculo 17 del Estatuto del Rgimen JurdicoAdministrativo de la Funcin Ejecutiva.

    Acuerda:

    REFORMAR EL LIBRO IX DEL TEXTO UNIFICADO

    DE LEGISLACIN SECUNDARIA DEL MINISTERIODEL AMBIENTE.

    Artculo 1.- Sustityase el artculo 5 del Libro IX del TextoUnificado de Legislacin Secundaria del Ministerio delAmbiente por: Los valores que se recauden directamentepor las dependencias o funcionarios del Ministerio delAmbiente, se depositarn el porcentaje que le correspondeal distrito regional en su cuenta de ingresos, y el porcentajeque le corresponde a Planta Central en las siguientescuentas rotativas de ingresos del Ministerio en el BancoNacional de Fomento, al siguiente da hbil de surecaudacin:

    No. DENOMINACION

    0010000777 Ministerio del Ambiente Servicios Forestales

    0010000785 Ministerio del Ambiente - Servicios de reasProtegidas y Vida Silvestre

    0010000793 Ministerio del Ambiente Servicios e IngresosVarios.

    3001174975 Ministerio del Ambiente Servicios de Gestiny Calidad Ambiental.

    Artculo 2.- Sustityase los valores estipulados en elOrdinal V, artculo 11, Ttulo II, Libro IX del Texto

    Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio delAmbiente por el siguiente cuadro:

    SERVICIO DE GESTIN Y CALIDAD AMBIENTAL

    PAGOS POR SERVICIOSADMINISTRATIVOS DEREGULARIZACIN, CONTROL YSEGUIMIENTO

    DERECHO ASIGNADO

    USD

    REQUISITO

    1 Emisin del Certificado deInterseccin

    0,00 No genera pago Ninguno

    2 Emisin del Certificado

    Ambiental

    0,00 No genera pago Ninguno

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    4 Mircoles 4 de noviembre de 2015 -- Edicin Especial N 387 - Registro Oficial

    3 Emisin del Registro Ambiental 180,00 USD 100,00 +

    80,00

    Pago por emisin, control yseguimiento, (excepto minera

    artesanal A.M. No. 228 de 18 de

    noviembre de 2011 y cultivos debanano A.M. No. 054 de 07 deabril de 2014)

    1x1000 (uno pormil) sobre el costototal del proyecto(Alto impacto yriesgo ambiental)

    Mnimo USD1000,00

    Presentacin de laprotocolizacin del presupuesto

    estimado

    4 Revisin, Calificacin de losEstudios Ambientales exante, yEmisin de la Licencia Ambiental

    1x1000 (uno pormil) sobre el costototal del proyecto(Medio impacto yriesgo ambiental)

    Mnimo USD500,00

    Presentacin de laprotocolizacin del presupuesto

    estimado

    1x1000 (uno pormil) sobre el costodel ltimo ao deoperacin (Altoimpacto y riesgoambiental)

    Mnimo USD1000,00

    Presentacin del Formulario 101del SRI, casilla 799.

    Costos de operaciones de cadaproyecto, representados en los

    Estados de Resultados individuales.

    5 Revisin, Calificacin de losEstudios Ambientales expost yEmisin de la Licencia Ambiental

    1x1000 (uno pormil) sobre el costototal del proyecto(Medio impacto yriesgo ambiental)

    Mnimo USD500,00

    Presentacin del Formulario 101del SRI, casilla 799.

    Costos de operaciones de cadaproyecto, representados en los

    Estados de Resultados individuales.

    6 Revisin, Calificacin deInclusin a la LicenciaAmbiental.(Reevaluacin, Alcance,Adndum, EstudiosComplementarios, Actualizacinde Estudios Ambientales)

    1x1000 (uno por mil) sobre el costodel proyecto(respaldo)

    Mnimo USD1000,00

    Presentacin de laprotocolizacin del presupuesto

    estimado

    7 Pronunciamiento respecto aauditoras ambientales o examenespecial

    10 % costos de laelaboracin de laauditora o delexamen especial

    Mnimo USD200,00

    8 Pronunciamiento respecto aactualizaciones o modificacionesde Planes de Manejo Ambiental

    10 % costos de laelaboracin delPMA

    Mnimo USD100,00

    9 Pronunciamiento respecto aestudios para inyeccin yreinyeccin e aguas y desechoslquidos

    10 % costo delestudio

    Mnimo USD200,00

    10 Pronunciamiento respecto ainformes ambientales decumplimiento

    10 % costo de laelaboracin delinforme

    50,00

    11 Emisin del certificado de

    aprobacin del curso bsico detransporte de materialespeligrosos

    30.00

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    Registro Oficial -- Edicin Especial N 387 - Mircoles 4 de noviembre de 2015 -- 5

    12 Revisin / modificacin puntos demonitoreo (valor por punto)

    50,00

    13 Pronunciamiento respecto aProgramas de RemediacinAmbiental

    900,00

    14 Pronunciamiento respecto aprogramas y presupuestosambientales anuales

    50,00

    15 Pago por Inspeccin Diaria (PID).El valor por inspeccin es el costo diario de vitico profesional de tercer nivel.

    80,00 PID=80

    16 Pago por Control y Seguimiento(PCS)Nt: Nmero de tcnicos para elcontrol y seguimiento Nd: Nmero de das de visitatcnica

    PCS PCS=PID*Nt*Nd Para determinar las variables Nt yNd a un proyecto, obra o

    actividad, se determinar enfuncin de la naturaleza delproyecto y criterios tcnicos

    17 Calificacin y Registro anual decompaas consultorasambientales

    500,00

    18 Calificacin y Registro anual deconsultores individuales

    100,00

    19 Emisin de pronunciamientoambiental de DOSSIER deplaguicidas qumicos de usoagrcola

    700,00

    20 Registro de Generador deDesechos Peligrosos y/oEspeciales

    180,00

    21 Emisin de pronunciamientoambiental de DOSSIER de otrosinsumos agrcolas

    308,00

    22 Realizar la declaracin de gestin

    de sustancias qumicas, fuera delperodo establecido

    20,00

    23 Realizar la renovacin delregistro que sustancia qumicasfuera del perodo establecido

    50,00

    24 Reactivacin del registro desustancias qumicas anulados

    50,00

    1500,00 Ms IVA Cuando el trabajo sea realizadoen Ecuador Continental

    25 Servicios de Facilitacin deProcesos de Participacin Social

    1900,00 Ms IVA Proyectos desarrollados en laProvincia de Galpagos; en el

    caso de que no exista unFacilitador disponible en la

    provincia.

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    6 Mircoles 4 de noviembre de 2015 -- Edicin Especial N 387 - Registro Oficial

    Artculo 3.- Los pagos por Servicio de Gestin y CalidadAmbiental sern depositados en la cuenta corrienteCDIGO: 370102; DENOMINACIN: Fondos deAutogestin; NMERO DE CUENTA CORRIENTE DERECAUDACIN: 3001174975.

    Artculo 4- El pago por concepto de Valoraciones Econmicas de Bienes y Servicios Ecosistmicos y deInventario de Recursos Forestales, para el caso de obras oproyectos donde se requiera de un permiso ambiental,deber realizarse a travs de la cuenta asignada a losServicios de Gestin y Calidad Ambiental.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Primera.- El pago del uno por mil de los proyectos, obras oactividades exante, el respaldo a presentarse ser elpresupuesto estimado que deber contemplar el valor finaldel proyecto, obra o actividad, mismo que se verificarmediante auditoras y los dems mecanismos de control yseguimiento establecidos en la normativa ambiental vigente.

    Segunda.- El pago del uno por mil de los proyectos, obras oactividades expost se presentar el Formulario 101 delServicio de Rentas Internas; adems, el respaldo de loscostos de operaciones sern representados en los Estados deResultados individuales presentados por los sujetos decontrol de conformidad con las Normas Ecuatorianas deContabilidad, Normas Internacionales de InformacinFinanciera NIIFs y la LORTI.

    Los Estados Financieros individuales ms los gastosadministrativos darn como resultado lo expresado en elFormulario 101 del Servicio de Rentas Internas.

    Tercera.- Se exceptan del pago de los valores por emisindel Registro Ambiental y por el concepto del uno por mil a losproyectos, obras o actividades que requieran de la LicenciaAmbiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sectorpblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezcan, por lomenos a las dos terceras partes a entidades de derechopblico.

    Cuarta.- En el caso de que las Autoridades Ambientales deAplicacin responsable tengan un registro propio defacilitadores de Procesos de Participacin Social, debernestablecer un valor de pago por servicios de FacilitacinSocioambiental que se ajuste a la realidad de la

    circunscripcin territorial asignada dentro de suscompetencias

    Quinta.- En caso de cumplimiento parcial de las actividadesde Proceso de Participacin Social (PPS) por parte delpromotor del proyecto, al facilitador designado se lecancelarn los siguientes rubros:

    . Aprobacin del Informe de Visita Previa: 50%

    . Aprobacin del Informe de Sistematizacin del Procesode Participacin Social (PPS): 50%

    El pago por Servicios de Facilitacin podr ser devuelto al

    proponente solamente en el caso de que ste hubieranotificado oficialmente a la Autoridad Ambiental de lasuspensin del proceso antes de la realizacin de la Visita

    Previa por parte del Facilitador Socio-ambiental.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    nica.- Derguese el Acuerdo Ministerial No. 068,publicado en el Registro Oficial No. 207 de 04 de junio de

    2010; el Acuerdo Ministerial No. 052 de 06 de abril de2011, publicado en el Registro Oficial No. 465 de 08 dejunio de 2011; el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado enel Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013; elAcuerdo Ministerial No. 391 de 09 de diciembre de 2014; yel Acuerdo Ministerial No. 051 de 10 de marzo de 2015.

