64
PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, viernes 11 de abril de 2014 Año CXXII Número 32.864 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 472/2014 Ley N° 26.773. Apruébase reglamentación ................................................................................. 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 464/2014 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera. Designación....... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 468/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Convenios y Normativa.................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 473/2014 Designación. ............................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 466/2014 Dase por prorrogada designación del Director de Asistencia Técnico Administrativa. ................... 4 MINISTERIO PUBLICO Decreto 471/2014 Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Provincia de Buenos Aires. ...................................................................... 5 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 462/2014 Adscríbese agente a la Coordinación General de Asuntos Político Institucionales de la Unidad Presidente. ................................................................................................................................. 5 Decreto 469/2014 Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 5 SECRETARIA GENERAL Decreto 470/2014 Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 224/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 6 Decisión Administrativa 225/2014 Contratación en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura............................................................. 7 Decisión Administrativa 226/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 7 Decisión Administrativa 227/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 8 RESOLUCIONES TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 249/2014-MIT Compensaciones. Suprímese percepción. ................................................................................... 8 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4550831I# RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 472/2014 Ley N° 26.773. Apruébase reglamentación. Bs. As., 1/4/2014 VISTO el Expediente Nº 112.446/12 del Re- gistro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones y 26.773, el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26.773 se esta- bleció un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de ac- cidentes de trabajo y enfermedades profe- sionales. Que el citado régimen incluye las disposi- ciones de la referida Ley Nº 26.773, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, así como las del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y normas comple- mentarias. Que en tal sentido, cabe recordar que, con el fin de mejorar las compensacio- nes previstas en el régimen de repa- ración de accidentes de trabajo y en- fermedades profesionales, el Decreto Nº 1.694/09 determinó un nuevo meca- nismo de cálculo para las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y por Incapacidad Laboral Permanente, en su etapa de pro- visionalidad. Que de igual forma, dicha regulación mejoró el monto de la prestación en concepto de Gran Invalidez, de las com- pensaciones adicionales de pago único y reemplazó los topes máximos de la in- capacidad laboral permanente por pisos mínimos, reformas que se mantienen en la actualidad, omitiendo prever para es- tos últimos conceptos un mecanismo de incremento periódico, por lo que resulta necesario ajustarlos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, conforme lo establece el apartado 6 del artículo 17 de esta última. Que posteriormente la Ley Nº 26.773 avan- zó en la progresión tuitiva antes descripta, al establecer que un accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reparado en forma suficiente, accesible y automáti- ca, instituyendo el pago único como princi- pio general indemnizatorio. Que, ante la supresión del período de In- capacidad Laboral Permanente Provisoria, la ampliación de la etapa de Incapacidad Laboral Temporaria hasta que haya certeza de la disminución de la capacidad laborati- va, implica una mejora de las prestaciones dinerarias, en sus aspectos temporales y cualitativos, en los términos del artículo 11, apartado 3) de la Ley Nº 24.557. Que en ese contexto, también resulta ne- cesario regular aspectos vinculados a la referida prolongación del período de Inca- pacidad Laboral Temporaria, a la base de cálculo a tomar en cuenta respecto de los montos indemnizatorios y a las cuestiones operativas relacionadas con la obligación de pago de la prestación dineraria. Que la Ley Nº 26.773 dispuso en su artículo 2° que el principio general indemnizatorio es el de pago único, y mediante su artículo 17 apartado 1 derogó el artículo 19 de la Ley Nº 24.557. Que a fin de implementar el criterio an- tes expuesto, resulta razonable “utilizar la metodología de cálculo prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la misma ley, sistema también previsto en el artículo 15, apartado 2, párrafo 2 (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 15/7/2011, “Montecucco, Jorge Alberto c/Mapfre Argentina ART SA s/Acción de Amparo”; ídem, Sala X, 26/6/2012, “Saho- nero, Simón Pedro c/Mapfre Argentina ART SA s/Accidente - Ley Especial”; ídem, Sala X, 22/11/2012, “Soleres, Beatriz del Carmen c/Provincia ART S.A. s/Accidente - Ley Especial”). Que de igual modo, se estima pertinente facultar a las dependencias competentes a establecer los parámetros técnicos de ajuste de las prestaciones e indemnizacio- nes que integran el régimen de reparación. Que también resulta imperioso determinar dentro de la limitación de los gastos de

Reglamentacion ART Indemnizacion Trabajo

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Boletin Oficial de la República ArgentinaBuenos Aires, viernes 11 de abril de 2014Año CXXIINúmero 32.864

Citation preview

  • PRESIDENCIA DE LA NACION

    SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

    DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoDirector nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    registro nacional de la Propiedad Intelectual n5.154.675

    DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autnoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 4,00

    Buenos aires,viernes 11de abril de 2014

    ao CXXiinmero 32.864

    Pg.

    Contina en pgina 2

    DECRETOS

    riesgos Del trabaJoDecreto 472/2014Ley N 26.773. Aprubase reglamentacin ................................................................................. 1

    Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 464/2014Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Informacin Financiera. Designacin. ...... 3

    Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 468/2014Dase por prorrogada designacin del Director de Convenios y Normativa. ................................... 3

    JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 473/2014Designacin. ............................................................................................................................... 4

    Ministerio De eDuCaCionDecreto 466/2014Dase por prorrogada designacin del Director de Asistencia Tcnico Administrativa. ................... 4

    Ministerio PubliCoDecreto 471/2014Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Provincia de Buenos Aires. ...................................................................... 5

    PresiDenCia De la naCionDecreto 462/2014Adscrbese agente a la Coordinacin General de Asuntos Poltico Institucionales de la Unidad Presidente. ................................................................................................................................. 5

    Decreto 469/2014Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 5

    seCretaria generalDecreto 470/2014Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 5

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisin Administrativa 224/2014Contratacin en la Subsecretara de Coordinacin Tcnica y Administrativa. ................................ 6

    Decisin Administrativa 225/2014Contratacin en la Subsecretara de Pesca y Acuicultura. ............................................................ 7

    Decisin Administrativa 226/2014Contratacin en la Subsecretara de Coordinacin Tcnica y Administrativa. ................................ 7

    Decisin Administrativa 227/2014Contratacin en la Subsecretara de Coordinacin Tcnica y Administrativa. ................................ 8

    RESOLUCIONES

    transPorte autoMotor De PasaJerosResolucin 249/2014-MITCompensaciones. Suprmese percepcin. ................................................................................... 8

    Primera Seccin

    Sumario DECRETOS#I4550831I#RIESGOS DEL TRABAJO

    Decreto 472/2014

    Ley N 26.773. Aprubase reglamentacin.

    Bs. As., 1/4/2014

    VISTO el Expediente N 112.446/12 del Re-gistro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones y 26.773, el Decreto N1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Ley N 26.773 se esta-bleci un rgimen de ordenamiento de la reparacin de los daos derivados de ac-cidentes de trabajo y enfermedades profe-sionales.

    Que el citado rgimen incluye las disposi-ciones de la referida Ley N26.773, de la Ley N 24.557 y sus modificaciones, as como las del Decreto N1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y normas comple-mentarias.

