Reglameno orgánico de hospitales del MSP

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  • REGLAMENTO ORGANICO DE HOSPITALES DELMINISTERIO DE SALUD PUBLICA

    Acuerdo Ministerial 6408Registro Oficial 793 de 25-jul-1984Estado: Vigente

    EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo No. 084 de 6 junio de 1967, publicado mes y ao, se cre elMinisterio de Salud Pblica;

    Que, por Decreto Supremo No. 232 de 14 de abril de 1972, publicado en el Registro Oficial No. 48del mismo mes y ao, se suprimen las Juntas y Asistencias Sociales del Pas y se incorporan alMinisterio de Salud Pblica, todos los Hospitales con sus patrimoniales respectivos;

    Que segn el Decreto Supremo No. 1364 del 11 de diciembre de 1973, se suprime la LigaEcuatoriana Antituberculosa (L.E.A), integrndose los servicios, dependencias y patrimonios dedicha Institucin al Ministerio de Salud Pblica;

    Que, de conformidad con el Reglamento Orgnico Funcional del Ministerio de Salud Pblica,actualmente vigente, en el Art. 42 literal a), faculta a la Direccin Nacional de Servicios de Salud, lacoordinacin y la elaboracin de Normas Tcnicas y Administrativas para la Organizacin yFuncionamiento de las Unidades Operativas en cada nivel de complejidad;Que es necesario reglamentar las organizacin de los hospitales del Ministerio de Salud Pblica,para el normal desarrollo de las actividades y prestacin de salud para la comunidad; y,

    En uso de sus atribuciones legales.

    Acuerda:

    Expedir el siguiente Reglamento Orgnico Funcional de Hospitales del Ministerio de Salud Pblica.

    TITULO I

    CAPITULO IDefinicin, objetivos y funciones del HospitalArt. 1.-Nota: Artculo omitido en la secuencia del Texto.

    Art. 2.- DEFINICION DE HOSPITAL:

    Hospital es una entidad del sistema de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pblica,implementada para prestar atencin de salud integral de tipo ambulatorio y de internamiento a lapoblacin de su rea de influencia. Es adems un centro de formacin de personal de salud y deinvestigacin.

    Art. 3.- OBJETIVOS DEL HOSPITAL:

    a) Contribuir al mejoramiento del nivel de salud y vida de la poblacin.b) Brindar atencin mdica universal, eficiente y eficaz a la poblacin que demanda Servicios de

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  • Salud.c) Coadyuvar al desarrollo tcnico - administrativo y cientfico en la prestacin de salud y de lasciencias de la salud.

    Art. 4.- FUNCIONES DEL HOSPITAL:

    a) Planificar, ejecutar y controlar las actividades de salud en su rea.b) Desarrollar acciones encaminadas al fomento de la salud.c) Ejercer actividades de proteccin especfica de salud.d) Brindar atencin de recuperacin de salud.e) Cumplir con las actividades de Rehabilitacin de salud.f) Efectuar docencia intra y extra hospitalaria e Interinstitucional.g) Realizar investigaciones en las reas mdicas y administrativas.h) Coordinar con los niveles superiores y subordinados dentro del sistema regionalizado, lasacciones tcnicas y administrativas correspondientes.i) Supervisar y prestar asistencia tcnica a las unidades operativas de menor complejidad en su rea.CAPITULO IIClasificacin de Hospitales del Ministerio deSalud Pblica

    Art. 5.- LOS HOSPITALES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA SE CLASIFICAN:

    1. POR EL TIEMPO DE PERMANENCIA DE LOS PACIENTES:

    a) HOSPITALES DE AGUDOS: En los cuales el internamiento de los pacientes no sobrepasan unpromedio mayor de 30 das de estada.b) HOSPITAL DE CRONICOS: En los cuales el internamiento de los pacientes sobrepasan elpromedio de 30 das de estada.

    2. POR EL TIPO DE ATENCION:

    a. HOSPITAL GENERAL: Es una Unidad Operativa de Salud que presta atencin ambulatoria einternamiento en las especialidades bsicas de la medicina y que pueda contar con lasespecialidades de Oftalmologa y Otorrinolaringologa, Ortopedia, Traumatologa, Salud Mental yOdontologa.b. HOSPITAL ESPECIALIZADO: Es un establecimiento de salud destinado para el diagnstico ytratamiento de pacientes que padecen una enfermedad o una afeccin de un sistema o que atiendena un grupo de edad especfica.c. HOSPITAL DE ESPECIALIDADES: Es una Unidad de Salud de la ms alta complejidad, dereferencia nacional y destinada a realizar diagnstico y tratamiento de pacientes en diferentesespecialidades mdicas.

    3. POR LA LOCALIZACION GEOGRAFICA:

    a. HOSPITAL CANTONAL: Es una Unidad Operativa de Salud que se halla ubicada en una cabeceracantonal.b. HOSPITAL PROVINCIAL: Es una Unidad Operativa de Salud que se halla ubicada en la capital deprovincia.c. HOSPITAL NACIONAL: Es el Hospital de especialidades que recibe referencia nacional y que seencuentra localizado en una ciudad de gran importancia del pas.

    TITULO IIDE LA ORGANIZACION DEL HOSPITAL

    CAPITULO I

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  • Estructura Orgnica

    Art. 6.- Las unidades hospitalarias del Ministerio de Salud Pblica dependen jerrquicamente de laDireccin Provincial de Salud respectiva y se encuentran conformadas por dos principales reastcnicas: Mdica y Administrativa, bajo la responsabilidad de la Direccin del Hospital.1. AREA MEDICA:a. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS.

    Art. 7.- Agrupa a las especialidades mdicas encargadas de prestar atencin directa ambulatoria yde hospitalizacin a personas sanas y enfermas.

    Art. 8.- Las especialidades bsicas son:

    Medicina InternaCirugaPediatraGineco - ObstetriciaOdontologa.

    Art. 9.- En los hospitales cantonales se contar con las cuatro especialidades bsicas de lamedicina.

    Art. 10.- En unidades de mayor complejidad se podr contar con otras especialidades previo estudioy aprobacin del nivel nacional.

    Art. 11.- De acuerdo a la complejidad de la unidad y previo estudio y aprobacin del Nivel Nacionalse considerar la creacin de salud mental y vigilancia Epidemiolgica intrahospitalaria.

    2.- DEPARTAMENTO DE SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO.

    Art. 12.- Son servicios que a travs de actividades especficas y procedimientos especiales, ayudana formular o confirmar el diagnstico y a prescribir o rectificar el tratamiento de personas enfermas.

    Art. 13.- Bsicamente est constitudo por:

    Laboratorio ClnicoLaboratorio de Anatoma PatolgicaRadiodiagnsticoAnestesiologaMedicina Fsica y Rehabilitacin yGabinetes de Diagnstico diversos.

    Art. 14.- En los hospitales cantonales se contar con los servicios de Radiologa y LaboratorioClnico.

    Art. 15.- En unidades de mayor complejidad se podr contar con otros servicios de Diagnstico yTratamiento como Radioterapia, Medicina Nuclear, Ecosonografa, etc., previo estudio y aprobacindel Nivel Nacional del Ministerio de Salud Pblica.

    3.- DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TECNICOS DE COLABORACION MEDICA.

    Art. 16.- Son los que con actividades especficas contribuyen a la prestacin de atencin de saludque brinda el hospital.

    Art. 17.- Los Servicios Bsicos que lo conforman son:

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  • EmergenciaTrabajo SocialAlimentacin y DietticaEstadstica y Registro MdicosFarmacia yEducacin para la Salud.

    Art. 18.- El equipo mdico, el personal tcnico y administrativo desplegar sus actividadescoordinadamente y en forma unitaria en los siguientes sectores de trabajo:Consulta ExternaEmergenciaHospitalizacin.

    b.- AREA ADMINISTRATIVA:

    Art. 19.- Es la responsable de la gestin administrativa, financiera y el control de recursos en apoyoa la prestacin de atencin mdica.