    DISPOSICIN FINAL

    nica.- El presente Acuerdo Ministerial entrar en vigenciaa partir de su suscripcin sin perjuicio de su publicacin enel Registro Oficial y de la ejecucin encrguese a laSubsecretara de Calidad Ambiental, a la Gerencia delSistema nico de informacin Ambiental, a la Direccin

    Financiera y a las Direcciones Provinciales del Ministeriodel Ambiente.

    Dado en Quito a, 08 de junio de 2015.

    f.) Lorena Tapia Nez, Ministra del Ambiente.

    No. 097-A

    Lorena Tapia NezMINISTRA DEL AMBIENTE

    Considerando:

    Que, el numeral 5 del artculo 3 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador establece como un deber del Estado,planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,promover el desarrollo sustentable y la redistribucinequitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al BuenVivir;

    Que, en el artculo 14 de la Constitucin de la Repblica,reconoce, el derecho de la poblacin a vivir en un ambientesano y ecolgicamente equilibrado, que garantice lasostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declarade inters pblico la preservacin del ambiente,conservacin de ecosistemas, la biodiversidad y laintegridad del patrimonio gentico del pas, la prevencindel dao ambiental y la recuperacin de los espaciosnaturales degradados;

    Que, en el artculo 33 de la Ley de Gestin Ambiental seestablecen como instrumentos de aplicacin de las normasambientales los siguientes: parmetros de calidadambiental, normas de efluentes y emisiones, normastcnicas de calidad de productos, rgimen de permisos ylicencias administrativas, evaluaciones de impactoambiental, listados de productos contaminantes y nocivospara la salud humana y el medio ambiente, certificacionesde calidad ambiental de productos y servicios y otros que

    sern regulados en el respectivo reglamento;

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    Registro Oficial -- Edicin Especial N 387 - Mircoles 4 de noviembre de 2015 -- 7

    Que, el artculo 28-A de la Ley de Modernizacin, estableceque la formacin, extincin y reforma de los actosadministrativos de las instituciones de la Funcin Ejecutiva,se regirn por las normas del Estatuto del Rgimen JurdicoAdministrativo de la Funcin Ejecutiva;

    Que, el literal h) del artculo 10-2 del Estatuto del RgimenJurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, estableceque le corresponde a dicha funcin del Estado la facultad deemitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo ycumplimiento de la poltica pblica y la prestacin de losservicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar laconducta de los agentes regulados;

    Que, el artculo 89 del Estatuto del Rgimen JurdicoAdministrativo de la Funcin Ejecutiva, establece que losactos administrativos que expidan los rganos y entidadessometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sedeadministrativa de oficio o a peticin del administrado;

    Que, el artculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicadoen el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto 2011, facultaal Ministerio del Ambiente, que por tratarse de su mbito degestin, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normasque estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado deLegislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente,publicado en la Edicin Especial del Registro Oficial No.02 de 31 de marzo de 2003;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 061, publicado enla Edicin Especial del Registro Oficial No. 316 de 4 demayo de 2015, se reforma el Libro VI del Texto Unificadode Legislacin Ambiental Secundaria;

    Que, la Disposicin Transitoria Dcima Primera delAcuerdo Ministerial No. 061, establece que en tanto no seanderogados expresamente los anexos establecidos en elAcuerdo Ministerial No. 028 de 28 de enero de 2015, seentendern como vigentes, para lo cual en plazo de 90 dascontados a partir de la publicacin en el Registro Oficial, seexpedirn los anexos que contendrn las normas tcnicasque complementarn la efectiva aplicacin del presenteinstrumento;

    Que, mediante Memorando Nro. MAE-SCA-2015-0354 defecha 20 de julio de 2015, la Subsecretara de CalidadAmbiental remite a la Coordinacin General Jurdica lasnormas tcnicas con sus respectivos informes dejustificacin de los cambios y actualizaciones tcnicas, a finde que se proceda con los trmites jurdicoscorrespondientes para la emisin de las mismas;

    En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1del artculo 154 de la Constitucin de la Repblica y elartculo 17 del Estatuto del Rgimen JurdicoAdministrativo de la Funcin Ejecutiva:

    Acuerda:

    Expedir los Anexos del Texto Unificado de LegislacinSecundaria del Ministerio del Ambiente.

    Artculo 1.- Expdase el Anexo 1, referente a la Norma de

    Calidad Ambiental y de descarga de Efluentes del RecursoAgua.

    Artculo 2.- Expdase el Anexo 2, referente a la Norma deCalidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios deRemediacin para Suelos Contaminados.

    Artculo 3.- Expdase el Anexo 3, referente a la Norma deEmisiones al Aire desde Fuentes Fijas.

    Artculo 4.- Expdase el Anexo 4, referente a la Norma deCalidad del Aire Ambiente o nivel de Inmisin.

    Artculo 5.- Expdase el Anexo 5, referente a la NivelesMximos de Emisin de Ruido y Metodologa de Medicinpara Fuentes Fijas y Fuentes Mviles y Niveles Mximosde Emisin de Vibraciones y Metodologa de Medicin.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Primera.- Los anexos descritos en los artculos anteriorespasarn a formar parte integrante del Libro VI del TextoUnificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del

    Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No.061.

    Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrar envigencia a partir de su suscripcin sin perjuicio de supublicacin en el Registro Oficial y de su ejecucinencrguese a la Subsecretara de Calidad Ambiental,Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente yAutoridades Ambientales de Aplicacin Responsable.

    Dado en Quito, a 30 de julio de 2015.

    Comunquese y publquese.

    f.) Lorena Tapia Nez, Ministra del Ambiente.

    ANEXO 1 DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADODE LEGISLACION SECUNDARIA DELMINISTERIO DEL AMBIENTE: NORMADE CALIDAD AMBIENTAL Y DEDESCARGA DE EFLUENTES ALRECURSO AGUA

    NORMA DE CALIDAD AMBIENTALY DE DESCARGA DE EFLUENTES:

    RECURSO AGUA

    Introduccin

    La presente norma tcnica ambiental revisada y actualizadaes dictada bajo el amparo de la Ley de Gestin Ambiental ydel Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para laPrevencin y Control de la Contaminacin Ambiental y sesomete a las disposiciones de stos, es de aplicacinobligatoria y rige en todo el territorio nacional.

    La presente norma tcnica determina o establece:

    1. Los principios bsicos y enfoque general para el controlde la contaminacin del agua;

    2. Las definiciones de trminos importantes ycompetencias de los diferentes actores establecidas en la

    ley;

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    3. Los criterios de calidad de las aguas para sus distintosusos;

    4. Los lmites permisibles, disposiciones y prohibicionespara las descargas en cuerpos de aguas o sistemas dealcantarillado;

    5. Permisos de descarga;

    6. Los parmetros de monitoreo de las descargas a cuerposde agua y sistemas de alcantarillado de actividadesindustriales o productivas, de servicios pblicas oprivadas;

    7. Mtodos y procedimientos para determinar parmetrosfsicos, qumicos y biolgicos con potencial riesgo decontaminacin del agua.

    1. Objeto

    La norma tiene como objeto la Prevencin y Control de laContaminacin Ambiental, en lo relativo al recurso agua.

    El objetivo principal de la presente norma es proteger lacalidad del recurso agua para salvaguardar y preservar losusos asignados, la integridad de las personas, de losecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.

    Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperarla calidad del recurso agua debern realizarse en lostrminos de la presente Norma.

    2. DEFINICIONES

    Para el propsito de esta norma se consideran las

    definiciones establecidas en el Reglamento a la Ley deGestin Ambiental para la Prevencin y Control de laContaminacin Ambiental, y las que a continuacin seindican:

    2.1 Afluente: es el agua, agua residual u otro lquido queingrese a un cuerpo de agua receptor, reservorio,planta de tratamiento o proceso de tratamiento.

    2.2 Agua dulce: es aquella que no contiene importantescantidades de sales. En general se consideran valoresinferiores a 0.5 UPS (unidad prctica de salinidad querepresenta la cantidad de gramos de sales disueltaspor kg de agua).

    2.3 Agua marina: es el agua de los mares y ocanos. Sedistinguen por su elevada salinidad, tambin conocidacomo agua salada. Las aguas marinas corresponden alas aguas territoriales en la extensin y trminos quefijen el derecho internacional, las aguas marinasinteriores, las de las lagunas y esteros que secomuniquen permanentemente.

    2.4 Agua residual: es el agua de composicin variadaproveniente de uso domstico, industrial, comercial,agrcola, pecuario o de otra ndole, sea pblico oprivado y que por tal motivo haya sufrido degradacinen su calidad original.

    2.5 Agua residual industrial: agua de desecho generada

    en las operaciones o procesos industriales.

    2.6 Agua residual domstica: mezcla de: desechoslquidos de uso domstico evacuados de residencias,locales pblicos, educacionales, comerciales eindustriales.

    2.7 Agua subterrnea: es toda agua del subsuelo,especialmente la que se encuentra en la zona desaturacin.

    2.8 Agua estuarina: es la correspondiente a los tramos deros que se hallan bajo la influencia de las mareas yque estn limitadas en extensin hasta la zona dondeexiste una elevada concentracin de cloruros.

    2.9 Agua superficial: es la masa o cuerpo de agua que seencuentran sobre la superficie de la tierra.

    2.10 Autoridad Ambiental Nacional: Ministerio delAmbiente

    2.11 Autoridad Ambiental Competente: Soncompetentes para llevar los procesos de prevencin,control y seguimiento de la contaminacin ambiental,en primer lugar el Ministerio del Ambiente y pordelegacin, los gobiernos autnomos descentralizadosprovinciales, metropolitanos y/o municipalesacreditados.