    Que en tal sentido, cabe recordar que, con el fin de mejorar las compensacio-nes previstas en el rgimen de repa-racin de accidentes de trabajo y en-fermedades profesionales, el Decreto N 1.694/09 determin un nuevo meca-nismo de clculo para las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria y por Incapacidad Laboral Permanente, en su etapa de pro-visionalidad.

    Que de igual forma, dicha regulacin mejor el monto de la prestacin en concepto de Gran Invalidez, de las com-pensaciones adicionales de pago nico y reemplaz los topes mximos de la in-capacidad laboral permanente por pisos mnimos, reformas que se mantienen en la actualidad, omitiendo prever para es-tos ltimos conceptos un mecanismo de incremento peridico, por lo que resulta

    necesario ajustarlos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N26.773, conforme lo establece el apartado 6 del artculo 17 de esta ltima.

    Que posteriormente la Ley N26.773 avan-z en la progresin tuitiva antes descripta, al establecer que un accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reparado en forma suficiente, accesible y automti-ca, instituyendo el pago nico como princi-pio general indemnizatorio.

    Que, ante la supresin del perodo de In-capacidad Laboral Permanente Provisoria, la ampliacin de la etapa de Incapacidad Laboral Temporaria hasta que haya certeza de la disminucin de la capacidad laborati-va, implica una mejora de las prestaciones dinerarias, en sus aspectos temporales y cualitativos, en los trminos del artculo 11, apartado 3) de la Ley N24.557.

    Que en ese contexto, tambin resulta ne-cesario regular aspectos vinculados a la referida prolongacin del perodo de Inca-pacidad Laboral Temporaria, a la base de clculo a tomar en cuenta respecto de los montos indemnizatorios y a las cuestiones operativas relacionadas con la obligacin de pago de la prestacin dineraria.

    Que la Ley N26.773 dispuso en su artculo 2 que el principio general indemnizatorio es el de pago nico, y mediante su artculo 17 apartado 1 derog el artculo 19 de la Ley N24.557.

    Que a fin de implementar el criterio an-tes expuesto, resulta razonable utilizar la metodologa de clculo prevista en el artculo 14, apartado 2, inciso a) de la misma ley, sistema tambin previsto en el artculo 15, apartado 2, prrafo 2 (Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 15/7/2011, Montecucco, Jorge Alberto c/Mapfre Argentina ART SA s/Accin de Amparo; dem, Sala X, 26/6/2012, Saho-nero, Simn Pedro c/Mapfre Argentina ART SA s/Accidente - Ley Especial; dem, Sala X, 22/11/2012, Soleres, Beatriz del Carmen c/Provincia ART S.A. s/Accidente - Ley Especial).

    Que de igual modo, se estima pertinente facultar a las dependencias competentes a establecer los parmetros tcnicos de ajuste de las prestaciones e indemnizacio-nes que integran el rgimen de reparacin.

    Que tambin resulta imperioso determinar dentro de la limitacin de los gastos de

  • Viernes 11 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.864 2

    Pg.aDHesiones oFiCialesResolucin 421/2014-SGDeclrase de Inters Nacional el XXXII Congreso Nacional de Cardiologa 2014. ....................... 9

    suPerintenDenCia De serViCios De saluDResolucin 444/2014-SSSResolucin N1511/2012. Modificacin. ..................................................................................... 9

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 13

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 13

    registro naCional De arMasArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portacin. ................................................................ 13

    Anteriores ................................................................................................................................... 35

    ASOCIACIONES SINDICALES

    Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolucin N330/2014-MTESSAprubase el texto del Estatuto Social del Sindicato de Empleados Legislativos de la Provincia de Corrientes. .................................................................................................................................. 37

    Resolucin N331/2014-MTESSAprubanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social de la Asociacin Sindical de Trabajadores de Farmacia. ..................................................................................................... 37

    Resolucin N332/2014-MTESSRechzase el pedido de personera gremial formulado por el Sindicato Empleados de Farmacia de Rafaela. ................................................................................................................................. 37

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 38

    administracin y otros no prestacionales de las Aseguradoras de Riesgos del Tra-bajo, los atinentes a la comercializacin o intermediacin en la venta del seguro.

    Que la Direccin General de Asuntos Jur-dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervencin que le compete.

    Que el presente se dicta en uso de las facul-tades conferidas por el artculo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artculo 11, apartado 3) de la Ley N24.557.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Aprubase la reglamentacin de la Ley N26.773; la que como ANEXO forma parte integrante del presente decreto.

    Art. 2 Facltase a la SUPERINTENDEN-CIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicacin del presente decreto, y a regular la adecuacin de las situaciones especiales esta-blecidas en el artculo 45 de la Ley N24.557 y sus modificatorias, al rgimen creado por la Ley N26.773.

    Art. 3 Las disposiciones del presente de-creto, en lo que corresponda, sern de aplica-cin a las contingencias referidas en el artculo 17, apartado 5, de la Ley N26.773.

    Art. 4 La presente medida entrar en vi-gencia al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada.

    ANEXO

    REGLAMENTACION DE LA LEY N26.773 DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

    ARTICULO 1.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 2.- PRESTACIONES DINERARIAS:

    1. Considrase que a partir de la entrada en vi-gencia de la Ley N26.773, para las contingencias posteriores a la misma, la Incapacidad Laboral Per-manente no tendr situacin de provisionalidad.

    2. Los damnificados con Incapacidad Laboral Permanente superior al CINCUENTA POR CIEN-TO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) percibirn una prestacin de pago nico calculada segn la frmula del artculo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley N24.557 que no podr ser inferior al piso indemnizatorio institui-do por el Decreto N1.694 de fecha 5 de noviem-bre de 2009, este ltimo con el ajuste previsto en el artculo 8 de la ley que se reglamenta.

    A esa reparacin se agregarn las presta-ciones previstas en los artculos 3 de la Ley N26.773, y 11, inciso 4, apartado a) de la Ley N24.557 y su actualizacin.

    Los dems montos indemnizatorios en con-cepto de Incapacidad Laboral Permanente y muerte del damnificado, se debern calcular considerando las frmulas establecidas para cada uno de ellos en la Ley N24.557 y sus mo-dificaciones, y los pisos mnimos establecidos en el Decreto N1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y su actualizacin.

    3. La prestacin adicional por Gran Invalidez deber continuar abonndose en forma mensual.

    4. En los casos en que el dao sufrido por el trabajador le impida la realizacin de sus tareas habituales ms all del plazo mximo

    previsto en el artculo 7, apartado 2, inciso c) de la Ley N24.557, y no haya certeza del grado de disminucin de la capacidad labo-rativa del mismo, la Aseguradora solicitar a los organismos competentes el otorgamiento de un nuevo perodo transitorio de hasta un mximo de DOCE (12) meses. El obligado al pago deber abonar una prestacin dinera-ria de cuanta y condiciones iguales a la que efectivizaba en concepto de Incapacidad La-boral Temporaria. Durante esta ltima etapa, el trabajador no devengar remuneraciones de su empleador. Dicho perodo podr ser reducido si con anterioridad se hubiese sus-tanciado el trmite pertinente para establecer la Incapacidad Laboral Permanente ante los organismos competentes.

