Regla Participacionciudadana Reconocimientoalmerito 1

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    Reglamento para la Participacin Ciudadanay Reconocimiento al Mrito

    Captulo PrimeroDisposiciones Generales

    Artculo 1.El presente ordenamiento es reglamentario de los artculos 10, 11, 56 y57 de los Estatutos; es de aplicacin general para las ciudadanas, ciudadanos y las

    y los jvenes menores de 18 aos y mayores de 14, militantes y simpatizantes de

    Movimiento Ciudadano.

    Artculo 2.El presente Reglamento promueve y facilita la participacin ciudadanaindependiente; sirve para fomentar, facilitar y promover el desarrollo ciudadano.

    Artculo 3.Con las disposiciones del presente Reglamento se pretende:

    a) Impulsar formas innovadoras de la participacin ciudadana

    independiente.

    b) Promover los liderazgos naturales de la ciudadana.

    c)

    Fomentar en los jvenes su desarrollo dentro de los principios cvicos de

    la democracia.

    Artculo 4.Para lograr una verdadera participacin de ciudadanas, ciudadanos yjvenes, se impulsarn, enunciativa y no limitativamente, las siguientes acciones:

    a) Promover y desarrollar nuevas formas de organizacin de la ciudadana

    para lograr una autntica y eficaz participacin ciudadana.

    b) Ofrecer espacios de participacin que permitan que todos aquellos

    ciudadanos que as lo deseen, tengan igualdad de oportunidades.

    c) Promover la participacin de forma amplia y equitativa, realizando los

    esfuerzos necesarios para servir a los ciudadanos que se encuentren en lascomunidades ms apartadas y vulnerables.

    d) Lograr una comunicacin gil y oportuna entre Movimiento Ciudadano y

    sus simpatizantes y la ciudadana, de modo que estn informados y

    puedan interactuar con las acciones y propuestas del Movimiento.

    e) Gestionar las demandas y propuestas de las y los ciudadanos ante las

    instancias de los tres niveles de gobierno, para que se debatan y acuerden

    soluciones.

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    f) Impulsar programas de gobierno con la participacin y organizacin

    social, para atender problemas de urgente solucin.

    g)

    Alentar una ciudadana participativa, amplia, plural y equitativa que

    promueva mecanismos de control del ejercicio gubernamental que

    favorezcan la transparencia de la administracin pblica.

    Captulo SegundoObjetivos y Metas

    Artculo 5.El presente Reglamento tiene como propsito:

    a) Lograr una mayor participacin ciudadana en el quehacer poltico del

    pas, construyendo con la ciudadana formas eficaces para que exprese su

    voluntad y logre que el sufragio sea realmente efectivo y libre, a fin defortalecer nuestro sistema democrtico.

    b) Alentar y desarrollar la participacin ciudadana para avanzar en la

    organizacin de la sociedad.

    c) Reconocer, estimular y premiar el mrito ciudadano.

    Artculo 6.Movimiento Ciudadano incorporar a su agenda cualquier iniciativa opropuesta ciudadana, sobre el quehacer poltico, econmico, ambiental o social que

    sea estratgico para el desarrollo nacional y coincidente con su Programa de

    Accin. Aceptar propuestas individuales de ciudadanos, siempre que stas seanafines a los principios doctrinarios, Declaracin de Principios, Programa de Accin

    y Estatutos de Movimiento Ciudadano.

    Captulo TerceroDe las Acciones

    Artculo 7.Promover la organizacin, participacin y colaboracin ciudadana enacciones de seguridad pblica y justicia.

    Artculo 8.Promover ante las autoridades una forma de gestin participativa enmateria de desarrollo econmico-social, planificacin estratgica y sustentable del

    pas, con el propsito de hacer realidad la efectiva participacin ciudadana en la

    elaboracin y evaluacin del Plan Nacional de Desarrollo.

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    Artculo 9.Evaluar, estimular y reconocer conductas ciudadanas trascendentes enel campo de la cultura, educacin, ciencia, deportes, estudio, obras sociales, medios

    de comunicacin, redes sociales, causas comunitarias, medio ambiente, defensa de

    los derechos humanos e innovacin tecnolgica.

    Artculo 10. Organizar, integrar y gestionar demandas ciudadanas ante lasinstancias correspondientes.

    Artculo 11. Desarrollar acciones de informacin, capacitacin y educacin quefortalezcan los valores cvicos y ticos de los ciudadanos.

    Captulo CuartoDel Programa de Superacin Ciudadana

    Artculo 12.- La Fundacin Por un Mxico con Valoreses una institucin auspiciadapor Movimiento Ciudadano, en trminos del artculo 56 numeral 4 de los

    Estatutos, dedicada a la promocin y reconocimiento de las virtudes y valores que

    contribuyen al mejoramiento humano en cualquiera de sus formas, y a la

    consolidacin de una convivencia pacfica y creadora sobre la base de entender que

    para superar de fondo muchos de los problemas que enfrenta el pas, es necesario

    fomentar una cultura fundada en valores y estimular todas las manifestaciones

    ciudadanas que impulsan positivamente a la sociedad.

    Artculo 13.- Las ciudadanas, los ciudadanos y los jvenes son los elementos en losque se sustentan todos los sistemas democrticos; no hay democracia sin

    ciudadana, por ello se establece el Programa de Superacin Ciudadana, cuyo

    objetivo es fomentar y desarrollar la participacin de la sociedad, el cual tendr las

    siguientes funciones:

    a) Vincularse con los grandes centros educativos y de investigacin del pas

    y del extranjero, a efecto de obtener apoyo y asesora en los distintos

    temas de inters para la sociedad.

    b)

    Invitar a los representantes populares de Movimiento Ciudadano con elpropsito de que informen a la ciudadana de sus tareas e incorporen a las

    mismas, peticiones, sugerencias y aportaciones.

    c)

    Fortalecer los principios cvicos y ticos de las y los ciudadanos a travs de

    la realizacin de cursos, foros, seminarios y conferencias.

