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áTRIBUNAL DE CUENTAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO DEL NUEVO
REGISTRO PRESENCIAL Y ELECTRÓNICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS,
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
liTRIBUNAL DE CUENTAS
SUMARIO
CLÁUSULAI.- Normas generales. Objeto e identificación del contrato.
Régimen económico-administrativo.
CLÁUSULA II.- Capacidad y solvencia de los/las licitadores/as.
CLAUSULA III.- Crííeríos de valoraCíón de laS OfeíaS.
CLAUSULA IV.- Procedimiento de adjudicación.
USULAV.- Garantía definitiva. Formalización del contrato. Plazo de
garantía.
' - Cj,;ÁUSULA Vl.- Obligaciones del adjudicatario/a.
CLAUSULA Vll.- Obligaciones del Tribunal de Cuentas.
CLÁUSULA Vlll.- Dirección de los trabajos.
CLÁUSULA IX.- Extinción del contrato.
CLÁUSULA X.- Recursos administrativos y jurisdiccionales.
ANEXO 1.
ANEXO II.
ANEXO Ill.
2
TRIBUNAL DE CUENTAS
CLÁUSULA l
NORMAS GENERALES. OBJETO EIDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO.
RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRAT?VO
1. El presente Pliego tiene por objeto el apoyo durante cuatro meses al
desarrollo del nuevo registro presencial y electrónico del Tribunal de Cuentas,
basados en el módulo de registro de la herramienta AL-SIGM v3.0.l .
2. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de
Contratos Públicos de la Comisión Europea (CPV) es; 72000000-5 Servicios Tl:
consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo, y la de la Clasíficación de
- Productos por Actividades (CPA-2008); 62.01. 11. Servicios de diseño y desarrollo
tecnologías de la información para aplicaciones.
(íí ,a'A7-íChU»
"il '1íÍllll?m:'Í' .':3. ,:lLa necesidad a satisfacer por el presente contrato es la sustitución de lasíp'licaciones del Registro del Tribunal de Cuentas por un sistema de entrada y
salída certificada que cumpla con los requisitos del Esquema Nacional de
Interoperabilidad y el Esquema Nacíonal de Seguridad, para acometer el
proceso de implantación de la administración electrónica emprendida en la
actualidad en el Tribunal de Cuentas.
4. EI Presupuesto de este contrato es de 60.000,00 € (sesenta mil euros), IVA
excluido, y se abonará con cargo al concepto presupuestario 03.01 .9110.620.06
del presupuesto del Tribunal de Cuentas para los ejercicios 2017 y 2fü8.
5. El plazo de ejecución del contrato será de cuatro meses desde que el
Tribunal de Cuentas autorice el inicio de los trabajos.
6. La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las
obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes, de
3
&iTRIBUNAL DE CUENTAS
conformidad con lo dispuesto en la Regla 42 de la Instrucción de la operatoria
contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.
7. El presente contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 19.l.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por Real Decreto Legíslativo 3/201 1 , de 14 de noviembre, -en
adelante, "la Ley de Contratos" o, simplemente, "la Ley"- y se regirá, en cuanto
a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por las normas contenidas en
el mismo, así como por las del Reglamento General del Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1 098/2001 , de 12 de octubre, y sus disposiciones complementarias, en cuanto no
.. se opongan a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público;
.,.:( j:;:(' :2% letoriamente se aplícarán las restantes normas de derecho administrativo y, en
-º su Qefecto, las normas de derecho prívado!YJ.?;;':"('3Xh *
,ú,Q:3"$ ,,7:'El órgano de contratación del Tribunal de Cuentas es su Presidente, conforme
%artículo 20.d) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo y 2.1 j) de la Ley
7/1 988, de 5 de abril, de Funcionamiento, que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 320.1 del TRLCSP, estará asistido por la Mesa de Contratación, con la
composición determinada mediante Resolución de la Presidencia de 2 de junio
de 2017, publicada en el B.O.E. del 14 de junio, que emitirá la correspondiente
propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación estará asistida en esta
licitación por la responsable del proyecto y por el Subdirector de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, a cuyos efectos serán convocados a sus
reuniones.
9. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de
prescripcíones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los
documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con el artículo 26.1 .e)
4
áTRIBUNAL DE CUENTAS
de la Ley, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles
contradícciones entre los documentos anteriores.
10. El perfil de contratante es accesible a través de la dirección
https://sede.tcu.es.
CLÁUSULA Il
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS L?CITADORES
1. Podrán tomar parte en el procedimiento de adjudicación todas las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de
obrar y que no se hallen comprendidas en ninguna de las prohibiciones
expresadas en el articulo 60 de la Ley y puedan )ustificar su solvencía económíca,
ciera, técnica o profesional conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3
?'-..,', .'.'.'.').:l,Js' fines, objeto o ámbito de actividad propios de las personas jurídicas, a tenor
de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán ser comprensivos de las
prestaciones objeto del presente contrato.
También podrán presentar ofertas las uniones temporales de empresarios que se
constituyan en la forma y con los efectos prevenidos por el artículo 59 de la
misma Ley.
En el caso de empresas extranjeras se observará lo establecido en los artículos
55 y 58 de la Ley.
2. Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia económica y financiera
en la forma establecida en el artículo 11 .4, apartado a) del Reglamento de la Ley
de Contratos.
5
TRIBUNAL DE CUENTAS
3. La solvencia técnica se acreditará mediante la realización, en los cuatro últimos
años, de dos proyectos de implantación, desarrollo o mantenimiento de
plataformas de administración electrónica basadas en AL-SIGM v.3.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.2 de la Ley, se exigirá al licitador,
mediante certificado expedido al efecto, que se comprometa a adscribir a la
ejecución del contrato al menos un técnico con perfil de Analista/Consultor con
conocimientos acreditados y/o formación en los entornos tecnológicos expuestos
en el pliego de prescripciones técnicas.
El cumplimiento del compromiso de adscribir los referidos medios personales
tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo
223.f) de la Ley.
,? , ?i s. De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, los/las licitadores/as deberan reunir los
- ' rejuisitos de capacidad y solvencia exigídos en la presente cláusula con carácter' .'prffivio al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
CLÁUSULA Ill
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVOS
1. Solución técnica. Se valora la adecuación técnica de las propuestas
presentadas por el licitante para cumplir los objetivos del Tribunal de Cuentas.
6
TRIBUNAL DE CUENTAS
1.1. Calidadtécnicadelaoferta
En este apartado se valoran las siguientes característícas:
* Rigor técnico y detalle en la presentación de la solución propuesta, con
especial atención a la precisión en cada uno de los elementos individuales
que la componen así como en sus interrelaciones y dependencias: 10
puntos.
.. ? ?. * Viabilidad de la solución basada en la interoperabilidad de todos los
, . elementos técnicos que la componen así como en el adecuadol,,,==..,dimensíonamiento de los recursos para hacer frente a la carga de trabajo:V '=.'l-,,l:::::rS'$'Q?; 10 puntos.
???]
CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS
2.1. Precio
El precio se puntúa de forma creciente a mayor baja sobre el precio de licitación
del proyecto. Se aplica una regla de tres en relación con la mayor de las bajas a7
Solución técnica 20
1 .1 . Calídad técnica de la oferta 20
Criterios objetivos 80
2.1 . Precío 20
2.2. Experiencia en SIGM 30
2.3 Miembros del equipo 30
liTRIBUNAL DE CUENTAS
fin de respetar la asignación de puntos respecto de la proporción entre las bajas
relativas.
* Ofertas sin baja sobre el precio de licitación: 0 puntos.
* Oferta con el menor coste de entre las presentadas: 20 puntos. Si más de una
oferta coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán 20 puntos.
* Para el resto de ofertas se calculará la puntuación con arreglo al porcentaje de
sobrecoste en relación con la oferta más baja. El algoritmo aplicable es la
siguiente:
* Se calcula la baja de cada oferta respecto del precio de licitación:
Porcentaje baja; = (precio licitación - precio oferta;) " 100 /
precio licitación.
* Se determina cuál es el mayor porcentaje de baja de entre todos los
calculados en el paso anterior y se le denomina
Porcentaje baja máximo.
* Por último, se otorga la puntuación que resulte de aplicar esta
fórmula:
o Puntos Oferta; = 20 * (1 - (Porcentaje baja máximo
Porcentaje baja;) / 50).
* Cuando el valor de Puntos Oferta; sea negativo, se asignará 0 (cero)
puntos.
2.2. Experiencia en SIGM
Experiencia durante los últimos CUATRO años (48 meses) en proyectos de
desarrollo e implantación de soluciones con AL SIGM. La valoración individual de
cada miembro del equipo se calculará de la siguiente forma:
Puntos Persona? = Nº meses de experiencia; x 30 / 48.
8
áTRIBUNAL DE CUENTAS
Cada miembro del equipo ofertado debe obtener un rrínimo de 11 puntos en
esta rama. De otra forma la oferta quedará automáticamente eliminada.
La valoración completa para el equipo será la media de todos los componentes
calculada mediante la siguiente fórmula:
Valoración Equipo Trabajo = ( }Puntos Persona;)/ Num Personas.
2.3. Miembros del equipo
? ? Se valorará de forma creciente según el número de programadores asignados al?:J?" pi 'ecto:pípyi
//. M
/I$ r<€.,,.Ií r!:
: Puntos Ofertai = Nº de técnicos x 30 / Max. Técnicos.IffiIÍ'
?'<:l'.l';':':.':í1Mla? -.="Max. técnicos" es el número de técnícos ofertado máximo de entre todas las
ofertas presentadas. Por ejemplo, si un licitante oferta dos técnicos y otro oferta
cuatro, entonces "Max. técnicos" valdrá cuatro.
En caso de empate en cuanto a la proposición más ventajosa, se dará preferencia
en la adjudicación del contrato a las proposícíones presentadas por aquellas
entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su
plantilla personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, en los
términos establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley de Contratos.
En su defecto, y subsidiariamente, se dará preferencia en la adjudicación a
aquellas entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o
profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, conforme a lo
prevenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
9
TRIBUNAL DE CUENTAS
CLÁUSULA IV
PROCEDIMIENTO DE ADJU[)ICACIÓN
1. PROCEDIMIENTO.
El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de acuerdo con lo
establecido en los artículos 138 y siguientes, 157 a 161 y demás artículos
concordantes de la Ley.
2. PROPOSICIONES.
'? : ?"= ' e:' eXterior, con la indicación siguiente:Il: 7.:J==;,';:,),?
:, 11 ,,-' fi ';pX - ,P'ROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIM?ENTO ABIERTO DE??Al%,
'%?...
DJUD?CACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVIC?OS DE
DESARROLLO DEL NUEVO REGISTRO PRESENCIAL Y ELECTRÓNICO DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS
Todos los sobres serán firmados por el/la licitador/a o persona que lo represente
con indicación del nombre y apellidos o razón socíal de la empresa, así como el
teléfono y la dirección postal y electrónica de contacto.
En el ínterior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido
enunciado numéricamente.
2.2. EL PRIMER SOBRE, que irá marcado con la letra "A" en lugar visible, deberá
contener los siguientes documentos:
10
liTRIBUNAL DE CUENTAS
2.2.1. Copia o fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte
del/la licitador/a o, en su caso, de la persona que le representare, debidamente
Iegalizado por Notario o compulsado por Autoridad administrativa.
2.2.2. En su caso, una dirección de correo electróníco en que efectuar las
notificaciones.