    Si al vencimiento del plazo de UN (1) ao antes descripto, la Aseguradora no sustanci la solicitud de extensin ante los organismos competentes, se entender que posea sufi-ciente certeza sobre el grado de disminucin de la capacidad laborativa del trabajador damnificado. En este caso, adems de con-tinuar con los pagos conforme lo establecido en el prrafo anterior, la aseguradora deber abonar los intereses previstos en el artculo 1 de la Resolucin de la SUPERINTENDEN-CIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N2.524 de fecha 26 de diciembre de 2005 o la que en el futuro la modifique o complemente, desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, por el transcurso del ao, hasta la fecha de emisin del dictamen o conclusin mdica; respecto de la prestacin dineraria de pago nico, segn el grado de Incapacidad Laboral Permanente que determinen los organismos competentes.

    Sin perjuicio de lo establecido en el prrafo precedente, la Aseguradora que no sustancie la solicitud de extensin en tiempo y forma ser pasible de las sanciones previstas en el artculo 32, apartado 1 de la Ley N24.557 y sus modi-ficaciones.

    ARTICULO 3.- INDEMNIZACION ADICIO-NAL DE PAGO UNICO:

    En los casos de Incapacidad Laboral Per-manente o Muerte del damnificado, la indem-nizacin adicional de pago nico prevista en el artculo 3 de la Ley N26.773 consistir en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), calculada sobre la base de las indem-nizaciones determinadas conforme al proce-dimiento establecido en los prrafos prime-ro y tercero del punto 2 del artculo anterior, ms las compensaciones adicionales de pago nico incorporadas al artculo 11 de la Ley N 24.557 y sus modificaciones, cuando as corresponda.

    ARTICULO 4.- PLAZO DE PAGO:

    1. El plazo de QUINCE (15) das previsto legal-mente para los obligados al pago de la repara-cin dineraria se deber considerar en das co-rridos. En caso de fallecimiento del trabajador, dicho plazo se contar desde la acreditacin del carcter de derecho habiente.

    2. Notificado el acto que establece la Incapa-cidad Laboral Permanente, el obligado al pago realizar la correspondiente transferencia mo-netaria a una institucin bancaria del domicilio constituido por el damnificado a los fines de percibir el pago nico o, en su defecto, a una institucin bancaria de la localidad del domicilio real del damnificado.

    Asimismo, se deber notificar en forma fe-haciente al trabajador damnificado o a sus de-rechohabientes sobre la puesta a disposicin de las indemnizaciones, con una antelacin de TRES (3) das al vencimiento del pago. Tambin se deber precisar cada concepto indemniza-torio en forma separada y hacer saber que el cobro total o parcial en dicha instancia implica optar por las indemnizaciones previstas en este rgimen de reparacin, respecto de las que le pudieren corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad.

    3. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictar las normas complemen-tarias tendientes a establecer las condiciones necesarias para que el damnificado o sus de-rechohabientes tengan pleno conocimiento de sus derechos con anterioridad al momento de percepcin de las indemnizaciones previstas en este rgimen.

    ARTICULO 5.- PRESTACIONES DINERA-RIAS EN CURSO:

    El cobro de las prestaciones en dinero por Incapacidad Laboral Permanente en situacin de provisionalidad que se encuentren en ejecu-cin y cuya Primera Manifestacin Invalidante se haya producido con antelacin a la entrada en vigencia de la Ley N26.773, no implica el ejercicio de la opcin excluyente prevista en su artculo 4.

    ARTICULO 6.- CONTROL DE PAGOS:

    Cuando el obligado al pago deba efectuar el depsito previsto en el prrafo primero del ar-tculo 6 de la Ley N26.773, deber informar dicha situacin a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para que sta pueda ejercer las acciones de supervisin y control propias de su competencia.

    ARTICULO 7.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 8.- AJUSTE DE LAS COMPEN-SACIONES ADICIONALES DE PAGO UNICO Y DE LOS PISOS MINIMOS:

    Facltase a la SECRETARIA DE SEGURI-DAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que establezca los parmetros tcnicos y meto-dologas de ajuste de las compensaciones dinerarias adicionales de pago nico y de los pisos mnimos que integran el rgimen de re-paracin.

    ARTICULO 9.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 10.- REGIMEN DE ALICUOTAS:

    Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo debern utilizar el rgimen autorizado actual-mente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGU-ROS DE LA NACION, hasta tanto se regule el nuevo rgimen de alcuotas, sin perjuicio del ajuste que deban efectuar sobre el tope de gastos establecido en el artculo 16 de la Ley N26.773.

    ARTICULO 11.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 12.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 13.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 14.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 15.- Sin reglamentar.

    ARTICULO 16.- GASTOS DE LAS ASEGURA-DORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO:

    1. El gasto de comercializacin o intermedia-cin de cualquier naturaleza en la venta del se-guro por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, por contrato, no podr superar el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la cuo-ta de afiliacin. El porcentaje aludido no incluye el Impuesto al Valor Agregado.

    El gasto de administracin y otros gastos no prestacionales, limitados al VEINTE POR CIEN-TO (20%), no incluyen los gastos de prevencin, los cuales se consideran prestacionales.

    2. El incumplimiento por parte de las Asegu-radoras de Riesgos del Trabajo de lo estableci-do en el artculo que se reglamenta, como as tambin en el presente artculo, ser pasible de las sanciones previstas en el artculo 32, apar-tado 1 de la Ley N24.557 y sus modificaciones.

    Asimismo, el incumplimiento por parte de los productores asesores de las disposiciones del presente artculo, ser pasible de las san-ciones establecidas en el Captulo VII de la Ley N22.400.

    ARTICULO 17.- DISPOSICION GENERAL:

    Determnase que slo las compensaciones adicionales de pago nico, incorporadas al ar-tculo 11 de la Ley N24.557, sus modificatorias, y los pisos mnimos establecidos en el Decreto N 1.694/09, se deben incrementar conforme la variacin del ndice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Esta-bles), desde el 1 de enero de 2010 hasta la fe-cha de entrada en vigencia de la Ley N26.773, considerando la ltima variacin semestral del RIPTE, de conformidad a la metodologa previs-ta en la Ley N26.417.

    #F4550831F#

  • Viernes 11 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.864 3#I4550823I#

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    Decreto 464/2014

    Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Informacin Financiera. Desig-nacin.

    Bs. As., 1/4/2014

    VISTO el Expediente NS04:0011347/2012 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA-NOS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1877 del 5 de octubre de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artculo 7 de la Ley N26.784 y el artculo 7 de la Ley N26.895 se estableci que las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sancin ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisin fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artculo 10 de esas mismas leyes.

    Que mediante el Decreto N491/02 se estableci, entre otros aspectos, que toda desig-nacin de personal, en el mbito de la Administracin Pblica, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdiccin correspondiente.

    Que por el Decreto N1877/12 se efectuaron diversas designaciones transitorias en la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descen-tralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Que por razones de ndole operativa no se ha podido tramitar el proceso de seleccin para la cobertura de los cargos en cuestin, razn por la cual el citado Ministerio solicita la prrroga de las referidas designaciones transitorias.

