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LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ Nº 27853 23 de Octubre del 2002 Artículo 1°.- Ámbito de aplicación de la norma. Artículo 2°.- Rol de la Obstetra La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Obstetra colegiada y habilitada Sector Privado Sector Público cualquiera sea la modalidad de la Administra atención Oferta Ejercicio libre de la profesión en cuanto le resulten aplicable a éste Provee OBSTETRA

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LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ N 27853 23 de Octubre del 2002

Artculo 1.- mbito de aplicacin de la norma. La presente Ley norma el ejercicio profesional de la Obstetra colegiada y habilitada

Sector PrivadoSector Pblico

Ejercicio libre de la profesin en cuanto le resulten aplicable a ste

cualquiera sea la modalidad de la relacin laboral

Artculo 2.- Rol de la ObstetraOBSTETRA

ProveeAdministra atencin obsttrica

Oferta

En el mbito de su competencia a la mujer, familia y la comunidad

En forma cientfica, tecnolgica, sistematizada y coordinada con los dems profesionales de la salud

Artculo 3.- mbito de la profesin de la ObstetraAplicacin de polticas de salud

Brindando atencin final y participando en el alto riesgo obsttrico segn su Perfil Profesional y su Cdigo de ticaOBSTETRA

Atencin integral a la mujer

PartoPuerperioEmbarazo

Para los cual desarrolla sus labores en las reas:

AdministrativaDocenteInvestigacinAsistenciales

Preventivo - Promocionales

Artculo 5.- Normas aplicablesRegulada la presente Ley por:

D.L. N 276 Ley e Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en el sector PrivadoLey 23346Reconocimiento como Profesin Mdica MdicaLey 26842Ley General de SaludCdigo de tica del COP

Las normas que les fueren aplicablesY en el Sector Privado

CAPTULO IIDE LAS FUNCIONESArtculo 6.- De las funcionesSon funciones de la Obstetra:OBSTETRA

Registrar obligatoriamente sus actividades en la Historia ClnicaEjercer sus funciones satisfaciendo la demanda en la consulta

en referencia al examen, diagnstico y tratamiento correspondiente que su profesin le facultaConcepcionalPreconcepcional

Postconcepcional

Y participando en:Atencin Integral de la mujer

En la etapa prenatal

Da consulta obsttricaPrescribeDiagnosticaExamina

Correspondiente a lo que su profesin le faculta

En la etapa prenatal, intranatal y postnatal

Participa con el mdico especialista en la monitorizacin fetal electrnicaDetecta el riesgo obsttrico y, en ausencia del mdico especialista brinda atencin a la emergencia obsttrica para su derivacin inmediata

Atencin inmediata del recin nacido en el momento del parto, con su respectiva identificacin pelmatoscpica y dactilar de la madre.Examina, diagnostica, pronostica, monitorea, evala y conduce el proceso del trabajo de parto, atiende el parto, efecta episiotoma y episiorrafa.

Realiza acciones preventivo promocionales y de recuperacin en el campo de la salud, teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad.

Atender el puerperio inmediato y mediato

Participa en la atencin de la paciente obsttrica complicada

Participa en la deteccin precoz del cncer de cuello uterino y mamario y de enfermedades de transmisin sexual.

Proporciona informacin, consejera y atencin sobre todos los mtodos de planificacin familiar y aplica los mtodos no quirrgicos escogidos por la pareja

Prescribe medicamentos dentro del rea de su competencia

Expide certificados de nacimiento y de incapacidad temporal para el trabajo, que es el descanso pre y postnatal de las pacientes a quienes controla el embarazo.

Ejerce consultora, asesora, consejera y emite opinin sobre materias propias de su profesin

Educa a la mujer en el mbito de su competencia durante el embarazo, parto, puerperio, climaterio y adolescencia.

Emite peritajes legales en el campo de su competencia profesional

Organiza, ejecuta y evala las actividades de las Unidades Operativas de Psicoprofilaxis Obsttrica y Estimulacin Temprana.

Artculo 7.- Derechos Son derechos de la Obstetra: OBSTETRA

Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud fsica y mental e integridad personal, as como contar con los recursos humanos y materiales necesariosOcupar el cargo correspondiente en la estructura orgnica de su carrera.

Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales, en las entidades representativas que derivan de su profesin y cargos pblicos mientras dure su gestin de acuerdo a la normatividad legal vigente, siempre y cuando haya sido designada por su institucinRecibir atencin mdica preventiva cada 6 meses a cargo de la institucin donde labora.

Ser contratada nica y exclusivamente bajo la modalidad y con el plazo que corresponde a la naturaleza de las labores que ejecutaPercibir remuneraciones equitativas y actualizadas de acuerdo a la legislacin laboral vigente sobre la base de un escalafn salarial proporcional a la jerarqua cientfica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.