2.2.3. Una declaración responsable del/la licitador/a, o de su representante,
conforme al modelo contenido en el Anexo l de este Pliego, indicando que
cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a
garantizar el buen fín del procedimiento, pueda recabar de los/las licitadores/as,
en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la'. " ,al:lo':tacWn-de'la'l:I';W':eníac:ón a:íediíaJv';'delcump;mieíí:o W las-co:ndl:c:o::e;
? -ª es'tablecidas para ser adjudicatario del contrato.
V: ????'j.:;-3. EL SEGUNDO SOBRE, que irá marcado con la letra "B" en lugar visible,
contendrá la oferta técníca, firmada por el licítador/a o por quien lo representase, y
se ajustará al modelo definido en el Anexo Il del presente Pliego.
2.4. EI TERCER SOBRE, que írá marcado con la letra "C" en lugar visible,
contendrá la oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables en función de
fórmulas matemáticas, y se ajustará al modelo definido en el Anexo Ill del
presente Pliego.
Los precios se indicarán en euros, debiendo figurar como partida independiente,
el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a este
Tribunal.
2.5. Los pliegos y la documentación complementaria a los mismos se publicará en
el perfil de contratante del Tribunal de Cuentas. Los interesados en la contratación
podrán solicitar información adicional, que deberá facilitarse, al menos seis días
11
TRIBUNAL DE CUENTAS
antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición
se haya presentado diez días antes de la expíración del plazo de presentación de
Ias ofertas.
2.6. Los sobres referidos en los apartados anteriores se entregarán en el Registro
General del Tribunal de Cuentas, calle de José Ortega y Gasset nº 100, código
postal 28006 de Madrid, que dará recibo al presentador/a en que constará el
nombre del licitador/a, la denomínación del objeto del contrato y el día y hora de la
presentacíón; o bien se enviarán por correo a la indicada dirección, con las
prevenciones establecidas en el artículo 80.4 del Reglamento General del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Admínistraciones Públicas, hasta las 14
horas del día 7 de agosto de 2017. La remisión de la oferta por correo podrá
anunciarse al órgano de contratación mediante télex, fax o telegrama, o bien
mediante el envío de un correo electrónico a la direcciónS:,.:%
. . - 'cóntratación.gerencí[email protected] ya,;1 y;(. y,. ;:.,'.;(. i,'í;.1:, rí. €f)! %ª.:? !:' -. ',-'l3 íl}l .: i:..::?: a.i{
%,?'? ' -?? ffi presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el
mpresario del contenido de la totalidad de cláusulas administrativas partículares,
sin salvedad o reserva alguna.
El/la licitador/a que concurriere en unión temporal con otras empresas, no podrá
suscribir oferta alguna individualmente o figurar en más de una unión temporal,
siendo rechazadas todas las ofertas por él presentadas en caso de contravención
de este principio.
Terminado el plazo de recepción, el Registro General del Tribunal de Cuentas
expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia
de licitadores/as, en su caso.
12
&iTRIBUNAL DE CUENTAS
3. ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
3.1 La Mesa calificará previamente, en sesión privada, la documentación
administrativa contenida en los sobres marcados con la letra "A" que hubieran
sido presentados en tiempo y forma, decidiendo sobre su admisión o rechazo, y
concediendo a los/las interesados/as, en los casos de defectos u omisiones
subsanables, un plazo no superior a tres días hábíles para su corrección.