    Que en el caso del seor Maximiliano BRAUNSCHWEIG (D.N.I. N25.825.457), resulta necesario prorrogar su designacin transitoria en un cargo Nivel A - Grado 0 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08, hasta el 10 de julio de 2013, a fin de posibilitar la designacin transitoria del mencionado agente, a partir del 11 de julio de 2013, en el cargo de Director de la DIRECCION DE ADMINISTRACION de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0, Funcin Ejecutiva Nivel III del citado Convenio.

    Que a los efectos de implementar las prrrogas de las designaciones transitorias aludi-das y la cobertura transitoria del cargo de Director de Administracin de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta necesario disponerlas con autorizacin excepcional por no reunir los requisitos mnimos de acceso al Nivel A establecidos en el artculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08 y en el caso de esta ltima con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N26.784 y el artculo 7 de la Ley N26.895.

    Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asig-nados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artculos 7 y 10 de la Ley N26.784, de los artculos 7 y 10 de la Ley N26.895 y del artculo 1 del Decreto N491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Danse por prorrogadas, a partir del 23 de junio de 2013 fecha de sus venci-mientos y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias efectuadas por conducto del Decreto N1877/12 en la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con autorizacin excepcional por no reunir los requi-sitos mnimos de acceso al Nivel A establecidos en el artculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08.

    Art. 2 Dase por prorrogada, a partir del 23 de junio de 2013 fecha de su vencimien-to y hasta el 10 de julio de 2013, la designacin transitoria efectuada por conducto del Decreto N 1877/12 del seor Maximiliano BRAUNSCHWEIG (D.N.I. N 25.825.457), en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descen-tralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Responsable General del Servicio Tcnico Administrativo, con autorizacin excepcional por no reunir los requisitos mnimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artculo 14 del citado Convenio.

    Art. 3 Dase por designado transitoriamente, a partir del 11 de julio de 2013 y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al seor Maximiliano BRAUNSCHWEIG (D.N.I. N 25.825.457), en el cargo de Di-rector de Administracin de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo des-centralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08, con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N26.784 y el artculo 7 de la Ley N26.895 y con au-

    torizacin excepcional por no reunir los requisitos mnimos de acceso al Nivel A establecidos en el artculo 14 del citado Convenio, autorizndose el correspondiente pago de la Funcin Ejecutiva Nivel III del mismo.

    Art. 4 Los cargos involucrados en el artculo 1 debern ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de seleccin vigentes, segn lo establecido, respectivamente, en los Ttu-los II, Captulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

    Art. 5 El cargo involucrado en el artculo 3 deber ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de seleccin vigentes, segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

    Art. 6 El gasto que demande el cumplimiento de este acto ser atendido con cargo a las partidas especficas del presupuesto de la Jurisdiccin 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero N 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

    Art. 7 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio C. Alak.

    ANEXO I

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

    APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. NIVEL Y GRADO FUNCION

    BALBOA, Jorge Jos 18.462.538 A - 0 Responsable General de Anlisis

    IRIBARNE, Juan Pedro 25.679.740 A - 0 Responsable General de Asuntos Administrativos

    PELLON, Mara Gabriela 25.399.321 A - 0 Asesora Altamente Especializada en Asuntos Internacionales

    #F4550823F#

    #I4550827I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

    Decreto 468/2014

    Dase por prorrogada designacin del Di-rector de Convenios y Normativa.

    Bs. As., 1/4/2014

    VISTO el Expediente N S02:0000205/2014 del registro de la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentraliza-do actuante en la rbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N26.895, los Decretos N491 del 12 de marzo de 2002, N773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, N2098 del 3 de diciembre de 2008, N578 del 24 de mayo de 2013, y la Resolucin Conjunta N289-246 del 22 de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la prrroga de la de-signacin transitoria del cargo de Director de la DIRECCION DE CONVENIOS Y NOR-MATIVA perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la rbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

    Que por la Ley N26.895 se aprob el Pre-supuesto de la Administracin Pblica Na-cional para el Ejercicio 2014.

    Que mediante el Decreto N491/02 se es-tableci, entre otros aspectos, que toda designacin de personal en el mbito de la Administracin Pblica Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL a propuesta de la jurisdiccin correspondiente.

    Que la designacin transitoria del Dr. Juan Manuel SANTOS MASSA (D.N.I. N 28.504.043) en el cargo de Di-rector de la DIRECCION DE CONVENIOS Y NORMATIVA Nivel B - Grado 0 - Funcin Ejecutiva Nivel II, perteneciente a la DIREC-CION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSO-NAS, Organismo Descentralizado actuante en la rbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue aprobada por el De-creto N578 del 24 de mayo de 2013, con autorizacin excepcional por no reunir los requisitos mnimos establecidos en el ar-tculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N2098/08.

    Que no ha sido posible cumplimentar la co-bertura del cargo en cuestin en el plazo establecido, y por la particular naturale-za de las funciones asignadas por la Ley N 17.671 a la citada Jurisdiccin, resulta necesario proceder a una nueva prrroga de la mencionada designacin por el tr-mino de CIENTO OCHENTA (180) das h-biles, toda vez que an no se ha realizado el proceso de seleccin previsto de confor-midad con los requisitos y sistemas de se-leccin vigentes segn lo establecido, res-pectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N2098/08.

    Que la persona involucrada en la presen-te medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el artculo 6 del Decreto N601 del 11 de abril de 2002, reglamen-tario del Decreto N491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente con la docu-mentacin en cuestin.

    Que la presente medida no implica un ex-ceso en los crditos asignados, ni consti-tuye asignacin de recurso extraordinario alguno.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervencin que le compete.

    Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el artculo 1 del Decreto N491/02.

  • Viernes 11 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.864 4Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por prorrogada, a partir del 12 de febrero de 2014 y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles conta-dos a partir de la presente medida, la designa-cin transitoria del Dr. Juan Manuel SANTOS MASSA (D.N.I. N28.504.043) en el cargo de Director de la DIRECCION DE CONVENIOS Y NORMATIVA, perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la rbita del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Nivel B - Grado 0, aprobada por el Decreto N 578 del 24 de mayo de 2013, autorizn-dose el correspondiente pago de la Funcin Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N2098/08, con autorizacin excepcional por no reunir los re-quisitos mnimos establecidos en el artculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

    Art. 2 El cargo involucrado en el artculo 1 deber ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de seleccin vigentes se-gn lo establecido, respectivamente, en los T-tulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) ho-mologado por Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la presente medida.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento del presente Decreto, ser atendido con cargo a las partidas presupuestarias es-pecficas del Presupuesto vigente de la Juris-diccin 30, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Organismo Descentralizado 200 DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Anbal F. Randazzo.

    #F4550827F#

    #I4550832I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Decreto 473/2014

    Designacin.

    Bs. As., 3/4/2014

    VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: 0032516/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-creto N491 del 12 de marzo de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisin Administrativa N470 del 23 de junio de 2011, las Resolu-ciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviem-bre de 2012, 980 del 28 de noviembre de 2012 y 758 del 13 de septiembre de 2013 y la Resolucin de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolucin de la ex SE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N39 del 18 de marzo de 2010 y su modifi-catoria, se aprob el Rgimen de Seleccin de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

    Que por la Decisin Administrativa N470 del 23 de junio de 2011 se exceptu a la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS de

    la prohibicin contenida en el artculo 7 de la Ley N26.546, prorrogada en los trmi-nos del Decreto N2053 y complementada por el Decreto N 2054 ambos del 22 de diciembre de 2010, a los efectos de posi-bilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

    Que por la Resolucin de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N892 del 13 de noviembre de 2012 se design a los integrantes de los Comits de Seleccin para la cobertura de NOVENTA (90) car-gos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el artculo 29 del Anexo I de la Re-solucin de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N39/10 y su modificatoria.