    Art. 20.- Est constituida por los siguientes servicios:

    Administracin HospitalariaPersonalContabilidadPagaduraProveeduraAlmacnMantenimientoLavandera, Ropera y CosturaTransportesInformacin y Central TelefnicaServicios varios (Auxiliares Administrativos, Guardianes y Conserjes).Art. 21.- En los hospitales cantonales los servicios administrativos de acuerdo a la magnitud ycomplejidad de la unidad, concentrarn las actividades y/o funciones afines.Art. 22.- En hospitales de mayor complejidad y de ms de 200 camas se podr contar con:Subdirecciones mdicasUnidad de docencia e investigacin (que depende de la Direccin del Hospital y es la responsable dela coordinacin y ejecucin de la docencia e investigacin que realizarn en la unidad, seainstitucional o de tipo universitario).Relaciones PblicasUnidad Central de documentacin y archivoOrganismos asesores: se contar con:Consejo TcnicoComits de: Auditora MdicaAdquisiciones yFarmacologa.

    Art. 23.- Se podr aadir a estos bsicos, otros especficos de acuerdo a requerimientos del hospital.

    TITULO IIIDE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

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  • Art. 24.- Las funciones especficas de las unidades administrativas del hospital son:

    CAPITULO IDireccin del Hospital

    Art. 25.- DEFINICION: La Direccin del Hospital, es la responsable de la administracin integral de launidad de salud y depende jerrquicamente de la Direccin Provincial de Salud respectiva.Art. 26.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES SON:

    a. Planificar anualmente y presentar a la Direccin Provincial de Salud los programas tcnicosadministrativos y cientficos de la unidad, ajustndolos a las polticas, normas, programas y otrasdisposiciones de los niveles provinciales y nacional.b. Organizar, dirigir, coordinar y controlar los programas y actividades del hospital.c. Disponer la elaboracin y/o revisin de los reglamentos de organizacin, normas y procedimientostcnicos y el reglamento interno general del hospital, as como de cada uno de los servicios ypresentarlo al nivel jerrquico superior.d. Conocer, publicar, difundir, cumplir y hacer cumplir los reglamentos, normas, procedimientos yms disposiciones de la unidad de salud y de los niveles superiores.e. Realizar el diagnstico y formular los requerimientos de recursos humanos, materiales yfinancieros, necesarios para cumplir con los programas de salud de la unidad.f. Elaborar la proforma presupuestaria anual y presentarla a la Direccin Provincial de Saludrespectiva.g. Ejecutar el presupuesto vigente con sujecin a las normas y disposiciones legales.h. Aprobar el calendario anual de vacaciones del personal.i. Autorizar permisos, vacaciones y licencias de acuerdo a las disposiciones vigentes.j. Aplicar las sanciones disciplinarias de acuerdo a las facultades que le concede la Ley de ServicioCivil y Carrera Administrativa, Cdigo del Trabajo y sus reglamentos y ms disposiciones legalesvigentes.k. Tramitar a la Direccin Provincial de Salud respectiva, las solicitudes de nombramientos,ascensos, sanciones disciplinarias, renuncias y destituciones del personal de la unidad.l. Proporcionar y/o autorizar la informacin a los medios de comunicacin colectiva. Autorizar laspublicaciones, suscribir la correspondencia oficial y las normas internas que se produzcan en launidad.m. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Tcnico de la Unidad.n. Organizar y presidir los Comits de Auditora Mdica, Farmacologa y otros Comits internos delhospital.o. Conocer el movimiento econmico diario de la unidad.p. Disponer el establecimiento de sistemas de control de los bienes del hospital.q. Promover la investigacin de salud y administrativa.r. Representar legalmente a la unidad.s. Informar oportunamente al nivel superior, sobre situaciones de emergencia o imprevistos que sepresentaren en la unidad.t. Efectuar supervisin y evaluacin de las actividades y rendimiento de los servicios de la unidad.u. Reglamentar, fomentar y coordinar la capacitacin y entrenamiento de personal de la unidad.v. Coordinar con otras instituciones y unidades de salud las actividades en situaciones deemergencia y/o desastres.w. Presentar a la Direccin Provincial de Salud informes mensual y anual de las actividades de launidad.

    1.- UNIDAD CENTRAL DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO

    Art. 27.- DEFINICION: Es la unidad encargada de aplicar los procedimientos especficos de manejo,archivo y custodia de la documentacin que ingresa o se produce en la unidad hospitalaria.

    Art. 28.- Depende jerrquicamente de la Direccin del Hospital.

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  • Art. 29.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Organizar y mantener el sistema de archivo de la documentacin del hospital.b. Recibir y clasificar la correspondencia que ingresa al hospital.c. Registrar y distribuir la correspondencia a los departamentos y secciones, previo conocimiento dela Direccin.d. Mantener actualizados el control de comunicaciones y archivo de la documentacin.e. Registrar y despachar la correspondencia preparada en los departamentos y secciones delhospital.f. Mantener el archivo general de guas de despacho de correspondencia de la entidad.g. Llevar un inventario actualizado de documentos y controlar el prstamo de los mismos.h. Elaborar un ndice clasificado de la documentacin del Hospital.

    2.- UNIDAD DE DOCENCIA E INVESTIGACION.

    Art. 30.- DEFINICION: Es la responsable de la programacin y ejecucin de las actividades deadiestramiento en servicio del personal del hospital; de la coordinacin de la docencia universitariaque se ejecuta en la unidad y de incentivar y dirigir la investigacin en la unidad. Sus accionesestarn sujetas a las polticas especficas en estos campos, emanadas de los niveles superioresrespectivos.

    Art. 31.- Depende jerrquicamente de la Direccin del Hospital.Art. 32.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Incentivar, promover, organizar y dirigir las actividades de capacitacin en servicio del personal atodo nivel, en coordinacin con las jefes departamentales.b. Coordinar con las Facultades de Ciencias Mdicas los programas de docencia universitaria que secumple en la unidad hospitalaria, en base a los convenios existentes y de acuerdo a las polticasemanadas por el Ministerio de Salud Pblica.c. Difundir en la unidad la informacin sobre becas, congresos, seminarios, etc. para incentivar laparticipacin del personal.d. Coordinar con Educacin para la Salud sobre la preparacin de publicaciones, audio - visuales yotros medios didcticos de proceso enseanza - aprendizaje.e. Llevar registro actualizado del personal que ha sido adiestrado en cada uno de los niveles o reasy de quienes han participado como docentes.f. Supervisar y evaluar los programas de docencia e investigacin que se ejecutan en el hospital.BIBLIOTECA.

    Art. 33.- DEFINICION: Es la encargada de la organizacin y custodia de la biblioteca,proporcionando libros, revistas y otros documentos tcnicos disponibles a funcionarios y empleadosdel Hospital.

    Art. 34.- Depende jerrquicamente de la Unidad de Docencia e Investigacin.Art. 35.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Organizar y mantener los sistemas de biblioteca del hospital.b. Clasificar y catalogar libros, revistas y ms impresos.c. Proporcionar a los funcionarios y empleados del hospital, libros, revistas y folletos que soliciten,previo el cumplimiento del reglamento establecido para el efecto.d. Llevar registros por prstamos de obras, revistas, folletos y otros documentos de la biblioteca.e. Velar por el mantenimiento y conservacin del material bibliogrfico.f. Mantener hemeroteca completa de registros oficiales, reglamentos, estatutos, convenios,

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  • acuerdos, etc.g. Colaborar con el personal tcnico en la seleccin de libros para su adquisicin.h. Mantener un inventario de las existencias.

    CAPITULO IISubdireccin Mdica

    Art. 36.- DEFINICION: La Subdireccin Mdica es responsable de la atencin mdica que se prestaen el hospital a travs de los departamentos mdicos, auxiliares de diagnstico y tratamiento, de losServicios Tcnicos de Colaboracin Mdica y de las reas de consulta externa, emergencia, centroquirrgico y centro obsttrico.