3.2. Posteriormente, y en acto público que se celebrará el 12 de septiembre de
2017, a las 10:00 horas, en la Sala de Plenos del Tribunal de Cuentas en la
direccíón indicada en el punto 2.6 anterior, la indicada Mesa procederá a la
comunícación del acuerdo que haya adoptado sobre admisión de los/las
licitadores/as concurrentes y acto seguido a la apertura de los sobres marcados
, con la letra "B", dándose lectura por la Sra. Secretaria de las proposiciones
? ' admitidas, después de haberse invitado a los presentes a comprobar el estado de
ª in%gridad de los sobres recibidos. Terminado ªel acto de apertura del sobre "B", se
. enfregará al servicio correspondiente del Tribunal de Cuentas, la documentación
! 5?"'%!?J??"?;"qñntenida en los mismos, para el estudio y ponderación de los criterios de
?-=?" ªº ?-:?valoración relativos a dicha documentación. De todo lo actuado se dejará
constancia documental.
3.3. En acto público que se celebrará el 15 de septiembre de 2017 a la misma
hora y en el mismo lugar indicado en el párrafo anterior, la Mesa dará a conocer la
ponderación asignada a los criterios de valoración a que se refiere la
documentación contenida en los referidos sobres marcados con la letra "B".
Acto seguido la Mesa procederá a la apertura de los sobres marcados con la letra
"C", dándose lectura por la Sra. Secretaria a las ofertas, después de haber
invitado a los presentes a comprobar el estado de integridad de los sobres
recíbidos. Terminado el acto de apertura de plicas, se invitará a los/las
Iicitadores/as asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas
13
TRIBUNAL DE CUENTAS
estimen oportunas contra el acto celebrado, y se levantará la correspondiente
acta, que será firmada por la Presidenta y la Secretaria de la Mesa y por quienes
hubieren manifestado dichas reclamaciones o reservas.
De todo lo actuado se dejará constancía documental.
4. ADJUDICAC?ÓN.
4.1. El órgano de contratación, clasificará las proposiciones presentadas, por
orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas
establecidos en la cláusula Ill del presente Pliego.
4.2. El órgano de contratación requerirá al/la licitador/a que haya presentado la
oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez füas
' tiábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recíbido el
" requerimiento,presentelasiguientedocumentaciónjustificativa:
- .-,.-;4/.2.1 . Si se trata de personas jurídicas, escritura o documento de constitución, losestatutos o el acto fundacional, en los que consten los fines, el objeto, o ámbito de
actividad, y las normas por las que ésta se regula, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que
haya de obligarse, poder notarial especial para el acto, o general debidamente
inscríto en el Registro Mercantil, con facultades bastantes para dicho acto. No
obstante, cuando el firmante sea administrador de la persona jurídica que haya de
obligarse, se aportará escritura de nombramiento para el cargo de donde resulte
su representación.
14
TRIBUNAL DE CUENTAS
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la
Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación
de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General del
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
Los demás empresarios extranjeros, informe expedido por la Misión Diplomática
Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa,
en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran
inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto,
que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbíto de las actividades a
las que se extiende el objeto del contrato.
4.2.2. La que justifique los requisitos de su solvencia económica, financiera y,4-' %l
í'
? '? ? ? ? :ucnica: ?'p:aofe'sWna'l,:onfoím?'e-a'lo?síablecWo:n-la C:'áuW:a:'del-p'íe:eníe'P.lt4-'g ego.0'
l!% f. ':5? aj'%,- .,,'% =
%?*% ? ???4.2.3. La que justifique hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de
contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a
la ejecución del contrato, y de haber constituido, a disposición del Presidente del
Tribunal, la garantía definitiva, por cuantía equivalente al 5% del importe de
adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Los correspondientes
certificados no podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos.
4.2.4. Una declaración responsable del/la licitador/a, o de su representante legal,
acreditativa de que el prímero no se encuentra incurso en ninguna de las
prohibiciones de contratar relacionadas por el artículo 60 de Ley de Contratos del
Sector Público.
15
TRIBUNAL DE CUENTAS
4.2.5. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción
de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder
al licitante.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
recabar la misma documentación al/la Iícitador/a siguiente, por el orden en que
hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco???' ?' -ª ' ? ? ' ?:1'A':
'füas hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La ªadjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores
,de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.4 de la Ley y, simultáneamente,%,%=-:fü
se publicará en el perfil de contratante.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación si existe alguna
oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en
el presente Plíego.