    Que mediante la Resolucin de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N955 del 22 de noviembre de 2012, con las aclaraciones de su similar N 980 del 28 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cober-tura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos de la misma, y se llam a Concurso mediante convocatoria extraor-dinaria y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en su Anexo II.

    Que en un todo de acuerdo a lo estableci-do por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proce-so en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comit de Seleccin N7.

    Que dicho Comit se ha expedido en vir-tud de su competencia, elevando el Orden de Mrito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolucin de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N758 del 13 de septiem-bre de 2013.

    Que por el artculo 31 del Anexo del Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un ni-vel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dis-puesto en el referido artculo, continuar con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel an-terior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignacin.

    Que por el Acta N 9 del 19 de julio de 2013, el Comit de Seleccin de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 31 del Anexo del Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante viene desarrollando ta-reas afines a las del puesto, recomienda in-corporar al Licenciado D. Gabriel Roberto VALEGGIANI en el Grado SEIS (6) del nivel escalafonario del cargo concursado.

    Que la designacin en el cargo de que se trata no constituye asignacin de recurso extraordinario alguno.

    Que mediante el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002 se estableci, entre otros aspectos, que toda designacin de per-sonal, en el mbito de la Administracin Pblica, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Perma-nente ser efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdiccin correspondiente.

    Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido por el artculo 6 del Decreto N601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio.

    Que han tomado la intervencin de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tculos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7 y 10 de la Ley N26.895 y 1 del Decreto N491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Exceptase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N26.895, al solo efec-to de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el artculo si-guiente.

    Art. 2 Desgnase al Licenciado D. Gabriel Roberto VALEGGIANI (D.N.I. N 22.297.580), en la Planta Permanente como Profesio-nal Analista en Gestin de Personal Nivel C, Grado 6 Tramo Intermedio Agrupamien-to Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputar con cargo a los crditos de las partidas especficas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDIC-CION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich.

    #F4550832F#

    #I4550825I#MINISTERIO DE EDUCACION

    Decreto 466/2014

    Dase por prorrogada designacin del Director de Asistencia Tcnico Admi-nistrativa.

    Bs. As., 1/4/2014

    VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 853 del 30 de septiembre de 2003, 902 del 15 de julio de 2004, 612 del 6 de junio de 2005, 196 del 21 de fe-brero de 2006, 1.608 del 8 de noviembre de 2006, 1.003 del 25 de julio de 2007, 374 del 4 de marzo de 2008, 2.281 del 29 de diciembre de 2008, 1.572 del 26 de octubre de 2009, 953 del 30 de junio de 2010, 295 del 9 de marzo de 2011, 85 del 11 de enero de 2012, 1.825 del 3 de octubre de 2012 y 722 del 10 de junio de 2013 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto N491 del 12 de marzo de 2002 dispuso que toda designacin de personal en el mbito de la Adminis-tracin Pblica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, ser efec-tuada por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL a propuesta de la Jurisdiccin co-rrespondiente.

    Que por el Decreto N853 del 30 de sep-tiembre de 2003 se cubri en el entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Asistencia Tc-nico - Administrativa dependiente de la ex SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.

    Que en el artculo 3 del Decreto N853/03 se estableci que el cargo involucrado de-ba ser cubierto conforme los sistemas de seleccin previstos en el SISTEMA NACIO-NAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles con-tados a partir de la notificacin de la desig-nacin transitoria.

    Que por el Decreto N 902 del 15 de julio de 2004 se prorrog por CIENTO OCHENTA (180) das hbiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 612 del 6 de junio de 2005, 196 del 21 de febrero de 2006, 1.608 del 8 de noviembre de 2006, 1.003 del 25 de julio de 2007, 374 del 4 de mar-zo de 2008, 2.281 del 29 de diciembre de 2008, 1.572 del 26 de octubre de 2009, 953 del 30 de junio de 2010, 295 del 9 de marzo de 2011, 85 del 11 de enero de 2012, 1.825 del 3 de octubre de 2012 y 722 del 10 de junio de 2013, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) das hbiles en cada caso.

    Que por razones operativas no ha sido po-sible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

    Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDU-CACION el trmino fijado en el artculo 1 del Decreto N722 del 10 de junio de 2013.

    Que en atencin a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N 2.098/08, deber adecuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selec-cin vigentes.

    Que el cargo citado no constituye asigna-cin de recurso extraordinario alguno.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta de con-formidad con lo establecido por el ar-tculo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artculo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por prorrogada a partir del 26 de noviembre de 2013, fecha de su ven-cimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, la designacin transitoria efectuada por el Decreto N 853/03, prorro-gada por sus similares Nros. 902/04, 612/05, 196/06, 1.608/06, 1.003/07, 374/08, 2.281/08, 1.572/09, 953/10, 295/11, 85/12, 1.825/12 y 722/13, del Doctor Juan Pablo BENSADON (D.N.I. N18.448.087), en el cargo de Director de Asistencia Tcnico Administrativa (Nivel B con Funcin Ejecutiva III) dependiente de la SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizndose el corres-pondiente pago de la Funcin Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el De-creto N2.098/08.

    Art. 2 El cargo involucrado deber ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II Captulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del 26 de noviem-bre de 2013.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del presu-puesto vigente de la Jurisdiccin 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Alberto E. Sileoni.

    #F4550825F#

  • Viernes 11 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.864 5#I4550830I#MINISTERIO PUBLICO

    Decreto 471/2014

    Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Provin-cia de Buenos Aires.

    Bs. As., 1/4/2014

    VISTO el Expediente NS04:0004650/2014 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el seor doctor Orlando Jorge BOS-CA ha presentado su renuncia, a partir del 1 de febrero de 2014, al cargo de FISCAL ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CAMPANA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

    Que la renuncia fue aceptada con fecha 17 de enero de 2014 por Resolucin PER. 30/14 de la seora Procuradora General de la Nacin.

    Que no obstante, por aplicacin del prin-cipio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atri-bucin sea ejercida por el PODER EJECU-TIVO NACIONAL, ya que el artculo 5 de la Ley N24.946 le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTE-RIO PUBLICO conforme al procedimiento all previsto.

    Que, por otra parte, y segn lo dispuesto por el artculo 99, inciso 7) de la CONSTI-TUCION NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptacin de las renuncias que presenten los funcio-narios cuyo nombramiento y remocin no est reglado de otra forma en la Carta Magna.

    Que es necesario aceptar la renuncia pre-sentada por el seor doctor Orlando Jorge BOSCA.

    Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artculo 99, in-ciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por aceptada, a par-tir del 1 de febrero de 2014, la renuncia pre-sentada por el seor doctor Orlando Jorge BOSCA (D.N.I. N7.607.844), al cargo de FIS-CAL ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIME-RA INSTANCIA DE CAMPANA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak.

