42
FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS 2012

Reglamento

Embed Size (px)

DESCRIPTION

 

Citation preview

Page 1: Reglamento

FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR

REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

2012

Page 2: Reglamento

Contenido TÍTULO I ........................................................................................................................................... 5

FUNDAMENTO LEGAL, PROPÓSITOS, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, POLÍTICAS Y

VALORES DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS ............................. 5

CAPÍTULO I .................................................................................................................................. 5

Fundamento Legal ...................................................................................................................... 5

CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 8

De los Propósitos ........................................................................................................................ 8

CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 9

De los Principios .......................................................................................................................... 9

CAPÍTULO IV ............................................................................................................................. 11

De los Objetivos ......................................................................................................................... 11

CAPÍTULO V .............................................................................................................................. 11

De las Políticas .......................................................................................................................... 11

CAPÍTULO VI ............................................................................................................................. 12

De los Valores Institucionales ................................................................................................. 12

TÍTULO II ........................................................................................................................................ 13

SISTEMA EDUCATIVO MILITAR ............................................................................................... 13

CAPITULO I ................................................................................................................................ 13

De las Generalidades del Sistema Educativo Militar ........................................................... 13

CAPÍTULO II .............................................................................................................................. 14

De las Instituciones de Educación Militar .............................................................................. 14

CAPÍTULO III ............................................................................................................................. 15

De las Autoridades Educativas Militares ............................................................................... 15

CAPÍTULO IV ............................................................................................................................. 17

De las Juntas .............................................................................................................................. 17

CAPÍTULO V .............................................................................................................................. 18

Personal de Apoyo a la Educación ......................................................................................... 18

CAPÍTULO VI ............................................................................................................................. 18

Del Docente ................................................................................................................................ 18

CAPÍTULO VII ............................................................................................................................ 19

Del Estudiante ............................................................................................................................ 19

TITULO III ....................................................................................................................................... 20

Page 3: Reglamento

PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL ............................................................. 20

CAPITULO I ................................................................................................................................ 20

De la Planificación Institucional ............................................................................................... 20

CAPITULO II .............................................................................................................................. 21

De la Evaluación Institucional................................................................................................. 21

TÍTULO IV ....................................................................................................................................... 22

PROCESO EDUCATIVO ............................................................................................................. 22

CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 23

De las Generalidades del Proceso Educativo ....................................................................... 23

CAPÍTULO II .............................................................................................................................. 23

De la Educación Superior que se imparte en el Sistema Educativo Militar .................... 23

CAPÍTULO III ............................................................................................................................. 24

De los Cursos que se imparten en el Sistema Educativo Militar. ...................................... 24

CAPÍTULO IV ............................................................................................................................. 24

De las Modalidades de la Educación Militar.......................................................................... 24

CAPÍTULO V .............................................................................................................................. 25

De los Niveles de Concreción de la Planeación Educativa ................................................ 25

CAPÍTULO VI ............................................................................................................................. 26

De la Ejecución del Proceso Educativo ................................................................................. 26

TÍTULO V ........................................................................................................................................ 27

DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA ........................................................................................... 27

CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 27

De la Evaluación Integral del Estudiante ............................................................................... 27

CAPÍTULO II .............................................................................................................................. 28

De la inconformidad o reclamos .............................................................................................. 28

CAPÍTULO III ............................................................................................................................. 29

De las calificaciones para aprobar los cursos ....................................................................... 29

CAPÍTULO IV ............................................................................................................................. 31

De la Evaluación Docente ........................................................................................................ 31

CAPÍTULO V .............................................................................................................................. 32

De la Evaluación del Currículo ................................................................................................ 32

TÍTULO VI ....................................................................................................................................... 32

DE LA ADMISIÓN ......................................................................................................................... 32

CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 32

De la admisión a las Instituciones Educativas Militares ...................................................... 32

Page 4: Reglamento

CAPÍTULO II .............................................................................................................................. 34

De los estudiantes militares nacionales en el extranjero .................................................... 34

CAPÍTULO III ............................................................................................................................. 35

De los estudiantes militares extranjeros en las Instituciones Educativas Militares de

Fuerzas Armadas del Ecuador ................................................................................................ 35

TITULO VII...................................................................................................................................... 35

ALTAS, BAJAS, CANCELACIÓN Y REINGRESOS AL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR

.......................................................................................................................................................... 35

Capítulo Único ............................................................................................................................ 35

TÍTULO VIII .................................................................................................................................... 37

ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS ............................................................ 37

CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 37

De las Generalidades ............................................................................................................... 37

CAPÍTULO II .............................................................................................................................. 38

De la Acreditación de Estudios ............................................................................................... 38

CAPÍTULO III ............................................................................................................................. 39

De la Certificación de Estudios ............................................................................................... 39

TÍTULO IX ....................................................................................................................................... 39

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA ............................................................................................... 39

Capitulo Único ............................................................................................................................ 39

TÍTULO X ........................................................................................................................................ 40

INVESTIGACIÓN EDUCATIVA ................................................................................................... 40

CAPITULO ÚNICO .................................................................................................................... 40

De la Investigación .................................................................................................................... 40

TITULO XI ....................................................................................................................................... 41

INFRACCIONES Y SANCIONES ............................................................................................... 41

Capitulo Único ............................................................................................................................ 41

TRANSITORIAS ............................................................................................................................ 42

DISPOSICIÓN FINAL ................................................................................................................... 42

Page 5: Reglamento

TÍTULO I

FUNDAMENTO LEGAL, PROPÓSITOS, PRINCIPIOS, OBJETIVOS,

POLÍTICAS Y VALORES DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LAS

FUERZAS ARMADAS

CAPÍTULO I

Fundamento Legal

Art. 1.- Son fundamentos legales del presente Reglamento:

a) Constitución de la República del Ecuador

El Art. 27., de la Constitución establece que “la educación se

centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico,

en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio

ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,

obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de

calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la

solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura

física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de

competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación

es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos

y la construcción de un país soberano, y constituye un eje

estratégico para el desarrollo nacional”.

El Art. 158., determina como misión fundamental de las Fuerzas

Armadas la “defensa de la soberanía y la integridad territorial (…)

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía

Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de

los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de

las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al

ordenamiento jurídico”.

El Art. 160., determina que “Las personas aspirantes a la carrera

militar y policial no serán discriminadas para su ingreso”. La ley

establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se

requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales”.

Los miembros de las Fuerzas Armadas (…) estarán sujetos a las

leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su

sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con

Page 6: Reglamento

criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y

profesionalización.

El Art. 162., establece que “Las Fuerzas Armadas sólo podrán

participar en actividades económicas relacionadas con la defensa

nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar el desarrollo

nacional, de acuerdo con la ley”.

El Art. 343., determina que “El sistema nacional de educación

tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y

potencialidades individuales y colectivas de la población, que

posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de

conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá

como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible

y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente”.

b) Ley Orgánica de la Defensa Nacional

El Art. 16., cita entre las principales atribuciones y deberes del

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre otras, lit.g)

“establecer y actualizar la doctrina militar conjunta y emitir las

directrices que permitan la interoperabilidad entre las Fuerzas”.

El Art. 20.,de la Ley citada establece entre otras atribuciones del

Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, lit b)

“Comandar y dirigir la organización, preparación y empleo de las

Fuerzas Armadas”.

c) Ley Orgánica de Educación Superior.

El Art. 3., establece que los: “Fines de la Educación Superior.- La

educación superior de carácter humanista, cultural y científica

constituye un derecho de las personas y un bien público social que,

de conformidad con la Constitución de la República, responderá al

interés público y no estará al servicio de intereses individuales y

corporativos”.

El Art. 4., manifiesta: “Derecho a la Educación Superior.- El derecho

a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la

igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a

fin de acceder a una formación académica y profesional con

producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las

ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las

comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la

responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a

través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta

Ley”.

Page 7: Reglamento

d) Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

El Art. 1., establece: “La presente Ley tiene por objeto regular la

carrera de los miembros de las Fuerzas Armadas, para conseguir

su selección, perfeccionamiento y garantizar su estabilidad

profesional, en base a su capacidad y méritos”.

El Art. 25., establece que: “Los cursos de perfeccionamiento están

directamente ligados al proceso de ascenso, se llevarán a cabo en

los institutos de perfeccionamiento y tendrán la modalidad

presencial”.

El Art. 52., manifiesta: “El Reclutamiento y Formación son el

conjunto de actividades mediante las cuales se clasifica, ingresa e

instruye a los ciudadanos ecuatorianos, para que presten sus

servicios en las Fuerzas Armadas permanentes y en las reservas,

desde el llamamiento hasta su egreso de los centros de formación

militar”.

El Art… (52.1) Establece: “El Perfeccionamiento es la actividad

educativa mediante la cual el militar una vez dado de alta como

oficial o tropa, durante su carrera, recibe los conocimientos

militares y complementarios para el desempeño en el inmediato

grado superior”.

e) Reglamento General a la Ley de Personal de Fuerzas Armadas

El Art. 16., manifiesta: “Con el alta el aspirante a Oficial o a Tropa

ingresa al servicio activo quedando sujeto a lanormativa jurídica de

la institución militar y de los institutos de formación”.

El Art. 41., establece: “Se entenderá por cursos de especialización

profesional la preparación que recibe el personal militar en un

campo determinado de su área de instrucción superior, la misma

que se realiza con posterioridad a su formación militar y profesional

permitiéndole un perfeccionamiento en su ocupación, profesión o

área de desempeño, para los cargos y funciones previstos en la

organización de las Fuerzas Armadas”.

El Art. 42., cita: “Los cursos de especialización serán impartidos

por los institutos de especialización o unidades acreditadas de

Page 8: Reglamento

cada Fuerza y en los institutos de educación superior legalmente

reconocidos por el Estado”.

f) Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar

SuArt. 1., indica que “Las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento

de la misión establecida en la Constitución y la Ley, exigen de sus

miembros una disciplina rigurosa, cabal y consciente, que se

traduce en el fiel cumplimiento del deber”.

ElArt. 2., dice: “La Disciplina Militar, consiste en la estricta

observancia de las leyes y reglamentos establecidos para los

miembros de las Fuerzas Armadas y en elacatamiento integral de

las órdenes y disposiciones emanadas del superior”.

Según el Art. 27.,“El militar debe obrar siempre evitando realizar

actos que causen daños a la Institución, autoridad o al honor de las

personas”.

g) Reglamento Disciplinario y de Recompensas de los/las Aspirantes en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas. Según el Art. 2.,“Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento

son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades,

personal de instructores/as, y demás personas que estén inmersas

en el proceso de formación y capacitación de los/las aspirantes a

oficiales y a tropa de las Escuelas de Formación de las Fuerzas

Armadas”.

El Art. 6., dice “Los/las aspirantes a oficiales y tropa estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias que normen su formación”.

CAPÍTULO II

De los Propósitos

Art. 2.- Son propósitos del presente Reglamento, los siguientes:

a) Reglamentar el Sistema de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas.

b) Disponer del sustento reglamentario idóneo para la planificación, administración y evaluación del Sistema Educativo de las Fuerzas Armadas.

Page 9: Reglamento

c) Orientar los procesos de formación, perfeccionamiento, especialización y capacitación del personal de Oficiales, Tropa, Aspirantes a Oficiales y Tropa en el Sistema de Educación y Doctrina Militar de las FUERZAS ARMADAS.

d) Normar la Educación Militar como un proceso sistemático, permanente, gradual y dinámico, acorde con los avances culturales, científicos y tecnológicos de las FUERZAS ARMADAS.

CAPÍTULO III

De los Principios

Art. 3.- La educación en las FUERZAS ARMADAS se basa en los siguientes principios:

a) Principio de calidad.-El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

b) Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación militar responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural.

c) Integralidad.- El principio de integralidad supone la articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación Militar; así como la articulación con el Sistema de Educación Superior.

d) Transferibilidad: plantea que el profesional que ha adquirido ciertas habilidades para realizar tareas o acciones intencionales a partir de determinadas situaciones educativas, deberá poseer la capacidad para solucionar problemas y enfrentarlos de manera creativa en contextos diferentes.

e) Multireferencialidad:es un rasgo de las competencias, el cual hace referencia a la posibilidad de orientar las acciones educativas intencionales en función de las características de diferentes contextos profesionales. El supuesto base es que las competencias profesionales desarrolladas durante los cursos, permitan al

Page 10: Reglamento

personal militar resolver problemas semejantes en distintos escenarios. En el diseño de las competencias se debe considerar los diversos contextos y culturas, para que la transferencia y la multireferencialidad se alcancen, por cuanto ambos principios están muy relacionados.

f) Formación en alternancia: implica integrar la capacitación en ámbitos reales con la formación en las aulas. Esta transición de una situación de aprendizaje formal a contextos reales de la práctica profesional requiere del establecimiento de niveles progresivamente superiores de formación para cada individuo, mediante la combinación estratégica de estos dos escenarios de aprendizaje.

g) Formación y preparación realista: desde el marco de las competencias profesionales integradas, se espera promover una preparación más realista, que retome las necesidades de las Fuerzas Armadas y del país (experiencia social, práctica profesional y desarrollo disciplinario). Sin embargo, tales necesidades, así como los contextos que enfrentará el futuro profesional, se encuentran en permanente cambio, situación que requiere que los estudiantes se preparen no sólo para combinar momentos de trabajo con momentos educativos, sino también, ser capaces de transitar por ellos; es decir, liderar el futuro.

h) Aprender, desaprender y reaprender competencias: los estudiantes deben ser capaces de identificar y resolver problemas, independientemente del lugar en donde se desempeñen como profesionales, de esta manera podrán incorporarse fácilmente a procesos permanentes de actualización.

i) Aprendizaje por disfunciones:requiere poner en juego las capacidades de pensamiento reflexivo, haciendo posible el desarrollo de la creatividad, iniciativa y capacidad para tomar decisiones en situaciones problemáticas no contempladas durante la formación; es decir, la capacidad del estudiante para que actúe en situaciones imprevistas o disfuncionales, las cuales pueden presentarse tanto en ambientes educativos como en ámbitos generales de la vida y del campo ocupacional.

j) Autodeterminación para laproducción del pensamiento y conocimiento.- El principiode autodeterminación consiste en la generación decondiciones de independencia para la enseñanza, generacióny divulgación de conocimientos en el marco del diálogo desaberes, la universalidad del pensamiento, y los avancescientífico-tecnológicos locales y globales.

Page 11: Reglamento

CAPÍTULO IV

De los Objetivos

Art. 4.- Son Objetivos de la educación militar de las Fuerzas Armadas:

a) Alinear las estrategias de desarrollo institución a la gestión de la Dirección de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas

b) Formar integralmente al personal militar, a fin de cumplir a cabalidad la Misión de las Fuerzas Armadas.

c) Desarrollar las competencias profesionales de sus miembros en beneficio del desarrollo institucional y del país.

d) Propiciar el desarrollo técnico - profesional del personal militar de las Fuerzas Armadas, para ponerla al servicio de la institución y del país.

e) Fortalecer la práctica de valores morales, cívicos, culturales y militares en la vida profesional y familiar del personal, acatando los deberes, obligaciones y haciendo uso de sus derechos.

f) Desarrollar hábitos de investigación y aprendizaje permanentes a través del conocimiento histórico social de la realidad ecuatoriana y sus relaciones con el contexto mundial.

CAPÍTULO V

De las Políticas

Art. 5.- La educación en las Fuerzas Armadas observará las siguientes políticas:

a) El personal militar deberá ser preparado para asumir nuevas responsabilidades, no solo constituyéndolo en un agente del proceso, sino que también deberán tener lacapacidad de aceptarlo y aprovecharlo, mediante procesos de formación, perfeccionamiento, especialización y capacitación a lo largo de su carrera.

Page 12: Reglamento

b) Desarrollar las competencias del personal militar para que contribuyan a la operatividad y gestión institucional, como uno de los factores para alcanzar unas Fuerzas Armadas altamente operativas, listas para entrar en combate en cualquier escenario y con los medios disponibles.

c) Direccionar a los Comandos de Educación o su equivalente en cada Fuerza, para que el personal militar de Fuerzas Armadas. obtengan como mínimo un título académico. (Oficiales –tercer nivel / Tropa-Tecnología)

d) Disponer la aplicación del Modelo Educativo de las Fuerzas Armadas, que orientará las actividades educativas, acorde a las necesidades y exigencias de la Institución.

e) Gestionar convenios inter institucionales con universidades, Institutos Tecnológicos, Centros Educativos de las Fuerzas Armadas Nacionales y Fuerzas Armadas de países amigos, en el ámbito militar y otras esferas de la ciencia y tecnología.

CAPÍTULO VI

De los Valores Institucionales

(Irán acordes al código de ética por aprobar)

Art. 6.- Los valores de las Fuerzas Armadas están considerados como algo valiosos que perfeccionan y enriquecen al militar.

Valores Institucionales:

a) Lealtad,sentimiento de noble fidelidad y franqueza que permite un ambiente de confianza y seguridad en las relaciones entre los miembros de Fuerzas Armadas y de entrega total a la Institución.

b) Honor,severa conciencia o estricto cumplimiento del deber que la

profesión de las armas impone. Conducta irreprochable o celo extremo dentro de la moral rígida y el exaltado patriotismo que el servicio militar exige.

c) Subordinación,acatamiento de las órdenes enmarcadas dentro de

las normas, reglamentos y leyes militares, emanadas de los superiores, así como el cumplimiento cabal de los deberes inherentes al grado o función que le fueren encomendados.

d) Espíritu Militar,conjunto de virtudes y valores que caracteriza a los miembros de las Fuerzas Armadas. Amor, respeto, fe y sacrificio

Page 13: Reglamento

por la institución, sin esperar recompensas; es todo acto en el que se siente palpitar la vocación a la profesión militar.

e) Valor,en la milicia y en el conflicto armado más aún, por valor se

entiende la temeridad ante el peligro. El valor se alimenta con el sentimiento de nobilísimos valores como: la Patria, el honor, el heroísmo, la familia y la fe.

f) Disciplina militar,conducta de obediencia voluntaria y consciente

que debe poseer el militar para el acatamiento integral de las órdenes y disposiciones emanadas de la autoridad.

g) Lacohesión, es el vínculo de unión, solidaridad y orgullo de pertenecer a las Fuerzas Armadas ecuatorianas. Es el desarrollo del espíritu colectivo, propio del trabajo en equipo con responsabilidad compartida. La capacidad de las Fuerzas Armadas para operar conjuntamente y cooperar con las diferentes instituciones, depende de las competencias profesionales de sus miembros, la integración eficaz y la unidad institucional.

TÍTULO II

SISTEMA EDUCATIVO MILITAR

CAPITULO I

De las Generalidades del Sistema Educativo Militar

Art. 7.- La Educación Militar es un sistema de conocimientos, destrezas y valores que las Fuerzas Armadas desarrolla en sus miembros a lo largo de su carrera mediante procesos de formación, perfeccionamiento, especialización y capacitación permanente.

Art. 8.- En las Fuerzas Armadas ecuatorianas se asigna a la educación militar la máxima prioridad, la cual se orienta a desarrollar las competencias del personal militar que contribuyan a la operatividad y gestión institucional.

Art. 9.- En el Sistema de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas, el ser humano es considerado como el factor fundamental y el recurso más preciado de la Institución.

Page 14: Reglamento

Art. 10.- Las Instituciones Educativas militares que integran el Sistema de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas son:

a) Instituciones Educativas del Subsistema De Educación Militar Conjunto.

b) Instituciones Educativas del Subsistema De Educación Militar del Ejército.

c) Instituciones Educativas del Subsistema De Educación Militar de La Armada del Ecuador.

d) Instituciones Educativas del Subsistema De Educación Militar de La Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art. 11.- El Sistema de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas está constituido por las Escuelas e Institutos de Formación, Perfeccionamiento, Especialización y Capacitación Militar de Oficiales y Tropa, para la preparación del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Art. 12.- La infraestructura de las Instituciones Educativas que pertenecen al Sistema de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas, estará provista de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones para atender cuantitativa y cualitativamente las necesidades de la Educación de las Fuerzas Armadas.

Art. 13.- El Sistema establecerá lo necesario para proveer a los miembros de las Fuerzas Armadas de las oportunidades de desarrollo profesional.

Art. 14.- El personal de las Instituciones Educativas deben cumplir las disposiciones contempladas en el Modelo Educativo de las Fuerzas Armadas, en sus normativas internas, en la organización, funcionamiento y procesos establecidos.

CAPÍTULO II

De las Instituciones de Educación Militar

Art. 15.- Las Instituciones Educativas militares son organismos integrantes de los Subsistemas de Educación Militar, que tienen como misión formar, perfeccionar y especializar al personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 16.- Las Instituciones Educativas militares del Sistema de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas., se definen de la siguiente forma:

a) INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE FORMACIÓN: Son aquellas que forman a los ciudadanos ecuatorianos para que presten sus servicios en las Fuerzas Armadas como oficiales y tropa.

Page 15: Reglamento

b) INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE PERFECCIONAMIENTO: Son aquellas en las cuales el personal militar, una vez dado de alta como oficial o tropa, durante su carrera, recibe los conocimientos militares y complementarios para el desempeño de sus funciones en el inmediato grado superior.

c) INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE ESPECIALIZACIÓN: Son aquellas en las cuales el personal militar recibe la preparación, permitiéndole el desarrollo de competencias específicas dentro de su campo ocupacional.

Art. 17.- Las Instituciones Educativas militares impartirán los estudios y cursos que permitan asegurar el desarrollo y estabilidad profesional del personal de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO III

De las Autoridades Educativas Militares

Art. 18.- Las autoridades del Sistema de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas, son:

a) Director de la Dirección de Educación y Doctrina Militar; b) Comandante del Comando de Educación y Doctrina del Ejército;

c) Director General de Educación y Doctrina de la Armada;

d) Comandante del Comando de Educación y Doctrina de la Fuerza

Aérea; e) Directores de los Institutos y Escuelas de Formación,

Perfeccionamiento y Especialización de las Fuerzas Armadas.

Art. 19.- La Dirección de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas es el órgano responsable de gestionar y orientar el Sistema Educativo de los miembros de las Fuerzas Armadas y le corresponde establecer las políticas educativas y líneas de acción generales para la aplicación del Modelo Educativo de las Fuerzas Armadas.

Art. 20.- La Dirección de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la planificación del sistema de educación y doctrina de las Fuerzas Armadas de acuerdo a las políticas y directrices del Ministerio de Defensa Nacional.

Page 16: Reglamento

b) Desarrollar y actualizar el Modelo Educativo de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento a la normativa legal vigente.

c) Establecer directrices y lineamientos para la administración de la educación y doctrina militar de las Fuerzas Armadas.

d) Administrar los institutos y escuelas conjuntas bajo su responsabilidad.

e) Generar y actualizar la doctrina militar conjunta de las Fuerzas Armadas.

f) Realizar el seguimiento de la educación y doctrina militar de las Fuerzas Armadas.

g) Realizar el seguimiento de los proyectos educativos de las Fuerzas Armadas.

h) Promover convenios y alianzas estratégicas en el área educativa que requieran las Fuerzas con organismos nacionales e internacionales.

i) Gestionar las reformas a reglamentos y manuales que normen el sistema educativo militar.

j) Gestionar la asignación de recursos para garantizar el desarrollo de las actividades para el Sistema de Educación de las Fuerzas Armadas.

k) Gestionar la autorización, incorporación y reconocimiento de los estudios que se imparten en el Sistema de Educación Militar, ante los organismos de control y seguimiento de la educación superior;

l) Coordinar la estandarización de la capacitación de los docentes militares de las Fuerzas Armadas sobre la aplicabilidad del modelo educativo vigente.

m) Gestionar ante los organismos pertinentes el incremento de la investigación científica en Fuerzas Armadas.

Art. 21.- Los Comandos – Dirección de Educación y Doctrina de las Fuerzas tienen las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, administrar y representar al Subsistema. b) Evaluar la gestión Educativa de las Instituciones Educativas

Militares de su Fuerza. c) Gestionar la asignación de recursos para garantizar el desarrollo de

las actividades educativas en las Instituciones Educativas Militares de su Fuerza.

d) Evaluar y Supervisar la aplicación de las Leyes, Reglamentos, normativas y Modelo Educativo de las Fuerzas Armadas, que rigen el Sistema de Educación Militar.

e) Direccionar, aprobar y evaluar los Diseños, Rediseños Curriculares, Plan Curricular y Plan General de Enseñanza de los Institutos y Escuelas de Formación, Perfeccionamiento y Especialización de su Fuerza.

f) Supervisar que la planificación curricular esté alineada con el Reglamento de la Carrera Profesional de su Fuerza.

g) Gestionar ante las Direcciones Generales de Recursos Humanos la asignación de docentes de planta para las Instituciones Educativas Militares de su Fuerza.

Page 17: Reglamento

h) Aprobar las normas, manuales y guías del estudiante de las Instituciones Educativas Militares de su Fuerza.

i) Elaborar las directivas académicas y administrativas que rigen el proceso educativo.

j) Validar los certificados, diplomas y títulos que presente el personal militar para su registro.

k) Promover la Investigación Científica dentro de Instituciones Educativas Militares de su Fuerza.

Art. 22.- Las Direcciones de los Institutos y Escuelas de Formación, Perfeccionamiento y Especialización de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que señalan las leyes y reglamentos militares tienen las siguientes atribuciones:

a) Dirigir y administrar la Institución Educativa Militar que representa. b) Gestionar el Plan Anual de la Política Pública de la Institución

Educativa Militar. c) Conducir y controlar la gestión del proceso educativo en la

planificación, administración y evaluación e investigación académica.

d) Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de la Institución Educativa Militar.

e) Proponer los proyectos de creación, modificación, ajuste, reducción, ampliación de Cursos en su Institución Educativa Militar;

f) Elaborar y remitir a los Comandos de Educación y/o Direcciones de Educación y Doctrina de cada Fuerza el Diseño Curricular y el Plan General de Enseñanza para su aprobación.

CAPÍTULO IV

De las Juntas

Art. 23.- Las Instituciones Educativas Militares deben conformar un órgano que le corresponde asesorar y resolver los asuntos de carácter académico que se reunirán de manera ordinaria y extraordinariamente a lo largo del proceso educativo.

Art. 24.- Las Instituciones Educativas Militares deben regular en su normativa interna, la conformación, composición, responsabilidades y función básica de sus órganos asesores y resolutorios, sean juntas académicas, juntas de reconsideración u otro órgano necesario para optimizar la gestión educativa.

Art. 25.- Las Instituciones Educativas Militares deben garantizar el principio de equidad y justicia a sus cursantes con la existencia de hasta dos instancias de reclamos ante temas netamente académicos.

Page 18: Reglamento

CAPÍTULO V

Personal de Apoyo a la Educación

Art. 26.- Se considera personal de apoyo a la educación, a los militares y servidores públicos que cumplen funciones técnicas, administrativas, logísticas y de servicio, indispensables para facilitar el cumplimiento de la misión de la Institución Educativa a la que estén asignados.

Art. 27.- El personal de apoyo asignado a los institutos y escuelas no podrá ser destinado al cumplimiento de funciones distintas a las de su especialidad.

CAPÍTULO VI

Del Docente

Art. 28.- Se considera docente al personal militar y civil, nacional o extranjero, que tiene a su cargo la aplicación del proceso educativo.

Art. 29.- Los requisitos generales que deben cumplir los docentes de las Instituciones educativas militares son:

a) Para militares: Se designarán mediante una cuidadosa selección, en la cual se considerarán los siguientes componentes: vocación para el ejercicio de la docencia; conocimiento amplio, profundo y actualizado del ámbito de su especialidad; cursos asociados a la docencia y/u ostentar niveles académicos de pregrado y posgrado según la especificidad de la institución educativa.

b) Para servidores públicos: La selección se realizará mediante un análisis de la experiencia en la función, capacitación en el ámbito de su especialidad y conocimiento amplio, profundo y actualizado del contenido de la asignatura, área o módulo que se asigne a su responsabilidad, cursos asociados a la docencia y ostentar niveles académicos de pregrado y posgrado según la especificidad de la institución educativa.

c) Para profesionales civiles: La selección se realizará por medio de concurso de méritos y oposición interno, de acuerdo a las necesidades de los institutos de educación militar.

Art. 30.- El docente militar deberá realizar y aprobar un curso y/o seminario de pedagogía o afines al área académica.

Page 19: Reglamento

Art. 31.- Los Comandos de Educación y/o Direcciones de Educación y Doctrina de cada Fuerza, regularán mediante directrices específicas los procesos de selección y capacitación de los docentes militares.

Art. 32.- Las Instituciones educativas militares dispondrán la ejecución de un proceso que compruebe la autenticidad de los documentos que acrediten el nivel académico del personal docente.

CAPÍTULO VII

Del Estudiante

Art. 33.- Se considera estudiante al personal militar nacional y extranjero, que haya sido aceptado y su nombre publicado en la Orden General de cada Fuerza según corresponda y se encuentre cursando los estudios dentro del Sistema Educativo de las Fuerzas Armadas.

Art. 34.- Los estudiantes estarán sujetos a la normatividad que regula el proceso educativo dentro de los Institutos en donde hayan sido aceptados.

Art. 35.- Los estudiantes de las Instituciones Educativas Militares se clasifican en las categorías siguientes:

a) Internos: cuando permanecen durante las 24 horas del día en la Institución Educativa correspondiente;

b) Externos: cuando permanecen en la Institución Educativa

únicamente durante el desarrollo de sus actividades académicas o en la modalidad a distancia.

Art. 36.- Para los estudiantes militares extranjeros, además de lo establecido en este reglamento y en las normatividad de las instituciones educativas militares, se someterán a lo establecido en los respectivos convenios.

Art. 37.- Los estudiantes de los Institutos y las Escuelas de Formación, Perfeccionamiento y Especialización de las Fuerzas Armadas son:

a) Para la formación de Oficiales:

Aspirantes a Oficiales.

b) Para la formación de Tropa:

Aspirantes a Tropa.

Page 20: Reglamento

c) Para el perfeccionamiento:

Oficiales y;

Tropa.

d) Para la especialización:

Oficiales;

Tropa.

TITULO III

PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

CAPITULO I

De la Planificación Institucional

Art. 38.- La Planificación es un proceso que permite tomar las mejores decisiones, que anticipa lo que hay que hacer, quién tiene que hacerlo y que medios debe utilizar para construir y alcanzar un futuro deseado, partiendo de los factores internos y externos que pueden influir en el logro de los objetivos y metas planteadas por la Institución.

Art. 39.- Los propósitos de la planificación institucional propenderán a:

a) Minimizar el riesgo de eventos futuros no deseados.

b) Reducir la incertidumbre, coordinar esfuerzos y optimizar los recursos.

c) Incentivar el cambio continuo, procurando el desarrollo de la educación.

d) Concebir las metas estratégicas del Sistema.

e) Determinar las líneas de acción para alcanzar los objetivos específicos

f) Establecer, a través del Modelo Educativo de las Fuerzas Armadas, los métodos necesarios para asegurar que las líneas de acción sean ejecutadas en forma congruente con las misiones de la Dirección y Comandos de Educación y Doctrina de las Fuerzas Armadas, teniendo como base la visión y los valores institucionales que permitan desarrollar las acciones, así como fortalecer y optimizar sus recursos para el logro de los objetivos educativos.

Page 21: Reglamento

Art. 40.- Las misiones de la Dirección de Educación y Doctrina Militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Comandos y Dirección de Educación y Doctrina de las Fuerzas Armadas son las siguientes:

a) De la Dirección de Educación y Doctrina Militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.- Gestionar la formación, perfeccionamiento, especialización y capacitación para el desarrollo del talento humano militar; generar doctrina militar; y contribuir al progreso de la Nación a través de la educación.

b) Del Comando de Educación y Doctrina del Ejército.- Gestionar la educación militar, educación regular y la generación de doctrina, con estándares de calidad y excelencia, a fin de preparar al personal, de acuerdo por las necesidades institucionales y nacionales

c) De la Dirección General de Educación y Doctrina de la Armada.- Administrar la Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de los miembros de la Armada y de la Sociedad; así como desarrollar y actualizar la doctrina institucional.

d) Del Comando de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea.- Desarrollar en el personal militar las competencias requeridas para el empleo del poder aéreo, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.

Art. 41.- Los Instrumentos que guiarán la Planificación Institucional son los siguientes:

a) Plan Estratégico Institucional de Fuerzas Armadas

b) Plan de Gestión Institucional de cada Fuerza

c) Plan de Gestión Educativa de los Comandos y Dirección de Educación y Doctrina de cada Fuerza.

d) Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de cada Institución Educativa Militar.

e) Modelo Educativo de las Fuerzas Armadas.

f) Normativas de los Subsistemas de Educación Militar de cada Fuerza.

CAPITULO II

De la Evaluación Institucional

Art. 42.- La Evaluación es un proceso sistemático, permanente y continuo que permite obtener resultados, emitir criterios de valor y tomar decisiones para mejorar la calidad de la educación.

Page 22: Reglamento

Art. 43.- La evaluación hará uso de todos los instrumentos, técnicas y procedimientos que garanticen la objetividad en la verificación cuantitativa y cualitativa del proceso educativo.

Art. 44.- El principio de calidad educativa consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

Art. 45.- La evaluación de la calidad educativa es el proceso para determinar las condiciones de la institución, carrera o programa académico, mediante la recopilación sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución. La Evaluación de la Calidad es un proceso permanente y supone un seguimiento continuo.

Art. 46.- La autoevaluación es el riguroso proceso de análisis que una institución realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera, programa o posgrado específico, con amplia participación de sus integrantes, a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados para mejorar la eficiencia institucional y mejorar la calidad académica.

Art. 47.- La evaluación externa es el proceso de verificación que la Dirección y Comandos de Educación y Doctrina u otro organismo, realizan de la totalidad o de las actividades institucionales o de una carrera o programa para determinar que su desempeño cumple con las características y estándares de calidad de las instituciones de educación militar y que sus actividades se realizan en concordancia con la misión, visión, propósitos y objetivos institucionales o de carrera, de tal manera que pueda certificar la calidad académica y la integridad institucional. Para la emisión de informes de evaluación externa se deberá observar absoluta rigurosidad técnica y académica.

TÍTULO IV

PROCESO EDUCATIVO

Page 23: Reglamento

CAPÍTULO I

De las Generalidades del Proceso Educativo

Art. 48.- El proceso educativo es la manifestación dinámica y sincronizada para que el estudiante produzca conocimientos que le permitan desarrollar habilidades, destrezas y aptitudes afectivas, cognoscitivas y motrices, así como fortalecer el carácter e incorporar valores y virtudes, necesarios para su superación durante la formación, perfeccionamiento y especialización con el fin de adquirir las competencias formuladas en el Sistema de Educación Militar de las Fuerzas Armadas. El proceso educativo consta de los subprocesos: planificación académica, administración académica, evaluación e investigación académica e investigación científica.

Art. 49.- El Sistema de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas promoverá la superación de los militares a través de los Subsistemas, asegurando su desarrollo profesional para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas y cumplir con la misión fundamental que así lo establece la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 50.- El Sistema de Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas considerará para la estructura de la malla curricular los siguientes ejes curriculares militares: ciencias militares, cultura militar, cultura humanística, ciencia y tecnología y cultura física.

CAPÍTULO II

De la Educación Superior que se imparte en el Sistema Educativo

Militar

Art. 51.- La Educación Superior en el Sistema Educativo Militar comprende los siguientes niveles:

a) Nivel técnico o tecnológico superior, que se gestiona en las Escuelas de Formación para tropa;

b) Tercer nivel, de grado, que se gestiona en las Escuelas de Formación para oficiales;

c) Cuarto nivel, de postgrado, que se gestiona en las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, Instituto Nacional de Defensa.

Page 24: Reglamento

CAPÍTULO III

De los Cursos que se imparten en el Sistema Educativo Militar.

Art. 52.- Son cursos de formación aquellos en los que se instruye a los ciudadanos declarados idóneos en el proceso de selección, luego de lo cual se gradúan como oficiales y tropa. La formación de soldados nativos de la región amazónica del país es responsabilidad de la Escuela de Iwias del Ejército por la especificidad y características del medio e interculturalidad para fortalecer su identidad y sentido de pertenencia.

Art. 53.- El periodo de duración para las Escuelas de Formación de Oficiales es de cuatro años y para las Escuelas de Formación de Tropa es de dos años, con la excepción de oficiales y tropa especialistas.

Art. 54.- Los cursos de perfeccionamiento son aquellos en los que se imparten conocimientos militares y complementarios al personal militar dado de alta como oficial o tropa, capacitándole para desarrollar sus funciones en su inmediato grado superior. Este curso es un requisito para el ascenso al inmediato grado superior.

Art. 55.- La duración de los cursos de perfeccionamiento está establecido en el Reglamento a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 56.- Los cursos de especialización son aquellos en los cuales el personal militar recibe la instrucción en un área específica, la misma que se realiza con posterioridad a su formación militar y profesional, especializándose en su campo ocupacional, profesión o área de desempeño, para los cargos y funciones previstos en la organización de las Fuerzas Armadas.

Art. 57.- El personal profesional militar luego de finalizado su periodo de formación podrá acceder a los cursos de especialización de acuerdo a su arma, servicio y especialidad.

Art. 58.- La duración de los cursos de especialización estarán determinados por cada uno de los Subsistemas de Educación Militar.

CAPÍTULO IV

De las Modalidades de la Educación Militar

Art. 59.- El Sistema de Educación Militar de las Fuerzas Armadas considera las siguientes modalidades: a) Modalidad Presencial

Es aquella en la que los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación se desarrollan prioritariamente con la presencia física del docente y los estudiantes, en tiempo real. El tiempo real de interacción entre el estudiante y docente es de 16 horas por crédito.

Page 25: Reglamento

b) Modalidad a Distancia

Modalidad que se aplica dentro y fuera del país, en la que los procesos de enseñanza, aprendizaje y evaluación se desarrollan prioritariamente a través del trabajo autónomo del estudiante mediado por tecnologías de información y comunicación, para compensar la separación física entre el docente y el estudiante. La interacción entre el estudiante y el docente es de al menos 3 horas por crédito.

c) Modalidad Semi-presencial

En esta modalidad los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación conjugan las características y estrategias de funcionamiento tanto de la modalidad presencial como de la modalidad a distancia. El tiempo real de interacción entre el estudiante y el docente es de 8 horas por crédito, que corresponden al 50 % de las horas definidas para la modalidad presencial.

CAPÍTULO V

De los Niveles de Concreción de la Planeación Educativa

Art. 60.- El sistema estructural del diseño curricular, integra los niveles de concreción de su planteamiento que garantizan la formación por competencias: a) Diseño Macro Curricular

Proyecta la fundamentación social de la carrera y el perfil

profesional con el sistema de competencias a desarrollar. La

planificación macro curricular se origina en la Constitución de la

República del Ecuador, en la Legislación Educativa, en la

Planificación Estratégica Institucional, en las Políticas y Directrices

Generales para Regular el Funcionamiento del Sistema de

Educación y Doctrina Militar de las Fuerzas Armadas, con su

Modelo Educativo, las mismas que con sus propias

especificidades se desarrollan en cada una de las Fuerzas.

b) Diseño Meso Curricular

Este nivel de planificación debe adaptar las prescripciones

emanadas del nivel macro a las características particulares de cada

uno de los cursos que se desarrollan en el centro educativo,

teniendo en cuenta la clasificación del personal y las etapas de

formación, perfeccionamiento y especialización militar.

Este nivel de concreción establece el Plan Estratégico de

Desarrollo Institucional de cada Instituto de Educación Militar,

Diseño Curricular del Curso, el Plan General de Enseñanza Anual y

Syllabus, considerando las competencias y los Ejes Curriculares

Militares: Ciencias Militares, Cultura Militar, Ciencia y Tecnología,

Cultura Humanística y Cultura Física.

Page 26: Reglamento

c) Diseño Micro Curricular

La planificación micro curricular es responsabilidad de los

docentes, que elaborarán el Plan de Clase y el Portafolio Docente,

considerando contenidos, estrategias metodológicas, recursos

didácticos, tareas y productos a alcanzar. Este nivel proyecta el

accionar educativo de la enseñanza-aprendizaje en las diferentes

áreas del conocimiento en función de las competencias

profesionales definidas.

CAPÍTULO VI

De la Ejecución del Proceso Educativo

Art. 61.- La ejecución del proceso educativo consiste en la materialización del Diseño Curricular del Curso, el Plan General de Enseñanza Anual, Syllabus, Planes de Clase, así como de apoyo educativo.

Art. 62.- En el Proceso de Planificación Académica se elaborará la planificación de los cursos en cada Subsistema, desarrollándose en periodos académicos, los mismos que finalizarán luego de una junta académica. El tiempo de duración del periodo académico estará en función de las características de cada uno de los cursos desarrollados en las Escuelas e Institutos de Educación Militar.

Art. 63.- En el Proceso de Administración Académica se ejecutará los cursos en cada Subsistema.

Art. 64.- En el Proceso de Evaluación e Investigación Académica y/o similar se realizará el seguimiento de los resultados obtenidos, de la investigación académica de ser requerida, las mismas serán proporcionados al Departamento de Planificación Académica, para el mejoramiento continuo.

Art. 65.- En el Proceso de Investigación Científica se elaborará trabajos de investigación científica y tecnológicas, participará en actividades relacionadas a la investigación y transferencia de información y realizará el seguimiento de los trabajos de investigación acorde a los requerimientos institucionales y/o de la colectividad.

Art. 66.- Durante el desarrollo del curso los estudiantes deberán cumplir con las disposiciones emitidas en los reglamentos y normativas de cada Institución Educativa Militar.

Page 27: Reglamento

TÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA

Art. 67.- La evaluación educativa debe observar el principio de integralidad del saber, saber hacer y saber ser.

Art. 68.- Art. Los componentes de la evaluación educativa son: la evaluación integral del estudiante, la evaluación del desempeño profesional del docente y la evaluación curricular.

CAPÍTULO I

De la Evaluación Integral del Estudiante

Art. 69.- La evaluación Integral del Estudiante es un proceso de verificación a través de información adecuada para elaborar programas de mejora continua en el crecimiento, desarrollo y logro de los conocimientos, habilidades y valores aplicados por los estudiantes en la solución de problemas en diferentes desempeños.

Art. 70.- La evaluación integral del estudiante comprende los siguientes componentes: la evaluación del aprendizaje, la aptitud para el servicio y/o la actitud profesional y en el caso de las escuelas de formación, la conducta.

Art. 71.- La evaluación del aprendizaje consta de los siguientes componentes: rendimiento académico, producto integrador de curso y/o proyecto integrador de investigación.

Art. 72.- La aptitud para el servicio es la capacidad para desempeñarse competentemente en actividades del ámbito militar o afines; considera la evaluación de las capacidades físicas, mentales, liderazgo entre otras desarrolladas por el militar, que lo predisponen al cumplimiento de sus actividades, con proyección a desempeñarse con efectividad en la carrera.

Art. 73.- La actitud profesional considera las predisposiciones afectivas para cumplir las funciones asignadas. Es la posición afectiva consciente y racional que motiva actuar de acuerdo con un valor objetivo y válido personal y socialmente; es una disposición psíquica y nerviosa, organizada por la experiencia, que ejerce una influencia orientadora o dinámica sobre las reacciones del individuo frente a todos los objetivos y situaciones con los que está relacionado.

Art. 74.- Cada Institución Educativa Militar elaborará sus normas y procedimientos específicos donde se establecerá los criterios de evaluación que los componentes de evaluación del aprendizaje, aptitud para el servicio y/o actitud profesional, en función de sus particulares

Page 28: Reglamento

necesidades, en estricta observancia a lo establecido en este Reglamento de Educación y Modelo Educativo de las Fuerzas Armadas.

Art. 75.- En la evaluación del aprendizaje se considera:

a) Un estudiante será notificado con Aviso de Bajo Rendimiento cuando haya obtenido una nota inferior al 14/20 en una evaluación de Proceso.

b) Un estudiante que obtenga una nota inferior de 14/20 y superior a 08/20 en el promedio final de una asignatura o módulo, tendrá la oportunidad de rendir un examen de recuperación, hasta en tres asignaturas durante el periodo académico.

c) La evaluación del producto integrador de curso será regulada por cada instituto de acuerdo a su especificidad, considerando como nota mínima de aprobación 14/20.

d) Una vez aplicado el examen de recuperación y si el estudiante alcanza o supera el promedio de aprobación de 14/20 entre la nota final de la asignatura y la nota del examen de recuperación, se registrará la calificación de 14/20 para aprobación de la asignatura.

e) El estudiante que no alcance la nota mínima de 14/20 en el promedio entre la nota final de la asignatura y el examen de recuperación, será separado del curso.

f) Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las diferentes evaluaciones de proceso y sumativas se las expresará en milésimas.

g) Los estudiantes extranjeros serán evaluados con los mismos niveles de exigencia y al finalizar el curso se remitirá las calificaciones del curso o una mención cualitativa sobre su desempeño a requerimiento del país de origen, en concordancia con lo que establece el Modelo Educativo de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO II

De la inconformidad o reclamos

Art. 76.- Se entiende por inconformidad al desacuerdo del estudiante ante la calificación obtenida en su evaluación académica

Art. 77.- Cada Institución Educativa Militar elaborará sus propias normas para atender la inconformidad o reclamo de los estudiantes en sus evaluaciones, respetando que los reclamos tengan hasta dos instancias.

Art. 78.- En la primera instancia el docente resuelve los reclamos escritos presentados por los estudiantes, los mismos que deben estar debidamente fundamentados para ser atendidos.

Page 29: Reglamento

Art. 79.- En la segunda instancia el comité de materia o su equivalente en cada Fuerza resuelve los reclamos escritos presentados por los estudiantes que no hayan sido atendidos favorablemente por el docente. La resolución de la segunda instancia es definitiva e inapelable.

CAPÍTULO III

De las calificaciones para aprobar los cursos

Art. 80.- La nota mínima para aprobar las asignaturas, módulos, producto integrador será 14/20.

Art. 81.- La nota mínima en Aptitud para el Servicio y/o Actitud profesional en las escuelas de formación, será 16/20 en cada periodo.

Art. 82.- La nota mínima en Aptitud para el Servicio y/o Actitud Profesional para los cursos de especialización, será 17/20.

Art. 83.- La nota mínima en Aptitud para el Servicio y/o Actitud Profesional para los cursos de perfeccionamiento, será como se establece en las siguientes tablas:

CURSO GRADO

NOTA MÍNIMA EN APTITUD PARA EL

SERVICIO Y/O ACTITUD PROFESIONAL

De Promoción o su equivalente

SUBT. A TNTE. ALFG. A TNFG.

14/20

Básico o su equivalente TNTE. A CAPT. TNFG. A TNNV.

14/20

Avanzado o su equivalente.

CAPT. A MAYO. TNNV. A CPCB.

15/20

Estado Mayor o su equivalente.

MAYO. A TCRN. CPCB. A CPFG.

16/20

CURSO GRADO

NOTA MÍNIMA EN APTITUD PARA EL

SERVICIO Y/O ACTITUD PROFESIONAL

De Promoción o su equivalente

SLDO. A CBOS. MARO. A CBOS.

14/20

De Promoción o su equivalente

CBOP A SGOS 15/20

De Administración SGOP A SUBS. 16/20

Page 30: Reglamento

Art. 84.- El estudiante reprobará un curso cuando registre un total de

inasistencia del 20% de horas, en cada asignatura o módulo.

Art. 85.- Los Institutos o Escuelas, a través de cada Subsistema de Educación Militar, calcularán la nota final en los cursos de formación, perfeccionamiento y especialización, observando los componentes indicados en las siguientes tablas con la ponderación que se considere de acuerdo a sus especificidades:

ESCUELAS DE FORMACIÓN OFICIALES

EVALUACIÓN INTEGRAL DEL ESTUDIANTE I AÑO

II AÑO

III AÑO

IV AÑO

EVALUACIÓN DEL

APRENDIZAJE

RENDIMIENTO ACADÉMICO

%

% % % % PRODUCTO/PROYECTO INTEGRADOR

%

APTITUD PARA EL SERVICIO Y/O ACTITUD PROFESIONAL

% % % %

CONDUCTA % % % %

TOTAL 100% 100% 100% 100%

TROPA

INSTITUTOS DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

OFICIALES Y TROPA

EVALUACIÓN INTEGRAL DEL ESTUDIANTE CURSO

EVALUACIÓN DEL

APRENDIZAJE

RENDIMIENTO ACADÉMICO

%

% PRODUCTO/PROYECTO INTEGRADOR

%

APTITUD PARA EL SERVICIO Y/O ACTITUD PROFESIONAL

%

TOTAL 100%

Art. 86.- Los estudiantes de las Escuelas de Formación que no aprueben el proyecto de grado al final de su periodo de formación, no podrán graduarse hasta que obtengan su titulación, situación que no excederá los seis meses. Además cancelarán los valores que demande su estadía en la Escuela, desde que su promoción se graduó, hasta que sea dado de alta como oficial o tropa.

Art. 87.- Cuando un estudiante no obtenga su titulación en el periodo de tiempo señalado en el artículo anterior, será cancelado del curso y dado de baja de la institución, según lo establecido en el Reglamento General a la Ley del Personal de las Fuerzas Armadas.

Page 31: Reglamento

Art. 88.- A los estudiantes que aprueben su proyecto de grado en el tiempo establecido en el Art. 86 del presente Reglamento, se les registrará la nota de 14/20 en este componente, independientemente de la nota que llegare a obtener.

CAPÍTULO IV

De la Evaluación Docente

Art. 89.- El docente será evaluado de acuerdo a los siguientes parámetros:

competencias pedagógicas, competencias personales, competencias institucionales y competencias técnicas.

Art. 90.- Las competencias pedagógicas son facilitadoras de procesos de aprendizaje, los docentes deben saber conocer, seleccionar, utilizar, evaluar, perfeccionar, recrear o crear estrategias de intervención didáctica efectivas.

Art. 91.- Las competencias institucionales considera que los docentes deben tener la capacidad de articular lo macro con lo micro, demostrando un compromiso absoluto con la Institución, como se dispone en la Planificación Estratégica con lo que se desarrolla a nivel institución, aulas, laboratorios, talleres, bibliotecas, etc. y los espacios externos a la Institución.

Art. 92.- Las competencias técnicas tienen que ver con la capacidad de estar abierto e inmerso en los cambios científicos y tecnológicos que se suceden a gran velocidad en el área de conocimiento al que pertenece, y que inciden en la calidad de formación y de esta manera lograr un mayor dominio de contenidos de las disciplinas y de sus metodologías.

Art. 93.- Las competencias personales están destinadas a estimular la capacidad de comunicarse y entenderse con los grupos de estudiantes, ejercer la tolerancia, la convivencia, la cooperación con la comunidad educativa, para ello deberá poseer valores, actitudes, conductas, principios, estilos de gestión y de liderazgo, relacionados con desempeños superiores deseados.

Art. 94.- La evaluación del docente será producto de la suma de las calificaciones impuestas por directivos, supervisores y estudiantes de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Directivos: 30% b) Supervisores: 40% c) Estudiantes: 30%

Art. 95.- Los docentes serán evaluados utilizando los instrumentos que se establezca en el Modelo Educativo de las Fuerzas Armadas.

Page 32: Reglamento

CAPÍTULO V

De la Evaluación del Currículo

Art. 96.- La evaluación curricular contiene una serie de etapas que anteceden a la propia modificación curricular y son fundamentales para concretar cualquier alteración que el diseño curricular pueda sufrir. Por tanto, el método de evaluación curricular engloba no sólo operaciones preliminares sino también el propio acto de la modificación curricular.

Art. 97.- La evaluación del currículo se desenvuelve en las siguientes etapas: recolección de datos, organización e interpretación de los datos y modificación curricular.

Art. 98.- En las Escuelas de Formación de Oficiales, el Diseño Curricular podrá ser modificada cada cinco años y en las Escuelas de Formación de Tropa cada tres años, previa a la evaluación y aprobación de los Subsistemas de Educación de cada Fuerza.

Art. 99.- En los institutos de Perfeccionamiento y Especialización, el Diseño Curricular podrá ser modificado previa evaluación y aprobación de los Subsistemas de Educación de cada Fuerza.

Art. 100.- Los contenidos que por necesidades institucionales requieran ser incluidos en el pensum académico de las instituciones educativas militares, serán impartidos en seminarios, conferencias o actividades extracurriculares, hasta que la malla curricular pueda ser modificada en las condiciones definidas en este reglamento.

TÍTULO VI

DE LA ADMISIÓN

CAPÍTULO I

De la admisión a las Instituciones Educativas Militares

Art. 101.- La admisión para el proceso de Formación, Perfeccionamiento y Especialización en las Instituciones Educativas Militares, estará de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior con su reglamento y la Ley de Personal de Fuerzas Armadas y su reglamento según corresponda.

Art. 102.- El proceso de admisión de los Aspirantes a Oficiales y Tropa se desarrollará en los siguientes ámbitos:

Page 33: Reglamento

a) Psicológicos y médicos, en los hospitales calificados y designados por el Sistema de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

b) Físicos, conforme al Reglamento establecido por la Federación Deportiva Militar Ecuatoriana.

c) Académicos, se receptarán de acuerdo a las regulaciones establecidas para el efecto por cada una de las Fuerzas y los campos de conocimiento se considerarán de acuerdo al perfil de ingreso establecido, y

d) Entrevista personal.

Art. 103.- De la recepción y evaluación de los exámenes de admisión a las

Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas:

a) La Dirección General de Recursos Humanos o su equivalente en cada Fuerza coordinará con los Comandos y/o Dirección de Educación, la planificación, organización, ejecución y evaluación de los exámenes de ingreso correspondientes.

b) Los exámenes de ingreso en las instituciones educativas militares serán calificados en la escala de cero (0) a veinte (20) puntos y para aprobación de los mismos, se requiere una nota mínima de catorce sobre veinte (14/20).

Art. 104.- De los exámenes de ingreso a los cursos de perfeccionamiento: (EJE,FAE)

a) La nota mínima de aprobación de los exámenes de ingreso en cada asignatura será de 16/20, para todos los cursos de perfeccionamiento de oficiales y tropa.

b) En caso que no alcanzara la nota mínima indicada en el literal anterior, tendrá la oportunidad de rendir un examen de recuperación como segunda y última oportunidad.

c) El personal que no apruebe los exámenes de ingreso en la segunda oportunidad serán reportados a las Direcciones de Recursos Humanos de cada Fuerza para resolver su situación en el órgano regulador de carrera respectivo.

ART. 104.- Cada instituto de perfeccionamiento contará con los requisitos

específicos para el ingreso de los candidatos a alumnos militares, sin que se

opongan a los requisitos establecidos en el Reglamento General a la Ley del

Personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador.(ARE)

NOTA: POR NO LLEGAR A UN CONSENSO COMÚN EL ART. 104 DEBE

SER REVISADO Y ANALIZADO A OTRO NIVEL. (EJÉRCITO Y FUERZA

AÉREA CONSIDERA LA NOTA DE INGRESO 14/20, ARMADA

CONSIDERA QUE CADA INSTITUTO REGULE LOS REQUISITOS).

Page 34: Reglamento

Art. 105.- Cada Instituto Educativo Militar que dicte cursos de Especialización definirá los requisitos específicos que debe reunir el personal militar para el ingreso a los diferentes cursos.

CAPÍTULO II

De los estudiantes militares nacionales en el extranjero

Art. 106.- La nominación y selección de estudiantes militares, para sus estudios

de Formación, Especialización y Perfeccionamiento en el extranjero, se llevará a efecto de acuerdo a las normativas vigentes en cada Fuerza, a más de lo establecido en los convenios de cooperación existentes.

Art. 107.- Los estudiantes militares en el extranjero se someterán al ordenamiento jurídico vigente en las Instituciones Educativas Militares donde se encuentren.

Art. 108.- Los Comandos de Educación o su equivalente en cada una de las Fuerzas en coordinación con las agregadurías, deben efectuar el seguimiento permanente sobre el desempeño del estudiante.

Art. 109.- El puntaje de graduación del aspirante que realice el curso de formación en el exterior, se determinará de la siguiente manera.

a) Cuando el aspirante en el momento de su selección ostenta la primera antigüedad, el puntaje que se registrará para su graduación corresponderá a la nota más alta del curso sumado el promedio de los diferenciales de las notas de los cursantes.

b) Cuando el aspirante en el momento de su selección no ostenta la primera antigüedad, el puntaje que se registrará para su graduación corresponderá al promedio de las notas de graduación de quien se hubiere graduado en el país con la antigüedad que él tenía antes de salir y de quien se hubiere graduado con una antigüedad por encima de él.

Art. 110.- El aspirante que no apruebe el curso de formación en el exterior, a su retorno se tramitará su respectiva baja.

Art. 111.- El profesional militar que no apruebe un curso de perfeccionamiento o especialización en el exterior se sujetará a lo que establece la ley de Personal de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.

Page 35: Reglamento

CAPÍTULO III

De los estudiantes militares extranjeros en las Instituciones

Educativas Militares de Fuerzas Armadas del Ecuador

Art. 112.- Los estudiantes militares extranjeros, se someterán a los

ordenamientos jurídicos vigentes en el país y en las instituciones educativas militares, en igualdad de condiciones que los estudiantes militares nacionales, con la única excepción de no participar en actividades curriculares y extracurriculares que los Directores de los Institutos Educativos Militares consideren.

TITULO VII

ALTAS, BAJAS, CANCELACIÓN Y REINGRESOS AL SISTEMA

EDUCATIVO MILITAR

Capítulo Único

Art. 113.- Para el proceso de selección del personal de Fuerzas Armadas se

observará lo establecido en el Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas cuyo texto dice: “ Se conformará una comisión, integrada por el Director de Recursos Humanos o su equivalente, el Comandante del Comando de Educación y Doctrina o su equivalente en cada Fuerza y el Director del Instituto de Formación, la misma que será la encargada de analizar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ingreso del ciudadano en el servicio activo, lo cual se denomina ALTA y se realiza tanto para aspirantes a oficiales como para aspirantes a tropa, mediante resolución del respectivo Comando de Fuerza, publicada en la correspondiente Orden General.

Art. 114.- INCLUIR NORMATIVA EN EL SUPUESTO DE QUE LOS EXAMENES DE INGRESO SEAN ASUMIDOS POR LA SNNA (SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN).

Art. 115.- El ALTA para los oficiales se realizará mediante acuerdo ministerial publicado en el Registro Oficial y la Orden General Ministerial, para el personal de tropa mediante resolución del respectivo Comando de Fuerza, publicada en la correspondiente Orden General de Fuerza.

Page 36: Reglamento

Art. 116.- Con el ALTA el aspirante a Oficial o a Tropa ingresa al servicio activo quedando sujeto a la normativa jurídica de la institución militar y de los institutos de formación.

Art. 117.- BAJA es el acto administrativo ordenado por la autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación del militar de las Fuerzas Armadas Permanentes, colocándole en servicio pasivo.

Art. 118.- CANCELACIÓN es la salida de los estudiantes de los cursos de

formación, perfeccionamiento y especialización que se imparten en las Instituciones Educativas Militares de conformidad a lo establecido en el Reglamento General a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a este reglamento, mediante notificación en cualquiera de los siguientes casos:

a) Por aprobación o terminación del curso;

b) Por aceptación de la solicitud de excusa presentada por el alumno militar, por parte del órgano regulador de la situación militar y profesional del personal de Fuerzas Armadas;

c) Por haber cometido actos fraudulentos en las diferentes actividades académicas;

d) Por haber incurrido en las causales establecidas en la Ley de Personal de Fuerzas Armadas para la disponibilidad o la baja;

e) Por fallecimiento;

f) Por haber cometido actos que atenten contra la imagen institucional debidamente comprobados; y,

g) Por las causas establecidas en las reglamentaciones internas de los organismos de educación.

h) Por no haber alcanzado las notas mínimas de aprobación en las asignaturas, módulos, producto integrador del curso, proyecto integrador de investigación (proyecto de grado), aptitud para el servicio y/o actitud profesional en los cursos determinados en este Reglamento.

i) Acumular el número o porcentaje de faltas justificadas o injustificadas conforme lo establece el Art. 84. de este Reglamento.

j) Estar comprendido en alguna de las causales de baja señaladas en La Ley de Personal y Reglamento a la Ley de Personal de FF.AA.

Art. 119.- Se entenderá por actos fraudulentos copiar, intentar copiar, plagiar documentos académicos, uso indebido de dispositivos electrónicos durante el desarrollo de las evaluaciones, engañar, obtener y/o proporcionar información del contenido de exámenes, pruebas o evaluaciones; antes durante y después de las actividades de evaluación.

Art. 120.- Podrán repetir un curso los estudiantes militares cuya cancelación se hubiere producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, previa resolución motivada del respectivo órgano regulador de la situación militar y profesional.

Page 37: Reglamento

Art. 121.- Cuando un estudiante es CANCELADO de un curso de especialización

por falta de aptitudes específicas o condiciones médicas, establecidas en las normativas de cada Institución Educativa Militar, no se le registrará como curso reprobado.

Art. 122.- REINGRESO es el acto mediante el cual el estudiante, que habiendo sido cancelado de una Institución Educativa Militar, es admitido nuevamente para continuar sus estudios.

Art. 123.- Los estudiantes cancelados o dados de baja por las causas indicadas

en el Art. 118. Lit. c). y Art. 119., del presente reglamento, no podrán REINGRESAR a las Instituciones Educativas Militares.

Art. 124.- Las Instituciones Educativas Militares que imparten cursos de formación, en el caso de REINGRESO por maternidad o pérdida del naciturus, aplicarán el Reglamento Disciplinario y de Recompensas de los/las Aspirantes en las Escuelas de Formación de Fuerzas Armadas.

Art. 125.- Los estudiantes que hayan sido considerados como reingresos a las Instituciones Educativas Militares deberán cancelar los valores que correspondan a su proceso de formación de acuerdo a las normativas vigentes de los institutos.

TÍTULO VIII

ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS

CAPÍTULO I

De las Generalidades

Art. 126.- Toda Institución Educativa Militar a través de los Comandos de Educación y Doctrina o su equivalente en cada Fuerza, llevará a cabo la acreditación y certificación de estudios, cumpliendo con los procedimientos administrativos correspondientes.

Art. 127.- Las Instituciones Educativas Militares a través de los Comandos de Educación y Doctrina o su equivalente en cada Fuerza realizarán el trámite correspondiente para obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios de nivel técnico-tecnológico superior, tercer y cuarto nivel ante el SENESCYT (Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología), con apego a la Ley Orgánica de Educación Superior y sus Reglamentos.

Page 38: Reglamento

Art. 128.- El personal que haya sido dado baja de alguna de las Instituciones Educativas Militares antes de la fecha de su graduación, pero que haya cumplido los requisitos académicos establecidos en el plan o programa de estudios, tendrá derecho a que le sean expedidos los certificados de estudios y las constancias respectivas.

CAPÍTULO II

De la Acreditación de Estudios

Art. 129.- La Acreditación es una validación de vigencia realizada por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a fin de certificar la calidad de las instituciones de educación superior, de una carrera o programa educativo, sobre la base de una evaluación previa, cumpliendo con la normativa legal pertinente.

Art. 130.- La acreditación incluye los procedimientos de autoevaluación y una evaluación externa realizada por el organismo competente para la acreditación de la Institución Educativa Militar y sus carreras.

Art. 131.- El número de créditos establecido para cada nivel académico o titulación, con fines de acreditación varía según el nivel de estudios, de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos correspondientes a la Ley Orgánica de Educación Superior, como se detalla a continuación:

a) En el Nivel Técnico Superior se requiere:

i) Para obtener el título de técnico, la aprobación de un mínimo de cien (100) créditos del programa académico. Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente, con un valor de cinco (5) créditos, y cumplir con las horas de pasantías pre-profesionales y de vinculación con la colectividad en los campos de su especialidad, definidas, planificadas y tutoradas en el área específica de la carrera, para lo cual cada institución deberá designar un docente que garantice su cumplimiento.

ii) Para obtener el título de tecnólogo, aprobación de un mínimo

de ciento cincuenta (150) créditos del programa académico. Además, se debe realizar el trabajo de titulación correspondiente, con un valor de ocho (8) créditos y cumplir las horas de pasantías pre-profesionales y de vinculación con la colectividad en los campos de su especialidad, definidas, planificadas y tutoradas en el área específica de la carrera, para lo cual cada institución deberá designar un docente que garantice su cumplimiento.

b) En el Tercer Nivel o de pregrado se requiere:

Page 39: Reglamento

i) Para obtener el grado académico de licenciado o título profesional universitario o politécnico, la aprobación de un mínimo de doscientos veinticinco (225) créditos del programa académico.

ii) Además, se debe realizar el trabajo de titulación

correspondiente, con un valor de veinte (20) créditos y cumplir con las horas de pasantías pre-profesionales y de vinculación con la colectividad en los campos de su especialidad, definidas, planificadas y tutoradas en el área específica de la carrera, para lo cual cada institución deberá designar un docente que garantice su cumplimiento.

Art. 132.- En el Cuarto Nivel o de postgrado se requiere:

a) Para obtener el grado académico de magíster, la aprobación de un mínimo de sesenta (60) créditos del programa académico, incluido el trabajo de graduación correspondiente.

CAPÍTULO III

De la Certificación de Estudios

Art. 133.- La certificación de estudios es la expedición de documentos oficiales que dan testimonio de haber aprobado parcial o totalmente un plan o programa de estudios impartidos en las Instituciones Educativas Militares.

Art. 134.- Los documentos que se expidan para certificar o acreditar estudios en el Sistema, deberán señalar específicamente los periodos en que se hayan realizado.

TÍTULO IX

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

Capitulo Único

Art. 135.- La administración educativa se refiere a la ordenación de esfuerzos, a

la determinación de objetivos académicos y de política externa e

Page 40: Reglamento

interna, a la creación y aplicación de una adecuada normatividad para estudiantes, personal docente y de apoyo administrativo; todo ello con la finalidad de establecer en la institución educativa las condiciones para que se desarrolle un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje y un sistema educativo eficiente, eficaz y efectivo.

TÍTULO X

INVESTIGACIÓN EDUCATIVA

CAPITULO ÚNICO

De la Investigación

Art. 136.- La investigación en el Sistema Educativo Militar es un proceso que mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna para entender, verificar, corregir y producir el conocimiento. Se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica, y tiene por finalidad obtener conocimientos y solucionar problemas humanísticos, científicos, tecnológicos y militares; generando conocimiento con la finalidad de reducir la dependencia tecnológica y científica externa.

Art. 137.- Los Comandos y Dirección de Educación y Doctrina son los responsables de la investigación en el Sistema Educativo Militar de conformidad con los requerimientos de las Fuerzas Armadas, en donde se establecen los objetivos, así como las líneas de investigación respectivas, llevando el registro y control de dichas actividades. Las investigaciones que se realicen en el Sistema Educativo Militar serán: a) Por convocatoria: Anualmente se difundirá una convocatoria en la

que se establecerán los proyectos de investigación de interés institucional, invitando a participar a los integrantes del Sistema Educativo Militar para la materialización de dichos proyectos en las áreas humanística, científica, tecnológica y militar.

b) A través de los Productos/Proyectos Integradores: La investigación de los temas aprobados se desarrollará por los estudiantes como parte de su competencia profesional y de conformidad con los

Page 41: Reglamento

lineamientos en los diferentes cursos de formación, especialización y perfeccionamiento.

c) A través de las Instituciones Educativas Militares: Se realizará en forma permanente actividades de investigación para que las instituciones educativas se mantengan actualizadas pedagógica y académicamente, así como para incorporar los avances humanísticos, científicos, tecnológicos y militares al contenido de las asignaturas o módulos que establezca el diseño curricular.

d) Otras que establezca la Dirección de Educación y Doctrina Militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Art. 138.- Los Directores de los Institutos de Educación Militar cumplirán las funciones sustantivas de difusión de la cultura por medio de la divulgación de los resultados de las investigaciones, mediante la realización de eventos académicos, tales como seminarios, congresos, conferencias y publicaciones diversas.

Art. 139.- Los Productos/Proyectos Integradores de investigación aprobados serán realizados por el personal del Sistema de Educación Militar con los recursos presupuestales que proporcione la Dirección de Educación y Doctrina Militar del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la disponibilidad financiera.

Art. 140.- Cada comando de Fuerza se encargará de gestionar los derechos de patentabilidad correspondiente de acuerdo a la Ley de la Propiedad Intelectual vigente.

TITULO XI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Capitulo Único

Art. 141.- Las sanciones para el personal militar se ajustarán a las leyes y

reglamentos Militares.

Art. 142.- Los docentes civiles se sujetarán a lo que especifica la Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica de Educación Superior y sus reglamentos, el Código de Trabajo y las normativas internas de cada Instituto de Educación Militar, según corresponda.

Art. 143.- Las Instituciones Educativas Militares, para la aplicación de las sanciones, deberán fundamentar y motivar las acciones correspondientes.

Page 42: Reglamento

TRANSITORIAS

Primera.- Las promociones de las Escuelas de Formación cuya malla

curricular sobrepase el tiempo establecido en el Modelo Educativo de Fuerzas Armadas 2012, no estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 86 y 87 del este reglamento mientras se realicen y se establezca el rediseño curricular correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Deróganse las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las del

presente Reglamento, en particular los Reglamentos de Educación de cada

Fuerza.

Este reglamento entrará en vigencia al momento de su aprobación y publicación en la Orden General Ministerial.

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito a los dieciocho días del mes de enero de dos mil trece.- f.) Doctora María Fernanda Espinoza Garcés, Ministra de Defensa Nacional