    Art. 37.- Depende jerrquicamente de la Direccin del hospital.Art. 38.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES SON:

    a. Preparar y presentar a la Direccin del hospital el programa anual de actividades de su sector.b. Organizar y dirigir las actividades de atencin mdica del hospital.c. Revisar anualmente con los jefes de servicios el reglamento interno, manuales, normas yprocedimientos tcnicos y administrativos de atencin mdica.d. Cumplir y hacer cumplir normas y procedimientos establecidos y el reglamento interno del hospital.e. Presidir las reuniones peridicas de los departamentos mdicos, Servicios de Auxiliares deDiagnstico y Tratamiento y de los Servicios Tcnicos de Colaboracin Mdica e integrar el ConsejoTcnico.f. Asesorar a la Direccin en el rea de su competencia.g. Mantener coordinacin con la administracin del hospital para la provisin de recursos para surea y la colaboracin permanente con la misma.h. Reemplazar al director en su ausencia, asumiendo las funciones, obligaciones y responsabilidadesinherentes al cargo.i. Supervisar permanentemente las actividades de las unidades a su cargo.j. Evaluar trimestralmente el rendimiento de los servicios y peridicamente al personal de su rea.k. Presentar un informe mensual y anual de sus actividades a la Direccin del Hospital.l. Elaborar la proforma de presupuesto anual de la Subdireccin y los Servicios a su cargo.m. Mantener informada a la Direccin del funcionamiento, novedades y particulares de losDepartamentos a su cargo.

    CAPITULO IIIServicios Mdicos

    1.- MEDICINA INTERNA

    Art. 39.- DEFINICION: Es la unidad encargada de proporcionar atencin de clnica mdica a losusuarios a travs de acciones de fomento, proteccin, recuperacin y rehabilitacin. Dichas accioneslas realiza en las reas de hospitalizacin, consulta externa y emergencia.

    Art. 40.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin Mdica en casode existir.

    Art. 41.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Efectuar visita mdica a los pacientes hospitalizados, realizando examen, diagnstico yprescripcin del tratamiento mdico respectivo.b. Revisar la historia clnica y ms documentacin, asegurando de que se registren los datosestablecidos.c. Disponer las transferencias y altas de pacientes.d. Solicitar los estudios y exmenes complementarios que requiera cada caso.

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  • e. Atender y/o solicitar interconsultas de la especialidad o de otras especialidades.f. Brindar atencin ambulatoria de la especialidad en consulta externa y emergencia.g. Realizar semanalmente sesiones clnicas, clnico - patolgicas y otras actividades cientficas.h. Impartir docencia a mdicos residentes e internos rotativos en su especialidad.i. Llevar estricto control sobre la realizacin de exmenes complementarios solicitados y consultasespecializadas pedidas.j. Elaborar la hoja de epicrisis y consignar en la historia clnica las indicaciones que deben sercumplidas en consulta externa.k. Certificar la defuncin de pacientes que estuvieron al cuidado del servicio.l. Asistir en intervenciones quirrgicas cuando el caso lo requiera.m. Organizar e integrar el Comit de Auditora Mdica del Servicio.

    2.- CIRUGIA

    Art. 42.- DEFINICION: Es la unidad encargada de brindar atencin clnico quirrgica, a travs de lasacciones de fomento, proteccin, recuperacin y rehabilitacin. Dichas acciones las realiza en lasreas de hospitalizacin, consulta externa, emergencia y centro quirrgico.

    Art. 43.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin Mdica en casode existir.

    Art. 44.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Efectuar visita mdica a los pacientes hospitalizados, realizando examen, diagnstico yprescripcin del tratamiento mdico respectivo.b. Revisar la historia clnica y ms documentacin, asegurando de que se registren los datosestablecidos.c. Disponer las transferencias y altas de pacientes.d. Programar la ciruga electiva.e. Efectuar tratamiento quirrgico.f. Evaluar las cirugas de emergencia realizadas.g. Dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento y calidad de la atencin en el Centro Quirrgico.h. Solicitar los estudios y exmenes complementarios que requiere cada caso.i. Atender y/o solicitar interconsultas de la especialidad o de otras especialidades.j. Brindar atencin ambulatoria de la especialidad en consulta externa y emergencia.k. Impartir docencia a mdicos residentes e internos rotativos en su especialidad.l. Realizar semanalmente sesiones clnicas, clnico patolgicas y otras actividades cientficas.m. Llevar estricto control sobre la realizacin de exmenes complementarios solicitados y consultasespecializadas solicitadas.n. Elabora la hoja de epicrisis y consignar en la historia clnica las indicaciones que deben sercumplidas en consulta externa.o. Certificar la defuncin de pacientes que intervinieron al cuidado del servicio.p. Asistir en intervenciones quirrgicas de otras especialidades cuando el caso lo requiera.q. Organizar e integrar el comit de auditora mdica del servicio.r. Organizar e integrar el Comit Multidisciplinario de funcionamiento de Centro Quirrgico -Obsttrico.

    3.- GINECO - OBSTETRICIA

    Art. 45.- DEFINICION: Es la unidad encargada de brindar atencin clnico quirrgica a la mujer encondiciones de gestacin, parto, post - parto y en situaciones relacionadas con el aparato genital, atravs de acciones, recuperacin y rehabilitacin. Dichas acciones las realiza en las reas dehospitalizacin, consulta externa, emergencia y centro obsttrico.

    Art. 46.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin Mdica en casode existir.

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  • Art. 47.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Efectuar visita mdica a los pacientes hospitalizados, realizando exmenes, diagnstico yprescripcin del tratamiento mdico.b. Revisar la historia clnica y ms documentacin, asegurando de que registren los datosestablecidos.c. Disponer las transferencias y altas de pacientes.d. Efectuar el tratamiento clnico y/o quirrgico.e. Programar la ciruga electiva.f. Supervisar y evaluar el funcionamiento y calidad de atencin en Centro Obsttrico.g. Solicitar los estudios y exmenes complementarios que requieran cada caso.h. Atender y/o solicitar interconsultas de la especialidad o de otras especialidades.i. Brindar atencin ambulatoria de la especialidad en consulta externa y emergencia.j. Impartir docencia a mdicos residentes e internos rotativos en su especialidad.k. Realizar semanalmente sesiones clnicas, clnico patolgicas y otras actividades cientficas.l. Llevar estricto control sobre la realizacin de exmenes complementarios solicitados y consultasespecializadas pedidas.m. Elaborar la hoja de epicrisis y consignar en la historia clnica las indicaciones que deben sercumplidas en consulta externa.n. Certificar los nacimientos ocurridos en el hospital.o. Certificar la defuncin de pacientes que estuvieron al cuidado del servicio.p. Asistir en intervenciones quirrgicas cuando el caso lo requiera.q. Organizar e integrar el Comit de Auditora Mdica de Servicio.

    4.- PEDIATRIA

    Art. 48.- DEFINICION: Es la unidad encargada de proporcionar atencin clnica y/o quirrgica al niodesde su nacimiento hasta la adolescencia a travs de acciones de fomento, proteccin,recuperacin y rehabilitacin. Dichas acciones la realiza en las reas de hospitalizacin, consultaexterna y emergencia.

    Art. 49.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin Mdica en casode existir.

    Art. 50.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Efectuar visita mdica a los pacientes hospitalizados realizando exmenes, diagnsticos yprescripcin del tratamiento mdico respectivo.b. Revisar la historia clnica y ms documentacin asegurando de que se registren los datosestablecidos.c. Disponer las transferencias y altas de pacientes.d. Solicitar los estudios y exmenes complementarios que requieren cada caso.e. Atender y/o solicitar interconsultas de la especialidad o de otras especialidades.f. Brindar atencin ambulatoria de la especialidad en consulta externa y emergencia.g. Impartir docencia a mdicos residentes e internos rotativos en su especialidad.h. Realizar semanalmente sesiones clnicas, clnico - patolgicas y otras actividades cientficas.i. Llevar estricto control sobre la realizacin de exmenes complementarios solicitados y consultasespecializadas pedidas.j. Supervisar y evaluar el funcionamiento y la calidad de atencin del Servicio para el recin nacido(Neonatologa).k. Elaborar la hoja de epicrisis y consignar en la historia clnica las indicaciones que deben sercumplidas en consulta externa.l. Certificar la defuncin de pacientes que estuvieren al cuidado del servicio.m. Asistir en intervenciones quirrgicas cuando el caso lo requiera.n. Organizar e integrar el Comit de Auditora Mdica del Servicio.