    2.12 Canales: conductos utilizados para el transporte deagua, para mltiples propsitos.

    2.13 Carga contaminante: Cantidad de un contaminanteaportada en una descarga de aguas residuales, opresente en un cuerpo receptor expresada en unidadesde masa por unidad de tiempo.

    2.14 Carga mxima permisible: Es el lmite de carga deun parmetro que puede ser aceptado en la descargaa un cuerpo receptor o a un sistema dealcantarillado.

    2.15 Campaas para red de monitoreo: actividad paraadquisicin de informacin sobre parmetros decalidad del agua relacionados con el caudal de lacorriente. La informacin es coleccionada enestaciones fijas de una red de monitoreo y a intervalosregulares. Generalmente se desarrolla informacincon muestreo y anlisis de laboratorio odeterminaciones -in situ- con medidores porttiles,

    suplementados con datos de caudal de una estacinhidrolgica.

    2.16 Capacidad de auto depuracin: es la propiedad quetiene un cuerpo receptor para mejorar su calidad, enforma tal que se cumpla con un objetivo o norma decalidad establecida, en determinadas condiciones detiempo y de espacio.

    2.17 Caracterizacin de aguas residuales: procesodestinado al conocimiento integral y estadsticamenteconfiable de las caractersticas del agua residual(domstica e industrial) e integrado por la toma demuestras, medicin de caudal e identificacin de los

    componentes fsicos, qumicos, biolgicos ymicrobiolgicos.

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    2.18 Caudal ambiental: los caudales o flujos ambientalespueden ser definidos como el rgimen hdricorequerido para mantener la integridad, productividad,servicios y beneficios de los ecosistemas acuticos,particularmente cuando se encuentra sujeta a

    regulacin del caudal y alta competencia debido a laexistencia de mltiples usos.

    2.19 Compensacin: proceso de regulacin usado paraevitar los vertidos violentos, aplicable a vertidos deorigen industrial en el cual se almacena el desechopara nivelar el histograma diario de descarga yhomogenizar la calidad del desecho.

    2.20 Contaminacin del agua: cualquier alteracin de lascaractersticas fsicas, qumicas o biolgicas, enconcentraciones tales que la hacen no apta para el usodeseado, o que causa un efecto adverso al ecosistemaacutico, seres humanos o al ambiente en general.

    2.21 Contaminacin del agua subterrnea: cualquieralteracin de las caractersticas fsicas, qumicas obiolgicas de las aguas subterrneas, que puedaocasionar el deterioro de la calidad para fines deconsumo humano, agropecuario, industrial, comercial,recreativo, y/o defensa de la vida acutica, o alambiente en general.

    2.22 Contaminacin trmica: cualquier alteracin de lacalidad del agua con una temperatura objetable para eluso deseado.

    2.23 Criterio de la calidad del agua: concentracinnumrica o enunciado descriptivo recomendado sobreparmetros fsicos qumicos y biolgicos para

    mantener determinado uso benfico del agua. Loscriterios de calidad para diversos usos del agua son labase para determinacin de los objetivos de calidad enlos tramos de un cuerpo receptor. Esta determinacingeneralmente demanda un proceso de modelacin delcuerpo receptor en donde se consideran lascondiciones ms crticas de caudales del cuerporeceptor, las cargas futuras de contaminantes y lacapacidad de asimilacin del recurso hdrico.

    2.24 Cuerpo receptor: ro, cuenca, cauce o cuerpo deagua que sea susceptible de recibir directa oindirectamente el vertido de aguas residuales.

    2.25 Cuerpo de agua severamente contaminado: ro,

    acufero, estuario o cuerpo de agua en el cual se hanalterado los criterios de calidad para todos sus posiblesusos.

    2.26 Depuracin o tratamiento de aguas residuales:trmino usado para significar la purificacin o remocinde contaminantes de las aguas residuales.

    2.27 Descarga controlada: (1) Trmino empleado a lasdescargas de desechos lquidos industriales despusde la compensacin. (2) trmino usado en lagunas dealmacenamiento y vertido controlado, normalmentecon propsitos de reuso agrcola.

    2.28 Descarga de aguas residuales: Accin de verter

    aguas residuales a un sistema de alcantarillado ocuerpo receptor.

    2.29 Descarga Puntual: cualquier fuente definida de la cualse descargan o pueden descargarse contaminantes.

    2.30 Descarga no puntual: es aquella en la que no sepuede precisar el punto exacto de descarga al cuerporeceptor, tal es el caso de descargas provenientes deescorrenta pluvial, escorrenta agrcola u otrossimilares

    2.31 Desechos peligrosos: Los desechos slidos, pastosos,lquidos o gaseosos resultantes de un proceso deproduccin, extraccin, transformacin, reciclaje,utilizacin o consumo y que contengan algunasustancia que tenga caractersticas corrosivas,reactivas, txicas, inflamables, biolgico-infecciosasy/o radioactivas, que representen un riesgo para lasalud humana y el ambiente de acuerdo a lasdisposiciones legales aplicables, y lo establecido en elpresente Libro.

    2.32 Eficiencia de tratamiento: relacin entre la masa oconcentracin removida, de un parmetro especfico yla correspondiente masa o concentracin en elafluente, para un proceso o planta de tratamiento.Generalmente se expresa en porcentaje.

    2.33 Efluente: Descarga o vertido lquido proveniente de unproceso productivo o de una actividad determinada.

    2.34 Entidad ambiental de control: es la AutoridadAmbiental Nacional, el gobierno seccional autnomoen cuyo favor se ha descentralizado atribuciones decontrol ambiental correspondientes a la AutoridadAmbiental Nacional.

    2.35 Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable ySaneamiento (EPS): entidad de carcter Pblico ocomunitaria encargada de la prestacin de losservicios de agua potable y saneamiento.

    2.36 Emisario: canal o tubera que recibe las aguasresiduales de un sistema de alcantarillado hasta unaplanta de tratamiento o de una planta de tratamientohasta el punto de descarga.

    2.37 Emisario Subfluvial: tubera u otros elementos quepermiten el transporte y descarga de aguas residualespre tratadas hasta el cauce de un ro o mar, con elobjetivo de alcanzar una adecuada reduccin

    bacteriana.

    2.38 Emisario submarino: consiste de un ducto que deacuerdo a la necesidad tiene diferentes longitudes, esuna opcin para la disposicin final de los efluentesresiduales (pesqueros, domsticos y otros de origenorgnico) previamente tratados. Deben ser instaladosbajo estudios tcnicos cientficos para determinar entreotros la velocidad de las corrientes marinas, densidaddel agua de mar a diferentes profundidades,temperatura, batimetra del fondo marino y laorientacin de las corrientes; dichos estudiospermitirn obtener una dispersin efectiva de loscontaminantes de forma tal que la carga orgnica no

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    provoque daos sanitarios y/o ecolgicos a losecosistemas marinos terrestres y a las poblacionescosteras circundantes.

    2.39 Estudios ambientales: Son conocimientosmaterializados en informes, publicaciones u otrosdocumentos, que son el resultado de observaciones,prcticas, aplicaciones, experimentos, ensayos, uotros, utilizados para identificar e interpretar el estadoactual en que se encuentra un rea o componentedeterminado en cuanto al ambiente y suscomponentes, lo cual los convierte en una herramientade accin con carcter preventivo, integrador y/ofiscalizador.

    2.40 Impacto ambiental: cambio o consecuencia alambiente que resulta de una accin especfica oproyecto.

    2.41 Industria: local o lugar donde a travs de la

    manufactura, elaboracin o procesos, produce latransformacin de la materia prima y que en susdiferentes etapas generan agua residual que sedescarga al alcantarillado pblico o a cuerpos de agua.Se consideran tambin los locales que produzcan aguaresidual en volumen y caractersticas diferentes a lasdel agua residual domstica (de acuerdo a laClasificacin Internacional Industrial UniformeCIIU).

    2.42 Interceptor: canal o tubera que recibe el caudal deuna serie de descargas transversales y las conduce auna planta de tratamiento. En el caso de un sistema dealcantarillado combinado recibe tambin un caudal

    predeterminado de aguas lluvias.2.43 Interferencia: Alteracin o inhibicin de los procesos

    de tratamiento de aguas residuales.

    2.44 Laboratorio acreditado: persona jurdica, pblica oprivada que realiza los anlisis fsicos, qumicos,bioqumicos o microbiolgicos en muestras de agua,que se encuentre acreditado por el Servicio deAcreditacin Ecuatoriano (SAE) o el que lereemplace.

    2.45 Lnea base: denota el estado de un sistema en unmomento en particular, antes de un cambio posterior.Se define tambin como las condiciones en el

    momento de la investigacin dentro de un rea quepuede estar influenciada por actividades industriales ohumanas.

    2.46 Lnea de fondo: denota las condiciones ambientalesimperantes, antes de cualquier perturbacin. Es decir,significa las condiciones que hubieran predominadoen ausencia de actividades antropognicas, slo conlos procesos naturales en actividad.

    2.47 Metales pesados: elementos con densidad relativamayor de 4 o 5, localizados en la tabla peridica connmero atmico 22 a 34 y 40 a 52, as como los de laserie de los lantnidos y los actnidos.

    2.48 Mdulo: Conjunto de procesos unitarios que se repiteen el sistema de tratamiento, cumple con el propsito

    de: (1) mantener el sistema de tratamiento operando,en condiciones de mantenimiento; o (2) incremento dela capacidad de tratamiento en una siguiente etapa.