    #F4550830F#

    #I4550821I#PRESIDENCIA DE LA NACION

    Decreto 462/2014

    Adscrbese agente a la Coordinacin Ge-neral de Asuntos Poltico Institucionales de la Unidad Presidente.

    Bs. As., 1/4/2014

    VISTO la Resolucin de la Presidencia de la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION R.P. N0981/13 de fecha 18 de diciembre de 2013 y lo solicitado por la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTI-TUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Resolucin R.P. N 0981/13 la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NA-CION accedi a la adscripcin del agente Juan Carlos ARRIETA (DNI 11.967.400) a la COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INSTITUCIONALES DE LA UNI-DAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION desde el 18 de diciembre de 2013 hasta el 9 de diciembre de 2014.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artculo 13 del Decreto N977 del 6 de julio de 1995.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Adscrbese a la COORDINA-CION GENERAL DE ASUNTOS POLITICO INS-TITUCIONALES DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al agente D. Juan Carlos ARRIETA (DNI 11.967.400), desde el 18 de diciembre de 2013 hasta el 9 de diciem-bre de 2014, conforme lo resuelto en el artculo 1 de la Resolucin de la PRESIDENCIA DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION N0981 del 18 de diciembre de 2013.

    Art. 2 El agente deber presentar men-sualmente en la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, una certificacin de servicios expedida por la autoridad de destino.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Anbal F. Randazzo.

    #F4550821F#

    Antonio PEDRO, Nivel A - Grado 8, como Director de Coordinacin Administrativa dependiente de la Agrupacin Seguridad e Inteligencia, con Funcin Ejecutiva de Nivel III, ambas de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, prorro-gadas mediante los Decretos N716/10, N335/11, N1784/11 y N2223/12 por el mismo trmino.

    Que mediante el Decreto N491/02 se estableci, entre otros aspectos, que toda designacin de personal, en el mbito de la Administracin Pblica Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdiccin co-rrespondiente.

    Que por razones de ndole operativa no se ha podido tramitar el proceso de se-leccin para la cobertura de los cargos en cuestin, razn por la cual la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita las prrrogas de las referidas designaciones.

    Que los cargos aludidos no constituyen asignacin de recurso extraordinario alguno.

    Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo esta-blecido en el artculo 6 del Decreto N601/02 reglamentario del Decreto N491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente con la documentacin en cuestin.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervencin correspondiente.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artculo 1 del Decreto N491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se seala y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, contados a partir del dictado del pre-sente decreto, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante el Decreto N425/09 y prorrogadas en ltimo trmino por el Decreto N2223/12, del personal nominado en la planilla que, como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, autorizndose los correspondientes pagos de Funciones Ejecutivas del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N2098/08 y con autorizacin excepcional al seor Carlos Antonio PEDRO por no reunir los requisitos mnimos establecidos en el artculo 14, Ttulo II Captulo III del Convenio citado pre-cedentemente.

    Art. 2 Los cargos involucrados debern ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

    Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente ser atendido con cargo a las partidas especficas del presupuesto vigente de la Jurisdiccin 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Anbal F. Randazzo.

    ANEXO I

    PRESIDENCIA DE LA NACION

    CASA MILITAR

    DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

    APELLIDO Y NOMBRES

    DNI N CARGO NIVEL Y GRADO FUNCION EJECUTIVA

    PRORROGA A PARTIR

    ESPOSITO, Rubn Ernesto 12.780.617

    Director de Recursos Humanos y Organizacin

    A-12 III 21/08/2013

    AGRUPACION SEGURIDAD E INTELIGENCIA

    DIRECCION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

    APELLIDO Y NOMBRES

    DNI N CARGO NIVEL Y GRADO FUNCION EJECUTIVA

    PRORROGA A PARTIR

    PEDRO, Carlos Antonio 11.353.654

    Director de Coordinacin Administrativa

    A-11 III 21/08/2013

    #F4550828F#

    #I4550829I#SECRETARIA GENERAL

    Decreto 470/2014

    Danse por prorrogadas designaciones.

    Bs. As., 1/4/2014

    VISTO los Decretos N491 del 12 de marzo de 2002, N648 del 26 de mayo de 2004, N2098 del 3 de diciembre de 2008, N1126 del 11 de julio de 2012 y N735 del 12 de junio de 2013, la Resolucin S.G. N173 del 5 de marzo de 2012, la Resolucin Conjunta S.G.y.C.A.- S.H. N98 y 91 del 27 de abril de 2012, y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

    #I4550828I#PRESIDENCIA DE LA NACION

    Decreto 469/2014

    Danse por prorrogadas designaciones.

    Bs. As., 1/4/2014

    VISTO los Decretos N491 del 12 de marzo de 2002, N601 del 11 de abril de 2002, N648 del 26 de mayo de 2004, N2098 del 3 de diciembre de 2008, N2128 del 11 de diciembre de 2008, N166 del 22 de febrero de 2011, N425 del 5 de mayo de 2009, N716 del 26 de mayo de 2010, N335 del 17 de marzo de 2011, N1784 del 7 de noviembre de 2011 y N2223 del 19 de noviembre de 2012 y lo solicitado por la CASA MILITAR de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N 648/04, modificado por sus similares Decretos N 2128/08 y N166/11, se aprob la estructura organizativa de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que por el Decreto N425/09, se efectuaron las designaciones transitorias del Agri-mensor D. Rubn Ernesto ESPOSITO, Nivel A - Grado 8, como Director de Recursos Humanos y Organizacin, con Funcin Ejecutiva de Nivel III y del seor D. Carlos

  • Viernes 11 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.864 6CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto N1126/12 se designaron, con carcter transitorio por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, a diversos funcionarios de la SE-CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que por el Decreto N735/13 se prorrogaron las designaciones, todas con carcter transitorio, por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, de diversos fun-cionarios de la Jurisdiccin citada en el prrafo precedente.

    Que mediante el Decreto N491/02 se estableci, entre otros aspectos, que toda designacin, asignacin de funciones, promocin y reincorporacin de personal, en el mbito de la Administracin Pblica, centralizada y descentralizada, en los trminos del artculo 2 del Decreto N23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos ltimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdiccin correspondiente.

    Que por el Decreto N648/04 y la Resolucin S.G. N56/05 se aprob la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel poltico y sus correspon-dientes aperturas inferiores.

    Que por Resolucin S.G. N173/12, se procedi al rediseo de los niveles organi-zacionales inferiores de la jurisdiccin, a efectos de lograr una mayor eficiencia y optimizacin de los recursos existentes en la misma.

    Que por la Resolucin Conjunta S.G.y.C.A.- S.H. N98 y 91 del 27 de abril de 2012 se incorporaron al nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos de Coordinador de Comunicaciones y Sistemas y Coordinador de Control Operativo, ambos depen-dientes de la Administracin General de la Residencia de Olivos.

    Que no habindose efectuado an las correspondientes convocatorias al proce-so de seleccin, y siendo que los agentes continan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un trmino similar las designaciones tran-sitorias de los funcionarios involucrados en el Decreto N1126/12 prorrogadas por su similar N 735/13, a quienes se los debe exceptuar de los requisitos a que se refiere el artculo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N2098/08.

