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ESCUELA “LUIS PEREIRA IÑIGUEZ” BODEGA “Creciendo juntos haremos un mundo mejor” / 2020

REGL EVALUACION2020...permita la mejora continua, retroalimentación del proceso de enseñanza, considerando ... Lenguaje, matemática, ciencias e historia, cuyos contenidos serán

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ESCUELA “LUIS PEREIRA IÑIGUEZ” BODEGA

“Creciendo juntos haremos un mundo mejor”

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2020

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ESCUELA “LUIS PEREIRA IÑIGUEZ” BODEGA

“Creciendo juntos haremos un mundo mejor”

REGLAMENTO DE EVALUACION 2020

NORMATIVA GENERAL:

ARTICULO N°1.- La comunidad educativa de la escuela “LUIS PEREIRA IÑIGUEZ” mediante el presente documento dispone la normativa sobre evaluación, calificación y promoción de los y las estudiantes, en los niveles de NT-1, NT-2 en educación parvularia y los cursos desde 1° a 8° año básico, considerando lo expuesto en el Decreto N° 67/ 2018 del ministerio de educación y las disposiciones emanadas de la unidad de currículum y evaluación del ministerio de educación.

El presente reglamento contempla nuestro proyecto educativo institucional y la normativa curricular vigente.

Para educación parvularia: Bases curriculares Dcto 481/2018

Para educación básica 1° a 6° básico Dcto 2960/2012

Para educación básica 7° y 8° básico Dcto 169/2014.-

ARTICULO N° 2

Esta unidad educativa adopta el régimen de estudio SEMESTRAL.

ARTICULO N° 3

Definiciones reglamentarias

a.- Reglamento: documento institucional que define procesos, acciones y temporalización de evaluaciones, calificación y promoción, bajo la normativa del decreto 67 de 2018 del Ministerio de Educación.

b.- Evaluación: Conjunto acciones lideradas por las/os docentes de la unidad educativa, para obtener e interpretar la información obtenida por la evaluación en relación al aprendizaje de las/os estudiantes, para tomar decisiones que consideren la diversidad y permita la mejora continua, retroalimentación del proceso de enseñanza, considerando los conocimientos previos, contextualizados de las/os estudiantes, para lograr el desarrollo de habilidades y aprendizajes significativos.

Calificación: Corresponde a la representación a través de un número (llamado nota), el logro de su aprendizaje, luego de un proceso de evaluación.

Las calificaciones son aplicadas por los docentes de la unidad educativa, para ello se utiliza la escala numérica del 1.0 al 7.0 (con un solo decimal).

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“Creciendo juntos haremos un mundo mejor”

La calificación aprobatoria en una evaluación es la nota 4.0 con un porcentaje mínimo de exigencia del 60%.

Las asignaturas de Religión y Orientación serán calificadas con conceptos que son:

I : INSATISFACTORIO

S: SUFICIENTE

B : BUENO

MB: MUY BUENO

Al inicio del año escolar, los docentes deberán administrar una prueba de diagnóstico en las 4 asignaturas que se mencionan: Lenguaje, matemática, ciencias e historia, cuyos contenidos serán calificados con los conceptos de LOGRADO – MEDIANAMENTE LOGRADO - NO LOGRADO. ( L, ML y NL).

Asimismo al término de cada semestre, los profesores jefe de curso harán entrega de un informe de personalidad de las(os) estudiantes, el que contemplará el logro de los objetivos fundamentales transversales, considerados en el PEI de nuestra unidad educativa. Su calificación se expresará en base a conceptos, que manifestarán el cumplimiento de los objetivos antes mencionados.

Los criterios son:

N.O. No Observado

N. Criterio no se presenta

O: Criterio se presenta algunas veces

G. Criterio se presenta la mayoría de las veces

S. Criterio se presenta en el estudiante, se demuestra en su actuar.

ARTICULO N° 5

Los estudiantes al igual que los apoderados tienen derecho a ser informados de las formas en que serán evaluados, y como se confeccionarán los instrumentos de evaluación con los que serán calificados ( pautas, rúbricas, tickets de entrada y de salida).

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“Creciendo juntos haremos un mundo mejor”

De acuerdo al presente reglamento los estudiantes tienen el derecho a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, según esta normativa.

ARTICULO N° 6

Según este reglamento el proceso de evaluación es inherente a la enseñanza y podrá ser de carácter FORMATIVO y SUMATIVO.