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  • 5.- SALUD MENTAL

    Art. 51.- DEFINICION: Es la unidad encargada de fomento y proteccin de la salud mental y deltratamiento de trastornos, dentro de las limitaciones de su nivel.

    Art. 52.- Depende jerrquicamente de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin Mdica en casode existir.

    Art. 53.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS, SON:

    a. Revisar la Historia Clnica y ms documentacin, asegurando de que se registren los datosestablecidos.b. Disponer las transferencias y altas de pacientes.c. Realizar actividades de promocin y proteccin con: Educacin en Salud Mental, Prevencin delas Enfermedades mentales y prevencin de la invalidez mental.d. Brindar tratamientos de recuperacin a travs del diagnstico, tratamiento y rehabilitacin.e. Solicitar los estudios y exmenes complementarios que requieran cada caso.f. Atender y/o solicitar interconsultas de la especialidad y de otras especialidades.g. Brindar atencin ambulatoria de la especialidad en consulta externa y emergencia.h. Realizar semanalmente sesiones clnicas, clnico - patolgicas y otras actividades cientficas.i. Llevar estricto control sobre la realizacin de exmenes complementarios solicitados y consultasespecializadas pedidas.j. Elaborar la hoja de epicrisis y consignar en la historia clnica las indicaciones que deben sercumplidas en consulta externa.k. Certificar la defuncin de pacientes hospitalizados que estuvieron al cuidado del servicio.

    6.- ODONTOLOGIA

    Art. 54.- DEFINICION: Es el Servicio encargado de proporcionar atencin especializada a travs deprogramas de promocin, proteccin, recuperacin y rehabilitacin de salud bucal.

    Art. 55.- Depende jerrquicamente de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin Mdica en casode existir.

    Art. 56.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Brindar tratamiento odontolgico a los pacientes hospitalizados y ambulatorios.b. Programar ciruga electiva.c. Realizar intervenciones de ciruga maxilo - facial y asistir cuando sea solicitado por otraespecialidad.d. Revisar la historia clnica y ms documentacin, asegurando de que se registren los datosestablecidos.e. Disponer las transferencias y altas de pacientes.f. Solicitar los estudios y exmenes complementarios que se requieran.g. Atender y/o solicitar interconsultas de la especialidad.h. Mantener permanente y estrecha colaboracin con los servicios mdicos del hospital.i. Elaborar la hoja de epicrisis y consignar en la historia clnica las indicaciones que deben sercumplidas en consulta externa.j. Organizar e integrar el Comit de auditora del servicio.7.- VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA INTRAHOSPITALARIA.

    Art. 57.- DEFINICION: Es el Servicio encargado de realizar la observacin activa, permanente ycontnua de la distribucin y tendencia de las enfermedades, infecciones nosocomiales, deprogramar, dirigir y supervisar las medidas para su control y/o erradicacin.

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  • Art. 58.- Depende jerrquicamente de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin Mdica en casode existir.

    Art. 59.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Disear y mantener el sistema de vigilancia epidemiolgica intrahospitalaria.b. Organizar, integrar y mantener el comit de vigilancia epidemiolgica.c. Dirigir el equipo multidisciplinario especfico de investigacin de las infecciones intrahospitalarias.d. Registrar, analizar y establecer el canal endmico de las patologas atendidas en el hospital.e. Notificar a la direccin del hospital, la elevacin o cambio de comportamiento de patologas,epidemias, enfermedades infecto - contagiosas y/o infecciones intrahospitalarias.f. Proponer y ejecutar las medidas de control de estos eventos.g. Publicar, difundir y analizar con los servicios del hospital los resultados de las investigacionesrealizadas.h. Establecer un programa de prevencin, tratamiento y control de enfermedades profesionales einfecto - contagiosas del personal de la unidad.i. Elaborar programas de educacin en servicio y coordinar actividades con el servicio de educacinpara la salud.j. Asesorar y controlar las medidas de tratamiento epidemiolgico de pacientes aislados porenfermedades infecto - contagiosas.k. Disponer el alta epidemiolgica de pacientes con patologas infecto - contagiosas.

    CAPITULO IVUnidad de Medicina Crtica

    Art. 60.- DEFINICION: Es la unidad de carcter clnico general para recibir enfermos en estado muygrave pero con posibilidades de recuperacin, cuya atencin requiere estrecha vigilancia mdica,cuidados de enfermera permanentes y personal tcnico administrativo y auxiliares especficamenteentrenado.

    Art. 61.- Podr comprender las secciones de Unidad de Cuidados Intensivos, Quemados yHemodilisis.

    Art. 62.- El Servicio es el primer responsable del cuidado y tratamiento de los pacientes ingresados ala Unidad.

    Art. 63.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin Mdica en casode existir.

    Art. 64.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS, SON:

    a. Realizar valoracin y clasificacin de pacientes crticos a ser ingresados a la Unidad, as comoprevio a su egreso.b. Efectuar evaluacin constante y oportuna de la condicin del paciente, adoptando la conductateraputica de acuerdo a las variaciones fisiopatolgicas de cada caso y realizar su registroinmediato.c. Revisar la historia clnica y ms documentacin, asegurando de que se registren los datosestablecidos.d. Disponer las transferencias y altas de pacientes.e. Solicitar los estudios y exmenes complementarios que requieran cada caso.f. Atender y/o solicitar interconsultas de la especialidad o de otras especialidades.g. Realizar semanalmente sesiones clnicas, clnico - patolgicas y otras actividades cientficas.h. Llevar estricto control sobre la realizacin de exmenes complementarios solicitados y deconsultas especializadas solicitadas.i. Elaborar la hora de epicrisis y consignar en la historia clnica las indicaciones que deben ser

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  • cumplidas.j. Certificar la defuncin de pacientes que estuvieron al cuidado del servicio.k. Organizar e integrar el Comit de Auditora Mdica del Servicio.

    CAPITULO VServicios Auxiliares de Diagnstico y Tratamiento

    1.- LABORATORIO CLINICO

    Art. 65.- DEFINICION: Es el Servicio Auxiliar de Diagnstico y Tratamiento que a travs deprocedimientos tcnicos de identificacin y medicin de factores orgnicos e inorgnicos, coadyuvanpara el diagnstico y/o tratamiento mdico de las personas. Participa en las actividades de vigilanciaepidemiolgica intrahospitalaria y del medio ambiente.

    Art. 66.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin en caso deexistir.

    Art. 67.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS, SON:

    a. Coordinar con otros servicios de la unidad las actividades de laboratorio clnico.b. Realizar determinaciones utilizando mtodos y procedimientos especficos del rea.c. Ejercer actividades de control de calidad a las determinaciones que se realizan en el servicio.d. Calibrar semanalmente los equipos y ejecutar el mantenimiento preventivo de los mismos.e. Establecer y mantener un sistema de control de materiales y reactivos del servicio.f. Establecer un sistema de archivo de registro diario de trabajo del servicio.g. Realizar reuniones tcnicas semanales con el personal del servicio.h. Participar en las reuniones antomo - clnicas de los servicios mdicos.i. Informar peridicamente al personal mdico las pruebas que realiza el laboratorio con sus valoresnormales.j. Asesorar al personal mdico en exmenes especiales de laboratorio clnico.k. Emitir diariamente a Estadstica los partes diarios de trabajo del servicio.l. Constituir y mantener el comit interno de seguridad del laboratorio clnico y otros que serequieran.

    2.- ANATOMIA PATOLOGICA

    Art. 68.- DEFINICION: Es el Servicio Auxiliar de Diagnstico y Tratamiento que a travs deprocedimientos tcnicos especializados, orientan o confirman el diagnstico mdico y apoya o defineel tratamiento adecuado del usuario. Constituye la sustentacin bsica de Auditora Mdica.

    Art. 69.- Depende jerrquicamente de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin en caso deexistir.