    2.49 Monitoreo de la calidad en cuerpos de agua:implica el seguimiento sistemtico a travs delmuestreo y toma de datos de campo a intervalos detiempo definidos para la obtencin de informacinque permite evaluar que los parmetros de calidadguarden relevancia con los usos del cuerpo receptor.(Ver Campaas para red de monitoreo).

    2.50 Muestra compuesta: formada por mezcla dealcuotas de muestras individuales, tomadas aintervalos y durante un perodo de tiempopredeterminado.

    2.51 Muestra puntual: muestra individual, tomada al azar(con relacin al tiempo y/o lugar de un volumen deagua), representa la calidad del agua en el tiempo y en

    lugar en que fue tomada.

    2.52 Muestreo: es el proceso de tomar una porcin, lo msrepresentativa, de un volumen de agua para el anlisisde varias caractersticas definidas.

    2.53 Nematodos intestinales: parsitos helmintos (scarislumbricoides, Trichuris trichiura, Necatur americanusy Ancylostoma duodenale) que no requieren huspedintermediario, sus huevos requieren de un perodolatente de desarrollo antes de causar infeccin y sumnima dosis infectiva es un organismo. Sonconsiderados como los organismos de mayorpreocupacin en cualquier esquema de reuso agrcola.

    2.54 Norma (estndar) de calidad del agua: documentoreconocido en leyes o reglamentos de control de lacontaminacin del agua, a nivel gubernamental.

    2.55 Oxgeno disuelto: es la concentracin de oxgeno enel agua.

    2.56 Parmetro, componente o caracterstica: variable opropiedad fsica, qumica, biolgica, combinacin delas anteriores, elemento o sustancia que sirve paracaracterizar la calidad del recurso agua o de lasdescargas.

    2.57 Parsito: organismos protozoarios y helmintos que

    habitando en el intestino pueden causar enfermedades.Los helmintos pueden ser de forma plana y redonda(nematodos). Estos ltimos son los de mayorsignificacin en aguas residuales.

    2.58 Pesticida o plaguicida: sustancia qumica o biolgicaque se utiliza sola, combinada, o mezclada paraprevenir, combatir o destruir, repeler o mitigar:insectos, hongos, bacterias, nematodos, caros,moluscos, roedores, malas hierbas (hierba no deseadapara un uso especfico) o cualquier forma de vida quecause perjuicios directos o indirectos a los cultivosagrcolas productos vegetales y plantas en general.

    2.59 Plan maestro de control de la contaminacin decuerpos de agua: comprende todas las acciones de:

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    campaas de monitoreo de cuerpos de agua,inventario y caracterizacin de descargas domsticase industriales, diagnstico, modelacin de la calidad,estudio de alternativas de intercepcin y tratamientode las aguas residuales, anlisis tcnico y econmicode las alternativas, seleccin de la alternativa msconveniente, estudios de tratabilidad, diseospreliminares, estudio de impacto ambiental, diseosdefinitivos, implementacin de obras de control yacciones de monitoreo y vigilancia.

    2.60 Planta de tratamiento de aguas residuales:conjunto de obras, facilidades y procesos,implementados para mejorar las caractersticas delagua residual domstica e industrial.

    2.61 Pre tratamiento: operaciones y/o procesosdestinados a la reduccin de la concentracin decontaminantes de las descargas de aguas residualesantes de su descarga al sistema pblico de

    alcantarillado o cuerpos receptores.

    2.62 Punto de muestreo: lugar de extraccin para toma demuestras de agua.

    2.63 Reuso de aguas residuales: utilizacin de aguasresiduales debidamente tratadas para un propsitoespecfico (reuso agrcola, industrial, etc.).

    2.64 Saneamiento: conjunto de facilidades de evacuacin(alcantarillado), tratamiento y disposicin final de lasaguas residuales.

    2.65 Servicio de Acreditacin Ecuatoriano: Organismooficial de acreditacin del Ecuador, encargado de lastareas de evaluacin de la conformidad, de acuerdo ala Ley del Sistema Nacional de Calidad.

    2.66 Sistema Pblico de Alcantarillado: conjuntoadecuado de conductos subterrneos que sirven parael transporte de agua residual.

    2.67 Sujeto de control: Persona natural o jurdica denaturaleza pblica, comunitaria privada o mixta quedescarga su agua residual al alcantarillado pblico ocuerpos de agua con potencial para afectar a losmismos.

    2.68 Tratamiento convencional para potabilizar el

    agua: en general procesos de decantacin,coagulacin, floculacin, sedimentacin, filtracin ydesinfeccin.

    2.69 Tratamiento convencional de aguas residuales: esaquel que est conformado ya sea por un tratamientopreliminar, un tratamiento primario, un tratamientosecundario y un tratamiento avanzado aplicado demanera individual o en conjunto de acuerdo a laeficiencia requerida.

    2.70 Tratamiento preliminar: procesos para remocin deslidos gruesos, flotantes, grasas, procesos decompensacin y ajustes de pH.

    2.71 Tratamiento primario: contempla el uso deoperaciones fsicas para la reduccin de slidos

    sedimentables y flotantes presentes en el aguaresidual, como: cribado, desarenado, sedimentacin ymanejo y disposicin final de slidos generados eneste proceso.

    2.72 Tratamiento secundario: contempla el empleo deprocesos biolgicos y/o qumicos para reduccinprincipalmente de compuestos orgnicosbiodegradables, y slidos suspendidos. El tratamientosecundario generalmente est precedido portratamiento primario, incluye generalmente procesosde desinfeccin.

    2.73 Tratamiento avanzado: es el tratamiento adicionalnecesario para remover nutrientes y sustanciasprincipalmente disueltas que permanecen despus deltratamiento secundario.

    2.74 Usuario: es toda persona natural o jurdica dederecho pblico o privado, que utilice agua tomada

    directamente de una fuente o de una red, y/o cuyaactividad pueda producir una descarga directa oindirecta.

    2.75 Valores de lnea de base: parmetros o indicadoresque representan cuantitativa y cualitativamente lascondiciones de lnea de base.

    2.76 Valores de fondo: parmetros o indicadores querepresentan cuantitativa y cualitativamente lascondiciones de lnea de fondo.

    2.77 Valor Medio Diario: concentracin o valor de uncomponente fsico, qumico o microbiolgico, querepresenta una media estadstica de determinacioneshorarias.

    2.78 Vigilancia de la calidad de los cuerpos de agua:implica la recoleccin y anlisis de datos con lafinalidad de establecer si los criterios de calidadestablecidos en esta norma para los diferentes usos yel control de descarga de efluentes se estncumpliendo. Los datos generados en la vigilanciatienen la utilidad de promover acciones preventivas,correctivas o de mitigacin sobre problemas decontaminacin.

    2.79 Zona de mezcla: es el rea tcnicamente determinadaa partir del sitio de descarga, indispensable para que

    se produzca una mezcla homognea en el cuerporeceptor.

    3. PRINCIPIOS BASICOS

    3.1 El proceso de control de la contaminacin del recursohdrico se basa en el mantenimiento de la calidad delmismo para la preservacin de los usos asignados atravs del cumplimiento de la respectiva norma decalidad, segn principios que se indican en el presentedocumento.

    3.2 Las municipalidades dentro de su lmite de actuacin

    y a travs de las Entidades Prestadoras de Servicios de

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    agua potable y saneamiento (EPS) de carcter pblicoo delegadas actualmente al sector privado, sern lasresponsables de prevenir, controlar o solucionar losproblemas de contaminacin que resultaren de losprocesos involucrados en la prestacin del servicio deagua potable y alcantarillado, para lo cual debernrealizar los respectivos planes maestros o programa decontrol de la contaminacin.

    3.3 Para el control de la contaminacin de los cuerpos deagua de cualquier tipo, de acuerdo a la actividadregulada, el Sujeto de Control debe entre otras realizarlas siguientes actividades: desarrollo del Plan deManejo Ambiental, en el que se incluya el tratamientode sus efluentes previo a la descarga, actividades decontrol de la contaminacin por escorrenta pluvial, ydems actividades que permitan prevenir y controlarposibles impactos ambientales. Adicionalmente laAutoridad Ambiental podr solicitar al regulado elmonitoreo de la calidad del cuerpo de agua.

    3.4 Si el Sujeto de Control es un municipio o gobiernosprovinciales, ste no podr ser sin excepcin, laEntidad Ambiental de Control para sus instalaciones.Se evitar el conflicto de inters.

    4. CLASIFICACIN

    4.1 Criterios de calidad de las aguas para susdistintos usos

    1. Criterios de calidad para aguas destinadas alconsumo humano y uso domstico, previo a supotabilizacin.

    2. Criterios de calidad para la preservacin de la vidaacutica y silvestre en aguas dulces fras o clidas,y en aguas marinas y de estuarios.

    3. Criterios de calidad de aguas para riego agrcola.

    4. Criterios de calidad para aguas de uso pecuario.

    5. Criterios de calidad para aguas con finesrecreativos.

    6. Criterios de calidad para aguas de uso esttico.

    4.2 Normas generales de descarga de efluentes

    1. Normas generales para descarga de efluentes,tanto al sistema de alcantarillado como a loscuerpos de agua.

    2. Lmites permisibles, disposiciones y prohibicionespara descarga de efluentes al sistema dealcantarillado.

    3. Lmites permisibles, disposiciones y prohibicionespara descarga de efluentes a un cuerpo de agua oreceptor.

    a. Descarga a un cuerpo de agua dulce.

    b. Descarga a un cuerpo de agua marina. 4.