Será de uso formativo en la medida que permita orientar el aprendizaje de los estudiantes y sea evidencia del desempeño de los alumnos y alumnas. Junto con ello entregue información que los docentes interpreten y utilicen para la toma de decisiones para una mejora continua.

Por otra parte será de carácter SUMATIVO, cuando permita certificar el logro de los aprendizajes de los estudiantes y se refleje en una calificación (nota).

ARTICULO N° 7

En relaciòn a la ponderaciòn de las evaluaciones, la sumatoria de las notas parciales del semestre serà de un 80 % y de un 20% que corresponderà a una nota obtenida de una prueba, disertación, trabajo, experimento, al término de cada semestre.

En relaciòn a los cursos de sèptimo y octavo año bàsico se adoptará el mismo criterio de ponderación.

Esta normativa serà implementada en todas las asignaturas del currìculum.

La normativa de evaluación se respalda en criterios de autonomía y responsabilidad de los estudiantes de nuestra unidad educativa, para que ellos logren visualizar sus propios logros con respecto a su trabajo.

A su vez en un criterio de seguimiento y acompañamiento del proceso de aprendizaje de los estudiantes que se refleja en las evaluaciones aplicadas, lo que genera resultados que los docentes utilizan e interpretan de acuerdo a la escala de evaluación utilizada, cuyo nivel de exigencia se ha acordado en un 60%, para la aprobación de los objetivos de aprendizajes (OA) seran medidos y que es consecuente con el proyecto educativo institucional (PEI) de nuestra unidad educativa.

En este proceso participa toda la unidad educativa, directora, jefe UTP, docentes, alumnos/as y/o apoderados. Definiendo para cada uno de ellos su rol de participación, lo que se define de la siguiente forma.

Rol del UTP: Docente responsable de asesorar a la dirección del establecimiento en la programación, organización, supervisión, evaluación y retroalimentación de las actividades curriculares programadas en la unidad educativa.

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“Creciendo juntos haremos un mundo mejor”

Rol del profesor: Es el profesional que tiene la responsabilidad del diseño, aplicar y retroalimentar el proceso de evaluación, favoreciendo el proceso de aprendizaje de los estudiantes, con la planificación y ejecución de sus prácticas pedagógicas concordante con los OFT y los programas de estudio, considerando el desarrollo de habilidades, actitudes, competencias e individualidades de los y las estudiantes.

Rol del estudiante: Consideramos que nuestros estudiantes deben ser protagonistas de su proceso de aprendizaje no solo de los contenidos curriculares, sino también de valores, actitudes y habilidades.

Rol del apoderado: Ser un guía o acompañante de sus hijos e hijas en el proceso de aprendizaje y adquisición de hábitos de estudio, responsabilidad y autonomía. Cada apoderado tiene el compromiso de escuchar recomendaciones, orientaciones y sugerencias de los docentes para que sus hijos/as logren los aprendizajes esperados y ser colaboradores en la función educativa y formadora de sus hijos/as.

ARTICULO N° 8 Los docentes de esta unidad educativa utilizarán diferentes formas de evaluación de acuerdo al contenido u objetivo tratado.

ARTICULO N° 9 Dentro del proceso de evaluación se considerará la socialización de los instrumentos evaluativos (pruebas, rúbricas, trabajos, disertaciones) de tal manera que los alumnos /as conozcan, ¿que se desea medir?, ¿como se medirá?, ¿cuándo? y ¿para qué se medirá?

ARTICULO N° 10 El resultado de toda evaluación será considerado por los docentes para la reflexión en torno al proceso de enseñanza-aprendizaje, realizando las acciones necesarias que permitan asegurar que todos los estudiantes logren los aprendizajes esperados, de acuerdo a su capacidad nivel o curso.

ARTICULO N° 11 Para efectos de la EVALUACION FORMATIVA se considerará además los objetivo fundamental trasversal ( O.F.T), los sellos educativos y lineamientos orientados a la mejora de la convivencia escolar.

ARTICULO N°11.1.- La evaluación formativa es un proceso permanente que se aplicará durante todo el año escolar, con el propósito de identificar los avances en cuanto a la formación valórica de los estudiantes. Para potenciar esta evaluación se utilizarán instrumentos como hoja de registro de : revisión de cuadernos, controles de lectura, cumplimiento de normas de convivencia.

ARTICULO N° 12 Para las EVALUACIONES SUMATIVAS los docentes de la unidad educativa podrán seleccionar los instrumentos evaluativos que se mencionan de

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“Creciendo juntos haremos un mundo mejor”

acuerdo a el o los objetivos de aprendizaje que se estén trabajando o se deseen medir.