CLÁUSULA V
GARANTÍA DEFINITIVA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE
GARANTÍA
1. El importe de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se constituirá en la
16
áTRIBUNAL DE CUENTAS
forma y con los efectos que se establecen en los artículos 95 y siguientes de la
Ley de Contratos, sin que pueda hacerse mediante medios electrónicos.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalídades o
indemnizaciones exigibles al/la adjudicatario/a, éste deberá reponer o ampliar
aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la
ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Asimismo, cuando, como consecuencia de una modíficación del contrato,
experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para
que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de
quínce dias contados desde la fecha en que se notifique al empresarío el acuerdo'.'qidí' ª' . '-'de modificación.
El contrato se formalizará, transcurridos quince días hábiles contados
' - = ? ' desde que se remita la notificación de la adjudicación a los/las licitadores/as,
mediante documento administrativo otorgado por el órgano de contratación y el/la
contratista. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a
escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún
caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas
que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La falta de
formalización en el plazo indicado dará lugar a las consecuencias prevístas en el
artículo 156 de la Ley de Contratos.
3. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se
devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la
recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables
al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las
17
TRIBUNAL DE CUENTAS
garantías una vez depuradas las responsabilidades a que están afectas las
garantías conforme al artículo 100 de la Ley.
4. El plazo de garantía del presente contrato será de un año.
CLÁUSULA Vl
OBLIGACIONES DEL/LA ADJUDICATARIO/A
1. El adjudicatario/a está obligado a la realización del servicio en la forma y en el
plazo establecidos en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas, con
estricta sujeción a dichas cláusulas y prescripciones, y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diera al contratista el órgano de
'contratación. Asimismo, las prestaciones se ajustarán a las especificaciones que
l efecto hubiera incluido el adjudicatario en su oferta.
'? ' ?,El"contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolley de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que
se deduzcan para el Tribunal de Cuentas o para terceros de las omisiones,
errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del
contrato.
2. Antes de la formalización, el/la adjudicatario/a deberá efectuar el pago de los
gastos del anuncio del procedimiento de adjudicación y cuantos otros gastos
hubiera ocasionado la tramitación y la adjudicación del mismo, hasta un importe
máximo de 3.500 €.
3. La prestación del servicio se entenderá hecha cuando el objeto del contrato
haya sido efectivamente recibido por el Tribunal de Cuentas, mediante acto formal
y positivo por parte del mismo, previo informe del responsable del proyecto. Si
observare algún motivo de disconformidad, dará las instrucciones precisas y
18
áTRIBUNAL DE CUENTAS
detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados o proceder, en
su caso, a la resolución del contrato.
4. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como
consecuencias de vicios o defectos imputables al contratista, el Tribunal de
Cuentas podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o
teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
5. El/la adjudicatario/a no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato
alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido
de los mismos sin autorización escríta del Tribunal de Cuentas.
El/la adjudicatario/a adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la
? . dqcumentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la
- o61igación de que ni la documentación ni la información que ella contenga Ilegue
, ' e'ñ ningún caso a poder de terceras personas.
En todo caso, el/la adjudicatario/a será responsable de los daños y perjuicios que
se deriven del incumplimiento de esta obligación.
6. El/la adjudícatario/a queda obligado al cumplimíento de las disposiciones
vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos
Iaborales y protección del medio ambiente.
7. Los derechos de propiedad intelectual y explotación de todos los productos que
resulten de la ejecución de los trabajos contratados, tales como código fuente,
librerías, scripts y documentación corresponden únicamente al Tribunal de
Cuentas.
19
liTRIBUNAL DE CUENTAS
La documentación técnica que se genere a lo largo del periodo de prestación del
servicio, será propiedad exclusiva del Tribunal de Cuentas, sin que el contratista
pueda facilitarla a terceros sin la expresa autorización del Tribunal.