    Que los cargos implicados no constituyen asignacin de recurso extraordinario al-guno.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artcu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artculo 1 del Decreto N491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se seala, y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, las designaciones transitorias dis-puestas por el Decreto N1126/12 y prorrogadas por el Decreto N735/13, de los funciona-rios que se mencionan en el Anexo I que integra el presente decreto, en los cargos y niveles all consignados, autorizndose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica, y con autorizacin excepcional en ambos casos por no reunir los requisitos mnimos establecidos en el artculo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), ho-mologado por Decreto N2098/08.

    Art. 2 Los cargos involucrados debern ser cubiertos de conformidad con los requi-sitos y sistemas de seleccin vigentes segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II Captulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER-SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha que en cada caso se indica.

    Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto ser atendido con cargo a las partidas especficas del presupuesto vigente de la Jurisdiccin 20 - 01 SECRE-TARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Anbal F. Randazzo.

    ANEXO I

    APELLIDO Y NOMBRES

    D.N.I./L.E. L.C. CARGO

    NIVEL Y GRADO

    FUNCION EJECUTIVA

    PRORROGA A PARTIR

    GREGORINI, Rubn Germn 12.766.611

    Coordinador de Comunicaciones y Sistemas de la

    Administracin General de la Residencia Presidencial

    de Olivos

    B-0 III 24/10/13

    SIMON, Ernesto Carlos Domingo

    14.947.700

    Coordinador de Control Operativo de la

    Administracin General de la Residencia Presidencial

    de Olivos

    B-0 III 24/10/13

    #F4550829F#

    DECISIONESADMINISTRATIVAS

    #I4550852I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    Decisin Administrativa 224/2014

    Contratacin en la Subsecretara de Coordinacin Tcnica y Administrativa.

    Bs. As., 7/4/2014

    VISTO el Expediente NS05:0518031/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley N25.164, el Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisin Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolucin N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobacin de la con-tratacin de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el rgimen del Artculo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164 y su reglamentacin, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

    Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

    Que el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el seor Jefe de Gabinete de Ministros podr autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artculo, mediante decisin fundada y a requerimiento del titular de la jurisdiccin u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crtica en el mercado laboral.

    Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realizacin de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

    Que consecuentemente y dada la especialidad crtica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratacin en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Que resulta necesario, entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artculo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N2.098/08, para el Nivel D.

    Que los Artculos 7 y 9 del Anexo a la Ley N 25.164, reglamentada por el Decreto N1.421/02 y la Resolucin N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caractersticas de la relacin de empleo del personal que revista en el rgimen de contrataciones para la prestacin de servicios de carcter no permanente, el que ser equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

    Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artculos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicacin del rgimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolucin N48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignacin de grado contenidas en la Decisin Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

    Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Direccin General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artculo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02.

    Por ello,

    EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, al solo efecto de posibilitar su contratacin, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente

  • Viernes 11 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.864 7decisin administrativa, bajo el rgimen del Artculo 9 del Anexo de la ley precitada, en el mbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela.

    ANEXO

    Modalidad de Contratacin: LEY 25.164

    Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

    Cdigo de Control: 0000019879

    Listado de Contrataciones

    N Apellido Nombre Tipo y NDoc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

    1 GAROFALO MARIA LAURA DNI 25439412 D1 01/04/2013 31/12/2013 1 1 100%

    Cantidad de Contratos Listados: 1

    Imputacin Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdiccin: 52

    #F4550852F#

    #I4550853I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    Decisin Administrativa 225/2014

    Contratacin en la Subsecretara de Pesca y Acuicultura.

    Bs. As., 7/4/2014

    VISTO el Expediente NS05:0513809/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley N25.164, el Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisin Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolucin N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobacin de la contrata-cin de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente me-dida, a celebrarse bajo el rgimen del Artculo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164 y su reglamentacin, destinada a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-CA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

    Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

    Que el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el seor Jefe de Gabinete de Ministros podr autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artculo, mediante decisin fundada y a requerimiento del titular de la jurisdiccin u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crtica en el mercado laboral.

    Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realizacin de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

    Que consecuentemente y dada la especialidad crtica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratacin en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisi-tos establecidos en el Artculo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N2.098/08, para el Nivel B.

    Que los Artculos 7 y 9 del Anexo a la Ley N25.164, reglamentada por el Decreto N1.421/02 y la Resolucin N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caractersticas de la relacin de empleo del personal que revista en el rgimen de contrataciones para la prestacin de servicios de carcter no perma-nente, el que ser equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

    Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artculos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicacin del rgimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolucin N48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignacin de grado contenidas en la Decisin Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

    Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Direccin General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artculo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02.

    Por ello,

    EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, al solo efecto de posibilitar su contratacin, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisin administrativa, bajo el rgimen del Artculo 9 del Anexo de la ley precitada, en el mbito de la SUB-SECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela.

    ANEXO

    Modalidad de Contratacin: LEY 25.164

    Nombre del Proyecto: 0000001233 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

    Cdigo de Control: 0000020120

    Listado de Contrataciones

    N Apellido Nombre Tipo y NDoc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

    1 NAVARRETLUCIANO

    ENRIQUEDNI 24509374 B3 14/03/2013 31/12/2013 1 1 100%

    Cantidad de Contratos Listados: 1

    Imputacin Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdiccin: 52

    #F4550853F#

    #I4550854I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    Decisin Administrativa 226/2014

    Contratacin en la Subsecretara de Coordinacin Tcnica y Administrativa.

    Bs. As., 7/4/2014

    VISTO el Expediente NS05:0535258/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley N25.164, el Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisin Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolucin N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobacin de la contratacin de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el rgimen del Artculo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164 y su reglamentacin, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de forta-lecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

    Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

    Que, asimismo, dada la especialidad crtica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratacin en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Que resulta necesario, entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo esta-blecido en el Artculo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N2.098/08, para el Nivel D.

    Que los Artculos 7 y 9 del Anexo a la Ley N 25.164, reglamentada por el Decreto N1.421/02 y la Resolucin N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caractersticas de la relacin de empleo del personal que revista en el rgimen de contrataciones para la prestacin de servicios de carcter no permanente, el que ser equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

    Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tculos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N1.421/02, asimismo, las pautas para la apli-cacin del rgimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolu-cin N48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignacin de grado contenidas en la Decisin Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

  • Viernes 11 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.864 8Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Direccin General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artculo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Dase por exceptuada a la agente seora Doa Mara Laura VIDAL (M.I. N92.971.225), de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, al solo efecto de posibilitar su contratacin, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisin administrativa, bajo el rgimen del Artculo 9 del Anexo de la ley precitada, en el mbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela.

    ANEXO

    Modalidad de Contratacin: LEY 25.164

    Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

    Cdigo de Control: 0000020618

    Listado de Contrataciones

    N Apellido Nombre Tipo y NDoc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

    1 VIDAL MARIA LAURA D.N.I. 92971225 D0 28/06/2013 31/12/2013 1 1 100%

    Cantidad de Contratos Listados: 1

    Imputacin Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdiccin: 52

    #F4550854F#

    #I4550855I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    Decisin Administrativa 227/2014

    Contratacin en la Subsecretara de Coordinacin Tcnica y Administrativa.