    Art. 70.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Establecer un sistema de seguro de eliminacin de piezas y materiales contaminados.b. Coordinar con otros servicios de la unidad las acciones del Servicio.c. Realizar los exmenes antomo - patolgicos a travs de tcnicas especficas del servicio.d. Ejercer actividades de control de calidad de procedimientos y estudios antomo - patolgicos.e. Mantener semanalmente reuniones tcnico cientficas con el personal del servicio.f. Participar en las reuniones antomo - clnicas de los Servicios Mdicos.g. Establecer y mantener los archivos de placas antomo - patolgicas.h. Asesorar al personal mdico en el rea de su especialidad.i. Proponer, dirigir y/o ejecutar programas de investigacin y docencia en el servicio.j. Remitir diariamente a Estadstica los partes diarios de trabajo del servicio.

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  • 3.- RADIOLOGIA

    Art. 71.- DEFINICION: Es el Servicio encargado de realizar procedimientos radiolgicos en apoyodel diagnstico y/o del tratamiento del enfermo hospitalizado o ambulatorio.

    Art. 72.- Depende jerrquicamente de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin en caso deexistir.

    Art. 73.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Ejecutar los procedimientos radiolgicos.b. Realizar semanalmente reuniones tcnico - cientficas en el servicio.c. Participar en las reuniones antomo - clnicas de los servicios mdicos.d. Asesorar al personal mdico en exmenes especiales.e. Llevar un sistema de archivo activo y pasivo de las placas radiogrficas y normar el sistema deprstamo para el uso en el hospital.f. Informar peridicamente al personal mdico los exmenes y/o tratamientos que realiza el servicio.g. Establecer un sistema de registro de la recepcin de pedidos y entrega de informes de losexmenes radiolgicos.h. Establecer y mantener el sistema de control de radiaciones.

    4.- ANESTESIOLOGIA

    Art. 74.- DEFINICION: Es el Servicio Auxiliar de Diagnstico y Tratamiento encargado de ejecutar elproceso anestsico para coadyuvar en el diagnstico y/o tratamiento Mdico - Quirrgico.

    Art. 75.- Depende jerrquicamente de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin en caso deexistir.

    Art. 76.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS, SON:

    a. Realizar la evaluacin pre - anestsica a los pacientes que van a ser sometidos a procesoanestsico teraputico o de diagnstico.b. Seleccionar el mtodo y tipo de anestesia ms adecuado para las condiciones del paciente y laclase de intervencin quirrgica.c. Ejecutar el proceso anestsico.d. Realizar el control post - anestsico de los pacientes y disponer su traslado de acuerdo a lascondiciones de evolucin del mismo.e. Discutir y coordinar sus acciones con el cirujano, cuando este solicite cierta modalidad en laanestesia, en beneficio de alguna situacin quirrgica.f. Registrar en los respectivos formularios de anestesia los eventos acaecidos durante el procesoanestsico y adjuntarlos a la historia clnica nica del paciente.5.- GABINETES DE DIAGNOSTICO

    Art. 77.- DEFINICION: Es el Servicio de Diagnstico y Tratamiento integrado por las especialidadesde Electrocardiografa, Electroencefalografa, Ecosonografa, Medicina Nuclear, Cobalto - Terapia yotras similares o afines que por medio de procedimientos tcnicos especficos coadyuvan aldiagnstico y/o tratamiento mdico.

    Art. 78.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin en caso deexistir.

    Art. 79.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Establecer un sistema de registro de recepcin de pedidos y entrega de informes de los

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  • exmenes.b. Realizar los exmenes y/o tratamiento especfico de su rea.c. Interpretar e informar con oportunidad el resultado de los anlisis, exmenes, estudios otratamientos realizados.d. Atender y/o solicitar interconsultas que fueren necesarias.

    6.- MEDICINA FISICA Y REHABILITACION

    Art. 80.- DEFINICION: Es el Servicio encargado de restaurar o elevar al mximo nivel laspotencialidades fsicas del enfermo o discapacitado para procurar su incorporacin a la sociedad,familia y trabajo.Art. 81.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin en caso deexistir.

    Art. 82.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Remitir a Estadstica la produccin diaria del servicio.b. Realizar diagnsticos, prescribir y ejecutar tratamientos de medicina fsica y rehabilitacin.c. Disponer la hospitalizacin, altas y/o transferencias de pacientes de su especialidad.d. Atender y/o solicitar interconsultas de la especialidad o de otras especialidades.e. Consignar los datos especficos del servicio en la historia clnica nica.f. Realizar semanalmente reuniones tcnico - cientficas con el personal del servicio.

    CAPITULO VIServicios Tcnicos de Colaboracin Mdica

    1.- ENFERMERIA

    Art. 83.- DEFINICION: Es la encargada de brindar atencin de enfermera y cuidado directo delindividuo sano, enfermo, ambulatorio o internado en la unidad y colabora en acciones de fomento,proteccin, recuperacin y rehabilitacin de salud.

    Art. 84.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin en caso deexistir.

    Art. 85.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS, SON:

    a. Organizar y mantener el Comit de Auditora.b. Coordinar las acciones de enfermera con los diferentes servicios del hospital.c. Dar cuidado directo integral de enfermera al usuario.d. Supervisar el cuidado directo y actividades de enfermera.e. Evaluar trimestralmente en el cumplimiento de los programas desarrollados del rea de enfermeray rendimiento del personal.f. Observar que se de estricto cumplimiento de las normas para el manejo de los formularios de laHistoria Clnica Unica.

    2.- TRABAJO SOCIAL

    Art. 86.- DEFINICION: Es el Servicio encargado de realizar el estudio socio - econmico de losusuarios y proponer alternativas sociales para la solucin de problemas detectados.

    Art. 87.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin Mdica en casode existir.

    Art. 88.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

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  • a. Identificar y tratar la problemtica social relacionada con la enfermedad del usuario y la familia.b. Realizar selectivamente el estudio socio - econmico de los usuarios y adjuntar el informe a laHistoria Clnica Unica.c. Promover la colaboracin de la familia y de la comunidad en las acciones de salud de la unidad.d. Realizar la labor de seguimiento social del paciente y su familia.e. Identificar, organizar y mantener el registro de recursos de la actividad que puedan apoyar a laEntidad.f. Evaluar el cumplimiento de programas desarrollados en el rea de trabajo social.3.- ALIMENTACION Y DIETETICA

    Art. 89.- DEFINICION: Es el Servicio que se encarga de programar, elaborar y proporcionar dietasespecficas y alimentacin balanceada y nutritiva a las personas internadas y al personal que por susfunciones y horarios de trabajo tienen derecho.Art. 90.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin Mdica en casode existir.

    Art. 91.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Planificar en forma peridica los mens del rgimen y los diferentes tipos de dietas de acuerdo anormas establecidas.b. Programar y ejecutar la provisin de vveres de acuerdo a normas establecidas.c. Establecer y mantener un sistema de control de ingresos, egresos y consumo de los vveres quese utiliza en el servicio, segn norma.d. Remitir a Contabilidad y Administracin los informes del movimiento diario de ingresos y egresosde vveres.e. Mantener el adecuado almacenamiento de los vveres.f. Establecer y mantener un sistema de control y custodia de los equipos y utensilios del servicio, ascomo vigilar el adecuado uso y mantenimiento.g. Llevar el control de las raciones alimentarias proporcionadas a pacientes y al personal y remitir aEstadstica y Contabilidad el parte diario.h. Realizar reuniones peridicas con el personal mdico para analizar y coordinar aspectosrelacionados con dieto - terapia.i. Elaborar y/o actualizar el manual de dietas.j. Solicitar la realizacin peridica del control bacteriolgico de los alimentos.k. Pedir trimestralmente la realizacin de exmenes mdicos completos al personal del servicio.l. Asesorar a los distintos servicios de la unidad en materia de nutricin y diettica.m. Participar en programas de investigacin y docencia relacionados con nutricin y dieto - terapia.n. Educar sobre hbitos dietticos y alimentarios apropiados, as como los regmenes especiales apacientes, familiares y al personal del hospital.

    4.- ESTADISTICA Y REGISTROS MEDICOS

    Art. 92.- DEFINICION: Es el Servicio encargado de recolectar, procesar, analizar y publicar lainformacin de la produccin de actividades de la unidad.

    Art. 93.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin Mdica en casode existir.

    Art. 94.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Recolectar y revisar los informes para su control, procesamiento, anlisis y publicacin.b. Presentar diaria, mensual y anualmente a la Subdireccin Mdica los informes estadsticos, segnnorma.