    Permisos de descarga

    5. DESARROLLO

    5.1 Normas generales de criterios de calidad para losusos de las aguas superficiales, martimas y deestuarios.

    La norma tendr en cuenta los siguientes usos del agua:

    a. Consumo humano y uso domstico.

    b. Preservacin de la vida acutica y silvestre.

    c. Uso Agrcola o de riego. d. Uso Pecuario.

    e. Uso Recreativo.

    f. Uso Esttico.

    En los casos en los que se concedan derechos deaprovechamiento de aguas con fines mltiples, los criteriosde calidad para el uso de aguas, correspondern a losvalores ms restrictivos para cada referencia.

    5.1.1 Criterios de calidad para aguas de consumohumano y uso domstico

    5.1.1.1 Se entiende por agua para consumo humano yuso domstico aquella que es obtenida de cuerposde agua, superficiales o subterrneas, y que luegode ser tratada ser empleada por individuoso comunidades en actividades como:

    a. Bebida y preparacin de alimentos paraconsumo humano,

    b. Satisfaccin de necesidades

    domsticas, individuales o colectivas, talescomo higiene personal y limpieza de elementos,materiales o utensilios,

    5.1.1.2 Esta Norma aplica a la seleccin de aguas captadaspara consumo humano y uso domstico, para lo cualse debern cumplir con los criterios indicados en laTABLA 1.

    5.1.1.3 De ser necesario para alcanzar los lmitesestablecidos en la Norma INEN para aguapotable se deben implementar procesos detratamiento adecuados y que permitan alcanzareficiencias ptimas, con la finalidad de

    garantizar agua de calidad para consumohumano.

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    TABLA 1: CRITERIOS DE CALIDAD DE FUENTES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DOMSTICO

    PARMETRO EXPRESADO COMO UNIDAD CRITERIO DE CALIDADAceites y Grasas Sustancias solubles

    en hexano

    mg/l 0,3

    Arsnico As mg/l 0,1Coliformes Fecales NMP NMP/100 ml 1000Bario Ba mg/l 1Cadmio Cd mg/l 0,02Cianuro CN mg/l 0,1Cobre Cu mg/l 2Color Color real Unidades de

    Platino Cobalto

    75

    Cromo hexavalente Cr +6 mg/l 0,05Fluoruro F mg/l 1,5Demanda Qumica de

    Oxgeno

    DQO mg/l

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    14 Mircoles 4 de noviembre de 2015 -- Edicin Especial N 387 - Registro Oficial

    TABLA 2: CRITERIOS DE CALIDAD ADMISIBLES PARA LA PRESERVACIN DE LA VIDA ACUTICA Y SILVESTRE ENAGUAS DULCES, MARINAS Y DE ESTUARIOS

    Criterio de calidadPARMETROS Expresados como UnidadAgua dulce Agua marina y de

    estuario

    Aluminio(1)

    Al mg/l 0,1 1,5Amoniaco Total(2) NH3 mg/l - 0, 4Arsni co As mg/l 0,05 0,05Bario Ba mg/l 1,0 1,0Berilio Be mg/l 0,1 1,5Bifenilos Policlorados Concentracin de PCBs

    totalesg/l 1,0 1,0

    Boro B mg/l 0,75 5,0Cadmi o Cd mg/l 0,001 0,005Cianuros CN mg/l 0,01 0,01Ci nc Zn mg/l 0,03 0,015Cloro residual total Cl2 mg/l 0,01 0,01Clorofenoles(3) mg/l 0,05 0,05Cobalto Co mg/l 0,2 0,2Cobre Cu mg/l 0,005 0,005Cromo total Cr mg/l 0,032 0,05Estao Sn mg/l 2,00Fenoles monohdricos Expresado como

    fenolesmg/l 0,001 0,001

    Aceites y grasas Sustancias solubles enhexano

    mg/l 0,3 0,3

    Hidrocarburos Totales dePetrleo

    TPH mg/l 0,5 0,5

    Hierro Fe mg/l 0,3 0,3

    Mangane s o Mn mg/l 0, 1 0, 1Mate ri a flotante deorigen antrpico

    visible Ausencia Ausencia

    Mercurio Hg mg/l 0,0002 0,0001Nquel Ni mg/l 0,025 0,1Oxgeno Disuelto OD % de

    saturacin

    > 80 > 60

    Piretroides Concentracin depiretroides totales

    mg/l 0,05 0,05

    Plaguicidasorganoclorados totales

    Organoclorados totale s g/l 10,0 10,0

    Plaguicidasorganofosforados totales

    Organofosforadostotales

    g/l 10,0 10, 0

    Plata Ag mg/l 0,01 0,005

    Plomo Pb mg/l 0,001 0,001Potencial de Hidrgeno pH unidades de

    pH6,5 9 6,5 9,5

    Sel e ni o Se mg/l 0,001 0,001Tensoactivos Sustancias activas al

    azul de metileno

    mg/l 0,5 0,5

    Nitritos NO2 mg/l 0,2Nitratos NO3 mg/l 13 200DQO DQO mg/l 40 -DBO5 DBO5 mg/l 20 -Slidos SuspendidosTotales

    SST mg/l max incremento de10% de la condicion

    natural

    -

    (1)

    Aluminio: Si el pH es menor a 6,5 el criterio de calidad ser 0,005 mg/l (2) Aplicar la Tabla 2a como criterio de calidad para agua dulce (3) Si sobrepasa el criterio de calidad se debe analizar el diclorofenol cuyo criterio de calidad es 0,2 ug/l

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    TABLA 2a. CRITERIOS DE CALIDAD ADMISIBLE DEL AMONIACO TOTAL PARA LA PROTECCIN DE LA VIDAACUTICA (mg/l NH3)

    Temp (C) pH

    6 6,5 7 7,5 8 8,5 9 100 231 73 23,1 7,32 2,33 0,749 0,250 0,042

    5 153 48,3 15,3 4,84 1,54 0,502 0,172 0,03410 102 32,4 10,3 3,26 1,04 0,343 0,121 0,02915 69,7 22 6,98 2,22 0,715 0,239 0,089 0,02620 48 15,2 4,82 1,54 0,499 0,171 0,067 0,02425 33,5 10,6 3,37 1,08 0,354 0,125 0,053 0,02230 23,7 7,5 2,39 0,767 0,256 0,094 0,043 0,021

    El amoniaco presenta alta solubilidad en el agua y su difusin es afectada por una amplia variedad de parmetros ambientalescomo pH, Temperatura y fuerza inica. En soluciones acuosas existe un equilibrio entre las especies de amoniaco ionizado(NH4+) y no ionizado (NH3). El amoniaco no ionizado se refiere a todas las formas de amoniaco en el agua excepto el inamonio (NH4+). El amoniaco ionizado se refiere al in amonio. El trmino amoniaco total es usado para describir la suma deconcentraciones del Amoniaco (NH3) y el ion amonio (NH4+) y puede expresarse como Nitrgeno Amoniacal Total, debido aque los dos compuestos tienen pesos moleculares ligeramente diferentes.

    5.1.2.5 En el caso de cuerpos de agua en los cuales exista presuncin de contaminacin, el sujeto de control debe analizaradems el parmetro Coliformes Fecales, para establecer el nivel de afectacin y variacin de concentracin de los ColiformesFecales en la zona de influencia.

    5.1.3 Criterios de calidad de aguas de uso agrcola o de riego

    Se entiende por agua de uso agrcola aquella empleada para la irrigacin de cultivos y otras actividades conexas ocomplementarias que establezcan los organismos competentes.

    Se prohbe el uso de aguas servidas para riego, exceptundose las aguas servidas tratadas y que cumplan con los niveles decalidad establecidos en la TABLA 3 y la TABLA 4.

    Los criterios de calidad admisibles para las aguas destinadas a uso agrcola se presentan en la TABLA 3.

    TABLA 3: CRITERIOS DE CALIDAD DE AGUAS PARA RIEGO AGRICOLA

    PARAMETRO EXPRESADO COMO UNIDAD CRITERIO DECALIDAD

    Aceites y grasas PelculaVisible Ausencia Aluminio Al mg/l 5,0Arsnico As mg/l 0,1Berilio Be mg/l 0,1Boro B mg/l 0,75Cadmio Cd mg/l 0,05Cinc Zn mg/l 2,0Cobalto Co mg/l 0,01Cobre Cu mg/l 0,2Coliformes fecales NMP NMP/100ml 1000Cromo Cr +6 mg/l 0,1

    Flor F mg/l 1,0Hierro Fe mg/l 5,0Huevos de parsitos Ausencia Litio Li mg/l 2,5Materia flotante Visible Ausencia Mercurio Hg mg/l 0,001Manganeso Mn mg/ l 0, 2Molibdeno Mo mg/l 0,01Nquel Ni mg/l 0,2Nitritos NO2 mg/l 0,5Oxgeno Disuelto OD mg/l 3pH pH 6-9Plomo Pb mg/l 5,0Selenio Se mg/l 0,02

    Sulfatos SO42

    mg/l 250Vanadio V mg/l 0,1

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    Adems de los criterios indicados, la Autoridad Ambiental Competente utilizar tambin las guas indicadas en la TABLA 4, parala interpretacin de la calidad del agua para riego

    TABLA 4: PARMETROS DE LOS NIVELES DE LA CALIDAD DE AGUA PARA RIEGO

    GRADO DE RESTRICCIN * PROBLEMA POTENCIAL UNIDADESNinguno Ligero

    Moderado

    Severo

    Salinidad: (1)

    CE (2) SDT

    (3)

    milimhos/cm

    mg/l

    0,7

    450

    0,7-3,0

    450-2000

    >3,0

    >2000

    Infiltracin: (4)

    RAS=0-3yCE=

    RAS=3-6yCE=

    RAS=6-

    0, 7

    1,

    2

    0, 7-0, 2

    1, 2-0,

    3 1,9 0

    8,5

    pH Rango normal 6,5-8,4

    * Es el grado de limitacin, que indica el rango de factibilidad para el uso del agua en riego.