8. El conjunto de los trabajos desarrollados se entenderá como confidencial,
debiendo la empresa adjudicataria asegurar de la forma más razonable posible
esta característica. A tal fin, tanto la empresa adjudicataria como el personal
encargado de la realización de las tareas deberán guardar secreto profesional
sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos relacionados con el
Tribunal a los que tengan acceso o sobre los que adquieran conocimiento durante
la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos y a no enajenar,
JC'cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su relación
:?Jj
profesional con el Tribunal, incluso después de finalizado el contrato.
Lp empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la
ª ? .,.,:Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter%.,]
Personal, y su reglamento de desarrollo. La empresa adjudicataria se
compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales
normas dimanan, para lo cual programará las acciones necesarias, así mismo se
compromete a proporcionar los medios necesarios para su cumplimiento.
Las restricciones de utilización de los sistemas y de acceso a los datos e
informaciones en ellos contenidos, así como los requisitos de seguridad en las
comunicaciones y en las bases de datos, se realizarán de acuerdo con las
políticas y mecanismos de seguridad establecidos por el Tribunal.
9. La empresa contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya
expedido por los trabajos efectivamente realizados en el plazo de treinta días
desde la fecha de terminación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la
ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público, a efectos de su remisión al
20
TRIBUNAL DE CUENTAS
registro contable del Tribunal y a la Gerencia de la Secretaría General como
unidad a quíen corresponde la tramitación de la misma. En caso de facturación
electrónica se hará constar en la factura el código DIR3: 100000021 en oficina
contable, órgano gestor y unidad tramitadora.
10. EI Tribunal de Cuentas podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos
que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o
suministradores que participen en el contrato.
El contratista adjudicatario remitirá al Tribunal de Cuentas, cuando este lo solicite,
relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en
el contrato cuando se perfeccione su partícipación, junto con aquellas condiciones
de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación
' { directa con el plazo de pago. Asimísmo, deberá aportar, a solicitud del Tribunal de
??'-..,' ?" " ??" ,2'!8 de la Ley de Comíaíos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciemÍxe, en lo que lesea de aplicacíón. Estas obligacíones se consideran condiciones esenciales de
ejecución.
CLÁUSULA Vll
OBL?GACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
EI Tribunal de Cuentas tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten
la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados y si se
demorase deberá abonar al contratista los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en los artículos
216 y 217 de la Ley.
21
líTRIBUNAL DE CUENTAS
EI Tribunal de Cuentas deberá aprobar los documentos que acrediten la
conformídad con lo dispuesto en el contrato de los servicíos prestados dentro de
Ios treinta días siguientes a su entrega efectiva.
Los precios no serán susceptibles de revisión.
CLÁUSULA Vlll
DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
Corresponde a la responsable del proyecto dar las órdenes oportunas para lograr
los objetivos, vigilar el cumplimiento del contrato, y proponer las modificaciones
que convenga introducir en el estudio o servicio, o la suspensión de su ejecución
por causa de utilidad pública.
/. =j º ' La empresa adjudicataria se compromete a facilitar en todo momento a las
.= " p;ísona'as-desi;ada:poí-el-Tíibuna'al:dae':Juenías-,la':;olmacióny'd:oí:Jní:Jnííc:ó:aV í?'=?:. Onecesaria para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que
se desarrollan los trabajos, así como de los problemas que se vayan presentando%%,...,.d'
y de las tecnologías, métodos, y herramientas utilizados en su resolución.
CLÁUSULA IX
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo.
2. Serán causas de resolucíón las establecidas en los artículos 223 y 308 de la
Ley de Contratos. En particular, conforme al artículo 223, f) de la Ley, será causa
de resolución el incumplimiento de la obligacíón esencial establecida en el
apartado 4 de la cláusula ll.