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  • c. Registrar en las tarjetas ndices los diagnsticos, operaciones y otros, segn norma.d. Preparar los formularios de auditora mdica.e. Asesorar en materia del sistema de informacin.f. Establecer y/o mantener el sistema de archivo activo y pasivo de historias clnicas nicas.g. Abrir Historias Clnicas a nuevos usuarios.h. Dar curso al ingreso y egreso de los pacientes de conformidad a normas establecidas.

    5.- EDUCACION PARA LA SALUD

    Art. 95.- DEFINICION: Es la Unidad encargada de generar actividades educativas en salud ausuarios ambulatorios, hospitalizados, familiares y personal de la Unidad.

    Art. 96.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital o de la Subdireccin Mdica en casode existir.

    Art. 97.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS, SON:

    a. Elaborar el diagnstico educativo que permita establecer relaciones de oferta y demanda porservicios.b. Participar con el diseo metodolgico de tcnicas educativas en las actividades programadas porel hospital, de acuerdo a las reas especficas de capacitacin del personal.c. Disear, producir y difundir los carteles murales con mensajes de salud.d. Realizar talleres vivenciales peridicos con el personal de los distintos servicios.e. Organizar y ejecutar cursos de relaciones humanas; para fomentar un clima positivo de relacionesinterdepartamentales y del personal.f. Coordinar con otros servicios las actividades educativas.

    6.- FARMACIA

    Art. 98.- DEFINICION: Es el Servicio encargado de proveer medicamentos biolgicos y otrosartculos para el tratamiento de pacientes hospitalizados y ambulatorios, bajo prescripcin mdica.Art. 99.- Jerrquicamente depende la Direccin del Hospital o de la Subdireccin Mdica en caso deexistir.

    Art. 100.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Programar mensual y anualmente el aprovisionamiento de medicamentos y otros materialesinherentes al servicio.b. Solicitar oportunamente la adquisicin de medicamentos conforme al cuadro bsico de medicinasdel Ministerio de Salud.c. Mantener un stock suficiente de medicamentos y materiales a travs de establecimientos demximas y mnimos.d. Despachar las recetas prescritas por el personal mdico para los pacientes hospitalizados yambulatorios.e. Realizar control de recetas y distribucin de drogas.f. Establecer y mantener el registro y control de lotes de medicamentos y sus respectivas fechas deexpiracin.g. Controlar la provisin y registro de drogas, estupefacientes, psicotrpicas de acuerdo a la ley.h. Establecer y mantener un sistema adecuado de almacenamiento.i. Establecer y mantener un sistema de control y custodia de existencias de medicinas y otrosartculos.j. Llevar un registro de ingresos y egresos de medicamentos y otros artculos especficos.k. Recopilar diariamente las recetas despachadas y registrar su egreso.l. Integrar el Comit de Farmacologa.m. Remitir el informe diario a Estadstica del nmero de recetas despachadas.

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  • n. Mantener archivo de recetas despachadas y otros documentos que amparen el movimiento delservicio.

    CAPITULO VIISubdireccin Administrativa

    1.- ADMINISTRACION HOSPITALARIA

    Art. 101.- DEFINICION: La Administracin del Hospital es el rea que a travs de las unidades a sucargo, ejecuta las acciones administrativas y financieras, mediante la programacin, organizacin ycontrol de los recursos humanos, materiales y financieros para cumplir con los objetivos del hospital.Art. 102.- Jerrquicamente depende de la Direccin del Hospital.

    Art. 103.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES SON:

    a. Planificar y programar anualmente las actividades administrativas y financieras en el rea de sucompetencia en el hospital.b. Organizar, dirigir y coordinar las actividades administrativas y financieras de los servicios.c. Dirigir la elaboracin y/o actualizacin de los Manuales de Organizacin, Normas y Procedimientosde las unidades administrativas a su cargo y del Reglamento Interno.d. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, normas generales, procedimientos y ms disposicionesvigentes que rigen el sistema de la Entidad.e. Establecer procedimientos de control interno (previo y concurrente) dentro de los sistemasfinancieros y administrativos.f. Administrar correcta y oportunamente los recursos financieros, materiales y humanos del hospital.g. Proveer oportunamente los recursos materiales necesarios solicitados por los servicios.h. Distribuir las actividades del personal de acuerdo a necesidades de los servicios.i. Elaborar la proforma de presupuesto de su rea: asesorar, coordinar y consolidar la proformageneral del hospital.j. Organizar y controlar el sistema de seguridad general de la unidad.k. Ejecutar el presupuesto.l. Participar en el Consejo Tcnico y del Comit de Adquisiciones, de acuerdo a normas.m. Asesorar a la Direccin en el aspecto administrativo y financiero.n. Presentar informes mensual y anual de las actividades a la direccin del hospital.o. Supervisar las labores que realizan las unidades administrativas a su cargo.p. Formular el calendario de vacaciones anuales, as como turnos y horarios de trabajo del personala su cargo.

    2.- DEPARTAMENTO DE PERSONAL

    Art. 104.- DEFINICION: Es el Departamento encargado de la Administracin del Personal consujecin a las leyes de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Cdigo del Trabajo, a las Normas yProcedimientos legales, Reglamento Interno del Hospital y ms disposiciones vigentes.

    Art. 105.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Cdigo de Trabajo ysus reglamentos.b. Distribuir las actividades del personal del Departamento de acuerdo a las necesidades.c. Reclutar y seleccionar el personal en base a exmenes de conocimientos tcnicos, experiencia,educacin, entrevistas y pruebas sicomtricas de conformidad a los procedimientos y normasvigentes.d. Preparar y tramitar las acciones de personal relacionadas con nombramientos, contratos,ascensos, traslados, remocin, vacaciones, permisos, etc., segn normas y procedimientos vigentes.e. Elaborar y mantener actualizados los expedientes y registros del personal.

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  • f. Establecer un sistema de control de asistencia y permanencia del personal en sus puestos detrabajo.g. Recopilar la informacin necesaria para acreditar tiempo de servicios, subsidios, rebajas tributariasy otros beneficios sociales.h. Mantener actualizado el distributivo de sueldos y salarios del personal.i. Elaborar el calendario anual de vacaciones del personal en coordinacin con los jefesdepartamentales y presentar a la Direccin para su aprobacin.j. Proporcionar al Departamento Financiero la informacin sistemtica y oportuna sobre lasnovedades del personal en la Entidad, para fines de elaborar los roles de pago.k. Presentar la informacin oportuna de los aspectos disciplinarios del personal a travs de laadministracin a la Direccin para la toma de decisiones.l. Elaborar planes y programas para la capacitacin del personal en coordinacin con los jefesdepartamentales.

    3.- CONTABILIDAD

    Art. 106.- DEFINICION: Es el Servicio encargado de registrar en forma sistematizada lasoperaciones derivadas de los recursos financieros asignados al hospital, orientado a la obtencin einterpretacin de estados financieros que muestran su situacin mediante acciones econmicas y delcontrol patrimonial.

    Art. 107.- Jerrquicamente depende de la Administracin del Hospital.