    (1) Afecta a la disponibilidad de agua para los cultivos

    (2) CE =Conductividad elctrica del agua de regado (1milimhos/cm=1000micromhos/cm)

    (3) SDT = Slidos disueltos totales

    (4) Afecta a la tasa de infiltracin del agua en el suelo

    (5) Afecta a la sensibilidad de los cultivos

    (6) RAS, relacin de absorcin de sodio ajustada

    (7) Afecta a los cultivos susceptibles

    5.1.4 Criterios de calidad para aguas de uso pecuario

    Se entiende como aguas para uso pecuario a aquellas empleadas para el abrevadero de animales, as como otras actividadesconexas y complementarias que establezcan los organismos competentes.

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    Las aguas destinadas a uso pecuario debern cumplir con los criterios de calidad indicados en la TABLA 5.

    TABLA 5: CRITERIOS DE CALIDAD DE AGUAS PARA USO PECUARIO

    PARAMETRO EXPRESADOCOMO UNIDAD VALORMAXIMOAluminio Al mg/l 5,0

    Arsnico As mg/l 0,2

    Boro B mg/l 5,0

    Cadmio Cd mg/l 0,05

    Ci nc Zn mg/l 25,0

    Cobalto Co mg/l 1,0

    Cobre Cu mg/l 2

    Cromo Cr +6 mg/l 1,0

    Mercurio Hg mg/l 0,01

    Nitratos NO3 mg/l 50

    Nitritos NO2 mg/l 0,2

    Plomo Pb mg/l 0,05

    Coliformes Fecales NMP NMP/100ml 1000

    Slidos disueltos totale s SDT mg/l 3000

    5.1.5 Criterios de calidad para aguas con fines recreativos

    Se entiende por uso del agua para fines recreativos, la utilizacin en la que existe:

    a) Contacto primario, como en la natacin y el buceo, incluidos los baos medicinales y

    b) Contacto secundario como en los deportes nuticos y pesca.

    Los criterios de calidad para aguas destinadas a fines recreativos mediante contacto primario se presentan a continuacin en la TABLA 6.

    TABLA 6: CRITERIOS DE CALIDAD DE AGUAS PARA FINES RECREATIVOS MEDIANTECONTACTO PRIMARIO*

    PARMETRO EXPRESADOCOMO

    UNIDAD CRITERIO DECALIDAD

    Parsitos Nemtodos Intestinales Ausencia

    Coliformes Fecales NMP NMP/100 ml 200Coliformes Totales NMP NMP/100 ml 2000

    Compuestos fenlicos Fenol mg/l 0,002

    Grasas y aceites Pelcula visible Ausencia

    Mat e ri al Flotante Visible Ausencia

    Oxgeno Disuelto OD % desaturacin

    >80

    pH pH 6,5 8,3

    Relacin Nitrgeno Fsforo Total 15:1

    Tensoactivos Sustancias activas alazul de metileno

    mg/l 0,5

    La visibilidad al disco Secchi ser de por lo menos 2m de profundidad *Siempre y cuando no se refiera a piscinas.

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    Los criterios de calidad para aguas destinadas a fines recreativos mediante contacto secundario se presentan en la TABLA 7.

    TABLA 7: CRITERIOS DE CALIDAD DE AGUAS PARA FINES RECREATIVOS MEDIANTE CONTACTOSECUNDARIO

    PARAMETRO EXPRESADO COMO UNIDAD CRITERIO DECALIDAD

    Parsitos Nemtodos intestinales Ausencia

    Coliformes Totales NMP NMP/100 ml 4000

    Oxgeno Disuelto OD % de saturacin >80

    Potencial Hidrgeno pH 6-9

    Tensoactivos Sustancias activasal azul de metileno

    mg/l 0,5

    Grasas y aceites Pelcula visible Ausencia

    Mate ri a Flotante Visible Ausencia

    Relacin Nitrgeno Fsforo Total 15:1

    5.1.6 Criterios de calidad para aguas de uso esttico.

    El uso esttico del agua se refiere al mejoramiento ycreacin de la belleza escnica.

    Las aguas que sean usadas para uso esttico, tendrn que

    cumplir con los siguientes criterios de calidad: a) Ausencia de material flotante y de espumas

    provenientes de la actividad humana.

    b) Ausencia de grasas y aceites que formen pelculavisible.

    c) Ausencia de sustancias productoras de color, olor,sabor, y turbiedad no mayor al 20% de lascondiciones naturales de turbiedad en UTN.

    d) El oxgeno disuelto ser no menor al 60% deloxgeno de saturacin.

    e) Relacin Nitrgeno-Fsforo Total de 15:1

    5.2 Criterios generales para la descarga de efluentes

    5.2.1 Principios bsicos para descarga de efluentes

    5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los anlisis demuestras de agua de efluentes o cuerpos receptores debernestar acreditados por el SAE.

    5.2.1.2 De acuerdo con su caracterizacin toda descargapuntual al sistema de alcantarillado y toda descarga puntualo no puntual a un cuerpo receptor, deber cumplir con lasdisposiciones de esta Norma.

    5.2.1.3 Los sedimentos, lodos de tratamiento de aguasresiduales y otras tales como residuos del rea de laconstruccin, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo dedesecho domstico o industrial, no debern disponerse enaguas superficiales, subterrneas, marinas, de estuario,sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales

    secos o no, y para su disposicin deber cumplirse con lasnormas legales referentes a los desechos slidos peligrososo no peligrosos, de acuerdo a su composicin.

    5.2.1.4 Para efectos del control de la contaminacin delagua por la aplicacin de agroqumicos en reas noanegadas, se establece lo siguiente:

    a) Para la aplicacin de agroqumicos, se establece unafranja de seguridad de 60 metros sin barreras vivas y30 metros con barreras vivas respecto a reassensitivas tales como ros, esteros y cuerpos hdricosprincipales, que no estn destinados para elconsumo humano. Para otros cuerpos hdricos, talescomo canales internos de los cultivos, se establece

    la siembra de plantas nativas para la proteccin deestas fuentes de agua. Las barreras vivas debern serimplementadas con especies nativas aprobadas porla Autoridad Ambiental Nacional, las mismas queconstituirn barreras naturales respecto a acuferosprincipales, las que debern tener 30 metros deancho y una altura mayor a la del cultivo. Astambin, se debern respetar las zonas de proteccinpermanente de todo cuerpos de agua,

    b) La aplicacin de agroqumicos en cultivos querequieran reas anegadas artificialmente, requerirla autorizacin del Ministerio del Ambiente, para locual se requiere el informe previo del Ministerio de

    Agricultura y Ganadera.

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    c) Adems de las disposiciones contenidas en lapresente Norma, se deber cumplir las dems decarcter legal y reglamentario sobre el tema.

    5.2.1.5 Se prohbe la utilizacin de cualquier tipo de agua,con el propsito de diluir los efluentes lquidos no tratados.

    5.2.1.6 Se prohbe toda descarga de residuos lquidos a lasvas pblicas, canales de riego y drenaje o sistemas derecoleccin de aguas lluvias y aguas subterrneas.

    5.2.1.7 Se prohbe la infiltracin al suelo, de efluentesindustriales tratados y no tratados, sin permiso de la EntidadAmbiental de Control.

    5.2.1.8 Se prohbe todo tipo de descarga en las cabeceras delas fuentes de agua.

    5.2.1.9 Se prohbe verter desechos slidos, tales como:basuras, animales muertos, mobiliario, entre otros, y lquidoscontaminados hacia cualquier cuerpo de agua y cauce deaguas estacionales secas o no.

    5.2.1.10 Se prohbe el lavado de vehculos en los cuerposde agua, as como dentro de una franja de cien (100)metros medidos desde las orillas de todo cuerpo de agua,de vehculos de transporte terrestre y aeronaves defumigacin, as como el de aplicadores manuales y areosde agroqumicos y otras sustancias txicas y susenvases, recipientes o empaques. Las descargas que seproduzcan fuera de esta franja debern cumplir con lasnormas correspondientes.

    5.2.2 De las Competencias Institucionales y Obligacionesdel sujeto de control

    5.2.2.1 Competencias Institucionalesa) El Ministerio del Ambiente como la Autoridad

    Ambiental Nacional podr establecer la normativacomplementaria incluyendo: la frecuencia demonitoreo; los requisitos para toma de muestrassimples o compuestas; el nmero de muestras atomar y la interpretacin estadstica de los resultadosque permitan determinar si el regulado cumple o nocon los lmites permisibles fijados en la presentenormativa para descargas a sistemas dealcantarillado y cuerpos de agua.

    b) La Autoridad Ambiental Nacional podr realizarmonitoreos de calidad del agua y de las descargas,con fines de control y verificacin del nivel decontaminacin.

    c) La Autoridad Ambiental competente en cualquiermomento podr disponer a los Sujetos de Control elanlisis de la calidad de agua por medio demuestreos simples o compuestos de descargas,vertidos o de un recurso natural posiblementeafectado, cuyos costos sern cubiertos en sutotalidad por el Sujeto de Control.