Algunos instrumentos evaluativos son: Trabajos en clases, trabajos de investigación, trabajos prácticos, maquetas, lecturas complementarias, pruebas escritas u orales y disertaciones.

ARTICULO N° 13 El consejo de profesores de la unidad educativa acuerda calendarizar las evaluaciones sumativas, al inicio del semestre, no obstante sufrir modificaciones de acuerdo a la contingencia, las que deberán ser informadas oportunamente al encargado de UTP.

El resultado de la medición sumativa deberá ser informada a los estudiantes en un plazo no superior a 15 días.

A su vez en cada sala de clases deberá publicarse el calendario semestral de evaluaciones, calendario que debe contener TODAS las evaluaciones consideradas por los docentes y para cada asignatura, siendo de responsabilidad del docente de la asignatura registrar la calificación obtenida en la medición de los estudiantes en el documento oficial de registro,

que corresponde al LIBRO DE CLASES, realizando la correspondiente RETROALIMENTACION de los contenidos tratados en dicha medición.

Los docentes NO PODRAN aplicar dos evaluaciones sumativas el mismo día a los estudiantes, quedando a criterio de los docentes aplicar trabajos prácticos, artísticos o físicos.

Queda consensuado en el consejo de profesor poner un minimo de 6 notas en las asignaturas de lenguaje y matemática. 4 notas minimas en historia y geografia y ciencias naturales, educacion fisica. 3 notas minimas en musica, ingles,artes visuales y tecnologia.

ARTICULO Nº13.1.- Los docentes de esta unidad educativa tienen por normativa legal espacios asignados , en los consejos de profesores, para la toma de decisiones, acuerdos en cuanto a las evaluaciones y el trabajo colaborativo.

ARTICULO 14.- Se entiende por calificación al resultado cuantitativo obtenido por el alumno/a en una evaluación y que corresponde a la medición del proceso de aprendizaje.

ARTICULO N° 15.- Ante ninguna circunstancia la conducta o indisciplina de un estudiante incidira en su calificacion (Nota).

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ARTICULO N° 16.- Si como resultado de una evaluación, el curso obtuviese como resultado un 50% + 1, de calificaciones INSUFICIENTE, estos resultados NO podrán ser registrados en el libro de clases y será responsabilidad del docente de la asignatura, realizar la retroalimentación del contenido tratado y aplicar un NUEVO instrumento de evaluación del mismo contenido, con el propósito de asegurar la internalización y aprendizaje de dicho contenido.

ARTICULO N° 17.- Clasificación de las calificaciones y tiempo de aplicación.

CALIFICACION PARCIAL: Corresponde a todas las calificaciones obtenidas como resultado de la evaluación sumativa aplicadas por el docente, durante o al término de una unidad educativa, con el propósito de medir los aprendizajes obtenidos por los alumnos/as.

PROMEDIO SEMESTRAL: Se entiende por promedio, a la calificación que representa el promedio aritmético de la suma de calificaciones parciales obtenidas durante el semestre en cada asignatura y no será apróximada.

PROMEDIO ANUAL: Es el promedio aritmético de las calificaciones finales semestrales obtenidas en ambos semestres, los que entregan una calificación final que se entenderá como la nota final de la asignatura, siendo apróximada al decimal superior, si la centésima es igual o superior a cinco (5)

PROMEDIO GENERAL: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones anuales obtenidas por el estudiante, en cada asignatura y que representa la situación de promovido o de repitencia del curso. Siendo esta calificación ingresada con aproximaciónal decimal superior, si la centésima es igual o superior a cinco (5)

DE LA INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES.

ARTICULO N° 18.- La asistencia a las evaluaciones es de carácter obligatorio, por lo que la inasistencia a una evaluación deberá ser JUSTIFICADA con certificado de atención médica o por su apoderado, con entrevista con el profesor de la asignatura ( dejando registro de entrevista).

ARTICULO N° 19.- El estudiante que se ausente de una evaluación deberá rendir dicho control, en la fecha y hora que el profesor de la asignatura le asigne. Esta evaluación debe contener los mismos objetivos de aprendizaje que la evaluación original y el mismo nivel de exigencia. Si el estudiante NO presenta justificación alguna y se reintegra a clases , el docente está facultado para aplicar inmediatamente la evaluación pendiente ya sea a través de una prueba escrita o interrogación oral, siempre que esta cumpla con los mismos objetivos de aprendizaje y el mismo nivel de exigencia.