22
&íiTRIBUNAL DE CUENTAS
3. La resolucíón del contrato tendrá los efectos establecidos en los artículos 225 y
309 de la Ley de Contratos.
4. En el caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista le será
incautada a éste la fianza y deberá, además, indemnizar al Tribunal de Cuentas
Ios daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía
incautada.
CLÁUSULA X
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES
En los términos establecídos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos, el
órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver
las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés
público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos del
órgano de contratación a este respecto serán impugnables en alzada ante el
Pleno del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
21 .3.c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 3.j)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, .de Funcionamiento del mismo.
Las Resoluciones del Pleno en dichos recursos de alzada podrán impugnarse
ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, conforme con lo establecido por los
artículos 46.1 y 12.l.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administratíva.
DILIGENCIA para hacer constar que este Pliego deCláusulas Administrativas ha sido aprobado confecha de hoy por el Presidente del Tribunal deC!JJ? S.
z-«í Xv;%??'.'?;'?'/%%.:,,, Madrid, 10 de julio de 2017
=Ñ.,' EllAsesor Jurídico,L?
'Ádo.: José Luis Lorenz Falomir?23
liTRIBUNAL DE CUENTAS
ANEXO l
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR/A, O DE SU
REPRESENTANTE, INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES
ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN
(Sobre A)
Don/Doña*
En nombre y representación de la empresa 5------------- --------------ThThTha XIIN }*IIII%X X*
. enterado/a del procedimiento abierto de adjudicación convocado por eI Tribunal
, E4ECTRÓNlCO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR PROCEDIMIENTO- ',ÁBIERTO, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que cumple las
" ' condíciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 3/2011, de 14 de
noviembre.
Y en prueba de conformidad con lo anterior, firmo la presente declaracíón en
Madrid, a
Fdo.:
" Expresar el nombre del firmante de la proposición.
24
TRIBUNAL DE CUENTAS
ANEXO Il
OFERTA TÉCNICA
(Sobre B)
Do n/ Doñ a*. .. .. ............ ... ..... ... ... . ... . . ... ............... ....... ......... . . ......... .... . .......... . . ..... . .... . . ..
En nombre y representación de la empresa........................................
enterado/a del procedimiento abierto de adjudicación convocado por el Tribunal
de Cuentas en el B.O.E. del día ..................... para la CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE DESARROLLO DEL NUEVO REGISTRO PRESENCIAL Y
ELECTRÓNICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO, se compromete a realizar la ejecución del mismo, con estricta sujeción
a sus Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas
Particulares, que le son plenamente conocidos, de acuerdo con la oferta técnica/>y u I:.. C?.,4'-.ªX,,./: e se adjunta.qurí (%'
(í'=íí==='),=? ,??',.'.'l:' Yenpruebadeconformidadconloanterior,firmolapresenteofertaa',,., '-.?,.,sÍ'do.:
" Expresar el nombre del firmante de la proposición.
25
&iTRIBUNAL DE CUENTAS
ANEXO Ill
OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES
EN FUNCIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
(Sobre C)
D o n / D o ñ a * .......... . ... . .......... . .. ... .... ........... ... ...... . . .. ....... . .............. . ........... . . ....... ... ...... ..
En nombre y representación de la empresa
enterado/a del procedimiento abierto de adjudicación convocado por el Tribunal
de Cuentas en el B.O.E. del día ..................... para la CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE DESARROLLO DEL NUEVO REGISTRO PRESENCIAL Y
ELECTRÓNICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO, se compromete a realizar la ejecución del mísmo, con estricta sujeción
a sus Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Admínistrativas
ª ' Particulares, que le son plenamente conocidos, en los siguientes términos, de
uerdo con la Cláusula III del presente Pliego:
1. Precio.
2. Experiencia en SIGM.
3. Miembros del equipo.
Y en prueba de conformidad con lo anterior, firmo la presente oferta a ......
Fdo.:
" Expresar el nombre del firmante de la proposición.
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