    5.2.2.2 Obligaciones del sujeto de control

    a) El sujeto de control, adicionalmente del cumplimientode las obligaciones que devengan de la autorizacin

    ambiental correspondiente, cuando

    la Autoridad Ambiental lo requiera, deber realizarmonitoreos de la calidad de los cuerpos de agua quese encuentren influenciados por su actividad.

    b) Todos los sujetos de control debern mantener unregistro de los efluentes generados, indicando: (1)coordenadas; (2) elevacin; (3) caudal de descarga;(4) frecuencia de descarga; (5) tratamiento existente;(6) tipo de seccin hidrulica y facilidades demuestreo; y, (7) lugar de descarga, lo cual debe estaracorde a lo establecido en el Plan de ManejoAmbiental y reportado en la Auditora Ambiental deCumplimiento. Es mandatorio que el caudalreportado de los efluentes generados sea respaldadocon datos de produccin.

    c) El regulado deber disponer de sitios adecuadospara muestreo y aforo de sus efluentes yproporcionar todas las facilidades para que elpersonal tcnico encargado del control pueda

    efectuar su trabajo de la mejor manera posible. A lasalida de las descargas de los efluentes no tratados yde los tratados, debern existir sistemas apropiadospara medicin de caudales.

    d) Los regulados que amplen o modifiquen suproduccin, de tal manera que puedan alterarse lascaractersticas declaradas de sus descargasactualizarn la informacin entregada a la EntidadAmbiental de Control de manera inmediata, y sernconsiderados como regulados nuevos con respectoal control de las descargas que correspondan algrado de ampliacin y debern obtener lasautorizaciones administrativas correspondientes.

    e) Los sujetos de control que exploren, exploten,refinen, transformen, procesen, transporten oalmacenen hidrocarburos o sustancias peligrosassusceptibles de contaminar cuerpos de agua deberncontar y aplicar un plan de contingencia para laprevencin y control de derrames, el cual deber seraprobado y verificado por la Entidad Ambiental deControl.

    5.2.3 Normas generales para descarga de efluentes alsistema de alcantarillado

    5.2.3.1 Se prohbe la descarga de residuos lquidos sintratar hacia el sistema de alcantarillado, provenientes dellavado y/o mantenimiento de vehculos areos y terrestres,as como el de aplicadores manuales y areos,recipientes, empaques y envases que contengan o hayancontenido agroqumicos u otras sustancias txicas. Lasdescargas tratadas deben cumplir con los valoresestablecidos en la Tabla 8.

    5.2.3.2 Las descargas lquidas provenientes de sistemasde potabilizacin de agua no debern disponerse ensistemas de alcantarillado, a menos que exista capacidadde recepcin en la planta de tratamiento de aguasresiduales, ya sea en funcionamiento o proyectadas en losplanes maestros o programas de control de lacontaminacin, en implementacin. En cuyo caso se deber

    contar con la autorizacin de la Autoridad AmbientalNacional o la Autoridad Ambiental Competente quecorresponda.

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    5.2.3.3 Se prohbe descargar en un sistema pblico dealcantarillado sanitario, combinado o pluvial cualquiersustancia que pudiera bloquear los colectores o susaccesorios, formar vapores o gases txicos, explosivos o demal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de

    construccin en forma significativa. Esto incluye lassiguientes sustancias y materiales, entre otros:

    a) Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras,fibras, fragmentos de cuero, textiles, etc. (los slidos nodeben ser descargados ni an despus de haber sidotriturados).

    b) Resinas sintticas, plsticos, cemento, hidrxido decalcio.

    c) Residuos de malta, levadura, ltex, bitumen, alquitrn ysus emulsiones de aceite, residuos lquidos que tiendena endurecerse.

    d) Gasolina, petrleo, aceites vegetales y animales, aceites

    minerales usados, hidrocarburos clorados, cidos, ylcalis.

    e) Cianuro, cido hidrazoico y sus sales, carburos queforman acetileno y sustancias txicas.

    5.2.3.4 La EPS podr solicitar a la Entidad Ambiental

    de Control, la autorizacin necesaria para que los regulados,de manera parcial o total descarguen al sistemade alcantarillado efluentes, cuya calidad se encuentrepor encima de los estndares para descarga a un sistemade alcantarillado, establecidos en la presente norma.

    La EPS deber cumplir con los parmetros de descargahacia un cuerpo de agua, establecidos en esta Norma.

    5.2.3.5 Las descargas al sistema dealcantarillado provenientes de actividades sujetas aregularizacin, debern cumplir, al menos, con los valoresestablecidos en la TABLA 8, en la cual las concentracionescorresponden a valores medios diarios.

    TABLA 8. LMITES DE DESCARGA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PBLICOParmetros Expresado como Unidad Lmite mximo permisible

    Aceites y grasas Sust. solubles en hexano mg/l 70,0Explosivas o inflamables Sustancias mg/l CeroAlkil mercurio mg/l No detectableAluminio Al mg/l 5,0Arsnico total As mg/l 0,1Cadmio Cd mg/l 0,02Cianuro total CN mg/l 1,0Ci nc Zn mg/l 10,0Cloro Activo Cl mg/l 0,5Cloroformo Extracto carbn cloroformo mg/l 0,1

    Cobalto total Co mg/l 0,5Cobre Cu mg/l 1,0Compuestos fenlicos Expresado como fenol mg/l 0,2Compuestos organoclorados Organoclorados totales mg/l 0,05Cromo Hexavalente Cr+6 mg/l 0,5Demanda Bioqumica deOxgeno (5 das)

    DBO5 mg/l 250,0

    Demanda Qumica de Oxgeno DQO mg/l 500,0

    Dicloroetileno Dicloroetileno mg/l 1,0Fsforo Total P mg/l 15,0Hidrocarburos Totales dePetrleo

    TPH mg/l 20,0

    Hierro total Fe mg/l 25,0Mangane so total Mn mg/l 10,0Me rcuri o (total) Hg mg/l 0,01Nquel Ni mg/l 2,0Nitrgeno Total Kje dahl N mg/l 60,0Organofosforados Especies Totales mg/l 0,1Plata Ag mg/l 0,5Plomo Pb mg/l 0,5Potencial de hidrgeno pH 6-9Selenio Se mg/l 0,5Slidos Sedimentables SD ml/l 20,0Slidos Suspendidos Total e s SST mg/l 220,0Slidos totales ST mg/l 1 600,0Sulfatos SO4 2 mg/l 400,0Sulfuros S mg/l 1,0Temperatura oC < 40,0 Tensoactivos Sustancias Activas al azul

    de metileno

    mg/l 2,0

    Tetracloruro de carbono Tetracloruro de carbono mg/l 1,0Tricloroetileno Tricloroetileno mg/l 1,0

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    5.2.4 Normas generales para descarga de efluentes a cuerpos de agua dulce

    5.2.4.1 Dentro del lmite de actuacin, los municipios tendrn la facultad de definir las cargas mximas permisibles a los cuerposreceptores de los sujetos de control, como resultado del balance de masas para cumplir con los criterios de calidad para defensade los usos asignados en condiciones de caudal crtico y cargas contaminantes futuras. Estas cargas mximas sern aprobadas yvalidadas por la Autoridad Ambiental Nacional y estarn consignadas en los permisos de descarga.

    Si el sujeto de control es un municipio, este podr proponer las cargas mximas permisibles para sus descargas, las cuales debenestar justificadas tcnicamente; y sern revisadas y aprobadas por la Autoridad Ambiental Nacional.

    5.2.4.2 La determinacin de la carga mxima permisible para una descarga determinada se efecta mediante la siguiente relacindesarrollada a travs de un balance de masa, en el punto de descarga, en cualquier sistema consistente de unidades:

    Qe.Ce=(Qe+Qr)Cc- QrCrEn donde: Ce = concentracin media diaria (del contaminante) mxima permitida en la descarga (o efluente tratado), para mantener elobjetivo de calidad en el tramo aguas abajo de la descarga, en condiciones futuras.

    Cc = concentracin media diaria igual al criterio de calidad para el uso asignado en el tramo aguas abajo de la descarga.

    Cr = concentracin del contaminante en el tramo aguas arriba de la descarga, cuyo valor debe ser menor que la concentracinque el criterio de calidad Cc.

    Qr = caudal crtico de cuerpo receptor, generalmente correspondiente a un perodo de recurrencia de 10 aos y siete dasconsecutivos o caudal con una garanta del 85%, antes de la descarga o caudal ambiental.

    Qe = Caudal de la descarga en condiciones futuras (generalmente se considera de 25 aos, perodo que es el utilizado en eldiseo de las obras de descontaminacin).

    5.2.4.3 Ante la inaplicabilidad para un caso especfico de algn parmetro establecido en la presente norma o ante la ausenciade un parmetro relevante para la descarga bajo estudio, la Autoridad Ambiental Nacional deber establecer los criterios decalidad en el cuerpo receptor para los caudales mnimos y cargas contaminantes futuras. La carga mxima permisible quedeber cumplir el sujeto de control ser determinada mediante balance de masa del parmetro en consideracin.

    La Entidad Ambiental de Control determinar el mtodo para el muestreo del cuerpo receptor en el rea de afectacin de ladescarga, esto incluye el tiempo y el espacio para la realizacin de la toma de muestras.

    5.2.4.4 Para el caso en el cual el criterio de calidad es la concentracin de bacterias, la correspondiente modelacin bacteriana esde carcter obligatorio, como parte de un Plan Maestro de Control de la Contaminacin del Agua.

    5.2.4.5 En los tramos del cuerpo de agua en donde se asignen usos mltiples, las normas para descargas se establecernconsiderando los valores ms restrictivos de cada uno de los parmetros fijados para cada uno.

    5.2.4.6 En condiciones especiales de ausencia de estudios del cuerpo receptor, se utilizarn los valores de la TABLA 9 delimitaciones a las descargas a cuerpos de agua dulce, con el aval de la Autoridad Ambiental Competente. Las concentracionescorresponden a valores medios diarios.