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    Artculo 14.- Los responsables del Programa de Superacin Ciudadana serndesignados, a propuesta del Coordinador de la Comisin Operativa Nacional, por

    la Coordinadora Ciudadana Nacional, en el nmero que determine y de

    conformidad con los lineamientos que establezca.

    Captulo QuintoDe los Premios y Reconocimientos Ciudadanos

    Artculo 15. El presente reglamento tiene tambin por objeto, regular elreconocimiento pblico que Movimiento Ciudadano hace a las personas fsicas o

    morales que por su conducta, actos u obras en favor del desarrollo democrtico o

    social lo merezcan.

    Artculo 16. Se establecen con carcter nacional, entre otros, los siguientes premiosy reconocimientos ciudadanos:

    a) Premio Nacional Benito Jurez al Mrito Ciudadano.

    b) Premio Nacional Miguel Hidalgo.

    c) Premio Nacional Jos Mara Morelos y Pavn.

    d) Premio Quetzalcatl.

    e) Premio Nahui Ollin.

    f) Premio Sor Juana Ins de la Cruz.

    g)

    Premio al Mrito al Servicio de Mxico.h)

    Reconocimiento a la Superacin Ciudadana.

    Artculo 17. Los Premios y Reconocimientos consistirn en Medalla y Diploma.

    Artculo 18. Son expresin de los Premios y Reconocimientos las siguientespreseas:

    1. Collar: Se otorga por actos heroicos y mritos extraordinarios a favor de

    Mxico.

    2. Placa: Se otorga por servicios eminentes a favor de la sociedad.

    En todos los casos se otorgarn Medalla y Diploma.

    Artculo 19. Se llevar un riguroso registro de todos los Premios yReconocimientos otorgados. Dicho registro deber contener nombre, domicilio,

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    telfono y/o correo electrnico y firma del recipiendario, as como una fotografa

    de la entrega fsica del Premio o Reconocimiento.

    Artculo 20. Premio Nacional Benito Jurez al Mrito Ciudadano. Se otorgaranualmente como un reconocimiento a quienes han desarrollado una labor

    sobresaliente en las distintas disciplinas en beneficio de la sociedad y de Mxico,

    de conformidad conla Convocatoria que se emita.

    Artculo 21. Premio Nacional Miguel Hidalgo. Se otorgar a institucionesnacionales o extranjeras as como a los (as) mexicanos (as) o extranjeros (as) a

    quienes se reconozcan mritos eminentes, trayectoria ejemplar, actos heroicos o

    actividades significativas que representen un servicio relevante a la nacin o a la

    Humanidad.

    Artculo 22. Premio Nacional Jos Mara Morelos y Pavn. Se otorgar apersonalidades que destaquen por su contribucin a la justicia, los derechos

    humanos, las libertades ciudadanas, la legislacin y la legalidad en beneficio de la

    nacin.

    Artculo 23. Premio Quetzalcatl.Se otorgar a los (as) ciudadanos (as) destacadosen disciplinas cientficas, acadmicas, culturales, deportivas y artsticas.

    Artculo 24. Premio Nahui Ollin.Se otorgar a los (as) jvenes que destaquen por

    sus contribuciones sociales, capacidad de innovacin y espritu emprendedor.

    Artculo 25. Premio Sor Juana Ins de la Cruz.Se otorgar a las ciudadanas o losciudadanos en mrito a sus contribuciones a la equidad de gnero.

    Artculo 26. Premio al Mrito al Servicio de Mxico.Se otorgar a quienes haganimportantes contribuciones al mejoramiento de las instituciones polticas del pas.

    Artculo 27. Reconocimiento a la Superacin Ciudadana. Se otorgar a los (as)ciudadanos (as) cuyo ejemplo represente una contribucin positiva en su

    comunidad.

    Artculo 28. La Fundacin Por un Mxico con Valores, someter a consideracin de laComisin Operativa Nacional, las convocatorias de los premios y reconocimientos,

    en las que se establezcan las reas, especialidades, caractersticas, plazos y

    procedimientos que debern cubrir las propuestas presentadas ante el jurado.

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    La Fundacin Por un Mxico con Valoressometer a la consideracin de la Comisin

    Operativa Nacional, un Jurado Nacional compuesto por cinco destacados (as)

    ciudadanos (as), especialistas en el tema de que se trate.

    Artculo 29. Los Premios y Reconocimientos sern otorgados en ceremoniapblica.

    Artculo 30.La Fundacin Por un Mxico con Valorespodr proponer a la ComisinOperativa Nacional otras modalidades de reconocimientos ciudadanos.

    Artculo 31. Una misma persona podr recibir slo una vez el premio, estmulo yrecompensa correspondiente. No se entender que se trata del mismo premio,

    cuando ste, por su naturaleza, se otorgue en diversos campos o modalidades, en

    cuyo caso se podr recibir en cada uno de ellos.

    Artculo 32. Cuando se trate de reconocimientos post mortem o la persona estimposibilitada para asistir a la recepcin del Premio o Reconocimiento, la entrega

    se har a quien acredite la representacin legal.

    Transitorio

    nico.- El presente Reglamento entrar en vigor a partir de su registro ante elInstituto Federal Electoral.