    Art. 108.- LAS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS, SON:

    a. Organizar, disear, implementar, llevar y mantener actualizado el sistema de contabilidad porpartida doble, adecundola a las necesidades del hospital, que incluya tcnicas presupuestales,cdigo e instructivo de cuenta, manuales de procedimientos y flujogramas (sic) descriptivos de lasoperaciones financieras, los registros y documentos pertinentes.b. Establecer y llevar cuando sea apropiado un sistema de contabilidad de costos y pordepartamentos.c. Distribuir las actividades del personal de acuerdo a sus necesidades, considerando el principio dela separacin de funciones incompatibles.d. Registrar y controlar los ingresos que se produzcan en el hospital.e. Realizar el control previo sobre gastos, mediante la comprobacin de su legalidad, exactitud,conveniencia, propiedad, veracidad y disponibilidad presupuestaria y de caja.f. Elaborar el rol de pagos en base de la informacin obtenida y recopilada por la unidad de personala la que hiciere sus veces.g. Preparar los comprobantes de pago y cheques en base a la documentacin aprobada por lasautoridades competentes, segn procedimientos establecidos.h. Llevar el registro y control de las especies valoradas.i. Preparar diariamente los comprobantes de gastos efectivados y registrar con aplicacin a rubros ypartidas correspondientes.j. Llevar el registro del movimiento de las cuentas bancarias del Hospital.k. Llevar el control de los recursos financieros y materiales de la entidad y efectuar los trmitesrelacionados con el control y ejecucin presupuestario.l. Mantener control contable sobre los inventarios y activos fijos del hospital.m. Realizar arqueos sorpresivos de caja y de los bienes de la entidad.n. Programar el sistema de pagos en coordinacin con la administracin fijando prioridades en basea las disponibilidades de presupuesto y de caja.o. Colaborar en la preparacin del plan de adquisiciones.p. Analizar y proponer mejoras en los sistemas y procedimientos de contabilidad y controlpresupuestario.q. Determinar las necesidades presupuestarias de la unidad y preparar la proforma presupuestariaanual en base a las polticas emanadas del nivel superior y tcnicas del presupuesto por programas.r. Preparar mensualmente los estados financieros y otros informes con los respectivos anlisis y

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  • presentar al nivel superior.s. Organizar y mantener un sistema adecuado del archivo de la documentacin que respalda lasoperaciones o transacciones financieras.

    * Se cumple esta funcin en caso de no existir una unidad separada que elabore el presupuesto.

    4.- PAGADURIA

    Art. 109.- Es el Servicio encargado de la recepcin de los ingresos, custodia y entrega de fondosque dispone el hospital previa autorizacin superior.

    Art. 110.- Jerrquicamente depende del Departamento de Contabilidad.

    Art. 111.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Planear el flujo de caja para asegurar su disponibilidad y financiar oportunamente sus obligacionesy adquisiciones.b. Distribuir las actividades del personal del servicio de acuerdo a sus necesidades, considerando elprincipio de la separacin de funciones incompatibles.c. Solicitar en forma oportuna la cuota mensual de la asignacin fiscal.d. Recibir los ingresos que se generan por diversos conceptos en el hospital.e. Depositar diariamente en la cuenta bancaria respectiva todos los ingresos del hospital en la formaen que fueron recibidos.f. Enviar a contabilidad los comprobantes de depsitos bancarios diarios.g. Realizar el control previo y concurrente de las operaciones.h. Suscribir los cheques de pago previa presentacin de los comprobantes legalizados y autorizadospor las autoridades competentes de la unidad.i. Entregar los cheques a los beneficiarios.j. Preparar informes diarios de ingresos y pagos realizados y enviar a contabilidad con ladocumentacin pertinente en forma oportuna y sistemtica.k. Organizar y mantener un sistema adecuado del archivo de la documentacin que respalda lasoperaciones o transacciones financieras.

    5.- PROVEEDURIA

    Art. 112.- DEFINICION: Es el Servicio que tiene como propsito la provisin oportuna de los bienes ymateriales necesarios para el desarrollo de las actividades en la unidad.

    Art. 113.- Jerrquicamente depende de la Administracin del Hospital.

    Art. 114.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Preparar un plan mensual y anual de adquisiciones de acuerdo a los requerimientos del hospital ya las disponibilidades del presupuesto y de caja, en coordinacin con el almacn.b. Realizar las cotizaciones de precios, observando la calidad, marcas, variedades, etc. y presentar alas autoridades para su estudio y aprobacin, segn la cuenta de acuerdo a las disposicionesvigentes.c. Preparar y presentar los informes respecto a cotizaciones, especificaciones tcnicas y msinformaciones que requiera el Comit de Adquisiciones de acuerdo al Reglamento de Adquisicionesde Bienes y Contratacin de obras del Ministerio de Salud Pblica.d. Ejecutar las adquisiciones autorizadas y entregar al almacn de acuerdo a los procedimientos ynormas establecidas.e. Llevar y mantener actualizados los registros de proveedores y cotizaciones.f. Establecer y llevar un registro de adquisiciones y de entregas al almacn.g. Organizar y mantener un sistema adecuado del archivo de la documentacin que respalde lasoperaciones.

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  • h. Colaborar en el proceso de concurso de precios de acuerdo a la ley de la materia.

    6.- ALMACEN

    Art. 115.- DEFINICION: Es el Servicio encargado de la recepcin, almacenaje, custodia ydistribucin de los bienes de la unidad.

    Art. 116.- Jerrquicamente depende de la Administracin del Hospital.

    Art. 117.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Programar y determinar las necesidades de adquisiciones.b. Distribuir las actividades del personal de acuerdo a las necesidades, considerando el principio dela separacin de funciones incompatibles.c. Solicitar las adquisiciones.d. Recibir los bienes adquiridos comprobando sus cantidades, calidades y caractersticas de acuerdoa lo solicitado.e. Distribuir los bienes necesarios para el funcionamiento de los servicios en base a las solicitudesescritas y aprobadas por autoridad competente.f. Determinar el mximo y mnimo de bienes para mantener cantidades suficientes de los mismos,para asegurar el funcionamiento de los servicios.g. Reportar oportunamente a su inmediato superior sobre los lmites crticos de existencias para sureposicin.h. Establecer sistemas adecuados de almacenamiento que permita su mantenimiento, identificaciny distribucin de los bienes.i. Llevar controles de existencias, establecer y mantener un inventario permanente de los saldosexistentes de los bienes y proporcionar una informacin oportuna a su inmediato superior.j. Llevar un control de los formularios y formatos prenumerados.k. Llevar estadsticas de consumo por artculos y por unidades administrativas con fines deprogramacin, compras y de control.l. Registrar los ingresos de los artculos y mantener un sistema adecuado del archivo de ladocumentacin que respalde las operaciones.m. Preparar informes mensual del movimiento de ingresos y egresos de los bienes y remitir acontabilidad y a su inmediato superior.n. Solicitar la baja de bienes de la unidad, de acuerdo al Reglamento de Bienes del Sector Pblico.7.- DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO

    Art. 118.- DEFINICION: Es el Departamento encargado del mantenimiento preventivo y correctivodel edificio, instalaciones y equipos del Hospital.

    Art. 119.- Jerrquicamente depende de la Administracin del Hospital.

    Art. 120.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, maquinarias, instalaciones,muebles, edificios y otros bienes del hospital.b. Elaborar y/o mantener actualizados los planos y especificaciones de las redes de instalaciones dela unidad.c. Prestar servicios relacionados con aspectos de ingeniera, prevencin y proteccin contraincendios y otros desastres en base a normas emitidas al respecto.d. Establecer un sistema de control de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos mdicosy otros bienes.e. Establecer y mantener relaciones permanentes de asesora con los servicios en lo concernientecon la correcta operacin de los equipos.f. Mantener un stock completo de repuestos.

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  • g. Llevar un inventario tcnico de equipos, instalaciones y planta fsica del hospital.h. Inspeccionar peridicamente la planta fsica, instalaciones y equipos con la finalidad de determinarla efectividad de las actividades de mantenimiento, para prevenir peligros o riesgos de incendios odesastres.i. Llevar estadsticas de consumo de materiales, luz, agua, combustibles, hora/hombre utilizados enactividades de mantenimiento, as como el costo de los mismos.j. Asesorar en la seleccin y compra de equipos nuevos o instalaciones, considerando la eficacia deoperacin, costos de mantenimiento y la compatibilidad de su instalacin.

    8.- LAVANDERIA, ROPERIA Y COSTURA

    Art. 121.- DEFINICION: Es el Servicio encargado de proporcionar ropa limpia para pacientes y parapersonal, en las mejores condiciones de higiene y presentacin.Art. 122.- Jerrquicamente depende de la Administracin del Hospital.

    Art. 123.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Recibir y clasificar la ropa sucia y contaminada, considerando el tipo de lavado que necesitan,atendiendo al color, clase de mancha y procedencia.b. Lavado, secado y clasificado de la ropa lavada.c. Planchado y clasificado por tipos de ropa.d. Arreglar la ropa deteriorada.e. Manufacturar ropa nueva para el hospital.f. Informar a su superior y a contabilidad sobre la confeccin de la nueva ropa.g. Recibir y entregar ropa limpia a los servicios del Hospital.h. Almacenar la ropa limpia mediante sistemas de fcil identificacin.i. Abastecer de nuevas dotaciones de ropa a los servicios del hospital, previa autorizacin del nivelsuperior.j. Mantener estricto control de la ropa en uso, mediante el sistema de canje.k. Establecer y mantener un inventario permanente de la ropa que dispone el hospital.l. Disponer de un stock suficiente de ropa en bodega.