    Bs. As., 7/4/2014

    VISTO el Expediente NS05:0562856/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley N25.164, el Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisin Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolucin N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobacin de la con-tratacin de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el rgimen del Artculo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164 y su reglamentacin, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

    Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

    Que el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el seor Jefe de Gabinete de Ministros podr autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artculo, mediante decisin fundada y a requerimiento del titular de la jurisdiccin u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crtica en el mercado laboral.

    Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realizacin de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

    Que consecuentemente y dada la especialidad crtica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratacin en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artculo 14, inciso b) del Anexo al Decreto N2.098/08, para el Nivel D.

    Que los Artculos 7 y 9 del Anexo a la Ley N 25.164, reglamentada por el Decreto N1.421/02 y la Resolucin N48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caractersticas de la relacin de empleo del personal que revista en el rgimen de contrataciones para la prestacin de servicios de carcter no permanente, el que ser equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

    Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artculos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicacin del rgimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolucin N48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignacin de grado contenidas en la Decisin Administrativa N3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

    Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular N4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la Direccin General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artculo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el ltimo prrafo del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, al solo efecto de posibilitar su contratacin, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisin administrativa, bajo el rgimen del Artculo 9 del Anexo de la ley precitada, en el mbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela.

    ANEXO

    Modalidad de Contratacin: LEY 25.164

    Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

    Cdigo de Control: 0000021662

    Listado de Contrataciones

    N Apellido Nombre Tipo y NDoc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

    1 PORTILLO CARLOS NICOLAS D.N.I. 30892596 D0 01/07/2013 31/12/2013 1 1 100%

    Cantidad de Contratos Listados: 1

    Imputacin Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdiccin: 52

    #F4550855F#

    RESOLUCIONES

    #I4552148I#Ministerio del Interior y Transporte

    TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

    Resolucin 249/2014

    Compensaciones. Suprmese percepcin.

    Bs. As., 10/4/2014

    VISTO el Expediente NS02:0036777/2014 del registro de este Ministerio, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artculo 4 del Decreto N652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableci

    el rgimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio pblico de transporte automotor de pasajeros de reas urbanas y suburbanas.

    Que por los artculos 1 y 6 del Decreto N 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableci el REGIMEN DE COMPENSA-CIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y por medio del ar-tculo 2 del Decreto N1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, se cre la COMPENSACION COMPLE-MENTARIA PROVINCIAL (CCP) destinada a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte pblico de pasajeros por au-tomotor de carcter urbano y suburbano.

  • Viernes 11 de abril de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.864 9Que asimismo, mediante la Resolucin N 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorios, se estableci el REGIMEN DE COMPENSA-CIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LAR-GA DISTANCIA (RCLD) por medio del cual se reconoce una compensacin a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasaje-ros por carretera de jurisdiccin nacional y una compensacin a la demanda de usuarios con discapacidad.

    Que el establecimiento de las compensa-ciones por incrementos de costos de las empresas de transporte pblico de pasa-jeros, ha tenido como objetivo sostener de manera efectiva las necesidades del trans-porte terrestre y posibilitar de esta manera que el servicio pblico comprometido sea prestado en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad, generalidad y uniformidad.

    Que as, el ESTADO NACIONAL viene rea-lizando sostenidos esfuerzos a fin de ase-gurar el normal acceso de la poblacin a los servicios pblicos, preservando su naturaleza de prestacin obligatoria para la satisfaccin de necesidades colectivas primordiales.

    Que teniendo en cuenta que los prestado-res de los servicios de transporte de pasa-jeros urbanos, suburbanos e interurbanos han interrumpido la prestacin de los servi-cios el da 10 de abril de 2014, se considera pertinente la supresin de la percepcin de las compensaciones previstas en el Decre-to N678 de fecha 30 de mayo de 2006, en el Decreto N1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios y en la Reso-lucin N513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorios, en el monto equivalente que le hubiese co-rrespondido percibir a los mismos por la prestacin del servicio comprometido en dicha fecha.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de este Ministerio ha to-mado la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N 22.520 (T.O. por Decreto N438/92) y sus modificatorios, el Decre-to N678 de fecha 30 de mayo de 2006, el Decreto N958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios y la Resolucin N513 de fecha 7 de junio de 2013 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

    Artculo 1 Suprmase la percepcin de las compensaciones previstas en el Decreto N678 de fecha 30 de mayo de 2006, en el De-creto N1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios y en la Resolucin N513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorios, en el monto equivalente que le hubiese correspondido percibir a los presta-dores de los servicios de transporte pblico de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos por la prestacin del servicio comprometido en fecha 10 de abril de 2014, en aquellos casos en los que no se haya cumplido con la efectiva prestacin del mismo.

    Art. 2 La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la r-bita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, informar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las lneas que han interrumpido el servicio de transporte p-blico de pasajeros urbanos, suburbanos e inter-urbanos en las jurisdicciones Nacional, Provin-cial y Municipales el da 10 de abril de 2014.

    Art. 3 La SECRETARIA DE TRANSPOR-TE de este Ministerio proceder a descontar el equivalente a UN TREINTAVOS (1/30) de la compensacin devengada por el mes de abril a cada una de las lneas del servicio de transporte pblico de pasajeros urbanos, su-burbanos e interurbanos que no hayan cum-

    plido con la efectiva prestacin del servicio comprometido, de acuerdo a lo informado por la COMISION NACIONAL DE REGULA-CION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la rbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Mi-nisterio, en cumplimiento del artculo 2 de la presente medida.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, y archvese. Anbal F. Randazzo.

    #F4552148F#

    #I4551214I#Secretara General

    ADHESIONES OFICIALES

    Resolucin 421/2014

    Declrase de Inters Nacional el XXXII Congreso Nacional de Cardiologa 2014.

    Bs. As., 7/4/2014

    VISTO el Expediente MINSAL N 202-23604-13-4 del registro del MINISTERIO de SA-LUD de la NACION y la Actuacin Expe-diente N900-23604-13-2 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud para declarar de Inters Nacional el XXXII CONGRESO NACIONAL DE CARDIOLOGIA 2014, y

    CONSIDERANDO:

    Que la FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA viene realizando en forma anual el referido evento cientfico tecnol-gico vinculado a la especialidad mdica de cardiologa.

    Que el objetivo del encuentro que convoca a cuatro mil cardilogos del pas y contar con relatores internacionales invitados del ms alto nivel con el fin de intercambiar co-nocimientos mediante mdulos temticos, vinculados a diversos campos de la cardio-loga.

    Que dicho evento constituye el medio ms adecuado para el perfeccionamiento cien-tfico tecnolgico vinculado a la salud.

    Que a travs de estos mecanismos se con-solidan conocimientos para la necesaria atencin, prevencin y cuidado del pacien-te, con una visin cientfico antropolgica para la salud integral de la sociedad toda, en concordancia con las Polticas del Go-bierno Nacional.

    Que han tomado intervencin tanto el MI-NISTERIO de RELACIONES EXTERIORES y CULTO como as tambin, el MINISTERIO de SALUD de la NACION.

    Que por la importancia de los temas a tra-tar y la trascendencia del evento en cues-tin, deviene meritorio la declaracin de inters nacional impulsada.

    Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artculo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

    Por ello,

    EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

    Artculo 1 Declarar de Inters Nacional el XXX