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“Creciendo juntos haremos un mundo mejor”

19.1 El estudiante que no cumpliera en la fecha fijada optara a calificación infererior a 7.0 y será proporcional a la fecha de retraso ( nota 4.0… )

ARTICULO N° 20.- En caso de existir una asistencia inferior al 70% de la matrícula del curso, el día programado para la aplicación de la evaluación, NO se podrá aplicar esta evaluación, debiendo ser reprogramada por el docente. A su vez no se podrá avanzar en contenidos trascendentales, sino sólo realizar reforzamiento de los contenidos ya tratados.

EVALUACIONES Y CALIFICACIONES EN CASOS ESPECIALES:

ARTICULO N°21.- Según el art. N° 5 del decreto 67/2018 del MINEDUC, los estudiantes NO podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas del plan de estudios.

ARTICULO N°22.- No obstante se deberán realizar las modificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y procesos de evaluación en las asignaturas en el caso que los estudiantes lo requieran: licencias médicas prolongadas, situaciones de embarazo adolescente, salidas en representación del establecimiento o comuna. Ante estas situaciones el encargado de UTP deberá llevar un registro de evidencias que justifiquen dichas ausencias (certificados médicos, autorizaciones de apoderados, carnet de controles etc.) asimismo programar con el docente de asignatura las fechas de evaluación para los estudiantes que sean afectados por estas situaciones.

ARTICULO Nº22.1 Para los casos en que el estudiante requiera un acompañamiento pedagógico, la dirección del establecimiento en conjunto con los docentes y profesionales que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante en particular, serán los encargados de confeccionar y monitorear un plan que contemple la nivelación de los aprendizajes mínimos que el estudiante debe alcanzar para su promoción de curso y/o la nivelación de estos en relación al promedio de aprendizaje de su curso respectivo. (revisar)

EVALUACIONES DIFERENCIADAS

ARTICULO N° 23.- para los estudiantes que presenten NEE y sean atendidos por el programa PIE, será de responsabilidad de la profesora especialista en conjunto con el docente de asignatura desarrollar una evaluación diferenciada que permita alcanzar el logro de los contenidos que se están evaluando. No obstante se deberán ajustar a las disposiciones contenidas en el decreto 83/2015 que asegura el principio de inclusión del estudiante.

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23.1 profesor de aula comun entregara con anticipacion (1 semana) prueba a realizar según calendarizacion, para que esta pueda ser adecuada según a las NEE. Del estudiante.

PROMOCION Y REPITENCIA

ARTICULO N°24.- Para que un estudiante sea promovido al curso superior será considerado el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudios como también la asistencia a clases.

En relación al logro de objetivos de aprendizaje serán promovidos los estudiantes que hubieran aprobado todas las asignaturas del plan de estudio.

Pudiendo haber reprobado una asignatura, su promedio anual sea igual o superior a 4,5 incluyendo la asignatura reprobada.

Habiendo reprobado dos asignaturas del plan de estudio y su promedio anual sea igual o superior a 5,0 incluidas ambas asignaturas reprobadas.

En relación a la asistencia a clases serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje de asistencia anual igual o superior al 85%. Para situaciones de menor porcentaje de asistencia, la dirección del establecimiento en conjunto con el consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes que no hayan alcanzado este porcentaje de asistencia. Sin perjuicio de lo señalado la decisión que se adopte deberá ser fundada con informe técnico elaborado por encargado de UTP, en colaboración del profesor jefe y otros profesionales de la educación que hayan atendido al estudiante, basado en diversas fuente de información recopiladas durante el año escolar, contemplando criterios como progreso en el aprendizaje

Magnitud de la brecha entre los aprendizajes alcanzados por el estudiante, en relación a los alcanzados por el curso.

Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para el bienestar del estudiante y su desarrollo integral, finalmente considerar la visión del apoderado y la del estudiante.

ARTICULO Nº 24.1.- En caso de registrarse situaciones de plagio en una evaluación , el docente de asignatura deberá recordar al estudiante de las medidas contempladas en reglamento interno del establecimiento y recalendarizar una evaluación, para la próxima clase, que le permita obtener información fidedigna del logro de aprendizajes del estudiante. Por otra parte se registrará en la hoja de vida del estudiante como una falta en su formación valórica.