    9.- TRANSPORTE Y MOVILIZACION

    Art. 124.- DEFINICION: Es el Servicio encargado de la movilizacin de vehculos para cumplirdiversas actividades del hospital.

    Art. 125.- Jerrquicamente depende de la Administracin del Hospital o del Jefe de ServiciosGenerales caso de existir.

    Art. 126.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Trasladar a los pacientes que requieren transporte.b. Transportar al personal que tengan funciones de atencin mdica o visitas domiciliarias deacuerdo a normas establecidas.c. Prestar auxilio inmediato cuando sean requeridas las ambulancias.d. Transportar al personal segn horarios y turnos de trabajo de acuerdo a normas establecidas(bus).e. Transportar las diversas compras que se realizan para el hospital.f. Velar por el mantenimiento adecuado de los vehculos, supervisar las reparaciones de los mismos,controlar los equipos y herramientas que le sean entregados para el desempeo de las actividades.g. Llevar el registro de control de mantenimiento, gasto de combustible y el kilometraje de recorridodiario.

    10.- CENTRAL TELEFONICA E INFORMACION

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  • Art. 127.- DEFINICION: Es el Servicio encargado de la recepcin de comunicaciones telefnicasinternas y externas, y realizar las comunicaciones solicitadas relacionada con el desarrollo de lasactividades del hospital y proporciona la informacin oportuna solicitada por el pblico.

    Art. 128.- Jerrquicamente depende de la Administracin o del Jefe de Servicios Generales en casode existir.

    Art. 129.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    a. Recibir llamadas telefnicas y realizar las comunicaciones respectivas.b. Llevar un registro de llamadas telefnicas que por ausencia u otra razn no fueron comunicadas afuncionarios del hospital.c. Disponer de un registro de las direcciones domiciliarias y telefnicas del personal directivo, mdicoy tcnico que laboran en el hospital para llamadas de emergencia.d. Solicitar diariamente a los servicios de hospitalizacin y de emergencia la lista de pacientes enestado de salud para informacin.e. Realizar la entrega y recepcin de turnos por escrito con las novedades existentes.f. Informar a su inmediato superior de las novedades presentadas en el turno de trabajo.11.- SERVICIOS VARIOS

    Art. 130.- DEFINICION: Son los Servicios encargados del aseo, vigilancia y de mensajes en elHospital. Comprende las acciones de Limpieza, Guardiana y Conserjera.Art. 131.- Jerrquicamente depende de la Administracin del Hospital.

    Art. 132.- SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESPECIFICAS SON:

    1. SECCION LIMPIEZA:

    a. Realizar la limpieza de ambientes de pacientes, consultorios, salas de espera, habitaciones demdicos, internos rotativos, enfermera, baos, muebles, oficinas, halls, corredores, etc.b. Lavar paredes, ventanas, persianas, venecianas, vaciar ceniceros, cubos de basura, encerar ypulir pisos, trasladar muebles, etc.c. Trasladar ropa sucia a lavandera, segn normas establecidas.d. Retirar ropa limpia de lavandera para los servicios, segn norma establecida.e. Trasladar a pacientes a las distintas reas y servicios del hospital para tratamientos y exmenes.f. Colaborar con labores de embalajes, cargas y descargas de mercaderas, etc.g. Realizar el control de insectos y roedores.

    2. SECCION GUARDIANIA:

    a. Vigilar el edificio y bienes del hospital.b. Controlar el ingreso y salida de personal al hospital fuera de las horas de visitas.c. Exigir la identificacin de todas aquellas personas que sean desconocidas o que no estnautorizadas para entrar o salir libremente del edificio.d. Impedir la introduccin de alimentos para pacientes e ingreso de menores de hasta 12 aos deedad.e. Impedir la salida de equipos, instrumental o material de propiedad del hospital, sin que existaautorizacin por escrito.f. Impedir la entrada al hospital de vendedores ambulantes, cobradores, etc. y a personas en estadode embriaguez.g. Colaborar en el traslado de camillas de pacientes.

    3. SECCION CONSERJERIA:

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  • a. Distribuir la correspondencia interna y externa.b. Recibir de los servicios de hospitalizacin los partes diarios sobre la condicin de salud depacientes para informacin.c. Realizar la limpieza del sector a su cargo y el que se le asigne.d. Cumplir rdenes de trabajo solicitadas por el personal de su sector, relacionados con actividadesinherentes de los servicios respectivos.

    TITULO III

    CAPITULO IFunciones Generales y Comunes a los Servicios

    Art. 133.- A ms de las funciones y actividades especficas sealadas para cada servicio delhospital, cumplirn con las siguientes funciones generales, que son comunes para todos losservicios:

    a. Programar anualmente las actividades del servicio.b. Organizar y dirigir los programas y actividades del servicio.c. Coordinar sus acciones con los diferentes servicios del hospital.d. Elaborar y/o actualizar los reglamentos de organizacin, normas y procedimientos del servicio.e. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y normas generales del hospital y del servicio.f. Distribuir las actividades del personal de acuerdo a las necesidades del servicio.g. Asegurar la provisin de los materiales necesarios para el servicio.h. Establecer y mantener un sistema de control y custodia de los bienes entregados para larealizacin de las actividades.i. Elaborar la proforma de presupuesto anual del servicio.j. Formular el calendario de vacaciones anuales, as como turnos y horarios de trabajo del personal,mensualmente.k. Participar en reuniones de Consejo Tcnico del Hospital de acuerdo a normas establecidas.l. Conformar los Comits o Subcomits del Servicio que fueren necesarios.m. Participar en actividades de capacitacin e investigacin del servicio y del hospital.n. Asesorar en materia de su especialidad.o. Estudiar las necesidades de adiestramiento de personal y presentar al nivel jerrquico respectivosus requerimientos.p. Responsabilizarse por el cuidado, uso y conservacin de equipos, instrumental y dems bienesentregados para el cumplimiento de las actividades del servicio.q. Supervisar las actividades del servicio.r. Evaluar las actividades realizadas en el servicio y el rendimiento del personal, a todo nivel.s. Presentar informe mensual y anual de las actividades del servicio a su inmediato superior.t. Cumplirn con funciones no especificadas inherentes al servicio.

    TITULO V

    CAPITULO IDisposiciones Generales

    Art. 134.- Cada Unidad Hospitalaria en base al presente Reglamento Orgnico Funcional y deacuerdo a su nivel de complejidad, elaborar el suyo propio para la Entidad y cada uno de susServicios; as como los Manuales de Normas y Procedimientos, considerando los recursos de quedispone.

    Art. 135.- El Reglamento Orgnico Funcional y los Manuales de Normas y Procedimientos, sernremitidos a la Direccin Provincial de Salud respectiva, para su conocimiento y revisin, previo a laaprobacin de la Direccin Nacional de Servicios de Salud.

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  • Art. 136.- Para la elaboracin del Reglamento y Manuales, se sujetarn a las disposiciones de LeyGenerales y especficas, as como a sus Reglamentos, que norman las actividades del SectorPblico.

    Art. 137.- La creacin o implementacin de nuevos servicios en la Unidad Operativa, ser aprobadapor la Direccin Nacional de Servicios de Salud, en base a estudios, justificativos e informe de laDireccin Provincial de Salud respectiva.

    Art. 138.- No podr realizarse en las unidades operativas, construcciones, ampliaciones,remodelaciones o adecuaciones de la planta fsica o instalaciones, sin la aprobacin de la DireccinNacional de Servicios de Salud previo informe de la Direccin Provincial de Salud respectiva.

    CAPITULO IIDISPOSICION FINAL

    Art. 139.- El presente Reglamento, sustituye a todas las disposiciones reglamentarias anteriores aeste respecto, las mismas que quedan derogadas.

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