    5.2.4.7 Los lixiviados generados en los rellenos sanitarios cumplirn con las normas fijadas considerando el criterio de calidad deacuerdo al uso del cuerpo receptor. Adicionalmente, los lmites mximos permisibles para descarga de estos lixiviados a cuerposde agua, se regirn conforme a la normativa ambiental emitida para el efecto.

    TABLA 9. LMITES DE DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA DULCE

    Parmetros Expresado como Unidad Lmite mximo permisible

    Aceites y Grasas. Sust. solubles en hexano mg/l 30,0Alkil mercurio mg/l No detectable Aluminio Al mg/l 5,0Arsnico total As mg/l 0,1Bario Ba mg/l 2,0Boro Total B mg/l 2,0Cadmino Cd mg/l 0,02Cianuro total CN mg/l 0,1Cinc Zn mg/l 5,0Cloro Activo Cl mg/l 0,5Cloroformo Ext. carbn cloroformo

    ECC mg/l 0,1

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    22 Mircoles 4 de noviembre de 2015 -- Edicin Especial N 387 - Registro Oficial

    Cloruros Cl mg/l 1 000Cobre Cu mg/l 1,0Cobalto Co mg/l 0,5Coliformes Fecales NMP NMP/100 ml 2000Color real 1 Color real unidades de color Inapreciable en dilucin:

    1/20Compuestos fenlicos Fenol mg/l 0,2Cromo hexavalente Cr+6 mg/l 0,5Demanda Bioqumica deOxgeno (5 das)

    DBO5 mg/l 100

    Demanda Qumica de Oxgeno DQO mg/l 200

    Estao Sn mg/l 5,0Fluoruros F mg/l 5,0Fsforo Total P mg/l 10,0Hierro total Fe mg/l 10,0Hidrocarburos Totales dePetrleo

    TPH mg/l 20,0

    Mangane so total Mn mg/l 2,0Mate ri a flotante Visibles Ausencia Me rcuri o total Hg mg/l 0,005Nquel Ni mg/l 2,0Nitrgeno amoniacal N mg/l 30,0Nitrgeno Total Kjedahl N mg/l 50,0Compuestos Organoclorados Organoclorados totales mg/l 0,05

    CompuestosOrganofosforados

    Organofosforados totales mg/l 0,1

    Plata Ag mg/l 0,1Plomo Pb mg/l 0,2Potencial de hidrgeno pH 6-9Selenio Se mg/l 0,1

    Slidos Suspendidos Totales SST mg/l 130Slidos totales ST mg/l 1 600Sulfatos SO4 2 mg/l 1000Sulfuros 2

    Smg/l 0,5

    Temperatura oC Condicin natural 3 Tensoactivos Sustancias Activas al azul

    de metileno mg/l 0,5

    Tetracloruro de carbono Tetracloruro de carbono mg/l 1,01La apreciacin del color se estima sobre 10 cm de muestra diluida

    5.2.4.8 Las aguas provenientes de la explotacin petrolfera y de gas natural, podrn ser reinyectadas de acuerdo a lo establecidoen las leyes, reglamentos y normas especficas, que se encuentren en vigencia, para el sector hidrocarburfero.

    5.2.4.9 Las aguas residuales que no cumplan con los parmetros de descarga establecidos en esta Norma, debern ser tratadas

    adecuadamente, sea cual fuere su origen: pblico o privado. Los sistemas de tratamiento deben contar con un plan decontingencias frente a cualquier situacin que afecte su eficiencia.

    5.2.4.10 Se prohbe la descarga de residuos lquidos sin tratar hacia los cuerpos receptores, canales de conduccin de aguaa embalses, canales de riego o canales de drenaje pluvial, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehculos areosy terrestres, as como el de aplicadores manuales y areos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayancontenido agroqumicos u otras sustancias txicas.

    5.2.5 Normas generales para descarga de efluentes a cuerpos de agua marina

    5.2.5.1 Se prohbe la descarga de aguas residuales domesticas e industriales a cuerpos de agua salobre y marina, sujetos a lainfluencia de flujo y reflujo de mareas. Todas las descargas a cuerpos de agua estuarinos, sin excepcin, debern serinterceptadas para tratamiento y descarga de conformidad con las disposiciones de esta norma. Las Municipalidades debernincluir en sus planes maestros o similares, las consideraciones para el control de la contaminacin de este tipo de cuerposreceptores, por efecto de la escorrenta pluvial urbana.

    5.2.5.2 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina, se efectuaran teniendo en cuenta la capacidad de asimilacin delmedio receptor y de acuerdo al uso del recurso que se haya fijado para cada zona en particular.

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    5.2.5.2.1 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para zonas del litoral consideradas de inters turstico y donde sepriorice la defensa de la calidad del agua para recreacin con contacto primario, debern ser dispuestas previo tratamiento,mediante emisarios submarinos y en estricto cumplimiento de los lmites fijados en la columna B de la tabla 10 de la presentenorma, cuyas concentraciones corresponden a valores medios diarios. Para la instalacin de emisarios submarinos se tendrn encuenta las siguientes consideraciones:

    a) Se aplicar de forma obligatoria y como mnimo, un tratamiento primario antes de la cmara de carga del emisario submarino.

    b) Los diseos e instalaciones de los emisarios submarinos que propongan los regulados, sern sometidos a aprobacin de laAutoridad Ambiental Nacional y debern contar con el respectivo proceso de licenciamiento ambiental.

    c) Para los sujetos de control que actualmente descargan sus efluentes tratados en la lnea de Playa y que por lasconsideraciones de la presente Norma, deban instalar emisarios submarinos, se conceder un plazo de 12 meses parapresentar los respectivos proyectos e iniciar el proceso de licenciamiento ambiental. Una vez aprobado el proyecto y obtenidala Licencia Ambiental se conceder un plazo de dos aos para la instalacin y puesta en marcha de los mismos. Para nuevossujetos de control, los proyectos de diseo e instalacin de emisarios submarinos debern contemplarse como parte integraldel proceso de obtencin de la licencia ambiental con los plazos que la Autoridad Ambiental Nacional fije en el respectivo Plande Manejo

    5.2.5.2.2 Las descargas de efluentes a cuerpos de agua marina para sectores no considerados en el artculo 5.2.5.2.1, deberncumplir con los lmites mximos permisibles establecidos en la columna A de la tabla 10 de la presente Norma, cuyasconcentraciones corresponden a valores medios diarios.

    5.2.5.3 Se prohbe la descarga en zonas de playa, de aguas de desecho de eviscerado y de todo desecho slido proveniente deactividades de transformacin de peces y mariscos, sean a nivel artesanal o industrial. Las vsceras, conchas y dems residuosslidos debern disponerse como tal y las aguas residuales debern tratarse y disponerse segn lo dispuesto en la presenteNorma.

    5.2.5.4 Se prohbe la descarga de residuos lquidos no tratados, provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios detransporte martimo, fluvial o lacustre, hacia los sistemas de alcantarillado, o cuerpos receptores. Se observarn las disposicionesen las normas correspondientes.

    5.2.5.5 Los puertos debern contar con un sistema de recoleccin y manejo para los residuos slidos y lquidos provenientes deembarcaciones, buques, naves y otros medios de transporte, registrados por la Direccin Nacional de los Espacios Acuticos.

    TABLA 10. LMITES DE DESCARGA A UN CUERPO DE AGUA MARINA Lmite mximo permisible Parmetros Expresado como Unidad

    (A) DESCARGAS EN ZONA

    DE ROMPIENTES(B) DESCARGAS MEDIANTE

    EMISARIOS SUBMARINOSAceites y Grasas Sust. solubles en hexano mg/l 30,0 30,0Arsnico total As mg/l 0,5 0,5Aluminio Al mg/l 5,0 5, 0Cianuro total CN mg/l 0,2 0,2Cinc Zn mg/l 10,0 10,0Cobre Cu mg/l 1,0 1, 0Cobalto Co mg/l 0,5 0,5Coliformes Fecales NMP NMP/100 ml 2000 2000Color Color verdadero unidades de

    color

    * Inapreciable en dilucin:1/20

    * Inapreciable en dilucin:1/20

    Cromo hexavalente Cr+6 mg/l 0,5 0,5Compuestos fenlicos Fenol mg/l 0,2 0,2Demanda Bioqumica de

    Oxgeno (5 das) DBO5 mg/ l 200, 0 400

    Demanda Qumica de Oxgeno DQO mg/ l 400, 0 600Hidrocarburos Totales de

    Petrleo.TPH mg/l 20, 0 20,0

    Ma t e r i a flotante Visibles Ausencia AusenciaMe r c u r i o total Hg mg/l 0,01 0,01Nitrgeno Total kjedahl N mg/l 40,0 40,0Potencial de hidrgeno pH 6-9 6-9Slidos Suspendidos Total es SST mg/ l 250, 0 250, 0Sulfuros S mg/l 0,5 0,5Compuestos organoclorados Organoclorados totales g/l 50,0 50,0Compuestos

    OrganofosforadosOrganofosforados total e s g/l 100, 0 100, 0

    Carbamatos Especies totales mg/l 0,25 0,25Temperatura oC < 35 < 35Tensoactivos Sustancias Activas al azul de

    metileno

    mg/l 0,5 0,5

    * La apreciacin del color se es tima sobre 10 cm de diluida.

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    5.2.6 Permisos de descargas

    5.2.6.1 El permiso de descargas de aguas residualesindustriales al alcantarillado pblico y a cuerpos de agua, ese