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La situación final de promoción o repitencia del estudiante, deberá quedar resuelta antes del término del año escolar, momento en que se entregará un certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudio, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

En caso de situaciones especiales como ingreso tardío, ausencias prolongadas del estudiante, finalización anticipada del año escolar, etc. Será decisión de la dirección del establecimiento con consulta al consejo de profesores quienes acordarán y resolverán la situación que atañe a cada alumno/a en forma individual, considerando el logro de los objetivos mínimos del curso que corresponda y no interfiera el curso del año siguiente. En el caso de alumnas embarazadas se aplicará el protocolo de actuación frente un hecho de estas características.

ARTICULO Nº 24.2 Ante cualquier situación de repitencia de algún estudiante, el establecimiento procederá de acuerdo a lo dispuesto el art. Nº 11 del decreto 67/2018.

ARTICULO N° 25.- En ningún caso el certificado anual de estudios podrá ser retenido por el establecimiento educacional.

ARTICULO Nº 26.- : Para el análisis de los logros, avances y progresos de los estudiantes, el establecimiento cuenta con horarios de reflexión pedagógica, así como también las instancias propuestas tanto por el ministerio de educación al final de cada semestre, como las dispuestas a nivel común al por los respectivos DAEM comunales.

COMUNICACIÓN CON PADRES, MADRES Y APODERADOS.

ARTICULO N° 27.- El establecimiento educacional mantendrá una comunicación fluida y constante con todos los apoderados para que sean partícipes del proceso de enseñanza de sus hijos/as. Entregando para ello un calendario de reuniones de microcentro y horarios de atención a apoderados.

ARTICULO Nº 27.1.- Para la información de los procesos, logros, avances de aprendizajes se entregará de manera escrita un informe bimensual y al final del semestre, con las calificaciones obtenidas por cada uno de los estudiantes en el período indicado, estas se entregarán en reuniones de microcentro a los padres, madres o apoderados del estudiante. No obstante cada docente puede informar de manera individual al apoderado los avances de su hijo/a, en entrevistas o cuando el apoderado lo requiera.

ARTICULO Nº 27.2.- En relación a las actividades que pudieran o no llevar calificación, el equipo docente entregará a los apoderados en reuniones de microcentro los

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criterios , tiempos y frecuencia con que se enviarán tareas al hogar, de manera de resguardar los espacios de la vida familiar de nuestros alumnos.

De manera bimensual se entregará un informe de notas parciales y al finalizar el semestre, con las calificaciones obtenidas por sus hijos/as, en conjunto con ello se anexará documento de logro de los objetivos fundamentales transversales, de cada uno de los estudiantes.

ARTICULO N° 28.- Para los estudiantes que tengan que representar al establecimiento en actividades y /o competencias sectoriales, comunales, provinciales, regionales y nacionales ya sea en el àmbito deportivo, artìstico , académico entre otras, y estos tengan una evaluación, el docente de la asignatura fijará una nueva fecha de evaluación.

ARTICULO Nº 29.- Durante el mes de Diciembre de cada año el cuerpo de profesores del establecimiento realizará los ajustes pertinentes a este reglamento y anexará las disposiciones que emanen del MINEDUC.

ARTICULO Nº 30.- El registro de calificaciones y las actas de promoción escolar deberán contar con la siguiente informacición:

.- Nómina completa de alumnos matriculados y retirados durante el año escolar.

.- Número de celula de identidad del alumno.

.- Calificaciones de todas las asignaturas y promedio final anual.

.- Porcentaje de asistencia de cada estudiante.

.- Situación final del alumno.

ARTICULO Nº 31 Las actasdeberan ser generada por el sistema SIGE y ser firmadas por el director del establecimiento.

ARTICULO N° 32.- Toda situación no contemplada en este reglamento será resuelta por la dirección del establecimiento, DAEM, DEPROE, en conjunto con el cuerpo de profesores, apoderados y estudiantes de esta unidad educativa

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Se adjunta nómina de identificación para firmas: FRANCIS LEAL TAPIA MARISOL AGURTO RIQUELME FIRMA FIRMA REPRESENTANTE PROFESORES REP. ASISTENTES EDUCACION GERMAN FUENTES MUÑOZ ANTONELLA ACUÑA VALLEJOS FIRMA FIRMA PRESIDENTE/A REPRESENTANTE CENTRO GRAL. PADRES CENTRO GRAL. ALUMNOS CÉSAR VERDUGO BUSTOS MARILÚ CASTILLO TRONCOSO FIRMA FIRMA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA. DIRECTOR ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL